LA GACETA N° 16 DEL 23 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40045-JP
N° 40078-JP
N° 40080-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta
N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, cédula
de persona jurídica Nº 3-002-045571, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 8 de octubre de 1969, bajo el tomo
de presentación Nº 342, asiento de presentación Nº 15759 tomo de inscripción Nº
1171. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 19464 de fecha 2 de enero de 1990.
III.—Que mediante escrito de fecha 11 de octubre
del 2016, la señora María Ileana Mora Brautigam en
calidad de presidente de la asociación comunicó que se tramita ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, una solicitud de disolución y liquidación de la
referida asociación y que debido a la no actividad de la misma durante años,
existe una imposibilidad legal y material de presentar los informes que fueran
solicitados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz. Por
tanto,
decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 19464
MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGÓ DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA A
LA ASOCIACIÓN
INDUSTRIAS DE BUENA
VOLUNTAD
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo Nº 19464 de fecha 2 de enero de 1990, mediante el cual se declaró de
Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Industrias de
Buena Voluntad de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045571.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20951.—( D40045 - IN2017102804 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Templo Bautista
Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica 3-002-051426, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 8 de octubre
de 1975, bajo el tomo de presentación número 1, asiento número 47, bajo el
expediente número 1796. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad
pública mediante el decreto ejecutivo N° 8542-G de fecha 4 de mayo de 1978.
III.—Que mediante
escrito de 28 de octubre del 2016 el señor Gene Ray
Ward, cédula de residencia N° 184000554834, en calidad de presidente de la
Asociación Templo Bautista Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica
3-002-051426, solicito la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública.
Esto debido a que nunca hicieron uso de los beneficios que esa declaratoria le
aportaba y porque nunca desarrollaron programas y/o proyectos en los que
hubiesen podido utilizar dicho beneficio. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 8542-G
MEDIANTE
EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA
DE
UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN
TEMPLO
BAUTISTA MISIONERO
DE
GUADALUPE
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
decreto ejecutivo N° 8542-G de fecha 4 de mayo de 1978, mediante el cual se
declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Templo Bautista Misionero de Guadalupe, cédula de persona jurídica
3-002-051426.
Artículo 2°—Una vez publicado este Decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20952.—( D40078 - IN2017102806 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Club de Leones de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica
3-002-106645, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el 26 de marzo de 1990, bajo el tomo 376 asiento 11853. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo N°
30648-J del 9 de julio del 2002.
III.—Que mediante
escrito de fecha 13 de octubre del 2016, la señora Susana Chavarría Cascante,
presidenta de la asociación, comunicó el acuerdo de la junta directiva de la
renuncia a la declaratoria de utilidad pública para dicha asociación. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 30648-J
MEDIANTE
EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA
DE
UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN
CLUB
DE LEONES DE BARVA DE HEREDIA
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
decreto ejecutivo N° 30648-J del 9 de julio del 2002, mediante el cual se
declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Club
de Leones de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica 3-002-106645.
Artículo 2°—Una vez publicado este decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20953.—( D40080 - IN2017102808 ).
N° 766-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1.—Autorizar
a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad número 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del
04 al 08 de diciembre del 2016, lo anterior según dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en
lo conducente que (...) a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la
señora Ministra Cecilia Sánchez Romero, del 04 al 08 de diciembre del 2016, por
concepto de vacaciones, serán de su propio peculio”.
Artículo 3º—En virtud de que las vacaciones
autorizadas serán disfrutadas fuera del territorio nacional, en tanto dure la
ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco
Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, del 04 al
08 de diciembre del 2016, en que rige el viaje.
Artículo 4º—Rige del 04 al 08 de diciembre
del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 1° de diciembre del 2016
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. 30893.—Sol. 16292.—(
IN2017102723 ).
N°
DM-FP-1120-17
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 aparte
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 2° de la Ley N° 3695 del 22 de junio de 1966 “Ley de
Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación”.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-0567-16
del 15 de marzo del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 53 a La Gaceta
N° 67 del 07 de abril del 2016, se designó la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación (PANARE).
II.—Que en vista de la renuncia de las personas
que ocupan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Junta
Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, se hace necesario y
oportuno proceder a una nueva designación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Junta
Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, a las siguientes tres
personas:
• Dra.
María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad
número 6-146-408, como Presidenta.
• Dr.
William Barrantes Barrantes, cédula de identidad
número 2-0364-0011, como Vicepresidente.
• Dra.
Irma García Penón, cédula de identidad N°
1-0676-0584, como Tesorera.
Artículo 2º—La designación de estos
funcionarios es de carácter ad honorem.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de enero del 2017 al 07 de mayo del
2018.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del
mes de enero del dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—( IN2017102767 ).
Nº 222-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Josué Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad número 1-1514-0498
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Piedad Transformando
Nuestra Niñez, Linda Vista de Río Azul, cédula jurídica Nº 3-006-677156 y dejar
sin efecto el Acuerdo 110-JP del 22 de julio de 2014, publicado en La Gaceta
N° 200 de 17 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Nombrar al señor Rolando Quesada
Cruz, cédula de identidad Nº 1-0441-0060, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Piedad Transformando Nuestra Niñez, Linda Vista de
Río Azul, cédula jurídica Nº 3-006-677156, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16293.—( IN2017102726 ).
N° 230-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Marco Salazar Barrantes, cédula de identidad número 1-1058-0682, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CRC Endurance,
cédula jurídica N° 3-006-696489, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día treinta de noviembre de
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16294.—( IN2017102729 ).
Nº 231-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Dora Emilia Brenes Durán, cédula de identidad N° 3-0381-0673, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tico de Corazón, cédula
jurídica N° 3-006-718718, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 16295.—( IN2017102734 ).
N° 232-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia
del José Francisco Bolaños Montero, cédula de identidad número 2-0350-0092,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Resplandecer, cédula
jurídica N° 3-006-354009 y dejar sin efecto el acuerdo 36 del 11 de marzo de
2004, publicado en el Alcance N° 18 del Diario Oficial La Gaceta N° 87
de 5 de mayo de 2004.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Dunia Elvetía Picón Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0674-0423, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Resplandecer, cédula jurídica N° 3-006-354009, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado ate acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16296.—( IN2017102743 ).
N° 233-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo °.—Nombrar al señor
Jorge Luis Chaves Umaña, cédula de identidad número 1-0996-0653, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor en las Calles, cédula
jurídica N° 3-006-716434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16297.—(
IN2017102745 ).
Nº 234 -JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Sidney Castillo Ureña, cédula de identidad
N° 1-0677-0162, como representante del Poder Ejecutivo en la fundación
pasaporte para la educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364 y dejar sin efecto
el acuerdo número 132-JP de 30 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscila
María Andrea Castellanos de Portillo, cédula de residencia número 132000060604,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasaporte para la
Educación, cédula jurídica Nº 3-006-637364, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 16298.—(
IN2017102748 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Esteban Montero Coto,
cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eprimec Zero Pour ON, fabricado por Laboratorios Farmex
S. A. para Agrovet Market
S. A. de Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: 0.5
g de Eprinomectina y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de parásitos externos e
internos en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de enero de 2017.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017102742 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 44, título N° 1449, emitido por el Liceo
Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Francelle Pamela Alfaro Nájera, cédula: 112220017. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, once del mes de mayo del
dos mil dieciséis.— Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102252 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 25 en el año mil novecientos
noventa y uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, a
nombre de Rodríguez Vásquez Zaida, cédula: 2-0495-0690. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102290 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 618, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil siete, a nombre de
Méndez Mora Juan Pablo, cédula Nº 1-1388-0363. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017102460 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 219, título N° 1667, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Caracas Pereira Kernly Dayana, cédula Nº 1-1389-0055. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102607 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver imagen solo
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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Coto Brus, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
humano en forma integral de los habitantes del cantón de Coto Brus. Impulsar y promover el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas en condición de pobreza. Cuya representante, será la
presidenta: Raquel Cedeño Miranda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 694790 con adicional: 2016-802296.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 34 segundos, del 13 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102784 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Ambientalistas de Paso Canoas, Corredores, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomentar e incentivar el reciclaje y el desarrollo ecológico
sostenible en Paso Canoas. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Isabel
Espinoza Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: 590422.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 40 segundos, del 12 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017102785 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Turismo Playa Platanares, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar e
incentivar el turismo en la localidad de Playa Platanares y Puerto Jiménez.
Cuya representante será la presidenta: Cecilia Solano Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 691839.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 37 segundos del 15 de noviembre del
2016.—Lic. Luis _Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102786 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Hanmi Pharm. Co, Ltd, solicita la patente PCT denominada DISPERSIÓN
SÓLIDA AMORFA QUE COMPRENDE TAXANO, COMPRIMIDO QUE COMPRENDE LA MISMA, Y MÉTODO
PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención provee una dispersión sólida
amorfa que comprende un taxano o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un polímero farmacéuticamente aceptable,
y un surfactante farmacéuticamente aceptable, que tiene una solubilidad
mejorada. También se suministra un método para la preparación de la dispersión
sólida. La presente invención también suministra un comprimido que tiene buena
solubilidad, biodisponibilidad y estabilidad, el cual comprende la dispersión
sólida amorfa, un excipiente intragranular, y un
excipiente extragranular..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/335, A61K 31/337, A61K
9/20 y A61K 9/30; cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Srinivasan, Shanmugam (IN); IM, Ho Taek;
(KR); Kim, Yong II; (KR); Woo,
Jong Soo; (KR) y Yoon, Young Su (KR). Prioridad: PCT/KR2014/002734 del
31.03.2014. Publicación internacional: WO2015/152544. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000438, y fue presentada a las 08:21:39 del
23 de setiembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017102488 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLORIANA SALAZAR ALFARO,
con cédula de identidad Nº 1-1211-0909, carné número 23068. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002330-0624-NO.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2017102813 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0705-2016.—Exp. N° 9392A.—Dos Gringos Ltda, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.343/547.900 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102320 ).
ED-0535-2016.—Exp. N° 8671A. O & R Trust Services
S.A, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del Río María Aguilar,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San
José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 211.700 / 534.900 hoja
ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017102333 ).
ED-0875-2016. Expediente Nº
16464P.—Mario Víquez Ramírez solicita concesión de: 7.8 litros por segundo del
acuífero BC- 1001, efectuando la captación por medio del pozo BC-1001 en finca
de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.081 / 470.709 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102499 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0002-2017.—Exp. Nº 12069P.—Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Puerta al Pacífico, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-91 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en
condominio para 300 personas y riego-pasto. Coordenadas: 284.342 / 353.090,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017102771 ).
ED-0841-2016.—Exp. Nº 17316P.—Coyol CM S. A.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-887 en finca de Banco Crédito Agrícola Cartago
LA, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 505.000 / 218.281, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102772 ).
ED-0856-2016.—Exp. 16507A.—El Caballo
Iberoamericano S. A., solicita concesión de: 47.5 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 207.305 / 478.411 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2017102791 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPN-0022-2016. Expediente
Nº 12453P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AH-52 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 296.100 / 369.500 hoja Ahogados.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102896 ).
ED-UHTPNOB-0029-2016.—Expediente Nº 17374A.—I.C.E., solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Instituto Costarricense de Electricidad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.198 / 418.849 hoja Cañas. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017102904 ).
ED-UHTPNOB-0032-2016. Expediente
Nº 17375A.—I.C.E., solicita concesión de: litros por
segundo del nacimiento NI, efectuando la captación en finca de Instituto
Nacional de Electricidad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
277.499 / 431.850 hoja Arenal. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017102905 ).
ED-UHTPNOB-0030-2016.—Expediente Nº 17373A.—I.C.E., solicita concesión de: 0.7
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Instituto Costarricense de Electricidad en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 273.648 / 429.499 hoja Cañas. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017102906 ).
ED-0693-2016. Expediente Nº
17215A.—Quirós y Leiva S. A., solicita concesión de:
0.263 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 201.610 / 502.161 hoja Candelaria. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017102912 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 24290-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del ocho de noviembre de
dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Virgilio Paniagua
Solís, cédula de identidad número 4-0082-0650, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Campos Ramírez, hijo de Gerardo Saturnino Campos Avilés y Carlota
Rosa Ramírez Rubí, costarricenses, en apego a lo establecido en los artículos
69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2017102618 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 0429-05.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Maritza Coto
Duarte, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero sesenta y uno-novecientos veintinueve, vecina de Barrio María
Auxiliadora, Siquirres, Limón; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido
que la fecha de nacimiento de la misma es “cinco de enero de mil novecientos
cincuenta y ocho”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María
González Richmond, Jefa.—( IN2017102757 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Egar Antonio García Martínez,
se ha dictado la resolución N° 6064-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis. Exp. N° 14820-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dariana Nicole García González, en el
sentido que el primer nombre del padre es Egar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102721 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Lucía Josefa Mendoza Ramírez, se ha dictado la
resolución N° 5087-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 22375-2016.
Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Jimena Soza Mendoza, en el sentido que el primer nombre del padre
es Kevyn.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102761 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hasel Vanessam
Medal de Berrios, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155801798518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4548-2016.—San José, al ser las 12:39:15
del 17 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017102763 ).
Elisabeth Uribe Gutiérrez,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000523024,
vecina de Sierpe de Osa, Puntarenas 100 sur de plaza de deportes, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 2058-2016.—San
José, 18 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102796 ).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
Se avisa a los potenciales
interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el
Sistema SICOP (http://www.sicop.go.cr/index.jsp) y en la página Web de este
Ministerio (http://www.mopt.go.cr:10039/wps/portal/Home/inicio/!)
el Plan Anual de Adquisiciones 2017.
San José, 18 de enero de 2017.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031592.—Solicitud Nº
75415.—( IN2017103304 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2017
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa
Rica, hace de conocimiento público su Plan Anual de Adquisiciones para el año 2017.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información de todos los
interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes
descrito, estará disponible a partir de su publicación en nuestra página web:
http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?=home, debiendo ser
accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre
“Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección:
http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/Intro.aspx
Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 75230.—( IN2017103096 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el
Programa de Adquisiciones correspondiente al periodo 2017, ya se encuentra
publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/
Heredia, 18 de enero del 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 75423.—( IN2017103186 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con lo estipulado en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados
que durante el periodo 2017, se contratará lo siguiente:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
San José, 12 de enero de 2017.—Oficina
de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2017103175 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
Se informa el Plan Anual de Adquisiciones para
el periodo dos mil diecisiete de bienes y servicios.
Para futuras contrataciones se requerirá lo siguiente:
Textiles y vestuario, papel, cartón e impresos,
útiles y materiales de oficina, equipo y programas de cómputo, tintas, pinturas
y colorantes, servicio generales, equipo y herramientas, mantenimiento de
equipo, vehículos y maquinaria, materiales y productos minerales y asfalticos,
materiales y productos metálicos, combustibles y lubricantes, compra de útiles
y materiales de limpieza, compra de repuestos y accesorios, servicios
jurídicos, edificaciones, compra de maquinaria y vehículos. Los bienes y
servicios serán adquiridos durante todo el periodo dos mil diecisiete y su
financiamiento saldrá del presupuesto ordinario dos mil diecisiete.
La proveeduría Municipal informa a los
interesados en formar parte del registro de proveedores que se encuentra a
disposición el formulario y demás requisitos de inscripción. Para mayor
información comunicarse con el Departamento de Proveeduría al teléfono
2419-0050, extensión 1 con el Lic. Jesús López López
o al correo electrónico jesus.lopez@turrubares.go.cr de lunes a viernes de 8:00
a 16:00 horas.
Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017103194 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 7, este gobierno local informa que el
programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste
del parque central de San Mateo, Unidad de Contabilidad y Presupuesto. Para
mayor información, favor comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367, extensión
108, o al correo electrónico: schaves@sanmateo.go.cr
Alajuela, San Mateo, 19 de enero de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal
Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2017103210 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017
La Municipalidad de San Carlos
en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general
que el Plan de Compras correspondiente al período 2017 así como las
modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra
publicado en nuestra página Web: www.munisc.go.cr
San Carlos, 18 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017103097 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público
en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2017, así como las
modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la
página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva www.munibarva.go.cr, en
el link Documentos, Planes anuales operativos, a partir de esta publicación.
Barva, 17 de enero del 2017.—Licda.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017103159 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS ANUALES
En cumplimiento con lo normado
en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de
su Reglamento, la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a todos los
interesados que el Programa de Compras para el año 2017 se encuentra publicado
en la siguiente dirección electrónica: www.santacruz.go.cr
/descargas/proveeduría. También se informa que las modificaciones que surjan
durante el año a este Plan de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los
interesados en el mismo sitio web.
Así mismo, en cumplimento con lo establecido
en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo
N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse
y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
El formulario lo pueden descargar en la
página www.santacruz.go.cr o retirar en la oficina de la Proveeduría Municipal
ubicada en el edificio Buenos Aires, Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, en
horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m.
a 03:00 p.m. o al correo electrónico oficial proveeduria@santacruz.go.cr .
Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017103054 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Plan
de adquisiciones de bienes y servicios para el 2017
del presupuesto ordinario, extraordinarios
y modificaciones para este periodo
La Municipalidad de Carrillo informa que el
Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2017, puede ser
consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el
artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta
de septiembre de 2016.
Asimismo, informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de
Bienes y Servicios para el año 2016 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios),
puede ser consultado en nuestra página Web indicada, Ver actas del año 2017.
Adicionalmente, se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nº
2032, 2033 y 2034 de la Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, para que
se solicite la información necesaria para que les indiquen en que número de
actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones año 2017.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103306 ).
Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-230-LPN-B-
2015LPN-0014-APITCRBM
(Llamado
a licitación)
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo:
8194-CR
Adquisición de Equipo Biblioteca Digital
La República de Costa Rica, por
medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido
un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo
8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo
Biblioteca Digital”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita
a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
Equipo Biblioteca Digital”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional del Departamento de
Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las
direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó mulloa@itcr.ac.cr
y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Los requisitos de calificación incluyen:
Capacidad
financiera
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito
financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
En caso de ofertar más de uno de
estos tres lotes debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado.
Para efectos de evaluar la
facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de
resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó
copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada
de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes
requisitos de experiencia:
Toda empresa oferente deberá
tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento
de este requisito, se deberá presentar documento original de personería
jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario
público.
Toda empresa
oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido
conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo
similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber
sido emitidos.
Certificar que se
garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de
contratación
Certificar que se
cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual
o superior a dos años.
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de
los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o
planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
Las ofertas
deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00
horas del 9 de febrero de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 9 de febrero
del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir.
Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
La dirección para
la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06
Cartago, 16 de enero de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—
1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 75248.—( IN2017103102 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBAREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LA-000001-2304
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la
Licitación Pública 2017LA-000001-2304 por adquisición de: Suministro de
vegetales, verduras y frutas a granel, mínimamente procesados y pulpas de
frutas, entrega según demanda, contratación a un año prorrogable a tres
períodos iguales, fecha de apertura: 21-02-2017 a las 09:00 a.m.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 19 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Méndez
Arias, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017102950 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-CDJ
Ampliación y construcción de la I etapa
del gimnasio del INVU en Juan Viñas
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Jiménez, por medio de la Proveeduría de la Municipalidad de
Jiménez, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2017,
para el proyecto de mano de obra y materiales para la “Ampliación y
Construcción de la I Etapa del Gimnasio del INVU en Juan Viñas (Bajo la
modalidad de llave en mano).
El interesado tendrá el cartel a disposición,
a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá
obtenerlo en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, en la
Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez, ubicados en el Edificio Municipal
de Jiménez- Juan Viñas- Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico
comideprecjimenez@gmail.com o munijimenezproveeduria@hotmail.com
Juan Viñas, 19 enero del 2017.—Proveeduría Municipal.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017103268 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Venta
de bienes propios inmuebles de la Municipalidad
de Sarapiquí, ubicados en el distrito Puerto
Viejo
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de la estación de Servicio Puerto Viejo en Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 22 de febrero
del 2017, para los siguientes bienes municipales.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La visita para ver la maquinaria será el día
miércoles 08 de febrero del 2017 a las 10:00 horas del día, saliendo del
edificio municipal Juan Rafael Mora Porras.
El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa
aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la
página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext-131 de la Proveeduría
Municipal.
Luis Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103218 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000039-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios de
horas por demanda para la implementación de
soluciones
sobre la plataforma Siebel en el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del BNCR, mediante el
artículo 04 de la sesión Nº 1340-2016 referente a la adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2016LN-000039-01 promovida para la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de horas por demanda para la implementación de
soluciones sobre la plataforma Siebel en el Banco Nacional”, acordó adjudicar
con el siguiente detalle:
Nombre del
adjudicatario Entrust Consultores
Representante
legal Luis Alejandro
Gómez Nessy.
Precio
cotizado por el servicio Precio por
hora $ 55,00.
Costo
Post-garantía N/A
Plazo de
ejecución del contrato 1 año, prorrogable
de forma automática por tres periodos iguales más, para un total de 4 años.
Garantía 6
meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de enero 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 75430.—( IN2017103181 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_ITCR-231-PS-B
2014LPNS-0004-APITCRBM
Adquisición de equipo Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-231-PS-B-2014LPNS-0004-APITCRBM “Adquisición de Equipo Sede Regional
San Carlos”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1) Adjudicar el lote Nº 1 “Equipo de Producción Industrial” a la
empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por la suma de $45.000,00,
pues se evalúa como la más baja que cumple los requisitos de calificación y la
oferta responde a lo solicitado.
2) Rechazar la oferta de la empresa Capris S. A., para el lote Nº 1 por las
siguientes razones:
• El recorrido del eje Z es sustancialmente menor a la distancia
entre centros solicitada y conveniente para los fines deseado, no permite que
las piezas a maquinar sobrepasen la los 330mm y se pretende maquinar partes
superiores a los 500mm, por lo tanto el sistema ofertado no es funcional para
el uso que se le pretende dar con fines didácticos y de desarrollo, se pretende
que el torno trabaje en el desarrollo de piezas didácticas y funcionales para
investigación y desarrollo, por lo cual se desea la mayor capacidad de tamaños
de maquinado.
• El recorrido del eje X es sustancialmente
menor a la distancia entre centros solicitada y conveniente para los fines
deseado, no permite que el radio de maquinado sobrepase la los 110mm y se
pretende maquinar radios superiores a los 150mm, por lo tanto, el sistema
ofertado no es funcional para el uso que se le pretende dar con fines
didácticos y de desarrollo.
3) Adjudicar parcialmente el Lote Nº 2 “Equipo Electrónica” a la
empresa Capris S. A., dado que es la
única oferta que se presentó. Adjudicar el artículo Nº 1 y el artículo 2 por la
suma total de $37.771,89, pues cumple los requisitos de calificación y la
oferta responde a lo solicitado para ambos lotes. Rechaza el artículo Nº 3 por
las siguientes razones: Tiene la mitad de la memoria requerida, el sistema y la
conectividad serial son diferentes a lo solicitado, no tiene entrada HDMI ni
incluye la fuente ni los cables.
4) Relanzar en un nuevo proceso de adquisición el
artículo 3 del Lote Nº 2 cuya oferta no cumplió con los requerimientos técnicos
solicitados.
Cartago, 16 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 75246.—( IN2017102880 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_ITCR-249-LPN-B-2016LPN-0005-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario habitaciones y cocina
edificio de residencias estudiantiles
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa
que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Nº
EDU_ITCR-249-LPN-B-2016LPN-0005-APITCRBM “Adquisición de mobiliario
habitaciones y cocina edificio de residencias estudiantiles”, la Rectoría
resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar
el lote Nº 1 “Camarotes”, a la empresa Acondicionamientos de Oficina S. A.
por la suma de $19.584,00, pues cumple los requisitos de calificación, responde
a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja. Rechazar la oferta de la
empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los siguientes incumplimientos:
La forma del peldaño es diferente a la solicitada y el tamaño ofrecido es
inferior al requisito. No se indicó información sobre el ancho de la escalera.
Rechazar las ofertas de Amoblamientos Fantini S. A. y Níquel y Bronce S. A. por ser de mayor
precio.
2. Adjudicar el lote Nº 2 “Sillones”, a la empresa Comercializadora
AT del Sur S. A. por la suma de ¢4.488.000,00, pues cumple los requisitos
de calificación y responde a lo solicitado.
3. Adjudicar el lote Nº 3 “Closets”, a la empresa Dora y Guillermo
DOGUI S. A. por la suma de ¢60.600.000,00, pues cumple los requisitos de
calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada más baja.
Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A. por los
siguientes incumplimientos en el colgadero de los closets para personas con
discapacidad: ofrecen una capacidad 2 kg por debajo de la solicitada, no se
indica cuánto es lo extensible, el material no es el solicitado, no presenta
aclaración ni está en planos la información sobre el mecanismo de fijación, si
el movimiento es amortiguado ni sobre el arco de giro.
4. Adjudicar el lote Nº 4 “Muebles de almacenamiento”, a la empresa Dora
y Guillermo DOGUI S. A. por la suma de ¢11.487.840,00, pues cumple los
requisitos de calificación, responde a lo solicitado y es la oferta evaluada
más baja. Rechazar la oferta de la empresa Comercializadora AT del Sur S. A.
por los siguientes incumplimientos en la Línea 1 “Mueble de Almacenamiento tipo
1” (Aéreo sobre fregadero) y la Línea 2 “Mueble de Almacenamiento tipo 2”
(Empotrado en el fregadero), las aldabas y las bisagras no son del material
solicitado.
Rechazar la oferta de Muebles Crometal S. A. por ser de un precio mayor.
Cartago, 16 de enero de 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº
75244.—( IN2017102881 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-07
Servicio
de seguridad y vigilancia física y electrónica
del almacén regional de la unidad regional
pacífico central
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-07 “Servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Almacén Regional de la Unidad Regional Pacífico Central”,
según acta del Proceso de Adquisiciones Nº CLRA-URPC-001-2017 del 12 de enero
de 2017 y con base al estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales
URMA-PSG-1082-2016, el dictamen legal URPC-AL-092-2016, e Informe de
Recomendación para adjudicación URPC-PA-0003-2017 se adjudica según se detalla:
Oferta
Nº 2 Consorcio Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S.
A. & Seguridad Alfa S. A. Cédula
jurídica: Nº 3-101-360994 Cédula
jurídica: Nº 3-101-174285 |
Línea: 1 |
Monto adjudicado: ¢62.361.475.92 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75516.—( IN2017103322
).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
Adquisición
de equipo para el Centro
de Orientación Técnica Los Cuadros
En Sesión Extraordinaria N° 32-16, celebrada el
día 27 de noviembre de 2016, artículo 5°, el Concejo Municipal aprobó el por
tanto del dictamen N° 145-16 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde
se recomienda adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000011-01, titulada “Adquisición de equipo para el Centro de Orientación
Técnica Los Cuadros”, de la siguiente manera:
A favor de la empresa Rucasew
S. A., los ítemes 1, 2 y 3 por un monto total de
¢2.938.400,00.
A favor de la empresa Servicio
y Mantenimiento Técnico M T M E R L. por un monto total de ¢2.736.326,10,
el ítem 6.
A favor de la empresa Tienda
Internacional de Productos Sensacionales S. A., por un monto total de
¢7.013.000,00, los ítemes 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 20.
A favor de la empresa Muebles
de Oficina Mugui S. A., por un monto total de
¢6.328.000,00,1os ítemes 21, 22, 23, 24, 25 y 26.
Goicoechea, 28 de diciembre de 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2017102887 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Contratación
de servicios de vigilancia privada
para la Municipalidad de Curridabat
INFORMA
La Municipalidad de Curridabat, mediante el
Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes que participaron en
la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-01 “Contratación de servicios de
vigilancia privada para la Municipalidad de Curridabat”. Que de conformidad con
el acuerdo Nos. 3 y 4 de las 19:20 y 19:21 respectivamente, de la sesión
Extraordinaria Nº 18-2017 de fecha 16 de enero del 2017, según artículo 2º,
capitulo único, el Concejo Municipal, visto el dictamen de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto y con base en la recomendación técnica DAMC-003-01-2017
de la Dirección Administrativa y la Dirección Financiera, en la cual se indica
la oferta que cumplió con todos los requisitos y resulta como ganadora de este
proceso, acordó el acto de adjudicación a favor de la empresa Servicios
Administrativos Vargas Mejías por un monto anual de ¢237.071.893.98.
Acuerdo con Declaratoria de Firmeza y Definitivamente Aprobado.
Lic. Christian González S., Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2017103163 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
COMUNICACIÓN DEL ACTO FINAL
PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
2016PP-000003-01
(Declaratoria de insubsistencia)
Remate para arrendamiento de local comercial
En concordancia con la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 88 y 102, se comunica el acto final de
la contratación administrativa referida en el encabezado, la cual se declara
insubsistente. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367,
extensión 105 o 106, fax: (506) 2428-3200, correo electrónico:
hberrocal@sanmateo.go.cr
San Mateo, 18 de
enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(
IN2017103208 ).
CONFORMACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
El Banco Nacional de Costa Rica a través de la
Proveeduría General comunica que de conformidad con los artículos 116, 117, 118
y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las
personas Físicas y Jurídicas que deseen participar en los procesos de
Contratación Administrativa realizados por esta Institución, para que formen
parte de nuestro Registro de Proveedores.
Los trámites para ser parte de este registro serán tramitados a través
del Sistema Electrónico de Compras Mer-link, por lo
que automáticamente pasarán a formar parte del Registro de Proveedores del
Banco Nacional.
Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link
(800-6375465). Call-center@mer-link.go.cr, www.mer-link.co.cr.
Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 75373.—( IN2017103165 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita
a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de
Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra
disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien,
podrá ser solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com. o
proveeduría.institucional@bancreditocr.com
Los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses
desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación;
no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán
indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo
contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo
Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o
expiración del plazo de inscripción.
Ericka Granados Sánchez, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº PG-2.—Solicitud Nº 75465.—( IN2017103174 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica:
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a
integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden
descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página web
www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveedores, persona física o jurídica ya
inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada
por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar
inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha
sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. De
conformidad con el Reglamento del Sistema de Gestión del Activo Fijo de la
Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de
bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de
Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el
formulario correspondiente al correo electrónico registro.proveedores@una.cr
indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la
adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.
Heredia, 18 de enero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0026418.—Solicitud Nº 75425.—( IN2017103185 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Registro
de proveedores: inscripción, y actualización
Se comunica a todos los potenciales proveedores
físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del
Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las
contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán
completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría
Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la
página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.
Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de
Proveedores desde el año 2015:
Pueden renovar su inscripción mediante una
carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de
continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada
originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento
de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.
Debido a la aplicación de algunos cambios en
los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su
dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para
notificaciones e invitaciones.
El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página
www.aya.go.cr Proveeduría. Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser
entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la
siguiente dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en éste caso
deberá enviarse el documento firmado digitalmente.
Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene
una vigencia de 24 meses.
Para sus consultas favor dirigirse al correo
rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 75470.—( IN2017103302 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar
nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén
dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al
programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u
obtenerlo en nuestra página web www.popularpensiones.fi.cr en el apartado
Documentos.
Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—( IN2017102990 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
Según artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y
servicios, la Municipalidad de Mora hace un llamado a todas aquellas personas
físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la
presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email:
proveeduria@mora.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2249-1050, Ext. 118.
San José, 12 de enero de 2017.—Oficina
de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—( IN2017103177 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría basado en el
artículo N° 46 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, invita a
todos los interesados a formar parte del registro de proveedores de la
Municipalidad de Goicoechea, o a los que están registrados a actualizar los
datos.
El formulario de inscripción de proveedor, se puede retirar en el
Departamento de Proveeduría o descargar de la página de internet de la Municipalidad
de Goicoechea (www.munigoicoechea.com).
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2017102888 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
De conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, artículos 46 y 116 respectivamente, este gobierno
local invita a todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en
los procesos de contratación administrativa que corresponda, a integrar el
Registro de Proveedores. Para mayor información, favor comunicarse al teléfono:
(506) 2428-8367, extensión 105 o al correo electrónico:
hberrocal@sanmateo.go.cr
Alajuela, San Mateo, 19 de enero de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal
Carvajal, Proveedor.— 1 vez.—( IN2017103209 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
Invita
a inscribirse en el registro de proveedores
Con el objetivo de actualizar el Registro de
Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras
contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento
y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.
Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La
Gaceta Nº 17 del día Martes 24 de enero de 2006.
También, pueden ubicar el Formulario en la página WEB en descargas parte
derecha de esta Municipalidad WWW.MUNICARRILLO.GO.CR, o solicitar el mismo al
teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un
número de fax o EMAIL, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo
pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al
norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste.
Para las personas Físicas y Jurídicas que ya están inscritas, deberán
presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se
encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen
invariable.
Asimismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de
depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De
conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por
ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las
empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información
o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso
contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no
actualizaron su información se mantendrán como inactivos.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017103307 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
CONCURSO 2006CD-000308 CONTRATO P-0873-2007
Bolsas de colostomía para adultos
Comunicación de la resolución AABS-00415-2015
Se notifica a la empresa: Distarosta Internacional S. A., mediante
oficio SAG-2016-2185 lo resuelto en la resolución AABS-00415-2015 en la cual se
manifiesta que existe un saldo pendiente de $1.905,25 correspondiente de la
cláusula penal generada en el concurso Nº 2006CD-000308.
Se informa al contratista que cuenta con un
plazo máximo de tres días hábiles a partir de su publicación, para que formule
conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP). Cita: Edificio Laureano
Echandi, piso 13, para que haga uso de la fase recursiva.
Subárea de Garantías.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16957.—( IN2017103432 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000026-01
Compra,
instalación y configuración de una solución
integrada de video colaboración IP
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº
2016La-000026-01, que en la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 224,
el día martes 22 de noviembre del 2016, se indicó por error material que el
subcomité de licitaciones en el artículo N° 4 de la sesión ordinaria N°
822-2016, celebrada el 14 de noviembre del 2016, siendo lo correcto leerse
de la siguiente manera:
El subcomité de licitaciones en el artículo N°
4 de la sesión Extraordinaria N° 822-2016, celebrada el 14 de noviembre del
2016.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 23 de enero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Proveeduría.—1
vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75456.—( IN2017103178 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000025-DCAM
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de empresas especializadas en instalaciones
electromecánicas (cableado de comunicación y potencia)
que brinden servicios en todas las oficinas del
Banco
Popular a nivel
nacional, bajo la modalidad
de consumo según demanda
(rol de proveedores)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso, para el día 01 febrero del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1
vez.—( IN2017103033 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000037-01
(Prórroga)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para algunas áreas
del INA, sede Francisco J. Orlich
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000037-01 “Contratación de servicios de aseo
y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas del INA, sede Francisco
J. Orlich”, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de febrero del 2017,
a las 08:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 75409.—( IN2017103162
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000033-01
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del INA Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000033-01 “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones
del INA Paseo Colón”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 14 de febrero del 2017, a las 08:00
horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75519.—(
IN2017103319 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000037-01
(Prórroga)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para algunas áreas del INA,
Sede
Francisco J. Orlich
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000037-01 “Contratación de
servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas del
INA, Sede Francisco J. Orlich”, que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de
febrero del 2017, a las 08:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75515.—(
IN2017103323 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
DE DECOMISOS DE MERCADERÍA
POR VENTAS AMBULANTES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
Considerando:
I.—Que actualmente la Municipalidad
no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos
de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que
dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el
Departamento de Patentes en esta materia.
II.—Que la debida
regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas
ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a
los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a
partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.
III.—Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía
municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica,
otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen
lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por
decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una
actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal,
aprobada para la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de
Ventas Ambulantes y Estacionarias
Patente: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de
Acosta.
Venta Ambulante: Contrato
bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio
determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico
fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que
sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 8649, se
desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.
Artículo 3º—Ventas ambulantes sin Permiso.
Con fundamento en los artículos 1,2 y 3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Acosta, quedan totalmente prohibidas las ventas
ambulantes y callejeras en el Cantón de Acosta; así como toda actividad
comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras,
parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente
temporal.
Artículo 4º—De conformidad con la Ley General
de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del
cantón de Acosta, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de
elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales
en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de
aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.
Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o
estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores N°
10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de pólvora.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo 5º—Potestades. Son
potestades de la Municipalidad de Acosta:
Conceder o denegar licencias
comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al
efecto.
Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se
está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.
Practicar decomisos
de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo cual podrá
requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
En las actividades
de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no
existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la
Municipalidad.
Conocer las
solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de
control que genere el decomiso de la misma.
Aprobar o denegar
las solicitudes de devolución de la mercadería.
Cualquier otra
otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 6º—Deberes de la
Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
Brindar la información necesaria
sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás
normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.
Entregar copia del
documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al
infractor.
Facilitar en todo
momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos
de mercadería derivados de ventas ambulantes.
La Municipalidad
está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el Plan
Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el
ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes
señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y
sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Artículo 7º—De la inspección
municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias
habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere
oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La
actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los
principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos
plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO III
Procedimiento de decomiso y sanciones
Artículo 8°-Procedimiento de
decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de
forma ambulante en el cantón de Acosta, sin contar con patente municipal que le
autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte
de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería
cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo
acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un
testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario
de otro ente u órgano público o en último caso un particular.
Artículo 9º—Acta de Inspección y
Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la
infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley
de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta con respecto a las actividades
lucrativas.
Tal información se brindará mediante la
entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual
a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas
concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el
sitio.
Esta acta deberá ser firmada por el infractor
con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para
el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de
ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le
acompañen en la diligencia.
Artículo 10.—Decomiso.
En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga
expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo
o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará
acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su
integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 11.—Boleta
de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de
decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se
deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa
adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo 12.—Custodia
de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá
el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio
físico que al efecto se disponga para tales fines, sin que sea responsabilidad
del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no
será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el
procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades
judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 13.—Devolución
de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la
devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante
facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que
demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración
jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la
fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su
propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de
cajas una multa correspondiente al 40% del valor de la mercadería decomisada.
Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a
cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes
decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos
de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite
previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días
hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 14.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
Podrá ser devuelta al vendedor
cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para
este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los
tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se
procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin
responsabilidad para la institución.
Si el vendedor no acudiere a
reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el
presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
i. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera,
será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la
Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su
descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para
llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal.
ii Si
se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su
uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles
beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o
sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta
formal.
iii Si
se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda.
iv Si
se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal.
CAPÍTULO IV
Actos de impugnación y disposiciones finales
Artículo 15.—Recursos
Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto
en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución
mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios
previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
Artículo 16.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes
otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir
funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de
vigencia.
Artículo 17.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2017102802 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina
en el acta de la sesión ordinaria 59-2016 celebrada el día 16-01-2017, artículo
5-12
APRUEBA REFORMA REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
Artículo 1º—Se reforman los
artículos 21, 56, 63, 65, 73 inciso j), 84, 111, 141, 144, 145 y 150 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina,
publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007, para que, en
adelante se lean así:
“Artículo 21.—Los
contratos de prestación de servicios serán:
a. En propiedad: Conllevan nombramientos en plazas fijas, sujetos a
periodos de prueba y por tiempo indefinido.
b. Interinos: Conllevan nombramientos temporales
para cubrir ausencias de los funcionarios permanentes con base en la partida de
suplencias, nombramientos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo al
amparo de la partida de sueldos por servicios especiales, o nombramientos por
obra determinada con base en la partida de jornales ocasionales.
c. De confianza: Conllevan nombramientos a plazo
fijo para brindar servicio directo a la Alcaldía, a la Presidencia del Concejo,
a la Vicepresidencia del Concejo y a las fracciones políticas que conforman el
Concejo.”
“Artículo 56.—Con el visto bueno
de la Alcaldía Municipal, previa anuencia del jefe, el trabajador podrá obtener
el adelanto de sus vacaciones, que no podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados. Esta disposición aplicará
únicamente a los funcionarios hasta su primer año de nombramiento.”
“Artículo 63.—La
Municipalidad concederá permiso con goce de salario al trabajador que deba
concurrir a los servicios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social o
del Instituto Nacional de Seguros. El trabajador deberá presentar a la Unidad
de Recursos Humanos el correspondiente justificante.”
“Artículo 65.—Todo trabajador
está en la ineludible obligación de dar aviso a la Unidad de Recursos Humanos,
o al jefe inmediato, quien durante el mismo día avisará a la Unidad de Recursos
Humanos, de algún accidente que haya sufrido, dentro del día posterior al
accidente, ya sea por escrito o por medio de otra persona.
La Unidad de Recursos Humanos
está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la
incapacidad un comprobante de haberla recibido, para los efectos y de
conformidad con el artículo 62 inciso b) de este reglamento.
El incumplimiento de lo expuesto
en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”
“Artículo 73.—Además
de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes
Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
…j. No ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en causales
de despido indicados en el ordenamiento jurídico, en caso de funcionarios
nombrados en propiedad.”
“Artículo 84.- Todo trabajador
estará obligado a registrar su asistencia. Sólo podrá dejar de marcar aquel
trabajador que esté autorizado por la Alcaldía Municipal.”
“Artículo 111.—Las
solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito y
con ocho días de anticipación ante el jefe inmediato, éste la remitirá dentro
de los dos días siguientes junto con su criterio a la Unidad de Recursos
Humanos quien la dirigirá al Alcalde Municipal para su trámite o aprobación,
quien deberá resolver dentro del plazo de ley y en la misma forma.
Quien haya disfrutado de un
permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro si no ha transcurrido un
período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. El permiso se
otorgará al servidor que tenga como mínimo, un año de laborar con la
municipalidad.”
“Artículo 141.—Disponibilidad
es la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser
inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente, realizar funciones fuera de la jornada ordinaria
de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el
cabal cumplimiento de sus fines, todo ello conforme con sus funciones y las
necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos
los casos, el servidor deberá mantenerse localizable.”
“Artículo 144.—La
Alcaldía definirá los puestos ocupacionales afectos al régimen de
disponibilidad. Para tal efecto requerirá la justificación del superior del
funcionario involucrado que acredite su capacidad e idoneidad de asumir la
responsabilidad, asimismo, el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos.
“Artículo 145.—El
servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague
un sobresueldo por concepto de disponibilidad, siempre que en el ejercicio de
sus funciones deba emplear tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo.
El sobresueldo por disponibilidad será un porcentaje del salario base que se
fijará al dictar la resolución correspondiente. El porcentaje será de un 20%
sobre el salario base.”
“Artículo 150.—El
servidor declarado en disponibilidad acepta expresamente las disposiciones del
presente reglamento y la posibilidad de que la condición se pueda suspender por
resolución de la Alcaldía Municipal previo informe de recursos humanos.
Artículo 2º—Se derogan el
artículo 44, los dos últimos párrafos del artículo 51, el artículo 64, el
inciso o) del artículo 73, y el 148, todos del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La
Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007.”
Kattia María Salas
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017102777 ).
GELDSTUCK S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En cumplimiento de sus
obligaciones como fiduciaria del “Fideicomiso Pájaros de Brasilito
Sociedad Anónima-2013”, Geldstuck S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-222056, rematará en subasta pública a
celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, tercer piso, exactamente en la recepción de Sfera Legal, al ser las diez horas del veinte de febrero
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones veintidós mil
seiscientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos ($2.022.638,22),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, al mejor postor, la
finca matrícula de folio real número 5-31030-000, que es terreno para
construir, ubicada en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste, que tiene los siguientes linderos: norte,
Lote B en medio Lote A.; sur, Nisa Sociedad Anónima;
este:, calle pública de ocho coma cincuenta metros; y oeste, Zona Pública
Inalienable de Playa Flamingo; con una medida de mil
trescientos veinte metros con seis decímetros cuadrados (1.320,06 m2)
y plano catastrado número G-1025455-2005; la finca soporta las siguientes
afectaciones y gravámenes: (a) Reservas y Restricciones inscritas bajo las
citas 301-01152-01-0901-001; (b) Servidumbre de paso inscrita bajo las citas
575-71243-01-0001-001; y (c) Servidumbre de paso inscrita bajo las citas
575-71243-01-0007-001. Se advierte que la forma de pago de la finca subastada
deberá ser mediante cheque certificado de un banco del Sistema Bancario
Nacional a nombre de Geldstuck S. A. Cualquier postor
que quiera participar en el remate deberá entregar al rematador el día del
remate el cincuenta por ciento (50%) de la base mediante cheque certificado de
un banco del Sistema Bancario Nacional a nombre de Geldstuck
S. A. El adjudicatario será el único responsable de los honorarios notariales,
impuesto de traspaso y timbres por la inscripción de la escritura de traspaso
de la propiedad rematada. En cualquier momento antes de realizarse la subasta
podrá el Fideicomitente-Deudor cancelar las sumas adeudadas y los gastos
ocasionados. Se comunica además que la segunda subasta, en caso de ser
necesaria, se celebrará en el mismo lugar, al ser las diez horas del ocho de
marzo del año dos mil diecisiete, rebajando la base en un veinticinco por
ciento (25%) de la original; la tercera subasta, en caso de ser necesaria, se
celebrará en el mismo lugar, al ser las diez horas del veinticuatro de marzo
del año dos mil diecisiete, rebajando la base en un setenta y cinco por ciento
(75%) de la original.—San José, 12 de enero del 2017.—María Antonieta Coto
Brenes, Tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—(
IN2017102686 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Karlo
Adhib Flores de Dios Morales, cédula de residencia N°
148400315615, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Maestro en Administración de Tecnologías de Información,
Obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de octubre del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 68665.—( IN2016085934 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Adiltor
Kelis Martínez Arrieta se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se
ordena ubicar al niño Yeremy Josue
Martínez Oporta, bajo el cuido provisional de la
abuela paterna, señora Justina Arrieta Miranda, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido.
III.—La presente medida vence el veintinueve de
junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica del niño. IV.—Se ordena al área de
trabajo social de este despajo realizar
una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días
naturales. V.—El área de trabajo social de esta
oficina local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Yeremy Josue Martínez Oporta al lado de su guardadora señora Justina Arrieta
Miranda. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp.
OLGR-00093-2016.—Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 29 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 000002.—(
IN2017101790 ).
A la señora Alama Nidia
Hernández García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
veintidós de setiembre del año dos mil
dieciséis se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana
Gabriela Hernández García y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente. OLLU 00333-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101791 ).
Al señor Allan Stin Quesada Salazar, portador de la cédula de identidad
113910213, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas
diecisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo
temporal en Ong posada de Belén a la persona menor de
edad Ismael Antonio Quesada Badilla. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00253-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000002.—( IN2017101792 ).
Hace saber: a Argeri
Barboza Murillo, que por resolución administrativa de la Oficina Local de
Hatillo de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso
especial de protección y dictado de medida de protección de abrigo temporal a
favor de la PME. Indo Barboza Murillo ubicándolo en la ONG Casa Viva. Plazo:
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº
OLAS-00029-2014. Publíquese tres veces.—Oficina Local
de Hatillo, 27 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101793 ).
Me permito transcribirle el acuerdo dispuesto
en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 031, celebrada el día 03 de enero
del 2017, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO
ARTÍCULO XVI:
“El Concejo Municipal de Dota por unanimidad,
acuerda; de que conformidad con lo solicitado en el oficio MD-ACUED-086-2016,
fechado 20 de diciembre de 2016, firmado por la señora Rosario Ureña Mena,
Administradora del Acueducto, Municipalidad de Dota; Asunto: Solicitud de
actualización de tarifa para el servicio de agua potable del Acueducto
Municipal,
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
“Acuerdo definitivamente aprobado”.
Alexander Martín Díaz Garro, Secretario
Municipal.— 1 vez.—( IN2017102730 ).
CONSULTORES
FLUIDIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía
Consultores Fluidis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuarenta y
cinco, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en su domicilio social ubicado en
San José, Sabana Norte, en Oficentro Torre de la
Sabana, doscientos cincuenta metros norte, Condominio Mar de Plata, apartamento
número ocho, a las diez horas, y una hora después en segunda convocatoria, en
la cual se tratará el siguiente orden del día: (i) Se discutirá sobre la
disolución de la Compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; (ii) Declarar firmes los
anteriores acuerdos y comisionar al Notario Público que corresponda para su
protocolización. Es todo.—Dieciséis de enero de dos
mil diecisiete.—Eric Richard Jeanjean, Presidente.—1
vez.—( IN2017103083 ).
LITTLE DREAM SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de la sociedad
Little Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-394126, por este medio se les convoca a la asamblea general
ordinaria-extraordinaria de socios, a celebrarse el día 11 de febrero del 2017,
en su domicilio social Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste,
carretera a Playa Ocotal, Condominio Little Dream, a
las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del
quorum. 2) Designación de presidente y secretario ad-hoc. 3) Lectura al informe
por parte del presidente. 4) Lectura al informe financiero contable de la
empresa. 5) Aprobar o no el presupuesto para el periodo 2017 junto con sus
modificaciones. 6) Aprobar el aumento de capital modificándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo. 7) Aprobar modificación de la cláusula tercera
del pacto constitutivo. 8) Aprobación la creación de acciones preferentes
nominativas. 9) Aprobar de conformidad con el artículo 138 del Código de
Comercio la aprobación de la Junta Directiva para la transmisión de las
acciones nominativas. 11) Aprobación del Reglamento Interno del Complejo. 12)
Asuntos nuevos. 13) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Alvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma
conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro
Mercantil. 14) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad
con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 5 de enero del 2017.—Responsables: Carlos
Antonio Arroyo Gutiérrez, Presidente.—Carlos José Arroyo Quirós,
Secretario.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvares,
Notario.—1 vez.—( IN2017103184 ).
GRUPO
MONTERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Grupo
Montero y Asociados Sociedad Anónima con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco tres cuatro siete tres, a una asamblea general
extraordinaria, primera convocatoria será a las diez horas y segunda
convocatoria una hora después del día veintisiete de enero de dos mil
diecisiete, en dicha asamblea se conocerán como los puntos del orden del día,
toma de acuerdo para la autorizar a un personero de la compañía para realizar
pagos de gastos corrientes y para la utilización de las claves bancarias de las
cuentas de la compañía, así como para contratar y despedir personal para la
compañía, así como gestionar la ampliación del negocio. La Asamblea se
celebrará en las oficinas del bufete Campos y Asociados BCA, de la entrada a la
farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco
metros al este, contiguo a Construtek, esto por mayor
comodidad de los convocados, dado que en el domicilio original no hay una
oficina o espacio idóneo para realizar dicha asamblea. Presidente. José Édgar
Montero Esquivel, cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno nueve cero
cuatro ocho cinco.—San José, diecisiete de enero de
dos mil diecisiete.—José Édgar Montero Esquivel, Presidente.—1 vez.—(
IN2017103274 ).
SOLRADIANTE
DESARROLLOS S. A.
Convocatoria
a asamblea general ordinaria de socios
El señor presidente de la Junta Directiva de Solradiante Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-74375, convoca a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de la entidad, que se realizará en la sala de
reuniones A del bufete NCC Abogados, sita edificio Fuentecantos,
San Rafael de Escazú, calle marginal norte a la vía 27, contiguo al BAC San
José, en primera convocatoria a las 10 horas del viernes 10 de febrero de dos
mil diecisiete. La segunda convocatoria se iniciará en el mismo sitio, en caso
de resultar necesario, a las 11 horas del mismo día. Los puntos de agenda
serán: 1.- informe general de la empresa aprobación del mismo y; 2.- renovación
de la Junta Directiva y el puesto de Fiscal.—Horacio
Quesada Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2017103320 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Mónica Esquivel Ruiz, cédula de identidad tres-trescientos
cincuenta-seiscientos ochenta y uno, quien opto por los títulos de Bachillerato
en Ciencias de la Educación Preescolar y Licenciatura en Ciencias de la
Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017102394 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, inscrito
bajo el tomo 2, folio 148, asiento 10912 de esta Universidad y tomo 36, folio
429, asiento 35733 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) emitido en junio del año dos mil doce, a nombre de Karen
Corrales Morales, cédula de identidad Nº 112650987. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el mismo en un
proceso de mudanza en marzo del año dos mil dieciséis. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica a los diez días del mes
de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego
Guillén Martínez, Rector a. í.—( IN2017102653 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MARINA
LOFTS S. A.
Se hace del conocimiento público que por motivo
de extravío del Certificado de acción común y nominativa y de acción
privilegiada Nº 9 de la sociedad Marina Lofts S. A.
con cédula jurídica 3-101-403586, el señor Willmer
Camilo Bohorquez Sánchez, en su condición de
presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Granalto Bohorquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-612562, empresa
accionista según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo
que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir
de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a
Marina Lofts S. A. en su domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, camino a Ocotal, 100 metros sur del
segundo puente.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—(
IN2017102746 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Código 10,
Asiento 117072 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 97, Asiento: 17, emitido por
la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Hanzel Vinicio Jiménez Segura, con número de cédula
113160980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la
solicitud.—Bach. Wainer
Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017102797 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FLOCAS FARM LIMITADA
Yo, Salah
(nombre) El Den (nombre) Ajubi (un apellido),
holandés, cédula residencia uno cinco dos ocho cero cero
cero cero cinco ocho tres
cero, en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Flocas Farm
Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos setenta y siete, solicito al Departamento de Personas Jurídicas,
Sección Mercantil, Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas número uno, el cual se extravió. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
atender objeciones ante el Registro Mercantil. Es todo.—18
de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2017102754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 79,
otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre, 2016 ante el Notario
Público Roberto León Gómez, se protocolizó un acta de Mundo Deportivo Zona
Libre Golfito, Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de
sus estatutos debido a una disminución de capital.—San José, 29 de noviembre,
2016.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.— (
IN2016092136 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número trescientos catorce otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del diez de enero de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Cue Tico Sociedad Anónima. Se
nombra vicepresidente.—San José, diez de enero de dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2017102465 ).
Ante mí, Ana Cristina Hidalgo García, notaria
pública con oficina en Cartago, Oreamuno, Cot
diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 09:30 horas del 13
de enero de 2017, se protocolizó el acta Nº 16 de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Hacienda La Cañada Sociedad Anónima, en donde se
modificaron las cláusulas segunda, quinta y novena y se nombró secretario,
tesorero y fiscal.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102468 ).
La suscrita notaria, hace constar que a las diez horas de hoy los
señores: Karla Carolina Gutiérrez Robleto y Roger
Emilio Quiros Valverde, constituyeron la sociedad
denominada Kayro G & Q Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones, pagados, domiciliada Cartago, barrio Los
Ángeles, trescientos metros norte de la antigua fábrica Lenix,
frente a la Curia de Juan Pablo Segundo, San José. Presidente el primero.—San Isidro de Vásquez de Coronado, veinte de diciembre del
2016.—Licda. Yamileth Calderón Cerdas, Notaria.—1
vez.—( IN2017102469 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Bosque El Encuentro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-724.419 en la cual se modifica pacto constitutivo.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2017102470 ).
Mediante escritura número trescientos diecinueve, del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada a las once horas del día ocho de diciembre del dos
mil dieciséis, se disolvió la sociedad: Inversiones Arem
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil quinientos dieciocho.—San José, quince horas del doce de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. William Castro Ponce, Notario.—1 vez.—( IN2017102473 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno,
otorgada a las 17:00 horas del 02 de enero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard
Costa Rica Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, 02 de enero del 2017.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102478 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de
diciembre de dos mil dieciséis, ante esta notaria, se constituyó la sociedad
denominada Lizano Villalobos y Asociados Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017102481 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima
de administración de Lubriespeciales
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando poder del
gerente.—San José, 17 de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102483 ).
Ante la notaría de Carmen María Bolaños Vargas, el 11 de enero de
2017, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Calvatis de Costa Rica. Capital social:
quinientos mil colones.—Atenas, 16 de enero de
2017.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017102487 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo a
las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2016, se protocolizó asamblea de la
Grupo Editorial Moma S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, modificándose
la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San
José, 17 de enero del 2017.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017102494 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a
las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2016, se protocolizó la constitución de
la Fundación Conciencia Verde, por medio de Nora Maclovia
Monroy Maldonado como fundadora, con un patrimonio de quinientos mil colones y
con domicilio en Heredia, San Pablo, ochocientos metros este del Mall Paseo de
la Flores. Es todo.—San José, 17 de enero del
2017.—Lic. Pedro Brenes José Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017102496 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle del Lobo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta mil
setecientos setenta y siete. Se disuelve la sociedad.—San
José, 17 de enero del 2017.—Licda. Viviana M. Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017102501 ).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de enero
del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inversiones Bajo Control Ibaco Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-183149, mediante la cual se aumenta su
capital social.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017102503 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Corporación de Borbon del Sur S. A., cédula de persona jurídica
3-101-677309, por medio de la cual se acordó la disolución a partir del día 16
de enero del 2017.—San Juan de Tibás, 17 de enero del
2017.—MSc. Maribel Sequeira Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102504 ).
El suscrito notario protocolizó el día once de enero del año dos
mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sheer Water
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintitrés. Se modifica la cláusula sexta:
administración.—San |osé, trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Róger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2017102505 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de la compañía Urraca Copetona S. A., en
donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2017102508 ).
Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668.950, realiza aumento de capital a
cinco millones de colones.—Otorgada el 16 de enero de
2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017102509 ).
Mediante escritura 4-3 de las 13 horas y 30 minutos del
22/12/2016, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Estrella Winds
S.R.L., cédula 3-102-729937, mediante la cual se modifica la cláusula
relativa a la administración. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017102511 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a
las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Joyson Group Sociedad
Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, octava: de la
administración y segunda: del domicilio.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017102513 ).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Campo
Fresco de Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017102519 ).
Por escritura número diecisiete, del nueve de enero del ario dos
mil diecisiete, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yobel Logistics S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102521 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las diez horas
del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, la empresa Costuras y
Repuestos Internacionales S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-uno cero uno ocho dos cero, modifica cláusula novena de su pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017102530
).
Por escritura número 76 otorgada ante la suscrita notaria, a las
17:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Salud y Periodoncia Ltda., en los
que se reforman las siguientes cláusulas: Razón social: Medi
Dent Radiología Limitada; el domicilio: San José,
Escazú, Guachipelín un kilómetros y medio al norte,
Condominio Bosques de Las Lomas, casa 48.—San José, 16
de enero del 2017.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2017102543 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, el quince de
enero del dos mil diecisiete, a dieciséis horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soauto FRN Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete siete
cinco cinco, donde se acuerda la modificación de la
cláusula de la administración y se realizan nombramientos de secretario y
tesorero.—Heredia, 15 de enero del 2017.—Lic. Erick
Cordero Sanchez, Notario.—1
vez.—( IN2017102545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Grupo Liderezgo
Empresarial, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Garrón Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017102553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Nutriva & Health
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-693.971 donde se reforma la cláusula
sexta en cuanto que dicha sociedad será administrada por un solo gerente, y la
décimo cuarta donde se nombra como único gerente al señor Edwin Jiménez
Montero, con cédula de identidad número: 1-0578-0915.—San
José, 17 de enero del 2017.—Lic. Pablo Bogarín
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017102554 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las once
horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del 2016, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energía Solar
del Pacífico S. A. con cedula jurídica Nº 3-101-658558, en la que se
modificó la cláusula segunda (Del Domicilio).—San José, once de enero de
2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017102556 ).
Andrés Gerardo Mora Villalobos, constituye la sociedad: Inversiones
A G M V Mora E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2017102558
).
Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos
treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital
social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017102559 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
de Vigilancia Solano & Leiva S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres, la cual
reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, que es del nombre,
para que en adelante se lea Inverlog de
Costa Rica S. A.; y reforman también las cláusulas sétima y segunda de los
mismos estatutos. Escritura número ciento ocho-cuatro de las dieciséis horas
del quince de diciembre del año dos mil dieciséis.—San
José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017102562 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, el día 17 de
enero del 2017, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad CM Funding Limitada. Capital social: Diez mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero de
2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2017102563 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, el día 17 de
enero del 2017, a las 11:45 horas, se constituyó la sociedad Metas &
Visión Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero de
2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2017102564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 17
de enero del 2017, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Quinientos
Dieciséis Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se retoma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de
enero de 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2017102565 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de
enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hechombo
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos
ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de dicha sociedad, referente al plazo social. Es todo.—San José, once de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017102603
).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Graphic Measures
International Central America Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102604 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-700906 S. A. donde se acuerda su disolución por
acuerdo de socios.—Filadelfia, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017102608 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo
Inmobiliario El Orgullo del Oriente MMC S. A. Domicilio: Filadelfia de
Carrillo. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
secretario.—Filadelfia, 09 de enero del 2017.—Lic.
Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2017102613 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de diciembre del
dos mil diecisiete, protocolicé de acta de acuerdo de disolución de la sociedad
Manaira Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos
cincuenta y tres.—Ciudad Quesada, trece del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2017102619 ).
Los señores: Gustavo Alonso Montero Campos, conocido como Alonzo
Montero Campos, mayor, casado dos veces, médico cirujano, portador de la cédula
de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero setecientos setenta y
siete, y Luis Roberto Montero Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
número cuatro-cero cero ocho tres-cero siete siete
cinco, vecino de San Pablo de Heredia, ambos vecinos de San Pablo de Heredia,
de las cruces de San Pablo, trescientos metros carretera a San Isidro,
constituyen la sociedad Baloncesto del Caribe Sociedad Anónima Deportiva,
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. El domicilio social será en la
provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, dirección exacta con señas Siquirres
centro, contiguo al Hotel Central. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Gustavo Alonso Montero Campos.—Lic.
Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(
IN2017102622 ).
Inversiones Mariapamelisa de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-383338, nombra:
presidente: Guido Fonseca González, cédula 4-106-1178, tesorera Lidieth Serrano Fernández, cédula 1-940-316, secretario:
Guillermo Alberto Serrano Fernández, cédula 1-973-336, cambia domicilio social:
Trinidad, Moravia, San José, 150 metros oeste del Súper Irazú, calle Los
Herrera. Esc. 27, tomo: 32. de las 9:30 horas del 16
de enero del 2017.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017102624 ).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina
en San José, en escritura de las quince horas del diecisiete de enero del dos
mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen
nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Veintinueve Sociedad
Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017102625 ).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 19 de diciembre de
2016, protocolicé acuerdos de la asamblea general de socios de la compañía LTGL
Investment Holdings Limitada, en que se
reforma el estatuto social y se nombran gerentes y agente residente. Gerentes: Cassandra Lynn Miles y Jacob Howard Novis.—Liberia, 9 de enero de 2017.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(
IN2017102626 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de
San José al ser las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad asamblea general extraordinaria de cuotistas de Advanceme Computer Management Engineering
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos seis mil sesenta y cinco, en la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017102628 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en
Heredia, la sociedad Corporación Vistas de Flores Inter Sociedad Anónima
nombró nuevo presidente a: Rónald Montero García.—Heredia, trece de enero dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017102629
).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres de esta notaría,
se constituye la sociedad Ortopédica La Solución Sociedad Anónima,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social aportado con muebles.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017102633 ).
La suscrita Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Marjava
Supermercado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos
cuatro ocho nueve cinco cinco, domiciliada en San
Vito de Coto Brus, contiguo a la Bodega Mayoreo
Barrantes y Murillo, Puntarenas. Es todo.—San Vito,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102636 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en
mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad La Bomba Roja de
Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos dos cuatro cero uno. Es todo.—San
Vito, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102637 ).
El suscrito notario Wayner Hernández
Méndez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Autotransportes Cepul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres tres
cero cinco. Es todo.—San Vito, 13 de diciembre del
2016.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017102638 ).
El suscrito notario Wayner Hernández
Méndez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la
sociedad Autotransportes Somosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero nueve ocho uno. Es todo.—San Vito, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2017102639 ).
La suscrita notaria Priscila Devandas
Artavia, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura
número ciento diecinueve del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Datos
Digitalizados Mil Novecientos Cincuenta y Dos, con domicilio en San José,
Moravia, Los Sitios, de la entrada principal al Condominio Las Torres, ciento
setenta y cinco metros al oeste.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017102640 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las quince
horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Llave del Cielo
Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José a las nueve horas
diez minutos del día quince de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 17 de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Joice María Esquivel
López, Notaria.—1 vez.—( IN2017102642 ).
Por escritura N° 90 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00
horas del día 17 de enero del 2017, se modifica la cláusula novena, del pacto
constitutivo, de la sociedad Servicios Industriales Víctor Sociedad Anónima.—Siquirres, 17 de enero del
2017.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017102658 ).
Se cambia de presidente, secretario y fiscal de la sociedad
tres-ciento uno-siete uno ocho dos cero tres denominada Grupo Sinsa Seguridad GSS S. A.—San José, 18 de enero del año
2017.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(
IN2017102664 ).
Se comunica a interesados que en acta N° 2, del 26 de diciembre
del 2016 de sociedad Constructora Romadi S. A.,
cedula N° 3-101-245799, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San Jose, 16 de enero del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102666 ).
Se comunica a interesados que en acta número 2, del 26 de
diciembre de 2016 de sociedad Inversiones 1956 RGC S. A., cédula
3-101-567624, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San
José, 16 de enero 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017102667 ).
Se comunica a interesados que en acta N° 2, del 26 de diciembre
del 2016 de sociedad Jorluc Uno S. A.,
cédula N° 3-101-177043, se reformó la cláusula IX de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017102668 ).
Ante esta notaria, modifica pacto constitutivo de Emergencias
Jurídicas y Administrativas EIRL, cédula de persona jurídica tres-ciento
cinco-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro.—Heredia, 09 de enero del 2017.—Licda. María Lourdes
Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102673 ).
Por escritura N° 108, otorgada a las 10 horas del día de hoy, ante
notarios públicos Carlos Andrés Abarca Umaña y Roberto Francisco León Gómez, se
protocolizó el acta de la sociedad Planta Cuatro S.R.L., donde se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José, 17 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017102678 ).
En la presente notaría se tramita la inscripción de Ecoing Limitada, con su capital social
inscrito y debidamente pago.—Alajuela.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017102680 ).
Por escritura número: 153 de las 11 horas del 9 de enero del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cádiz Group S. A., en la cual
se reforman las cláusulas segunda, quinta, y novena y se nombra junta
directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102692 ).
Por escritura número: 157 de las 10:00 horas del 12 de enero del
año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Valle Amenti S. A., en la cual
se reforman las cláusulas segunda, quinta, y se nombran presidente, secretaria
y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102694 ).
Por escritura número: 156 de las 12 horas 30 minutos del 9 de
enero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de La Lentitud Celeste S.A., en la cual se
reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Miguel
Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017102695 ).
Por escrituras número: 154 y 155 de las 11 horas 30 minutos y 12
horas del 9 de enero del año 2017, se protocolizaron actas de asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Magcli
S. A., en las cuales se reforman sétima y segunda y se nombra junta
directiva.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017102696 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de C.E Asesores S.
A., donde se nombró tesorero y fiscal.—San José,
13 de enero 2017. Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017102700 ).
El suscrito notario, Olger Vargas
Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número cincuenta y
nueve, del tomo decimo de mi protocolo, se protocolizó el acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EULEE S. A.,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve ocho cinco seis ocho. Según
dicha acta, se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de los estatutos
de dicha sociedad, las cuales se refieren a la duración de la sociedad,
representación de la sociedad y el domicilio de la sociedad. Es todo.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, dieciocho horas
del día nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Olger
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017102702 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Alcon
Ingeniería S. A., donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se
reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero 2017.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017102703 ).
Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Adoptame Costa Rica con Domicilio, en Alajuela, cantón
Orotina distrito Mastate, cincuenta metros al oeste de la escuela de Mastate.
Directores: Francini Navarro Brebes,
José Luis Villareal Mora. Escritura otorgada en Orotina a las nueve horas del
siete de noviembre del dos mil dieciséis. Notario: Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(
IN2017102707 ).
Por medio de la escritura número
60-58, de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2016; de la suscrita notario,
protocolo 58, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social
constitutivo de Propiedades K & B Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-119383; por medio de la escritura 61-58, protocolo 58, de las 9:00 horas
del 15 de diciembre del 2016; de la suscrita notario, se modificó la cláusula
segunda y sexta del pacto social constitutivo de Propiedades Paraíso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121910.—Parrita, 16 de enero del
2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102709 ).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad Castle OF The Angel Company S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos
treinta y cuatro, celebrada en San José, cantón Central, Barrio La California,
calle veintisiete, avenida uno, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos
mil quince, por acta número ocho, por unanimidad de la totalidad del capital
social, se acordó la disolución de la sociedad, por no tener ésta activos ni
pasivos.—Lic. Jorge Arturo Camacho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017102715 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolice acta de River Market Sociedad Anónima, en la cual acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2017102717 ).
Los socios de la empresa Pida
Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés ochocientos cincuenta y uno, renovación de junta
directiva y reforman cláusula por cambio de poder. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su
publicación. Ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las ocho horas del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017102722 ).
Por escritura de las 9 horas 30
minutos del 13 de enero del 2017 se protocoliza en esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de ERBUSPI S. A., donde se modifica
cláusula octava de los estatutos, sobre representación.—San José, 13 de enero
del 2017.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102725 ).
La suscrita notaria, doy fe que en mi notaría
procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Constructora
Pallmetto y Asociados Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil
setecientos treinta y dos. Es todo.—Guácimo al ser las
diez horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2017102744 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Guanacaste, a las once horas del veintitrés de octubre de
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Three Monkey Group Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula, octava: de la administración y
segunda: del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102747 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de diciembre del dos mil dieciséis, por unanimidad de votos se disolvió la
sociedad Aventura Mundial Tica F. G. S. A.—Heredia, catorce de diciembre del
dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017102749 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del 18 de enero del 2017 de la sociedad Sigales
Sociedad Anónima, se cambia la administración y se nombra fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2017102751 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del 18 de enero del 2017 de la sociedad Arrendadora Sierra
Dorada Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, la administración y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017102752 ).
Mediante escritura
número doscientos ocho - diecisiete de las
siete horas del
diecisiete de enero
de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea de
socios mediante la
cual la sociedad Filial
Sesenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura S. A., reforma cláusula de
administración, nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Andrés Rojas
Delgado.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017102764 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Uber Costa Rica
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alonso
José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017102765 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/37673.—Summa Media Group, Sociedad
Anónima c/ Allan Cedeño Matarrita.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Presentada por SUMMA MEDIA GRO).—N° y fecha:
Anotación/2-106052 de 23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327 Registro Nº 220738
SUMA en clase 16 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:24:21 del 27 de setiembre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad opuesta por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Summa
Media Group, Sociedad Anónima, contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “SUMA” diseño, con el número 220738, para
proteger y distinguir “papel, cartón, material de encuadernación, papelería,
pinceles, archivadores, cuadernos”, en clase 16 internacional, cuyo propietario
es Allan Cedeño Matarrita. Conforme a lo previsto en
el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se adviene al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Se hace saber al Titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017102841 ).