LA GACETA N° 8 DEL 11 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40070-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40070-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíese la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente 20.212: Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

Rige a partir del quince de diciembre del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—( D40070 - IN2017099487 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0445-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 284-2009 de fecha 02 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 27 de agosto del 2009, a la empresa Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-271492, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor René Cardona García, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, portador de la cédula de identidad N° 8-051-355, vecino de Cartago, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.804.417,90 (tres millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad pata arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar ios empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2016, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Lev de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento,

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de diagnóstico, reparación y prueba de tarjetas y otros circuitos, y demás equipos y componentes electrónicos; análisis, diseño, validación y prueba de procesos y herramientas industriales, capacitación de personal; y servicios de investigación y desarrollo (R&D) de instrumentos para prueba de semiconductores u otros dispositivos electrónicos.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiarla podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiarla gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 220 trabajadores, a partir del 28 de febrero del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.804.417,90 (tres millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.304.417,90 (cuatro millones trescientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informal- a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomara como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones^ en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiarla estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a fumar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberé haber sido autorizada por la Dilección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servidos exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 284-2009 de fecha 02 de junio del 2009, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017100153 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ADE + Selenio y Zinc Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A 0.2 g, Vitamina D2 0.02 g, vitamina E acetato 6 g, selenito de sodio 0.1 g, gluconato de zinc 4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico mineral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 20 de diciembre de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017100182 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Indigest Solución inyectable, fabricado por Laboratorio Calier S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Menbutona 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Normalizador del funcionamiento gástrico duodenal y biliar, indicado en aquellas situaciones en que se requiere una estimulación de las secreciones digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de enero de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. de Registro—1 vez.—( IN2017100184 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 671, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Centeno Marcia Elena, cédula N° 9-0107-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017099753 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Asiento N° 22, emitido por el Colegio Científico Interamericano CATIE, en el año dos mil diez, a nombre de Loaiza Mata Eduardo Andrés, cédula:3-0462-0500. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 248, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil once, a nombre de Badilla Rojas Amanda María, cédula Nº 2-0714-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099878 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 197, título N° 1220, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Jiménez Pablo Antonio, cédula Nº 7-0147-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099895 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 137, Asiento 12, Título N° 1042, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Umaña Gette Naun, cédula: 7-0193-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 4, título N° 551, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil ocho, a nombre de Aguilar Chaves Luis Alberto, cédula Nº 2-0668-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099928 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N° 1221, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Delgado Durán Luis Fernando, cédula: 3-0313-0141. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099942 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 218, título Nº 2766, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gómez Gómez Cristopher. Se solicita la reposición del título por cambios de apellidos, siendo el correcto: Arias Gómez Cristopher, cédula Nº 2-0764-0314. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099946 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 773, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 926, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Mena Katherine, cédula Nº 1-1414-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099977 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 662, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Picado Prado María Rocío, cédula Nº 1-0631-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017100228 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses R. L., siglas Coopeseli R. L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de setiembre del 2016. 265-00 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 27, 34, 36, 39, 43, 45, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 67 y 68 de Estatuto.—6 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Depto. Organizaciones Sociales.—1 vez.—( IN2017100211 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 30 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2197-2016, a la señora Coronado Martínez Atiliana c.c. Atilana Coronado Martínez, cédula de identidad 5-103-695, vecina de Guanacaste, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017100343 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Noelia Camacho Quirós, casada una vez, cédula de identidad 206800765, en calidad de apoderada generalísima de IMC Integral Medical Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102722409 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle de La Amargura edificio Yolanda, primer piso, últimas oficinas atrás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMC INTEGRAL MEDICAL CARE Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de enfermería prestados por profesionales, todo tipo de tratamiento médico y de enfermería, tales como colocación de sondas, catéteres, baños, cuidados médicos y de enfermería a domicilio y servicios de casas de reposo y convalecencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099681 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula jurídica 3101657179 con domicilio en Multiplaza Escazú, Edificio Atrium, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPESA Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Plataformas de software para ordenadores, programas de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial y 36 Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099777 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: 10 th Ave. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios (bufandas, gorros, gorras, sombreros, boinas, guantes, fajas, bandas para la cabeza, bandanas, corbatas, chales, ponchos, chalecos, clacetines, cinturones, coses, fajas, mallas, pañuelos) y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017099778 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Dorma+Kaba International Holding AGcon domicilio en Hofwisenstrasse 24, 8153 Rümlang, Suiza, solicita la inscripción de: dormakaba como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 9; 12; 19; 20; 35; 37; 40; 42 y 45. Internacionales. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas fuertes metálicas y depósitos metálicos, en particular cajas fuertes y cajas de seguridad; herrajes para la construcción; productos metálicos no comprendidos en otras ciases; cerraduras (que no sean eléctricas), incluidas cerraduras para vehículos y cierres de seguridad para vehículos, llaves, incluidas llaves de vehículos y anillas para llaves, todos los productos anteriormente mencionados siendo metálicos; puertas, portones y conjuntos de cerco y puerta metálicos, incluidas puertas correderas, puertas giratorias, puertas plegables y puertas de carrusel; torniquetes [molinetes] metálicos; dispositivos para abrir y cerrar puertas (no eléctricos); topes metálicos para puertas; herrajes metálicos para puertas, incluyendo pernios para puertas, picaportes, cerraduras y contrachapas, juegos de picaporte; herrajes metálicos para puertas de vidrio y cristales; accesorios metálicos para instalaciones completas de vidrio, en particular cerraduras y cajas de cerradura, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, barras de sujeción, soportes atornillados, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección; herrajes para ventanas y herrajes para muebles de metal; paneles metálicos, en particular paneles móviles así como paneles con elementos individuales fijos y que pueden cambiar de lugar, paneles corredizos horizontales, mamparas y paneles plegables, 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); embragues y dispositivos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instalaciones de transporte; cintas transportadoras; máquinas expendedoras; dispositivos para abrir y cerrar puertas (eléctricos, hidráulicos y/o neumáticos); motores hidráulicos, neumáticos y eléctricos; bombas hidráulicas; elevadores; bombas y motores de aire comprimido; motores, cajas de cambios y dispositivos de mando para mover puertas, portones e instalaciones de transporte; accesorios para motores, cajas de cambios y dispositivos de mando para mover puertas, portones e instalaciones de transporte, a saber, varillas, palancas de accionamiento, guías de deslizamiento, placas de montaje, placas de cobertura, de los comprendidos en la clase 7, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales así como otros soportes de datos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos y ordenadores; periféricos informáticos y accesorios informáticos; software informático; extintores; sistemas de identificación, incluyendo dispositivos de control de acceso así como aparatos y dispositivos para la identificación de personas, en concreto lectores (procesamiento de datos), unidades centrales (para el procesamiento de datos) y aparatos registradores del tiempo; aparatos, instalaciones y equipos de control de seguridad; sistemas de video vigilancia, incluyendo instalaciones de vigilancia por vídeo que consisten en cámaras de video que transmiten de forma inalámbrica o por cable imágenes a pantallas de control, emisores y receptores para la transmisión de datos; aparatos, instalaciones y equipos para el control de acceso, en particular equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso así como sistemas de control de acceso accionados de forma eléctrica, electrónica, óptica y acústica, formados por cerraduras y software para el manejo de las cerraduras, para cajeros automáticos; aparatos eléctricos de regulación y control para puertas, portones y paneles; equipos electrónicos de conmutación, mando, vigilancia y control para cerraduras, ventanas y puertas; cerraduras eléctricas; cerraduras eléctricas para vehículos; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas, incluyendo tarjetas codificadas, tarjetas de identificación codificadas y tarjetas de identificación magnéticas; conmutadores; semiconductores; transpondedores; interfonos; tableros de distribución (electricidad); cajas de distribución (electricidad); instrumentos de alarma; detectores de humo, 12 Componentes de vehículos; dispositivos antirrobo y alarmas antirrobo para vehículos, 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; puertas no metálicas, incluidas puertas correderas, puertas giratorias; puertas plegables y puertas de carrusel; paneles no metálicos, 20 Guarniciones no metálicas para puertas, 35 Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; desarrollo de conceptos publicitarios y de mercadotecnia; organización y realización de actividades publicitarias; consultoría en organización y dirección de negocios; servicios de venta minorista y mayorista, en particular en relación a puertas, portones, productos para abrir, cerrar y proteger puertas así como en relación a la identificación, el registro de tiempo y la autorización de acceso a personas, 37 Servicios de construcción; servicios de reparación y de instalación; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de puertas, portones, ventanas y sistemas de separación de salas; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de incendios y de sistemas de alarma antirrobo; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y reparación de sistemas de registro de tiempo y de instalaciones de control de acceso, 40 Servicios de copia de llaves, servicios de elaboración de duplicado de llaves, 42 Realización de estudios de proyectos técnicos, en particular en el ámbito de las instalaciones de seguridad, los dispositivos de cierre y las instalaciones de control de acceso; elaboración de conceptos sobre la seguridad y el cierre; planificación técnica de aparatos e instalaciones de control, de instalaciones de control de acceso, de supervisión de tiempo y de supervisión de acceso así como de equipos de diagnóstico; programación de circuitos microelectrónicos para llaves y otros soportes de datos; programación de sistemas de seguridad para terceros; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las instalaciones y equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso; diseño y desarrollo de software informático para el control de máquinas, terminales y aparatos de control de acceso y de supervisión de tiempo; diseño y desarrollo de microordenadores, conmutadores de alta frecuencia, aparatos optoelectrónicos y sistemas de suministro energético y 45 Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; consultoría en materia de seguridad relacionada con instalaciones de seguridad, dispositivos de cierre e instalaciones de control de acceso. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3020160165452 de fecha 06/06/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017099794 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen Sciences Ireland UC., con domicilio en Eastgate Village, Eastgate Little Island Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: IZENBI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010044. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099837 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Make-Up Art Cosmetics Inc., con domicilio en 767 Fifth Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAC ParaPara ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en línea de tiendas de venta al detalle, ofrecidos mediante una red global de comunicaciones, caracterizado por productos de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador, perfumería, productos para bañarse y para el cuerpo, de productos para el cuidado de la piel y de productos para el cuidado del cabello; servicios en línea de suministro de información mediante una red global de comunicaciones relacionadas con la selección y uso de productos de cuidado personal, cosméticos, cosmocéuticos, productos de tocador, de perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo, de preparaciones medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel, de productos para el cuidado del cabello y de tratamiento de belleza, de análisis de color y de apariencia personas; servicios de tiendas al detalle para la venta de productos de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador, de perfumería, y de productos para bañarse y para el cuerpo, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y de tratamientos de belleza; servicios de envío por correspondencia caracterizados por productos para el cuidado personal, por cosméticos, cosmocéuticos, productos de tocador, perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo, de preparaciones medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel y de productos para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099838 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhadel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN MODIFICADO QUE CONFIERE RESISTENCIA A VIRUS. La presente invención se relacional al gen RDR1 modificado capaz de conferir resistencia a virus a una planta y/o incrementar resistencia a virus en una planta, la modificación que resulta en expresión incrementada del gen RDR1 y en donde la modificación es seleccionada de una modificación que incrementa el nivel de ARNm del gen RDR1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/12; cuyos inventores son Van Dun, Cornelis Maria Petrus; (NL); Movahedi, Sara (NL); De Joode, Japser (NL); Frijters, Raoul Jacobus Johannes Maria; (NL); Haaring, Cornelis (NL) y Bal, Eric Cornelis Josephus; (NL). Prioridad: N° 14163639.9 del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150560. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000464, y fue presentada a las 13:00:48 del 4 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño de caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO QUE CONTIENE NITRÓGENO. La presente invención proporciona un compuesto que tiene una actividad del receptor colinérgico muscarínico M1 del modulador alostérico positivo y útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, la esquizofrenia, el dolor, el trastorno del sueño, la demencia de la enfermedad de Parkinson o la demencia con cuerpos de Lewy, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 209/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Yamada, Masanni (JP); Kamata, Makoto (JP); Nakamura, Minoru (JP); Suzuki. Shinkichi (JP); Sugimoto, Takahiro (JP) y Sakamoto, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2014-89585 del 23/04/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2015/163485. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000544, y fue presentada a las 14:01:35 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017100241 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mansfield Plumbing Products LLC, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS. Una válvula de descarga de inodoro varias etapas incluye una válvula interna y una válvula externa circunscribe la válvula interna. Las válvulas interna y externa controlan el flujo de agua de descarga, las válvulas interna y externa son accionadas en diferentes momentos, mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a un borde de la taza, mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a una toma de chorro en el inodoro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/14, E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08; cuyos inventores son: Conrad, Paul (US). Prioridad: N° 61/990,919 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/172042. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000507, y fue presentada a las 14:43:35 del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017100242 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PLD1 Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE LAS CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Cheung, Jeanne (US); Chiu, Henry (US); Irving, Bryan (US); Leharm Sophie M (US); Maecker, Heather (US); Mariathasan, Sanjeev (US) y Wu, Yan (US). Prioridad: N° 2011-0316 del 07/06/2011 (CR), N° 2009/067104 del 08/12/2009 (US) y N° 61/121,092 del 09/12/2008 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000570, y fue presentada a las 11:48:19 del 6 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017100302 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, con cédula de identidad número 5-0328-0349 carné número 24934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002341-0624-NO.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017100314 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0874-2016. Expediente Nº 17414P.—Burica S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 208.414 / 370.073 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099798 ).

ED-0860-2016. Exp. Nº 16486P.—Escuela para Estudios del Medio Ambiente Incorporada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-979 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo, agropecuario granja y riego. Coordenadas: 219.218 / 498.526, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0852-2016.—Exp. N° 6039A.—3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo de la Quebrada Cabra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.276 / 471.282 hoja Miramar. Predios inferiores: Elba Retana Ramírez y Isaías Carranza Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017099960 ).

ED-UHTPNOB-0035-2016.—Exp. N° 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.164/388.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100071 ).

ED-UHSAN-0054-2016.—Exp. N° 17352A.—Marco Vinicio Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 Hoja Aguas Zarcas; predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100122 ).

Exp. N° 16910A.—Ligia María Núñez Gómez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801 / 509.076 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0001-2017.—Expediente Nº 17417A.—Florida Construcciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano oficinas y industria quebrador. Coordenadas 229.506 / 601.454 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100282 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° DGTCC-DL-298-2016-MINAE.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciséis, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Maureen Alejandra Solano Zúñiga, cédula de identidad número 3-0317-0417, en su condición de representante legal de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187984, en la que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro, ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, expediente ES-1-08-01-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad Servicentro Rodribal Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-007128 y el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187984. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.— Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017099908 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 14-2016

El Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios José Francisco Hernández Alpízar, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos cuarenta y tres cero ciento treinta y dos, Jefe de la Oficina Regional de Turrialba; María Lourdes Delgado Brenes, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos veintiséis cero doscientos sesenta y uno, Profesional Asistente en Administración 1 del Archivo del Registro Civil; Marisol de los Ángeles Jaén Arrieta, portadora de la cédula de identidad número cinco cero doscientos ochenta y seis cero setecientos ochenta; Supervisora de Unidad del Archivo del Registro Civil; Gabriela Salazar Olmedo, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y uno cero doscientos setenta y uno, Microfilmadora del Archivo del Registro Civil; Arelis Hidalgo Alcázar, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis cero ciento sesenta y dos; Oficinista 2 del Departamento Civil; Víctor Corrales González, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta cero doscientos treinta y nueve, Oficinista 2 del Departamento Civil; María Jeannina Obando Campos, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos veintidós cero trescientos cincuenta y tres, Oficinista 1 del Departamento Civil; Dahianna Mayela Solano Loría, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos treinta y nueve cero setecientos cincuenta y uno, Oficinista 1 del Departamento Civil; Maickel Sandoval Peñaranda, portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos treinta y dos cero seiscientos noventa y nueve, Oficinista 1 del Departamento Civil; y Gustavo Adolfo Díaz Sandoval, portador de la cédula de identidad número tres cero cuatrocientos ocho cero setecientos noventa, Oficinista 1 del Archivo del Registro Civil; para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 74288.—( IN2017100187 ).

Nº 1-2017

El Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Marcela Carmona Loría, portadora de la cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y nueve cero novecientos sesenta y nueve, Oficinista 2 de la Oficina Regional de Cartago, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del cuatro de enero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 74528.—( IN2017100269 ).

RESOLUCIONES

N° 8043-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº 396-E-2016.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Ecológico Comunal Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Resultando:

1º—En oficio Nº DGRE-693-2016 del 3 de noviembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PAEC-28-2016 del 27 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Ecológico Comunal Costarricense (PAEC), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016.” (folios 1 a 18).

2º—Por auto de las 13:00 horas del 7 de noviembre de 2016, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PAEC, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 19-20).

3º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de noviembre de 2016, el señor José Hernández Pérez, en su condición de Presidente del PAEC, objeta el rechazo de la cuenta de servicios especiales (90-0700), a nombre de la beneficiaria Lorena Zúñiga Cambronero, según el informe técnico DFPP-LMPAEC- 28-2016. Manifiesta que el rechazo de esos gastos, por un monto de ¢1.438.386,69, según el cuadro que detalla, se sustenta en que los números de teléfono consignados en los comprobantes no corresponden al del prestatario del servicio, lo que impide proceder con las verificaciones de campo. Aduce que existen otros medios alternativos de comprobación de los gastos por parte del DFPP, como por ejemplo las visitas de campo a la dirección de los proveedores para asegurarse que efectivamente el servicio y el monto liquidado son concordantes con los gastos reportados. Adjunta declaración jurada de la proveedora del servicio en la que da fe de su dirección y de su número de teléfono (reportado en la liquidación de gastos municipales). Con fundamento en las razones que expone y la prueba documental que aporta solicita el reconocimiento de los gastos que objeta (folio 22-28).

4º—Por auto de las 10:20 horas del 11 de noviembre de 2016, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que, en el plazo de 8 días hábiles, se refiriera a las objeciones que, en relación con los gastos rechazados por ese órgano, formuló el PAEC (folio 29).

5º—En oficio Nº DFPP-757-2016 del 23 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP recomendó, una vez revisadas las objeciones planteadas y la prueba aportada, que se reconociera al PAEC la suma de ¢ 1.483.386,69, de la cuenta de servicios especiales (folios 35-36).

6º—Por oficio DFPP-766-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP aclaró que el monto objetado que se recomienda reconocer al PAEC es de ¢1.438.386,69 y no el indicado en el citado oficio DFPP-757-2016 (folio 45).

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:

1.  Por resolución Nº 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 37-38).

2.  En resolución Nº 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAEC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢24.564.231,81 (folios 39 a 43).

3.  De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio Nº DGRE-693-2016, el PAEC presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢12.691.090,31 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 9 frente).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por el PAEC, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢10.468.867,00 (folios 3 vuelto, 11 frente).

5.  El DFPP reconsideró gastos objetados al PAEC por la suma de ¢1.438.386,69 (folios 35, 45).

6.  En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢11.907.253,69 (¢10.468.867,00 + ¢1.438.386,69) queda un sobrante no reconocido de ¢783.836,62 que debe retornar al Fondo General de Gobierno (folios 3, 45).

7.  El PAEC no se encuentra actualmente inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 11 vuelto, 44).

8.  El PAEC no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP (folios 3 vuelto, 12).

9.  El PAEC no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2015 y 2016 (folios 3 frente y vuelto y 12).

10.  El PAEC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos es la Nº 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente Nº 15100010012212864 (folios 3 vuelto y 12).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto del contenido del oficio Nº DGRE- 693-2016 y del informe Nº DFPP-LM-PAEC-28-2016. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el oficio Nº DFPP-766-2016 del 29 de noviembre de 2016 y a partir de la objeción formulada por el PAEC, reconsideró gastos en la cuenta servicios especiales por la suma de ¢1.438.386,69 a nombre de la beneficiaria Lorena Zúñiga Cambronero y dado que este Tribunal no tiene reparo sobre el reconocimiento de esos gastos, no procede análisis alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PAEC.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PAEC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢24.564.231,81 que fue establecida en la resolución Nº 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el PAEC podía aspirar -por concepto de contribución estatal- por su participación en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢12.691.090,31. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de ¢10.468.867,00, cifra a la que debe adicionarse la suma de ¢1.438.386,69 que corresponden a gastos que inicialmente habían sido rechazados por el DFPP pero que, en virtud del estudio de las objeciones planteada por el partido, ese Departamento recomienda reconocer.

En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado ascendió a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢11.907.253,69, queda un sobrante no reconocido de ¢783.836,62 que, en los términos de la resolución de este Tribunal Nº 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1.- Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PAEC no se encuentra actualmente registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

2.- Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAEC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

3.- que el PAEC no ha acreditado ante este Tribunal la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: mayo de 2015 al 30 de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.

VIII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAEC, procede reconocer la suma de ¢11.907.253,69, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Ecológico Comunal Costarricense, cédula jurídica Nº 3-110- 703757, la suma de ¢11.907.253,69 (once millones novecientos siete mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos comprendidos entre mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Ecológico Comunal Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente Nº 15100010012212864. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢783.836,62 correspondiente al remanente no reconocido a esa agrupación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Ecológico Comunal Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100137 ).

N° 8206-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis. (Exp. N° 370-S-2016).

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo marzo-junio del 2016.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-664-2016 del 13 de octubre del 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 09:28 horas del 18 de esos mismos mes y año, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación correspondientes al período del 24 de marzo al 30 de junio del 2016, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-16-2016 del 6 de octubre del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016” (folios 1 a 16).

2º—Por auto de las 15:55 horas del 18 de octubre del 2016, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-664-2016 (folios 17 a 20).

3º—Por memorial recibido en la Secretaría a las 11:04 horas del 31 de octubre del 2016, el PUSC aportó la copia del oficio N° PUSC-775-2016 del 27 de octubre del 2016, suscrito por el señor Pedro Muñoz Fonseca, presidente del Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación, en el cual impugnó objeciones de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), en el oficio N° DGRE-664-2016, respecto de algunos de los gastos liquidados. Indicó que por error material se presentó, como respaldo de pago de la factura N° 112320160376799997-2 de la Caja Costarricense de Seguro Social, un documento que no tiene relación alguna con la factura antes mencionada; al revisar los respaldos de las transacciones se puede evidenciar que el retiro de efectivo N° TT1611738786 del 26 de abril del 2016 por un monto de ¢1.616.290,00, de acuerdo con los registros bancarios, coincide tanto en la fecha como en el monto cancelado a la CCSS correspondiente al periodo 3/2016, lo cual se confirma con el hecho de que el documento de SICERE indica que esa suma fue pagada en efectivo. En lo que atañe a los documentos N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, todos a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., en los cuales el Departamento objetó los gastos por la falta del informe final del contrato por servicios profesionales, aportó ese requisito echado en falta por el órgano técnico. Ese mismo informe final de labores fue aportado para subsanar los defectos apuntados en los casos de los documentos N° 269, a nombre de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña García (folio 21).

4º—Por resolución de las 14:00 horas del 1° de noviembre del 2016, se previno al PUSC que aportara el original del oficio N° PUSC-775-2016 (folio 36).

5º—A las 14:20 horas del 2 de noviembre del 2016, el PUSC cumplió lo prevenido (folio 40).

6º—En resolución de las 10:40 horas del 15 de noviembre del 2016, el Tribunal trasladó este asunto a la Dirección para que se pronunciara sobre las impugnaciones formuladas por el PUSC a las objeciones del informe contenido en el oficio N° DGRE-664-2016 (folio 41).

7º—Por oficio N° DGRE-748-2016 del 23 de noviembre del 2016, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal, la Dirección remitió el informe sobre la impugnación planteada por el PUSC. Precisó que, gracias a la información adicional aportada por el partido, se debía reconocer el monto de ¢1.591.520,00 como suma pagada a la Caja Costarricense de Seguro Social, pues el desembolso de esta suma se pudo comprobar de forma fehaciente y además fue la que certificó el Contador Público Autorizado. En lo que se refiere a los documentos N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., 269, a nombre de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña García, el PUSC logró subsanar los defectos apuntados por el Departamento en su informe, por lo que era procedente reconocer los gastos asociados a la empresa Gente Pequeña Grandes Ideas S.A por un monto de ¢1.781.025,00, y a los contratos de los señores Mauricio Duarte Canales por ¢1.051.650,00 y Óscar Ureña García por ¢553.500,00, cifras que globalmente alcanzan los ¢3.386.175,00. Concluyó que, de acuerdo con lo expuesto, se debía reconocer el PUSC la suma adicional de ¢4.977.695,00 (folios 50 a 55).

8º—Por oficio N° PUSC-781-2016 del 23 de noviembre del 2016, el PUSC se manifestó sobre los embargos judiciales que pesaban en su contra e informó que había cumplido con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral (folio 56).

9º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢342.446.565,19 (ver resoluciones N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2016 y 4230-E10-2016 de las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, referidas a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PUSC, correspondientes al período julio-octubre de 2015, agregadas a folios 59 a 73 vuelto).

Esa reserva quedó conformada por ¢219.547.154,43 para gastos de organización y ¢122.899.410,76 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016, por un monto de ¢31.858.408,69, de los cuales ¢31.458.408,69 correspondieron a gastos de organización política y ¢400.000,00 a capacitación política (folios 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 8 y 9).

El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016, logró comprobar gastos de organización política por ¢25.327.966,69 y de capacitación política por ¢400.000,00 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 9 a 12).

El Departamento y la Dirección recomendaron reconocer, adicionalmente, gastos de organización política por el monto de ¢4.977.695,00 (folios 21 vuelto, 52 y 55).

El PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio del 2016; sin embargo, el Departamento consideró que esta no satisface los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico-electoral (folio 83).

Por resolución N° 106-DGRE-2016 de las 10:58 horas del 2 de setiembre del 2016, la Dirección impuso al PUSC una multa electoral por un monto de ¢798.800,00; suma que está pendiente de cancelar (folios 4, 7 y 8).

El PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 84).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe N° DFPP-LT-PUSC-16-2016 del 6 de octubre del 2016, rechazó varios de los gastos liquidados por el PUSC y que esta agrupación política lo objetó parcialmente, procede su análisis, en atención al número de objeción que sustentó ese rechazo.

Gastos rechazados con base en la razón de objeción N° O-02. En este caso, el Departamento rechazó el reembolso del pago de la factura N° 112320160376799997-2 a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues ese gasto fue cancelado el 17 de marzo del 2016; sin embargo, como medio de pago aparece un recibo bancario en el que consta un retiro de efectivo realizado el 26 de abril del 2016, lo cual impedía la comprobación del gasto, dada la evidente diferencia de fechas.

No obstante, el PUSC allegó elementos de juicio al expediente que permiten comprobar que, de conformidad con el recibo N° TT1611738786, el retiro de efectivo por un monto de ¢1.616.290,00 se llevó a cabo el 26 de abril del 2016.

Sobre el particular, el Departamento y la Dirección coincidieron en que, ciertamente, los insumos aportados por el PUSC permitían comprobar que la agrupación había efectuado el retiro del efectivo el mismo día en que pagó la factura N° 112320160376799997-2, la cual fue cancelada, precisamente, en metálico. A pesar de ello, indicaron que el contador público autorizado encargado de la liquidación certificó un gasto, en relación con dicho justificante, por la suma de ¢1.591.520,00.

Ese último monto debe ser reconocido al PUSC en virtud de que dicho gasto ha quedado fehacientemente comprobado y se corresponde con la suma certificada por el contador público autorizado.

Gastos rechazados con base en la razón de objeción N° O-05. Con base en esta, el Departamento objetó el reembolso del pago de las facturas N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., 269, a nombre de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña García, en virtud de que se trataba de gastos por servicios profesionales en los que no existía informe de labores o en los que, aunque había sido aportado, en este no se detallaban adecuadamente las tareas efectuadas y los servicios que el partido disfrutó.

No obstante, el Departamento y la Dirección coincidieron en que, con base en los nuevos elementos de juicio aportados por el partido, las inconsistencias señaladas en relación con esos contratos quedaron subsanadas.

Por lo anterior, ambos órganos indicaron que en el caso de las facturas N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., se debían reconocer al PUSC gastos por una suma de ¢1.781.025,00; en lo que atañe al justificante N° 269, a nombre de Mauricio Duarte Canales, se deben aprobar erogaciones por un monto de ¢1.051.650,00; y, en lo que se refiere a la factura N° 55, a nombre de Óscar Ureña García, se deben tener como validados gastos por ¢553.500,00.

Por lo anterior, se reconocen los montos indicados conforme lo recomiendan los órganos técnicos.

c.) Sobre la totalidad de los gastos reconsiderados. De acuerdo con lo expuesto, el PUSC ha aportado los elementos de juicio necesarios para que se reconsidere el rechazo de algunas de las erogaciones objetadas, razón por la que es procedente reconocerle como gastos de organización política válidos y comprobados la suma de ¢4.977.695,00, (los cuales se adicionan a los ¢25.327.966,69 reconocidos en los oficios N° DGRE-664-2016 y DFPP-LT-PUSC-16-2016) tal y como en efecto se ordena.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo marzo-junio del 2016. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la citadas resoluciones N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2016 y 4230-E10-2016 de las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, el PUSC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢342.446.565,19, de los cuales ¢219.547.154,43 corresponden al rubro de organización y ¢122.899.410,76 al de capacitación.

b.) Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢219.547.154,43 y presentó una liquidación por ¢31.458.408,69 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 24 de marzo al 1° de junio del 2016. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢30.305.661,69 (cantidad que se obtiene de sumar los ¢25.327.966,69 reconocidos en los oficios N° DGRE-664-2016 y DFPP-LT-PUSC-16-2016 y los ¢4.977.695,00 reconsiderados según los oficios N° DGRE-748-2016 y DFPP-748-2016), monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente, el PUSC mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢122.899.410,76 para atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación política, y presentó una liquidación por ¢400.000,00 para justificar los gastos de ese tipo en que incurrió del 24 de marzo al 1° de junio del 2016. Una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la totalidad de esa suma, razón por la que deben reconocerse gastos a ese partido por ¢400.000,00 a título de capacitación.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obreropatronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 6 de diciembre del 2016, el PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales por un saldo total de ¢950.101,00.

Por tal motivo, en virtud de esta deuda, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que reserve y retenga cautelarmente esa suma, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honre debidamente ese adeudo con la seguridad social.

La Dirección, por resolución N° 106-DGRE-2016 de las 10:58 horas del 2 de septiembre del 2016, sancionó al PUSC con la imposición de una multa, por el monto de ¢798.800,00 que, a la fecha, no ha sido cancelado. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en conjunción con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, establecen la posibilidad de retener de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma que ascienda hasta un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. Con fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener la suma de ¢798.800,00 del monto total reconocido con motivo de la presente liquidación, lo anterior debido a que ese monto no supera el referido tope legal (folios 4 y 12).

A pesar de que el PUSC efectuó la publicación anual de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1.° de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015 en el diario La República del día 31 de octubre del 2016, páginas 21 a 24, el Departamento no ha determinado aún que este haya cumplido con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico-electoral, razón por la cual no se tiene aún por satisfecha la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral (folio 83).

VII.—Sobre el embargo judicial que pesa sobre el PUSC. Según consta en el oficio N° DGRE-664-2016 y el informe N° DFPP-LT-PUSC-16-2016 (folios 4, 12, 85 y 86), resulta procedente retener el monto reconocido al PUSC a efecto de atender el embargo dictado en el marco del expediente judicial N° 14-028269-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares figura como actora; embargo que asciende a la suma de ¢42.028.952,88.

Así las cosas, teniendo en cuenta que de los gastos aprobados al PUSC (que son ¢30.705.661,69) se retendrán ¢798.800,00 para atender la multa dictada en la resolución N° 106-DGRE-2016 y se reservaran ¢950.101,00 para garantizar el pago de los montos adeudados por el PUSC a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, resulta procedente atender la orden de embargo con el monto restante que, por concepto de contribución del Estado, corresponde al PUSC.

En consecuencia, una vez que el Departamento considere satisfecho el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral, el Tribunal instruirá a las autoridades del Ministerio de Hacienda para que depositen en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, la suma de ¢28.956.760,69.

De esta forma, en relación con el embargo dictado dentro del expediente N° 14-028269-1012-CJ queda un saldo por pagar que asciende a la suma de ¢13.072.192,19, el cual será atendido en futuras liquidaciones de gastos.

VIII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016, asciende a ¢30.705.661,69 por concepto de gastos de organización y capacitación. Con base en lo indicado en el considerando anterior: a) la suma de ¢798.800,00 se retendrá y se depositará en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales; b) un monto de ¢950.101,00 se retendrá y reservará para garantizar el pago de la deuda que, al 6 de diciembre del 2016, mantiene el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; y, c) el monto de ¢28.956.760,69 restante se retendrá hasta el momento en que el Departamento indique que la publicación efectuada por el PUSC en el diario La República el 31 de octubre de 2010 cumple satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de atender el embargo dispuesto por esa autoridad judicial dentro del expediente N° 14-028269-1012-CJ.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢30.305.661,69 y gastos de capacitación por ¢400.000,00, corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor.

Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢311.740.903,50, de los cuales ¢189.241.492,74 corresponden al rubro de organización y ¢122.499.410,76 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢30.705.661,69 (treinta millones setecientos cinco mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI, VII y VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: a) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢798.800,00 (setecientos noventa y ocho mil ochocientos colones exactos) para atender la multa impuesta en la resolución N° 106-DGRE-2016 dictada a las 10:58 horas del 2 de septiembre del 2016 por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; b) a reservar la suma de ¢950.101,00 (novecientos cincuenta mil ciento un colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 6 de diciembre del 2016, mantenía el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obreropatronales; c) a retener el monto de ¢28.956.760,69 (veintiocho millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de atender parcialmente el embargo dispuesto por esa autoridad judicial dentro del expediente N° 14-028269-1012-CJ. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de ¢311.740.903,50 (trescientos once millones setecientos cuarenta mil novecientos tres colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2017100139 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2016. (Exp. N° 396-E-2016).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Ecológico Comunal Costarricense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Visto el oficio N° DFPP-829-2016 del 20 de diciembre de 2016 (folio 61), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica: “El Partido Ecológico Comunal Costarricense informó a este Departamento sobre las publicaciones de los estados auditados para los ejercicios económicos anuales 2014-2015 y 2015-2016, las cuales fueron realizadas en el periódico denominado Meridiano Sur del 10 de noviembre del 2015 y el 9 de diciembre del 2016 respectivamente. En virtud de ello, este órgano técnico realizó un análisis integral de ambas publicaciones, todo ello con la finalidad evaluar sí éstas resultan suficientes para que ese partido político cumpla con la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 135 del Código Electoral, en virtud de lo cual se determinó lo siguiente: (…) En síntesis, se tiene que las publicaciones de los estados financieros auditados y la certificación de inactividad, efectuadas por el Partido Ecológico Comunal Costarricense en El Meridiano Sur, se considera satisfactoria, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral”; Se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 8043-E10-2016 de las 15:15 horas del 06 de diciembre de 2016 (folios 47 a 50), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución, que ordenó el giro al partido Ecológico Comunal Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-703757, de la suma reconocida por ¢11.907.253,69 (once millones novecientos siete mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Ecológico Comunal Costarricense, la suma señalada. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012212864 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Ecológico Comunal Costarricense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100272 ).

Nº 8042-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 361-Z-2016.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Curridabat Siglo XXI, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

Resultando:

1º—Por oficio Nº DGRE-635-2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el día 06 de octubre de este año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de setiembre del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016” (folios 1 a 5).

2º—En resolución de las 14:30 horas del 06 de octubre del 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Curridabat Siglo XXI (en lo sucesivo PCSXXI), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento, si así lo estimaban conveniente (folio 11).

3º—Por oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir), recibido en la Secretaría del Tribunal el día 10 de octubre de este año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió -nuevamente- a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de setiembre del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016” (folios 15 a 29).

4º—En resolución de las 15:55 horas del 10 de octubre del 2016, la Magistrada Instructora confirió nueva audiencia a las autoridades del partido Curridabat Siglo XXI, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento -remitido por oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir)-, si así lo estimaban conveniente (folio 30).

5º—En resolución de las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2016, la Magistrada Instructora previno al PCSXX para que acreditara haber cumplido con lo ordenado en el artículo 135 del Código Electoral (folio 41).

6º—El 15 de noviembre del 2016, se recibe correo electrónico de la dirección: madrigalcarmeneu@gmail.com relativo a la prevención indicada en el resultando anterior (folio 44 a 46).

7º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, en resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección o DGRE), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:

a)    Por resolución Nº 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero del 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folio 36).

b)    En resolución Nº 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2016, el PCSXXI podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢48.198.033,54 (folios 37 a 40).

c)     De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir), el PCSXXI presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢12.945.304,21 (folios 16 vuelto, 17 vuelto, 18, 23, 25 y 26).

d)    Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PCSXXI, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas un monto de ¢10.406.809,68 (folios 16 vuelto, 17 vuelto, 18, 23 y 26).

e)     En virtud del monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados y los gastos debidamente identificados por el Departamento, se tiene un remanente de ¢2.538.494,53 (¢12.945.304,21 menos ¢10.406.809,68), el cual debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folios 16 vuelto, 17 vuelto, 18 y 23).

f)     El PCSXXI no se encuentra inscrito como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 17 vuelto, 18, 26 y 47).

g)     El PCSXXI no registra multas pendientes de cancelación (folios 18 y 26).

III.—Hechos no probados. Único. Que el PCSXXI haya realizado las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del Código Electoral.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados al PCSXXI. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢48.198.033,54, que fue establecida en la resolución Nº 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PCSXXI del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, la agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢12.945.304,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢10.406.809,68; cantidad que resulta procedente reconocerle al PCSXXI.

VI.—Ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. De la revisión de las piezas que conforman el expediente, se constata que el PCSXXI no presentó oposición alguna a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir) y en el informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de setiembre del 2016, que le sirve de base, las cuales fueron puestas en conocimiento de esa agrupación partidaria por auto de las 15:55 horas del 10 de octubre del 2016 (folio 30).

VII.—Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PCSXXI y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢12.945.304,21 y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢10.406.809,68, queda un sobrante no reconocido de ¢2.538.494,53 que, en los términos de la resolución de este Tribunal Nº 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre del 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio del 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo General de Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde realizarlo sobre la base de la suma certificada por el CPA que avaló la liquidación presentada por el PCSXXI. En otras palabras, la suma a reintegrar al Fondo General de Gobierno surge de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma aprobada por este Tribunal y no como lo consignan la DGRE y el Departamento en sus respectivos informes (folios 18 y 23).

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)    Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PCSXXI no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

b)    Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PCSXXI, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PCSXXI, procede reconocerle la suma de ¢10.406.809,68 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2016.

XI.—Retención por incumplimiento de lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral. El PCSXXI no ha acreditado haber efectuado las publicaciones que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los períodos anuales finalizados el 30 de junio del 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; en ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del RFPP, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Curridabat Siglo XXI, cédula jurídica Nº 3-110-426881, la suma de ¢10.406.809,68 (diez millones cuatrocientos seis mil ochocientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Curridabat Siglo XXI utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0324912-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente Nº 15201001032527444. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢2.538.494,53 (dos millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al Partido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Curridabat Siglo XXI. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100273 ).

N° 125-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 424-E-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viria Roldán González.

Resultando:

1°—Por oficio N° MB-SM-340-2016 del 18 de noviembre de 2016, la señora Sharlot García Alvarado, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Bagaces, aporta transcripción del acuerdo N° 302, tomado en la sesión ordinaria N° 73 -celebrada el 15 de noviembre de 2016- en el cual se acepta la renuncia de la señora Roldan González, concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 22 de noviembre de 2016, previno al Concejo Municipal de Bagaces para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Roldán González (folio 3).

3°—En razón de que, al 13 de diciembre de 2016, el Concejo Municipal de Bagaces no había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local para que remitiera el documento solicitado (folio 6).

4°—Por oficio N° MB-SM-370-2016 del 15 de diciembre de 2016, la secretaría del Concejo Municipal de Bagaces cumple con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5, 10 y 11).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Viria Roldán González fue electa concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1762-E11-2016 de las 15:15 horas del 9 de marzo de 2016, folios 16 a 19); b) que la señora Roldán González fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 15 vuelto); c) que la señora Roldán González renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Bagaces en la sesión N° 73, celebrada el 15 de noviembre del 2016 (folio 11); y, d) que la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Kiara Luz Salazar Pérez c.c. Kiara Luz Pérez Valerio, cédula de identidad N° 5-0381-0325 (folios 15 vuelto, 20 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Roldán González. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Viria Roldán González a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Roldán González. En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Kiara Luz Salazar Pérez c.c. Kiara Luz Pérez Valerio, cédula de identidad N° 5-0381-0325, se le designa como concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viria Roldán González. En su lugar, se designa a la señora señora Kiara Luz Salazar Perez c.c. Kiara Luz Pérez Valerio, cédula de identidad N° 5-0381-0325, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a las señoras Roldán González y Salazar Pérez, al Concejo Municipal de Bagaces y al Concejo de Distrito de Fortuna. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100274 ).

N° 123-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de enero de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostentaba al señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez. (Exp. N° 003-2017).

Resultando:

1°—En oficio N° MSIH-CM-01-2017 del 2 de enero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 86, -celebrada el 19 de diciembre de 2016-, en el que se dispuso comunicar el deceso del señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez, otrora regidor suplente de ese cantón (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez -postulado en su momento por el partido Liberación Nacional (PLN)- fue electo regidor suplente del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N° 1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 11); b) que el señor Araya Rodríguez falleció el 10 de diciembre de 2016 (folio 3); y, c) que el candidato a regidor suplente, que sigue en la nómina del PLN y que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Andres Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad N° 1-1445-0487 (folios 4, 9 vuelto, 10, 12 y 13).

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez, regidor suplente del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, falleció el día 10 de diciembre de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los ediles propietarios del citado Concejo Municipal.

IV.—Sobre la sustitución del señor Araya Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de San Isidro que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Pleno sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario por reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haber tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Andres Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad N° 1-1445-0487, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de San Isidro. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, que ostentaba el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Andrés Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad N° 1-1445-0487, quien pasará a ocupar el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor Chaves Zamora y al Concejo Municipal de San Isidro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100297 ).

Nº 124-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 439-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Carmen Alicia González González, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° 105-SM-2016 del 23 de noviembre de 2016, la señora Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 30 -celebrada el 21 de noviembre del año anterior-, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Carmen Alicia González González, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales (folio 1).

2º—Por auto de las 11:45 horas del 6 de diciembre de 2016, el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora González González a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 2).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Carmen Alicia González González fue electa regidora suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1° de marzo de 2016, folios 8 a 15); b) que, en su momento, la señora González González fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 7); c) que la señora González González se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 18 de noviembre del mismo año (folios 2 y 3); d) que la señora González González fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 6 y 20); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Randall Alfaro Peña, cédula de identidad N° 6-0257-0549 (folios 7 vuelto, 17 y 19).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Montes de Oro y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Carmen Alicia González González se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses.

De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora González González, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora González González. Al cancelarse la credencial de la señora Carmen Alicia González González, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Randall Alfaro Peña, cédula de identidad N° 6-0257-0549, se le designa para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Carmen Alicia González González. En su lugar, se  designa  al  señor Randall Alfaro Peña, cédula de identidad N° 6-0257-0549. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora González González. Comuníquese, al señor Alfaro Peña, al Concejo Municipal de Montes de Oro y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100300 ).

N° 088-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 421-S).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Kristel Stefanny Acuña Amador.

Resultando:

1°—Por escrito del 16 de noviembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, informó que ese órgano –en sesión ordinaria N° 27, celebrada el 14 de noviembre del año anterior– dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de la señora Kristel Stefanny Acuña Amador, regidora suplente de ese gobierno local, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 10:30 horas del 28 de noviembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido cantón para que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y 258 del Código Electoral, las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria habría estado ausente. De igual manera, se solicita aportar la dirección dónde podría ser notificada la señora Acuña Amador (folio 7).

3°—Por certificación del 30 de noviembre del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 11).

5°—El Magistrado Instructor, en auto de las 10:45 horas del 6 de diciembre de 2016, concedió audiencia a la señora Kristel Stefanny Acuña Amador a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).

6°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kristel Stefanny Acuña Amador fue electa regidora suplente del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1.° de marzo de 2016, folios 22 a 29); b) que la señora Acuña Amador fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 21 vuelto); c) que la señora Acuña Amador se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del referido concejo municipal desde el 7 de mayo del 2016 hasta el 29 de noviembre de ese mismo año (folios 18 y 19); d) que la señora Acuña Amador fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 12, 15 y 34); y, e) que el señor Eric Alexander Grajales Sánchez c.c. Erick Alexander Grajales Sánchez, cédula de identidad N° 6-0294-0929, es el siguiente candidato a regidor suplente, propuesto por el PLN, que no ha resultado electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 21 vuelto, 31 y 33).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

Por ello, con base en lo comunicado por el Concejo Municipal de Buenos Aires y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Kristel Stefanny Acuña Amador se ha ausentado sin justificación de las sesiones del referido órgano local por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien para que manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Acuña Amador, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Acuña Amador. Al cancelarse la credencial de la señora Kristel Stefanny Acuña Amador, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del referido concejo municipal que es necesario cubrir.

Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Eric Alexander Grajales Sánchez c.c. Erick Alexander Grajales Sánchez, cédula de identidad N° 6-0294-0929, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancelan las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Kristel Stefanny Acuña Amador en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa al señor Eric Alexander Grajales Sánchez c.c. Erick Alexander Grajales Sánchez, cédula de identidad N° 6-0294-0929. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

Comuníquese, de forma automática, a la señora Acuña Amador. Notifíquese al señor Grajales Sánchez, al Concejo Municipal de Buenos Aires y, por último, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100304 ).

San José a las once horas cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. ( Exp. 398-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Melvin Rodríguez Macle en el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 46), resulta imposible localizar al señor Melvin Rodríguez Macle, regidor propietario de la Municipalidad de Alajuelita, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2016 en la dirección “Centro Alajuelita San José 600 sur 25 este de la Iglesia Católica”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle en el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia al señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Alajuelita, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que desde el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas fechas de 2016– no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber al señor Rodríguez Macle que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa al señor regidor suplente que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al señor Rodríguez Macle, a quien se le remitirá –además- copia simple de los folios 1 y 2 de este expediente.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017100307 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Gómez Zapata, se ha dictado la resolución N° 5514-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 21564-2016. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josefa Gómez Zapata, en el sentido que el apellido de la madre es Zapata.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100144 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Wali Rodríguez Mejía, se ha dictado la resolución N° 6094-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26173-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franciso Wali Rodríguez Mejía con Andrea Virginia Pomier Mc Elroy, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Francisco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017100156 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Sánchez Leiva, ha dictado la resolución N° 3693-2012 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Exp. N° 25225-2012. Resultando 1º—... 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Saray Sanarrusia Leiva y de Kendall José Sanarrusia Leiva, en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre son Jonny José y Sánchez Leiva, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 74382.—( IN2017100189 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jarlin Oporta Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810900927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2796-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099944 ).

Yannet Fiorella Sánchez Escobar, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula de residencia N° 160400193230, vecina de La Aurora 2 de Heredia, del Palí, 200 metros al oeste, casa N° 13-Y, casa esquinera de dos plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2987-2016.—San José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099979 ).

Iván José Sosa Lazarenko, venezolano, cédula de residencia N° 186200174614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3377-2016.—San José, 5 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100067 ).

Sonia Carolina Duarte Hernández, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155809755013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8-2017.—San José, al ser las 10:15:38 horas del 03 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100080 ).

Mercedes Yuliana López Escoto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817974601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4603-2016.—San José, al ser las 10:42:19 del 20 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100089 ).

Chia Hui Lai Lai, mayor, soltera, vendedora, china, cédula de residencia N° 115800013929, vecina de Barreal, Lagunilla, frente a fábrica Fotolit, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3294-2016.—San José, 15 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100150 ).

Miguel Antonio Espinosa Varela, venezolano, cédula de residencia DI1186200304109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4526-2016.—San José, al ser las 09:09:14 del 2 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20170100152 ).

Rosa Emilia Hernández Lezama, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807803215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2471-2016.—San José, a las 3:23 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100170 ).

Manuel Salvador Torres Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155802014516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 22-2017.—San José, al ser las 10:02:26 del 09 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN20170100179 ).

Stephany Jieling Hung Chan, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200104700, vecina de San José, Escazú, condominio Cerro Real, lote número sesenta y dos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2501-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100180 ).

Carolina Kitten Hung Zhang, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200267300, vecina de San José, Escazú, Condominio Cerro Real, lote N° 28, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2259-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100181 ).

Adolfo José Jiménez Barreto, mayor, soltero, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200122811, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Caraña; 400 al sur, del puente, Carretera Interamericana Norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1281-2016.—San José, 7 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017100188 ).

Ernaldo Rafael Rodríguez Avilez, nicaragüense, cédula de residencia DI155808352302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4606-2016.—San José, al ser las 10:18:26 del 4 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100208 ).

Agustín Pio Palacios Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155801352509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4636-2016.—San José, al ser las 15:00:24 a 6 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100216 ).

Adriana Yael Guadamuz Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia DI155800711025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4635-2016.—San José al ser las 15:27:15 del 6 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100219 ).

Elvin Santiago Chacón Dávila, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804468314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3042-2016.—San José, a las 01:02 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100231 ).

Yeritza Massiel Avelarez Tercero, nicaragüense, cédula de residencia, número identificación 155816146113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2923-2016.—Guanacaste, tres de enero del dos mil diecisiete.—Karla Mendoza Quirós, Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017100232 ).

Anslhey Steysi Vásquez Jarquín, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817117427, vecino de San Rafael de Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 300 este 400 sur por la iglesia La Luz del Mundo. Primera entrada a mano izquierda, última casa color marrón, portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2176-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017100264 ).

Ana Cristina Galeano González, colombiana, cédula de residencia DI117001757015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 68-2017.—San José, al ser las 14:56:14 del 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017100265 ).

Yingqi Lei Xiao, china, cédula de residencia N° 115600500800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3257-2016.—San José, 6 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100278 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO

EXTERIOR DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2017

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2017 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas. También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores de la Promotora.

Para esto se les recuerda que PROCOMER realiza los procesos de contratación a través del sistema de compras electrónico: Mer-link por lo que aquellos proveedores que se encuentren incorporados en dicha plataforma automáticamente forman parte del registro de proveedores de PROCOMER.

Los proveedores que se encuentren en el registro interno de la Institución, podrán seguir participando en los procesos tramitados fuera de línea, los cuales se realizan solo en caso de excepción. Sin embargo, si desean ofertar en los concursos publicados en Mer-link, deberán registrarse en la plataforma en cuyo caso será necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual se puede obtener en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

 En caso de dudas o consultas, pueden llamar al 800 Mer-link (6375465) o bien al Departamento de Proveeduría de PROCOMER al 2505-4747 o 2505-4748.

San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Hellen Priscilla Jiménez Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2017100146 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2017, se contratará lo siguiente:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 74457.—( IN2017100238 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Programa de adquisiciones de bienes y servicios año 2017

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, se encuentra disponible en el blog de la Proveeduría Municipal: www.ppmpuriscal.blogspot.com o bien directamente en la oficina del Subproceso de Contratación Administrativa.

Santiago de Puriscal, 09 de enero del 2017.—Proveeduría Municipal.—Jorge Alberto Solano Gómez.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017100214 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones de bienes y servicios año 2017

Se le comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2017, puede ser adquirido por medio del correo ibrais@.nandayure.go.cr. Publíquese.

Nandayure, 09 de enero del 2017.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017100093 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2017

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2017.

El detalle se encuentra en la página web www.colorado.go.cr

Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2017100295 ).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica que brinde

el servicio de seguridad para la custodia

de los bienes adjudicados al Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 02 de febrero del 2017. Los oferentes podrán solicitar el pliego de condiciones cartelarias mediante correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 1.—Solicitud Nº 74563.—( IN2017100268 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2017-CT-000001-DNA

Adquisición de inmueble para el Proyecto Modelo

de Producción Agrícola Diversificada

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Upala, ubicadas en Upala centro, contiguo a la oficina Regional de Migración y Extranjería, viernes 3 de febrero de 2017, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder. go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2470-1550.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agraria.— 1 vez.—( IN2017100348 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000060-PROV

Compra de U.P.S. para el edificio que albergará

a la Sala Constitucional

Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 112-16, celebrada el 14 de diciembre del año en curso artículos VIII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

A: Power Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423076.

 Línea Nº 1: Suministro e instalación de 2 U.P.S. marca Gamatronic, modelo Power + de 30 Kva. Con un precio unitario de $20.300,00, para un total de $40.600,00.

Línea Nº 2: Suministro e instalación de 1 U.P.S. marca Gamatronic, modelo Power + de 50 Kva. Con un precio de $26.000,00.

Demás características según pliegos de condiciones

San José, 9 de enero del 2017.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2017100229 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-BNCS

Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión,

fotocopiado, escaner y fax) de alto y mediano volumen

para las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 90-2017, celebrada el 06 de enero del 2016 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-BNCS promovida para la “Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión, fotocopiado, escaner y fax) de alto y mediano volumen para las oficinas de BN Sociedad Corredora de Seguros”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Productive Business Solutions (C.R.) S. A., Representante: Erick Umaña Romero. Precios cotizados exentos de IV:

-Tres (3) equipos multifuncionales de alto volumen: Costo por página: Blanco & negro: Total $ 0.03140. Costo por página: Color: Total $0.08000

-Alquiler de (5) equipos multifuncionales de mediano volumen: Costo por página: Blanco & negro: Total $ 0.03140. Costo por página: Color: Total $ 0.08000. Plazo de entrega: 22 días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 09 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74542.—( IN2017100218 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116004-UL

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Venta de propiedad ubicada en Limón, Pococí, Roxana

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 38 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV Contratos Administrativos del INS (RICA), el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal dictaminadas en el oficio PROV-06551-2016 del 21 de diciembre del 2016, acuerda declarar infructuoso el presente concurso por falta de ofertas con sustento en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto, una vez transcurrido el plazo establecido para la apertura de ofertas (10:00 horas del 07 de diciembre de 2016) y luego de verificar lo correspondiente, se constató que no se recibieron ofertas, lo cual quedó consignado en el “Acta de Apertura de Ofertas”, visible en el expediente administrativo de la contratación en folio N° 155.

Lo anterior constituye un resumen del acto de declaratoria de infructuoso dictado mediante oficio PROV-06551-2016 del 21 de diciembre de 2016 (Informe para declaratoria de infructuoso), el cual se encuentra a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 156 al N° 160.

Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 18523.—Solicitud Nº 74365.—( IN2017100280 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

DOS CERCAS DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta Educación de la Escuela Dos Cercas, Desamparados, informa a los interesados en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2016 que posterior a análisis de ofertas presentadas la junta acuerda adjudicar a la empresa Productos Procesados M&L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283993. Esta adjudicación queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato rige desde febrero del 2017 hasta diciembre del 2017, prorrogable por los cursos lectivos 2018, 2019 y 2020 según el calendario escolar estipulado por el MEP.

Yesenia Isabel Gutiérrez Cordero, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2017100305 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL

El Instituto Nacional de Seguros de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todas las personas interesadas, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para tal efecto pueden ubicarse en la página web del INS www.ins-cr-com (Proveeduría Institucional) o directamente en las oficinas del Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, situado al costado norte del Parque España, San José.

Asimismo, se les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha inscripción es por un plazo de veinticuatro meses y que deben mantener la información registrada debidamente actualizada. Para mayor información pueden comunicarse a las extensiones 3706, 2474 y 3701.

Adicionalmente y dado que el INS se encuentra promoviendo procesos de contratación mediante el uso de la plataforma electrónica Mer-link, se les invita a inscribirse como proveedores en dicho sistema. Los interesados pueden comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la información pertinente de cómo solicitar la firma digital y demás dispositivos que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 74458.—( IN2017100284 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.

Santa Ana, 04 de enero de 2017.—Licda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017100191 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

En cumplimento con lo establecido en el artículo Nº 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo Nº 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal.

El formulario lo pueden descargar en la página www.colorado.go.cr o retirar en el edificio municipal frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo electrónico a la siguiente dirección i_guzman_m@hotmail.com.

Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2017100296 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROV-06230-2016

12 de diciembre del 2016

Sr. Enrique Odio Soto

Representante Legal

ISOTEX de Centroamérica S. A.

Asunto:    Intimación para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Adquisición de Estantería Metálica”.

Estimado señor:

Mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del 2013, la Gerencia del Instituto dictó el acto final del procedimiento administrativo Nº 2013PA-003-G derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.

En dicho procedimiento se determinó entre otros, el incumplimiento de ISOTEX de Centroamérica S. A., y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la Administración por la suma de ¢14.709.800,90 (catorce millones setecientos nueve mil ochocientos colones con noventa céntimos).

En virtud de lo expuesto, se le realiza el primer emplazamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:

Banco

Número de Cuenta Cliente

Número de Cuenta Corriente

Moneda

Banco de Costa Rica

15201001000029681

001-0000296-8

CRC

Banco de Costa Rica

15201001020269103

001-0202691-0

USD

Banco Nacional  de Costa Rica

15100010010077221

100-01-000-007722-2

CRC

Banco Nacional  de Costa Rica

15100010020604555

100-02-000-060455-3

USD

 

En caso de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.

Departamento Proveeduría del INS.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 74276.—( IN2017100235 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Modificaciones)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos que se dirán a continuación, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estarán disponibles los carteles con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000071-PROV

(Modificación N° 1)

Equipo de rayos X tomografía axial computarizada (TAC)

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LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000024-PROV

(Modificación N° 2)

Compra de vehículos por sustitución,

con entrega de bienes como parte de pago

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de enero 2017.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,  Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017100230 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000027-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e Instalación de Sistema

SCADA Inalámbrico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de enero del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74540.—( IN2017100217 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999

Adquisición vagonetas

Se les comunica a los oferentes potenciales, que con relación a la licitación en referencia, y con instrucciones de la Gerencia Provisión de Servicios, se presenta la siguiente modificación al cartel:

Sistema de evaluación:

Experiencia volumen de ventas

Se calificará con 25% el mayor volumen de ventas en chasises de la misma marca ofertada en los últimos 5 años previos a la fecha de apertura de ofertas. Para lo cual el oferente debe presentar declaración jurada ante notario público debidamente protocolizada donde se indique la Empresa Privada o Institución Pública a la que fue vendida, fecha, y documento que respalda la acreditación de la venta. Dicha calificación se realizará bajo el modelo inversamente proporcional conforme el siguiente detalle:

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Del mismo modo se indica que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 1° de febrero a las 10:00 a.m.

San José, 9 de enero del 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 74550.—( IN2017100277 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que para ajustarse al plazo de ley establecido para recibir ofertas y con relación a la Licitación Publica N° 2017LN-000001-01, se traslada la fecha para la recepción de ofertas para el jueves 26 de enero del 2017, hasta las 11:00 (a.m.) horas.

Lo anterior con base en el artículo 41, inciso f), de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El resto de la información se mantiene sin alteraciones.

La Unión, 06 de enero del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017100171 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se modifica el punto 17.3.2, léase y entiéndase correctamente: “Se tendrán en cuenta para la evaluación sólo los técnicos que cumplan con lo solicitado.”

El resto de la información se mantiene sin alteraciones.

Proveeduría Municipal.—Marvin Durán Vega, Proveedor.— 1 vez.—( IN2017100172 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76

PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS

POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

DEL DISTRITO DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en lo establecido en los artículos 169, 170 y 171 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 49, capítulo IX, artículo 09 del 20 de diciembre del 2016 el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el distrito de Monteverde, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del procedimiento para el cobro de tarifas

por la omisión de deberes

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.

Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.

Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya para ese uso público.

Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (sub base y capa superior de las aceras).

Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal).

Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Artículo 2°—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el Distrito, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte la visibilidad del flujo vehicular y el paso de peatones.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos y orgánicos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por el Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, siempre y cuando las condiciones del terreno, la construcción y topografía lo permitan.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)  Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos y orgánicos, según el Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

k)  No permitir la construcción de cercas de púas en la vía pública.

Artículo 3°—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.

Artículo 4°—Notificación. Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.

Artículo 5°—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde se encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.

Artículo 6°—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, el Inspector Municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar. Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de antelación a la ejecución de las labores por parte del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a cobro judicial.

Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o nudo propietario registra] del inmueble el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8°—Para la determinación del costo efectivo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo el cual es el encargado de contratar las obras o bien ejecutar el trabajo.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición de las multas

por omisión de los deberes del artículo 76

Artículo 9°—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde no haya estado posibilitado para asumir las obras omitidas, éste último cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados en el Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, doscientos dieciséis colones (¢216.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado en el Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mil ochenta y cuatro colones (¢.1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 10.—Corresponderá al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código Municipal. Una vez que se determinada la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde aplicará la multa correspondiente cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el Inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Cobro y una solicitud al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe la obra o servicio en su plan de trabajo.

Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros municipal, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este Reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO III

Del descargo de las multas

Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a.  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c.  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099947 ).

Seguidamente me permito solicitar la publicación por una única vez del Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Distrito de Monteverde aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria Nº 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES

DEL DISTRITO DE MONTEVERDE

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorgará becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero.

El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Becas Municipal, la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo para su aprobación, modificación o desaprobación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.

Artículo 2º—Las becas se adjudicarán para realizar estudios en el país y serán exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria y Educación Superior Pública, u otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres, Bachillerato por Madurez y otros que reconozca la Comisión de Becas.

Artículo 3º—Los Estudiantes que soliciten becas municipales deberán ser vecinos del Distrito de Monteverde. Lo que se comprobará mediante una constancia expendida por la Clínica de Monteverde u otra institución que solicite previamente la Comisión de Becas.

Artículo 4º—Los estudiantes llenarán y firmarán el formulario correspondiente, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre o encargado legal, año que cursará, nombre de la institución educativa donde cursará estudios, una fotografía, copia del último informe de calificaciones certificado por la institución educativa y cualquier otra información que requiere la Comisión de Becas. El formulario debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, y el mismo debe presentarlo con todos los datos y documentación requerida, para que este tenga validez.

Artículo 5º—La información que se da en el formulario respectivo deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se rechazará la solicitud, la Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere.

Artículo 6º—La Intendencia Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario así como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento al Programa de Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que la Comisión de Becas emita, todo lo anterior después de la debida aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—La Comisión de Becas asignará cada año según el presupuesto municipal la cantidad de becas, respetando la equidad de género.

Los beneficiarios de las becas deben entregar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente para que la Comisión de Becas analice, apruebe o desapruebe las becas.

Artículo 8º—No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o familiares de los mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—Solamente se otorgará una beca por familia, pero queda a criterio de la Comisión de Becas otorgar otras becas a la misma familia, con base en el estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del Centro Educativo correspondiente.

Artículo 10.—Ningún beneficiario de las becas municipales podrán ser a la vez beneficiario de otro subsidio oficial de los programas del Gobierno de la República u otras entidades. La comprobación a la violación de este artículo significará el retiro automático de la beca municipal.

Artículo 11.—Todo estudiante que desee optar por el beneficio de una beca no podrá ser repitente de ese año lectivo por lo que deberá haber ganado el año anterior, además durante el período que tenga la beca tendrá que mantener su rendimiento académico por encima del promedio mínimo. Dicho incumplimiento obligará al beneficiario a justificar ante la Comisión de Becas las razones de su bajo rendimiento y quedará a criterio de la Comisión suspender o no la beca. De no existir justificación se autoriza a la Comisión de Becas y a la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.

Artículo 12.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán entregar en la Secretaría Municipal una certificación de notas, cada vez que concluya el período parcial de evaluación dispuesto por las autoridades educativas (Bimestral, Trimestral. Cuatrimestral o Semestralmente). La no presentación de dicha certificación la da facultad a la Comisión de Becas de que analice el retiro de la beca respectiva, a menos de que se justifique por escrito y por parte del interesado la no presentación de dicho documento.

Artículo 13.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán aportar 30 horas de servicio comunal al año en sus comunidades, centros educativos o en el Concejo Municipal,

Esta labor será planificada, evaluada y supervisada por la Comisión de Becas Municipal, y coordinada por los organismos comunales, autoridades educativas y la Intendencia Municipal.

Artículo 14.—La Secretaría Municipal deberá hacer un expediente por Centro Educativo en el cual archivarán las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería Municipal, con un listado general de los estudiantes que continuarán disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado será enviado a la Oficina de Personal a fin de que confeccionen las respectivas planillas de pago.

Artículo 15.—La Secretaría Municipal deberá enviar a la Comisión de Becas, según el período de notas de cada centro educativo, el listado de los estudiantes becados para ser evaluados y determinar si continúa o no con la beca.

Artículo 16.—La Comisión de Becas enviará un informe al Concejo Municipal con la lista de los estudiantes a los que se le suspenderá parcial o definitivamente la beca por motivo de bajo rendimiento u otros. Si es estudiante repone las materias perdidas y gana el curso lectivo sin tener que ir a presentar, la Comisión evaluará si se le entrega la beca de forma retroactiva como reconocimiento al esfuerzo. El estudiante deberá presentar una certificación de notas antes del 15 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 17.—Cada estudiante becado deberá presentar una certificación de cuenta electrónica a su nombre del Banco Nacional de Costa Rica, en la cual se le depositará mensualmente el monto de su beca.

Artículo 18.—La Tesorería Municipal girará en los cinco primeros días hábiles de cada mes el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de pago de becas municipales al Banco Nacional para que dicha entidad bancaria deposite en la cuenta electrónica de cada becado el monto asignado para cada uno.

Artículo 19.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Becas, aprobada por el Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado la beca por ese año.

Artículo 20.—Por cada solicitud de beca municipal la Secretaría Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta.

Artículo 21.—Una vez aprobada la lista de becados por el Concejo Municipal la Secretaría Municipal comunicará a cada institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el Departamento de Orientación. Así mismo, se notificará por escrito a cada uno de los becados.

Artículo 22.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado por escrito.

Artículo 23.—La Comisión de Becas otorgará cada año becas de excelencia académica, pro una única vez en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal a los tres estudiantes de secundaria que obtuvieron los tres primeros lugares en su rendimiento académico con un promedio anual de 90 como mínimo.

Artículo 24.—En caso de que quede un fondo del monto para becas, la Comisión de Becas recomendará al Concejo asignarlos a otros estudiantes, según su criterio.

Artículo 25.—La Comisión de Becas con la aprobación del Concejo Municipal podrá suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca Municipal a aquellos estudiantes que incurran en alguna de las siguientes faltas:

a.  Falsificación de alguna documentación o de la nota,

b.  Bajo rendimiento académico.

c.  Malversación y/o cambio del destino de la ayuda,

d.  Por otras razones que establezca este reglamento.

Artículo 26.—Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización: Los formularios de becas estarán a disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 15 de enero de cada año, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de febrero del mismo año, la Comisión de Becas presentará el informe en la segunda sesión de marzo del Concejo Municipal.

Artículo 27.—Los estudiantes universitarios presentarán a más tardar el 20 de febrero de cada año la certificación de notas del año anterior.

Artículo 28.—Este Reglamento será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal con votación de mayoría simple.

Artículo 29.—Este Reglamento se publica de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2017099951 ).

Reglamento del Cementerio de Santa Elena aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SANTA ELENA

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política, Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre del 1949, 2°, 3°, 4° inciso a) y 68 del código municipal, Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998 y conforme con los artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con las disposiciones del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S publicado en La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio de Santa Elena, que se regirá por lo dispuesto por la normativa antes citada y por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso del Cementerio de Santa Elena.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Municipalidad: La Corporación Municipal del Distrito de Monteverde, del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, persona jurídica propietaria y administradora del cementerio, Cédula Jurídica Número 3-014-327490

Administrador: La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio, nombrada por la Municipalidad.

Adquirente: Es la persona física que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno o varios Jotes o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye el derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende el mismo es de dominio público.

Derecho funeraria: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 3º—El encargado del cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO II

La adquisición, conservación y traspaso de derecho

Artículo 4º—Los trámites para la adquisición de derechos en los Cementerios Municipales se llevarán a cabo ante la administración a través de un contrato y contendrá la siguiente información:

1.  Nombre, teléfono y dirección, del adquirente.

2.  Los detalles acerca de la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio.

3.  Los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquirente como herederos y/o responsables.

4.  El tipo de construcción que se va a realizar en el derecho.

5.  Número del recibo de pago.

Artículo 5º—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto 704, se harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Todo traspaso que no cumpla este requisito será anulado.

Artículo 6º—Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1.25 por 2.50 metros. Las personas jurídicas no podrán adquirir un derecho en el cementerio municipal.

Artículo 7º—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 41 de este reglamento.

Artículo 8º—La municipalidad se reserva el derecho de limitar la venta o traspaso de derechos sobre lotes por personas físicas dentro de su núcleo familiar, a efecto de evitar acaparamiento. La administración municipal previa solicitud del interesado podrá realizar una investigación y justificadamente autorizar o denegar el otorgamiento del derecho. Así mismo, el beneficiario no podrá ceder sus derechos a un tercero.

Artículo 9º—La Municipalidad para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones está facultada a definir y percibir los precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento derivados del contrato con el adquiriente, de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal. Dichos precios serán fijados por el Concejo anualmente y entrarán a regir días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo: y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 11.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de la adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 70 del Código Municipal. Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 12.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.

Artículo 13.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno el ceder derechos de parcelas en el cementerio.

CAPÍTULO III

De los registros funerarios

Artículo 14.—La municipalidad, por medio de la Administración del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes libros de registros:

A: Registro de propietarios.

B. Registro de inhumaciones.

C. Registro de exhumaciones y traslados.

Artículo 15.—El registro de propietarios contendrá la siguiente información:

1.  Nombre, calidades, domicilio y número de cédula del propietario.

2.  Número y ubicación del lote representado en un croquis.

3.  Transferencias que hayan efectuado.

4.  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

5.  Firma del administrador.

Artículo 16.—En el registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico:

1.  Nombre, y número de cédula del fallecido.

2.  Fecha de nacimiento, sexo, estado civil,  nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido.

3.  Fecha de deceso y entierro.

4.  Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado.

5.  Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción.

6.  Nombre y Número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere el mismo.

7.  Firma del administrador o responsable.

Artículo 17.—E1 Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

1.  Nombre y apellido del fallecido.

2.  Fecha del entierro.

3.  Número del lote, ubicación y dueño del nicho.

4.  Causa de muerte.

5.  Destino final de los restos.

6.  Firma del administrador o responsable.

CAPÍTULO IV

De las inhumaciones

Artículo 18.—Para las inhumaciones en el Cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento del pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada, se entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.

Artículo 19.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes ella hubiere designado como responsables, en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.

Artículo 20.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 21.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 22.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 23.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de una madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.

Artículo 24.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a. m. y las 6:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar según sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De las exhumaciones

Artículo 25.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 26.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las exhumaciones ordinarias que estuvieron motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin de desocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha administración.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 27.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la administración municipales que tienen vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 28.—Para todos los electos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto N° 704 de 7 de setiembre de 1949, poro en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 29.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; la autorización de los propietarios de ambas bóvedas y la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin en caso de traslado a otro cementerio; o en caso de incineración presentar los documentos correspondientes.

Artículo 30.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.

Artículo 31.—No podrán ser trasladados los restos momificados-que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 32.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente lijados por el Concejo,

CAPÍTULO VI

De las construcciones

Artículo 33.—En cada parcela se permitirá la construcción de más de dos nichos subterráneos y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la Ingeniería Municipal. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre e! suelo de 70 centímetros.

Artículo 34.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 centímetros libres por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 centímetros en caso de ser dobles o triples.

Artículo 35.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.

Artículo 36.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del Ingeniero Municipal, de acuerdo con el valor de la obra.

Artículo 37.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares. Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 38.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 39.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto N° 20 de 8 de noviembre de 1938.

Artículo 40.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el Artículo 33 se definen como construcciones de tres nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 70 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Según artículo 74 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme a la legislación vigente en la materia.

Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099953 ).

Se publica Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO  Y JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo general establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas puestas al cobro y/o vencidas, que los sujetos pasivos adeudan al Concejo Municipal Distrito de Monteverde, por concepto de impuestos, tasas, servicios, contribuciones especiales, arrendamientos u otros. Serán de aplicación obligatoria para la Administración Tributaria en general y particularmente para la Oficina de Gestión de Cobro del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de Monteverde.

b)  Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Monteverde

c)  Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de los tributos administrados por el Concejo Municipal, sea en calidad de contribuyente o responsable.

d)  Abogados: los profesionales en derecho, que laboren para las empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales,

e)  Cuentas vencidas: las deudas que no han sido canceladas por los sujetos pasivos en los plazos fijados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por concepto de tributos municipales y arrendamientos, exigibles a favor del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

f)  Cobro administrativo: las acciones y estrategias internas que lleva a cabo el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por administración municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las cuentas puestas al cobro y/o vencidas.

g)  Cobro judicial: la gestión que, mediante traslado de cargos en la vía judicial, realizan los Abogados, para requerir de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro, administrativo o judicial, que sobre las cuentas pendientes o no, realice el Concejo Municipal se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y Funcionamiento de la Administración

Tributaría en Materia de Cobro

Artículo 4º—El Concejo Municipal tiene un encargado de la Administración Tributaria que a su vez cuenta con una Oficina de Gestión de Cobros, que tiene la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar, las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para e! cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas por cobrar y/o vencidas, tanto mediante la vía administrativa como judicial.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Administración Tributaria tendrá la responsabilidad de:

a)  Formular anualmente, para ser incluido en el Plan Anual Operativo del Concejo Municipal, un plan de gestión de cobro que contenga una descripción clara de objetivos generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra el Concejo Municipal.

b)  Elaborar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias requeridas para llevar a cabo el plan de gestión de cobro.

c)  Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas de la Administración Tributaria y de otros Departamentos del Concejo Municipal para el efectivo cobro y recaudo de los tributos.

d)  Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto la Oficina de Gestión de Cobros, como las demás dependencias de la Administración Tributaria, (catastro y bienes inmuebles, patentes, construcciones, cementerio), respecto del cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias.

e)  Requerir de las dependencias de la Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Gestión de Cobros.

f)  Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar la Oficina de Gestión de Cobros acerca de las gestiones de cobro administrativo y judicial.

g)  Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las cuentas vencidas para la gestión de cobro,

h)  Elaborar las especificaciones y los estudios para la contratación de los servicios requeridos para la gestión de cobros, según fue incluido en el plan anual,

i)   Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.

j)   Requerir, en forma coordinada con la Intendencia y encargados del Departamento, la colaboración del personal del Concejo Municipal en gestiones extraordinarias de cobro,

k)  Definir y coordinar campañas publicitarias acerca de la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas puestas al cobro y/o vencidas.

l)   Revisar y aprobar los arreglos de pago,

m)      Participar en los procedimientos administrativos, de cierre de negocio, multa y clausura en construcciones, de las obligaciones tributarias,

n)  Elaborar y presentar a la Intendencia Municipal, informes trimestrales de la gestión de cobros, sus resultados y estado de morosidad,

o)  Estudio, análisis y recomendaciones de documentos relacionados con la Administración Tributaria Municipal solicitados por la Intendencia.

Artículo 6º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento el encargado de la Oficina de Gestión de Cobros tendrá la responsabilidad de;

a)  Colaborar con la Administración Tributaria en la formulación del Plan Anual de Gestión de Cobro y en la elaboración del Presupuesto Anual y modificaciones presupuestarias.

b)  Llevar los controles sobre la gestión de cobros y sus indicadores.

c)  Requerir y coordinar con el Administrador Tributario los re planteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes al Plan Anual de Gestión de Cobro.

d)  Analizar y clasificar los listados de morosidad junto con ¡a Administración Tributaria.

e)  Realizar las gestiones de cobro administrativo.

f)  Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

g)  Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.

h)  Mantener los expedientes bien documentados y debidamente foliados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de iniciar el cobro judicial.

i)   Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes para el trámite de cobro judicial,

j)   Informar correctamente a los sujetos pasivos acerca del estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago, cuando estos lo requieran.

CAPITULO TERCERO

Cobro Administrativo

Artículo 7º—La oficina de Gestión de Cobros en coordinación con el Administrador Tributario serán responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:

a)  Realizar un aviso de cobro vía telefónica, de aquellas cuentas puestas al cobro y/o vencidas que lo ameriten, según los criterios de clasificación y ordenamiento correspondientes, otorgando un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del aviso para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo.

b)  El aviso de cobro vía telefónica, lo debe recibir una persona mayor de quince años del domicilio del sujeto pasivo y debe incluir información con el nombre y número de cédula del sujeto pasivo, monto y concepto de la cuenta, fecha del aviso y plazo otorgado para la cancelación.

c)  Emitir y enviar un aviso de cobro escrito, por cualquier medio que permita la ley de notificaciones, a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas puestas al cobro y/o vencidas, dentro del plazo otorgado por medio del proceso de aviso telefónico, se les otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, para que los mismos procedan a realizar el pago respectivo. Igualmente los sujetos pasivos que no lograron ser notificados vía telefónica, deberán ajustarse al mismo plazo.

d)  El aviso de cobro escrito debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro judicial; trasladándolo al Administrador Tributario.

e)  El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del sujeto pasivo. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de la recepción del aviso.

f)  La oficina de Gestión de Cobros dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y preparar junto con el Administrador Tributario, mediante oficio firmado, para proceder a entregar los expedientes a los abogados externos para el cobro judicial.

Artículo 8º—Solamente las cuentas vencidas cuyas sumas asciendan o sean mayores a veinte mil colones (¢20.000,00), serán puestas al cobro judicial. Para tal efecto se sumarán todas las cuentas vencidas de un determinado sujeto pasivo.

Artículo 9º—La Administración Tributaria, en coordinación con las diferentes dependencias, Contabilidad y Tesorería, realizará depuraciones anuales de las cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro de las cuentas vencidas. Para tal efecto, los departamentos indicados incluirán en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y con apoyo de la asesoría legal del Concejo Municipal, definirán las acciones y el procedimiento a seguir en la depuración del pendiente de cobro.

CAPÍTULO CUARTO

Cobro Judicial

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá contratar los servicios profesionales de empresas consultoras especializadas o de abogados externos para realizar el cobro judicial de las cuentas vencidas, tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. El Concejo Municipal realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

Artículo 11.—Agotada la gestión de cobro administrativo, el Gestor de Cobro remitirá, mediante oficio, al abogado designado, una copia idéntica del expediente foliado de cada sujeto pasivo, para que el abogado proceda a iniciar la gestión de cobro judicial. El abogado deberá hacer recibo formal del expediente y verificar la documentación que contiene, detallada en el oficio de envío.

Artículo 12.—La asignación de casos para el cobro judicial será realizada por el Administrador Tributario entre todos los abogados contratados, en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en cuanto de número y monto de las operaciones de cobro judicial y de conveniencia institucional. Para ello, el Administrador Tributario elaborará una lista en orden alfabético de los abogados donde consta la designación de los casos, la cual estará a disposición de los abogados. Tal designación deberá constar en el expediente respectivo.

Artículo 13.—Obedeciendo a criterios del mejor interés municipal, la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de casos cuando pueda comprobar que el Abogado está suspendido, ha omitido la presentación de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y compromisos contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del Reglamento, hasta que el Concejo Municipal resuelva administrativamente si procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de nuevos casos, a aquellos abogados que demuestren una gestión de cobro judicial eficiente y diligente.

Artículo 14.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social, representante legal en caso de personas físicas, domicilio conocido o reportado.

Artículo 15.—Los casos de cobro que, a juicio de la Administración Tributaria, puedan presentar dificultades especiales, recibirán de parte del abogado un trámite expedito de cobro judicial. El abogado deberá realizar con prontitud los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar el aseguramiento y embargo de bienes.

Artículo 16.—El abogado será responsable de la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes disposiciones:

a)  Presentar la demanda de cobro en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda deberá contener la documentación y las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios judiciales respectivos. En caso de incumplimiento del plazo indicado, el abogado deberá notificar la situación a la Oficina de Cobro, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que la Oficina de Cobro proceda a emitir la autorización correspondiente.

b)  La demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de presentación en el juzgado que recibió dicha demanda, siendo esto requisito imprescindible para cobro de los honorarios.

c)  Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos a la Oficina de Cobro.

d)  Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de comprobar la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los sujetos pasivos.

e)  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y solicitar, cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de 15 días naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas del proceso.

Artículo 17.—El abogado debe efectuar una atención diligente, oportuna y eficiente a cada caso asignado para el cobro judicial, evitando gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse, en forma oportuna, de los trámites del juicio monitorio, incluyendo el embargo y aseguramiento de bienes, la liquidación periódica y oportuna de intereses moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de los demandados y sus representantes legales y la publicación de los edictos que procedan según el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—En el escrito inicial de la demanda se señalará como medio para recibir notificaciones aquellos autorizados por la legislación común.

Artículo 19.—Con la finalidad de fiscalizar la gestión de cobro judicial bajo la responsabilidad del abogado, la Intendencia, la Administración Tributaria y la oficina de Gestión de Cobros se reservan el derecho de revisar, periódica u ocasionalmente, los expedientes y registros que consideren necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en el Concejo Municipal, a efecto de determinar la diligencia y oportunidad en la tramitación de los procesos judiciales.

Artículo 20.—Mediante requerimiento escrito, el Administrador Tributario o el encargado de la oficina de Gestión de Cobros, podrá solicitar al abogado, cuando así lo estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de cualquier caso bajo su responsabilidad.

Artículo 21.—La Administración Tributaria o el encargado de la Oficina de la Gestión de Cobros, deberá informar a la Intendencia Municipal acerca de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor de los abogados. La Intendencia Municipal podrá solicitar una investigación de tales anomalías o irregularidades y si procede, suspender al abogado hasta que cumpla con las condiciones y compromisos asumidos en el contrato y establecidos en el Reglamento. En caso que el abogado reincida en tales incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, el Concejo Municipal, previo procedimiento administrativo, podrá prescindir definitivamente de sus servicios.

CAPÍTULO QUINTO

Responsabilidades de los Abogados

Artículo 22.—Después de notificado formalmente el abogado sobre la adjudicación del proceso de contratación administrativa deberá, dentro de los siguientes diez días naturales, apersonarse el Concejo Municipal para firmar el contrato correspondiente, que al efecto elabora el Concejo Municipal. Antes de la firma del contrato deberá demostrar que no ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión, que se encuentra legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y aportar los atestados y documentos que comprueben su idoneidad y experiencia.

Artículo 23.—El abogado será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las disposiciones del Reglamento. Deberá actuar en forma diligente y oportuna, sin retrasos innecesarios para el Concejo Municipal e inconveniencias para el sujeto pasivo.

Artículo 24.—Deberá mantener al Administrador Tributario y a la Oficina de Gestión de Cobros, informado y actualizado sobre el domicilio de su oficina, sus datos personales y los medios formales y técnicos para su localización.

Artículo 25.—Deberá excusarse o inhibirse de aceptar casos de cobro judicial cuando tenga vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad, hasta e! tercer grado inclusive, o incluso en caso de amistad. Tal circunstancia deberá comunicarla por escrito al Administrador Tributario dentro los dos días hábiles siguientes al recibo de la documentación para iniciar el cobro judicial.

Artículo 26.—No podrá realizar directamente ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo o recibir pagos totales o parciales a la cuenta vencida.

Artículo 27.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de su profesión, el abogado no podrá aceptar casos de litigio en contra del Concejo Municipal. El incumplimiento de esta disposición facultará al Concejo Municipal a rescindir el contrato respectivo, sin que exista la posibilidad de reclamos de ninguna especie.

Artículo 28.—El abogado deberá presentar informes trimestrales de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial. Tales informes serán presentados ante el Administrador Tributario o el encargado de Gestión de Cobros, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada periodo. El incumplimiento de esta disposición faculta al Concejo Municipal a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal obligación.

Artículo 29.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo la siguiente información:

a)  Número del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo.

b)  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

c)  Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda.

d)  Despacho judicial que atiende la causa y número de expediente.

e)  Estado actual del proceso, del embargo y del aseguramiento de bienes.

f)  Problemas presentados durante el proceso si los hubiere.

g)  Estrategia a seguir, en donde se indicará el juicio en incobrable para lo que corresponda,

h)  Conclusiones y recomendaciones finales.

Artículo 30.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe trimestral durante dos veces consecutivas o tres alternas en el curso de un año se considerará incumplimiento grave y facultará al Concejo Municipal para rescindir unilateralmente el contrato con el abogado que incumpla esta obligación, previo procedimiento administrativo.

Artículo 31.—Cuando el abogado, por cualquier causa, deba retirarse de su oficina por un plazo mayor de cinco días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Administración Tributaria o a la Oficina de Gestión de Cobros, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, quien durante su ausencia asumirá la responsabilidad de dar continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o consulta que se presente por parte del Concejo Municipal. El profesional en derecho que lo sustituirá temporalmente deberá tener al menos las mismas calidades y experiencia.

Artículo 32.—El abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente, dejar de prestar el servicio al Concejo Municipal, deberá comunicar por escrito tal circunstancia, con treinta días naturales de antelación explicando las razones que le impiden continuar con la gestión de cobro judicial y por consiguiente rescindir el contrato. Tal comunicado debe hacerlo ante la Administración Tributaria y a la oficina de Gestión Tributaria, mismo que conjuntamente con la Oficina de Gestión de Cobros verificará lo expuesto por el abogado y remitirá dentro de los siguientes diez días hábiles a! recibo de la comunicación, también por escrito, a la Intendencia Municipal la evaluación al respecto. La Intendencia Municipal resolverá y decidirá la aceptación de la rescisión del contrato. Un día antes de la fecha fijada, en el documento de rescisión del contrato, para dejar de brindar los servicios, el abogado entregará a la Oficina de Cobro la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron asignados, con un informe que contenga los mismos datos del informe trimestral, y la sugerencia de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el proceso. El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar los reclamos civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo señalado anteriormente.

Artículo 33.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia, irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de cobro judicial, el Concejo Municipal se reserva el derecho de presentar los reclamos sobre daños y perjuicios en la vía administrativa y judicial correspondientes contra el abogado que incurrió en tales incumplimientos.

Artículo 34.—El Concejo Municipal no estará obligado a contratar, para la gestión de cobro judicial, a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o por disposición del Concejo Municipal hubieren rescindido el contrato, hasta por un período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito, función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el cantón.

CAPÍTULO SEXTO

Honorarios de los abogados

Artículo 35.—El abogado podrá cobrar los honorarios correspondientes de acuerdo con las disposiciones del Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados vigente. Tales honorarios deberán ser cancelados, al propio abogado directamente, por los sujetos pasivos objeto de cobro judicial.

Artículo 36.—Cuando el Concejo Municipal ha formalizado la rescisión del contrato con el Abogado por causa justificada, tendrá derecho al pago de los honorarios, al finalizar la gestión de cobro judicial. Serán calculados de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios en la fecha de la rescisión del contrato y estos correrán por cuenta del sujeto pasivo objeto de cobro judicial, quien hará la cancelación directamente al abogado. En caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO SÉTIMO

Arreglos de Pago

Artículo 37.—Se entiende como arreglo de pago, el compromiso que asume el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente definido y de una forma determinada, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda al Concejo Municipal. Todo arreglo de pago será formalizado mediante un documento que será firmado por el sujeto pasivo, el encargado de la Oficina de Gestión de Cobros y el Administrador Tributario, donde constarán las calidades del contribuyente, el monto y concepto de la deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago, las condiciones del arreglo y las consecuencias del incumplimiento.

Artículo 38.—Será política del Concejo Municipal aceptar y autorizar los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean convenientes a los intereses del Concejo Municipal. Por disposición del ordenamiento jurídico costarricense, el Concejo Municipal no podrá realizar condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando existan leyes especiales que faculten al Concejo Municipal a tal condonación.

Artículo 39.—El plazo máximo que se concederá para realizar el arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo. El cálculo de las cuotas para cancelar la totalidad de la deuda vencida y los intereses será realizado por la oficina de Gestión de Cobros, según el plazo acordado con el sujeto pasivo.

Artículo 40.—En caso que el sujeto pasivo incumpla el arreglo de pago, el Concejo Municipal, procederá de inmediato, a incluir nuevamente la cuenta en el trámite de cobro judicial. Se considera incumplimiento del arreglo de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados. Comprobado el incumplimiento, el Concejo Municipal realizará un nuevo cálculo de la cuenta vencida y las sumas de dinero canceladas por concepto de arreglo de pago serán abonadas al pago de intereses y así determinar el saldo de la cuenta vencida. No se considerará un segundo arreglo de pago sobre la misma deuda.

Artículo 41.—Los arreglos de pagos serán analizados y aprobados en cuentas vencidas superiores a cien mil colones (¢100.000,00). Únicamente en casos de dificultades económicas comprobadas del sujeto pasivo serán tramitados y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto indicado.

Artículo 42.—El Concejo Municipal no tramitará, concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago, presentados por el sujeto pasivo objeto de cobro judicial, hasta que demuestre el pago correspondiente de los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente, el Concejo Municipal no podrá recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los honorarios respectivos sean cancelados al abogado.

Artículo 43.—Los sujetos pasivos interesados en realizar arreglos de pago con el Concejo Municipal deberán presentar por escrito la oficina de Gestión de Cobros dicha solicitud, aportando documentos que respalden su situación económica actual y el motivo que le impide hacer el pago total de lo adeudado.

Artículo 44.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago quedará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobros y podrá entregar copia al sujeto pasivo si este lo solicita. En caso de incumplimiento del arreglo, esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial.

CAPÍTULO OCTAVO

Terminación o Suspensión del Cobro Judicial

Artículo 45.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido por los siguientes motivos:

a)  Pago total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del Abogado, los costos procesales y cualquier gasto de la gestión de cobro judicial.

b)  Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del Tribunal correspondiente.

c)  Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la muerte del sujeto pasivo.

d)  Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense.

CAPÍTULO NOVENO

Los Remates

Artículo 46.—Con el propósito de proteger de forma adecuada los intereses del Concejo Municipal, el aseguramiento de bienes y de remates se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)  Al inicio del cobro judicial, la Oficina de Gestión de Cobros podrá solicitar, a la Oficina de Valoraciones del Concejo Municipal, la realización de un avalúo de los bienes a embargar. El monto de este avalúo servirá de base para solicitar la adjudicación del bien, si conviene a los intereses del Concejo Municipal.

b)  Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubiese postores en la puja, el Concejo Municipal ofrecerá como máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto del total adeudado al Consejo Municipal.

c)  Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adecuado al Concejo Municipal, el abogado, con Poder Especial o el representante del Concejo Municipal, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que al respecto gire por escrito la Intendencia Municipal.

Artículo 47.—El abogado está obligado a cotejar los datos indicados en los edictos de ley, con anterioridad y posterioridad a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante el Concejo Municipal, de cualquier perjuicio que por error pudiera causar su omisión al respecto.

Artículo 48.—El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la Intendencia Municipal, al Administrador Tributario y al Encargado de la Oficina de Gestión de Cobros, el resultado del remate. Si transcurrido un lapso de ocho días hábiles no cumple con lo anterior, la Oficina de Gestión de Cobros solicitará al abogado el informe respectivo, mediante oficio, con copia, a la Intendencia Municipal y al Administrador Tributario, para que se proceda de conformidad con lo que fuere conveniente a los intereses municipales.

CAPÍTULO DÉCIMO

Prescripción de Obligaciones Tributarias

Artículo 49.—La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria y de la Oficina de Gestión de Cobros para exigir al sujeto pasivo el pago de los tributos y sus intereses.

Artículo 50.—Los estudios, trámites y resolución de la prescripción serán llevados a cabo, en la sede administrativa por el Concejo Municipal, ajustándose a las siguientes disposiciones:

a)  El sujeto pasivo deberá presentar, a la Oficina de Gestión de Cobros, personalmente o autenticada por un abogado, una solicitud escrita para la aplicación de la prescripción de las deudas tributarias en dicha sede administrativa.

b)  En un plazo máximo de 10 días hábiles la Oficina de Gestión de Cobros deberá formar un expediente del caso y verificar si el plazo de prescripción ha sido interrumpido por algún tipo de gestión de cobro del Concejo Municipal. Deberá incluir en el expediente toda la documentación encontrada al respecto. Si no hubo gestión de cobro de cualquier tipo, así lo hará constar en el expediente.

c)  Antes del vencimiento del plazo dicho y previa revisión la Oficina de Gestión de Cobros remitirá el expediente a la Administración Tributaria, mediante oficio donde especifica el contenido del expediente.

d)  En un plazo máximo de 10 días hábiles, El Administrador Tributario declarará mediante resolución administrativa debidamente justificada, si procede o no la prescripción solicitada por el sujeto pasivo y remitirá el expediente, conteniendo la declaratoria pertinente, para el conocimiento, autorización y firma de la Intendencia Municipal.

e)  La Oficina de Gestión de Cobros se encargará de archivar y enviar al contribuyente el documento de resolución de la solicitud de prescripción.

Artículo 51.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción no procede, la oficina de Gestión de Cobros deberá proceder con el cobro judicial de la cuenta vencida y sus intereses.

Artículo 52.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción procede, la oficina de Gestión de Cobros deberá proceder en coordinación con el Administrador Tributario a realizar los ajustes respectivos en la base de datos municipal de la cuenta del sujeto pasivo que solicitó la prescripción.

Artículo 53.—En aquellos casos que por resolución administrativa se declara procedente la prescripción, la Intendencia ordenará la apertura de un procedimiento administrativo para que, observando el debido proceso, se proceda a determinar en quien o quienes recae la responsabilidad por haber dejado prescribir los tributos.

Artículo 54.—Cuando una cuenta vencida se encuentra en cobro judicial el Concejo Municipal no podrá emitir la declaración de prescripción en sede administrativa.

Artículo 55.—Las sumas pagadas por el sujeto pasivo para cancelar una obligación tributaria prescrita no son objeto de repetición.

CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO

Disposiciones finales

Artículo 56º—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en cuanto correspondan contenidas en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, La Ley de Bienes Inmuebles, La Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Normas conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento.

Artículo 57.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria anterior a lo aquí regulado.

Transitorio I.—Mientras no se cuente con Administrador Tributario todos los informes que competan, serán remitidos a la Intendencia Municipal.

Rige a partir del día de su publicación.

Bach. Floriebeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal. 1 vez.—( IN2017099957 ).

Se publica el Reglamento de la Comisión de Accesibilidad aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria Nº 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a):

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

CAPÍTULO I

Comisión en materia de discapacidad

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones, Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la Comisión de Accesibilidad (COMAD). Debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, normativa y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste el Concejo Municipal.

b)  COMAD: Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad, integrada por siete personas que coordina con la Administración Municipal (Concejo e Intendencia) todo el quehacer de dicha comisión.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto para la conformación como para el funcionamiento de la COMAD del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 3º—Ámbito. La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto de la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios municipales y del poder ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.

Artículo 4º—Acceso a puestos. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde deberá garantizar la posibilidad de que a la institución ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La COMAD velará porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la institución, mantenerlo y progresar en él.

Artículo 5º—Servicios. La COMAD velará porque todas las unidades y dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarías o usuarias.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, toda información interna o externa emanada del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente. Asimismo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas. Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la COMAD, la cual solicitará la supervisión del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios municipales, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La COMAD coordinará con la Intendencia para que los procesos de inducción y capacitación del personal municipal incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

Comisión en materia de discapacidad

SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La COMAD velará porque en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996.

b)  Supletoriamente, se apliquen las demás normativas vigentes en materia de discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La COMAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:

a)  Un representante de la Administración Municipal, nombrado por el Intendente Municipal.

b)  Un representante del Seno del Concejo Municipal.

c)  El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.

d)  El jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe.

e)  Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del Distrito, nombrado en Asamblea de Representantes por el Asesor Supervisor del Circuito.

f)  Un represéntame de las ONG’S del Distrito, nombrados en Asamblea de Representantes.

g)  Un representante del Comité Distrital de Deportes.

Artículo 11.—Nombramiento. Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá durante las ausencias temporales. Los integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, el miembro de la COMAD que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la persona que designe el jerarca que lo nombró.

Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad, la COMAD cumplirá las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

b)  Recomendar al Concejo y a la Intendencia la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la institución.

c)  Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrian ¡mplementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

d)  Promover y fiscalizar que las dependencias administrativas del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

e)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

f)  Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda.

g)  Colaborar con todos los departamentos y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

h)  Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en la Municipalidad, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

i)   Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de discapacidad e informar de ellas tanto al director ejecutivo como al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rectoren el ramo.

Artículo 13.—Recursos. La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde le asigne; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido.

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 14.—Comité ejecutivo. Existirá un comité ejecutivo de la COMAD estará integrado por tres miembros:

a)  El titular de la Intendencia o el funcionario nombrado por éste.

b)  La persona que ejerza el puesto de Secretaria del Concejo, quien se encargará de las actas y la documentación usual de la COMAD.

c)  Un representante de la Comisión.

El miembro señalado en el inciso c) será nombrado en el seno de la COMAD.

El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará todo el quehacer en la materia, en particular: planes y presupuesto, accesibilidad y relaciones interinstitucionales; propondrá al Concejo Municipal y a la Intendencia las políticas institucionales en materia de discapacidad y servirá de enlace entre el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y e] Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

Artículo 15.—Sesiones. La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes, acuerdo que se tomará el día de su instalación. Se reunirá extraordinariamente las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el Presidente de la COMAD, que será nombrado del seno de la comisión en la primera sesión que realice. Cuando un asumo lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cuatro de los miembros.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la COMAD.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la COMAD tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 16.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

La Intendencia gestionará de las condiciones de tiempo y recursos necesarios a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD. sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en sus instituciones.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Quejas

Artículo 17.—Quejas, La COMAD deberá ser informada de las quejas que se presenten en el Concejo Municipal, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

La COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto de las violaciones de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, en el Concejo Municipal, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 18.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde; la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto N° 26831 MP), el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 19.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente Reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831 MP).

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente Reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099961 ).

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DEL PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (GIRS) DEL CONCEJO MUNICIPAL

 DE DISTRITO MONTEVERDE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Se publica Reglamento Municipal para el Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:

En este apartado se debe incluir objetivo y alcances del Plan GIRS

Artículo 1º—Objeto general. Este Reglamento Municipal tiene por objeto regular el Plan Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos que se generan en el distrito y que por ley son responsabilidad de este Concejo Municipal.

Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del Distrito; regula los procesos de la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final y correcta de los residuos sólidos en el Distrito; define y establece la estructura institucional y operativa, necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el distrito y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios, de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del distrito de Monteverde y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del Distrito.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

3.1     Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características o su disposición.

3.2     Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos, valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un centro de recuperación de materiales.

3.3     Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, que requiere Permiso Sanitario de Funcionamiento, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para su posterior comercialización.

3.4     Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable, en forma controlada, para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

3.5     Contenedor y\o minicentro de acopio: Recipiente o edificación destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos, no peligrosos, de origen doméstico y residuos valorizables.

3.6     Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios, en un sitio diseñado para este fin.

3.7     Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

3.8     Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo, que son de competencia municipal.

3.9     Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

3.10   Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por este Concejo Municipal y otras instituciones como Ministerio de Salud.

3.11   Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

3.12   Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.

3.13   Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define acciones en la materia y orienta estrategias municipales, en el tema, dentro del área de su competencia. Es el resultado de un proceso de planificación que se elabora, de preferencia de forma participativa, por el Concejo Municipal, instituciones y diversos actores del Distrito.

3.14   Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal, en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, para ser trasladados a los Centro de recuperación de residuos valorizables, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento o disposición final.

3.15   Recolección diferenciada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación, según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.

3.16   Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el Distrito, de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

3.17.—Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas, tales como la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

3.18   Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades cíe transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

3.19   Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable, sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

3.20   Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas, pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados y agujas para inyectar u otros objetos punzó-cortantes, toallas sanitarias y lampones, papel higiénico usado, pañales desechables, entre otros.

3.21   Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

3.22   Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

3.23   Residuo sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

3.24   Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección, como chatarra, calentadores de agua, colchones, electrodomésticos o cualquier artefacto de características similares.

3.25   Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente de generación, que se mezclen los residuos sólidos; esto permite que se dispongan de forma limpia, clasificada y separada, con fines de recolección.

3.26   Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

3.27   Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS).

3.28   Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad del Concejo Municipal, en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su gestión integral y disposición final, de conformidad con el Reglamento respectivo. Sin embargo, el Concejo Municipal puede convenir el derecho de la recolección y la valorización a terceros, calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5°—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Concejo Municipal de distrito de Monteverde (CMDM), por medio del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, será la entidad responsable de la gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito. La Administración y el Concejo Municipal, según su competencia, dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones, según la disponibilidad de recursos.

Artículo 6°—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, el Concejo Municipal de distrito de Monteverde (CMDM) es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)  Concertar convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios, en su totalidad o parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)  Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos.

e)  Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

f)  Aplicar sanciones e incentivos, definidos por la ley, en caso de no cumplimiento del Reglamento.

g)  Acoger los Reglamentos y directrices que, en la materia, dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la autonomía municipal.

h)  Dictar los Reglamentos en el distrito de Monteverde para la clasificación, recolección diferenciada y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de la

ley 8839 y su Reglamento.

i)   Prevenir y eliminar los vertederos en el distrito y el acopio no autorizado de residuos.

j)   Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores y receptores, entre otros.

k)  Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del distrito para fomentar la cultura de recolección diferenciada de limpieza de espacios públicos y de gestión integral de residuos.

1)  Promover la disminución del consumo de las bolsas plásticas de manilla en los supermercados y comercio en general.

Artículo 7°—Atribuciones del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Es atribución y deber del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planificar, diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)  Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios. En ella se atienden y procesan denuncias en relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del distrito de Monteverde. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales cuando proceda.

c)  Establecer el registro de empresas y particulares, autorizados para la prestación de cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal al que se refiere este Reglamento.

d)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

e)  Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

f)  Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal. Formular el programa anual, de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

g)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos, en espacios públicos y privados, que pudieran causar daño a la salud, al medio ambiente o que perjudiquen la imagen urbana y rural.

h)  Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos, de competencia municipal, en las fuentes de generación.

i)   Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.

j)   Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

k)  Establecer e informar, a la población, las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano, de competencia municipal.

1)  Calcular y proponer en conjunto con la administración municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

m)      Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria, de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

n)  Prohibir el trabajo de separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte, de residuos sólidos; dichos residuos deben venir separados desde la fuente.

o)  Rendir informe trimestral a la Intendencia Municipal y al Ministerio Salud, acerca de la cantidad de residuos que se generaron en ese tiempo.

p)  Verificar que los vehículos públicos y privados, utilizados para el transporte de residuos, reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de lixiviados y residuos, en el camino.

q)  Supervisar y monitorear la correcta prestación de los servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos, ya sea ejecutado por convenio o contratación.

r)   Elaborar un informe trimestral sobre el monitoreo y supervisión “evaluación”, mencionado en el inciso “o”, con copia al Concejo Municipal.

Artículo 8°—Responsabilidades de la Intendencia Municipal. Es responsabilidad y deber de la Intendencia Municipal, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias, para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

b)  Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

c)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, materia del presente Reglamento, ya sea ejecutado por administración directa o por concesión.

d)  Gestionar campañas de prevención y minimización, acopio, re-uso, recuperación y separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos, de competencia municipal.

e)  Estimular y promover con la población, las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.

f)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente y ejecución, de las disposiciones legales, aplicables en materia de residuos, especialmente sobre residuos de manejo especial y peligroso.

g)  Promover el establecimiento de mini-centros de recuperación en diferentes centros públicos y privados.

h)  Apoyar y fortalecer el centro de recuperación de materiales que cuentan con espacio físico, infraestructura y equipo, según la figura legal establecida.

i)   Construir y mantener mini-centros de acopio según se dispone en el PMGIRS. El diseño de los mismos debe evitar la entrada de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permitan su lavado y limpieza. Deben estar claramente identificados con información para depositar el material en el espacio correcto y los días en que pueden ser depositados los residuos.

j)   Gestionar una base de datos con la información, acerca de la Gestión Integral de Residuos, donde se consigne la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

k)  Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas acerca de la prevención y gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal.

1)  Coordinar las acciones de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES) para el seguimiento de dicho plan.

m)      Las demás facultades y atribuciones que otorga el presente ordenamiento y las disposiciones legales, aplicables en esta materia.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 9°—Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es una comisión conformada por:

-    Un Concejal Propietario.

-    Un representante de la administración municipal.

-    Coordinador de Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

-    Un representante del Ministerio de Salud.

-    Un representante de las Universidades Estatales.

-    Un representante de las ASADAS del Distrito.

-    Representación de Organizaciones no Gubernamentales.

-    Un representante de la Cámara de Turismo.

-    Dos representantes de la empresa privada.

-    Representantes de Áreas de Conservación Privadas.

-    Representante de Ministerio de Educación Pública.

-    Representante de las comunidades del Distrito

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Municipal de Cuestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en la legislación y los Reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). Son responsabilidades de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES) las siguientes:

a)  Dar seguimiento al Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

b)  Apoyar los planes, proyectos y programas que se estén implementando.

c)  Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión y con todas aquellas, que durante el proceso, se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.

d)  Promover el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones, con instituciones públicas y privadas, que intervienen en el corto, mediano y largo plazo, en la implementación del PMGIRS.

e)  Promover la consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.

f)  Documentar los cambios detectados según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar los resultados requeridos.

g)  Mantener informado, de forma escrita, al Concejo Municipal, Intendente y autoridades institucionales, representadas en la Comisión, acerca de los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS, por medio de informes elaborados por su coordinador.

h)  Promover las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado, así como designar la participación.

i)   Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y eficacia del PMGIRS.

j)   Realizar reuniones periódicas y registrar acuerdos en bitácoras.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 11.—Gestores de residuos sólidos.

a)  Establecer convenios con gestores de residuos sólidos legalmente establecidos y registrados ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.

b)  Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con el Concejo Municipal deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado y valorizado, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

Artículo 12.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus vecinos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en las oficinas del Concejo Municipal de distrito de Monteverde, por los medios establecidos y publicitados previamente para tal efecto.

Acerca de la responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio

Artículo 13.—Programas de residuos por parte de los generadores. Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos; debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (rechazar. reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y su entrega a gestores autorizados para su tratamiento en apego a la guía establecida en el anexo 2 del Decreto N° 37567-S-M1NAET-H. Artículo 14.—Reconocimiento municipal al desempeño en PGIRS. Una vez al año, el Concejo Municipal hará un reconocimiento a las empresas, instituciones, comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente. La comisión será encargada de otorgarlos según las directrices.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 15.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por el Concejo Municipal para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el Distrito, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 16.—Responsabilidades del generador para disposición de materiales reciclables.

a)  Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)  Colocar los residuos sólidos generados en los mini-centros de acopio, en el horario establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.

c)  Depositar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.

Artículo 17.—Responsabilidades del generador para disposición de residuos no recuperables

a)  Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o a la de otras personas de la comunidad.

b)  Sacar los residuos sólidos generados, en el horario establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.

c)  Depositar los residuos sólidos no recuperables en bolsas o recipientes cerrados.

d)  Los recipientes desechables para depositar los residuos; pueden ser bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán tener las siguientes características:

e)  Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en urbanizaciones con canastas, condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de estos, en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Este debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

f)  En zonas donde se ofrecen recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro de estos y garantizar que los colectores serán cerrados después de su uso y en el horario de recolección establecido por el Concejo Municipal. La limpieza y el mantenimiento de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

g)  Depositar en bolsas cuya resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

h)  Las bolsas deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

Artículo 18.—Escombros y residuos de construcción, demolición, desastres naturales o antropogénicos.

La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción, demolición o incendio corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un gestor autorizado.

Artículo 19.—Separación e identificación de residuos

a)  Los residuos ordinarios (orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un nudo, en una bolsa por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase las dos terceras partes de su capacidad de peso.

b)  Los residuos valorizables se deben entregar en una bolsa plástica transparente, para facilitar al recolector su identificación.

c)  Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente en bolsas rojas para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

d)  Los residuos valorizables. tales como: vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros, deben ser entregados en el horario y lugar establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y tóxicos, dispuestos de manera que se garantice su buen estado, para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

e)  En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública, antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble están en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

f)  El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector; esta labor debe ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

g)  Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por su peligrosidad, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este Reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponer de ellos correctamente en la siguiente recolección.

h)  Si el Concejo Municipal no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y distrital, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de recuperación de residuos valorizables más cercano o a los centros de recuperación de materiales que el Concejo Municipal esté publicitando.

i)   El conocimiento y acatamiento del presente Reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 20.—Responsabilidades del Recolector

a)  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente, para todos los usuarios.

b)  Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los adecuados para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben tener las siguientes características:

1.  Para la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: El camión no compactador, con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.

2.  Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados debidamente): Camión con capacidad de carga adecuada, deberá garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación vigente.

c)  Los funcionarios de la recolección deben tener implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos, antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados y cumplir con lo establecido en la legislación vigente.

d)  Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser municipal, empresa privada o convenio; para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo del Concejo Municipal.

e)  Si el recolector es una empresa privada, pública o mixta debe:

1.  Acoger el sistema Municipal de recolección separada; esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente Reglamento y en la legislación vigente.

2.  Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.

3.  Todo recolector sin excepción, deberá estar inscrito y autorizado por el Concejo Municipal de distrito de Monteverde para desarrollar estas labores en el Distrito.

4.  Brindar informes mensuales acerca de la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

5.  Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación, vehículos de transporte y centro de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

f)  El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para el Concejo Municipal y este actuará de acuerdo con el debido proceso si cambia de domicilio sin reportarlo, si no mantiene una línea de comunicación eficiente con el Concejo Municipal, si deja de estar al día con el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal, la CCSS o el 1NS, en caso de denuncias graves comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, por la desatención o malos tratos a los usuarios, o si él o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación.

g)  En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública o en los minicentros de acopio en el momento de la recolección, la empresa responsable deberá recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 21.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. El Concejo Municipal debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos:

a)  Recuperación de residuos valorizables: El Concejo Municipal instalará un centro de recuperación de materiales valorizables que cumpla con todos los requisitos establecidos en la legislación.

b)  Operador del relleno sanitario: El Concejo Municipal de Distrito, contratará un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumpla con los requisitos para establecimiento de Rellenos Sanitarios, con base en la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, el Concejo Municipal de distrito puede tomar las medidas que considere necesarias.

c)  Limpieza: El Concejo Municipal se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del distrito y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

d)  Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS y que sea factible utilizaren el Distrito.

Artículo 22.—Categorías de residuos sólidos por separar

Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo con las medidas establecidas y comunicadas previamente por el Concejo Municipal:

Residuos valorizables

1.  Papel y cartón: Entregar limpio, seco y debidamente amarrado. No se acepta: papel higiénico, papel periódico, papel de fax, servilletas, cartón de huevos o similar, usados.

2.  Vidrio: Se acepta botellas de todo color, sin quebrar y debidamente separadas. No se acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas, pírex, espejos o fluorescentes.

3.  Plástico: duro o suave dividido en sus diferentes categorías, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos como agroquímicos, medicamentos u otros.

4.  Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, y cualquier otro material elaborado con este metal. No se recibe papel aluminio.

5.  Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas, bien limpias, y aplastadas.

6.  Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, entre otras.

7.  Residuos electrónicos: No se reciben monitores ni electrodomésticos.

Residuos no valorizables

1)  Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, pañales usados, toallas sanitarias, etc.

2)  Residuos no tradicionales o voluminosos.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material o de la adquisición de nueva tecnología, para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. El Concejo Municipal debe proveer la información necesaria y oportuna a los generadores.

Artículo 23.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)  Residuos valorizables: al menos una vez al mes.

b)  Residuos no valorizables: dos veces por semana.

c)  Residuos no tradicionales o voluminosos: una vez por trimestre.

El Concejo Municipal determinará el día, la zona y el tipo de residuos por recolectar, en cada ruta de recolección y publicar dicha información a través de distintos medios de comunicación: nacional o local, radio, circulares, internet (página web), perifoneo, entre otros. En caso de cambios necesarios, los usuarios serán informados, previamente, con 15 días de anticipación.

Artículo 24.—Centros de recuperación de materiales valorizables

a)  El Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para su acumulación, clasificación, preparación y comercialización.

b)  Antes de iniciar labores los centros de recuperación de materiales deben cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, además deberán contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud del Concejo Municipal y con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)  Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

d)  Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se encuentre de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

Artículo 25.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje

a)  El Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, tratamiento y comercialización del producto final.

b)  Antes de iniciar labores estos centros deben contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de el Concejo Municipal, cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO VII

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 26.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y deben ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VIII

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 27.—Escombros y residuos de construcción, demolición, desastres naturales o antropogénicos. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición, corresponde al dueño de la propiedad, quien debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 28.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte del Concejo Municipal de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. Se debe evitar que éstos acumulen agua o sean albergue de plagas y vectores.

Artículo 29.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el Distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales y del Ministerio de Salud, deberán garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud acerca de planes de manejo de residuos sólidos vigente, máximo 24 horas después.

CAPÍTULO IX

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 30.—Manejo de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados por sus generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.

Artículo 31.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares, manejo de envases de insecticidas, jeringas, medicamentos vencidos, deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y entregados al servicio de recolección debidamente identificados, en recipientes seguros y apropiados, según el tipo de residuos.

Artículo 32.—Residuos infectocontagiosos. (Infecciosos). Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se deberán seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos (Decreto N° 30965-S) que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO X

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 33.—Fijación. El Concejo Municipal fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

Dicha tasa puede ser adaptada semestral mente, conforme con la tasa de inflación y las necesidades del servicio.

Artículo 34.—Tarifas diferenciadas. El Concejo Municipal puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el Distrito, ya sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente, conforme con la inflación y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo dos meses de anterioridad acerca de los cambios, antes de entrada en vigor, así como reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y puntual, según los requerimientos establecidos.

Artículo 35.—Prohibiciones pañi los usuarios.

a)  Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección o cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo siguiente:

1)  Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2)  Sustancias líquidas y excretas.

3)  Animales muertos, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

4)  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

5)  Baterías de ácido, plomo, litio y similares.

6)  Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

7)  Residuos de demolición y construcción, escombros.

b)  Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca el Concejo Municipal.

c)  Colocar sobre el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

d) Incinerar residuos sólidos de cualquier clase.

e)  Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

f)  se prohíbe el ingreso de residuos provenientes de otros cantones y Distritos, sin la autorización expresa del Concejo Municipal y el Ministerio de Salud, sean estos valorizables o no.

g)  Se le prohíbe a los ciudadanos, acumular desechos en los alrededores de las viviendas y lotes vacíos.

Artículo 36.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar, para su transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 37.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad. Se prohíbe a los funcionarios de las empresas solicitar regalías.

CAPÍTULO XII

Fiscalización y sanciones

Artículo 38.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos; sus Reglamentos (Capítulo I. Infracciones administrativas y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

El Concejo Municipal podrá establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 39.—Medidas especiales. El Concejo Municipal ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia, mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación, acorde con la gravedad de los hechos viólatenos detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica, elevar denuncia ante el MINAET.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que no cumplan las leyes conexas en la protección del ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez, a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 40.—Inspecciones. Los funcionarios municipales del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento o la Ley GIRS, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 41.—Denuncias. En caso de que existan indicios de la infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental o MINAET administrativo o Ministerio de Salud, o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 42.—Cancelación de permisos y licencias. El Concejo Municipal puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 43.—Divulgación y publicación. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión. Artículo 44.— Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1: Se respetará la frecuencia de recolecciones estipulada en el Artículo 23 hasta que existan las condiciones para aumentar la frecuencia.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017099964 ).

Se publica Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil -CECUDI aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria Nº 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI

DEL DISTRITO DE MONTEVERDE

Considerando:

1º—Que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde es el Gobierno Local y como tal debe impulsar el desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2°—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3°—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4°—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones de la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5°—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón o Distrito.

8°—Que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Distrito, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la entonces Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Distrito de Monteverde, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil contemplada entre las edades de 0 a 6 años, que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo con los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b)  Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en el Concejo Municipal un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento. Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que sea una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo con las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el fin de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 a.m. a 05:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Bachillerato en Preescolar o carrera afín. Además, por una persona profesional docente, con el grado mínimo de Bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del (MAS. En tales supuestos, el Concejo Municipal cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calcularán al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará el Concejo Municipal oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades

de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)  Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)  Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)  Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)   Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)   Ser educados en un espíritu de comprensión,  democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaría.

d)  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)  Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)   Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

1)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)      Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)  Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará al Concejo Municipal a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto de las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres o encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres o encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo con sus necesidades va a recibir.

f.   Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar aníes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo con el nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Cosía Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo con los horarios establecidos para la atención.

d)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)   Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)   Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

1)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)      Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)  Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)  Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,  manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)  Estar informados acerca del desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares acerca del desarrollo del proceso de aprendizaje o e! buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y de la niña de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto de la consecución de los objetivos del Centro.

d)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con el Concejo Municipal.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)   Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)   Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

i)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planificar, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)  Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

e)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)   Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)   Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k)  Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

l)   Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: 15 minutos en la mañana para el desayuno, 1 hora de almuerzo y 15 minutos por la larde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planifica, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil,

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al pian de atención integral de los niños y las niñas,

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo con la edad de los niños y las niñas,

Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evalúa programas, actualiza conocimientos, definí situaciones y propone cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran,

Vela por la segundad personal y descanso de las personas menores de edad.

Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Participa en la ambientación de las instalaciones.

Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de  segundad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Llevar un inventario de todos los insumes utilizados.

Solicitar con antelación la compra de los insumes necesarios.

Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Regar y cuidar los jardines.

Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones,

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Elaborar alimentos de acuerdo con el ciclo de menú establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas,

Mantener la cocina con limpieza y en orden.

Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo con lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió !a falta.

b)  Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d)  Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099965 ).

Se publica Reglamento para la Aplicación de Sanciones en Materia de Construcciones aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

Competencias municipales

Artículo 1º—Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Permisos de Construcción, e] Concejo Municipal de Distrito de Monteverde utilizará la siguiente denominación y significado de los términos a utilizar:

Área de Influencia del Concejo Municipal de Distrito: Comprende todo el Distrito de Monteverde.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas se presentarán mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Policía: Autoridad de la Fuerza Pública, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública de acuerdo con el Código de Policía.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Inspectores Municipales: Funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del administrado y del Concejo Municipal de Distrito en el ejercicio de las licencias municipales.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal del Departamento do Planificación Urbano y Control Constructivo para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del administrado, así como del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en el ejercicio de las licencias municipales.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.

El Concejo: Para los efectos de este Reglamento se trata del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Administrado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de permiso de construcción autorizado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde según el procedimiento establecido en este Reglamento de Permisos de Construcción.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del Código Civil.

Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando este venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

Artículo 2º—Área geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades que impliquen la realización de obras que requieran permiso municipal de acuerdo con la Ley de Construcciones y sus reglamentos vigentes y ubicados en el Distrito de Monteverde.

Artículo 3º—Facultad legal del Concejo para otorgar permisos de construcción. Los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 28 de la Ley de Planificación Urbana de la República facultan al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para exigir a los administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que regirán la planificación urbana y rural del Distrito de Monteverde.

Artículo 4º—Obligaciones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hacer cumplir las leyes vigentes y demás normativas que regulan las obras civiles, con el fin de controlar la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del territorio. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del territorio reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, conservación y belleza escénica, tanto en las vías públicas, como en los edificios y construcciones en general. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del  Estado y coordinar con ellas  la ejecución y la implementación de las disposiciones normativas en esta materia.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de permisos de

construcción, de remodelación y de reparación de obras civiles

Artículo 5º—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad, todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos generales:

a.  Solicitud por escrito de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de este Reglamento o, en su lugar, el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea al efecto el Departamento de Planificación Urbano y Control Constructivo.

b.  Presentar plano topográfico catastrado legible y debidamente visado por departamento respectivo.

c.  Certificado de uso de suelo original y copia debidamente certificada.

d.  Para toda actividad por desarrollar en calidad de personal contratado o no como mano de obra, deberá aportar la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá presenta el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste emitida por el INS.

e.  Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el MOPT, tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley General de Caminos.

f.   Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto por el Concejo de Distrito de Monteverde (Departamento de Planificación Urbano y Control Constructivo), tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley General de Caminos.

g.  Alineamiento fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, dado por el INVU.

h.  Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias (servicios municipales, impuesto de bienes inmuebles, patentes, entre otros) con el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

i.   Indicar el APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en donde se pueden consultar los planos con sus respectivos sellos.

j.   Copia del plano catastrado de la propiedad donde se edificará la obra debidamente visado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

k.  Certificado de propiedad del Registro Nacional, en que consten el o los propietarios del inmueble, las servidumbres y los gravámenes.

I.   El croquis y las autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las obras menores calificadas de conformidad con lo establecido en este mismo Reglamento en la siguiente tabla. En los casos de los croquis y de las autorizaciones los mismos deberán constar de un presupuesto detallado y/o factura proforma de materiales debidamente timbrada. En ningún caso podrá considerarse una obra menor aquella que supere los ochocientos mil colones (¢800.000,00). Esta suma será aumentada cada año de conformidad con el índice de inflación anual registrado por el Banco Central y operará en forma automática, sin necesidad de reformar el presente reglamento.

m. |Documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar copia certificada de la personería jurídica.

n.  Para viviendas de interés social, se debe aportar la Declaratoria de interés social.

La anterior lista de requisitos será solicitada por el Departamento de Planificación Urbano y Control Constructivo de manera parcial o total según criterio técnico. Algunos de los criterios que conllevan a especial consideración podrán estar basados en condiciones no usuales, por ejemplo y sin que se limite a ello, los permisos que deberán ser otorgados con base en lo regulado por Ley Integral a la Persona Adulta Mayor y Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas mayores solas, en virtud del cual se otorgan bonos para vivienda familiar por instituciones como el IMAS.

Tabla de Categorización del Tipo de Requisito de acuerdo

con el Tipo de Obra Civil por desarrollar

TIPO DE OBRA

TIPO DE REQUISITO CONSTRUCTIVO

 

PLANOS SEGÚN SISTEMA APC DEL CFIA

CROQUIS

PERMISO

Obra Nueva

MÁS DE 30 m2

MENOS DE 30 m2

Si

Ampliación de Obra Existente

MÁS DE 30 m2

MENOS DE 30 m2

Si

Remodelación o Reparación

MÁS DE 30 m2

MENOS DE 30 m2

Si

*     Para remodelación o reparación que no involucre elementos estructurales no requiere croquis.

 

Cambio de Cubierta, cielo raso y extensión de alero (hasta los 2 m)

 

Si

Si

 

Aceras rampas y jardineras

 

HASTA 2.80 m DE ALTURA

Si

 

 Construcción tapias

 

 

 

 

Muros de Contención y Retención

TODOS LOS CASOS

 

Si

 

Anuncios y rótulos

 

Si

Si

 

Rotura de pavimento o aceras

 

Si

Si

 

Cambio de pisos

 

 

Si

 

Tanque séptico y drenajes

 

Si y pruebas de infiltración

Si

 

Cambio forro de paredes interiores o exteriores

 

 

Si

 

Levantamiento de paredes livianas interiores para conformar divisiones)

 

Si

Si

 

Mantenimiento de obra (cambio de material sin alterar dimensiones o diseño de la estructura

 

 

Si

 

Reposición o instalación de canoas o bajantes.

 

 

Si

 

Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

 

Si

Si

 

Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

 

 

Si

 

Remodelación de módulos o

Cubículos

 

Si

Si

 

Cambio de enchape y losa

sanitaria en los baños o

servicios sanitarios.

 

 

Si

 

Levantamiento de paredes

livianas tipo muro seco para

conformar divisiones en

oficinas.

 

 

Si

 

Construcción en contenedores

y remolques

Si

No

Si

 

 

Para remodelación que no involucren elementos estructurales no es necesario el croquis.

Artículo 6º—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales;

a.  En caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente DI o Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, o las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; en forma previa.

b.  Certificación actualizada, cuyo vencimiento no sea mayor a 1 año, extendida por el SINAC o dependencia del MINAE que corresponda, cuando la construcción esté cerca de zonas de protección (art. 33 de la Ley Forestal),

c.  Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes encargadas al efecto con ese fin.

Artículo 7º—Requisitos extraordinarios. Las solicitudes de permisos de construcción deberán contener los requisitos extraordinarios que al efecto señala la Ley de Construcción y la Ley de Planificación Urbana, así como el correspondiente Reglamento a la Ley de Construcciones y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente para cada caso específico.

Artículo 8º—Plazo para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que señalan los artículos precedentes de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite del permiso de construcción, bajo pena de inadmisibilidad.

Artículo 9.—Certificado de habitabilidad de la obra. El Concejo, de acuerdo con las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar un certificado de habitabilidad de la obra una vez que ésta haya sido terminada, en que conste que la misma es apta para el destino que originalmente describen los planos constructivos. También establecerá en qué condiciones se ajusta la obra terminada al proyecto constructivo descrito en los planos presentados al efecto. Este certificado será otorgado por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de oficio. El certificado de habitabilidad se otorgará con la siguiente leyenda:

“El Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde certifica que la obra civil registrada bajo el Permiso de Construcción N° ________ es habitable y puede ser usada para las siguientes actividades: _________de acuerdo con la relación existente entre el Proyecto de Construcción y la obra civil terminada inspeccionada el día ___ del mes de ____ del año _____. Dada en Monteverde a las _____ horas _____ minutos del día _____ del mes de ___ del año ____.”

Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y el sello del departamento. La decisión que deniegue e! certificado de habitabilidad deberá constar en una resolución motivada al efecto y dictada bajo las condiciones y formalidades que establece este Reglamento y está sujeta a los recursos correspondientes. El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario municipal que designe el Ingeniero Municipal para ese fin.

Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento de requisitos. El Concejo podrá sancionar mediante las normas del Ordenamiento Jurídico vigente y las que tiene este Reglamento que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del solicitante que impliquen el incumplimiento de los requisitos o de las normas de este Reglamento, antes y durante el ejercicio del derecho otorgado en el permiso de construcción.

Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan los permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución del Concejo y se otorgan únicamente para una obra específica y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El solicitante dispondrá de un año para realizar la obra autorizada en el permiso respectivo, a excepción de casos que, según análisis razonado por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, requieran de otro plazo. El Concejo se reserva el derecho de solicitar al profesional responsable de la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona responsable, informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar que se esté realizando de acuerdo con el proyecto que definen los planos. Así se hará constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente, Y en todos los casos estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo pena de ser sancionados de acuerdo con la Ley de Construcciones. El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace responsable a la institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un profesional responsable de la misma. El Concejo únicamente será responsable de aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. Los permisos de construcción consistirán en un certificado emitido por el Concejo Municipal al efecto y que será entregado al solicitante una vez que haya satisfecho todos los trámites que describe este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Determinación y declaración de la obra

Artículo 12.—Única categoría de permiso. Cada obra que se realice, solamente tendrá la categoría de Permiso de Construcción, que se especificará en cada caso, de acuerdo con la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción.

Artículo 13.—Cobro de licencia de construcciones. Al tenor de lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Ley de Construcciones, el Concejo está autorizado para cobrar por licencia de construcciones un 1% del Valor Tasado de la obra por realizar.

Artículo 14.—Beneficio para obras de interés municipal, comunal y social. En resolución motivada al efecto y posterior a la solicitud hecha por la parte interesada, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo podrá otorgar el beneficio para obras del interés comunal o social que consistirá en alguna o todas de las siguientes condiciones:

a. Con base en un criterio de oportunidad, necesidad o conveniencia, debidamente demostrado en la resolución administrativa correspondiente, el Concejo podrá donar “planos básicos de construcción”, propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, que se hayan elaborado con el fin de que se utilicen como Proyecto de Construcción. En todos los casos el Concejo será el propietario de la obra y además el que los use deberá respetarlos de manera absoluta y fiel.

b. Exclusivamente en casos de obras comunales, y previa autorización del Intendente Municipal, el o los funcionarios municipales del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, y que sean profesionales inscritos y habilitados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, podrán ser los directores de las obras correspondientes. Tal actuación será bajo su responsabilidad.

c. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° inciso f) del Código Municipal, y utilizando como fundamento el artículo 169 Constitucional, en el que se tiene al Concejo como Administrador de intereses locales, se podrán concertar convenios o contratos entre desarrolladores u organizaciones no gubernamentales y el Concejo, para que, de manera conjunta y tomando en consideración que es una Obra Comunal o de interés municipal, ambas partes intervengan en la construcción de dicha infraestructura.

Artículo 15.—Requisitos para obtener el beneficio. En cuanto a viviendas de interés social el solicitante deberá demostrar lo siguiente con el fin de obtener el beneficio del que habla este artículo:

a.  Solicitud dirigida al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo por escrito.

b.  Deberá contar con una recomendación de la Asociación de Desarrollo Comunal del lugar, Consejo Pastoral u otro tipo de junta religiosa no católica, junta de educación del lugar donde se realizará la obra u otro tipo de organización no gubernamental.

c.  Presentar una certificación de que el inmueble sobre el que se realizará la obra es propio y que es el único con el que cuenta el beneficiario.

d.  Presentar los demás requisitos de los que habla este Reglamento.

En los casos de obras de interés comunal y/o municipal los requisitos serán los siguientes:

f.   Proyecto de la obra será presentado por escrito, el cual podrá provenir de organizaciones no gubernamentales y otro tipo de persona jurídica, deberá ser avalado por el Coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. La propuesta consistirá en una carta de justificación detallada del proyecto acompañada por los planos básicos debidamente aprobados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y podrá ser sometida a otras instancias municipales según criterio de dicho Coordinador.

g.  Deberá presentar y demostrar las fuentes de financiamiento de la obra comunal.

Artículo 16.—Obligación del solicitante de declarar la obra. El solicitante deberá declarar el valor de la obra civil por realizar, de previo a solicitar el permiso de construcción. En los casos en que el solicitante no proceda a declarar el valor de la obra civil por realizar, el Concejo podrá reservarse el derecho a no otorgar el permiso para realizar la construcción hasta tanto no se cumpla con ese requisito o bien a tasar de oficio la misma de previo a otorgar el permiso. Con base en criterios técnicos, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo podrá hacer un avalúo propio cuando no se esté de acuerdo con lo declarado.

Artículo 17.—Solicitud de inspección de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud de permiso de construcción, siempre que así sea considerado necesario, se solicitará a un inspector que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales de la obra, con el fin de poder resolver objetivamente una queja o reclamo formulado por el administrado o algún interesado, sea en relación con el permiso de construcción u otra circunstancia conexa. La inspección se realizará en el menor tiempo posible, y correrá por responsabilidad del funcionario respectivo si ésta es errónea, falsa o inexacta. En los casos anteriores, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria el encargado de realizar tales diligencias.

Artículo 18.—Solicitud de permiso municipal. Para el otorgamiento de permisos de construcción municipales se requiere, que al menos 15 días previos al inicio de la obra, el interesado cumpla con la presentación de lo siguiente: Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Esta solicitud deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona física que realizará las obras. Si se tratare de una persona diferente al propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, o del dueño del inmueble, para que proceda la solicitud deberá contar con una autorización por escrito del titular de la propiedad. Este escrito deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:

a.  Solicitud expresa y detallada del permiso que solicita de acuerdo con el tipo de obra que desea desarrollar.

b.  Fecha a partir de la cual se iniciará la obra.

c.  Establecerá el uso potencial que tendrá la obra por realizar.

d.  Señalar un medio electrónico para atender notificaciones, De no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

e.  Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su representada, a nombre propio o de quien le autoriza al efecto.

f.   Uso de suelo otorgado previamente para el inmueble.

g.  Visado de  Planos  de entidades  respectivas  en sistema APC  Colegio  Federado de Ingenieros y Arquitectos

h.  Plano Catastrado y debidamente visado por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

De acuerdo con lo establecido en este mismo Reglamento esta solicitud podrá presentarse mediante formulario que el Concejo Municipal facilite con este fin.

Artículo 19.—La resolución administrativa. El Departamento tendrá un término de 15 días para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitante la demora so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:

“El Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorga el Permiso de Construcción N° ________ que corresponde a la solicitud del Expediente Administrativo N° ____, de este Departamento, para desarrollar la obra que se describe así: _________________________. Este permiso se otorga bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional ___________________________ y carné del CFIA ____________ y quien firma los planos constructivos N°______________. Dado en Monteverde a las ___ horas ____ minutos del día __del mes de ______ del año____.”

Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro. Además de la resolución anteriormente descrita, una vez aprobada la obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción, que el interesado deberá colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En caso de incumplimiento de lo anterior podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento. El sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario municipal que designe con ese fin el Coordinador del Departamento. La resolución que deniega el permiso municipal, así como la que lo concede, deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:

a.  Sección de encabezado, en que constará: Departamento de este Concejo de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.

b.  Sección de Resultando, en que se describirán cronológicamente los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por el Concejo Municipal de Distrito para resolver el asunto.

c.  Sección de Considerandos, en que se describirá por orden de importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones que fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.

d.  Sección de Por tanto, en que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código Municipal.

e.  Razón de notificación, en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

Artículo 20.—Recurso de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. La resolución de este recurso deberá contener los mismos requisitos formales del acto administrativo.

Artículo 21.—Recurso de apelación y agotamiento de la vía administrativa. La resolución de este Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de Apelación dentro del quinto día para ante el Intendente Municipal. Para el agotamiento de la vía administrativa, se aplicarán los artículos 161 y 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario

Artículo 22.—Derechos del permisionario. Son derechos del permisionario:

a.  Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso, tal y como lo establecen los planos de construcción.

b.  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la construcción de la obra correspondiente. En esta materia el Concejo no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.

c.  Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.

Artículo 23.—Deberes del permisionario. Son deberes del permisionario:

a.  Conocer y cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

b.  Respetar las directrices escritas o verbales que el Concejo le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.

c.  Acudir al llamado que le haga el Concejo para asistir a reuniones y programas de capacitación tendientes a elaborar planes de acción y estrategias que promuevan el desarrollo y la planificación urbana y el fiel cumplimiento de las normas jurídicas.

d.  Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el permiso municipal y la hoja de visitas de inspección en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.

e.  Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó el permiso municipal y en los plazos allí contenidos.

f.   Coadyuvar con el Concejo en las políticas de control del ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.

g.  Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la obra civil construida o por construir.

h.  Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás normas aplicables al caso.

Artículo 24.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:

a.  Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.

b.  Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y previo en los planos constructivos.

c.  No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción del que habla el artículo 12 de este Reglamento.

d.  Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros, los sellos de clausura de una obra civil que el Concejo haya instalado en una obra basta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indique y lo autorice.

e.  Usar un inmueble o una obra civil total o parcialmente, para los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos que haya sido clausurada por el Concejo de acuerdo con las normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.

f.   Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que se realicen de acuerdo con las normas vigentes acerca de la materia.

CAPÍTULO VI

De los inspectores y de los otros funcionarios municipales

Artículo 25.—Facultad para notificar asuntos de permisos municipales de construcción. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto de lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 26.—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y a los funcionarios del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 27.—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de nulidad, los siguientes requisitos:

a. Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.

b.  La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.

c.  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.

d.  En caso de inspecciones, en el acta se consignarán de manera clara, precisa y organizada los hechos que sea necesario valorar. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

e.  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en derecho corresponda. Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra que ya está construida haciendo una estimación en una escala del uno al cien por ciento de la obra.

f.   Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta, los funcionarios municipales designados podrán tomar fotografías y vídeos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

g.  En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.

h.  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a la persona responsable de la obra o, en su defecto, se le enviará al medio señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.

Artículo 28.—Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga ejecutar.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 29.—Clausura de la obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales, para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para este Concejo. Para ello, pueden acudir a los miembros de la Fuerza Pública u otras autoridades, si fuere del caso. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra. Esta sanción de clausura procederá:

a.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido.

c.  En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida y la integridad de las personas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d.  Cuando no se envíen al Concejo los informes que ésta solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción que establece este Reglamento.

e.  En cualquier caso que el Concejo conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos de este Reglamento. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

f.   En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por el Concejo.

g.  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo obras en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso que están expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

h.  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el permisionario está desarrollando obras en el inmueble o inmuebles en que se concedió el permiso, que están expresamente restringidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.

i.   En los casos en que se encuentre fuera de la línea de construcción permitida.

j.   Cualquier otra de las infracciones contempladas en el artículo 89 de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 30.—Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura. En los casos de renuencia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, el Concejo podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Esto de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 31.—Demolición de la obra y posibilidad de ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control el Concejo detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo con las normas de este Reglamento. El interesado solicitará al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo su intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera. De ser así, este Departamento concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, el Departamento resolverá la solicitud de acuerdo con los méritos del expediente y notificará al administrado siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento. Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificare el incumplimiento en una imposibilidad real y probada, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo podrá conceder al administrado un plazo adicional, que no podrá exceder de un mes, según lo considere pertinente el encargado de dicho Departamento, para que el administrado cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, se evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido. En caso de persistir el incumplimiento del administrado, el encargado del Departamento deberá proceder a la demolición de las obras.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado planos constructivos o que no presenten los requisitos establecidos por ley. Para la aplicación de este Artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 32.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas a los permisionarios éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo con la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo con el Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos. Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realice el cierre correspondiente de expediente administrativo.

Artículo 33.—Ruptura de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos que coloque el Concejo con el fin de clausurar, evitar, restringir o impedir el desarrollo de una obra que no haya sido autorizada de acuerdo con este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si el Concejo conociera y lograre demostrar que el permisionario, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto, o permitido que se rompan estos sellos cualquiera que sea el mecanismo utilizado, comunicará al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código Penal. Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo realice el cierre correspondiente del expediente administrativo.

Artículo 34.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cuando:

a.  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

b.  Cuando el Concejo demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida o la integridad de las personas que la rodean.

c.  Cuando el Concejo lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

Las demoliciones que realice el Concejo por obras construidas en contravención del ordenamiento jurídico serán cargadas a la cuenta del contribuyente.

Artículo 35.—Procedimiento para aplicar sanciones administrativas. El Concejo, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Distrito, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo con el procedimiento que describe este Reglamento.

Artículo 36.—Recursos. Contra las resoluciones que indica este Capítulo, cabrán recursos ordinarios de conformidad con lo que establece el Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 37.—Legitimación para actuar en la administración. Con base en el Código Municipal, artículo 147, inciso a) y el Principio de las facultades de la administración activa, se deberán resguardar las obligaciones inherentes al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo bajo el desempeño de funcionarios debidamente calificados para cumplir con tales funciones y cargos, para lo cual deberán mantener una clara separación de funciones los demás departamentos. Por lo tanto, las solicitudes y trámites relacionados con permisos de construcción, visado de planos, reparación o remodelación de obras civiles, serán atendidos, tramitados y resueltos por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.

Artículo 38.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Transitorio único.—Toda solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de la solicitud. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará derogado.

Rige a partir de su publicación.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099968 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de políticas y procedimientos administrativo

Modificación en la Política POL/PRO-INC01 Incorporaciones:

Inclusión del inciso j) del punto 4.3 de las políticas específicas:

j)   Contar con los timbres respectivos, las firmas y sellos competentes del ente emisor.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017099956 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GARABITO

“La Junta Directiva del Comité Cantonal de Depones y Recreación de Garabito, en la sesión extraordinaria N° 05, Artículo Único, celebrada el 05 de enero de 2017, Acuerda por Unanimidad y en Firme,

1.  Aprobar en todas sus partes, el Manual Descriptivo de Puestos del Comité Cantonal dé Depones y Recreación de Garabito.

2.  Aprobar la publicación de la aprobación del Manual en el Diario Oficial.

3.  Aprobar las respectivas publicaciones de los concursos externos en el Diario Oficial, las cuales son:

CONCURSOS EXTERNOS N° 001-2017

Asistente Administrativo - Administrador

Requisitos Legales

Mayor de edad.

Licencia de conducir.

Requisitos Mínimos

Académicos

Primero y Segundo Ciclo Aprobado Enseñanza General Básica: (Certificado, Certificación o Constancia de Conclusión de estudios en Enseñanza Primaria).

Experiencia laboral.

ü  De 1 a 3 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo (administrador, gerente, ejecutivo, Alcalde, jefe de dependencias en el sector público).

Coordinador de Ligas Menores de Fútbol de Entrenadores - Promotor Deportivo.

Requisitos Legales

ü  Mayor de edad.

ü  Licencia de entrenador, atinentes al cargo, (alguna de las siguientes disciplinas, futbol sala, playa,). Emitido por la Federación Costarricense de futbol

ü  Certificado de entrenador A, B, C, atinentes al cargo, (alguna de las siguientes, futbol playa, sala). Emitido por la Asociación Nacional Costarricense de futbol aficionado.

Certificado de cursos internacionales para entrenadores.

ü  Certificado de cursos FIFA para entrenadores.

Requisitos Mínimos

Académicos

ü  Conclusión de Estudios Secundarios: (Certificado, certificación, constancia o declaración jurada de notas aprobadas en Enseñanza secundaria aprobada, equivalente al bachiller en educación media).

Experiencia laboral.

ü  De 1 meses a 3 años, de experiencia en labores relacionadas con el cargo, (integrante de cuerpos técnicos en campeonatos nacionales, administrador de equipos deportivos, organización de juegos cantonales).

Oficinista - Secretaria

Requisitos Legales

ü  Mayor de edad

Requisitos Mínimos

Académicos

ü  Conclusión de Estudios de Educación General Básica Aprobada: (Certificado, certificación o constancia en Tercer año de estudios secundarios aprobados).

Experiencia laboral.

De 1 a 2 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo (secretariado en el sector público).

Peón de Mantenimiento (Tiempo Completo)

Requisitos Legales

ü  Mayor de edad

Requisitos Mínimos

Académicos

ü  Declaración Jurada de un Notario Público (Sobre estudios en Enseñanza Primaría General Básica, saber leer y escribir)

Experiencia laboral.

De 1 a 2 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

Peón de Mantenimiento (Medio Tiempo)

Requisitos Legales

ü  Mayor de edad

Requisitos Mínimos

Académicos

ü  Declaración Jurada de un Notario Público (Sobre estudios en Enseñanza Primaria General Básica, saber leer y escribir)

Experiencia Laboral

De 1 a 2 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

Período de recepción de ofertas, Cinco (5) días hábiles a partir de su publicación, con un horario de 8 am a 4 pm, en las Instalaciones del Comité Cantonal de Depones y Recreación de Garabito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, Distrito Jaco.”

Jacó, 06 de enero de 2017.—Christian Andrés Esquivel Pereira, Presidente CCDR- Garabito.—1 vez.—( IN2017099972 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

PUBLICACIÓN LA GACETA

REGISTRO CÓDIGO SM-RE-013 Versión: O

Periodo diciembre 2016

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

MSc Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2017099921 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO FERNÁNDEZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Administrativa del Centro Educativo Fernández, situado en Guácimal de Puntarenas, cédula jurídica 3-008-118359, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Guácimal situado en la comunidad de Fernández, terreno donde se localiza el Centro Educativo Fernández el cual colinda al norte, con Gerardo Sánchez Loría, al sur, con Gerardo Sánchez Loría, al este, con calle pública y oeste, Gerardo Sánchez Loría, cuenta con plano catastrado número 55262-92, con un área de 1268 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación/Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Guácimal de Puntarenas del año 2016.—Ma. del Carmen Alcocer Díaz, Directora.—1 vez.—( IN2017100237 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0154369

Siglo XXI 13 I

0154101

Siglo XXI 9 B

0160956

Las Carretas 28 D

0160964

Las Carretas 36 D

0160963

Las Carretas 35 D

0154071

Siglo XXI F 4

0195611

Campos de María F1

0182281

Villa Luisiana F 7

0195604

Campos de María E 2

0185013

750 metros al sur del Restaurante Caracoles de Colores

0093813

Diagonal Bomba San Joaquín

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017099888 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ACTUALIZACIÓN DE TASA DE INTERÉS

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta Nº 36-2017, celebrada el 04 de enero de dos mil diecisiete, donde autoriza con fundamento en los artículos 11 y 170 de las Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se proceda a la aplicación para el primer semestre del año dos mil diecisiete, de una tasa de interés del 10,85% anual, lo que equivale a un 0,90% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2017100244 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SINELEC SOLUCIONES INTEGRALES

ELECTROMECÁNICAS S.A.

Esteban Zamora Solano, cédula de identidad número 1-916- 266 ha solicitado la reposición de sus certificados correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad Sinelec Soluciones Integrales Electromecánicas S.A, cédula jurídica 3-101-608665, a su nombre en virtud de que se encuentran extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—( IN2017100114 ).

TRANSPORTES DOS DCR S. A.

Transportes Dos DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433822 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Francis Durman Esquivel, mayor de edad, casado, cédula Nº 1-0515-0231 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126680, que representa 510,200,000 acciones preferidas y nominativas clase E de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Transportes Dos DCR S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2017100261 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AGROEXPORTADORA CHACHAGUA S. A.

Nosotras: Rebeca María Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros este de La Plaza de San Juan, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos; Ana María Hidalgo Quirós, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, setenta y cinco metros este de Cabinas Zamora, cédula de identidad número dos-trescientos doce-seiscientos doce, en condición de presidenta y vicepresidenta respectivamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite se suma de la empresa de la sociedad: Agroexportadora Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete cinco seis tres, solicitamos al Departamento de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San Ramón, seis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017099975 ).

RA LIRIO BLANCO S. A.

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad RA Lirio Blanco S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-312659, de que a las 18:00 horas del 5 de enero del 2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma cláusula sexta de la administración.—San José, 6 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017100344 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil diecisiete y a solicitud de Alexander Monge Cambronero, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-ciento noventa y dos, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Fedecoop Suministros S. A. en la que se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas. Publíquese tres veces.—Naranjo, seis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—( IN2017100112 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos la cual dice: “Cuarta: del Objeto.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2017099913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 05 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza Los Corocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-662500, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 05 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099914 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza Yita Bajita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662833, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 5 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 05 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza El Nautilius de Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-662972, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 05 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 05 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza D”Mayi del Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662483, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 05 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099919 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del día 5 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza Airesol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-10222, se nombra secretaria y fiscal y se cambia domicilio.—San José, 5 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099925 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la sociedad: MHT Investmenbt Group Sociedad Anónima.—San José, primero de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099954 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la sociedad Pameli W X Y Z Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017099955 ).

Al ser las 13:00 horas del 04 de enero del 2017, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Krickets Bar & Restaurante MQR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703596, en la cual se procede a disolver por acuerdo unánime la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de enero del 2017.—Licda. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017099958 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cinco Cero Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco cero cero seis, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula del nombre, del domicilio y de la administración del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017099959 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria publica, a las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Hotel El Parque del Pacífico Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-114005.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017099962 ).

A las doce horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Coloa S. A. Se nombra junta directiva y señala nuevo domicilio social.—San José, 01 de abril 2016.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017099969 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria número diez de Inmobiliaria El Castillo de Palacios y Godinez S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno ocho ocho cinco uno nueve celebrada a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil quince se acordó la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva y nombramiento de junta directiva y fiscal.—La Fortuna, 3 de octubre de 2016.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017099971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número seis de la sociedad: End To End Nearshore Solutions SRL, cédula jurídica Nº 3-102-651715, mediante la cual se modifica el domicilio social de la sociedad y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de diciembre del 2016.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017099974 ).

Por escritura N° 32-29, otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Ofice Expres Ltda, mediante acta de asamblea general extraordinaria N° 3, modificó la cláusula del capital social de los estatutos.—Heredia, 06 de enero del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017099976 ).

Por escritura otorgada ante mí Douglas Ruiz Gutiérrez, a las catorce horas del cuatro de enero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Botero de Medellín Limitada, para que su lugar se denomine Falamos Portugués Limitada.—San José, cuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Douglas Ruiz Guiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017099981 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de Sol y Sebas S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2017099983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado Agropecuario AA Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015378.—( IN2017099986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACME Logistics AZ Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2016.–Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—CE2016015379.—( IN2017099987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alquiler Gaie Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015380.—( IN2017099988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Colleen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015381.—( IN2017099989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 22 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Puck and Kali World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2016015382.—( IN2017099990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 07 minutos del 31 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ma Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016015383.—( IN2017099991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Explorer Uno Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015384.—( IN2017099992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Un Muchito Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015385.—( IN2017099993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tropical Oasis Treatment Center Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.–Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016015386.—( IN2017099994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MVM Instrumentación Geotécnica Estructural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015387.—( IN2017099995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Very Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015388.—( IN2017099996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Contratación Artística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016015389.—( IN2017099997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Froelich Bros Marlin Ranch Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015390.—( IN2017099998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015391.—( IN2017099999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Froelich Bros Sportfishing Pacific Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015392.—( IN2017100000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada F & C Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016015393.—( IN2017100001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfer MA.RO Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2016015394.—( IN2017100002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mtreinta y Tres Mobile Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015395.—( IN2017000003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Winfijivilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015396.— ( IN2017100004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Socoelsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015397.—( IN2017100005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Samamogro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016015398.—( IN2017100006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Jorf Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2016015399.—( IN2017100007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y de Diseño KDS Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016015400.—( IN2017100008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Blanca Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015401.—( IN2017100009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora RG Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015402.—( IN2017100010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumet Management Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016015403.—( IN2017100011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & J Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015404.—( IN2017100012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016015405.—( IN2017100013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015406.—( IN2017100014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ópera, Cine y Televisión OCITEL Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015407.—( IN2017100015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GO Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015408.—( IN2017100016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Maranata Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016015409.—( IN2017100017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Servicio y Semillas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015410.—( IN2017100018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Our Dream Life C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015411.—( IN2017100019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Compañía DSO Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015412.—( IN2017100020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Maranata Dos Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2016015413.—( IN2017100021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fontana DI Kalymec Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015414.—( IN2017100022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresas Mar de Plata PG-Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015415.—( IN2017100023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riemer Cats Ll and P Llc Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2016015416.—( IN2017100024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria S F B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016015417.—( IN2017100025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RC Soluciones Internacionales CAM Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015418.—( IN2017100026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especiales Marveal de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016015419.—( IN2017100027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acua Hono Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2016015420.—( IN2017100028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Hidrante Resort y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016015421.—( IN2017100029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Our Dream Life CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015422.—( IN2017100030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Opera Cine y Televisión Ocitel Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015423.—( IN2017100031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tribiz Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015424.—( IN2017100032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PH Insumos Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015425.—( IN2017100033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Natan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2016015426.—( IN2017100034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zhuhai Oriental Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.–Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015427.—( IN2017100035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electricidad y Redes Pablo Arias Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2016015428.—( IN2017100036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Antigua Oriente del Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015429.—( IN2017100037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piemocar Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015430.—( IN2017100038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imi Igmasa Global Services Solutions Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015431.—( IN2017100039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuego Inversiones de Nosara SJE Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016015432.—( IN2017100040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Sueño Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016015433.—( IN2017100041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliver I.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2016015434.—( IN2017100042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pop-Art Impresiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016015435.—( IN2017100043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Perry Fame Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015436.—( IN2017100044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bulkkor Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2016015437.—( IN2017100045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nosara Fish & Seafood Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2016015438.—( IN2017100046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ubidoctor Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016015439.—( IN2017100047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R C Soluciones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2016015440.—( IN2017100048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J Ballena Beach Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015441.—( IN2017100049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo D A C M Inversores Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—CE2016015442.—( IN2017100050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Visión to Reality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016015443.—( IN2017100051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ramgra Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015444.—( IN2017100052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Logística Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2016015445.—( IN2017100053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verogasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015446.—( IN2017100054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015447.—( IN2017100055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Campo Jamaica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016015448.—( IN2017100056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lips Boutique By JKA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016015449.—( IN2017100057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Indianino Dos Mil Dieciséis Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016015450.—( IN2017100058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bazaartico Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015451.—( IN2017100059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Paseo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2016015452.—( IN2017100060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Andante GMM Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2016015453.—( IN2017100061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016015454.—( IN2017100062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smell Fresh Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2016015455.—( IN2017100063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Giocoleria Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015456.—( IN2017100064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Construcción Chamorros y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2016015457.—( IN2017100065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas ADCA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016015458.—( IN2017100066 ).

Ante mi Notaría al ser las 09:00 horas del 06 de enero del 2017, se modificó entidad Marte Seguridad. Presidente: Wilberth Picado Portuguez, cédula Nº 2-3337-248, secretario: Wilberth Jafer Picado Alvarado, Nº 7-242-702. Tesorero: Sami Alexánder Chaves Picado, cédula Nº 7-186-217. Fiscal: Joseline Morera Mora, cédula Nº 7-232-585, Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 27111653.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017100069 ).

Ante mi notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2016, se modificó entidad: Marte Seguridad. Presidenta: Silvia Araya Acuña, cédula Nº 2-508-360. Secretaria: Katerin Barquero Ríos, cédula Nº 3-493-368. Tesorero: Maynor Obando Salazar, cédula Nº 7-0088-816.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017100070 ).

Por escritura Nº 498-2, otorgada a las 7:00 horas del día 12 de diciembre del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía F.B.K Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación. Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, teléfono Nº 2283-9169.—San José, 6 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100078 ).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo nueve del protocolo de la notaria Nidia Alvarado Morales, de las nueve horas del seis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de disolución de la entidad Amorgos de Mar y la Luna Limitada.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017100082 ).

Mediante escritura número setenta nueve del tomo uno del protocolo de la notaria Gilda María Soto Carmona, de las nueve horas del seis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de disolución de la entidad Siempre Verde Holdings Limitada. Notaria Gilda María Soto Carmona.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017100083 ).

Inversiones Cas ARR de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis cinco seis ocho, comunica que reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017100084 ).

Mediante acta protocolizada en escritura Nº 39, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 05 de enero del año 2017, Inversiones Comerciales Di Gerónimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642029, acordó su disolución, otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga a la disolución.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2017100086 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Cárnicas Hermanos Díaz Sociedad Anónima, con cédula de persona, jurídica tres-ciento uno-siete dos cinco uno cero dos, domiciliada en Heredia, Barva, San Roque, del Ebais trescientos metros al oeste condominio Hacienda Nueva, casa dieciséis celebrada a las diez horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis Primero: Se modifica la cláusula octava de la administración en donde la junta directiva va a estar formada por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente de la siguiente forma: Presidente, vicepresidente juntos, secretario y tesorero juntos, presidente y secretario juntos, vicepresidente y tesorero juntos. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Se elimina el cargo de Agente residente a quien se le avisa por medio de correo electrónico. Segundo: La renuncia del presidente, tesorero en su lugar se nombra como a presidente al señor Genni Arias Araya, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, de la iglesia trescientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, con número de cédula de identidad cinco-cero doscientos cincuenta y ocho-cero ochocientos noventa y siete y al tesorero: Cindy Gricela Céspedes Sánchez, mayor casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, de la iglesia trescientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y tres- ciento treinta, tercero: El cargo de vicepresidente le corresponderá al señor Olger Martín Díaz Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-cero siete dos cinco-cero cuatro cero tres, vecino de Heredia, Barva, San Roque, del Ebais trescientos metros al oeste condominio Hacienda Nueva, casa dieciséis.—San José, ocho de enero del 2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017100087 ).

Por escritura número treinta y siete-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en Heredia, Central, a las diecisiete horas del día veintidós del mes de diciembre del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Emmanti R & V Sociedad Anónima. Junta directiva integrada por: Presidente, secretario y tesorero. Únicamente: Presidente - con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Doscientos mil colones. Domicilio: Guanacaste-Huacas de Hojancha.—Heredia, Central, veintidós del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017100094 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Swat Consulting Services Latin America S. A., se acuerda reformar la cláusula de capital. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017100095 ).

Ante la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura número treinta y siete del tomo dieciocho de las diez horas del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se constituyó sociedad denominada Inmobiliria Quince Mil Doscientos Sociedad Anónima.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017100099 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, mediante escritura número treinta y nueve del tomo dieciocho de las once horas del cuatro de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Costarrican Apparel Group Sociedad Anónima y se modificaron las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017100100 ).

Ante la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura número treinta y ocho del tomo dieciocho de las diez horas treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Once Mil Uno Sociedad Anónima y se modificaron las clausulas segunda, décima y undécima.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017100101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 02 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca El Oasis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-685088, modificándose la cláusula de la administración y nombrando nuevos gerentes.—San José, 02 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017100103 ).

A las 11:00 horas del 26 de diciembre del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague Internacional S. A., cédula Nº 3-101-131954 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 26 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017100104 ).

Ante esta notaría por escritura Nº 156 otorgada a las 9:00 horas del día 5 de enero del año 2017, se modificó el domicilio social, representación y se nombraron nuevos personeros en la sociedad anónima denominada Inversiones Amador Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-074088.—San José a las diez horas del seis de enero del año dos mil diecisiete.—Licd. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2017100106 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Juce OC Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula quinta del capital social.—Cartago, 06 de enero del 2017.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017100107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del 2016, se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación Deportiva Náutica SJO. Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, 18239, Notario.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017100115 ).

Mediante escritura número ciento sesenta visible al Folio ciento treinta y cuatro frente del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alianza Glancelot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711740.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100116 ).

Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas, Luis René Quesada Valverde y María del Rocío Morales Roldán, constituyen Lurqueva Avalúos Sociedad Anónima. Objeto: realización de avalúos, peritajes, inspecciones y afines, el comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis René Quesada Valverde.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017100118 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, los señores Franck Marco Jeanmaire y Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, constituyen F & S Investment de Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio Puntarenas, distrito once Cóbano Santa Teresa, setenta y cinco metros norte de la plaza de futbol. Capital social la suma de cien mil colones. La socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, suscribe y paga diez acciones y el socio Franck Marco Jeanmaire, suscribe y paga noventa acciones. El aporte del socio Franck Marco Jeanmaire, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017100120 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo trece de mi protocolo, de las once horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la compañía Soluciones Constructivas P R I S S. A., modifica las cláusulas tercera y quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017100128 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo trece de mi protocolo, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la compañía: Desarrollos Constructivos P I R O S. A., modifica las cláusulas tercera y quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017100129 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las quince horas del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belén Business Center CR Sociedad Anónima, donde se acuerda eliminar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100130 ).

Ante esta notaría, el cuatro de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad YCCQ Investments & Entertaiment Limitada, capital social cien mil colones el cual se paga aportando un parlante, domicilio Alajuela, Palmares, Esquipulas, cuatrocientos metros este de la escuela. Plazo social: Noventa y nueve años. Gerente: Yecson Francisco Carvajal Quesada.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017100132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 09 de enero del 2017, se protocolizó el acta número ciento sesenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prival Bank (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2017100136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de enero del 2017, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro El Cedral, torre cuatro, piso tres, oficina Vector Legal. Se hace el siguiente nombramiento gerente: Carlos Enrique Cerdas Araya. En la sociedad 3-102-668102 SRL.—San José, 5 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017100138 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos un mil trescientos sesenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017100142 ).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos setenta y nueve de mi protocolo número tres, se realiza la disolución de la empresa Haus Tamarindo Vieu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete seis cuatro siete, escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las catorce horas y treinta minutos del día once del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017100145 ).

Que en la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta dieciocho de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: BDO Auditores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, donde se modificó la junta directiva a presidente, secretario, tesorero, revocó el puesto de fiscal y se modificó la representación para que corresponda a presidente y secretario. Presidente: Alonso Bustamante Ruiz. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017100149 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se reforma cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos ochenta y siete S. A.Liberia, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017100151 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanacaste Dreams Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio y la cláusula sexta de la administración. Escritura número trece-cinco otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las nueve horas del nueve de enero de dos mil diecisiete, visible al folio diez vuelto del tomo quinto de su protocolo.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017100155 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las trece horas de veintidós de diciembre dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Granavarga del Este Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva presidenta de junta directiva.—San José, veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017100157 ).

Por escritura 93-16, se protocoliza acta tres de El Expreso de Berlín Praga se nombra nueva junta directiva y fiscal y se varia cláusula de administración. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 22 de diciembre del 2016.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017100158 ).

A las 17:00 horas del 04 de enero del año 2017, se celebró la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios número seis de la sociedad Inmobiliaria Asmara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394757, con la asistencia del total del capital social, prescindiendo de la convocatoria previa, tomando los acuerdos firmes y unánimes de autorizar el cambio de la junta directiva, el nombramiento del fiscal, y el agente residente, la modificación de las cláusulas sétima (de las asambleas de accionistas), y la octava (de la administración) del pacto constitutivo. Se autorizó para la protocolización de dicha acta a la Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas, carné Nº 7587.—San José, 11:00 horas del 08 de enero del 2017.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017100159 ).

Mediante escritura pública número trescientos veintisiete otorgada ante mí, a 12:00 del 05 de enero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Johua Veinticuatro S. A., mediante la cual reforman cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2017100160 ).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, la sociedad Finantek Tres S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017100164 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad Brillio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017100165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 08 de enero del 2017, se constituye la sociedad Itzae S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, del Palí, 350 metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una pagadas ocho acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de vidrio y metal sin marca, ni serie visible y con un valor de ocho mil colones. Y dos acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de dos mil colones. Presidenta: Maritza Navarro Contreras.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100168 ).

Belisario Pérez Jiménez, notario de Heredia, hace constar que mediante escritura 164 de las 10 horas del 31 de diciembre, protocolicé una modificación en los estatutos de Centro Ecuménico de Lenguaje, Evangelización y Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413736, cuyo plazo social queda: “Cuarta: plazo social: la compañía durará once años y tres meses, contados desde el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco y terminará el dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis”.—Heredia, a las 11 horas del 31 de diciembre de 2016.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos dos uno seis seis siete. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y nombramiento del gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Quinientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y siete mil ciento sesenta y tres. Se reforma la cláusula primera y la sociedad se denominará Constructora y Bienes Raíces Araya Peraza Sociedad Anónima.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100175 ).

Por escritura número treinta y uno otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Confinura de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos cuarenta y cuatro 3-101-713344, en la que se modifica el apartado primero de la escritura constitutiva, en lo pertinente al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se denomine Vanguard Corporate Solutions Sociedad Anónima y se nombra nueva secretaria.—San José, a las trece horas del seis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017100185 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 7:00 horas del 28 de octubre del 2016, de la sociedad denominada Interamerican Assist Costa Rica S. A., se acordó por unanimidad de votos cambiar el domicilio de social de la compañía y se autoriza la correspondiente modificación en los estatutos.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2017100186 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se reforma cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Tres S. A.—Liberia, diez de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017100193 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza GC Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del seis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017100195 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 08 de enero del 2017, se constituyó la sociedad Constructora y Desarrolladora Natural Homes S. A., la cual tiene un capital social de: $20 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por 20 acciones comunes y nominativas de $1 cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponde de manera conjunta a las señoras: Eunice María Barquero Barrantes, cédula Nº 2-529-021 y Grace Valeria Bueso Ortega, cédula de residencia Nº 134000244013, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017100202 ).

Por escritura cuarenta y seis otorgada ante este notario a las nueve horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de Socios de: Doscientos Cincuenta y Uno Norte Pinares S. A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de administración, representación, el domicilio, nombrar presidente, secretario y fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017100203 ).

Ante esta notaría el siete de diciembre del dos mil dieciséis, Willy Soto Cordero y María de los Ángeles Cordero Duarte, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Gracia Freses Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017100205 ).

Ante esta notaría el día siete de diciembre del dos mil dieciséis, Gustavo Chaves Araya y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Finca Rosita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017100206 ).

Yo Ana Lourdes Golcher González, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de International Modern Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017100209 ).

Por escrituras números 272 y 273 del 08 de enero de 2017 se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Chriscarol H Dos Sociedad Anónima, Maquiaito Sociedad Anónima y Trhee D Cam Sociedad Anónima, se nombran presidentes y se donan acciones. Es todo. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, celular: 8844-9969 Oficina: 2643-2386.—09 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017100213 ).

Por escritura número 89 visible al folio 46 del tomo 01 de la notaria Dilana Salas Monterrosa, se realiza el aumento de capital social de Medifar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589484 pasando a ser la suma de 19 millones de colones de capital social. Es todo.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2017100215 ).

María Lourdes Cuadra Solís, ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad. Soliscas Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100220 ).

Ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y se nombra agente residente Baix Evre Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100221 ).

Ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y se nombra agente residente Chunco Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100222 ).

El suscrito notario protocolizo el seis de enero de dos mil dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilton Burt Langosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica clausula sexta de administración.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017100223 ).

Ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y se nombra agente residente. Isla Camelot VII Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100224 ).

María Lourdes Cuadra Solís. Ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y se nombra agente residente. Grass Land Enterprises Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100225 ).

El suscrito notario, protocolizó el día seis de enero de dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilton Burt CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula sexta de administración.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017100227 ).

Ante esta notaría, la compañía denominada Agropecuaria El Pionero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, inició la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo para que la misma diga “Que el domicilio de la sociedad será El Golfo de Lepanto distrito cuarto Lepanto del cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, diagonal a la escuela, casa color papaya”. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, veinte de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100233 ).

Ante esta notaría, la compañía denominada Inversiones María del Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro, inició la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo para que la misma diga “Corresponderá a la presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes tienen conjunta o Individualmente las facultades de apoderadas generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultadas la presidente y la secretaria para girar cheques contra los cuentas corrientes que la sociedad tenga en los Bancos Nacionales y Extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100234 ).

Ante esta notaría, la compañía Inversiones Acón y Monge Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos quince mil novecientos treinta y cinco, inició la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que la misma diga “Corresponderá al Presidente y Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes tienen conjunta o individualmente las facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultadas la Presidente y la vicepresidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los Bancos Nacionales y Extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Se emplaza o quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100236 ).

Por escritura 68-12 de las 11:00  del  14 de noviembre  2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria Andersen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101309951. Se acuerda reformar razón social y domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017100239 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Perla de Suerre S. A., cédula jurídica N° 3-101-528098, mediante la que se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, se nombra nuevo presidente y se designa apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de enero de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017100240 ).

Por escritura 67-12 de las 10:30 horas del 14 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Perezoso Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101580776, se acuerda reformar domicilio y nombra junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017100243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 4 de enero del 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Area D Recursos Operativos Drop S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-727648. Se reformó la cláusula del nombre.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de enero del 2017.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2017100245 ).

Por escritura número 130 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Doscientos Cuarenta y Cuatro Veinte Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209360, nombró tesorero en la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017100248 ).

Por escrituras número ciento diecisiete; de 05/01/2017, se protocolizó acta de asamblea de Deksa S. A.; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, 06 de enero de 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017100249 ).

Por escritura número 131 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Lalo Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209369, nombró tesorero en la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017100250 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete de las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016273, que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los nueve días de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017100251 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 132-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta que modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad P.W. Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 07 de enero del año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100252 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 10-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 12:00 horas del 09 de junio del año 2016, se transformó la sociedad Al Basit Ab Consulting Developers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, a Al Basit Ab Consulting Developers Sociedad Civil.—San Ramón, Alajuela, 07 de enero del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100253 ).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 118-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad Polese Sociedad Civil. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 7 de enero del año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100254 ).

Mediante escritura 125 de las 12:00 horas del 8 de enero del 2017 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Wilcompita S. A., se modificaron cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de enero del 2017.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017100255 ).

Mediante escritura número 94 del tomo uno de mi protocolo, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de 3-101-591187 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591187, en la cual se acuerda: modificar el domicilio social y realizar nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 9 de enero de 2017.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100256 ).

Mediante escritura número 95 del tomo uno de mi protocolo, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Tropicales Norte STN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251277, en la cual se acuerda: modificar el domicilio social y realizar nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 9 de enero de 2017.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100257 ).

Ante mi Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada R.O.A.L.R.A.Q.U.I. del Sur Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017100259 ).

Por escritura número 40-5, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 9 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social. Asimismo, mediante dicha escritura se transformó dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 09 de enero de 2017.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017100266 ).

Por escritura número 41-5, otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 9 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Supermercados Unidos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto social. Asimismo, mediante dicha escritura se transformó dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN20170100267 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 15 de diciembre de 2016 de la sociedad New Life R S R, Ltda. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 03 de enero de 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017100270 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó desincripción de la sociedad anónima Raion Consultores Sociedad Anónima. Otorgada a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100276 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2016, se constituyó la empresa Ecoinova Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al este de Plaza Higuerones. Capital social 120.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017100279 ).

Por escritura 271 otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas del 06 de enero 2017, tomo 7, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ofechagui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440500, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07 de enero del 2017.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100283 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas ante esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Galea Plateada D F S, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil quinientos noventa y uno, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100299 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas ante esta notaría, el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Amerian D F S, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100301 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viborana Serpientes y Mariposas S. A., mediante la cual se cambió al presidente siendo ahora Mayela Fuentes Hernández.—Turrialba, a las catorce horas ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.—MSc. Carmen Ma Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017100303 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Datamax Soluciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100308 ).

Por escritura otorgada antes esta notaría, a las catorce horas del seis de enero del 2017, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jairo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número 1-101-52594, que de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan disolver la sociedad.—06 de enero del 2017.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2017100313 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, y se nombra fiscal.—San José, 06 de enero del año 2017.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017100319 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas del tres de enero del dos mil diecisiete, cambio de gerente y modificación de administración de la sociedad anónima denominada del Montesito M y R Limitada. Gerente la socia María Julia Luna Quesada. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Estaban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100345 ).

A las 11:00 horas del 5 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresos Piedra S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y de capital social.—San José, 5 de enero del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017100346 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES

Se reproduce por error de Imprenta

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez Jiménez.—Asunto: Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron -lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública y 4º y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la segunda intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de responsabilidad civil.

El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para el control interno.

Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.— O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60524.—( IN2016048835 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor

Carlos Gutiérrez Chaves

Correo Electrónico calhambeque67@hotmail.com

Estimado señor:

Como es de su conocimiento mediante Resolución Gerencial N° 03-2014, dictada el 21 de enero del 2014, se resolvió declararlo civilmente responsable de los daños ocasionados al vehículo oficial placas 52-109, producto de la colisión sufrida el 25 de setiembre del 2009. En dicha resolución se estableció que tales daños ascienden a la suma ¢3.720.000,00 (tres millones setecientos veinte mil colones exactos).

Así las cosas, existiendo una resolución administrativa en firme determinativa del adeudo, se le insta por segunda vez a proceder a la cancelación inmediata de dicha suma de dinero para lo cual se le confiere el plazo de 10 días hábiles que corren a partir de la comunicación del presente requerimiento de pago.

De igual modo se le reitera que, en caso de no poder cancelar en un solo tracto el adeudo la administración se encuentra en la mayor disposición de llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes.

Para cualquier consulta adicional puede comunicarse al teléfono 2243-3189, con la Licda. Kareen Matamoros Ramírez, abogada de esta Asesoría Jurídica.

San José, 6 de octubre del 2016.—División de Asesoría Jurídica.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Director a. í.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74471.—( IN2017100079 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la señora Laura Quesada Soto, cédula número 1-0996-0383, el por tanto de la Resolución N° 2064-12-2016 CX, donde consta acto final del Procedimiento Administrativo N° E.A.O.D.E.-Cx-266-16, en los siguientes términos: por tanto: Esta Jefatura habiendo realizado el análisis exhaustivo del expediente y al no tener elementos de prueba u oposición alguna de parte de la funcionaria Laura Quesada Soto, analizado el informe del órgano director y con fundamento en los elementos de hecho, articulo 11 de la Constitución Política, artículos 11 102, 308 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social, 110, 111, 138 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, resuelve: Despedir sin Responsabilidad Patronal a la funcionaria Laura Quesada Soto cédula de identidad 1-0966-0383, Asistente de Pacientes de Enfermería del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente acreditada en el expediente EA-O.D.E.CX-266-16 misma que consistió en ausentarse de sus labores en forma injustificada los días 01, 02, 15, 16, 17, 18, 21, 24,25, 26, 28, 29 y 30 junio de 2016. Se previene a la funcionaria que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por esta instancia y el de apelación lo resolverá la Dirección General. Para la interposición de los mismos cuentan con el plazo de 5 días hábiles. Notifíquese.—Área de Cirugía Hospitalización.—Dra. Marietta Hernández Picado, Subdirectora de Enfermería a. í.—( IN2017099774 ).

HOSPITAL MÉXICO

La unidad de Servicios Generales de Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del código de Ética de la C.C.S.S y el articulo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial del trabajador de Servicios Generales del Hospital México, Sr. Ronald Olaya Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al trabajo los días 2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre del 2016.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017099950 ).    2. v. 1

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2016, en EXP.RV-00013-16, proceso de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título del lote Nº 47 del Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago, contra la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Cartago matrícula Nº 189710-000, se resuelve: dado que en la fecha señalada para audiencia se declaró asueto debido a emergencia Nacional, se anula dicha audiencia oral del 24 de noviembre del 2016, notificada a la administrada mediante tres edictos publicados en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2016, N° 183 del 23 de setiembre de 2016 y N° 184 del 26 de setiembre de 2016 respectivamente, donde se acordó la revocatoria y nulidad del título de propiedad de la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se cita nuevamente para la comparecencia y recepción de prueba a las 08:30 horas del día 23 de febrero del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2017099912 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, del 03 de octubre del 2016.—Señor sucesor de quien en vida fuera Jorge Marcelino del Carmen Chaves Prado, cédula de identidad 6-0032-0524.— Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 495027-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢312.653,00 (Trescientos doce mil seiscientos cincuenta y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢487.679,80 (cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090564 ). 3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señora Raquel María Olmos Navarrete, cédula de identidad N° 1-0583-0497, Presidente de El Nuevo Domicilio S. A., cédula jurídica N° 3-101-289269. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 291539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢20.272,90 (veinte mil doscientos setenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢407.245,90 (cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 90/100); por la finca del partido de San José N° 388684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢24.134,40 (veinticuatro mil ciento treinta y cuatro colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢330.001,00 (trescientos treinta mil un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090565 ). 3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas, del 3 de octubre, 2016. Señor Ángel Jesús Gwan García, conocido como: Ángel Kim García, cédula de identidad 1-1060-0758 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 197335-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢237.497.30 (Doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢578.858,00 (Quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090566 ).                      3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos, del 3 de octubre, 2016. Señora Deborah Lores Lares, cédula de identidad Nº 8-0072-0443.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 197040-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢522.699,25 (Quinientos veintidós mil seiscientos noventa y nueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢250.348,50 (Doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en cl artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090567 ).                                                                                                     3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 3 de octubre, 2016. Señor Rodrigo Alberto de San Martín Morales Jiménez, cédula de identidad 1-0540-0627. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°153631-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢125.401,85 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos un colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢603.593,20 (Seiscientos tres mil quinientos noventa y tres colones con 20/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090568 ).                                                                                                       3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del 3 de octubre del 2016. Señor Jonathan Eladio Núñez Sandoval, cédula de identidad N° 1-1201-0798, presidente de Representaciones Don Payo S. A., cédula jurídica N° 3-101-296938.—Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 207969-B-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢311.357,25 (trescientos once mil trescientos cincuenta y siete colones con 25/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢454.463,75 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnico.—( IN2016090569 ).                3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo - Montes de Oca, once horas del 3 de octubre, 2016, Sellar Keith Johnson, pasaporte N° 304641227, Presidente de Roke Estates & Developments S. A., cédula jurídica N° 3-101-507608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 321365-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al [II trimestre del 2016, por mi monto de ¢1.154.999,25 (Un millón ciento cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢260.003,00 (Doscientos sesenta mil tres colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones, Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090571 ).               3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016, Señora Ligia Isabel Solazar Chavarría, cédula de identidad 1-0675-0678 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 010456-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢294.569,95 (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢456.824,10 (cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente, Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnica.—( IN2016090572 ).                                 3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 3 de octubre, 2016. Señor (es) tutor (es) legal (es) de Jimena Villalobos Vargas, número de identificación 1-1987-0506. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 584318-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢686.331,25 (Seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y un colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢420.935,40 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con 10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090573 ).                                               3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señor Gerardo Miguel Solazar Gamboa, cédula de identidad N°1-0433-0787, Presidente de Doña Nena S. A., cédula jurídica N°3-101-020471. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 171628-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢12.924,30 (Doce mil novecientos veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢762.180,50 (Setecientos sesenta y dos mil ciento ochenta colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte quede no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090576 ). 3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 3 de octubre del 2016. Señor sucesor de quien en vida fuera Marcelo Rafael Alfredo Villalta Ballestero, cédula de identidad 3-0085-0955, medio para notificaciones: publicación en el diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos .N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento límite provincial San José, Cartago, límite cantonal Montes de Oca, La Unión, límite distrital San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N° 050838-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢93.921,00 (noventa y tres mil novecientos veintiún colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢1.173.427,00 (un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con 00/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz, Asistente Técnico.—( IN2016090577 ).                                                                        3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señores Alfredo Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0260-0695; Luis Roberto Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 1-0498-0118; Ligia María Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0188-0704; Andrés Gerardo Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0249-0902 y Alba Iris Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0260-0965. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 055513-F-001, a saber. Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢257.164,40 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y cuatro colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢482.027,85 (Cuatrocientos ochenta y dos mil veintisiete colones con 85/00). Por la finca del partido de San José N° 055513-F-002, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢54.850,65 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N°055513-F-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢92.311,25 (Noventa y dos mil trescientos once colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 055513-F-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢126.516,65 (Ciento veintiséis mil quinientos dieciséis colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N° 055513-F-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢100.483,50 (Cien mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Asistente técnico, Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016090578 ).                                                        3 v. 3 Alt

 

 

 

 

 

 

 



[1]    Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]    En caso de que la coordinación del CECUDI decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).