LA GACETA N° 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40045-JP

N° 40078-JP

N° 40080-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40045-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045571, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 8 de octubre de 1969, bajo el tomo de presentación Nº 342, asiento de presentación Nº 15759 tomo de inscripción Nº 1171. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo Nº 19464 de fecha 2 de enero de 1990.

III.—Que mediante escrito de fecha 11 de octubre del 2016, la señora María Ileana Mora Brautigam en calidad de presidente de la asociación comunicó que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo, una solicitud de disolución y liquidación de la referida asociación y que debido a la no actividad de la misma durante años, existe una imposibilidad legal y material de presentar los informes que fueran solicitados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto,

decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 19464

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN

INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 19464 de fecha 2 de enero de 1990, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045571.

Artículo 2º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20951.—( D40045 - IN2017102804 ).

N° 40078-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Templo Bautista Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica 3-002-051426, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 8 de octubre de 1975, bajo el tomo de presentación número 1, asiento número 47, bajo el expediente número 1796. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo N° 8542-G de fecha 4 de mayo de 1978.

III.—Que mediante escrito de 28 de octubre del 2016 el señor Gene Ray Ward, cédula de residencia N° 184000554834, en calidad de presidente de la Asociación Templo Bautista Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica 3-002-051426, solicito la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública. Esto debido a que nunca hicieron uso de los beneficios que esa declaratoria le aportaba y porque nunca desarrollaron programas y/o proyectos en los que hubiesen podido utilizar dicho beneficio. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 8542-G

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN

TEMPLO BAUTISTA MISIONERO

DE GUADALUPE

Artículo 1°—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo N° 8542-G de fecha 4 de mayo de 1978, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Templo Bautista Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica 3-002-051426.

Artículo 2°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20952.—( D40078 - IN2017102806 ).

N° 40080-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-106645, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 26 de marzo de 1990, bajo el tomo 376 asiento 11853. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo N° 30648-J del 9 de julio del 2002.

III.—Que mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2016, la señora Susana Chavarría Cascante, presidenta de la asociación, comunicó el acuerdo de la junta directiva de la renuncia a la declaratoria de utilidad pública para dicha asociación. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 30648-J

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA

DE UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN

CLUB DE LEONES DE BARVA DE HEREDIA

Artículo 1°—Dejar sin efecto el decreto ejecutivo N° 30648-J del 9 de julio del 2002, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-106645.

Artículo 2°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20953.—( D40080 - IN2017102808 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 766-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1.—Autorizar a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del 04 al 08 de diciembre del 2016, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que (...) a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señora Ministra Cecilia Sánchez Romero, del 04 al 08 de diciembre del 2016, por concepto de vacaciones, serán de su propio peculio”.

Artículo 3º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas fuera del territorio nacional, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, del 04 al 08 de diciembre del 2016, en que rige el viaje.

Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de diciembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 1° de diciembre del 2016

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. 30893.—Sol. 16292.—( IN2017102723 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1120-17

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “Ley de Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-0567-16 del 15 de marzo del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 53 a La Gaceta N° 67 del 07 de abril del 2016, se designó la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).

II.—Que en vista de la renuncia de las personas que ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, se hace necesario y oportuno proceder a una nueva designación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes tres personas:

    Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad número 6-146-408, como Presidenta.

    Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad número 2-0364-0011, como Vicepresidente.

    Dra. Irma García Penón, cédula de identidad N° 1-0676-0584, como Tesorera.

Artículo 2º—La designación de estos funcionarios es de carácter ad honorem.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de enero del 2017 al 07 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2017102767 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 222-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Josué Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad número 1-1514-0498 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piedad Transformando Nuestra Niñez, Linda Vista de Río Azul, cédula jurídica Nº 3-006-677156 y dejar sin efecto el Acuerdo 110-JP del 22 de julio de 2014, publicado en La Gaceta N° 200 de 17 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Nombrar al señor Rolando Quesada Cruz, cédula de identidad Nº 1-0441-0060, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piedad Transformando Nuestra Niñez, Linda Vista de Río Azul, cédula jurídica Nº 3-006-677156, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16293.—( IN2017102726 ).

N° 230-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Salazar Barrantes, cédula de identidad número 1-1058-0682, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CRC Endurance, cédula jurídica N° 3-006-696489, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16294.—( IN2017102729 ).

Nº 231-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dora Emilia Brenes Durán, cédula de identidad N° 3-0381-0673, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico de Corazón, cédula jurídica N° 3-006-718718, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 16295.—( IN2017102734 ).

N° 232-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia del José Francisco Bolaños Montero, cédula de identidad número 2-0350-0092, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Resplandecer, cédula jurídica N° 3-006-354009 y dejar sin efecto el acuerdo 36 del 11 de marzo de 2004, publicado en el Alcance N° 18 del Diario Oficial La Gaceta N° 87 de 5 de mayo de 2004.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Dunia Elvetía Picón Ramírez, cédula de identidad N° 1-0674-0423, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Resplandecer, cédula jurídica N° 3-006-354009, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado ate acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16296.—( IN2017102743 ).

N° 233-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo °.—Nombrar al señor Jorge Luis Chaves Umaña, cédula de identidad número 1-0996-0653, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor en las Calles, cédula jurídica N° 3-006-716434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16297.—( IN2017102745 ).

Nº 234 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Sidney Castillo Ureña, cédula de identidad N° 1-0677-0162, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación pasaporte para la educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364 y dejar sin efecto el acuerdo número 132-JP de 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscila María Andrea Castellanos de Portillo, cédula de residencia número 132000060604, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16298.—( IN2017102748 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eprimec Zero Pour ON, fabricado por Laboratorios Farmex S. A. para Agrovet Market S. A. de Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: 0.5 g de Eprinomectina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de parásitos externos e internos en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de enero de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017102742 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título N° 1449, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Francelle Pamela Alfaro Nájera, cédula: 112220017. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once del mes de mayo del dos mil dieciséis.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102252 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 25 en el año mil novecientos noventa y uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, a nombre de Rodríguez Vásquez Zaida, cédula: 2-0495-0690. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 618, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Mora Juan Pablo, cédula Nº 1-1388-0363. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102460 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 219, título N° 1667, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Caracas Pereira Kernly Dayana, cédula Nº 1-1389-0055. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102607 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Humano Integral de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo humano en forma integral de los habitantes del cantón de Coto Brus. Impulsar y promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condición de pobreza. Cuya representante, será la presidenta: Raquel Cedeño Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 694790 con adicional: 2016-802296.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 34 segundos, del 13 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102784 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Ambientalistas de Paso Canoas, Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar e incentivar el reciclaje y el desarrollo ecológico sostenible en Paso Canoas. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Isabel Espinoza Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: 590422.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 40 segundos, del 12 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102785 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Turismo Playa Platanares, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar e incentivar el turismo en la localidad de Playa Platanares y Puerto Jiménez. Cuya representante será la presidenta: Cecilia Solano Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 691839.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 37 segundos del 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis _Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102786 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co, Ltd, solicita la patente PCT denominada DISPERSIÓN SÓLIDA AMORFA QUE COMPRENDE TAXANO, COMPRIMIDO QUE COMPRENDE LA MISMA, Y MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención provee una dispersión sólida amorfa que comprende un taxano o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, un polímero farmacéuticamente aceptable, y un surfactante farmacéuticamente aceptable, que tiene una solubilidad mejorada. También se suministra un método para la preparación de la dispersión sólida. La presente invención también suministra un comprimido que tiene buena solubilidad, biodisponibilidad y estabilidad, el cual comprende la dispersión sólida amorfa, un excipiente intragranular, y un excipiente extragranular.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/335, A61K 31/337, A61K 9/20 y A61K 9/30; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Srinivasan, Shanmugam (IN); IM, Ho Taek; (KR); Kim, Yong II; (KR); Woo, Jong Soo; (KR) y Yoon, Young Su (KR). Prioridad: PCT/KR2014/002734 del 31.03.2014. Publicación internacional: WO2015/152544. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000438, y fue presentada a las 08:21:39 del 23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017102488 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIANA SALAZAR ALFARO, con cédula de identidad Nº 1-1211-0909, carné número 23068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002330-0624-NO.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017102813 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0705-2016.—Exp. N° 9392A.—Dos Gringos Ltda, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 143.343/547.900 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102320 ).

ED-0535-2016.—Exp. N° 8671A. O & R Trust Services S.A, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del Río María Aguilar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 211.700 / 534.900 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102333 ).

ED-0875-2016. Expediente Nº 16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del acuífero BC- 1001, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102499 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0002-2017.—Exp. Nº 12069P.—Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Puerta al Pacífico, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-91 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 300 personas y riego-pasto. Coordenadas: 284.342 / 353.090, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102771 ).

ED-0841-2016.—Exp. Nº 17316P.—Coyol CM S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de Banco Crédito Agrícola Cartago LA, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 505.000 / 218.281, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102772 ).

ED-0856-2016.—Exp. 16507A.—El Caballo Iberoamericano S. A., solicita concesión de: 47.5 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 207.305 / 478.411 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017102791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPN-0022-2016. Expediente Nº 12453P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-52 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 296.100 / 369.500 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102896 ).

ED-UHTPNOB-0029-2016.—Expediente Nº 17374A.—I.C.E., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.198 / 418.849 hoja Cañas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102904 ).

ED-UHTPNOB-0032-2016. Expediente Nº 17375A.—I.C.E., solicita concesión de: litros por segundo del nacimiento NI, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Electricidad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.499 / 431.850 hoja Arenal. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102905 ).

ED-UHTPNOB-0030-2016.—Expediente Nº 17373A.—I.C.E., solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.648 / 429.499 hoja Cañas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102906 ).

ED-0693-2016. Expediente Nº 17215A.—Quirós y Leiva S. A., solicita concesión de: 0.263 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 201.610 / 502.161 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102912 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 24290-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Virgilio Paniagua Solís, cédula de identidad número 4-0082-0650, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Campos Ramírez, hijo de Gerardo Saturnino Campos Avilés y Carlota Rosa Ramírez Rubí, costarricenses, en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2017102618 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 0429-05.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Maritza Coto Duarte, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-cero sesenta y uno-novecientos veintinueve, vecina de Barrio María Auxiliadora, Siquirres, Limón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “cinco de enero de mil novecientos cincuenta y ocho”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—( IN2017102757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Egar Antonio García Martínez, se ha dictado la resolución N° 6064-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Exp. N° 14820-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariana Nicole García González, en el sentido que el primer nombre del padre es Egar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102721 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Josefa Mendoza Ramírez, se ha dictado la resolución N° 5087-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 22375-2016. Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Jimena Soza Mendoza, en el sentido que el primer nombre del padre es Kevyn.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102761 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hasel Vanessam Medal de Berrios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801798518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4548-2016.—San José, al ser las 12:39:15 del 17 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102763 ).

Elisabeth Uribe Gutiérrez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000523024, vecina de Sierpe de Osa, Puntarenas 100 sur de plaza de deportes, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2058-2016.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102796 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la página Web de este Ministerio (http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/Home/inicio/!) el Plan Anual de Adquisiciones 2017.

San José, 18 de enero de 2017.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031592.—Solicitud Nº 75415.—( IN2017103304 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2017.

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Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página web: http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/Intro.aspx

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75230.—( IN2017103096 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2017, ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 18 de enero del 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 75423.—( IN2017103186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2017, se contratará lo siguiente:

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San José, 12 de enero de 2017.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2017103175 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

Se informa el Plan Anual de Adquisiciones para el periodo dos mil diecisiete de bienes y servicios.

Para futuras contrataciones se requerirá lo siguiente:

Textiles y vestuario, papel, cartón e impresos, útiles y materiales de oficina, equipo y programas de cómputo, tintas, pinturas y colorantes, servicio generales, equipo y herramientas, mantenimiento de equipo, vehículos y maquinaria, materiales y productos minerales y asfalticos, materiales y productos metálicos, combustibles y lubricantes, compra de útiles y materiales de limpieza, compra de repuestos y accesorios, servicios jurídicos, edificaciones, compra de maquinaria y vehículos. Los bienes y servicios serán adquiridos durante todo el periodo dos mil diecisiete y su financiamiento saldrá del presupuesto ordinario dos mil diecisiete.

La proveeduría Municipal informa a los interesados en formar parte del registro de proveedores que se encuentra a disposición el formulario y demás requisitos de inscripción. Para mayor información comunicarse con el Departamento de Proveeduría al teléfono 2419-0050, extensión 1 con el Lic. Jesús López López o al correo electrónico jesus.lopez@turrubares.go.cr de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103194 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

De conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 7, este gobierno local informa que el programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo, Unidad de Contabilidad y Presupuesto. Para mayor información, favor comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367, extensión 108, o al correo electrónico: schaves@sanmateo.go.cr

Alajuela, San Mateo, 19 de enero de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2017103210 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

La Municipalidad de San Carlos en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general que el Plan de Compras correspondiente al período 2017 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.munisc.go.cr

San Carlos, 18 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017103097 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2017, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, a partir de esta publicación.

Barva, 17 de enero del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017103159 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES

En cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2017 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: www.santacruz.go.cr /descargas/proveeduría. También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

Así mismo, en cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.

El formulario lo pueden descargar en la página www.santacruz.go.cr o retirar en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio Buenos Aires, Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 03:00 p.m. o al correo electrónico oficial proveeduria@santacruz.go.cr .

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103054 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Plan de adquisiciones de bienes y servicios para el 2017

del presupuesto ordinario, extraordinarios

y modificaciones para este periodo

La Municipalidad de Carrillo informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2017, puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta de septiembre de 2016.

Asimismo, informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2016 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web indicada, Ver actas del año 2017.

Adicionalmente, se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nº 2032, 2033 y 2034 de la Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la información necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones año 2017.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103306 ).

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-230-LPN-B-

2015LPN-0014-APITCRBM

(Llamado a licitación)

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional

Préstamo: 8194-CR

Adquisición de Equipo Biblioteca Digital

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo Biblioteca Digital”.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo Biblioteca Digital”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Los requisitos de calificación incluyen:

Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

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En caso de ofertar más de uno de estos tres lotes debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado.

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

Experiencia y Capacidad Técnica

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 9 de febrero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 9 de febrero del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Edificio F-5, Aula 06

Cartago, 16 de enero de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 75248.—( IN2017103102 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBAREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LA-000001-2304

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Pública 2017LA-000001-2304 por adquisición de: Suministro de vegetales, verduras y frutas a granel, mínimamente procesados y pulpas de frutas, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, fecha de apertura: 21-02-2017 a las 09:00 a.m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017102950 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CDJ

Ampliación y construcción de la I etapa

del gimnasio del INVU en Juan Viñas

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, por medio de la Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2017, para el proyecto de mano de obra y materiales para la “Ampliación y Construcción de la I Etapa del Gimnasio del INVU en Juan Viñas (Bajo la modalidad de llave en mano).

El interesado tendrá el cartel a disposición, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá obtenerlo en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, en la Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez, ubicados en el Edificio Municipal de Jiménez- Juan Viñas- Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico comideprecjimenez@gmail.com o munijimenezproveeduria@hotmail.com

Juan Viñas, 19 enero del 2017.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017103268 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Venta de bienes propios inmuebles de la Municipalidad

de Sarapiquí, ubicados en el distrito Puerto Viejo

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de la estación de Servicio Puerto Viejo en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 22 de febrero del 2017, para los siguientes bienes municipales.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La visita para ver la maquinaria será el día miércoles 08 de febrero del 2017 a las 10:00 horas del día, saliendo del edificio municipal Juan Rafael Mora Porras.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext-131 de la Proveeduría Municipal.

Luis Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103218 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000039-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de

horas por demanda para la implementación de soluciones

sobre la plataforma Siebel en el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del BNCR, mediante el artículo 04 de la sesión Nº 1340-2016 referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2016LN-000039-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de horas por demanda para la implementación de soluciones sobre la plataforma Siebel en el Banco Nacional”, acordó adjudicar con el siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario            Entrust Consultores

Representante legal                       Luis Alejandro Gómez Nessy.

Precio cotizado por el servicio    Precio por hora $ 55,00.

Costo Post-garantía N/A              

Plazo de ejecución del contrato  1 año, prorrogable de forma automática por tres periodos iguales más, para un total de 4 años.

Garantía                                          6 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de enero 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75430.—( IN2017103181 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-231-PS-B

2014LPNS-0004-APITCRBM

Adquisición de equipo Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU_ITCR-231-PS-B-2014LPNS-0004-APITCRBM “Adquisición de Equipo Sede Regional San Carlos”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1) Adjudicar el lote Nº 1 “Equipo de Producción Industrial” a la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por la suma de $45.000,00, pues se evalúa como la más baja que cumple los requisitos de calificación y la oferta responde a lo solicitado.

2) Rechazar la oferta de la empresa Capris S. A., para el lote Nº 1 por las siguientes razones:

    El recorrido del eje Z es sustancialmente menor a la distancia entre centros solicitada y conveniente para los fines deseado, no permite que las piezas a maquinar sobrepasen la los 330mm y se pretende maquinar partes superiores a los 500mm, por lo tanto el sistema ofertado no es funcional para el uso que se le pretende dar con fines didácticos y de desarrollo, se pretende que el torno trabaje en el desarrollo de piezas didácticas y funcionales para investigación y desarrollo, por lo cual se desea la mayor capacidad de tamaños de maquinado.

    El recorrido del eje X es sustancialmente menor a la distancia entre centros solicitada y conveniente para los fines deseado, no permite que el radio de maquinado sobrepase la los 110mm y se pretende maquinar radios superiores a los 150mm, por lo tanto, el sistema ofertado no es funcional para el uso que se le pretende dar con fines didácticos y de desarrollo.

3) Adjudicar parcialmente el Lote Nº 2 “Equipo Electrónica” a la empresa Capris S. A., dado que es la única oferta que se presentó. Adjudicar el artículo Nº 1 y el artículo 2 por la suma total de $37.771,89, pues cumple los requisitos de calificación y la oferta responde a lo solicitado para ambos lotes. Rechaza el artículo Nº 3 por las siguientes razones: Tiene la mitad de la memoria requerida, el sistema y la conectividad serial son diferentes a lo solicitado, no tiene entrada HDMI ni incluye la fuente ni los cables.

4) Relanzar en un nuevo proceso de adquisición el artículo 3 del Lote Nº 2 cuya oferta no cumplió con los requerimientos técnicos solicitados.

Cartago, 16 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75246.—( IN2017102880 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU_ITCR-249-LPN-B-2016LPN-0005-APITCRBM

Adquisición de mobiliario habitaciones y cocina

edificio de residencias estudiantiles

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº EDU_ITCR-249-LPN-B-2016LPN-0005-APITCRBM “Adquisición de mobiliario habitaciones y cocina edificio de residencias estudiantiles”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote Nº 1 “Camarotes”, a la empresa Acondicionamientos de Oficina S. A. por la suma de $19.584,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja. Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los siguientes incumplimientos: La forma del peldaño es diferente a la solicitada y el tamaño ofrecido es inferior al requisito. No se indicó información sobre el ancho de la escalera. Rechazar las ofertas de Amoblamientos Fantini S. A. y Níquel y Bronce S. A. por ser de mayor precio.

2.  Adjudicar el lote Nº 2 “Sillones”, a la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por la suma de ¢4.488.000,00, pues cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

3.  Adjudicar el lote Nº 3 “Closets”, a la empresa Dora y Guillermo DOGUI S. A. por la suma de ¢60.600.000,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja. Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los siguientes incumplimientos en el colgadero de los closets para personas con discapacidad: ofrecen una capacidad 2 kg por debajo de la solicitada, no se indica cuánto es lo extensible, el material no es el solicitado, no presenta aclaración ni está en planos la información sobre el mecanismo de fijación, si el movimiento es amortiguado ni sobre el arco de giro.

4.  Adjudicar el lote Nº 4 “Muebles de almacenamiento”, a la empresa Dora y Guillermo DOGUI S. A. por la suma de ¢11.487.840,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja. Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los siguientes incumplimientos en la Línea 1 “Mueble de Almacenamiento tipo 1” (Aéreo sobre fregadero) y la Línea 2 “Mueble de Almacenamiento tipo 2” (Empotrado en el fregadero), las aldabas y las bisagras no son del material solicitado.

Rechazar la oferta de Muebles Crometal S. A. por ser de un precio mayor.

Cartago, 16 de enero de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 75244.—( IN2017102881 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-07

Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica

del almacén regional de la unidad regional pacífico central

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-07 “Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Almacén Regional de la Unidad Regional Pacífico Central”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº CLRA-URPC-001-2017 del 12 de enero de 2017 y con base al estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales URMA-PSG-1082-2016, el dictamen legal URPC-AL-092-2016, e Informe de Recomendación para adjudicación URPC-PA-0003-2017 se adjudica según se detalla:

Oferta Nº 2

Consorcio Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. & Seguridad Alfa S. A.

Cédula jurídica: Nº 3-101-360994

Cédula jurídica: Nº 3-101-174285

Línea:

1

Monto adjudicado:

¢62.361.475.92

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75516.—( IN2017103322 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Adquisición de equipo para el Centro

de Orientación Técnica Los Cuadros

En Sesión Extraordinaria N° 32-16, celebrada el día 27 de noviembre de 2016, artículo 5°, el Concejo Municipal aprobó el por tanto del dictamen N° 145-16 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se recomienda adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-01, titulada “Adquisición de equipo para el Centro de Orientación Técnica Los Cuadros”, de la siguiente manera:

A favor de la empresa Rucasew S. A., los ítemes 1, 2 y 3 por un monto total de ¢2.938.400,00.

A favor de la empresa Servicio y Mantenimiento Técnico M T M E R L. por un monto total de ¢2.736.326,10, el ítem 6.

A favor de la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto total de ¢7.013.000,00, los ítemes 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

A favor de la empresa Muebles de Oficina Mugui S. A., por un monto total de ¢6.328.000,00,1os ítemes 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Goicoechea, 28 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017102887 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para la Municipalidad de Curridabat

INFORMA

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01 “Contratación de servicios de vigilancia privada para la Municipalidad de Curridabat”. Que de conformidad con el acuerdo Nos. 3 y 4 de las 19:20 y 19:21 respectivamente, de la sesión Extraordinaria Nº 18-2017 de fecha 16 de enero del 2017, según artículo 2º, capitulo único, el Concejo Municipal, visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y con base en la recomendación técnica DAMC-003-01-2017 de la Dirección Administrativa y la Dirección Financiera, en la cual se indica la oferta que cumplió con todos los requisitos y resulta como ganadora de este proceso, acordó el acto de adjudicación a favor de la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías por un monto anual de ¢237.071.893.98. Acuerdo con Declaratoria de Firmeza y Definitivamente Aprobado.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017103163 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

COMUNICACIÓN DEL ACTO FINAL

PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2016PP-000003-01

 (Declaratoria de insubsistencia)

Remate para arrendamiento de local comercial

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 88 y 102, se comunica el acto final de la contratación administrativa referida en el encabezado, la cual se declara insubsistente. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 105 o 106, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

San Mateo, 18 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2017103208 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

El Banco Nacional de Costa Rica a través de la Proveeduría General comunica que de conformidad con los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas Físicas y Jurídicas que deseen participar en los procesos de Contratación Administrativa realizados por esta Institución, para que formen parte de nuestro Registro de Proveedores.

Los trámites para ser parte de este registro serán tramitados a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link, por lo que automáticamente pasarán a formar parte del Registro de Proveedores del Banco Nacional.

Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (800-6375465). Call-center@mer-link.go.cr, www.mer-link.co.cr.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75373.—( IN2017103165 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com. o proveeduría.institucional@bancreditocr.com

Los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Ericka Granados Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº PG-2.—Solicitud Nº 75465.—( IN2017103174 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica:

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página web www.una.ac.cr/proveeduria/

Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2.  De conformidad con el Reglamento del Sistema de Gestión del Activo Fijo de la Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico registro.proveedores@una.cr indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.

Heredia, 18 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0026418.—Solicitud Nº 75425.—( IN2017103185 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores: inscripción, y actualización

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2015:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.

El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría. Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en éste caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Para sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 75470.—( IN2017103302 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u obtenerlo en nuestra página web www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos.

Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017102990 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Mora hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email: proveeduria@mora.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2249-1050, Ext. 118.

San José, 12 de enero de 2017.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2017103177 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría basado en el artículo N° 46 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a formar parte del registro de proveedores de la Municipalidad de Goicoechea, o a los que están registrados a actualizar los datos.

El formulario de inscripción de proveedor, se puede retirar en el Departamento de Proveeduría o descargar de la página de internet de la Municipalidad de Goicoechea (www.munigoicoechea.com).

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017102888 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículos 46 y 116 respectivamente, este gobierno local invita a todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, a integrar el Registro de Proveedores. Para mayor información, favor comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367, extensión 105 o al correo electrónico: hberrocal@sanmateo.go.cr

Alajuela, San Mateo, 19 de enero de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.— 1 vez.—( IN2017103209 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Invita a inscribirse en el registro de proveedores

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.

Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17 del día Martes 24 de enero de 2006. También, pueden ubicar el Formulario en la página WEB en descargas parte derecha de esta Municipalidad WWW.MUNICARRILLO.GO.CR, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o EMAIL, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.

Para las personas Físicas y Jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

Asimismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103307 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

CONCURSO 2006CD-000308 CONTRATO P-0873-2007

Bolsas de colostomía para adultos

Comunicación de la resolución AABS-00415-2015

Se notifica a la empresa: Distarosta Internacional S. A., mediante oficio SAG-2016-2185 lo resuelto en la resolución AABS-00415-2015 en la cual se manifiesta que existe un saldo pendiente de $1.905,25 correspondiente de la cláusula penal generada en el concurso Nº 2006CD-000308.

Se informa al contratista que cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su publicación, para que formule conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP). Cita: Edificio Laureano Echandi, piso 13, para que haga uso de la fase recursiva.

Subárea de Garantías.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16957.—( IN2017103432 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01

Compra, instalación y configuración de una solución

integrada de video colaboración IP

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2016La-000026-01, que en la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 224, el día martes 22 de noviembre del 2016, se indicó por error material que el subcomité de licitaciones en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria N° 822-2016, celebrada el 14 de noviembre del 2016, siendo lo correcto leerse de la siguiente manera:

El subcomité de licitaciones en el artículo N° 4 de la sesión Extraordinaria N° 822-2016, celebrada el 14 de noviembre del 2016.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 23 de enero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75456.—( IN2017103178 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000025-DCAM

(Prórroga Nº 1)

Contratación de empresas especializadas en instalaciones

electromecánicas (cableado de comunicación y potencia)

que brinden servicios en todas las oficinas del Banco

Popular a nivel nacional, bajo la modalidad

de consumo según demanda

(rol de proveedores)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 01 febrero del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2017103033 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000037-01

(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

con criterios ambientales para algunas áreas

del INA, sede Francisco J. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000037-01 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas del INA, sede Francisco J. Orlich”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75409.—( IN2017103162 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-01

(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del INA Paseo Colón

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000033-01 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del INA Paseo Colón”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75519.—( IN2017103319 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-01

(Prórroga)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para algunas áreas del INA,

Sede Francisco J. Orlich

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000037-01 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas del INA, Sede Francisco J. Orlich”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75515.—( IN2017103323 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA

POR VENTAS AMBULANTES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Acosta.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.

Artículo 3º—Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1,2 y 3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores N° 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de pólvora.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la municipalidad

en materia de ventas ambulantes

Artículo 5º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Acosta:

Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 6º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 7º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 8°-Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Acosta, sin contar con patente municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público o en último caso un particular.

Artículo 9º—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 10.—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 11.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 12.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 13.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.

Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

Artículo 14.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

i.   Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

ii   Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

iii Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

iv  Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 16.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 17.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2017102802 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 59-2016 celebrada el día 16-01-2017, artículo 5-12

APRUEBA REFORMA REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 21, 56, 63, 65, 73 inciso j), 84, 111, 141, 144, 145 y 150 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007, para que, en adelante se lean así:

“Artículo 21.—Los contratos de prestación de servicios serán:

a.  En propiedad: Conllevan nombramientos en plazas fijas, sujetos a periodos de prueba y por tiempo indefinido.

b.  Interinos: Conllevan nombramientos temporales para cubrir ausencias de los funcionarios permanentes con base en la partida de suplencias, nombramientos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo al amparo de la partida de sueldos por servicios especiales, o nombramientos por obra determinada con base en la partida de jornales ocasionales.

c.  De confianza: Conllevan nombramientos a plazo fijo para brindar servicio directo a la Alcaldía, a la Presidencia del Concejo, a la Vicepresidencia del Concejo y a las fracciones políticas que conforman el Concejo.”

“Artículo 56.—Con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, previa anuencia del jefe, el trabajador podrá obtener el adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados. Esta disposición aplicará únicamente a los funcionarios hasta su primer año de nombramiento.”

“Artículo 63.—La Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros. El trabajador deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos el correspondiente justificante.”

“Artículo 65.—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos, o al jefe inmediato, quien durante el mismo día avisará a la Unidad de Recursos Humanos, de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona.

La Unidad de Recursos Humanos está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido, para los efectos y de conformidad con el artículo 62 inciso b) de este reglamento.

El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”

“Artículo 73.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

…j.    No ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en causales de despido indicados en el ordenamiento jurídico, en caso de funcionarios nombrados en propiedad.”

“Artículo 84.- Todo trabajador estará obligado a registrar su asistencia. Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por la Alcaldía Municipal.”

“Artículo 111.—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito y con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato, éste la remitirá dentro de los dos días siguientes junto con su criterio a la Unidad de Recursos Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su trámite o aprobación, quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma.

Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. El permiso se otorgará al servidor que tenga como mínimo, un año de laborar con la municipalidad.”

“Artículo 141.—Disponibilidad es la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente, realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello conforme con sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos, el servidor deberá mantenerse localizable.”

“Artículo 144.—La Alcaldía definirá los puestos ocupacionales afectos al régimen de disponibilidad. Para tal efecto requerirá la justificación del superior del funcionario involucrado que acredite su capacidad e idoneidad de asumir la responsabilidad, asimismo, el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos.

“Artículo 145.—El servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba emplear tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo. El sobresueldo por disponibilidad será un porcentaje del salario base que se fijará al dictar la resolución correspondiente. El porcentaje será de un 20% sobre el salario base.”

“Artículo 150.—El servidor declarado en disponibilidad acepta expresamente las disposiciones del presente reglamento y la posibilidad de que la condición se pueda suspender por resolución de la Alcaldía Municipal previo informe de recursos humanos.

Artículo 2º—Se derogan el artículo 44, los dos últimos párrafos del artículo 51, el artículo 64, el inciso o) del artículo 73, y el 148, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007.”

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017102777 ).

REMATES

AVISOS

GELDSTUCK S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En cumplimiento de sus obligaciones como fiduciaria del “Fideicomiso Pájaros de Brasilito Sociedad Anónima-2013”, Geldstuck S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-222056, rematará en subasta pública a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, exactamente en la recepción de Sfera Legal, al ser las diez horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones veintidós mil seiscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos ($2.022.638,22), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, al mejor postor, la finca matrícula de folio real número 5-31030-000, que es terreno para construir, ubicada en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, que tiene los siguientes linderos: norte, Lote B en medio Lote A.; sur, Nisa Sociedad Anónima; este:, calle pública de ocho coma cincuenta metros; y oeste, Zona Pública Inalienable de Playa Flamingo; con una medida de mil trescientos veinte metros con seis decímetros cuadrados (1.320,06 m2) y plano catastrado número G-1025455-2005; la finca soporta las siguientes afectaciones y gravámenes: (a) Reservas y Restricciones inscritas bajo las citas 301-01152-01-0901-001; (b) Servidumbre de paso inscrita bajo las citas 575-71243-01-0001-001; y (c) Servidumbre de paso inscrita bajo las citas 575-71243-01-0007-001. Se advierte que la forma de pago de la finca subastada deberá ser mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de Geldstuck S. A. Cualquier postor que quiera participar en el remate deberá entregar al rematador el día del remate el cincuenta por ciento (50%) de la base mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de Geldstuck S. A. El adjudicatario será el único responsable de los honorarios notariales, impuesto de traspaso y timbres por la inscripción de la escritura de traspaso de la propiedad rematada. En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá el Fideicomitente-Deudor cancelar las sumas adeudadas y los gastos ocasionados. Se comunica además que la segunda subasta, en caso de ser necesaria, se celebrará en el mismo lugar, al ser las diez horas del ocho de marzo del año dos mil diecisiete, rebajando la base en un veinticinco por ciento (25%) de la original; la tercera subasta, en caso de ser necesaria, se celebrará en el mismo lugar, al ser las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, rebajando la base en un setenta y cinco por ciento (75%) de la original.—San José, 12 de enero del 2017.—María Antonieta Coto Brenes, Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—( IN2017102686 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Karlo Adhib Flores de Dios Morales, cédula de residencia N° 148400315615, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestro en Administración de Tecnologías de Información, Obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de octubre del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 68665.—( IN2016085934 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Adiltor Kelis Martínez Arrieta se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve:  I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar al niño Yeremy Josue Martínez Oporta, bajo el cuido provisional de la abuela paterna, señora Justina Arrieta Miranda, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.  III.—La presente medida vence el veintinueve de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica del niño. IV.—Se ordena al área de trabajo social de este despajo  realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—El área de trabajo social de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Yeremy Josue Martínez Oporta al lado de su guardadora señora Justina Arrieta Miranda. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.  OLGR-00093-2016.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 29 de diciembre del 2016.—Licda.  Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 000002.—( IN2017101790 ).

A la señora Alama Nidia Hernández García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de setiembre  del año dos mil dieciséis  se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional  a favor de la persona menor de edad Ana Gabriela Hernández García y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLLU 00333-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101791 ).

Al señor Allan Stin Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad 113910213, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en Ong posada de Belén a la persona menor de edad Ismael Antonio Quesada Badilla. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101792 ).

Hace saber: a Argeri Barboza Murillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la PME. Indo Barboza Murillo ubicándolo en la ONG Casa Viva. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLAS-00029-2014. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo, 27 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101793 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo dispuesto en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 031, celebrada el día 03 de enero del 2017, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO XVI:

“El Concejo Municipal de Dota por unanimidad, acuerda; de que conformidad con lo solicitado en el oficio MD-ACUED-086-2016, fechado 20 de diciembre de 2016, firmado por la señora Rosario Ureña Mena, Administradora del Acueducto, Municipalidad de Dota; Asunto: Solicitud de actualización de tarifa para el servicio de agua potable del Acueducto Municipal,

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación. Publíquese. “Acuerdo definitivamente aprobado”.

Alexander Martín Díaz Garro, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2017102730 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORES FLUIDIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y cinco, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en su domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, en Oficentro Torre de la Sabana, doscientos cincuenta metros norte, Condominio Mar de Plata, apartamento número ocho, a las diez horas, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual se tratará el siguiente orden del día: (i) Se discutirá sobre la disolución de la Compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; (ii) Declarar firmes los anteriores acuerdos y comisionar al Notario Público que corresponda para su protocolización. Es todo.—Dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Eric Richard Jeanjean, Presidente.—1 vez.—( IN2017103083 ).

LITTLE DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de la sociedad Little Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394126, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios, a celebrarse el día 11 de febrero del 2017, en su domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, carretera a Playa Ocotal, Condominio Little Dream, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quorum. 2) Designación de presidente y secretario ad-hoc. 3) Lectura al informe por parte del presidente. 4) Lectura al informe financiero contable de la empresa. 5) Aprobar o no el presupuesto para el periodo 2017 junto con sus modificaciones. 6) Aprobar el aumento de capital modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. 7) Aprobar modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo. 8) Aprobación la creación de acciones preferentes nominativas. 9) Aprobar de conformidad con el artículo 138 del Código de Comercio la aprobación de la Junta Directiva para la transmisión de las acciones nominativas. 11) Aprobación del Reglamento Interno del Complejo. 12) Asuntos nuevos. 13) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Alvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro Mercantil. 14) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 5 de enero del 2017.—Responsables: Carlos Antonio Arroyo Gutiérrez, Presidente.—Carlos José Arroyo Quirós, Secretario.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvares, Notario.—1 vez.—( IN2017103184 ).

GRUPO MONTERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Grupo Montero y Asociados Sociedad Anónima con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres cuatro siete tres, a una asamblea general extraordinaria, primera convocatoria será a las diez horas y segunda convocatoria una hora después del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en dicha asamblea se conocerán como los puntos del orden del día, toma de acuerdo para la autorizar a un personero de la compañía para realizar pagos de gastos corrientes y para la utilización de las claves bancarias de las cuentas de la compañía, así como para contratar y despedir personal para la compañía, así como gestionar la ampliación del negocio. La Asamblea se celebrará en las oficinas del bufete Campos y Asociados BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek, esto por mayor comodidad de los convocados, dado que en el domicilio original no hay una oficina o espacio idóneo para realizar dicha asamblea. Presidente. José Édgar Montero Esquivel, cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno nueve cero cuatro ocho cinco.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—José Édgar Montero Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2017103274 ).

SOLRADIANTE DESARROLLOS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria de socios

El señor presidente de la Junta Directiva de Solradiante Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-74375, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la entidad, que se realizará en la sala de reuniones A del bufete NCC Abogados, sita edificio Fuentecantos, San Rafael de Escazú, calle marginal norte a la vía 27, contiguo al BAC San José, en primera convocatoria a las 10 horas del viernes 10 de febrero de dos mil diecisiete. La segunda convocatoria se iniciará en el mismo sitio, en caso de resultar necesario, a las 11 horas del mismo día. Los puntos de agenda serán: 1.- informe general de la empresa aprobación del mismo y; 2.- renovación de la Junta Directiva y el puesto de Fiscal.—Horacio Quesada Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2017103320 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Mónica Esquivel Ruiz, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta-seiscientos ochenta y uno, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017102394 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, inscrito bajo el tomo 2, folio 148, asiento 10912 de esta Universidad y tomo 36, folio 429, asiento 35733 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido en junio del año dos mil doce, a nombre de Karen Corrales Morales, cédula de identidad Nº 112650987. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el mismo en un proceso de mudanza en marzo del año dos mil dieciséis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017102653 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARINA LOFTS S. A.

Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del Certificado de acción común y nominativa y de acción privilegiada Nº 9 de la sociedad Marina Lofts S. A. con cédula jurídica 3-101-403586, el señor Willmer Camilo Bohorquez Sánchez, en su condición de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Granalto Bohorquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-612562, empresa accionista según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Marina Lofts S. A. en su domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Ocotal, 100 metros sur del segundo puente.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—( IN2017102746 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Código 10, Asiento 117072 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 97, Asiento: 17, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Hanzel Vinicio Jiménez Segura, con número de cédula 113160980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Bach. Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017102797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FLOCAS FARM LIMITADA

Yo, Salah (nombre) El Den (nombre) Ajubi (un apellido), holandés, cédula residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cero cinco ocho tres cero, en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flocas Farm Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de atender objeciones ante el Registro Mercantil. Es todo.—18 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017102754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 79, otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre, 2016 ante el Notario Público Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de Mundo Deportivo Zona Libre Golfito, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de sus estatutos debido a una disminución de capital.—San José, 29 de noviembre, 2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.— ( IN2016092136 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número trescientos catorce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cue Tico Sociedad Anónima. Se nombra vicepresidente.—San José, diez de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017102465 ).

Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 09:30 horas del 13 de enero de 2017, se protocolizó el acta Nº 16 de asamblea ordinaria y extraordinaria de Hacienda La Cañada Sociedad Anónima, en donde se modificaron las cláusulas segunda, quinta y novena y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2017102468 ).

La suscrita notaria, hace constar que a las diez horas de hoy los señores: Karla Carolina Gutiérrez Robleto y Roger Emilio Quiros Valverde, constituyeron la sociedad denominada Kayro G & Q Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, pagados, domiciliada Cartago, barrio Los Ángeles, trescientos metros norte de la antigua fábrica Lenix, frente a la Curia de Juan Pablo Segundo, San José. Presidente el primero.—San Isidro de Vásquez de Coronado, veinte de diciembre del 2016.—Licda. Yamileth Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102469 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Bosque El Encuentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724.419 en la cual se modifica pacto constitutivo.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017102470 ).

Mediante escritura número trescientos diecinueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad: Inversiones Arem Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil quinientos dieciocho.—San José, quince horas del doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. William Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017102473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las 17:00 horas del 02 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 02 de enero del 2017.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102478 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Lizano Villalobos y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2017102481 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de administración de Lubriespeciales Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando poder del gerente.—San José, 17 de enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2017102483 ).

Ante la notaría de Carmen María Bolaños Vargas, el 11 de enero de 2017, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Calvatis de Costa Rica. Capital social: quinientos mil colones.—Atenas, 16 de enero de 2017.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102487 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2016, se protocolizó asamblea de la Grupo Editorial Moma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, modificándose la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017102494 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2016, se protocolizó la constitución de la Fundación Conciencia Verde, por medio de Nora Maclovia Monroy Maldonado como fundadora, con un patrimonio de quinientos mil colones y con domicilio en Heredia, San Pablo, ochocientos metros este del Mall Paseo de la Flores. Es todo.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Pedro Brenes José Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017102496 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle del Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta mil setecientos setenta y siete. Se disuelve la sociedad.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Viviana M. Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017102501 ).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Bajo Control Ibaco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-183149, mediante la cual se aumenta su capital social.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102503 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Corporación de Borbon del Sur S. A., cédula de persona jurídica 3-101-677309, por medio de la cual se acordó la disolución a partir del día 16 de enero del 2017.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2017.—MSc. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102504 ).

El suscrito notario protocolizó el día once de enero del año dos mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sheer Water Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintitrés. Se modifica la cláusula sexta: administración.—San |osé, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017102505 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Urraca Copetona S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017102508 ).

Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668.950, realiza aumento de capital a cinco millones de colones.—Otorgada el 16 de enero de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102509 ).

Mediante escritura 4-3 de las 13 horas y 30 minutos del 22/12/2016, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Estrella Winds S.R.L., cédula 3-102-729937, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017102511 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Joyson Group Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, octava: de la administración y segunda: del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017102513 ).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Campo Fresco de Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017102519 ).

Por escritura número diecisiete, del nueve de enero del ario dos mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yobel Logistics S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102521 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, la empresa Costuras y Repuestos Internacionales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cero uno ocho dos cero, modifica cláusula novena de su pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017102530 ).

Por escritura número 76 otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Salud y Periodoncia Ltda., en los que se reforman las siguientes cláusulas: Razón social: Medi Dent Radiología Limitada; el domicilio: San José, Escazú, Guachipelín un kilómetros y medio al norte, Condominio Bosques de Las Lomas, casa 48.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017102543 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el quince de enero del dos mil diecisiete, a dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soauto FRN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete siete cinco cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula de la administración y se realizan nombramientos de secretario y tesorero.—Heredia, 15 de enero del 2017.—Lic. Erick Cordero Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2017102545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo Liderezgo Empresarial, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017102553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Nutriva & Health S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-693.971 donde se reforma la cláusula sexta en cuanto que dicha sociedad será administrada por un solo gerente, y la décimo cuarta donde se nombra como único gerente al señor Edwin Jiménez Montero, con cédula de identidad número: 1-0578-0915.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017102554 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía Solar del Pacífico S. A. con cedula jurídica Nº 3-101-658558, en la que se modificó la cláusula segunda (Del Domicilio).—San José, once de enero de 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017102556 ).

Andrés Gerardo Mora Villalobos, constituye la sociedad: Inversiones A G M V Mora E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2017102558 ).

Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017102559 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Vigilancia Solano & Leiva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres, la cual reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, que es del nombre, para que en adelante se lea Inverlog de Costa Rica S. A.; y reforman también las cláusulas sétima y segunda de los mismos estatutos. Escritura número ciento ocho-cuatro de las dieciséis horas del quince de diciembre del año dos mil dieciséis.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017102562 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 17 de enero del 2017, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad CM Funding Limitada. Capital social: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017102563 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 17 de enero del 2017, a las 11:45 horas, se constituyó la sociedad Metas & Visión Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017102564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 17 de enero del 2017, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se retoma la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017102565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hechombo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al plazo social. Es todo.—San José, once de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017102603 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Graphic Measures International Central America Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102604 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-700906 S. A. donde se acuerda su disolución por acuerdo de socios.—Filadelfia, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102608 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Inmobiliario El Orgullo del Oriente MMC S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 09 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017102613 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé de acta de acuerdo de disolución de la sociedad Manaira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres.—Ciudad Quesada, trece del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017102619 ).

Los señores: Gustavo Alonso Montero Campos, conocido como Alonzo Montero Campos, mayor, casado dos veces, médico cirujano, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero setecientos setenta y siete, y Luis Roberto Montero Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero cero ocho tres-cero siete siete cinco, vecino de San Pablo de Heredia, ambos vecinos de San Pablo de Heredia, de las cruces de San Pablo, trescientos metros carretera a San Isidro, constituyen la sociedad Baloncesto del Caribe Sociedad Anónima Deportiva, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, dirección exacta con señas Siquirres centro, contiguo al Hotel Central. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gustavo Alonso Montero Campos.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—( IN2017102622 ).

Inversiones Mariapamelisa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-383338, nombra: presidente: Guido Fonseca González, cédula 4-106-1178, tesorera Lidieth Serrano Fernández, cédula 1-940-316, secretario: Guillermo Alberto Serrano Fernández, cédula 1-973-336, cambia domicilio social: Trinidad, Moravia, San José, 150 metros oeste del Súper Irazú, calle Los Herrera. Esc. 27, tomo: 32. de las 9:30 horas del 16 de enero del 2017.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102624 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017102625 ).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 19 de diciembre de 2016, protocolicé acuerdos de la asamblea general de socios de la compañía LTGL Investment Holdings Limitada, en que se reforma el estatuto social y se nombran gerentes y agente residente. Gerentes: Cassandra Lynn Miles y Jacob Howard Novis.—Liberia, 9 de enero de 2017.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017102626 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad asamblea general extraordinaria de cuotistas de Advanceme Computer Management Engineering Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017102628 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Corporación Vistas de Flores Inter Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a: Rónald Montero García.—Heredia, trece de enero dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017102629 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres de esta notaría, se constituye la sociedad Ortopédica La Solución Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017102633 ).

La suscrita Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Marjava Supermercado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos cuatro ocho nueve cinco cinco, domiciliada en San Vito de Coto Brus, contiguo a la Bodega Mayoreo Barrantes y Murillo, Puntarenas. Es todo.—San Vito, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102636 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad La Bomba Roja de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos dos cuatro cero uno. Es todo.—San Vito, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102637 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Cepul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres tres cero cinco. Es todo.—San Vito, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017102638 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Somosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero nueve ocho uno. Es todo.—San Vito, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017102639 ).

La suscrita notaria Priscila Devandas Artavia, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número ciento diecinueve del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Datos Digitalizados Mil Novecientos Cincuenta y Dos, con domicilio en San José, Moravia, Los Sitios, de la entrada principal al Condominio Las Torres, ciento setenta y cinco metros al oeste.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017102640 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las quince horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Llave del Cielo Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José a las nueve horas diez minutos del día quince de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 17 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017102642 ).

Por escritura N° 90 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2017, se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo, de la sociedad Servicios Industriales Víctor Sociedad Anónima.—Siquirres, 17 de enero del 2017.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017102658 ).

Se cambia de presidente, secretario y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-siete uno ocho dos cero tres denominada Grupo Sinsa Seguridad GSS S. A.San José, 18 de enero del año 2017.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2017102664 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 2, del 26 de diciembre del 2016 de sociedad Constructora Romadi S. A., cedula N° 3-101-245799, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San Jose, 16 de enero del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017102666 ).

Se comunica a interesados que en acta número 2, del 26 de diciembre de 2016 de sociedad Inversiones 1956 RGC S. A., cédula 3-101-567624, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San José, 16 de enero 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017102667 ).

Se comunica a interesados que en acta N° 2, del 26 de diciembre del 2016 de sociedad Jorluc Uno S. A., cédula N° 3-101-177043, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017102668 ).

Ante esta notaria, modifica pacto constitutivo de Emergencias Jurídicas y Administrativas EIRL, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro.—Heredia, 09 de enero del 2017.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102673 ).

Por escritura N° 108, otorgada a las 10 horas del día de hoy, ante notarios públicos Carlos Andrés Abarca Umaña y Roberto Francisco León Gómez, se protocolizó el acta de la sociedad Planta Cuatro S.R.L., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017102678 ).

En la presente notaría se tramita la inscripción de Ecoing Limitada, con su capital social inscrito y debidamente pago.—Alajuela.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017102680 ).

Por escritura número: 153 de las 11 horas del 9 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cádiz Group S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, y novena y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102692 ).

Por escritura número: 157 de las 10:00 horas del 12 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Amenti S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, y se nombran presidente, secretaria y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102694 ).

Por escritura número: 156 de las 12 horas 30 minutos del 9 de enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Lentitud Celeste S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102695 ).

Por escrituras número: 154 y 155 de las 11 horas 30 minutos y 12 horas del 9 de enero del año 2017, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Magcli S. A., en las cuales se reforman sétima y segunda y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102696 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de C.E Asesores S. A., donde se nombró tesorero y fiscal.—San José, 13 de enero 2017. Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017102700 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve, del tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EULEE S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve ocho cinco seis ocho. Según dicha acta, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de los estatutos de dicha sociedad, las cuales se refieren a la duración de la sociedad, representación de la sociedad y el domicilio de la sociedad. Es todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, dieciocho horas del día nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017102702 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Alcon Ingeniería S. A., donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero 2017.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017102703 ).

Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Adoptame Costa Rica con Domicilio, en Alajuela, cantón Orotina distrito Mastate, cincuenta metros al oeste de la escuela de Mastate. Directores: Francini Navarro Brebes, José Luis Villareal Mora. Escritura otorgada en Orotina a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis. Notario: Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2017102707 ).

Por medio de la escritura número 60-58, de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2016; de la suscrita notario, protocolo 58, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social constitutivo de Propiedades K & B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119383; por medio de la escritura 61-58, protocolo 58, de las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2016; de la suscrita notario, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social constitutivo de Propiedades Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121910.—Parrita, 16 de enero del 2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102709 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Castle OF The Angel Company S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, celebrada en San José, cantón Central, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil quince, por acta número ocho, por unanimidad de la totalidad del capital social, se acordó la disolución de la sociedad, por no tener ésta activos ni pasivos.—Lic. Jorge Arturo Camacho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017102715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de River Market Sociedad Anónima, en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017102717 ).

Los socios de la empresa Pida Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés ochocientos cincuenta y uno, renovación de junta directiva y reforman cláusula por cambio de poder. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017102722 ).

Por escritura de las 9 horas 30 minutos del 13 de enero del 2017 se protocoliza en esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de ERBUSPI S. A., donde se modifica cláusula octava de los estatutos, sobre representación.—San José, 13 de enero del 2017.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017102725 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Constructora Pallmetto y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos treinta y dos. Es todo.—Guácimo al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017102744 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Three Monkey Group Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, octava: de la administración y segunda: del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017102747 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Aventura Mundial Tica F. G. S. A.Heredia, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017102749 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 18 de enero del 2017 de la sociedad Sigales Sociedad Anónima, se cambia la administración y se nombra fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017102751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 18 de enero del 2017 de la sociedad Arrendadora Sierra Dorada Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017102752 ).

Mediante  escritura  número  doscientos  ocho - diecisiete  de las  siete  horas  del  diecisiete  de  enero  de  dos  mil  diecisiete, se  protocolizó  acta  de  asamblea  de  socios  mediante  la  cual  la sociedad  Filial  Sesenta  y  Siete  Portsaplaya  Fuerte  Ventura S. A., reforma cláusula de administración, nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Andrés Rojas Delgado.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017102764 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Uber Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017102765 ).

NOTIFICACIONES

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad Anónima c/ Allan Cedeño Matarrita.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Presentada por SUMMA MEDIA GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de 23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327 Registro Nº 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:21 del 27 de setiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad opuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Summa Media Group, Sociedad Anónima, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el número 220738, para proteger y distinguir “papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Allan Cedeño Matarrita. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al Titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017102841 ).