LA GACETA N° 6 DEL 09 DE ENERO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención del Adulto Mayor de Fila Guinea de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Teresita María del Carmen Céspedes Porras, cédula 5-173-697 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Asociación de Desarrollo Específica para la Atención del Adulto Mayor de Fila Guinea de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 029 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25 de setiembre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las quince horas veinte minutos del día cuatro de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017099795 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:

Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guacalillo, Bajamar, Garabito, Puntarenas.

Por medio de su representante: Jesús Alberto Solórzano Vargas, cédula 204810191 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:27 horas del día 05/01/2017.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017099796 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Título N° 256, emitido por el Ángel High School, en el año dos mil once, a nombre de Valverde Mesén Blanca Melissa, cédula 1-1516-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099491 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 147, Título N° 2257, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil catorce, a nombre de Pastor Vargas Adrián Alexander, cédula 1-1461-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académico y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2017099577 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título N° 908, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Bustamante Sibaja Katherine Rocío, cédula N° 6-0400-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 671, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Centeno Marcia Elena, cédula N° 9-0107-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017099753 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Asiento N° 22, emitido por el Colegio Científico Interamericano CATIE, en el año dos mil diez, a nombre de Loaiza Mata Eduardo Andrés, cédula:3-0462-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 248, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil once, a nombre de Badilla Rojas Amanda María, cédula Nº 2-0714-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099878 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 197, título N° 1220, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Jiménez Pablo Antonio, cédula Nº 7-0147-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099895 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 137, Asiento 12, Título N° 1042, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Umaña Gette Naun, cédula: 7-0193-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099891 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Virginia Rojas Bermúdez, soltera, cédula de identidad 206330410, con domicilio en San Rafael, Urbanización Los Portones, casa E 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; tortillas, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Noelia Camacho Quirós, casada una vez, cédula de identidad 206800765, en calidad de apoderada generalísima de IMC Integral Medical Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722409 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle de La Amargura edificio Yolanda, primer piso, últimas oficinas atrás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMC INTEGRAL MEDICAL CARE Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de fábrica y comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de enfermería prestados por profesionales, todo tipo de tratamiento médico y de enfermería, tales como colocación de sondas, catéteres, baños, cuidados médicos y de enfermería a domicilio y servicios de casas de reposo y convalecencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099681 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica 3101657179 con domicilio en Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPESA Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Plataformas de software para ordenadores, programas de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial y 36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099777 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: 10 th Ave. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios (bufandas, gorros, gorras, sombreros, boinas, guantes, fajas, bandas para la cabeza, bandanas, corbatas, chales, ponchos, chalecos, clacetines, cinturones, coses, fajas, mallas, pañuelos) y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017099778 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Dorma+Kaba International Holding AGcon domicilio en Hofwisenstrasse 24, 8153 Rümlang, Suiza, solicita la inscripción de: dormakaba como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 12; 19; 20; 35; 37; 40; 42 y 45. Internacionales. Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF  Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas fuertes metálicas y depósitos metálicos, en particular cajas fuertes y cajas de seguridad; herrajes para la construcción; productos metálicos no comprendidos en otras ciases; cerraduras (que no sean eléctricas), incluidas cerraduras para vehículos y cierres de seguridad para vehículos, llaves, incluidas llaves de vehículos y anillas para llaves, todos los productos anteriormente mencionados siendo metálicos; puertas, portones y conjuntos de cerco y puerta metálicos, incluidas puertas correderas, puertas giratorias, puertas plegables y puertas de carrusel; torniquetes [molinetes] metálicos; dispositivos para abrir y cerrar puertas (no eléctricos); topes metálicos para puertas; herrajes metálicos para puertas, incluyendo pernios para puertas, picaportes, cerraduras y contrachapas, juegos de picaporte; herrajes metálicos para puertas de vidrio y cristales; accesorios metálicos para instalaciones completas de vidrio, en particular cerraduras y cajas de cerradura, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, barras de sujeción, soportes atornillados, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección; herrajes para ventanas y herrajes para muebles de metal; paneles metálicos, en particular paneles móviles así como paneles con elementos individuales fijos y que pueden cambiar de lugar, paneles corredizos horizontales, mamparas y paneles plegables, 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); embragues y dispositivos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instalaciones de transporte; cintas transportadoras; máquinas expendedoras; dispositivos para abrir y cerrar puertas (eléctricos, hidráulicos y/o neumáticos); motores hidráulicos, neumáticos y eléctricos; bombas hidráulicas; elevadores; bombas y motores de aire comprimido; motores, cajas de cambios y dispositivos de mando para mover puertas, portones e instalaciones de transporte; accesorios para motores, cajas de cambios y dispositivos de mando para mover puertas, portones e instalaciones de transporte, a saber, varillas, palancas de accionamiento, guías de deslizamiento, placas de montaje, placas de cobertura, de los comprendidos en la clase 7, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales así como otros soportes de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; periféricos informáticos y accesorios informáticos; software informático; extintores; sistemas de identificación, incluyendo dispositivos de control de acceso así como aparatos y dispositivos para la identificación de personas, en concreto lectores (procesamiento de datos), unidades centrales (para el procesamiento de datos) y aparatos registradores del tiempo; aparatos, instalaciones y equipos de control de seguridad; sistemas de video vigilancia, incluyendo instalaciones de vigilancia por vídeo que consisten en cámaras de video que transmiten de forma inalámbrica o por cable imágenes a pantallas de control, emisores y receptores para la transmisión de datos; aparatos, instalaciones y equipos para el control de acceso, en particular equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso así como sistemas de control de acceso accionados de forma eléctrica, electrónica, óptica y acústica, formados por cerraduras y software para el manejo de las cerraduras, para cajeros automáticos; aparatos eléctricos de regulación y control para puertas, portones y paneles; equipos electrónicos de conmutación, mando, vigilancia y control para cerraduras, ventanas y puertas; cerraduras eléctricas; cerraduras eléctricas para vehículos; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas, incluyendo tarjetas codificadas, tarjetas de identificación codificadas y tarjetas de identificación magnéticas; conmutadores; semiconductores; transpondedores; interfonos; tableros de distribución (electricidad); cajas de distribución (electricidad); instrumentos de alarma; detectores de humo, 12 Componentes de vehículos; dispositivos antirrobo y alarmas antirrobo para vehículos, 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; puertas no metálicas, incluidas puertas correderas, puertas giratorias; puertas plegables y puertas de carrusel; paneles no metálicos, 20 Guarniciones no metálicas para puertas, 35 Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; desarrollo de conceptos publicitarios y de mercadotecnia; organización y realización de actividades publicitarias; consultoría en organización y dirección de negocios; servicios de venta minorista y mayorista, en particular en relación a puertas, portones, productos para abrir, cerrar y proteger puertas así como en relación a la identificación, el registro de tiempo y la autorización de acceso a personas, 37 Servicios de construcción; servicios de reparación y de instalación; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de puertas, portones, ventanas y sistemas de separación de salas; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de incendios y de sistemas de alarma antirrobo; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de sistemas de registro de tiempo y de instalaciones de control de acceso, 40 Servicios de copia de llaves, servicios de elaboración de duplicado de llaves, 42 Realización de estudios de proyectos técnicos, en particular en el ámbito de las instalaciones de seguridad, los dispositivos de cierre y las instalaciones de control de acceso; elaboración de conceptos sobre la seguridad y el cierre; planificación técnica de aparatos e instalaciones de control, de instalaciones de control de acceso, de supervisión de tiempo y de supervisión de acceso así como de equipos de diagnóstico; programación de circuitos microelectrónicos para llaves y otros soportes de datos; programación de sistemas de seguridad para terceros; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las instalaciones y equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso; diseño y desarrollo de software informático para el control de máquinas, terminales y aparatos de control de acceso y de supervisión de tiempo; diseño y desarrollo de microordenadores, conmutadores de alta frecuencia, aparatos optoelectrónicos y sistemas de suministro energético y 45 Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; consultoría en materia de seguridad relacionada con instalaciones de seguridad, dispositivos de cierre e instalaciones de control de acceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3020160165452 de fecha 06/06/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017099794 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Sciences Ireland UC., con domicilio en Eastgate Village, Eastgate Little Island Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: IZENBI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010044. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099837 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Make-Up Art Cosmetics Inc., con domicilio en 767 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAC Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en línea de tiendas de venta al detalle, ofrecidos mediante una red global de comunicaciones, caracterizado por productos de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador, perfumería, productos para bañarse y para el cuerpo, de productos para el cuidado de la piel y de productos para el cuidado del cabello; servicios en línea de suministro de información mediante una red global de comunicaciones relacionadas con la selección y uso de productos de cuidado personal, cosméticos, cosmocéuticos, productos de tocador, de perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo, de preparaciones medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel, de productos para el cuidado del cabello y de tratamiento de belleza, de análisis de color y de apariencia personas; servicios de tiendas al detalle para la venta de productos de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador, de perfumería, y de productos para bañarse y para el cuerpo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y de tratamientos de belleza; servicios de envío por correspondencia caracterizados por productos para el cuidado personal, por cosméticos, cosmocéuticos, productos de tocador, perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo, de preparaciones medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel y de productos para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099838 ).

Cambio de Nombre Nº 104494

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad Nº 108480886, en calidad de Apoderado Especial de Calidad Pascual, S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Leche Pascual S. A. por el de Calidad Pascual S.A.U., presentada el día 11 de julio de 2016 bajo expediente 104494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003668 Registro Nº 117023 PASCUAL en clase 29 Marca Mixto, 1999-0004488 Registro Nº 120797 PASCUAL BIO FRUTAS en clase 29 Marca Mixto, 1999-0004489 Registro Nº 120798 PASCUAL BIO FRUTAS en clase 32 Marca Mixto y 2013-0008142 Registro Nº 252296 Vive soy en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017099898 ).

Cambio de Nombre Nº 106496

Que Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Inoxcrom Internacional S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inoxcrom Internacional S.L por el de Inoxcrom Internacional S.L.U., presentada el día 19 de octubre de 2016 bajo expediente 106496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5581616 Registro Nº 55816 INOXCROM en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017099899 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente PCT denominada aparato rizador con la abrazadera resellable. Un aparato para rizar el cabello que incluye una manija, un cilindro que depende de la manija y que está diseñado para acomodar una sección de cabello enrollada en la misma y una abrazadera montada respecto ya sea al cilindro o la manija. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A45D 1/04, A45D 1/28; cuyos inventores son: Duane Charles, Hein (US). Prioridad: N° 14/199,059 del 06/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2015/134873. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000404, y fue presentada a las 14:32:38 del 6 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099715 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE TRATAMIENTO DE LA PIEL. Se trata de un aparato de tratamiento facial que incluye una estructura, un miembro de tratamiento facial montado al estructura y adaptado para aplicar en la piel facial de una persona y que actúa en el tratamiento de la piel facial, una pantalla visual que incluye un icono facial el cual tiene una pluralidad de regiones que corresponden a las diferentes áreas de la piel facial a tratar con el miembro de tratamiento facial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/26, GO4B 19/00, GO4B 19/04, G04B 25/00 y G04B 7/00; cuyo inventor es Carlucci, Vito (US). Prioridad: N° 14/133,988 del 19/12/2013 (US). Publicación internacional: WO2015/095526. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000273 y fue presentada a las 13:38:00 del 17 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhadel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN MODIFICADO QUE CONFIERE RESISTENCIA A VIRUS. La presente invención se relacional al gen RDR1 modificado capaz de conferir resistencia a virus a una planta y/o incrementar resistencia a virus en una planta, la modificación que resulta en expresión incrementada del gen RDR1 y en donde la modificación es seleccionada de una modificación que incrementa el nivel de ARNm del gen RDR1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/12; cuyos inventores son Van Dun, Cornelis Maria Petrus; (NL); Movahedi, Sara (NL); De Joode, Japser (NL); Frijters, Raoul Jacobus Johannes Maria; (NL); Haaring, Cornelis (NL) y Bal, Eric Cornelis Josephus; (NL). Prioridad: N° 14163639.9 del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150560. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000464, y fue presentada a las 13:00:48 del 4 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099900 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0846-2016.—Exp. N° 17392A.—Diseños Arkinatural Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Aliento de la Montaña S. A., en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.400 / 529.200 Hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099556 ).

ED-UHSAN-0056-2016. Expediente Nº 17370A. Zeidy María, Quesada Zamora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Bambú, efectuando la captación en su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.208 / 508.950 hoja Naranjo. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0854-2016. Expediente Nº 5060P.—María Cecilia Acosta Alfaro y Max Acosta Soc. Agric. Ltda., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-52 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 221.200 / 516.500 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099614 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0874-2016. Expediente Nº 17414P.—Burica S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 208.414 / 370.073 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099798 ).

ED-0860-2016. Exp. Nº 16486P.—Escuela para Estudios del Medio Ambiente Incorporada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-979 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo, agropecuario granja y riego. Coordenadas: 219.218 / 498.526, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099820 ).

N° DGTCC-DL-298-2016-MINAE.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Maureen Alejandra Solano Zúñiga, cédula de identidad número 3-0317-0417, en su condición de representante legal de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187984, en la que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro, ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, expediente ES-1-08-01-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad Servicentro Rodribal Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-007128 y el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187984. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.— Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017099908 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayana del Carmen Rizo García, se ha dictado la resolución N° 5608-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29283-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hanzel David Díaz Rizo y de Acxel Ariel Mora Rizo, en el sentido que el nombre de la madre es Dayana del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099767 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mora Ramírez, se ha dictado la resolución N° 5888-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31864-2016. Resultando 1º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yelkis Anielka Herrera Mora, en el sentido que los apellidos del padre son Coronado Herrera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099789 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloriana Marcela Delgadillo Sandí, se ha dictado la resolución N° 3041-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 15077-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloriana Marcela Delgadillo Sandí, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Grettel de los Ángeles Salas Mora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099805 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Reyes Castro, se ha dictado la resolución N° 6358-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintinueve minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 28308-2016. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilbert Antonio Caballero Reyes y de Geovanni Andrey Méndez Reyes, en el sentido que el nombre de la madre es Karla Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099814 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Weijian Liang no indica segundo apellido y Lisi Xiao no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5823-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 13112-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Liang Weijian no indica con Xiao Lisi no indica, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son Weijian Liang, hijo de Linbing Liang no indica segundo apellido y Lijuan Mei no indica segundo apellido. Asimismo, el nombre y el apellido de la cónyuge son Lisi Xiao, hija de Huaxi Xiao no indica segundo apellido y Sanmei Li no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099821 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo José Rivas Bogran, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3559-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 34332-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:…, II. Sobre el fondo: .... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo José Rivas Bograny con Miriam Rodríguez Galeano..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Bogran Galo” y “Bogran” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099823 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Ramírez Ramírez conocida como Ruth Ruiz Ruiz, se ha dictado la resolución N° 2503-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Expediente Nº 9827-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabella Moreira Ruiz y de Ana Ruth Moreira Ruiz, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre son Ruth Ramírez Ramírez, costarricense y cinco-quinientos veintidós-quinientos seis, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017099867 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Hernández Chaves, se ha dictado la resolución N° 5051-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintitrés minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 10601-2016. Resultando 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:,.. II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vilma Isabel Hernández Chaves, en el sentido que el mes de nacimiento es abril.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099879 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Mendieta Romero, se ha dictado la resolución N° 5457-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 23039-2016. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Yaleth Gómez Romero, en el sentido que los apellidos de la madre son Mendieta Romero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099883 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Danilo Amador Navarrete, se ha dictado la resolución N° 2975-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 45213-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.-Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abril Nicol Amador Porta, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre de la misma son April Nicole y Maytel Brigeth, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099905 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Maricela Amaya Avilés, se ha dictado la resolución N° 5311-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 7863-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexis Yaffeth Cruz Amaya, en el sentido que el nombre de la madre es Ligia Maricela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099909 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paula Consuelo León Saavedra, mayor, divorciada, profesora, chilena, cédula de residencia N° 115200048403, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe Barrio Jiménez apartamento 7, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2055-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099727 ).

Eddy Antonio Flores Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155806745114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4403-2016.—San José, al ser las 12:19:24 del 20 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017099749 ).

Elizabeth Yohanna Obando Jimenez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816651323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3460-2016.—San José, 28 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099787 ).

Luis Felipe Riveros Orjuela, colombiano, cédula de residencia 117000304931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4456-2016.—San José al ser las 09:50:34 a 3 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099797 ).

José Francisco Palacio Torrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819297707, vecino de Campo Dos de Cariari del Bar Las Lajas; 75 norte y 50 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2130-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099806 ).

Humberto Antonio Jiménez Villa Toro, mayor, casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200367606, vecino de Alajuela, Condominio Agua Clara casa 120 A, Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3212-2016.—San José, 03 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099811 ).

Zuyapa Liseth Ortez García, mayor, casada, empresaria, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200357603, vecina de Alajuela, Condominio Agua Clara casa 120 A, Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3213-2016.—San José, 15 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099812 ).

Juan José Palazio Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802250608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3375-2016.—San José, 03 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099813 ).

Ligia Elena Díaz Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811063211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2811-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099817 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urbano Antonio Martínez Silva y Ana Isabel Zúñiga Astúa, se ha dictado la resolución N° 5576-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N° 33509-2016. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Urbano Antonio Martínez Silva, en el sentido que sus apellidos son Martínez Morales, hijo de José Antonio Martínez, nicaragüense y Cándida Morales Morales, costarricense y de matrimonio de Antonio Martínez Álvarez con Ana Isabel Zúñiga Astúa, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge son Urbano Antonio Martínez Morales y Nº 5-0080-0649, hijo de José Antonio Martínez y Cándida Morales Morales, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017099819 ).

Nombre del gestionante: Osmir Antonio Martínez Martínez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, número identificación DI N° 155824229225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4472-2016.—Alajuela, 04 de enero de 2017.—Regional de Alajuela.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017099825 ).

Alexis Antonio Miranda Benítez, nicaragüense, cédula de residencia, N° identificación 155812163931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 2901-2016.—Guanacaste, cuatro de enero del dos mil diecisiete.—Karla Mendoza Quirós, Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017099826 ).

María Ester Vanegas Rosales, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814225502, vecino/a de Sixaola, Talamanca, Limón, Barrio Las Vegas contiguo al salón comunal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación e este aviso. Exp. 2859-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017099872 ).

Nury Cecilia La Rotta Salazar, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° 117001621919, vecina de San José, Santa Ana, Brasil, frente a Caballeriza Helmund, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2485-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099893 ).

Roxana Romero Aragón, Nicaragüense, cédula de residencia 155804404115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 05-2017.—San José, al ser las 12:45:52 a 5 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099897 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2017

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2017, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, 02 de enero del 2017.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.— 1 vez.—( IN2017099783 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2017

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2017, correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, y las Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Catedral Noreste, Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1, Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda - Hospital, Mora - Palmichal, Moravia, Oreamuno - Pacayas - Tierra Blanca, Paraíso - Cervantes, Puriscal - Turrubares, Turrialba - Jiménez, Zapote Catedral y la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes Anuales de Compra” Vea detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 03 de enero del 2017.—Dra. Ana Catalina López Campos, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2017099816 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa anual de compras año 2017

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Grettel Ivannia Camacho Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017099887 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO:   ENERO - DICIEMBRE 2017

De conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el plan de compras 2017. El plan de compras se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Administrativa y Planificación del área Administrativa Financiera de Popular Seguros, sita: 3 piso del Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, localizado a 75 metros al oeste, de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca-San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 pm y de 2:30 pm a 4:00 pm. Podrían solicitar información adicional vía telefónica al N. 2206-6966 o a los correos electrónicos albmontero@bp.fi.cr o joarojas@bp.fi.cr.

PLAN DE COMPRAS - 2017

PROGRAMA 100 (Administración General)

(en colones)

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Modificaciones que se realicen durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

San José, 02 de enero del 2017.—MAE Randall Cordero Rojas, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017099728 ).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2017.

Descripción

Monto estimado (miles de (¢)

Período de ejecución

1.  Servicios

 

 

Información, publicidad y propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión, encuadernación y otros.

122.272,96

I y II

semestre

Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios jurídicos, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios generales y otros servicios de gestión y apoyo.

109.024,84

I y II

semestre

Mantenimiento y reparación de: edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.

84.720,32

I y II

semestre

2.  Materiales y Suministros

 

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros, combustibles y lubricantes, materiales y productos eléctricos.

36.000,00

I y II

semestre

3.  Bienes Duraderos

 

 

Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo.

66.397,60

I y II

semestre

 

San José, 05 de enero del 2017.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2017099803 ).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Programa Anual de Adquisiciones 2017

La Unidad de Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2017, de la institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos a partir de esta publicación.

San José, 5 de enero del 2017.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.— B° Lic.  Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2017099907 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PROGRAMA DE CONTRATACIÓN 2017

En cumplimiento a los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación 2017.

Programa

Monto

Fuente de financiamiento

Servicios

¢1.692.301.609.31

Recursos propios

Materiales

¢ 674.775.307.07

Recursos propios

Bienes Duraderos e Inversiones

¢3.276.227.457.48

Recursos propios, Ley 8114 y Financiamiento

 

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr. A partir del 6 de febrero.

Santa Ana, 04 de enero 2017.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—( IN2017099791 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Programa de adquisiciones institucionales

proyectado para el año 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2017099890 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000061-2104

Adquisición de Sildenafil 50 mg tabletas

Se comunica que la empresa adjudicada es: Ecopharmed S. A., Ver detalles en: http/www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de enero del 2017.—Área de Gestión de Bienes Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1.—Solicitud Nº 74420.—( IN2017099871 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000001-2104

Convalidación del acto de adjudicación adquisición de:

Válvulas aórticas protésicas percutáneas

Se comunica que mediante sesión de Junta Directiva número 68.408 del 16 de diciembre del 2016, se acuerda convalidar el acto de adjudicación emitido por la Dirección General del Hospital México, según los términos que constan en folio 379 del expediente, manteniendo invariable el acto de adjudicación a favor de la empresa: Meditek Services S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

San José, 05 de enero del 2017.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2.— Solicitud N° 74433.—( IN2017099889 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-02

Contratación de los servicios de alimentación

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que esta contratación se está anulando.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74406.—( IN2017099856 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 5 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.— ( IN2017099802 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

COMUNICADO A LOS POSIBLES PROVEEDORES

Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Mer-link; por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link (6375465); así mismo en dicho portal podrán obtener el plan de adquisiciones para el 2017 de nuestra institución, a partir del 31 de enero del 2017.

Buenos Aires, 04 de enero del 2017.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017099743 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-4402

Adquisición de terreno para la construcción y equipamiento

del Centro de Almacenamiento y Distribución

de la Caja Costarricense de Seguro Social

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por error material, en La Gaceta N° 2, del martes 3 de enero de 2017, se indicó lo siguiente:

“…se les comunica que de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, en el artículo 9° de la sesión 8874, celebrada el 17 de diciembre de 2016…”.

Siendo lo correcto: “se les comunica que de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva, en el artículo 9° de la sesión 8874, celebrada el 17 de noviembre de 2016…”

San José, 04 de enero de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2017099739 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000101-05101

(Aviso N° 1)

Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona Folículo

estimulante y 75 U.I. de actividad de hormona

Luteinizante) polvo Liofilizado con diluente.

Inyectable, ampolla o frasco amp.

Código: 1-10-38-4050

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2017, por encontrarse pendiente por parte del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica la respuesta a la solicitud efectuada por un oferente sobre ampliación a la ficha técnica vigente. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 05 de enero de 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15961.—( IN2017099824 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Clelia María Aguilar, estadounidense, cédula Nº 184000982334, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias, Administración y Negocios Mercadotecnia, de la Universidad Maryland de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 07 de noviembre del 2016.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017099507 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a los señores a Albert Danny Chaves Cubillo, cédula 701450385 y Reyna Socorro Cortés Mendieta, cédula 155822252225 padres de Reyna Sofía Chaves Cortés, cédula 118450099 y terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00284-2016, de la persona menor de edad de Reyna Sofía Chaves Cortés, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 06 minutos del 19 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Reyna Sofía Chaves Cortés, quien es hija de Albert Danny Chaves Cubillo y Reyna Socorro Cortés Mendieta, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de noviembre y concluye el 21 de mayo 2017 en la Alternativa Institucional de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturalez para que la profesional que confeccionó este informe o a quien nombre la coodinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad y en el caso de que existan indicar lo que más convenga a sus derechos. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y dado la situación del progenitor quien esta fallecido se debe publicar un edicto por tres veces consecutivas para efectos de notificar a terceros interesados en el caso de la familia paterna que pudiera hacerse cargo de la persona menor de edad y razón por la cual al publicar quedan debidamente notificadas todas las partes incluyendo a la progenitora quien no contesta en el teléfono 6285-3825, que ella aportó durante las entrevistas. Todo lo anterior se ordena sin necesidad de resolución que así lo indique posterior a esta resolución. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099312 ).

Se notifica a los señores Eduardo Antonio Díaz Martínez, fallecido desde el 08/10/2016, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número 501930719 y Saira Taylor Díaz, titular de la cédula de identidad número 701300534, demás calidades desconocidas y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00197-2016, de la persona menor de edad Bryan Darius Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 70271089 y Sumi Meylin Díaz Taylor, titular de la cédula de identidad número 120630894, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Luisa Amanda Cruz Díaz, ocupación ocasional, titular de la cédula de identidad número 701490358, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 18 horas 37 minutos del 07 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Bryan Darius Díaz Taylor y Sumi Meylin Díaz Taylor, en el hogar de su tía la señora Luisa Amanda Cruz Díaz, de calidades antes dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 07 de diciembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 07 de junio del 2017.  b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 07 de diciembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099313 ).

Se notifica a los señores notificando a Flavio Gerardo Vargas Zapata titular de la cédula número 501910617 y Lola Morales Fernández titular de la cédula número 900620507 padres de Nadia Cherling Vargas Morales titular de la cédula número 703120765, que en el expediente administrativo OLLI-00281-2016, de la persona menor de edad de Nadia Cherling Vargas Morales, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 12 horas 51 minutos del 15 de diciembre del 2016. Resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de Nadia Cherling Vargas Morales, quien es hija de Flavio Gerardo Vargas Zapata, y Lola Morales Fernández, todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 09 de diciembre 2016 y concluye el 09 de junio 2017 en el albergue de Moín. B.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional que confecciono este informe o a quien nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore más recursos. C.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. D.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir de esta resolución, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. E.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran. F.-) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en caso de no ser encontrados publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta oficina local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099314 ).

Se le comunica a Javier Navarro Mora, Manfred Mejía Cruz y Vladimir Quirós Leitón, la resolución de las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, inclusión a centro educativo, inclusión en programas de tratamiento en IAFA. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. OLG-00275-2015-20 de diciembre de 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marin A. Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099315 ).

Se notifica a los señores José Reynaldo Rivera Flores, Cédula de residencia 155825253620 y Juana  Orozco  García,  Cédula de residencia 155824370736, padres de Hazel Rivera Orozco, nacida el 05/02/2003. Adolescente madre quien es madre de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, que en el expediente administrativo OLLI-00203-2016, de la persona menor de edad de Maikel Gael Rivera Orozco, nacido en el Hospital Tony Facio el 26/10/2016, ambas personas en el hogar de la tía paterna señora Miriam Rivera Orozco. Pasaporte c 01248475. Teléfono: 7188-9580, vecina de Limón. Pococí. Río Jiménez. El Tajo, de la Escuela 100 metros norte. Teléfono: 7188-9580, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 16 horas 06 minutos del 10 de noviembre del 2016. Resolución donde se resuelve: Por tanto: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Hazel Rivera Orozco adolescente madre y su hijo recién nacido Maikel Gael Rivera Orozco, en el hogar de la señora  Miriam Rivera Orozco, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 02 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte del hospital hasta el 02 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 10 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran.  III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.  Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099317 ).

A las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. A los señores Martínez Benavidez Máximo y Duran Jiménez Germilda se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis,  en la que se da  inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la joven María Lidieth Martínez Duran. Expediente OLOS-00198-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000069.—( IN2016099318 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 3826-3:2016 “Recipientes flexibles de plástico para sangre humana y sus componentes. Parte 3: Sistemas de bolsas de sangre con accesorios integrados”. (Correspondencia: ISO 3826-3:2006)

PN INTE/ISO 14617-10:2016 “Símbolos gráficos para diagramas -- Parte 10: Convertidores de energía fluida”. (Correspondencia: ISO 14617-10:2002)

PN INTE 42-03-02:2016 “Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos”. (Correspondencia: OIML R-76-1)

Se recibirán observaciones del 07 de diciembre del 2016 hasta el 05 de febrero del 2017.

PN INTE/ISO 6780:2016 “Tarimas para la manipulación de mercaderías. Dimensiones principales y tolerancias”. (Correspondencia: ISO 6780:2003).

PN INTE/ISO/IEC TR 27019:2016 “Tecnología de la Información – Técnicas de seguridad - Seguridad de la información directrices de gestión basado en INTE/ISO / IEC 27002 para el control de procesos de sistemas específicos para la industria energética”. (Correspondencia:

PN INTE/IEC 61084-1:2016 “Sistemas de canaletas y ductos para instalaciones eléctricas – Parte 1: Requisitos generales. Sistemas de canaletas y ductos para instalaciones eléctricas”. (Correspondencia: IEC 61084-1:1991 ed1.0)

Se recibirán observaciones del 16 de diciembre del 2016 hasta el 14 de febrero del 2017.

PN INTE 21-02-14:2016 “Gas Licuado de Petróleo. Parte 6: Almacenamiento de recipientes a la espera de uso, reventa o recambio”. (Correspondencia: Capítulo 8, NFPA 58)

PN INTE 41-01-06: 2016 “Combustibles. Biodiésel para motores y equipos industriales. Especificación”. (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 19 de diciembre del 2016 hasta el 18 de enero del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017099866 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DE ALQUILER

MENSUAL POR ESPACIO EN LA TERMINAL

DE BUSES DEL MERCADO CALLE 16 (COCA COLA)

El proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, informa sobre la nueva Actualización de la Tarifa de Alquiler Mensual por Espacio en la Terminal de Buses del Mercado calle 16 (Coca Cola). Mismas que fueron aprobadas con el acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 035, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 26 de diciembre del año 2016, según el siguiente detalle:

Alquiler mensual vigente por espacio

Alquiler mensual propuesto por espacio

Variación absoluta

Variación relativa

¢343,480.00

¢349,630.00

¢6,150.00

1.79%

 

Esta actualización entra en vigencia 30 días después de la presente publicación.

San José, 4 de enero del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 74379.—( IN2017099834 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Asunto: Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Díaz Mora Yamileth cédula 1-0699-0509, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Álvaro Barboza Orozco en la que dice que es heredera universal de quien en vida fuera Díaz Mora Aníbal dueño del derecho 209 del bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla; y que en este acto solicita se traspase a nombre de su madre la señora Mora Calderón Milagro cédula 1-0208-0169. Se nombran como beneficiarios a Díaz Mora Yamileth, Díaz Mora Cecilio Manuel y a Díaz Mora José Guillermo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 04/01/2016.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez,  Director de Servicios.—1 vez.—(IN2017099852)

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Salas Orozco Isidro Gerardo, fallecido, sus descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Juan Manuel Salas Orozco, cédula 0401530304

Beneficiarios:       José Carlos Salas Orozco, cédula 04-0136-0655

Yolanda Bernardina Alfaro, cédula 06-0118-0554

Carmen Julia Salas Orozco, cédula 09-0068-0963

Lote Nº 45 Bloque M, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2558 recibo 17639, inscrito en Folio 7 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017099793 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Convocatoria para la asamblea general ordinaria anual de propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates).

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estafes), a la asamblea general ordinaria anual.

Dicha Asamblea se llevara a cabo en las oficinas de Coco Bay Estafes en Playas del Coco, el día lunes 27 de febrero del 2017.

La primera Convocatoria será a las 2:00 p.m. de la tarde hora estándar y la segunda Convocatoria a las 2:30 p.m. hora estándar. Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

Reporte Anual del 2016.

Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2017.

Nuevos negocios, que versan sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los condóminos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía telefónica mente o email durante la reunión de la Asamblea.

Julian Dubose Rembert, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora del Condominio.—( IN2017099475 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día sábado veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las ocho horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria.- La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los condóminos. Tres) Asuntos varios relacionados con la administración y Reglamentos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cinco) Informe de labores de la Junta Administradora y detalle de las comisiones encomendadas. Seis) Autorización para protocolizar esta acta y su inscripción en el Registro respectiva. Siete) Se ordena el levantamiento de la Sesión y se autoriza a las personas que firmen el acta de la asamblea. Ocho) Termina la Asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Playas del Coco, Guanacaste, 02 de enero del dos mil diecisiete.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2017099769 ).

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Se convoca a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión ordinaria de la Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00 horas del 30 de enero del 2017, en la Sala Enrique Uribe de Grupo Cuestamoras, ubicada en Fórum 1, Edificio K, primer piso. De no estar presente el quórum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45 minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar: Informe del presidente, informe administrativo y financiero, elección de directores, asuntos varios de los señores patrocinadores.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente, María Virginia Cajiao Jiménez, Secretaria.—Alejandra Villalobos Madrigal, Directora Ejecutiva.—1vez.—( IN2017099815 )

LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día martes veintiuno de febrero del dos mil diecisiete a las diez horas treinta minutos, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después a las once horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del dos mil dieciséis, c) Acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal dos mil dos mil quince, d) Cierre de Asamblea.—San José, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Gioconda Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2017099873 ).

CONDOMINIO CONDADO DEL PALACIO

En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador del Condominio Condado del Palacio, me permito convocarles a la asamblea ordinaria de Condómino, que se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio. Programada para el próximo sábado 28 de enero del 2017, en la Casa Club ubicado en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria 2:00 p.m. y en caso de que no lograrse el quórum requerido (dos terceras partes de los propietarios), habrá una segunda convocatoria a las 2:30 p.m. la cual formará quórum con cualquier número de propietarios presentes.

En tiempo y forma se adjunta: Presupuesto Propuesto Febrero 2017-Enero 2018. La agenda establecida será la siguiente:

Apertura de la sesión y verificación del quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea.

Informe 2016 de la empresa administradora Carsebana Comercial.

Informe 2016 de la Junta Directiva.

Elección miembros de Junta Directiva periodo 2017.

Presupuesto Febrero 2017-Enero 2018 y su respectiva aprobación.

Aprobación de uso de la cuota extraordinaria y elección de empresa para realizar los trabajos fachadas norte y sur de las 4 torres, siguiendo mandato de la asamblea de 19 de Julio 2016.

Cierre de asamblea: Firmeza y comisión para protocolizar.

En caso de que la Finca Filial se encuentre a nombre de una sociedad anónima, será necesario, además presentar una personería jurídica con no menos de tres meses de emitida y en caso de condóminos en fideicomiso, deberán presentar un poder otorgado por el fiduciario para poder participar en esta Asamblea. Se le informa que será necesario presentar y entregar los documentos antes descritos; por lo que recomendamos llevar copia de los mismos.

Los propietarios o sus representantes podrán hacerse representar en la Asamblea de Propietarios por otros propietarios o un tercero, mediante una carta poder. De conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos los arrendatarios podrán asistir a las Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su calidad de inquilino, salvo que cuente con el respectivo poder del propietario, en cuyo caso tendrá voz y voto.

Carlos Murillo Ruiz, Gerente General Carsebana Comercial.— 1 vez.—( IN2017099906 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO LUJO UNO

Condominio Lujo Uno, cédula jurídica número 3-109-214547, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro número uno de Asamblea de Condóminos por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, 2 de enero del 2017.—Jorge Mario Delgado Jaén.—( IN2017099513 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES QUINTA PACÍFICA DEL SOL CR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Rebecca Anne Núnez, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno seis seis uno dos, en mi calidad de Gerente General, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Quinta Pacífica del Sol CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis dos dos nueve tres seis, comunico que el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, se extraviaron los libros: Registro de Cuotistas, Acta de Asambleas de Cuotistas, Libro de Inventarios y Balances, Libro de Diario, y Libro de Mayor de la sociedad de la sociedad arriba indicada, cuyo asiento de legalización de libros es cuatro cero seis uno cero cero cero dos uno dos dos ocho tres que fue otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de ésta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo nunezclan@yahoo.com, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, Costa Rica.—Rebecca Anne Núñez, Gerente General.—1 vez.—( IN2017099880 ).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES ASENTAMIENTO LAS DELICIAS

Se hace saber que en este Despacho, Xinia Madrigal Bustamante, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatro tres siete-cero uno uno cero, vecina de San Pablo de Turrubares en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación de Pequeños Productores asentamiento las delicias con cédula jurídica número tres-cero cero dos ciento ocho mil trescientos sesenta con domicilio social en San Pablo de Turrubares, ha promovido la disolución de la citada fundación. Se concede un término de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, con el fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº16-100069-0197-CI. Diligencias de Disolución de Asociación. Publíquese una vez.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, 04 de julio del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016078139 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria celebrada el miércoles 30 de noviembre del 2016, se conoció y aprobó el proceso electoral 2016, ratificando la elección de los siguientes integrantes de la Junta de Gobierno: Presidente: Doctor Andrés Castillo Saborío, Tesorera: Doctora Grettel Cabezas León, Secretario: Doctor Carlos Díaz Hernández, Vocal II: Doctor Pablo Monge Zeledón; correspondientes al período 2017-2019, razón por la cual queda integrada la Junta de Gobierno para el período de 27 enero 2017 al 25 enero de 2019 de la siguiente manera:

Dr. Andrés Castillo Saborío            Presidente

Dr. Carlos Salazar Vargas               Vicepresidente

Dra. Grettel Cabezas León              Tesorera

Dr. Orlando Urroz Torres                 Fiscal

Dr. Carlos Díaz Hernández             Secretario

Dra. Grace Curling Rodríguez        Vocal I

Dr. Pablo Monge Zeledón               Vocal II

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Juan José Solís Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2017099882 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica que mediante contrato privado de compra-venta, la sociedad Diken de Costa Rica SYV S. A., le vende el establecimiento conocido como Farmacia “Botica Garzona” a la sociedad Inversiones Montero Barboza BM S.R.L. se pone en conocimiento a terceros interesados.—4 de enero del 2017.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—( IN2017099688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 8-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 12 de diciembre del 2016.—1 vez.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2016099165 ).

Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Transportes del Zoológico S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099756 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y cuatro- once nueve horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis., se protocolizo el acta número uno, de El Porvenir del Pacifico Central Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099757 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura setenta y tres-once, de diez horas y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno, de: Maxiferretería A.B.C. Sociedad Anónima, donde se hace cambio de la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099758 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura setenta y dos-once de diez horas y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número uno, de El Secreto del Bambu Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Drenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099759 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta-once diez horas y treinta y cinco minutos diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cinco, de Maxiferretería Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099760 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y nueve-once diez horas y treinta minutos diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis., se protocolizó el acta número cinco, de Los Tobos Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099761 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y ocho-once diez horas y veinte minutos diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres, de Maxirepuestos Parrita Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099762 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y siete- once diez horas y quince minutos diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número uno Servicios Mar Azul de Quepos Sociedad Anónima. Donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099763 ).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y seis-once diez horas y diez minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número uno, de Meat House Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099764 ).

Ante esta notaria bajo la escritura setenta y cinco-once nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis., se protocolizo el acta número uno, de Maxiconstrucciones Sociedad Anónima, donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099765 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ochenta y uno-once diez horas y cuarenta minutos diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número cinco, de Multirepuestos del Pacífico K.S.D. Sociedad Anónima. Donde se hace cambia la junta directiva y el pacto social.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017099766 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Reproducción S. A., por los cuales se reforma cláusula quinta de sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 04 de enero del 2017.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017099770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Miel y Palo Films Hernán Jiménez Ltda., por los cuales se reforma cláusula segunda de sus estatutos, referente al domicilio.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017099771 ).

A las 09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto al capital social, específicamente a la disminución a 9 acciones.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017099800 ).

En mi Notaría al ser las diez horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Piata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos treinta.—San José, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017099822 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del día 4/2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodríguez Vargas e Hijos S. A., cédula jurídica: 3-101-360.650, donde: se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 9:00 horas del 5 de enero de 2017.—Gustavo Arguello H., Notario.—1 vez.—( IN2017099827 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, la sociedad de ésta plaza Agrícola Girasoles del Sur AGS Sociedad Anónima, reforma las cláusulas séptima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, doce horas del cinco de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017099865 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformas la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Marco Why III Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017099877 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 3 de enero de 2017, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Seguros del Magisterio Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017099881 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas del 21 de diciembre del 2016. Se constituye la sociedad Gavril S. A. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica 700 metros al norte y 100 al oeste. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢8.000.00 representado por 8 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de A- Finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real matrícula 387239-000, provincia de San José, con un valor de tres mil colones. B- El vehículo placas 778318, con un valor de dos mil colones. C- Motocicleta placas MOT-485389, con un valor de mil colones. Y dos acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café, sin marca, ni serie visible y con un valor de dos mil colones. Presidente: Carlos Luis Padilla Alpízar.—San José, 4 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017099886 ).

Por escritura número cuarenta y siete-uno del tomo primero de mi protocolo, de las 14:00 horas del 05 de enero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-730132 Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, se modifica la cláusula sexta: de la administración y se elimina la cláusula décimo segunda: del agente residente. Adicionalmente se nombran nuevo gerente uno y gerente dos.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017099892 ).

Mediante escritura pública número Sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula Segunda (del domicilio) del Pacto Constitutivo de la sociedad Complejo Riverwalk RW, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—Heredia, cinco de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017099896).

Por escritura número ciento setenta y uno del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vigabi Konsultorez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del estatuto.—San José, 05 de enero de 2017.—Msc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017099901 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Mirando desde La Colina S. A. y Eire Sureño S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige oficina número tres.—Ciudad Cortés, cinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017099902 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-99114.—Ref: 30/2016/19619.—Altian Pharma Sociedad Anónima. Pharma -Zentrale GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso (Promovida por Pharma-Zentrale). Nro y fecha: Anotación/2-99114 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0010802 Registro Nº 170244 MUTAFLOR en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:18 del 20 de Mayo de 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Édgar Zürcher Guardián, portador de la cédula de identidad 1-532-390, en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GmbH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, domicilio en Guatemala, 18 calle 15-38 Zona 7, Colonial San Ignacio, Ciudad de Guatemala.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de octubre de 2015, Édgar Zürcher Gurdián en su condición de apoderado especial de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 descrita anteriormente (folio 1 al 7).

II.—Que por resolución de las 9:49:24 del 23 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 23), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 2 de noviembre de 2015, (folio 23 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:34:07 horas del 13 de enero de 2016 (folio 25), el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de los intentos posibles tal y como se desprende del folio 24, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de enero de 2016 (folio 25 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 15 de abril de 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244 inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima., (folio 30).

Segundo.—Que la empresa Pharma - Zentrale GMBH, tiene en trámite de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual la siguiente marca: MUTAFLOR, bajo el expediente número 2015-8276. (Folio 31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta en folio 19 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Edgar Zürcher Guardián, y de Marial del Pilar López Quirós en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 7).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65, de fecha 1, 4 y 5 de abril de 2016 respectivamente (folios del 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la empresa Altian Pharma S. A. registro la marca MUTAFLOR, en clase 05 desde el 14 de setiembre de 2007y a la fecha la marca no está en uso en el mercado nacional (...).

...aunado a lo anterior, la marca Mutaflor no cuenta con un registro sanitario ante el Ministerio de Salud (...)

... mi representada (...) desea registrar y utilizar la marca MUTAFLOR en clase 5, (...) tramitada actualmente bajo la solicitud 2015-8276...)

...de conformidad con los argumentos expuestos, la doctrina y las citas de Ley invocadas, solcito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca MUTAFLOR en clase 05, registro número 170244(...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

 ...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Pharma - Zentrale GMBH, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MUTAFLOR registro 170244, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “MUTAFLOR” registro Nº 170244, al no contestar el traslado otorgado por ley ni aportar prueba al efecto, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Edgar Zürcher Guardián y Marial del Pilar López Quirós quien se apersonó en el escrito de contestación de folio 26, en su condición de apoderados especiales de la empresa Pharma - Zentrale GMBH, contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registró Nº 170244. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “MUTAFLOR”, registro Nº 170244, inscrita el 14 de setiembre de 2007 y vigente hasta el 14 de setiembre de 2017, en clase 5 para proteger “Productos farmacéuticos gastrointestinales de uso humano”, propiedad de la empresa Altian Pharma Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016099137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

T-126329. Ref: 30/2016/28148.—The Latin América Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (“Laboratorios Saval S. A.”, pre) Nro y fecha: Anotación/2-104184 de 24/06/2016. Expediente: 2000-0004981 Registro Nº 126329 Brinzoten en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:53:41 del 21 de julio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sayal S. A., contra el registro de la marca Brinzonten, registro Nº 126329 inscrita el 23 de enero de 2001 y con vencimiento el 23 de enero de 2021, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos y medicinales de toda especie, y en especial, un medicamento para uso oftálmico, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo’, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificad. Haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017099689 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la señora Laura Quesada Soto, cédula número 1-0996-0383, el por tanto de la Resolución N° 2064-12-2016 CX, donde consta acto final del Procedimiento Administrativo N° E.A.O.D.E.-Cx-266-16, en los siguientes términos: por tanto: Esta Jefatura habiendo realizado el análisis exhaustivo del expediente y al no tener elementos de prueba u oposición alguna de parte de la funcionaria Laura Quesada Soto, analizado el informe del órgano director y con fundamento en los elementos de hecho, articulo 11 de la Constitución Política, artículos 11 102, 308 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, 110, 111, 138 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, resuelve: Despedir sin Responsabilidad Patronal a la funcionaria Laura Quesada Soto cédula de identidad 1-0966-0383, Asistente de Pacientes de Enfermería del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente acreditada en el expediente EA-O.D.E.CX-266-16 misma que consistió en ausentarse de sus labores en forma injustificada los días 01, 02, 15, 16, 17, 18, 21, 24,25, 26, 28, 29 y 30 junio de 2016. Se previene a la funcionaria que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por esta instancia y el de apelación lo resolverá la Dirección General. Para la interposición de los mismos cuentan con el plazo de 5 días hábiles. Notifíquese.—Área de Cirugía Hospitalización.—Dra. Marietta Hernández Picado, Subdirectora de Enfermería a. í.—( IN2017099774 ).