LA GACETA N° 5 DEL 06 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40063-MP

N° 40068-MP

N° 40069-MP

N° 40069-MP

N° 40088-MP

N° 40100-RR-EE

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40063-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 18.298: Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la ley de bienestar de los animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994

Expediente 19.230: Celebración del 1 de diciembre como “Día de la abolición del ejército, neutralidad en conflictos y promoción de la paz entre las naciones”

Expediente 19.245: Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal

Expediente 19.744: Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico

Expediente 20.001: Adición del artículo 5 bis a la Ley de la promoción de la igualdad social de la mujer, N° 7142 de 26 de marzo de 1990

Expediente 20.037: Autorización a la Municipalidad del cantón central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un parque tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico

Expediente 20.154: Reforma al artículo 10 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173 de 7 de diciembre de 2001 y sus reformas

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

Expediente 19.899: Adición del artículo 2 bis, artículo 2 Ter, y artículo 2 Quáter a la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972.

Expediente 20.107: Eliminación del 12 de octubre como día feriado de pago no obligatorio y celebración del 01 de diciembre como día feriado de pago no obligatorio

Rige a partir del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74202.—( D40063 - IN2017099479 ).

N° 40068-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE 18.850: ADICIÓN DE UN INCISO NUEVO AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8718 AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES.

Rige a partir del trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74203.—( D40068 - IN2017099481 ).

N° 40069-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo1º—Amplíese la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 19.243: Reforma Integral a la Ley General de VIH.

Expediente N° 20.036: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la municipalidad del cantón de Flores de Heredia y autorización a esta para que lo done a la Asociación Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, para ubicar las instalaciones de la clínica de cuidados paliativos.

Expediente N° 20.153: Ley para prohibir toda práctica ilegal de comercialización, distribución, realización y venta de loterías ilegales, rifas no autorizadas o juegos ilegales en todo el territorio nacional

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

Expediente 19.744: Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.

Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74205.—( D40069 - IN2017099482 ).

N° 40069-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.

EXPEDIENTE 20.036:DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA, PARA UBICAR LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA DE CUIDADOS PALIATIVOS.

EXPEDIENTE 20.153: LEY PARA PROHIBIR TODA PRÁCTICA ILEGAL DE COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REALIZACIÓN Y VENTA DE LOTERÍAS ILEGALES, RIFAS NO AUTORIZADAS O JUEGOS ILEGALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 2°—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE 19.744: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.

Rige a partir del catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74207.—( D40069 - IN2017099487 ).

N° 40088-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

EXPEDIENTE 19.744: LEY DE INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO.

Rige a partir del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400029841.—Solicitud N° 74208.—( D40088 - IN2017099489 ).

N° 40100-RR-EE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Número 9401 del día veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, publicada en el Alcance número 281 de La Gaceta Digital N° 231 del primero de diciembre del dos mil dieciséis, aprobó el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República del Perú, suscrito en San José, el 14 de enero de 2002, con los siguientes artículos interpretativos:

“Artículo 2°—Norma interpretativa. Con el objetivo de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de Costa Rica entiende que en el artículo I, donde se indica “dictada por sentencia consentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior impugnación”, debe interpretarse que se trata de sentencia definitiva por haber adquirido firmeza, al no ser susceptible interponer recurso legal ordinario alguno en su contra en el estado trasladante.

Artículo 3°—Norma interpretativa. Con el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de Costa Rica entiende que en el artículo I, inciso 2, donde se hace remisión a los párrafos 1 y 5, se interprete que esa remisión es al mismo artículo I.

Artículo 4.—Norma interpretativa. En el artículo III, inciso 3, donde dice “recurso de revisión”, de acuerdo con el ordenamiento procesal nacional debe interpretarse referido al “procedimiento de revisión”.

Artículo 5°—Norma interpretativa. Con el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de Costa Rica entiende que en relación con el artículo IV, inciso 2, debe entenderse que la persona condenada o su representante deberán haber solicitado por escrito, en todos los casos, el traslado en aplicación del Convenio, documento que deberá acompañar la solicitud interpuesta al estado receptor.

Artículo 6°—Norma interpretativa. Con el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de Costa Rica entiende que en relación con el artículo V, inciso 1, debe tenerse presente que la intervención de la Embajada de Costa Rica, en la República del Perú, se limitará al traslado de la petición planteada por el sancionado o su representante legal, lo que se ajustaría a la competencia funcional del citado despacho.

Artículo 7°—Norma interpretativa. Con el propósito de facilitar la comprensión del presente Convenio, el Gobierno de Costa Rica entiende que sobre el artículo IX, en los incisos 4 y 5, donde dice “autoridad judicial” debe de interpretarse en el caso costarricense que se refiere al juzgado de ejecución de la pena de la jurisdicción en que se encuentre privada de libertad la persona”.

II.—Que el presente Convenio entrará en vigor a los 30 días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratificación, según el numeral 1 de su artículo XIV. Por tanto:

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1°—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Costa Rica y la República del Perú, suscrito en San José, el 14 de enero de 2002, con los mencionados artículos interpretativos.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 28864.—Solicitud N° 19334.—( D40100 - IN2016099367 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 043-2016-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; el 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581, los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, el artículo 81 incisos d) y l) del Código de Trabajo Ley Nº 02, y la resolución Nº 12703 de las veintiuna horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en expediente administrativo N° 16339.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Freddy Guzmán Mena, cédula de identidad Nº 401340156.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 13 de diciembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 14069.—( IN2016099363 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial Villas del Sol, Distrito San Francisco, Cantón Central, Cartago. Por medio de su representante: Edwin Bernardo Molina Gutiérrez, cédula 302890660, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:09 horas del 3 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017099548 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras en las calles de la Comunidad Andrómeda, Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Eric Francisco Arguedas Fernández, cédula 205310519 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:03 horas del día 03 de enero del 2017.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Dpto. de Registro.—1 vez.—( IN2017099555 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 175, asiento 21, título N° 1406, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Chacón Priscilla de los Ángeles, cédula: 7-0223-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098703 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento N° 56, emitido por el Colegio de Cañas Dulces, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Rivera Ángelo, cédula 5-0370-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098725 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 20, Título N° 1259, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil nueve, a nombre de Álvarez Hernández Diana Carolina, cédula N° 3-0432-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016098894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 1033, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Murillo Villanea María Gabriela, cédula Nº 1-1227-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016098954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 256, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Mesén Blanca Melissa, cédula 1-1516-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099491 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 147, Título N° 2257, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Pastor Vargas Adrián Alexander, cédula 1-1461-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académico y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2017099577 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Bustamante Sibaja Katherine Rocío, cédula N° 6-0400-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099664 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción de Servicios de Mercadeo, Cobranza, Venta y Servicios en Línea La Cinco R.L, siglas COOPELACINCO R.L., acordada en asamblea celebrada el 07 de abril del 2016. Resolución 1459-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 7 y 8 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Autogestionaria La Cinco R.L., siglas COOPELACINCO R.L.—8 de agosto del 2016.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—1 vez.—( IN2017099400 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1851-2016 a la señora Cambronero Cambronero Dora Odilie, cédula de identidad 1-396-115, vecina de San José; por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (¢119.069,58), con un rige a partir 1° de agosto del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Juan Alfaro López, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017099547 ).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 22 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2155-2016, a la señora Sánchez Gómez Ángela, cédula de identidad Nº 1-189-428, vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y un céntimo (¢119.061,31), con un rige a partir 1 de agosto del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017099552 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Virginia Rojas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 206330410, con domicilio en San Rafael, Urbanización Los Portones, casa E 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; tortillas, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099452 ).

Cambio de Nombre N° 106878

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment (c/c Sony Computer Entertainment, Inc.), por el de Sony Interactive Entertainment Inc, presentada el día 3 de noviembre de 2016 bajo el expediente 106878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003098 Registro N° 117897 PLAYSTATION en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0003102 Registro N° 117817 P en clase 9 Marca Mixto, 1999-0009063 Registro N° 120796 PS2 en clase 9 Marca Mixto, 2000-0004335 Registro N° 129142 PS ONE en clase 9 Marca Mixto, 2008-0009637 Registro N° 188868 DUALSHOCK en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009638 Registro N° 188876 en clase 9 Marca Figurativa, 2008-0009639 Registro N° 188251 PSP en clase 9 Marca Mixto, 2008-0009640 Registro N° 188560 PSP en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009642 Registro N° 188568 PSP en clase 28 Marca Mixto, 2008-0009643 Registro N° 188597 SIXAXIS en clase 9 Marca Denominativa, 2008-0009645 Registro N° 188865 PSP en clase 28 Marca Denominativa, 2014-0002154 Registro N° 237912 PS en clase 9 28 41 Marca Mixto, 2014-0002155 Registro N° 240825 PLAYSTATION en clase 9 28 41 Marca Mixto y 2014-0004408 Registro N° 238986 en clase 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017099697 ).

Cambio de Nombre Nº 107270

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino International AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Acino Holding AG por el de Acino International AG, presentada el día 21 de noviembre de 2016 bajo expediente 107270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0002916 Registro Nº 222301 ACINO en clase 1 3 5 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017099706 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-2523.—Ref: 35/2016/5252.—Lina Vega Vega, cédula de identidad Nº 0501570803, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Limonal, San Isidro, de la entrada de Limonal, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2523.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016099371 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Progreso de la Comunidad de la Joaquina, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar acciones y estrategias para incidir ante las instituciones públicas, apoyar y promover los procesos de fortalecimiento de la sociedad civil, que asegure un desarrollo económico comunal sostenibe y sustentable, con justicia social, paz y equidad. Cuyo representante será el presidente: Juan Manuel Sánchez Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 498325.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 42 segundos del 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016099382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-137856, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 802637.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 44 segundos del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099499 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas físicas y jurídicas que la integran, cuyo representante, será el presidente: Allan Guillén Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 802618.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 49 segundos, del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099591 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica de Playa Sámara Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza Cristiana y Espiritual. Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Colocar al Pueblo Cristiano en la Misión de Rescatar y Evangelizar a personas que lo necesiten, todo debidamente respaldado y en apego de las Enseñanzas de la Biblia y del señor Jesucristo; cuyo representante, será el presidente: Jeffery Alan Savage, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 737012.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 24 segundos, del 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099595 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Club La Guaria, con domicilio en la provincia de: San José - Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sin fines de lucro, fomentar el deporte, la salud y el bienestar de la familia, a través de actividades deportivas, sociales y culturales en un entorno de protección, seguridad y desarrollo humano, siempre con la búsqueda del bien común de los socios y accionistas del Club La Guaria. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Bravo Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 737739.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 16 segundos, del 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa de Juzgamiento y Exhibiciones y Competencia Equina y Taurina Ajet, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a jueces y asistentes para el juzgamiento de exhibiciones y competencias deportivas y recreativas equinas y taurinas que se organizan en Costa Rica, capacitar a jueces y asistentes nacional e internacionalmente, masificar el jueceo en general de manera que los costos para las diferentes comunidades tengan una alternativa viable y de bajo costo, será fin primordial la colaboración amplia y desinteresada con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Cuyo representante será el presidente: Alexander Eliecer Vargas Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 672684.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 4 segundos del 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017099617 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA QUE CONTIENEN BORO PARA USARSE DESPUES DE UNA TERAPIA DE CÁNCER PRIMARIA. La presente descripción se refiere a métodos o regímenes de dosificación que comprenden un inhibidor de proteasoma de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este, para el tratamiento de cáncer o la prevención de la evolución o recurrencia de cáncer; donde el anillo A, Z1 y Z2 son tal como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/145, A61K 31/198, A61K 31/353, A61K 31/407, A61K 31/426, A61K 31/69, A61K 38/05, A61K 38/06, A61K 38/07 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) VENKATAKRISHNAN, Karthik (US); HUI, Ai-Min (US); LABOTKA, Richard (US); GUPTA, Neeraj (US) y LUI, Guohui (US). Prioridad: N° 62/000,991 del 20/05/2014 (US), N° 62/019,600 del 01/07/2014 (US) y N° 62/088,154 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/179443. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000577, y fue presentada a las 14:41:08 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2016098573 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGÓMEROS Y CONJUGADOS DE OLIGÓMEROS. La presente invención se refiere a un conjugado de oligómero para su uso en el tratamiento de un trastorno viral. El conjugado de oligómero comprende: a) un oligómero capaz de modular una secuencia diana en HBx y/o HBsAg del virus de la hepatitis B (VHB) pata tratar dicho trastorno viral; y b) un componente transportador capaz de administrar el oligómero al hígado que está unido, preferentemente conjugado, al oligómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindow, Morten (DK); Javanbakht, Hassan (CH) y Ottosen, Søren (DK). Prioridad: N° 1408623.5 del 15/05/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/173208. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000520, y fue presentada a las 14:34:05 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098575 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior o cicloalquilo; R2 es hidrógeno o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con hidroxi, o puede formar una azetidina o un anillo de piperazina; R3 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con hidroxi, (CH2)2C(0)NH2, bencilo, fenilo, -CH2-grupo heterocíclico aromático de cinco miembros, CH2-indolilo, - CH2-cicloalquilo, cicloalquilo -(CH2)2-S-alquilo inferior; R3’ es hidrógeno o alquilo inferior; oX es —C(0)-CHR4-CHR4’-C(0)-NH-CH2-R4/R4’ son hidrógeno o uno de R4 o R4’ es amino:o es 0 o 1; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos de los mismos. Se ha descubierto que los presentes compuestos son agonistas del receptor de oxitocina para el tratamiento del autismo, el estrés, incluyendo el trastorno de estrés postraumático, la ansiedad, incluyendo trastornos de ansiedad y la depresión, la esquizofrenia, trastornos psiquiátricos y la pérdida de memoria, la abstinencia del alcohol, adicción a las drogas y para el tratamiento del síndrome de Prader-Willi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE) y Bleicher, Konrad (DE). Prioridad: N° 141709923 del 03/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/185467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000563, y fue presentada a las 14:18:03 del 1 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2016098577 ).

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la patente PCT denominada PÉPTIDOS COMO AGONISTAS DE LA OXITOCINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula en donde R1 es hidrógeno, alquilo inferior, -CH2-Cicloalquilo o Cicloalquilo; R2 es hidrógeno, alquilo inferior, alquilo inferior sustituido con Hidroxi, o R1 y R2 pueden formar junto con el átomo de N y C al que están unidos un anillo de Pirrolidina opcionalmente sustituido con uno o dos átomos de F o con Hidroxi, o puede formar una Azetidina o un anillo de Piperidina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/08 y C07K 7/16; cuyos inventores son: Bleicher, Konrad (DE); Grundschober, Christophe (CH); Bissantz, Caterina (DE); Chakraborty, Kanchan (IN) y Saha, Goutam (IN). Prioridad: N° 14171440.2 del 06/06/2014 (EM). Publicación internacional: W02015/185584. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000562, y fue presentada a las 14:17:04 del 1° de diciembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016098578 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Active Minerals International, LLC, solicita la Patente PCT denominada MATERIALES DE CONCRETO CON REOLOGÍA MODIFICADA, MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y SUS USOS. Una composición, en forma de concreto, pasta de cemento o mortero, o alguno de sus productos intermedios, que comprende uno o más materiales aglutinantes cementosos, presentes en una cantidad que va de 0,5 % a 75 % por peso de la composición; atapulgita, presente en una cantidad que va de 0,01 % a 1.00% por peso de la composición; y opcionalmente, agua. Aunque sujeta a muchos usos, en algunas modalidades, la composición es adecuada para aplicaciones en que se requiera o desee el uso de concreto autocompactante (SCC), concreto prefabricado, hormigón gunitado, etc. Aunque se puede producir a través de diversos métodos, en algunas modalidades, la composición se produce mezclando los componentes. En algunas modalidades, la composición puede tener una o más propiedades seleccionadas entre concretos de suspensión superior de áridos, segregación eliminada, mayor maleabilidad, mayor fluidez, mayor facilidad de bombeo o mayor rendimiento general.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 14/04, C04B 7/00 y C04B 7/32; cuyo(s) inventores son Feldman, Steven B. (US); Purcell Jr., Robert J. (US); Tutbury, Peter (US); Fendley, Paul (US); Parker, Dennis C. (US) y Coetzee, Rudolph (US). Prioridad: N° 14/266,748 del 30/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/167900. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000492, y fue presentada a las 13:10:45 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2016098948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente PCT denominada aparato rizador con la abrazadera resellable. Un aparato para rizar el cabello que incluye una manija, un cilindro que depende de la manija y que está diseñado para acomodar una sección de cabello enrollada en la misma y una abrazadera montada respecto ya sea al cilindro o la manija. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A45D 1/04, A45D 1/28; cuyos inventores son: Duane Charles, Hein (US). Prioridad: N° 14/199,059 del 06/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/134873. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000404, y fue presentada a las 14:32:38 del 6 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099715 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL. Se trata de un aparato de tratamiento facial que incluye una estructura, un miembro de tratamiento facial montado al estructura y adaptado para aplicar en la piel facial de una persona y que actúa en el tratamiento de la piel facial, una pantalla visual que incluye un icono facial el cual tiene una pluralidad de regiones que corresponden a las diferentes áreas de la piel facial a tratar con el miembro de tratamiento facial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/26, GO4B 19/00, GO4B 19/04, G04B 25/00 y G04B 7/00; cuyo inventor es Carlucci, Vito (US). Prioridad: N° 14/133,988 del 19/12/2013 (US). Publicación internacional: WO2015/095526. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000273 y fue presentada a las 13:38:00 del 17 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099716 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAMILO ANDRÉS VILLEGAS CRUZ, con cédula de identidad número 5-0332-0415, carné número 22780. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 16-002287-0624-NO.—San José, 08 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017099612 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0846-2016.—Exp. N° 17392A.—Diseños Arkinatural Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de la Montaña S. A., en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 Hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099556 ).

ED-UHSAN-0056-2016. Expediente Nº 17370A. Zeidy María, Quesada Zamora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.208 / 508.950 hoja Naranjo. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0854-2016. Expediente Nº 5060P.—María Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Soc. Agric. Ltda., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-52 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 221.200 / 516.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099614 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José Cruz y Gloria Carolina Abea, no indican segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2845-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 47024-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Guillermo José Cruz no indica otro apellido con Gloria Carolina Abea no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Abea, no indica segundo apellido, hija de José Abea, no indica segundo apellido; y de nacimientos de Ali Guillermo Cruz Abea, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre son Cruz no indica segundo apellido y Abea no indica segundo apellido, respectivamente; y de Michael Alonso Cruz Abea, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre son Cruz no indica segundo apellido y Gloria Carolina Abea no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016099368 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kenia del Socorro Arias Bermúdez, se ha dictado la resolución N° 1081-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas trece minutos del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3446-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Coen Isaac Arias Bermúdez, en el sentido que el nombre de la madre es Kenia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099384 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Paola Mora Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3845-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 22651-2007. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiany Nicole Cerdas Céspedes, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Céspedes” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—( IN2017099405 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aska Nadiet Luna García, se ha dictado la resolución N° 2823-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintitres minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 7339-2016. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de David Fleitas Guido y Aska Nadiet Luna García, en el sentido que el nombre y el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre y nombre de la madre del mismo son David Salomón, Fletes, Fletes y Flor de María, respectivamente, de nacimiento de José David Fletes Luna en el sentido que el nombre del padre es David Salomón y de Esteban Andrés Fleitas Luna, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre es David Salomón y Fletes, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2017099451 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Castillo Herrera, se ha dictado la resolución N° 5125-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19785-2016. Resultando 1.-… 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julio César Castillo Herrera, en el sentido que el nombre de la madre es María Luzmilda.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099460 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sugem Zuniga Jiménez, se ha dictado la resolución N° 778-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 395-2015. Resultando 1.-..., 2.-…, 3-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrey Misael Moncada Zúñiga, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Karen Sugem y Zuniga, respectivamente y de Evanyeling Roussed Moncada Zúñiga, en el sentido, que el segundo apellido de la persona inscrita y el segundo nombre de la madre de la misma son Zuniga y Sugem, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099508 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Kawer Ramírez, se ha dictado la resolución N° 6071-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18689-2016. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodrigo Hernán Salazar Monge y de María Camila Parra Monge, que en el sentido que el primer apellido de la madre es Kawer.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099554 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magda Flores Montero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1257-06. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Exp. N° 35260-05. Resultando: 1°—..., 2°—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de na-cimiento de Marcelo Espinoza Flores..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Edgar Espinosa Reyes”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017099557 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yeni Elizabeth Latino Garay, se ha dictado la resolución N° 6072-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21067-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christel Sofía Calero Latino, en el sentido que el nombre de la madre es Yeni Elizabeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099564 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen Arróliga Argüello, se ha dictado la resolución N° 928-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Exp. N° 48848-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Cantillano Arróliga, en el sentido que el nombre de la madre es Esperanza del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099565 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Ortega Sánchez, se ha dictado la resolución N° 5668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 33132-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lexy Camila Pastor Ortega, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099576 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Modesto Sandoval C, se ha dictado la resolución N° 5793-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26104-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Jassiry Sandoval Valle, en el sentido que los apellidos del padre son Sandoval C.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099581 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenia Vega Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2527-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dieciséis minutos del trece de octubre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35950-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Vargas Vega...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Eugenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099588 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marilin Scarleth Arauz Centeno, se ha dictado la resolución N° 66-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 47988-2014. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelvin Steven Esquivel Arauz, en el sentido que el nombre de la madre es Marilin Scarleth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099609 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Charmain Annmarie Forbes, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2123-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 25257-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tashima Tamika Wrigth Forbes ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Charmain Annmarie” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099613 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Catalina Téllez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2859-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas seis minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14067-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasel José Navarro Téllez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Yacer José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099642 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Nohemi López Castillo, se ha dictado la resolución N° 6258-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20604-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Snaider Moreno López, en el sentido que el nombre de la madre es Jessica Nohemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099671 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jenny Jahoska Lovo Medrano, mayor, soltera, operaria industria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813035704, vecina de Heredia, Santa Barbara, San Pedro; 200 norte, del Ebais mano izquierda casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término dp diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2402-2016.—San josé, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099349 ).

Johnny Oliver Rojas Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811595825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3312-2016.—San José, 28 noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099372 ).

Michaelle del Socorro Rivera Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802308431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro CiviL Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3472-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016099375 ).

Zuly Yamileth Castellanos Mendoza, hondureña, cédula de residencia N° 134000162829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3355-2016.—San José 5 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099442 ).

Evenor José Alegría Marín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808765834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3255-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099444 ).

Santos Edicta Guardián Baciles, nicaragüense, cédula de residencia 155815390419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4682-2017.—San José al ser las 10:02:10 a 2 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017099454 ).

Jubia Elena Ugarte Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808875025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 838-2016.—San José, 6 de setiembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099464 ).

Miguel Muñoz Martínez, colombiano, cédula de residencia N° 117000973207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3417-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099470 ).

Ana Cristella Rivas Sorto, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200549402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2970-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099478 ).

Williams Stanley Delgado Yanes, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200549332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2973-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099480 ).

Jareth Escarleth García Caceres, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807698303, vecina de San José, Uruca, La Carpio, de la guardia rural; 300 m. este y 175 m. norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2807-2016.—San José, a las 12:54 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099486 ).

Noel Antonio Pérez Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812080001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2829-2016.—San José, 6 de de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099488 ).

Anyeriz Anielka Castellón Centeno, mayor, casada, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802723530, vecina de Linda Vista de Río Azul de Tres Ríos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1514-2016.—San José, 8 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099500 ).

Lorely Jeaneth Ordóñez Quiñonez, mayor, casada, Gestora de Calidad, hondureña, cédula de residencia N° 134000001626, vecina de Alajuela, Central, El Carmen, Cristo Rey; 150 sur del INA, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la p blicación de este aviso. Exp. N° 1539-2016.—San josé, 7 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099502 ).

Kenny Roger Colegial Espinoza, mayor, soltero, tapicero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812944303, vecino de Barrio México, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2339-2016.—San José, 17 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099504 ).

Carla Yesenia Castro Mora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812616312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2514-2016.—San José, a las 3:21 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099519 ).

Marisela del Socorro Robleto Masís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807418516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3623-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099528 ).

Jeury Jhanso Guzmán Guzmán, dominicano, cédula de residencia N° 121400063417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2633-2016.—San José, a las 12:30 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099529 ).

Angelo Jakaury Guzmán Guzmán, mayor, unión libre, estilista, dominicano, cédula de residencia N° 121400063524, vecino de provincia de Puntarenas, 25 metros al este de la Ferretería Apuy, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2226-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099530 ).

Leovaldo Nicolás Rojas Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808850619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3594-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099532 ).

Samar de los Ángeles Ortega Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806514020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2487-2016.—San josé, a las 3:23 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099544 ).

Elizabeth pilar correa gutierrez, peruana, cédula de residencia N° 160400241718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2875-2016.—San josé, a las 9:26 horas del 3 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099545 ).

Sonia Rojas Avilés, mayor, estado civil, ama de casa, peruana, cédula de residencia N° 160400263619, vecina de San José, San Antonio de Escazú de la escuela del Carmen 800 sur calle alto portón terracota, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2247-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099546 ).

Katherine Hernandez Duque, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000627924, vecina de San Pedro de Barva, Heredia, Urbanizacion Doña Elena, casa 8 bloque 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2159-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099549 ).

Ingrid Giselle Navarro Sánchez, mayor, soltera, maquillista profesional, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813836831, vecina de San José, Escazú del parque Central 400 oeste casa mano izquierda color naranja portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 2967-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099550 ).

Javier Ismael Meléndez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810947127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3025-2016.—San José, a las 1:03 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099553 ).

Kimberling Virginia Guadamuz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155817834726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4318-2016.—San José, al ser las 09:02:59 a 19 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099578 ).

Nombre del gestionante: Luis Antonio Carranza Tercero, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, N° identificación DI N° 155824750223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 0009-2017.—Alajuela, 03 de enero de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017099582 ).

Douglas Jose Eugarrio Eugarrio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803916829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2191-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099585 ).

Samy Muhammad Tineo, venezolano, cédula de residencia 186200213709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4642-2016.—San José, 3 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099593 ).

Said José Muhammad Pachano, venezolano, cédula de residencia 186200208427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4645-2016.—San José, al ser las 08:38:00 a 3 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099594 ).

María Cristina González Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200213318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4644-2016.—San José, al ser las 08:42:52 a 3 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099597 ).

Nombre del gestionante: Sairy del Rosario Ramírez Arauz, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, número identificación DI 155811100020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2196-2016.—Alajuela, 02 de enero de 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017099606 ).

Fabiola Karolina Matamoros Saballos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814458314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3253-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099610 ).

Lester Antonio Tellez Carballo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804135816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2766-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099611 ).

Omar Gustavo Cortés Pelaez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, pasaporte N° no indica, vecino; de 150 oeste, de la Casa Presidencial, Zapote, esquina casa madera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2281-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099619 ).

María Lourdes Cardoza Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816022701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2763-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099621 ).

Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001147933, vecino de San José, Hatillo 8 contiguo a la escuela Jorge De Bravo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1534-2016.—San José, a las 12:51 horas del 9 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099634 ).

Aliosmar Jesús Silva Navas, venezolano, cédula de residencia N° 186200128710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3349-2016.—San José, 5 diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099641 ).

Marta Margarita Martínez Alfonso, cubana, cédula de residencia N° 119200285002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3437-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099644 ).

Alberto Ezequiel García Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816710103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2911-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099647 ).

El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Ery + Parvo + Lepto fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada dosis de 2 ml contiene: Erysipelothrix Rhusiopathiae cepa M2 (serotipo 2) 300 mg, antígeno del virus Parvovirus porcino PPV inactivado cepa 014 300 U, Leptospira Canicola 6250 U, L. Icterohaemorrhagiae 520 U, L. Australis 2380 U, L. Pomona 500 U, L. Tarassovi 500 U, L Grippotyphosa 1086 U y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de las cerdas nulíparas y multíparas contra problemas reproductivos provocados por parvovirus porcino y leptospira serogrupo Pomona serovar Pomona. Para reducir los síntomas clínicos provocados por Erysipelothrix Rhusiopathiae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 20 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017099654 ).

José Alberto Feliz Santos, dominicano, cédula de residencia N° 121400106125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3366-2016.—San José, 5 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099666 ).

Melva Yadira Pineda Mejía, nacionalidad hondureña, cédula de residencia N° DI134000036817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 11-2017.—Limón, 03 de enero del 2017.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2017099673. ).

Sergio David Flores Cruz, mayor, union libre, operario de maquinas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801851329, vecino de Heredia, San Isidro, Urbanizacion Gran Sama Ricasa 22-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1906-2016.—San josé, 23 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099679 ).

Katya del Socorro Solís García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815461809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3341-2016.—San José, 5 diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099683 ).

Marcos Juan Camacho Lopez, mayor, casado, Ingeniero Civil, uruguayo, carné misión internacional N° 585830970810, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Golden HILL P3, del cruce de Escazú; 600 sur, 75 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2045-2016—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099685 ).

Katia Mary Engler Golovchenko, mayor, casada, escritora, uruguaya, carné misión internacional N° 585850972534, vecina de San Rafael de Escazú, 600 sur, 75 este, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2044-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099686 ).

Mayerston Josué Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816927625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2447-2016.—San José, 28 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099698 ).

Yurliett Vanessa Vásquez Jarquín, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817170331, vecina de San Rafael, Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla; 300 este, 400 sur, por la iglesia La Luz del Mundo; primera entrada a mano izquierda ultima casa color marron por ton cafe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2175-2016.—San josé, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099466 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2017

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2017 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.

San José, 04 de enero del 2017.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—( IN2017099636 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN

DE PROYETOS ESPECIALES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Subárea de Gestión Administrativa de la Dirección Administración Proyectos Especiales de la CCSS, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones para el período 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página Web institucional www.ccss.sa.cr., en el portal Planes anuales de compra.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2017099638 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2703

El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2017, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar.

Para mayor información ver detalles en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 02 de enero del 2017.—Mba. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora Administrativa Financiera.— 1 vez.—( IN2017099645 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2017

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2017 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 03 de enero del 2017.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—( IN2017099650 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible la publicación del Plan Anual de Compras año 2017.

San José, 23 de diciembre del 2016.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2017099660).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

AÑO 2017

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2017 de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte y de sus unidades adscritas, así como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Teléfonos: 2244-1223 o 2244-1224. Fax: 2244-1227.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2017099729 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2017, el cual se encuentra disponible en la página: www.conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28403.—Solicitud Nº 74267.—( IN2017099741 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN ISIDRO HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2017

Periodo

Monto estimado

 

 

 

EJECUCIÓN

 

 

PROGRAMA III-SERVICIOS

39.260.626

Ene. a Dic.17

Alquiler y servicios básicos.

 

 

Servicios de gestión y apoyo.

 

 

Seguros, reaseguros y otras obligaciones, capacitación y protocolo

 

 

III-2 - MATERIALES Y SUMINISTROS

13.704.501

Ene. a Dic.17

Productos químicos y conexos y alimentos

 

 

Materiales y productos de mantenimiento

 

 

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

 

San Isidro Heredia, 28 de diciembre del 2017.—Adriana Chaves Cordero, Administradora General.— 1 vez.—( IN2017099624 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR

EL APOYO A LA SUPERVISIÓN DEL DISEÑO FINAL

Y LA CONSTRUCCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN

Y REFORZAMIENTO DEL ROMPEOLAS

DEL PUERTO DE CALDERA

Institución: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

País: Costa Rica

Proyecto: Programa de Infraestructura de Transporte

Sector: Transporte

Préstamo Nº/ 3071/OC-CR y N° 3072/CH-CR.

Proyecto Nº/ CR-L1032

Fecha límite de entrega: 20 de enero 2017

El Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los servicios de apoyo a la supervisión del proyecto mencionado anteriormente. El propósito es seleccionar una firma consultora que proporcione el personal especializado, con la experiencia necesaria para realizar las labores de supervisión y que suministre todos los recursos necesarios para llevar a cabo los controles técnicos, mediciones de cantidades de obra, levantamientos y controles topográficos, verificación del cumplimiento del plan de gestión de la calidad enfatizando en la verificación de la calidad de la obra, comprobación del cumplimiento de las obligaciones ambientales, durante el periodo de ejecución del contrato de construcción de las obras, comprobación del plan de seguridad y salud ocupacional entre otros.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, invita a firmas consultoras provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean experiencia profesional especializada en la Supervisión de la construcción de obras portuarias de al menos 10 años, obtenida esta experiencia en forma efectiva durante el periodo 2006 al 2016, tomando como referencia la fecha cierre de esta expresión de interés. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar información que indique que están calificadas para suministrar los servicios (descripción de trabajos de supervisión de obras portuarias, indicación de características básicas de los proyectos supervisados (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, certificación en sistemas de calidad que posea la firma, entre otros). Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente cuadro:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, y podrán participar en ella todos los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. El objetivo es conformar una lista corta, en esta lista se incluirán seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos firmas podrán pertenecer al mismo país. Las firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus calificaciones, en este caso deberán indicar cuál es la empresa líder. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden obtener información, mediante consultas al correo electrónico: adquisiciones@ueppitcr.com. Las expresiones de interés y toda la información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español. La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 14:00 horas del día 20 de enero 2017 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, courier o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no será considerada.

Atención: Programa de Infraestructura de Transporte.

Dirección: San José, piso 8 de la torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800. E-mail: adquisiciones@ueppitcr.com.

Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—( IN2017099571 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-2102

Fármacos fríos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 30 de enero de 2017 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 04 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017099659 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000001-4402

Construcción y Equipamiento de la Unidad de Medicina

Reproductiva de Alta Complejidad Hospital

de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva

Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 03 de marzo del 2017, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida cuarta, calles 5 y 7.

Visita al sitio: Se realizará a las 10:00 horas, del 12 de enero del 2017, en el aula educativa Nº 2, sobre el parqueo, al costado sur del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva.

Puede tener acceso al cartel mediante el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402, también puede solicitarlo al correo electrónico: git_dai@ccss.sa.cr, o puede presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:30, y viernes de 07:00 a. m. a 02:30 p. m. Favor traer un DVD.

Información al teléfono: 2539-0000 extensión: 5843.

San José, 04 de enero del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2017099738 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000001-01

Alquiler de local en el cantón de Pérez Zeledón

para oficina regional de CONAPE

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita a participar en la Compra Directa Nº 2017CD-000001-01.

El cartel respectivo se encuentra publicado en el sitio web de CONAPE o puede solicitarse al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr

Se recibirán ofertas dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La hora límite para recibir ofertas se fijó hasta las 10:00 horas del último día hábil.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 28403.—Solicitud N° 74269.—( IN2017099740 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000004-2304

Explotación de servicios de soda HNP

(Contratación de un año prorrogable a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acto de adjudicación DG-1625-2016, de la Dirección General, fechado 22 diciembre 2016, se adjudica al siguiente oferente:

Ítem único: oferente 3 Otto Valladares Castillo, cédula física Nº 6-0211-0296.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de enero 2017.—Licda. Natalia Osorno Petersen, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099620 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000033-05101

Catéter intravenoso Nº 22g x 2,54 cm

Se informa a todos los interesados que el único ítem del concurso supra indicado fue readjudicado a la empresa Oferta N° 2: Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN S. A. al precio unitario $ 0,91 bajo la modalidad de entrega según demanda, para un monto total estimado de $ 1.446.900,00. Para mayor información y detalles accesar la página electrónica

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000033-05101&TITUTRAM=2120

San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15784.—( IN2017099627 ).

SUB ÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000030-05101

(Infructuoso)

Películas radiográficas, de 25.40 x 30.48 cm

(10 x 12 pulgadas) no interfoliada

El ítem único de este concurso se procede a declarar infructuoso. Modalidad Según Demanda. “vea detalles y mayor información en la Página web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”

San José, 03 de enero del 2017.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15988.—( IN2017099630 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2703

Suministro de gases medicinales e industriales

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0802-2016 de fecha 26 de diciembre del 2016, se resuelve adjudicar a Praxair Costa Rica S. A., la contratación por el “Suministro de gases medicinales e industriales”, monto total adjudicado ¢28.971.845,00. Para mayor información consultar la página web www.ccss.sa.cr teléfonos: 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 27 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. María Granados Salazar, Jefa a.c. 1 vez.—( IN2017099646 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA JACINTO PANIAGUA RODRÍGUEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-001-2016-JEEJPR

Compra de abarrotes-productos cárnicos

frutas y verduras

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, cédula jurídica Nº 3-008-061233, de la sesión del 03 de enero de 2017 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Veromatic S. A., c.j. Nº 3-101-091284

Línea única

Equipo y mobiliario para comedor

Monto total adjudicado: ¢13.512.612,50

(Trece millones quinientos doce mil seiscientos doce colones con 50/100).

Es todo. Publíquese.—Sra. Marcela Porras Zamora, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017099639 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de camión cisterna

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0919-2016, de fecha 23 de diciembre del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                   Dos (2).

Oferente:                    Quiroga Trucks S. A. de C.V.

Representante:          Euroamaltea S. A.

Monto total:              US$438.000,00 desglosados:

                                     Camión: $434.000,00 CPT Almacén Refinería.

                                     Capacitación: $4.000,00

Descripción:               Suministro de un (1) camión cisterna para abastecimiento de concentrado de espuma, vehículo contra incendio tipo FoamTanker Quiroga ® modelo PC/77, con su respectivo tanque de almacenamiento de espuma con capacidad mínima de 18.927,06 litros (5.000 galones), con sus equipos de suministro y medición.

                                     Precio total: US$434.000,00 CPT.

                                     Más:

                                     Capacitación por $4.000,00

                                     Adicionalmente se considera la inscripción de la unidad ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de RECOPE, así como las placas de circulación, marchamo y la revisión técnica vehicular ante RITEVE, cuyos montos se encuentran incluidos en el precio de la unidad.

                                     Más detalle de especificaciones de todo el equipo, conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:         Carta de crédito a favor del oferente, pagadera un 75% del valor total del vehículo contra presentación de documentos y el 25% restante contra el recibido, una vez que se haya probado y verificado que el camión trabaja a satisfacción y se haya realizado la inscripción a nombre de RECOPE.

Tiempo de entrega:  Ciento ochenta (180) días naturales desglosados:

                                     - Embarque: Ciento cincuenta (150) días naturales.

                                     - Arribo: Treinta (30) días naturales.

Lugar de entrega:      Plantel Refinería, Limón.

Garantía:                    Equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

                                     Motor: Cinco (5) años.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La ejecución del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Junto con los equipos se deberán aportar todos los documentos solicitados, manuales, disponibilidades, certificados, calibración, suministros, herramientas, repuestos, accesorios, mantenimiento, garantías y cualquier otro según se establece en el pliego de condiciones y la oferta, los cuales son indispensables en el recibo a satisfacción y su correcto funcionamiento.

4.  El contratista debe entregar los equipos debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de RECOPE, así como los trámites de la revisión técnica vehicular ante RITEVE.

5.  En caso de que resulte aplicable para la presente contratación el TLC, el contratista deberá aportar de forma oportuna la documentación que demande las Autoridades Aduaneras de nuestro país para tal gestión.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 74374.—( IN2017099736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Consultoría para diseño integral y completo (arquitectónico,

estructural, electromecánico, paisajístico, de mobiliario

y equipamiento), montaje de planos constructivos

totales, tramitación y construcción de: Mejoramiento

de comunidades, espacios de dulzura (Miravalles

y Valle del Sol, distrito Tirrases, Curridabat)

(aportando dirección técnica, materiales,

mano de obra, herramientas y otros,

bajo la modalidad llave en mano)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 “Consultoría para diseño integral y completo (arquitectónico, estructural, electromecánico, paisajístico, de mobiliario y equipamiento), montaje de planos constructivos totales, tramitación y construcción de: Mejoramiento de comunidades, espacios de dulzura (Miravalles y Valle del Sol, distrito Tirrases, Curridabat) (aportando dirección técnica, materiales, mano de obra, herramientas y otros, bajo la modalidad llave en mano)”.

Que de conformidad con el acuerdo N° 5 y 6 de las 19:20, de la sesión Extraordinaria N° 17-2016 de fecha 22 de diciembre del 2016, según artículo 2°, capitulo único, el Concejo Municipal según la recomendación técnica DOPMC-83-12-2016 de la Dirección de Obra Pública, acordó la declaratoria de infructuosa, debido a que después del análisis de las ofertas presentadas resultaron inadmisibles por incumplimiento de requisitos del cartel y sobre pasar el contenido presupuestario disponible para este proceso. Acuerdo por unanimidad y declaratoria de firmeza.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.— 1 vez.—( IN2017099652 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL

La Sección Administrativa de CONAPE insta a todos los interesados a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional y a los proveedores registrados a actualizar su información. El formulario y requisitos pueden ser obtenidos desde la página web www.conape.go.cr, o solicitados al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28403.—Solicitud N° 74266.— ( IN2017099742 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INVITACIÓN

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde su inscripción, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción pueden ser descargados en el sitio http://www.curridabat.go.cr/tramites proveeduria.html. La entrega de los documentos será en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o enviado con firma digital al correo proveeduría@curridabat.go.cr.

Curridabat, enero 2017.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017099653 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.126, artículo 4º, celebrada el 05 de diciembre del 2016, en el cual acordó aprobar los ajustes al Reglamento de Teletrabajo para el Conglomerado Banco Nacional, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento Teletrabajo

1º—Propósito, Alcance y Responsabilidad.

Propósito: El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

Alcance: El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que la Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido como teletrabajables.

Responsabilidad: Será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.

2º—Documentos de Referencia. Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT y PR21RH01Procedimiento para el estudio, clasificación y homologación de puestos.

3º—Definiciones.

Actividad teletrabajable: Conjunto de tareas que la organización determina que pueden ser realizadas utilizando medios telemáticos.

Addendum al contrato de trabajo: Documento mediante el cual se adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá las condiciones que regirán las prestaciones de servicios bajo la figura del Teletrabajo.

Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica: Se entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se integran bajo la marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o sociedades anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.

Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con

el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Horario: Es la hora de inicio y de finalización del trabajo.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

VPN: Red privada virtual (por siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red pública o no controlada, como por ejemplo Internet.

Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando medios telemáticos.

Telecentro: Centros de trabajo brindados por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas estratégicas, cuyo fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Teletrabajador(a): Funcionario(a) del Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la modalidad del teletrabajo.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

4º—Descripción del Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—El teletrabajo es un “instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)” (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Artículo 3º—El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que la Comisión Institucional de Teletrabajo ha definido como tele trabajables.

Artículo 4º—Definición de términos y abreviaturas importantes para este reglamento.

Actividad teletrabajable: Conjunto de tareas que la organización determina que pueden ser realizadas utilizando medios telemáticos, fuera de las instalaciones de los centros habituales de trabajo.

Addendum al contrato de trabajo: Documento mediante el cual se adiciona el Contrato de Trabajo, y que contendrá las condiciones que regirán las prestaciones de servicios bajo la figura del Teletrabajo.

Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica: Se entiende como Conglomerado las unidades de negocio que se integran bajo la marca Banco Nacional, a saber: El Banco y las subsidiarias o sociedades anónimas actuales y que se lleguen a crear a futuro.

Comisión Institucional de Teletrabajo: Equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Horario: Es la hora de inicio y de finalización del trabajo.

Jornada Laboral: Es el tiempo efectivo en el que el colaborador se encuentra sujeto a las órdenes que le gire el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

VPN: Red privada virtual (por siglas en inglés de Virtual Private Network). Es una tecnología de red que permite una extensión de la red local sobre una red pública o no controlada, como por ejemplo Internet.

Reglamento para el teletrabajo: Conjunto de lineamientos de carácter administrativo que regulan el desempeño de las funciones utilizando medios telemáticos.

Telecentro: Centros de trabajo brindados por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica en zonas estratégicas, cuyo fin es evitar el desplazamiento de los teletrabajadores a su centro habitual de trabajo. Es un espacio físico que estará acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Teletrabajador(a): Funcionario(a) del Conglomerado Banco Nacional que realiza sus funciones o parte de ellas bajo la modalidad del teletrabajo.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 5º—El teletrabajo podrá definirse como una condición por tiempo determinado o indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones que le dan origen. Entre los colaboradores actuales y el conglomerado, el teletrabajo es un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda desarrollar por medio del teletrabajo.

Para los colaboradores que ingresen al conglomerado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, y según las necesidades del Conglomerado se podrá contratar personal en condiciones teletrabajables.

El Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo consideren conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. Los colaboradores que hubieren sido contratados bajo la modalidad de teletrabajo, y que por razones institucionales y debidamente justificadas ya no se necesita que teletrabajen, deberán ser reubicados en oficinas acordes a su puesto, siempre y cuando la forma de contratación lo sea por tiempo indefinido. En las contrataciones a plazo fijo y bajo la modalidad de teletrabajo, ésta finaliza al cumplirse plazo de la contratación.

Artículo 6°—“El convenio de teletrabajo podrá llegar a su término por conveniencia del patrono (Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica) bastando para ello la comunicación formal al teletrabajador que deberá reintegrase a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, en un plazo no menor de ocho días hábiles a partir de la comunicación formal y expresa por parte de su jefatura.

Asimismo cuando la persona teletrabajadora cambie de puesto a uno no teletrabajable, incumpla requisitos o no cumpla con los indicadores de productividad y resultados esperados bajo la modalidad de teletrabajo, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica podrá reincorporarlo en un plazo no menor a ocho días hábiles a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, previa comunicación formal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.

Artículo 7º—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del colaborador, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.”

CAPÍTULO II

Comisión de Teletrabajo

Artículo 8º—La Comisión Institucional de Teletrabajo es un equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Artículo 9º—Corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo:

Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo.

Definir las áreas, puestos, funciones y actividades que conforme a la estrategia organizacional sean teletrabajables.

Establecer criterios para decidir qué modalidad de medición se implementará en cada tipo de puesto y función.

Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.

Definir herramientas y sistemas de control y medición de la productividad e impacto del programa de teletrabajo y recomendar las acciones de mejora que sean pertinentes.

Proponer las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas

Verificar que se cumplan los acuerdos y reglamentos para la implementación del teletrabajo.

Elaborar y presentar trimestralmente a la Gerencia General los reportes e informes sobre el impacto de teletrabajo, y los demás que le sean requeridos por dicha instancia.

Artículo 10.—Integración de la comisión Institucional de teletrabajo. La comisión de teletrabajo estaría integrada por quien desempeñe los puestos de Director(a) Jurídico, Director(a) de Responsabilidad Social, Jefe de Organización, y, Director(a) de Desarrollo y Salud Organizacional quien coordinará la comisión.

CAPÍTULO III

Puestos y funciones teletrabajables

Artículo 11.—La Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional conjuntamente con el área de Organización analizarán cuales son los puestos teletrabajables de acuerdo a los lineamientos establecidos y los propondrá a la Comisión de Institucional de Teletrabajo para su aprobación. Una vez autorizados deberán ser publicados en el sitio de intranet a través del cual se gestiona el teletrabajo.

Artículo 12.—El teletrabajo se aplicará en aquellas funciones y actividades que se pueden desarrollar parcial o totalmente de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de servicio a los clientes, y en aquellos puestos donde el Conglomerado Banco Nacional establezca un control particularizado de la gestión laboral de cada persona teletrabajadora.

Artículo 13.—Para determinar cuáles puestos son susceptibles de teletrabajo deberá analizarse al menos si el puesto:

Tiene funciones y actividades constantes que pueden ejecutarse a distancia, desde su lugar de residencia o centro de trabajo que destine para tal fin, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar las necesidades de coordinación, de formación de grupos o de atención de clientes.

Cuenta con una definición clara y concreta de indicadores de medición de la productividad así como metas específicas de resultados que permitan la planificación, el seguimiento y el control del desempeño, siendo responsabilidad de la jefatura el supervisar que la persona teletrabajadora cumpla con las tareas asignadas.

Está constituido por tareas que se pueden ejecutar en forma aislada e individual.

El teletrabajo no aplica para la ejecución de funciones o actividades; temporales, esporádicas o excepcionales que podría realizar el trabajador fuera de su recinto habitual de trabajo, como por ejemplo, la elaboración de; presentaciones, informes, reportes, reuniones, juntas u otros similares que no forman parte habitual del puesto y que podrían efectuarse en forma remota o bajo otra modalidad de trabajo a criterio de la jefatura en situaciones particulares. En este caso no debe suscribirse ningún addendum por teletrabajo y es potestad administrativa de la jefatura la autorización o no de la realización del trabajo fuera de la oficina.

CAPÍTULO IV

Aspectos administrativos

Artículo 14.—Las personas que opten por la modalidad de teletrabajo dentro del Conglomerado Banco Nacional deben encontrarse desempeñando un puesto clasificado como teletrabajable, según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento, así como los siguientes requisitos:

Alcanzar una valoración satisfactoria de las competencias definidas por el Conglomerado para teletrabajar conforme a las pruebas que para dichos efectos aplicará la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional.

Haber alcanzado en los últimos 3 años y mantener durante la vigencia del teletrabajo, una calificación de desempeño igual o superior a 90.

Aprobar los procesos de formación que se le indiquen por parte del Conglomerado.

Artículo 15.—Para optar por el teletrabajo se deberá completar la Solicitud de Teletrabajo ante la Jefatura inmediata quien tramitará la solicitud según el procedimiento de registro, control y seguimiento que al respecto haya definido la Comisión de Teletrabajo.

Artículo 16.—Todas las personas que realicen teletrabajo están en la obligación de firmar un contrato o addendum al contrato de trabajo.

El colaborador voluntariamente podrá ofrecer el equipo y herramientas de trabajo, lo cual deberá quedar plenamente estipulado en el addéndum o contrato de trabajo, no obstante y pese a lo dicho, corresponderá al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica el control, supervisión y dirección del trabajo que se realice por el colaborador, así como el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.

Corresponde al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de teletrabajo previa comunicación y coordinación con el trabajador cuando la inspección se realice en su casa de habitación.

En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad ocupacional establecida y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del servidor Los teletrabajadores estarán cubiertos por el seguro social y por la pólizas de riesgos de trabajo.

El personal que realice teletrabajo, deberá garantizar al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, que cuenta con las condiciones de conexión y ergonómicas adecuadas en su casa de habitación para llevar a cabo sus tareas, para lo cual de previo a ser aprobada la solicitud de teletrabajo, la jefatura inmediata deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de conexión y ergonómicas y solicitar cuando proceda los ajustes correspondientes. Cuando no se cumpla con las condiciones de conexión y ergonómicas definidas por el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, no se otorgará la opción de teletrabajo. Además, en aquellos casos en los cuales inicialmente se cumplieron con las condiciones de conexión y ergonómicas y que en futuras inspecciones se verifica por los inspectores que no se están acatando, se cancelará la opción de teletrabajo. En caso de que se haya otorgado información no veraz sobre el cumplimiento de las condiciones indicadas en éste artículo, tanto la persona solicitante como la jefatura que realizó la inspección, serán objeto de las sanciones administrativas y disciplinarias que correspondan.

Artículo 17.—Cada vez que a la persona teletrabajadora presente cambios en su relación laboral, en cuanto a puesto, funciones, horario y jornada, deberá actualizar la solicitud y addedum al contrato de trabajo.

Artículo 18°— El teletrabajo podrá efectuarse según lo disponga el Conglomerado, y se efectuará en la misma jornada del contrato de trabajo vigente al momento de acogerse a la opción de teletrabajo. En cuanto al horario, según la naturaleza del puesto y la conveniencia institucional, éste podrá ser el mismo de la oficina o en su defecto uno distinto previa coordinación y autorización del superior inmediato. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos necesarios para una comunicación efectiva, a través de los medios telemáticos: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo electrónico, entre otros, ya que deben atender en tiempo real todas las solicitudes de información o consultas que reciban de su jefatura o clientes. La persona teletrabajadora siempre deberá facilitar un medio de comunicación en donde se encuentre localizable, para la atención de alguna consulta y/o necesidad de la oficina. Además, deberá atender las consultas en plazo no mayor a 30 minutos, siempre que la misma haya sido generada dentro del horario de trabajo previamente acordado entre las partes.

Artículo 19.—Los (as) personas teletrabajadoras que están obligadas a registrar su marca de inicio y finalización de la jornada laboral, no deben presentarse a su centro de trabajo, ya que la pueden realizar a través de la intranet desde su respectivo lugar de teletrabajo. Cuando la persona por sus funciones está exonerada de la marca electrónica, la jefatura debe indicar claramente las tareas y metas a cumplir por la persona teletrabajadora sin embargo estará a disposición del patrono y ejecutará sus funciones dentro del horario regular. El teletrabajador deberá estar a disposición de su jefatura en cualquier momento que se le requiera, siempre y cuando lo sea dentro de su jornada ordinaria y horario habitual. Para tal efecto las partes definirán el medio electrónico o telefónico más adecuado para su contacto.

Artículo 20.—El seguimiento, control y la evaluación de los (as) teletrabajadores (as), será responsabilidad de la jefatura inmediata. La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de acuerdo con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y plazo de entrega, establecidos en el momento de la aprobación de la solicitud de teletrabajo, así como de acuerdo a la planificación que para los días de teletrabajo le apruebe la jefatura a la persona, según los informes que al efecto presentará el teletrabajador(a). Las mediciones señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma previa a la ejecución del teletrabajo. Las mediciones y seguimiento señalados en este artículo se realizarán a través de los medios que para tales efectos indique el Conglomerado.

Artículo 21.—El personal teletrabajador estará protegido por la póliza de riesgos de trabajo, durante el horario establecido en el momento de la aprobación de la solicitud de teletrabajo y en los días que se autorice de acuerdo al procedimiento establecido, así como en el lugar indicado en el mismo documento como su lugar para teletrabajar.

CAPÍTULO V

Telecentros

Artículo 22.—El Banco podrá, según su interés y posibilidades, establecer telecentros en centros urbanos en todo el país o en zonas específicas. Los telecentros son un espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Artículo 23°—El telecentro podrá ser utilizado por personal que desempeña puestos teletrabajables y que tienen interés en optar por la modalidad de teletrabajo pero desde centros (oficinas) distintos al de su lugar de residencia. Asimismo podrá ser utilizado por personal que aun cuando no realice teletrabajo, por la naturaleza de su puesto de trabajo pueda desempeñar el mismo desde una ubicación física distinta a la habitual.” El horario de los telecentros estará determinado por el horario ya establecido para las oficinas bancarias en donde se designen que funcionen.

Artículo 24.—El telecentro operará en las condiciones de horario de la oficina donde se instale por lo que las personas teletrabajadoras interesadas en dicha opción deberán acogerse a dicho horario de trabajo.

Artículo 25.—La Dirección de Operaciones será la responsable de administrar los telecentros y garantizar que cuentan con las condiciones necesarias para teletrabajar.

CAPÍTULO VI

Equipamiento y pago de tarifas mínimas

Artículo 26.—El Banco proveerá al personal teletrabajador el equipo de cómputo necesario para el desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de comunicación por Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por el(a) teletrabajador(a), y contar con la velocidad de conexión que indiqué la Dirección de Tecnología de Información.

Artículo 27.—El Banco no cancelará monto alguno por tarifas eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades del Área de Tecnología e Información

Artículo 28.—Con el objetivo de que la modalidad de teletrabajo impacte en la productividad y el Área de Tecnología es responsable de mantener actualizada la normativa relacionada con el uso de los servicios de VPN, Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo. Asimismo, corresponde a esta área brindar soporte técnico al equipo, software y sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional, para lo cual la persona teletrabajadora deberá coordinar de acuerdo a los procedimientos establecidos con el técnico que corresponda para que dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional se efectúe el soporte correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades de la Dirección de Desarrollo

Humano y Salud Organizacional

Artículo 29.—Corresponde a la Dirección Desarrollo Humano y Salud Organizacional:

Mantener actualizada y administrar la información del personal que labora bajo la modalidad de teletrabajo.

Verificar que la solicitud de teletrabajo se ajuste a las políticas y lineamientos que establezca la Comisión Institucional de Teletrabajo y lo establecido en este Reglamento.

Ejecutar los procesos de formación necesarios para el personal que teletrabaje así como sus jefaturas, a fin de proveer de los conocimientos para facilitar la realización del trabajo, su supervisión y evaluación de la productividad.

Aplicar las pruebas psicométricas que considere pertinentes al personal que se acoja a la modalidad de teletrabajo a fin de garantizar su idoneidad para el trabajo individual y la autogestión. Asimismo corresponde a esta Dirección verificar, mediante los medios que considere pertinentes que la persona cuenta con los requerimientos de infraestructura definidos en este reglamento en cuanto a aspectos ergonómicos y de salud y seguridad ocupacionales.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades y derechos del personal teletrabajador

Artículo 30.—El personal teletrabajador tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione a sus funcionarios (as).

Artículo 31.—El personal teletrabajador debe cumplir con el procedimiento establecido para solicitar el teletrabajo, así como firmar un addéndum al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones mínimas del teletrabajo y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los procedimientos que se establezcan para laborar bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 32.—La persona teletrabajadora deberá conocer, cumplir y acatar en todos sus extremos las Leyes, Reglamentos, Manuales, Normativa, Procedimientos e Instructivos establecidos por el Conglomerado Banco Nacional para la realización de las funciones mediante el teletrabajo.

Artículo 33.—El personal teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de validación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

Artículo 34.—El personal teletrabajador deberá aprobar la capacitación que el Conglomerado Banco Nacional le provea, para mantenerse actualizado en la utilización de las herramientas tecnológicas, de autogestión y otras, requeridas para la ejecución de sus funciones.

Artículo 35.—La persona teletrabajadora deberá notificar en forma inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como a la Unidad de Soporte Técnico correspondiente, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus funciones. En el caso que la falla o daño en el equipo fuese causada por el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad deberá asumir la responsabilidad sobre dicha actuación, para lo cual el Conglomerado Banco Nacional le podrá exigir el pago por la reparación o sustitución del hardware o software dañado, si así lo aprueba, y adicionalmente deberá reponer el tiempo no laborado, el cual coordinará con la jefatura.

Artículo 36.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cuando medie una justificación técnica que suspenda servicios básicos o de conexión en el lugar de teletrabajo que impidan o dificulten la efectividad de la realización del mismo o la disponibilidad del teletrabajador, no se le imputará a la persona teletrabajadora responsabilidad alguna, sin embargo deberá informar a la jefatura, si la situación es mayor a una hora, a efectos de que ésta le autorice permanecer en su casa de habitación a la espera de que la situación se normalice o se presente a su centro habitual de trabajo. En estos casos en donde exista causas de fuerza mayor o caso fortuito no podrá exigirse al teletrabajador reponer las horas en las que no pudo llevar a cabo sus labores. Debiendo darse coordinación con su Jefatura para los casos en que las tareas deban tener asignadas nuevos plazos de cumplimiento.

Artículo 37.—La persona teletrabajadora deberá realizar sus tareas en el lugar y horario predeterminado de acuerdo a lo indicado en la solicitud de teletrabajo aprobada por la jefatura.

Artículo 38.—Es deber de la persona teletrabajadora renovar al vencimiento del período o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional, de lo contrario se suspende la modalidad de teletrabajo.

Artículo 39.—Todos los casos en que el personal que teletrabaja cambia a un puesto no categorizado como teletrabajable, de forma inmediata deja sin efecto el contrato o addendum de teletrabajo, y a partir de ese momento sus nuevas condiciones laborales serán las del nuevo puesto.

Artículo 40.—La persona teletrabajadora deberá realizar la planificación de las actividades a ejecutar, así como a su finalización indicar el porcentaje de avance de las mismas, lo cual será validado por la jefatura inmediata y a través del procedimiento y herramientas de gestión que establezca el Conglomerado.

Artículo 41.—En todo momento la persona teletrabajadora deberá cumplir con las normas de comportamiento definidas en el Código de Conducta. Cuando el teletrabajo se realice en telecentros propios o autorizados por el Conglomerado se deberá cumplir con los lineamientos de presentación personal definidos para la jornada ordinaria.

Artículo 42.—El personal teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios razonables su uso inapropiado, debiendo asumir la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con las normativas del Banco.

Artículo 43.—No se podrán realizar reuniones con clientela o personal fuera de las instalaciones del Banco, es decir, si durante los días de teletrabajo la personal teletrabajadora requiere reunirse con clientes o personal deberá coordinar lo necesario para que dichas reuniones se realicen en las instalaciones del Conglomerado o en su oficina habitual.

CAPÍTULO X

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 44.—La jefatura deberá cumplir con el procedimiento que el Conglomerado Banco Nacional establezca para el otorgamiento del teletrabajo al personal a su cargo.

Artículo 45.—La jefatura que tenga teletrabajadores (as) a su cargo, deberá planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los plazos establecidos, indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado con el personal teletrabajador, en cumplimiento con el procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional.

Artículo 46.—La jefatura debe clarificar la forma en que se llevará a cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 47.—Corresponde a la jefatura del personal que teletrabajo definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer y respetar las programaciones respectivas para los seguimientos, e informar mensualmente sobre los resultados a sus superiores, así como a la oficina encargada de administrar en el Conglomerado Banco Nacional el esquema de teletrabajo.

Artículo 48.—Cuando el rendimiento de los (as) teletrabajadores (as) no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas, junto con las evaluaciones anteriores por parte de la jefatura inmediata, para tomar las medidas correspondientes y realizar el debido proceso por incumplimiento de su trabajo, tal como está establecido en la normativa del Conglomerado Banco Nacional.

Artículo 49.—La jefatura podrá requerir al teletrabajador(a) la realización de actividades presenciales en las oficinas durante el plazo definido para teletrabajar, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al personal teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria.

Artículo 50.—La jefatura deberá velar porque el personal que teletrabaja renueve al vencimiento del periodo de teletrabajo o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional. De igual manera informar a la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional cuando se da por finalizada esta modalidad debido a cambio de funciones del teletrabajador(a).

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 51.—Los (las) funcionarios (as) incorporados (as) al teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a esta modalidad, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo oportunamente ante la jefatura inmediata.

Artículo 52.—El Conglomerado Banco Nacional puede dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo cuando el(a) funcionario(a) incumpla con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido proceso; o bien cuando se estime necesario por razones de conveniencia del Banco, en cuyo caso el personal teletrabajador deberá reintegrarse a su centro de trabajo.

Artículo 53.—Cuando las razones que dieron lugar a la modalidad de teletrabajo finalicen, el(a) funcionario(a) prestará sus servicios en las instalaciones del Banco conforme a las reglas de la relación laboral.

Artículo 54.—Concluido por cualquier causa el esquema de teletrabajo, los (las) funcionarios (as) regresarán a las condiciones laborales similares a las que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados a nivel institucional.

Artículo 55.—El presente Reglamento para el teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión 12.126, artículo 4° del 05 de diciembre del 2016 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca, 02 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74261.—( IN2017099517 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 8 de las 19:26 horas del 5 de diciembre de 2016, que consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 34-2016, el Concejo de Curridabat promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente Reglamento. Se reglamenta lo concerniente a los requisitos que deben presentar en forma completa los sujetos privados que deseen obtener ayudas temporales y/o subvenciones por parte de la Municipalidad de Curridabat, según corresponda.

Artículo 2º—Tipos de ayudas. Las ayudas temporales y subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos privados podrán ser:

a)  Por razones de infortunio y/o desastre.

b)  Donaciones y/o ayudas en especie.

c)  Para la administración de fondos públicos.

Artículo 3º—Asignación Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las ayudas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Curridabat.

Ayuda temporal: Las ayudas temporales y subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Curridabat a sujetos privados podrán ser en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.

Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

Centro Educativo: Comprende básicamente kindergarten o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Curridabat.

Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados, no deberán tener más de un mes de emitidas.

Dirección asignada: Dirección de la Municipalidad de Curridabat que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Curridabat.

Organizaciones de Beneficencia o Bien Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Curridabat y desarrollen éste tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Curridabat.

Organizaciones de emprendedores: Aquella organización de personas que desarrollan proyectos de emprededurismo que están formalmente constituidas y debidamente domiciliadas en el Cantón de Curridabat.

Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la Dirección municipal competente, para determinar aptitud de un sujeto privado de para administrar fondos públicos.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Curridabat que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener para ayudas temporales o subvenciones en el Cantón de Curridabat.

Situación de desgracia o infortunio: Se entiende como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones, derrumbes e incendios; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte súbita de quien ejerce el sostén económico de un hogar, enfermedad crónica o miseria extrema, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que ostenten obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Curridabat.

Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de Alcalde o Alcaldesa en propiedad o interino de la Municipalidad de Curridabat, durante el lapso de la precalificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal.

Presentación de la solicitud de ayuda

temporal o subvención

Artículo 5º—Sobre la presentación de la solicitud de ayuda temporal o subvención. El sujeto privado que desee optar por una ayuda temporal o subvención por parte de la Municipalidad de Curridabat deberá presentar en la plataforma de servicios de la municipalidad una nota dirigida a la alcaldía indicando lo siguiente:

-    Nombre completo

-    Número de cédula

-    Dirección

-    Números de teléfono

-    Correo electrónico (si lo tiene)

-    Descripción de la situación que le motiva a solicitar la ayuda o subvención

-    Requerimiento específico

-    En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente

Esta solicitud será analizada por la Alcaldía Municipal y trasladada a la Dirección Municipal correspondiente para dar trámite, según corresponda, al tipo de ayuda descrita en el Artículo 2º de este Reglamento.

Ayuda temporal por razones

de infortunio y/o desastre

Artículo 6º—Sobre los beneficiarios de la ayuda temporal. Podrán ser beneficiadas con una ayuda temporal aquellos sujetos privados que sufran de una de situación de infortunio o desastre según se define en el Artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el Artículo 5º, y que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Ser vecino del Cantón con residencia debidamente comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran: inscripción como votante en el Cantón; matrícula estudiantil en alguno de los centros educativos del Cantón o inscripción de ser paciente de los EBAIS asentados en el Cantón, contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos, o cualquier otro documento idóneo que lo compruebe.

b)  Ser costarricense o extranjero con documentos vigentes.

c)  Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

d)  Que la situación de desgracia o infortunio haya sucedido en un periodo no mayor a los 8 días naturales.

e)  Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no mayor a 15 días.

f)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

g)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos veinticuatro meses.

h)  En caso de requerir materiales constructivos, la propiedad donde se utilizarán deberá estar ubicada en un predio apto para la construcción según los lineamientos del plan regulador municipal, el comité cantonal de emergencias y/o zonas de protección.

Artículo 7º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin, hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará a los miembros de la familia, a otros vecinos, y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de Emergencias.

Artículo 8º—Alquiler de vivienda. Como una excepción calificada, podrá autorizarse una ayuda para el pago de alquiler de vivienda por un máximo de tres meses. Previo a esta instancia, se deberán agotar todas y cada una de las opciones que pueda ofrecer la sociedad en general.

Artículo 9º—Materiales constructivos. En situaciones especiales, y previa valoración técnica, podrá ayudarse por medio de la entrega de materiales de construcción. En este caso, deberá coordinarse con la Alcaldía, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 10.—Inhabilitación para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente. Dicha persona, y su familia (su núcleo familiar directo), quedarán imposibilitados para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por parte de la Municipalidad de Curridabat por dos años.

Artículo 11.—Coordinación interinstitucional. En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos disponibles, y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.

Artículo 12.—Obligación del sujeto privado beneficiado. Es obligación del beneficiario (a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

Por ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso de las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente.

Donaciones y ayudas en especie

Artículo 13.—Sobre los beneficiarios de las donaciones o ayudas en especie. Podrán ser beneficiadas con una donación o ayuda en especie, aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón, organizaciones de emprendedores debidamente registradas con domicilio legal en el Cantón de Curridabat, y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en el Artículo 4º de este reglamento y que realicen la solicitud según se establece en el Artículo 5º del mismo.

Artículo 14.—Donación de activos. Se podrá donar, activos municipales dados de baja, bienes o materiales a los sujetos privados, de conformidad con el artículo 24 Reglamento de activos fijos, materiales y bienes de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 15.—Compras directas. Los sujetos privados podrán solicitar a la municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales educativos y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra será validada técnicamente por medio de la Dirección Municipal competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización de un acta de entrega de los mismos hacia el sujeto privado.

Artículo 16.—Otorgamiento de la donación o ayuda en especie. Para otorgar la donación o ayuda en especie, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante. Queda facultada a hacer las visitas pertinentes al sitio donde se requiere la intervención, y podrá valerse de las técnicas de investigación social y criterios técnicos para validar las solicitudes.

Artículo 17.—Obligación del sujeto privado beneficiado. Es obligación del beneficiario (a) emplear la donación o ayuda en especie para el fin que le fueron concedidos. Para tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

Subvenciones (Administración de fondos públicos)

Artículo 18.—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en el Artículo 4º de este reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el Artículo 5º, y que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y representación correspondiente, con no más de un mes de emitida.

b)  Mantener los libros legales al día y en orden.

c)  Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica.

d)  Estar desarrollando proyectos con beneficio social en el cantón

e)  Contar con la calificación de idoneidad para la administración de fondos públicos

f)  En el caso de las organizaciones de beneficencia o bien social, deberán cumplir con las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados que dicta la Contraloría General de la República, emitidas mediante circulares número 14299 y 14300 del 18 de diciembre de 2001 y cualquier reforma posterior o adición que emita el ente Contralor en esta materia.

Artículo 19.—Solicitud de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de Curridabat que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, deberá solicitar dicha acreditación en la solicitud de ayuda temporal o subvención descrita en el Artículo 5º de este reglamento. Para tales fines, deberá aportar, además la siguiente información:

-    Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

-    Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

La información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos a la Alcaldía Municipal.

La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que este dictamen de la administración permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita.

Artículo 20.—Otorgamiento de la subvención. Para otorgar la subvención, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante, así como su capacidad administrativa y formal para administrar recursos, por lo que queda facultada para solicitar la información que se considere oportuna.

Sobre la entrega incompleta de la información

Artículo 21.—Entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar los distintos tipos de ayudas descritas en el Artículo 2º de este reglamento, podrá ocasionar retrasos en el trámite de la solicitud, ya que la administración concedente requerirá de la totalidad de la documentación para materializar las ayudas.

Para el caso de las subvenciones, la administración concedente dará trámite a las solicitudes por medio de la presentación de una moción que considere la pertinencia de la formalización de un convenio de transferencia de fondos entre la Municipalidad de Curridabat y el sujeto privado solicitante, siempre y cuando el expediente conste de toda la documentación que se mencionada en el Anexo 1: Guía de requisitos para el giro de recursos de este reglamento.

Registro y control de ayudas

Artículo 22.—Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad, a través de la Dirección a la que se le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá en control actualizado donde se registren las ayudas concedidas. De igual forma, los expedientes de cada ayuda o subvención estarán en custodia del Centro de Información de la Municipalidad de Curridabat.

Competencia

Artículo 23.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anexo 1. Guía de requisitos para el giro de recursos

1.  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

i.         Nombre y número de cédula del representante legal

ii.        Número de cédula Jurídica

iii.       Domicilio Legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.

iv.      Nombre y programa del proyecto

v.       Objetivos del programa y proyecto

vi.      Antecedentes e historial del programa o proyecto.

vii.     Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales.

viii.    Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

2.  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto según anexo Nº1 de la Circular 14299 de la Contraloría General de la República.

3.  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto según anexo Nº2 de la Circular 14299 de la Contraloría General de la República.

4.  Cédula Jurídica, certificada por Notario Público.

5.  Personería Jurídica.

6.  Copia del Acta o transcripción de la Junta directiva en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, autenticada por un Notario.

7.  Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario Público, así como los últimos Estados Financieros auditados.

8.  Presentar copia de la Idoneidad para administrar fondos Públicos.

9.  Organigrama de la organización.

10.  Declaración jurada que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo de fondos y con registros independientes en la contabilidad. Para que sean claramente identificables.

11.  El número de la cuenta corriente en donde se depositarán los fondos.

12.  Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación a la Contraloría General de la República sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto.

13.  Estar al día en la presentación de informes y Liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

14.  Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

15.  Convenio suscrito y aprobado con el sujeto privado que reciben beneficios patrimoniales, de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.

Curridabat, 7 de diciembre de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017099437 ).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS

CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INTEGRAL DEL CANTÓN

DE CURRIDABAT

Por acuerdo N° 7 que se consigna en el acta de la sesión ordinaria N° 025-2016, del 18 de octubre de 2016, el Concejo de Curridabat, con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública y 13 inciso c) y 43 párrafo tercero del Código Municipal, dispuso modificar parcialmente el Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral del Cantón de Curridabat, y no habiéndose formulado objeción alguna dentro de los diez días de consulta pública no vinculante, se procede con la publicación definitiva, según acuerdo N° 11 de las 19:31 horas del 5 de diciembre de 2016, en sesión ordinaria N° 34-2016, para que en adelante se lean así:

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos los niños y las niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en primer término, y a los criterios del profesional en Trabajo Social, debidamente justificados por medio de estudio socioeconómico, por parte de la Dirección de Responsabilidad Social, en segundo término.

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Los niños y las niñas de familias que se ubican en los niveles de pobreza según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)  Los niños y niñas de familias en riesgo o vulnerabilidad social, según los criterios emitidos por el profesional en Trabajo Social de la Dirección de Responsabilidad Social. Para este grupo en particular la Municipalidad podrá cubrir hasta el 100% del costo de atención, siempre y cuando los padres o encargados estudien y/o trabajen.

c)  Los niños y las niñas de familias que se encuentran en una condición socioeconómica que puedan asumir el porcentaje de diferencia entre el subsidio otorgado por IMAS y el costo de atención.

d)  Los niños y las niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 7°—Horario del CEDUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias. De las 7 a. m. hasta las 5:00 p. m., durante los días hábiles de la semana. Sin embargo, por razones de necesidad de la población meta, podrán habilitarse otros horarios de atención.

El Centro no brindará el servicio los días feriados por ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8°—Personal del Centro: El Centro de Cuido estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín si la población es mayor a los 50 niños. Si el CECUDI está habilitado para una población menor a los 50 niños la Persona Coordinadora Técnica podrá contar con título de Bachiller Universitario en Educación Preescolar. Además, contará con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, tarjetas de vacunación, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente o la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con el monto vigente del subsidio establecido por IMAS.

Artículo 22.—Derecho del padre, madre o encargado legal:

a)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro y la persona encargada de la Dirección de Responsabilidad Social en la Municipalidad. Publíquese.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 7 de diciembre del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017099439 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5751-2016, celebrada el 21 de diciembre del 2016,

considerando que:

A. Según se consigna en el artículo 8, del acta de la sesión 5746-2016, del 16 de noviembre del 2016, se remitió en consulta pública, la propuesta de modificación al Libro de Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) del Reglamento del Sistema de Pagos y la respectiva modificación a las tarifas de este servicio.

B. De conformidad con lo establecido en el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la citada sesión 5746-2016, tienen un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, esto es, al 23 de diciembre del 2016, para enviar a la División Gestión Activos y Pasivos, del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones sobre la referida propuesta.

C. La Asociación Bancaria Costarricense, mediante carta ABC-0115-2016, del 14 de diciembre del 2016, solicita ampliar el citado plazo otorgado, para la recepción de los comentarios y

observaciones a la susodicha propuesta.

D. Según lo expuesto por esa Asociación en su carta de previa cita, su gestión la fundamenta en la necesidad de realizar una serie de sensibilizaciones, conducentes a determinar el impacto de las modificaciones propuestas en dicho Reglamento.

E.  En consulta con la División Gestión Activos y Pasivos, los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estiman procedente ampliar el mencionado plazo en diez días hábiles, esto es, hasta el 9 de enero del 2017.

dispuso en firme:

ampliar en diez días hábiles, esto es, hasta el 9 de enero del 2017, el plazo otorgado para la recepción de los comentarios y las observaciones, en torno a propuesta de modificación al Libro de Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) del Reglamento del Sistema de Pagos y la respectiva modificación a las tarifas de este servicio, remitido en consulta pública, según lo dispuesto en el artículo 8, del acta de la sesión 5746-2016, del 16 de noviembre del 2016.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74169.—(IN2017099467 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5751-2016, celebrada el 21 de diciembre del 2016,

considerando que:

A. En el artículo 8, de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y el 11, de la sesión 5201-2004, celebrada el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso que las entidades públicas debían solicitar autorización a este Organismo, cuando requirieran contratar líneas de crédito, así como para la utilización de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

B. En el artículo 7, del acta de la sesión 5715-2016, del pasado 16 de marzo, la Junta Directiva autorizó a la Refinadora Costarricense de Petróleo a utilizar líneas de crédito, hasta por EUA$200,0 millones y terminar el 2016 con un saldo de hasta EUA$18,0 millones.

C. La Refinadora Costarricense de Petróleo solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para terminar el 2016 con un saldo de líneas de crédito, para el pago de la factura petrolera de EUA$40,0 millones, en lugar de EUA$18,0 millones.

D. La apertura de líneas de crédito de corto plazo por parte de RECOPE para el pago de la factura petrolera garantiza los flujos de financiamiento necesarios para administrar la volatilidad del mercado de hidrocarburos y mantener niveles de inventario de producto de acuerdo con los requerimientos del país. Además, esta fuente de financiamiento tiene menor costo financiero, en relación con otras opciones, como por ejemplo, de proveedores.

E.  El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central de Costa Rica administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado a las líneas de crédito por parte de RECOPE.

dispuso en firme:

autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo que termine el 2016 con un saldo de financiamiento por el uso de líneas de crédito de EUA$40,0 millones.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74240.—( IN2017099494 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5751-2016, celebrada el 21 de diciembre del 2016,

considerando que:

En uso del anterior procedimiento interno para el nombramiento de representantes del Sistema Bancario Nacional en el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), mediante oficio DSF-040-2016, del 7 de julio 2016, la División Sistemas de Pago comunicó a la señora Jeannette Ruíz Delgado que, cumplidos los trámites vigentes en esos momentos, se acordó designarla como Representante de la Banca Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, hasta el 8 de noviembre del 2016, ello en virtud de sus amplios conocimientos en la materia y con el objetivo que velara por los intereses del Sistema Bancario Nacional ante ese Directorio.

Mediante artículo 4, del acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional. Dicho Reglamento incluye un nuevo procedimiento para nombrar los citados representantes que empezó a regir el 8 de noviembre del 2016, día en que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 214.

Ante los cambios más relevantes del citado Reglamento, destaca que ahora corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar al Representante del Sistema Bancario Nacional como Miembro del Consejo Directivo del PIMA, previa recomendación que al efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 6142, denominada Aval Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA); los artículos 3, inciso g); 27 y 28, incisos c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558; el Decreto Ejecutivo 39785-MAG, Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) creado por Ley 6142 y el criterio de la Procuraduría General de la República C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.

No obstante la existencia de la reglamentación antes mencionada y de estar en estos momentos en curso el procedimiento de nombramiento del nuevo Representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, debido al vencimiento del periodo de la señora Ruíz Delgado, mediante oficios Presidencia C.D. 002-2016, del 13 de diciembre de 2016 y GG-766-16, del 14 de diciembre de 2016, de la Presidencia y Gerencia General del PIMA, respectivamente, se solicita al Banco Central de Costa Rica que, por estar esa Institución al borde de su total paralización por la inexistencia jurídica del Consejo Directivo (desintegrada) y la conclusión del periodo de nombramiento del actual Gerente General, que debe ser nombrado por el citado Órgano Colegiado, se prorrogue el nombramiento de la señora Ruiz Delgado, con el fin de evitar atrasos en los proyectos que debe aprobar el Consejo Directivo del PIMA.

En detalle, se comunica que conforme a las actuales circunstancias, a mediados de enero de 2017, el PIMA no podrá realizar actos urgentes y necesarios como la aprobación de la adjudicación de los contratos de inspección y construcción del Mercado Mayorista de la Región Chorotega por aproximadamente EUA$52,0 millones, lo que podría retrasar el desarrollo del proyecto; la contratación de espacios para la comercialización en CENADA, el almacenamiento en frío, el alquiler de túneles de congelamiento, entre otros, de la Red Frigorífica Nacional, ni adjudicar la compras normales para la operación de esa entidad, además de la paralización a nivel interno de todos los actos que requieran la aprobación del Gerente.

Valorada la anterior situación por parte del director de la División de Asesoría Jurídica del Banco Central, don Iván Alexander Villalobos Valerín, y considerando que existen antecedentes de los Tribunales de Justicia que permiten, excepcionalmente, el nombramiento interino en puestos a tiempo determinado a pesar de los procedimientos regulares para su elección normal, siempre y cuando el nombramiento se lleve a cabo por razones de urgencia y necesidad que lo justifiquen, así como que el artículo 19 del Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, a efectos de mantener el quórum y la debida asistencia de sus directivos, permite la figura de la sustitución provisional de estas personas bajo ciertas circunstancias, concluye que, si bien, la solicitud del PIMA no es procedente si se trata de una prórroga de un nombramiento que expiró hace más de un mes, sí lo es efectuar un nombramiento interino por un plazo definido y condicionado además a su eventual terminación anticipada al momento en que tome formal posesión de dicho puesto la persona que resulte elegida por el Banco Central, dentro del actual proceso de selección del titular permanente de ese cargo.

La Junta Directiva luego de valorar las razones dadas por los personeros de PIMA, para solicitar el nombramiento provisional mencionado, es del criterio que, efectivamente, existe necesidad y urgencia en llevarlo a cabo, por cuanto no proceder de esta forma significará la paralización de esa importante entidad.

dispuso en firme:

Nombrar de forma interina, por razones de urgencia y necesidad y por un periodo máximo de tres meses, contados a partir de la firmeza de este acuerdo, a la señora Jeannette Ruíz Delgado, como Representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Condicionar la eficacia de ese nombramiento a la aceptación expresa, por parte de la señora Ruiz Delgado en la condición interina estipulada, así como que éste también podrá concluir anticipadamente en el momento en que tome formal posesión de dicho puesto la persona que resulte elegida por el Banco Central de Costa Rica, dentro del actual proceso de selección del titular permanente de ese cargo.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74259.—( IN2017099512 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Clelia María Aguilar, estadounidense, cédula Nº 184000982334, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias, Administración y Negocios Mercadotecnia, de la Universidad Maryland de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 07 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017099507 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 4 del Capítulo 1 del acta firme de la Sesión número 6199 del 7 de noviembre del 2016.

Considerando que:

I.—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

II.—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 361-2016 mediante oficio número 0150-2100-2016 de fecha 10 de octubre del 2016.

III.—El avalúo 361-2016 no fue aceptado por el propietario, por lo que se hace necesario establecer las diligencias de avalúo por expropiación.

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1°—Que al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo N° 361-2016 que sustituye el avalúo 334-2015 en vía judicial con el expediente judicial N° 15-000933-1028-CA a nombre del señor Mario Núñez Mora para el Proyecto Reventazón.

2°—Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 224.—Solicitud N° 74291.—( IN2017099649 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las ocho horas cuarenta y un minutos del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis. A la madre adolescente Ceciliano Segura Valeria se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciséis, en la que se dicta Medida de protección de Cuido Provisional a favor de la niña Ambar Samantha Ceciliano Segura. Expediente Administrativo OLOS-00140-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000067.—( IN2016098328 )

A María del Mar Aguilar Arias y Cristofer Guevara Álvarez, se les comunica la resolución de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Sol Tamara Guevara Aguilar, bajo la responsabilidad de la señora: Denia María Arias Jiménez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 08 de junio del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas a los padres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLPA-00093-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000067.—( IN2016098330 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a los señores a Albert Danny Chaves Cubillo, cédula 701450385 y Reyna Socorro Cortés Mendieta, cédula 155822252225 padres de Reyna Sofía Chaves Cortés, cédula 118450099 y terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00284-2016, de la persona menor de edad de Reyna Sofía Chaves Cortés, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 06 minutos del 19 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Reyna Sofía Chaves Cortés, quien es hija de Albert Danny Chaves Cubillo y Reyna Socorro Cortés Mendieta, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de noviembre y concluye el 21 de mayo 2017 en la Alternativa Institucional de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturalez para que la profesional que confeccionó este informe o a quien nombre la coodinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad y en el caso de que existan indicar lo que más convenga a sus derechos. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y dado la situación del progenitor quien esta fallecido se debe publicar un edicto por tres veces consecutivas para efectos de notificar a terceros interesados en el caso de la familia paterna que pudiera hacerse cargo de la persona menor de edad y razón por la cual al publicar quedan debidamente notificadas todas las partes incluyendo a la progenitora quien no contesta en el teléfono 6285-3825, que ella aportó durante las entrevistas. Todo lo anterior se ordena sin necesidad de resolución que así lo indique posterior a esta resolución. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099312 ).

Se notifica a los señores Eduardo Antonio Díaz Martínez, fallecido desde el 08/10/2016, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 501930719 y Saira Taylor Díaz, titular de la cédula de identidad número 701300534, demás calidades desconocidas y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00197-2016, de la persona menor de edad Bryan Darius Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 70271089 y Sumi Meylin Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 120630894, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Luisa Amanda Cruz Díaz, ocupación ocasional, titular de la cédula de identidad número 701490358, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 18 horas 37 minutos del 07 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Bryan Darius Díaz Taylor y Sumi Meylin Díaz Taylor, en el hogar de su tía la señora Luisa Amanda Cruz Díaz, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 07 de diciembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 07 de junio del 2017.  b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 07 de diciembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099313 ).

Se notifica a los señores notificando a Flavio Gerardo Vargas Zapata titular de la cédula número 501910617 y Lola Morales Fernández titular de la cédula número 900620507 padres de Nadia Cherling Vargas Morales titular de la cédula número 703120765, que en el expediente administrativo OLLI-00281-2016, de la persona menor de edad de Nadia Cherling Vargas Morales, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 51 minutos del 15 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Nadia Cherling Vargas Morales, quien es hija de Flavio Gerardo Vargas Zapata, y Lola Morales Fernández, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 09 de diciembre 2016 y concluye el 09 de junio 2017 en el albergue de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional que confecciono este informe o a quien nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en caso de no ser encontrados publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099314 ).

Se le comunica a Javier Navarro Mora, Manfred Mejía Cruz y Vladimir Quirós Leitón, la resolución de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, inclusión a centro educativo, inclusión en programas de tratamiento en IAFA. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. OLG-00275-2015-20 de diciembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marin A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099315 ).

Se notifica a los señores José Reynaldo Rivera Flores, Cédula de residencia 155825253620 y Juana  Orozco  García,  Cédula de residencia 155824370736, padres de Hazel Rivera Orozco, nacida el 05/02/2003. Adolescente madre quien es madre de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, que en el expediente administrativo OLLI-00203-2016, de la persona menor de edad de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Miriam Rivera Orozco. Pasaporte c 01248475. Teléfono: 7188-9580, vecina de Limón. Pococí. Río Jiménez. El Tajo, de la Escuela 100 metros norte. Teléfono: 7188-9580, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 16 horas 06 minutos del 10 de noviembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Hazel Rivera Orozco adolescente madre y su hijo recién nacido Maikel Gael Rivera Orozco, en el hogar de la señora  Miriam Rivera Orozco, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 02 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte del hospital hasta el 02 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 10 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099317 ).

A las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. A los señores Martínez Benavidez Máximo y Duran Jiménez Germilda se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis,  en la que se da  inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la joven María Lidieth Martínez Duran. Expediente OLOS-00198-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099318 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio 1806-IE-2016, para exponer la solicitud sobre la variación del margen de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y fijación de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, presentada por RECOPE, según se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-081-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:45 horas en las instalaciones de la ARESEP, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8925-2017.—Solicitud N° 74320.—( IN2017099733 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/437-2016. Puntarenas a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Considerando

1.—Se conoce oficio CT-006-2016 suscrito por la Comisión de Tarifas con respecto a la tarifa calculada para el libro bitácora para las embarcaciones de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 34681-MAG-MINAE, Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del océano pacífico costarricense”

2.—De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 34681-MAG-MINAE referente al “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del océano pacífico costarricense”, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre 2014, se establece en su artículo 11 que las embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), de dicho Decreto; deberán obligatoriamente portar una bitácora (libro de operaciones)de pesca y registrar toda la información de las operaciones de pesca que en ella se solicite (objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, las capturas de las especies realizadas por lance de pesca, el destino que se le dio a la captura y cantidades desembarcadas por especie en el puerto de arribo, nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca).

3.—Que los artículos 41 y 105 de la Ley de Pesca y Acuicultura señala que quienes posean una licencia, autorización, permiso o concesión, deberán llevar un libro de registro de operaciones de su actividad.

4.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, relacionado con el Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, en el artículo 114 se establece la obligatoriedad de portar en todo momento en la embarcación de pesca, el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, señalado en el artículo 105 de la LPA, mismo que deberá ser legalizado de previo por la Autoridad Ejecutora, por medio de su Departamento Legal.

5.—Que  la  Comisión  de  Tarifas  propone  una  tarifa  de ¢-10.000.00 para el Libro de Registro de Operaciones de Pesca (block de 50 folios), una tarifa de ¢-5.000.00 para el Formulario de Lances (block de 25 formularios) y una tarifa de ¢-5.000.00 para el Formulario de Transbordo (block de 50 formularios), lo anterior basados en el modelo de costos por proceso que involucra los elementos del tiempo, recurso humano e insumos.

6.—Leído el oficio en mención, así como analizado el proceso de definición de la tarifa, la Junta Directiva acuerda su implementación, Por tanto;

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

1.—Establecer la obligatoriedad de portar en todo momento para las embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada, el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, según lo dispuesto en los artículo 41 y 105 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 36782-M1NAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS y los artículos 2 y 11 del Decreto Ejecutivo 34681-MAG-MINAE.

2.—Se aprueba una tarifa de ¢-10.000.00 para el Libro de Registro de Operaciones de Pesca (block de 50 folios), una tarifa de ¢-5.000.00 por cada formulario de lances (block de 25 formularios) y una tarifa de ¢-5.000.00 por cada formulario de trasbordo (block de 50 formularios); según la propuesta presentada por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

3.—Solicitar a la Presidencia Ejecutiva realizar todas las gestiones administrativas necesarias para la debida implementación de este acuerdo.

4.—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017099622 ).

AJDIP/378-2016.—Puntarenas, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que al INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde determinar los métodos, las técnicas y las artes de pesca prohibidos, así como ejercer el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la pesca y establecer, conforme criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las medidas de manejo y regulación, sea por áreas o por especies determinadas.

2º—Que Costa Rica ha ratificado la Convención de Antigua y por tanto las resoluciones que tome la Comisión Interamericana del Atún Tropical son de carácter vinculantes.

3º—Que el Artículo VII, párrafo 1(0, de la Convención de Antigua indica que se deben adoptar, en caso necesario, medidas y recomendaciones para la conservación y administración de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de peces abarcadas por la Convención, o que son dependientes de estas especies o están asociadas con ellas.

4º—Que el Artículo IV, párrafo 3, de la Convención de Antigua, expresa que “cuando la situación de las especies objeto de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la Comisión reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situación y la eficacia de las medidas de conservación y administración”, y “revisarán periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información científica disponible”

5º—Que el tiburón sedoso (Carcharhinusfalciformis) es la especie de tiburón capturado con mayor frecuencia como captura incidental por buques cerqueros en el Área de la Convención;

6º—Que se deben implementar medidas para permitir a las poblaciones de tiburón sedoso recuperarse en el Área de la Convención

7º—Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California (EE.UU.), del 27 de junio-1 de julio de 2016 , la resolución C-16-06, denominada “Medidas de conservación para las especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón sedoso (Carcharhinusfalcifonnis), para los arios 2017, 2018, y 2019”

Se Acuerda:

1º—Se prohíbe la retención a bordo, transbordo, descarga, o almacenamiento, de cualquier parte o del cuerpo entero de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) capturados en el Área de la Convención por buques de cerco, con bandera o licencia de pesca de Costa Rica.

2º—Toda embarcación palangrera de mediana escala o de avanzada cuya licencia de pesca no incluya como objetivo de pesca a los tiburones y que capture tiburones incidentalmente, limite la captura incidental de tiburones sedosos a un máximo del 20% de la captura total por viaje de pesca en peso.

3º—Este límite será revisado, con base en las recomendaciones del personal científico de la CIAT, una vez que se disponga de mejores datos de captura y composición a nivel de especie.

4º—Toda embarcación pesquera de mediana escala o de avanzada que realicen pesca multiespecífica y que tengan como arte de pesca autorizado el palangre de superficie o sea aquellos palangres en los que la mayoría de los anzuelos pescan a profundidades de menos de 100 metros, deberán limitar la captura de tiburones sedosos de menos de 100 centímetros de talla total al 20% del número total de tiburones sedosos capturados durante el viaje. El 20% de captura de individuos de menos de 100 centímetros permitidos, se cuantificará a partir de la finalización del viaje de pesca que se encuentren realizando al momento de la publicación del presente Acuerdo.

5º—Para aquellas embarcaciones palangreras de mediana escala y de avanzada que realizan pesquerías multiespecífieas, con palangres de superficie y que hayan capturado más del 20% de tiburones sedosos por peso en promedio, les estará prohibido el uso de reinales de acero durante un periodo de tres meses consecutivos cada año. Durante el período de veda al que se acoja una embarcación por los tres meses en el uso del reinal de acero, indicados en el presente apartado, habrá un porcentaje de tolerancia de un 20% de la captura total, que podrá corresponder a tiburón sedoso, durante ese período de veda.

6º—La proporción promedio de tiburones sedosos será calculada a partir de datos del año calendario previo. En el caso de embarcaciones nuevas que ingresen a las pesquerías multiespecíficas afectadas por el presente acuerdo y aquellos respecto de los cuales no se posean datos del período inmediato anterior quedarán sometidas a las disposiciones del punto 5 de este acuerdo.

7º—Los permisionarios de licencias de pesca para embarcaciones de la flota comercial de mediana escala y de avanzada que realizan pesquería multiespecíficas con palangre de superficie deberán notificar a la Jefatura de la Dirección u Oficina Regional o a la Jefatura del Departamento de Protección y Registro del 1NCOPESCA, según corresponda, en el transcurso de la primer quincena de setiembre de cada año, el periodo en cual se acogerá a la restricción de uso de reinal de acero mencionado en el punto 5 de este acuerdo, correspondiente al año calendario siguiente.

8º—Las Jefaturas referidas en el punto 7, deberán remitir la información suministrada por los permisionarios al Director General Técnico, para que este a su vez lo comunique al Director de la CIAT, antes del 1 de octubre de cada año. Las Jefaturas supracitadas mantendrán un registro de las embarcaciones y del periodo al que se haya comprometido cada armador o dueño de buque para la aplicación del presente acuerdo.

9º—El Director General Técnico deberá remitir al Director del Servicio Nacional de Guardacostas un listado de las embarcaciones de mediana escala y de avanzada con el período del año siguiente en el cual no podrán utilizar reinal de acero en sus palangres, para efectos de la verificación del cumplimiento de este Acuerdo.

10.—Esta disposición rige para los años 2017, 2018 y 2019. Los permisionarios contarán con un mes calendario a partir de la vigencia de este acuerdo para realizar la comunicación establecida en el punto 7. Para efectos de la veda del año 2017, los armadores deberán comunicar al INCOPESCA, en qué momento se acogerán a la misma, a más tardar al 30 de noviembre de 2016.

11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

12.—Acuerdo Firme.

Lic. Guillermo Ramírez Gatjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017099623 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CALENDARIO DE DIVULGACIÓN 2017

El Instituto Nacional de Estadística y Censos comunica el Calendario de Divulgación 2017.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Pilar Ramos Vargas, Coordinadora ASIDE.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73435.—( IN2017099448 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre de 2016, son los siguientes:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73498.—( IN2017099449 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Alfaro Calderón, los descendientes de la familia, desean traspasar e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Luis Gerardo Alfaro Calderón, cédula 04-0118-0811

Beneficiarios:     Manuel Antonio Alfaro Calderón, cédula 04-0088-0090

                           Gladys María Alfaro Calderón, cédula 04-0103-0330

                           Blanca Eugenia Alfaro Calderón, cédula 04-0106-0929

                           María Virginia Alfaro Calderón, cédula 04-0084-0297

                           Rita Alfaro Calderón, cédula 04-0093-0376

                           Jorge Antonio Alfaro Calderón, cédula 04-0130-0584

Lote N° 108, bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2662, recibo 31840, inscrito en folio 78, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de diciembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017099527 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Mondragón Guevara Juan y María, ambos fallecidos, los descendientes desean traspasar e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:       María Cecilia Mondragón Guzmán, cédula 04-0081-0294

Beneficiarios:       Luis Guillermo Salazar Mondragón, cédula 04-0137-0727

Ingrid Roxana Salazar Mondragón, cédula 04-0142-0800

Paul Ignacio Salazar Mondragón, cédula 03-0348-0823

Ricardo Andrés Salazar Mondragón, cédula 03-0381-0649

Lote Nº 17 Bloque D, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 809-2956, recibo 346-729, inscrito en Folio 66 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de diciembre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017099551 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Morales, los descendientes de la familia desean traspasar, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María Hilda Hernández Morales, cédula 04-0085-0961

Beneficiarios:    José Alberto Hernández Morales, cédula 04-0094-0942 Jeannette Hernández Morales, cédula 04-0080-0948 Cecilia Hernández Morales, cédula 04-0072-0698

Sergio Hernández Morales, cédula 04-0077-0877

Jesús Hernández Morales, cédula 04-0065-0668

Lote N° 113 Bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2302, recibo 19207, inscrito en Folio 70 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de noviembre de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017099732 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica: Que Inversiones Fuego Rojo de Tamarindo S. A. cédula jurídica número 3-101-726360, con domicilio en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 100 metros oeste y ochocientos metros al norte, del Banco Nacional de Costa Rica, o al costado sur, de Economy Renta Car, con base en la Ley 6043 y su Reglamento del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita: En Concesión una parcela de terreno que se tramita bajo expediente Administrativo N° 2.048-2.016, ubicada en la Zona Restringida de Playa Tamarindo, distrito noveno, cantón Tercero, Provincia de Guanacaste, que mide 638.32 (seiscientos treinta y ocho metros con treinta y dos centímetros, según plano Catastrado N° G-652552-000, es terreno para dedicarlo para uso Servicio Turístico Múltiple (COMERCIAL), según Plan Regulador de Playa Tamarindo, con los siguientes linderos: Norte-Municipalidad de Santa Cruz, Sur-Municipalidad de Santa Cruz, Este-Municipalidad de Santa Cruz, Oeste-calle Pública. Con fundamento en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación, para escuchar oposiciones, las mismas deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la solicitud de la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela.—Dado en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste el día 19 de diciembre del 2016.—Licda. Leticia Gutiérrez González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099719 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número treinta y tres de sesión ordinaria, artículo VI, inciso 1), celebrada el doce de diciembre de dos mil dieciséis, acordó lo siguiente:

Conservando el lugar y la hora, trasladar de día las siguientes sesiones ordinarias del año 2017.

Del lunes 02 de enero al miércoles 04 de enero.

Del lunes 01 de mayo al martes 02 de mayo.

Del lunes 16 de octubre al martes 17 de octubre.

Del lunes 25 de diciembre al martes 26 de diciembre.

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2017099450 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Convocatoria para la asamblea general ordinaria anual de propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates).

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estafes), a la asamblea general ordinaria anual.

Dicha Asamblea se llevara a cabo en las oficinas de Coco Bay Estafes en Playas del Coco, el día lunes 27 de febrero del 2017.

La primera Convocatoria será a las 2:00 p.m. de la tarde hora estándar y la segunda Convocatoria a las 2:30 p.m. hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

Reporte Anual del 2016.

Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2017.

Nuevos negocios, que versan sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los condóminos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía telefónica mente o email durante la reunión de la Asamblea.

Julian Dubose Rembert, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora del Condominio.—( IN2017099475 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Comunicado de acuerdo de la junta directiva

Acuerdo Nº IV.1.1-04-29-12-16

Esta Junta Directiva acuerda convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2016 el sábado 11 de febrero a las 8:00 a.m., en primera convocatoria. y segunda convocatoria a las 9:00 a.m. a celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado en 600 mts. este, de La Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de Curridabat, provincia de San José, Costa Rica

Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.

Orden del día.

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N°103-2016.

5.  Auditoría Externa 2016.

6.  Liquidación Presupuesto 2016.

7.  Presentación Comisión de Inversiones.

8.  Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.

9.  Presentación, Procedimiento Programa de Beneficios.

c.  Se delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los preparativos necesarios para la realización de la misma. Acuerdo firme

Lic. Weiner Guillen Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099453 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL

KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día tres de febrero del dos mil diecisiete, a las ocho horas, en las oficinas Administrativas de la empresa, sita en Altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Apertura de la Asamblea.

2)  Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc de la Asamblea.

3)  Modificar parcialmente el acuerdo tercero de la Asamblea Nº 3 celebrada el día 6 de febrero del 2015, para que del producto de la venta de las propiedades indicadas en dicha asamblea no se abone o cancele la hipoteca que soporta la propiedad 189020 - 000 partido de San José con el BCAC, sino que el dinero se invierta en desarrollos inmobiliarios o bien a discreción del representante legal, conforme a los mejores intereses de la empresa.

4)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

5)  Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2017099670 ).

MONIX DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro- novecientos cuatro, en mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día tres de febrero del dos mil diecisiete, a las ocho horas treinta minutos, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Apertura de la Asamblea.

2)  Modificar parcialmente el acuerdo tercero de la Asamblea Nº 2 celebrada el día 6 de febrero del 2015, para que del producto de la venta de la propiedad indicada en dicha asamblea no se abone o cancele la hipoteca que soporta la propiedad 189020-000 partido de San José con el BCAC, sino que el dinero se invierta en desarrollos inmobiliarios o bien a discreción del representante legal, conforme a los mejores intereses de la empresa.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores cuotistas.

4)  Cierre de la Asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—( IN2017099672 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en asamblea general ordinaria realizada el 11 de diciembre de 2016, nombró como miembros de junta directiva:

De diciembre de 2016 a diciembre de 2018, a los siguientes doctores:

Dra. Erika Rodríguez Lizano: tesorera

Dra. Beatriz Badilla Baltodano: Vocal II

Dra. Sofía Segura Cano: Vocal III

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2015 a diciembre de 2017:

Dr. Marco Ivankovich Guillén: Presidente

Dra. Bivian Pereira Ávila: Vicepresidenta

Dra. María Haydeé Acuña Delcore: Secretaria

Dra. Catalina Venegas Campos: Vocal I

Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA Directora Ejecutiva”

San José, 2 de enero del 2017.—Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017099656 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día sábado dieciocho de febrero del dos mil diecisiete, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de las Cabinas Milanés, a las ocho horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los condóminos. Tres) Asuntos varios relacionados con la administración y reglamentos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cinco) Informe de labores de la Junta Administradora y detalle de las comisiones encomendadas. Seis) Autorización para protocolizar esta acta y su inscripción en el Registro respectiva. Siete) Se ordena el levantamiento de la sesión y se autoriza a las personas que firmen el acta de la asamblea. Ocho) Termina la asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste, 02 de enero del 2017.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2017099731 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Anatomía, emitido por esta casa de estudios el diez de abril del dos mil tres, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento veintinueve, asiento doce de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cien, asiento dos mil cuatrocientos noventa y ocho del CONESUP a nombre de Yerlyn Romero Gómez, cédula uno uno uno nueve siete cero cuatro cuatro uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 15 de diciembre del 2016.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador.—( IN2016098752 ).

PROMOTORA LA COSTA S. A.

En esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho - diez, otorgada a las 12:00 horas del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Promotora La Costa S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veinticinco mil ciento dieciséis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales- del capital social, se disminuye.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—( IN2016099034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO LUJO UNO

Condominio Lujo Uno, cédula jurídica número 3-109-214547, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro número uno de Asamblea de Condóminos por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, 2 de enero del 2017.—Jorge Mario Delgado Jaén.—( IN2017099513 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN PARALÍMPICA DE COSTA RICA

Yo, Domingo Argüello Gracia, cédula de identidad Nº 1-0814-0439, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Paralímpica de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-675141, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de noviembre de 2016.—1 vez.— Domingo Argüello Gracia, Presidente y Representante Legal.—( IN2016099379 ).

MODA SKATE AND SURF S. A.

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games, registro número 201580.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017099441 ).

H Y K OMELIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Heilin Amador Navarro, mayor, divorciada, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento treinta y cinco, empresaria, vecina de Esparza, Puntarenas, dos mil metros al sur de Alunasa, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada H y K Omelis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libros de Actas de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, dos de enero del dos mil diecisiete. Notaría del Licenciado Manuel Delgado Matamoros.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017099510 ).

LOCO MARKETING PARTNERS, S.A.

Yo, Víctor Manuel Arias López, con cédula de identidad número 4-0170-0685 en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Loco Marketing Partners, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno siete seis seis, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 2 de setiembre del 2016.—Víctor Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2016099511 ).

JOSE MORA OBANDO Y COMPAÑIA S. A.

José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Francisco Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2017099580 ).

FERNÁNDEZ Y ROHRMOSER S. A.

Fernández y Rohrmoser S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Mayor; iii) Libro de Balances, y; iv) Libro de Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017099625 ).

AGRÍCOLA LLORONAL S. A.

Agrícola Lloronal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro de Actas del Consejo de Administración; ii) Libro de Mayor; iii) Libro de Balances, y; iv) Libro de Inventados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017099626 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo de Junta Directiva tomado en la Sesión Ordinaria N° 16-2016, en la cual realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:

Nombre del colegiado

Cédula

Carné

BARQUERO HERNANDEZ CECILIA

301830881

424

MADRIGAL LEON RAMON LUIS

401050575

432

MUÑOZ ALPIZAR EDUARDO

102650569

549

BONATTI GONZALEZ GONZALO

104510535

554

OBANDO PIEDRA RODRIGO ALBERTO

302480412

606

HERNANDEZ VARGAS GERALD

401080312

681

BRENES MARIN ARTURO

103640683

700

VARELA CONEJO LUIS

104130121

710

LEIVA PEREIRA ANA MARGARITA

302370338

731

CASTRO PALMA JUAN JOSE

105220546

779

CAMPELL STEWART IRMA

700480659

846

VARGAS MONGE ZAIDA MARIA

501461053

851

MORA MORA CARLOS GUILLERMO

105010635

903

VARELA BEJARANO GUSTAVO

104810392

932

JIMENEZ MORA JOSE ROBERTO

104710162

975

BOLAÑOS GUTIERREZ JOSE ENRIQUE

105110061

1005

FONSECA ROJAS RODOLFO

302420115

1020

AGUILAR JIMENEZ JORGE

103490093

1068

VAGLIO FERNANDEZ SONIA

104230176

1092

LOBO CAMPOS MAGDA MARIA

203410148

1127

BLANCO ARAYA JAVIER ARTURO

105520917

1157

UMAÑA ABARCA OSCAR EDUARDO

106370535

1184

CRUZ MOLINA OLGA MARIA

302280847

1260

RAMIREZ BUSTOS CHARLENE

401420176

1268

SOLANO MADRIGAL VIRGINIA

104630482

1292

MORALES MENDOZA XINIA

106390022

1367

PADILLA SIBAJA CARLOS LUIS

203060338

1546

SOTO BOLAÑOS RONALD

204510452

1637

CAMPOS GAITAN EMILIA M

302440171

1696

SILVA TREJOS JOSE

700450150

1713

ARRIETA MURILLO XINIA M

203410997

1763

BERROCAL CAMPOS WILLIAM

204230295

1765

QUESADA SANDI MARIO

104380059

1779

ROMERO BLANCO EDGAR

900930899

1782

PORTILLA MORA MARCO

105460905

1789

SANCHEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL

106230051

1792

BRENES SOLANO ALEJANDRO MANUEL

301880451

2004

CARVAJAL JIMENEZ JESUS

106710418

2055

VIQUEZ GOMEZ CARLOS

105320304

2171

SANCHEZ QUESADA MAURICIO

107540690

2201

CHACON MEZA JUAN BOSCO

301950435

2229

VARGAS RODRIGUEZ ADRIAN

107560378

2281

CHAVES LEON MANUEL ENRIQUE

105550693

2299

FERNANDEZ GUTIERREZ MANUEL EDUARDO

103660313

2301

CORRALES SOLANO JOHNNY ALBERTO

106800735

2302

PANIAGUA TREMINIO AUXILIADORA

107860949

2333

LANZONI VINDAS RODOLFO

107360512

2454

SOLIS MURILLO CARLOS EDO

203610944

2469

COTO GAMBOA RIGOBERTO

106590020

2553

FONSECA VILLALOBOS EYLLEN

106980667

2591

MARTINEZ MESEN HERBERTH

109460094

2614

HERNANDEZ CHAN ALLEN

108550958

2904

ROJAS MORA LIZBETH NANCY

108180281

2915

ARTAVIA ARIAS ROBERTO

108110253

3002

CERDAS ARIAS MARIBEL

105080887

3015

MONGE FONSECA JORGE

105680915

3044

AGUILAR MORA MARCO TULIO

106380746

3075

GRAY ROBINSON ARMAND

700710394

3085

MADRIZ ARAYA CARLOS EDUARDO

104630269

3109

GARCIA ANCHIA MARCO ANTONIO

202840929

3132

LEIVA RODRIGUEZ JORGE ADOLFO

303060748

3140

RAYGADA AGUERO JOSE ALBERTO

107630723

3159

ZUÑIGA BARRANTES MANUEL ENRIQUE

105670869

3262

CHACON BONILLA ROSA MARIA

302900363

3282

DIAZ MENDOZA YORLENY

108120241

3321

CASTILLO SOLIS PATRICIA

107450683

3402

GOLUBOVICH GOLUBOVICH ELENA

800690730

3442

VINDAS PARRA JOSE LUIS

204510028

3506

RIVERA ZELEDON GUSTAVO

107840956

3672

SABORIO ARIAS LAURA PATRICIA

109310779

3678

ZAMORA ARCE ALEXIS

203490090

3699

CHACON SANABRIA ELOY

401050048

3825

HERNANDEZ HERNANDEZ AURELIA

107210927

3898

CALDERON VILLALOBOS JORGE LUIS

302190368

3933

GARRO ZAMORA XIOMARA

108670360

3950

LORIA MASIS GRETTEL IVANNIA

109090082

3963

QUIROS DIAZ STANLEY

602330306

3979

RODRIGUEZ VILLALOBOS MARVIN

602160058

3987

FERNANDEZ ROJAS OSCAR

107880151

4029

ESPINOZA LOPEZ DOMINGO ANTONIO

601270186

4105

ARGUEDAS HERRERA JOSE JOAQUIN

401001439

4111

ULLOA MONGE ROXANNA

107480482

4143

PERALTA RAMIREZ GUSTAVO

302950315

4174

RODRIGUEZ CLARK LISBETH

700770480

4266

UGALDE VILLALOBOS MAURICIO

204800374

4316

SALAZAR BONILLA JUAN

303100986

4343

QUIROS GARITA CRISTIAN

303250305

4379

GONZALEZ FALLAS EDDIE

401490601

4413

BLANCO MENA TATIANA

204640722

4501

MESSEGUER QUESADA JOSE MIGUEL

104830851

4553

SALAS SANABRIA ANTONIO

301931356

4576

VIALES ARAYA EDITE] MARIA

502580310

4689

MENDEZ MORAGA HUBERTH

501590116

4736

SANCHEZ VARELA MANUEL

106700512

4838

HERRERA ABARCA DINORAH

205270176

4926

CALVO ALVAREZ MARIA DEL CARMEN

106370819

4990

ORTEGA ALVAREZ CHRISTIAN

117320204

5042

ALFARO SOLORZANO JORGE LUIS

204830886

5141

ROMERO PRADO JESUS

303600195

5178

ROJAS RODRIGUEZ RAQUEL

205580145

5231

SALAZAR SOLANO HUGO ALEXANDER

204730953

5237

ROMAN CARVAJAL VICTOR HUGO

104840341

5372

CHOW REYNOLDS EVELIA ALICIA

800920844

5374

UMAÑA SOLANO RIGOBERTO

104650779

5424

RODRIGUEZ OROZCO RANDALL ALBERTO

204880979

5426

VILLALTA BLANCO EDUARDO

111270676

5427

LOPEZ RODRIGUEZ DANIEL ENRIQUE

106250829

5600

QUIROS MORA ANA LORENA

104980211

5627

RODRIGUEZ ROJAS ANYEL REYNALDO

110310516

5642

ALFARO ESPINOZA NIDIA MARIA

401500532

5919

CHIN QUIROS CHERITH

503330230

6110

FUENTES CHAVARRIA ZAIRA

302680692

6197

JIMENEZ ALPIZAR LUIS DIEGO

112340980

6210

CALDERON LIZANO DANNY

108980773

6335

CRUZ ALVARADO RONALD ALBERTO

108040377

6432

BRENES CALVO STEPHANY

303410880

6562

PICADO LOPEZ GAMALIEL

111980104

7025

 

Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 28 de diciembre del 2016, a las 11:00 a. m.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017099675 ).

INVERSIONES SAN LÁZARO TREINTA Y CUATRO S. A.

Hago saber que dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la presente publicación, por haberse extraviado, procederé a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas se me otorgue el número de autorización para legalizar los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, libro Registro de Accionistas y libro de Actas del Consejo de Administración de Inversiones San Lázaro Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223572. Convoco a cualquier persona que demuestre fehacientemente tener interés legítimo a que se oponga lo cual podrá hacer mediante correo electrónico al correo renevalerio2004@yahoo.com. En el entendido de que si no existe oposición los nuevos libros que se abrirán al amparo del número que otorgará el Registro de Personas Jurídicas serán los que tendrán valor legal sobre los que se extraviaron.—Joaquín René Valerio Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica que mediante contrato privado de compra-venta, la sociedad Diken de Costa Rica SYV S. A., le vende el establecimiento conocido como Farmacia “Botica Garzona” a la sociedad Inversiones Montero Barboza BM S.R.L. se pone en conocimiento a terceros interesados.—4 de enero del 2017.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2017099688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 08 horas del 23 de diciembre de 2016. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Nimboyore S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 02 de enero de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017099383 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kreative Kids Montessori S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licenciada Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017099407 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 186-4, de las 9:00 del 20 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de la sociedad “Inversiones Karo San Miguel S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017099458 ).

Por escritura número ochenta y tres - uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo, Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar la representación, el domicilio social y se acuerda revocar nombramientos de junta directiva y realizar nuevos nombramientos, correspondiente a la sociedad Primus Auditing Operations de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017099459 ).

Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 102 de mi protocolo número 1, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 15 horas 50 minutos del 21 de diciembre del 2016. La sociedad No Mas Domingos Tristes Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-543468, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099463 ).

Por escritura 13-5 otorgada ante esta notaría al ser las 09:40 del 22 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea Inversiones La Puerta Verde Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se transforma la persona jurídica y se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Gallegos Pacheco.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017099468 ).

Por escritura 7-5 otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 12 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea Zaimella HD Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017099469 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del veintidós diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince, en donde se modifica las cláusulas cuarta del plazo.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017099471 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintidós, se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva. Se reforma la cláusula novena del pacto social: “… Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Asamblea celebrada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017099474 ).

Por escritura otorgada hoy: Urología Integral S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la administración. Representación: presidente, secretario actúa conjuntamente con presidente, nombra secretario y tesorero.—San José, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017099483 ).

Por escritura otorgada hoy: Consulta Médica Integral y Solidaria Consumédicos S. A., reforma cláusula cuarta del pacto social en la administración. Representación: presidente, secretario actúa conjuntamente con presidente, nombra secretario.—San José, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017099484 ).

Por escritura otorgada hoy: Uroservicios S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto social en cuanto la administración. Representación: presidente, secretario actúa conjuntamente con presidente, nombra secretario y tesorero.—San José, 29 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017099485 ).

Por escritura otorgada ante mí número doscientos noventa y cinco de mi protocolo número tres, protocolicé: acta general extraordinaria número cuatro de la empresa tres - uno cero uno - siete dos cuatro dos cuatro cero Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre cambiándose a Inversiones Tovar y Cía S. A., y se realiza el nombramiento de un nuevo presidente al presentar la renuncia el anterior presidente al cargo. Escritura otorgada en Ciudad de Palmares a las nueve horas del día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Erwen Masis Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017099490 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Quinta Gavita Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el domicilio social.—San José, 30 de diciembre del 2016.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099492 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Stibaly Mi Primogénita Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el domicilio social.—San José, 30 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099493 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Distribuidora Internacional de Productos Man Cheng Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva, modificó el domicilio social.—San José, 30 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099495 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Quinta Anita Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de enero del año 2017.—Lic. Rolando Angulo Gatgens.—1 vez.—( IN2017099496 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Cema Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2017099498 ).

Por escritura número 99, otorgada a las 9:00 horas del día de hoy ante el notario público, Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de El Jaúl Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera y quinta.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017099503 ).

En asamblea extraordinaria de socios de Las Lomas de Lagartillo del Mar Sociedad Anónima de las 17 horas del 13 de diciembre del 2016, se nombró nueva junta directiva. Presidente: Rudy Eric Davis.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017099505 ).

A las 14:00 horas del 14 diciembre 2016, se constituyó Fundación Cuidados Paliativos Clínica Marcial Rodríguez. Fines: “cubrir espacios que la seguridad social no alcanza”. Atención bio-psico-social-legal y espiritual a pacientes en fase terminal y/o condición de vida limitada, familiares y/o cuidadores. Domicilio: Los Higuerones, Alajuela.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017099506).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las quince horas del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el tomo dos del protocolo de la notaria Laura Mariana Oviedo Murillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía FCS Transportando en Camiones Limitada, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de dieciséis de dos mil dieciséis.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099520 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Alfa Clean Ltada., celebrada a las 8:00 horas del 2 de enero del año 2017, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de enero del año 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017099521 ).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Purisil S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de noviembre del 2016, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a domicilio social, administración y se nombran secretario y tesorero. Se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de enero del 2017.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017099522 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiséis-quince de las quince horas del treinta de diciembre del dos dieciséis, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Diversiones Jiqui Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de diciembre del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2017099525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Nice Nest Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017099539 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro, del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la sociedad Verduras de Exportación Verdurex S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-373162.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017099540 ).

Ante mi Notaría, Escritura número ocho - uno, otorgada a las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil dieciséis se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad CREACIONES PARA TI SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres — ciento uno — treinta mil ochenta y cinco. Se reforma la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, Domicilio Social, En Nicoya, Provincia de Guanacaste, doscientos veinticinco metros al sur de la Municipalidad, contiguo a la antigua pulpería El Mango. Nicoya, treinta de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Karla Marina Nuñez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016099560 ).

Mediante escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las diez horas del tres de enero del dos mil diecisiete, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rapiditas de Chito Sociedad Anonima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cinco, domiciliada en Palmares en la provincia de Alajuela, cincuenta metros norte de Repuestos La Bomba Ltda, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, tres de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017099579 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos, De Pla de la Font Industries PFI Sociedad Anónima. cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil dieciséis, se revocó el nombramiento del tesorero y agente residente y se nombraron nuevos cargos por el resto del plazo social. Es todo. Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del dos de enero dos mil diecisiete. Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017099596 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea Quatro Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil quinientos cincuenta y uno, se modifican estatutos.—San José, tres de enero de dos mil diecisiete.—Steve Miguel Monge González.—1 vez.—( IN2017099599 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Avantia, S. A.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099601 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099603 ).

Por escritura otorgada por mí a las 11:15 horas del 27 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Aldía Supermercados S. A.—San José, 27 de diciembre del 2016.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099604 ).

Por escritura otorgada por mí a las 11:00 horas del 27 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Costa Rica Trading Co.—San José, 27 de diciembre del 2016.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099605 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 361, a las 08:00 horas del día 31 de octubre del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Transredes Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante su razón social sea: T.P.C. Todo en P.V.C. Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.— IN2017099607 )

Por escritura otorgada por el suscrito notario N° 102, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Aeropack Operador Logístico JJM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del Pacto Social, para que en adelante su razón social sea: Multicargo MYJ Logística, Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017099608 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de tres ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta S. A., cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos setenta, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017099631 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Desamparados de Ayer S. A., cedula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa mil quinientos setenta y siete donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017099632 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de San Rafael de la Memoria S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos doce, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017099633 ).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Compañía Agrícola Pejibaye S. A., cedula jurídica tres- ciento uno-doce mil cuatrocientos ochenta y seis, donde se disuelve y liquida la sociedad. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017099635 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de: Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Siete S. A., Tres - Ciento Uno - Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, y Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima; en la que la primera absorbió por fusión las demás sociedades indicadas, prevaleciendo la primera. Asimismo, se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.—Farid José Ayales Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017099637 ).

Por instrumento público otorgado en mi Notaría, en San José, escritura número sesenta y cuatro, emitida a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Santa Cecilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos diecinueve mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099651 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Moreyock S. A., en la que se conoce del nombramiento de la totalidad de una nueva junta directiva. Notario público: Maximiliano Vargas Hidalgo.—Ciudad de Alajuela, diez horas del 03 de enero del 2017.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017099655 ).

Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es DIP YC de Costa Rica S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Tropical DIPS Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, ocho horas del 03 de enero 2017.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017099657 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría, en San José, escritura número sesenta y cinco, emitida a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Topus Uranus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil diecisiete.—Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099658 ).

Por asamblea general extraordinaria la empresa Despacho Fonseca y Compañía Sociedad de Actividades Profesionales, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017099661 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura número ciento noventa y siete, a las doce horas del día tres de enero de dos mil diecisiete, en la cual se protocolizan acuerdos de la sociedad Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., tomados en sesión extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis a las doce horas, en la que se modificó la cláusula novena de los estatutos o escritura constitutiva incluyéndose limitaciones a la libre transmisión o disposición de las acciones de conformidad con lo dispuesto por el articulo ciento treinta y ocho del Código de Comercio.—Atenas, tres de enero del dos mil diecisiete.—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017099662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de enero del año dos mil diecisiete, la entidad Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, modifica la cláusula “octava” de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017099663 ).

Mediante escritura Nº 189 de la Notaria Pública María Lupita Quintero Nassar de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Erra de Heredia S. A.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017099665 ).

Mediante escritura número 191 de la notaría pública María Lupita Quintero Nassar de las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula segunda del pacto social de Servicios Internacionales de Ultramar Ducrah S.R.L..—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—( IN2017099667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Alimentos Ávila de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas del capital social en aumento y de la administración.—San José, tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017099668 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad ABHSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula octava se los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017099687 ).

Por escritura número 163-11, otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 3 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Walking In Heaven S. A., mediante la cual se aprobó la reposición de los 3 libros de actas y se reformaron las cláusulas segunda y octava y se nombró nuevo presidente y secretario. Firma responsable: Guillermo Esquivel Herrera.—San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017099726 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Proarsa S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social a siete millones de colones.—Heredia, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017099745 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa Álvaro Rosabal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099746 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la empresa Desroce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099747 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa: Hacienda Sabanilla S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099748 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa: Inversiones Bratsi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099750 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa: La Gran Señora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la representación y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099751 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la empresa: 3-101-698713 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 03 de enero del 2017.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017099752 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Trescientos Uno S. A., en la que se reforma la cláusula novena de sus estatutos.—Jacó, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099755 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-109785.—Ref: 30/2016/28495.—Carvajal S. A., Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S).—Nro y fecha: Anotación/2-97553 de 23/06/2015.—Expediente N° 1998-0001305.—Registro N° 109785 Enlace Duro (Dura-Link) en clase 16 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:21:05 del 26 de julio del 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-0703, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A - 40, Colombia.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de junio del 2015, Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrito anteriormente (Folios 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 14:53:11 del 1 de octubre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 16 de octubre del 2015 (folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 8:49:23 del 13 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 29 de enero del 2016, (folio 18 vuelto) lo anterior en vista de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles y en virtud de la manifestación expresa de la accionante quien mediante escrito adicional de fecha 14 de agosto del 2015, manifestó que no conoce otro domicilio del titular, ni de su representante legal y que en caso de no lograr la notificación en la dirección indicada se procediera efectuar por medio de edicto.

IV.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 89 con fechas 06,09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre del 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general, propiedad de la empresa Carvajal S. A., con domicilio en Cali, Apartamento N° 46, calle 29 norte, N° 6A-40, Colombia.(Folio 23).

Segundo: En este registro en fecha 23 de junio del 2015, se solicitó la marca “LINK” , expediente 2015-5981 para proteger en clase 16 internacional: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta, solicitada por la empresa, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, y su estatus administrativo actual es auto suspensión de oficio. (Folio 24).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, 88 y 88 con fechas 06, 09 y 10 de mayo del 2016, respectivamente (folio 19 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada presentó en esta fecha solicitud de la marca “LINK”, en clase 16 para proteger: Papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich, bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (...)

...la empresa Carvajal S. A., tiene inscrita a su nombre la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, inscrita el 11 de noviembre de 1998 y con vencimiento el 11 de noviembre de 2018, en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general (...).

... la marca “Enlace Duro (Dura Link)” no está siendo utilizada en el mercado, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso. (...).

…fundamento la presente acción de cancelación por falta de uso en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en su Reglamento correspondiente, en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (...).

... solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, inscrito a favor de Carvajal S. A. registro número 109785. (...).

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Carvajal S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-5981, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785 al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara CON LUGAR la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Enlace Duro (Dura Link)”, Registro Nº 109785., en clase 16 internacional, para proteger: Papel y cartón, impresos, diarios y periódicos, libros, artículos de encuadernación, diccionarios y enciclopedias en general”, propiedad de la empresa Carvajal S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2016098844 ).

División Catastral

Se hace saber a: Nikita Belov, que Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser las 12:27 horas del 25 de agosto, por el cual el señor Eduard Haim Betenas en su condición personal y como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de E.I.E Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-538264, plantea gestión administrativa y solicitud de inmovilización de los poderes otorgados por la sociedad que representa, toda vez que indica que a través de una alerta del Registro Nacional se percató de la supuesta celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas donde compareció el 100% del capital, lo cual no pudo suceder toda vez que él es accionista junto con su hermana Lena Kleinermann y su esposo Shmuel Berman quienes ni siquiera están en el país, por lo que dicha asamblea no se celebró, que ya presentó la denuncia respectiva y que la sociedad tiene un inmueble que presume puede ser parte de la intención del otorgamiento de un poder en favor de Nikita Belov y Alicia de los Ángeles Flores Liria, solicitando finalmente se imposibilite la utilización del poder inscrito bajo las citas 2016- 514449-1-1. A través del Expediente DPJ-075-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de los citados poderes y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre del 2016.—Msc. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016098900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-99114.—Ref: 30/2016/19619.—Altian Pharma Sociedad Anónima. Pharma -Zentrale GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por Pharma-Zentrale). Nro y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:18 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Édgar Zürcher Guardián, portador de la cédula de identidad 1-532-390, en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GmbH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, domicilio en Guatemala, 18 calle 15-38 Zona 7, Colonial San Ignacio, Ciudad de Guatemala.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de octubre de 2015, Édgar Zürcher Gurdián en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 descrita anteriormente (folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 9:49:24 del 23 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 23), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 2 de noviembre de 2015, (folio 23 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:34:07 horas del 13 de enero de 2016 (folio 25), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de los intentos posibles tal y como se desprende del folio 24, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de enero de 2016 (folio 25 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima., (folio 30).

Segundo.—Que la empresa Pharma - Zentrale GMBH, tiene en trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual la siguiente marca: MUTAFLOR, bajo el expediente número 2015-8276. (Folio 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta en folio 19 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zürcher Guardián, y de Marial del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la empresa Altian Pharma S. A. registro la marca MUTAFLOR, en clase 05 desde el 14 de setiembre de 2007y a la fecha la marca no está en uso en el mercado nacional (...).

...aunado a lo anterior, la marca Mutaflor no cuenta con un registro sanitario ante el Ministerio de Salud (...)

... mi representada (...) desea registrar y utilizar la marca MUTAFLOR en clase 5, (...) tramitada actualmente bajo la solicitud 2015-8276...)

...de conformidad con los argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley invocadas, solcito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca MUTAFLOR en clase 05, registro número 170244(...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

 ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharma - Zentrale GMBH, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MUTAFLOR registro 170244, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “MUTAFLOR” registro Nº 170244, al no contestar el traslado otorgado por ley ni aportar prueba al efecto, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zürcher Guardián y Marial del Pilar López Quirós quien se apersonó en el escrito de contestación de folio 26, en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016099137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-126329. Ref: 30/2016/28148.—The Latin América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Saval S. A.”, pre) Nro y fecha: Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente: 2000-0004981 Registro Nº 126329 Brinzoten en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:41 del 21 de julio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sayal S. A., contra el registro de la marca Brinzonten, registro Nº 126329 inscrita el 23 de enero de 2001 y con vencimiento el 23 de enero de 2021, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo’, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificad. Haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017099689 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

La Unidad de Servicios Generales de Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S y el artículo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial del trabajador de Servicios Generales del Hospital México, Sr. Ronald Olaya Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al trabajo los días 2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre 2016.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2017099542 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a usuarios por Usurpación

de Áreas Públicas Municipales

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de San José, notifica a los siguientes usuarios por encontrarse en Usurpación de Áreas Públicas Municipales; mismos a quienes se les conceden 8 días hábiles para que se ajusten a derecho según la demasía indicada en sus planos catastrales.

Nombre:                                           Rodrigo Zúñiga Rosabal y Coopropietarios

N° Notificación y Fecha:              Nº 007-DDOP-PAPM-2016 del 10/11/2016

N° Cedula Física:                           901080251

Distrito:                                            Mata Redonda

Dirección:                                        100 sur y 150 suroeste, de la

           Autoridad Reguladora

El arriba Notificado puede interponer contra el presente acto los Recursos de Apelación y Subsidio según los Numerales 153 y siguientes del Código Municipal, ante el Proceso de Recuperación de Áreas Públicas de la Municipalidad de San José.

San José, 16 de diciembre del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—O. C. N° 137610.—Solicitud  N° 74065.—( IN2016098812 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
 DE COSTA RICA

Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045287. En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Alcance 268, del 24 de noviembre de 2016, se publicó el acuerdo de asamblea general extraordinaria en el que se modificó el artículo Nº 61 del capítulo VIII, del Tribunal de Honor, sin embargo el texto de dicho artículo fue enviado de forma incompleta. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo Nº 61.—Además de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene derecho:

A.  A que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.

B.  A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.

C.  A que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.

D.  A que se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.

E.  A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.

F.  A audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución final.

G.  A asesorarse jurídicamente.

H.  A apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.

07 de diciembre del 2016.—Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017099440 ).