LA
GACETA N° 5 DEL 06 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40063-MP
N° 40068-MP
N° 40069-MP
N° 40069-MP
N° 40088-MP
N° 40100-RR-EE
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AVISOS
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente 18.298: Reformas al Código Penal, Ley
Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la ley de bienestar de los
animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994
Expediente 19.230: Celebración del 1 de diciembre
como “Día de la abolición del ejército, neutralidad en conflictos y promoción
de la paz entre las naciones”
Expediente 19.245: Ley para mejorar la lucha
contra el fraude fiscal
Expediente 19.744: Ley de incentivos y promoción
para el transporte eléctrico
Expediente 20.001: Adición del artículo 5 bis a la
Ley de la promoción de la igualdad social de la mujer, N° 7142 de 26 de marzo
de 1990
Expediente 20.037: Autorización a la Municipalidad
del cantón central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un parque
tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico
Expediente 20.154: Reforma al artículo 10 de la
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173 de 7 de diciembre de
2001 y sus reformas
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:
Expediente 19.899: Adición del artículo 2 bis,
artículo 2 Ter, y artículo 2 Quáter a la Ley General
de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972.
Expediente 20.107: Eliminación del 12 de octubre
como día feriado de pago no obligatorio y celebración del 01 de diciembre como
día feriado de pago no obligatorio
Rige a partir del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 74202.—( D40063 - IN2017099479 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE 18.850: ADICIÓN DE UN
INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE
RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES.
Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 74203.—( D40068 - IN2017099481 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 19.243: Reforma Integral a la Ley General de VIH.
Expediente N° 20.036: Desafectación del uso público de un terreno
propiedad de la municipalidad del cantón de Flores de Heredia y autorización a
esta para que lo done a la Asociación Proclínica del
Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara,
provincia de Heredia, para ubicar las instalaciones de la clínica de cuidados
paliativos.
Expediente
N° 20.153: Ley para prohibir toda práctica ilegal de comercialización,
distribución, realización y venta de loterías ilegales, rifas no autorizadas o
juegos ilegales en todo el territorio nacional
Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
Expediente 19.744: Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.
Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en
la Presidencia de la República a los catorce días del mes de diciembre de dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 74205.—( D40069 - IN2017099482 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE 19.243: REFORMA
INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.
EXPEDIENTE 20.036:DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
FLORES DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO
CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA
BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DE
CUIDADOS PALIATIVOS.
EXPEDIENTE 20.153: LEY PARA
PROHIBIR TODA PRÁCTICA ILEGAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REALIZACIÓN Y
VENTA DE LOTERÍAS ILEGALES, RIFAS NO AUTORIZADAS O JUEGOS ILEGALES EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE 19.744: LEY DE
INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.
Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74207.—(
D40069 - IN2017099487 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de
la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de
que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE 19.744: LEY DE
INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.
Rige a partir del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes
de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud
N° 74208.—( D40088 - IN2017099489 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley Número 9401 del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis,
publicada en el Alcance número 281 de La Gaceta Digital N° 231 del
primero de diciembre del dos mil dieciséis, aprobó el Convenio sobre Traslado
de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República del
Perú, suscrito en San José, el 14 de enero de 2002, con los siguientes
artículos interpretativos:
“Artículo 2°—Norma interpretativa. Con
el objetivo de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de
Costa Rica entiende que en el artículo I, donde se indica “dictada por
sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior
impugnación”, debe interpretarse que se trata de sentencia definitiva por haber
adquirido firmeza, al no ser susceptible interponer recurso legal ordinario
alguno en su contra en el estado trasladante.
Artículo 3°—Norma interpretativa. Con
el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de
Costa Rica entiende que en el artículo I, inciso 2, donde se hace remisión a
los párrafos 1 y 5, se interprete que esa remisión es al mismo artículo I.
Artículo 4.—Norma
interpretativa. En el artículo III, inciso 3, donde dice “recurso de
revisión”, de acuerdo con el ordenamiento procesal nacional debe interpretarse
referido al “procedimiento de revisión”.
Artículo 5°—Norma interpretativa. Con
el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de
Costa Rica entiende que en relación con el artículo IV, inciso 2, debe
entenderse que la persona condenada o su representante deberán haber solicitado
por escrito, en todos los casos, el traslado en aplicación del Convenio,
documento que deberá acompañar la solicitud interpuesta al estado receptor.
Artículo 6°—Norma interpretativa. Con
el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de
Costa Rica entiende que en relación con el artículo V, inciso 1, debe tenerse
presente que la intervención de la Embajada de Costa Rica, en la República del
Perú, se limitará al traslado de la petición planteada por el sancionado o su
representante legal, lo que se ajustaría a la competencia funcional del citado
despacho.
Artículo 7°—Norma interpretativa. Con
el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de
Costa Rica entiende que sobre el artículo IX, en los incisos 4 y 5, donde dice
“autoridad judicial” debe de interpretarse en el caso costarricense que se
refiere al juzgado de ejecución de la pena de la jurisdicción en que se
encuentre privada de libertad la persona”.
II.—Que el presente Convenio entrará en vigor
a los 30 días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos
instrumentos de ratificación, según el numeral 1 de su artículo XIV. Por
tanto:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio
sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la
República del Perú, suscrito en San José, el 14 de enero de 2002, con los
mencionados artículos interpretativos.
Artículo
2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 28864.—Solicitud N° 19334.—( D40100 - IN2016099367 ).
Nº 043-2016-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; el 43 del Estatuto de
Servicio Civil Ley Nº 1581, los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, el artículo 81
incisos d) y l) del Código de Trabajo Ley Nº 02, y la resolución Nº 12703 de
las veintiuna horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en expediente
administrativo N° 16339.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor
Freddy Guzmán Mena, cédula de identidad Nº 401340156.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin
responsabilidad patronal, rige a partir del 13 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
14069.—( IN2016099363 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Residencial Villas del Sol, Distrito San Francisco, Cantón Central,
Cartago. Por medio de su representante: Edwin
Bernardo Molina Gutiérrez, cédula 302890660, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:09 horas del 3 de
enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017099548 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras en las calles de la
Comunidad Andrómeda, Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Eric
Francisco Arguedas Fernández, cédula 205310519 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 10:03 horas del día 03 de
enero del 2017.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Dpto. de
Registro.—1 vez.—( IN2017099555 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175,
asiento 21, título N° 1406, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Chacón
Priscilla de los Ángeles, cédula: 7-0223-0285. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098703 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, Asiento N° 56, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en
el año dos mil seis, a nombre de Méndez Rivera Ángelo, cédula 5-0370-0960. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016098725 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 20, Título N° 1259, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil nueve, a nombre de Álvarez Hernández
Diana Carolina, cédula N° 3-0432-0739. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016098894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1033,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de
Murillo Villanea María Gabriela, cédula Nº
1-1227-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016098954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título
N° 256, emitido por el Ángel High School, en el año
dos mil once, a nombre de Valverde Mesén Blanca Melissa, cédula 1-1516-0593. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017099491 ).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 147, Título N° 2257, emitido por
el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de
Pastor Vargas Adrián Alexander, cédula 1-1461-0914. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académico y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2017099577 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 200, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Bustamante Sibaja
Katherine Rocío, cédula N° 6-0400-0995. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099664 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza, Venta y
Servicios en Línea La Cinco R.L, siglas COOPELACINCO R.L., acordada en asamblea
celebrada el 07 de abril del 2016. Resolución 1459-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 7 y 8
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se
denominará Cooperativa Autogestionaria La Cinco R.L., siglas COOPELACINCO R.L.—8 de agosto del 2016.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1
vez.—( IN2017099400 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre
del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1851-2016 a la señora Cambronero Cambronero Dora Odilie, cédula de
identidad 1-396-115, vecina de San José; por un monto de ciento diecinueve mil
sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢119.069,58), con un
rige a partir 1° de agosto del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del
tesorero nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro
López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017099547 ).
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 22 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-2155-2016, a la señora Sánchez Gómez Ángela,
cédula de identidad Nº 1-189-428, vecina de San José, por un monto de ciento
diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y un céntimo (¢119.061,31), con
un rige a partir 1 de agosto del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017099552 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Julio César Ruiz Chavarría,
soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de
Virginia Rojas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 206330410, con domicilio
en San Rafael, Urbanización Los Portones, casa E 7, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
tortillas, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo, verde,
amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2016. Solicitud Nº 2016-0006921. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 16 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017099452 ).
Cambio de Nombre N° 106878
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha
Sony Computer Entertainment
(c/c Sony Computer Entertainment,
Inc.), por el de Sony Interactive Entertainment
Inc, presentada el día 3 de noviembre de 2016 bajo el
expediente 106878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003098
Registro N° 117897 PLAYSTATION en clase 9 Marca Denominativa,
1999-0003102 Registro N° 117817 P en clase 9 Marca Mixto, 1999-0009063
Registro N° 120796 PS2 en clase 9 Marca Mixto, 2000-0004335 Registro N°
129142 PS ONE en clase 9 Marca Mixto, 2008-0009637 Registro N° 188868 DUALSHOCK
en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009638 Registro N° 188876 en clase 9 Marca
Figurativa, 2008-0009639 Registro N° 188251 PSP en clase 9 Marca Mixto,
2008-0009640 Registro N° 188560 PSP en clase 9 Marca Denominativa,
2008-0009642 Registro N° 188568 PSP en clase 28 Marca Mixto,
2008-0009643 Registro N° 188597 SIXAXIS en clase 9 Marca Denominativa,
2008-0009645 Registro N° 188865 PSP en clase 28 Marca Denominativa,
2014-0002154 Registro N° 237912 PS en clase 9 28 41 Marca Mixto,
2014-0002155 Registro N° 240825 PLAYSTATION en clase 9 28 41 Marca Mixto
y 2014-0004408 Registro N° 238986 en clase 28 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017099697 ).
Cambio de Nombre Nº 107270
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino International AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Acino Holding
AG por el de Acino International AG, presentada el
día 21 de noviembre de 2016 bajo expediente 107270. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2012-0002916 Registro Nº 222301 ACINO en clase 1
3 5 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017099706
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-2523.—Ref: 35/2016/5252.—Lina Vega Vega,
cédula de identidad Nº 0501570803, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Limonal, San Isidro, de la entrada de
Limonal, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de diciembre
del 2016. Según el expediente N° 2016-2523.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2016099371 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso de
la Comunidad de la Joaquina, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar acciones
y estrategias para incidir ante las instituciones públicas, apoyar y promover
los procesos de fortalecimiento de la sociedad civil, que asegure un desarrollo
económico comunal sostenibe y sustentable, con
justicia social, paz y equidad. Cuyo representante será el presidente: Juan
Manuel Sánchez Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 498325.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 42 segundos del 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099382 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-137856, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 802637.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 47 minutos y 44 segundos del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099499 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de la
Industria de la Seguridad, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa de los
intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos
recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que
la integran, cuyo representante, será el presidente: Allan Guillén Miranda, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 802618.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 49 segundos, del 21 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017099591 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica de
Playa Sámara Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza Cristiana y
Espiritual. Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Colocar
al Pueblo Cristiano en la Misión de Rescatar y Evangelizar a personas que lo
necesiten, todo debidamente respaldado y en apego de las Enseñanzas de la
Biblia y del señor Jesucristo; cuyo representante, será el presidente: Jeffery Alan Savage, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 737012.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 24 segundos, del 23 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017099595 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club La
Guaria, con domicilio en la provincia de: San José - Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Sin fines de lucro, fomentar el
deporte, la salud y el bienestar de la familia, a través de actividades
deportivas, sociales y culturales en un entorno de protección, seguridad y
desarrollo humano, siempre con la búsqueda del bien común de los socios y
accionistas del Club La Guaria. Cuyo representante, será el presidente:
Alejandro Bravo Astúa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 737739.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 6 minutos y 16 segundos, del 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017099616 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva y Recreativa de Juzgamiento y Exhibiciones y Competencia
Equina y Taurina Ajet, con domicilio en la provincia
de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: agrupar a jueces y asistentes para el juzgamiento de exhibiciones y
competencias deportivas y recreativas equinas y taurinas que se organizan en
Costa Rica, capacitar a jueces y asistentes nacional e internacionalmente,
masificar el jueceo en general de manera que los costos para las diferentes
comunidades tengan una alternativa viable y de bajo costo, será fin primordial
la colaboración amplia y desinteresada con el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación. Cuyo representante será el presidente: Alexander
Eliecer Vargas Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 672684.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 4 segundos del 13 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099617 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PROTEASOMA QUE CONTIENEN BORO PARA USARSE DESPUES DE UNA TERAPIA DE CÁNCER
PRIMARIA. La presente descripción se refiere a métodos o regímenes de
dosificación que comprenden un inhibidor de proteasoma
de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el
tratamiento de cáncer o la prevención de la evolución o recurrencia de cáncer;
donde el anillo A, Z1 y Z2 son tal como se define en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/145, A61K 31/198, A61K
31/353, A61K 31/407, A61K 31/426, A61K 31/69, A61K 38/05, A61K 38/06, A61K
38/07 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATAKRISHNAN, Karthik (US); HUI, Ai-Min (US);
LABOTKA, Richard (US); GUPTA, Neeraj (US) y LUI, Guohui (US). Prioridad: N° 62/000,991 del 20/05/2014 (US),
N° 62/019,600 del 01/07/2014 (US) y N° 62/088,154 del 05/12/2014 (US).
Publicación Internacional: W02015/179443. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000577, y fue presentada a las 14:41:08 del 8 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2016098573 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMEROS Y CONJUGADOS DE
OLIGÓMEROS. La
presente invención se refiere a un conjugado de oligómero
para su uso en el tratamiento de un trastorno viral. El conjugado de oligómero comprende: a) un oligómero
capaz de modular una secuencia diana en HBx y/o HBsAg del virus de la hepatitis B (VHB) pata tratar dicho
trastorno viral; y b) un componente transportador capaz de administrar el oligómero al hígado que está unido, preferentemente
conjugado, al oligómero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindow, Morten (DK); Javanbakht, Hassan
(CH) y Ottosen, Søren (DK).
Prioridad: N° 1408623.5 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173208.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000520, y fue presentada a
las 14:34:05 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098575 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA
OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es
hidrógeno, alquilo inferior o cicloalquilo; R2 es hidrógeno
o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un
anillo de pirrolidina opcionalmente sustituido con
uno o dos átomos de F o con hidroxi, o puede formar
una azetidina o un anillo de piperazina;
R3 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con hidroxi, (CH2)2C(0)NH2, bencilo,
fenilo, -CH2-grupo heterocíclico aromático de cinco miembros, CH2-indolilo, -
CH2-cicloalquilo, cicloalquilo -(CH2)2-S-alquilo
inferior; R3’ es hidrógeno o alquilo inferior; oX es
—C(0)-CHR4-CHR4’-C(0)-NH-CH2-R4/R4’ son hidrógeno o uno de R4 o R4’ es amino:o es 0 o 1; o a una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o
a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos de los
mismos. Se ha descubierto que los presentes compuestos son agonistas del
receptor de oxitocina para el tratamiento del
autismo, el estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, la
ansiedad, incluyendo trastornos de ansiedad y la depresión, la esquizofrenia,
trastornos psiquiátricos y la pérdida de memoria, la abstinencia del alcohol,
adicción a las drogas y para el tratamiento del síndrome de Prader-Willi.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos
inventores son Grundschober, Christophe
(CH); Bissantz, Caterina (DE) y Bleicher,
Konrad (DE). Prioridad: N° 141709923 del 03/06/2014 (EM). Publicación
Internacional: WO2015/185467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000563,
y fue presentada a las 14:18:03 del 1 de diciembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registrador.—(
IN2016098577 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La
invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo
inferior, -CH2-Cicloalquilo o Cicloalquilo; R2 es
hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con Hidroxi, o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y
C al que están unidos un anillo de Pirrolidina
opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con Hidroxi,
o puede formar una Azetidina o un anillo de Piperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son: Bleicher,
Konrad (DE); Grundschober, Christophe
(CH); Bissantz, Caterina (DE); Chakraborty,
Kanchan (IN) y Saha, Goutam
(IN). Prioridad: N° 14171440.2 del 06/06/2014 (EM). Publicación internacional:
W02015/185584. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000562, y fue
presentada a las 14:17:04 del 1° de diciembre del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098578 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Active Minerals International, LLC, solicita la Patente PCT
denominada MATERIALES DE CONCRETO CON REOLOGÍA MODIFICADA, MÉTODOS DE FABRICACIÓN
Y SUS USOS. Una
composición, en forma de concreto, pasta de cemento o mortero, o alguno de sus
productos intermedios, que comprende uno o más materiales aglutinantes
cementosos, presentes en una cantidad que va de 0,5 % a 75 % por peso de la
composición; atapulgita, presente en una cantidad que
va de 0,01 % a 1.00% por peso de la composición; y opcionalmente, agua. Aunque
sujeta a muchos usos, en algunas modalidades, la composición es adecuada para
aplicaciones en que se requiera o desee el uso de concreto autocompactante
(SCC), concreto prefabricado, hormigón gunitado, etc.
Aunque se puede producir a través de diversos métodos, en algunas modalidades,
la composición se produce mezclando los componentes. En algunas modalidades, la
composición puede tener una o más propiedades seleccionadas entre concretos de
suspensión superior de áridos, segregación eliminada, mayor maleabilidad, mayor
fluidez, mayor facilidad de bombeo o mayor rendimiento general.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 14/04, C04B 7/00 y C04B 7/32; cuyo(s)
inventores son Feldman, Steven B. (US); Purcell Jr., Robert J. (US); Tutbury,
Peter (US); Fendley, Paul (US); Parker, Dennis C.
(US) y Coetzee, Rudolph
(US). Prioridad: N° 14/266,748 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/167900. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000492, y
fue presentada a las 13:10:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2016098948 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente
PCT denominada aparato rizador con la abrazadera resellable.
Un aparato para rizar el cabello que incluye una manija, un cilindro que
depende de la manija y que está diseñado para acomodar una sección de cabello
enrollada en la misma y una abrazadera montada respecto ya sea al cilindro o la
manija. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A45D 1/04, A45D
1/28; cuyos inventores son: Duane Charles, Hein (US). Prioridad: N° 14/199,059 del 06/03/2014 (US).
Publicación Internacional: WO 2015/134873. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016- 0000404, y fue presentada a las 14:32:38 del 6 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017099715 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Conair
Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO
DE TRATAMIENTO DE LA PIEL. Se trata de un aparato de tratamiento facial que
incluye una estructura, un miembro de tratamiento facial montado al estructura
y adaptado para aplicar en la piel facial de una persona y que actúa en el
tratamiento de la piel facial, una pantalla visual que incluye un icono facial
el cual tiene una pluralidad de regiones que corresponden a las diferentes
áreas de la piel facial a tratar con el miembro de tratamiento facial. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/26, GO4B 19/00, GO4B 19/04,
G04B 25/00 y G04B 7/00; cuyo inventor es Carlucci,
Vito (US). Prioridad: N° 14/133,988 del 19/12/2013 (US). Publicación
internacional: WO2015/095526. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000273 y fue presentada a las 13:38:00 del 17 de junio de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017099716 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAMILO ANDRÉS VILLEGAS
CRUZ, con cédula de identidad número 5-0332-0415, carné número 22780. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 16-002287-0624-NO.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Marjorie
Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017099612 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0846-2016.—Exp.
N° 17392A.—Diseños Arkinatural
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de la
Montaña S. A., en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 Hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099556 ).
ED-UHSAN-0056-2016. Expediente Nº 17370A. Zeidy María, Quesada Zamora, solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en su
propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.208 / 508.950 hoja Naranjo.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de noviembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017099583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0854-2016. Expediente Nº 5060P.—María
Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Soc. Agric. Ltda.,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-52 en finca de su propiedad en Río Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas
221.200 / 516.500 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099614 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José
Cruz y Gloria Carolina Abea, no indican segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2845-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 47024-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
Guillermo José Cruz no indica otro apellido con Gloria Carolina Abea no indica otro apellido, en el sentido que el apellido
de la cónyuge es Abea, no indica segundo apellido,
hija de José Abea, no indica segundo apellido; y de
nacimientos de Ali Guillermo Cruz Abea, en el sentido
que el apellido del padre y el apellido de la madre son Cruz no indica segundo
apellido y Abea no indica segundo apellido,
respectivamente; y de Michael Alonso Cruz Abea, en el
sentido que el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre son Cruz no
indica segundo apellido y Gloria Carolina Abea no
indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016099368 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Kenia del Socorro Arias Bermúdez, se ha dictado la resolución N°
1081-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas trece minutos del
seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3446-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Coen Isaac
Arias Bermúdez, en el sentido que el nombre de la madre es Kenia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099384 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rebeca
Paola Mora Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3845-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del catorce de diciembre del
dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 22651-2007.
Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiany Nicole
Cerdas Céspedes, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora
Céspedes” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2017099405 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Aska Nadiet
Luna García, se ha dictado la resolución N° 2823-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas veintitres minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciséis. Exp. N° 7339-2016. Resultando:
1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de David Fleitas Guido y Aska Nadiet Luna García, en el
sentido que el nombre y el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del
padre y nombre de la madre del mismo son David Salomón, Fletes, Fletes y Flor
de María, respectivamente, de nacimiento de José David Fletes Luna en el
sentido que el nombre del padre es David Salomón y de Esteban Andrés Fleitas Luna, en el sentido que el nombre y el primer
apellido del padre es David Salomón y Fletes, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(
IN2017099451 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Julio César Castillo Herrera, se ha
dictado la resolución N° 5125-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19785-2016. Resultando 1.-… 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César
Castillo Herrera, en el sentido que el nombre de la madre es María Luzmilda.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099460 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sugem
Zuniga Jiménez, se ha dictado la resolución N°
778-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 395-2015. Resultando
1.-..., 2.-…, 3-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrey Misael Moncada Zúñiga, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre son Karen Sugem y Zuniga, respectivamente y de Evanyeling
Roussed Moncada Zúñiga, en el sentido, que el segundo
apellido de la persona inscrita y el segundo nombre de la madre de la misma son
Zuniga y Sugem,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017099508 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Kattia Kawer
Ramírez, se ha dictado la resolución N° 6071-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18689-2016. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodrigo Hernán Salazar Monge y de
María Camila Parra Monge, que en el sentido que el primer apellido de la madre
es Kawer.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099554 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Magda Flores Montero, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1257-06. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cinco minutos del doce
de junio del dos mil seis. Exp. N° 35260-05.
Resultando: 1°—..., 2°—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de na-cimiento de Marcelo Espinoza Flores..., en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre... son “Edgar Espinosa Reyes”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017099557
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yeni Elizabeth Latino Garay, se ha
dictado la resolución N° 6072-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 21067-2016. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Christel Sofía Calero Latino, en el
sentido que el nombre de la madre es Yeni Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017099564 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Esperanza del Carmen Arróliga Argüello,
se ha dictado la resolución N° 928-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 48848-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Cantillano Arróliga, en el
sentido que el nombre de la madre es Esperanza del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017099565 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karla Vanessa Ortega Sánchez, se ha dictado la resolución N°
5668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 33132-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lexy Camila
Pastor Ortega, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017099576 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luis Modesto Sandoval C, se ha dictado la resolución N° 5793-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26104-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Jassiry Sandoval Valle, en el sentido que los apellidos del
padre son Sandoval C.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099581 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Vega Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2527-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35950-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mariana Vargas Vega...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Eugenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017099588 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Marilin Scarleth Arauz Centeno, se ha dictado la resolución N°
66-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del siete de
enero de dos mil quince. Exp. N° 47988-2014.
Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelvin Steven Esquivel Arauz, en el
sentido que el nombre de la madre es Marilin Scarleth.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017099609 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Charmain Annmarie Forbes, no indica otro apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2123-2010. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce
minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp.
N° 25257-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tashima Tamika Wrigth Forbes ...; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Charmain Annmarie” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099613
).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Paula Catalina Téllez no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 2859-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas seis
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
14067-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasel José
Navarro Téllez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Yacer
José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099642 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jessica Nohemi López Castillo, se ha
dictado la resolución N° 6258-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
diez minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 20604-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Snaider
Moreno López, en el sentido que el nombre de la madre es Jessica Nohemi.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099671 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jenny Jahoska Lovo Medrano, mayor,
soltera, operaria industria, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813035704, vecina de Heredia, Santa Barbara, San
Pedro; 200 norte, del Ebais mano izquierda casa color
papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término dp
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2402-2016.—San josé, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099349 ).
Johnny Oliver Rojas Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811595825, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3312-2016.—San José, 28
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099372 ).
Michaelle del Socorro Rivera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802308431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 3472-2016.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2016099375 ).
Zuly Yamileth Castellanos Mendoza, hondureña, cédula de residencia N°
134000162829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3355-2016.—San José 5 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099442 ).
Evenor José Alegría Marín, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808765834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3255-2016.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099444 ).
Santos Edicta
Guardián Baciles, nicaragüense, cédula de residencia
155815390419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4682-2017.—San José al ser
las 10:02:10 a 2 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017099454 ).
Jubia Elena Ugarte Morales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808875025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 838-2016.—San José, 6 de
setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099464 ).
Miguel Muñoz
Martínez, colombiano, cédula de residencia N° 117000973207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3417-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099470 ).
Ana Cristella Rivas Sorto,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200549402, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2970-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099478 ).
Williams Stanley Delgado Yanes, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200549332, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2973-2016.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099480 ).
Jareth Escarleth García Caceres,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807698303,
vecina de San José, Uruca, La Carpio, de la guardia
rural; 300 m. este y 175 m. norte, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2807-2016.—San José, a las
12:54 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017099486 ).
Noel Antonio Pérez Cáceres, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812080001, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2829-2016.—San José, 6 de de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017099488 ).
Anyeriz Anielka Castellón Centeno, mayor,
casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802723530, vecina
de Linda Vista de Río Azul de Tres Ríos, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1514-2016.—San José, 8 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099500 ).
Lorely Jeaneth Ordóñez Quiñonez, mayor,
casada, Gestora de Calidad, hondureña, cédula de residencia N° 134000001626,
vecina de Alajuela, Central, El Carmen, Cristo Rey; 150 sur del INA, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección
de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la p blicación de este aviso. Exp.
N° 1539-2016.—San josé, 7 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017099502 ).
Kenny Roger Colegial Espinoza, mayor,
soltero, tapicero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812944303, vecino
de Barrio México, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2339-2016.—San José, 17 de
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099504 ).
Carla Yesenia Castro Mora, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812616312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2514-2016.—San José, a las
3:21 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017099519 ).
Marisela del Socorro Robleto
Masís, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807418516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3623-2016.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099528 ).
Jeury Jhanso Guzmán Guzmán, dominicano,
cédula de residencia N° 121400063417, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2633-2016.—San José, a las
12:30 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017099529 ).
Angelo Jakaury Guzmán Guzmán,
mayor, unión libre, estilista, dominicano, cédula de residencia N°
121400063524, vecino de provincia de Puntarenas, 25 metros al este de la
Ferretería Apuy, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2226-2016.—San José, 16 de
noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099530 ).
Leovaldo Nicolás Rojas Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808850619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3594-2016.—San José, 6 de diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099532 ).
Samar de los
Ángeles Ortega Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806514020, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2487-2016.—San josé, a las 3:23 horas del
22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099544 ).
Elizabeth pilar correa gutierrez,
peruana, cédula de residencia N° 160400241718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2875-2016.—San josé, a las 9:26 horas del 3
de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017099545 ).
Sonia Rojas Avilés, mayor, estado civil, ama
de casa, peruana, cédula de residencia N° 160400263619, vecina de San José, San
Antonio de Escazú de la escuela del Carmen 800 sur calle alto portón terracota,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2247-2016.—San José, 7 de
noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099546 ).
Katherine Hernandez
Duque, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N°
117000627924, vecina de San Pedro de Barva, Heredia, Urbanizacion Doña Elena, casa 8 bloque 5, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2159-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099549 ).
Ingrid Giselle Navarro Sánchez, mayor,
soltera, maquillista profesional, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813836831, vecina de San José, Escazú del parque Central 400 oeste casa mano
izquierda color naranja portón negro, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso
Expediente Nº 2967-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099550 ).
Javier Ismael Meléndez Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810947127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3025-2016.—San José, a las
1:03 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099553 ).
Kimberling Virginia Guadamuz Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155817834726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4318-2016.—San José, al ser
las 09:02:59 a 19 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017099578 ).
Nombre del gestionante: Luis Antonio Carranza Tercero, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia, N° identificación DI N° 155824750223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 0009-2017.—Alajuela, 03 de enero de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017099582 ).
Douglas Jose Eugarrio Eugarrio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803916829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2191-2016.—San José, 6 de
diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099585 ).
Samy
Muhammad Tineo, venezolano, cédula de residencia 186200213709, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4642-2016.—San José, 3 de enero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099593 ).
Said José Muhammad Pachano, venezolano,
cédula de residencia 186200208427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4645-2016.—San
José, al ser las 08:38:00 a 3 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017099594 ).
María Cristina González Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia 186200213318, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4644-2016.—San José, al ser las 08:42:52 a 3 de enero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099597 ).
Nombre del gestionante: Sairy del Rosario Ramírez
Arauz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, número identificación
DI 155811100020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2196-2016.—Alajuela, 02 de enero de
2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de
Alajuela.—1 vez.—( IN2017099606 ).
Fabiola Karolina
Matamoros Saballos, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814458314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3253-2016.—San José, 6 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099610 ).
Lester Antonio Tellez
Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804135816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2766-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099611 ).
Omar Gustavo Cortés Pelaez,
mayor, soltero, comerciante, colombiano, pasaporte N° no indica, vecino; de 150
oeste, de la Casa Presidencial, Zapote, esquina casa madera, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 2281-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099619 ).
María Lourdes Cardoza Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816022701, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2763-2016.—San José, 28 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099621 ).
Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia N° 117001147933, vecino de San José, Hatillo 8 contiguo a
la escuela Jorge De Bravo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1534-2016.—San José, a las 12:51 horas del 9 de noviembre de
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017099634 ).
Aliosmar Jesús Silva Navas, venezolano, cédula de residencia N°
186200128710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3349-2016.—San José, 5
diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099641 ).
Marta Margarita Martínez Alfonso, cubana,
cédula de residencia N° 119200285002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3437-2016.—San José, 28 de noviembre del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099644 ).
Alberto Ezequiel García Castro,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816710103, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2911-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099647 ).
El (la) doctor(a) Laura Chaverri
Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet
S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Porcilis Ery
+ Parvo + Lepto fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes
principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Erysipelothrix
Rhusiopathiae cepa M2 (serotipo 2) 300 mg, antígeno
del virus Parvovirus porcino PPV inactivado cepa 014 300 U, Leptospira
Canicola 6250 U, L. Icterohaemorrhagiae
520 U, L. Australis 2380 U, L. Pomona 500 U, L. Tarassovi 500 U, L Grippotyphosa
1086 U y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inmunización activa de las cerdas nulíparas y multíparas contra
problemas reproductivos provocados por parvovirus porcino y leptospira
serogrupo Pomona serovar
Pomona. Para reducir los síntomas clínicos provocados por Erysipelothrix
Rhusiopathiae. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 20 de
diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—( IN2017099654 ).
José
Alberto Feliz Santos, dominicano, cédula de residencia N° 121400106125, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3366-2016.—San José, 5 de diciembre del 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099666 ).
Melva Yadira
Pineda Mejía, nacionalidad hondureña, cédula de residencia N° DI134000036817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 11-2017.—Limón, 03 de enero del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez.—1 vez.—( IN2017099673. ).
Sergio David Flores Cruz, mayor, union libre, operario de maquinas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801851329, vecino de Heredia, San
Isidro, Urbanizacion Gran Sama Ricasa
22-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1906-2016.—San josé, 23 de
diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099679 ).
Katya del Socorro Solís García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815461809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3341-2016.—San José, 5 diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099683 ).
Marcos Juan Camacho Lopez,
mayor, casado, Ingeniero Civil, uruguayo, carné misión internacional N°
585830970810, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Golden HILL P3, del
cruce de Escazú; 600 sur, 75 este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2045-2016—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099685
).
Katia Mary Engler Golovchenko, mayor, casada, escritora, uruguaya, carné
misión internacional N° 585850972534, vecina de San Rafael de Escazú, 600 sur,
75 este, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2044-2016.—San José, 16 de
noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099686 ).
Mayerston Josué Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816927625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2447-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099698 ).
Yurliett Vanessa Vásquez Jarquín, mayor, soltera, cajera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817170331, vecina de San Rafael, Montes de Oca, del
Cristo de Sabanilla; 300 este, 400 sur, por la iglesia La Luz del Mundo;
primera entrada a mano izquierda ultima casa color marron
por ton cafe, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2175-2016.—San josé, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099466 ).
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2017
En cumplimiento con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de
Compras 2017 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se
encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su
publicación.
San José, 04 de enero
del 2017.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1
vez.—( IN2017099636 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYETOS ESPECIALES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Subárea
de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales
de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones
y sus modificaciones para el período 2017 se encuentra a disposición de los interesados
en la página Web institucional www.ccss.sa.cr., en el portal Planes anuales de
compra.
Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas
Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2017099638 ).
HOSPITAL DR.
TOMÁS CASAS CASAJÚS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703
El Hospital Dr. Tomás
Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa
Anual de Compras para el periodo 2017, se encuentra publicado en la página web
institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar.
Para mayor información ver detalles en la
página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 02 de enero del 2017.—Mba. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora Administrativa
Financiera.— 1 vez.—( IN2017099645 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2017
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2017 y sus
modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega
y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 03 de
enero del 2017.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2017099650 ).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
A todos los
interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra
disponible la publicación del Plan Anual de Compras año 2017.
San José, 23 de diciembre del 2016.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2017099660).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE Y SUS UNIDADES
ADSCRITAS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones para el año 2017 de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Central Norte y de sus unidades adscritas, así como sus eventuales
modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página
web de la Caja Costarricense del Seguro Social, ver detalles en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Teléfonos:
2244-1223 o 2244-1224. Fax: 2244-1227.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Gómez Cruz, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2017099729 ).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la
Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos
los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del
período 2017, el cual se encuentra disponible en la página: www.conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Lic.
Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
28403.—Solicitud Nº 74267.—( IN2017099741 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN ISIDRO HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2017
Periodo |
Monto estimado |
|
|
|
|
EJECUCIÓN |
|
|
PROGRAMA III-SERVICIOS |
39.260.626 |
Ene. a Dic.17 |
Alquiler y servicios básicos. |
|
|
Servicios de gestión y apoyo. |
|
|
Seguros, reaseguros y otras obligaciones,
capacitación y protocolo |
|
|
III-2 - MATERIALES Y SUMINISTROS |
13.704.501 |
Ene. a Dic.17 |
Productos químicos y conexos y alimentos |
|
|
Materiales y productos de mantenimiento |
|
|
Útiles, materiales y suministros diversos |
|
|
San
Isidro Heredia, 28 de diciembre del 2017.—Adriana Chaves Cordero, Administradora General.— 1 vez.—( IN2017099624 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR
EL APOYO A LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO FINAL
Y LA CONSTRUCCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN
Y REFORZAMIENTO DEL ROMPEOLAS
DEL PUERTO DE CALDERA
Institución:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Infraestructura de
Transporte
Sector: Transporte
Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.
Proyecto Nº/ CR-L1032
Fecha límite de entrega: 20 de enero 2017
El Gobierno de la
República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de
Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los
servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El
propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal
especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de
supervisión y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo
los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y
controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la
calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación
del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de
ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de
seguridad y salud ocupacional entre otros.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles
para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en
prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional
especializada en la Supervisión de la construcción de obras portuarias de al
menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2006
al 2016, tomando como referencia la fecha cierre de esta expresión de interés.
Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique
que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos
de supervisión de obras portuarias, indicación de características básicas de
los proyectos supervisados (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial,
disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes,
certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para
presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente
cuadro:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las firmas consultoras
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los
concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se
incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos
firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán
seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el
Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios
de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en
forma de asociación en participación (Joint Venture)
o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso
deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista
corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre
legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en
participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como
representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la
firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante
consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de
interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse
en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la
dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 20 de
enero 2017 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida
después de esa hora y fecha no será considerada.
Atención: Programa de Infraestructura de
Transporte.
Dirección: San José, piso 8 de la torre
Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA,
ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail:
adquisiciones@ueppitcr.com.
Carlos Luis Villalta
Villegas.—1 vez.—( IN2017099571 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-2102
Fármacos fríos
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el
día 30 de enero de 2017 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios,
sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la
rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 04 de enero
del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017099659 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000001-4402
Construcción
y Equipamiento de la Unidad de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad
Hospital
de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 03 de marzo del 2017, en las
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12,
del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida cuarta,
calles 5 y 7.
Visita
al sitio: Se realizará a las 10:00 horas, del 12 de enero del 2017, en el aula
educativa Nº 2, sobre el parqueo, al costado sur del Hospital de las Mujeres
Dr. Adolfo Carit Eva.
Puede
tener acceso al cartel mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402,
también puede solicitarlo al correo electrónico: git_dai@ccss.sa.cr, o puede
presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el
piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida
cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30, y viernes de
07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer un DVD.
Información
al teléfono: 2539-0000 extensión: 5843.
San José, 04 de enero del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1
vez.—( IN2017099738 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000001-01
Alquiler
de local en el cantón de Pérez Zeledón
para oficina regional de CONAPE
La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San
Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita
a participar en la Compra Directa Nº 2017CD-000001-01.
El
cartel respectivo se encuentra publicado en el sitio web de CONAPE o puede solicitarse
al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr
Se
recibirán ofertas dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La hora límite para
recibir ofertas se fijó hasta las 10:00 horas del último día hábil.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de la
Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
28403.—Solicitud N° 74269.—( IN2017099740 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000004-2304
Explotación de servicios de soda HNP
(Contratación de un año prorrogable a tres períodos iguales)
A los interesados en
el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación
DG-1625-2016, de la Dirección General, fechado 22 diciembre 2016, se adjudica
al siguiente oferente:
Ítem
único: oferente 3 Otto Valladares Castillo, cédula física Nº 6-0211-0296.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de enero
2017.—Licda. Natalia Osorno Petersen,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099620 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000033-05101
Catéter intravenoso Nº 22g x 2,54 cm
Se informa a todos los
interesados que el único ítem del concurso supra indicado fue readjudicado a la empresa Oferta N° 2: Comercializadora
Médica Centroamericana COMECEN S. A. al precio unitario $ 0,91 bajo la
modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de $
1.446.900,00. Para mayor información y detalles accesar
la página electrónica
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000033-05101&TITUTRAM=2120
San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15784.—(
IN2017099627 ).
SUB ÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000030-05101
(Infructuoso)
Películas radiográficas, de 25.40 x 30.48 cm
(10 x 12 pulgadas) no interfoliada
El ítem único de este
concurso se procede a declarar infructuoso. Modalidad Según Demanda. “vea
detalles y mayor información en la Página web
http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”
San José, 03 de enero del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15988.—( IN2017099630 ).
HOSPITAL DR.
TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2703
Suministro de gases medicinales e
industriales
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús,
comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0802-2016 de
fecha 26 de diciembre del 2016, se resuelve adjudicar a Praxair
Costa Rica S. A., la contratación por el “Suministro de gases medicinales e
industriales”, monto total adjudicado ¢28.971.845,00. Para mayor información
consultar la página web www.ccss.sa.cr teléfonos: 2786-4065 / 2786-8160, fax:
2786-4065.
Ciudad Cortés, 27 de diciembre del
2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. María Granados Salazar, Jefa a.c.— 1 vez.—(
IN2017099646 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA JACINTO PANIAGUA RODRÍGUEZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2016-JEEJPR
Compra de abarrotes-productos cárnicos
frutas y
verduras
Se comunica a todos
los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá,
que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Jacinto Paniagua
Rodríguez, cédula jurídica Nº 3-008-061233, de la sesión del 03 de enero de
2017 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
A: Veromatic S. A., c.j. Nº 3-101-091284
Línea única
Equipo y mobiliario
para comedor
Monto total adjudicado: ¢13.512.612,50
(Trece
millones quinientos doce mil seiscientos doce colones con 50/100).
Es todo. Publíquese.—Sra. Marcela Porras
Zamora, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017099639 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000021-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro
de camión cisterna
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0919-2016, de
fecha 23 de diciembre del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº: Dos (2).
Oferente: Quiroga Trucks S. A.
de C.V.
Representante: Euroamaltea
S. A.
Monto total: US$438.000,00 desglosados:
Camión:
$434.000,00 CPT Almacén Refinería.
Capacitación:
$4.000,00
Descripción: Suministro de un (1) camión cisterna
para abastecimiento de concentrado de espuma, vehículo contra incendio tipo FoamTanker Quiroga ® modelo PC/77, con su respectivo tanque
de almacenamiento de espuma con capacidad mínima de 18.927,06 litros (5.000
galones), con sus equipos de suministro y medición.
Precio
total: US$434.000,00 CPT.
Más:
Capacitación
por $4.000,00
Adicionalmente
se considera la inscripción de la unidad ante el Registro Público de la
Propiedad a nombre de RECOPE, así como las placas de circulación, marchamo y la
revisión técnica vehicular ante RITEVE, cuyos montos se encuentran incluidos en
el precio de la unidad.
Más
detalle de especificaciones de todo el equipo, conforme el cartel y la oferta
respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito a favor del oferente,
pagadera un 75% del valor total del vehículo contra presentación de documentos
y el 25% restante contra el recibido, una vez que se haya probado y verificado
que el camión trabaja a satisfacción y se haya realizado la inscripción a
nombre de RECOPE.
Tiempo de entrega: Ciento ochenta (180) días naturales
desglosados:
-
Embarque: Ciento cincuenta (150) días naturales.
-
Arribo: Treinta (30) días naturales.
Lugar de entrega: Plantel Refinería, Limón.
Garantía: Equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a la
aceptación por parte de RECOPE.
Motor:
Cinco (5) años.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La ejecución del presente concurso estará supeditada a la emisión
del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Junto con los equipos se deberán aportar todos los documentos
solicitados, manuales, disponibilidades, certificados, calibración,
suministros, herramientas, repuestos, accesorios, mantenimiento, garantías y
cualquier otro según se establece en el pliego de condiciones y la oferta, los
cuales son indispensables en el recibo a satisfacción y su correcto
funcionamiento.
4. El contratista debe entregar los equipos debidamente inscritos ante
el Registro Público de la Propiedad a nombre de RECOPE, así como los trámites
de la revisión técnica vehicular ante RITEVE.
5. En caso de que resulte aplicable para la presente contratación el
TLC, el contratista deberá aportar de forma oportuna la documentación que
demande las Autoridades Aduaneras de nuestro país para tal gestión.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud
Nº 74374.—( IN2017099736 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Consultoría para diseño integral y completo
(arquitectónico,
estructural,
electromecánico, paisajístico, de mobiliario
y
equipamiento), montaje de planos constructivos
totales,
tramitación y construcción de: Mejoramiento
de comunidades,
espacios de dulzura (Miravalles
y Valle del
Sol, distrito Tirrases, Curridabat)
(aportando dirección técnica, materiales,
mano de obra,
herramientas y otros,
bajo la
modalidad llave en mano)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes
que participaron en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 “Consultoría para
diseño integral y completo (arquitectónico, estructural, electromecánico,
paisajístico, de mobiliario y equipamiento), montaje de planos constructivos
totales, tramitación y construcción de: Mejoramiento de comunidades, espacios
de dulzura (Miravalles y Valle del Sol, distrito Tirrases, Curridabat) (aportando dirección técnica,
materiales, mano de obra, herramientas y otros, bajo la modalidad llave en
mano)”.
Que de conformidad con el acuerdo N° 5 y 6 de
las 19:20, de la sesión Extraordinaria N° 17-2016 de fecha 22 de diciembre del
2016, según artículo 2°, capitulo único, el Concejo Municipal según la
recomendación técnica DOPMC-83-12-2016 de la Dirección de Obra Pública, acordó
la declaratoria de infructuosa, debido a que después del análisis de las
ofertas presentadas resultaron inadmisibles por incumplimiento de requisitos
del cartel y sobre pasar el contenido presupuestario disponible para este
proceso. Acuerdo por unanimidad y declaratoria de firmeza.
Proveeduría
Municipal.—Lic. Christian González S.—
1 vez.—( IN2017099652 ).
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL
La Sección Administrativa de CONAPE insta a
todos los interesados a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional
y a los proveedores registrados a actualizar su información. El formulario y
requisitos pueden ser obtenidos desde la página web www.conape.go.cr, o solicitados
al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección
Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 28403.—Solicitud N° 74266.— ( IN2017099742 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
INVITACIÓN
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del
Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar
o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores
que ya se encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde
su inscripción, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción pueden ser descargados en
el sitio http://www.curridabat.go.cr/tramites proveeduria.html. La entrega de
los documentos será en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del
Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o enviado
con firma digital al correo proveeduría@curridabat.go.cr.
Curridabat, enero 2017.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017099653 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del
acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.126, artículo
4º, celebrada el 05 de diciembre del 2016, en el cual acordó aprobar los
ajustes al Reglamento de Teletrabajo para el Conglomerado Banco Nacional, para
que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Reglamento
Teletrabajo
1º—Propósito, Alcance y Responsabilidad.
Propósito: El objeto del presente reglamento es
establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar
el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
Alcance: El presente reglamento aplica
a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa
Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que la
Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido como teletrabajables.
Responsabilidad: Será responsabilidad de la
Dirección Corporativa de Desarrollo Humano velar por la divulgación, el
cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.
2º—Documentos de Referencia. Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT y PR21RH01Procedimiento para el estudio, clasificación y
homologación de puestos.
3º—Definiciones.
Actividad teletrabajable: Conjunto de tareas que la
organización determina que pueden ser realizadas utilizando medios telemáticos.
Addendum al contrato de trabajo: Documento mediante el cual se
adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá las condiciones que regirán
las prestaciones de servicios bajo la figura del Teletrabajo.
Conglomerado Banco Nacional de
Costa Rica: Se
entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se integran bajo la
marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o sociedades
anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.
Comisión Institucional de
Teletrabajo:
Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la
implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye
en el órgano interlocutor oficial con
el Equipo de Coordinación Técnica
designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Decreto
39225-MP-MTSS-MICITT).
Horario: Es la hora de inicio y de
finalización del trabajo.
Jornada Laboral: Es el tiempo
efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire
el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
VPN: Red privada virtual (por
siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una
tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red
pública o no controlada, como por ejemplo Internet.
Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de
carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando
medios telemáticos.
Telecentro: Centros de trabajo brindados
por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas estratégicas, cuyo
fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores
a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado
con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios
de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de
la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio
domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante
el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).
Teletrabajador(a): Funcionario(a) del
Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la
modalidad del teletrabajo.
TIC: Tecnologías de Información y
Comunicación.
4º—Descripción del Reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objeto del presente reglamento
es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para
realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—El teletrabajo es un “instrumento para impulsar la modernización,
reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de
combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los
territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar
las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)”
(Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).
Artículo
3º—El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias,
y que desempeña puestos que la Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido
como tele trabajables.
Artículo
4º—Definición de términos y abreviaturas importantes para este reglamento.
Actividad teletrabajable:
Conjunto de tareas que la organización determina que pueden ser realizadas
utilizando medios telemáticos, fuera de las instalaciones de los centros
habituales de trabajo.
Addendum al contrato de trabajo:
Documento mediante el cual se adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá
las condiciones que regirán las prestaciones de servicios bajo la figura del
Teletrabajo.
Conglomerado Banco Nacional de
Costa Rica: Se entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se
integran bajo la marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o
sociedades anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.
Comisión Institucional de
Teletrabajo: Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le
corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y
se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación
Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. (Decreto
39225-MP-MTSS-MICITT).
Horario: Es la hora de inicio y
de finalización del trabajo.
Jornada Laboral: Es el tiempo
efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire
el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
VPN: Red privada virtual (por
siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una
tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red
pública o no controlada, como por ejemplo Internet.
Reglamento para el teletrabajo:
Conjunto de lineamientos de carácter administrativo que regulan el desempeño de
las funciones utilizando medios telemáticos.
Telecentro: Centros de trabajo
brindados por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas
estratégicas, cuyo fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores
a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado
con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño.
Teletrabajo: Es la prestación de
servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en
virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su
propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo,
mediante el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).
Teletrabajador(a): Funcionario(a) del
Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la
modalidad del teletrabajo.
TIC: Tecnologías de Información
y Comunicación.
Artículo 5º—El teletrabajo podrá definirse como una condición por
tiempo determinado o indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones
que le dan origen. Entre los colaboradores actuales y el conglomerado, el
teletrabajo es un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a
cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el
puesto se pueda desarrollar por medio del teletrabajo.
Para
los colaboradores que ingresen al conglomerado a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, y según las necesidades del Conglomerado se
podrá contratar personal en condiciones teletrabajables.
El
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tiene la potestad para otorgar y
revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo consideren conveniente y con
fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Los
colaboradores que hubieren sido contratados bajo la modalidad de teletrabajo, y
que por razones institucionales y debidamente justificadas ya no se necesita
que teletrabajen, deberán ser reubicados en oficinas
acordes a su puesto, siempre y cuando la forma de contratación lo sea por
tiempo indefinido. En las contrataciones a plazo fijo y bajo la modalidad de
teletrabajo, ésta finaliza al cumplirse plazo de la contratación.
Artículo
6°—“El convenio de teletrabajo podrá llegar a su término por conveniencia del
patrono (Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica) bastando para ello la
comunicación formal al teletrabajador que deberá
reintegrase a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, en
un plazo no menor de ocho días hábiles a partir de la comunicación formal y
expresa por parte de su jefatura.
Asimismo
cuando la persona teletrabajadora cambie de puesto a
uno no teletrabajable, incumpla requisitos o no
cumpla con los indicadores de productividad y resultados esperados bajo la
modalidad de teletrabajo, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica podrá
reincorporarlo en un plazo no menor a ocho días hábiles a su recinto de trabajo
o espacio físico dentro de la oficina, previa comunicación formal, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el
incumplimiento se deba a faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.
Artículo
7º—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma
en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de
servicio del colaborador, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones
de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones del
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.”
CAPÍTULO
II
Comisión
de Teletrabajo
Artículo 8º—La Comisión Institucional de Teletrabajo es un equipo de
trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la
implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye
en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica
designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.
Artículo
9º—Corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo:
Proponer
las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo.
Definir
las áreas, puestos, funciones y actividades que conforme a la estrategia
organizacional sean teletrabajables.
Establecer
criterios para decidir qué modalidad de medición se implementará en cada tipo
de puesto y función.
Definir,
coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean necesarios
para la debida implementación de los programas de teletrabajo.
Definir
herramientas y sistemas de control y medición de la productividad e impacto del
programa de teletrabajo y recomendar las acciones de mejora que sean
pertinentes.
Proponer
las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas
Verificar
que se cumplan los acuerdos y reglamentos para la implementación del
teletrabajo.
Elaborar
y presentar trimestralmente a la Gerencia General los reportes e informes sobre
el impacto de teletrabajo, y los demás que le sean requeridos por dicha
instancia.
Artículo
10.—Integración de la comisión Institucional de
teletrabajo. La comisión de teletrabajo estaría integrada por quien desempeñe
los puestos de Director(a) Jurídico, Director(a) de Responsabilidad Social,
Jefe de Organización, y, Director(a) de Desarrollo y Salud Organizacional quien
coordinará la comisión.
CAPÍTULO
III
Puestos
y funciones teletrabajables
Artículo 11.—La Dirección de Desarrollo
Humano y Salud Organizacional conjuntamente con el área de Organización
analizarán cuales son los puestos teletrabajables de
acuerdo a los lineamientos establecidos y los propondrá a la Comisión de
Institucional de Teletrabajo para su aprobación. Una vez autorizados deberán
ser publicados en el sitio de intranet a través del cual se gestiona el
teletrabajo.
Artículo
12.—El teletrabajo se aplicará en aquellas funciones y
actividades que se pueden desarrollar parcial o totalmente de modo no
presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin
afectar las necesidades de coordinación interna o de servicio a los clientes, y
en aquellos puestos donde el Conglomerado Banco Nacional establezca un control
particularizado de la gestión laboral de cada persona teletrabajadora.
Artículo
13.—Para determinar cuáles puestos son susceptibles de
teletrabajo deberá analizarse al menos si el puesto:
Tiene
funciones y actividades constantes que pueden ejecutarse a distancia, desde su
lugar de residencia o centro de trabajo que destine para tal fin, mediante el
uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar las
necesidades de coordinación, de formación de grupos o de atención de clientes.
Cuenta
con una definición clara y concreta de indicadores de medición de la
productividad así como metas específicas de resultados que permitan la
planificación, el seguimiento y el control del desempeño, siendo
responsabilidad de la jefatura el supervisar que la persona teletrabajadora
cumpla con las tareas asignadas.
Está
constituido por tareas que se pueden ejecutar en forma aislada e individual.
El
teletrabajo no aplica para la ejecución de funciones o actividades; temporales,
esporádicas o excepcionales que podría realizar el trabajador fuera de su
recinto habitual de trabajo, como por ejemplo, la elaboración de;
presentaciones, informes, reportes, reuniones, juntas u otros similares que no
forman parte habitual del puesto y que podrían efectuarse en forma remota o
bajo otra modalidad de trabajo a criterio de la jefatura en situaciones
particulares. En este caso no debe suscribirse ningún addendum
por teletrabajo y es potestad administrativa de la jefatura la autorización o
no de la realización del trabajo fuera de la oficina.
CAPÍTULO
IV
Aspectos
administrativos
Artículo 14.—Las personas que opten por la modalidad de teletrabajo
dentro del Conglomerado Banco Nacional deben encontrarse desempeñando un puesto
clasificado como teletrabajable, según lo indicado en
el artículo 11 de este Reglamento, así como los siguientes requisitos:
Alcanzar
una valoración satisfactoria de las competencias definidas por el Conglomerado
para teletrabajar conforme a las pruebas que para
dichos efectos aplicará la Dirección de Desarrollo Humano y Salud
Organizacional.
Haber
alcanzado en los últimos 3 años y mantener durante la vigencia del teletrabajo,
una calificación de desempeño igual o superior a 90.
Aprobar
los procesos de formación que se le indiquen por parte del Conglomerado.
Artículo
15.—Para optar por el teletrabajo se deberá completar
la Solicitud de Teletrabajo ante la Jefatura inmediata quien tramitará la
solicitud según el procedimiento de registro, control y seguimiento que al
respecto haya definido la Comisión de Teletrabajo.
Artículo
16.—Todas las personas que realicen teletrabajo están
en la obligación de firmar un contrato o addendum al
contrato de trabajo.
El
colaborador voluntariamente podrá ofrecer el equipo y herramientas de trabajo,
lo cual deberá quedar plenamente estipulado en el addéndum
o contrato de trabajo, no obstante y pese a lo dicho, corresponderá al
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica el control, supervisión y dirección
del trabajo que se realice por el colaborador, así como el diseño y adopción de
medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición
y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos
obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del
servicio por parte del teletrabajador.
Corresponde
al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica verificar la correcta aplicación
de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que representantes
de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de teletrabajo previa
comunicación y coordinación con el trabajador cuando la inspección se realice
en su casa de habitación.
En caso
de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador
debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad ocupacional
establecida y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones
ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y
consentimiento del servidor Los teletrabajadores
estarán cubiertos por el seguro social y por la pólizas de riesgos de trabajo.
El
personal que realice teletrabajo, deberá garantizar al Conglomerado Banco
Nacional de Costa Rica, que cuenta con las condiciones de conexión y
ergonómicas adecuadas en su casa de habitación para llevar a cabo sus tareas,
para lo cual de previo a ser aprobada la solicitud de teletrabajo, la jefatura
inmediata deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de conexión y
ergonómicas y solicitar cuando proceda los ajustes correspondientes. Cuando no
se cumpla con las condiciones de conexión y ergonómicas definidas por el
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, no se otorgará la opción de
teletrabajo. Además, en aquellos casos en los cuales inicialmente se cumplieron
con las condiciones de conexión y ergonómicas y que en futuras inspecciones se
verifica por los inspectores que no se están acatando, se cancelará la opción
de teletrabajo. En caso de que se haya otorgado información no veraz sobre el
cumplimiento de las condiciones indicadas en éste artículo, tanto la persona
solicitante como la jefatura que realizó la inspección, serán objeto de las
sanciones administrativas y disciplinarias que correspondan.
Artículo
17.—Cada vez que a la persona teletrabajadora
presente cambios en su relación laboral, en cuanto a puesto, funciones, horario
y jornada, deberá actualizar la solicitud y addedum
al contrato de trabajo.
Artículo
18°— El teletrabajo podrá efectuarse según lo disponga el Conglomerado, y se
efectuará en la misma jornada del contrato de trabajo vigente al momento de
acogerse a la opción de teletrabajo. En cuanto al horario, según la naturaleza
del puesto y la conveniencia institucional, éste podrá ser el mismo de la
oficina o en su defecto uno distinto previa coordinación y autorización del
superior inmediato. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos
necesarios para una comunicación efectiva, a través de los medios telemáticos:
teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo
electrónico, entre otros, ya que deben atender en tiempo real todas las
solicitudes de información o consultas que reciban de su jefatura o clientes.
La persona teletrabajadora siempre deberá facilitar
un medio de comunicación en donde se encuentre localizable, para la atención de
alguna consulta y/o necesidad de la oficina. Además, deberá atender las
consultas en plazo no mayor a 30 minutos, siempre que la misma haya sido
generada dentro del horario de trabajo previamente acordado entre las partes.
Artículo
19.—Los (as) personas teletrabajadoras
que están obligadas a registrar su marca de inicio y finalización de la jornada
laboral, no deben presentarse a su centro de trabajo, ya que la pueden realizar
a través de la intranet desde su respectivo lugar de teletrabajo. Cuando la
persona por sus funciones está exonerada de la marca electrónica, la jefatura
debe indicar claramente las tareas y metas a cumplir por la persona teletrabajadora sin embargo estará a disposición del
patrono y ejecutará sus funciones dentro del horario regular. El teletrabajador deberá estar a disposición de su jefatura en
cualquier momento que se le requiera, siempre y cuando lo sea dentro de su
jornada ordinaria y horario habitual. Para tal efecto las partes definirán el
medio electrónico o telefónico más adecuado para su contacto.
Artículo
20.—El seguimiento, control y la evaluación de los
(as) teletrabajadores (as), será responsabilidad de
la jefatura inmediata. La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas
se medirá de acuerdo con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y
plazo de entrega, establecidos en el momento de la aprobación de la solicitud
de teletrabajo, así como de acuerdo a la planificación que para los días de
teletrabajo le apruebe la jefatura a la persona, según los informes que al
efecto presentará el teletrabajador(a). Las
mediciones señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma
previa a la ejecución del teletrabajo. Las mediciones y seguimiento señalados
en este artículo se realizarán a través de los medios que para tales efectos
indique el Conglomerado.
Artículo
21.—El personal teletrabajador estará protegido por
la póliza de riesgos de trabajo, durante el horario establecido en el momento
de la aprobación de la solicitud de teletrabajo y en los días que se autorice
de acuerdo al procedimiento establecido, así como en el lugar indicado en el
mismo documento como su lugar para teletrabajar.
CAPÍTULO
V
Telecentros
Artículo 22.—El Banco podrá, según su interés
y posibilidades, establecer telecentros en centros urbanos en todo el país o en
zonas específicas. Los telecentros son un espacio físico acondicionado con las
tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el
desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para
innovar esquemas laborales de alto desempeño.
Artículo
23°—El telecentro podrá ser utilizado por personal que desempeña puestos teletrabajables y que tienen interés en optar por la
modalidad de teletrabajo pero desde centros (oficinas) distintos al de su lugar
de residencia. Asimismo podrá ser utilizado por personal que aun cuando no
realice teletrabajo, por la naturaleza de su puesto de trabajo pueda desempeñar
el mismo desde una ubicación física distinta a la habitual.” El horario de los
telecentros estará determinado por el horario ya establecido para las oficinas
bancarias en donde se designen que funcionen.
Artículo
24.—El telecentro operará en las condiciones de
horario de la oficina donde se instale por lo que las personas teletrabajadoras interesadas en dicha opción deberán
acogerse a dicho horario de trabajo.
Artículo
25.—La Dirección de Operaciones será la responsable de
administrar los telecentros y garantizar que cuentan con las condiciones
necesarias para teletrabajar.
CAPÍTULO
VI
Equipamiento
y pago de tarifas mínimas
Artículo 26.—El Banco proveerá al personal teletrabajador el equipo de cómputo necesario para el
desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de comunicación por
Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por el(a) teletrabajador(a),
y contar con la velocidad de conexión que indiqué la Dirección de Tecnología de
Información.
Artículo
27.—El Banco no cancelará monto alguno por tarifas
eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.
CAPÍTULO
VII
Responsabilidades
del Área de Tecnología e Información
Artículo 28.—Con el objetivo de que la modalidad de teletrabajo
impacte en la productividad y el Área de Tecnología es responsable de mantener
actualizada la normativa relacionada con el uso de los servicios de VPN,
Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo.
Asimismo, corresponde a esta área brindar soporte técnico al equipo, software y
sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo en el Conglomerado
Banco Nacional, para lo cual la persona teletrabajadora
deberá coordinar de acuerdo a los procedimientos establecidos con el técnico
que corresponda para que dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco
Nacional se efectúe el soporte correspondiente.
CAPÍTULO
VIII
Responsabilidades
de la Dirección de Desarrollo
Humano y Salud Organizacional
Artículo 29.—Corresponde a la Dirección
Desarrollo Humano y Salud Organizacional:
Mantener
actualizada y administrar la información del personal que labora bajo la
modalidad de teletrabajo.
Verificar
que la solicitud de teletrabajo se ajuste a las políticas y lineamientos que establezca la Comisión Institucional de Teletrabajo y lo
establecido en este Reglamento.
Ejecutar
los procesos de formación necesarios para el personal que teletrabaje
así como sus jefaturas, a fin de proveer de los conocimientos para facilitar la
realización del trabajo, su supervisión y evaluación de la productividad.
Aplicar
las pruebas psicométricas que considere pertinentes al personal que se acoja a
la modalidad de teletrabajo a fin de garantizar su idoneidad para el trabajo
individual y la autogestión. Asimismo corresponde a esta Dirección verificar, mediante
los medios que considere pertinentes que la persona cuenta con los
requerimientos de infraestructura definidos en este reglamento en cuanto a
aspectos ergonómicos y de salud y seguridad ocupacionales.
CAPÍTULO
IX
Responsabilidades
y derechos del personal teletrabajador
Artículo 30.—El personal teletrabajador
tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que
la institución proporcione a sus funcionarios (as).
Artículo
31.—El personal teletrabajador debe cumplir con el
procedimiento establecido para solicitar el teletrabajo, así como firmar un addéndum al contrato de trabajo, donde se especifican las
condiciones mínimas del teletrabajo y acatar las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento y en los procedimientos que se establezcan para laborar
bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo
32.—La persona teletrabajadora
deberá conocer, cumplir y acatar en todos sus extremos las Leyes, Reglamentos,
Manuales, Normativa, Procedimientos e Instructivos establecidos por el
Conglomerado Banco Nacional para la realización de las funciones mediante el
teletrabajo.
Artículo
33.—El personal teletrabajador
debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de
validación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
Artículo
34.—El personal teletrabajador
deberá aprobar la capacitación que el Conglomerado Banco Nacional le provea,
para mantenerse actualizado en la utilización de las herramientas tecnológicas,
de autogestión y otras, requeridas para la ejecución de sus funciones.
Artículo
35.—La persona teletrabajadora deberá notificar en
forma inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como a la Unidad de
Soporte Técnico correspondiente, cualquier tipo de falla que se presente en el
equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de
sus funciones. En el caso que la falla o daño en el equipo fuese causada por el
incumplimiento de la normativa en materia de seguridad deberá asumir la
responsabilidad sobre dicha actuación, para lo cual el Conglomerado Banco
Nacional le podrá exigir el pago por la reparación o sustitución del hardware o
software dañado, si así lo aprueba, y adicionalmente deberá reponer el tiempo
no laborado, el cual coordinará con la jefatura.
Artículo
36.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cuando medie una justificación
técnica que suspenda servicios básicos o de conexión en el lugar de teletrabajo
que impidan o dificulten la efectividad de la realización del mismo o la disponibilidad
del teletrabajador, no se le imputará a la persona teletrabajadora responsabilidad alguna, sin embargo deberá
informar a la jefatura, si la situación es mayor a una hora, a efectos de que
ésta le autorice permanecer en su casa de habitación a la espera de que la
situación se normalice o se presente a su centro habitual de trabajo. En estos
casos en donde exista causas de fuerza mayor o caso fortuito no podrá exigirse
al teletrabajador reponer las horas en las que no
pudo llevar a cabo sus labores. Debiendo darse coordinación con su Jefatura
para los casos en que las tareas deban tener asignadas nuevos plazos de
cumplimiento.
Artículo
37.—La persona teletrabajadora
deberá realizar sus tareas en el lugar y horario predeterminado de acuerdo a lo
indicado en la solicitud de teletrabajo aprobada por la jefatura.
Artículo
38.—Es deber de la persona teletrabajadora
renovar al vencimiento del período o cuando cambia de puesto la solicitud de
teletrabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco
Nacional, de lo contrario se suspende la modalidad de teletrabajo.
Artículo
39.—Todos los casos en que el personal que teletrabaja cambia a un puesto no categorizado como teletrabajable, de forma inmediata deja sin efecto el
contrato o addendum de teletrabajo, y a partir de ese
momento sus nuevas condiciones laborales serán las del nuevo puesto.
Artículo
40.—La persona teletrabajadora
deberá realizar la planificación de las actividades a ejecutar, así como a su
finalización indicar el porcentaje de avance de las mismas, lo cual será
validado por la jefatura inmediata y a través del procedimiento y herramientas
de gestión que establezca el Conglomerado.
Artículo
41.—En todo momento la persona teletrabajadora
deberá cumplir con las normas de comportamiento definidas en el Código de
Conducta. Cuando el teletrabajo se realice en telecentros propios o autorizados
por el Conglomerado se deberá cumplir con los lineamientos de presentación
personal definidos para la jornada ordinaria.
Artículo
42.—El personal teletrabajador
es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que
utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios razonables su uso
inapropiado, debiendo asumir la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con
las normativas del Banco.
Artículo
43.—No se podrán realizar reuniones con clientela o
personal fuera de las instalaciones del Banco, es decir, si durante los días de
teletrabajo la personal teletrabajadora requiere
reunirse con clientes o personal deberá coordinar lo necesario para que dichas
reuniones se realicen en las instalaciones del Conglomerado o en su oficina
habitual.
CAPÍTULO
X
Responsabilidades
de las jefaturas
Artículo 44.—La jefatura deberá cumplir con
el procedimiento que el Conglomerado Banco Nacional establezca para el
otorgamiento del teletrabajo al personal a su cargo.
Artículo
45.—La jefatura que tenga teletrabajadores
(as) a su cargo, deberá planificar y coordinar las actividades y metas
asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los
plazos establecidos, indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado
con el personal teletrabajador, en cumplimiento con
el procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional.
Artículo
46.—La jefatura debe clarificar la forma en que se
llevará a cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos
que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad
de teletrabajo.
Artículo
47.—Corresponde a la jefatura del personal que
teletrabajo definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora y recomendar las acciones que permitan
mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros
correspondientes, hacer y respetar las programaciones respectivas para los
seguimientos, e informar mensualmente sobre los resultados a sus superiores,
así como a la oficina encargada de administrar en el Conglomerado Banco
Nacional el esquema de teletrabajo.
Artículo
48.—Cuando el rendimiento de los (as) teletrabajadores (as) no cumpla con lo programado, se debe
realizar un análisis de las causas, junto con las evaluaciones anteriores por
parte de la jefatura inmediata, para tomar las medidas correspondientes y
realizar el debido proceso por incumplimiento de su trabajo, tal como está
establecido en la normativa del Conglomerado Banco Nacional.
Artículo
49.—La jefatura podrá requerir al teletrabajador(a)
la realización de actividades presenciales en las oficinas durante el plazo
definido para teletrabajar, para lo cual debe
acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al
personal teletrabajador hacer sus funciones de forma
transitoria.
Artículo
50.—La jefatura deberá velar porque el personal que teletrabaja renueve al vencimiento del periodo de
teletrabajo o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo de acuerdo al
procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional. De igual manera
informar a la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional cuando se
da por finalizada esta modalidad debido a cambio de funciones del teletrabajador(a).
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 51.—Los (las) funcionarios (as)
incorporados (as) al teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron
su ingreso a esta modalidad, así como cumplir con todas las obligaciones y
responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de
mantener dichas condiciones, debe plantearlo oportunamente ante la jefatura
inmediata.
Artículo
52.—El Conglomerado Banco Nacional puede dejar sin
efecto el acuerdo de teletrabajo cuando el(a) funcionario(a) incumpla con las
disposiciones establecidas en el presente reglamento, sin menoscabo de la
aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación
del debido proceso; o bien cuando se estime necesario por razones de
conveniencia del Banco, en cuyo caso el personal teletrabajador
deberá reintegrarse a su centro de trabajo.
Artículo
53.—Cuando las razones que dieron lugar a la modalidad
de teletrabajo finalicen, el(a) funcionario(a) prestará sus servicios en las
instalaciones del Banco conforme a las reglas de la relación laboral.
Artículo
54.—Concluido por cualquier causa el esquema de
teletrabajo, los (las) funcionarios (as) regresarán a las condiciones laborales
similares a las que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo
cambios originados a nivel institucional.
Artículo
55.—El presente Reglamento para el teletrabajo fue aprobado por la Junta
Directiva General en la sesión 12.126, artículo 4° del 05 de diciembre del 2016
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Uruca, 02 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.
C. N° 523493.—Solicitud N° 74261.—( IN2017099517 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 8 de
las 19:26 horas del 5 de diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º,
capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 34-2016, el Concejo de
Curridabat promulga el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES
EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la
aplicación del presente Reglamento. Se reglamenta lo concerniente a los
requisitos que deben presentar en forma completa los sujetos privados que
deseen obtener ayudas temporales y/o subvenciones por parte de la Municipalidad
de Curridabat, según corresponda.
Artículo 2º—Tipos de ayudas. Las ayudas
temporales y subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos
privados podrán ser:
a) Por razones de infortunio y/o desastre.
b) Donaciones y/o ayudas en especie.
c) Para la administración de fondos públicos.
Artículo 3º—Asignación
Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su
presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto,
las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las ayudas
mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 4º—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende
por:
Administración
concedente: Llámese así a la Municipalidad de
Curridabat.
Ayuda temporal: Las ayudas temporales y
subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos privados
podrán ser en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para
desempeñar acciones con un trasfondo social.
Calificación de idoneidad: Constituye el
pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto
privado de ser apto para administrar fondos públicos.
Centro Educativo: Comprende básicamente
kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados
por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de
Curridabat.
Certificaciones: Documentos probatorios sobre
condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos
públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados, no
deberán tener más de un mes de emitidas.
Dirección asignada: Dirección de la Municipalidad
de Curridabat que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias
afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos
solicitados.
Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores
existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del
Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de
pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.
Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad
de Curridabat.
Organizaciones de Beneficencia o Bien Social:
Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de
asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de
personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos,
programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al
mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Curridabat y desarrollen éste
tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Curridabat.
Organizaciones de emprendedores: Aquella
organización de personas que desarrollan proyectos de emprededurismo
que están formalmente constituidas y debidamente domiciliadas en el Cantón de
Curridabat.
Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría
General de la República.
Precalificación de idoneidad: Constituye el
pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la Dirección
municipal competente, para determinar aptitud de un sujeto privado de para
administrar fondos públicos.
Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo
Municipal de Curridabat que regula lo concerniente al reglamento sobre
requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener para
ayudas temporales o subvenciones en el Cantón de Curridabat.
Situación de desgracia o infortunio: Se entiende
como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados,
deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; o bien por hechos
derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de
quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria
extrema, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.
Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica
que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos
públicos en el cantón de Curridabat.
Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el
cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de
Curridabat, durante el lapso de la precalificación y quien emitirá el dictamen
favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal.
Presentación de la solicitud de ayuda
temporal o
subvención
Artículo 5º—Sobre
la presentación de la solicitud de ayuda temporal o subvención. El sujeto
privado que desee optar por una ayuda temporal o subvención por parte de la
Municipalidad de Curridabat deberá presentar en la plataforma de servicios de
la municipalidad una nota dirigida a la alcaldía indicando lo siguiente:
- Nombre completo
- Número de cédula
- Dirección
- Números de teléfono
- Correo electrónico (si lo tiene)
- Descripción de la situación que le motiva a
solicitar la ayuda o subvención
- Requerimiento específico
- En el caso de las personas jurídicas deberán
aportar copia de la personería vigente
Esta solicitud será
analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Dirección Municipal
correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda descrita
en el Artículo 2º de este Reglamento.
Ayuda temporal por razones
de infortunio
y/o desastre
Artículo 6º—Sobre
los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una
ayuda temporal aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de
infortunio o desastre según se define en el Artículo 4º de este reglamento, que
realicen la solicitud según se establece en el Artículo 5º, y que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) Ser vecino del Cantón con residencia debidamente
comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se
encuentran: inscripción como votante en el Cantón; matrícula estudiantil en
alguno de los centros educativos del Cantón o inscripción de ser paciente de
los EBAIS asentados en el Cantón, contrato de arrendamiento, recibos de
servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.
b) Ser costarricense o extranjero con documentos
vigentes.
c) Demostrar que pertenece a una familia de
escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de
pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
d) Que la situación de desgracia o infortunio
haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días naturales.
e) Aportar hoja de delincuencia extendida por el
Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días.
f) No disfrutar en ese momento de algún subsidio
de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el
mismo hecho.
g) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación, durante los últimos veinticuatro meses.
h) En caso de requerir materiales constructivos,
la propiedad donde se utilizarán deberá estar ubicada en un predio apto para la
construcción según los lineamientos del plan regulador municipal, el comité
cantonal de emergencias y/o zonas de protección.
Artículo 7º—Para
otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas
que permitan determinar la necesidad real del solicitante y para justificar
debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin, hará las
visitas pertinentes al hogar, entrevistará a los miembros de la familia, a
otros vecinos, y en general, usará las técnicas de investigación social de uso
cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de
Emergencias.
Artículo 8º—Alquiler de vivienda. Como
una excepción calificada, podrá autorizarse una ayuda para el pago de alquiler
de vivienda por un máximo de tres meses. Previo a esta instancia, se deberán
agotar todas y cada una de las opciones que pueda ofrecer la sociedad en
general.
Artículo 9º—Materiales constructivos.
En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por
medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá
coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 10.—Inhabilitación
para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que
el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener
el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará
constando en el respectivo expediente. Dicha persona, y su familia (su núcleo
familiar directo), quedarán imposibilitados para
tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por parte de la
Municipalidad de Curridabat por dos años.
Artículo 11.—Coordinación
interinstitucional. En caso de que un acontecimiento afecte a varias
familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan
los recursos disponibles, y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante
las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.
Artículo 12.—Obligación
del sujeto privado beneficiado. Es obligación del beneficiario (a) emplear
los recursos para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la
Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la realización de
inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la
Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el
expediente respectivo.
Por ser un asunto de mera constatación, en
caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos
otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la
Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de
la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final.
En caso de comprobarse alguna desviación en el uso de las ayudas por parte de
algún beneficiario, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará
descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente.
Donaciones y ayudas en especie
Artículo 13.—Sobre los beneficiarios de las donaciones o ayudas en
especie. Podrán ser beneficiadas con una donación o ayuda en especie,
aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón, organizaciones de
emprendedores debidamente registradas con domicilio legal en el Cantón de
Curridabat, y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se
ajusten a lo establecido en el Artículo 4º de este reglamento y que realicen la
solicitud según se establece en el Artículo 5º del mismo.
Artículo 14.—Donación
de activos. Se podrá donar, activos municipales dados de baja, bienes o
materiales a los sujetos privados, de conformidad con el artículo 24 Reglamento
de activos fijos, materiales y bienes de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 15.—Compras
directas. Los sujetos privados podrán solicitar a la municipalidad la
compra directa de equipamiento, materiales educativos y/o cualquier otro tipo
de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra será
validada técnicamente por medio de la Dirección Municipal competente, la cual
realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos
solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización de un acta de
entrega de los mismos hacia el sujeto privado.
Artículo 16.—Otorgamiento
de la donación o ayuda en especie. Para otorgar la donación o ayuda en
especie, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que
permitan determinar la necesidad real del solicitante. Queda facultada a hacer
las visitas pertinentes al sitio donde se requiere la intervención, y podrá
valerse de las técnicas de investigación social y criterios técnicos para
validar las solicitudes.
Artículo 17.—Obligación
del sujeto privado beneficiado. Es obligación del beneficiario (a) emplear
la donación o ayuda en especie para el fin que le fueron concedidos. Para tales
efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la
realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por
la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el
expediente respectivo.
Subvenciones (Administración de fondos
públicos)
Artículo 18.—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser
beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos
Públicos del Cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que
se ajusten a lo establecido en el Artículo 4º de este reglamento, que realicen
la solicitud según se establece en el Artículo 5º, y que cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y
representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.
b) Mantener los libros legales al día y en orden.
c) Tener más de dos años de inscrita como persona
jurídica.
d) Estar desarrollando proyectos con beneficio
social en el cantón
e) Contar con la calificación de idoneidad para
la administración de fondos públicos
f) En el caso de las organizaciones de beneficencia
o bien social, deberán cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el
control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
alguna, otorgados a sujetos privados que dicta la Contraloría General de la
República, emitidas mediante circulares número 14299 y 14300 del 18 de
diciembre de 2001 y cualquier reforma posterior o adición que emita el ente
Contralor en esta materia.
Artículo 19.—Solicitud de la calificación de idoneidad para
administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna
subvención de parte de la Municipalidad de Curridabat que no cuente con la
declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, deberá solicitar
dicha acreditación en la solicitud de ayuda temporal o subvención descrita en
el Artículo 5º de este reglamento. Para tales fines, deberá aportar, además la
siguiente información:
- Los estados financieros del último período
contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
- Certificación de un contador público
autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
La información
aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento
para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la
precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos a la Alcaldía
Municipal.
La Alcaldía procederá a estudiar dicha
recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad,
con el fin de que este dictamen de la administración permita al Concejo
Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos
en favor del sujeto privado que la solicita.
Artículo 20.—Otorgamiento
de la subvención. Para otorgar la subvención, la Municipalidad se reserva
el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del
solicitante, así como su capacidad administrativa y formal para administrar
recursos, por lo que queda facultada para solicitar la información que se
considere oportuna.
Sobre la entrega incompleta de la información
Artículo 21.—Entrega incompleta de información. La entrega
incompleta de la información requerida para tramitar los distintos tipos de
ayudas descritas en el Artículo 2º de este reglamento, podrá ocasionar retrasos
en el trámite de la solicitud, ya que la administración concedente requerirá de
la totalidad de la documentación para materializar las ayudas.
Para el caso de las subvenciones, la
administración concedente dará trámite a las solicitudes por medio de la
presentación de una moción que considere la pertinencia de la formalización de
un convenio de transferencia de fondos entre la Municipalidad de Curridabat y
el sujeto privado solicitante, siempre y cuando el expediente conste de toda la
documentación que se mencionada en el Anexo 1: Guía de requisitos para el giro
de recursos de este reglamento.
Registro y control de ayudas
Artículo 22.—Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas.
La Municipalidad, a través de la Dirección a la que se le delegó el trámite de
la ayuda, mantendrá en control actualizado donde se registren las ayudas
concedidas. De igual forma, los expedientes de cada ayuda o subvención estarán
en custodia del Centro de Información de la Municipalidad de Curridabat.
Competencia
Artículo 23.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a
instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo
Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.
Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Anexo 1. Guía de
requisitos para el giro de recursos
1. Solicitud firmada por el representante legal
con la siguiente información:
i. Nombre y número de cédula del
representante legal
ii. Número de cédula Jurídica
iii. Domicilio Legal, domicilio del
representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.
iv. Nombre y programa del proyecto
v. Objetivos del programa y proyecto
vi. Antecedentes e historial del programa o
proyecto.
vii. Declaración de que el programa o proyecto
será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido
ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.
viii. Declaración de que se cuenta con la
organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.
2. Plan de Trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto según anexo Nº1 de la Circular 14299 de la
Contraloría General de la República.
3. Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa
o proyecto según anexo Nº2 de la Circular 14299 de la Contraloría General de la
República.
4. Cédula Jurídica, certificada por Notario
Público.
5. Personería Jurídica.
6. Copia del Acta o transcripción de la Junta
directiva en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo
aprobado, autenticada por un Notario.
7. Copia de los Informes Contables del año
anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
notario Público, así como los últimos Estados Financieros auditados.
8. Presentar copia de la Idoneidad para
administrar fondos Públicos.
9. Organigrama de la organización.
10. Declaración jurada que indique que los fondos
serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo
de fondos y con registros independientes en la contabilidad. Para que sean
claramente identificables.
11. El número de la cuenta corriente en donde se
depositarán los fondos.
12. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como
toda la información y documentación a la Contraloría General de la República
sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o
proyecto.
13. Estar al día en la presentación de informes y
Liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma
entidad u órgano público concedente.
14. Certificación de estar al día con los libros
legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).
15. Convenio suscrito y aprobado con el sujeto
privado que reciben beneficios patrimoniales, de conformidad con el Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado
en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.
Curridabat, 7 de
diciembre de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—( IN2017099437 ).
REFORMA PARCIAL
AL REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE
LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INTEGRAL DEL CANTÓN
DE CURRIDABAT
Por acuerdo N° 7 que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N°
025-2016, del 18 de octubre de 2016, el Concejo de Curridabat, con fundamento
en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de
la Administración Pública y 13 inciso c) y 43 párrafo tercero del Código
Municipal, dispuso modificar parcialmente el Reglamento para regular el
funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral del
Cantón de Curridabat, y no habiéndose formulado objeción alguna dentro de los
diez días de consulta pública no vinculante, se procede con la publicación
definitiva, según acuerdo N° 11 de las 19:31 horas del 5 de diciembre de 2016,
en sesión ordinaria N° 34-2016, para que en adelante se lean así:
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos los niños y
las niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y
los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en primer término, y a los criterios del
profesional en Trabajo Social, debidamente justificados por medio de estudio
socioeconómico, por parte de la Dirección de Responsabilidad Social, en segundo
término.
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Los niños y las niñas de familias que se
ubican en los niveles de pobreza según los parámetros del Instituto Mixto de
Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de
la matrícula del Centro.
b) Los niños y niñas de familias
en riesgo o vulnerabilidad social, según los criterios emitidos por el
profesional en Trabajo Social de la Dirección de Responsabilidad Social. Para
este grupo en particular la Municipalidad podrá cubrir hasta el 100% del costo
de atención, siempre y cuando los padres o encargados estudien y/o trabajen.
c) Los niños y las niñas de
familias que se encuentran en una condición socioeconómica que puedan asumir el
porcentaje de diferencia entre el subsidio otorgado por IMAS y el costo de
atención.
d) Los niños y las niñas de familias que puedan costear, por sus
propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia
del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 7°—Horario del CEDUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias. De las 7 a. m. hasta las 5:00 p. m., durante los días hábiles
de la semana. Sin embargo, por razones de
necesidad de la población meta, podrán habilitarse otros horarios de atención.
El
Centro no brindará el servicio los días feriados por ley y aquellos que sean
declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
8°—Personal del Centro: El Centro de Cuido estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín si
la población es mayor a los 50 niños. Si el CECUDI está habilitado para una
población menor a los 50 niños la Persona Coordinadora Técnica podrá contar con
título de Bachiller Universitario en Educación Preescolar. Además, contará
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo
9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, tarjetas de vacunación, dirección y teléfono para avisos en casos
de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente o la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro:
En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con el monto vigente del subsidio establecido por IMAS.
Artículo
22.—Derecho del padre, madre o encargado legal:
a) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro y la persona encargada de la Dirección de
Responsabilidad Social en la Municipalidad. Publíquese.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 7 de diciembre del 2016.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017099439 ).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5751-2016,
celebrada el 21 de diciembre del 2016,
considerando que:
A. Según se consigna en el artículo 8, del acta de
la sesión 5746-2016, del 16 de noviembre del 2016, se remitió en consulta
pública, la propuesta de modificación al Libro de Mercado de Monedas
Extranjeras (MONEX) del Reglamento del Sistema de Pagos y la respectiva
modificación a las tarifas de este servicio.
B. De conformidad con lo establecido en el acuerdo
adoptado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la citada
sesión 5746-2016, tienen un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, esto es, al 23 de diciembre del
2016, para enviar a la División Gestión Activos y Pasivos, del Banco Central de
Costa Rica, los comentarios y observaciones sobre la referida propuesta.
C. La Asociación Bancaria Costarricense, mediante
carta ABC-0115-2016, del 14 de diciembre del 2016, solicita ampliar el citado
plazo otorgado, para la recepción de los comentarios y
observaciones a la susodicha propuesta.
D. Según lo expuesto por esa Asociación en su
carta de previa cita, su gestión la fundamenta en la necesidad de realizar una
serie de sensibilizaciones, conducentes a determinar el impacto de las
modificaciones propuestas en dicho Reglamento.
E. En consulta con la División Gestión Activos y
Pasivos, los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica estiman procedente ampliar el mencionado plazo en diez días hábiles, esto
es, hasta el 9 de enero del 2017.
dispuso en firme:
ampliar en diez días hábiles, esto es, hasta el 9 de enero del 2017, el plazo
otorgado para la recepción de los comentarios y las observaciones, en torno a
propuesta de modificación al Libro de Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)
del Reglamento del Sistema de Pagos y la respectiva modificación a las tarifas
de este servicio, remitido en consulta pública, según lo dispuesto en el
artículo 8, del acta de la sesión 5746-2016, del 16 de noviembre del 2016.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud
N° 74169.—(IN2017099467 ).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5751-2016, celebrada el 21 de
diciembre del 2016,
considerando que:
A. En el
artículo 8, de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y el 11, de
la sesión 5201-2004, celebrada el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica dispuso que las entidades públicas debían solicitar
autorización a este Organismo, cuando requirieran contratar líneas de crédito,
así como para la utilización de garantías de cumplimiento y avales para el
ejercicio anual siguiente.
B. En el artículo 7, del acta de la sesión 5715-2016, del pasado 16 de
marzo, la Junta Directiva autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo a
utilizar líneas de crédito, hasta por EUA$200,0 millones y terminar el 2016 con
un saldo de hasta EUA$18,0 millones.
C. La Refinadora Costarricense de Petróleo solicitó la autorización del
Banco Central de Costa Rica para terminar el 2016 con un saldo de líneas de
crédito, para el pago de la factura petrolera de EUA$40,0 millones, en lugar de
EUA$18,0 millones.
D. La apertura de líneas de crédito de corto plazo por parte de RECOPE
para el pago de la factura petrolera garantiza los flujos de financiamiento
necesarios para administrar la volatilidad del mercado de hidrocarburos y
mantener niveles de inventario de producto de acuerdo con los requerimientos
del país. Además, esta fuente de financiamiento tiene menor costo financiero,
en relación con otras opciones, como por ejemplo, de proveedores.
E. El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario
permite que el Banco Central de Costa Rica administre, de acuerdo con las
condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento
de divisas asociado a las líneas de crédito por parte de RECOPE.
dispuso en firme:
autorizar a la Refinadora Costarricense
de Petróleo que termine el 2016 con un saldo de financiamiento por el uso de
líneas de crédito de EUA$40,0 millones.
Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74240.—( IN2017099494 ).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5751-2016, celebrada el 21
de diciembre del 2016,
considerando que:
En uso del anterior procedimiento interno
para el nombramiento de representantes del Sistema Bancario Nacional en el
Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA),
mediante oficio DSF-040-2016, del 7 de julio 2016, la División Sistemas de Pago
comunicó a la señora Jeannette Ruíz Delgado que, cumplidos los trámites
vigentes en esos momentos, se acordó designarla como Representante de la Banca
Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, hasta el 8 de noviembre del 2016,
ello en virtud de sus amplios conocimientos en la materia y con el objetivo que
velara por los intereses del Sistema Bancario Nacional ante ese Directorio.
Mediante artículo 4, del acta de
la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación
Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional.
Dicho Reglamento incluye un nuevo procedimiento para nombrar los citados
representantes que empezó a regir el 8 de noviembre del 2016, día en que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 214.
Ante los cambios más relevantes
del citado Reglamento, destaca que ahora corresponderá a la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica nombrar al Representante del Sistema Bancario
Nacional como Miembro del Consejo Directivo del PIMA, previa recomendación que al
efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria, todo ello de conformidad
con lo establecido en la Ley 6142, denominada Aval Estado al IFAM en
Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA); los artículos 3, inciso
g); 27 y 28, incisos c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558; el Decreto Ejecutivo 39785-MAG, Reglamento del
Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por
Ley 6142 y el criterio de la Procuraduría General de la República
C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.
No obstante la existencia de la
reglamentación antes mencionada y de estar en estos momentos en curso el
procedimiento de nombramiento del nuevo Representante del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, debido al vencimiento del periodo
de la señora Ruíz Delgado, mediante oficios Presidencia C.D. 002-2016, del 13
de diciembre de 2016 y GG-766-16, del 14 de diciembre de 2016, de la
Presidencia y Gerencia General del PIMA, respectivamente, se solicita al Banco
Central de Costa Rica que, por estar esa Institución al borde de su total
paralización por la inexistencia jurídica del Consejo Directivo (desintegrada)
y la conclusión del periodo de nombramiento del actual Gerente General, que
debe ser nombrado por el citado Órgano Colegiado, se prorrogue el nombramiento
de la señora Ruiz Delgado, con el fin de evitar atrasos en los proyectos que
debe aprobar el Consejo Directivo del PIMA.
En detalle, se comunica que
conforme a las actuales circunstancias, a mediados de enero de 2017, el PIMA no
podrá realizar actos urgentes y necesarios como la aprobación de la
adjudicación de los contratos de inspección y construcción del Mercado
Mayorista de la Región Chorotega por aproximadamente EUA$52,0 millones, lo que
podría retrasar el desarrollo del proyecto; la contratación de espacios para la
comercialización en CENADA, el almacenamiento en frío, el alquiler de túneles
de congelamiento, entre otros, de la Red Frigorífica Nacional, ni adjudicar la
compras normales para la operación de esa entidad, además de la paralización a
nivel interno de todos los actos que requieran la aprobación del Gerente.
Valorada la anterior situación
por parte del director de la División de Asesoría Jurídica del Banco Central,
don Iván Alexander Villalobos Valerín, y considerando
que existen antecedentes de los Tribunales de Justicia que permiten, excepcionalmente,
el nombramiento interino en puestos a tiempo determinado a pesar de los
procedimientos regulares para su elección normal, siempre y cuando el
nombramiento se lleve a cabo por razones de urgencia y necesidad que lo
justifiquen, así como que el artículo 19 del Reglamento del Funcionamiento
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, a efectos de mantener el
quórum y la debida asistencia de sus directivos, permite la figura de la
sustitución provisional de estas personas bajo ciertas circunstancias, concluye
que, si bien, la solicitud del PIMA no es procedente si se trata de una
prórroga de un nombramiento que expiró hace más de un mes, sí lo es efectuar un
nombramiento interino por un plazo definido y condicionado además a su eventual
terminación anticipada al momento en que tome formal posesión de dicho puesto
la persona que resulte elegida por el Banco Central, dentro del actual proceso
de selección del titular permanente de ese cargo.
La Junta Directiva luego de
valorar las razones dadas por los personeros de PIMA, para solicitar el
nombramiento provisional mencionado, es del criterio que, efectivamente, existe
necesidad y urgencia en llevarlo a cabo, por cuanto no proceder de esta forma
significará la paralización de esa importante entidad.
dispuso en firme:
Nombrar de forma interina, por razones de
urgencia y necesidad y por un periodo máximo de tres meses, contados a partir
de la firmeza de este acuerdo, a la señora Jeannette Ruíz Delgado, como
Representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Condicionar la eficacia de ese
nombramiento a la aceptación expresa, por parte de la señora Ruiz Delgado en la
condición interina estipulada, así como que éste también podrá concluir
anticipadamente en el momento en que tome formal posesión de dicho puesto la
persona que resulte elegida por el Banco Central de Costa Rica, dentro del
actual proceso de selección del titular permanente de ese cargo.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
20160113.—Solicitud N° 74259.—( IN2017099512 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Clelia María
Aguilar, estadounidense, cédula Nº 184000982334, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias, Administración y Negocios
Mercadotecnia, de la Universidad Maryland de Estados Unidos de América.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 07 de noviembre del 2016.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017099507 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Artículo 4 del Capítulo 1 del acta firme de la Sesión número 6199 del
7 de noviembre del 2016.
Considerando
que:
I.—Los artículos 1 y 2 de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a
ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo
los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
II.—De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 361-2016 mediante
oficio número 0150-2100-2016 de fecha 10 de octubre del 2016.
III.—El avalúo 361-2016 no fue aceptado por el propietario, por
lo que se hace necesario establecer las diligencias de avalúo por expropiación.
Por
tanto, por unanimidad acuerda:
1°—Que al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio
con base en el avalúo N° 361-2016 que sustituye el avalúo 334-2015 en vía
judicial con el expediente judicial N° 15-000933-1028-CA a nombre del señor
Mario Núñez Mora para el Proyecto Reventazón.
2°—Facultar
a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el
trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble
afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias
que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de
adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos
que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido
no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado.
Acuerdo firme.”
Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 224.—Solicitud N° 74291.—( IN2017099649 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las
ocho horas cuarenta y un minutos del día ocho de diciembre del dos mil
dieciséis. A la madre adolescente Ceciliano Segura
Valeria se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del día
siete de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de
protección de Cuido Provisional a favor de la niña Ambar
Samantha Ceciliano Segura.
Expediente Administrativo OLOS-00140-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098328 )
A María del Mar Aguilar Arias y Cristofer
Guevara Álvarez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de
diciembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Sol Tamara
Guevara Aguilar, bajo la responsabilidad de la señora: Denia María Arias
Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de
junio del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron
visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLPA-00093-2015.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098330 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a los señores a Albert Danny Chaves Cubillo, cédula
701450385 y Reyna Socorro Cortés Mendieta, cédula 155822252225 padres de Reyna
Sofía Chaves Cortés, cédula 118450099 y terceros interesados, que en el
expediente administrativo OLLI-00284-2016, de la persona menor de edad de Reyna
Sofía Chaves Cortés, se dio inicio especial de protección en sede
administrativa donde en resolución de las 12 horas 06 minutos del 19 de
diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la
anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se
ordena medida de abrigo temporal a favor de Reyna Sofía Chaves Cortés, quien es
hija de Albert Danny Chaves Cubillo y Reyna Socorro Cortés Mendieta, todo lo
anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de noviembre y
concluye el 21 de mayo 2017 en la Alternativa Institucional de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturalez
para que la profesional que confeccionó este informe o a quien nombre la coodinación para que realice una investigación ampliada de
los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez
notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas
dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por
publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique
la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo
del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución,
para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de
no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la
persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la
intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada
valorar la existencia de otras personas menores de edad y en el caso de que
existan indicar lo que más convenga a sus derechos. F.-) Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten.
III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas
que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los
progenitores en su domicilio y dado la situación del progenitor quien esta
fallecido se debe publicar un edicto por tres veces consecutivas para efectos
de notificar a terceros interesados en el caso de la familia paterna que
pudiera hacerse cargo de la persona menor de edad y razón por la cual al
publicar quedan debidamente notificadas todas las partes incluyendo a la
progenitora quien no contesta en el teléfono 6285-3825, que ella aportó durante
las entrevistas. Todo lo anterior se ordena sin necesidad de resolución que así
lo indique posterior a esta resolución. Todo con la advertencia de que deben
señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta
oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099312 ).
Se notifica a los señores Eduardo Antonio Díaz
Martínez, fallecido desde el 08/10/2016, quien en vida fue titular de la cédula
de identidad número 501930719 y Saira Taylor Díaz,
titular de la cédula de identidad número 701300534, demás calidades
desconocidas y a terceros interesados, que en el expediente administrativo
OLLI-00197-2016, de la persona menor de edad Bryan Darius
Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 70271089 y Sumi Meylin Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad
número 120630894, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Luisa
Amanda Cruz Díaz, ocupación ocasional, titular de la cédula de identidad número
701490358, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en
resolución de las 18 horas 37 minutos del 07 de diciembre del 2016. Resolución
donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se
ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad
Bryan Darius Díaz Taylor y Sumi Meylin
Díaz Taylor, en el hogar de su tía la señora Luisa Amanda Cruz Díaz, de
calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 07
de diciembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 07 de
junio del 2017. b.-) Se otorga un plazo
de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón
para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que
considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra
con un recurso. c) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este
proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez
que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de
edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional
a cargo del expediente. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 07 de diciembre del 2016, para
que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. III.- Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente
resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces
consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099313 ).
Se notifica a los señores notificando a Flavio
Gerardo Vargas Zapata titular de la cédula número 501910617 y Lola Morales
Fernández titular de la cédula número 900620507 padres de Nadia Cherling Vargas Morales titular de la cédula número
703120765, que en el expediente administrativo OLLI-00281-2016, de la persona
menor de edad de Nadia Cherling Vargas Morales, se
dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de
las 12 horas 51 minutos del 15 de diciembre del 2016. Resolución donde se
resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de Nadia Cherling Vargas
Morales, quien es hija de Flavio Gerardo Vargas Zapata, y Lola Morales
Fernández, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del
09 de diciembre 2016 y concluye el 09 de junio 2017 en el albergue de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la
profesional que confecciono este informe o a quien nombre la coordinación para
que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos.
C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la
vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su
domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil
siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe
un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar
en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de
edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la
existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la
condición en que se encuentran. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente.
IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en
caso de no ser encontrados publíquese tres veces sin necesidad de resolución
que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N°
16000069.—( IN2016099314 ).
Se le comunica a Javier Navarro Mora, Manfred Mejía Cruz y Vladimir Quirós Leitón,
la resolución de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis,
inclusión a centro educativo, inclusión en programas de tratamiento en IAFA. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la
tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. OLG-00275-2015-20 de diciembre de
2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marin A. Representante Legal.—O.
C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099315 ).
Se notifica a los señores José Reynaldo Rivera
Flores, Cédula de residencia 155825253620 y Juana Orozco
García, Cédula de residencia
155824370736, padres de Hazel Rivera Orozco, nacida
el 05/02/2003. Adolescente madre quien es madre de Maikel Gael Rivera Orozco,
nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, que en el expediente
administrativo OLLI-00203-2016, de la persona menor de edad de Maikel Gael
Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, ambas personas
en el hogar de la tía paterna señora Miriam Rivera Orozco. Pasaporte c
01248475. Teléfono: 7188-9580, vecina de Limón. Pococí.
Río Jiménez. El Tajo, de la Escuela 100 metros norte. Teléfono: 7188-9580, se
dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de
las 16 horas 06 minutos del 10 de noviembre del 2016. Resolución donde se
resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se
ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad
Hazel Rivera Orozco adolescente madre y su hijo
recién nacido Maikel Gael Rivera Orozco, en el hogar de la señora Miriam Rivera Orozco, por un plazo de seis
meses que inicia a partir del 02 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la
denuncia por parte del hospital hasta el 02 de mayo del 2017. Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de
Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo
que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se
ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal
pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio,
deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 10 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-)
Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras
personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se
encuentran. III.- Se da audiencia a las
partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente
resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces
consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante
Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—(
IN2016099317 ).
A las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve
de diciembre del dos mil dieciséis. A los señores Martínez Benavidez Máximo y
Duran Jiménez Germilda se le comunica la resolución
de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección a
favor de la joven María Lidieth Martínez Duran.
Expediente OLOS-00198-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.C. N°
40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099318 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio 1806-IE-2016, para exponer la solicitud sobre la variación del margen de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y fijación de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, presentada por RECOPE, según se detalla:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-081-2016, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la
audiencia, a partir de las 16:45 horas en las instalaciones de la ARESEP, la
Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep,
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de
quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8925-2017.—Solicitud N° 74320.—( IN2017099733 ).
AJDIP/437-2016.
Puntarenas a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Considerando
1.—Se conoce oficio
CT-006-2016 suscrito por la Comisión de Tarifas con respecto a la tarifa
calculada para el libro bitácora para las embarcaciones de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto Ejecutivo 34681-MAG-MINAE, Ordenamiento para el
aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del
océano pacífico costarricense”
2.—De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº
34681-MAG-MINAE referente al “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y
especies afines en la zona económica exclusiva del océano pacífico
costarricense”, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre 2014,
se establece en su artículo 11 que las embarcaciones de la flota pesquera
comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen
las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas
establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), de dicho Decreto;
deberán obligatoriamente portar una bitácora (libro de operaciones)de pesca y
registrar toda la información de las operaciones de pesca que en ella se
solicite (objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos
de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca,
incluyendo el inicio y el fin de cada uno, las capturas de las especies
realizadas por lance de pesca, el destino que se le dio a la captura y
cantidades desembarcadas por especie en el puerto de arribo, nombre del capitán
y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca).
3.—Que los artículos 41 y 105 de la Ley de Pesca y Acuicultura señala que
quienes posean una licencia, autorización, permiso o concesión, deberán llevar
un libro de registro de operaciones de su actividad.
4.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS,
relacionado con el Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, en el
artículo 114 se establece la obligatoriedad de portar en todo momento en la embarcación
de pesca, el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, señalado en el artículo
105 de la LPA, mismo que deberá ser legalizado de previo por la Autoridad
Ejecutora, por medio de su Departamento Legal.
5.—Que la Comisión
de Tarifas propone
una tarifa de ¢-10.000.00 para el Libro de Registro de
Operaciones de Pesca (block de 50 folios), una tarifa de ¢-5.000.00 para el
Formulario de Lances (block de 25 formularios) y una tarifa de ¢-5.000.00 para
el Formulario de Transbordo (block de 50 formularios), lo anterior basados en
el modelo de costos por proceso que involucra los elementos del tiempo, recurso
humano e insumos.
6.—Leído el oficio en mención, así como analizado el proceso de definición
de la tarifa, la Junta Directiva acuerda su implementación, Por tanto;
LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA
ACUERDA:
1.—Establecer la obligatoriedad de portar en todo momento para las
embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada, el
Libro de Registro de Operaciones de Pesca, según lo dispuesto en los artículo
41 y 105 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo
114 del Decreto Ejecutivo N° 36782-M1NAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS y los
artículos 2 y 11 del Decreto Ejecutivo 34681-MAG-MINAE.
2.—Se aprueba una tarifa de ¢-10.000.00 para
el Libro de Registro de Operaciones de Pesca (block de 50 folios), una tarifa
de ¢-5.000.00 por cada formulario de lances (block de 25 formularios) y una
tarifa de ¢-5.000.00 por cada formulario de trasbordo (block de 50
formularios); según la propuesta presentada por la Comisión de Tarifas del
INCOPESCA.
3.—Solicitar a la Presidencia Ejecutiva realizar todas las gestiones
administrativas necesarias para la debida implementación de este acuerdo.
4.—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación.
Gustavo
Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2017099622 ).
AJDIP/378-2016.—Puntarenas,
a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que al INCOPESCA
como Autoridad Ejecutora de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, le
corresponde determinar los métodos, las técnicas y las artes de pesca
prohibidos, así como ejercer el control sobre las embarcaciones nacionales y
extranjeras que se dediquen a la pesca y establecer, conforme criterios
técnicos, científicos, económicos y sociales, las medidas de manejo y regulación,
sea por áreas o por especies determinadas.
2º—Que Costa Rica ha ratificado la Convención
de Antigua y por tanto las resoluciones que tome la Comisión Interamericana del
Atún Tropical son de carácter vinculantes.
3º—Que el Artículo VII, párrafo 1(0, de la
Convención de Antigua indica que se deben adoptar, en caso necesario, medidas y
recomendaciones para la conservación y administración de las especies que
pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de
peces abarcadas por la Convención, o que son dependientes de estas especies o
están asociadas con ellas.
4º—Que el Artículo IV, párrafo 3, de la
Convención de Antigua, expresa que “cuando la situación de las especies objeto
de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies
asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la Comisión
reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su
situación y la eficacia de las medidas de conservación y administración”, y “revisarán
periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información
científica disponible”
5º—Que el tiburón sedoso (Carcharhinusfalciformis)
es la especie de tiburón capturado con mayor frecuencia como captura incidental
por buques cerqueros en el Área de la Convención;
6º—Que
se deben implementar medidas para permitir a las poblaciones de tiburón sedoso
recuperarse en el Área de la Convención
7º—Que la Comisión Interamericana del Atún
Tropical aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla,
California (EE.UU.), del 27 de junio-1 de julio de 2016 , la resolución
C-16-06, denominada “Medidas de conservación para las especies de tiburones,
con especial énfasis en el tiburón sedoso (Carcharhinusfalcifonnis),
para los arios 2017, 2018, y 2019”
Se Acuerda:
1º—Se prohíbe la
retención a bordo, transbordo, descarga, o almacenamiento, de cualquier parte o
del cuerpo entero de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) capturados en el Área de la Convención por
buques de cerco, con bandera o licencia de pesca de Costa Rica.
2º—Toda embarcación palangrera
de mediana escala o de avanzada cuya licencia de pesca no incluya como objetivo
de pesca a los tiburones y que capture tiburones incidentalmente, limite la captura
incidental de tiburones sedosos a un máximo del 20% de la captura total por
viaje de pesca en peso.
3º—Este límite será revisado, con base en las
recomendaciones del personal científico de la CIAT, una vez que se disponga de
mejores datos de captura y composición a nivel de especie.
4º—Toda embarcación pesquera de mediana escala
o de avanzada que realicen pesca multiespecífica y
que tengan como arte de pesca autorizado el palangre de superficie o sea
aquellos palangres en los que la mayoría de los anzuelos pescan a profundidades
de menos de 100 metros, deberán limitar la captura de tiburones sedosos de
menos de 100 centímetros de talla total al 20% del número total de tiburones
sedosos capturados durante el viaje. El 20% de captura de individuos de menos
de 100 centímetros permitidos, se cuantificará a partir de la finalización del
viaje de pesca que se encuentren realizando al momento de la publicación del
presente Acuerdo.
5º—Para aquellas embarcaciones palangreras de mediana escala y de avanzada que realizan
pesquerías multiespecífieas, con palangres de
superficie y que hayan capturado más del 20% de tiburones sedosos por peso en
promedio, les estará prohibido el uso de reinales de acero durante un periodo
de tres meses consecutivos cada año. Durante el período de veda al que se acoja
una embarcación por los tres meses en el uso del reinal de acero, indicados en
el presente apartado, habrá un porcentaje de tolerancia de un 20% de la captura
total, que podrá corresponder a tiburón sedoso, durante ese período de veda.
6º—La proporción promedio de tiburones sedosos
será calculada a partir de datos del año calendario previo. En el caso de
embarcaciones nuevas que ingresen a las pesquerías multiespecíficas
afectadas por el presente acuerdo y aquellos respecto de los cuales no se
posean datos del período inmediato anterior quedarán sometidas a las
disposiciones del punto 5 de este acuerdo.
7º—Los permisionarios de licencias de pesca
para embarcaciones de la flota comercial de mediana escala y de avanzada que
realizan pesquería multiespecíficas con palangre de
superficie deberán notificar a la Jefatura de la Dirección u Oficina Regional o
a la Jefatura del Departamento de Protección y Registro del 1NCOPESCA, según
corresponda, en el transcurso de la primer quincena de setiembre de cada año,
el periodo en cual se acogerá a la restricción de uso de reinal de acero mencionado
en el punto 5 de este acuerdo, correspondiente al año calendario siguiente.
8º—Las Jefaturas referidas en el punto 7,
deberán remitir la información suministrada por los permisionarios al Director
General Técnico, para que este a su vez lo comunique al Director de la CIAT,
antes del 1 de octubre de cada año. Las Jefaturas supracitadas
mantendrán un registro de las embarcaciones y del periodo al que se haya
comprometido cada armador o dueño de buque para la aplicación del presente
acuerdo.
9º—El Director General Técnico deberá remitir
al Director del Servicio Nacional de Guardacostas un listado de las
embarcaciones de mediana escala y de avanzada con el período del año siguiente
en el cual no podrán utilizar reinal de acero en sus palangres, para efectos de
la verificación del cumplimiento de este Acuerdo.
10.—Esta disposición
rige para los años 2017, 2018 y 2019. Los permisionarios contarán con un mes
calendario a partir de la vigencia de este acuerdo para realizar la
comunicación establecida en el punto 7. Para efectos de la veda del año 2017,
los armadores deberán comunicar al INCOPESCA, en qué momento se acogerán a la
misma, a más tardar al 30 de noviembre de 2016.
11.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
12.—Acuerdo Firme.
Lic. Guillermo Ramírez
Gatjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017099623 ).
CALENDARIO
DE DIVULGACIÓN 2017
El Instituto Nacional de Estadística y Censos comunica el Calendario
de Divulgación 2017.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Pilar Ramos Vargas, Coordinadora ASIDE.—1
vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73435.—( IN2017099448 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre de
2016, son los siguientes:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73498.—( IN2017099449 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Alfaro Calderón, los descendientes de la familia, desean traspasar e
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Luis Gerardo Alfaro Calderón, cédula
04-0118-0811
Beneficiarios: Manuel Antonio Alfaro Calderón, cédula
04-0088-0090
Gladys María Alfaro Calderón, cédula
04-0103-0330
Blanca Eugenia Alfaro Calderón, cédula
04-0106-0929
María Virginia Alfaro Calderón, cédula
04-0084-0297
Rita Alfaro Calderón, cédula 04-0093-0376
Jorge Antonio Alfaro Calderón, cédula
04-0130-0584
Lote N° 108, bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 2662, recibo 31840, inscrito en folio 78, libro 2. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de
diciembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017099527 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Mondragón Guevara
Juan y María, ambos fallecidos, los descendientes desean traspasar e incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Cecilia Mondragón Guzmán, cédula
04-0081-0294
Beneficiarios: Luis Guillermo Salazar Mondragón, cédula 04-0137-0727
Ingrid Roxana Salazar Mondragón,
cédula 04-0142-0800
Paul Ignacio Salazar Mondragón,
cédula 03-0348-0823
Ricardo Andrés Salazar Mondragón,
cédula 03-0381-0649
Lote Nº 17 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 809-2956, recibo 346-729, inscrito en Folio 66 Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 22 de diciembre del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017099551 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Hernández Morales, los descendientes de la
familia desean traspasar, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Hilda Hernández Morales,
cédula 04-0085-0961
Beneficiarios: José Alberto
Hernández Morales, cédula 04-0094-0942 Jeannette Hernández Morales, cédula
04-0080-0948 Cecilia Hernández Morales, cédula 04-0072-0698
Sergio Hernández Morales, cédula 04-0077-0877
Jesús Hernández Morales, cédula 04-0065-0668
Lote N° 113 Bloque F,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2302, recibo 19207, inscrito
en Folio 70 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 22 de noviembre de 2016. Se emplaza por
treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017099732 ).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica: Que Inversiones Fuego
Rojo de Tamarindo S. A. cédula jurídica número 3-101-726360, con domicilio en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros oeste y ochocientos metros
al norte, del Banco Nacional de Costa Rica, o al costado sur, de Economy Renta Car, con base en la Ley 6043 y su Reglamento
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita: En Concesión una parcela de terreno que se tramita bajo
expediente Administrativo N° 2.048-2.016, ubicada en la Zona Restringida de
Playa Tamarindo, distrito noveno, cantón Tercero, Provincia de Guanacaste, que
mide 638.32 (seiscientos treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros,
según plano Catastrado N° G-652552-000, es terreno para dedicarlo para uso
Servicio Turístico Múltiple (COMERCIAL), según Plan Regulador de Playa
Tamarindo, con los siguientes linderos: Norte-Municipalidad de Santa Cruz,
Sur-Municipalidad de Santa Cruz, Este-Municipalidad de Santa Cruz, Oeste-calle
Pública. Con fundamento en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de ésta publicación, para escuchar oposiciones, las mismas deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la solicitud de la
concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela.—Dado
en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste el día 19 de diciembre del 2016.—Licda.
Leticia Gutiérrez González, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017099719 ).
El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número treinta y
tres de sesión ordinaria, artículo VI, inciso 1), celebrada el doce de
diciembre de dos mil dieciséis, acordó lo siguiente:
Conservando el lugar y la hora, trasladar de
día las siguientes sesiones ordinarias del año 2017.
Del lunes 02 de enero al miércoles 04 de enero.
Del
lunes 01 de mayo al martes 02 de mayo.
Del
lunes 16 de octubre al martes 17 de octubre.
Del
lunes 25 de diciembre al martes 26 de diciembre.
Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017099450 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Convocatoria para la asamblea general ordinaria anual de propietarios
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates).
Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los
propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco
Bay Estafes), a la asamblea general ordinaria anual.
Dicha
Asamblea se llevara a cabo en las oficinas de Coco Bay
Estafes en Playas del Coco, el día lunes 27 de febrero del 2017.
La
primera Convocatoria será a las 2:00 p.m. de la tarde hora estándar y la
segunda Convocatoria a las 2:30 p.m. hora estándar. Constituyéndose quórum con
los propietarios presentes.
La agenda a discutir será:
Reporte Anual del 2016.
Estimado de mantenimiento,
presupuestos y otros rubros del 2017.
Nuevos negocios, que versan
sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea
por los condóminos.
Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la
Asamblea pueden dar su voto vía telefónica mente o email durante la reunión de
la Asamblea.
Julian Dubose Rembert, CRDG Assembly Management
Services SRL, Administradora del Condominio.—( IN2017099475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Comunicado
de acuerdo de la junta directiva
Acuerdo Nº IV.1.1-04-29-12-16
Esta Junta Directiva acuerda convocar a
Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2016 el sábado 11 de febrero a las 8:00
a.m., en primera convocatoria. y segunda convocatoria
a las 9:00 a.m. a celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de
Psicólogos de Costa Rica; ubicado en 600 mts. este,
de La Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de
Curridabat, provincia de San José, Costa Rica
Se aprueba la siguiente agenda
presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.
Orden del
día.
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N°103-2016.
5. Auditoría Externa 2016.
6. Liquidación Presupuesto 2016.
7. Presentación Comisión de Inversiones.
8. Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.
9. Presentación, Procedimiento Programa de Beneficios.
c. Se
delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los
preparativos necesarios para la realización de la misma. Acuerdo firme
Lic. Weiner Guillen
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099453 ).
COMPAÑÍA
COMERCIAL
KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni S. A., cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro. El suscrito Rafael
Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San
José y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y
cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades
suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la
asamblea general extraordinaria a celebrarse el día tres de febrero del dos mil
diecisiete, a las ocho horas, en las oficinas Administrativas de la empresa,
sita en Altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González
Víquez, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del
mismo día, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la Asamblea.
2) Nombramiento del presidente y secretario Ad
Hoc de la Asamblea.
3) Modificar parcialmente el acuerdo tercero de
la Asamblea Nº 3 celebrada el día 6 de febrero del 2015, para que del producto
de la venta de las propiedades indicadas en dicha asamblea no se abone o
cancele la hipoteca que soporta la propiedad 189020 - 000 partido de San José
con el BCAC, sino que el dinero se invierta en desarrollos inmobiliarios o bien
a discreción del representante legal, conforme a los mejores intereses de la
empresa.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los señores accionistas.
5) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1
vez.—( IN2017099670 ).
MONIX DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de San José y portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro- novecientos cuatro, en mi
carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto,
por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el
día tres de febrero del dos mil diecisiete, a las ocho horas treinta minutos,
en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la ferretería
El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, en primera convocatoria y
en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día, para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la Asamblea.
2) Modificar parcialmente el acuerdo tercero de
la Asamblea Nº 2 celebrada el día 6 de febrero del 2015, para que del producto
de la venta de la propiedad indicada en dicha asamblea no se abone o cancele la
hipoteca que soporta la propiedad 189020-000 partido de San José con el BCAC,
sino que el dinero se invierta en desarrollos inmobiliarios o bien a discreción
del representante legal, conforme a los mejores intereses de la empresa.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por
los señores cuotistas.
4) Cierre de la Asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—(
IN2017099672 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea general
ordinaria realizada el 11 de diciembre de 2016, nombró como miembros de junta
directiva:
De
diciembre de 2016 a diciembre de 2018, a los siguientes doctores:
Dra. Erika Rodríguez Lizano: tesorera
Dra.
Beatriz Badilla Baltodano: Vocal II
Dra.
Sofía Segura Cano: Vocal III
Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2015 a
diciembre de 2017:
Dr. Marco Ivankovich
Guillén: Presidente
Dra. Bivian
Pereira Ávila: Vicepresidenta
Dra. María Haydeé
Acuña Delcore: Secretaria
Dra. Catalina Venegas Campos:
Vocal I
Dra. María Lorena Quirós Luque,
MBA Directora Ejecutiva”
San José, 2 de enero del 2017.—Dra. María
Lorena Quirós Luque, MBA Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2017099656 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial
Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial
Arrecifes, a celebrarse el día sábado dieciocho de febrero del dos mil
diecisiete, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, detrás de las Cabinas Milanés, a las ocho horas en
primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La agenda
tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración
de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los condóminos. Tres) Asuntos varios
relacionados con la administración y reglamentos. Cuatro) Nombramiento de los
nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo.
Cinco) Informe de labores de la Junta Administradora y detalle de las
comisiones encomendadas. Seis) Autorización para protocolizar esta acta y su
inscripción en el Registro respectiva. Siete) Se ordena el levantamiento de la
sesión y se autoriza a las personas que firmen el acta de la asamblea. Ocho)
Termina la asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la
Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste, 02 de enero del 2017.—Sr.
Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias
González, Responsable.—1 vez.—( IN2017099731 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Anatomía, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del
dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno,
folio ciento veintinueve, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y
uno, folio cien, asiento dos mil cuatrocientos noventa y ocho del CONESUP a
nombre de Yerlyn Romero Gómez, cédula uno uno uno nueve siete cero cuatro cuatro uno. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero,
Coordinador.—( IN2016098752 ).
PROMOTORA LA
COSTA S. A.
En esta notaría mediante escritura pública
número ciento cuarenta y ocho - diez, otorgada a las 12:00 horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil
ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
sociales- del capital social, se disminuye.—San José, 21 de diciembre de
2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—(
IN2016099034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
LUJO UNO
Condominio Lujo Uno, cédula jurídica número
3-109-214547, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro número
uno de Asamblea de Condóminos por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente del
Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación en este Diario.—San José, 2 de enero del
2017.—Jorge Mario Delgado Jaén.—( IN2017099513 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN PARALÍMPICA DE COSTA RICA
Yo, Domingo Argüello Gracia, cédula de identidad Nº 1-0814-0439, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Federación Paralímpica de
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-675141, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de
Actas de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—28 de noviembre de 2016.—1
vez.— Domingo Argüello Gracia, Presidente y Representante Legal.—( IN2016099379
).
MODA SKATE AND
SURF S. A.
De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263
ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula
jurídica 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games,
registro número 201580.—San José, quince de noviembre
del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017099441 ).
H Y K OMELIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heilin Amador Navarro, mayor,
divorciada, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento treinta y cinco,
empresaria, vecina de Esparza, Puntarenas, dos mil metros al sur de Alunasa, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa denominada H y K Omelis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
trescientos cuarenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reposición del libros de Actas de Junta Directiva el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, dos de enero del dos mil diecisiete. Notaría
del Licenciado Manuel Delgado Matamoros.—Lic. Manuel
Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017099510 ).
LOCO MARKETING
PARTNERS, S.A.
Yo, Víctor Manuel Arias López, con cédula de identidad número
4-0170-0685 en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Loco Marketing Partners, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno siete
seis seis, manifiesto que iniciaré trámites de
reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Víctor Manuel Arias
López, Notario.—1 vez.—( IN2016099511 ).
JOSE MORA
OBANDO Y COMPAÑIA S. A.
José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante dicho Registro, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, tres de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Roy Francisco Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017099580 ).
FERNÁNDEZ Y
ROHRMOSER S. A.
Fernández y Rohrmoser S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro
de Mayor; iii) Libro de Balances, y; iv) Libro de Inventarios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Carlos Báez
Astúa, Notario.—1 vez.—(
IN2017099625 ).
AGRÍCOLA
LLORONAL S. A.
Agrícola Lloronal S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros:
i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Mayor; iii) Libro
de Balances, y; iv) Libro de Inventados. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de enero del 2017.—Lic. Carlos Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—( IN2017099626 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
comunica que por acuerdo de Junta Directiva tomado en la Sesión Ordinaria N°
16-2016, en la cual realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario
Oficial La Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más
adelante, los cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por
motivo que no han cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:
Nombre del colegiado |
Cédula |
Carné |
BARQUERO HERNANDEZ CECILIA |
301830881 |
424 |
MADRIGAL LEON RAMON LUIS |
401050575 |
432 |
MUÑOZ ALPIZAR EDUARDO |
102650569 |
549 |
BONATTI GONZALEZ GONZALO |
104510535 |
554 |
OBANDO PIEDRA RODRIGO ALBERTO |
302480412 |
606 |
HERNANDEZ VARGAS GERALD |
401080312 |
681 |
BRENES MARIN ARTURO |
103640683 |
700 |
VARELA CONEJO LUIS |
104130121 |
710 |
LEIVA PEREIRA ANA MARGARITA |
302370338 |
731 |
CASTRO PALMA JUAN JOSE |
105220546 |
779 |
CAMPELL STEWART IRMA |
700480659 |
846 |
VARGAS MONGE ZAIDA MARIA |
501461053 |
851 |
MORA MORA CARLOS
GUILLERMO |
105010635 |
903 |
VARELA BEJARANO GUSTAVO |
104810392 |
932 |
JIMENEZ MORA JOSE ROBERTO |
104710162 |
975 |
BOLAÑOS GUTIERREZ JOSE ENRIQUE |
105110061 |
1005 |
FONSECA ROJAS RODOLFO |
302420115 |
1020 |
AGUILAR JIMENEZ JORGE |
103490093 |
1068 |
VAGLIO FERNANDEZ SONIA |
104230176 |
1092 |
LOBO CAMPOS MAGDA MARIA |
203410148 |
1127 |
BLANCO ARAYA JAVIER ARTURO |
105520917 |
1157 |
UMAÑA ABARCA OSCAR EDUARDO |
106370535 |
1184 |
CRUZ MOLINA OLGA MARIA |
302280847 |
1260 |
RAMIREZ BUSTOS CHARLENE |
401420176 |
1268 |
SOLANO MADRIGAL VIRGINIA |
104630482 |
1292 |
MORALES MENDOZA XINIA |
106390022 |
1367 |
PADILLA SIBAJA CARLOS LUIS |
203060338 |
1546 |
SOTO BOLAÑOS RONALD |
204510452 |
1637 |
CAMPOS GAITAN EMILIA M |
302440171 |
1696 |
SILVA TREJOS JOSE |
700450150 |
1713 |
ARRIETA MURILLO XINIA M |
203410997 |
1763 |
BERROCAL CAMPOS WILLIAM |
204230295 |
1765 |
QUESADA SANDI MARIO |
104380059 |
1779 |
ROMERO BLANCO EDGAR |
900930899 |
1782 |
PORTILLA MORA MARCO |
105460905 |
1789 |
SANCHEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL |
106230051 |
1792 |
BRENES SOLANO ALEJANDRO MANUEL |
301880451 |
2004 |
CARVAJAL JIMENEZ JESUS |
106710418 |
2055 |
VIQUEZ GOMEZ CARLOS |
105320304 |
2171 |
SANCHEZ QUESADA MAURICIO |
107540690 |
2201 |
CHACON MEZA JUAN BOSCO |
301950435 |
2229 |
VARGAS RODRIGUEZ ADRIAN |
107560378 |
2281 |
CHAVES LEON MANUEL ENRIQUE |
105550693 |
2299 |
FERNANDEZ GUTIERREZ MANUEL EDUARDO |
103660313 |
2301 |
CORRALES SOLANO JOHNNY ALBERTO |
106800735 |
2302 |
PANIAGUA TREMINIO AUXILIADORA |
107860949 |
2333 |
LANZONI VINDAS RODOLFO |
107360512 |
2454 |
SOLIS MURILLO CARLOS EDO |
203610944 |
2469 |
COTO GAMBOA RIGOBERTO |
106590020 |
2553 |
FONSECA VILLALOBOS EYLLEN |
106980667 |
2591 |
MARTINEZ MESEN HERBERTH |
109460094 |
2614 |
HERNANDEZ CHAN ALLEN |
108550958 |
2904 |
ROJAS MORA LIZBETH NANCY |
108180281 |
2915 |
ARTAVIA ARIAS ROBERTO |
108110253 |
3002 |
CERDAS ARIAS MARIBEL |
105080887 |
3015 |
MONGE FONSECA JORGE |
105680915 |
3044 |
AGUILAR MORA MARCO TULIO |
106380746 |
3075 |
GRAY ROBINSON ARMAND |
700710394 |
3085 |
MADRIZ ARAYA CARLOS EDUARDO |
104630269 |
3109 |
GARCIA ANCHIA MARCO ANTONIO |
202840929 |
3132 |
LEIVA RODRIGUEZ JORGE ADOLFO |
303060748 |
3140 |
RAYGADA AGUERO JOSE ALBERTO |
107630723 |
3159 |
ZUÑIGA BARRANTES MANUEL ENRIQUE |
105670869 |
3262 |
CHACON BONILLA ROSA MARIA |
302900363 |
3282 |
DIAZ MENDOZA YORLENY |
108120241 |
3321 |
CASTILLO SOLIS PATRICIA |
107450683 |
3402 |
GOLUBOVICH GOLUBOVICH
ELENA |
800690730 |
3442 |
VINDAS PARRA JOSE LUIS |
204510028 |
3506 |
RIVERA ZELEDON GUSTAVO |
107840956 |
3672 |
SABORIO ARIAS LAURA PATRICIA |
109310779 |
3678 |
ZAMORA ARCE ALEXIS |
203490090 |
3699 |
CHACON SANABRIA ELOY |
401050048 |
3825 |
HERNANDEZ HERNANDEZ
AURELIA |
107210927 |
3898 |
CALDERON VILLALOBOS JORGE LUIS |
302190368 |
3933 |
GARRO ZAMORA XIOMARA |
108670360 |
3950 |
LORIA MASIS GRETTEL IVANNIA |
109090082 |
3963 |
QUIROS DIAZ STANLEY |
602330306 |
3979 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS MARVIN |
602160058 |
3987 |
FERNANDEZ ROJAS OSCAR |
107880151 |
4029 |
ESPINOZA LOPEZ DOMINGO ANTONIO |
601270186 |
4105 |
ARGUEDAS HERRERA JOSE JOAQUIN |
401001439 |
4111 |
ULLOA MONGE ROXANNA |
107480482 |
4143 |
PERALTA RAMIREZ GUSTAVO |
302950315 |
4174 |
RODRIGUEZ CLARK LISBETH |
700770480 |
4266 |
UGALDE VILLALOBOS MAURICIO |
204800374 |
4316 |
SALAZAR BONILLA JUAN |
303100986 |
4343 |
QUIROS GARITA CRISTIAN |
303250305 |
4379 |
GONZALEZ FALLAS EDDIE |
401490601 |
4413 |
BLANCO MENA TATIANA |
204640722 |
4501 |
MESSEGUER QUESADA JOSE MIGUEL |
104830851 |
4553 |
SALAS SANABRIA ANTONIO |
301931356 |
4576 |
VIALES ARAYA EDITE] MARIA |
502580310 |
4689 |
MENDEZ MORAGA HUBERTH |
501590116 |
4736 |
SANCHEZ VARELA MANUEL |
106700512 |
4838 |
HERRERA ABARCA DINORAH |
205270176 |
4926 |
CALVO ALVAREZ MARIA DEL CARMEN |
106370819 |
4990 |
ORTEGA ALVAREZ CHRISTIAN |
117320204 |
5042 |
ALFARO SOLORZANO JORGE LUIS |
204830886 |
5141 |
ROMERO PRADO JESUS |
303600195 |
5178 |
ROJAS RODRIGUEZ RAQUEL |
205580145 |
5231 |
SALAZAR SOLANO HUGO ALEXANDER |
204730953 |
5237 |
ROMAN CARVAJAL VICTOR HUGO |
104840341 |
5372 |
CHOW REYNOLDS EVELIA ALICIA |
800920844 |
5374 |
UMAÑA SOLANO RIGOBERTO |
104650779 |
5424 |
RODRIGUEZ OROZCO RANDALL ALBERTO |
204880979 |
5426 |
VILLALTA BLANCO EDUARDO |
111270676 |
5427 |
LOPEZ RODRIGUEZ DANIEL ENRIQUE |
106250829 |
5600 |
QUIROS MORA ANA LORENA |
104980211 |
5627 |
RODRIGUEZ ROJAS ANYEL REYNALDO |
110310516 |
5642 |
ALFARO ESPINOZA NIDIA MARIA |
401500532 |
5919 |
CHIN QUIROS CHERITH |
503330230 |
6110 |
FUENTES CHAVARRIA ZAIRA |
302680692 |
6197 |
JIMENEZ ALPIZAR LUIS DIEGO |
112340980 |
6210 |
CALDERON LIZANO DANNY |
108980773 |
6335 |
CRUZ ALVARADO RONALD ALBERTO |
108040377 |
6432 |
BRENES CALVO STEPHANY |
303410880 |
6562 |
PICADO LOPEZ GAMALIEL |
111980104 |
7025 |
Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de los derechos
conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes
la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 28 de diciembre del
2016, a las 11:00 a. m.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017099675 ).
INVERSIONES SAN
LÁZARO TREINTA Y CUATRO S. A.
Hago saber que dentro
del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la
presente publicación, por haberse extraviado, procederé a solicitarle al
Registro de Personas Jurídicas se me otorgue el número de autorización para
legalizar los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, libro Registro de
Accionistas y libro de Actas del Consejo de Administración de Inversiones San
Lázaro Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223572. Convoco a
cualquier persona que demuestre fehacientemente tener interés legítimo a que se
oponga lo cual podrá hacer mediante correo electrónico al correo
renevalerio2004@yahoo.com. En el entendido de que si no existe oposición los
nuevos libros que se abrirán al amparo del número que otorgará el Registro de
Personas Jurídicas serán los que tendrán valor legal sobre los que se
extraviaron.—Joaquín René Valerio Víquez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017099700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica que mediante contrato privado de compra-venta, la sociedad
Diken de Costa Rica SYV S. A., le vende
el establecimiento conocido como Farmacia “Botica Garzona”
a la sociedad Inversiones Montero Barboza BM S.R.L. se pone en
conocimiento a terceros interesados.—4 de enero del 2017.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—( IN2017099688 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada en mi Notaría a las 08 horas del 23 de diciembre de 2016. Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Nimboyore S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San Juan de Tibás, 02 de enero de
2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2017099383 ).
En mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kreative
Kids Montessori S. A.—San
José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licenciada Ángela María Sánchez
Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017099407 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 186-4, de las 9:00 del 20 de diciembre de 2016, se protocolizó acta
de la sociedad “Inversiones Karo San Miguel S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y
representación.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2017099458 ).
Por escritura número ochenta y tres - uno,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles
Elizondo, Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la
representación, el domicilio social y se acuerda revocar nombramientos de junta
directiva y realizar nuevos nombramientos, correspondiente a la sociedad Primus Auditing Operations de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017099459
).
Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública,
mediante protocolización en la escritura número 102 de mi protocolo número 1,
dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas 50 minutos del 21 de
diciembre del 2016. La sociedad No Mas Domingos Tristes Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-543468, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 22 de diciembre del 2016.—Licda.
María Gabriela Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099463 ).
Por escritura 13-5 otorgada ante esta
notaría al ser las 09:40 del 22 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de
asamblea Inversiones La Puerta Verde Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
donde se transforma la persona jurídica y se nombra nuevo gerente: Carlos
Manuel Gallegos Pacheco.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017099468 ).
Por escritura 7-5 otorgada ante esta notaría
al ser las 10:30 del 12 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea Zaimella HD Sociedad Anónima, donde se
acuerda su disolución.—San José, 12 de diciembre del
2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099469 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las diecisiete horas del veintidós diciembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince, en donde
se modifica las cláusulas cuarta del plazo.—Lic. Henry
González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017099471 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos veintidós, se revoca el nombramiento de presidente y
secretario y se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva. Se reforma la cláusula novena del pacto social: “… Corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Asamblea celebrada a las dieciséis horas
del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017099474 ).
Por escritura
otorgada hoy: Urología Integral S. A., reforma la cláusula cuarta del
pacto social en cuanto la administración. Representación: presidente,
secretario actúa conjuntamente con presidente, nombra secretario y tesorero.—San José, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gómez
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017099483 ).
Por escritura
otorgada hoy: Consulta Médica Integral y Solidaria Consumédicos
S. A., reforma cláusula cuarta del pacto social en la administración.
Representación: presidente, secretario actúa conjuntamente con presidente,
nombra secretario.—San José, 29 de diciembre del
2016.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017099484 ).
Por escritura
otorgada hoy: Uroservicios S. A.,
reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la administración.
Representación: presidente, secretario actúa conjuntamente con presidente,
nombra secretario y tesorero.—San José, 29 de
diciembre del 2016.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017099485 ).
Por escritura otorgada ante mí número
doscientos noventa y cinco de mi protocolo número tres, protocolicé: acta
general extraordinaria número cuatro de la empresa tres - uno cero uno -
siete dos cuatro dos cuatro cero Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del nombre cambiándose a Inversiones Tovar y Cía S. A., y se realiza el nombramiento de un nuevo
presidente al presentar la renuncia el anterior presidente al cargo. Escritura
otorgada en Ciudad de Palmares a las nueve horas del día veintitrés del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017099490 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad denominada Quinta Gavita
Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el domicilio
social.—San José, 30 de diciembre del 2016.—Lic.
Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2017099492 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad denominada Stibaly Mi
Primogénita Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el
domicilio social.—San José, 30 de diciembre del año
dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017099493 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Distribuidora
Internacional de Productos Man Cheng
Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el domicilio
social.—San José, 30 de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099495 ).
Por acta protocolizada por el suscrito
notario la sociedad denominada Quinta Anita Sociedad Anónima, nombró
nueva junta directiva.—San José, 2 de enero del año
2017.—Lic. Rolando Angulo Gatgens.—1
vez.—( IN2017099496 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Cema Sociedad Anónima. Capital social: doce mil
colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y
Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic.
Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(
IN2017099498 ).
Por escritura número 99, otorgada a las 9:00
horas del día de hoy ante el notario público, Roberto León Gómez, se protocolizó
un acta de El Jaúl Sociedad Anónima, donde se
modificó la cláusula primera y quinta.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017099503 ).
En asamblea extraordinaria de socios de Las
Lomas de Lagartillo del Mar Sociedad Anónima de las 17 horas del 13 de
diciembre del 2016, se nombró nueva junta directiva. Presidente: Rudy Eric
Davis.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017099505 ).
A las 14:00 horas del 14 diciembre 2016, se
constituyó Fundación Cuidados Paliativos Clínica Marcial Rodríguez.
Fines: “cubrir espacios que la seguridad social no alcanza”. Atención bio-psico-social-legal y
espiritual a pacientes en fase terminal y/o condición de vida limitada,
familiares y/o cuidadores. Domicilio: Los Higuerones, Alajuela.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017099506).
Mediante escritura número sesenta y tres,
otorgada a las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis,
en el tomo dos del protocolo de la notaria Laura Mariana Oviedo Murillo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía FCS Transportando en Camiones Limitada, con cédula de
persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil setecientos
cincuenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
veintisiete de dieciséis de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099520 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Alfa Clean Ltada.,
celebrada a las 8:00 horas del 2 de enero del año 2017, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de enero del año 2017.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017099521
).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera
Purisil S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de
noviembre del 2016, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a
domicilio social, administración y se nombran secretario y tesorero. Se otorga
poder generalísimo.—San José, 2 de enero del
2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2017099522 ).
Ante esta
notaría por escritura número veintiséis-quince de las quince horas del treinta
de diciembre del dos dieciséis, se reformó la cláusula quinta del pacto social
de Diversiones Jiqui Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de diciembre del 2016.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017099525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Nice Nest Sociedad Anónima, el cual es nombre de
fantasía, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Capital suscrito y
pagado. Es todo.—Cartago, veintitrés de diciembre del
año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017099539 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro, del día treinta y uno de diciembre de dos
mil dieciséis, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la
sociedad Verduras de Exportación Verdurex S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-373162.—Licda. María Auxiliadora Porras
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017099540 ).
Ante mi Notaría, Escritura número ocho -
uno, otorgada a las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil dieciséis
se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad CREACIONES
PARA TI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres — ciento uno —
treinta mil ochenta y cinco. Se reforma la Cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo, Domicilio Social, En Nicoya, Provincia de Guanacaste, doscientos
veinticinco metros al sur de la Municipalidad, contiguo a la antigua pulpería
El Mango. Nicoya, treinta de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Karla Marina Nuñez Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2016099560 ).
Mediante escritura número doscientos
veintiséis, otorgada a las diez horas del tres de enero del dos mil diecisiete,
en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Rapiditas de Chito Sociedad Anonima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cinco, domiciliada en Palmares
en la provincia de Alajuela, cincuenta metros norte de Repuestos La Bomba Ltda, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.
Es todo.—Palmares, tres de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017099579 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número dos, De Pla de la Font Industries PFI Sociedad Anónima.
cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y un mil doscientos
ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diez
de octubre del año dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento del tesorero y
agente residente y se nombraron nuevos cargos por el resto del plazo social. Es
todo. Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del dos de enero dos mil
diecisiete. Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—( IN2017099596 ).
Por escritura
otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea Quatro
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos cincuenta y uno, se modifican
estatutos.—San José, tres de enero de dos mil diecisiete.—Steve Miguel Monge
González.—1 vez.—( IN2017099599 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del
dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital
social de la empresa Avantia, S. A.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099601 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis,
se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa
Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099603 ).
Por escritura otorgada por mí a las 11:15
horas del 27 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos por los que se
modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Aldía
Supermercados S. A.—San José, 27 de diciembre del
2016.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099604 ).
Por escritura otorgada por mí a las 11:00
horas del 27 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos por los que se
modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Costa Rica
Trading Co.—San José, 27 de diciembre del 2016.—Licda. Sara Sáenz
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099605 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 361, a las 08:00 horas del día 31 de octubre del 2016; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza: Transredes Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante su razón
social sea: T.P.C. Todo en P.V.C. Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.— IN2017099607 )
Por escritura otorgada por el suscrito
notario N° 102, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2016; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza: Aeropack Operador Logístico
JJM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del Pacto
Social, para que en adelante su razón social sea: Multicargo
MYJ Logística, Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2017099608 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San
José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de tres ciento
uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta S. A., cedula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta,
donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las dieciséis
horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—( IN2017099631 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San
José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Desamparados de
Ayer S. A., cedula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa mil quinientos
setenta y siete donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a
las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017099632 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de San Rafael de la Memoria S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos doce,
donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas
del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—( IN2017099633 ).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San
José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Compañía Agrícola
Pejibaye S. A., cedula jurídica tres- ciento uno-doce mil cuatrocientos
ochenta y seis, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a
las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017099635 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Público, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de: Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete S. A., Tres - Ciento Uno -
Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, Tres -
Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima; en la que la primera absorbió
por fusión las demás sociedades indicadas, prevaleciendo la primera. Asimismo,
se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de
dicha sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
dieciséis.—Farid José Ayales
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017099637 ).
Por instrumento
público otorgado en mi Notaría, en San José, escritura número sesenta y cuatro,
emitida a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda
Santa Cecilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - doscientos diecinueve mil seiscientos setenta y dos, mediante la
cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía referida
al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017099651 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Moreyock
S. A., en la que se conoce del nombramiento de la totalidad de una nueva
junta directiva. Notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad
de Alajuela, diez horas del 03 de enero del 2017.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017099655 ).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad
de esta plaza cuya razón social es DIP YC de Costa Rica S. A., en la
cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se
conozca como Tropical DIPS Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, ocho
horas del 03 de enero 2017.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017099657 ).
Por instrumento
público otorgado en mi notaría, en San José, escritura número sesenta y cinco,
emitida a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil
diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria Topus Uranus
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio
de domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil
diecisiete.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099658 ).
Por asamblea
general extraordinaria la empresa Despacho Fonseca y Compañía Sociedad de
Actividades Profesionales, modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 21 de diciembre del
2016.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017099661 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura
número ciento noventa y siete, a las doce horas del día tres de enero de dos
mil diecisiete, en la cual se protocolizan
acuerdos de la sociedad Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A.,
tomados en sesión extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el
día veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis a las doce horas, en la que
se modificó la cláusula novena de los estatutos o escritura constitutiva
incluyéndose limitaciones a la libre transmisión o disposición de las acciones
de conformidad con lo dispuesto por el articulo ciento treinta y ocho del Código
de Comercio.—Atenas, tres de enero del dos mil diecisiete.—Luis Ricardo
Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017099662 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día tres de enero del año dos mil diecisiete, la entidad Accesos
Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis,
modifica la cláusula “octava” de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017099663 ).
Mediante
escritura Nº 189 de la Notaria Pública María Lupita Quintero Nassar de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se
modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Erra de Heredia
S. A.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017099665 ).
Mediante escritura número 191 de la notaría
pública María Lupita Quintero Nassar de las 13:00
horas del 22 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula segunda del pacto
social de Servicios Internacionales de Ultramar Ducrah
S.R.L..—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Lupita
Quintero Nassar, Notaria.—1
vez.—( IN2017099667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día tres de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Alimentos
Ávila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas del capital social en aumento y de
la administración.—San José, tres de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017099668 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad ABHSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
reformar la cláusula octava se los estatutos de la compañía.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017099687 ).
Por escritura número 163-11, otorgada ante
esta notaria, a las 12:00 horas del 3 de enero del año 2017, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad Walking
In Heaven S. A., mediante la cual se
aprobó la reposición de los 3 libros de actas y se reformaron las cláusulas
segunda y octava y se nombró nuevo presidente y secretario. Firma responsable:
Guillermo Esquivel Herrera.—San José, 3 de enero del
2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017099726 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Proarsa
S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social,
aumentando el capital social a siete millones de colones.—Heredia,
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Salas Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2017099745 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Álvaro Rosabal S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099746 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Desroce S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula de la representación.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017099747 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
empresa: Hacienda Sabanilla S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099748 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
empresa: Inversiones Bratsi S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099750
).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
empresa: La Gran Señora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099751 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la
empresa: 3-101-698713 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del
plazo social.—San José, 03 de enero del 2017.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099752
).
Por escritura de las 14:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Trescientos Uno S. A., en la que se reforma la
cláusula novena de sus estatutos.—Jacó,
23 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099755 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
RF-109785.—Ref:
30/2016/28495.—Carvajal S. A., Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial
Numar S).—Nro y fecha:
Anotación/2-97553 de 23/06/2015.—Expediente N° 1998-0001305.—Registro N° 109785
Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:21:05 del 26 de julio
del 2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Guiselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca
“Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de
1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional,
para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros,
artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, con
domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A - 40, Colombia.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de junio del 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrito anteriormente
(Folios 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 14:53:11 del 1 de octubre del
2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 16 de octubre del 2015 (folio 17 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 8:49:23 del 13 de enero de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de
enero del 2016, (folio 18 vuelto) lo anterior en vista de la imposibilidad
material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles
y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito
adicional de fecha 14 de agosto del 2015, manifestó que no conoce otro
domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr
la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de
edicto.
IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2016, el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89
con fechas 06,09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “Enlace Duro (Dura Link)”,
Registro Nº 109785 inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11
de noviembre del 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y
cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación,
diccionarios y enciclopedias en general, propiedad de la empresa Carvajal
S. A., con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A-40,
Colombia.(Folio 23).
Segundo: En este registro en fecha 23 de junio del 2015, se
solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16
internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografias; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa,
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su
estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 88 con
fechas 06, 09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...mi representada presentó en
esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger: Papel
aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (...)
...la empresa Carvajal S. A.,
tiene inscrita a su nombre la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº
109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de
noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos,
diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y
enciclopedias en general (...).
... la marca “Enlace Duro (Dura
Link)” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada
procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. (...).
…fundamento la presente acción
de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (...).
... solicito de forma respetuosa
que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “Enlace
Duro (Dura Link)”, inscrito a favor de Carvajal S. A. registro número 109785.
(...).
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Carvajal S. A., que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”,
Registro Nº 109785.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la
certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura
Link)”, Registro Nº 109785, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca
“Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara CON LUGAR la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785., en clase 16
internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos,
libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general”,
propiedad de la empresa Carvajal S. A. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2016098844 ).
División Catastral
Se hace saber a: Nikita
Belov, que Visto el escrito presentado ante la
Dirección de este Registro, al ser las 12:27 horas del 25 de agosto, por el
cual el señor Eduard Haim Betenas en su condición personal y como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación S.
A., cédula jurídica 3-101-538264, plantea gestión administrativa y solicitud de
inmovilización de los poderes otorgados por la sociedad que representa, toda
vez que indica que a través de una alerta del Registro Nacional se percató de
la supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas
donde compareció el 100% del capital, lo cual no pudo suceder toda vez que él
es accionista junto con su hermana Lena Kleinermann y
su esposo Shmuel Berman quienes ni siquiera están en
el país, por lo que dicha asamblea no se celebró, que ya presentó la denuncia
respectiva y que la sociedad tiene un inmueble que presume puede ser parte de
la intención del otorgamiento de un poder en favor de Nikita
Belov y Alicia de los Ángeles Flores Liria,
solicitando finalmente se imposibilite la utilización del poder inscrito bajo
las citas 2016- 514449-1-1. A través del Expediente DPJ-075-2016 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa. Con fundamento
en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de los
citados poderes y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
16 de setiembre del 2016.—Msc. José Castro Marín,
Asesor Jurídico.—( IN2016098900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge
cancelación
RF-99114.—Ref:
30/2016/19619.—Altian Pharma
Sociedad Anónima. Pharma -Zentrale
GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso
(Promovida por Pharma-Zentrale). Nro
y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº
170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:18 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Édgar Zürcher Guardián, portador de la cédula de identidad
1-532-390, en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GmbH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró
Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de
setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales
de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, domicilio en Guatemala, 18 calle
15-38 Zona 7, Colonial San Ignacio, Ciudad de Guatemala.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16
de octubre de 2015, Édgar Zürcher Gurdián
en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma
- Zentrale GMBH S. A., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MUTAFLOR”,
registro Nº 170244 descrita anteriormente (folio 1 al 7).
II.—Que por resolución de las 9:49:24 del 23 de octubre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 23), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 2 de noviembre de 2015, (folio 23 vuelto).
III.—Que por resolución de las 09:34:07 horas del 13 de enero
de 2016 (folio 25), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de los intentos
posibles tal y como se desprende del folio 24, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 18 de enero de 2016 (folio 25 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65,
de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 inscrita
el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase
5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”,
propiedad de la empresa Altian Pharma
Sociedad Anónima., (folio 30).
Segundo.—Que
la empresa Pharma - Zentrale
GMBH, tiene en trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual
la siguiente marca: MUTAFLOR, bajo el expediente número 2015-8276. (Folio 31).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta en folio 19 del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zürcher Guardián, y de Marial del Pilar López Quirós en su
condición de apoderados especiales de la empresa Pharma
- Zentrale GMBH S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016
respectivamente (folios del 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...la empresa Altian Pharma S. A. registro la
marca MUTAFLOR, en clase 05 desde el 14 de setiembre de 2007y a la fecha la
marca no está en uso en el mercado nacional (...).
...aunado a lo anterior, la
marca Mutaflor no cuenta con un registro sanitario
ante el Ministerio de Salud (...)
... mi
representada (...) desea registrar y utilizar la marca MUTAFLOR en clase 5,
(...) tramitada actualmente bajo la solicitud 2015-8276...)
...de conformidad con los
argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley invocadas, solcito
atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso
de la marca MUTAFLOR en clase 05, registro número 170244(...)
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba
debió demostrar el uso de la marca.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Pharma - Zentrale GMBH, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca MUTAFLOR registro 170244,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“MUTAFLOR” registro Nº 170244, al no contestar el traslado otorgado por ley ni
aportar prueba al efecto, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zürcher
Guardián y Marial del Pilar López Quirós quien se apersonó en el escrito de
contestación de folio 26, en su condición de apoderados especiales de la
empresa Pharma - Zentrale
GMBH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“MUTAFLOR”, registro Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente
hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos
farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de la
Administración Pública, así como el artículo de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016099137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-126329. Ref: 30/2016/28148.—The Latin América
Trademark Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Saval S.
A.”, pre) Nro y fecha: Anotación/2-104184 de
24/06/2016. Expediente: 2000-0004981 Registro Nº 126329 Brinzoten
en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:53:41 del 21 de julio de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sayal S. A.,
contra el registro de la marca Brinzonten, registro
Nº 126329 inscrita el 23 de enero de 2001 y con vencimiento el 23 de enero de
2021, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos y medicinales de
toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico, propiedad
de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo’, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificad.
Haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017099689 ).
HOSPITAL
MÉXICO
La Unidad de Servicios Generales de Hospital México actuando en su
condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario N°
2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20,
21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos
10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S y el artículo 81 del Código de
Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la
instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial del
trabajador de Servicios Generales del Hospital México, Sr. Ronald Olaya
Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al trabajo los días
2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre 2016.—Servicios
Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2017099542 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a usuarios por Usurpación
de Áreas Públicas Municipales
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de San José, notifica a los
siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales;
mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho
según la demasía indicada en sus planos catastrales.
Nombre: Rodrigo Zúñiga Rosabal y Coopropietarios
N° Notificación y
Fecha: Nº 007-DDOP-PAPM-2016
del 10/11/2016
N° Cedula Física: 901080251
Distrito: Mata Redonda
Dirección: 100 sur y
150 suroeste, de la
Autoridad
Reguladora
El arriba Notificado puede interponer contra
el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los Numerales 153 y
siguientes del Código Municipal, ante el Proceso de Recuperación de Áreas
Públicas de la Municipalidad de San José.
San José, 16 de diciembre
del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 74065.—( IN2016098812 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica
3007045287. En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Alcance 268,
del 24 de noviembre de 2016, se publicó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria en el que se modificó el artículo Nº 61 del capítulo VIII, del
Tribunal de Honor, sin embargo el texto de dicho artículo fue enviado de forma
incompleta. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente
manera:
Artículo Nº 61.—Además
de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y
el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en
psicología cuya conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por
parte del Tribunal de Honor, tiene derecho:
A. A que se presuma su buena conducta, su moral y
su profesionalidad.
B. A que no se le imponga ninguna sanción sino en
virtud de la demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que
señale la Ley Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y
normativas pertinentes.
C. A que se le abra y levante expediente
disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.
D. A que se le notifiquen todas las resoluciones
del Tribunal relacionadas con su persona.
E. A ofrecer y presentar pruebas de descargo,
testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.
F. A audiencia dentro del procedimiento y
previamente a la resolución final.
G. A asesorarse jurídicamente.
H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del
artículo siguiente.
07 de diciembre del 2016.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099440 ).