LA
GACETA N° 9 DEL 12 DE
ENERO DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 4, título N° 551, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos
mil ocho, a nombre de Aguilar Chaves Luis Alberto, cédula Nº 2-0668-0782. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017099928 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N°
1221, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Delgado
Durán Luis Fernando, cédula: 3-0313-0141. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos
mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099942 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 218, título Nº 2766, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Gómez Gómez Cristopher. Se solicita la reposición del título por cambios de apellidos, siendo el
correcto: Arias Gómez Cristopher, cédula Nº 2-0764-0314. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017099946 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 773,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017099966 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 54, título N° 926, emitido por el Liceo de Cariari, en el año
dos mil siete, a nombre de Méndez Mena Katherine, cédula Nº 1-1414-0331. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017099977 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N°
662, emitido por el Colegio Ricardo Fernández
Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Picado Prado
María Rocío, cédula Nº 1-0631-0652. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017100228 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título
N° 236, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil
diez, a nombre de Vásquez Cambronero María José, cédula: 2-0711-0785. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017100425 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-2557.—Ref: 35/2016/5198.—Wady
Roman Bello, cédula de identidad 0502490390, solicita la inscripción de: 6 P
4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares,
La Sierra, El Dos de Abangares, 2 kilómetros al sur de Coopeldos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2557.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017100714
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Descenso, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo de descenso en todas
sus modalidades, categorías y géneros. Cuyo representante, será el presidente:
Geovanny Castillo Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 737734.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 10 segundos, del 13 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100359 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Autores
Literarios y Editores de Turrialba, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propiciar y estimular los talleres literarios. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Carlos Salvatierra Cambronero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 455337.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 42 minutos y 8 segundos, del 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017100379 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de
Oseintegración e Implantes Dentales de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Difundir el conocimiento de la implantología oral, en sus aspectos
técnicos, docentes e investigativos. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Guillermo Obando Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 491412 con adicional(es):
2016-548163, 2016-636892, 2016-730950.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 26 segundos, del 14 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017100447 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportivo Adulto
Mayor Fénix de Oro, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte y la
recreación en el adulto mayor, promover el desarrollo físico y mental del
adulto mayor. Cuya representante, será la presidenta: Talia Adelina Díaz
Potichkin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
531722.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
53 minutos y 9 segundos, del 1 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100533 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de
Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la integración
de adultos y adultas mayores de la comunidad de Sabanilla de Alajuela y lugares
circunvecinos, mediante la creación de una asociación para el beneficio
integral de esta población. Cuya representante será la presidenta: Annia Ruth
Alvarado Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 595432, con adicional: 2016-754655.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 3
segundos del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017100673 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Jessica Salas
Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB
Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada CAJA. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño de caja. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N°
2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51
del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO QUE CONTIENE NITRÓGENO. La presente invención proporciona un
compuesto que tiene una actividad del receptor colinérgico muscarínico M1 del
modulador alostérico positivo y útil como un agente para la profilaxis o el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, la esquizofrenia, el dolor, el
trastorno del sueño, la demencia de la enfermedad de Parkinson o la demencia
con cuerpos de Lewy, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 209/46, C07D
401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D 405/04 y C07D
405/14; cuyos inventores son Yamada, Masanni (JP); Kamata, Makoto (JP);
Nakamura, Minoru (JP); Suzuki. Shinkichi (JP); Sugimoto, Takahiro (JP) y
Sakamoto, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2014-89585 del 23/04/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO2015/163485. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000544, y fue presentada a las 14:01:35 del 22 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017100241 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mansfield
Plumbing Products LLC, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE
DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS. Una válvula de descarga de inodoro
varias etapas incluye una válvula interna y una válvula externa circunscribe la
válvula interna. Las válvulas interna y externa controlan el flujo de agua de
descarga, las válvulas interna y externa son accionadas en diferentes momentos,
mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a un borde de la taza,
mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a una toma de chorro
en el inodoro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/14,
E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08; cuyos inventores son: Conrad, Paul
(US). Prioridad: N° 61/990,919 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/172042. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000507, y
fue presentada a las 14:43:35 del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017100242 ).
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Genentech, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PLD1
Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE LAS CÉLULAS T. La presente solicitud se
refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los
mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función
de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células
y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo
infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Cheung, Jeanne (US); Chiu, Henry
(US); Irving, Bryan (US); Leharm Sophie M (US); Maecker, Heather (US);
Mariathasan, Sanjeev (US) y Wu, Yan (US). Prioridad: N° 2011-0316 del
07/06/2011 (CR), N° 2009/067104 del 08/12/2009 (US) y N° 61/121,092 del
09/12/2008 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000570, y fue presentada a las 11:48:19 del 6 de diciembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017100302 )
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0852-2016.—Exp. N° 6039A.—3-101-707626 S.
A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo de la Quebrada Cabra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 234.276 / 471.282 hoja Miramar. Predios
inferiores: Elba Retana Ramírez y Isaías Carranza Orozco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2017099960 ).
ED-UHTPNOB-0035-2016.—Exp. N° 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.164/388.999 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017100071 ).
ED-UHSAN-0054-2016.—Exp.
N° 17352A.—Marco Vinicio Rodríguez Benavides, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Isabel Esquivel Solís, en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 /
490.430 Hoja Aguas Zarcas; predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100122 ).
Exp. N° 16910A.—Ligia
María Núñez Gómez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 234.801 / 509.076 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100123 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0001-2017.—Expediente
Nº 17417A.—Florida
Construcciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 500 litros por segundo
del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano oficinas y industria quebrador.
Coordenadas 229.506 / 601.454 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100282 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0785-2016.—Exp. N° 16939P.—Pirritos de Bendición S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-1013 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 206.129 / 471.337 Hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2017100394 ).
Exp. N° 16999A.—Empresa El
Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 2,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 223.700 / 477.000 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—( IN2017100395 ).
N° 157-E10-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del seis de enero de dos mil
diecisiete.
Primera
revisión parcial de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, correspondiente a
la campaña electoral municipal 2016. (Exp. N° 429-Z-2016).
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-749-2016 del 22 de noviembre de 2016 -recibido en
la Secretaría del Tribunal el 28 de esos mismos mes y año-el Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández
Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-33-2016 del 14 de
noviembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016” (folios 1-9).
2°—Por
resolución de las 14:50 horas del 28 de noviembre de 2016, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC, por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3°—Las
autoridades del PUSC, en oficio PUSC-783-2016, presentado el 30 de noviembre de
2016, se allanaron al citado informe y pidieron que se declare firme la
resolución pertinente dado que no van a ejercer su derecho a recurrirla (folio
14).
4°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99
a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia se tienen los
siguientes:
1°—En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero
de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de
2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 27-28).
2°—Por
resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 7 de febrero del 2016, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢1.317.247.604,53 (folios 29-33).
3°—Según
el informe de la DGRE, el PUSC presentó una liquidación de gastos que asciende
a la suma de ¢950.829.047.16 (folios 1 vuelto, 3, 7 vuelto y 8 vuelto).
4°—Que, del estudio efectuado por el DFPP de la revisión parcial de la
documentación aportada por la agrupación política, se tuvo, como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un total de ¢484.528.566,47 correspondientes a gastos de la campaña
electoral municipal (folios 3, 4 y 8 vuelto).
5°—Que
el PUSC cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1° de
julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 24-25).
6°—Que
por resolución N° 106-DGRE-2016 de las 10:58 horas del 2 de setiembre de 2016,
la DGRE sancionó al PUSC con la imposición de una multa por el monto de
¢798.800,00, el cual ya fue retenido en su totalidad por esta Magistratura
Electoral (folios 40 vuelto y 46).
7°—Que
el PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 44).
8°—Que
sobre el PUSC pesa un embargo judicial dictado en el marco del expediente N°
14-028269-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial
de San José, en el cual figura la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares como actora, con un saldo actual por pagar de
¢13.072.192,19 (folios 41, frente y vuelto, y 56-57).
9°—Que
el PUSC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP, la cuenta
cliente número 11610100016022711 del Banco Promérica de Costa Rica S. A., a
nombre de esa agrupación política (folios 5, 9 y 14).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación
propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que
determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Objeciones
respecto de los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. En el informe sobre la revisión técnica
efectuada parcialmente por el DFPP no existen gastos rechazados.
En ese
sentido, considerando que el PUSC no objetó lo determinado en el oficio de la
Dirección N° DGRE-749-2016 de 22 de noviembre de 2016 (en el que se analizó el
informe del DFPP-LM-PUSC-33-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016), no cabe
emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular (folio 14).
VI.—Gastos aceptados parcialmente al PUSC. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.317.247.604,53
que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de
aporte estatal a la que podía aspirar el PUSC por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢950.829.047,16.
Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la cantidad de ¢484.528.566,47.
VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular
es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis
gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢466.300.480,69 (folios 3
y 7 vuelto).
VIII.—Procedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
1°—Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y
de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PUSC tiene deudas pendientes con esa
institución por el impago de cuotas obrero patronales, por la suma de
¢1.852.991,00. No obstante, dado que en la resolución n.° 8206-E10-2016 de las
14:00 horas del 08 de diciembre de 2016, ya se había ordenado al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, cautelarmente, la suma de
¢950.101,00 por ese mismo concepto, procede ahora ordenar a esas instancias la
retención adicional de ¢902.890,00 (¢1.852.991,00 que es el monto adeudado a la
Seguridad Social, menos el monto ya retenido de ¢950.101,00 –vid folios 40 y
44).
Ello,
hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha
agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta
que dichos montos sean liberados por juez competente en estrados judiciales; de
ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de
garantizar que se honre ese adeudo con la seguridad social.
2°—Está
demostrado que, en cuanto a multas pendientes de cancelación de parte del PUSC,
el monto por ¢798.800,00 ya fue retenido en su totalidad por este Tribunal, en aplicación
de los artículos 300 y 301 del Código Electoral (folios 40 vuelto y 46).
3°—Está
demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma
alguna por este concepto (folios 24-25).
IX.—Embargo judicial que pesa sobre el
PUSC. Según consta en la resolución N° 8206-E10-2016 de las 14:00 horas del
08 de diciembre de 2016, esta Magistratura Electoral instruyó a las autoridades
del Ministerio de Hacienda para que depositaran, una vez cumplida la
publicación de los estados financieros que ordena el numeral 135 del Código
Electoral, por parte del PUSC, la suma de ¢28.956.760,69 en la cuenta del Banco
de Costa Rica n.° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de
Cobro del II Circuito Judicial de San José, por el embargo dictado en el marco
del expediente judicial N° 14-028289-1012-CJ, en el cual figura la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como actora.
Como se
indica en esa resolución, quedó un saldo por pagar que asciende a la suma de
¢13.072.192,19, el cual sería atendido en futuras liquidaciones.
En
consecuencia deberán proceder el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
a depositar en la citada cuenta, la suma de ¢13.072.192,19 para efectos de
saldar el embargo señalado.
X.—Monto
a girar. Del
resultado de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada
por el PUSC, procede reconocerle la suma de ¢484.528.566,47 relativa a su
participación en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando
pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de
¢466.300.480,69.
Del
monto reconocido, corresponde retener, de manera cautelar, la suma de
¢902.890,00 que corresponde al saldo en descubierto por la suma total de
¢1.852.991,00 que, al 02 de enero de 2017, mantiene el PUSC con la Caja
Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero patronales.
De
igual manera, de ese monto corresponde depositar la suma de ¢13.072.192,19 en
la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, por el embargo
dictado en el marco del expediente judicial N° 14-028269-1012-CJ, en el cual
figura como actora la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
Hechas
las operaciones correspondientes, tomen nota el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que corresponde depositar al PUSC, finalmente, la suma de
¢470.553.484,28
XI.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. En el oficio N° PUSC 783 2016 del 29 de noviembre de 2016,
la señora Laura Castillo Guerrero, Tesorera Nacional del PUSC, manifestó que “(…)
el Partido Unidad Social Cristiana está de acuerdo con todos los extremos de la
resolución citada y, en consecuencia, renuncia a su derecho de recurrirla, por
lo que se solicita formalmente que se declare firme de inmediato, se pague a
Fodesaf el monto indicado en la recomendación cinco del oficio DGRE-749-2016,
se efectúen las retenciones indicadas en las recomendaciones tres (Caja
Costarricense de Seguro Social) y cuatro de este oficio, y el remanente de este
primer corte sea depositado en la cuenta N° 1161010016022711 al banco acreedor,
Banco Promérica de Costa Rica S. A.” (folio 14). Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocer al partido Unidad Social Cristiana, cédula
jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢484.528.566,47 (cuatrocientos ochenta y
cuatro millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con
cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, y producto de
la primera revisión parcial de la respectiva liquidación, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2016. Del monto indicado procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a retener, cautelarmente, la suma de ¢902.890,00 (novecientos dos mil
ochocientos noventa colones sin céntimos), que corresponde al saldo en
descubierto por las deudas del PUSC con la seguridad social, hasta que se
suministre a esta Magistratura Electoral certificación que demuestre que el
PUSC se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por
concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos
sean liberados o requeridos por juez competente. De la misma forma, deberán el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional depositar la suma de
¢13.072.192,19 (trece millones setenta y dos mil ciento noventa y dos colones
con diecinueve céntimos) en la cuenta del Banco de Costa Rica N°
140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito
Judicial de San José, por el embargo dictado en el marco del expediente
judicial N° 14-028269-1012-CJ, en el cual figura la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como actora. Tomen nota el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, en lo que se refiere al
saldo que corresponde al PUSC y por indicación expresa de este, debe
depositarse en la cuenta N° 1161010016022711 del Banco Promérica de Costa Rica
S. A., la suma de ¢470.553.484,28 (cuatrocientos setenta millones quinientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos). Se
informa a las autoridades hacendarias que están pendientes de revisión gastos
liquidados por ¢466.300.480,69 (cuatrocientos sesenta y seis millones
trescientos mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos). Se
declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Registro
Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y, además,
publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Notario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017100378 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de
enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 392-E-2016).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Auténtico Limonense, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2016.
Vistos los oficios: 1) N° DFPP-794-2016 del 07 de diciembre del 2016,
(folio 54), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que comunica: “(…) En
síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados
efectuada por el partido Auténtico Limonense en las páginas 27, 28 y 29 de la
edición N° 2161 del Semanario Universidad, correspondiente al 30 de noviembre
de 2016, cuyo ejercicio contable-financiero comprende desde el 1° de julio del
2015, hasta el 30 de junio de 2016, se
considera satisfactoria, dado que cumpliría con los parámetros establecidos
en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral”; y 2) N°
DFPP-003-2017 del 03 de enero de 2017 (folio 61), en el que el mismo servidor
informa: “El pasado 15 de diciembre, mediante oficio DFPP-818-2016, este
Departamento solicitó al Partido Auténtico Limonense (PAL) realizar una
aclaración sobre la publicación de estados
financieros auditados correspondiente al ejercicio anual 2014-2015, a fin de
acreditar categóricamente si en el periodo de tiempo comprendido entre su
registro oficial ante este Órgano Electoral y el 30 de junio del 2015, (fecha
de cierre de dicho ejercicio) la agrupación política experimentó inactividad
económica. Como respuesta a tal consulta, esa agrupación remitió el oficio
PAL-044-2016 en el que se adjunta una “Aclaración Sobre Estados Financieros
Auditados” emitida por el
contador público que realizó la evaluación referida, en la que se indica, en lo
que interesa, lo siguiente: “(…) De la revisión efectuada se
determinó que, en el periodo comprendido entre el 20 de mayo del 2015, al 30 de
junio del 2015, el Partido Autentico Limonense no recibió donaciones,
contribuciones ni aportes en efectivo o especie durante dicho periodo.
Además,
se determinó que no se realizaron movimientos económicos que pudieran haber
originado un efecto sobre los registros de contabilidad.” Dada la aclaración de
cita, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada
por el partido Auténtico Limonense el 30 de noviembre del 2016, en la edición
N° 2161 del Semanario Universidad se considera satisfactoria, a efectos del
cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135
del Código Electoral.”; se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de
los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el
motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal
N° 7703-E10-2016 de las 14:40 horas del 21 de noviembre del 2016, (folios 37 a
40), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución, que ordenó el giro al
partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, de la suma
reconocida por ¢31.753.957,14 (treinta y un millones setecientos cincuenta y
tres mil novecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente, proceda
el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al
partido Auténtico Limonense la suma señalada y en la cuenta bancaria que se
indicó en la referida resolución. Notifíquese al partido Auténtico Limonense y
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Exento.—( IN2017100388 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Juan
Clemente Dorries, se ha dictado la resolución N° 6343-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30456-2016
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naonni Dorries Campos y Nataly Dorries
Campos, en el sentido que el nombre del padre es Esteban Juan Clemente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100470 ).
Se hace saber que este en diligencias de
ocurso incoadas por Rosalía Castillo Jiménez, se ha dictado la resolución N°
5789-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del ocho
de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 26353-2016. Resultando 1.-…,
2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosalía del Carmen Castillo
Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre son Carballo Carballo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017100491 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mireyla Magdalena Howkins Molina, se ha dictado la resolución N°
6429-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diecisiete minutos del
nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47825-2016. Resultando: 1°—...
2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brihana Mireydi Tellez Howkins, en el sentido que el nombre de la
madre es Mireyla Magdalena.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100510 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jamileth de los Ángeles Grillo Guido, se ha dictado la resolución
N° 2001-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del
primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 56153-2015. Resultando
1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samir Antonio Osejo Grillo, en
el sentido que el nombre de la madre es Jamileth de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017100529 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Martha Isabel Acuña
Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809604525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3274-2016.—San
José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017100356 ).
Carlos Eduardo Rodríguez Paredes, venezolano,
cédula de residencia N° 186200013732, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2560-2016.—San
José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100444 ).
Ayuramy Alejandra Paredes Alonzo, venezolana,
cédula de residencia N° 186200014021, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2559-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de
noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017100445 ).
Carlota Alejandra Rodríguez Paredes, venezolana, cédula de
residencia N° 186200013909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 2561-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN207100448
).
Carlos Enrique Rodríguez González,
venezolano, cédula de residencia N° 186200013802, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2557-2016.—San
José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100449 ).
Beatriz Canales Cárcamo, nicaragüense, cédula
de residencia 155802545133, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 58-2017.—San José al ser las 14:39:04 del
9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100469 ).
Nombre del gestionante: Saylin Abigail
Martínez Martínez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, número
identificación DI 155825301503, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4678-2016.—Alajuela, 23 de
diciembre de 2016.—Luis Guillermo Quesada
Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017100473 ).
Cela Otoniel Acuña
Zapata, mayor, viuda, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811175330, vecina de San José, Concepción Arriba de Alajuelita, del Súper
Concepción, 75 metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.2729-2016.—San José,
18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Riojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100500 ).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la
resolución Nº 3609-2016 (DJ-0335) de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2016,
dictada dentro del procedimiento administrativo Nº 59-2014. Dicha resolución en
el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada
en el artículo 72 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo
de dos años, contados a partir del 02 de noviembre del 2016 y hasta el 02 de noviembre
del 2018, a la señora: Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad Nº
6-0203-0429. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. María Gabriela
Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 160448.—( IN2016094783 ).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2017
El Tribunal Registral
Administrativo hace del conocimiento que el Plan de Compras del año 2017, de
esta institución se encuentra debidamente publicado en la página Web de
CompraRed del Ministerio de Hacienda y del Tribunal Registral Administrativo,
por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, Costa Rica,
enero de 2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1 vez.—( IN2017100749 ).
Programa
anual de adquisiciones período 2017
y publicaciones de invitación a
licitar
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional del Tribunal
Supremo de Elecciones
comunica que el plan
proyectado de compras de la Institución se encuentra a
disposición de los interesados en el sitio Web del Tribunal:
http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del
Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP)
https://www.sicop.go.cr, (también conocido como Mer-Link), asimismo las
publicaciones de invitación a licitar se realizarán en dicho sistema (Criterio
de la División de Contratación de la Contraloría General de la República,
oficio 09834 de 8 de octubre del 2010).
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 74648.—( IN2017100709 ).
RED DE SERVICIOS DE SALUD
9 de enero 2017
INS-HT-PROV-00045-2017
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Red de Servicios de
Salud S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados que el Plan Anual
de Adquisiciones 2017 y todas sus modificaciones; se encuentran a disposición
en nuestra página web:
http://portal.ins-cr.com/portal.ins-cr.com/Accesos/Proveedores/Plan+Anual+de+Adquisiciones+INS++Red+de+Servicios+de+Salud+Sociedad+Anonima.htm
San José, 09 de enero
del 2017.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº
18063.—( IN2017100667 ).
Programa
de adquisiciones del periodo 2017 del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de conformidad al
artículo número 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, informa que el programa de adquisiciones del periodo 2017 del INVU,
puede ser consultado y descargado de la página Web Institucional,
http://www.invu.go.cr/quienes_somos/adquisiciones contrataciones.
Asimismo,
invita a todos los interesados en formar parte del registro de proveedores de
esta Institución, que el INVU utiliza la plataforma electrónica de compras
Mer-Link (www.mer-link.co.cr), por lo cual la inscripción debe realizarse en
ella, y para aquellos que ya se encuentran inscritos, se les insta actualizar
sus datos.
Cualquier
consulta al respecto, pueden comunicarse al correo electrónico
adquisiciones@invu.go.cr.
San José, 11 de enero de 2017.—Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.— 1 vez.—( IN2017101119 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2017
Comunicado al público en general y a
proveedores de
bienes y servicios
El Almacén Fiscal
Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y
servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2017 se encuentra
publicado en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.
Wilberth Ramírez Coto,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 74668.—(
IN2017100482 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2017
Comunicado al público en general
y a proveedores
de bienes y servicios
El Depósito Agrícola
de Cartago, S. A. empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en
cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de
conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el
Programa Anual de Adquisiciones para el año 2017 se encuentra publicado en la
dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.
Wilberth Ramírez Coto,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº
74669.—( IN2017100492 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2017
RESUMEN GENERAL
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Macroproceso Financiero Administrativo.—Licda.
Bernardita Jiménez Martínez.—1 vez.—O. C. N°
35169.—Solicitud N° 20001.—( IN2017100672 ).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
Plan
anual de compras 2017
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces, se
permite hacer del conocimiento que de conformidad con lo que establece el
artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su
Reglamento, se publica el programa para la adquisición de bienes y servicios de
acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2017. Los interesados podrán
accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr.
Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2017100765 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017
Descripción |
Fecha estimada I o II semestre |
Fuente financiam. BCR |
Monto aprox. por año ¢ |
Servicio
por demanda de un centro de contactos (Contact Center) para brindar soporte
multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines. |
I o II semestre |
BCR |
1.833.000.000.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 74676.—( IN2017100669 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-002369-01
Compra de 20 trajes ignoprotectores para bombero estructural
para uso de la brigada de incendios, y la compra
de 100 chalecos
para uso de las brigadas de emergencia del Banco
Nacional
El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir
de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.
Las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.
m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 23 de enero del 2017.
La Uruca, 10 de enero del 2017.—Dirección
General de Infraestructura y Compras.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74684.—( IN2017100706 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2306
Pasireotida 0.6 mg/ml ampolla
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2017LA-000002-2306.
• Descripción: Pasireotida 0.6 mg/ml ampolla
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 23
de enero de 2017.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161
y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar
a nuestra oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017100486 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADM
Contratación
de servicios profesionales
para notariado externo
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública N° 2015LN-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante Acta N° 793-2016 del 20 de diciembre del 2016, resolvió Readjudicar la
presente licitación en los siguientes términos:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota:
Los contratos que deriven de esta contratación se establecen de cuantía
inestimable.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la readjudicación del concurso por un monto de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia de 50 meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel
definitivo, las ofertas de los adjudicatarios, el informe de readjudicación N°
185-2016 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017100436 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LA-000053-2104
Centrifugas
Se comunica que las empresas adjudicadas del citado concurso son: “Nipro
Medical Corporation Sucursal Costa Rica ítem Nº 1”. “Servicio de
Mantenimiento Equipos Biomédicos e Industriales S. A., ítem Nº 2”. “Corporación
Biomédica COBISA S. A., ítem Nº 3”. “Enhmed S. A.,
ítems Nº 4, 5 y 6”. “G & H Steinvorth Ltda., ítem Nº 7”. “Biocientifica Internacional
SRL., ítems Nº 8 y 9”. “Equipar CRCA S. A. ítem Nº 10”. Ver detalle
y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, de 09 de enero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—O. C. N° 3.—Solicitud N° 74562.—( IN2017100380 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000044-2104
Adquisición
de “camillas para transporte de pacientes”
Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Electrónica
Industrial Medica S. A., ver detalle en:
https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.
San José, 9 de enero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4.—Solicitud N° 74674.—( IN2017100703 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2499
Suministro
de oxígeno, aire médico y manómetros
Acto Final
A los interesados en la licitación pública señalada en el epígrafe y
con fundamento en el recurso de apelación interpuesto para dicha licitación y
en los análisis correspondientes de dicho expediente, se resuelve comunicar en
acto final quedando de la siguiente manera.
Ítem Nº
1, Suministro de Gases Medicinales e Industriales. Se declara infructuoso.
Ítem Nº
2, Suministro de Manómetros y Reguladores. Se mantiene la adjudicación sin
ninguna variación y publicada en La Gaceta N° 142, del 22 de Julio de
2016, a favor del Proveedor: Infra GI de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-255031, Representante legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.
Para todos los efectos el expediente se encuentra en esta Sede
Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios. Mayor información en la
página web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de enero del
2017.— Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Geiner Brenes García.— 1 vez.—( IN2017100389 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LPI-01-2016
Construcción
y equipamiento del Centro
Educativo Escuela Finca La Caja
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Internacional, que en la publicación del día 21 de diciembre del 2016, en la Fe
de Erratas, de La Gaceta Nº 245, se publicó:
“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán a
las 10:00 horas del día 16 de enero del 2017”
Dicho párrafo deberá leerse de la siguiente manera:
“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas, será a
las 10:00 horas del 23 de enero del 2017”
Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones, Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.— Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C.
N° 523493.—Solicitud N° 74629.—( IN2017100429 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000049-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de hasta 20.000 horas de
servicios de soporte
para ser utilizadas en el proceso de fábrica
del software
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:
1- Se modifica el punto Nº 18 del Cartel, debe
leerse de la siguiente manera:
18. Vigencia del contrato:
18.1. El contrato tendrá una vigencia de doce (12)
meses y se podrán utilizar hasta un máximo de 20.000 horas anuales.
18.2. El contrato iniciará a partir de la
comunicación por parte de la Oficina de Contratación Administrativa al
adjudicatario, de que el contrato está listo para su inicio.
Las demás condiciones
se mantienen invariables.
San José, 10 de enero
del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 74658.—1 vez.—(
IN2017100478 ).
REGLAMENTO DE USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO
DEL DESARROLLO RURAL
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle
el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 8 de la sesión
ordinaria 46, celebrada el 19 de diciembre de 2016,
Artículo Ocho
Se presenta para conocimiento y consideración
de la y los señores Directores el oficio GG-1537-2016, suscrito por la MSc.
Diana Murillo Murillo, Gerente General; referente al Reglamento de Uso del
Correo Electrónico Institucional del Instituto de Desarrollo Rural; en atención
al Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 5, Sesión Ordinaria
32-2015, celebrada el 07 de setiembre del 2015.
Analizado el Caso:
Acuerdo Nº 8
Se conoce el oficio GG-1537-2016, suscrito por la MSc. Diana Murillo
Murillo, Gerente General y con fundamento en él; se acuerda:
Aprobar Reglamento de Uso del Correo
Electrónico Institucional del Instituto de Desarrollo Rural; en atención al
Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 5, Sesión Ordinaria
32-2015, celebrada el 07 de setiembre del 2015; según se muestra a continuación:
Con
fundamento en el Artículo 24, inciso n) de la Ley 9036, del 22 de marzo del
2012, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural “y Artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa
Rica, se dicta el presente Reglamento de Uso del Correo Electrónico
Institucional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
Emitir normas dirigidas a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural,
que regulen el uso del correo electrónico institucional.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este reglamento es aplicable a todos aquellos funcionarios del
INDER, que poseen y hacen uso de una cuenta de correo electrónico
institucional. Los lineamientos acá descritos son de obligado cumplimiento por
parte de todos los usuarios del servicio.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Administración Superior: Grupo conformado por
la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.
Antivirus: Aplicación o grupo de
aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de
programas malignos en sistemas informáticos.
Autofirma: Información de
contacto que se configura para ser añadida de forma automática al final de los
mensajes de correo que se envían.
Claves: Contraseña que un
usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa. Generalmente la
clave de acceso está asociada a un nombre de usuario.
Correos electrónicos globales:
correos electrónicos masivos.
Cuentas de funcionario:
dirección de correo electrónico asignada a un funcionario. Quedan excluidas las
personas contratadas para servicios especiales y profesionales.
Cuentas institucionales: cuentas
de correo electrónico oficial asignada a una unidad administrativa.
Cuentas organizativas: cuentas
de correo electrónico asignadas a organizaciones solidaristas, sindicales,
cooperativas y grupos internos de la institución.
Dominio: Nombre único y
exclusivo que se le asigna a una página Web en Internet.
Funcionario: Entiéndase por los
colaboradores activos del INDER, incluidos en la planilla institucional.
Integridad: Exactitud de la
totalidad de la información.
Política: Conjunto de criterios
generales que guía a una organización.
Respaldo: Copia de datos que
permita restaurar información después de una pérdida de datos.
Respaldo local: copia de datos
almacenada en el disco duro local/interno del equipo de un funcionario.
Riesgo: Posibilidad de que
suceda un hecho que impacte los objetivos.
Spam: Correo electrónico no
solicitado, no deseado o de remitente desconocido que recibe un usuario.
También se les conoce como correo basura.
Unidad de Tecnología de
Información: Unidad encargada de la administración y gestión del Correo
Institucional, denominada en adelante como Unidad de TI.
Virus: Programa de computadora
que tiene la capacidad de registrar, dañar, eliminar datos y su característica
más relevante es que puede replicarse a sí mismo y propagarse a otras
computadoras.
CAPÍTULO
II
De los
deberes y responsabilidades
de la Unidad de TI
Artículo 4º—Competencia. La Unidad de TI será el responsable de
formular y proponer lo referente a las políticas de uso y administración del
correo electrónico institucional y velar por su cumplimiento.
Artículo
5º—Deberes y Responsabilidades. Serán deberes y responsabilidades de la
Unidad de TI, las siguientes:
Administrar las cuentas del servicio de
correo electrónico institucional.
b) Garantizar el acceso a las cuentas de correo a través de la red
interna institucional y del Internet.
c) Crear, previa autorización de la Gerencia General, las cuentas de
correos institucionales y organizativas.
d) Capacitar a los funcionarios en el uso eficiente del correo
institucional.
e) Verificar, validar y en caso de ser un canal seguro, autorizar
nuevos canales de acceso al correo electrónico institucional.
f) El administrador del servicio de correo electrónico del INDER debe
garantizar la confiabilidad, disponibilidad e integridad del mismo, mediante la
utilización de tecnologías, sistemas y aplicaciones adecuadas para estos fines.
g) Será responsabilidad de TI verificar y posteriormente desactivar,
las cuentas que tengan al menos seis meses sin uso.
h) Será responsabilidad de la Unidad de TI, mantener actualizadas las
Políticas de Seguridad de Información, relacionas con este Reglamento.
Artículo 6º—La Unidad de TI no podrá interceptar o editar mensajes de
correo de ningún funcionario, salvo solicitud expresa del usuario o por
requerimiento expreso de Autoridades Judiciales.
CAPÍTULO
III
De los
deberes y responsabilidades
del Área de Recursos Humanos
Artículo 7º—Serán responsabilidades del Área de Recursos Humanos las
siguientes:
Informar a la Unidad de TI sobre la
contratación de funcionarios de nuevo ingreso, indicando el nombre completo de
la persona contratada, el periodo y tipo de nombramiento, así como su ubicación
física, para la creación de la cuenta de correo electrónico.
Informar a la Unidad de TI sobre
la suspensión de un funcionario por motivo de permiso sin goce de salario para
la suspensión del servicio de correo electrónico del funcionario.
Informar a la Unidad de TI, los
trámites de jubilación, despido, renuncia o defunción para la eliminación del
servicio de correo electrónico del funcionario.
Artículo 8º—El Área de Recursos Humanos deberá informar a la Unidad de
TI en un plazo máximo de tres días hábiles después de haberse presentado
cualquiera de las situaciones antes indicadas.
CAPÍTULO
IV
De los
deberes y responsabilidades de los usuarios
Será responsabilidad del usuario realizar el
respaldo local y borrar los mensajes almacenados en su buzón (indica
responsabilidades).
Los usuarios deben reportar
inmediatamente a su jefe inmediato o a la Unidad de Tecnología de Información,
cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y el buen funcionamiento
del sistema de correo electrónico, ya sea virus, modificación o pérdida de
datos, sospecha de robo de claves y otras actividades relacionadas.
Queda estrictamente prohibido
prestar o facilitar este servicio a terceros.
Queda estrictamente prohibido
intercambiar mensajes que representen acciones fuera de la ley nacional e
internacional, que constituyan un riesgo para la Institución o para el sistema
tecnológico del INDER.
Se prohíbe el uso del correo electrónico para
actividades personales, con fines de lucro, envío de información con contenido
pornográfico, música, videos (no relacionados con actividades laborales),
cadenas o cualquier otro uso que involucre la masificación de mensajes de
correo electrónico (spam), violación explícita de derechos de autor o violación
a la privacidad, archivos de gran tamaño (10 MB máximo), material o contenido
ofensivo o en contra de las buenas costumbres, sean morales, religiosas o
culturales.
Se exceptúa de la prohibición
anterior de envío de correos electrónicos con fines de lucro, actividades fuera
del marco institucional o de interés institucional, que hayan sido previamente
autorizadas por el Depto. Administrativo y sea necesaria su comunicación
masiva.
Es responsabilidad del usuario
si el sistema detecta un mensaje con virus o con contenido malicioso, no
abrirlo, eliminarlo y comunicarlo de inmediato a la Unidad de TI al menos de
forma verbal.
Se prohíbe el envío de correos
con archivos adjuntos maliciosos.
Que prohibido responder a todas
las direcciones de correo electrónico, cuando se envíen correos globales
(masivos).
CAPÍTULO
V
De los
deberes y responsabilidad de las Jefaturas
Artículo 9—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas
deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el correo
electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que
correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y
los lineamientos técnicos emitidos por Unidad de TI. En caso de darse un primer
incumplimiento por parte de la persona funcionaria del correo electrónico, la
jefatura inmediata realizará una amonestación verbal por una única vez. En caso
del incumplimiento reiterativo, la Jefatura respectiva generará un informe a la
Administración Superior.
CAPITULO
VI
De las
cuentas de Correo Electrónico
Artículo 10.—Dominio y tipos de cuentas.
Todos los funcionarios del INDER que requieran del servicio de correo
electrónico, recibirán una cuenta bajo el dominio “@inder.go.cr”. Estas deben
estar asociadas a un único usuario específico, siendo éstas intransferibles.
Las cuentas de correo electrónico se
clasificarán dependiendo de su tipo en: Cuentas de funcionario: dirección de
correo electrónico asignada a un funcionario del INDER. Quedan excluidas las
personas contratadas para servicios especiales y profesionales.
Cuentas Institucionales: cuentas
de correo electrónico oficial asignadas a una unidad administrativa. A
solicitud de la Administración Superior, Jefaturas o Coordinador de Comisión
institucional, se asignará una cuenta de correo general que deberá justificarse
de acuerdo al volumen de comunicación con las diferentes oficinas o
instituciones.
Cuentas Organizativas: cuentas
de correo electrónico asignadas a través del representante (Secretario General,
Presidente) de organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos
internos de la Institución.
Las cuentas institucionales y organizativas
serán asignadas a un responsable y pueden ser usadas por uno o varios
funcionarios, designado(s) por este, siendo el contenido de los mensajes
enviados, estricta responsabilidad de la persona designada como responsable de
la cuenta.
Artículo 11.—Capacidad de Almacenamiento.
La capacidad máxima por cada buzón de correo electrónico del INDER es de 700
MB, tomando en cuenta todas las carpetas que contenga, la cual puede variar
debido al cambio tecnológico.
La
Unidad de Tecnología de Información, previa solicitud y análisis, podrá crear
cuentas con mayor capacidad en los buzones de correo, esto debido al volumen de
mensajes que gestionan.
Cuando el buzón de correo electrónico
de un usuario ocupe el 90% de la capacidad asignada, automáticamente el sistema
enviará una notificación al funcionario, alertando que es requerido tomar
medidas para que no llegue a la capacidad máxima.
Artículo
12.—Estándar para direcciones de correo. El
nombre de la cuenta de usuario a los sistemas de información, red y correo
electrónico debe de ser única para cada usuario. Se deberán crear conforme al
siguiente estándar:
La
asignación y conformación de cuentas de usuarios para el correo electrónico
institucional, deberá considerar los siguientes elementos: La primera letra del
nombre y el primer apellido. Ejemplo: cvillalobos@inder.go.cr (Cecilia
Villalobos) gespinoza@inder.go.cr (Gustavo Espinoza).
Si se
presenta el caso, que dos personas tuvieran la misma letra inicial y el mismo
apellido se deberá agregar al final la primera letra del segundo apellido o
agregar un número, para poder distinguirlos. Ejemplo: cvillalobos@inder.go.cr
(Cecilia Villalobos) cvillalobosg@inder.go.cr o cvillalobosl@inder.go.cr
(Carmen Villalobos García)
Artículo
13.—Archivos Adjuntos. El tamaño máximo de los
correos electrónicos que se envíen, considerando tanto el cuerpo del mensaje
como los adjuntos que se añadan, será de 10 MB. La Unidad de Tecnología de
Información, previa solicitud y análisis de acuerdo al rol y función del
funcionario dentro de la institución, podrá incrementar el tamaño de los
archivos adjuntos.
El
sistema filtrará archivos con extensiones que se consideran peligrosas, por
ejemplo: .bat, .exe, .cmd, etc., esto con el fin de garantizar la seguridad de
la red.
Artículo
14.—Seguridad. Cada cuenta de correo tendrá
asociada una clave de acceso o contraseña para acceder al contenido de la
misma. Dicha contraseña es de uso personal, confidencial e intransferible y
será la misma que se utiliza para iniciar la sesión de usuario en la red.
Artículo
15.—Autofirmas. En todo correo electrónico que
sea enviado por un funcionario del INDER, es obligatorio que contenga una firma
previamente configurada y automatizada, la cual contendrá el nombre completo
del funcionario, la unidad administrativa a la que pertenece, dirección de
correo institucional, teléfono y el logo institucional.
Artículo
16.—Respuesta automática. Si un funcionario se
encuentra fuera de la oficina por más de dos días hábiles consecutivos, deberá
configurar una respuesta automática a los mensajes que reciba durante su
ausencia, indicando que no se encuentra laborando e incluyendo en el mensaje la
fecha en que regresa y la información de la persona a la que puede acudir en su
ausencia.
Artículo
17.—Perfil del correo electrónico. Cada cuenta
de correo electrónico debe tener asociado un perfil que tendrá como mínimo la
siguiente información: nombre completo, lugar de trabajo y fotografía, esta
será la misma del carnet.
Artículo
18.—Grupos para correos globales (masivos). Con
el fin de tener un control más eficiente y evitar la saturación en la
mensajería, para el envío de correos globales (masivos) se autorizarán tres
grupos:
I.—Global Institucional: Cuenta de
correo que podrá ser usada solamente por la Administración Superior, cuentas
institucionales y organizativas (a través del representante de organizaciones
solidaristas, sindicatos, cooperativa y otros grupos internos de la
institución) para el envío masivo de correos electrónicos a todos los
funcionarios del INDER.
II.—Global Central: Cuenta de correo que podrá ser usada por
la Administración Superior, directores, jefaturas o el funcionario designado
por estos para el envío masivo de correos electrónicos a todos los funcionarios
de oficinas centrales.
III.—Global Regional: Cuenta de correo que podrá ser usada por
la Administración Superior, directores, jefes o el funcionario designado por
estos para el envío masivo de correos electrónicos a todos los funcionarios de
oficinas regionales.
CAPÍTULO
VII
Sobre
el Uso del Correo Electrónico
Artículo 19.—El uso del correo electrónico
estará sujeto a las siguientes disposiciones:
Todos los usuarios de este servicio deberán
hacer un uso responsable y adecuado del mismo, en el contexto estricto de las
actividades laborales asignadas por el INDER y para el fortalecimiento del
flujo de información interna.
Todos los
usuarios de este servicio deben apegarse a los valores éticos y morales, a las
buenas costumbres y estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma
que no se dañe la integridad moral de un tercero, interno o externo al INDER.
Todo correo que sea enviado a
través del sistema de correo electrónico del INDER, deberá especificar un
asunto o “subject”, claro y relacionado con el contenido del mismo.
El fondo utilizado para los
correos electrónicos deberá ser de color blanco y sin imágenes.
Se prohíbe a todos los usuarios del servicio
de correo electrónico utilizar claves de acceso o cuentas de correo de otros
usuarios o permitir a otros usuarios utilizar la cuenta de correo
institucional.
Ningún usuario podrá ver,
copiar, alterar o destruir el contenido del correo electrónico o directorio de
trabajo de otra persona, aún con el consentimiento explícito del dueño de la
cuenta de correo.
g) Queda totalmente prohibido el envío de correos globales (masivos),
con excepción de los representantes de las organizaciones sociales de la
institución, organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas, y las
autorizadas por la Administración Superior.
h) El máximo de destinatarios autorizados para la cuenta de
funcionarios, será de 15, dicha restricción podrá ser ampliada, previa
justificación de su jefatura y análisis por parte de la Unidad de TI.
i) El único programa o paquete autorizado por la Unidad de TI para
envío de correo electrónico institucional es el Microsoft Outlook, por lo que
se prohíbe el uso o instalación de cualquier otro software para este fin.
CAPITULO
VIII
Sanciones
Artículo 20.—Las infracciones al presente
Reglamento de las personas funcionarias del Instituto darán motivo para iniciar
el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, el cual estará a
cargo de la Unidad de Relaciones Laborales o el Órgano Director Ad-hoc nombrado
por la Administración Superior, de conformidad con la Constitución Política,
Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento
Autónomo de Servicios Institucional, la Convención Colectiva de Trabajo vigente
y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.
Artículo 21.—El incumplimiento del presente
Reglamento por parte de las personas funcionarias del Instituto serán
sancionadas según su gravedad y reiteración con las siguientes medidas disciplinarias:
Llamada de atención verbal por una única vez
por parte de la Jefatura o Administración Superior.
Amonestación escrita.
Suspensión del trabajador sin
goce de salario.
Despido.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—Las
regulaciones establecidas en el presente Reglamento se revisarán periódicamente
ajustándose a los lineamientos y políticas institucionales que sobre la materia
se dicten y a las disposiciones contenidas en la Ley de Delitos Informáticos.
Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2) Instruir al Área de Contratación y Suministros, para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Instruir a la Gerencia General, para que ejecute el Reglamento y se
instruya al Área de Tecnología de la Información; para realizar el cambio que
se requiera; para el uso del correo institucional.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017100310 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 5 de
la sesión N° 51-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día
20 de diciembre de 2016, se aprobó el proyecto de modificación El Concejo Municipal
acuerda reformar el artículo 16 del “Reglamento para la Administración y
Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado” de la Municipalidad de
Desamparados publicado en La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996, para
que se lea de la siguiente manera:
“El personal del Área de Estacionómetros o
Control Vial, por medio de sus inspectores, y los Policías Municipales, tendrán
a cargo la vigilancia de este Reglamento, por lo que deberán velar por su
correcta aplicación”.
Se somete a consulta pública la anterior modificación reglamentaria,
en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017100493 ).
La Municipalidad de
Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 51-2016
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de diciembre de
2016, se aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de la Policía
Municipal, para crear un inciso x) en el artículo 2 de ese reglamento, que
dirá lo siguiente:
“x) Realizar multas
por concepto de estacionómetros”.
Asimismo,
se renombra el inciso w) para que en adelante se lea y), de tal forma
que se respete el orden alfabético, sin que exista afectación al texto.
Se somete a consulta
pública la anterior modificación reglamentaria, en los términos del artículo 43
del Código Municipal.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2017100494 ).
Contrato
de uso compartido de infraestructura
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Costa Sociedad Anónima, han
firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual
podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° I0053-STT-INT-00085-2017
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes, de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por
escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 10 de enero del 2017.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 74720.—( IN2017101080 ).
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la
sesión ordinaria N° 001-2017 de Junta Directiva, celebrada el 4 de enero de
2017, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva para el
período 2017, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad
con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
A continuación se detalla la conformación del Directorio:
Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Presidente
Lic.
Rodrigo Aguilar Arce, Vicepresidente
Bach.
María del Carmen Molina Ballestero, Secretaria
Lic.
Raymundo Gutiérrez López, Vocal 1
Licda.
Elvira Solano Torres, Vocal 2
Lic.
Adalberto Villalobos Morales, Vocal 3
Lic.
Rigoberto García Vargas, Vocal 4
Dirección Ejecutiva.—Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017099967 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Asunto:
Edicto de traspaso
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Ugalde
Mora Jairo, cédula 1-1043-0622, ha presentado escritura pública rendida ante la
notario Diana Varela en la que dice que es dueño del derecho 3 del bloque 7 del
cementerio de San Pedro y que en este acto solicita se traspase a nombre de
Bermúdez Zamora Betty Virginia, cédula 1-0356-0644. Se nombran como
beneficiarios a Ortiz Bermúdez Laura Vanessa, Ortiz Bermúdez Manrique José y
Ortiz Bermúdez Julia Andres. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de
enero del 2017.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Director.—1 vez.—(
IN2017100501 ).
MAGAFAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Magafat Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-190509, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en su domicilio
social el día martes 28 de febrero de 2016, en primera convocatoria a las
dieciséis horas. Puntos a tratar: reforma al pacto constitutivo. En caso de no
haber el quórum legal, se convoca la asamblea en segunda convocatoria a las
diecisiete horas.—San José, nueve de enero 2017.—Marco
Tulio Arias Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2017100496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SINELEC
SOLUCIONES INTEGRALES
ELECTROMECÁNICAS S.A.
Esteban Zamora Solano, cédula de identidad número 1-916- 266 ha solicitado la reposición de sus certificados
correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad Sinelec
Soluciones Integrales Electromecánicas S.A, cédula jurídica 3-101-608665, a su
nombre en virtud de que se encuentran extraviados. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—( IN2017100114 ).
TRANSPORTES DOS DCR S. A.
Transportes Dos DCR S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-433822 hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor: Francis Durman Esquivel, mayor de edad, casado,
cédula Nº 1-0515-0231 solicita la reposición del certificado de acciones de la
sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126680, que
representa 510,200,000 acciones preferidas y nominativas clase E de un colón
cada una, el cual se encuentra a nombre de Transportes Dos DCR S. A. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony
Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre
2016.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2017100261 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social,
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 77 asiento 67 con
fecha de 09 de julio del 1999, a nombre de Andrea Bejarano Camacho,
identificación número: uno cero nueve cero cuatro cero uno cuatro cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 10 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua
Soto, Directora.—( IN2017100484 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la
estudiante Andrea Carolina Barquero Fernández, cédula de identidad número
uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco, quien optó por el
título de bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del nueve
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017100489 ).
UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias de
la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos
mil dos, inscrito en el tomo cero cero uno, folio veintinueve, asiento
veintinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintinueve,
asiento setecientos nueve del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla,
cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la
reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2017100697 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil
nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento dieciocho, asiento ocho de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cuatro, asiento dos mil
cuatrocientos cuatro del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla,
cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la
reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario
UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de
Registro.—( IN2016100698 ).
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Administración de
Centros y Servicios de Salud, emitido por esta casa de estudios el veinte de
marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y dos,
asiento diecinueve de la UCIMED, y registrado en CONESUP: Código de la
Universidad: cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y seis mil novecientos setenta
y tres, a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero
nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo.
Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—09 de
enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2017100699 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CAMPOSANTO
TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad, Paracito, comunica
que las tarifas que regirán durante el 2017, serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento:
a)
Derechos sencillos: ¢ 8.250 trimestrales
b)
Derechos dobles: ¢ 10.500 trimestrales
2. Sepelios y exhumación de restos:
a)
En bóveda (aéreo): ¢ 27.000 por evento
b)
En bóveda (subterráneo): ¢ 42.000 por evento
c)
Apertura de osario ¢ 16.000 por evento
d)
Exhumación tierra ¢ 150.000 por evento
e)
Nichos de alquiler
Nichos aéreos ¢ 275.000 por evento
Nichos subterráneos ¢ 300.000 por evento
f)
Traslado restos osario gral. ¢ 40.000 por evento
3. Arrendamiento de derechos: (precio de contado)
a)
Fosas sencillas: ¢ 450.000
b)
Fosas dobles: ¢ 900.000
4. Renovación de derechos
a)
Fosas sencillas: ¢ 45.000
b)
Fosas dobles: ¢ 90.000
Comisión Administradora.—Dagoberto
López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017100349 ).
WASTECH
TECNOLOGIAS EN MANEJO
DE RESIDUOS
SOCIEDAD ANÓNIMA,
En representación de la sociedad denominada Wastech Tecnologías en
Manejo de Residuos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil ochocientos treinta, procedo a
realizar el trámite de reposición de los siguientes
libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de
Socios, Libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados. San José, nueve de enero de
dos mil diecisiete. Firma Responsable. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad número uno- mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y
seis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017100377 ).
CONSTRUCTORA
CONSURBA M D LIMITADA
Constructora Consurba M D Limitada, con cédula jurídica
número3-102-239787, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José,
la reposición de los libros, Acta de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea
de Cuotistas, todos número uno Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de
enero del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2017100427 ).
CORPORACIÓN
DE SERVICIOS LA SIRENA S. A.
Mediante escritura pública veinticuatro del tomo noveno del protocolo,
de las once horas del diez de enero del año dos mil diecisiete, ante el notario
público, Ronny Esteban Retana Moreira, Corporación de Servicios la Sirena S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad; tres cuadras
al norte, una cuadra al este y media cuadra al norte, a través de su Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Manuel Antonio
Ureña Castro, cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero cero
sesenta y seis, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los
siguientes libros de Actas: Registro de Socios, Asamblea de Socios y de Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la sociedad en el plazo de ocho días
después de la publicación. Publíquese una vez.—Lic.
Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2017100660 ).
LUCIUS MALFOY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sandra Lea Guthans en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Lucius
Malfoy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-559026, avisa reposición de
libros sociales, por motivo de extravío del libro de Asamblea de Socios.—
Dominical, Osa, Puntarenas, quince horas con treinta minutos del ocho de
diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2017100736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública
número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas del cinco de enero de dos
mil diecisiete y a solicitud de Alexander Monge Cambronero, cédula número
uno-novecientos ochenta y uno-ciento noventa y dos, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Fedecoop
Suministros S. A. en la que se disminuye el capital social, por absorción
de pérdidas. Publíquese tres veces.—Naranjo, seis de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—( IN2017100112 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A las 11:00 horas del día 05 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bienes Apta S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos tres, mediante la cual se reformó
la cláusula de administración y de capital social.—San José, 05 de enero del
año 2017. Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carné 5950.—Lic.
Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017100347 ).
Por escritura número ciento veintiocho-dos
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del día
cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Shine Bright
Investments CR Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos diecinueve, mediante
la cual, se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de
administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos.—San
José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017100350 ).
Que el día nueve de noviembre del año dos mil
quince, mediante escritura pública número doscientos cuatro, del tomo seis del
protocolo del notario público, José Antonio Silva Meneses, estando representado
el cien por ciento del capital social de la compañía Joann y Sharon S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
quinientos cincuenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.
Notario público José Antonio Silva Meneses, número de cédula uno-mil ochenta y
dos-quinientos veintinueve.—14 de diciembre del año
2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2017100354 ).
Por escritura número veintinueve otorgada en
mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de enero del 2017, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios
Alvarado y Machado A.M. S. A., por la que se revoca y se hace nombramientos
de presidente y tesorero, se modifica la cláusula sexta de la administración y
se elimina la cláusula del agente residente.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017100355
).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta cinco de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada 3-101-658837 S. A., donde se nombra nuevos miembros
de la junta directiva, se cambia domicilio social y se modifica la cláusula de
la administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
doscientos treinta y nueve de las ocho horas del 5 de enero del 2017.—San José, 9 de enero de 2017.—Lic. Jorge Luis González
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017100357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Central de Compras Centroamericana Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera y sétima de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100381 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, se nombró nuevo secretario
de la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Bolaños L y
L del Sur B. C. Sociedad Anónima.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017100385 ).
Por escritura N° 9-1 de tomo 1 de la notaria
Laura Isabel Montero Elizondo, otorgada a las 11:00 horas del 5 de enero del
2017, los socios accionistas acuerdan disolver la compañía Genur Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
seiscientos setenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de enero del
2017.—Licda. Laura Isabel Montero Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2017100387 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de Soluciones Eléctricas V Q del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil treinta y seis,
celebrada el día 23 de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica la
cláusula octava de las constitutivas, en cuanto a la representación de la
empresa y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.
Fabio Vargas Solís, Presidente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 9 de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017100390 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15
horas del 05 de enero del 2017, se constituyó la empresa DagoMedia Costa
Rica E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100.000 colones.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 05 de enero del 2017.—Licda. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017100392 ).
Mediante escritura número setenta y seis del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del
domicilio de la sociedad Inmobiliaria El Lago de Oro OI.L.O. S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1
vez.—( IN2017100396 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro
del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del
domicilio de la sociedad Inmobiliaria La Vista de Oro I.VO. S.A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1
vez.—( IN2017100398 ).
Mediante escritura número setenta y seis bis
del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula del domicilio de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri
Delta S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100407 ).
Mediante escritura número
setenta y siete del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Condominio Ofi Bodegas
Capri Epsilon ABC S. A..—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100416 ).
Mediante escritura número setenta y ocho del día veintitrés de diciembre
del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio y la del
capital social, de la sociedad Inmobiliaria La Herencia S. A.—Lic. Carlos A.
Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100417 ).
Mediante escritura
número setenta y ocho bis del día veintitrés de diciembre del año dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio y la del capital social, de la
sociedad Inmobiliaria La Herencia S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100418 ).
Por medio de escritura otorgada en San José,
a las 07:00 horas del 06 de enero del año 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Alza
Payma Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta,
referida al capital social.—San José, 06 de enero del
año 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017100420 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Lizano y Asociados Sociedad Anónima Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017100422 ).
Por escritura de
esta notaría de las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Ale Tours Costa Rica
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Alajuela,
7 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017100424 ).
En este acto los
socios María Laura Muñoz León y José Orozco Chavarría, constituyen Corporación
Nutri Nova & Salud S. A.; domiciliada en San José, San Vicente,
Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, trecientos sur y cincuenta
este. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante el notario público
Édgar Montero Mejía.—San José, cinco de enero de dos
mil diecisiete.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2017100428 ).
En esta notaría mediante escritura pública
número ciento cincuenta y uno-diez, otorgada a las 18:00 horas del día
veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Faryvet. S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil
seiscientos ochenta y ocho en los que se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales de la administración y se incorpora una nueva clausula
décimo segunda.—San José, 22 de diciembre de
2016.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017100430 ).
Por escritura
doscientos nueve otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye sociedad Grupo Fapaca &
Familia GPF Sociedad Anónima S. A. Siendo presidente Eduardo Pachón Gordo,
secretaria, Elizabeth Cárdenas Medina, tesorera, Mayra Pachón Cárdenas Mayor,
fiscal a Natalia Pachón Cárdenas.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2017100431 ).
Se constituyó Carvajal Aduanas Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, trece treinta horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100432
).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se solicita al Registro
Mercantil la disolución de la sociedad anónima, denominada Comercializadora
Canario Rosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017100434 ).
Por escritura otorgada a las diez horas ante
esta notaría el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la sociedad Alfa Hispania S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos diecisiete, donde se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100437
).
Por escritura otorgada a las once horas ante
esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la sociedad Arrendadora D F S de C R S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil treinta y ocho, donde se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social.—San José, nueve de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017100440 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas ante esta notaría el día cinco de enero del año dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Office Center de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil
treinta y tres, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100441 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Costa Galana D F S S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos
cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100442 ).
Se constituye la
entidad jurídica denominada Alcartoccio Sociedad Anónima, por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 9 de enero de 2017. Presidente: Iván Arroyo
Borge.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017100443 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día nueve de enero del
año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete
Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos diez,
mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los Estatutos Sociales
y se nombra nuevo gerente. Teléfono N° 2221-6020.——San
losé, 09 de enero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017100446 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Datafax de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil
doscientos diecisiete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social.—San José,
nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100450 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Dataformas de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés
mil ochocientos diecinueve, donde se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social.—San José,
nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100451 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Datareportes S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
ochenta y cuatro, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100453 ).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario
público, se constituye la sociedad Marakaibo Riches & Treasures Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, que traducido al español es Tesoros
y Riquezas Marakaibo Sociedad Anónima, presidente: David Jesús Álvaro
Zamora, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma.
Escritura número quinientos veintidós, visible al folio ciento ochenta y nueve
frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de
enero del año dos mil diecisiete.—Canoas, enero 9, 2017.—Lic. Óscar Miller
Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017100454 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del veintiuno
de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Art of Motion Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a reformar la cláusula, sexta: de la
administración.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017100455 ).
Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la
sociedad Ganadería Santander Brahman Sociedad Anónima. Presidenta:
Estela Esquivel Flores, con representación judicial y extrajudicial, sin límite
de suma. Escritura número quinientos veintidós, visible al folio ciento ochenta
y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del
nueve de enero del año dos mil diecisiete.—Canoas, 9
de enero del 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2017100456 ).
Por escritura otorgada a
las nueve horas ante esta notaría, el día de cinco de enero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sudameris D F S
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento
treinta y dos, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100457 ).
Por escritura
otorgada a las once horas ante esta notaría el día de cinco de enero del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Perfex S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento
cuarenta y siete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100458 ).
Mediante acta número dos
de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shelter In
Lake Views Twelve S.A., cédula jurídica 3-101-437919, se reforman las
cláusulas, segunda, sétima y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 06 de enero 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—( IN2017100459 ).
Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de
cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Intermax
Logistics S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta
y cuatro mil quinientos treinta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San
José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017100460 ).
Mediante acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos
de Contabilidades y Consultorías DDC Limitada, cédula jurídica
3-102-628.451, se reforma la cláusula primera. Es todo.—San
José, 6 de enero 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2017100462 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante
esta notaría el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Data Inversiones A J R S. A., cédula
jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y un mil seiscientos tres,
donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017100463 ).
Se protocoliza acta
de la firma de esta plaza Malis Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se
reforma las cláusulas segunda, tercera, novena, se elimina cláusula de agente
residente. Se nombra presidente y secretario.—San
José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2017100464 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas ante esta notaría, el día cinco de enero del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Argentaria D F S, S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil diecisiete, donde se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San
José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017100465 ).
El suscrito notario hace
constar y da fe que: mediante escritura pública número 122 otorgada ante mí a
las 15:00 del 06 de octubre de 2016, se modificó la cláusula 2 del pacto
constitutivo de la sociedad Vacation Village CO CR, S. A. Es todo.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2017100466 ).
Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día cinco
de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Próspero
Anaranjado Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil ciento cuarenta y seis, donde se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San
José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2017100467 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Zhe Hong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero dos cero cinco cero, en donde se disuelve la sociedad
anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100471 ).
Por escritura 15-5
otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 10 de enero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea Desarrollos Quinientos Noventa y Ocho Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula segunda.—San
José, 10 de enero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017100472 ).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Crshipping Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017100475 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Caramelos Industriales E &
N Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo
Ávila Alfaro, Notario.— 1 vez.—( IN2017100476 ).
Por escritura otorgada ante mi a las once horas del 06 de enero del 2017
se cambia el nombre de la sociedad Atelier Labor Sociedad Anónima por Corporación
M K Magenta Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, la administración y
se nombran secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017100477 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del cinco de enero
del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Chamos
Hernández Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Otorgada ante la notaria Rosa María Vásquez Agüero.—Alajuela, 5 de enero del 2017.—Lic. Rosa María Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100480 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de cinco de enero del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora
Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
siete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017100485 ).
Por escritura 14-5
otorgada ante esta notaría al ser las 08:45 horas del 10 de enero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea Edificio Rola Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula segunda.—San José, 10 de enero
del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100487 ).
Ante mi notaría mediante escritura 32 del
tomo 25, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Concretera Nacional Sociedad Anónima, modificándose la
cláusula octava de la administración de los estatutos.—En San José, a las 15:00
horas del 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017100488 ).
Ante esta notaria, se otorgó la escritura
número ciento cincuenta y cuatro - uno, de las once horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil dieciséis, del protocolo tomo uno del suscrito,
escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta donde los
socios acordaron la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Bio
Granja Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des
inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017100490 ).
Ante esta notaría, escritura 86 de las 8
horas del 10 de enero del 2017, Bienes Raíces Tuno BRT S. A., modifica
cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 10 de
enero del 2017.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1
vez.—( IN2017100499 ).
Por escritura número cuatro, de las
diecinueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, visible en
el tomo ocho, se constituyó la empresa Better Life Village Sociedad Anónima.
Es todo.—Nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017100512 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Elite Tours Sociedad Anónima, de las
diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, celebrada
en su domicilio social, se modificó la razón social, la cual se denominará a
partir del día de hoy como Black Sail Tours Sociedad Anónima, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, la cual
corresponde al presidente y secretario, se nombra tesorero, fiscal y agente residente
por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara,
Guanacaste, 5 de enero del 2017.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017100518 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Mi Bella Sámara Sociedad Anónima, de las
once horas del veintiocho de diciembre dos mil dieciséis, celebrada en su
domicilio social se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Playa
Sámara, Guanacaste, cinco de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—( IN2017100519 ).
Se hace saber que
por escritura protocolizada en mi notaría del acta Nº 14 de asamblea general de
accionistas de Asociados Galileo Beyle Sociedad Anónima, se reforma
cláusula de domicilio social y se nombran nueva vicepresidente y secretario.—San José, 10 de enero de 2017.—Licda. Lorena María
Fernández Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017100520 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Tortuga
IBB-Iguana EBB S. A., domicilio. Montes de Oca, San Pedro, Barrio La
Granja. Objeto: educación, documentación, y consevación ambiental. Plazo:
noventa y nueve años, capital: dos mil dólares, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017100521
).
En mi notaría a las dieciocho horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Cobros Judiciales Castro Guerra Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, 26 de octubre del 2017.—Licda.
Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100522 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de diciembre del año 2016,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inversiones María de San Pedro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-160799, en la que se
acuerda la modificación de las cláusulas segunda del domicilio social, tercera
del objeto, y novena de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 9
de enero del año 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—(
IN2017100525 ).
Por escritura otorgada a
las 18:00 horas de hoy, la empresa Agroindustrial Oro Verde S. A.,
protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sexta del estatuto.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda. Gilda María Jiménez
Cordoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017100527 ).
Por escritura noventa y dos del tomo tres,
otorgada a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis,
ante esta notaría la Fundación Dreamcatchers Costa Rican Children,
procedió a realizar las siguientes designaciones en los puestos de
administración y dirección: Presidencia: Cinthya González Cortés, tesorera:
Clara Cortés Baltodano, secretaria: Cinthya María Jinesta Espinoza.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017100531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corp.
Vicky Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno
ochenta y seis cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú,
10 de enero del 2017.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Machado Sociedad Anónima.—San José, 1°
de diciembre del 2016.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notaria.—1
vez.—CE2016015609.—( IN2017100534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Harisa Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015546.—( IN2017100535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Hamorera Castillo Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2016.–Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015547.—( IN2017100536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hiedravivamuere Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2016015548.—( IN2017100537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inmo Developments Limitada.—San José,
1° de diciembre del 2016.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015549.—( IN2017100538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 1° de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardines Herba de Naranjo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del
2016.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2016015550.—( IN2017100539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 02 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Químicas Aurora Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015551.—( IN2017100540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Latdime limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2017100541 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada KMK Logtrade OU Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo Antonio Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—CE2016015553.—( IN2017100542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Sesami Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015554.—( IN2017100543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luz de JIC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.–Licda.
Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2016015555.—( IN2017100544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Coforsa de Orotina Sociedad
Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2016015556.—( IN2017100545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tezumo Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2016015557.—( IN2017100546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada VRO Viviendas del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. María
De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016015558.—(
IN2017100547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Mono Rojo Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016015559.—( IN2017100548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Standard Constructions CO Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015560.—( IN2017100549 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gallus AA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—CE2016015561.—( IN2017100550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pan Dulce del Mar Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015562.—( IN2017100551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Arias Creativas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017100552
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada El Estudio Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto
Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015564.—(
IN2017100553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Savegre
Trust and Development JL Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016015565.—( IN2017100554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de Rocky Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016015566.—(
IN2017100555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada MC Francos Sociedad Anónima.—San José,
01 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016015567.—( IN2017100556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vino de La Tierra Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016015568.—( IN2017100557 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Mercadeo El Musón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2016015569.—( IN2017100558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inoxline Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del
2016.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—CE2016015570.—( IN2017100559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada CTA Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016015571.—( IN2017100560 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Majoja de Salitral
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—CE2016015572.—( IN2017100561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 50 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Hoas XT Sociedad Anónima.—San José, 01
de diciembre del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2016015573.—( IN2017100562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 22 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Manufactura Inteligente en Alimentos C & M Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016015574.—( IN2017100563
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Luna Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2016015575.—( IN2017100564
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Dimensión Arquitectónica Centroamericana
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.–Lic. Laureen Jinnett
Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016015576.—(
IN2017100565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2016, se constituyó
la sociedad denominada Acendrado Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015577.—( IN2017100566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Two Fun Two Me Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015578.—(
IN2017100567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Tours Shuttles TTSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016015579.—( IN2017100568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nerja de Heredia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016015580.—(
IN2017100569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Mayoreo
L&C Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2016015581.—( IN2017100570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Estrategia Publicitaria A G S de Rohmoser
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1
vez.—CE2016015582.—( IN2017100571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada CB Inversiones Cambri Sociedad Anónima.—San José, 1°
de diciembre del 2016.—Lic. ]Óscar Humberto Segnini
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016015583.—( IN2017100572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gorillaz Solutions Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016015584.—( IN2017100573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Central American Trucking Logistics Catl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.— 1 vez.—CE2016015585.—( IN2017100574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Standard Constructions CO Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015586.—( IN2017100575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servi Constru Equipos
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2016015587.—( IN2017100576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada TMG Drilling Supplies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2016015588.—( IN2017100577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Carnava Veinticuatro Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016015589.—( IN2017100578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Santa Ana
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2016015590.—(
IN2017100579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Profamcr Construye Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—1 vez.—CE2016015591.—( IN2017100580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria APS Limitada.—San José,
01 de diciembre del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016015592.—( IN2017100581 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresas Mar de Plata PG
Oriental Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Sonia
Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—CE2016015593.—( IN2017100582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trans
Exim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2016015594.—( IN2017100583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Turística Dominical TDS Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015595.—( IN2017100584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Isis Entrepreneur’s LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2016015596.—( IN2017100585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Oficina H D I Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2016015597.—( IN2017100586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telefónica Gestión de
Infraestructura y Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016015598.—( IN2017100587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Maykei Sociedad Anónima.—San José, 01
de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1
vez.—CE2016015599.—( IN2017100588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Rent & Transfer Dos Mil
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2016015600.—( IN2017100589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Yonney Amador Elizondo Sociedad Anónima.—San José,
01 de diciembre del 2016.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2016015601.—( IN2017100590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coast Livin Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2016015602.—( IN2017100591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Avícola Cebu de Venecia Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016015603.—( IN2017100592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Equipos Tortuguero Sociedad Anónima.—San
José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016015604.—( IN2017100593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amazing Kids J.L.M. Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2016015605.—( IN2017100594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Synergy Alliances Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016015606.—( IN2017100595
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
BSK.C.R Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2016.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016015607.—( IN2017100596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Insumos
Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 1° de
diciembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—CE2016015608.—( IN2017100597 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de
Trasporte YJS Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2016015610.—( IN2017100598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Legionario Investments XXI
Century Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2016015611.—( IN2017100599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada L M R R Castrillo Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016015612.—( IN2017100600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Art Médica de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2016015613.—( IN2017100601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada U.S.A Security Sociedad Anónima.—San José, 02 de
diciembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015614.—( IN2017100602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stickhouse Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015615.—(
IN2017100603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zeellit
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2016015616.—( IN2017100604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Guevara Cárdenas GLC Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Antonio Solano Molina, Notario.—1 vez.—CE2016015617.—( IN2017100605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales
Administrativos GRA Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016015618.—(
IN2017100606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 36 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Mezhercmh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Alberto Brenes
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016015619.—( IN2017100607
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Uniwatch Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega,
Notario.—1 vez.—CE2016015620.—( IN2017100608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isari Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015621.—( IN2017100609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Brenes y Rojas Aber Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2016015622.—( IN2017100610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Nerja de Heredia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2016015623.—( IN2017100611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada SO FI Kama Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015624.—( IN2017100612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada QFN Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2016015625.—( IN2017100613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Alfer Maro Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Antonio
Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2016015626.—(
IN2017100614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Onalu Desing Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015627.—( IN2017100615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Paletas Italianas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015628.—(
IN2017100616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Creative APP de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2016015629.—( IN2017100617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JPMKJC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016015630.—( IN2017100618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 29 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada O Pharma Life Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2016015631.—(
IN2017100619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colectivo de Talento Sociedad
Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016015632.—( IN2017100620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada R A Partituras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2016015633.—( IN2017100621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Labuan Investment Limitada.—San José,
02 de diciembre del 2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2016015634.—( IN2017100622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada Unionusa Security Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015635.—( IN2017100623 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Carros y Motos
Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Báez
Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016015636.—( IN2017100624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santa Fe
J.A.M.I. Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2016015637.—( IN2017100625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabañas del Jardín de las
Lapas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. David
Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2016015638.—( IN2017100626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doctores Móviles de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2016015639.—(
IN2017100627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Turana Assets Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016015640.—( IN2017100628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yim Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2016015641.—( IN2017100629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos del Continente Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2016015642.—( IN2017100630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Luckipierre Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—CE2016015643.—( IN2017100631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada C R Golden Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016015644.—( IN2017100632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Aliver del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2016015645.—( IN2017100633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fairplay Wasd Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2016015646.—( IN2017100634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Isari del Este 2016 Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015647.—( IN2017100635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del
01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contractuales Tayra Valeria Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2016015648.—( IN2017100636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Siglo Veintiuno Sociedad
Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2016015649.—( IN2017100637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mastiff Enterprises Sociedad Anónima.—San José,
02 de diciembre del 2016.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016015650.—( IN2017100638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Trapiche V Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016015651.—( IN2017100639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Club Corporativo para Autosoluciones de
Movilidad Común Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2016015652.—( IN2017100640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Dreibiz Sociedad Anónima.—San José, 02
de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015653.—( IN2017100641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Best Forenses Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2016015654.—( IN2017100642 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isari del Este Dos Mil
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 02 de
diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2016015655.—( IN2017100643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Asturias Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio
Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015656.—(
IN2017100644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Frandouka Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Fonseca
Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2016015657.—( IN2017100645
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Préstamo B Y S Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2016015658.—(
IN2017100646 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Torre Las Flores Sociedad
Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016015659.—(
IN2017100647 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deaver del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016015660.—(
IN2017100648 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Gami La Colonia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2016015661.—( IN2017100649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Alguru Sociedad Anónima.—San José, 02
de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—CE2016015662.—( IN2017100650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Brisas de Vida LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016015663.—( IN2017100651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Agroquímicos del Surco Pacayas AG S P
Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del
2016.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—CE2016015664.—( IN2017100652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Pixelresponse Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016015665.—( IN2017100653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Espaciales INMO Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015666.—(
IN2017100654 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jelymar Sociedad
Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016015667.—( IN2017100655
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Innovador Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015668.—( IN2017100656
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada La Ensaladería J & G Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016015669.—( IN2017100657 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Acuña Solano Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic.
Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015670.—(
IN2017100658 ).
Ante esta notaría por escritura pública,
otorgada a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se
aumenta capital social de la empresa Ubiquitous Solutions Sociedad Anónima.—San
lose, cuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017100659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Mountain Colibri C. R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016015671.—( IN2017100661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Las Zacateras CBS Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015672.—(
IN2017100662 ).
Por escritura 240 otorgada a las 12:00 horas
del 12 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Ixtepec Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017100663 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las
08:00 horas del 09 de enero de 2017 de la sociedad Impulsa Pyme Asesores S.
A., se acordó la modificación de la cláusula segunda y la supresión de la
cláusula décimo segunda.—San José, 10 de enero de
2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017100671 ).
Ante mí, protocolicé la disolución de la
sociedad denominada Ejecutivos del Candado S. A., el capital social
estuvo representado por sus socios.—Coronado, 09 de
enero del 2017.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017100674 ).
Mediante escritura
cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de enero
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Servicios y Afines Griegos El Mesón
M.S.A S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro; doscientos
metros al noreste, de la subestación del ICE, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cuatro cuatro ocho ocho uno; por virtud de la cual se aumenta el capital
social, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, 10 de
enero del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017100701 ).
Por
escritura número 48-I otorgada a las 10:00 del 10 de enero del 2017,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima: First Aloe CR S. A., en la cual se acordó modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playas del
Coco, 10 de enero del año del 2017.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2017100704 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría número setenta y seis-cinco, a las once
horas del día trece de octubre del dos mil dieciséis, las partes Ednor S. A.,
Corporación Coromoto S. A. y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A. rescindieron la escritura pública número doscientos
veintinueve-dieciocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo
dieciocho del notario Carlos Mora Moya en Pérez Zeledón, a las doce horas del
once de marzo del dos mil ocho. De conformidad con el artículo noventa y siete
del Código Notarial, la suscrita notaria Lariza Guevara Moya procedo a
notificar al notario Carlos Mora Moya, para que consigne la respectiva nota
marginal en su protocolo de la escritura rescindida anteriormente indicada. Es
todo.—San José, diez de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100708 ).
Mediante
escritura pública número veintidós, otorgada por el notario público Ronald Odio
Rohrmoser, a las 15:00 horas del día 03 de enero del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones de Cinema
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Ronald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017100710 ).
Mediante
escritura pública número veintiuno, otorgada por el notario público Rónald Odio
Rohrmoser, a las 14:00 horas del día 03 de enero del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la compañía Compañía Distribuidora
Cinematográfica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Rónald Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017100712 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del 10
de enero del año 2017, se procede a solicitar la disolución de la sociedad 3-101-638159,
S. A.—San José, 10 de enero del año 2017.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017100713
).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La
Nación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero
cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta: del capital social. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017100715 ).
Por escritura de esta notaría, de las 12:45 horas
del 29 de septiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
empresa ZIM Agency Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modificó
el domicilio, la cláusula octava de la representación y facultades; y se nombró
nuevo secretario, tesorero, fiscal y vicepresidente por el resto del plazo
social.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017100716 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número 2-7 de las 15:30 horas del 22 de diciembre del
2016, por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Maderas y
Molduras Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443524, se solicita a
esta notaria iniciar trámite de liquidación de dicha sociedad, en sede
notarial, así mismo, que se nombre como socio liquidador a Manuel Emilio
Paniagua García, con cédula número 1 0865 0806.—Palmares de Alajuela, 22 de
diciembre del 2016.—Licenciada Floribeth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100718 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de
esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, se reforma
cláusula quinta de capital social.—San José, 12 de
diciembre de 2016.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017100719 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 10 de enero del
2017, la sociedad Oncilla Rayada Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula del pacto social referente al domicilio.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100720 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 09 de enero del
2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Bed Bath And Beyond Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil quinientos dos, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 11 de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017100721 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos
mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad M Y M Consejería Contable Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera y octava
del pacto constitutivo y revocar nombramientos de presidente y secretario y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017100724 ).
La
sociedad Supermercado Compre Bien S. A., protocoliza acta de aumento de
capital social por capitalización de utilidades, escritura otorgada en
Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 03 de enero del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2017100725 ).
La
sociedad Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, protocoliza
acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura
otorgada en Palmares, Alajuela, a las 11 horas del 03 de enero del 2017, ante
la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth
Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100726 ).
La
sociedad Ganadera Zaragoza Limitada, protocoliza acta de aumento de
capital social por capitalización de utilidades, escritura otorgada en
Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 03 de enero del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2017100727 ).
La
sociedad Supermercado Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de
aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada
en Palmares, Alajuela, a las 13:00 horas del 03 de enero del 2017, ante la
notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Lic. Ana
Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100729 ).
La sociedad Grupo Bata Centroamericana S. A.,
protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades
por distribuir. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 09:00 horas del
3 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2017100730 ).
La
sociedad Inversiones Bata S.R.L, protocoliza acta de aumento de capital
social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares,
Alajuela, a las 08:00 horas del 03 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana
Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100731 ).
El
suscrito notario, Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se
reforma la representación judicial y extrajudicial de la empresa tres-ciento
uno-seis tres uno cuatro seis siete Sociedad Anónima, de cedula jurídica
3-101-631467 quedando las facultades para la presidenta, María Miriam López Jiménez, cédula 501230426 y el
tesorero, Jorge Alonso González López, cédula 110180016 quedando sin ningún
goce de representación la secretaria respectivamente. Dado en mi notaria en Río
Frío de Sarapiqui de Heredia en finca ocho frente a la escuela el die de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017100732 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/9219.—Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation.
Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Novartis AG.) Nro y
fecha: Anotación/2-101345 de 03/02/2016 Expediente: 2005-0008715 Registro N°
160160 Revirox en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:14 del 3 de Marzo de
2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el
registro del signo distintivo Revirox, Registro N° 160160, el cual protege y distingue:
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
adificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos,
agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmódicos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos,
catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentrificos medicinales, deodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabólicas, digestantes,
desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados,
ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales,
agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares,
gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes
hennorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes
inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos,
laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos,
relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores,
preparaciones vitamínicas de su elaboración en clase 5 internacional, propiedad
de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor, Jurídico.—( IN2017100670 ).
Se reproduce por
error de Imprenta
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez Jiménez.—Asunto:
Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo
de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00 horas del 18 de diciembre
del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al procedimiento administrativo
ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar José Álvarez Jiménez con el fin
de precisar sus responsabilidades disciplinaria y civil como consecuencia de
los hechos que allí se expusieron y comprobaron -lo que es de su conocimiento-,
de conformidad con lo establecido en los artículos 150 inciso c), 241 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública y 4º y 21 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la segunda intimación de
pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones
trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera
definido por esta Administración Electoral por concepto de responsabilidad
civil.
El pago
de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del
respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el
Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones
una copia debidamente cancelada para el control interno.
Se
advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al
Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la
República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.— O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº
60524.—( IN2016048835 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Señor
Carlos Gutiérrez Chaves
Correo Electrónico calhambeque67@hotmail.com
Estimado señor:
Como es de su conocimiento mediante Resolución Gerencial N° 03-2014,
dictada el 21 de enero del 2014, se resolvió declararlo civilmente responsable
de los daños ocasionados al vehículo oficial placas 52-109, producto de la
colisión sufrida el 25 de setiembre del 2009. En dicha resolución se estableció
que tales daños ascienden a la suma ¢3.720.000,00 (tres millones setecientos
veinte mil colones exactos).
Así las
cosas, existiendo una resolución administrativa en firme determinativa del
adeudo, se le insta por segunda vez a proceder a la cancelación inmediata de
dicha suma de dinero para lo cual se le confiere el plazo de 10 días hábiles
que corren a partir de la comunicación del presente requerimiento de pago.
De
igual modo se le reitera que, en caso de no poder cancelar en un solo tracto el
adeudo la administración se encuentra en la mayor disposición de llegar a un
arreglo de pago satisfactorio para ambas partes.
Para cualquier consulta
adicional puede comunicarse al teléfono 2243-3189, con la Licda. Kareen
Matamoros Ramírez, abogada de esta Asesoría Jurídica.
San
José, 6 de octubre del 2016.—División de Asesoría
Jurídica.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Director a. í.—O.
C. N° 20160113.—Solicitud N° 74471.—( IN2017100079 ).
HOSPITAL
MÉXICO
La unidad de Servicios Generales
de Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Disciplinario N° 2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo
regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del código de Ética de la
C.C.S.S y el articulo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de
cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial del trabajador de Servicios Generales del Hospital
México, Sr. Ronald Olaya Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al
trabajo los días 2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre del
2016.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017099950 ). 2
v. 2
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Vega Vega Minor, número de asegurado 1-1434-0894, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de
Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00925, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le
imputa la presunta omisión de los meses de junio a noviembre del año 2014, las
remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a
un total de salarios de ¢1.992.987,00 lo que representa en cuotas en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢230.524,00. No se
incluye el monto por concepto de intereses. Consulta expediente: Sucursal de la
Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 16 de diciembre del año 2016.—Lic.
Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2017100502
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Stoffels Ughetta Elissa, número patronal 0-00800930991-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San
Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1213-2016-00950, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Martínez
Rojas Luisa Amanda en las planillas de los meses de junio y julio del año 2014,
las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían
a un total de salarios de ¢111.858,00 lo que representa en cuotas obrero
patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma
de ¢31.422,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por
otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de
Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 20 de diciembre
del año 2016.—Lic. Mauricio López Fernández. Jefe.—1
vez.—( IN2017100503 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Alonso Aftyka Susana, número patronal 7-002800102417-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San
Joaquín de Flores, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1213-2016-00979, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Chavarría
Altamirano Mileyda en las planillas de la Caja de los meses de mayo a julio del
año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja,
ascenderían a un total de salarios de ¢498.000,00 lo que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT
la suma de ¢139.887,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni
cargas por otras instituciones. Consulta expediente Sucursal de la Caja San
Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para tos efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2017100506
).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Delgado de Chinchilla Gilda, número patronal
7-002620099288-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1213-2016-00839, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la
trabajadora Pérez Morales Verónica en las planillas de la Caja del mes de abril
del año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la
Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢95.260.00 lo que representa en
cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
y LPT la suma de ¢26.759.00. No se
incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones.
Consulta expediente: Sucursal de la Caja de San Joaquín de Flores, costado
oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 10 de noviembre del año
2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2017100507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº
3-0352-0947, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 15:00 horas del
02 de diciembre del 2016, en EXP.RV-00013-16, proceso de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título del lote Nº 47 del Asentamiento
Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de
Cartago, contra la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº
3-0352-0947, sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble bajo el sistema mecanizado de Cartago matrícula Nº 189710-000, se
resuelve: dado que en la fecha señalada para audiencia se declaró asueto debido
a emergencia Nacional, se anula dicha audiencia oral del 24 de noviembre del
2016, notificada a la administrada mediante tres edictos publicados en La
Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2016, N° 183 del 23 de setiembre de
2016 y N° 184 del 26 de setiembre de 2016 respectivamente, donde se acordó la
revocatoria y nulidad del título de propiedad de la señora Paula Ramírez
Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947. En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el
domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante
publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se cita nuevamente para la comparecencia y recepción de
prueba a las 08:30 horas del día 23 de febrero del 2017, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2017099912 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al Nº
INT-242-2016/275-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:20 horas del veinticinco de
octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva
General en el acuerdo N° 07, sesión N° 06-14/15-G.E., de fecha 9 de diciembre
de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al
proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 275-13, a
la empresa Constructora Norte Sur S. A., registro número CC-04747, cédula
jurídica número 3-101-274725, por su actuación en el siguiente asunto: En
relación con contrato de consultoría OC-368662, proyecto de apartamentos,
tramitado el 27/03/2006, propiedad de Grupo Wang Ferllini S. A., plano catastro
SJ-416994-1997, localizado 400 metros este y 300 metros sur del Parque del
Este, provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael. Se le
atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado
obras constructivas en donde se presentó variaciones en el diámetro de la
tubería de acometida de agua al utilizarse una de menor diámetro 12.7 mm (1/2
pulgada), siendo que los planos indicaban 100 mm (4 pulgadas) de diámetro. Con
lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV, Artículo
8, Inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA, Capítulo VI, Artículo
53. Reglamento de para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículo 11 B, inciso b) y j). Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional
del CFIA: capítulo I artículos 3, 18. Sobre los cargos que se le hace a la
empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos
o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 275-13,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106,
107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Asimismo, se cita a la empresa Constructora Norte Sur S. A., en calidad de
investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este
órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa
anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al
Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que
se llevará a cabo el día jueves 02 de marzo de 2017 a las 08:30 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que esta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o
bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de
Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. N° 01-2017.—Solicitud
N° 74432.—( IN2017100668 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Omitir en publicación de La Gaceta Nº 240 del miércoles 14 de
diciembre del 2016, el plazo de 10 días hábiles, según el artículo 43 del Código
Municipal, el Proyecto de Estudio de Costos de las nuevas tarifas de las
salidas de buses de la Terminal de Buses, ya que este artículo aplica solo para
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias y léase
correctamente: “El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
comunica la aprobación de las tarifas correspondientes a las salidas de buses
de la Terminal de Buses, mismas que se detallaron en La Gaceta Nº 240
del miércoles 14 de diciembre del 2016.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.— ( IN2017101144 ).