LA GACETA N° 4 DEL 05 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40067-MGP-MTSS-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40067-MGP-MTSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1), 3) y 4), 7 incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.

1°—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 10 de marzo de 2010.

2°—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como “establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho”.

3°—Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-G publicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado”, de forma que se cumpla con los principios indicados.

4°—Que la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base...”.

5º—Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país, como de la emisión de los Decretos N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044-MGP-MTSS-MAG, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014 y N°133 del 10 de julio de 2015, respectivamente.

6°—Que con base en los resultados obtenidos durante la aplicación del Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante los citados Decretos Ejecutivos; y la urgencia de atender la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, la cual afecta el sector productivo del país, y la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras. Por tanto,

Decretan:

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO

DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA

Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS

TRABAJADORAS MIGRANTES

Artículo 1°—Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, dispuesto mediante los Decreto N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044- MGP-MTSS-MAG por seis meses más a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 2°—Se prorrogó por seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, la oportunidad para que los patronos o las empresas inscritas formalicen la regularización de sus trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes. Durante el plazo de esta prórroga, no se aplicarán las multas establecidas en el artículo N° 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este registro.

Artículo 3°—Se podrán acoger a este régimen de excepción todos aquellos trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes, que cuenten con ingreso regular al país, aun cuando a la fecha de la presentación de la solicitud su permanencia se encuentre vencida, siempre y cuando, se cumpla con los demás requisitos legales y reglamentarios acordes con la categoría migratoria solicitada. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitirá las recomendaciones técnicas en relación con las actividades y cantidad de trabajadores autorizados para este fin, manteniendo vigentes las existentes a la fecha de emisión de este Decreto hasta tanto no se comuniquen otras recomendaciones.

Artículo 4°—Para efectos de la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria laboral de las trabajadoras y los trabajadores, a las que se refiere este Decreto, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a recibir la certificación de nacimiento y de antecedentes penales cuando correspondan, emitidos por el Consulado del país de origen asentado en Costa Rica, documentación que deberá contar con mecanismos de seguridad que aseguren su legitimidad.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de julio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Andrés Alvarado Quesada y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. Nº 30614.—Solicitud Nº 5379.—( D40067 - IN2016099308 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 592-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante oficio DCI-128-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada de la República Popular China, remite invitación al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes al sétimo Foro Internacional de Inversión en Infraestructura y Construcción con el tema “Innovafing Construction-Finance Cooperation and Energizing Infraestructructure Development”, el cual se desarrollará del 2 al 3 de junio del presente año.

II.—Se cursó además invitación para participar en el segundo Foro de Infraestructura China-Latinoamérica y el Caribe, con el tema “Shaping a Better Future for China-LAC Infraestructure and Capcity Corporation”, mismo que se celebrará durante esos días.

III.—Que la participación del jerarca de Obras Públicas y Transportes en los Foros de infraestructura y construcción ofrece oportunidades sin precedentes y nuevas perspectivas en los nuevos modelos y oportunidades de cooperación y futuras alianzas para el desarrollo de obra pública en el territorio nacional.

IV.—Que durante los días del 02 al 03 de junio del año en curso se realizarán los Foros de Infraestructura y Construcción, en la República Popular de China.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0639. Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la República Popular de China, del 30 de mayo al 05 de junio del año en curso; ambos inclusive, para que participe en el sétimo Foro Internacional de Inversión en Infraestructura y Construcción con el tema Innovating Construction-Finance Cooperation and Energizing Infraestructructure Development” y en el segundo Foro de Infraestructura China-Latinoamérica y el Caribe, con el tema “Shaping a Better Future for China-LAC Infraestructure and Capcity Corporation”.

Artículo 2°—El gasto por concepto de boleto aéreo, hospedaje y viáticos, así como cualquier erogación para transporte interno en territorio nacional y extranjero para viajar a la República Popular de China después será cubierto por el gobierno anfitrión mediante reembolso al concluir el foro.

Artículo 3°—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 4°—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la ingeniera Guiselle Alfaro Bogantes, portadora de la cédula de identidad 1-0924-0301 Viceministra de Infraestructura y Concesiones.

Artículo 5°—Rige a partir de las 11:49 horas del día 30 de mayo y hasta las 23:12 horas del día 05 de junio ambos de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de mayo de 2016.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 17827.—( IN2016099236 ).

N° 643-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Vigésima Cuarta (124) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras 29 y 30 de julio de 2016.

II.—Que la participación del señor Ministro en las reuniones del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se estará escogiendo de los miembros directores participantes en la reunión, al Presidente del Consejo Directivo de COCESNA.

III.—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Villana Villegas, cédula de identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa-Honduras, del 28 , 29 y 30 de julio del año en curso; ambos inclusive, para que participe en la Centésima Vigésima Cuarta (124) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.

Artículo 2°—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para las fechas del 28, 29 y 30 de julio de 2016, ambos inclusive, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 3°—El Señor Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes, cede las millas generadas del viaje al exterior al Estado.

Artículo 4°—De conformidad con el punto 2 del compromiso Ético de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, el Señor Ministro Villalta Villegas, remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 5°—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.

Artículo 6°—Rige a partir de las 10:50 a.m. horas del día 28 de julio y hasta las 14:45 horas del día 30 de julio ambos de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de julio de 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud N° 17828.—( IN2016099239 ).

Nº 652-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Vigésima Quinta (125) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de agosto de 2016.

2º—Que la participación del señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos.

3º—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad Nº 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador el día 12 de agosto del año en curso; para que participe en la Centésima Vigésima Quinta (125) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para el 12 de agosto de 2016, será cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del compromiso Ético de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, el Señor Ministro Villalta Villegas, remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.

Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas del día 12 de agosto y hasta las 21:30 horas del día 12 de agosto de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto de 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 301100.—Solicitud Nº 17829.—( IN2016099240 ).

Nº 734-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, con la finalidad de tratar asuntos de interés en el desarrollo de proyectos tendientes a fortalecer la coordinación en materia de Aviación Civil del área, misma que se llevará a cabo los días 23 y 24 de octubre de 2016.

2º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Vigésima Sexta (126) reunión Ordinaria del Consejo Directivo de Cocesna, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días 23 y 24 de octubre de 2016.

3º—Que la participación del Señor Ministro en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos.

4º—Que la participación del Señor Ministro en las reuniones del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se estará escogiendo de los miembros directivos participantes en la reunión, al Presidente del Consejo Directivo de COCESNA, cargo que recaerá sobre la persona del Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, al ser la Presidencia de ese Consejo Directivo, Pro tempore.

5º—Que El Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégico de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad Nº 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días 23 y 24 de octubre del año en curso; para que participe en la Centésima Vigésima Sexta (126) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA y en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para los días 23 y 24 de octubre de 2016, será cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas del día 23 de octubre y hasta las 21:30 horas del día 24 de octubre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre de 2016.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 301100.—Solicitud Nº 17830.—( IN2016099241 ).

N° 736 -P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar en reunión de Ministros de Transportes /Comunicación y Obras Públicas de los países que conforman el Proyecto Mesoamérica esto fundamentado en lo estipulado en el artículo N° 9 del Memorándum de Entendimiento de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM) que establece la reunión anual de Ministros de Transporte y Obras Públicas. Y en la mesa de alto nivel y en los diálogos políticos, a celebrarse en la ciudad de Santiago Chile, el día 8 de noviembre de 2016.

2º—Que el objetivo de esta reunión atienden a los mandatos de los jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que han considerado una prioridad regional el tema de la logística y movilidad como elementos fundamentales para la estrategia de desarrollo e integración regional.  Asimismo en dicha reunión, se busca analizar los avances en los proyectos que se están desarrollando, con el aporte de las instituciones del Grupo Técnico Interinstitucional que apoyan el Proyecto Mesoamérica.

3º—Que la participación del señor Ministro en el seminario Séptimo Dialogo Político Regional en Eficiencia Energética y sobre recursos naturales extractivos e infraestructura, es muy necesaria por un cambio en el actual paradigma de explotación y uso de la renta proveniente de los recursos naturales de la región.  Se requiere una gobernanza compatible con las sostenibilidad y la igualdad, a través de la construcción de consensos de amplia base en torno a objetivos que incluya a múltiples actores y que se desarrollen en un marco de equidad y transparencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Santiago de Chile, del 7 al 9 de noviembre del año en curso; y participe en la reunión de Ministros de Transportes /Comunicación y Obras Públicas de los países que conforman el Proyecto Mesoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, el día 8 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, será cubierto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (CEPAL).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e  Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Arq. Liza Castillo Vásquez, cédula de identidad N° 1-1241-697.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:42 horas del día 07 de noviembre y hasta las 8:00 horas del día 09 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre de 2016.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. N° 301100.—Solicitud N° 17831.—( IN2016099244 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 41-2016-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre del 2009; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del lunes 1° de diciembre del 2014.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 037-2016-MGP del 05 de octubre de 2016, publicado en el Alcance Digital N° 253 a La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2016, se prorrogó el nombramiento de la señora Gisela Yockchen Mora, con cédula de identidad N° 1-0904-0184, como Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que mediante Oficio número DG-3739-11-2016 de 14 de noviembre del 2016, la Directora General de Migración y Extranjería, señora Gisela Yockchen Mora, designó como representante de esa Dirección ante el Consejo Nacional de Migración al Subdirector General de Migración y Extranjería, señor Esteban Obando Ramos, con cédula de identidad número 3-059-0380.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 1° de diciembre del 2014, para que se designe como titular y representante ante el Consejo Nacional de Migración por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a los señores Gisela Yockchen Mora, con cédula de identidad N° 1-0904-0184 y Esteban Obando Ramos, cédula de identidad N° 3-0359-0380, respectivamente. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de julio del 2016, para la titular a partir del 14 de noviembre del 2016, para el representante.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas y diez minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 30614.—Solicitud N° 5380.—( IN2016099295 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-36/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 pecuaria, peso: 240/290 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:07 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098214 ).

AE-REG-E-37/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a las 10:06 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098215 ).

AE-REG-E-38/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita 1a inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 600 IH 12 Automático, peso: 440/540 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098216 ).

AE-REG-E-31/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 2000 CA TA 900, Peso: 1086 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:12 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098217 ).

AE-REG-E-39/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora, marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:04 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.— IN2016098218 ).

AE-REG-E-35/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía el Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 CA, peso: 190 kilogramos y cuyo fabricante es: KO. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:08 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098219 ).

AE-REG-E-34/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 16 automático, peso: 460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:09 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098220 ).

AE-REG-E-33/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14 automático, Peso: 460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098222 ).

AE-REG-E-40/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora, Marca: KO, Modelo: KO A 600 cañón hidráulico, Peso: 335 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:03 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098223 ).

AE-REG-E-41/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 400 IH 10 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:02 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098224 ).

AE-REG-E-42/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: Ko, Modelo: Ko 400 IH 10, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:01 horas del 9 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098225 ).

AE-REG-E-32/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14, peso: 330 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 10:11 horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098226 ).

AE-REG-E-43/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 Cañón Eléctrico, peso: 335 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098227 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 1069, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizondo Guzmán Annia, cédula N° 1-1059-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097054 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 287, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez González Lorena Maritza, cédula N° 2-0650-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097188 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, título N° 1932, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Tosso Fray Melanie, cédula N° 1-1397-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097644 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 08, diploma N° 188, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Alvarado Zumbado Fernando, cédula: 1-0535-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097977 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 229, Título N° 2267, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Rosa Pablo José, cédula: 1-1494-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 21, título N° 1406, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Chacón Priscilla de los Ángeles, cédula: 7-0223-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento N° 56, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Rivera Ángelo, cédula 5-0370-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098725 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 1259, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil nueve, a nombre de Álvarez Hernández Diana Carolina, cédula N° 3-0432-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016098894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1033, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Murillo Villanea María Gabriela, cédula Nº 1-1227-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098954 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 28 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2180-2016, al (a la) señor (a) Castro Moya María Rosa, cédula de identidad 3-186-956, vecino (a) de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016099290 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-2565.—Ref: 35/2016/5209.—Luis Ángel Marín Arrieta, cédula de identidad Nº 0202960029, solicita la inscripción de:

S   P

P   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, 1 kilómetro 200 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2565.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016099257 ).

Solicitud N° 2016-2510.—Ref: 35/2016/5186.—William Jiménez Caravaca, cédula de identidad 0501400930, solicita la inscripción de W 3 C como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El Silencio, finca que se ubica 4 kilómetros al oeste de la escuela de San Fernando. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2510.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016099294 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., solicita el diseño industrial denominada Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO-MODELO DE VEHÍCULO A ESCALA. Diseño de vehículo a escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y21-01; cuyos inventores son: Busse Klaus Heinrich (DE). La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000530, y fue presentada a las 09:28:27 del 14 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O.—( IN2016098083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA QUE CONTIENEN BORO PARA USARSE DESPUES DE UNA TERAPIA DE CÁNCER PRIMARIA. La presente descripción se refiere a métodos o regímenes de dosificación que comprenden un inhibidor de proteasoma de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el tratamiento de cáncer o la prevención de la evolución o recurrencia de cáncer; donde el anillo A, Z1 y Z2 son tal como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/145, A61K 31/198, A61K 31/353, A61K 31/407, A61K 31/426, A61K 31/69, A61K 38/05, A61K 38/06, A61K 38/07 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATAKRISHNAN, Karthik (US); HUI, Ai-Min (US); LABOTKA, Richard (US); GUPTA, Neeraj (US) y LUI, Guohui (US). Prioridad: N° 62/000,991 del 20/05/2014 (US), N° 62/019,600 del 01/07/2014 (US) y N° 62/088,154 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/179443. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000577, y fue presentada a las 14:41:08 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016098573 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMEROS Y CONJUGADOS DE OLIGÓMEROS. La presente invención se refiere a un conjugado de oligómero para su uso en el tratamiento de un trastorno viral. El conjugado de oligómero comprende: a) un oligómero capaz de modular una secuencia diana en HBx y/o HBsAg del virus de la hepatitis B (VHB) pata tratar dicho trastorno viral; y b) un componente transportador capaz de administrar el oligómero al hígado que está unido, preferentemente conjugado, al oligómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindow, Morten (DK); Javanbakht, Hassan (CH) y Ottosen, Søren (DK). Prioridad: N° 1408623.5 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173208. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000520, y fue presentada a las 14:34:05 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098575 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior o cicloalquilo; R2 es hidrógeno o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con hidroxi, o puede formar una azetidina o un anillo de piperazina; R3 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con hidroxi, (CH2)2C(0)NH2, bencilo, fenilo, -CH2-grupo heterocíclico aromático de cinco miembros, CH2-indolilo, - CH2-cicloalquilo, cicloalquilo -(CH2)2-S-alquilo inferior; R3’ es hidrógeno o alquilo inferior; oX es —C(0)-CHR4-CHR4’-C(0)-NH-CH2-R4/R4’ son hidrógeno o uno de R4 o R4’ es amino:o es 0 o 1; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos de los mismos. Se ha descubierto que los presentes compuestos son agonistas del receptor de oxitocina para el tratamiento del autismo, el estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, la ansiedad, incluyendo trastornos de ansiedad y la depresión, la esquizofrenia, trastornos psiquiátricos y la pérdida de memoria, la abstinencia del alcohol, adicción a las drogas y para el tratamiento del síndrome de Prader-Willi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE) y Bleicher, Konrad (DE). Prioridad: N° 141709923 del 03/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/185467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000563, y fue presentada a las 14:18:03 del 1 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2016098577 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior, -CH2-Cicloalquilo o Cicloalquilo; R2 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con Hidroxi, o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de Pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con Hidroxi, o puede formar una Azetidina o un anillo de Piperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son: Bleicher, Konrad (DE); Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE); Chakraborty, Kanchan (IN) y Saha, Goutam (IN). Prioridad: N° 14171440.2 del 06/06/2014 (EM). Publicación internacional: W02015/185584. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000562, y fue presentada a las 14:17:04 del 1° de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098578 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Active Minerals International, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONCRETO CON REOLOGÍA MODIFICADA, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y SUS USOS. Una composición, en forma de concreto, pasta de cemento o mortero, o alguno de sus productos intermedios, que comprende uno o más materiales aglutinantes cementosos, presentes en una cantidad que va de 0,5 % a 75 % por peso de la composición; atapulgita, presente en una cantidad que va de 0,01 % a 1.00% por peso de la composición; y opcionalmente, agua. Aunque sujeta a muchos usos, en algunas modalidades, la composición es adecuada para aplicaciones en que se requiera o desee el uso de concreto autocompactante (SCC), concreto prefabricado, hormigón gunitado, etc. Aunque se puede producir a través de diversos métodos, en algunas modalidades, la composición se produce mezclando los componentes. En algunas modalidades, la composición puede tener una o más propiedades seleccionadas entre concretos de suspensión superior de áridos, segregación eliminada, mayor maleabilidad, mayor fluidez, mayor facilidad de bombeo o mayor rendimiento general.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/04, C04B 7/00 y C04B 7/32; cuyo(s) inventores son Feldman, Steven B. (US); Purcell Jr., Robert J. (US); Tutbury, Peter (US); Fendley, Paul (US); Parker, Dennis C. (US) y Coetzee, Rudolph (US). Prioridad: N° 14/266,748 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/167900. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000492, y fue presentada a las 13:10:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016098948 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0058-2016.—Exp 17021-P.—Ganadera Basa S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-7 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.708 / 488.646 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016098698 ).

ED-0844-2016.—Exp, 17372-P.—Apartamentos Pochote Grande Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel y piscina. Coordenadas 178.564 / 466.187 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099028 ).

ED-0855-2016.—Exp. 17410-P.—Condominio Horizontal Industrial y Comercial de FFPI Centro Logístico RC, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099093 ).

ED-0861-2016.—Exp. 998-H.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3200 litros por segundo del río Bonilla, efectuando la captación en finca de Óscar Astorga en Florida, Siquirres, Limón para fuerza hidráulica a ser usada para la venta. Coordenadas 220.715 / 576.687 hoja Bonilla. Caida bruta (metros): 246 y potencia teórica (kw): 7,722. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099228 ).

ED-0858-2016. Expediente Nº 16339P.—Desarrolladora Agropecuario Carmai D.A.C S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo IS-965 en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.998 / 551.063 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0846-2016.—Exp. N° 17392A.—Diseños Arkinatural Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de la Montaña S. A., en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 Hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099556 ).

ED-UHSAN-0056-2016. Expediente Nº 17370A. Zeidy María, Quesada Zamora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.208 / 508.950 hoja Naranjo. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099583 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena García Dávila, se ha dictado la resolución N° 5875-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31408-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rolando Isair Rivera García, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Lorena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099207 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Ballesteros Martínez, se ha dictado la resolución N° 6055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 7378-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck Flores Ballestero, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Yajaira Liniette y Ballesteros, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099286 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Vásquez Leitón, se ha dictado la resolución N° 4377-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 13061-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Clarens Josué Granados Vásquez, en el sentido que el primer nombre es Clarence.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099325 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delmin Carolina Osorio Salinas, se ha dictado la resolución N° 5623-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26376-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra Valeria Ruiz Osorio, en el sentido que el nombre de la madre es Delmin Carolina.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099343 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jader Antonio Castro Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803279233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2969-2016.—San José, a las 1:02 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099234 ).

María Lourdes Rausell Naranjo, mayor, casada, ingeniera industrial, española, cédula de residencia N° 172400151719, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde II, casa 23-E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137943-2015.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099250 ).

Denise Leach Morelli, mayor, soltera, abogada, argentina, cédula de residencia N° 103200024602, vecina de Escazu, Centro, de la Musmanni 600 m sur, 75 m oeste y 125 m sur, Condominio Norma Beatriz, casa número 6, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2780-2016.—San José, a las 12:53 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099251 ).

Anielka Ibeth Martínez Cortez, mayor, soltera, asistente de salud, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802077928, vecina de Limón, Comadre, Cahuita 200 norte de la pulpería Liliana 100 oeste entrada a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 194-2013.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016099254 ).

Christian Abad Morales Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806718713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2674-2016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016099282 ).

Rolando Valcarcel Castellanos, cubano, cédula de residencia N° 119200030503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2661-2016.—San José, a las 9:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099296 ).

Johann Alexander Robleto Jerez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806999501, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde II, casa 5H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2214-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099322 ).

César Augusto González Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811447805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3176-2016.—San José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099323 ).

Giovani Margarita Bonilla Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807162611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1416-2016.—San José, 21 diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099326 ).

Jorge Isaac Berrios Berrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814837726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2593-2016.—San José, a las 12:30 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099341 ).

Yanuris del Carmen Guadamuz Jiménez, mayor, soltera, oficio del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800269334, vecina de San Martín, Siquirres, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2122-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099344 ).

Rolando Valcarcel Castellanos, cubano, cédula de residencia N° 119200030503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2661-2016.—San José, a las 9:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099351 ).

Blanca Aracely Vivas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806357626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4498-2016.—San José, al ser las 12:30:59 del 23 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099356 ).

Elsa Marina Bustillo Contreras, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200091127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2444-2016.—San José, a las 3:22 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O. C. 001.—Sol. 14068.—( IN2016099361 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERÍODO 2017

La Dirección de Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa de adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2017, correspondiente a las siguientes unidades:

Dirección de Centros Especializados, UP 2944.

Centro de Resonancia Magnética, UP 2944, Servicio 763.

Clínica Oftalmológica, UP 2802.

Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.

Banco Nacional de Sangre, UP 8301.

Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.

Centro Nacional de Citología, UP 2910.

Para mayor información se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.

Dr. Julio Calderón Serrano.—1 vez.—( IN2017099543 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000060-2101

Mantenimiento, preventivo y correctivo

para 04 equipos de ultrasonidos marca Toshiba

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000060-2101, por concepto de “Mantenimiento, preventivo y correctivo para 04 equipos de ultrasonidos marca Toshiba”, que la fecha de visita al sito está programada para el día jueves 12 de enero de 2017 a las 09:00 a. m. y estará a cargo de la Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017099569 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000058-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para

equipos de Rayos X, marca Bennett

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000058-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de Rayos X, marca Bennett”, que la fecha de visita al sito está programada para el día miércoles 11 de enero del 2017, a las 10:00 a. m. y estará a cargo de la Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099573 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, e indica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 a.m., del día viernes 20 de enero del 2017.

Arrendamiento con opción de compra de equipo de cómputo en la modalidad todo incluido, el cual contiene: sistemas de virtualización, equipos para usuarios finales, licenciamiento de software, equipos de proyección audiovisual, seguros, soporte técnico,

mantenimiento preventivo, reparación

y garantía sobre los bienes solicitados

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes (Antiguo parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr

La Unión, 3 de enero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Kristín Cortés Morales.—1 vez.—( IN2017099559 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000051-2101

(Notificación de adjudicación)

Inmunoglobulina Antitimocitica de Conejo

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem: único

Monto aprox. adjudicado: $83.752,80

Monto en letras: ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos con 80/100 dólares.

Entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099574 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-SUTEL

Contratación de una persona física o jurídica para que realice

un monitoreo de noticias, medios de comunicación

y redes sociales

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209 y con base en lo indicado en el oficio número 00030-SUTEL-CS-2017 del Consejo de la SUTEL, informa a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel y por ofrecer un precio razonable, según lo siguiente:

A la empresa: COES Comunicación del Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-462211. Línea 01: Monitoreo de miembros del Consejo y Directores de SUTEL por un monto de ¢75.000. Línea 02: Monitoreo de servicios de telecomunicaciones por un monto de ¢100.000. Línea 03: Monitoreo de instituciones y empresas por un monto de ¢ 250.000. Línea 04: Monitoreo medios de comunicación, programas, redes sociales y otros por un monto de ¢ 250.000. Línea 05: Monitoreo Programas Específicos por un monto de ¢ 105.000. Línea 06: Monitoreo Diario Oficial la Gaceta por un monto de ¢ 110.000. Para un monto total por mes de ¢ 890.000 y un costo total por año de ¢10.680.000.

Es importante mencionar que esta información es un extracto de los estudios generales y técnicos realizados, así como del oficio de adjudicación, por lo que los mismos se encuentran en forma completa en el expediente respectivo para lo que corresponda.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 74298.—( IN2017099563 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Construcción de servicios de tratamiento

de residuos sólidos generados en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal N° MLU-SM-756-2016, Sesión Ordinaria N° 54, celebrada el jueves 22 de diciembre del año 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 de la siguiente manera:

Al Consorcio Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. y el Sr. Eladio Segura Ureña por un monto de ¢231.000.000.00 (doscientos treinta y un millón de colones) por la totalidad de lo solicitado.

La Unión, 03 de enero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Kristin Cortés Morales.—1 vez.—( IN2017099558 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                Localización

4 casas                             3 Limón, (Guápiles, Suerre, Siquirres)

                                           1 Heredia (Sarapiquí)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p. m. Viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 31 enero del 2017, a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 31 de enero del 2017, a las 10:30 a. m.

02 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017099561 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-002-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de

inmueble                                             Localización

4 Casas          3 San José, (Pavas, Desamparados, Ciudad Colón)

                        1 Puntarenas (Chacharita)

Información adicional: el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 24 febrero del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 24 de febrero del 2017, a las 10:30 a.m.

San José, 02 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099562 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención al documento DFE-AMTC-23134-12-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-01-1110

Albendazol 200 mg. tabletas

Versión CFT 16306

Rige a partir de su publicación.

1-11-41-0005

Imatinib 100 mg.

Versión CFT 80701

Rige a partir de su publicación.

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg.

Versión CFT 65011

Rige a partir de su publicación.

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Hans Vindas Céspedes, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16954.—( IN2017099537 ).

En atención al documento DFE-AMTC-23134-12-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descrito

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Hans Vindas Céspedes, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 16953.—( IN2017099538 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN ABREVIADA

(ART. 97 R.L.C.A.) Nº 2016LA-000001-2308

Addenda Nº 10-2016 al acto de adjudicación útiles

y materiales para uso en labores de oficina

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Addenda Nº 010-2016 de fecha 09-12-2016 a la Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 033-2016 de fecha 21-11-2016 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve, realizar addenda y modificación al acto de adjudicación en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados, que la presente addenda se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Planific1ación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017099536 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000007-2101

(Notificación Fe de Erratas)

Pinzas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, aclara a los interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta Nº 246 del año 2016, por un error se comunicó la invitación a participar mencionando la Licitación Pública Nacional 2016LA-000007-2101, siendo lo correcto Licitación Pública Nacional 2016LN-000007-2101.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099567 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000063-2101

Insumos para Equipo de Facoemulsificacion

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000063-2101, por concepto de Insumos para Equipo de Facoemulsificacion, que se realiza la siguiente corrección de oficio en el cartel de marras:

Para todos los ítemes, en página 34 donde se indica Cantidad Aproximada, debe leerse correctamente: Cantidad Solicitada.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099568 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000062-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para 02 Fibrobroncoscopios

marca Pentax y 01 Torre Endoscópica marca Pentax

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000062-2101, por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo para 02 Fibrobroncoscopios marca Pentax y 01 Torre Endoscópica marca Pentax, que la fecha de visita al sito está programada para el día viernes 13 de enero del 2017, a las 09:00 a. m. y estará a cargo de la Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de enero del 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099572 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000059-2101

Electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000059-2101, por concepto de Electrocardiógrafos con su mantenimiento preventivo, que se realiza la siguiente corrección de oficio en el cartel de marras:

Para el ítem 2, página 34 donde se indica visitas semestrales, debe leerse correctamente: visitas trimestrales.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador. 1 vez.—( IN2017099575 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02

Construcción del acceso y parqueos del Plantel Moín

En La Gaceta N° 2 del día 03 de enero se publicó que la visita al sitio se realizaría el día 18 de enero del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería, no obstante, los interesados deben presentarse en la sala de reuniones del Departamento de Construcción Refinería en Moín Limón.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74317.—( IN2017099598 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999

Adquisición Vagonetas

Se les comunica a los oferentes potenciales, que con relación a la licitación en referencia, y con instrucciones de la Gerencia Provisión de Servicios, se presenta la siguiente modificación al cartel:

    Se aceptará que los vehículos a ofertar tengan tanto freno de motor a las válvulas como al escape.

Del mismo modo se indica que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de enero a las 10:00 a.m.

San José, 3 de enero de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 127610.—Solicitud N° 74284.—( IN2017099566 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nro. 6 de las 19:26 horas del viernes 2 de diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 033-2016, el Concejo de Curridabat aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1° al 4° y 7° párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley N° 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en la Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la Municipalidad de Curridabat, se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.

CAPÍTULO II

Objetivo y definiciones

Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

Ø Elaborar mecanismos de prohibición y prevención del hostigamiento sexual en el ámbito de interrelación laboral, y un procedimiento que a nivel interno sancione esas conductas.

Ø  Impulsar condiciones que aseguren el respeto entre las personas que laboran en la Municipalidad de Curridabat, independientemente de su posición jerárquica, y de los funcionarios en relación con personas usuarias de los servicios que presta la Municipalidad, pasantes, practicantes y proveedores. Tomando lo anterior como principio rector de un ambiente de trabajo ausente de hostigamiento.

Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones

Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.

2)  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.

3)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4)  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.

5)  Estas conductas pueden ser realizadas en forma personal, o por medio de dispositivos electrónicos, cibernéticos, mecánicos, o de cualquier otro medio de transmisión de información, no limitándose exclusivamente a ellas.

b)  Víctima o Persona Denunciante: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas físicas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)  Persona denunciada: El personal de la municipalidad, con nombramiento en propiedad, interino, por servicios especiales, contratación temporal, o bien cualquier otra relación que implique subordinación laboral o profesional, a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano Director: Instancia colegiada, que se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 4º—De las personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de Curridabat asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el Departamento de Recursos Humanos, y la Oficina de Género de la Municipalidad.

Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes para la divulgación e información los cuales estarán bajo la gestión de la Jefatura de Recursos Humanos:

Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley N° 7456 y su modificación mediante la Ley N° 8805, la Ley N° 5811 y el presente reglamento.

2.  Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y funcionarias a cargo del Departamento de Recursos Humanos.

3.  Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales, tal y como consta en el contrato laboral entre la Municipalidad y el personal.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 6º—Deber de colaboración. Todo el personal de la Municipalidad de Curridabat está en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano director para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento y a acudir al llamamiento de éste cuando sea convocado como testigo, perito o cualquier otra denominación que dicho órgano considere pertinente.

Artículo 7º—Prohibición de conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder simétrico y asimétrico, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento, tal y como está establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley N° 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la Mujer”.

Artículo 8º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 9º—Presentación de la denuncia. El personal de la Municipalidad de Curridabat, así como toda persona que requiera de los servicios municipales que haya sufrido afectación por hostigamiento sexual, por parte del personal de dicha Institución, o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia en forma escrita o verbal, en cuyo caso la persona que la reciba se limitará a transcribir fidedignamente la narración que sobre los hechos que relata la víctima. La denuncia deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.

b)  Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la Municipalidad y/o descripción física de la persona denunciada. En casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo, podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a las personas señaladas.

d)  Lugar, medio o fax para atender notificaciones o cualquier otro medio válido para atenderlas.

e)  Lugar y fecha de la denuncia.

f)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia. En caso de que la persona no pueda firmar, se le tomará la impresión de la huella digital, y en caso de total impedimento, se le recibirá la firma a ruego.

Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e investigarlas. Las instancias para tramitar la denuncia por Hostigamiento sexual son exclusivamente la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Género. Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para tramitar estas denuncias, y en caso de recibirlas estará en la obligación de realizar el trámite en forma inmediata, a las oficinas ya mencionadas, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la persona que sufrió la afectación.

Estando la denuncia tramitada, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en un máximo de 48 horas siguientes, por medio de la entrega de la respectiva denuncia en un sobre cerrado, de manera personal, a fin de resguardar el principio de confidencialidad. Asimismo, se comunicará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

Artículo 11.—De la instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la víctima o persona denunciante, la Alcaldía procederá a la integración e instalación del órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un (a) representante de la Oficina de Género, un (a) representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de hostigamiento sexual.

Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de tres meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa.

Por la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.

En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio Concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 12.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación, así como la correspondiente comunicación a la Defensoría de los Habitantes. Además, deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 13.—De las garantías procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier persona que labore para esta Municipalidad, sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley N° 7456, Código Municipal y Código de Trabajo, al que violentó esa confidencialidad.

De igual manera con base en el principio pro víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la persona denunciante, las resoluciones dictadas y las medidas cautelares que correspondan, girarán en torno a este principio.

Artículo 14.—De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 15.—De las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares:

Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. En caso de ser necesaria dicha reubicación, esta deberá considerar que el servicio que ofrece dicha funcionaria/o no se vea interrumpido; ni que se le aféctenlas condiciones laborales en las que se desempeña.

Protección: Se ordena cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se compruebe mediante sentencia penal firme que incurren en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.

Atención al ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de Género, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto en el momento como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el órgano director.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.

Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida, La Municipalidad tendrá un plazo de tres meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del acto final. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.

En el caso de que la persona denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.

Artículo 17.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa. De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes. Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales, los cuales son competentes para conocerlas.

CAPÍTULO V

De las faltas y las sanciones

Artículo 18.—De la tipificación de las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del hostigamiento sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:

1.  Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, audios que la persona receptora los considere ofensivos o denigrantes a su honra.

2.  Faltas graves:

a)  Envío de mensajes de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla, por medio, aplicaciones de dispositivos móviles y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios y demás colaboradores de la Municipalidad y sus Dependencias de la misma así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.

b)  Los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba.

c)  Entorpecer o atrasar una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este Reglamento.

d)  Incumplir con los deberes de confidencialidad y colaboración.

e)  Quien en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.

f)  La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

3.  Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:

a)  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.

Artículo 19.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

   La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

   La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.

   La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en la Normativa Penal.

El personal municipal que hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Artículo 20.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.

Artículo 21.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Curridabat procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 22.—Vigencia del Reglamento. El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del cantón de Curridabat, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.

Artículo 23.—Derogaciones. El presente reglamento deroga en su totalidad el Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Curridabat, publicado en La Gaceta Nro. 212 del 02 de noviembre de 2010.

Curridabat, 5 de diciembre de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016099235 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política, los artículos 3 y 4, incisos a), d) y e), del Código Municipal; y la Ley N° 7600 y su reglamento, dicta el presente:

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE

LOS DEBERES REGULADOS EN EL ARTÍCULOS

75, 76, 76 bis y 76 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 1°—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Orotina, todos los estipulados en el artículo 75 del Código Municipal.

Artículo 2°—La Municipalidad de Orotina debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 75, 76, 76bis y 76 ter el Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

Artículo 3°—La Municipalidad de Orotina realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 4°—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones.

Artículo 5°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 76 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.

De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la Municipalidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación.

Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de la obligación contemplada en el artículo 75 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento de las aceras.

Artículo 6°—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 7°—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Construcción de aceras

Artículo 8°—La Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 9°—Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, la Municipalidad de Orotina notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Artículo 10.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la gestión vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente artículo.

Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad, en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.

Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2 pulgadas, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

La municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o improbación del diseño, en el plazo máximo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO III

Elementos circundantes

Artículo 11.—No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 12.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 13.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 14.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 15.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con diez días hábiles para resolver.

CAPÍTULO IV

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 16.—Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

A manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114 y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión vial.

Artículo 17.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el diario oficial La Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Este Reglamento deroga el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados u Obras Ejecutadas por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles en sus Terrenos o en las Vías Públicas Terrestres Colindantes a los Mismos, Dentro de la Jurisdicción de Orotina”, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 2008, aprobado por el Concejo Municipal de Orotina en la sesión ordinaria N° 148 del 23 de enero de 2008.

Transitorio Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán dos meses calendario para que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Arq. Jean Carlo Alpízar Herra, Director de Desarrollo y Control Urbano.—1 vez.—( IN2016099095 ).

El Concejo Municipal de Orotina, mediante sesión N° 51, celebrada el 12 de diciembre del 2016, artículo 5-12, aprueba:

REFORMA REGLAMENTO PARA CONSULTAS

POPULARES MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Se reforma el Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 172 del 02 de setiembre de 2004, aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 24 de agosto de 2004, artículo V, inciso 1, aparte 2, en los siguientes términos:

Artículo 1°—Modifíquese el título del reglamento para que en adelante se lea: “Reglamento para Consultas Populares y Mecanismos de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Orotina.”

Artículo 2°—Modifíquese el actual Capítulo VI, que pasará a ser el Capítulo VII y se denominará: “Disposiciones Finales”, cuyos actuales artículos 37 y 38 pasarán a numerarse 41 y 42 respectivamente.

Artículo 3°—Adiciónese un nuevo Capítulo VI denominado “Mecanismos de Participación Ciudadana”, conformado por los artículos del 37 al 40, que se leerá así:

CAPÍTULO VII

Mecanismos de participación ciudadana

Artículo 37°—Participación ciudadana. La Municipalidad dispondrá los recursos y mecanismos que fomenten la participación activa, consciente y democrática de los ciudadanos en las dediciones del gobierno local.

Artículo 38.—Presupuesto Participativo. La Alcaldía, durante el proceso de formulación del presupuesto y, con al menos, un mes de antelación al término establecido en el artículo 94 del Código Municipal, informará a los Concejos de Distrito sobre las partidas que se estimarán en el presupuesto ordinario del año siguiente, y que podrán disponer esos órganos para fijar la lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades. Los Concejos de Distrito organizarán la participación de las comunidades en la definición de las necesidades, harán el análisis de los insumos suministrados y concentrarán la información que se genere, a efecto de determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a los proyectos presentados, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Gobierno de la Alcaldía. Los Concejos de Distrito deberán remitir el informe final a la Alcaldía a más tardar la primera semana de julio.

Artículo 39.—Foros de Opinión y Consulta Ciudadana. Los Foros de Opinión y Consulta Ciudadano son los mecanismos de Participación Ciudadana organizados por el Concejo, los cuales buscan abrir espacios para la expresión de ideas de los ciudadanos sobre temas de relevancia y actualidad municipal. En estos Foros se buscará la pluralidad y la libre manifestación de las ideas, buscando siempre el respeto entre los grupos antagónicos en los temas a discutir. El Concejo determinará la periodicidad y forma de celebración de los Foros.

La Consulta Ciudadana es el mecanismo de participación por medio del cual se someten al escrutinio y opinión de la población en general, diversos temas que son competencia del Concejo. Podrá hacerse mediante mecanismos de participación directa, mesas receptoras del material de consulta, o por medios electrónicos, sean centros de llamada, internet o cualquier otro. El resultado de la consulta pública no será vinculante para la Municipalidad.

Artículo 40.—Audiencia Pública. La audiencia pública es el instrumento de participación ciudadana a través de la cual los ciudadanos podrán:

a)  Proponer al Gobierno Municipal, la adopción de medidas o realización de determinados actos;

b)  Solicitar y recibir información respecto a la actuación del Gobierno Municipal;

c)  Informar al Gobierno Municipal de sucesos relevantes que sean de su competencia o de interés social; y

d)  Analizar el cumplimiento de los programas y planes municipales de desarrollo, así como los planes del gobierno;

El gobierno municipal deberá publicar anticipadamente a la sociedad la celebración de la audiencia pública en la que informarán los funcionarios y dependencias que asistirán a escuchar la opinión y propuestas de los habitantes. Se celebrará cuando así se considere.

Las audiencias públicas se tratarán sin mayor formalidad, cuidando en todo momento el sano desarrollo de las mismas y garantizando la libre participación de los asistentes. Se levantará un acta por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, en la que se asentarán los puntos tratados, los acuerdos tomados y las dependencias que, en su caso, deberán darle seguimiento. Se designarán a los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas, de acuerdo con sus atribuciones.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Sométase a consulta por diez días para su posterior aprobación.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2016099097 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Condominio Residencial Guachipelín / RBT / Dos Mil Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día primero de febrero del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.

1-Finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y presa Belén; sur, calle pública; este, río Virilla en parte Juan José y Manuel Antonio Alvarado Flores y oeste, calle pública. Medida: ciento dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número SJ- un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho- dos mil doce; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre trasladada inscrita bajo las citas dos nueve nueve- uno ocho tres seis ocho-cero uno- cero nueve uno cero- cero cero uno; Servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas tres cuatro uno- cero tres dos uno cuatro- cero uno- cero cero cero cinco- cero cero uno y servidumbre de paso inscrita bajo las citas cuatro ocho tres- uno tres cinco ocho dos- cero uno- cero cero cero uno- cero cero uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de tres millones doscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$3.200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. La propiedad incluye todos los permisos tramitados en nombre del Fiduciario, de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, Y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017099592 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 5228, celebrada el martes 20 de diciembre del 2016, mediante acuerdo Nº 862, respectivamente, aprobó el siguiente texto para publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

“Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:

1.  Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1° de marzo del 2017 y el 28 de febrero del 2019.

2.  Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.

3.  Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b.  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.  Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

d.  Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.

e.  Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f.   No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.  . No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

i.   Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

4.  Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:

a)  Fotocopia del acta de la sesión del órgano competente en el cual conste la designación de la terna (s).

b)  Nombre completo, sexo, ocupación y número de cédula de identidad de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida) con indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.

c)  Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

d)  Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

e)  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.   Que es ciudadano en ejercicio.

ii.  Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.

iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.  Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.

vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vii.   Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.

viii   Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

ix  Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

x.  Que no integra más de dos juntas directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

xi. Si la persona candidata es profesional, deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

xii.   Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo.

xiii.  Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5420 del 22 de noviembre del 2016, de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

5.  Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:

Alajuela: Cantón Central.

Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde.

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.

Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.

Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.

Goicoechea: Goicoechea y Coronado.

Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.

Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.

Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.

Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.

Limón: Limón, Talamanca y Matina.

Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San José.

Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.

Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.

Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.

Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.

San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles

San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.

Santa Cruz: Santa Cruz.

Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.

6.  Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

7.  Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.

8.  Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

9.  Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.

10.  Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5420 del 22 de noviembre del 2016, de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.”

Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016099335 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5464-2016.—Rojas Rojas Daryl Francisco, costarricense, Nº 1 1286 0336, ha solicitado reposición del título Bachillerato en Música con énfasis en Piano. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016096973 ).

ORI-5502-2016.—Vásquez Chacón Argenis Antonio, R-402-2016, pasaporte: Nº 140089989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73695.—( IN2016097095 ).

ORI-5449-2016.—Yván José Infante Mendoza, R-401-2016, pasaporte 121474405, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud N° 73694.—( IN 2016097098 ).

ORI-5490-2016.—Sánchez Mora Alexánder, R-399-2016, cédula Nº 1-0723-0391, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73693.—( IN2016097103 ).

ORI-5447-2016.—Yasdey Amisaday Riera Sulbaran, R-398-2016, pasaporte 126698019, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73691.—( IN2016097106 ).

ORI-5599-2016.—Robles Leal Alejandro José, costarricense, Nº 1 1246 0972, ha solicitado reposición del título Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016097117 ).

ORI-5501-2016.—Aguilar Montenegro Claudia Alejandra, R-395-2016, Pasaporte A03980120 solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73689.—( IN2016097121 ).

ORI-5428-2016.—Hoyos Jaramillo Juliana Victoria, R-375-2016, categoría especial 117002049822, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73687.—( IN2016097126 ).

ORI-5440-2016.—Garnier Villarreal Maximiliano, R-341-2016-B, cédula Nº 1-1220-0914, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía especialidad: Ingeniería Geológica, Sub-Especialidad: Distribuida, University of Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73683.—( IN2016097134 ).

asaporte: 205906813, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ciencias Humanas (Chiropráctica), Universidad de Portsmouth, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 73682.—( IN2016097177 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Clelia María Aguilar, estadounidense, cédula Nº 184000982334, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias, Administración y Negocios Mercadotecnia, de la Universidad Maryland de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 07 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017099507 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Jasón Andrés Valverde Molina y Ander Castillo Chigne, se le notifica las resolución de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resolvió: el Cuido Provisional de las persona menor de edad Jefferson Andrés Valverde Marchena y Bryan David Castillo Marchena, bajo responsabilidad del tío materno señor Jefry Marchena Mendiola, número de identificación N° 1-0958-0227, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 24 de mayo del 2017. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial.- Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de Trabajo Social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales.- III. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLAL-0070-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098325 ).

A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre y diez horas del ocho de diciembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el abrigo temporal que se ordena a favor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Rodríguez, en la ONg Casa Viva. Medida seis meses, con fecha de vencimiento 04 de mayo del 2017, y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social de la oficina local de Aserrí, a fin de que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social de Aserrí, una vez que se le asigne el expediente elabore el Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Pani: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098326 ).

A Aldo Alexander Martínez Salina se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis, en razón de la cual se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098327 ).

Se le comunica a Jeffereson Brenes Briones y Kimberly Morales León la resolución de las ocho horas del catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00519-2016—15 de diciembre del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098329 ).

Se comunica al señor: Wilfredo Allan Duncan Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador la cédula de identidad número 701540809, padre registral de la persona menor de edad Suranny Duncan Nájera, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se dicta: Mantener la medida de protección, dictada mediante resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, donde ésta representación mediante Medida de Protección de Inicio de Proceso Especial en sede administrativa, ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Suranny Duncan Najera, nacida el quince de octubre de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, provincia Limón, tomo 402, asiento 351, hija de Roxana María Nájera Montoya y Wilfredo Allan Duncan Jiménez, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, mientras se realice la atención social de la progenitora y se decida la situación socio-legal de la persona menor de edad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098331 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las once horas del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se da mantiene la Medida de protección de Cuido Provisional a favor del infante Elías Frewin Mora. Expediente Administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098332 ).

A Marlon Noel Rojas Ruiz, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizon Dávila Fletes, ubicándosele en la alternativa de protección privada ONG. Hogar Santa María de la Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente: OLAO-00682-2016MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098336 ).

Se le comunica al señor Juan Federico Ortega Valverde, la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de setiembre del ario dos mil dieciséis, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Mileidy, Alberto Efrain, Walter Alexis, Adonis Valentín y Deivid Jaferth todos apellidos Ortega Cerdas, para que permanezca ubicada en el hogar solidario comunal de la señora María Eugenia Ramírez Meneses, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial la gaceta. Expediente administrativo número OLCB-000216-2016.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del ario dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098337 ).

Se le comunica al señor Rolando Montezuma Quintero y a la señora Leila Bejarano Mendoza, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de proteccion de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rebeca Montezuma Bejarano, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora María Ángela Mendoza Mendoza, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLCB-000131-2016.—San Vito, Coto Brus, 01 de noviembre del año dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098338 ).

Se le comunica al señor Yader Alcides García Calero y la señora Andrea Gustavino Atencio, la resolución administrativa de las quince horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yerelyn Andrea Jarcia Gustavino, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Elvia Rodríguez Atencio, a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLBA-000069-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098339 ).

A Alonso Armando Miranda Gómez, Jorge Alonso Quesada Gómez, se les comunica la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de los niños Génesis Patricia Miranda López, Cassandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00589-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las ocho horas cuarenta y un minutos del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis. A la madre adolescente Ceciliano Segura Valeria se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de protección de Cuido Provisional a favor de la niña Ambar Samantha Ceciliano Segura. Expediente Administrativo OLOS-00140-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098328 )

A María del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Sol Tamara Guevara Aguilar, bajo la responsabilidad de la señora: Denia María Arias Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de junio del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLPA-00093-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098330 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a los señores a Albert Danny Chaves Cubillo, cédula 701450385 y Reyna Socorro Cortés Mendieta, cédula 155822252225 padres de Reyna Sofía Chaves Cortés, cédula 118450099 y terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00284-2016, de la persona menor de edad de Reyna Sofía Chaves Cortés, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 06 minutos del 19 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Reyna Sofía Chaves Cortés, quien es hija de Albert Danny Chaves Cubillo y Reyna Socorro Cortés Mendieta, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de noviembre y concluye el 21 de mayo 2017 en la Alternativa Institucional de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturalez para que la profesional que confeccionó este informe o a quien nombre la coodinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad y en el caso de que existan indicar lo que más convenga a sus derechos. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y dado la situación del progenitor quien esta fallecido se debe publicar un edicto por tres veces consecutivas para efectos de notificar a terceros interesados en el caso de la familia paterna que pudiera hacerse cargo de la persona menor de edad y razón por la cual al publicar quedan debidamente notificadas todas las partes incluyendo a la progenitora quien no contesta en el teléfono 6285-3825, que ella aportó durante las entrevistas. Todo lo anterior se ordena sin necesidad de resolución que así lo indique posterior a esta resolución. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099312 ).

Se notifica a los señores Eduardo Antonio Díaz Martínez, fallecido desde el 08/10/2016, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 501930719 y Saira Taylor Díaz, titular de la cédula de identidad número 701300534, demás calidades desconocidas y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00197-2016, de la persona menor de edad Bryan Darius Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 70271089 y Sumi Meylin Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 120630894, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Luisa Amanda Cruz Díaz, ocupación ocasional, titular de la cédula de identidad número 701490358, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 18 horas 37 minutos del 07 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Bryan Darius Díaz Taylor y Sumi Meylin Díaz Taylor, en el hogar de su tía la señora Luisa Amanda Cruz Díaz, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 07 de diciembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 07 de junio del 2017.  b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 07 de diciembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099313 ).

Se notifica a los señores notificando a Flavio Gerardo Vargas Zapata titular de la cédula número 501910617 y Lola Morales Fernández titular de la cédula número 900620507 padres de Nadia Cherling Vargas Morales titular de la cédula número 703120765, que en el expediente administrativo OLLI-00281-2016, de la persona menor de edad de Nadia Cherling Vargas Morales, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 51 minutos del 15 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Nadia Cherling Vargas Morales, quien es hija de Flavio Gerardo Vargas Zapata, y Lola Morales Fernández, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 09 de diciembre 2016 y concluye el 09 de junio 2017 en el albergue de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional que confecciono este informe o a quien nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en caso de no ser encontrados publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099314 ).

Se le comunica a Javier Navarro Mora, Manfred Mejía Cruz y Vladimir Quirós Leitón, la resolución de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, inclusión a centro educativo, inclusión en programas de tratamiento en IAFA. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. OLG-00275-2015-20 de diciembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marin A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099315 ).

Se notifica a los señores José Reynaldo Rivera Flores, Cédula de residencia 155825253620 y Juana  Orozco  García,  Cédula de residencia 155824370736, padres de Hazel Rivera Orozco, nacida el 05/02/2003. Adolescente madre quien es madre de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, que en el expediente administrativo OLLI-00203-2016, de la persona menor de edad de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Miriam Rivera Orozco. Pasaporte c 01248475. Teléfono: 7188-9580, vecina de Limón. Pococí. Río Jiménez. El Tajo, de la Escuela 100 metros norte. Teléfono: 7188-9580, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 16 horas 06 minutos del 10 de noviembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Hazel Rivera Orozco adolescente madre y su hijo recién nacido Maikel Gael Rivera Orozco, en el hogar de la señora  Miriam Rivera Orozco, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 02 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte del hospital hasta el 02 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 10 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099317 ).

A las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. A los señores Martínez Benavidez Máximo y Duran Jiménez Germilda se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis,  en la que se da  inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la joven María Lidieth Martínez Duran. Expediente OLOS-00198-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099318 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 1221-1402-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia 221-2015 B, 8:45 horas del 03 de agosto del 2015, del Juzgado de Trabajo de Liberia, la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R.L. (COOPEMUDELI R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1402 del 19 de marzo del 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Rosa Espinoza Gutiérrez, cédula Nº 5-0324-0699, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Rónald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 36801.—Solicitud Nº 73886.—( IN2016098561 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito Transcribir el Acuerdo N° SO-50-871-2016, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión Ordinaria N° 50 del 12 de diciembre del 2016, que dice:

La Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:

Acuerdo N° SO-50-871-2016. El Concejo Municipal de Naranjo otorgar un descuento de a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil diecisiete, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil diecisiete, el cual será de cuatro coma treinta cinco puntos porcentuales (4.35%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2017). Acuerdo aprobado por unanimidad. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 20 de diciembre del 2016.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2016099260 ).

Se transcribe el acuerdo SO-43-722-2016, Dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión Ordinaria Nº 43 del 24 de octubre del 2016, que dice:

CAPÍTULO 7

Informes y dictámenes de comisiones

Artículo 25.—Se presenta el reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios de la Municipalidad de Naranjo, analizado por la Comisión de Jurídicos el día de hoy lunes 24 de octubre de 2016, se presenta para que sea aprobado por el Concejo y enviado a la publicación de ley.

SECCIÓN QUINTA

Reglamento de fraccionamiento, urbanizaciones

y condominios de la Municipalidad de Naranjo

TÍTULO I

Normas generales de fraccionamiento y urbanización

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 122.—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene por objetivo establecer la división de parcelas o terrenos para los proyectos de urbanización con fines residenciales, comerciales, de servicios o industriales dentro del cantón.

Artículo 123.—Alcances de Reglamento. Es obligatorio dentro de los terrenos de propiedad pública o en propiedad privada que se cumplan las normas que establece este reglamento de forma complementaria a las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para toda obra de fraccionamiento y urbanización. En los terrenos pertenecientes al Gobierno Central o Instituciones Descentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece este Reglamento y lo que señala las anteriores normativas.

Artículo 124.—Normas generales. Todas las disposiciones de este reglamento son complementarias de las normas que establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

124.1.—Todo Proyecto de Urbanización y Condominio el frente mínimo por lote será de 8 metros lineales y área mínima por lote será de 160 metros cuadrados con una cobertura de construcción máxima del 75%.

Artículo 125.—Variación en los requisitos de fraccionamientos: La variación y reducción de los requisitos para fraccionamiento de lotes, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo Dictamen y/o Estudio Técnico del Departamento de Planificación Urbana. Los ajustes serán conformes solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:

125.1.—La aceptación de nuevos sistemas para la urbanización de terrenos, no contemplados en este reglamento, podrá ser permitida, como experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad, con el respaldo del Departamento de Planificación Urbana, tal y como lo dispone el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 126.—Certificado de uso de suelo: En consonancia con este Reglamento, el Certificado de Uso de Suelos, es el trámite mediante el cual, el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición de lote urbano, y da derecho a edificar, fraccionar u/o urbanizar. Además acredita la conformidad de uso de las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuestas por el este Reglamento, para todas las actividades relacionadas con fraccionamiento y urbanización. Este certificado indicará el uso y no se interpretará como un permiso definitivo para fraccionamiento. El Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise o autorice el fraccionamiento y las urbanizaciones.

Artículo 127.—El Visado Municipal: es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbano o urbanizables. De conformidad con lo que establece el artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los Planos Catastrados, como se señala en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

CAPÍTULO II

Proyectos de urbanizaciones y condominios

Artículo 128.—Generalidades: Esta materia está regida por el Reglamento para e Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones generado por el INVU.

Todos los proyectos de urbanización que se tramiten en el cantón de Naranjo deben cumplir además con lo siguiente:

128.1.-   Los servicios públicos básicos de suministro de agua, electricidad, vialidad, salud y educación deben estar plenamente garantizados,

128.2.-   No podrá construirse en terrenos con pendientes mayores a 45 grados, ni vulnerables o dentro de las áreas de protección de nacientes, tomas de agua o similares,

128.3.-   Considerar aspectos de la tipología arquitectónica del entorno, respetar las normas para las personas con discapacidad (Ley 7600) y respetar lo que señala la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a la contaminación visual.

Artículo 129.—Requisitos para presentación de Anteproyectos: Para todo proyecto de Urbanización o Condominio, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto ante el Concejo Municipal, para establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra. Los requisitos a presentar son:

129.1.-   Copia de Plano Catastrado sin reducir y sin pegas debidamente visado por la Municipalidad y con el alineamiento correspondiente.

129.2.-   Informe registral de la propiedad.

129.3.-   Formulario debidamente lleno y firmado por el propietario

129.4.-   Copia del juego de planos firmados por e profesional responsable y aprobados por el INVU..

129.5.-   Copia del Certificado de Uso del Suelo.

129.6.-   La viabilidad ambiental de la SETENA.

Artículo 130.—Aprobación de anteproyectos: Para efectos de la aprobación de anteproyectos de urbanizaciones y anteproyectos de condominios el Departamento de Planificación Urbana determinará mediante un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables en este caso. Y elevará al Concejo Municipal la conveniencia o no del Anteproyecto. El Concejo Municipal podrá solicitar la asesoría del Departamento de Planificación Urbana para pronunciarse al respecto. Con base en la resolución del Concejo, el Departamento de Planificación Urbana notificará al interesado. El proceso de valoración no podrá exceder los treinta días naturales. En caso de rechazo parcial y total de las propuestas, asiste al interesado la posibilidad de realizar aquellos cambios o ajustes que procedan y reiniciar el trámite, siguiendo los mismos pasos anteriores.

Artículo 131.—Aprobación de planos constructivos para urbanizar. Para la obtención de la licencia para urbanizar, se presentará ante la Departamento de Planificación Urbana los siguientes requisitos establecidos en el Decreto N° 36550-MP-MtVAH-S-MEIC-APC. Una vez presentado el proyecto y se cuente con el visto bueno del Departamento de Planificación Urbana se remitirá al Concejo Municipal de Naranjo, quien podrá solicitar también el aval de la Comisión Urbana para su aprobación definitiva.

Artículo 132.—Garantías de Cumplimiento y Autorización para la Segregación de Lotes en urbanizaciones y Condominios: De conformidad con el artículo 39 de la Ley de

Planificación Urbana, se autorizará la segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

132.1.-   Solicitud del propietario o representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana.

132.2.-   Tener los planos constructivos y permisos aprobados por todas las entidades correspondientes.

132.3.-   Tener construido como mínimo el 75% por cien de las obras de infraestructura del total del proyecto que lo hagan habitable y que no afecte la salud pública.

132.4.-   Traspasar las áreas destinadas a Facilidades Comunales, Parques, Juegos Infantiles y Calles Públicas, con planos catastrados y escritura pública, a nombre de la Municipalidad de Naranjo.

132.5.-   Presentar el plano mosaico de la urbanización en archivo digital -disco compacto, en un programa que sea compatible con el sistema de base de datos de la Municipalidad.

132.6.-   Junto con la solicitud se deben remitir adjunto los siguientes documentos:

132.7.-   Copia del plano mosaico del proyecto y los planos individuales de las áreas públicas (cades, parques, facilidades comunales y juegos infantiles). Luego se levantará la escritura pública para su traspaso.

132.8.-   Dos copias del presupuesto detallado con memorias de cálculo de las obras faltantes, firmadas por el profesional responsable de la obra y el desabollador.

Presentados dichos documentos, al de! Departamento de Planificación Urbana, este dictaminará en un plazo de diez días hábiles, lo correspondiente ante el Concejo Municipal, para el rechazo o la aprobación de la solicitud.

Artículo 133.—Aceptación de obras civiles que requieren la aprobación del Concejo Municipal y su procedimiento de Aceptación: Cuando hayan finalizado las obras (urbanizaciones y condominios], de conformidad con las especificaciones técnicas y los planos aprobados por las instituciones correspondientes, el desarrollador o su representante legal solicitarán a través del Departamento de Planificación Urbana, la recepción de obras. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

133.1.-   Solicitud de Recepción de Obras dirigida al Concejo Municipal.

133.2.-   Original y una copia de lo siguiente documentación: Pruebas de resistencia y compactación de aceras, cordón de caño y calles (sub-base y base), cartas de aceptación del Instituto Costarricense de Electricidad (eléctrico y telefónico). Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (acueducto), Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

133.3.-   Copia del plano mosaico de la Urbanización y/o condominio y una copia digitalizada en disco compacto, preferiblemente compatible con el sistema disponible en la Municipalidad.

133.4.-   Certificación de plano por cada área pública a traspasar.  La municipalidad se reserva el derecho de escoger los lotes comunales, áreas infantiles, esto junto con las escrituras públicas en nombre de la municipalidad.

133.5-    Declaración jurada de compromisos firmada por el desarrollador y el profesional responsable de la obra donde dan fe de que las obras civiles se realizaron según los planos constructivos y las especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo cambios en la obra civil deben consignarse en dicha caria, la cual debe ser debidamente autenticada y confeccionada por un notario.

Una vez recibida la documentación del Departamento de Planificación Urbana confeccionará el oficio u informe al respecto, previa inspección en la cual verificará el cumplimiento de los planos constructivos aprobados en las obras constructivas y las especificaciones técnicas. Dicho informe será remitido al Concejo Municipal para que dictamine lo procedente, con respecto a la recepción de obras y resuelva lo procedente. El Concejo Municipal en caso de duda, podrá consultar a la Comisión de Urbanismo como órgano asesor. Lo anterior debe resolverse en un plazo no mayor a los treinta días hábiles.

Artículo 134.—Fraccionamiento frente a vía pública. Para fraccionamientos de más de 6 lotes, el frente mínimo deberá de ser de 8 metros y el área mínima es de 160 metros cuadrados. Se podrá tener una cobertura de edificación hasta un 75% del área del lote, excepto en las zonas que se indique lo contrario.

Artículo 135.—En caso de Rechazo de obras. En caso de que se diera el rechazo de las Obras, se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encontraren defectuosas E interesado una vez notificado e! acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos del caso.

Artículo 136.—En caso de Resoluciones Afirmativas. Cuando la resolución final fuere afirmativa, el interesado deberá en primera instancia traspasara la Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo cual el Concejo Municipal autorizará mediante e! citado acuerdo la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Asumiendo y otorgando los servicios públicos una vez comprobada la infraestructura correspondiente y cumpliendo con lo anterior, la Comisión de Urbanismo emitirá el oficio correspondiente al Concejo Municipal, indicando que se ha cumplido con el traspaso de las áreas públicas. El Concejo Municipal emitirá el acuerdo de recepción de obras.

El hecho de la recepción de las obras no libera al desarrollador de la responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene para con el proyecto, según lo establecen las normas urbanas, fin.

Acuerdo SO-43-722-2016. El Concejo Municipal aprueba la Sección Quinta del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios de la Municipalidad de Naranjo y autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Naranjo, 03 de noviembre del 2016.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2016099261 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Rode Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 49, celebrada el día 13 de diciembre del 2016, que dice:

ACUERDO Nº 4

El Concejo Municipal de Matina, en atención de la solicitud de reconocimiento de uso público de un camino ubicado en Zent Nuevo, con apego a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Municipal, artículos 3º y 7º de la Ley de Construcciones, artículos 1º y 32 de la Ley General de Caminos Públicos y artículos 21 y 24 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, se procede a declarar lo siguiente:

Tener por acreditado que el camino descrito en plano catastrado Nº L-1694361-2013, ha sido de uso público siendo que el mismo tiene una longitud de 190 metros y un derecho de vía de 14 metros, dicho camino a la fecha se encuentra debidamente habilitado, con superficie en lastre y con un trazado claramente definido y deslindando de los límites de propiedades privadas, constituyéndose en un acceso que facilita la entrada y salida de los vecinos que se benefician de este; por lo que se debe acordar reconocer el uso y utilidad pública de dicho acceso, requiriéndose a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proceda a incorporarlo en el inventario de la Red Vial Cantonal, y aceptándose la entrega formal mediante escritura de traspaso del acceso descrito en plano Nº L-1694361-2013. Publíquese una vez en La Gaceta la parte dispositiva de este acuerdo.

Moción aprobada por unanimidad. Moción definitivamente aprobada y dispensada del trámite de comisión. Se declara la firmeza del mismo de conformidad al artículo 44 del Código Municipal. Expido la presente certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día catorce de diciembre del dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.

Matina, 14 de diciembre del 2016.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016099138 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)

Convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general ordinaria 2017-2019: “Marvin Rodríguez Cordero”, a celebrarse el día sábado 28 de enero del 2017. Sita: En el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles (de la esquina sureste, de la iglesia La Merced; 400 metros sur). Hora: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orden del día

1.  Comprobación quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Visitas y homenajes.

4.  Informes

a)  Secretaría General.

b)  Secretaría de Finanzas.

c)  Fiscalía.

5.  Elección de Puestos en Junta Directiva.

a)  Secretaría General.

b)  Secretaría de Actas y Correspondencia.

c)  Secretaría de Organización.

d)  Secretaría de Salud Ocupacional.

e)  Secretaría de Educación.

f)  Secretaria de Asuntos de Género.

g)  Vocal II.

h)  Miembros de Comité de Asuntos Internos.

6.  Asuntos varios.

7.  Mociones.

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, Artículo 345 inciso H.

Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—( IN2017099541 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria el día jueves 16 de febrero del 2017, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día jueves 23 de febrero de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo jueves 23 de febrero de 2017, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Museo de Los niños, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2017099586 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLORADO RIVER ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se ha solicitado la reposición de todas las acciones de la compañía denominada Colorado River Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-452-421. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación. Liberia, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Carmen Maritza Salazar Ayales, Representante.—( IN2016097004 ).

3-101-564024 S. A.

3-101-564024 S.A., cédula jurídica número 3-101-564024, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Rodrigo Uribe Sáenz, mayor, casado, cédula 1-362-626 y Alicia Loretto Uribe Grau, mayor, casada, cédula 1-1096-896, solicitan la reposición de los certificados de acciones que representan diez y noventa acciones comunes y nominativas respectivamente de mil colones cada una a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016097216 ).

GRUPO INTERNACIONAL DE RECURSOS

DEL SUR I R G S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, representativo de treinta acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, cuyo propietario es International Resources Group Ltd., una sociedad existe y en operación de conformidad con la leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la sociedad en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González.—Michael W. Curry, Apoderado Generalísimo.—( IN2016097650 ).

UNIDAD PEDAGÓGICA NUEVA ERA S. A.

Luis Javier Ortiz Cruz, de nacionalidad colombiana y con cédula de residencia número 117001660432, informó de la pérdida por extravío y orden de no pago contra el banco girado del cheque número: 2360, por un monto de 22.775.000,00 colones a la orden de Unidad Pedagógica Nueva Era S. A., girado el 16/12/2016, cheque girado contra la cuenta corriente número 100 01 040 222000 4 a nombre de Cola Aux San Rafael de Heredia, por lo que se solicita el reintegro del dinero a mi persona de forma inmediata. Es Todo.—Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—( IN2016097916 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LOS MALINCHES

Se anuncia por este medio la reposición, por haberse extraviado, de los tres libros del Condominio Vertical Residencial Los Malinches, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil ochocientos tres, cuya finca matriz es la número tres mil quinientos cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela. San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Se solicita este edicto sea publicado por tres días seguidos.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—( IN2016098387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Anatomía, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento veintinueve, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cien, asiento dos mil cuatrocientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Yerlyn Romero Gómez, cédula uno uno uno nueve siete cero cuatro cuatro uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2016098752 ).

PROMOTORA LA COSTA S. A.

En esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho - diez, otorgada a las 12:00 horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales- del capital social, se disminuye.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016099034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EXPERIENCE AVELLANAS S. A.

Mediante escritura N° 7-42, otorgada ante mí, la sociedad Experience Avellanas S. A., cédula jurídica N° 3-101-416829, ha solicitado al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas tomo dos por extravío del mismo.—San José 21 de diciembre 2016.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016099238 ).

I C I INTERNACIONATIONAL PROPERTY

MANAGEMENT AND REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance, el Diario y el libro Mayor de la sociedad I C I Internacionational Property Management and Realty Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil setenta y ocho, se procederá a reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Representante Legal Marcela Inés Lourdes Laborde.—Inés Lourdes Laborde, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016099319 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta directiva N° 856-2016 SO.14 de la sesión ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión a la Licda. Ana Cecilia García Ulate CPA N° 2897. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016099354 ).

Por acuerdo de junta directiva N° 857-2016 SO.14 de la sesión ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión al Lic. Rolando Alvarado Miranda CPA N° 3601. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016099355 ).

ASOCIACIÓN CENTRO PASTORAL

Yo, Marvin Alfaro Fuentes, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y ocho-cero novecientos dieciséis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Pastoral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—9 de setiembre del 2016.—Marvin Alfaro Fuentes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016099359 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno, el Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva para el período 2017, electa en la asamblea general ordinaria celebrada el 26 de noviembre del 2016.

Presidenta:            Licda. Marcia Salazar Vargas.

Vicepresidenta:    Dipl. Irene Gutiérrez Porras.

Secretaria:             S.P. Fresia Alvarado Marín.

Tesorera:               Licda. Tatiana Muñoz Pagani.

Vocal I:                 Br. Alba Lépiz de la O.

Vocal II:                Bach. Josué Daniel Abarca Morales.

Vocal III:              Bach. Ana Lorena Cruz Borbón.

Fiscal:                    Lic. Allan González Hernández.

Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2017099501 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asambleas general extraordinaria de accionistas de la sociedad State & Realtors Sociedad Anónima, mediante las cuales se disminuye su capital social en la suma de ciento setenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veintiséis colones y se modifica por tanto la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—( IN2016096763 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula 3-101-544793, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Alejandro Bettoni Traube, Notario.—( IN2016097696 ).

Por escritura Nº 119 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2016, se reforma la cláusula de razón social, siendo ahora el nombre Natural Industries Sociedad Anónima, todo correspondiente a la sociedad Blue Zone Water S. A., cédula jurídica Nº 3-101-702654.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2016098047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral Abajo, oficina 40-D, se ha constituido la sociedad mercantil denominada Drimexp JDJ Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en Goicoechea, distrito Calle Blancos, Montelimar. Presidente: Javier Francisco Montero Jiménez, cédula N° 1-1420-0194. Plazo 99 años, se avisa a los que muestren legítimo interés para los fines consiguientes.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016099217 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de diciembre del 2016, se acordó reformar las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad de esta plaza Gathea Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2016099218 ).

Por escritura N° ciento veintiocho de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad anónima Vilpac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249480.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016099230 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Oscamel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184.836 donde se elimina el agente residente, se modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016099232 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Maderas El Cóbano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016099233 ).

Mediante escritura número veintiocho-cinco, de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad: Condominios CR Setenta y Dos Sol y Mar Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016099249 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Nube del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero tres cuatro seis tres, en la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y décimo segunda del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del vicepresidente, vocal, presidente, tesorero, secretario y agente residente.—Atenas, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099253 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi D’Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento doce, en la cual se reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y tesorero.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099256 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil dieciséis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bruno l o e n a Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno cuatro dos cuatro ocho. En la cual se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016099258 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-once otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del capital, sétima de la administración y se agrega la cláusula quinta bis y novena bis de la sociedad Supaquete S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016099259 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifican las cláusulas: segunda, domicilio social; y sexta, administración, de la sociedad denominada KLOJ Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos noventa.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández.—1 vez.—( IN2016099292 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Neometrics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016099298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, con aumento al capital social, y quinta de la sociedad El Tiribi S. A..—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016099300 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la empresa Ruth. Clothing. Pura Vida Sociedad Anónima, capital diez mil colones mediante aportes y se nombró como presidenta a Ruth Alfaro Picado con amplias facultades.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016099302 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta número 2 de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Aquiles de Liberia S. A., se nombró como presidenta a Evelyn Viviana Acosta Ramírez.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016099303 ).

Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Lindora Wealth TR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-721583, mediante la cual se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, veintidós de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016099304 ).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Intelligence Comunications S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra un vocal.—San José, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2016099306 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Fernando Alfaro Chamberlain, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016099307 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, al ser las diecisiete horas, mediante escritura trescientos sesenta y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada Bonysa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho nueve nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099324 ).

Ante esta notaría otorgada a las diez treinta minutos horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, de la representación y se nombra gerente de la sociedad MKNK Estates LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016099332 ).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de la razón social, del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Araucaima Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016099333 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la compañía Sueños de Alaska Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Victoria Campos Vargas.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016099336 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del 2016 en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura Nº 59 del protocolo once, se reformó las cláusulas segunda y octava de la compañía Inversiones Saguca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochenta y cuatro.—Santa Rosa de Pocosol, 16 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016099338 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Blue Life Investments and Exports Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, carretera a Sámara, del cruce de Dulce Nombre, mil trescientos metros, en finca Leche y Miel de la Pampa, casa color papaya, capital diez mil colones. 8892-1714.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016099339 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta -capital social - del pacto constitutivo de la sociedad Suministros y Servicios Integrales S.S.I. S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-329918. Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José 23 de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016099342 ).

Por escritura N° 28 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de veintiuno de diciembre del 2016, se protocoliza acta diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria ECA Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por lo que resta del período. Presidenta: Ruth Francisca Ulate Herrera.—La Unión, Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016099348 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Danza del Fuego Limitada en la que se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se revocó nombramiento de agente residente y subgerente.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2016099358 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-109785.—Ref: 30/2016/28495.—Carvajal S. A., Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S).—Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015.—Expediente N° 1998-0001305.—Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:21:05 del 26 de julio del 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A - 40, Colombia.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de junio del 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrito anteriormente (Folios 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 14:53:11 del 1 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de octubre del 2015 (folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 8:49:23 del 13 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2016, (folio 18 vuelto) lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto del 2015, manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06,09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre del 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, propiedad de la empresa Carvajal S. A., con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A-40, Colombia.(Folio 23).

Segundo: En este registro en fecha 23 de junio del 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 88 con fechas 06, 09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada presentó en esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (...)

...la empresa Carvajal S. A., tiene inscrita a su nombre la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general (...).

... la marca “Enlace Duro (Dura Link)” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. (...).

…fundamento la presente acción de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (...).

... solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, inscrito a favor de Carvajal S. A. registro número 109785. (...).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Carvajal S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785., en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general”, propiedad de la empresa Carvajal S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2016098844 ).

División Catastral

Se hace saber a: Nikita Belov, que Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser las 12:27 horas del 25 de agosto, por el cual el señor Eduard Haim Betenas en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-538264, plantea gestión administrativa y solicitud de inmovilización de los poderes otorgados por la sociedad que representa, toda vez que indica que a través de una alerta del Registro Nacional se percató de la supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas donde compareció el 100% del capital, lo cual no pudo suceder toda vez que él es accionista junto con su hermana Lena Kleinermann y su esposo Shmuel Berman quienes ni siquiera están en el país, por lo que dicha asamblea no se celebró, que ya presentó la denuncia respectiva y que la sociedad tiene un inmueble que presume puede ser parte de la intención del otorgamiento de un poder en favor de Nikita Belov y Alicia de los Ángeles Flores Liria, solicitando finalmente se imposibilite la utilización del poder inscrito bajo las citas 2016- 514449-1-1. A través del Expediente DPJ-075-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de los citados poderes y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre del 2016.—Msc. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016098900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-99114.—Ref: 30/2016/19619.—Altian Pharma Sociedad Anónima. Pharma -Zentrale GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por Pharma-Zentrale). Nro y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:18 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Édgar Zürcher Guardián, portador de la cédula de identidad 1-532-390, en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GmbH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, domicilio en Guatemala, 18 calle 15-38 Zona 7, Colonial San Ignacio, Ciudad de Guatemala.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de octubre de 2015, Édgar Zürcher Gurdián en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 descrita anteriormente (folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 9:49:24 del 23 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 23), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 2 de noviembre de 2015, (folio 23 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:34:07 horas del 13 de enero de 2016 (folio 25), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de los intentos posibles tal y como se desprende del folio 24, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de enero de 2016 (folio 25 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima., (folio 30).

Segundo.—Que la empresa Pharma - Zentrale GMBH, tiene en trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual la siguiente marca: MUTAFLOR, bajo el expediente número 2015-8276. (Folio 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta en folio 19 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zürcher Guardián, y de Marial del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la empresa Altian Pharma S. A. registro la marca MUTAFLOR, en clase 05 desde el 14 de setiembre de 2007y a la fecha la marca no está en uso en el mercado nacional (...).

...aunado a lo anterior, la marca Mutaflor no cuenta con un registro sanitario ante el Ministerio de Salud (...)

... mi representada (...) desea registrar y utilizar la marca MUTAFLOR en clase 5, (...) tramitada actualmente bajo la solicitud 2015-8276...)

...de conformidad con los argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley invocadas, solcito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca MUTAFLOR en clase 05, registro número 170244(...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

 ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharma - Zentrale GMBH, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MUTAFLOR registro 170244, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “MUTAFLOR” registro Nº 170244, al no contestar el traslado otorgado por ley ni aportar prueba al efecto, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zürcher Guardián y Marial del Pilar López Quirós quien se apersonó en el escrito de contestación de folio 26, en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016099137 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

STON FORESTAL S. A.

2-03101097665-003-002

¢ 2.207.491,92

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.

2-03101007711-002-001

¢ 612.866,63

BANANERA DEL TÉRRABA S. A.

2-03101007711-002-001

¢ 3.929.844,70

BANANERA CHANGUINA S. A.

2-03101081460-001-001

¢3.929.844,70

EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y CONSTRUCCIÓN MAYCO S. A.

2-03101200251-001-001

¢ 2.803.655,73

 

Sucursal de Palmar Norte, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—( IN2016096863 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ramírez Valerio Karla, número patronal 0-108500696-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2016-629, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, importes no rebajados por cargas sociales por motivo de clase de seguro errónea, asignado las diferencias correspondientes a la categoría C en los conceptos del trabajador Sánchez Fernández Dorita, cédula: 401460646, detallado en hoja de trabajo, folio 0076-0077 del expediente administrativo, por el período del octubre 2012 hasta abril 2014. Total de salarios omitidos ¢2.280.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢255.060,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢103.505,00. Consulta expediente en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de Heredia, 23 de diciembre del 2016.—Sucursal de San Rafael de Heredia.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016099204 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A.; número patronal 2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-03041, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio 0063 del expediente administrativo, por la trabajadora: Gutiérrez Araya Katherine del Carmen, cédula 113940683. Total de salarios omitidos ¢310.000,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢70.277,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.825,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Sucursal de Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—( IN2016099291 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a usuarios por Usurpación

de Áreas Públicas Municipales

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales; mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.

Nombre:                                           Rodrigo Zúñiga Rosabal y Coopropietarios

N° Notificación y Fecha:              Nº 007-DDOP-PAPM-2016 del 10/11/2016

N° Cedula Física:                           901080251

Distrito:                                            Mata Redonda

Dirección:                                        100 sur y 150 suroeste, de la

           Autoridad Reguladora

El arriba Notificado puede interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los Numerales 153 y siguientes del Código Municipal, ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.

San José, 16 de diciembre del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. N° 137610.—Solicitud  N° 74065.—( IN2016098812 ).