LA
GACETA N° 4 DEL 05 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40067-MGP-MTSS-MAG
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
5, 6 incisos 1), 3) y 4), 7 incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.
1°—Que la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de setiembre de 2009, y comenzó a regir
a partir del 10 de marzo de 2010.
2°—Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de
Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir
las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como
“establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de
excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas
extranjeras que no estén a derecho”.
3°—Que como parte de los principios de la
política migratoria que dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria
Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-G publicada en La Gaceta
N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público
y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de
los Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos
migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese
sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de
migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que
aseguren que dicha migración sea regular, orientada a “las áreas cuyo
desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que
resulten de interés para el Estado”, de forma que se cumpla con los principios
indicados.
4°—Que la Ley N° 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles
infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas
extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su
quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste,
el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas “personas físicas o
los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen
trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan
actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las
autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que
oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base...”.
5º—Que las citadas multas no se han aplicado a
la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones
transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes
que se encuentran en condición irregular en el país, como de la emisión de los Decretos
N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044-MGP-MTSS-MAG, publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014 y N°133 del 10 de julio de 2015,
respectivamente.
6°—Que con base en los resultados obtenidos
durante la aplicación del Registro Extraordinario de Regularización de
Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante los citados
Decretos Ejecutivos; y la urgencia de atender la situación de informalidad e
irregularidad del trabajo agrícola migrante, la cual afecta el sector
productivo del país, y la condición laboral de estos trabajadores y
trabajadoras. Por tanto,
Decretan:
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO
DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS
TRABAJADORAS MIGRANTES
Artículo 1°—Se
extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola
dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras
migrantes, dispuesto mediante los Decreto N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044-
MGP-MTSS-MAG por seis meses más a partir de la publicación del presente
decreto.
Artículo 2°—Se prorrogó por seis meses, a
partir de la publicación del presente Decreto, la oportunidad para que los
patronos o las empresas inscritas formalicen la regularización de sus
trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes. Durante el plazo de esta
prórroga, no se aplicarán las multas establecidas en el artículo N° 177 de la
Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este
registro.
Artículo 3°—Se podrán acoger a este régimen de
excepción todos aquellos trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes, que
cuenten con ingreso regular al país, aun cuando a la fecha de la presentación
de la solicitud su permanencia se encuentre vencida, siempre y cuando, se
cumpla con los demás requisitos legales y reglamentarios acordes con la
categoría migratoria solicitada. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
emitirá las recomendaciones técnicas en relación con las actividades y cantidad
de trabajadores autorizados para este fin, manteniendo vigentes las existentes
a la fecha de emisión de este Decreto hasta tanto no se comuniquen otras
recomendaciones.
Artículo 4°—Para efectos de la tramitación de
las solicitudes de regularización migratoria laboral de las trabajadoras y los
trabajadores, a las que se refiere este Decreto, se autoriza a la Dirección
General de Migración y Extranjería a recibir la certificación de nacimiento y
de antecedentes penales cuando correspondan, emitidos por el Consulado del país
de origen asentado en Costa Rica, documentación que deberá contar con
mecanismos de seguridad que aseguren su legitimidad.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día cuatro de julio de
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis
Gustavo Mata Vega; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Andrés
Alvarado Quesada y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. Nº 30614.—Solicitud Nº 5379.—(
D40067 - IN2016099308 ).
N° 592-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante oficio DCI-128-16
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada de la República
Popular China, remite invitación al señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes al sétimo Foro Internacional de Inversión en Infraestructura y
Construcción con el tema “Innovafing Construction-Finance Cooperation
and Energizing Infraestructructure
Development”, el cual se desarrollará del 2 al 3 de
junio del presente año.
II.—Se cursó además invitación para participar en el segundo
Foro de Infraestructura China-Latinoamérica y el Caribe, con el tema “Shaping a Better Future for China-LAC Infraestructure and Capcity Corporation”, mismo que se celebrará durante esos días.
III.—Que la participación del jerarca de Obras Públicas y
Transportes en los Foros de infraestructura y construcción ofrece oportunidades
sin precedentes y nuevas perspectivas en los nuevos modelos y oportunidades de
cooperación y futuras alianzas para el desarrollo de obra pública en el
territorio nacional.
IV.—Que durante los días del 02 al 03 de junio del año en
curso se realizarán los Foros de Infraestructura y Construcción, en la
República Popular de China.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, portador de
la cédula de identidad número 1-0788-0639. Ministro de Obras Públicas y
Transportes, para que viaje a la República Popular de China, del 30 de mayo al
05 de junio del año en curso; ambos inclusive, para que participe en el sétimo
Foro Internacional de Inversión en Infraestructura y Construcción con el tema Innovating Construction-Finance Cooperation and Energizing Infraestructructure Development”
y en el segundo Foro de Infraestructura China-Latinoamérica y el Caribe, con el
tema “Shaping a Better Future for China-LAC Infraestructure and Capcity Corporation”.
Artículo
2°—El gasto por concepto de boleto aéreo, hospedaje y viáticos, así como
cualquier erogación para transporte interno en territorio nacional y extranjero
para viajar a la República Popular de China después será cubierto por el
gobierno anfitrión mediante reembolso al concluir el foro.
Artículo
3°—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas
del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho
días calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el
resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo
4°—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la
ingeniera Guiselle Alfaro Bogantes, portadora de la
cédula de identidad 1-0924-0301 Viceministra de Infraestructura y Concesiones.
Artículo
5°—Rige a partir de las 11:49 horas del día 30 de mayo y hasta las 23:12 horas
del día 05 de junio ambos de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el 25 de mayo de 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud
N° 17827.—( IN2016099236 ).
N° 643-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima
Vigésima Cuarta (124) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA,
del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras 29 y 30
de julio de 2016.
II.—Que la participación del señor Ministro en las reuniones
del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se estará escogiendo
de los miembros directores participantes en la reunión, al Presidente del
Consejo Directivo de COCESNA.
III.—Que
el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así como el marco metodológico
utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo
conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica
de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los
Ministros representantes.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Villana Villegas, cédula de
identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que
viaje a la Ciudad de Tegucigalpa-Honduras, del 28 , 29 y 30 de julio del año en
curso; ambos inclusive, para que participe en la Centésima Vigésima Cuarta
(124) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.
Artículo
2°—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para las
fechas del 28, 29 y 30 de julio de 2016, ambos inclusive, serán cubiertos por
la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
Artículo
3°—El Señor Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
cede las millas generadas del viaje al exterior al Estado.
Artículo
4°—De conformidad con el punto 2 del compromiso Ético de los Jerarcas del Poder
Ejecutivo e Instituciones Autónomas, el Señor Ministro Villalta Villegas,
remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del
viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste al señor Presidente de la
República como superior jerarca.
Artículo
5°—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a la Ing. Guiselle Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.
Artículo
6°—Rige a partir de las 10:50 a.m. horas del día 28 de julio y hasta las 14:45
horas del día 30 de julio ambos de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de julio
de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 301100.—Solicitud
N° 17828.—( IN2016099239 ).
Nº 652-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de
la Centésima Vigésima Quinta (125) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo
de COCESNA, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12
de agosto de 2016.
2º—Que la participación del señor Ministro en
la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo
de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de
proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el
estado de los mismos.
3º—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016,
así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por
parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el
Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la
Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad Nº 1-788-639, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El
Salvador el día 12 de agosto del año en curso; para que participe en la
Centésima Vigésima Quinta (125) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de
COCESNA.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos
y transporte del Señor Ministro, para el 12 de agosto de 2016, será cubierto
por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del
compromiso Ético de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas,
el Señor Ministro Villalta Villegas, remitirá en el plazo de ocho días
calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el
resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle
Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.
Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas
del día 12 de agosto y hasta las 21:30 horas del día 12 de agosto de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de agosto de 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 301100.—Solicitud
Nº 17829.—( IN2016099240 ).
Nº 734-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar en
la Reunión de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, con la finalidad
de tratar asuntos de interés en el desarrollo de proyectos tendientes a
fortalecer la coordinación en materia de Aviación Civil del área, misma que se
llevará a cabo los días 23 y 24 de octubre de 2016.
2º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes
ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Vigésima Sexta
(126) reunión Ordinaria del Consejo Directivo de Cocesna,
para que viaje a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días 23 y
24 de octubre de 2016.
3º—Que la participación del Señor Ministro en
la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil así como en el Consejo Directivo
de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo de
proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el
estado de los mismos.
4º—Que la participación del Señor Ministro en
las reuniones del Consejo Directivo son de vital importancia, por cuanto se
estará escogiendo de los miembros directivos participantes en la reunión, al
Presidente del Consejo Directivo de COCESNA, cargo que recaerá sobre la persona
del Ministro de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, al ser la
Presidencia de ese Consejo Directivo, Pro tempore.
5º—Que El Plan Estratégico de COCESNA
2012-2016, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de
formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario
Interno y el Equipo de Gestión Estratégico de COCESNA (EGEC) deben estar
coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad Nº 1-788-639, Ministro
de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala los días 23 y 24 de octubre del año en curso; para que
participe en la Centésima Vigésima Sexta (126) Reunión Extraordinaria del
Consejo Directivo de COCESNA y en la Reunión de la Comisión Latinoamericana de
Aviación Civil.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos
y transporte del Señor Ministro, para los días 23 y 24 de octubre de 2016, será
cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del
Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones
Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la
conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor
Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Ing. Guiselle
Alfaro Bogantes, cédula de identidad N° 1-924-301.
Artículo 5º—Rige a partir de las 17:25 horas
del día 23 de octubre y hasta las 21:30 horas del día 24 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de octubre de 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 301100.—Solicitud Nº 17830.—(
IN2016099241 ).
N° 736 -P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal
invitación para participar en reunión de Ministros de Transportes /Comunicación
y Obras Públicas de los países que conforman el Proyecto Mesoamérica esto
fundamentado en lo estipulado en el artículo N° 9 del Memorándum de
Entendimiento de la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM) que
establece la reunión anual de Ministros de Transporte y Obras Públicas. Y en la
mesa de alto nivel y en los diálogos políticos, a celebrarse en la ciudad de
Santiago Chile, el día 8 de noviembre de 2016.
2º—Que
el objetivo de esta reunión atienden a los mandatos de
los jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de
Tuxtla, que han considerado una prioridad regional el tema de la logística y
movilidad como elementos fundamentales para la estrategia de desarrollo e
integración regional. Asimismo en dicha
reunión, se busca analizar los avances en los proyectos que se están
desarrollando, con el aporte de las instituciones del Grupo Técnico
Interinstitucional que apoyan el Proyecto Mesoamérica.
3º—Que
la participación del señor Ministro en el seminario Séptimo Dialogo Político
Regional en Eficiencia Energética y sobre recursos naturales extractivos e
infraestructura, es muy necesaria por un cambio en el actual paradigma de
explotación y uso de la renta proveniente de los recursos naturales de la
región. Se requiere una gobernanza
compatible con las sostenibilidad y la igualdad, a través de la construcción de
consensos de amplia base en torno a objetivos que incluya a múltiples actores y
que se desarrollen en un marco de equidad y transparencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Villalta Villegas, cédula de
identidad número 1-788-639, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que
viaje a la Ciudad de Santiago de Chile, del 7 al 9 de noviembre del año en
curso; y participe en la reunión de Ministros de Transportes /Comunicación y
Obras Públicas de los países que conforman el Proyecto Mesoamérica, que se
llevará a cabo en la ciudad de Santiago, el día 8 de noviembre de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, será
cubierto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (CEPAL).
Artículo
3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de las personas jerarcas
del Poder Ejecutivo e
Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días
calendario posterior a la conclusión del viaje un informe puntual sobre el
resultado de éste al señor Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo
4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la
Arq. Liza Castillo Vásquez, cédula de identidad N° 1-1241-697.
Artículo
5º—Rige a partir de las 12:42 horas del día 07 de noviembre y hasta las 8:00
horas del día 09 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
octubre de 2016.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. N°
301100.—Solicitud N° 17831.—( IN2016099244 ).
N°
41-2016-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la
Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1, 9, 10 y 11de la
Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 1° de setiembre del
2009; y el Decreto N° 060-2014-MGP publicado en La Gaceta N° 231 del
lunes 1° de diciembre del 2014.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 037-2016-MGP del 05 de octubre de 2016,
publicado en el Alcance Digital N° 253 a La Gaceta N° 215 del 09 de
noviembre del 2016, se prorrogó el nombramiento de la señora Gisela Yockchen Mora, con cédula de identidad N° 1-0904-0184, como
Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que
mediante Oficio número DG-3739-11-2016 de 14 de noviembre del 2016, la
Directora General de Migración y Extranjería, señora Gisela Yockchen
Mora, designó como representante de esa Dirección ante el Consejo Nacional de Migración
al Subdirector General de Migración y Extranjería, señor Esteban Obando Ramos,
con cédula de identidad número 3-059-0380.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 060-2014-MGP del 6 de noviembre
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 1° de
diciembre del 2014, para que se designe como titular y representante ante el
Consejo Nacional de Migración por parte de la Dirección General de Migración y
Extranjería, a los señores Gisela Yockchen Mora, con
cédula de identidad N° 1-0904-0184 y Esteban Obando Ramos, cédula de identidad
N° 3-0359-0380, respectivamente. En lo demás se mantiene incólume.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de julio del 2016, para la titular a partir del 14 de
noviembre del 2016, para el representante.
Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas y diez minutos del día
dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N°
30614.—Solicitud N° 5380.—( IN2016099295 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-36/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad Nº
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca:
KO, Modelo: KO 600 pecuaria, peso: 240/290 kilogramos y cuyo fabricante es:
K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:07 horas del 09 de
diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098214 ).
AE-REG-E-37/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigadora,
marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es:
K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:06 horas del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2016098215 ).
AE-REG-E-38/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad 2-0532-0248,
en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita 1a inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 600 IH 12 Automático, peso:
440/540 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil, conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:05 horas del 09 de diciembre del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2016098216 ).
AE-REG-E-31/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248,
en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora,
Marca: KO, Modelo: KO A 2000 CA TA 900, Peso: 1086 kilogramos y cuyo fabricante
es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:12 horas del 09 de
diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098217 ).
AE-REG-E-39/2016.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigadora,
marca: KO, Modelo: KO 600 IH 12, peso: 184 kilogramos y cuyo fabricante es:
K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:04 horas
del 9 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.— IN2016098218 ).
AE-REG-E-35/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía el Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora,
marca: KO, modelo: KO A 400 CA, peso: 190 kilogramos y cuyo fabricante es: KO.
Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:08
horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098219 ).
AE-REG-E-34/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
Nº 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 16 automático, peso:
460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:09
horas del 09 de diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098220 ).
AE-REG-E-33/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248,
en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14 automático, Peso:
460/560 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 09 de diciembre
del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098222 ).
AE-REG-E-40/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248,
en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fumigadora,
Marca: KO, Modelo: KO A 600 cañón hidráulico, Peso: 335 kilogramos y cuyo
fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:03 horas del 09 de
diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098223 ).
AE-REG-E-41/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: fumigadora, marca: KO, modelo: KO
400 IH 10 X, peso: 180 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas
Ltda-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 10:02 horas del 9 de
diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098224 ).
AE-REG-E-42/2016.—La
señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad de poder especial, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: Ko, Modelo: Ko 400 IH 10, peso: 184
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda.-Brasil. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 10:01 horas del 9 de diciembre del 2016.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098225 ).
AE-REG-E-32/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad N°
2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí,
Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO 800 IH 14, peso: 330
kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas Ltda-Brasil,
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. San José a las 10:11 horas del 09 de
diciembre del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098226 ).
AE-REG-E-43/2016.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248,
en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Pocosí, Limón, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Fumigadora, marca: KO, modelo: KO A 400 Cañón Eléctrico,
peso: 335 kilogramos y cuyo fabricante es: K.O. Máquinas Agrícolas LTDA-Brasil Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 09 de diciembre del
2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016098227 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título
N° 1069, emitido por el Liceo Académico de Puriscal,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizondo Guzmán Annia, cédula N° 1-1059-0340. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016097054 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 287, emitido por el Liceo de Sucre, en el año
dos mil nueve, a nombre de Martínez González Lorena Maritza, cédula N°
2-0650-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016097188 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 127, título N° 1932, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Tosso Fray Melanie, cédula N° 1-1397-0844. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016097644 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 08, diploma N° 188, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Alvarado
Zumbado Fernando, cédula: 1-0535-0137. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016097977 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 229, Título N° 2267, emitido por el Colegio Redentorista San
Alfonso, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Rosa Pablo José, cédula:
1-1494-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098322 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175,
asiento 21, título N° 1406, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Chacón
Priscilla de los Ángeles, cédula: 7-0223-0285. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098703 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, Asiento N° 56, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en
el año dos mil seis, a nombre de Méndez Rivera Ángelo, cédula 5-0370-0960. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016098725 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 20, Título N° 1259, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil nueve, a nombre de Álvarez Hernández
Diana Carolina, cédula N° 3-0432-0739. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016098894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1033,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de
Murillo Villanea María Gabriela, cédula Nº
1-1227-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098954 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 28 de noviembre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2180-2016, al (a la) señor (a) Castro Moya María
Rosa, cédula de identidad 3-186-956, vecino (a) de Limón, por un monto de
ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos
(¢119.069,57), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1
vez.—( IN2016099290 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-2565.—Ref:
35/2016/5209.—Luis Ángel Marín Arrieta, cédula de identidad Nº 0202960029,
solicita la inscripción de:
S P
P P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito,
1 kilómetro 200 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2565.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016099257 ).
Solicitud N° 2016-2510.—Ref:
35/2016/5186.—William Jiménez Caravaca, cédula de identidad 0501400930,
solicita la inscripción de W 3 C como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El Silencio, finca que se ubica
4 kilómetros al oeste de la escuela de San Fernando. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2510.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2016099294 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Italy S.P.A., solicita el diseño industrial denominada Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO-MODELO DE VEHÍCULO A
ESCALA. Diseño
de vehículo a escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y21-01; cuyos inventores son: Busse
Klaus Heinrich (DE). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-
0000530, y fue presentada a las 09:28:27 del 14 de noviembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O.—( IN2016098083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PROTEASOMA QUE CONTIENEN BORO PARA USARSE DESPUES DE UNA TERAPIA DE CÁNCER
PRIMARIA. La presente descripción se refiere a métodos o regímenes de
dosificación que comprenden un inhibidor de proteasoma
de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el
tratamiento de cáncer o la prevención de la evolución o recurrencia de cáncer;
donde el anillo A, Z1 y Z2 son tal como se define en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/145, A61K 31/198, A61K
31/353, A61K 31/407, A61K 31/426, A61K 31/69, A61K 38/05, A61K 38/06, A61K
38/07 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATAKRISHNAN, Karthik (US); HUI, Ai-Min (US);
LABOTKA, Richard (US); GUPTA, Neeraj (US) y LUI, Guohui (US). Prioridad: N° 62/000,991 del 20/05/2014 (US),
N° 62/019,600 del 01/07/2014 (US) y N° 62/088,154 del 05/12/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/179443. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000577, y fue presentada a las 14:41:08 del 8 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2016098573 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMEROS Y CONJUGADOS DE
OLIGÓMEROS. La
presente invención se refiere a un conjugado de oligómero
para su uso en el tratamiento de un trastorno viral. El conjugado de oligómero comprende: a) un oligómero
capaz de modular una secuencia diana en HBx y/o HBsAg del virus de la hepatitis B (VHB) pata tratar dicho
trastorno viral; y b) un componente transportador capaz de administrar el oligómero al hígado que está unido, preferentemente
conjugado, al oligómero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindow, Morten (DK); Javanbakht, Hassan
(CH) y Ottosen, Søren (DK).
Prioridad: N° 1408623.5 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional:
WO2015/173208. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000520, y fue
presentada a las 14:34:05 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098575 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA
OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es
hidrógeno, alquilo inferior o cicloalquilo; R2 es
hidrógeno o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están
unidos un anillo de pirrolidina opcionalmente sustituido
con uno o dos átomos de F o con hidroxi, o puede
formar una azetidina o un anillo de piperazina; R3 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo
inferior sustituido con hidroxi, (CH2)2C(0)NH2, bencilo, fenilo, -CH2-grupo heterocíclico aromático de
cinco miembros, CH2-indolilo, - CH2-cicloalquilo, cicloalquilo
-(CH2)2-S-alquilo inferior; R3’ es hidrógeno o alquilo inferior; oX es —C(0)-CHR4-CHR4’-C(0)-NH-CH2-R4/R4’ son hidrógeno o
uno de R4 o R4’ es amino:o es 0 o 1; o a una sal de
adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica
o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos de los
mismos. Se ha descubierto que los presentes compuestos son agonistas del
receptor de oxitocina para el tratamiento del
autismo, el estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, la
ansiedad, incluyendo trastornos de ansiedad y la depresión, la esquizofrenia,
trastornos psiquiátricos y la pérdida de memoria, la abstinencia del alcohol,
adicción a las drogas y para el tratamiento del síndrome de Prader-Willi.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos
inventores son Grundschober, Christophe
(CH); Bissantz, Caterina (DE) y Bleicher,
Konrad (DE). Prioridad: N° 141709923 del 03/06/2014 (EM). Publicación
Internacional: WO2015/185467. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000563, y fue presentada a las 14:18:03 del 1 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O,
Registrador.—( IN2016098577 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La
invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo
inferior, -CH2-Cicloalquilo o Cicloalquilo; R2 es
hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con Hidroxi, o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y
C al que están unidos un anillo de Pirrolidina opcionalmente
sustituido con uno o dos átomos de F o con Hidroxi, o
puede formar una Azetidina o un anillo de Piperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son: Bleicher,
Konrad (DE); Grundschober, Christophe
(CH); Bissantz, Caterina (DE); Chakraborty,
Kanchan (IN) y Saha, Goutam
(IN). Prioridad: N° 14171440.2 del 06/06/2014 (EM). Publicación internacional:
W02015/185584. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000562, y fue
presentada a las 14:17:04 del 1° de diciembre del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098578 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Active Minerals International, LLC, solicita la Patente PCT
denominada MATERIALES DE CONCRETO CON REOLOGÍA MODIFICADA, MÉTODOS DE FABRICACIÓN
Y SUS USOS. Una
composición, en forma de concreto, pasta de cemento o mortero, o alguno de sus
productos intermedios, que comprende uno o más materiales aglutinantes
cementosos, presentes en una cantidad que va de 0,5 % a 75 % por peso de la
composición; atapulgita, presente en una cantidad que
va de 0,01 % a 1.00% por peso de la composición; y opcionalmente, agua. Aunque
sujeta a muchos usos, en algunas modalidades, la composición es adecuada para
aplicaciones en que se requiera o desee el uso de concreto autocompactante
(SCC), concreto prefabricado, hormigón gunitado, etc.
Aunque se puede producir a través de diversos métodos, en algunas modalidades,
la composición se produce mezclando los componentes. En algunas modalidades, la
composición puede tener una o más propiedades seleccionadas entre concretos de
suspensión superior de áridos, segregación eliminada, mayor maleabilidad, mayor
fluidez, mayor facilidad de bombeo o mayor rendimiento general.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 14/04, C04B 7/00 y C04B 7/32; cuyo(s)
inventores son Feldman, Steven B. (US); Purcell Jr., Robert J. (US); Tutbury,
Peter (US); Fendley, Paul (US); Parker, Dennis C.
(US) y Coetzee, Rudolph
(US). Prioridad: N° 14/266,748 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/167900. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000492, y
fue presentada a las 13:10:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2016098948 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0058-2016.—Exp 17021-P.—Ganadera Basa S.
A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-7 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 313.708 / 488.646 hoja Pocosol. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016098698 ).
ED-0844-2016.—Exp, 17372-P.—Apartamentos Pochote Grande Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico hotel y
piscina. Coordenadas 178.564 / 466.187 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016099028 ).
ED-0855-2016.—Exp. 17410-P.—Condominio
Horizontal Industrial y Comercial de FFPI Centro Logístico RC, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016099093 ).
ED-0861-2016.—Exp. 998-H.—Hidrodesarrollos
del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3200 litros por
segundo del río Bonilla, efectuando la captación en finca de Óscar Astorga en
Florida, Siquirres, Limón para fuerza hidráulica a
ser usada para la venta. Coordenadas 220.715 / 576.687 hoja Bonilla. Caida bruta (metros): 246 y potencia teórica (kw): 7,722. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016099228 ).
ED-0858-2016. Expediente Nº 16339P.—Desarrolladora Agropecuario Carmai
D.A.C S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero sin
número, efectuando la captación por medio del pozo IS-965 en finca de el mismo
en Cot, Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 206.998 / 551.063 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017099388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0846-2016.—Exp.
N° 17392A.—Diseños Arkinatural
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de la
Montaña S. A., en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 Hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099556 ).
ED-UHSAN-0056-2016. Expediente Nº 17370A. Zeidy María, Quesada Zamora, solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en su
propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.208 / 508.950 hoja Naranjo.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de noviembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017099583 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena
García Dávila, se ha dictado la resolución N° 5875-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas diez minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31408-2016. Resultando: 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rolando Isair Rivera García, en el
sentido que el nombre de la madre es Martha Lorena.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099207 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Ballesteros Martínez, se ha
dictado la resolución N° 6055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
7378-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dereck
Flores Ballestero, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
son Yajaira Liniette y Ballesteros, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016099286 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Wendy Vásquez Leitón, se ha dictado la
resolución N° 4377-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 13061-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando
único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Clarens Josué
Granados Vásquez, en el sentido que el primer nombre es Clarence.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016099325 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Delmin Carolina Osorio Salinas, se ha
dictado la resolución N° 5623-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26376-2016. Resultando: 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sandra Valeria Ruiz Osorio, en el sentido que el nombre de la
madre es Delmin Carolina.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016099343 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jader Antonio Castro Castro, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803279233, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2969-2016.—San José, a las 1:02 horas del 22 de
noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2016099234 ).
María Lourdes Rausell
Naranjo, mayor, casada, ingeniera industrial, española, cédula de residencia N°
172400151719, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde II, casa
23-E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137943-2015.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099250 ).
Denise Leach Morelli, mayor, soltera,
abogada, argentina, cédula de residencia N° 103200024602, vecina de Escazu, Centro, de la Musmanni
600 m sur, 75 m oeste y 125 m sur, Condominio Norma Beatriz, casa número 6, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2780-2016.—San José, a las 12:53 horas del 18 de noviembre de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099251 ).
Anielka Ibeth Martínez Cortez, mayor, soltera,
asistente de salud, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802077928, vecina
de Limón, Comadre, Cahuita 200 norte de la pulpería
Liliana 100 oeste entrada a mano izquierda, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 194-2013.—San
José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016099254 ).
Christian Abad Morales Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806718713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.2674-2016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016099282 ).
Rolando Valcarcel
Castellanos, cubano, cédula de residencia N° 119200030503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.2661-2016.—San José,
a las 9:23 horas del 23 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016099296 ).
Johann Alexander Robleto
Jerez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806999501, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde II, casa
5H, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.2214-2016.—San
José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099322 ).
César Augusto
González Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811447805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3176-2016.—San José, a las 10:22 horas del 23 de noviembre del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099323 ).
Giovani Margarita Bonilla Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807162611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1416-2016.—San José, 21 diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099326 ).
Jorge Isaac Berrios Berrios,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814837726, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2593-2016.—San José, a
las 12:30 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2016099341 ).
Yanuris del Carmen Guadamuz Jiménez, mayor,
soltera, oficio del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800269334,
vecina de San Martín, Siquirres, Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2122-2016.—San
José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099344 ).
Rolando Valcarcel
Castellanos, cubano, cédula de residencia N° 119200030503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2661-2016.—San José, a las 9:23 horas del 23 de noviembre de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099351 ).
Blanca Aracely Vivas Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155806357626, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4498-2016.—San José, al ser las 12:30:59 del 23
de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099356
).
Elsa Marina
Bustillo Contreras, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200091127, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2444-2016.—San José, a las 3:22 horas del 22 de noviembre de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—O. C. 001.—Sol. 14068.—( IN2016099361 ).
GERENCIA MÉDICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES, PERÍODO 2017
La Dirección de
Centros Especializados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento,
comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa
de adquisiciones (y sus respectivas modificaciones) del año 2017, correspondiente
a las siguientes unidades:
Dirección
de Centros Especializados, UP 2944.
Centro
de Resonancia Magnética, UP 2944, Servicio 763.
Clínica
Oftalmológica, UP 2802.
Centro
Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801.
Banco
Nacional de Sangre, UP 8301.
Laboratorio
de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804.
Centro
Nacional de Citología, UP 2910.
Para mayor información
se puede comunicar con el Dr. Julio Calderón Serrano, al correo electrónico
jcaldero@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0079.
Dr. Julio Calderón
Serrano.—1 vez.—( IN2017099543 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000060-2101
Mantenimiento, preventivo y correctivo
para 04 equipos
de ultrasonidos marca Toshiba
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000060-2101, por
concepto de “Mantenimiento, preventivo y correctivo para 04 equipos de
ultrasonidos marca Toshiba”, que la fecha de visita al sito está programada
para el día jueves 12 de enero de 2017 a las 09:00 a. m. y estará a cargo de la
Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de enero
del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017099569 ).
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000058-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
equipos de Rayos X, marca Bennett
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000058-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipos de Rayos X, marca Bennett”, que la fecha de visita al sito está
programada para el día miércoles 11 de enero del 2017, a las 10:00 a. m. y
estará a cargo de la Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099573 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión por este medio, invita a participar en la
Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, e indica que se recibirán ofertas hasta
las 11:00 a.m., del día viernes 20 de enero del 2017.
Arrendamiento
con opción de compra de equipo de cómputo en la modalidad todo
incluido, el cual contiene: sistemas de virtualización, equipos para usuarios finales, licenciamiento de
software, equipos de proyección audiovisual, seguros, soporte técnico,
mantenimiento preventivo, reparación
y garantía sobre los bienes
solicitados
El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma
personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres
Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes
(Antiguo parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color
verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr
La Unión, 3 de enero del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Kristín Cortés Morales.—1
vez.—( IN2017099559 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000051-2101
(Notificación de adjudicación)
Inmunoglobulina Antitimocitica
de Conejo
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem: único
Monto aprox. adjudicado: $83.752,80
Monto
en letras: ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos con 80/100 dólares.
Entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de enero
del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099574 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000022-SUTEL
Contratación
de una persona física o jurídica para que realice
un monitoreo de noticias, medios
de comunicación
y redes sociales
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
N° 3-007-566209 y con base en lo indicado en el oficio número
00030-SUTEL-CS-2017 del Consejo de la SUTEL, informa a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado, por cumplir
legal y técnicamente con lo requerido en el cartel y por ofrecer un precio
razonable, según lo siguiente:
A la empresa: COES Comunicación del Siglo XXI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-462211. Línea 01: Monitoreo de miembros del Consejo y
Directores de SUTEL por un monto de ¢75.000. Línea 02: Monitoreo de servicios
de telecomunicaciones por un monto de ¢100.000. Línea 03: Monitoreo de
instituciones y empresas por un monto de ¢ 250.000. Línea 04: Monitoreo medios
de comunicación, programas, redes sociales y otros por un monto de ¢ 250.000.
Línea 05: Monitoreo Programas Específicos por un monto de ¢ 105.000. Línea 06: Monitoreo
Diario Oficial la Gaceta por un monto de ¢ 110.000. Para un monto total por mes
de ¢ 890.000 y un costo total por año de ¢10.680.000.
Es
importante mencionar que esta información es un extracto de los estudios
generales y técnicos realizados, así como del oficio de adjudicación, por lo
que los mismos se encuentran en forma completa en el expediente respectivo para
lo que corresponda.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 74298.—( IN2017099563 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Construcción de servicios de tratamiento
de residuos
sólidos generados en el cantón de La Unión
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Consejo Municipal N°
MLU-SM-756-2016, Sesión Ordinaria N° 54, celebrada el jueves 22 de diciembre
del año 2016, se adjudica la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 de la
siguiente manera:
Al Consorcio
Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. y el Sr.
Eladio Segura Ureña por un monto de ¢231.000.000.00 (doscientos treinta y
un millón de colones) por la totalidad de lo solicitado.
La Unión, 03 de enero
del 2016.—Proveeduría.—Licda. Kristin
Cortés Morales.—1 vez.—( IN2017099558 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-001-2017
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 casas 3 Limón, (Guápiles, Suerre,
Siquirres)
1
Heredia (Sarapiquí)
Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p. m. Viernes de 08:00 a. m. a
04:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el 31 enero del
2017, a las 10:00 a. m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 31 de enero del
2017, a las 10:30 a. m.
02 de enero del 2017.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2017099561 ).
VENTA PÚBLICA
N° VP-002-2017
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de
inmueble Localización
4 Casas 3 San José,
(Pavas, Desamparados, Ciudad Colón)
1 Puntarenas
(Chacharita)
Información adicional:
el Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00
a.m. a 5:00.p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 24 febrero del 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 24 de febrero del 2017, a las 10:30 a.m.
San José, 02 de enero
del 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099562 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En
atención al documento DFE-AMTC-23134-12-2016 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-01-1110 |
Albendazol 200 mg.
tabletas |
Versión CFT
16306 Rige a partir
de su publicación. |
1-11-41-0005 |
Imatinib 100 mg. |
Versión CFT
80701 Rige a partir
de su publicación. |
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg. |
Versión CFT
65011 Rige a partir
de su publicación. |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Lic. Hans Vindas Céspedes, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16954.—( IN2017099537
).
En atención al documento DFE-AMTC-23134-12-2016
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descrito
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Hans Vindas
Céspedes, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
16953.—( IN2017099538 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
TIPO DE
PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN ABREVIADA
(ART. 97 R.L.C.A.) Nº
2016LA-000001-2308
Addenda Nº 10-2016 al acto de adjudicación útiles
y materiales para uso en labores
de oficina
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Addenda Nº 010-2016 de fecha 09-12-2016 a la Resolución
Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 033-2016 de fecha 21-11-2016 dictada
por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario
resuelve, realizar addenda y modificación al acto de
adjudicación en marras.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados, que la presente addenda
se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 14 de diciembre del 2016.—Subárea de Planific1ación y
Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017099536 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000007-2101
(Notificación Fe de Erratas)
Pinzas
varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, aclara a los interesados
en este concurso, que en la publicación de La Gaceta Nº 246 del año
2016, por un error se comunicó la invitación a participar mencionando la
Licitación Pública Nacional 2016LA-000007-2101, siendo lo correcto
Licitación Pública Nacional 2016LN-000007-2101.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 02 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099567 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000063-2101
Insumos
para Equipo de Facoemulsificacion
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000063-2101, por concepto de Insumos para Equipo de Facoemulsificacion,
que se realiza la siguiente corrección de oficio en el cartel de marras:
Para todos los ítemes,
en página 34 donde se indica Cantidad Aproximada, debe leerse correctamente:
Cantidad Solicitada.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099568 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000062-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para 02 Fibrobroncoscopios
marca Pentax
y 01 Torre Endoscópica marca Pentax
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
N° 2016LA-000062-2101, por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo
para 02 Fibrobroncoscopios marca Pentax
y 01 Torre Endoscópica marca Pentax, que la fecha de visita
al sito está programada para el día viernes 13 de enero del 2017, a las 09:00
a. m. y estará a cargo de la Ing. Stephanie Ocampo Sánchez.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de enero del 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099572 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000059-2101
Electrocardiógrafos
con su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000059-2101, por concepto de Electrocardiógrafos con su mantenimiento
preventivo, que se realiza la siguiente corrección de oficio en el cartel de
marras:
Para el ítem 2, página 34 donde se indica
visitas semestrales, debe leerse correctamente: visitas trimestrales.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099575 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02
Construcción
del acceso y parqueos del Plantel Moín
En La Gaceta N° 2 del día 03 de enero se publicó que la visita
al sitio se realizaría el día 18 de enero del 2017 a las 10:00 horas en la
entrada principal de la Refinería, no obstante, los interesados deben presentarse
en la sala de reuniones del Departamento de Construcción Refinería en Moín Limón.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74317.—(
IN2017099598 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999
Adquisición
Vagonetas
Se les comunica a los oferentes potenciales, que con relación a la
licitación en referencia, y con instrucciones de la Gerencia Provisión de
Servicios, se presenta la siguiente modificación al cartel:
• Se
aceptará que los vehículos a ofertar tengan tanto freno de motor a las válvulas
como al escape.
Del mismo modo se indica que se traslada la fecha de apertura de
ofertas para el día 18 de enero a las 10:00 a.m.
San José, 3 de enero de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 127610.—Solicitud N° 74284.—( IN2017099566 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nro. 6 de
las 19:26 horas del viernes 2 de diciembre de 2016, que consta en el artículo
2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 033-2016, el Concejo de
Curridabat aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Disposiciones generales
El Concejo Municipal
del cantón de Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 1° al 4° y 7° párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del
Código Municipal y de conformidad con Ley N° 7476 del 03 de febrero de 1995,
denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación y adición mediante Ley N° 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº
5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la
Imagen de la Mujer”, emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento
Interno Administrativo en casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en la
Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación, sanciones y
procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios
regentes: El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento
sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales
en la Municipalidad de Curridabat, se basa en los principios constitucionales
del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el
principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la
discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la
discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales
basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción
de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos
Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
Objetivo y definiciones
Artículo 2º—Objetivos:
Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
Ø Elaborar
mecanismos de prohibición y prevención del hostigamiento sexual en el ámbito de
interrelación laboral, y un procedimiento que a nivel interno sancione esas
conductas.
Ø Impulsar condiciones que
aseguren el respeto entre las personas que laboran en la Municipalidad de
Curridabat, independientemente de su posición jerárquica, y de los funcionarios
en relación con personas usuarias de los servicios que presta la Municipalidad,
pasantes, practicantes y proveedores. Tomando lo anterior como principio rector
de un ambiente de trabajo ausente de hostigamiento.
Establecer
a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como
la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los
principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de
la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su
efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones
Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta sexual escrita,
verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede
ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del
trabajo de toda persona, así como en el estado general de bienestar personal y
que genera un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Como
ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual
o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación actual o
futura de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea en forma implícita o explícita, una condición para el empleo.
2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de
naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos
tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para
quien lo reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que las reciba.
5) Estas conductas pueden ser realizadas en forma
personal, o por medio de dispositivos electrónicos, cibernéticos, mecánicos, o
de cualquier otro medio de transmisión de información, no limitándose
exclusivamente a ellas.
b) Víctima o Persona Denunciante: Es la
persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede tratarse de personas físicas
funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que presta la
municipalidad y proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o
hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser
considerada como parte del proceso.
c) Persona denunciada: El personal de la
municipalidad, con nombramiento en propiedad, interino, por servicios
especiales, contratación temporal, o bien cualquier otra relación que implique
subordinación laboral o profesional, a quien se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano Director: Instancia colegiada,
que se encargará de la tramitación del procedimiento administrativo y
disciplinario.
CAPÍTULO III
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 4º—De las
personas responsables de la divulgación y prevención. La Municipalidad de
Curridabat asume una política contra el Hostigamiento Sexual. Para tal efecto
llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan, desalienten, eviten y
sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente las necesidades de
las personas.
La labor de divulgación de este reglamento que
contiene la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o
Alcaldesa. Para cumplir con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su
divulgación en el Departamento de Recursos Humanos, y la Oficina de Género de
la Municipalidad.
Artículo 5º—Mecanismos de divulgación.
Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de
hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes
para la divulgación e información los cuales estarán bajo la gestión de la
Jefatura de Recursos Humanos:
Colocar
en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la
Ley N° 7456 y su modificación mediante la Ley N° 8805, la Ley N° 5811 y el
presente reglamento.
2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el hostigamiento sexual, a todo el personal de
la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto
entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos
funcionarios y funcionarias a cargo del Departamento de Recursos Humanos.
3. Desarrollar actividades tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la
política de prevención, investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no
asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve
a las obligaciones laborales, tal y como consta en el contrato laboral entre la
Municipalidad y el personal.
CAPÍTULO IV
De los procedimientos
Artículo 6º—Deber
de colaboración. Todo el personal de la Municipalidad de Curridabat está en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
director para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento y a
acudir al llamamiento de éste cuando sea convocado como testigo, perito o
cualquier otra denominación que dicho órgano considere pertinente.
Artículo 7º—Prohibición de conciliación.
Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia
caracterizado por relaciones de poder simétrico y asimétrico, de género,
jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de
la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento, tal y como está establecido en la
Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación
y adición mediante Ley N° 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº 5811 del 10 de
octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que utilice la Imagen de la
Mujer”.
Artículo 8º—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de hasta
dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones
disciplinarias, es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 9º—Presentación de la denuncia.
El personal de la Municipalidad de Curridabat, así como toda persona que
requiera de los servicios municipales que haya sufrido afectación por
hostigamiento sexual, por parte del personal de dicha Institución, o su
representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la
denuncia en forma escrita o verbal, en cuyo caso la persona que la reciba se
limitará a transcribir fidedignamente la narración que sobre los hechos que
relata la víctima. La denuncia deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de
trabajo y otros necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada,
cargo que ocupa en la Municipalidad y/o descripción física de la persona
denunciada. En casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono
dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si
constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.
c) Una descripción clara y detallada de los
hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si
los hubo. Asimismo, podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas
que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que
presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba. Cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá localizar a las personas señaladas.
d) Lugar, medio o fax para atender notificaciones
o cualquier otro medio válido para atenderlas.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia. En caso de que la persona no pueda firmar, se le tomará la impresión
de la huella digital, y en caso de total impedimento, se le recibirá la firma a
ruego.
Artículo 10.—Instancias facultadas para recibir las denuncias e
investigarlas. Las instancias para tramitar la denuncia por Hostigamiento
sexual son exclusivamente la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Género.
Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para tramitar estas
denuncias, y en caso de recibirlas estará en la obligación de realizar el
trámite en forma inmediata, a las oficinas ya mencionadas, sin entrar en
detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la persona que
sufrió la afectación.
Estando la denuncia tramitada, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía en un máximo de 48 horas siguientes, por medio de
la entrega de la respectiva denuncia en un sobre cerrado, de manera personal, a
fin de resguardar el principio de confidencialidad. Asimismo, se comunicará
dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de
la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al
expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que
pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.
Artículo 11.—De la
instalación del Órgano Director y sus competencias. En el plazo de tres
días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por la
víctima o persona denunciante, la Alcaldía procederá a la integración e instalación
del órgano director integrado por tres funcionarios administrativos, los cuales
tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo
y disciplinario.
El órgano estará conformado por los siguientes
profesionales: un (a) representante de la Oficina de Género, un (a)
representante de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la
Dirección Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la
Alcaldía.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la Ley marco en materia del Debido Proceso. Ninguna de estas
personas puede ser testigo de alguna de las partes y debe tener una preparación
adecuada en la materia de hostigamiento sexual.
Para efectos de la investigación que deberá
hacer, el citado órgano contará con un plazo de tres meses para emitir ante el
alcalde o alcaldesa, la recomendación correspondiente, ante quien se agota la
vía administrativa.
Por la especialidad de la materia regirá el
Principio de Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea
dictada resolución final con las recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro
del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno,
el propio Concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de
los Órganos Colegiados de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 12.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como
mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación, así como la correspondiente comunicación a la Defensoría de los
Habitantes. Además, deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y en
la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente notificados/as y
autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a
cargo la custodia del mismo en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 13.—De
las garantías procesales. Se garantizará absoluta confidencialidad a las
partes en el debido proceso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano
Director, de los testigos o de cualquier persona que labore para esta Municipalidad,
sobre el contenido de las denuncias, resoluciones o actos finales en esta
materia, que en razón de su cargo tengan alguna participación en el trámite de
los asuntos en investigación y con la que se viole el Principio de
Confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como Falta Grave y se
procederá con fundamento en la Ley N° 7456, Código Municipal y Código de
Trabajo, al que violentó esa confidencialidad.
De igual manera con base en el principio pro
víctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la
persona denunciante, las resoluciones dictadas y las medidas cautelares que
correspondan, girarán en torno a este principio.
Artículo 14.—De la
valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
Artículo 15.—De
las medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano
Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al
Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas cautelares:
Reubicación: Si la persona que denuncia considera necesario para su seguridad y
estabilidad emocional, la reubicación temporal en otra instancia de la
Municipalidad, podrá solicitarlo ante el alcalde o alcaldesa en cualquier
momento del proceso, autoridad que decidirá en única instancia. El órgano
director podrá solicitar que se ordene la reubicación laboral de la persona
hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario. En caso de ser necesaria dicha reubicación, esta
deberá considerar que el servicio que ofrece dicha funcionaria/o no se vea
interrumpido; ni que se le aféctenlas condiciones laborales en las que se
desempeña.
Protección: Se ordena cautelarmente a la
persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien denuncia, que se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los testigos que
señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad, que no
serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto que se
compruebe mediante sentencia penal firme que incurren en denunciar
hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación,
injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como
falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido
sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de
Inspección General del Trabajo. Se tendrán presentes en todo momento, las
disposiciones que al efecto señale la Ley.
Atención al ofendido u ofendida: En caso de
necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de Género,
brindará el apoyo necesario o referirá al especialista correspondiente, a la
persona ofendida o cualquiera de las partes que participan en el proceso, tanto
en el momento como después de poner la denuncia y según lo que recomiende el
órgano director.
La
medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la víctima. Contra la medida cautelar
impuesta, solo cabrá recurso de adición y aclaración.
Artículo 16.—A partir de la denuncia recibida, La Municipalidad tendrá
un plazo de tres meses para concluir todo el proceso mediante el dictado del
acto final. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio,
cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes
del órgano.
En el caso de que la persona denunciada no
ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse
definitivamente con la resolución final.
Artículo 17.—De
los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los
recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.
La resolución final tendrá Recurso de
Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se
tiene por agotada la Vía Administrativa. De todo acto final firme, se le deberá
remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes. Una vez agotada la Vía Administrativa,
o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden
imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá
presentar ante los tribunales, los cuales son competentes para conocerlas.
CAPÍTULO V
De las faltas y las sanciones
Artículo 18.—De la tipificación de las faltas: Para efectos de
calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del hostigamiento
sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra
índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la
siguiente manera:
1. Faltas leves: Se reputan como faltas
leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, audios que la persona
receptora los considere ofensivos o denigrantes a su honra.
2. Faltas graves:
a) Envío de mensajes de carácter sexual
indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban
(afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla, por
medio, aplicaciones de dispositivos móviles y otros) que utilice el cuerpo
humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o
pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la
persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que
ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios y demás colaboradores de
la Municipalidad y sus Dependencias de la misma así como a los usuarios o
usuarias de sus servicios.
b) Los acercamientos corporales, pellizcos,
tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba.
c) Entorpecer o atrasar una investigación o se
negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien
omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este
Reglamento.
d) Incumplir con los deberes de confidencialidad
y colaboración.
e) Quien en su carácter de denunciado(a) incurra
en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano
director.
f) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar
la sanción disciplinaria ordenada.
3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta
gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las
reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o
morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 19.—De las sanciones. Según sea la gravedad de la
falta, se impondrán las siguientes sanciones:
— La falta leve será sancionada
con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la
calificación anual del funcionario o funcionaria.
— La falta grave será sancionada
con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la
pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.
— La falta gravísima será
sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se
acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles, según lo establecido en la Normativa Penal.
El
personal municipal que hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por
conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su
comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata
siguiente.
Artículo 20.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien
haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido
por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del
contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior
o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional de
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa
para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y
justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve
el despido.
El incumplimiento de estas disposiciones
constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para
terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Artículo 21.—Normativa
complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este
Reglamento, la Municipalidad de Curridabat procederá de conformidad con lo
establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Código de Trabajo.
Artículo 22.—Vigencia
del Reglamento. El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno
Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del cantón
de Curridabat, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
se hará de conocimiento de todas las personas trabajadoras y de la Defensoría
de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.
Artículo 23.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga en su totalidad el Reglamento Interno para
Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de Curridabat, publicado en La Gaceta Nro. 212 del 02 de
noviembre de 2010.
Curridabat, 5 de
diciembre de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—( IN2016099235 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política, los
artículos 3 y 4, incisos a), d) y e), del Código Municipal; y la Ley N° 7600 y
su reglamento, dicta el presente:
REGLAMENTO
DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES REGULADOS EN EL
ARTÍCULOS
75, 76, 76 bis y 76 ter DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 1°—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Orotina,
todos los estipulados en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo
2°—La Municipalidad de Orotina debe velar de oficio
por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 75, 76,
76bis y 76 ter el Código Municipal, así como de este Reglamento, iniciando el
procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.
Artículo
3°—La Municipalidad de Orotina realizará las obras y
servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 75 del Código Municipal, y cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo
4°—Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender,
gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de
los usuarios en relación con sus disposiciones.
Artículo
5°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 76
del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme con el porcentaje
que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
De
previo a la imposición de las multas, la Municipalidad notificará por una única
vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30
días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por
su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal. En caso de que el
propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la
Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso y señalando el
plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la
Municipalidad dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de omisión
del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual
prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta
multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su
notificación.
Verificada
la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al
propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo. El propietario o
poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el
plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar,
adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la
obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
La
resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los
requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Tratándose
de la obligación contemplada en el artículo 75 inciso d) del Código Municipal,
a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que
acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra,
la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o
mantenimiento de las aceras.
Artículo
6°—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional
del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y
no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre
privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No
obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la
Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el
pago.
Artículo
7°—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y
especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
Construcción
de aceras
Artículo 8°—La Municipalidad promoverá la reconstrucción y
construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento
de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y
el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo
9°—Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento, la
Municipalidad de Orotina notificará, previa
inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan
construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado
aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o
en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro
o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan
con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro
supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
Artículo
10.—En cualquier caso, previo a la construcción de la
obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:
Ancho de acera: Será definido por el Departamento de
Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con
base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta
la acera y que será realizado por la dependencia municipal encargada de la
gestión vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros.
La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al
interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir,
incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía,
dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la
Municipalidad estime necesarios.
Pendiente: En el sentido transversal de la
acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3%
como máximo.
Rampas
para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio
de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas
deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde
y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. La sección de la
rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde,
deberá construirse con “zacate-block”. Tanto las rampas como las aceras, en
aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de
manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño
serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el
inciso a) del presente artículo.
Cajas
y registros:
Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
Gradas: No se permiten gradas en las
aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior
al 25%, la Municipalidad, en el estudio técnico que se señala en el inciso a),
del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para
salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.
Accesibilidad: Todos los diseños que sean
autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las
disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.
Rampas
en esquinas: En
las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito
adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera
y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad
y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la
colocación de pasamanos con tubo de acero de 2 pulgadas, pintados en color
amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera
comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad
deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a)
del presente artículo, el diseño de las rampas.
La
municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o improbación del diseño, en el plazo máximo de cinco días
hábiles.
CAPÍTULO
III
Elementos
circundantes
Artículo 11.—No se permite obstaculizar el
paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deba de colocarse
materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la
Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo
único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
No se
permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Artículo
12.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes
y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes
sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El
alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de
la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo
13.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras
deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del
peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y
caño.
Artículo
14.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad
de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área
urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los
siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada,
tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o
similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Artículo
15.—Cuando cualquier persona física, institución o
empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o
necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá
solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un
cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los
daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea
otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con diez días hábiles para
resolver.
CAPÍTULO
IV
Destinos
de los recursos generados con motivo
de la aplicación de este
Reglamento
Artículo 16.—Los montos anuales recaudados
por la aplicación de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código
Municipal, así como por las multas e intereses contemplados en por el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este Reglamento.
A
manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114
y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados
del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos
recursos para uso en los proyectos propios de la gestión vial.
Artículo
17.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la
Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el diario oficial La
Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que
publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Este Reglamento deroga el “Reglamento
para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados u Obras Ejecutadas por la
Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles en sus Terrenos o en las Vías
Públicas Terrestres Colindantes a los Mismos, Dentro de la Jurisdicción de Orotina”, publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de
febrero de 2008, aprobado por el Concejo Municipal de Orotina
en la sesión ordinaria N° 148 del 23 de enero de 2008.
Transitorio
Único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgarán dos meses
calendario para que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles realicen
las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el
presente Reglamento.
Rige a
partir de su publicación.
Arq. Jean Carlo Alpízar Herra,
Director de Desarrollo y Control Urbano.—1 vez.—(
IN2016099095 ).
El Concejo Municipal de Orotina, mediante sesión N° 51, celebrada el 12 de
diciembre del 2016, artículo 5-12, aprueba:
REFORMA
REGLAMENTO PARA CONSULTAS
POPULARES MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
Se reforma el Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad
de Orotina, publicado en La Gaceta N° 172 del
02 de setiembre de 2004, aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 24 de
agosto de 2004, artículo V, inciso 1, aparte 2, en los siguientes términos:
Artículo 1°—Modifíquese el título del reglamento para que en adelante
se lea: “Reglamento para Consultas Populares y Mecanismos de Participación
Ciudadana de la Municipalidad de Orotina.”
Artículo
2°—Modifíquese el actual Capítulo VI, que pasará a ser el Capítulo VII y se
denominará: “Disposiciones Finales”, cuyos actuales artículos 37 y 38 pasarán a
numerarse 41 y 42 respectivamente.
Artículo
3°—Adiciónese un nuevo Capítulo VI denominado “Mecanismos de Participación
Ciudadana”, conformado por los artículos del 37 al 40, que se leerá así:
CAPÍTULO
VII
Mecanismos
de participación ciudadana
Artículo 37°—Participación ciudadana. La Municipalidad
dispondrá los recursos y mecanismos que fomenten la participación activa,
consciente y democrática de los ciudadanos en las dediciones del gobierno
local.
Artículo
38.—Presupuesto Participativo. La Alcaldía,
durante el proceso de formulación del presupuesto y, con al menos, un mes de
antelación al término establecido en el artículo 94 del Código Municipal,
informará a los Concejos de Distrito sobre las partidas que se estimarán en el
presupuesto ordinario del año siguiente, y que podrán disponer esos órganos
para fijar la lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y
prioridades. Los Concejos de Distrito organizarán la participación de las
comunidades en la definición de las necesidades, harán el análisis de los
insumos suministrados y concentrarán la información que se genere, a efecto de
determinar cuál es la priorización de la ciudadanía en relación a los proyectos
presentados, tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Gobierno de la Alcaldía. Los Concejos de Distrito deberán remitir el informe
final a la Alcaldía a más tardar la primera semana de julio.
Artículo
39.—Foros de Opinión y Consulta Ciudadana. Los
Foros de Opinión y Consulta Ciudadano son los mecanismos de Participación
Ciudadana organizados por el Concejo, los cuales buscan abrir espacios para la
expresión de ideas de los ciudadanos sobre temas de relevancia y actualidad
municipal. En estos Foros se buscará la pluralidad y la libre manifestación de
las ideas, buscando siempre el respeto entre los grupos antagónicos en los
temas a discutir. El Concejo determinará la periodicidad y forma de celebración
de los Foros.
La
Consulta Ciudadana es el mecanismo de participación por medio del cual se
someten al escrutinio y opinión de la población en general, diversos temas que
son competencia del Concejo. Podrá hacerse mediante mecanismos de participación
directa, mesas receptoras del material de consulta, o por medios electrónicos,
sean centros de llamada, internet o cualquier otro. El resultado de la consulta
pública no será vinculante para la Municipalidad.
Artículo
40.—Audiencia Pública. La audiencia pública es
el instrumento de participación ciudadana a través de la cual los ciudadanos
podrán:
a) Proponer
al Gobierno Municipal, la adopción de medidas o realización de determinados
actos;
b) Solicitar y recibir información respecto a la actuación del
Gobierno Municipal;
c) Informar al Gobierno Municipal de sucesos relevantes que sean de su
competencia o de interés social; y
d) Analizar el cumplimiento de los programas y planes municipales de
desarrollo, así como los planes del gobierno;
El gobierno municipal deberá publicar anticipadamente a la sociedad la
celebración de la audiencia pública en la que informarán los funcionarios y
dependencias que asistirán a escuchar la opinión y propuestas de los
habitantes. Se celebrará cuando así se considere.
Las
audiencias públicas se tratarán sin mayor formalidad, cuidando en todo momento
el sano desarrollo de las mismas y garantizando la libre participación de los
asistentes. Se levantará un acta por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal, en la que se asentarán los puntos tratados, los acuerdos tomados y
las dependencias que, en su caso, deberán darle seguimiento. Se designarán a
los servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones aprobadas,
de acuerdo con sus atribuciones.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Sométase
a consulta por diez días para su posterior aprobación.
Kattia María Salas
Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—(
IN2016099097 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres
- ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Condominio Residencial Guachipelín / RBT / Dos Mil
Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el
bien que se encuentra fideicometido en el
Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas
del día primero de febrero del año dos mil diecisiete si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
quince horas del siete de marzo del año dos mil diecisiete. Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.
1-Finca del partido de
San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y tres
- cero cero cero, que se
describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situación: distrito tercero San
Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte,
calle pública y presa Belén; sur, calle pública; este, río Virilla en parte
Juan José y Manuel Antonio Alvarado Flores y oeste, calle pública. Medida:
ciento dos mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado
número SJ- un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho- dos
mil doce; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas dos nueve nueve-
uno ocho tres seis ocho-cero uno- cero nueve uno cero- cero cero
uno; Servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas tres
cuatro uno- cero tres dos uno cuatro- cero uno- cero cero
cero cinco- cero cero uno y
servidumbre de paso inscrita bajo las citas cuatro ocho tres- uno tres cinco
ocho dos- cero uno- cero cero cero
uno- cero cero uno. El precio base de dicho bien para
la primera subasta es de tres millones doscientos mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$3.200.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta. La propiedad incluye todos los permisos
tramitados en nombre del Fiduciario, de conformidad con lo establecido en el
Fideicomiso.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, Y
el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado
y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya
pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso
de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,
el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del
Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
del partido de San José, matrícula número doscientos veintiséis mil quinientos
sesenta y tres-cero cero cero a favor del comprador
y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017099592 ).
La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 5228, celebrada
el martes 20 de diciembre del 2016, mediante acuerdo Nº 862, respectivamente,
aprobó el siguiente texto para publicar en el Diario Oficial La Gaceta:
“Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la
elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas,
Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea,
Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya,
Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San
Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:
1. Que
según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva
Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local,
para el período comprendido entre el 1° de marzo del 2017 y el 28 de febrero
del 2019.
2. Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar
ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física
y firmadas en original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas
en el sétimo piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o
bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u
Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los
30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.
3. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de
Crédito Local, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los
Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato
deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de
Delincuentes referente a su persona.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta
por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de
asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del
Banco.
g. . No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el
Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización
del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
i. Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local
deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de
bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca
o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo
económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.
4. Que
las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos
para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar
lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Fotocopia
del acta de la sesión del órgano competente en el cual conste la designación de
la terna (s).
b) Nombre completo, sexo, ocupación y número de cédula de identidad de
los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida) con
indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para lo
cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
c) Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su
pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
d) Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes
referente a su persona.
e) Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que
es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región
cubierta por la Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la
Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar
la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
viii Que
no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
ix Que
no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
x. Que no integra más de dos juntas directivas y otros órganos
colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.
xi. Si la persona candidata es profesional, deberá indicar si ha tenido
o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las
sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.
xii. Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado
cargo.
xiii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5420 del 22 de noviembre
del 2016, de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Que
para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las
siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala,
Tilarán y el Distrito de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly:
Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí,
Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San
Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de
Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos
Ríos todos del cantón Central de San José.
Moravia: Moravia, Tibás y Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha
y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo,
Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de
San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires,
Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal,
Santa Ana, Mora, y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres
y Jiménez.
6. Un
integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al
efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las
que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito
Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la
incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas
de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir
una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser
juramentados, así como presentar ante la Contraloría General de la República la
declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el
artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna
escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o
Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en
tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté
compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2
de este aviso, como en el sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se
encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de
Crédito Local aprobado en la sesión 5420 del 22 de noviembre del 2016, de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía
para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la
declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio
seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos
mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de
Crédito Local del Banco.”
Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016099335 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5464-2016.—Rojas Rojas Daryl Francisco,
costarricense, Nº 1 1286 0336, ha solicitado reposición del título Bachillerato
en Música con énfasis en Piano. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016096973 ).
ORI-5502-2016.—Vásquez Chacón Argenis Antonio, R-402-2016, pasaporte: Nº
140089989, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128734.—Solicitud Nº 73695.—( IN2016097095 ).
ORI-5449-2016.—Yván José Infante Mendoza,
R-401-2016, pasaporte 121474405, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas
Armadas Nacionales, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128734.—Solicitud
N° 73694.—( IN 2016097098 ).
ORI-5490-2016.—Sánchez Mora Alexánder,
R-399-2016, cédula Nº 1-0723-0391, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universidad de Sevilla, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128734.—Solicitud
Nº 73693.—( IN2016097103 ).
ORI-5447-2016.—Yasdey Amisaday Riera Sulbaran, R-398-2016, pasaporte 126698019, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional
Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73691.—( IN2016097106 ).
ORI-5599-2016.—Robles
Leal Alejandro José, costarricense, Nº 1 1246 0972, ha solicitado reposición
del título Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016097117 ).
ORI-5501-2016.—Aguilar Montenegro Claudia Alejandra, R-395-2016,
Pasaporte A03980120 solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73689.—( IN2016097121 ).
ORI-5428-2016.—Hoyos Jaramillo Juliana Victoria, R-375-2016, categoría
especial 117002049822, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
diciembre del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128734.—Solicitud
N° 73687.—( IN2016097126 ).
ORI-5440-2016.—Garnier Villarreal Maximiliano,
R-341-2016-B, cédula Nº 1-1220-0914, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía especialidad: Ingeniería Geológica,
Sub-Especialidad: Distribuida, University of
Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre, 2016.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 73683.—( IN2016097134 ).
asaporte: 205906813, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ciencias Humanas (Chiropráctica), Universidad de Portsmouth, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
noviembre del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128734.—Solicitud N° 73682.—( IN2016097177 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Clelia María
Aguilar, estadounidense, cédula Nº 184000982334, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias, Administración y Negocios
Mercadotecnia, de la Universidad Maryland de Estados Unidos de América.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina
de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 07 de noviembre del 2016.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017099507 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Jasón Andrés Valverde Molina y Ander
Castillo Chigne, se le notifica las resolución de las
nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se
resolvió: el Cuido Provisional de las persona menor de edad Jefferson Andrés
Valverde Marchena y Bryan David Castillo
Marchena, bajo responsabilidad del tío materno señor Jefry
Marchena Mendiola, número de identificación N° 1-0958-0227, por el plazo
máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, cuyo vencimiento lo es 24 de mayo del 2017. El anterior plazo
mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial.- Se ordena una
investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de
Trabajo Social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales.- III.
Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLAL-0070-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098325 ).
A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre
y diez horas del ocho de diciembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó el
abrigo temporal que se ordena a favor de la persona menor de edad Valentina
Marcela Juárez Rodríguez, en la ONg Casa Viva. Medida
seis meses, con fecha de vencimiento 04 de mayo del 2017, y resolución que
mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al área de Trabajo
Social de la oficina local de Aserrí, a fin de que se
brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días
naturales, para que la profesional de Trabajo Social de Aserrí,
una vez que se le asigne el expediente elabore el Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Pani: OLAL-00160-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098326 ).
A Aldo Alexander Martínez Salina se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de
noviembre del dos mil dieciséis, en razón de la cual se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Britany
Alexandra Martínez Meza. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098327 ).
Se le comunica a Jeffereson
Brenes Briones y Kimberly Morales León la resolución de las ocho horas del
catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es
declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Dominick Brenes Morales. En contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el Superior en grado, dentro de un plazo
de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano
que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00519-2016—15 de diciembre del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—(
IN2016098329 ).
Se comunica al señor: Wilfredo Allan Duncan
Jiménez, mayor de edad, costarricense, portador la cédula de identidad número
701540809, padre registral de la persona menor de edad Suranny
Duncan Nájera, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las
diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se
dicta: Mantener la medida de protección, dictada mediante resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis, donde ésta representación mediante Medida de
Protección de Inicio de Proceso Especial en sede administrativa, ordena medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Suranny Duncan Najera, nacida el
quince de octubre de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con
citas de inscripción en el Registro Civil, provincia Limón, tomo 402, asiento
351, hija de Roxana María Nájera Montoya y Wilfredo Allan Duncan Jiménez, para
que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogar
Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, mientras se
realice la atención social de la progenitora y se decida la situación
socio-legal de la persona menor de edad. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098331 ).
Patronato Nacional
de la Infancia Osa. A las once horas del día seis de diciembre del dos mil
dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las
diez horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis, en
la que se da mantiene la Medida de protección de Cuido Provisional a favor del
infante Elías Frewin Mora. Expediente Administrativo
OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—(
IN2016098332 ).
A Marlon Noel Rojas Ruiz, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos
mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Claudia Elizabeth Rojas Dávila, Heidy Daniela Rojas Dávila y Arrizon
Dávila Fletes, ubicándosele en la alternativa de protección privada ONG. Hogar
Santa María de la Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas, con la
finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente:
OLAO-00682-2016MAG.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098336 ).
Se le comunica al señor
Juan Federico Ortega Valverde, la resolución administrativa de las catorce
horas del día treinta de setiembre del ario dos mil dieciséis, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Mileidy,
Alberto Efrain, Walter Alexis, Adonis Valentín y Deivid Jaferth todos apellidos
Ortega Cerdas, para que permanezca ubicada en el hogar solidario comunal de la
señora María Eugenia Ramírez Meneses, a fin de que se le brinde la protección y
la contención que el mismo requiere. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste edicto en el periódico oficial la gaceta. Expediente administrativo número
OLCB-000216-2016.—San Vito, Coto Brus,
1° de noviembre del ario dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000067.—( IN2016098337 ).
Se le comunica al
señor Rolando Montezuma Quintero y a la señora Leila
Bejarano Mendoza, la Resolución Administrativa de las trece horas treinta
minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se confiere medida de proteccion
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rebeca Montezuma Bejarano, para que permanezca ubicada en el Hogar
Solidario Comunal de la señora María Ángela Mendoza Mendoza,
a fin de que se le brinde la protección y la contención que el mismo requiere.
Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico
oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLCB-000131-2016.—San Vito, Coto Brus, 01 de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº
16000067.—( IN2016098338 ).
Se le comunica al señor Yader
Alcides García Calero y la señora Andrea Gustavino Atencio, la resolución administrativa de las quince horas
del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Yerelyn
Andrea Jarcia Gustavino, para que permanezca ubicada
en el Hogar Solidario Comunal de la señora Elvia Rodríguez Atencio, a fin de que se le brinde la
protección y la contención que el mismo requiere. Se les notifica por medio de
edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el periódico oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLBA-000069-2015.—Oficina
Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 1° de noviembre del 2016.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098339 ).
A Alonso Armando
Miranda Gómez, Jorge Alonso Quesada Gómez, se les
comunica la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del
dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de los niños Génesis Patricia
Miranda López, Cassandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00589-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C.
Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098343 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las
ocho horas cuarenta y un minutos del día ocho de diciembre del dos mil
dieciséis. A la madre adolescente Ceciliano Segura
Valeria se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del día
siete de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la niña Ambar
Samantha Ceciliano Segura.
Expediente Administrativo OLOS-00140-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098328 )
A María del Mar Aguilar Arias y Cristofer
Guevara Álvarez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de
diciembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Sol Tamara
Guevara Aguilar, bajo la responsabilidad de la señora: Denia María Arias
Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de junio
del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas
a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLPA-00093-2015.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098330 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a los señores a Albert Danny Chaves Cubillo, cédula
701450385 y Reyna Socorro Cortés Mendieta, cédula 155822252225 padres de Reyna
Sofía Chaves Cortés, cédula 118450099 y terceros interesados, que en el
expediente administrativo OLLI-00284-2016, de la persona menor de edad de Reyna
Sofía Chaves Cortés, se dio inicio especial de protección en sede administrativa
donde en resolución de las 12 horas 06 minutos del 19 de diciembre del 2016.
Resolución donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena
medida de abrigo temporal a favor de Reyna Sofía Chaves Cortés, quien es hija
de Albert Danny Chaves Cubillo y Reyna Socorro Cortés Mendieta, todo lo
anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de noviembre y
concluye el 21 de mayo 2017 en la Alternativa Institucional de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturalez
para que la profesional que confeccionó este informe o a quien nombre la coodinación para que realice una investigación ampliada de
los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez
notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas
dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por
publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique
la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo
del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución,
para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de
no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la
persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada
valorar la existencia de otras personas menores de edad y en el caso de que
existan indicar lo que más convenga a sus derechos. F.-) Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores en su domicilio y dado la situación del progenitor quien esta
fallecido se debe publicar un edicto por tres veces consecutivas para efectos
de notificar a terceros interesados en el caso de la familia paterna que
pudiera hacerse cargo de la persona menor de edad y razón por la cual al
publicar quedan debidamente notificadas todas las partes incluyendo a la
progenitora quien no contesta en el teléfono 6285-3825, que ella aportó durante
las entrevistas. Todo lo anterior se ordena sin necesidad de resolución que así
lo indique posterior a esta resolución. Todo con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099312 ).
Se notifica a los señores Eduardo Antonio Díaz Martínez,
fallecido desde el 08/10/2016, quien en vida fue titular de la cédula de
identidad número 501930719 y Saira Taylor Díaz,
titular de la cédula de identidad número 701300534, demás calidades
desconocidas y a terceros interesados, que en el expediente administrativo
OLLI-00197-2016, de la persona menor de edad Bryan Darius
Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 70271089 y Sumi Meylin Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad
número 120630894, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Luisa
Amanda Cruz Díaz, ocupación ocasional, titular de la cédula de identidad número
701490358, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en
resolución de las 18 horas 37 minutos del 07 de diciembre del 2016. Resolución
donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se
ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad
Bryan Darius Díaz Taylor y Sumi Meylin
Díaz Taylor, en el hogar de su tía la señora Luisa Amanda Cruz Díaz, de
calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 07
de diciembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 07 de
junio del 2017. b.-) Se otorga un plazo
de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón
para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que
considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra
con un recurso. c) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez
que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de
edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional
a cargo del expediente. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 07 de diciembre del 2016, para
que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. III.- Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente
resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces
consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099313 ).
Se notifica a los señores notificando a Flavio
Gerardo Vargas Zapata titular de la cédula número 501910617 y Lola Morales
Fernández titular de la cédula número 900620507 padres de Nadia Cherling Vargas Morales titular de la cédula número
703120765, que en el expediente administrativo OLLI-00281-2016, de la persona
menor de edad de Nadia Cherling Vargas Morales, se
dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de
las 12 horas 51 minutos del 15 de diciembre del 2016. Resolución donde se
resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de Nadia Cherling Vargas
Morales, quien es hija de Flavio Gerardo Vargas Zapata, y Lola Morales
Fernández, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del
09 de diciembre 2016 y concluye el 09 de junio 2017 en el albergue de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la
profesional que confecciono este informe o a quien nombre la coordinación para
que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos.
C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la
vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su
domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil
siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe
un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar
en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de
edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la
existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la
condición en que se encuentran. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente.
IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en
caso de no ser encontrados publíquese tres veces sin necesidad de resolución
que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099314 ).
Se le comunica a Javier Navarro Mora, Manfred Mejía Cruz y Vladimir Quirós Leitón,
la resolución de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis, inclusión a centro educativo, inclusión en programas de tratamiento
en IAFA. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. OLG-00275-2015-20 de
diciembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marin A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099315 ).
Se notifica a los señores José Reynaldo Rivera
Flores, Cédula de residencia 155825253620 y Juana Orozco
García, Cédula de residencia
155824370736, padres de Hazel Rivera Orozco, nacida
el 05/02/2003. Adolescente madre quien es madre de Maikel Gael Rivera Orozco,
nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, que en el expediente
administrativo OLLI-00203-2016, de la persona menor de edad de Maikel Gael
Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, ambas personas
en el hogar de la tía paterna señora Miriam Rivera Orozco. Pasaporte c
01248475. Teléfono: 7188-9580, vecina de Limón. Pococí.
Río Jiménez. El Tajo, de la Escuela 100 metros norte. Teléfono: 7188-9580, se
dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de
las 16 horas 06 minutos del 10 de noviembre del 2016. Resolución donde se
resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se
ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad
Hazel Rivera Orozco adolescente madre y su hijo
recién nacido Maikel Gael Rivera Orozco, en el hogar de la señora Miriam Rivera Orozco, por un plazo de seis
meses que inicia a partir del 02 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la
denuncia por parte del hospital hasta el 02 de mayo del 2017. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de
Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo
que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se
ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal
pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio,
deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 10 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-)
Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras
personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se
encuentran. III.- Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente
resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces
consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099317 ).
A las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve
de diciembre del dos mil dieciséis. A los señores Martínez Benavidez Máximo y
Duran Jiménez Germilda se le comunica la resolución
de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección a
favor de la joven María Lidieth Martínez Duran.
Expediente OLOS-00198-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099318 ).
D.E. Nº 1221-1402-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia
221-2015 B, 8:45 horas del 03 de agosto del 2015, del Juzgado de Trabajo de
Liberia, la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres en Desarrollo de Liberia R.L.
(COOPEMUDELI R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1402 del 19
de marzo del 2007 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244,
en representación del INFOCOOP y a la señora Rosa Espinoza Gutiérrez, cédula Nº
5-0324-0699, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Rónald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O.C. Nº
36801.—Solicitud Nº 73886.—( IN2016098561 ).
Me permito Transcribir el Acuerdo N° SO-50-871-2016, Dictado por el
Concejo Municipal de este cantón, en su sesión Ordinaria N° 50 del 12 de
diciembre del 2016, que dice:
La Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa
definida por la Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el
pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:
Acuerdo
N° SO-50-871-2016. El Concejo Municipal de Naranjo otorgar un descuento de a manera
de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto
de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil diecisiete, a más
tardar el treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
periodo dos mil diecisiete, el cual será de cuatro coma treinta cinco puntos
porcentuales (4.35%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de
2017). Acuerdo aprobado por unanimidad. Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Naranjo, 20 de diciembre del 2016.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves
Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2016099260 ).
Se transcribe el acuerdo
SO-43-722-2016, Dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su sesión
Ordinaria Nº 43 del 24 de octubre del 2016, que dice:
CAPÍTULO 7
Informes y dictámenes de comisiones
Artículo 25.—Se
presenta el reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios de la
Municipalidad de Naranjo, analizado por la Comisión de Jurídicos el día de hoy
lunes 24 de octubre de 2016, se presenta para que sea aprobado por el Concejo y
enviado a la publicación de ley.
SECCIÓN QUINTA
Reglamento de fraccionamiento, urbanizaciones
y condominios
de la Municipalidad de Naranjo
TÍTULO I
Normas generales de fraccionamiento y
urbanización
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 122.—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene por
objetivo establecer la división de parcelas o terrenos para los proyectos de
urbanización con fines residenciales, comerciales, de servicios o industriales
dentro del cantón.
Artículo 123.—Alcances
de Reglamento. Es obligatorio dentro de los terrenos de propiedad pública o
en propiedad privada que se cumplan las normas que establece este reglamento de
forma complementaria a las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones para
toda obra de fraccionamiento y urbanización. En los terrenos pertenecientes al
Gobierno Central o Instituciones Descentralizadas, quedan también sujetos a las
normas mínimas que establece este Reglamento y lo que señala las anteriores
normativas.
Artículo 124.—Normas
generales. Todas las disposiciones de este reglamento son complementarias
de las normas que establece el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones.
124.1.—Todo Proyecto de Urbanización y Condominio el frente
mínimo por lote será de 8 metros lineales y área mínima por lote será de 160
metros cuadrados con una cobertura de construcción máxima del 75%.
Artículo 125.—Variación en los requisitos de
fraccionamientos: La
variación y reducción de los requisitos para
fraccionamiento de lotes, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo Dictamen
y/o Estudio Técnico del Departamento de Planificación Urbana. Los ajustes serán
conformes solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o
varias de las siguientes circunstancias:
125.1.—La
aceptación de nuevos sistemas para la urbanización de terrenos, no contemplados
en este reglamento, podrá ser permitida, como experimental, cuando se estime
aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad,
con el respaldo del Departamento de Planificación Urbana, tal y como lo dispone
el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 126.—Certificado de uso de suelo:
En consonancia con este Reglamento, el Certificado de Uso de Suelos, es el
trámite mediante el cual, el municipio da el visto bueno al plano catastrado de
una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos
urbanísticos a fin de adquirir la condición de lote urbano, y da derecho a
edificar, fraccionar u/o urbanizar. Además acredita la conformidad de uso de
las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del
Uso del Suelo dispuestas por el este Reglamento, para todas las actividades
relacionadas con fraccionamiento y urbanización. Este certificado indicará el
uso y no se interpretará como un permiso definitivo para fraccionamiento. El
Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisito previo e
indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise o autorice el
fraccionamiento y las urbanizaciones.
Artículo 127.—El
Visado Municipal: es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión
simultánea o sucesiva de fincas en dos o más lotes que se lleve a cabo en
suelos clasificados como urbano o urbanizables. De conformidad con lo que
establece el artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los
Planos Catastrados, como se señala en la Ley de Planificación Urbana y el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
CAPÍTULO II
Proyectos de urbanizaciones y condominios
Artículo 128.—Generalidades: Esta materia está regida por el
Reglamento para e Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones generado por el INVU.
Todos los proyectos de urbanización que se
tramiten en el cantón de Naranjo deben cumplir además con lo siguiente:
128.1.- Los servicios públicos básicos de suministro
de agua, electricidad, vialidad, salud y educación deben estar plenamente
garantizados,
128.2.- No podrá construirse en terrenos con
pendientes mayores a 45 grados, ni vulnerables o dentro de las áreas de
protección de nacientes, tomas de agua o similares,
128.3.- Considerar aspectos de la tipología
arquitectónica del entorno, respetar las normas para las personas con
discapacidad (Ley 7600) y respetar lo que señala la Ley Orgánica del Ambiente
en cuanto a la contaminación visual.
Artículo 129.—Requisitos para presentación de Anteproyectos: Para
todo proyecto de Urbanización o Condominio, sea residencial, comercial o
industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto ante el
Concejo Municipal, para establecer la factibilidad de su desarrollo. La
aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la
ejecución de la obra. Los requisitos a presentar son:
129.1.- Copia de Plano Catastrado sin reducir y sin
pegas debidamente visado por la Municipalidad y con el alineamiento
correspondiente.
129.2.- Informe registral de la propiedad.
129.3.- Formulario debidamente lleno y firmado por el
propietario
129.4.- Copia del juego de planos firmados por e
profesional responsable y aprobados por el INVU..
129.5.- Copia del Certificado de Uso del Suelo.
129.6.- La viabilidad ambiental de la SETENA.
Artículo 130.—Aprobación
de anteproyectos: Para efectos de la aprobación de anteproyectos de
urbanizaciones y anteproyectos de condominios el Departamento de Planificación
Urbana determinará mediante un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto
urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables en este caso. Y
elevará al Concejo Municipal la conveniencia o no del Anteproyecto. El Concejo
Municipal podrá solicitar la asesoría del Departamento de Planificación Urbana
para pronunciarse al respecto. Con base en la resolución del Concejo, el
Departamento de Planificación Urbana notificará al interesado. El proceso de
valoración no podrá exceder los treinta días naturales. En caso de rechazo
parcial y total de las propuestas, asiste al interesado la posibilidad de
realizar aquellos cambios o ajustes que procedan y reiniciar el trámite,
siguiendo los mismos pasos anteriores.
Artículo 131.—Aprobación
de planos constructivos para urbanizar. Para la obtención de la licencia
para urbanizar, se presentará ante la Departamento de Planificación Urbana los
siguientes requisitos establecidos en el Decreto N° 36550-MP-MtVAH-S-MEIC-APC.
Una vez presentado el proyecto y se cuente con el visto bueno del Departamento
de Planificación Urbana se remitirá al Concejo Municipal de Naranjo, quien
podrá solicitar también el aval de la Comisión Urbana para su aprobación
definitiva.
Artículo 132.—Garantías
de Cumplimiento y Autorización para la Segregación de Lotes en urbanizaciones y
Condominios: De conformidad con el artículo 39 de la Ley de
Planificación Urbana, se autorizará la
segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
132.1.- Solicitud del propietario o representante del
proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación
Urbana.
132.2.- Tener los planos constructivos y permisos
aprobados por todas las entidades correspondientes.
132.3.- Tener construido como mínimo el 75% por cien
de las obras de infraestructura del total del proyecto que lo hagan habitable y
que no afecte la salud pública.
132.4.- Traspasar las áreas destinadas a Facilidades
Comunales, Parques, Juegos Infantiles y Calles Públicas, con planos catastrados
y escritura pública, a nombre de la Municipalidad de Naranjo.
132.5.- Presentar el plano mosaico de la urbanización
en archivo digital -disco compacto, en un programa que sea compatible con el
sistema de base de datos de la Municipalidad.
132.6.- Junto con la solicitud se deben remitir
adjunto los siguientes documentos:
132.7.- Copia del plano mosaico del proyecto y los
planos individuales de las áreas públicas (cades,
parques, facilidades comunales y juegos infantiles). Luego se levantará la
escritura pública para su traspaso.
132.8.- Dos copias del presupuesto detallado con
memorias de cálculo de las obras faltantes, firmadas por el profesional
responsable de la obra y el desabollador.
Presentados dichos
documentos, al de! Departamento de Planificación
Urbana, este dictaminará en un plazo de diez días hábiles, lo correspondiente
ante el Concejo Municipal, para el rechazo o la aprobación de la solicitud.
Artículo 133.—Aceptación
de obras civiles que requieren la aprobación del Concejo Municipal y su
procedimiento de Aceptación: Cuando hayan finalizado las obras
(urbanizaciones y condominios], de conformidad con las especificaciones
técnicas y los planos aprobados por las instituciones correspondientes, el
desarrollador o su representante legal solicitarán a través del Departamento de
Planificación Urbana, la recepción de obras. El solicitante deberá presentar la
siguiente documentación:
133.1.- Solicitud de Recepción de Obras dirigida al
Concejo Municipal.
133.2.- Original y una copia de lo siguiente
documentación: Pruebas de resistencia y compactación de aceras, cordón de caño
y calles (sub-base y base), cartas de aceptación del Instituto Costarricense de
Electricidad (eléctrico y telefónico). Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (acueducto), Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
133.3.- Copia del plano mosaico de la Urbanización
y/o condominio y una copia digitalizada en disco compacto, preferiblemente
compatible con el sistema disponible en la Municipalidad.
133.4.- Certificación de plano por cada área pública
a traspasar. La municipalidad se reserva
el derecho de escoger los lotes comunales, áreas infantiles, esto junto con las
escrituras públicas en nombre de la municipalidad.
133.5- Declaración jurada de compromisos firmada
por el desarrollador y el profesional responsable de la obra donde dan fe de
que las obras civiles se realizaron según los planos constructivos y las
especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo cambios en la obra civil deben
consignarse en dicha caria, la cual debe ser debidamente autenticada y
confeccionada por un notario.
Una vez recibida la
documentación del Departamento de Planificación Urbana confeccionará el oficio
u informe al respecto, previa inspección en la cual verificará el cumplimiento
de los planos constructivos aprobados en las obras constructivas y las
especificaciones técnicas. Dicho informe será remitido al Concejo Municipal
para que dictamine lo procedente, con respecto a la recepción de obras y resuelva
lo procedente. El Concejo Municipal en caso de duda, podrá consultar a la Comisión
de Urbanismo como órgano asesor. Lo anterior debe resolverse en un plazo no
mayor a los treinta días hábiles.
Artículo 134.—Fraccionamiento
frente a vía pública. Para fraccionamientos de más de 6 lotes, el frente
mínimo deberá de ser de 8 metros y el área mínima es de 160 metros cuadrados.
Se podrá tener una cobertura de edificación hasta un 75% del área del lote,
excepto en las zonas que se indique lo contrario.
Artículo 135.—En
caso de Rechazo de obras. En caso de que se diera el rechazo de las Obras,
se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo resolución
razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado
deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o
corrigiendo las obras que se encontraren defectuosas E interesado una vez
notificado e! acuerdo de rechazo podrá ejercer los
recursos del caso.
Artículo 136.—En
caso de Resoluciones Afirmativas. Cuando la resolución final fuere
afirmativa, el interesado deberá en primera instancia traspasara la
Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo
cual el Concejo Municipal autorizará mediante e!
citado acuerdo la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Asumiendo y otorgando los
servicios públicos una vez comprobada la infraestructura correspondiente y
cumpliendo con lo anterior, la Comisión de Urbanismo emitirá el oficio
correspondiente al Concejo Municipal, indicando que se ha cumplido con el
traspaso de las áreas públicas. El Concejo Municipal emitirá el acuerdo de
recepción de obras.
El hecho de la recepción de las obras no
libera al desarrollador de la responsabilidad que por un plazo de cinco años
tiene para con el proyecto, según lo establecen las normas urbanas, fin.
Acuerdo SO-43-722-2016. El Concejo Municipal
aprueba la Sección Quinta del Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y
Condominios de la Municipalidad de Naranjo y autoriza la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Naranjo, 03 de noviembre del 2016.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2016099261 ).
Rode Ramírez Dawvison,
Secretaria Municipal, certifica: La suscrita en calidad de Secretaria del
Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
49, celebrada el día 13 de diciembre del 2016, que dice:
ACUERDO
Nº 4
El Concejo Municipal de Matina, en atención
de la solicitud de reconocimiento de uso público de un camino ubicado en Zent Nuevo, con apego a lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Municipal, artículos 3º y 7º de la Ley de Construcciones, artículos 1º y
32 de la Ley General de Caminos Públicos y artículos 21 y 24 del Reglamento
sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en
la Red Vial Cantonal, se procede a declarar lo siguiente:
Tener por acreditado que el camino descrito
en plano catastrado Nº L-1694361-2013, ha sido de uso público siendo que el
mismo tiene una longitud de 190 metros y un derecho de vía de 14 metros, dicho
camino a la fecha se encuentra debidamente habilitado, con superficie en lastre
y con un trazado claramente definido y deslindando de los límites de
propiedades privadas, constituyéndose en un acceso que facilita la entrada y
salida de los vecinos que se benefician de este; por lo que se debe acordar
reconocer el uso y utilidad pública de dicho acceso, requiriéndose a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal proceda a incorporarlo en el inventario de la
Red Vial Cantonal, y aceptándose la entrega formal mediante escritura de traspaso
del acceso descrito en plano Nº L-1694361-2013. Publíquese una vez en La
Gaceta la parte dispositiva de este acuerdo.
Moción aprobada por unanimidad. Moción definitivamente aprobada y
dispensada del trámite de comisión. Se declara la firmeza del mismo de
conformidad al artículo 44 del Código Municipal. Expido la presente
certificación en lo conducente a solicitud del interesado, el día catorce de
diciembre del dos mil dieciséis, de conformidad con el artículo cincuenta y
tres, inciso c) del Código Municipal vigente. Es todo.
Matina, 14 de diciembre del 2016.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016099138 ).
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
(UNATROPYT)
Convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general ordinaria 2017-2019:
“Marvin Rodríguez Cordero”, a celebrarse el día sábado 28 de enero del 2017.
Sita: En el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles (de la esquina sureste, de la
iglesia La Merced; 400 metros sur). Hora: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orden del
día
1. Comprobación
quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Visitas y homenajes.
4. Informes
a) Secretaría
General.
b) Secretaría de Finanzas.
c) Fiscalía.
5. Elección de Puestos en Junta Directiva.
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Actas y Correspondencia.
c) Secretaría de Organización.
d) Secretaría de Salud Ocupacional.
e) Secretaría de Educación.
f) Secretaria de Asuntos de Género.
g) Vocal II.
h) Miembros de Comité de Asuntos Internos.
6. Asuntos
varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de
Trabajo, Artículo 345 inciso H.
Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—( IN2017099541 ).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional
de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y
Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera
convocatoria el día jueves 16 de febrero del 2017, a las 7:00 a. m., de no
existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día jueves
23 de febrero de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario,
se llamará en tercera convocatoria el mismo jueves 23 de febrero de 2017, a las
8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas
presentes, sita: Museo de Los niños, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José
Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2017099586 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLORADO RIVER ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
se ha solicitado la reposición de todas las acciones de la compañía denominada
Colorado River Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-452-421. Para manifestaciones al respecto, remitirse al
correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de
un mes contado desde la última publicación. Liberia, ocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Carmen Maritza Salazar Ayales, Representante.—( IN2016097004 ).
3-101-564024
S. A.
3-101-564024 S.A., cédula jurídica número
3-101-564024, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los
señores Rodrigo Uribe Sáenz, mayor, casado, cédula 1-362-626 y Alicia Loretto Uribe Grau, mayor, casada, cédula 1-1096-896,
solicitan la reposición de los certificados de acciones que representan diez
y noventa acciones comunes y nominativas respectivamente de mil colones cada
una a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal,
ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San
José, 6 de diciembre del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—( IN2016097216 ).
GRUPO INTERNACIONAL DE RECURSOS
DEL SUR I R G S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica,
Grupo Internacional de Recursos del Sur I R G Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos
setenta y seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su
propietario, repondrá el certificado de acciones número uno, representativo de
treinta acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada
una, cuyo propietario es International Resources Group Ltd., una sociedad existe y en operación de
conformidad con la leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a la
sociedad en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
Uno, edificio C, oficina uno C uno, atención Lic. Daniel Araya González.—Michael W. Curry, Apoderado Generalísimo.—( IN2016097650
).
UNIDAD
PEDAGÓGICA NUEVA ERA S. A.
Luis Javier Ortiz Cruz, de nacionalidad colombiana y con cédula de
residencia número 117001660432, informó de la pérdida por extravío y orden de
no pago contra el banco girado del cheque número: 2360, por un monto de 22.775.000,00
colones a la orden de Unidad Pedagógica Nueva Era S. A., girado el 16/12/2016,
cheque girado contra la cuenta corriente número 100 01 040 222000 4 a nombre de
Cola Aux San Rafael de Heredia, por lo que se
solicita el reintegro del dinero a mi persona de forma inmediata. Es Todo.—Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—( IN2016097916 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL LOS MALINCHES
Se anuncia por este medio la reposición, por haberse extraviado, de
los tres libros del Condominio Vertical Residencial Los Malinches, cédula
jurídica tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil ochocientos tres,
cuya finca matriz es la número tres mil quinientos
cuarenta y cinco de la provincia de Alajuela. San José, diecinueve de diciembre
del dos mil dieciséis. Se solicita este edicto sea publicado por tres días
seguidos.—Msc. Andrea
Quesada Méndez, Notaria.—( IN2016098387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Anatomía, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del
dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno,
folio ciento veintinueve, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y
uno, folio cien, asiento dos mil cuatrocientos noventa y ocho del CONESUP a
nombre de Yerlyn Romero Gómez, cédula uno uno uno nueve siete cero cuatro cuatro uno. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero,
Coordinador.—( IN2016098752 ).
PROMOTORA LA
COSTA S. A.
En esta notaría mediante escritura pública
número ciento cuarenta y ocho - diez, otorgada a las 12:00 horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil
ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales- del capital social, se disminuye.—San José, 21 de diciembre de
2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(
IN2016099034 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXPERIENCE
AVELLANAS S. A.
Mediante escritura N° 7-42, otorgada ante mí,
la sociedad Experience Avellanas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-416829, ha solicitado al Registro Nacional la reposición del
libro de Registro de Accionistas tomo dos por extravío del mismo.—San José 21
de diciembre 2016.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016099238 ).
I C I INTERNACIONATIONAL PROPERTY
MANAGEMENT AND REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío
del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas
Generales y Actas de Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance,
el Diario y el libro Mayor de la sociedad I C I Internacionational
Property Management and Realty
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil setenta y ocho, se procederá a reponer
los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Representante Legal Marcela Inés Lourdes Laborde.—Inés
Lourdes Laborde, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016099319 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva N° 856-2016 SO.14 de la sesión
ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016, se dispuso
suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión a la
Licda. Ana Cecilia García Ulate CPA N° 2897. La
presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016099354 ).
Por acuerdo de junta directiva N° 857-2016
SO.14 de la sesión ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016,
se dispuso suspender por el término de dos años en el ejercicio de la profesión
al Lic. Rolando Alvarado Miranda CPA N° 3601. La presente suspensión rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2016099355 ).
ASOCIACIÓN
CENTRO PASTORAL
Yo, Marvin Alfaro Fuentes, cédula de identidad
número uno-cero quinientos cincuenta y ocho-cero novecientos dieciséis, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro
Pastoral, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero setenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho, con domicilio social en Cartago, La Unión, San
Ramón de Tres Ríos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados N° uno el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—9 de setiembre del 2016.—Marvin Alfaro
Fuentes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016099359 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SECRETARIADO DE COSTA RICA
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento
Interno, el Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la
integración de la Junta Directiva para el período 2017, electa en la asamblea
general ordinaria celebrada el 26 de noviembre del 2016.
Presidenta: Licda. Marcia Salazar Vargas.
Vicepresidenta: Dipl. Irene
Gutiérrez Porras.
Secretaria: S.P. Fresia Alvarado Marín.
Tesorera: Licda. Tatiana Muñoz Pagani.
Vocal I: Br. Alba Lépiz de la O.
Vocal II: Bach. Josué Daniel Abarca Morales.
Vocal III: Bach. Ana Lorena Cruz Borbón.
Fiscal: Lic. Allan González Hernández.
Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—(IN2017099501 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince
de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asambleas
general extraordinaria de accionistas de la sociedad State
& Realtors Sociedad Anónima, mediante las
cuales se disminuye su capital social en la suma de ciento setenta y ocho
millones doscientos treinta y cuatro mil ciento veintiséis colones y se
modifica por tanto la cláusula quinta de su pacto social.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—( IN2016096763 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad EFX de Costa Rica S. A., cédula
3-101-544793, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo y se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Alejandro Bettoni Traube, Notario.—(
IN2016097696 ).
Por escritura Nº 119
otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2016, se
reforma la cláusula de razón social, siendo ahora el nombre Natural
Industries Sociedad Anónima, todo correspondiente a la sociedad Blue Zone Water S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-702654.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—( IN2016098047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, sita en San
José, Goicoechea, Purral Abajo, oficina 40-D, se ha
constituido la sociedad mercantil denominada Drimexp
JDJ Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en Goicoechea, distrito Calle
Blancos, Montelimar. Presidente: Javier Francisco
Montero Jiménez, cédula N° 1-1420-0194. Plazo 99 años, se avisa a los que
muestren legítimo interés para los fines consiguientes.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016099217 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 22 de diciembre del 2016, se acordó reformar las clausulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la
sociedad de esta plaza Gathea Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016099218 ).
Por escritura N° ciento
veintiocho de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula de la representación de la sociedad anónima Vilpac
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249480.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016099230 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del día de hoy, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Oscamel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-184.836 donde se elimina el agente residente, se
modifican las cláusulas segunda y novena de sus estatutos y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del
2016.—Lic. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016099232 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30
horas del 21 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Maderas El Cóbano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016099233 ).
Mediante escritura número
veintiocho-cinco, de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad:
Condominios CR Setenta y Dos Sol y Mar Sociedad Anónima, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2016099249 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día veintidós
de diciembre del dos mil dieciséis, a las once horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Nube del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero tres cuatro seis
tres, en la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y décimo segunda del
pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del vicepresidente, vocal,
presidente, tesorero, secretario y agente residente.—Atenas, veintidós
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099253 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, a las quince horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Midi
D’Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento doce, en la cual se
reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del presidente y tesorero.—Atenas, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016099256 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del
dos mil dieciséis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bruno l o e n a Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-dos uno cuatro dos cuatro ocho. En la cual se revoca el
nombramiento del presidente, tesorero y secretario, y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2016099258 ).
Mediante escritura número ochenta y tres-once
otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula quinta del capital, sétima de la
administración y se agrega la cláusula quinta bis y novena bis de la sociedad Supaquete S. A., cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Carolina Arguello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016099259 ).
Por escritura número ciento
sesenta y uno-treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se modifican las
cláusulas: segunda, domicilio social; y sexta, administración, de la sociedad
denominada KLOJ Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos noventa.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández.—1 vez.—(
IN2016099292 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada al ser las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Neometrics
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto social.—San José, veintidós
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016099298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, con
aumento al capital social, y quinta de la sociedad El Tiribi S. A..—San José,
veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic.
Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016099300
).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se constituyó la empresa Ruth. Clothing.
Pura Vida Sociedad Anónima, capital diez mil colones mediante aportes y se
nombró como presidenta a Ruth Alfaro Picado con amplias facultades.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo
Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016099302 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se protocolizó el acta número 2 de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la empresa Aquiles de Liberia S. A., se nombró como
presidenta a Evelyn Viviana Acosta Ramírez.—San José, 17 de noviembre del
2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016099303 ).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría del Lic.
Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Lindora
Wealth TR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-721583,
mediante la cual se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra
presidente.—San José, veintidós de diciembre del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016099304 ).
Mediante escritura número treinta y ocho otorgada a
las once horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Intelligence Comunications S. A.,
donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra un
vocal.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016099306 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel
Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Fernando
Alfaro Chamberlain, a las quince horas con treinta minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016099307 ).
Yo, Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, al ser las diecisiete horas, mediante
escritura trescientos sesenta y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea
número tres, de la sociedad denominada Bonysa
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero
ocho nueve nueve, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos
sociales. Es todo.—Alajuela, veintidós de diciembre
del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016099324 ).
Ante esta notaría otorgada a las diez
treinta minutos horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas del domicilio y
de la administración, de la representación y se nombra gerente de la sociedad MKNK
Estates LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016099332 ).
Ante esta notaría otorgada a las diez horas
del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas de
la razón social, del domicilio, de la administración y se nombra junta
directiva de la sociedad Inmobiliaria Araucaima
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016099333 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la
compañía Sueños de Alaska Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Victoria
Campos Vargas.—Msc. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016099336 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día dos de diciembre del
2016 en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura
Nº 59 del protocolo once, se reformó las cláusulas segunda y octava de la
compañía Inversiones Saguca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochenta y cuatro.—Santa Rosa de Pocosol, 16 de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016099338 ).
Por escritura otorgada en San José, ante
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Blue Life Investments and Exports Sociedad
Anónima. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, carretera a Sámara, del
cruce de Dulce Nombre, mil trescientos metros, en finca Leche y Miel de la
Pampa, casa color papaya, capital diez mil colones. 8892-1714.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016099339 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta
-capital social - del pacto constitutivo de la sociedad Suministros y
Servicios Integrales S.S.I. S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-329918. Siumin Vargas Jiménez. Notario Público.—San José 23 de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016099342 ).
Por escritura N° 28 otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del catorce de veintiuno de diciembre del 2016, se
protocoliza acta diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria ECA Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva y fiscal por lo que resta del período. Presidenta: Ruth
Francisca Ulate Herrera.—La
Unión, Cartago, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016099348 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las quince horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta número seis de la sociedad Danza del Fuego Limitada en la que se
reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social; se revocó nombramiento
de agente residente y subgerente.—San José, veinte de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2016099358 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-109785.—Ref:
30/2016/28495.—Carvajal S. A., Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial
Numar S).—Nro y fecha:
Anotación/2-97553 de 23/06/2015.—Expediente N° 1998-0001305.—Registro N° 109785
Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:21:05 del 26 de julio
del 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Guiselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca
“Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de
1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional,
para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros,
artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, con
domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A - 40, Colombia.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de junio del 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrito anteriormente
(Folios 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 14:53:11 del 1 de octubre del
2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 16 de octubre del 2015 (folio 17 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 8:49:23 del 13 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de
enero del 2016, (folio 18 vuelto) lo anterior en vista de la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles
y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito
adicional de fecha 14 de agosto del 2015, manifestó que no conoce otro
domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr
la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de
edicto.
IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2016, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89
con fechas 06,09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “Enlace Duro (Dura Link)”,
Registro Nº 109785 inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11
de noviembre del 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y
cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación,
diccionarios y enciclopedias en general, propiedad de la empresa Carvajal
S. A., con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A-40,
Colombia.(Folio 23).
Segundo: En este registro en fecha 23 de
junio del 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para
proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografias; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa,
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su
estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 88 con
fechas 06, 09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada presentó en
esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger: Papel
aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (...)
...la empresa Carvajal S. A.,
tiene inscrita a su nombre la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº
109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de
noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón,
impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación,
diccionarios y enciclopedias en general (...).
... la marca “Enlace Duro (Dura
Link)” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada
procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. (...).
…fundamento la presente acción
de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (...).
... solicito de forma respetuosa
que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “Enlace
Duro (Dura Link)”, inscrito a favor de Carvajal S. A. registro número 109785.
(...).
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Carvajal S. A., que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”,
Registro Nº 109785.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la
certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura
Link)”, Registro Nº 109785, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca
“Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara CON LUGAR la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785., en clase 16
internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos,
libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general”,
propiedad de la empresa Carvajal S. A. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2016098844 ).
División Catastral
Se hace saber a: Nikita
Belov, que Visto el escrito presentado ante la
Dirección de este Registro, al ser las 12:27 horas del 25 de agosto, por el
cual el señor Eduard Haim Betenas en su condición personal y como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación S.
A., cédula jurídica 3-101-538264, plantea gestión administrativa y solicitud de
inmovilización de los poderes otorgados por la sociedad que representa, toda
vez que indica que a través de una alerta del Registro Nacional se percató de
la supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas
donde compareció el 100% del capital, lo cual no pudo suceder toda vez que él
es accionista junto con su hermana Lena Kleinermann y
su esposo Shmuel Berman quienes ni siquiera están en
el país, por lo que dicha asamblea no se celebró, que ya presentó la denuncia
respectiva y que la sociedad tiene un inmueble que presume puede ser parte de
la intención del otorgamiento de un poder en favor de Nikita
Belov y Alicia de los Ángeles Flores Liria,
solicitando finalmente se imposibilite la utilización del poder inscrito bajo
las citas 2016- 514449-1-1. A través del Expediente DPJ-075-2016 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa. Con fundamento
en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de los
citados poderes y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
16 de setiembre del 2016.—Msc. José Castro Marín,
Asesor Jurídico.—( IN2016098900 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge
cancelación
RF-99114.—Ref:
30/2016/19619.—Altian Pharma
Sociedad Anónima. Pharma -Zentrale
GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida
por Pharma-Zentrale). Nro y
fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº
170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:18 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Édgar Zürcher Guardián, portador de la cédula de identidad
1-532-390, en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GmbH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró
Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de
setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos
gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian
Pharma Sociedad Anónima, domicilio en Guatemala, 18
calle 15-38 Zona 7, Colonial San Ignacio, Ciudad de Guatemala.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16
de octubre de 2015, Édgar Zürcher Gurdián
en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma
- Zentrale GMBH S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MUTAFLOR”,
registro Nº 170244 descrita anteriormente (folio 1 al 7).
II.—Que por resolución de las 9:49:24 del 23 de octubre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 23), dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 2 de noviembre de 2015, (folio 23 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:34:07 horas del 13 de enero
de 2016 (folio 25), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de los intentos
posibles tal y como se desprende del folio 24, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 18 de enero de 2016 (folio 25 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65,
de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 inscrita
el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase
5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”,
propiedad de la empresa Altian Pharma
Sociedad Anónima., (folio 30).
Segundo.—Que
la empresa Pharma - Zentrale
GMBH, tiene en trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual
la siguiente marca: MUTAFLOR, bajo el expediente número 2015-8276. (Folio 31).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta en folio 19 del expediente,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Edgar Zürcher Guardián, y de Marial del Pilar López
Quirós en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016
respectivamente (folios del 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...la empresa Altian Pharma S. A. registro la
marca MUTAFLOR, en clase 05 desde el 14 de setiembre de 2007y a la fecha la
marca no está en uso en el mercado nacional (...).
...aunado a lo anterior, la
marca Mutaflor no cuenta con un registro sanitario
ante el Ministerio de Salud (...)
... mi
representada (...) desea registrar y utilizar la marca MUTAFLOR en clase 5,
(...) tramitada actualmente bajo la solicitud 2015-8276...)
...de conformidad con los
argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley invocadas, solcito
atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso
de la marca MUTAFLOR en clase 05, registro número 170244(...)
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba
debió demostrar el uso de la marca.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Pharma - Zentrale GMBH, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional
o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca MUTAFLOR registro 170244,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“MUTAFLOR” registro Nº 170244, al no contestar el traslado otorgado por ley ni
aportar prueba al efecto, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zürcher
Guardián y Marial del Pilar López Quirós quien se apersonó en el escrito de
contestación de folio 26, en su condición de apoderados especiales de la
empresa Pharma - Zentrale
GMBH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“MUTAFLOR”, registro Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente
hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos
farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de la
Administración Pública, así como el artículo de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—( IN2016099137 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
STON FORESTAL S. A. |
2-03101097665-003-002 |
¢ 2.207.491,92 |
BANANERA DEL TÉRRABA S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢ 612.866,63 |
BANANERA DEL TÉRRABA S. A. |
2-03101007711-002-001 |
¢ 3.929.844,70 |
BANANERA CHANGUINA S. A. |
2-03101081460-001-001 |
¢3.929.844,70 |
EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y
CONSTRUCCIÓN MAYCO S. A. |
2-03101200251-001-001 |
¢ 2.803.655,73 |
Sucursal de Palmar
Norte, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(
IN2016096863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ramírez Valerio
Karla, número patronal 0-108500696-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2016-629, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
importes no rebajados por cargas sociales por motivo de clase de seguro
errónea, asignado las diferencias correspondientes a la categoría C en los
conceptos del trabajador Sánchez Fernández Dorita, cédula: 401460646, detallado
en hoja de trabajo, folio 0076-0077 del expediente administrativo, por el
período del octubre 2012 hasta abril 2014. Total de salarios omitidos
¢2.280.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢255.060,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢103.505,00.
Consulta expediente en esta oficina diagonal a la esquina noreste de la Iglesia
Católica de San Rafael de Heredia se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael de
Heredia, 23 de diciembre del 2016.—Sucursal de San Rafael de Heredia.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2016099204 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A.; número patronal
2-03101215225-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-03041, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales por la trabajadora detallada en la hoja de
trabajo, folio 0063 del expediente administrativo, por la trabajadora: Gutiérrez
Araya Katherine del Carmen, cédula 113940683. Total de salarios omitidos
¢310.000,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢70.277,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢17.825,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S.,
de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al
norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Sucursal de Heredia.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—( IN2016099291 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a usuarios por Usurpación
de Áreas Públicas Municipales
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de San José, notifica a los
siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales;
mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho
según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Rodrigo Zúñiga Rosabal y Coopropietarios
N° Notificación y
Fecha: Nº 007-DDOP-PAPM-2016
del 10/11/2016
N° Cedula Física: 901080251
Distrito: Mata Redonda
Dirección: 100 sur y
150 suroeste, de la
Autoridad
Reguladora
El arriba Notificado puede interponer contra
el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los Numerales 153 y
siguientes del Código Municipal, ante el Proceso de Recuperación de Áreas
Públicas de la Municipalidad de San José.
San José,
16 de diciembre del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 74065.—( IN2016098812 ).