LA GACETA N° 14 DEL 19 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40122-H
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PODER
LEGISLATIVO
SALUD
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA
EDUCACIÓN
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
y la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2017 de 30 de noviembre de 2016.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº
8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos
Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con
los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9411, publicada en los Alcances
Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre
de 2016.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en
el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa
el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria
para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de
información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin
perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2º y 6° de la Ley Nº 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, publicada
en los Alcances Digitales Nos. 299A, 299B y 299C a La Gaceta Nº 238 de
12 de diciembre de 2016, con el fin de realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de mil ochenta y siete millones setecientos mil colones (¢1.087.700,00) y
su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
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solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400031387.—Solicitud Nº
19214.—( D40122 - IN2017102317 ).
N° 0498-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2001; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 240-2001 de fecha 23 de julio de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2001; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 418-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 006-2002 de fecha 02 de enero de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2002; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 277-2009 de fecha 22 de abril de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de julio de 2009; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 465-2009 de fecha 09 de julio de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2009; a la empresa Conair Americas Logistic Services S. A., cédula
jurídica N° 3-101-099783, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la
citada Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 22, 26 y 28 de setiembre de 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Conair Americas Logistic Services S.A., cédula jurídica N° 3-101-099783, solicitó la
disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente que no cuenta con
operaciones que justifiquen y permitan el cumplimiento del nivel de empleo
actual.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Conair Americas Logistic Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-099783, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 120-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su fruición de supervisión y
control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes
propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización
de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2001 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 02 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
agosto de 2002, así como realizar y mantener una inversión mínima total de
US$213.000,00 (doscientos trece mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2009.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
408-2000 de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2001 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2017102356 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en
calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Rivermast L, fabricado por Riverfarma S. A. de C.V. de México con los siguientes
principios activos: Cada jeringa de 9 g contiene: Ceftiofur
clorhidrato (equivalente a ceftiofur base 125 mg) y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de mastitis en bovinos en
producción causadas por bacterias Gram - y Gram +. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de
enero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017102248
).
El señor David Jules Bazil Lapomarelle, número de
cédula 8-0087-0018, vecino de Heredia en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifeit S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Overcox 5%, fabricado por Laboratorios
Organización Veterinaria Regional SRL (OVER), Argentina, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Toltrazuril
5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de
infecciones producidas por coccidios en terneros y lechones. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00
horas del día 20 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017102349 ).
El señor David Jules Bazil Lapomarelle, número de
cédula 8-0087-0018, vecino de Heredia, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Gemicin Spray, fabricado por Laboratorios
Organización Veterinaria Regional SRL (OVER), Argentina, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contienen: Gentamicina
(Sulfato de Gentamicina expresada con base) 0.3 g,
lidocaína clorhidrato 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
tratamiento y prevención de infecciones en heridas externas provocadas por
gérmenes sensibles a la gentamicina. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 28 de noviembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverr,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017102353 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 75, emitido por el Colegio
Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, en el
año dos mil tres, a nombre de Freer Gómez Sergio
Alonso, cédula: 1-1263-0858. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101501 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, título N° 457, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Peña Guido Luis Diego, cédula Nº 5-0273-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—( IN2017101596 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 5, emitido por el CINDEA
María Mazzarello, en el año dos mil quince, a nombre
de Pérez Flores Lilliam Lisseth.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Corrales Gamboa Liliam
Lisseth, cédula Nº 9-0136-0332. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101835 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 53, emitido por el Liceo Justo
A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Chavarría María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título N° 4171, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil quince, a nombre de Torres Marín Ericka, cédula 1-1680-0891. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1543, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año dos mil ocho, a nombre de Ulloa Leitón Enrique, cédula Nº 1-1478-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101989 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título N° 1442, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Redondo
Leticia Isabel, cédula: 3-0469-0907. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102030 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título N° 1449, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Francelle Pamela Alfaro Nájera, cédula: 112220017. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, once del mes de mayo del
dos mil dieciséis.— Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102252 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 25 en el año mil novecientos
noventa y uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, a
nombre de Rodríguez Vásquez Zaida, cédula: 2-0495-0690. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102290 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la resolución
RMT-2204-2016 de las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2016, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1900-2016, de sesión celebrada en San José a las 13:00 horas del 19 de
octubre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fonseca Roldan Carmen, cédula
de identidad N° 1-241-159, a partir del día 1 de mayo del 2016; por la suma de
ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y nueve
céntimos (116.353,59), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos
Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2017102400).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-3.—Ref: 35/2017/95.—Lidier Castro
Alvarado, cédula de identidad Nº 0501370039, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Lancrey de Guácimo
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-359781, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Guácimo, frente a Ebais del lugar. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
enero del 2017. Según el expediente N° 2017-3.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017102372 ).
Solicitud Nº 2016-2257.—Ref: 35/2016/4745.—Edgar Zúñiga
Zamora, cédula de identidad N° 0502070108, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, La
Unión, de la Escuela de la Unión 500 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Según el expediente N° 2016-2257.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017102390 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Perritos
en Adopción Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescate y
rehabilitación de animales en riesgo social. Cuya representante, será la
presidenta: Evelin Marcela Abarca Hernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
713883, con adicional: 2016-760481.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 5 minutos y 19 segundos del 30 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102316 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Abogadas y Abogados Litigantes de Costa Rica en Pro de la Seguridad Social, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover y velar por la seguridad social de los
asociados y asociadas, el cumplimiento del principio de seguridad jurídica y
del estado de derecho, gestionar el mejoramiento social cultural educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales.
Cuyo representante será el presidente: José Manuel Venegas Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 684132.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 1 segundos del 22 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102388 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de
Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa Redmica,
con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la construcción de
una alternativa a la comunicación hegemónica, procurando y promoviendo la
transformación de las prácticas de comunicación a partir del reconocimiento de
la diversidad, la solidaridad, la participación, el empoderamiento y la
potenciación de las virtudes populares. Cuya representante, será la presidenta:
Adriana Patricia Naranjo Rojas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 648192.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y
22 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017102406 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-691961, denominación: Asociación Cristiana Roca Inconmovible de
las Asambleas de Dios de Artola. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 801158.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y
41 segundos del 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017102434 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Mega Fortris (Malaysia) SDN. BHD., solicita la
Patente PCT denominada UN CANDADO DE CABLE Y DISPOSITIVO DE SELLADO. La
invención se refiere a un candado de cable y sello comprendiendo un cuerpo Y
una cubierta Con que complementariamente un bloque que encierra en su interior
un pasaje Y una cámara (50) El cuerpo (10) es integral con una base En la cual
se fija un extremo de un cable OC El otro extremo libre del cable Se pueden
insertar en el paso Preferentemente doblada y pasa a través del cuerpo de
bloque/cubierta unidas La cámara (50) está provisto de una rampa Aumentando al
paso (54), una ranura para retener un resorte Cuyo segundo extremo se dispone
para presionar una rueda de bloqueo En la rampa (30) (52) contra dicho pasaje
La presión de la rueda de bloqueo Mediante el medio de empuje (56 ou En la rampa Se encuentra limitada cuando el eje La rueda
de bloqueo engancha una nervadura En la pared de la cámara para limitar una
entrada adicional de la rueda En el paso Tras el acoplamiento suficiente de
dicho cable Evitando su retirada invirtiendo su inserción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/04, F16G 11/10, F16G 11/14
yGO9F 3/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) CHUA, Yuen Kam (MY). Prioridad: N° PI2014700257 del 07/02/2014 (MY).
Publicación Internacional: WO2015/119494. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000390, y fue presentada a las 08:16:38 del 29 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017101606 ).
El(la) señor(a)(ita) Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado
especial de Quallcomm Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS DE
COLORES. En un ejemplo, un método para codificar datos de video incluye
determinar, por un codificador de video y para un bloque de datos de video, una
gama de colores que tiene una pluralidad de entradas que indican una pluralidad
de valores de color respectivos, en donde una primera línea del bloque de datos
de video incluye un píxel situado adyacente a un borde del bloque de datos de video,
y en donde una segunda línea del bloque de datos de video incluye un píxel
situado adyacente al borde del bloque y adyacente al píxel de la primera línea.
En este ejemplo, el método también incluye codificar, en un orden de escaneo,
valores índices que mapean píxeles del bloque en entradas en la gama de
colores, en donde el píxel de la segunda línea sigue inmediatamente el pixel de
la primera línea en el orden de escaneo.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/176, H04N 19/90 y H04N
19/93; cuyo(s) inventor(es) es(son) PU, Wei; (CN); Zou, Feng (CN); Joshi, Rajan Laxman (US); Sole Rojals, Joel; (ES) y Karczewicz, Marta (US). Prioridad: N° 14/656,087 del 12/03/2015
(US) y N° 61/953,667 del 14/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138927. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000422 y fue
presentada a las 08:40:29 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101647 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de azolina de la Fórmula I donde A, B1, B2, B3, G1, G2, X1,
R1, R3a, R3b, Rg1 y Rg2 son como se definen en las reivindicaciones y la
descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de
invertebrados, en particular, plagas de artrópodos y nematodos. La invención
también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados mediante
el uso de estos compuestos, a materiales de propagación vegetal y a una
composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/56,
A01N 43/80, C07D 207/22, C07D 263/16, C07D 409/12, C07D 413/12 y C07D 417/12;
cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH) y Von Deyng, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 61/944,588 del
26/02/2014 (US) y N° 62/094,091 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/128358. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000446, y fue
presentada a las 14:21:46 del 26 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN207101648 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Vacas
Jacques, Paulino, Pasaporte 08110001878, solicita la Patente PCT denominada TARJETA
MADRE TEXTIL CON DISEÑO MODULAR E INTERCAMBIABLE PARA MONITOREO INFORMACIÓN Y
CONTROL. La presente invención concierne a una tarjeta madre textil (TMT)
que incorpora como mínimo una unidad central de procesamiento (UCP) o un
periférico o una combinación de ambos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 1/16 y G06F 3/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vacas Jacques, Paulino (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/002826
del 10/03/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/137795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000466, y fue presentada a las 13:46:17
del 6 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101006779, solicita el Diseño Industrial denominado POZO DE
INSPECCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Es un sistema de acceso vertical
a conexiones o colectores de tuberías sanitarias en forma cilíndrica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor
es: Mora Gómez, Oscar Roberto (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000505, y fue presentada a las 10:13:59
del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101988 ).
El señor Néstor Morera Víquez
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tufts University, solicita la
Patente PCT denominada CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS A BASE DE
BIOPOLÍMEROS. En la presente se describen recubrimientos a base de
biopolímeros y productos que incorporan dichos recubrimientos. También se
proporcionan métodos y uso relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23L 3/3526, C07K 14/425, C07K 14/435
y C07K 14/78; cuyos inventores son Omenetto, Fiorenzo (US); Kaplan, David (US); Marelli,
Benedetto (US) y Brenckle, Mark (US). Prioridad: N°
61/949,995 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/134865. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000468, y fue presentada a las
11:19:40 del 7 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017102230 )
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110100975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la
Patente PCT denominada N-(CIANOMETIL)-4-(2(4-ORFOLINOFENILAMINO)PIRIMIDIN-4-
IL)BENZAMIDA. La presente invención se refiere a formas de sales nuevas y estables
de N-(cianometil)-4-(2-(4-morfolinofenilamino)pirimidin-4-il)benzamida
que son adecuadas para la preparación de formulaciones farmacéuticas de las
mismas y su uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/535, A61K 31/5377, A61P 35/00 y CO7D 239/42; cuyos inventores son SHI,
Bing (US); Wang, Fang (US); Brown, Brandon, H (US); Carra, Ernest, A (US); Hemenway, Jeffrey, N (US); Morrison, Henry (US); Reynolds,
Troy (US); Stefandis, Dimitrios
(US); Warr, Matthew, Robert (US); Whitney, James,
Andrew (US) y XIN, Yan (US). Prioridad: N° 62/011,315
del 12/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000575, y fue presentada a las 14:09:15
del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017102231 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEÓTIDOS
CICLICOS COMO MODULADORES DE STING. Un compuesto de fórmula (1) (I) O una
sal farmacéuticamente aceptable y tautómeros del
mismo, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos
compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/665, A61K 31/7084, A61K 39/39, A61P 31/04,
A61P 37/04, C07F 9/6574, y C07H 19/213; cuyos inventores son Biggadike, Keith (GB); Champigny,
Aurelie Cecile (GB); Coe, Diane Mary (GB); Needham,
Deborah (GB) y Tape, Daniel Terence (GB). Prioridad:
N° 1409911.3 del 04/06/2014 (GB) y N° 1501466.5 del 29/01/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185565. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000564, y fue presentada a las 12:23:36 del 2 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 7 de diciembre de 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017102232 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE 1-(CICLOPENT-2-EN-1-IL)-3-(2-HIDROXI-3- (ARILSULFONIL)FENIL)UREA
COMO INHIBIDORES CXCR2. La invención se refiere a derivados de
1-(3-sulfonilfenil)-3-(ciclopent-2-en-1-il)urea, ya su
uso en el tratamiento o prevención de enfermedades y afecciones mediadas por el
receptor CXCR2. Además, la invención se refiere a composiciones que contienen
los derivados y a procedimientos para su preparación..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, A61P 11/00, A61P
29/00, C07C 211/56, C07C 275/30, C07D 207/10, C07D 211/54, C07D 213/34, C07D
233/64, C07D 239/26, C07D 295/135, C07D 305/06, C07D 307/18, C07D 309/08, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Feng (CN); CHEN, Weichun (CN); IGBOKO, Ebere F.
(US); LIN, Xichen (US); LU, Hongfu
(CN); WREN, Paul Bryan (GB); XU, Zhongmiao (CN);
YANG, Ting (CN) y ZHU, Lingdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000545 del 29/05/2014 (CN), N° PCT/CN2014/083380
del 31/07/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/077947 del 30/04/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO 2015/181186. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000557, y fue presentada a las 14:17:45 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Abarca,
Registrador.—( IN2017102233 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0857-2016.—Exp. N° 9951P.—La Tizona de
Orotina S.A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-424 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 211.940/477.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101746 ).
ED-0865-2016.—Exp. N° 17412A.—María Elena
Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aliento de la
Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico y granja. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101983 ).
ED-0723-2016 Expediente Nº 4612P.—Riam S. A., solicita concesión
de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.700 / 519.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101984 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0808-2016.—Exp. N° 16539A.—Francis J. Joyce,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 Hoja Murciélago. 1
litro por segundo del océano pacífico, efectuando la captación en mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 Hoja Murciélago. 1 litro por segundo
del océano pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 /
348.533 Hoja Murciélago. 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en finca de mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 Hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017102205 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0705-2016.—Exp. N° 9392A.—Dos Gringos Ltda, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.343/547.900 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102320 ).
ED-0535-2016.—Exp. N° 8671A. O & R Trust Services
S.A, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del Río María Aguilar,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San
José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 211.700 / 534.900 hoja
ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017102333 ).
ED-0875-2016. Expediente Nº
16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del
acuífero BC- 1001, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca
de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017102499 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Brenda Mariela Calero Hernández, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3045-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 20685-2014. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yorleny Arianna Canales Calero..., en
el sentido que el nombre de la madre... es “Brenda Mariela”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017102271 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Juan Santiago Arteta, se ha dictado la resolución N°
6024-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Exp. N°
30095-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelly Melissa Arteta Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre es Marvely.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102310 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sonia Quesada Barrantes, se ha dictado la resolución N°
5036-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintisiete minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
17639-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sonia Mayela
Quesada Barrantes, en el sentido que el día de nacimiento es el primero.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102312 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Lilliarn del Socorro Olivar
Reyes, se ha dictado la resolución N° 5924-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas dieciocho minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30899-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dulce Katalina Huete Olivar, en el
sentido que el nombre de la madre es Lilliam del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102371 ).
En resolución N° 453-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas del nueve de enero del dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 876-2017, incoado por Tamara Christine
Newton Feaster, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Salvador Sebastián Sáenz Newton, que los apellidos de la madre
son Newton Feaster.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102376 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Marlene del Carmen Flores Balladares, se ha dictado la
resolución N° 5416-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete
horas siete minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 36431-2013. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marberli del Carmen Lezama Flores, en el sentido que el
nombre de la persona inscrita, así como el nombre de la madre de la misma son Marbeli del Carmen y Marlene del Carmen,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102378 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Doralia Felicia Vargas
Chavarría, se ha dictado la resolución N° 2056-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 4311-2016. Resultando: 1º—…, 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Doralia Felicia de los Ángeles Vargas Chavarría, en el
sentido que el nombre de la madre es Amelia Aidee de
la Trinidad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102380 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por José de la Cruz Ruiz García e lvania Isabel Rodríguez, no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4409-2012.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de diciembre
de dos mil doce. Exp. N° 39657-2012. Resultando.
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José
de la Cruz Ruiz García con Ivania Isabel Rodríguez, no indica otro apellido, en
el sentido que la edad del cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de
celebración del matrimonio son “treinta y seis años” y “veintisiete años”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102383 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Juana Bianey Duartes González,
se ha dictado la resolución N° 5227-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25295-2016. Resultando 1º—...; 2º—…; 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherin Carolina López Duarte, en el
sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son Bianey y Duartes, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102422 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Nelson Oliden Duarte Ruiz, se
ha dictado la resolución N° 558-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 52637-2015. Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelson Oliden
Duarte Ruiz, en el sentido que los apellidos de la madre son Cruz Ruiz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017102437 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Esteban Gabriel Córdova Córdoba y Andrés de Jesús
Córdoba Córdoba, se ha dictado la resolución N°
6485-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 31673-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Esteban Gabriel Córdova Córdoba y
de Andrés de Jesús Córdoba Córdoba, en el sentido que
los apellidos de la madre son Córdova Córdova.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017102440 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandra Caro Pérez, Colombia,
cédula de residencia 117001451416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4663-2016.—San
José, al ser las 14:10:26 a 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102273 ).
Luz Stella Pérez Rodríguez,
colombiana, cédula de residencia 117000875807, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4664-2016.—San José, al ser
las 14:14:38 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN20170102274 ).
José Andrés Espinoza Meléndez,
cédula de residencia DI155813532806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de Expediente 115-2017.—Limón, 16 de
enero de 2017.—Giovanni Campbell Smith, Regional de Limón.—( IN2017102309 ).
Juan Jose
Herrera Hernandez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818633107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 74-2017.—San José, al ser las 10:18:47
del 10 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102319 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Angélica Carolina Díaz Pérez, se ha dictado la
resolución N° 5029-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintidós de diciembre del dos
mil catorce. Expediente N° 49146-2014. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Guadalupe Díaz Pérez, en
el sentido que el nombre de la madre es Angélica Carolina.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina; Jefe.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102334 ).
Kembling Magali Córdoba Olivas,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808838016, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4535-2016.—San José, al ser las 09:40:01 del 4 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102346 ).
Abdiel Josué Talavera López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 1555841581106, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 49-2017.—San
José, al ser las 14:08:45 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102423 ).
José Dionicio López Duarte,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802619703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2049-2016.—San
José, al ser las 08:37:34 del 17 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102428 ).
Martha Cecilia Rodríguez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810022020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2931-2016.—San José, 28 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102433 ).
Wendy Tatiana Velásquez Meléndez, salvadoreña,
cédula de residencia 0I122200593127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 173-2017.—San
José, 17 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017102451 ).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que
con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la
Contratación Administrativa, reformada mediante Ley Nº 8511 y en el artículo 7
de su Reglamento, el programa de adquisiciones de este período presupuestario,
así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles
en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes
www.dhr.go.cr/la_defensoria/proveeduria.html y en la plataforma de compras
electrónicas Mer-link www.mer-link.co.cr
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Karen Román Guerrero, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 017016.—Solicitud Nº 74919.—( IN2017102493 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO
PRESUPUESTARIO 2017
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los
interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de este
instituto, proyectado para el período presupuestario 2017 se encuentra a
disposición en la dirección electrónica www.icoder.go.cr, así como en la
plataforma electrónica de compras Mer-link.
De igual manera se invita a los proveedores
interesados en contratar con la institución, a incorporarse a la plataforma de
compras Mer-link, sitio mediante el cual se
desarrollara la actividad de contratación administrativa.
San José, 16 de
enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(
IN2017102292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que el Plan de Compras de la Junta
Administrativa del Registro Nacional, se encuentra publicado en el Sistema
Integrado Compras Públicas (SICOP), dirección www.sicop.go.cr
San José, 18 de enero de 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
OC17-0001.—Solicitud N° 74939.—( IN2017102500 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA Y ÁREAS DE
SALUD ADSCRITAS
PLAN DE COMPRAS PARA EL 2017
La Dirección Regional de
Servicios de Salud, Región Brunca, comunica a los
interesados que ya se encuentra publicado el Plan de Compras del 2017 de esta
Dirección Regional y Áreas de Salud adscritas, para mayor información ingresar
a la página Web www.ccss.sa.cr.”
San Isidro de Pérez Zeledón, 16
de enero del 2017.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—M.Sc. Erick Antonio Vargas Pérez,
Administrador.—1 vez.—( IN2017102424 ).
BN
VITAL O.P.C S. A.
PLAN
DE COMPRA PARA EL PERÍODO 2017
La Proveeduría Institucional, comunica a todas
las personas interesadas, que el Plan de Compras 2017 se encuentra publicado en
la página web de BN VITAL en la siguiente dirección
www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx.
Consultas al teléfono 2212-0827 o las direcciones
lgarroc@bncr.fi.cr/eaugaldeg@bncr.fi.cr
San José, 09 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Earlen
Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—(
IN2017102326 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de Curridabat hace de conocimiento público en general que el
programa de adquisiciones para el periodo 2017.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Curridabat, enero del 2017.—Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017102313 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que
el Plan de Adquisiciones para el año 2017 de la Municipalidad de La Unión, así
como sus eventuales modificaciones, se encontrarán a disposición de los
interesados en la página web de la misma, ver detalles en la siguiente
dirección: www.munilaunion.go.cr. Teléfonos: 2279-1070 o 2274-5256, fax:
2279-1070.
La Unión, 17 de enero del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017102456 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer
período presupuestario.
NOMBRE DE LA CUENTA |
MONTO |
PROGRAMA I (Administración Generales) |
|
Servicios
(alquileres, comerciales y financieros, gestión y apoyo, capacitación y
protocolo, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, comunicación,
cómputo y sistemas). |
¢81.301.122,62 |
Materiales y
suministros (compra de productos químicos y conexos, combustibles y
lubricantes, productos farmacéuticos y medicinales, tintas y pinturas,
productos agropecuarios, alimentos y bebidas, papelería y útiles de oficina,
materiales de limpieza). |
¢15.300.000,00 |
Bienes
duraderos (equipo y mobiliario de oficina y programas de cómputo) |
¢2.388.569,67 |
PROGRAMA II (Servicios Comunales) |
|
Servicios
(gestión y apoyo, mantenimiento y reparación equipo de transporte,
comunicación, cómputo y sistemas y otros equipos, comerciales y financieros,
capacitación). |
¢269.249.042,06 |
Materiales y
suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y
vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y
repuestos, accesorios de vehículos). |
¢103.907.071,97 |
Bienes
duraderos (maquinaria, equipo de cómputo y equipo diverso). |
¢3.450.000,00 |
PROGRAMA III Inversiones |
|
Servicios
(comerciales y financieros, gestión y apoyo, mantenimiento y reparación de
equipo de transporte, capacitación). |
¢97.274.295,32 |
Materiales y
suministros (compra de productos químicos y conexos, tintas pinturas y
diluyentes, minerales y asfálticos papelería, impresos, útiles de oficina y
cómputo, materiales y resguardo y seguridad). |
¢35.034.920,81 |
Bienes
duraderos (construcción adiciones y mejoras de vías de comunicación
terrestre, equipo de comunicación, mobiliario educacional deportivo y
recreativo, mobiliario de oficina y equipo cómputo). |
¢439.656.506,26 |
TOTAL |
¢1.047.561.528,71 |
Para mayor detalle puede
consultar en la página web: www.santabarbara.go.cr o personalmente en la
Municipalidad.
Heredia, Santa Bárbara, 16 de
enero del 2017.—Lic. Wilberth
Carvajal Marín, Tesorero Municipal.—1 vez.—(
IN2017102432 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Adquisición de licencias Oracle
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras
Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de enero de 2017.—Licda. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
OC17-0001.—Solicitud N° 74920.—( IN2017102497 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-DCADM
Contratación de empresa que brinde servicios médicos
empresariales para realizar diagnósticos médicos
a los funcionarios del Banco Popular
(Consumo
según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas
del 3 de febrero del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017102403 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000065-2101
Toallas de papel para secado de manos
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000065-2101, por concepto de
toallas de papel para secado de manos, que la fecha de apertura de las ofertas
programada para el 20 de enero de 2017, a las 9.30 a. m., se traslada para el
03 de febrero de 2017, a las 9.30 a. m. Las demás condiciones quedan
invariables.
San José, 16 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017102420 ).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-2602
Suministro de pan
Se comunica a los interesados
que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000001-2602,
para el suministro de pan, concurso que tendrá apertura el 2 de febrero del
2017, a las 10:00 horas.
El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa N° 17 del
Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-7263. Para cualquier
consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 o 2710-7469, extensiones 2107 o
2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa
y Planificación.—Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2017102466 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-03
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de la Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la
Unidad
Regional Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 08 de
febrero del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75165.—( IN2017102323
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-03
Contratación de servicios de aseo y limpieza, con criterios
ambientales, para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de Naranjo y las instalaciones y edificios
administrativos de la Unidad Regional
Central
Occidental del INA
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 15 de febrero
del 2017.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75166.—( IN2017102325
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000036-01
Contratación de abastecimiento continuo de láminas de
contrachapado, aglomerado, melamina y madera,
según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de Febrero
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75169.—( IN2017102328
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000049-PROV
Suministro e instalación del sistema de alimentación
ininterrumpida UPS en el edificio de los Tribunales
Justicia
del II Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-17 del día 12 de enero del
2017, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación
Abreviada No. 2016LA-000049-PROV, suministro e instalación del sistema de
alimentación ininterrumpida UPS en el edificio de los Tribunales Justicia del
II Circuito Judicial de San José.
A: Consorcio Electrotécnica
S. A., cédula jurídica 3-101-029593-Soporte Crítico S. A., cedula jurídica
3-101-476018.
Línea 1: monto total adjudicado $105.430,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 17 de enero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017102345 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000036-2306
Axitinib 5 mg tabletas recubiertas
bajo modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director
Administrativo del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra.
Maureen Moulton Allen
acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
CEFA Central Farmacéutica S. A., c.j. Nº 3-101-095144, oferta Nº 01, el ítem: 1.
Mayores detalles en el expediente.
Cartago, 17 de enero de 2017.—Licda.
Iveth Gamboa Solano.—Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017102408 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000066-2101
Alquiler
equipos CPAP y BIPAP para pacientes
con Apnea Obstructiva del Sueño
La Sub Área de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que la Dirección Administrativa Financiera, ha resuelto anular el
presente concurso previo al acto de apertura. En caso de Republicaciones,
la misma será debidamente comunicada. Ver más en Http://www.ccss.sa.cr
San José,
16 de enero del 2017.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—( IN2017102421 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-01
Compra de software específico para el área técnica
En la sesión 43-2016 celebrada
el 22 de diciembre del 2016, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VIII.:
Único: adjudicar la Licitación
Abreviada 2016LA-000010-01, para la compra de software específico para el área
técnica, según el dictamen técnico USST-ADQ-460-2016 y el dictamen legal
ALCA-496-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 2, la oferta N° 1 de la empresa Industrias
de Computación Nacional S. A., por un monto de $7.068.84, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 1, la oferta N° 3 de
la empresa Vequi del Norte S. A., por
un monto de $7.879.75 para la actualización del producto y por un monto de
$15.130.00 para el soporte tecnológico y actualización por 4 años, para un
total de $23.009.75, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas Nos. 3 y 4,
por falta de oferentes.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75170.—(
IN2017102330 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Compra
de equipo de audio y video
En la sesión 43-2016 celebrada el 22 de
diciembre del 2016, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII:
Único: adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-01 para la “Compra de equipo de audio y video”, según el dictamen
técnico NSCS-2161-2016 y el dictamen legal ALCA-382-2016, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas 4-6-8-18-19-20, la oferta Nº 1 de la empresa Sonivisión
S. A., por un monto de $31.380.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
• Adjudicar
las líneas 7-13-14-17, la oferta Nº 2 de la empresa del señor Henry Quirós
Ramírez, por un monto de ¢3.880.350.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
• Adjudicar
las líneas 1-3-10-11-12, la oferta Nº 3 de la empresa Ramiz
Supplies S. A., por un monto de $21.693.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Declarar
infructuosa las líneas 2-9-15-16-21 por incumplimientos técnicos.
• Declarar
infructuosa la línea 5 por falta de oferentes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75171.—( IN2017102332 ).
2015LA-000016-01
Compra de impresoras
En la sesión 43-2016 celebrada
el 22 de diciembre del 2016, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI.
Único: Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000016-01 para la compra de impresoras, según el dictamen técnico
USST-ADQ-599-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, línea Nº 2, línea Nº 4, línea Nº 5,
línea Nº 6, línea Nº 7 a la oferta Nº 8 de la empresa Telerad
Telecomunicaciones S. A., por un monto de $183.114.86, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas Nº 3
y Nº 8, debido a que el Oferente Nº 3 es excluido por incumplimientos de tipo
legal y técnicos.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75172.—(
IN2017102335 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-01
(Acto
Final)
Custodia, archivo y foliación de documentos
La Sección Administrativa de
CONAPE comunica que el Consejo Directivo acordó en sesión ordinaria
celebrada el 9 de
enero de 2017, declarar la licitación abreviada 2016LA-000010-01, Custodia,
Archivo y Foliación de documentos, Infructuoso, por no recibir ofertas
elegibles para la contratación.
Sección
Administrativa.—Lic. Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28457.—Solicitud N° 75180.—( IN2017102529
).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Venta
de bien inmueble ubicado en Limón
La Sección Administrativa de CONAPE comunica
que el Consejo Directivo acordó en sesión ordinaria celebrada el 9 de enero de
2017, declarar la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01, “Venta de bien
inmueble ubicado en Limón”, infructuoso, por no recibir ofertas para la
contratación.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Mauricio Granados
Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28437.—Solicitud Nº
74672.—( IN2017102534 ).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACION DIRECTA N° 2016CD-000034-01
Contratación de los servicios del profesional externo para el
Comité
de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada, que
por medio de la Resolución Administrativa N° 02-2017 del 13 de enero del 2017,
se acordó adjudicar este proceso de contratación administrativa, de la
siguiente manera:
Adjudicatario: Rolando
Saborío Jiménez, cédula de identidad 1-1054-0577.
Monto total adjudicado: ¢11.365.760,00 (once
millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 17 de enero del 2017.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102387 ).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONALES
COMPLEMENTARIAS S.
A.
De conformidad con el artículo 116 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas
físicas y jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores, el cual se
aclara es independiente del Registro de Proveedores del Banco Nacional. El
formulario de inscripción denominado 7F57, Inscripción y guía de requisitos
personas físicas y jurídicas, puede ser descargado en la dirección electrónica
www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx o solicitarse a los correos
lgarroc@bncr.fi.cr o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
El formulario y la documentación se reciben en la Proveeduría
Institucional, séptimo piso del edificio Cartagena. Av. 1era calle 0, de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Cualquier consulta al teléfono 2212-0827.
San José, 09 de enero del 2017.—Earlen Ugalde González,
Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017102329 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGISTRO DE PROVEEDORES
Inscripción y Actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con lo que
establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y
jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a
inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto
deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará
disponible en el sitio web: www.santabarbara.go.cr, o se podrá solicitar
mediante correo electrónico proveeduria@santabarbara.go.cr. Cualquier consulta
con Licda. Cynthia Salas Chavarría, teléfono: 2269-6322 ext. 105.
16 de enero de 2017.—Lic. Wilberth Carvajal Marín,
Tesorero Municipal.—1 vez.—( IN2017102429 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000072-PROV
(Modificación
N° 1 y prórroga N° 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aire
acondicionado y cámara de refrigeración del edificio
de Tribunales de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existe modificación al cartel derivada de consultas
realizadas con respecto a la visita al sitio, la cual se encuentra disponible
en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la
presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el
1° de febrero del 2017, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 16 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017102295 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000032-01
Compra
e instalación de cerraduras electrónicas
para el control de cofres de cajeros automáticos
para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica,
con entregas por demanda
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000032-01, promovida para la “Compra e
instalación de cerraduras electrónicas para el control de cofres de cajeros
automáticos para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por
demanda” lo siguiente: que el día 16 de enero del 2017, se publicó en La
Gaceta N° 11 la adjudicación del proceso supracitado,
lo anterior según artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 1339-2016, celebrada el
05 de diciembre del 2016. Por lo cual se deberá leer el detalle de dicha
publicación de la siguiente manera:
Nombre del adjudicatario |
Comercial SEYMA
S. A. (COSEY) |
Representante |
Ana Miranda Vicente |
Precio unitario |
US $1.580,00 I.V.I |
Plazo de la contratación |
Un (01) año
prorrogable en forma automática por tres (03) periodos iguales, cuatro (04)
en total. |
Garantía técnica |
24 meses |
Plazo de entrega e
instalación de las cerraduras electrónicas para el control de cofres de
cajeros automáticos |
45 días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 19 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75192.—( IN2017102359 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCAM
(Prórroga
N° 1)
Contratación de una empresa para la prestación
de servicios de consultoría, estudios topográficos,
agrimensura e ingeniera topográfica
(Consumo
según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 06 febrero del 2017 a las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017102404 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
2016LN-000037-05101 (Modificación y Prorroga)
Aviso N° 04
Rollo de papel crepado grado médico de
tercera generación
de color azul para esterilizar equipos médicos, longitud
de 110 de ancho x 110 cm de largo
Se informa a los interesados que
se encuentra la nueva ficha técnica N° 0007 y el código de barras.
Se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 01/02/2017 las 09:00 a. m. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 16 de enero del 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 15990.—( IN2017102331 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-07
(Prórroga
del plazo de apertura)
Alquiler de solución de administración centralizada
de virtualización de las estaciones de trabajo y las
aplicaciones utilizadas para los usuarios docentes
y administrativos del Centro de Formación
Profesional
de Puntarenas, incluyendo
aulas y laboratorios estudiantiles
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a las personas interesadas en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000007-07, alquiler de solución de administración centralizada de
virtualización de las estaciones de trabajo y las aplicaciones utilizadas para
los usuarios Docentes y Administrativos del Centro de Formación Profesional de
Puntarenas, incluyendo aulas y laboratorios estudiantiles, que se prorroga la
fecha de apertura de las ofertas para el día 15 de febrero del 2017, a las
14:00 horas, para atender recursos de objeción al cartel. Las demás condiciones
descritas en el cartel se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75163.—(
IN2017102315 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000024-10
(Modificación y
prórroga)
Compra
de equipos para talleres de electricidad
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación en referencia, las
siguientes modificaciones al Cartel de Contratación.
Ampliación de fecha de apertura N° 1
La fecha de apertura se prorroga al 25 de enero
del 2017, a las 10 horas.
Modificación N° 2
Línea 3: compra e instalación de cortinas de
aire, debe leerse correctamente:
a. La
Tensión Nominal 208 Voltios.
b. Potencia: 300w a 550w.
c. Nivel de Ruido no mayor a 60 DB.
d. Eliminar de las especificaciones técnicas 2 cortinas 5 y 11 según
plano Anexo 1, debe leerse correctamente como se detalle seguidamente:
Las dimensiones de los buques y cantidad de
cortinas son las siguientes:
-1) 1
Acceso a Industria Alimentaria ancho buque 1.50 metros aproximadamente.
-2) 1 Acceso al laboratorio principal Industria Alimentaria ancho
buque 1.75 metros aproximadamente.
-3) 1 Acceso área recibo materiales Industria Alimentaria ancho
buque 2.10 metros aproximadamente.
-4) 1 Salida área recibo de materiales Ind.
Alimentaria ancho buque 3.29 metros aprox.
-6) 1 Salida de emergencia laboratorio principal Ind.
Alimentaria ancho buque 1.05 metros aprox.
-7) 1 Salida área verde Gastronomía, ancho buque 1.50 metros
aproximadamente.
-8) 1 Acceso a laboratorio de alimentos y bebidas Centro
Gastronómico ancho buque 1.50 metros aprox.
-9) 1 Salida de deshechos Centro Gastronómico ancho buque 1.05
metros aproximadamente.
-10) 1 Acceso a laboratorio culinario Centro Gastronómico ancho buque
1.47 metros aproximadamente.
-12) 1 Acceso al área de recibo del Centro Gastronómico ancho buque
2.02 metros aproximadamente.
-13) 1 Salida área verde del Centro Gastronómico ancho buque 1.50
metros aproximadamente.
-14) 1 Acceso Recibo materias primas Industria Alimentaria ancho buque
1.05 metros aproximadamente.
Total 12 unidades
Ver en el anexo 1 el plano de distribución
según la numeración.
Las demás condiciones cartelarias
quedan invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75164.—( IN2017102318
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, comunica que se traslada la fecha límite para la recepción y
apertura de ofertas relacionadas con la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01
para el día 16 de febrero de 2017 a las 11:00 (a. m.) horas.
17 de enero del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017102457 ).
CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
El Consejo de Salud Ocupacional,
somete a conocimiento de los sectores interesados, tanto público como privado y
público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DURANTE
EL
SERVICIO DE CUSTODIA Y TRANSPORTE
DE
VALORES
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso, en el Diario Oficial La Gaceta, para
presentar sus observaciones con la respectiva justificación.
La versión digital está disponible en la
siguiente dirección electrónica http://www.cso.go.cr/
El Reglamento de Salud Ocupacional durante el
servicio de custodia y transporte de valores determina las condiciones mínimas
de salud ocupacional que deben adoptar las personas empleadoras, sean físicas o
jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que utilicen personas
trabajadoras para prestar el servicio de custodia y transporte de valores.
Para el envío de las observaciones a dicho
reglamento en consulta pública, deberá ingresar al sitio web:
http://www.cso.go.cr/documentos/consulta_publica.html,
llenar la información que solicita el formulario y adjuntar la matriz diseñada
para la realización de las observaciones, en la cual deberán incluir
específicamente el o los párrafos que se discuten, aportando además una
propuesta de modificación y la justificación técnica o comentario respectivo, y
cuando sea aplicable, indicar las referencias o presentar los documentos que
respaldan dicha propuesta.
Hernán Solano Venegas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº DF-DP-CON-5.—Solicitud Nº
75185.—( IN2017102347 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4084-2016.—García
Chavarría Francisco Gerardo, costarricense, 1-0519-0528, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017102177 ).
ORI-5558-2016.—Quirós
Nájera María Fernanda, costarricense, 3-0439-0758. Ha solicitado reposición del
título Bachillerato en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017102182 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber: a la progenitora
señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas del veinte de diciembre del
dos mil dieciséis, la Oficina Local de
Hatillo, dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de
protección de cuido provisional en familia sustituta por seis meses
prorrogables judicialmente. A favor de las personas menores de edad Dominick Calet y Thiago Mateo ambos Núñez Vásquez. Para ubicarlos con la
abuela matona señora Florizul Núñez Vásquez. plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Hatillo, 20 de diciembre
del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101798 ).
A: Claude Daniel Kemp
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Zachary
Collin Kemp Hidalgo, bajo
el cuido provisional de la tía materna, señora Yerling
Graciela Hidalgo Jiménez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- La presente medida vence el veintiocho de junio del dos
mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
del niño. IV- Se ordena al área de trabajo social de este despajo realizar una
investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales.
V- Que por la condición de salud que presenta la progenitora, se le ordena a la
guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo Jiménez,
garantizar el derecho que el niño tiene de relacionarse con su madre. VI- Que
la oficina del PANI de Puriscal le brinde seguimiento
a la situación de la madre. VII- El área de trabajo social de esta oficina
local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Zachary
Collin Kemp Hidalgo al lado
de su guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo
Jiménez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
frituras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00048-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de
diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101799 ).
A Eideen
Verónica Rosas Molina, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 8
de noviembre del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad Jesús y Elías Alberto Arce Rosas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLNA-00040-2016.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101800
).
A Ester Lorena Montes Madrigal y
a Emerson Montes Madrigal se les comunica que por resolución de las diez horas
del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se ordenó revocar la
resolución de este despacho de las: 11:05 horas del 21 de noviembre del 2016,
donde se dispuso ingreso Emerson Montes a Hogar CREA. Lo anterior dado que el
joven nunca ingresó a centro y se desconoce su paradero y el de la madre.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00355-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101801 ).
A Henry Hernández Espinoza, cédula Nº 6-285-435
y Ana Alemán Gutiérrez, cédula Nº 1-1597-663 demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
cinco de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se da inicio al
proceso especial de protección a favor del niño Isaías Hernández Alemán, citas
de inscripción: 1-2152-0497 y la resolución de las once horas del seis de
octubre del año dos mil dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Isaías Josué Hernández Alemán, en el hogar de los
señores: Minor Hernández Espinoza y Yamileth Fajardo
Jiménez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad,
expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101803 ).
A las nueve horas veinticuatro
minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. A la adolescente
madre Herrera Badilla Dixidey se le comunica la
resolución de las quince horas catorce minutos del día veintidós de diciembre
del dos mil dieciséis, en la que se da Revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal dictada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis a favor de las personas menores de edad Eber
Matías Arguedas Herrera dos mil dieciséis Dixidey
Herrera Badilla. Expedientes OLNA-00225-2016 y OLNA-00226-2016. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Eber
Matías Arguedas Herrera. Progenitores: Jeiwison
Fernando Arguedas Acuña, Dixidey Herrera Badilla.
Expediente: OLNA-00226-2016.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101804 ).
Oficina Local de Alajuelita notifica a Huaijie Wu, Shaobiao Liang,
Feliz Gil Ginart, Ezra Syvlester Smith, Alexander Antonio Gómez Sibaja se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos
mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las personas menores de edad
Mery Key Wu Loria, bajo responsabilidad de la tía
materna señora Cinthya López Pérez, cédula 1-132-0199, por el termino máximo de
tres meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se dispone el abrigo
temporal de las personas menores de edad Fransua
Viviana y Aarón Duval ambos Liang
Loria, Andy Zaid Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria,
Jeremy Jesús Gómez Loria Mery Key Wu Loria, Fransua Viviana y Aarón Duval
ambos Liang Loria, Andy Zaid
Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria, Jeremy Jesús Gómez Loria, en el Hospicio
de Huérfanos de San José, Hogar Vista del Mar, por el termino máximo de tres
meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial,
cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se ordena una investigación
ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social,
presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. Las visitas de los
progenitores con respecto a sus hijos, se realizaran unas horas cada quince
días, supervisadas en el albergue donde se encuentra ubicada. Para los días y
hora debe ponerse de acuerdo con el equipo técnico. Lo anterior se mantiene
hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. Se da audiencia de
tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLAL-00137-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101805 ).
A Iriabel Sánchez
Soto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año
2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad Neythan Farid
Sanches Soto e Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00129-2015.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101806
).
A Jendry
Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla
Delgadillo. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de
diciembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda y
Douglas Yair Peñaranda Soto en el hogar solidario de su hermana Shaolin Priscila Arias Peñaranda y el cuido provisional del
niño Oscar Yariel Sebilla
Peñaranda en el hogar solidario de su tía materna Marlene Peñaranda. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintinueve de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal
de las personas menores de edad. III. En cuanto a la interrelación familiar se
dispone la suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos
hasta que la profesional a cargo de la situación las autorice. IV. Se advierte
a la señora Jendry Peñaranda Soto su deber de
someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho
instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta
oficina. V. Se advierte a la señora Jendry Peñaranda
Soto, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a
padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de
crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las
Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la Universidad
Técnica Nacional UTN, sito al costado del Parque Central, al lado de Megasuper el aula o espacio se indicara en ese lugar y/o en
talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo
de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI. Se le advierte a
los señores Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y
Oscar Danilo Sebilla Delgadillo que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII.
Se designa a la profesional Licda. Aracelly Molina
Araya en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VIII.- Se les otorga a los progenitores Jendry Peñaranda Soto, José Kener
Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX. Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a los señores Jendry
Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla
Delgadillo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00038-2014.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101808 ).
A Jorge Enrique Fernández
Madrigal, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis que ordenó
medida de abrigo y tratamiento y formación a la persona menor y su familia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya
María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101809 ).
A los señores Jorge Mario Selva Lorenzo, sin
demás datos y señor Alejandro Vargas Agüero, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 1-0881-0765 con domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 20:08 horas del 10 de noviembre del 2016, mediante la cual se
resuelve a favor de las personas menores de edad Daniela Selva Loría, Luis Alejandro Loría Díaz,
Avhrill de Los Ángeles Vargas Loría
y Ángel Andrey Vargas Loría, medida de cuido
provisional, por el término de hasta seis en el hogar de la señora Lorena Mora
Díaz. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00335-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101810 ).
Le comunica al señor José Alberto Hidalgo Calvo, mayor, soltero,
masculino, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1586-329, oficio y domicilio
desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Amaia Zhoemy
Hidalgo Pérez: las siguientes resoluciones administrativas: resolución de las
ocho horas trece minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo Nº OLQ-00163-2016, se ordenó el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad indicada ubicándola en recurso familiar con tía materna la señora Sara
Pérez Villalobos, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
nueve-doscientos cincuenta y tres. Posteriormente, mediante resolución de las
quince horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, se
modificó la medida de cuido provisional dictada en cuanto al recurso, ubicando
a la niña en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Calvo Sandino, cédula
de identidad número seis-doscientos veintidós-ciento dieciséis. Notifíquese:
las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa
de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101811 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Julián y Kiara
ambos de apellidos Sanabria Gomes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho hábiles siguientes a la notificación, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLU 00311-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN20171019812 ).
A la señora Lisseth
Martínez García y al señor Harvy Jaramillo Garzón, se
les comunica que por resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del
año dos mil dieciséis se declaró la adoptabilidad de
la persona menor de edad Guadalupe Jaramillo Martínez. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº O115-00157-2002 OLLU 00340-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101813 ).
A: Luis Fernando Castro Arana se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del veintinueve de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.-Mantener parcialmente la Medida de Protección de las
once horas del diecinueve de setiembre del presente año. II- Se modifica dicha
medida de protección respecto a la ubicación de la niña Arianna
Yandeli Merlo Zúñiga, ya que la misma se había
ubicado bajo el cuido provisional de la señora Ventura Vásquez Hernández y de
ahora en adelante se ordena que la niña permanezca bajo el cuido provisional de
la señora Yandali Solano Fernández, abuela materna de
la persona menor de edad, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- También se modifica el punto relacionado a las visitas
respecto a la niña Arianna Yandeli
Merlo Zúñiga, ya que de ahora en adelante los progenitores la podrán visitar en
la casa de habitación de la señora Yandali Solano
Fernández, todos los sábados de una a dos de la tarde. También se modifica las
visitas que la madre realiza hacia su hija Valentina Flores Zúñiga, quien
permanece protegida al lado de su padre, para que de ahora en adelante las
visitas se lleven a cabo los días martes de nueve a diez y treinta de la
mañana, cada quince días, en la Oficina del Pani de
la Uruca, las cuales serán supervisadas, por cuanto la progenitora solicito
medidas de protección de violencia doméstica en contra del señor Jorge Arturo
Flores, quien deberá dejar a la niña antes de la hora señalada y retirarla
posterior a la conclusión de la visita. IV. Se otorga un plazo de quince días
naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de
Grecia, elabore el Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. V. Se
declara la incompetente de esta Oficina Local por razón del territorio, para
continuar conociendo del presente proceso y ordena remitir el expediente número
OLC-00345-2014, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de la
Uruca, para que se arrogue el conocimiento del mismo. VI- Se comisiona a la
Oficina del Pani de la Uruca para notificar la presente
resolución al señor Ariel Antonio Merlo Vásquez. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLC-00345-2014.—Grecia, 29 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—(IN2017101814 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil
dieciséis se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad María Fernanda Hernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLU 00389-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano
Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101815 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Maribel Molina Reid,
mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, dictada por este despacho administrativo, en
virtud de la cual resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor del adolescente Hugo Valerio Matarrita Molina, en el hogar del recurso comunal del señor
Rogelio Treminio Pérez y la señora Damaris Chacón
Campos, hasta tanto no se determine lo contrario administrativamente. Lo
anterior por encontrarse el adolecente en condición de negligencia por parte de
la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00143-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101816 ).
Al señor Michael Gómez Vargas,
de nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense
número 1-1336-0838 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 18:05 horas del 30 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Derek Josué Gómez Brenes, medida de cuido
provisional, por el término de hasta seis en el hogar de sus abuelos maternos.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00453-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101817
).
Se le comunica a Byron Campbell
Martínez la resolución de las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
dieciséis que es declaratoria de adoptabilidad de Ian Campbell Bonilla. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101818 ).
Se le comunica a Jessenia Chévez Osegueda, la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria
de adoptabilidadad de Ismael Chévez
Osegueda en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101819 ).
A Migdalia del Socorro Veliz Matuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00064-2016.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101820 ).
A la señora Mirlen Regina Vega González,
portadora del documento de identidad Nº 155822332831, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad nicaragüense y vecina de
Guadalupe, Paracito de la iglesia Católica, 100 metros noroeste después del
puente, siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa, teléfono
85318122. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000002.—( IN2017101821 ).
Al señor Rafael Ángel Hidalgo
Alvarado, portador de la cédula de identidad 102800394, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad Nicaragüense y vecina de Guadalupe,
Paracito, de la Iglesia Católica, 100 metros noroeste después del puente,
siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa. Teléfono 85318122.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil diecisiete. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00200-2016. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101822 ).
Le comunica al señor Roberto
Ramón Torres, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Pamela Yulicxa y Yonlys Yafeth, ambos de apellidos Torrez Torres: que por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del tres de diciembre de dos
mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00211-2016, se
ordenó el Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad indicadas, ordenándose medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la madre. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101823 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Adiltor
Kelis Martínez Arrieta se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
ordena ubicar al niño Yeremy Josue
Martínez Oporta, bajo el cuido provisional de la
abuela paterna, señora Justina Arrieta Miranda, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—La presente medida vence el veintinueve de
junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica del niño. IV.—Se ordena al área de
trabajo social de este despajo realizar
una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días
naturales. V.—El área de trabajo social de esta
oficina local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Yeremy Josue Martínez Oporta al lado de su guardadora señora Justina Arrieta
Miranda. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp.
OLGR-00093-2016.—Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 29 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 000002.—(
IN2017101790 ).
A la señora Alama Nidia
Hernández García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana
Gabriela Hernández García y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLLU 00333-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101791 ).
Al señor Allan Stin Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad
113910213, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas
diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo
temporal en Ong posada de Belén a la persona menor de
edad Ismael Antonio Quesada Badilla. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N°
OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101792 ).
Hace saber: a Argeri
Barboza Murillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso
especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal a
favor de la PME. Indo Barboza Murillo ubicándolo en la ONG Casa Viva. Plazo:
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLAS-00029-2014. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo, 27 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101793 ).
La Municipalidad de La Unión
avisa, que en Sesión Ordinaria Nº 58 del 12 de enero de 2017, Capítulo IV,
Mociones y proposiciones, el Concejo Municipal debido a remodelación del Salón
de Sesiones acuerda en firme: Realizar cambio temporal del lugar en que se
llevarán a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias a partir del 02 de
febrero y hasta el 07 de abril 2017, entendiéndose que las mismas se celebrarán
durante ese lapso en el Salón de Actos de la Escuela Central de Tres
Ríos.—Firma Ilegible, Vicealcaldía.—1 vez.—(
IN2017102261 ).
LLAMA DE LA SABANA S. A.
Se convoca a asamblea
extraordinaria de la sociedad Llama de La Sabana S. A., con cédula jurídica
3-101-223983, para ser celebrada el día 10 de febrero del 2017, en Heredia,
Mercedes Norte; de la iglesia católica 200 metros este y 150 metros norte,
Bufete Aguilar y Asociados, dicha asamblea se llevará a cabo a las diez horas
en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria, los puntos
a tratar serán: deudas existentes de la sociedad, estados financieros y segunda
hipoteca. Andrew Cook, Secretario.—María Alejandra
Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2017102270 ).
CONSULTANTES RÍO COLORADO S. A.
Consultantes Río Colorado S. A.,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el tercer
piso del Edificio Teral, avenida once, calles trece y
quince, oficina N° 34, San José, a las once (11) horas del lunes, trece (13) de
febrero del dos mil diecisiete (2017).
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de
ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios
presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma a
administración.
2) Otros asuntos de los socios.
San José, 16 de enero del 2017.—James Joseph Brodell,
Presidente.—1 vez.—( IN2017102297 ).
LOS POTREROS DOCE VELERO S. A.
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de socios de Los Potreros Doce Velero S. A., cédula jurídica
número 3-101-441994 a celebrarse el día 02 de marzo del 2017, a las 9:30 horas
en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley se hará en
segunda convocatoria una hora después de la que fue citada la primera y se
realizará con el número de socios presente. Asuntos que serán sometidos a
discusión y aprobación: 1) Modificación del pacto social constitutivo. 2)
Remoción y nombramiento de la junta directiva y fiscal y 3) Asuntos varios. Es
todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de enero del
2017.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2017102275 ).
FUNDACIÓN
MUJER
Convocatoria Asamblea Ordinaria de Fundación
Mujer -13 de febrero 2017 a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de
Oca, Mercedes, barrio Betania, 200 metros norte y 75 metros este de la Escuela.
1. Primera
convocatoria 8:00 p.m.
2. Segunda convocatoria 9:00 p.m.
3. Comprobación quórum.
4. Presentación Informes Generales.
5. Elección representante ante Junta Administrativa.
6. Varios Asambleístas.
San José, 16 de enero del 2017.—Zobeida Moya Lacayo.— 1 vez.—(
IN2017102450 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Convocatoria
a asamblea de condóminos
Se convoca a los condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica número
3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos a
celebrarse el lunes 20 de febrero de 2017, a las 19:00 horas en primera
convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes, en el rancho del Condominio.
Orden del día:
1) Administración
del condominio, nombramiento de administrador.
2) Priorización de mantenimiento y obras de áreas comunes.
3) Medidas y sanciones a aplicar a condóminos morosos.
4) Otros asuntos que sometan los señores propietarios.
Se les solicita a los condóminos y sus
representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder
especial el día de la asamblea.
Esteban Camacho Bevacqua, Administrador.—1 vez.—(
IN2017102546 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en la
Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 453, asiento
26165 con fecha de junio del 2015 a nombre de Fabiola de los Ángeles Chacón
Venegas, cédula número: cinco cero tres siete nueve cero nueve dos nueve se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
osé, 12 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2017101565 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el Tomo X, Folio 16, Asiento 49981 a nombre de Xinia de los Ángeles Castro Salas, cédula de identidad
número 601740807. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017101612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
IRON
BIRD INVESTMENTS S. A.
Iron Bird Investments S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con
cédula jurídica número 3-101-392136, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los
certificados de acciones 01 y 02, cada uno representativo de 600 acciones
comunes y nominativas de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas
del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center,
piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido
el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—( IN2017102199 ).
MANDOLIN
MANAGEMENT LTDA.
Mandolin Management Ltda. (la “Compañía”), de esta
plaza, con cédula jurídica Nº 3-102-677696, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de cuotas 01, representativo de 10 cuotas nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102200 ).
NOSARA
PALMA REAL INVESTMENTS S. A.
Nosara Palma Real Investments
S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica Nº 3-101-394461, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones 01 y 02,
cada uno representativo de 500 acciones comunes y nominativas de la Compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102202 ).
SW ARENA Y PASTO S. A.
SW Arena y Pasto S. A. (la
“Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-101-308483, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que van del
01 al 10, cada uno representativo de 1000 acciones comunes y nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102203 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Mónica Esquivel Ruiz, cédula de identidad tres-trescientos
cincuenta-seiscientos ochenta y uno, quien opto por los títulos de Bachillerato
en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017102394 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BUYANGASANA S. A.
Viviana Vargas López, cédula de
identidad: cinco- trescientos quince -cero setenta y dos, apoderada
generalísima sin límite de suma de Buyangasana S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos
veintitrés, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e
interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración; y los libros legales: Diario, Mayor e Inventario &
Balances, todos número uno; resaltando que los mismos se dio por pérdida o
extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Viviana
Vargas López, Presidenta.—1 vez.—( IN2017102254 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SAN AGUSTÍN SEGUNDA ETAPA
El suscrito, Cristian Guila Bonilla, mayor, vecino de Heredia, cedula 1-815-558,
en su condición de apoderado general sin límite de suma del Condominio
Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa, solicitó la
legalización del libro de actas de asamblea general de dicho condominio, con
cedula jurídica 3-109-352782.—Heredia, 9 de enero del
2017.—Cristian Guila Bonilla, Apoderado General.—1
vez.—( IN2017102257 ).
YURE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros, Yure
Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número tres-uno cero uno-cero tres
seis tres nueve cuatro, solicita al Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: i) Número uno de Actas de Asambleas
Generales de Socios, ii) Número uno de Actas del Consejo de Administración, i)
Número uno de Registro de Accionistas; se gestiona por Luis Antonio Cardona
Meza Plasencia como secretario por escritura pública otorgada a las catorce
horas del catorce de octubre de dos mil dieciséis según las disposiciones
legales vigentes.—San José́, 14 de octubre del 2016.—Lic. Juan Bernal Ríos
Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017102314 ).
FALCON ALARM MONITORING C R S. A.
Yo, Henrik
Thaekker (nombre) Hansen (apellido) con único
apellido en razón de mi nacionalidad la cual es Danés, portador de la cédula de
residencia número uno dos cero ocho cero cero cero cero cero
siete cero siete, en mi condición de presidente y representante legal de Falcon Alarm Monitoring
C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-663725, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los
libros todos tomo uno, correspondientes a Asamblea General, Asamblea de Socios
y Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances, lo anterior por
extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Tilarán, 11 de enero del 2017.—Henrik
Thaekker Hansen, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2017102365 ).
AROS
Y ACCESORIOS MUNDIALES S. A.
Aros y Accesorios Mundiales S. A., cédula
jurídica número 3-101-82823, con domicilio en Alajuela, El Coyol, de Riteve, dos kilómetros al oeste, quinientos al sur y cien
al oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro Nº 1 de Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Atenas, 17 de enero
de 2017.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017102366 ).
GANADERA MONTECARLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Montecarlo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil quinientos
noventa, en virtud de su extravió, ha solicitado al Registro Público Sección
Mercantil, la reposición y legalización de los libros legales número uno de
junta directiva y número uno registro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Ciudad Quesada, trece de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo A. Monge C., Notario.—1
vez.—( IN2017102382 ).
IDEAS DESARROLLADAS Y SERVICIOS I D S S. A.
Yo, Susan
Fabiola Madríz Soto, titular de la cédula de
identidad N° 1-1283-0552, en mi condición de secretaria y apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Ideas Desarrolladas y
Servicios I D S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-538989, comunico el extravío de los libros de la sociedad: libro número
uno de diario, libro número uno mayor y libro número uno inventarios y
balances.—San José, 17 de enero del 2017.—Susan
Fabiola Madríz Soto, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017102386 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once y treinta horas de hoy se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el
capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 11 de Enero de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017101607 ).
La suscrita Marlene Chacón
Robert, cédula Nº 1-418-363, en mi condición de apoderada generalísima de la
sociedad: Papiros Verdes S. A. hoy denominado: GrupoII
S. A., cédula jurídica número 3-101-630-599, de conformidad al artículo 479 del
Código de Comercio, hago constar que se cede y traspasa la marca FUSIIÓN
Eventos-Cathering-Floristería, ubicado en Cinco
Esquinas de Tibás, a la sociedad D’Roland Events S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718790, de acuerdo
al número de registro 214676, expediente Nº 105124. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días de la
primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic.
Mario Zamora Mata, Notario.—( IN2017101772 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica que ante esta
notaría, la sociedad Arena Treq Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-201869, representada por los señores Felipe Javier
Calderón Boza cédula de identidad número 1-525-025 y Carlos Alberto Schmidt
Fonseca, cédula de identidad número 1-565-578, realizó la venta y traspaso del
establecimiento comercial de su propiedad, denominado Arena Trek,
destinado a gimnasio para acondicionamiento físico, ubicado en San José,
Escazú, en las antiguas instalaciones de la Fábrica Paco, frente a Farmacia Fischel, a la empresa Koinonía Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726125,
representada por el señor Jorge Luis Rodríguez Arroyo cédula de identidad
1-680-410. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos. Escritura otorgada ante la Notaria Licda. Marianela Moya Rojas,
en San José a las diez horas del veinticuatro de diciembre de 2016.—San José, 02 de enero del 2017.—Licda. Marianela Moya
Rojas, Notaria.—( IN2017099475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Heilin Ramírez Barquero,
Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Móvil de Costa Rica,
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con P y
P Asesores y Consultoría de Ingeniería Sociedad Anónima, Vehículos Pralo Uno Sociedad Anónima, Vehículos Pralo Dos Sociedad Anónima, Vehículos Visión Uno
Sociedad Anónima, Vehículos Visión Dos Sociedad Anónima, Óptica
Móvil Sociedad Anónima. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de
las personas jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Óptica Móvil de
Costa Rica Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones
de las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos
veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los
capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que
prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue
debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica
Móvil de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017102224 ).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Sol
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Óptica
Neilly PL Sociedad Anónima, Óptica Mol San
Pedro Sociedad Anónima, Óptica Sur Sociedad Anónima, Óptica Plaza
Rohrmoser Sociedad Anónima, Óptica Heredia
Sociedad Anónima, Óptica Pozos de Santa Ana FP & L Sociedad Anónima.
Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas
fusionadas será el de la sociedad, Óptica Sol Sociedad Anónima, quien
asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los
términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de
socios de la sociedad Óptica Sol Sociedad Anónima. Es todo.—San José dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017102225 ).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero,
notaria publica con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Paseo de Las Flores F
& P Sociedad Anónima , en el cual se acordó fusionarse esta sociedad
con Óptica M M Sociedad Anónima, Óptica Hiper Heredia MPL Sociedad Anónima, Óptica Hiper Gallito O.G.F.P Sociedad Anónima, Melarrosa
Sociedad Anónima, Óptica San Isidro Sociedad Anónima, Óptica Pococí Sociedad
Anónima. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas
jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Óptica Paseo de las Flores F
& P Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de
las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos
veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los
capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que
prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente
aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica Paseo de
las Flores F & P Sociedad Anónima. Es todo.—San
José dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017102226 ).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Terramall P L Sociedad Anónima, en el cual se acordó
fusionarse esta sociedad con Óptica Mayor, Sociedad Anónima, Óptica
Liberia Sociedad Anónima, Óptica del Comercio Sociedad Anónima, Novaóptica Sociedad Anónima, Inversiones
JP y MP Sociedad Anónima, Carnavale
Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos
Diecinueve Sociedad Anónima. Como consecuencia de lo anterior el pacto
social de las personas jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Óptica Terramall P L Sociedad Anónima, quien asume todos los
derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del
artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será
la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la
sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo
cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la
sociedad Óptica Terramall P L Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017102227 ).
Por escritura número cuarenta y tres-dos de las ocho horas del diecinueve
de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Inversiones Bianchini & Vaughan S. A., con un capital social de ciento
veinte dólares. Domiciliada en provincia de San José, cantón segundo Escazú,
distrito tercero San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, de KFC cien
metros al norte, edificio plaza esquina Escazú, primer piso. Representada por
el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1
vez.—( IN2017102239 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y ocho
minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de Ruco
Constructora S. A., de las catorce horas del cinco de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Licda.
Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2017102240 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas de
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Tecnológicas
Ecolot Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta su capital social y se reforma la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2017102245 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, a las 9:00 horas del
día 16 de enero del 2017, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Paskcal E V S. A.,
se reforma la cláusula quinta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
domicilio social. Es todo.—Heredia, 16 de enero del
2017.—Licda. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102249 ).
Por escritura número ciento treinta y tres, de las 8:00 horas del
día 16 de enero del 2017, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Checoli S. A., se
reforman las cláusulas quinta y décima, se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—Heredia, 16 de enero del 2017.—Licda.
Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017102250 ).
Se disuelve la empresa Clínica Quiropráctica La Mariposa J. P.
S. B., S. A., dentro de los siguientes 30 días a esta publicación cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 13 de enero de 2017.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2017102253 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, otorgada
a las quince horas del 15 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R.
Limitada, cédula jurídica 3-102-466600, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula octava referente a la representación de la sociedad. Así
mismo, se acuerda nombrar como gerente a la señora Luisana Frabotta
D’Amici.—San José, 15 de
enero del 2017.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017102256 ).
En escritura treinta y uno tomo dos se nombra nuevo presidente y
secretario de la sociedad: Mirador Tierra Blanca S. A.—Lic.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2017102260 ).
Mediante escritura número trescientos veintiocho-dos otorgada ante
esta notaría pública, a las diez horas del día once de enero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinario de socios número
uno de la sociedad Tecno Carrocerías Chema Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-604256, celebrada las catorce horas del veinte de diciembre de
dos mil dieciséis, donde se nombra nuevo apoderado y se modifica la junta
directiva, así como la cláusula octava del pacto social: de la junta directiva.
Es todo.—Heredia, 12 de enero de 2017.—Lic. Andrés
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017102262 ).
La suscrita notaria pública, Pamela
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
ciento veinte-once visible al folio setenta y ocho frente del tomo once de mi
protocolo, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de enero
del dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Duarte
Delgado Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Garabito, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102263 ).
Mediante escritura número 45 de las 11:00 horas del 16 de enero
del 2016; ante la notaria, Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general de aumento de capital de la
entidad Excelencia en Servcios It
y Outsourcing S. A.—Heredia, 16 de enero del
2016.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102277 ).
Por escritura 070-60 del tomo 60 del protocolo del notario
público, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 12 de enero del 2017, se
protocoliza acuerdo para modificación de estatutos de la sociedad costarricense
Finca de Amelia S. A., cedula jurídica 3-101-222540.—San Isidro
de El General, 12 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017102278 ).
En la notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña, por escritura
número trescientos tres, de las ocho horas del quince de enero del dos mil
dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada El Diario de Comida Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis, donde se modifican
nombramientos de gerente y subgerente y la cláusula sexta del pacto
constitutivo, relacionado a la actuación de la subgerente en todos los actos de
la sociedad solo de forma conjunta con la gerente, en lo demás la cláusula
queda igual.—Liberia, 13 de enero del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017102279 ).
Por escritura N° 4-58, otorgada en San José, a las 16:45 horas del
15 de diciembre del 2016, visible a folio 5 vuelto del tomo 58 de mi protocolo,
Luis Diego Hernández Cubillo, con cédula de identidad 7-0160-0040, constituyó Heca Bakery E.I.R.L.
Gerente: Sabrina Marcela Castro Matamoros, con cédula de identidad número
1-1052-0175.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2017102280 ).
Por escritura 071-60 del tomo 60 del protocolo del notario
público, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 12 de enero del 2017, se
protocoliza acuerdo para transformar la sociedad costarricense Mist on The Mountain S. A., cédula jurídica 3-101-516631.—San Isidro de El General, 12 de enero del 2017.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017102281
).
Mediante escritura otorgada hoy, a las 14:03 horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Representaciones
AS Sociedad Anónima. Se traslada domicilio social, se reforma cláusula del
estatuto referente de la administración y representación de la compañía, se
nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Alajuela, 16 de enero del 2017.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017102282 ).
Corporación Peninos S. A., modifica pacto constitutivo, otorgándole facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al presidente y al secretario. Igualmente se
cambian todos los puestos de la junta directiva y fiscal. Lo anterior conforme
a acta protocolizada en escritura numero doscientos ochenta y uno, visible al
folio ciento noventa y dos vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito
notario.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco
Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017102288 ).
Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veinte
de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó en mi notada la sociedad Alcamopa S G Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, se dedicará industria,
comercio agricultura y ganadería, domicilio Santa Bárbara de Heredia, plazo
social noventa y nueve años.—Heredia, dieciséis de
enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2017102289 ).
Por escritura número ochenta y ocho, de las ocho horas del diez de
enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número cinco de Ingeniería en Pintura Industrial y
Arquitectónica S. A., en donde se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—Cartago, 10 de enero del 2017.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102293 ).
Por escritura 131 de las 20:00 horas del día 05-01-2017 ante esta
notaría se protocoliza acta de la compañía Transportes Chorotega S. A.,
por la cual se modifican: “cláusula segunda” del estatuto “en cuanto al
domicilio”; “cláusula décima” en cuanto a la representación; se cambia junta
directiva.—San José, 05 de enero del 2017.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017102294 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 14:00 horas del 23 de
noviembre de 2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Grupo
Alajuela Pana G.C. Sociedad Anónima, la cual estará constituida por
el señor Elbis Arturo Castro Hernández como
presidente y la señora Dania Gabriela Castro Rojas como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acto número
uno de la empresa Inversiones Ajonaez Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
diecinueve, en donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al Código de
Comercio, artículo 201 inciso d). Es todo.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102300 ).
En este acto los socios de la entidad Santa Sofía S. A.,
cédula jurídica 3-101-41129, comunican que se han variado los artículos 2, de
domicilio y 7 de administración. Escritura otorgada ante el notario público
Edgar José Montero Mejía.—San José, 13 de enero del
2017.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(
IN2017102301 ).
En este acto los socios María Laura Muñoz León y José Orozco
Chavarría, constituyen Corporación Nova & Salud S. A.; domiciliada
en San José, San Vicente, Moravia; de la entrada principal del Club La Guaria;
trecientos sur y cincuenta este, capital diez mil colones. Escritura otorgada
ante el notario público Edgar José Montero Mejía.—San
José, cinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar José Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2017102302 ).
En este acto los socios de la entidad San Anselmo S. A.,
cédula jurídica 3-101-97566, comunican que se han variado el artículo 7 de
administración. Escritura otorgada ante el notario público Edgar José Montero
Mejía.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Edgar José
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017102303 ).
Por instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 16 de
enero del 2017, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercial Técnica Internacional COTISA S. A.
En virtud de la que se reforma el domicilio y la administración, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del
2017.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102304 ).
En este acto los socios de la entidad Ganadera El Barcino S.
A., cédula jurídica 3-101-120079, comunican que se han variado los
artículos 2, de domicilio, y 7 de administración. Escritura otorgada ante el
notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 13 de
enero de 2017.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017102305 ).
Por instrumento público autorizado a las 14:00 horas del 16 de
enero de 2017, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Eléctricos Delsa
S. A. En virtud de que se reforma el domicilio y la administración, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero
del 2017.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2017102306 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 16 de
enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Portafolios Médicos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-619538; por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(
IN2017102307 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del once de enero del
dos mil diecisiete, por acuerdo de socios se solicita al Registro Nacional,
Sección Personas Jurídicas, la disolución de la sociedad denominada Carantyol del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-240010, por comparecencia directa de las socias
Yolanda Mora Ardon y Gheizie
Arianna Mejías Mora, únicos titulares de la totalidad
de acciones que conforman el capital social.—Puerto
Limón, 13 de enero del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017102311 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número uno-cinco, otorgada a las nueve horas del trece de enero de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Nueve S. A., titular de
la cédula de persona jurídica que lleva por denominación social, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera de los estatutos
sociales, respectivamente referentes al domicilio social y a la integración de
la junta directiva y la representación social. Es todo.—Heredia,
trece de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102321 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública
número dos-cinco, otorgada a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agricultura
Sostenible de Pacayas S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos treinta,
mediante la cual se reforma la cláusula vigésimo primera de los estatutos
sociales, referente a la integración de la junta directiva y la representación
social. Es todo.—Heredia, dieciséis de enero de dos
mil diecisiete.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102322 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Técnicos Cersa S. A. Se modificó cláusula primera referente a su
razón social para que de ahora en adelante se denomine La Escazuceña Sociedad Anónima.—Cartago,
17 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017102324 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Keloniamidas Sociedad Anónima, se nombra
presidente y secretario.—Belén, Heredia, 12 de enero
del 2017.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017102327 ).
En San José a las dieciocho horas del veintitrés de diciembre de
dos mil dieciséis, se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Robert Marg Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve
mil cuatrocientos treinta, domiciliada en San José, Acosta, San Ignacio,
contiguo al parque, donde se reforma la cláusula referente a la administración
y se suprime el cargo de agente residente.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017102339 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Personal
Destacado SRL., cédula jurídica 3-102-687255, modifica su domicilio en su
pacto constitutivo, en lo restante se mantiene incólume.—San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017102342 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y cinco,
otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil diecisiete, se
solicita a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la disolución de Condado
del Country Apartamento Quinientos Cinco Torrre Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres dos cuatro
nueve nueve. Hooshang Fard, presidente.—Santa Ana, 16 de
enero del 2017.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017102358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro
de enero del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Tecni
Toldo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y uno.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017102360 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/21396. Beachbody Llc. c/ Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “BEACHBODY, LL). Nro y fecha:
Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente: N° 2000-0006859 Registro Nº
125949 en clase 5 Marca Figurativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:48:32 del 01 de junio del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Edgar Zurcher
Gurdian, como apoderado especial de BEACHBODY LLC.,
contra el registro de la marca de fábrica Diseño Especial, con el N° 125949,
que protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias”
en clase 5 internacional, y cuyo titular es ZOETIS P LLC. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017101981 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/36460.—Carla Patricia
Rivera Gómez c/ Marilamar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015.—Expediente:
2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 14:22:50 del 20 de Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Carla Patricia
Rivera Gómez, contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con el
número 167800, que protege y distingue “Jaleas” en clase 29 internacional
cuyo propietario es Marilamar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de diciembre del 2015, Carla Patricia Rivera Gómez, solicita la cancelación
por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con
el número 167800, que protege y distingue Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima (F. 1 a 16)
II.—Que mediante
resolución de las 14:08:45 del 17 de Diciembre de 2015, se le dio traslado de
la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 22)
III.—Que por resolución de las 14:48:51 del
24 de junio del 2016, se acoge la petición del promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el
expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de
traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a
ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 33).
IV.—Que por memorial
de fecha 16 de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143,
144 y 145 del 26,27 y 28 de julio de 2016. (F 35-41).
V.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 28 de mayo de 2007, la marca de fábrica “De La Riba”, Nº
167800, la cual protege y distingue: Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima y vigente
hasta el 28 de mayo de 2017
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19 de
octubre de 2015, con el número 2015-10034, la marca de fábrica y comercio RIBA
Diseño actualmente con Auto de Suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 30 harinas, pan, productos de pastelería y confitería,
solicitada por Carla Patricia Rivera Gómez.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Se constata que Carla Patricia Rivera Gómez, actúa en forma personal. (F. I)
IV.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca RIBA DISEÑO, en clase 30, bajo el expediente número
2015-10034, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar
al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28
de julio de 2016 (F 35-41), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico, No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Marilamar
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Carla Patricia Rivera Gómez, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-10034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indican a este Registro, el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica De La Riba, con el número 167800, que protege y
distingue “Jaleas, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Marilamar Sociedad Anónima.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “De La Riba”, con el número 167800, al no contestare!
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Carla Patricia Rivera Gómez, contra el registro de la marca de
fábrica “De La Riba”, con el número 167800, que protege y distingue Jaleas, en
clase 29 internacional: propiedad de la empresa Marilamar
Sociedad Anónima. Cancélese el registro 167800. Se ordena la publicación
integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017102018 ).
Auto de prevención (cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/48940. Mar de Altura
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.). Nro y fecha: Anotación/2-104582 de 14/07/2016. Expediente:
N° 2009-0009299 Registro Nº 198847 CHATA en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:36:12 del 8 de diciembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian en calidad de apoderada especial de
Productos Chata S. A. DE CV. contra el registro del signo distintivo CHATA,
Registro Nº 198847 se previene al solicitante de la cancelación lo siguiente:
I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar y en virtud de la
solicitud expresa presentada en el adicional de fecha 09 de noviembre del 2016,
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
10:41:35 del 05 de agosto de 2016; la cual deberá realizar el solicitante en La
Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original
de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente
para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la
notificación de esta resolución a la parte promovente),
los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de marcas
y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo de
caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—(
IN2017101644 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación de renuncia implícita. De
Dirección General en representación patronal de la CCSS al trabajador Giovanni
Vides Vides Profesional I en Terapia de Salud del
Servicio de Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas.
Resultando: de
conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de
empleo público, se comunica al señor Giovanni Vides Vides,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0871-0308, que desde el día dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis y hasta la fecha del dictado de la presente
resolución, de manera ininterrumpida No se ha restituido al puesto de trabajo
como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e
Imágenes Médicas del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia,
transcurriendo desde entonces 85 días calendario entre el 18 de octubre de 2016
al 10 de enero del 2017, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o
por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área trabajo, para
dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones
laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan
prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre
el paradero del trabajador. Considerando: Que a causa del nexo
contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de
Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo
procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del
vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio
de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de
trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Giovanni Vides Vides, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad
patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - articulo 81 del Código de
Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al
trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 107 días calendario, se opta
formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala
Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en
Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos
noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado
en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin
justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y
autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización
de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido,
expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo
1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de
Trabajo). Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad
patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito
entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario
Giovanni Vides Vides, quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 18 de octubre
de 2016 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en
un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas
responsabilidades como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de
Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose
jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia
de la Sala Segunda - Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239,
240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y
alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima
la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse
el domicilio del Sr. Giovanni Vides Vides, para que
se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las nueve horas del diez
de enero del dos mil diecisiete.—Dirección Médica.—Dr.
Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2017101575
).
DIRECCIÓN
GESTIÓN HUMANA
Se hace del conocimiento que, en atención con
la resolución Nº 14382-2015 (DJ-1888) de la Contraloría General de la
República, se le impuso sanción de amonestación escrita a la señora Ana Bertilda Castillo Aguirre. San José, al día 06 de enero del
2017”.—San José, 13 de enero 2017.—Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas.—Roberto Chacón Castro, Director.—1
vez.—( IN2017101996 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
1.- En
el Alcance Digital Nº 260 del 15 de noviembre del 2016, se publicó las
modificaciones a los formularios de requisitos generales (F-001), formularios
de uso de suelo (F-002) y formularios de construcción (F-003).
2.- Por contener dicho documento un error, se procede a su
corrección según detalle.
A).- En el formulario de construcción F-003, en
el apartado de obras generales, en lugar de la letra P, debe leerse
correctamente la letra T.
Moravia, San José, Costa Rica,
a las quince horas del 11 de enero del 2017.—Lic. Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017102445 ).