LA GACETA N° 15 DEL 20 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40077-MEIC-H-MICITT
N° 40135-MP-MD
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIÓN
A LOS PROGRAMAS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE
ERRATAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS
MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, DE HACIENDA Y DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1° y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; la Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; el artículo 45 de la Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor; la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley N° 8279 del 2 de mayo del
2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; la Ley N° 8220 del 4 de marzo
de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos; la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas; y la Ley N° 7169 del 01 de agosto de 1990, Ley de Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y
Tecnología).
Considerando:
I.—Que Costa Rica cuenta con un
Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de
evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos
internacionales.
II.—Que la Ley 8279
del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Ente Costarricense de
Acreditación con la misión de respaldar la competencia técnica y credibilidad
de los entes acreditados, para garantizar la confianza en dicho Sistema.
III.—Que para
asegurar dicha competencia, conforme a las normas internacionales, los
laboratorios con competencia para realizar ensayos o calibraciones deben estar
acreditados en la norma “ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” o su equivalente.
IV.—Que la norma
ISO/IEC 17025:2005 deja de manera opcional algunos de los requisitos de
información que deben contener los reportes de ensayo de dichos laboratorios
acreditados.
V.—Que los certificados emitidos
por laboratorios acreditados deben contener información mínima que garanticen
su autenticidad y permitan la correspondiente trazabilidad.
VI.—Que el uso de
sellos o marcas utilizados para demostrar la conformidad deben aportar
información necesaria para que pueda verificarse su autenticidad.
VII.—Que para una correcta verificación del
cumplimiento de un Reglamento Técnico se considera vital la inclusión de los
requisitos obligatorios que deben incluir los reportes de laboratorios,
certificados y marcas de conformidad, que vayan a ser aportados para sustentar
la Declaración de Conformidad de un reglamento técnico específico.
VIII.—Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO
EJECUTIVO
N° 37662-MEIC-H-MICIT, PROCEDIMIENTO
PARA
LA DEMOSTRACIÓN DE LA EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD
DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
Artículo 1°—Modifíquese el
numeral 5.3 de la Sección 5 Procedimiento para la Demostración de la
Conformidad del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEICH-MICIT del 12
de diciembre del 2012, publicado en el Alcance N° 77 a La Gaceta N° 80
del 26 de abril del 2013, para que se lea de la siguiente forma:
“Sección 5 Procedimiento para
la demostración de la conformidad.
[…]
5.3 Productos exentos.
Quedan excluidos del
cumplimiento del requisito indicado en el numeral 5.1.1, aquellos productos
para los cuales la Autoridad Competente determine que requieran registro
sanitario, notificación sanitaria, homologación o aprobación de tipo o modelo
previo a su comercialización, para lo cual deberán completar tal requisito y
cumplir la reglamentación técnica aplicable al producto.
No obstante, lo indicado en el
párrafo anterior, para aquellos productos que requieran de registro sanitario
previo a su comercialización, la Autoridad Competente podrá establecer en los
reglamentos técnicos correspondientes la aplicación del uso de los modelos
indicados en el Cuadro N° 1, si así se amerita dado el nivel de riesgo del
producto y mediante resolución debidamente fundamentada.”
Artículo 2°—Adiciónese el
numeral 4.3 a la Sección 4 MODELOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD PARA DEMOSTRAR
EL CUMPLIMIENTO CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS, del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance N° 77
a La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013, para que se lea de la
siguiente forma:
“Sección 4 Modelos de
Evaluación de Conformidad para Demostrar el Cumplimiento con los Reglamentos
Técnicos
[…]
4.3 Para demostrar el
cumplimiento de un reglamento técnico con base en alguno de los modelos
señalados en el Cuadro N° 1 de Modelos de Evaluación de la Conformidad, se
deberá cumplir, según corresponda con los siguientes requisitos:
4.3.1 Cuando el modelo indicado
en el reglamento técnico, solicite un informe de ensayo como medio para
demostrar la conformidad o como parte de una inspección o certificación de
producto; los reportes de ensayo deben incluir al menos la información indicada
en el Anexo 2 del presente procedimiento.
4.3.2 Los certificados de
conformidad, emitidos por organismos de certificación de producto o inspección,
según sea el modelo de evaluación de conformidad seleccionado en el reglamento
técnico, deberán incluir al menos la información indicada en el Anexo 3 del
presente procedimiento.
4.3.3 Cuando el modelo de
evaluación de la conformidad establezca la obligación de una certificación de
producto, los documentos que demuestran el otorgamiento del uso de marcas o
sellos de conformidad, en estos casos se deberá incluir al menos la información
indicada en el Anexo 4 del presente procedimiento.”
Artículo 3°—Adiciónese los
Anexos 2, 3 y 4 a la Sección 6 otras obligaciones del artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el
Alcance N° 77 a La Gaceta N° 80 del 26 de abril del 2013, para que se
lean de la siguiente forma:
“Sección 6 Otras
Obligaciones
[…]
Anexo 2
(Normativo)
Información que debe incluirse en los reportes de ensayo
Para efectos de la Declaración
de Conformidad, los reportes de ensayo deben incluir la siguiente información:
a) Un título, que indique “Informe de ensayo”
b) El nombre y la dirección del laboratorio y el
lugar en donde se realizaron los ensayos.
c) Una identificación única y clara del informe
en donde se le asigne un número de serie o codificación unívoca;
d) El nombre y la dirección del cliente. Debe
establecerse claramente el nombre del cliente (físico o jurídico) que solicita
el ensayo y su dirección exacta;
e) La identificación del método de ensayo utilizado;
f) Una descripción inequívoca de la sustancia; el
material o el producto muestreado en donde se incluya el nombre del fabricante,
la designación-o clasificación según el reglamento técnico, el número de serie
o lote del material, fecha de vencimiento y la fecha recomendada de uso, según
aplique;
g) La fecha de recepción del o los ítems sometidos
a ensayo;
h) La fecha de ejecución del ensayo;
i) Una referencia al plan y a los procedimientos
de muestreo utilizados por el laboratorio u otro organismo;
j) La fecha en que se realizó el muestreo;
k) Los resultados de los ensayos con sus unidades
de medida, según lo dispuesto en el reglamento en cuestión;
l) El número de réplicas o repeticiones para cada
determinación de ensayo;
m) Una declaración sobre el cumplimiento o no
cumplimiento en referencia al valor reglamentado[1];
n) Una declaración sobre la incertidumbre
expandida de la medición. La cual deberá indicar el factor de cobertura con un
nivel estadístico de confianza y el método empleado para estimar dicha
incertidumbre;
o) El nombre, función y firma de la persona o
personas que autorizan el informe de ensayo;
p) El número de página para cada una de las
páginas del informe de ensayo y el número total de páginas de las cuales está
constituido;
q) Una leyenda al final del informe de ensayo que
indique “---Ultima Línea---”
Anexo 3
(Normativo)
Información que debe incluirse en los certificados de
conformidad de producto o en los
certificados de inspección
Los certificados de conformidad
emitidos por organismos de certificación de producto u organismos de
inspección, deberán incluir la información solicitada por la norma de
acreditación respectiva; así como la siguiente información:
a) Nombre y dirección del Organismo de Certificación o Inspección;
b) Fecha de expedición del certificado de producto
o inspección;
c) Número de certificado que lo identifica de
forma única;
d) Nombre y dirección del solicitante;
e) Nombre, tipo y/o categoría del producto, así
como marcas de identificación, código o número de serie del producto;
f) Identificación y tamaño del lote, cuando
aplique;
g) Referencia al Reglamento Técnico Específico;
h) Observaciones;
i) Conclusiones indicando la conformidad del
producto con las especificaciones técnicas del Reglamento Técnico Especifico;
j) Firma de la(s) persona(s) autorizada(s);
k) Símbolo de acreditación;
l) Anexar los requisitos y resultados obtenidos
en el o los ensayos.
Nota: No obstante lo anterior,
los organismos de certificaciones podrán adicionar cualquier otra información
de relevancia para la emisión del certificado.
Anexo 4
(Normativo)
Información que debe incluirse en los documentos
del otorgamiento de sello o marca
de conformidad
Cuando un reglamento técnico
específico permita el uso de sellos de conformidad para sustentar la
Declaración de Conformidad, los acuerdos o licencias para el uso del sello o la
marca, deberán contener la siguiente información:
a) Nombre y dirección del organismo de certificación;
b) Fecha de expedición del certificado;
c) Vigencia de la certificación;
d) Nombre y dirección del fabricante;
e) Nombre, tipo y/o categoría del producto;
f) Referencia al Reglamento Técnico específico
para el producto;
g) Firma de la(s) persona(s) autorizada(s).
h) Derechos, deberes, restricciones )) limitaciones sobre el uso del
sello o marca.”
Artículo 4°—Rige un mes después
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N°
3400030957.—Solicitud N° 5848.—( D40077 - IN2017102464 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la Federación Unida de
Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, es una organización
dedicada a desarrollar la salud y el deporte en zonas costeras, que tiene como
objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y
profesionalizar la competición del triatlón en el territorio nacional.
II.—Que el 04 y 05 de marzo 2017 se llevará a
cabo en Playa Hermosa, Guanacaste, la Copa Continental Playa Hermosa 2017,
organizada por la Federación Unida de Triatlón Costa Rica.
III.—Que la
actividad Copa Continental Playa Hermosa atrae a más de 600 participantes a la
actividad más sus familias y acompañante, generando un importante impacto
económico en la zona.
IV.—Que la Copa Continental Playa Hermosa 2017, es una
competencia que reúne a los hombres y mujeres del más alto nivel nacional, en
las categorías infantiles, juveniles y mayores.
V.—Que dicho evento cuenta con el
apoyo de la Municipalidad de Carrillo.
VI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 39512 del 09 de febrero de 2016, se declara de interés
público y nacional la Copa Continental Playa Hermosa 2016.
VII.—Que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número 996-2016,
mediante acuerdo N° 24 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
celebrada el 27 de octubre del 2016, recomienda a la Ministra del Deporte, que
por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de
Interés Público y Nacional de la Copa Continental Playa Hermosa 2017, a
realizarse el 4 y 5 marzo del 2017, en el de Playa Hermosa Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
COPA CONTINENTAL PLAYA HERMOSA 2017”
Artículo 1°—Se declara de
interés público y nacional, la Copa Continental Playa Hermosa 2017, a
realizarse el 04 y 05 de marzo de 2017 en Playa Hermosa, Guanacaste.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con logística y con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de este proyecto y sus actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro
Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D40135 - IN2017102669 ).
N° 592-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Señor
Benito García Guzmán, cédula Nº 7-066-951, para que asista al curso “Lucha
contra Amenazas Transnacionales”, que se llevará a cabo entre el 13 de febrero
y el 27 de abril de 2017, en Columbus, Georgia, Estados Unidos. Así mismo se
designa al señor Marvin Arias Núñez, cédula Nº 6-224-363, como suplente en caso
de que el señor García Guzmán no pueda asistir; ambos son funcionarios de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 12 de febrero al 28 de
abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 16 de enero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. N°
3400030853.—Solicitud N° 9988.—( IN2017102655 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Vainilla de Paquera,
Puntarenas. Por medio de su representante: Roger Francisco de Los Ángeles
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 501970242 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:44 horas del día 17 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017102461 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nilda Valverde
Bermúdez, con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rumiclamox
fabricado por Laboratorio Pharmadevelop para Ruminal S. A., Argentina con los siguientes principios
activos: Cada comprimido (650 mg) contiene: Amoxicilina (como trihidrato) 200 mg, clavulanato
de potasio 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las
infecciones ocasionadas por bacterias productoras de ß lactamasas
sensibles a los principios activos de la formulación. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 03
de enero del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2017102475 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 53, emitido por el Liceo Justo
A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Chavarría María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título N° 4171, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil quince, a nombre de Torres Marín Ericka, cédula 1-1680-0891. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1543, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año dos mil ocho, a nombre de Ulloa Leitón Enrique, cédula Nº 1-1478-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101989 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título N° 1442, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Redondo
Leticia Isabel, cédula: 3-0469-0907. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título N° 1449, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Francelle Pamela Alfaro Nájera, cédula: 112220017. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, once del mes de mayo del
dos mil dieciséis.— Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102252 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 25 en el año mil novecientos
noventa y uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, a
nombre de Rodríguez Vásquez Zaida, cédula: 2-0495-0690. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102290 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 618, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de
Méndez Mora Juan Pablo, cédula Nº 1-1388-0363. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102460 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 219, título N° 1667, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Caracas Pereira Kernly Dayana, cédula Nº 1-1389-0055. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 106181
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Richemont Interanational S.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de MANUFACTURE ROGER DUBUIS S.A., por el de RICHEMONT
INTERANATIONAL S.A., presentada el día 29 de septiembre de 2016, bajo
expediente N° 106181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0006009 Registro Nº 214390 en clase 14 Marca Figurativa y 2011-0008663
Registro Nº 215486 ROGER DUBUIS en clase 14 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2017102541 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2595.—Ref: 35/2016/5274.—Vitinio Chacón Paniagua, cédula de identidad N° 0501730351,
solicita la inscripción de: OP8, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, a la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Según el
expediente N° 2016-2595.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017102549 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Voleibol Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado del voleibol y el
deporte en general, la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales para cada disciplina. Cuyo
representante, será el presidente: Bryant de La Trinidad Jiménez Mena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016, Asiento: 249652 con adicional(es): 2016-469766,
2016-626972, 2016-755689.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 11 minutos y 33 segundos, del 23 de noviembre del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017102547 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pro-Escuela de Música y Desarrollo Cultural de Montes de Oro, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar
proyectos de desarrollo social y organizativo. Cuyo representante, será el
presidente: Marvin Jesús Núñez Hernández, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento:
674517 con adicional(es): 2016-758270.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 5 segundos, del 28 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102606 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola
Ancla de Playón de San Isidro de Parrita, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la generación de ingresos para los asociados y sus familias, a través
de la producción agrícola. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Astúa Guzmán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 723045.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 38 segundos, del 10 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102675 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-640357, denominación: Asociación Deportiva Cofutpa.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, Asiento: 324010.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 49 segundos, del 25 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102705 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Juventud Alajueliteña, con domicilio en la provincia
de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de futbol de acuerdo
con los estatutos reglamento y entes oficiales de esta disciplina deportiva,
cuyo representante, será el presidente: Róger Martín
Hernández Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 642179.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 40 segundos, del 15 de
noviembre del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102708 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101006779, solicita el Diseño Industrial denominado POZO DE
INSPECCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Es un sistema de acceso vertical
a conexiones o colectores de tuberías sanitarias en forma cilíndrica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor
es: Mora Gómez, Oscar Roberto (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000505, y fue presentada a las 10:13:59
del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101988 ).
El señor Néstor Morera Víquez
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tufts University, solicita la
Patente PCT denominada CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS A BASE DE
BIOPOLÍMEROS. En la presente se describen recubrimientos a base de
biopolímeros y productos que incorporan dichos recubrimientos. También se
proporcionan métodos y uso relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23L 3/3526, C07K 14/425, C07K 14/435
y C07K 14/78; cuyos inventores son Omenetto, Fiorenzo (US); Kaplan, David (US); Marelli,
Benedetto (US) y Brenckle, Mark (US). Prioridad: N°
61/949,995 del 07/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/134865. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000468, y fue presentada a las
11:19:40 del 7 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017102230 )
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110100975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la
Patente PCT denominada N-(CIANOMETIL)-4-(2(4-ORFOLINOFENILAMINO)PIRIMIDIN-4-
IL)BENZAMIDA. La presente invención se refiere a formas de sales nuevas y
estables de N-(cianometil)-4-(2-(4-morfolinofenilamino)pirimidin-4-il)benzamida
que son adecuadas para la preparación de formulaciones farmacéuticas de las
mismas y su uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/535, A61K 31/5377, A61P 35/00 y CO7D 239/42; cuyos inventores son SHI,
Bing (US); Wang, Fang (US); Brown, Brandon, H (US); Carra, Ernest, A (US); Hemenway, Jeffrey, N (US); Morrison, Henry (US); Reynolds,
Troy (US); Stefandis, Dimitrios
(US); Warr, Matthew, Robert (US); Whitney, James,
Andrew (US) y XIN, Yan (US). Prioridad: N° 62/011,315
del 12/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000575, y fue presentada a las 14:09:15
del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017102231 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEÓTIDOS
CICLICOS COMO MODULADORES DE STING. Un compuesto de fórmula (1) (I) O una
sal farmacéuticamente aceptable y tautómeros del
mismo, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos
compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/665, A61K 31/7084, A61K 39/39, A61P
31/04, A61P 37/04, C07F 9/6574, y C07H 19/213; cuyos inventores son Biggadike, Keith (GB); Champigny,
Aurelie Cecile (GB); Coe, Diane Mary (GB); Needham,
Deborah (GB) y Tape, Daniel Terence (GB). Prioridad:
N° 1409911.3 del 04/06/2014 (GB) y N° 1501466.5 del 29/01/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185565. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000564, y fue presentada a las 12:23:36 del 2 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 7 de diciembre de 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017102232 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE 1-(CICLOPENT-2-EN-1-IL)-3-(2-HIDROXI-3- (ARILSULFONIL)FENIL)UREA
COMO INHIBIDORES CXCR2. La invención se refiere a derivados de
1-(3-sulfonilfenil)-3-(ciclopent-2-en-1-il)urea, ya su
uso en el tratamiento o prevención de enfermedades y afecciones mediadas por el
receptor CXCR2. Además, la invención se refiere a composiciones que contienen
los derivados y a procedimientos para su preparación..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, A61P 11/00, A61P
29/00, C07C 211/56, C07C 275/30, C07D 207/10, C07D 211/54, C07D 213/34, C07D
233/64, C07D 239/26, C07D 295/135, C07D 305/06, C07D 307/18, C07D 309/08, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Feng (CN); CHEN, Weichun (CN); IGBOKO, Ebere F.
(US); LIN, Xichen (US); LU, Hongfu
(CN); WREN, Paul Bryan (GB); XU, Zhongmiao (CN);
YANG, Ting (CN) y ZHU, Lingdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000545 del 29/05/2014 (CN), N° PCT/CN2014/083380
del 31/07/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/077947 del 30/04/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO 2015/181186. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000557, y fue presentada a las 14:17:45 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Abarca,
Registrador.—( IN2017102233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Hanmi Pharm. Co, Ltd, solicita la patente PCT denominada DISPERSIÓN
SÓLIDA AMORFA QUE COMPRENDE TAXANO, COMPRIMIDO QUE COMPRENDE LA MISMA, Y MÉTODO
PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención provee una dispersión sólida
amorfa que comprende un taxano o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un polímero farmacéuticamente aceptable,
y un surfactante farmacéuticamente aceptable, que tiene una solubilidad
mejorada. También se suministra un método para la preparación de la dispersión
sólida. La presente invención también suministra un comprimido que tiene buena
solubilidad, biodisponibilidad y estabilidad, el cual comprende la dispersión
sólida amorfa, un excipiente intragranular, y un
excipiente extragranular.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/335, A61K 31/337, A61K 9/20
y A61K 9/30; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Srinivasan, Shanmugam (IN); IM, Ho Taek;
(KR); Kim, Yong II; (KR); Woo,
Jong Soo; (KR) y Yoon, Young Su (KR). Prioridad: PCT/KR2014/002734 del
31.03.2014. Publicación internacional: WO2015/152544. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000438, y fue presentada a las 08:21:39 del
23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017102488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 43
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Halosource, Inc. solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Halosource, Inc. compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA MEZCLAS QUE
CONTIENEN QUITOSANO SÓLIDO, a favor de Dober Chemical Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 05 de diciembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017102482 ).
Anotación de traspaso N° 42
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Halosource Inc., solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Halosource Inc., compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA DUAL DE
POLIMEROS PARA LA RECUPERACION DE AGUA Y LA SEPARACION DE SOLIDOS SUSPENDIDOS
DESDE UN MEDIO ACUOSO, a favor de Dober Chemical
Corp., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el cinco de diciembre del dos mil dieciséis. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—8 de diciembre del
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017102484 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para CRYSIA MARÍA UGARTE
IBARRA ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRYSIA
MARÍA UGARTE IBARRA, con cédula de identidad número 5-0276-0756, carné
número 24877. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-002222-0624-NO.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Jefa Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017102630 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A), La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA GABRIELA
PÉREZ CALDERÓN, cédula de identidad número 1-0917-0498, carné
profesional 23465. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.. Expediente Nº 16002325-0624-NO.—San Pedro, 19 de
diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Firma delegada por Resolución RE-
DE-DNN-011-2016.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2017102665 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0808-2016.—Exp. N° 16539A.—Francis J. Joyce,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 Hoja Murciélago. 1 litro
por segundo del océano pacífico, efectuando la captación en mar territorial en
Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 323.627 / 348.783 Hoja Murciélago. 1 litro por segundo del océano
pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533
Hoja Murciélago. 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en finca de mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 Hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102205 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0705-2016.—Exp. N° 9392A.—Dos Gringos Ltda, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.343/547.900 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102320 ).
ED-0535-2016.—Exp. N° 8671A. O & R Trust Services
S.A, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del Río María Aguilar,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San
José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 211.700 / 534.900 hoja
ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102333 ).
ED-0875-2016. Expediente Nº
16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del
acuífero BC- 1001, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca
de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0002-2017.—Exp. Nº 12069P.—Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Puerta al Pacífico, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-91 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en
condominio para 300 personas y riego-pasto. Coordenadas: 284.342 / 353.090,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017102771 ).
ED-0841-2016.—Exp. Nº 17316P.—Coyol CM S. A.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-887 en finca de Banco Crédito Agrícola Cartago
LA, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 505.000 / 218.281, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102772 ).
ED-0856-2016.—Exp. 16507A.—El Caballo
Iberoamericano S. A., solicita concesión de: 47.5 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 207.305 / 478.411 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2017102791 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 24290-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del ocho de noviembre de
dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Virgilio Paniagua
Solís, cédula de identidad número 4-0082-0650, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Campos Ramírez, hijo de Gerardo Saturnino Campos Avilés y Carlota
Rosa Ramírez Rubí, costarricenses, en apego a lo establecido en los artículos
69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2017102618 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Alejandra Alemán Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3379-2013.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
once horas seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 54483-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arleen
Yexinior Requene Hernández...,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Guiselle
Alejandra” y “Alemán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102452 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Hassiel
Busto Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1349-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 3788-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Eithan Antonio Bustos Robles..., en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre..., son “Katherine Hassiel” y “Busto” respectivamente, consecuentemente el
primer apellido del mismo..., es “Busto”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102474 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Esthela López López, se ha dictado la resolución N° 5446-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas dieciocho minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19502-2016.
Resultando: 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sailyn Alina
Benavides López, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Esthela.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102495 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Kathia Ramos Badilla, se ha
dictado la resolución N° 5587-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Expediente N°
18834-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathia Estebana Ramos Badilla, en
el sentido que los apellidos del padre son Peres Ramos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102510 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Róger Peres Ramos, se ha dictado la resolución N° 4971-2016 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y siete
minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 18827-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Apolonio Ramos Ramos con
Arabela Rosalina del Carmen Badilla Garita, en el sentido que el nombre y los
apellidos del cónyuge son Róger Peres
Ramos, hijo de Constantino Peres y Estebana Ramos, no indican segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102512 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Noily María Ramos Badilla, se
ha dictado la resolución N° 5267-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciséis.
Expediente N° 18837-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Noily María Ramos Badilla, en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre son Róger
y Peres, respectivamente y de matrimonio de Álvaro
Gerardo Alvarado Núñez con Noily María Ramos Badilla,
en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la cónyuge son Róger y Peres, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102514 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Karen Mayela Ramos Badilla, se
ha dictado la resolución N° 5136-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18833-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Mayela Ramos Badilla, en el sentido que el nombre y primer
apellido del padre son Róger y Peres,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102515 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Leticia Domínguez García, se ha dictado la
resolución N° 5135-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos
del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 20592-2016.
Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Romel José Reyes Moraga con María Leticia Domínguez García,
en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la cónyuge son
María Auxiliadora y García, respectivamente.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102525 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Carrillo Ledezma, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1973-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
y siete minutos del veinte de junio de dos mil catorce. Expediente Nº
13116-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dylan Andrés Cárdenas Ledezma, en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Carrillo Ledezma” y “Carrillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102526 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Mariano Baltazar Dilascio Spina, se ha dictado la resolución N° 6592-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre
de dos mil dieciséis. Expediente N° 32944-2016. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariano Alejandro Dilascio
Salazar, en el sentido que los apellidos del padre son Dilascio
Spina.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102621 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michael Javier Calero Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815543030, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2767-2016.—San José, 28 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102453 ).
María Fernanda Farrufia Riascos, mayor, soltera,
reparadora de celulares, colombiana, cédula de residencia N° 117001093830,
vecina de San José, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 300 sur apartamento a
mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2397-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102498 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
La Dirección de Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
Nº 7 de su Reglamento, publica el Programa Anual de Compras proyectado para el
periodo de enero a diciembre del 2017, e informa a todos los interesados que
dicho programa está disponible en la página web de la institución en la
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/planes compra
Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2017102684 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
GERENCIA
DE PENSIONES
Programa Anual de Compras Año 2017
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que
se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus
modificaciones para el año 2017, de las siguientes unidades ejecutoras de la
Gerencia de Pensiones:
Nombre de Unidad |
Unidad Ejecutora |
Despacho de Gerencia de Pensiones |
9108 |
Dirección de Prestaciones Sociales |
9111 |
Dirección de Administración de Pensiones |
9112 |
Dirección de Calificación de la Invalidez |
9113 |
Dirección Financiera Administrativa |
9121 |
Dirección de Inversiones |
9125 |
Régimen no contributivo |
9134 |
Ver detalles en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de enero del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017102775 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2017, se contratará lo siguiente:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Walter Portilla Madrigal,
Jefe de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017102651 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Programa de adquisiciones 2017
De conformidad con lo que establece
el artículo N° 6 de la ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2017, se
encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al
correo proveeduría@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.
Orotina, 17 de enero del 2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda
Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017102788 ).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN 2017
Valverde Vega, 10 de enero del
2017.—Denis Augusto Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(
IN2017102690 ).
Modificación al plan de adquisiciones 2017
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7
de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a
todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual
de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2017 será debidamente publicado
y visualizable en el sistema electrónico oficial de
compras.
Lic. Pedro Sanabria Zúñiga,
Subproveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2017102792 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Compra de mobiliario de diferentes tipos para espacios
abiertos con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas, del 10 de Febrero del 2017, para la “compra de mobiliario de diferentes
tipos para espacios abiertos con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 20 de enero del 2017.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 75282.—(
IN2017102847 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Arrendamiento de local comercial de una o dos plantas
ubicado en el Centro del cantón de Siquirres
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 20 de febrero del 2017, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales. Los interesados pueden obtener el cartel en la página electrónica
www.bancobcr.com, según la siguiente ruta: bancobcr.com/Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/ LICITACIÓN ABREVIADA
San José, 18 de enero del 2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 75327.—( IN2017102845 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo:
8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-250-
LPN-B-2017LPN-0001-APITCRBM
Adquisición de Mobiliario TIC y Seguridad Laboral
La República de Costa Rica, por
medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido
un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo
8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-250-LPN-B-2017LPN-0001-APITCRBM, para la “Adquisición de Mobiliario
TIC y Seguridad Laboral”.
1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Mobiliario TIC y
Seguridad Laboral”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o
mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3) Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad
financiera: El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio
anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación
Promedio Anual Requerida por lote |
Lote N° 1 |
Mobiliario en Madera TIC y
Seguridad Laboral |
No aplica |
Lote N° 2 |
Mobiliario TIC |
CR¢195.673.500,00 |
Para efectos de evaluar la
facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de
resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la
declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia
y Capacidad Técnica: El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de
la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos
no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación.
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías, de acuerdo a lo especificado en la sección
E. Especificaciones Técnicas.
4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 10 de febrero de
2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán a las 10:30 horas del 10 de febrero del 2017 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7) La dirección para la presentación y apertura de
las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06
Cartago, 17 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75254.—( IN2017102756 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AUDIENCIA PREVIA
Contratación de servicios continuos de dotación
de productos químicos para la limpieza
y desinfección de ropa hospitalaria
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados
en participar en la audiencia previa para la contratación de servicios
continuos de dotación de productos químicos para la limpieza y desinfección de
ropa hospitalaria, la cual se estará llevando a cabo el día 07 de febrero del
2017 a las 09:00 horas, en las oficinas centrales de la CCSS, Dirección de
Producción Industrial en el piso 9° del edificio Jenaro Valverde Marín ubicado
en San José frente al Parque de las Garantías Sociales. El cartel y toda la
información respectiva, se encontrará disponible en la fotocopiadora de la
Institución ubicada en la planta baja del mismo edificio.
San José, 17 de
enero del 2017.—Subárea
Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102560 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-2306
Formulas enterales bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2017LA-000003-2306.
• Descripción: Formulas Enterales
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 03
de febrero de 2017.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestra oficinas
con un dispositivo USB para copiarle el archivo.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Iveth Gamboa Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017102676 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-PV
Compra de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada N°
2017LA-000001-PV
Fecha de
apertura: 7 de febrero del 2017,
10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la
página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
17 de enero del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2017102776 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el lunes 06 de febrero del 2017, para
el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-02 CCDRSRH
Mantenimiento de canchas deportivas y sus áreas aledañas,
administradas por el Comité de San Rafael de Heredia
El pliego de condiciones de esta
contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de
la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse a los teléfonos
2261-7026/2237-2374, o al correo ccdrsanrafael@gmail.com
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017102656 ).
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 31 de enero del 2017, para
el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000001-02 CDRSRH
Contratación de instructores para impartir clases
de cardio dance en San Rafael de Heredia
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), estará disponible a partir de la presente publicación,
en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para
mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026/ 2237-2374.
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017102657 ).
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 31 de enero del 2017 para
el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-02 CCDRSRH
Compra e instalación de 1 módulo denominado Parque Biosaludable,
compuesto por 13 máquinas especializados
para ejercicios recreativos al aire libre y un panel de
instrucciones, para su instalación en terreno seleccionado
del cantón de San
Rafael de Heredia y la construcción
de una losa de concreto y adoquinado
para la instalación de ese circuito
El pliego de condiciones de esta
Licitación (cartel), estará disponible a partir de la presente publicación, en
la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 2261-7026 / 2237-2374.
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017102660 ).
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA”
Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 31 de enero del 2017, para
el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000002-02
CCDRSRH
Contratación de instructores para impartir clases de
Cardio Dance en el Gimnasio de Lotes Peralta
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), estará disponible a partir de la presente publicación,
en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para
mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026/ 2237-2374
Melissa Sánchez Alfaro,
Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017102662 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-PROV
(Aviso
de adjudicación)
Alquiler de local para ubicar el Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Heredia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 114-16 celebrada el día 22
de diciembre del 2016, artículo III, se dispuso declararla infructuosa.
San José, 14 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017101864 ).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 3-17 del día 17 de enero del
2017, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000061-PROV
Compra e instalación de aires acondicionados para las Salas
de Juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia
A: Constructora, Consultora y
Desarrolladora Ecoaire S. A., cédula jurídica
3-101-536983:
Compra e instalación de aires
acondicionados para las Salas de Juicio de los Tribunales de Justicia de
Heredia. Precio total con mantenimiento: ¢72.878.002,92. Demás características
según pliego de condiciones
San José, 18 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017102822 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
Implementación de la solución de los puntos únicos
de falla del centro de datos principal de
procesamiento de datos del BCR
El Banco de Costa Rica, informa
que el Comité Ejecutivo en reunión 02-17 CCE del 11/01/17, acordó declarar
infructuosa la licitación en referencia.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 75333.—( IN2017102828 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
EDU_ITCR-225-LPN-B-2015LPN-0011-APITCRBM
Adquisición de equipo laboratorio PCB, TIC
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-225-LPN-B-2015LPN-0011-APITCRBM “Adquisición de equipo laboratorio
PCB, TIC”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1) Adjudicar el lote Nº 1 “Línea de Prototipado”,
a la empresa Capris S. A., por la suma
de $320.336,66, pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
2) Relanzar un nuevo proceso de adquisición para
el lote Nº 2 “Impresora”, ya que no se presentaron ofertas.
Cartago, 16 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75236.—( IN2017102750 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM
Adquisición de Pantallas y línea blanca para edificio
de Residencias Estudiantiles
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM “Adquisición de Pantallas y línea
blanca para edificio de Residencias Estudiantiles”, la Rectoría resolvió lo
siguiente:
1. Adjudicar el lote Nº 1
“Hornos”, a la empresa Equipos Nieto S. A. y el lote Nº 4
“Refrigeradoras”, a la empresa Tienda Internacional de Productos
Sensacionales S. A., de la siguiente manera:
a) Lote Nº 1 por un monto de $13.794,00
b) Lote Nº 4 por un monto de ¢16.758.000,00
En ambos casos son las ofertas
de menor precio que cumplen con los requisitos de la licitación, para esos
lotes.
2. Rechazar la oferta de la
empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A. para los Lotes Nº
3, Nº 5 y Nº 6 debido a que no presentó el Formulario Nº 3 de servicios
conexos.
3. Rechazar la oferta de la empresa La Rueca
S. A. para los lotes Nº 1, 2 y 4 pues no presentó el documento legal que
respalda que el firmante tiene las facultades para representar al Licitante,
tampoco presentó los Anexos 1: “Formulario de la oferta”, 2: “Lista de Precios”
y el 4: “Manifiesto de garantía de la oferta”; y de acuerdo con la cláusula
3.6.4 del documento de licitación es motivo de rechazo de la oferta.
4. Rechazar la oferta de la empresa GMG
Comercial Costa Rica S. A. para los Lotes Nº 2, Nº 3 y Nº 4 debido a que no
presentó el Formulario Nº 3 de servicios conexos ni el documento legal que
respalda que el firmante de la oferta tiene las facultades para comprometer al
Licitante, tampoco presentó los documentos que respaldan la capacidad técnica,
ni certificaciones que garantizan el stock de repuestos y la idoneidad según
requisitos del personal para la instalación y el mantenimiento.
5. Rechazar la oferta de la empresa
Comercializadora AT del Sur S. A. para los lotes Nº 1 y 2, debido a que se
presentan los siguientes incumplimientos en las ofertas:
Lote Nº 1 Hornos Microondas
La atención de garantías no la
hacen en sitio por lo que incumple el requisito de la licitación.
Lote Nº 2 Pantallas
La atención de garantías no la
hacen en sitio por lo que incumple el requisito de la licitación.
A pesar de que se
les solicitó aclaración no presentó información sobre: características de la
pantalla, como tipo y definición; sintonizador, No de altavoces, mejora de
imagen y “overscan”, algunas de las conexiones
requeridas tales como, entrada AV, “Euroconector”,
componentes, salida digital óptica, “common interface”+consumo, consumo de energía en kWh/año,
suministro del último modelo tecnológico ni los criterios ambientales para
pantallas LCD. Tampoco aportó los talleres autorizados para brindar reemplazo
de partes, soporte, mantenimiento y disposición final ambiental.
6. Rechazar la oferta de la
empresa Sensey S. A. para los lotes Nº 1 y 4, debido
a que se presentan los siguientes incumplimientos en las ofertas:
Lote Nº 2 Pantallas
No cumple con el plazo ni el
lugar solicitado para la aplicación de la garantía.
No ofrece el
suministro del último modelo tecnológico.
No presentó
información sobre: la garantía, el modo de imagen, no especifica si el
sintonizador es HD, Nº De altavoces, imagen, antena RF, euroconector,
componentes, salida digital, common, interface+consumo, clasificación energética, consumo de
energía.
Lote Nº 4 Refrigeradoras
No presentó información sobre:
la garantía ni si posee huevera.
El modelo
propuesto no cuenta con fábrica de hielos, es un modelo inferior y tampoco
ofrece el último modelo tecnológico a la fecha de entrega.
7. Relanzar en un nuevo proceso
licitatorio para los lotes Nº 2, 3, 5 y 6 debido a que los mismos no se
adjudicaron por incumplimientos en las ofertas presentadas.
Cartago, 16 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75242.—( IN2017102753 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-238-PS-B-
2016LPNS-0002-APITCRBM
Adquisición de equipo fortalecimiento Centro
Académico
de San José
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-238-PS-B-2016LPNS-0002-APITCRBM “Adquisición de Equipo Fortalecimiento
Centro Académico de San José”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1) Rechazar la oferta de la empresa CR Conectividad S. A. para el lote
Nº 1 “Panel plano interactivo de 55 pulgadas con soporte móvil” debido a que el
plazo de la garantía ofrecido es inferior al solicitado.
2) Rechazar la oferta de la empresa CR
Conectividad S. A. para el Lote Nº 2 “Quiosco Interactivo 22 pulgadas” debido a
que el plazo de la garantía ofrecido es inferior al solicitado.
3) Adjudicar el lote Nº 5 “Sistema de detección
electromagnético”, a la empresa Integradores de Sistema de Seguridad, ISS S.
A., por la suma de $13.687,40, pues cumple los requisitos de calificación,
responde a lo solicitado y fue la única oferta presentada.
4) Relanzar los procesos para los lotes Nº 1 y Nº
2 debido a que las ofertas presentadas no cumplieron con los requisitos
solicitados y los Lotes Nº 3, Nº 4 y Nº 6 porque no se recibieron ofertas.
Cartago, 16 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75247.—( IN2017102879 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-1161
(Notificación)
Venta vehículos en desuso
La Dirección Servicios
Institucionales les comunica a los interesados en este concurso que mediante
Resolución Administrativa N° DSI-032-2017 se declaró insubsistente la
adjudicación de los lotes: vehículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13;
motocicletas 1, 2, 4, 6, 7 y 8 adjudicados al señor Luis Alberto Quesada
Bolaños.
Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinación de Logística.— 1 vez.—( IN2017102685 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000038-PRI
Construcción y mejoras para el Acueducto de Golfito
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº
GG-2016-1216 del 22 de diciembre del 2016, se adjudica la presente licitación
de la siguiente manera:
Oferta Nº. 4: Tecnología en
uso de Agua S. A., por un monto total ¢290.874.702,99.
Además se asigna a este proyecto el rubro 020
Trabajos por Administración por un monto de ¢9.000.000,00. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
75184.—( IN2017102731 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000034-PRI
Contratación de servicios de consultoría
para la supervisión del proyecto
Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana
de San José Acueductos Urbanos y Alcantarillado
Sanitario
de Puerto Viejo de Limón–Contrato
de Préstamo AyA / BCIE-1725
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2016-1212 del 22 de diciembre del
2016, se adjudica la presente Licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Cooperativa
de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L.
Pos |
Descripción |
Precio
Total |
1 |
Servicio de consultoría para la supervisión
del proyecto Programa de Abastecimiento del Área Metropolitana de San José,
Acueductos Urbanos y Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo de
Limón-Contrato de Préstamo AYA / BCIE-1725 |
¢71.071.560,00 |
Monto total ¢71.071.560,00
(setenta y un millones setenta y un mil quinientos sesenta mil colones con
00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
75213.—( IN2017102737 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03
PROCESO DE ADQUISICIONES
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro de
Formación Profesional de Alajuela de la
Unidad
Regional Central Occidental
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 01-2017, celebrada el día 13 de enero
del 2017, artículo IV, folio 99, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000014-03, para la
contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Alajuela de la Unidad
Regional Central Occidental, según dictámenes técnicos URMA-PSG-1021-2016 y
URMA-PSG-1131-2016, el dictamen legal URCOC-AL-175-2016, el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0002-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 3, presentada por el Consorcio
Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.,
por un monto anual de ¢37.047.624,14 y un monto mensual de ¢3.087.302,01, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de un día hábil.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75348.—(
IN2017102816 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
POR
DEMANDA N° 2016CD-000130-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina,
comunica la resolución de adjudicación emitida por la Alcaldía Municipal en
resolución número MO-ADJ-048-16-2016-2020, en la cual se adjudica a la empresa
física Lic. María Gabriela Sevilla Fallas, cédula de identidad número
1-0602-0062.
El Edificio Municipal se localiza en el
costado suroeste, del Parque Central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 /
140 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 17 de enero del 2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda
Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017102787 ).
registro de proveedores
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE SAN JOSÉ
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y
jurídicas a ingresar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Institución.
Los proveedores que ya se encuentran
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación
declarada. Los formularios de inscripciones los puede obtener en la Proveeduría
Institucional, localizada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
Proveeduría Institucional.—Lic. Walter Portilla Madrigal.— 1
vez.—( IN2017102652 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Actualización Registro Proveedores 2017
De conformidad con lo que
establece el artículo N° 116 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa a los proveedores en general la importancia de
mantener actualizados los expedientes del Registro de Proveedores y a la vez
los interesados en integrar nuestro registro nos pueden solicitar información
acerca de los requisitos al correo proveeduria@muniorotina.go.cr
Orotina, 17 de enero del 2017.—Proveeduría.— Lic. Jeffry
Miranda Mena.—1 vez.—( IN2017102789 ).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde
Vega de conformidad con los artículos de 116, 117, 118,122 del reglamento a la
Ley de Contratación administrativa, se invita a Personas Físicas y Jurídicas a
la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el año 2017.
Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo
yulitza.ulloa@munisarchi.go.cr o puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría, que cita costado oeste de la Escuela Sarchí
Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables
proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.
Valverde Vega, 15 de enero del
2017.—Licda. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2017102689).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del
Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores
que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha
variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden
obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia; costado norte, del
Parque Central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de
Heredia, 16 de enero del 2017.—Proveeduría.—Oscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017102727 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Adquisición de bienes y servicios 2017
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cañas, 10 de enero del 2017.—Proveeduría.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017102716 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000070-PROV
(Modificación
N° 1)
Compra e instalación de capillas de extracción de gases
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existe modificación al cartel derivada de consultas
realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en el sitio
Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 18 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017102818 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01
Servicio de alimentación para las actividades de capacitación
que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados de la Licitación Pública N°
2015LN-000036-01 promovida para el “servicio de alimentación para las
actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo
Humano”, el Comité de Licitaciones mediante el artículo 05 de la sesión
ordinaria Nº 1342-2016, celebrada el 10 de enero del 2017, acuerdan autorizar
la segunda modificación al acuerdo COM-1740-2016 tomado en el artículo 5 de la
sesión ordinaria 1329-2016 celebrada por el Comité de Licitaciones el 29 de
setiembre del 2016, publicado en La Gaceta del 23 de noviembre del 2016,
correspondiente a los ítems N° 1 y N° 8, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 75289.—( IN2017102852 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-02
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física
y Electrónica para las Instalaciones de los Centros
de Formación de Florida Sur, Hatillo y Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000001-02. Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y
Electrónica para las Instalaciones de los Centros de Formación de Florida Sur,
Hatillo y Zetillal, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificaciones realizadas al
cartel y especificaciones técnicas
Punto 1.3.1 del cartel
1.3.1 Dos (02) puestos de seguridad durante
24:00 horas al día, los 7 días de la semana, 365 días al año (incluye sábado,
domingos, feriados).
Punto 6 “Distribución de los Puestos de Seguridad”,
de las especificaciones técnicas para la línea 3 Centro de Formación
Profesional de Zetillal, inciso 6.2
6.2 Puestos de Seguridad 06:00 - 21:00 horas.
- Puesto de Recorrido Interno y de Apoyo
Los demás puntos del Cartel y especificaciones
técnicas se mantienen como originalmente se estableció. La fecha y hora de
apertura de ofertas se mantiene para el día miércoles, 01 de febrero del 2017,
a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75343.—(
IN2017102817 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000027-PRI
(Circular
N° 1)
Ampliación y Mejoras al Acueducto de Ciudad Cortés
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula
jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y aclaraciones al
cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la Dirección
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
Expediente.
Demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 75191.—(
IN2017102735 ).
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria N° 6233, art. II, inciso
1), celebrada el 5 de enero de 2017, tomó acuerdo que dice:
“Se acuerda: a) Acoger la
recomendación presentada por la Comisión de Control Interno, mediante oficio C.C.I.004-2016
y con fundamento en el criterio legal contenido en oficio PE-AL-532-2016, de la
Asesoría Legal Institucional, para derogar Reglamentos del Sistema de Ahorro y
Préstamo, que con la estructura organizacional vigente y el dictado de nueva
normativa, han perdido vigencia, así como los acuerdos que pudieran existir y
que por su antigüedad no fue posible ubicarlos en el Sistema de Actas de la
Secretaría de Junta Directiva.
b) Derogar el “Reglamento de Servicios y Ética para Entidades
Comercializadoras del SAP” publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo
del año 2000, y a su vez derogar el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N°
4956, artículo IV, inciso 3, de fecha 28 de enero del 2000, mediante el cual se
aprobó dicho reglamento.
c) Derogar el “Reglamento para la Operación de
Entidades Comercializadoras del SAP”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90 del 11 de mayo del 2000, y a su vez derogar el acuerdo de la
sesión ordinaria N° 4956, artículo IV, inciso 4) de fecha 28 de enero del 2000
mediante el cual se aprobó dicho reglamento.
d) Derogar el “Reglamento de Servicio y Ética para
Entidades Comercializadoras del SAP” y el “Reglamento para la Operación de
Agencias encargada de la Colocación y Venta de los Productos Financieros del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” y a su vez derogar el acuerdo de la
sesión ordinaria N° 4970, artículo IV, inciso 1), punto A), de fecha 15 de
marzo del 2000, mediante el cual se autorizó la publicación de los mismos.
e) Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N°
5219, artículo IV, inciso 3) de fecha 03 de octubre de 2002 (modificación
artículos 1, 3, 9, 13, 25 y 30 del “Reglamento para la Operación de Entidades
Comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”.
f) Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N°
5223, artículo IV, inciso 2) de fecha 12 de febrero de 2003 (modificación
artículo 3 del “Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”.
g) Derogar el “Reglamento para la Operación de
Agencias Encargadas de la Colocación y Venta de los Productos Financieros del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” y a su vez el acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria N° 6031, artículo II, inciso 1), de fecha 27 de febrero de
2014, donde se aprueba la versión final de dicho reglamento.
h) Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N°
3038, artículo II, inciso 3), punto A), de fecha 27 de marzo de 2014
(modificación de los artículos 32, 33 y 44 del “Reglamento para la de Operación
de Agencias Encargadas de la Colocación y Venta de Productos Financieros del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU”,
i) Derogar el acuerdo de la sesión ordinaria N°
6042, artículo II, inciso 1) Punto B), de fecha 24 de abril de 2014 (se agrega
un Transitorio II al “Reglamento para la Operación de Agencias Encargadas de la
Colocación y Venta de los Productos Financieros del Sistema de Ahorro y
Préstamo del INVU”,
j) Dejar sin efecto el “Reglamento Autónomo de
Servicios y Ética de los Agentes del SAP”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 178 del 17 de setiembre del año 1987 y la reforma aprobada en
sesión ordinaria N° 5259, artículo II, inciso 2), celebrada el 05 de marzo del
2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 58, de 24 de marzo del
año 2003, que estableció los mínimos de ventas en cada sistema de contratos del
SAP.
k) Dejar sin efecto cualquier otro acuerdo
relacionado con los Reglamentos que en este acto se derogan.
Rige a partir de su publicación.
San José, 16 de enero del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.— 1 vez.—(
IN2017102540 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
AUDITORÍA
INTERNA
Considerando:
1º—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la
auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor
interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República.
2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del
04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que
las Auditorias Internas de las Instituciones deberán
guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de
buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción,
asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen
durante la formulación del informe.
3º—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar
los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante
la Auditoría Interna.
4º—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la
Corporación. Por tanto,
SE
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento
tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe
reunir para presentar una denuncia ante la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Tilarán y el procedimiento que
empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los
hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoria Interna de la
Municipalidad de Tilarán dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda
Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422.
Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de las denuncias
se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 4º—Valoración de Denuncias. El Auditor Interno de la
Municipalidad de Tilarán será el encargado de valorar
la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador,
conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 6º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que
se presenten ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Tilarán.
1. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
los realizó.
2. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la
Hacienda Pública por ser investigada.
3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Artículo 7º—Información adicional. El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud de aclaración. En caso que la Auditoria
Interna determine que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte
denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su
información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una
nueva gestión.
Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 10.—Direccionamiento de las
denuncias. La Auditoria Interna procurará que el jerarca de la
Municipalidad y los titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean
remitidas por este órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias
específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control
Interno y demás normativa vigente.
Artículo 11.—Seguimiento. La Auditoría
Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, determinará los casos
en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes
unidades de la administración Municipal, con el fin de que cumplan la
obligación de atenderlas.
Artículo 12.—Archivo y desestimación de la
denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se
remitan a la Auditoria cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Si la
denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo
segundo de estos lineamientos.
2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por
la Auditoria Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al
juicio profesional del Auditor Interno.
7. Si el asunto planteado ante la Auditoria Interna, se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos
se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que
deberá atenderla.
8. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoria Interna o por otras instancias de
la Institución.
9. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 6.
Artículo 13.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando en la Auditoria Interna desestime la atención de asuntos
denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles
de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en
las herramientas que defina el Auditor Interno.
Artículo 14.—Comunicación al denunciante en
caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1. La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
de la Municipalidad o al Ministerio Público.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 15.—Procedimientos internos. El
Auditor Interno emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la
atención de las denuncias planteadas ante su Despacho.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Aprobado por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo Nº 426, de la Sesión Ordinaria Nº 268, celebrada el día 18 de junio del
2015.
Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017102447 ).
GELDSTUCK S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En cumplimiento de sus
obligaciones como fiduciaria del “Fideicomiso Pájaros de Brasilito
Sociedad Anónima-2013”, Geldstuck S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-222056, rematará en subasta pública a celebrarse
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, tercer piso, exactamente en la recepción de Sfera
Legal, al ser las diez horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones veintidós mil seiscientos treinta y ocho dólares
con veintidós centavos ($2.022.638,22), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, al mejor postor, la finca matrícula de folio real número
5-31030-000, que es terreno para construir, ubicada en el distrito octavo Cabo
Velas, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, que tiene
los siguientes linderos: norte, Lote B en medio Lote A.; sur, Nisa Sociedad Anónima; este:, calle pública de ocho coma
cincuenta metros; y oeste, Zona Pública Inalienable de Playa Flamingo; con una medida de mil trescientos veinte metros
con seis decímetros cuadrados (1.320,06 m2) y plano catastrado número
G-1025455-2005; la finca soporta las siguientes afectaciones y gravámenes: (a)
Reservas y Restricciones inscritas bajo las citas 301-01152-01-0901-001; (b)
Servidumbre de paso inscrita bajo las citas 575-71243-01-0001-001; y (c)
Servidumbre de paso inscrita bajo las citas 575-71243-01-0007-001. Se advierte
que la forma de pago de la finca subastada deberá ser mediante cheque
certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de Geldstuck S. A. Cualquier postor que quiera participar en
el remate deberá entregar al rematador el día del remate el cincuenta por
ciento (50%) de la base mediante cheque certificado de un banco del Sistema
Bancario Nacional a nombre de Geldstuck S. A. El
adjudicatario será el único responsable de los honorarios notariales, impuesto
de traspaso y timbres por la inscripción de la escritura de traspaso de la
propiedad rematada. En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá
el Fideicomitente-Deudor cancelar las sumas adeudadas y los gastos ocasionados.
Se comunica además que la segunda subasta, en caso de ser necesaria, se
celebrará en el mismo lugar, al ser las diez horas del ocho de marzo del año
dos mil diecisiete, rebajando la base en un veinticinco por ciento (25%) de la
original; la tercera subasta, en caso de ser necesaria, se celebrará en el
mismo lugar, al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
diecisiete, rebajando la base en un setenta y cinco por ciento (75%) de la
original.—San José, 12 de enero del 2017.—María Antonieta Coto Brenes, Tesorera
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—( IN2017102686 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4084-2016.—García
Chavarría Francisco Gerardo, costarricense, 1-0519-0528, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017102177 ).
ORI-5558-2016.—Quirós
Nájera María Fernanda, costarricense, 3-0439-0758. Ha solicitado reposición del
título Bachillerato en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017102182 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Karlo
Adhib Flores de Dios Morales, cédula de residencia N°
148400315615, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Maestro en Administración de Tecnologías de Información,
Obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 68665.—( IN2016085934 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Maribel Molina Reid,
mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, dictada por este despacho administrativo, en
virtud de la cual resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor del adolescente Hugo Valerio Matarrita Molina, en el hogar del recurso comunal del señor
Rogelio Treminio Pérez y la señora Damaris Chacón
Campos, hasta tanto no se determine lo contrario administrativamente. Lo
anterior por encontrarse el adolecente en condición de negligencia por parte de
la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00143-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101816 ).
Al señor Michael Gómez Vargas,
de nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense
número 1-1336-0838 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 18:05 horas del 30 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Derek Josué Gómez Brenes, medida de cuido
provisional, por el término de hasta seis en el hogar de sus abuelos maternos.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00453-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101817
).
Se le comunica a Byron Campbell
Martínez la resolución de las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
dieciséis que es declaratoria de adoptabilidad de Ian Campbell Bonilla. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101818 ).
Se le comunica a Jessenia Chévez Osegueda, la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria
de adoptabilidadad de Ismael Chévez
Osegueda en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101819 ).
A Migdalia del Socorro Veliz Matuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00064-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya
María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101820 ).
A la señora Mirlen Regina Vega González,
portadora del documento de identidad Nº 155822332831, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad nicaragüense y vecina de
Guadalupe, Paracito de la iglesia Católica, 100 metros noroeste después del
puente, siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa, teléfono
85318122. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101821
).
Al señor Rafael Ángel Hidalgo
Alvarado, portador de la cédula de identidad 102800394, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad Nicaragüense y vecina de
Guadalupe, Paracito, de la Iglesia Católica, 100 metros noroeste después del
puente, siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa. Teléfono
85318122. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00200-2016.
Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101822
).
Le comunica al señor Roberto
Ramón Torres, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Pamela Yulicxa y Yonlys Yafeth, ambos de apellidos Torrez Torres: que por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del tres de diciembre de dos
mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00211-2016, se
ordenó el Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad indicadas, ordenándose medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la madre. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101823 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Adiltor
Kelis Martínez Arrieta se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
ordena ubicar al niño Yeremy Josue
Martínez Oporta, bajo el cuido provisional de la
abuela paterna, señora Justina Arrieta Miranda, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—La presente medida vence el veintinueve de
junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica del niño. IV.—Se ordena al área de
trabajo social de este despajo realizar
una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días
naturales. V.—El área de trabajo social de esta
oficina local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Yeremy Josue Martínez Oporta al lado de su guardadora señora Justina Arrieta
Miranda. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp.
OLGR-00093-2016.—Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 29 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 000002.—(
IN2017101790 ).
A la señora Alama Nidia
Hernández García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor
de edad Ana Gabriela Hernández García y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo
social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente. OLLU 00333-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101791 ).
Al señor Allan Stin Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad
113910213, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas
diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo
temporal en Ong posada de Belén a la persona menor de
edad Ismael Antonio Quesada Badilla. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
N° OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101792 ).
Hace saber: a Argeri
Barboza Murillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso
especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal a
favor de la PME. Indo Barboza Murillo ubicándolo en la ONG Casa Viva. Plazo:
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLAS-00029-2014. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo, 27 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101793 ).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, enero del 2017, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 25 de enero de 2017,
a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o
por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta
deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-002-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita 8000-273737.
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1
vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 75223.—( IN2017102739 ).
Resolución D.ALC 005—2017. Adhesión a la
tipología constructiva 2015, para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles.
Al ser las catorce horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil,
el Despacho del Alcalde resuelve:
1.- Que
la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 163 de fecha 27 de agosto de 2013 su adhesión a Tipología Constructiva del
año 2011, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, la cual se publicó en el Alcance Digital N° 12, de La Gaceta
N° 30 del 11 de febrero de 2011.
2.- Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:
“Artículo 12.—Creación
del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá
por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores
de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones:
c) Suministrar a las municipalidades los
métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los
valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar
terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía,
ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se
regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Por tanto
SE
ACUERDA:
Que la Administración Tributaria de conformidad
con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2015,
publicado en Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 de 23 de
marzo del 2015 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones
de todo el cantón de Montes de Oca.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de
circulación nacional. Rige a partir de su publicación.”
Montes de Oca, 12 de enero del 2017.—Marcel Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.—( IN2017102693 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Díaz Obando Carlos, cédula 1-0242-0323, ha presentado escritura pública
rendida ante el notario Hernández Calvo Jorge, en la que dice que es dueño del
derecho 124 del bloque 7 del cementerio de San Pedro; y que en este acto
solicita se traspase a nombre de la señora Díaz Gómez Irene, cédula 1-0684-0586,
quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a
Quirós Díaz Mariana, Díaz Gómez Carlos Luis y Díaz Campos Ronny Alberto. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 06 de enero del 2016.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Director de Servicios—1 vez.—(
IN2017102713 ).
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo N°1, de la Sesión Ordinaria
N° 035, celebrada por el Concejo Municipal el día 26 de diciembre del 2016, se
acordó por unanimidad:
Fijarla tasa de interés sobre el monto de los
impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2017, en
un 14,5% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el
límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada (quince por ciento).
En sentido similar, con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, se acuerda además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para el año 2017, en forma trimestral y conceder un descuento del
4,5% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica al 30 de noviembre del 2016, cuando se cancele por adelantado en el
primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2017102691 ).
INTRO CORVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria
A las ocho horas del día jueves
dos de febrero de dos mil diecisiete, en el domicilio social de la empresa
ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la Iglesia Católica;
cien metros al oeste y trescientos metros al sur, portón de madera, se
celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Intru Corve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil setecientos siete. De no reunirse el quórum de ley, dicha
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del día antes
indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por
medio de documento de identidad, certificación de personería, carta-poder según
corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Primera Convocatoria 08:00.
2) Segunda Convocatoria. 09:00. 3) Comprobación de quorum. 4) Reforma el pacto
constitutivo en lo referente a la administración.—San
José, 17 de enero de 2017.—Humberto Quirós Coto, Presidente.—1 vez.—(
IN2017102671 ).
CORPORACIÓN AMERICANA DE BEBIDAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Americana de Bebidas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos mil ochocientos noventa y ocho, con domicilio en San José,
Tibás, Colima, Centro Industrial Condal, Oficina número cuarenta y dos, en
primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez
horas del 10 de febrero del dos mil diecisiete. Los puntos a tratar en la
asamblea son: 1) Informe del presidente del estado actual de la compañía; 2)
Conocimiento de la Administración de la compañía; 3) Reforma al pacto
constitutivo de la compañía en la cláusula de representación; 4) Autorizar a la
Junta Directiva a realizar una auditoría de la compañía; 5) Acuerdo de traslado
del inventario a la oficinas de Alajuela y la destitución de los
administradores actuales. 6) Cualquier otra moción por parte de los socios 7)
Autorización para protocolización del acta.—San José,
17 de enero del 2017.—Marlon Mora Carranza, Presidente.—1 vez.—( IN2017102738
).
SUMMERLAND PROPERTIE MANAGEMENT LTDA.
Por este medio Summerland Propertie Management
Ltda., con cédula jurídica 3-102-397305, mediante su representante legal Galo
Francisco Malavasi Umaña, cédula N° 30420585, convoca
a asamblea general del Condominio Residencial Vertical Perla Tamarindo, cédula
3-109-599714, en su primera convocatoria el día viernes 10 de febrero del 2017,
a las 9:00 a. m. en las instalaciones del complejo, en caso de no presentarse
el quórum requerido se convoca en segunda convocatoria el mismo día 10 de
febrero del 2017, a las 9:30 a. m. en las instalaciones del complejo.—Galo
Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1
vez.—( IN2017102846 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IRON
BIRD INVESTMENTS S. A.
Iron Bird Investments S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con
cédula jurídica número 3-101-392136, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los
certificados de acciones 01 y 02, cada uno representativo de 600 acciones
comunes y nominativas de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas
del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center,
piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido
el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con
la reposición solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—( IN2017102199 ).
MANDOLIN
MANAGEMENT LTDA.
Mandolin Management Ltda. (la “Compañía”), de esta
plaza, con cédula jurídica Nº 3-102-677696, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de cuotas 01, representativo de 10 cuotas nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102200 ).
NOSARA
PALMA REAL INVESTMENTS S. A.
Nosara Palma Real Investments
S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica Nº 3-101-394461, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones 01 y 02,
cada uno representativo de 500 acciones comunes y nominativas de la Compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102202 ).
SW ARENA Y PASTO S. A.
SW Arena y Pasto S. A. (la
“Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-101-308483, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que van del
01 al 10, cada uno representativo de 1000 acciones comunes y nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102203 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Mónica Esquivel Ruiz, cédula de identidad tres-trescientos
cincuenta-seiscientos ochenta y uno, quien opto por los títulos de Bachillerato
en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017102394 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos,
inscrito bajo el tomo 2, folio 148, asiento 10912 de esta Universidad y tomo
36, folio 429, asiento 35733 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) emitido en junio del año dos mil doce, a nombre
de Karen Corrales Morales, cédula de identidad Nº 112650987. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el mismo
en un proceso de mudanza en marzo del año dos mil dieciséis. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los diez
días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(
IN2017102653 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN SAYO S C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío del 1 libro de actas de registro de accionistas de la sociedad
Corporación Sayo S C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228764.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad.—Carrillos de Poás, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017102477 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LA FERIA
DE
AGRICULTORES DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO
Yo, José Ángel Ramírez Carpio,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cot
de Oreamuno, cédula número tres-ciento cincuenta y seis-setecientos dos, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores de
la Feria de Agricultores de San Rafael de Oreamuno, cédula jurídica
3-002-214807, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales Uno,
Junta Directiva Dos, Diario Dos, Inventario y Balances Uno, Mayor Uno, Registro
de Asociados Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Cartago,
2 de diciembre del 2016.—José Ángel Ramírez Carpio, Notario.—1 vez.—(
IN2017102524 ).
INDUSTRIAS
GHADAMIS KAVALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Ghadamis
Kavala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos cincuenta, por motivo de haber
sido concluido el tomo primero del libro de Actas de Asamblea General, solicita
la reposición del mismo.—San José, diecisiete de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017102533 ).
CONGLOMERADO
DE INVERSIONES BELLOTA
DE LA SUERTE KF LIMITADA
Aviso por reposición de libros de Conglomerado
de Inversiones Bellota de la Suerte KF Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-406918, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los libros de Actas de la sociedad. Se recibirán oposiciones en el domicilio
social. Representante legal: Weixian Feng.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102699 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica que ante esta
notaría, la sociedad Arena Treq Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-201869, representada por los señores Felipe Javier
Calderón Boza cédula de identidad número 1-525-025 y Carlos Alberto Schmidt
Fonseca, cédula de identidad número 1-565-578, realizó la venta y traspaso del
establecimiento comercial de su propiedad, denominado Arena Trek,
destinado a gimnasio para acondicionamiento físico, ubicado en San José,
Escazú, en las antiguas instalaciones de la Fábrica Paco, frente a Farmacia Fischel, a la empresa Koinonía Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726125,
representada por el señor Jorge Luis Rodríguez Arroyo cédula de identidad
1-680-410. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Escritura otorgada ante la Notaria Licda. Marianela Moya Rojas, en
San José a las diez horas del veinticuatro de diciembre de 2016.—San José, 02 de enero del 2017.—Licda. Marianela Moya
Rojas, Notaria.—( IN2017099475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
cuarenta minutos del día diez de enero del dos mil dieciséis, se modifica la
cláusula sétima de la representación y se revocan y hacen nuevos nombramientos
del presidente, secretarios y tesorero disuelve la sociedad Inversiones
Astra del Miravalles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017102361 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos - cinco,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará el
nombre de Centro de Carnes Rofon Sociedad Anónima,
cuyo presidente es José David Muñoz Rojas, cédula número uno-uno cero seis
seis-cero uno dos nueve, secretario: Uven Gerardo
Fonseca Badilla, cédula número uno-uno dos cero cuatro-cero cero seis dos,
tesorero: Fernando Rojas Acuña, cédula número uno-cero nueve nueve tres-cero uno uno siete,
fiscal: José Galo Muñoz, cédula número uno-cero tres seis uno-cero siete cero
tres. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a presidente,
secretario y tesorero.—San Isidro, Pérez Zeledón,
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2017102370 ).
Ante esta notaría, al ser las doce del veintiséis de diciembre del
dos mil diecisiete, se protocolizo acta de asamblea general de la sociedad Agrovegetales del Sur RHA S. A. En donde se
cambió la totalidad de la junta directiva. Es todo.—Pérez
Zeledón, 16 de enero del 2017.—Lic. Royran Gerardo
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017102373 ).
A las 10:00 horas del 04 de enero del 2017, a folio 70 frente del
tomo VI de mi protocolo, protocolicé acta 2: asamblea general extraordinaria de
accionistas de Armadillo Diseño y BTL S. A., cédula N° 3-101-701112,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutiva relativo
a la administración.—San José, cuatro de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2017102374 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintidós de
setiembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa Trouper LLC Limitada, en donde
se nombró nuevos gerentes. Es todo.—Pérez Zeledón, 16
de enero del 2017.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017102377 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora
Hermanos Carranza Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social.—Ciudad Quesada, 16
de enero de 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102379 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, la sociedad Ansata S. A., modifica pacto constitutivo en
cuanto a la administración de la sociedad y hace nombramiento de nuevos
directores. Por escritura número ciento cuarenta y ocho del 16 de diciembre de
2016 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017102381 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada
a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, se
disuelve, la empresa denominada Ambita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
sesenta y seis mil quinientos noventa y tres- en escritura número noventa y
ocho- del tomo cuatro- otorgada en Heredia a las nueve horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel
Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017102384 ).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada
a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, se
disuelve, la empresa denominada Corporación paezra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
dos mil setecientos nueve- en escritura número noventa y siete- del tomo
cuatro- otorgada en Heredia a las ocho horas del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017102385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de S M C A Servicios Marítimos de
Centroamérica S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017102396 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de H A Logística de Carga S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—San José, dieciséis de enero del dos
mi diecisiete.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—( IN2017102397 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado Marvin
Céspedes Méndez, a las 17:00 horas del 13 de enero del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de Leadenhall S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-727098, que reformó la cláusula
Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2017102399 ).
En esta notaría, escritura N° 23-9, otorgada en ante el notario
José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 08 de enero del 2017, a las 10:00
horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa: Lucygle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
quinientos cuarenta y tres, en la que se nombra presidente y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 08 de enero del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017102401 ).
Por escritura 275 otorgada en mi notaría, en San José, a las 15:30
horas del 15 de enero 2017, tomo 7, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria López y
Retana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064066, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 15 de enero del 2017.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017102402 ).
Mediante escritura número doscientos dieciocho-cuatro del tomo
cuatro. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompac Investments Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, Se reforma la
cláusula sexta en cuanto a la representación se nombra nuevo secretario y
tesorero.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017102409 ).
Pablo Jesús Alfaro Camacho y Manrique Jiménez Marín constituyen la
sociedad anónima denominada Auto Británica S. A. Escritura autorizada en
la ciudad de Cartago, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos
mil dieciséis, ante el notario público de Cartago Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar, Registro de Personas Jurídicas. Sección Mercantil.—Lic.
Joaquín Bernardo Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017102410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte
minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
número dos de la sociedad Soluciones en Tecnologías de Información
Geográfica Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número
3-101-691238, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, el
puesto de tesorero de junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017102418 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día 17 de
enero de 2017, la sociedad denominada Casa Cuatro Monos de Hermosa Limitada,
cambia las cláusulas primera, novena.—San José, 17 de enero de 2017.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017102419 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Eventos Z M Menzaro. Escritura
otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del año dos mil dieciséis.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Jaime Zamora Centeno,
Notario.—1 vez.—( IN2017102426 ).
Por escritura número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas
del dos de enero del dos mil diecisiete, se constituye la empresa: Albos
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017102427 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Alma
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-82956, se reformó la
cláusula cuarta del plazo social a 30 años y un mes.—San
José, 17 de enero del 2017.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1
vez.—( IN2017102430 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Alfer del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-119814, se reformaron las clausulas: segunda y octava del pacto social.—San José, doce horas del diez de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Salvador Humberto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017102431 ).
Ante mi notaría, ha comparecido los señores Vinicio Esquivel Goicoecha, quien es mayor, casado dos veces, empresario, con
cédula número uno-trescientos ochenta-seiscientos cincuenta, vecino de San
José, Bello Horizonte de Escazú y Leonel Pinto Saborío, quien es mayor, viudo
una vez, empresario con cédula de identidad número uno-trescientos
sesenta-setecientos diecisiete, vecino de Escazú, Trejos Montealegre, en su
condición de socios accionistas de la compañía Trescientos Uno E y P
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil quinientos nueve, cuyo domicilio se sitúa en San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, oficinas de Facio
Abogados, para solicitar el trámite extrajudicial, en sede notarial, de
disolución de la compañía. Se cita a los interesados para los efectos de los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—San José,
17 de enero de 2017.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017102436 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y siete de las nueve
horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, visible a folio ciento
diecisiete del tomo noveno de mi protocolo se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo de Raymac S. A.—Lic. Eduardo
García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017102438 ).
Ante está notaria, al ser las once horas del doce de diciembre del
dos mil dieciséis, se reformo el acto constitutivo de la sociedad Gas Global
Airport Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho uno
nueve cinco. Reformándose las clausula quinta del pacto constitutivo, para que
en adelante diga: el capital social es la suma de ciento cuarenta y un millones
ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día dieciséis de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017102454 ).
Ante está notaria, al ser las nueve horas veinte minutos del
quince de noviembre del dos mil dieciséis, se reformo el acto constitutivo de
la sociedad Construsintetica V y G Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro dos dos siete. Reformándose las clausula primera del acto
constitutivo para que en lo sucesivo su nombre sea Constructora OVAL. CR
Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser diez horas
veinte minutos del día dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017102455 ).
Mediante escritura N° 70-49 del tomo 49 del notario Rolando
Espinoza Rojas, de fecha 13 horas 30 minutos del 13 de enero del 2017, se
protocolizó acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos
cincuenta y uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las clausulas
primera y novena del pacto constitutivo y se revoca y nombra secretario.—Sarchí Norte, 13 de enero del
2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017102458 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San
José, el 12 de enero del 2017, la sociedad DMC Legal Sociedad Anónima,
plazo 99 años, capital social 40 dólares, domicilio San José, Zapote,
presidente: Manuel Francisco Cabezas Pravia.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017102459 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Instituto Costarricense sobre
Drogas.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—San Pedro, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del trece de
enero de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la accionada Andrea Segura Solís, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0553-0859, y por ignorarse su actual domicilio, esta
Oficina procede en esta vía legal a notificarle la acción de personal N°
446-2016, con rige 20 de diciembre de 2016. Tipo de acción: despido sin
responsabilidad patronal, en estricto acatamiento a la resolución N°
082-2016-TASC de las diez horas veinte minutos del día catorce de diciembre del
dos mil dieciséis, en la cual, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil
rechaza la nulidad invocada y el Recurso de Apelación interpuesto por la señora
Andrea María Segura Solís y se confirma lo resuelto por el Tribunal de Servicio
Civil en la Resolución número 12671 de las veinte horas treinta minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis, que declaró con lugar la gestión para
despedir sin responsabilidad para el Estado promovida por el Ministerio de la
Presidencia, autorizando al poder ejecutivo a proceder en ese sentido. A través
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Unidad de
Asesoría Legal del ICD, se han realizado las siguientes acciones:-Acta de
notificación de fecha 21 de diciembre de 2016 a las diez horas cuarenta y cinco
minutos en la cual se procedió a ir al domicilio de la funcionaria registrado
en el expediente personal San José, San Sebastián, se nos indicó que la señora
no vive ahí desde hace algún tiempo, -El 21 de diciembre de 2016 se actualiza
el expediente electrónico, en el Sistema de Recursos Humanos (SIREH) dejando
constancia de la acción de personal N° 446-2016, el 22 de diciembre de 2016, la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del ICD notifica vía
correo electrónico a las siguientes direcciones: brunoas16@hotmail.com,
andresesoli@gmail.com, proporcionadas por la exfuncionaria, con copia al
abogado Fabio Solórzano bajo el correo electrónico: fabiosolorzano@yahoo.com y
al fax N° 2222-4086. El 11 de enero del 2017, se procede por segunda vez a
realizar visita al domicilio en San Sebastián, San José donde se nos indica que
la señora se trasladó a vivir a Moravia, ese mismo día se visitó el anterior
domicilio registrado en San José, San Blas de Moravia y se indica que ella no
vive ahí. Notifíquese.—Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Magaly Padilla Retana, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 2147.—(
IN2017102523 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/21396. Beachbody Llc. c/ Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “BEACHBODY, LL). Nro y fecha:
Anotación/2-103501 de 18/05/2016. Expediente: N° 2000-0006859 Registro Nº
125949 en clase 5 Marca Figurativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:48:32 del 01 de junio del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Edgar Zurcher
Gurdian, como apoderado especial de BEACHBODY LLC.,
contra el registro de la marca de fábrica Diseño Especial, con el N° 125949,
que protege y distingue “preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias”
en clase 5 internacional, y cuyo titular es ZOETIS P LLC. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017101981 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad
Anónima c/ Allan Cedeño Matarrita.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Presentada por SUMMA MEDIA GRO).—N° y fecha:
Anotación/2-106052 de 23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327 Registro Nº 220738
SUMA en clase 16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:21 del 27 de setiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad opuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Summa
Media Group, Sociedad Anónima, contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el número 220738, para
proteger y distinguir “papel, cartón, material de encuadernación, papelería,
pinceles, archivadores, cuadernos”, en clase 16 internacional, cuyo propietario
es Allan Cedeño Matarrita. Conforme a lo previsto en
el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Se hace saber al Titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017102841 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/36460.—Carla Patricia
Rivera Gómez c/ Marilamar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015.—Expediente:
2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:22:50 del 20 de Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Carla Patricia
Rivera Gómez, contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con el
número 167800, que protege y distingue “Jaleas” en clase 29 internacional
cuyo propietario es Marilamar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de diciembre del 2015, Carla Patricia Rivera Gómez, solicita la cancelación
por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con
el número 167800, que protege y distingue Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima (F. 1 a 16)
II.—Que mediante
resolución de las 14:08:45 del 17 de Diciembre de 2015, se le dio traslado de
la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 22)
III.—Que por resolución de las 14:48:51 del
24 de junio del 2016, se acoge la petición del promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 33).
IV.—Que por memorial
de fecha 16 de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143,
144 y 145 del 26,27 y 28 de julio de 2016. (F 35-41).
V.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 28 de mayo de 2007, la marca de fábrica “De La Riba”, Nº
167800, la cual protege y distingue: Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima y vigente
hasta el 28 de mayo de 2017
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19 de
octubre de 2015, con el número 2015-10034, la marca de fábrica y comercio RIBA
Diseño actualmente con Auto de Suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 30 harinas, pan, productos de pastelería y confitería,
solicitada por Carla Patricia Rivera Gómez.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Se constata que Carla Patricia Rivera Gómez, actúa en forma personal. (F. I)
IV.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca RIBA DISEÑO, en clase 30, bajo el expediente número
2015-10034, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar
al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28
de julio de 2016 (F 35-41), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de
los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico, No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Marilamar
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Carla Patricia Rivera Gómez, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-10034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indican a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica De La Riba, con el número 167800, que protege y
distingue “Jaleas, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Marilamar Sociedad Anónima.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “De La Riba”, con el número 167800, al no contestare!
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por
lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Carla Patricia Rivera Gómez, contra el registro de la
marca de fábrica “De La Riba”, con el número 167800, que protege y distingue
Jaleas, en clase 29 internacional: propiedad de la empresa Marilamar
Sociedad Anónima. Cancélese el registro 167800. Se ordena la publicación
integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017102018 ).
En La Gaceta Nº 210 del
miércoles 2 de noviembre de 2016, se publicó el acuerdo ejecutivo Nº 142-JP, y por
error se indicó en el artículo 2º de dicho acuerdo Patricia León Copto, siendo
lo correcto Patricia León Coto.
Lo demás permanece igual.
Dada en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Cecilia Sánchez R. Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16300.—(
IN2017102801 ).
[1] Esta
declaración de cumplimiento, solamente es aplicable a las muestras u objetos
ensayados y no puede ser trasladada a un lote o serie de productos
reglamentados, por lo que no debe confundirse con una declaración de
conformidad emitida por un organismo de certificación de producto o un
organismo de inspección.