LA GACETA N° 19 DEL 26 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40104-H
N° 40149-MINAE
Nº 40151-MOPT
N° 40094-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE
ERRATAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo No. 39613-H del 3 de marzo de 2016.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de setiembre de 1974, se
creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
2º—Que con la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta N°
225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el
fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de
Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y
de los demás entes públicos.
3º—Que de conformidad
con el artículo 11 de la Ley N° 7202, la Junta Administrativa del Archivo
Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como
objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y
técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
4º—Que la referida ley
faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los
documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina,
pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.
5º—Que mediante el
oficio DM-1167-2016 del 24 de octubre de 2016 el Presidente de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional y la Ministra de Cultura y Juventud,
solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2017, por un
monto total de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos
setenta mil colones exactos), para cubrir el exceso que presenta el presupuesto
con relación al gasto presupuestario máximo asignado para ese período, generado
por la incorporación de recursos del superávit acumulado para financiar la
construcción de la cuarta etapa del edificio del Archivo Nacional.
6º—Que el monto
solicitado de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos
setenta mil colones exactos), corresponde ser ampliado por la vía de Decreto
Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit específico,
para dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional
y solventar a la vez el exceso que presentó el Presupuesto Ordinario 2017 con
respecto al límite de gasto presupuestario máximo asignado para ese período.
7º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 39613-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 30 de
marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el
artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y
órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2017 resultante para la Dirección General de
Archivo Nacional, fue establecido inicialmente en la suma de ¢3.932.160.000,00
(tres mil novecientos treinta y dos millones ciento sesenta mil 00/100), el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0625-2016 del 28 de abril de 2016, cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del
Sector Público denominada Financiamiento”.
9º—Que en relación con
el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
10.—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado la
Dirección General de Archivo Nacional para el año 2017, incrementándolo en la
suma de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Ampliación de límite del gasto presupuestario
máximo para el año 2017 a la
Junta Administrativa
del Archivo Nacional
Artículo
1º—Amplíese para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto
presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, en la suma de
¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil colones
exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para
efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y
para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2017.
Dado en
la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas V.—1 vez.—( D40104 - IN2017103415 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos
a), b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995;
numeral 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998; y la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa
Rica N° 9264 del 07 de agosto de 2014.
Considerando:
I.—Que la conservación y
manejo de la vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a
salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios
económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las
actuales como a las futuras generaciones.
II.—Que es necesario
promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y
colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de
desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza.
III.—Que la Ley de
Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público
ambiental, disponiendo al efecto que “...el uso de los elementos de la
biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras
generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la
protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los
ciudadanos...”.
IV.—Que las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a
lo largo de la costa Caribe de Costa Rica, requieren de una protección especial
para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades
humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera
serios problemas para su adecuada conservación.
V.—Que mediante la Ley que
Declara el Manatí (Trichechus manatus)
como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica, Ley N° 9264 publicada
en La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre de 2014, se hace un llamado de
atención a la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los
recursos presentes en el territorio costarricense. Para tal efecto, se utilizó
el manatí como un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del
Caribe de Costa Rica y de la que debe asegurarse su perpetuidad, con el fin de
que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de esta
especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí.
VI.—Que la Ley N° 9264, declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la
fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez
costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el
territorio nacional, y le encomienda al Ministerio de Ambiente y Energía hacer
cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados
con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat, para lo cual
deberá este Ministerio liderar, promover y colaborar, programas de educación y
sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat.
VII.—Que de conformidad
con lo anterior, se hace necesario promover en la conciencia nacional el
sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos
equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más
armónicas con la naturaleza, y para tal efecto, se propone declarar el 24 de
septiembre de cada año, como el Día Nacional del Manatí (Trichechus
manatus).
VIII.—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
“Día Nacional del Manatí (Trichechus
manatus)”
Artículo 1º—Declárese el
24 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus),
Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente y Energía
por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, coordinará y
determinará a lo interno, los planes, programas o actividades mediante las
cuales se conmemore el Día Nacional del Manatí (Trichechus
manatus).
Artículo 3º—Se autorizan a las instituciones
públicas para que preparen y conmemoren el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), mediante
actividades que contribuyan a crear conciencia en la protección de los recursos
naturales presentes en el territorio nacional.
Artículo 4º—Se insta a las organizaciones de la
sociedad civil a sumarse a la preparación y las conmemoraciones del Día
Nacional del Manatí (Trichechus manatus),
sin menoscabo de sus propias iniciativas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el cinco de diciembre del
año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E.
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14071.—( D40149 -
IN2017103434 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; 25.1. y 27.1. de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
3 de la Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial”; Ley N° 3155 “Ley de Creación del MOPT”, Ley N°
6324 “Ley de Administración Vial”, 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT
del 19 de agosto del 2015 “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales” y,
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 39098-MOPT publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto
del 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las siguientes tarifas
para las actividades que se indican:
a) Por el acarreo de un vehículo automotor entre
los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de
circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente
decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco
mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por
acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementará dicha suma en
ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada
kilómetro adicional o fracción recorrida.
b) Por cada día natural que se mantengan en
custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1º del
presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de
tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos
(¢3.484,41).
II.—Que
el artículo 15 del Decreto en cuestión dispuso que los montos establecidos en
el artículo 2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al
menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo,
disponiendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de
diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto
de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.
III.—Que la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme
adoptado en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N° 2865-2016 de fecha cinco de
diciembre del año dos mil dieciséis que:
“Aprobar la
Actualización de los Montos del Decreto Nº 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro
de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” y se instruye a la Dirección
Ejecutiva la divulgación de la misma.”
IV.—Que el Consejo de
Seguridad Vial actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
“Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por
Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y del Acuerdo Firme
adoptado por su Junta Directiva en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N°
2865-2016 de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, procede a
revisar, actualizar, emitir y publicar la tabla con los montos de las tarifas
del artículo 2° del Reglamento referido para el año 2017. Y,
Decretan:
“ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR ACARREO
Y
CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS
CONFORME
A LOS ARTÍCULOS 2 Y 15 DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 39098-MOPT
“REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE
TARIFAS POR ACARREO DE VEHÍCULOS
DETENIDOS
POR INFRACCIONES A
LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS
TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL N° 9078 Y POR
SU CUSTODIA EN LOS DEPÓSITOS
INSTITUCIONALES” PARA EL AÑO 2017”
Artículo 1º—Objetivo.
La presente normativa tiene como objetivo la actualización de la tabla con los
montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2017, conforme lo
consagra el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.
Artículo 2º—Actualización. Actualícense
los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos
establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales” para el año 2017, aplicando para
ello el principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:
Tarifa acarreo de vehículos detenidos.
Actualización de Tarifa para el año 2017 Acarreo de Vehículos
Detenidos |
|
Rango |
Tarifa 2017 |
De 0 a 6
km |
¢6.121,56 |
Km adicional o fracción recorrida |
¢1.020,26 |
Tarifa Custodia de Vehículos Detenidos.
Actualización de Tarifa para el año 2017 Custodia de Vehículos
Detenidos |
|
Rango |
Tarifa 2017 |
Tarifa por cada día
natural |
¢3.655,14 |
Artículo 3º—Rige.
Las nuevas tarifas actualizadas establecidas en el presente Decreto regirán a
partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 19 días del mes de
diciembre del año 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—( D40151 - IN2017104022 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral
140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971, Ley General de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
Estado es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 262473-000, ubicado en el
distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, adquirido
para el derecho de vía de la carretera “San José-Ciudad Colón”.
2º—Que el artículo 26
de la Ley General de Caminos Públicos, establece que los dueños de propiedades
colindantes con los terrenos, tendrán prioridad en la venta, con relación a
terceros. Actualmente la empresa 3-102-631292 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631292, tiene la condición de colindante del
inmueble inscrito a nombre de El Estado, por lo que el señor José Alberto
Barboza Jiménez, cédula de identidad número 1-713-610, en su condición de
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa, solicitó mediante escrito de fecha 15 de julio del 2015,
comprar el inmueble propiedad de El Estado, descrito en el Considerando
anterior, en su condición de colindante.
3º—Que mediante Oficio
N° SDS-2016-072 del 01 de febrero del 2016, la Dirección de Planificación
Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica lo siguiente:
“...para el caso de los terrenos relacionados con los planos catastrados
SJ-1848837-2015 y SJ-1863256-2015, no se considera que se tenga vinculación con
intervenciones en el mediano o largo que se encuentren establecidos como parte
de la Planificación Estratégica del Sector”.
4º—Que el artículo 25
de la Ley General de Caminos Públicos, autoriza a este Ministerio la venta de
sobrantes de inmuebles que fueron adquiridos para algún fin de utilidad y que
con posterioridad se determinare que resultan innecesarios para dicho fin.
5º—Que el artículo 69
de la Ley de Contratación Administración, establece que la Administración para
enajenar los bienes inmuebles afectados a un fin público, debe proceder a la
desafectación de dichos inmuebles, utilizando para ello el mismo procedimiento
por el cual resultaron afectados.
6º—Que la
Administración para enajenar bienes inmuebles debe utilizar el procedimiento de
licitación o de remate según convenga al interés público, de conformidad
artículo 68 de la Ley de la Contratación Administrativa respetando el derecho
prioridad en igualdad de condiciones de los colindantes, según el artículo 26
de la Ley General de Caminos Públicos.
7º—Que el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
emitió el avalúo administrativo N° 2016-095 del 20 de setiembre del 2016,
mediante el cual determina el valor del inmueble propiedad del Estado, antes
citado.
8º—Que en razón de
todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
1º—De
acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley General de Caminos
Públicos y el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, se dispone
desafectar el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 262473-000, propiedad del Estado.
2º—Autorizar al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la venta del
bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido por el artículo
68 de la Ley de Contratación Administrativa y el 25 y 26 de la Ley General de
Caminos Públicos.
3º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación
del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 11
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Notifíquese
y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 9813.—(D40094 - IN2017103437 ).
N° 0581-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que la señora Ana
Eugenia Gordienko Mateo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-489-899, en su condición de Vicepresidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Zona Franca Grecia S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-724402, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se
considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a
empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado
como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de
construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Hacienda
Castilla S. A., con cédula jurídica número 3-101-004895, empresa propietaria
del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización
para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Grecia S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2016, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a
cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Zona Franca Grecia S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-724402 (en adelante denominada “la administradora” o “la empresa” o “la
beneficiaria”), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Raque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener
un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a
continuación: inmueble con una cabida de 104.930,00 metros cuadrados, cuya
descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen de
Zonas Francas, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
515240-000, situado en el Distrito Sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero
Grecia, de la Provincia de Alajuela.
3º—La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en
el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas
por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir del 28 de
diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00
(cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 30 de mayo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 28 de diciembre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990„ sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una
empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar
sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una
justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones
indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen de Zonas Francas y el
disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense d Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca
ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios
para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la
Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017103282 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-001-2017.—San
José, 6 de enero del 2017.
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-239-2016, Se
modifica el Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del
Ministerio de Hacienda (Resolución DG-152-2001 y sus reformas), según se indica
en la presente resolución.
DG-245-2016, Se
efectúa la declaratoria de los candidatos elegibles del Concurso del Estrato
Propiamente Docente Nº PD-ART-01-2016, constituyendo de esta forma el Registro
Único de Elegibles, para ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto
en propiedad como interinamente de los puestos propiamente docentes de las
Especialidades Artísticas del Ministerio de Educación Pública durante la
vigencia de este Registro Único de Elegibles. La presente resolución caduca el Registro
de Candidatos Elegibles vigente hasta el momento para puestos propiamente
docentes de Especialidades Artísticas PD-01-2014.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA,
Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031253.—Solicitud Nº 75559.—( IN2017103815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita, Pococí, Limón, código de registro
número 77. Por medio de su representante: Marylin
Leandro Vargas, cédula de identidad número 701960147, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17: se permite la figura de tres
suplentes, los cuales pueden asumir el cargo cuando alguno de los miembros de
Junta Directiva renuncie a excepción del presidente.
Dicha
reforma es visible a folio 371 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra a resguardo en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 03 de julio del 2016.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Departamento
de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017103253 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 1182, emitido
por el Liceo de San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de
Chacón Solís Marco Vinicio, cédula: 2-0678-0621. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado
en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el Área de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 71, emitido por el Liceo Nocturno de
Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Vargas Calderón Elizabeth, cédula: 6-0165-0331. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103156 ).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 119, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Orlando Salinas Acosta,
cédula Nº 1-0822-0657. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017103497 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con la resolución RMT-0021-2017 de las 14:00 horas del 10 de enero
del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2235-2016, de sesión celebrada en San
José, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas
por Maroto Segura Nery, cédula de identidad Nº 2-151-607, a partir del día 01
de mayo del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones
con veinticinco céntimos (119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017103895 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia
115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200
metros sur de Hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte, zapato para deporte,
gorra para deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
13 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017103442).
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº
115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200
metros sur de hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIREBIRD
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como marca de comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: zapato y gorra. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017103443 ).
Marta
Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad N° 203890120, en calidad
de apoderada generalísima de Grupo Corporativo V & L Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101713023 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del
Supermercado Fresh Market
300 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tabasquita
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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008863. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017103458 ).
Laura Francinie Solano Villalobos, casada, cédula de identidad Nº
113230383, en calidad de apoderada generalísima de Global Fitness
Solutions Limitada, cédula jurídica Nº 3102716768,
con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo,
300 este y 300 sureste del mall Don Pancho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITALINE, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Actividades
deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012463. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017103460 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
BONLE
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como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017103512 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:
BONLE
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como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017103513 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2016-2012.—Ref:
35/2016/4052.—Sugeily Yanina Sánchez Aguilar, cédula
de identidad 0207660267; Kimberly Sánchez Aguilar, cédula de identidad
0603720609, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Península de Osa, Sierpe, Bahía Drake, de la escuela Los Ángeles,
500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2016, según el expediente N° 2016-2012.—San José, 26
de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2017103171 ).
Solicitud
Nº 2016-2476.—Ref:
35/2016/5079.—Gricela Chaves Peraza, cédula de
identidad Nº 0204200081, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio Jerusalén, cuatro kilómetros al norte
sobre la carretera principal, hacia las Bocas de San Juan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2476.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017103237 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº
115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200
metros sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE
MONSTER
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como marca de comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: perfume y crema sábila. Reservas: del
color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).
Solicitud
N° 2016-2390.—Ref.: 35/2016/4839.—Jesús Dionicio
Viales Mendoza, cédula de identidad 0501520704, solicita la inscripción de: D21.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, de cabinas La Casona, 1 km. al norte, en Los Pochotes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2016. Según el expediente N°
2016-2390.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017103300 ).
Solicitud
Nº 2017-68.—Ref:
35/2017/166.—Anayanci Villalobos González, cédula de
identidad Nº 0602460847, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna y Palmital,
2 kilómetros al sur de la iglesia católica de Palmital,
calle Los Chacón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017.
Según el expediente N° 2017-68.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017103402 ).
Solicitud
N° 2017-1.—Ref:
35/2017/44.—Gustavo Alonso Segura Arias, cédula de identidad 0603410083,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Meseta; 800 metros norte, de la Plaza de
Meseta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Según Solicitud
N° 2017-1.—Lic. Luz Vega ,
Registrador.—1 vez.—( IN2017103412 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Casa de Oración Internacional, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Extender el Evangelio del Reino de Dios, cuyo representante, será
el presidente: José Pablo González Ardon, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 767997.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 19 segundos, del 13 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017103164 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-202273, denominación: Asociación Mariano
Juvenil. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 775561.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 51 segundos, del 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103256 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-308605, denominación: Asociación Deportiva Salón
de la Fama del Deporte Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
616974.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
13 minutos y 41 segundos, del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2017103331 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Grupo de Ayuda Social Santo de Pietercina,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Construcción de una capilla velación en la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Gómez Garita, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 49 segundos, del 15 de
diciembre del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 690678.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2017103459 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana Jesucristo Sendero de Vida. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016. Asiento: 780169.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 44 segundos, del 20 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017103480 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Boxeo de Pococí, con domicilio en la provincia
de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable.
Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del boxeo. Cuyo
representante, será el presidente: Gohnme Gerardo
Moya Ocampo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 611858 con adicionales:
2016-708297, 2016-796531.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 6 segundos, del 21 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017103514 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto de Pococí, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida
saludable. Cuyo representante será el presidente: Javier Rodríguez Barrantes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 496572 con adicionales: 2016-539530, 2016-561380.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y
46 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017103515 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de Vacas
Jacques, Paulino, cédula de residencia Nº 08110001878, solicita la Patente PCT
denominada TARJETA MADRE TEXTIL CON DISEÑO MODULAR E INTERCAMBIABLE PARA
MONITOREO, INFORMACIÓN Y CONTROL. La presente invención concierne a una
tarjeta madre textil (TMT) utilizable en indumentaria, manteles, batas, etc, que incorpora como mínimo Suna
unidad de procesamiento (UCP) o un periférico o una combinación de ambos, con
la intención de monitorear, informar y controlar parámetros de quien lo porta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/36; cuyo inventor es
Vacas Jacques, Paulino (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/002826 del 10/03/2014
(MX). Publicación Internacional: WO2015/137794. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000467, y fue presentada a las 13:46:56 del 6 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017102832 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VECTORES DE AAV PARA LA TERAPIA GÉNICA DE
LA RETINA Y EL SNC. En la presente memoria se proporcionan rAAV mejorados (p.ej., rAAV2, rAAVrh8R, etc.) para la
potenciación de la terapia génica de trastornos oculares o trastornos de SNC en
donde el rAAV comprende una o más sustituciones de
aminoácidos que interactúan con el proteoglicano heparán
sulfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos
inventores son Scaria, Abraham (US); Sullivan,
Jennifer (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N°
61/998,131 del 02/05/2014 (US) y N° 62/114,575 del 10/02/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168666. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2016-0000555, y fue presentada a las 14:07:06 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017102987 ).
La
señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderada Especial de The Trustees Of The University Of Pennysylvania, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN AVV QUE EXPRESA CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS.
Se describe un virus adenoasociado (AVV) recombinante
que tiene una cápside de AAV y empaquetado en ella
ácido nucleico heterólogo que expresa dos constructos
de anticuerpos funcionales en una célula. También se describen anticuerpos que
comprenden una cadena pesada y una cadena ligera procedentes de un anticuerpo heterólogo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 31/12 y C12N 15/861; cuyos inventores son: Wilson, james, M
(US) y Tretiakova, Anna (US). Prioridad: N°
61/992,649 del 13/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175639. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000519, y fue presentada a las
14:29:45 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017102988 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
solicita la Patente PCT denominada CICLOPENTANOS SUSTITUIDOS EN 1,2 COMO ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, caracterizados por
que L, X, Ra, Rb, R1, R2 y R3 son como se definió en la memoria descriptiva,
los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen
y su uso en terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/44, A61K 31/506, A61P 25/18, CO7D 213/74, CO7D 231/12, C07D 239/42, C07D
249/06 y CO7D 271/07; cuyos inventores son Fieldhouse,
Charlotte (GB); Glen, Ángela (GB); Maine, Stephanie (GB); Fujimoto,
Tatsuhiko (JP) y Robinson, John Stephen (GB).
Prioridad: N° 14156011.0 del 20/02/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO/2015/124932. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000374, y
fue presentada a las 13:25:34 del 16 de agosto de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017102989 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad N° 204540506, solicita la Modelo
Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN.
El
dispositivo para la instalación de grifería a presión está constituido por tres
piezas, cuya fabricación es diversa, en materiales, tamaños y formas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo inventor es:
Eduardo Cruz Rojas (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000584, y fue presentada a las 09:04:00 del
15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017103315 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 828.—Ref:
30/2016/1925.—Por resolución de las 13:42 horas del 7 de diciembre de 2016, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria,
Domenic C (US); Midlik,
Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y Julius,
Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 828 y estará vigente
hasta el 7 de diciembre del 2026. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. (10) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017103098 ).
Inscripción N° 818.—Ref.: 30/2016/1894.—Por
resolución de las 13:02 horas del 6 de diciembre del 2016, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA
CON FACETAS MULTIPLES a favor de la compañía Lubrizol
Advanced Materials Inc.,
cuyos inventores son: Decaria, Domenic
C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko,
James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
818 y estará vigente hasta el 6 de diciembre del 2026. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. 23-01 es: 23-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 6 de diciembre del
2016.—Oficina de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2017103100 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
MELISSA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0700-0061,
carné número 24992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-002347-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del
2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Jefa Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017103236 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELVIN
VARGAS CASTILLO, con cédula de identidad número 2-0401-0553 carné
número 24880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-002250-
0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2017103263 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0842-2016.
Expediente Nº 15604P.—Sociedad 3101604421 S. A.,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-132 en finca de el
solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.375 / 377.406 hoja Tempisque; 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-133 en
finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.220
/ 377.394 hoja Tempisque; 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-134 en finca de el
solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.175 / 377.221 hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017103395 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2016.—Exp. N° 17407A.—Natura
Imperial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.419 /
554.592 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2017103885 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Esquivel Garro, se
ha dictado la resolución N° 4349-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28037-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Itan José Garro Solís, Saimon Alberto
Garro Solís, Joslyn Juliet
Garro Solís, Sharon María Garro Sánchez y José Jafeth
Garro Sánchez, en el sentido que los apellidos del padre de las personas
inscritas son Esquivel Garro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103109 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeiner Mora Alfaro, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1252-2012. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del nueve de abril del
dos mil doce. Exp.: Nº 24981-2008. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeinner Alexander Mora Marváez... en el sentido que el nombre y el primer apellido
de la madre... son “Maryuris de los Ángeles” y
“Narváez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103197
).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yaser
Antonio Núñez López, se ha dictado la resolución N° 6458-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil
dieciséis. Exp.: N° 50473-2015. Resultando 1º—...,
2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Gabriela
del Carmen Núñez López, en el sentido que el segundo apellido del padre es
López y Jonathan André Núñez López en el sentido, que el segundo apellido del
padre, así como el nombre de la madre son López y Harlen
del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103200 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Lila Estrada Meneses, se
ha dictado la resolución N° 191-2017, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta y ocho minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 24883-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin de Jesús
Estrada Meneses, en el sentido que el nombre de la madre es Laura Lila.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017103222 ).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Sandí
Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3305-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José a las ocho horas dos minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece.
Ocurso, expediente N° 15618-2013. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithanny
Valeria Murillo Rodríguez, el asiento de nacimiento de Génesis Jiménez Murillo
y el asiento de nacimiento de Ashly Sofía Jiménez
Murillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sandí
Murillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103225
).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Flores Valle, se
ha dictado la resolución N° 3542-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 42443-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joshua Gabriel Flores Balles, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Valle.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103244 ).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Zárate Barquero, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2104-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos
del cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N°
16097-2014. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo, Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Grettel Virginia Zárate Barquero... en
el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Zamora” y el asiento de
matrimonio de Giovanny Gerardo Jara Araya con Grettel
Virginia Zárate Barquero..., en el sentido que el segundo apellido de la madre
de la cónyuge es “Zamora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017103294 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricel
Vanessa Ocampo Cubillo, se ha dictado la resolución N° 6367-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del siete de diciembre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 19087-2016. Resultando:
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Abril Villalobos Ocampo, en el sentido que el nombre es Avril.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103357 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Verlay Gómez Alpízar, se ha dictado la resolución N° 5573-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis
de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 6252-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
matrimonio de Kevin Michael Hill Hill con Verlay Gómez Alpízar y de
nacimiento Timothy Daniel Hill Gómez, en el sentido que el apellido del cónyuge
y padre del menor es Hill.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103361 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Élida
del Socorro Medina Rojas, se ha dictado la resolución N° 4554-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de
agosto de dos mil dieciséis. Exp.: N° 9914-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alfred Joshua Lobos Medina, en el
sentido que el nombre de la madre es Élida del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103378 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción
Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4404-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del nueve de agosto de dos
mil dieciséis. Exp. N° 10986-2016. Resultando.
1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Luisa Fernanda Toval
Hernández y de Keilyn Valeria Toval
Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María de
la Concepción Hernández, no indica segundo apellido.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103418 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosalba Cantillano,
no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 239-2007, que en lo
conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y veintidós minutos del diez de enero de
dos mil siete. Exp. N° 6120-2006. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Kevin Alfredo Cantillano
Suárez y de Kristell Paola Cantillano
Cantillano, en el sentido que el apellido de la madre
es Cantillano, consecuentemente los apellidos de los
mismos son Cantillano Cantillano.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2017103430 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mirna Idalia Ortiz Fonseca, se ha dictado la
resolución N° 4629-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del
veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N°
3860-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Anderson Talavera Ortiz y de Ashley Michell
Talavera Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es Mirna Idalia.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN20170103463
).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sindy
lbeth Flores Lazo, se ha dictado la resolución N°
6252-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas tres minutos del dos de
diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31057-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gerson Antonio Sánchez Flores, en el sentido que el nombre de la
madre es Sindy lbeth.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103465).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri
Maribel Meneses Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6155-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil dieciséis, expediente Nº 26509-2016. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Yabeth
Moisés Gadea Meneses, Yuris Tatiana Gadea Meneses y Nazareth Guadalupe Gadea Meneses, en el sentido que el
nombre de la madre es Maryuri Maribel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017103492 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Isabel Rodríguez
Cuba, nicaragüense, cédula de residencia 155813198802 ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1852-2016.—San José, al ser las 10:06:25 a 18 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103143 ).
Senayda Indira Betancourt Salinas, nicaragüense, cédula de
residencia 155817340122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 104-2017.—San José, al ser
las 12:56:15 del 17 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017103195 ).
Stiven Quirós Ardila,
colombiano, cédula de residencia 117000531309, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 184-2017.—San
José al ser las 15:24:04 del 17 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017103215 ).
Adriana
Andrea Faria Inciarte,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200171113, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4661-2016.—San José al
ser las 13:11:13 del 17 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017103238 ).
José Aragón González,
nicaragüense, cédula de residencia 155811925013, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro’ del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 216-2017.—San José, al ser las 11:52:18 del 19 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103254 ).
Martha
Isabel Cruz Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155817435024, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2934-2016.—San José, al ser las 12:35:01 del 19 de
enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores Jefe.—1 vez.—( IN2017103262 ).
Clara
Ofelia Díaz Díaz, mayor, viuda, ama de casa,
venezolana, cédula de residencia N° 186200168615, vecina de la Unión de
Cartago, Residencial Omega, sexta etapa, casa 58-8, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2872-2016. NCS.—San José, a las 3:37 horas del 18 de noviembre del
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017103318 ).
Dennys Alexander Rodríguez Hip, salvadoreño, cédula de
residencia Nº 122200386006, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 52-2017.—San José, al ser las 09:46:53
del 19 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017103325 ).
Geymi Francisca Morales
Guzmán, nicaragüense, cedula de residencia, N° identificación 155817794523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° de expediente 199-2017.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil
diecisiete.—Edgar Alguera Ramírez, Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017103327
).
Maycol Antonio López Mayorga,
nicaragüense, cédula de residencia 155815644215, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4468-2016.—San José, al ser las 13:56:06 del 19 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103400 ).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2017
El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunica a todos los
interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo
de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del
artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e
información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario
2017. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet,
en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: http://www.sicop.go.cr/index.jsp,
Sección Avisos por Instituciones
San José,
23 de enero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—( IN2017104142 ).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
Se informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha el Plan anual de adquisiciones del
ejercicio económico 2017 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), se publicará en nuestra página web
http://www.conicit.go.cr/acerca_del_conicit/contratacion_administrativa/PLAN-ADQUISICIONES-2017,
de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el artículo 7° de su Reglamento.
Unidad de Recursos
Materiales y Servicios.—MLA. William Dalorzo Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2017104085 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2017
La Dirección Financiero Contable
comunica la publicación del Programa anual de compras del período 2017, mismo
que puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss.sa.cr en el
enlace denominado Transparencia.”
Ariel Alexander Salas
Urbina.—1 vez.—( IN2017103959 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE COMPRAS 2017
El Sistema de
Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2017
se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr.
San José, 23 de enero de
2017.—MBA. Wilberth Solís
Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2017104000 ).
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROYECTADO PARA EL AÑO 2017
La Junta
de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la
Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento
de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el
programa de adquisiciones proyectado para el año 2017, el cual se encuentra
disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web:
http://www.jps.go.cr/contrataciones.
Asimismo, se recuerda
que a partir de este año los procedimientos de contratación serán efectuados a
través de la plataforma de compras públicas Mer-link.
Licda.
Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20961.—Solicitud
Nº 75226.—( IN2017104221 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
De
conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en
concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de
adquisiciones para el año 2017, se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial de Facebook de la institución
https://www.facebook.com/Comit%C3%A9-Cantona1-de-Deportes-y-Recreaci%C3AB3n
-de-Pococ%C3%AD-396012227192630/. Así mismo de conformidad con los artículos
116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta institución. Los
proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada. Jorge Hodgson,
Presidente.—1 vez.—( IN2017104159 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el
Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del
2017.
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA |
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AÑO 2017 |
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PLAN DE ADQUISICIONES |
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PROGRAMA 2 |
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SERVICIOS COMUNITARIOS |
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DEPARTAMENTO |
DESCRIPCIÓN DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR |
MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE
CONTRATACION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
RECOLECCION DE BASURA |
COMPRA DE ACEITES |
12.000.000,00 |
I TRIMESTRE |
TASA RECOLECCIÓN BASURA |
RECOLECCION DE BASURA |
COMPRA DE LLANTAS |
13.000.000,00 |
I TRIMESTRE |
TASA RECOLECCIÓN BASURA |
ACUEDUCTO, REC BASURA, LIMP. PARQUES Y ASEO VÍAS |
COMPRA DE MATERIALES HERRAMIENTAS Y DEMÁS
SUMINISTROS PARA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES |
17.000.000,00 |
I SEMESTRE |
TASA ACUEDUCTO, RECOLECCIÓN DE BASURA, LIMPIEZA DE
PARQUES Y ASEO DE VÍAS |
ACUEDUCTO |
COMPRA DE CLORO PARA POTABILIZACIÓN DEL AGUA |
15.000.000,00 |
I SEMESTRE |
TASA ACUEDUCTO |
ACUEDUCTO |
COMPRA Y COLOCACIÓN DE MICROMEDIDORES |
680.000.000,00 |
I SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
ACUEDUCTO |
DISEÑO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPAL |
60.000.000,00 |
I SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
ALCANTARILLADO SANITARIO |
DISEÑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
MUNICIPAL |
65.000.000,00 |
II SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
RECOLECCIÓN DE BASURA |
ALQUILER DE MAQUINARIA |
35.194.775,29 |
I SEMESTRE |
TASA RECOLECCIÓN BASURA |
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PROGRAMA 3 |
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INVERSIONES |
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DEPARTAMENTO |
DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR |
MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE
CONTRATACION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
50.000.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
159.555.278,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
86.800.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
153.570.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
169.499.576,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
DEPARTAMENTO |
DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR |
MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE
CONTRATACION |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
17.820.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
41.514.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
71.610.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
85.800.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
25.200.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
39.900.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
35.640.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
36.600.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
23.700.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
21.825.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
24.855.600,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
39.543.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL |
MATERIALES ASFÁLTICOS |
18.787.013,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA DE CAPITAL |
GESTIÓN DE RESIDUOS |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
23.700.000,00 |
II SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
PARTIDA ESPECÍFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
15.000.000,00 |
II SEMESTRE |
PARTIDA ESPECÍFICA |
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO CECUDI |
20, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
CEMENTERIO |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
21.375.012,13 |
II SEMESTRE |
FONDOS DEL CEMENTERIO |
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO ADULTO MAYOR |
20.000.000,00 |
II SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
TRANSFERENCIA FODESAF |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
130.000.000,00 |
II SEMESTRE |
TRASFERENCIA FODESAF |
PARTIDA ESPECÍFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
8.000.000,00 |
II SEMESTRE |
PARTIDA ESPECÍFICA |
PARTIDA ESPECÍFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
15.161.753,00 |
II SEMESTRE |
PARTIDA ESPECÍFICA |
PARTIDA ESPECÍFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
10.000.000,00 |
II SEMESTRE |
PARTIDA ESPECÍFICA |
MBA Ronald Bolaños
Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104055 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PLAN DE ADQUISICIÓN 2017
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia,
informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para
el año 2017, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.
Heredia,
18 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 58387.—Solicitud N° 75372.—( IN2017103125
).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017
La
Municipalidad de Tilarán comunica que en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
en el artículo 7º de su Reglamento, el detalle del programa de adquisiciones
para el presente periodo presupuestario se encuentra publicado en la página
www.tilaran.go.cr.
Tilarán, 17 de enero del 2017.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1
vez.—( IN2017103196 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
Con
fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a
conocer el Plan de Compras de adquisiciones del 2017 del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, que la misma podrá ser consultado a través de su página en
la dirección electrónica: http://www.municobano.go.cr,
las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través
de este mismo sitio.
Cóbano,
23 de enero del 2017.—Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017104112 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-5101
Insumos para instrumentación de columna
vertebral
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
2017LN-000001-5101 para la adquisición de: “Insumos para instrumentación de
columna vertebral”, con entrega según demanda, para su interés en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para
consulta.
Apertura de ofertas: A
las 09:00 horas del 09 de marzo 2017.
Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017104048 ).
Nº 2016RE-000005-0000100001
Remate de bien propio inmueble
del Banco Nacional ubicado en Santa Cruz
Se comunica a los interesados del remate, que el
Comité de Licitaciones del BNCR, mediante el artículo 03 de la Sesión Ordinaria
Nº 1342-2017 referente a la adjudicación del remate 2016RE-000005-0000100001
promovido para el “Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en
Santa Cruz”, acordó adjudicar con el siguiente detalle:
Nombre
del adjudicatario |
Importadora Almacema S. A. |
Representante Legal |
Allan
Martín Cedeño Matarrita |
Monto adjudicado |
¢ 146.023.638,00 (ciento cuarenta y seis millones veinte y tres mil
seiscientos treinta y ocho colones con 00/100). |
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, la oferta económica, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 24 de enero
2017.—Proveeduría General.—Lorena María Herradora
Chacón.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75767.—( IN2017104103 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
SAN BLAS DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
La Junta
Educación de la Escuela San Blas de Moravia, informa a los interesados en el
proceso de licitación pública 001-2016 que posterior a análisis de ofertas
presentadas la Junta acuerda adjudicar a la empresa Productos Procesados
M&L, S. A. cédula jurídica 3-101-283993. Esta adjudicación queda en
firme luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato rige
desde febrero del 2017 hasta diciembre del 2017, prorrogable por los cursos
lectivos 2018, 2019 y 2020 según el calendario escolar estipulado por el MEP.
Si ambas partes están de acuerdo y se notifique con 60 días naturales de
anticipación al vencimiento de dicho contrato.
Marjorie Innecken
Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2017103984 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 2017PP-000001-01
Remate para arrendamiento de local comercial
En concordancia con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, artículos 49-50 y 101-102 respectivamente, la
Municipalidad de San Mateo invita a participar al remate para arrendamiento de
los siguientes locales comerciales:
Bienes |
Naturaleza |
Ubicación |
Precio base |
Lugar, fecha y hora límite
del remate |
Local 3 |
Para oficina u otro, mide 37,7 metros
cuadrados (m2). |
Alajuela, San Mateo, costado norte de la
iglesia católica del distrito San Mateo. |
¢82 532,85 (ochenta y dos mil, quinientos
treinta y dos colones, ochenta y cinco céntimos) mensuales. |
Municipalidad de San Mateo, costado oeste del
parque central, 15 de febrero de 2017 hasta las 10 horas. |
Local 4 |
Para oficina u otro, mide 37,7 metros cuadrados (m2). |
Alajuela, San Mateo, costado norte de la iglesia
católica del distrito San Mateo. |
¢82 532,85 (ochenta y dos mil, quinientos treinta y
dos colones, ochenta y cinco céntimos) mensuales. |
Municipalidad de San Mateo, costado oeste del parque
central, 15 de febrero de 2017 hasta las 11 horas. |
Dichos bienes se
encuentran disponibles para ser examinados a partir de la presente publicación,
en el horario de lunes a viernes desde las 10 horas hasta las 15 horas, se
encuentran libres de gravámenes y de tributos. Para mayor información
comunicarse al teléfono (506) 2428-8367 extensión 106 o al correo electrónico
hmiranda@sanmateo.go.cr.
San Mateo, 23 de enero
de 2017.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2017103968 ).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL IFAM
La Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM de conformidad con lo establecido en
la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General
de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y jurídicas a
formar parte del Registro de Proveedores. Los formularios que indican los
documentos que deben presentar pueden ser accedidos en la página WEB del IFAM:
www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego el ícono
“Registro” o bien puede accederse por medio del siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX. Para cualquier
información adicional pueden comunicarse al teléfono 2507-1111.
Los Proveedores que se
hayan inscrito durante el año 2015 en el Registro de Proveedores conservarán su
inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación
respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Moravia,
17 de enero del 2017.—Licda. Inés Vázquez Sánchez,
Jefa Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.— 1 vez.—(
IN2017104222 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
En cumplimiento de los
artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su reglamento,
se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser
consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la Institución,
a inscribirse en el registro de proveedores institucional.
Así mismo, se les comunica a todos los
proveedores inscritos en años anteriores que verifique su estado en el registro
de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Información a los teléfonos 2556-0231, ext. 125,
fax 2556-1559.
Turrialba, 13 de enero
del 2017.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017104058 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGISTRO DE PROVEEDORES 2017
El
departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia,
informa a los interesados que el Registro de Proveedores de la Municipalidad
para el año 2017, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.
Sin más
por el momento me despido muy atentamente.
Heredia,
18 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 75374.—Solicitud N° 75374.—( IN2017103128
).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
En
cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se invita a las personas
físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo
Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la
Institución www.municobano.go.cr, pestaña tramites, pestaña proveeduría,
formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez,
teléfono 2642-0510 ext. 104.
Cóbano,
23 de enero del 2017.—Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017104113 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación de una persona jurídica que brinde
el servicio de seguridad para la custodia
de los bienes adjudicados al Banco
Se le comunica a los
interesados que se está procediendo a realizar modificaciones y aclaraciones al
pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la
Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta,
en barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com o alejandro.solis@bancreditocr.com, debiendo
confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 o 2550-5111.
Se mantienen la fecha y hora de recepción de
ofertas indicada en el cartel original, la cual es hasta las 11:00 horas del
día 02 de febrero del 2017.
Carmen María González
Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 75757.—(
IN2017104062 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de una empresa para la prestación
de servicios
de consultoría, estudios
topográficos, agrimensura
e ingeniería
topográfica (consumo según demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe División de Contratación Administrativa.—1
vez.—( IN2017104087 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116003-UL
(Modificación)
Contratación de servicios profesionales para remodelación
modalidad llave en mano, estudios preliminares,
anteproyecto, viabilidad ambiental,
diseño
de planos constructivos, especificaciones
técnicas, presupuesto detallado,
ejecución de la remodelación
y equipamiento del Centro
Médico Referencial
de Ciudad Neily
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial el día viernes 04 de noviembre 2016, lo siguiente:
I. Modificación:
Se realizaron
modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles
en el sitio de internet: www.ins-cr.com.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Lic. Carmen Lidia
González Ramírez.—1 vez.—O.C. Nº 18523.—Solicitud Nº
75743.—( IN2017104223 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116002-UL
(Prórroga
de apertura)
Contratación de servicios profesionales para proyecto modalidad
llave en mano, estudios preliminares,
anteproyecto, viabilidad ambiental,
diseño de planos
constructivos, especificaciones
técnicas, presupuesto
detallado, ejecución de la construcción y equipamiento
(incluye la parte médica) del
Centro Médico Referencial
de Pérez
Zeledón y posterior demolición del actual
edificio Centro Médico y Acondicionamiento
del área para estacionamiento
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial el día 31 de octubre 2016, lo siguiente:
I. Modificación:
Se realizaron
modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles
en el sitio de internet: www.ins-cr.com.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Lic.
Carmen Lidia González Ramírez, Departamento de Proveeduría.—
1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 75747.—( IN2017104224 ).
Nº EDU_ITCR-238-PS-B-2016LPNS-0002-APITCRBM
Adquisición de equipo fortalecimiento
Centro Académico de San José
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica comunica que en la página 14 de La Gaceta Nº 15 del 20 de
enero de 2017 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Simplificada
Nº EDU_ITCR-238-PS-B-2016LPNS-0002-APITCRBM “Adquisición de equipo
fortalecimiento Centro Académico de San José”, en el cual se indicó que el
monto adjudicado para el lote Nº 5 “Sistema de detección electromagnético”, era
por la suma de $13.687,40, siendo lo correcto $12.585,26.
Cualquier consulta puede realizarla a las
direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 23 de enero del
2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 75722.—( IN2017104011 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación de los servicios de operacionalidad
de centros
de cuido y desarrollo infantil
(Modalidad de entrega según demanda)
Ampliación
de plazo para recibir ofertas Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 Modalidad
de entrega según demanda “Contratación de los servicios de operacionalidad
de centros de cuido y desarrollo infantil”.
Se comunica a los
oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La
Gaceta N° 244 del martes 20 de diciembre de 2016, que se prorroga el plazo
para recibir ofertas, según artículos N° 42 de la Ley de Contratación
Administrativa y N° 60 del Reglamento a la misma ley, hasta el lunes 6 de
febrero de 2017 a las nueve horas (9:00) y que el plazo para adjudicar será de
cuarenta y ochos días hábiles. Lo anterior, en atención a la recomendación dada
por la Contraloría General según auto que consta en folios 55 al 56 del
expediente administrativo.
Macroproceso Administrativo Financiero.—Licda.
Bernardita Jiménez Martínez, Directora.—1 vez.—O. C.
35169.— Sol. 20003.—( IN2017104090 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
Comunicado a Proveedores
Prorroga al plazo
Mejoras al acueducto de las Juntas de
Abangares
Por este
medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que se amplía el
plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01
“Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares”, efectuándose el 14 de marzo
hasta las 10:00 horas.
Además se les informa
que se programa visita de campo el día 02 de febrero a las 09:00 am, saliendo
del Edificio Municipal y a la vez pueden solicitar los planos completos del
proyecto en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel
Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr.
Anabelle Matarrita Ulloa,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.— ( IN2017104060 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
En sesión
ordinaria 10-2016 celebrada el 13 de diciembre del 2016, se tomó el acuerdo
octavo.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria N° 01-2009
del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual
de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue
publicado en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009.
II.—Que
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y
necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos
para el Pago de Servicios Ambientales vigente.
III.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los
procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por
lo tanto:
La Junta
Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente
modificación al Manual de Procedimientos Administrativos:
Artículo
1°—Para que se modifique el anexo 13, en los puntos 2, 3 y 4 para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
2.
Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277
árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras
que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies
maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento
a la Ley Forestal N° 7575.
3.
Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km
de las especies poró (Eritrina spp.),
guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia
sepium) u otras que el Regente Forestal justifique
técnicamente y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según
el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
4.
Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km solo para
Sistemas Silvopastoriles, de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga
spp.), madero negro (Gliricidia
sepium) u otras que el Regente Forestal justifique
técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con la
definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
Artículo
2°—En todos los demás aspectos no considerados en esta modificación, se
mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios
Ambientales vigente, publicado en el N° 46 del día viernes 6 de marzo del 2009.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing.
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.— 1 vez.—O.
C. N°
003-2017.—Solicitud N° 75206.—( IN2017103188 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS
POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN
DE MORA
La
Municipalidad del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 13; el
artículo 43 y el artículo 169 del Código Municipal, informa a todos los
contribuyentes del Cantón, que en Sesión Extraordinaria N° 38-2017, celebrada
por el Concejo Municipal de Mora el día 16 de enero de 2017, acordó aprobar la
Modificación al Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el cantón de Mora,
mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta, alcance N° 316 del
21 de diciembre del 2016. Queda este Reglamento Definitivamente modificado y
aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.
El cual actualiza la
estrategia para el cumplimiento del servicio de construcción de aceras en el
Cantón, ajustando el mismo de conformidad a la Ley 9329, Art. 75, 76, 76 BIS y
76 ter del Código Municipal y en cumplimiento de la Ley 7600.
Una vez incorporada la
observación realizada por el Arq. Víctor Aguilar al artículo 20 de dicho
reglamento.
El Reglamento
modificado y aprobado en definitivo, dice:
Exposición
de Motivos
I.—Las
municipalidades deben establecer el procedimiento para la imposición y cobro de
multas por incumplimiento según lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y
76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la
ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.
II.—Las
municipalidades con la aprobación e implementación de la Ley 9329 Primera
Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, y la modificación a su vez del art 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria 8114 del 9 de julio del 2009 y sus reformas, se le da
contenido a la transferencia de competencias, de conformidad con lo que
establecen el articulo 170 y su transitorio de la
Constitución Política.
III.—Con fundamento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso d), 13
inciso b), 68, 74, 75 inciso (d) del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de
abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.
IV.—Donde
en el artículo Nº 4 del Código Municipal, inciso a) les confiere a las
municipalidades la facultad para la promulgación de reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico. De igual forma, el inciso d) del mismo artículo, dispone
la atribución a las municipalidades de aprobar las tasas, los precios y las
contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos
municipales.
V.—Así
mismo, el artículo 75 inciso d), del Código Municipal, manifiesta la obligación
del propietario en construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento, así como en caso contrario faculta a la Municipalidad a su
ejecución y cobro.
Artículo
11.—Una vez transcurrido el plazo señalado en la
notificación, el contribuyente que no haya solicitado el respectivo
alineamiento o firmado el convenio con la municipalidad se procederá por medio
de la Unidad de Inspecciones a verificar el incumplimiento y remitirá un
informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento
de Administración Tributaria y una solicitud a la Unidad Técnica Vial, para que
la misma sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo 13 bis: EL
usuario podrá optar por las siguientes modalidades para la realización de la
acera:
De
acuerdo al art 75 del Código Municipal.
En convenio con la municipalidad. El propietario podrá solicitar a la
Municipalidad que la misma le realice la obra de construcción de acera y que
para el cobro se le aplique un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial aprobado por el Concejo Municipal y publicado
en La Gaceta.
Otras modalidades de pagos que se ofrezca en la institución.
Artículo
14.—La notificación deberá contener:
La Tarifa
aprobada por el Concejo y Publicada en la gaceta de la obra realizada o a
realizar.
Los lugares donde puede cancelar el costo de la obra.
La prevención de que deberá en el plazo de treinta días construir la
acera o haber concretado un convenio con el municipio, de lo contario se le
cobrará la multa por omisión de deberes de forma trimestral, la municipalidad
procederá a la construcción de la misma y donde deberá cancelar por concepto de
multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra realizada.
La advertencia de que, si no realiza el pago o solicita un arreglo de
pago de la deuda, la Municipalidad podrá trasladar la deuda de acuerdo al
reglamento de cobros, al cobro administrativo o judicial, con las repercusiones
que establece el artículo 70 del Código Municipal.
La advertencia de que caso de falta de pago, además de la multa,
deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la
que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo
16.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de
estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La Administración Tributaria en coordinación
con el departamento respectivo realizará una revisión y actualización anual de
estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos, esto deberá ser
presentado en el Concejo Municipal para realizar su respectivo análisis y
aprobación.
Artículo 18.—En la construcción de aceras se usará únicamente el
concreto chorreado, con acabado antideslizante.
En todos los casos, en
la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo
deterioro supere una tercera parte de /a totalidad, deberá reconstruirse
totalmente.
Las aceras tendrán una
medida mínima de un metro veinte centímetros (1.20 mts)
y una franja verde de cincuenta centímetros (50 cm), ello sin perjuicio de que
dichas medidas se aumenten proporcionalmente según el ancho del derecho de vía
o diseño especifico de la acera.
En los casos donde
técnicamente se determine que no es posible cumplir con la anterior regulación
por las condiciones particulares del espacio público, la Unidad Técnica Vial
deberá indicar las medidas de la acera correspondiente.
El usuario deberá
tramitar el visto bueno de la construcción de acera ante la municipalidad de
Mora por medio de la Unidad Técnica Vial, con el fin de que esta apruebe el
nivel y características propias de su acera.
Artículo 18 bis:
Características de la acera: Las aceras para tránsito peatonal constarán un
espesor mínimo de al menos de 10 cm, y puede construirse sobre una subbase granular de al menos 15 cm. Será construida en
concreto colado en sitio colocado de forma alternada en paños de 2 m.
La acera deberá
construirse generando una superficie rugosa de textura cepillada, en paños de 2
m con bordes de 2,5 cm lisos (aplanchado), generando un rectángulo, asimismo
debe contemplar losetas táctiles guías (acanaladas) para discapacitados, las
cuales se deben colocar dentro del área libre de riesgo, a una distancia mínima
de 600 mm de los elementos fijos (postes, basureros, maceteros, banca,
señalización, entre otros) o borde de superficie horizontal de peligro (caño o
rampa), la misma debe ser colocada procurando dejar 90 centímetros libres entre
el borde de la loseta y el límite de propiedad para facilitar el tránsito de
silla de ruedas o bien deberá colocarse la loseta de forma centrada en las
aceras más estrechas.
Así mismo, la acera
deberá contemplar losetas táctiles de prevención (puntos) en los cambios
dirección, nivel o pendientes, se colocarán en el comienzo y final de losetas
guía (acanaladas), en los puntos donde se marquen, cambio de dirección o
bifurcación de una franja guía, ingreso a edificio, anunciando presencia de
rampas y escaleras, o bien obstáculos como basureros bancas, arboles etc.
La colocación de las
losetas debe ajustarse al modelo o prototipo de acera aprobado por la Unidad
Técnica Vial el mismo deberá estar debidamente publicado en la página oficial
de la Municipalidad.
No se permitirá el uso
de materiales que a criterio de la Unidad Técnica Vial constituyan un peligro,
obstáculo, dificulte el tránsito o contravenga la Ley 7600, como cerámicas,
superficies lisas, entre otros; serán permitido únicamente los materiales
autorizados por la Unidad Técnica.
Artículo 19 bis. La
rampa vehicular en el caso de accesos a los predios, el desnivel deberá
salvarse con rampas construidas en la franja de zona verde. Cuando esta no
exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta
centímetros (50 cm) de desarrollo. Los niveles que se generen en los costados,
también deberán resolverse con pendiente no mayor a 30% de la que tiene la
acera.
En las esquinas de
cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los
niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de
los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996.
Además, las rampas
para discapacitados deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones en cuanto a su
ubicación, las mismas se construirán para salvar el desnivel existente entre la
calle y la acera con una gradiente máxima de 10%, deberán tener un ancho mínimo
de 1,20 m, ser en material antideslizante y estar ubicados fuera de la curva de
la intersección.
La rampa debe
ajustarse al modelo o prototipo de acera aprobado por la Unidad Técnica Vial el
mismo deberá estar debidamente publicado en la página oficial de la
Municipalidad. Las rampas de acceso peatonal en cruces de vías y los desniveles
que sean transitables y que se encuentren a 0.40 mts.
o más del nivel de piso inferior, deberán ser
protegidos por barandas de seguridad, cuya barra superior no podrá estar a más
de 0.90 mts. desde el nivel
del piso, con una intermedia a 0.60 mts. y una barra inferior a 0.10 mts.,
del nivel de pavimento.
No se permitirán
gradas en las aceras que interrumpan la continuidad y fluidez del recorrido.
Artículo 20.—En las franjas verdes intermedias entre la calzada y la
acera, podrán tener arborización utilizando especies de árboles o arbustos que
por sus características de crecimiento no interfieran con el buen
funcionamiento de las obras de infraestructura a criterio de la Municipalidad;
dichas franjas serán interrumpidas veinte (20) metros antes de las esquinas. El
tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa
y especies que den alimento a la fauna, ajustándose a las recomendaciones
técnicas que al respecto dicte el encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad o el Ministerio del Ambiente y Energía.
Para este efecto se
hará referencia al listado de especies elaborado por la Unidad de Gestión
Ambienta según el tipo de espacio público, el mismo deberá estar debidamente
publicado en la página oficial de /a Municipalidad.
Artículo 21.—El valor
del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero
de cada año, previo estudio de la Unidad Técnica Vial, fijándose luego el
precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.
Artículo 24 bis Crease
el fondo de recaudación y reinversión para la construcción, reparación y
equipamiento de aceras, constituido por lo estimado en la Ley 9329, Ley 8114,
Código Municipal y cualquier otro monto adicional que la Municipalidad destine
para este fin.
Artículo 28.—Del cobro Administrativo- judicial: En caso de omisión de
pago la Municipalidad sin necesidad de aviso previo, procederá al cobro de
acuerdo al Reglamento de Cobro Administrativo-Judicial
Artículo 29.—De las
multas: Las multas correspondientes a omisiones de deberes serán las planteadas
en el ad 76 y 76 ter del Código Municipal, las mismas deberán ser actualizadas
anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido
en el ad 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo, 1993.
A) La tarifa para
brindar el servicio de construcción de acera por parte del Municipio a partir
del año 2017 será de ¢20.866 colones por metro cuadrado de 10 centímetros de
espesor de losa.
Rige a
partir de su publicación.
Unidad
Técnica de Gestión Vial.—Arq. Erika Angulo Campos.—1 vez.—( IN2017103180 ).
APROBACIÓN REFORMA NORMATIVA DE RELACIONES
LABORALES DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La junta
directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la
sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre del ario 2016, acordó aprobar la
propuesta “Introducción de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo
Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social”, que
consiste en reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los
artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar
y el Transitorio respectivo, en los siguientes términos:
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES
“Artículo
115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial.
Una vez
notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si
existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se
presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas,
sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del
artículo 122 bis de la presente normativa.
En los casos donde no
ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser
ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo
caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al
investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo
121 bis: Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
El
trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de
una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos
investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo
instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
1.
Suspensión del procedimiento a prueba
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para
cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y
daño patrimonial.
b) El interesado deberá presentar su solicitud por
escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado,
debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.
c) Dicho plan deberá ser de satisfacción de la
Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera).
2.
Reparación integral del daño
a) Podrá ser solicitado por el trabajador
únicamente para faltas de tipo patrimonial.
b) Deberá el interesado presentar su solicitud por
escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño
patrimonial ocasionado.
c) Deberá haber aceptación por escrito de la
jefatura y de la persona afectada[1] (en caso de que la hubiere), de la forma en
que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.
3.
Procedimiento Abreviado
a) Podrá ser solicitado por el trabajador para
cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y
dallo patrimonial. En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la
jefatura.
b) El trabajador debe admitir la comisión de la
falta que se le atribuye.
c) Debe haber manifestación de la jefatura y de
la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este
mecanismo.
d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.
e) Trae como consecuencia la imposición de una
sanción más favorable.
f) El investigado debe admitir el hecho que se le
atribuye.
4.
Transacción
a) Se aplicará conforme lo dispuesto en el
artículo 14 inciso d) de la Ley Constitutiva de la Caja.
b) Es de naturaleza sustantiva (constituye un
contrato).
c) Se da mediante un acuerdo directo entre las
partes, sin la intervención de un tercero; es de carácter bipolar (entre la
jefatura y el trabajador).
d) Es extraprocesal.
e) Se dan concesiones recíprocas.
f) La transacción está sujeta a la nulidad
sustantiva propia de los contratos.
Para
tales efectos el trabajador contará con un plazo de 5 (cinco) días posteriores
a la notificación del comunicado efectuado por su jefatura sobre la
investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación del
traslado de cargos, para solicitar al órgano decisor la aplicación de uno de
los mecanismos descritos.
Artículo
121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Sometimiento
voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá
informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos
indicados en el artículo anterior.
Solicitud
por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Señalar
un lugar o medio para recibir notificaciones.
En faltas
de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación
integral del daño.
No haber
sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco)
años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al
procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
No haber
disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de
aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.
No podrá
solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas
relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados
cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal
en curso.
En caso
de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a
autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación
del denunciante.
En todos
los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta
falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la
medida adoptada.
En el
supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno
aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento
administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que
este hubiese sido suspendido.
Artículo
122 bis: Trámite para resolver la solicitud de aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial
a) La autoridad competente para determinar si se
aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario
y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad
disciplinaria.
b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles
posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del
trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de
oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y
conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses
institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el
interés público.
c) La resolución mediante la cual se resuelva la
solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos
de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá
notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos.
d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse
mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios
dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser
interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles.
e) Si la solicitud de aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es
autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a
partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de
reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o
patrimonial.
f) Recibido el planteamiento en detalle, la
jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la
aplicación de la figura. De ser satisfactorio, para la Administración y para la
persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado, deberá
acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo
pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con
el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios dispuestos en la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo
122 ter: Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
La
Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se
documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado
la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho
registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la
colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar
de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se
formula, ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo
122 cuar: Criterios de
exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Al
momento de conocerse la solicitud planteada por el trabajador respecto de la
aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial, la jefatura deberá considerar como criterios de
exclusión los siguientes elementos:
· Rango
Jerárquico: El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por
sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico. En el caso de los superiores
jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquías de sus
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor
es su deber de conocer y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la
Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este
tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad.
· Proceso
Penal: En los casos en donde el funcionario tenga un proceso penal abierto
en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado,
cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.), no
procederá la aprobación de los mecanismos alternos al procedimiento
administrativo disciplinario y/o patrimonial.
· Acoso
sexual: cuando se trata de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no
podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo
disciplinario y/o patrimonial
En todo
caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad,
de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y
conveniencia y que el acto mediante el cual se aprueba o no el mecanismo
alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y
precisa de los elementos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para
tomar la decisión.
Transitorio: Los
mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso,
siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia
oral y privada. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Emma C.
Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O.
C. Nº
1115.—Solicitud Nº 10614.—( IN2017103394 ).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Unidad NIC Costa Rica
POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL DOMINIO SUPERIOR .CR
Debido a
actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro
y administración del dominio de nivel superior .cr,
publicadas en La Gaceta N° 246 del 04 de noviembre del 2016 a continuación se realizan algunas
modificación de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos
que han sido modificados para el registro y administración de un nombre de
dominio bajo el ccTLD .cr,
los cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las
Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las
condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo
el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial
de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es
realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad
especializada NIC Costa Rica.
Para completar el
proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe
aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí
establecidas, así como con la Política de Solución de Controversias en materia
de nombres de dominio para .cr y su Reglamento,
partes del presente documento.
En caso de que el
titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio
registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha
certificación podrá ser solicitarla por el titular a la unidad especializada
NIC Costa Rica.
INTRODUCCIÓN
A LAS POLÍTICAS
La
traducción al idioma inglés de las Políticas de NIC Costa Rica, se muestra por
interés de nuestros clientes de habla no hispana. La versión en español de las
mismas es la única que tiene validez para efectos legales y de referencia,
NIC Costa Rica no se
hace responsable del contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.
6.
ELIMINACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO
6.1
Autorizados para solicitar o realizar una eliminación.
El
contacto titular de un nombre de dominio, y NIC Costa Rica, son los únicos
autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su
eliminación, siguiendo lo indicado en este apartado.
6.2
Razones y procesos para la eliminación de un nombre de dominio
6.2.1
Según solicitud del titular
El
contacto titular del nombre de dominio debe ingresar al sitio web oficial
https://www.nic.cr con su usuario y clave de acceso para solicitar la
respectiva eliminación del dominio. En caso de que la solicitud no pueda ser
enviada vía electrónica debe seguirse lo indicado en el apartado 2.3.2 del
presente documento.
Una vez
que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte del contacto
titular, ésta será aprobada en el tiempo establecido por MC Costa Rica, el cual
será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o por otros medios
que NIC Costa Rica considere oportunos. Se enviará un aviso electrónico y
automático a la dirección electrónica del contacto informándole que la
eliminación ha sido aprobada.
6.2.2 Por
no pago
En caso
de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del presente documento, NIC Costa Rica procederá con la
desconexión y bloqueo del dominio como se indica en el apartado 4.1 del
presente documento. La eliminación del nombre de dominio se realizará treinta
días después de aprobada la desconexión del dominio, esto solo si durante el
plazo establecido no se realizó la renovación correspondiente.
Se
enviarán los avisos electrónicos y automáticos que se indican en el apartado
3.2 del presente documento.
6.2.3 Por
instrucción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de
Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
De acuerdo
con la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información del año 2005
(www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6revl.html), respaldada por consenso por
los 174 países participantes dentro del marco de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información, NIC Costa Rica reconoce que “la designación del
organismo encargado de las cuestiones de política pública de Internet es el
derecho soberano de los Estados. Éstos tienen derechos y responsabilidades en
lo que concierne a las cuestiones de política pública que suscita Internet en
el plano internacional.”
De
acuerdo a este lineamiento, ante un conflicto por un nombre de dominio
registrado bajo .cr, en donde se infrinja la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, o
se presenten delitos como y sin ser los únicos: tráfico de drogas, pornografía
infantil, trata de blancas y fraude bancario entre otros, NIC Costa Rica
procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión
en firme de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.
En el
caso de solución de controversias en materia de nombres de dominio, tal como lo
especifica nuestra Política de Solución de Controversias en materia de nombres
de dominio para .cr y su Reglamento, las cuales
forman parte del presente documento de Políticas, cuando se reciba una
notificación oficial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica se ejecutará el recurso jurídico que corresponda.
NIC Costa
Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la
notificación por escrito o por el medio oficial que determinen los Tribunales
de Justicia de la República de Costa Rica, la OMPI o el CAM con su respectivo
reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC
Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones
electrónicas de los contactos del nombre de dominio informándoles de la
eliminación.
6.2.4 Por
comercialización no autorizada de nombres de dominio .cr
NIC Costa
Rica es el único ente autorizado para comercializar dominios .cr, por tanto cualquier persona física o jurídica que
realice esta actividad sin autorización expresa de NIC Costa Rica, se expone a
la eliminación de los dominios y subdominios registrados bajo .cr a su nombre sin que medie obligación de NIC Costa Rica
para indemnizar por las pérdidas o daños causados.
6.2.5 Por
información errónea, falsa o uso indebido
Si NIC
Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro
abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, notificará a las partes
involucradas sobre el procedimiento administrativo conforme a la normativa
vigente de la República de Costa Rica para proceder con la eliminación del
dominio.
Es
evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las
siguientes circunstancias:
- Que indican que el Titular
de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de otra forma, diferente a la
permitida en la presente Política, el nombre de dominio con la finalidad de:
a. Vender, transferir, alquilar
o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente Política, el
registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de
productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de
origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor
cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados
directamente con el nombre de dominio; y/o
b. se ha
registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de
productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de
origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de
esa índole; y/o
c. se ha
registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o
bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o
d. se ha
utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con
ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio web o a cualquier otro sitio en
línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del
titular de la marca en cuanto a la fluente, patrocinio, afiliación o promoción
del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien
jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio
web o en el sitio en línea; y/o
e. se ha comprobado
que el titular de un nombre de dominio y/o el contacto titular, administrativo,
de pago o técnico han proveído datos incompletos, falsos o erróneos en la
información de registro del nombre de dominio en NIC Costa Rica.
La
reserva y/o parqueo de nombre de dominio, (que para los efectos de la presente
Política, el término “parqueo de un nombre de dominio” corresponde a la reserva
de un nombre de dominio a través del direccionamiento del mismo hacia un sitio
web que no corresponda a sus intereses sino solamente con el fin de incluirlo
en el DNS) no es en sí misma una evidencia de que el nombre de dominio es un
registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro abusivo
comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de las
anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro Abusivo.
NIC Costa
Rica se reserva el derecho de establecer como Registro Abusivo, todas aquellas
circunstancias adicionales que considere que afectan las buenas prácticas del
servicio de registro de dominio bajo .cr
6.3 De
las excepciones
MC Costa
Rica no se hace responsable del contenido de los dominios y subdominios que
registran los usuarios bajo el .cr.
La
eliminación de un nombre de dominio NO puede ser solicitada por el titular del
dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo
con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de
nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los
cuales forman parte del presente documento de Políticas.
8.
DOMINIOS PREMIUM
El
propósito de este proceso es el de establecer una lista de dominios Premium en
la categoría de segundo nivel .cr. Estos serán
distinguidos como aquellos dominios que poseen una extensión de uno, dos y tres
caracteres, conformados por letras del alfabeto inglés y números del 0 al 9 y guión como segundo carácter en el caso de los dominios de
tres caracteres.
8.1
Proceso de registro de dominios Premium
Los
nombres de dominio premium serán registrados a través
del sitio web oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr u otros medios o
Agentes Registradores que NIC Costa Rica disponga. Los nombres de dominios premium podrán ser solicitados por:
Personas
físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
Personas
jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
Al
consultar un nombre de dominio en el sitio web oficial https://www.nic.cr y ser
éste un dominio Premium se le indicará al Registrante la tarifa de ese dominio
y una opción de continuar con la compra o con la búsqueda de otros dominios.
El
proceso de registro y renovación de un dominio premiun
se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos regulares para el registro de
dominios detallado en el sitio web oficial https://www.nic. cr.
8.2
Tarifas por registro y renovación de los dominios premium
NIC Costa
Rica determinará las tarifas aplicables para el registro y la renovación de los
dominios Premium. Estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr, y a través de otros medios que NIC Costa Rica
considere oportunos.
Las
tarifas correspondientes deberán ser canceladas por parte del Registrante,
antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica. Las
tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido finalizado por
NIC Costa Rica.
Los
usuarios que ya tengan registrado un dominio que cumpla con los requisitos de
un dominio premium, antes del inicio de esta
funcionalidad, no tendrán modificación en las tarifas al momento de realizar la
renovación de su dominio, únicamente el cambio en tarifas se hará cuando se
proceda con el registro o transferencia del dominio.
Las
tarifas por el registro, renovación y transferencia de un dominio premium serán las siguientes:
Cantidad
de Caracteres Tarifa en US $
Dominios de 1 carácter
$180
Dominios de 2
caracteres $120
Dominios de 3
caracteres $80
Todas
aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca podrán ser modificadas para
actividades promocionales y de otra índole.
8.3
Proceso se renovación de un dominio premium
El
proceso para renovar un dominio premium será a través
del sitio web oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr,
en el Panel de Control, la tarifa para la renovación de los dominios premium será de acuerdo a lo que se indique para este tipo
de dominios en las Políticas establecidas por NIC Costa Rica. Estos montos se
especifican en el apartado 8.2 del presente documento.
La
renovación de cualquier dominio premium será aprobado por NIC Costa Rica luego de haberse procesado y
verificado el pago correspondiente.
8.4. De
las excepciones
No son
aplicables al proceso de registro de dominios premium
todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una
controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya
iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por
solicitud de un juez. No aplica para este proceso los dominios de las demás
categorías que no sea la categoría de dominios de segundo nivel .cr.
NIC Costa
Rica queda exento de cualquier responsabilidad para con un usuario que ha
obtenido el dominio a través del proceso de registro y que luego de haberlo
obtenido lo haya perdido por ser un dominio que se encuentra en disputa o
controversia y ha sido resuelto a través de cualquier proceso administrativo o
judicial o por solicitud de un juez.
9. OPCIÓN
DE INGRESAR BENEFICIARIO DE UN DOMINIO
9.1
Generalidades del servicio de ingresar beneficiario de un dominio
En el
formulario de registro de dominios, en la sección (opcional) llamada “Ingresar
beneficiario del dominio”, el contacto titular del dominio podrá ingresar 1
beneficiario.
En caso
de fallecimiento del titular o contacto titular de un dominio, el beneficiario
podrá hacer uso de su derecho cuando lo desee enviando a través de correo
electrónico la siguiente documentación:
Carta
solicitando el cambio de titular y contacto titular del dominio que corresponda
(la carta debe tener la firma del beneficiario tal y como aparece en el
documento de identificación. En el caso de costarricenses, tal y como aparece
en la cédula de identidad).
Copia de
la cédula de identidad, pasaporte o ID oficial del país de residencia.
En caso
de que el contacto titular fallezca sin haber hecho ingreso de un beneficiario
del dominio, en la opción “Ingresar beneficiario del dominio”. El interesado o
presunto heredero que desee realizar el cambio del titular o del contacto
titular de un dominio, deberá presentar:
Certificado
de defunción del Titular del dominio cuando este corresponda a una persona
física o certificado de defunción del contacto titular del dominio cuando el
titular del dominio corresponda a una persona jurídica.
La
solicitud del Albacea debidamente nombrado, Judicial o Notoriamente, o de los
Herederos nombrados como tal, requiriendo el traslado del dominio En caso de
que la solicitud provenga del Albacea, este debe aportar adicionalmente:
Certificación
registral de su nombramiento como Albacea cuya vigencia no podrá exceder Un
mes.
Carta de
solicitud de cambio de titular y contacto titular en la que se indique la
información del nuevo Titular y el nuevo contacto titular del dominio.
Copia
certificada de la Declaratoria de Herederos debidamente emitida judicial o
Notoriamente.
Copia de
las cédulas de identidad del solicitante y los herederos.
En caso
que la Sucesión no haya sido tramitada en Costa Rica y/o los beneficiarios no
sean costarricenses, para la presentación de documentos aplicarán los mismos
requisitos expuestos anteriormente, sin embargo estos deberán venir debidamente
apostillados, si el país de origen suscribió el Convenio de Apostilla, o
autenticados consularmente.
9.2
Ingreso del beneficiario en la opción “Ingresar beneficiario del dominio”
El
titular o el contacto titular del dominio podrá
ingresar 1 beneficiario para cada uno de sus dominios de la siguiente forma:
Optando
por la opción “Ingresar beneficiario del dominio” que se le brinda en el
formulario de registro de dominio al momento de realizar la compra o en el
Panel de Control en la opción: “Modificación de la Información del Dominio”.
Dr. Pedro León Azofeifa Presidente.—1 vez.—( IN2017103490 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del “BENJAMÍN FERNANDO SCHIJVARGER-BFS SITIOS S.
A.-CONSULTORES FINANCIERAS COFÍN S.A.-FINANCIERAS DESYFIN S. A.”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Público al tomo 2014, asiento 00242302-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de febrero
del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2,
quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula de
folio real número 234563-C-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir con 1 casa; situada en el distrito Noveno
Pavas, cantón Primero San José de la provincia de San José, con linderos norte
Alexander Wong, al sur Jeannette Luthmer Sanchez, al este Margarita Con, y al oeste calle publica;
con una medida de cuatrocientos metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0003450-1975. Libre de anotaciones, pero
soportando los siguientes gravámenes tomo: 327; asiento: 11133; consecutivo:
01; secuencia 0901; subsecuentica 002; servidumbre trasladada inscrita al tomo:
tomo: 327; asiento: 11133; consecutivo: 01; secuencia 0902; subsecuentica 002;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $209,670.71 (doscientos nueve
mil seiscientos setenta dólares con 71/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 06 de marzo del año 2017, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 08 días calendario después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de marzo del 2017, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por
ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José,
20 de enero del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2017104170 ).
En su condición de
Fiduciario de “Jorge Enrique Alfaro Zúñiga-Consultores Financieros Cofín S. A.
Financiera Desyfin S. A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo
2016, asiento 00434245-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de febrero del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el
siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real Nº
217561-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para
construir; situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de
la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Lamon
del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, Auara Janeth
Díaz Iglesias y Coco Winerine Corp
Sociedad Anónima, al este Coco Winerine Corp Sociedad Anónima, Marc Paquet,
Frente a calle pública de ocho metros con cincuenta y cinco decímetros, y al
oeste, servidumbre de paso con frente de seis metros con once decímetros y
servicios urbanísticos del rey sociedad anónima; con una medida de cinco mil
ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano catastro Nº G-1899186-2016,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y
restricciones inscrita al tomo: 332; asiento: 14098; consecutivo: 01; secuencia
0002; subsecuentica 001; servidumbre de paso inscrita al tomo: 2009; asiento:
219627; consecutivo: 01; secuencia 0001; subsecuentica 001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $402,209.97 (cuatrocientos dos mil
doscientos nueve dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate 08 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 02 de marzo del año 2017, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 08 días calendario después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 13 de marzo del 2017, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con
los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula Nº 1-0886-0147, secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultore
Financieros Cofin S. A.
San José, 18 de enero
del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2017104171 ).
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo
dispuesto en el acuerdo 09-02-2017 de la Junta Directiva del 12 de enero del
2017 y en el oficio 12-CDR-2017, para exponer la propuesta que se detalla a continuación:
METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO
DE
LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD
PRODUCTO
DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS
COMBUSTIBLES
UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN
TÉRMICA
PARA CONSUMO NACIONAL
Y
LAS IMPORTACIONES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DEL MERCADO
ELÉCTRICO
REGIONAL (CVC).
El CVC es un componente
de la tarifa de electricidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a
las demás empresas distribuidoras. Este componente incluye el gasto asociado al
consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de
electricidad con energía térmica que posee el ICE y las importaciones de
energía que realice ese Instituto proveniente del Mercado Eléctrico Regional
(MER).
Se aplica a las tarifas de los servicios de
generación, distribución y alumbrado público, porque cada uno de estos es
afectado por los gastos referidos (combustibles e importaciones) y se actualiza
trimestralmente, mediante un proceso extraordinario, que reconoce los gastos
proyectados de cada periodo y las diferencias (positivas o negativas) que se
podrían generar en el trimestre anterior.
Esta metodología tiene dos objetivos básicos:
(a) enviar señales de precios oportunas y (b) garantizar a las empresas los
recursos necesarios para cubrir oportunamente dicho costo; lo cual a su vez
permite cumplir con el principio de servicio al costo.
La metodología original fue aprobada por medio
de la Resolución RJD-017-2012 ( La Gaceta
N° 74 del 7 de abril del 2012) y modificada posteriormente mediante la
Resolución RJD-128-2012 (Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 235 del 5
de diciembre del 2012).
Dada la experiencia generada durante los últimos
años en la aplicación de la actual metodología, se considera necesario
incorporarle una serie de ajustes, entre ellos:
1. Considerar dentro del mecanismo de ajuste
automático de tarifas, el costo asociado a las importaciones pues, las
importaciones se realizan para sustituir generación térmica.
2. Ampliar y clarificar los mecanismos mediante
los cuales se traslada el efecto tarifario del sistema de generación (ICE) a
los sistemas de distribución de cada una de las empresas eléctricas.
3. Definir los mecanismos para trasladar estos
efectos a las tarifas de alumbrado público.
4. Ajustar el detalle de la información que las
empresas eléctricas envían a la Aresep.
5. Definir las fórmulas de cálculo de manera que
éstas sean más ordenadas, detalladas, rigurosas y claras.
La Audiencia Pública se
llevará a cabo el día lunes 27 de febrero de 2017 a las 17 horas y 15 minutos
(5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares,
y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma
oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de
identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado
postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita
en el expediente OT-010-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una
exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 6 de febrero de 2017, a las 17
horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Multipark, edificio Turrubares.
Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la
institución, y a partir del martes 7 de febrero de 2017 la grabación de la
exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las
dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el
día lunes 13 de febrero de 2017, dudas por escrito remitidas vía correo
electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el día miércoles 22 de febrero de 2017 por el mismo
medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita Nº 8000-273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1
vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 75707.—( IN2017104025 ).
AVISO
Se hace saber que Vargas
Mora Frankie, cédula Nº 1-1887-0060; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de
quien en vida fue Vargas Solano Carlos Alberto, cédula Nº 9-0029-0915. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San
José, 10 de enero del 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2017103509 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta
Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión
número tres mil setecientos dos-C de fecha nueve de enero del dos mil
diecisiete, en su Artículo tercero y mediante Acuerdo JD cero cero uno guion dos mil diecisiete, nombró a su presidente y
vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su
seno por un período que va del nueve de enero del año dos mil diecisiete y hasta
el ocho de enero del año dos mil dieciocho, al presidente y al vicepresidente
de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de
todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:
Presidente:
al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia
condominio la Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro
guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.
Vicepresidente:
señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo-comerciante, mayor, casado, vecino de
Heredia, noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva,
cédula de identidad cuatro guion cero ciento ocho guion cero trescientos
cuarenta y cuatro.
De
conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos
ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el
vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por
el período que dure su cargo.
Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017103240 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Edicto de traspaso
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca hace saber que la señora Solís Álvarez María, cédula 1-1209-0837, ha
presentado escritura pública rendida ante el notario Rojas Soto John, en la que
dice que es dueña del derecho 339-BIS del bloque D del cementerio Nuevo de
Sabanilla; y que en este acto solicita se traspase a nombre de la señora Guzmán
Rojas Bernarda, cédula 1-0703-0164 quien acepta que quede inscrito a nombre de
ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de enero del 2016.—Lic.
Guillermo Montero Marroquín, Director de Servicios.—1
vez.—( IN2017103192 ).
El Concejo Municipal de Turrubares
en sesión ordinaria N° 62-2016, celebrada el 7 de diciembre del 2016, acordó
aprobar el estudio tarifario de los servicios de aseo de vías y sitios públicos
y el del servicio de cementerio, quedando de la siguiente manera:
Tarifas servicio aseo de vías y sitios públicos |
|
Concepto |
Nueva tarifa ¢ |
Residencial |
170 |
Comercial |
425 |
Tarifas servicio de cementerio |
|
Concepto |
Nueva Tarifa ¢ |
Derecho
de inhumación e exhumación |
10.000,00 |
Arrendamiento
por metro cuadrado |
7.230,00 |
Cuota
de mantenimiento por metro cuadrado |
4.300,00 |
San Pablo
de Turrubares, 6 de enero del 2017.—Giovanni
Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017103193 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 037-17, acuerdo 05, celebrada el 10 de
enero del 2017, acordó aprobar la entrada en vigencia de la reforma
correspondiente al artículo 55 de la publicación de la Descripción de
Requisitos y Trámites de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a
continuación se detalla:
Reforma de Descripción de Requisitos y
Trámites
de la Municipalidad de
Pérez Zeledón
“Articulo
55.—Proceso otorgamiento de visado de planos
catastrados.
Requisitos:
A.
Requisitos generales:
1. Llenar el formulario
oficial “Solicitud de Visado de Planos Catastrados”.
2. Originales
y copia del piano avisar con el debido visto bueno de Acueductos y
Alcantarillados de que cuenta con servicio de agua y del Instituto
Costarricense de Electricidad. En caso de que la propiedad cuente con agua
propia visto bueno de la Guardia de Asistencia Rural o de la Asociación de
Desarrollo Integral del lugar.
3. Fotocopia
de la cédula del propietario de la finca, en caso de ser una persona jurídica
fotocopia de la cédula, de la personería, y del representante legal de la
misma.
4. Informe
registral o copia de la escritura de la propiedad.
5. Si es
segregación, fotocopia del plano de la finca madre, con las porciones
resultantes.
6. Alineamiento
fluvial del INVU si colinda o es atravesad por un río, quebrada, acequia o
yurro.
7. Para la
aprobación de la segregación deberán existir los servicios mínimos (agua,
fluido eléctrico, acceso adecuado). En los distritos bajo control urbanístico
mínimo cordón y caño.
8. La
aprobación está sujeta a las normas enmarcadas en la ley de Planificación Urbana
y el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y
el Plan Regulador vigente.
9. Indispensable
estar al día con los tributos y obligaciones municipales.
10. El visado
no concede ni permiso de construcción ni patente.
11. Si no se
présenla el recibo de documentos o el propietario de con la cédula no se
entregarán los planos.
12. Después de
tres meses, si los documentos no se han retirado, la oficina no se hará
responsable de los mismos.
13. El trámite
durará un mes a partir de la fecha de presentación.
14. Para los
efectos de los visados de planos en segregación de propiedades con el único fin
de escriturar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad, no se
requerirán los requisitos de disponibilidad de agua ni de electricidad. Dichos
requisitos se exigirán a la hora de que dicha propiedad vaya a ser utilizada
para otro fin urbanístico o constructivo y que así lo considere la institución
municipal.
B.
Requisitos especiales:
1. En caso de que se determine
conveniente, este departamento solicitará al interesado el plano del proyecto o
urbanización debidamente aprobado por el INVU.
2. Si no las
tramita directamente el interesado las solicitudes de visado de planos deben de
ser firmadas al menos por alguna de (as siguientes personas:
- Las partes (propietarios).
- Orden
emanada de un juez de la República.
- Los
abogados-notarios, que estén llevando trámites de procesos sucesorios
notariales y que aporten copia del edicto ya publicado.
- Aquellas
personas que aporten el respectivo poder.
- El poder
especial debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 50,00 de timbres de
abogado.
- En caso de
remate de la propiedad debe aportarse resolución en firme del Juzgado Civil
correspondiente.
- Los planos
catastrados a visar que son propiedad del IDA, se les exonera de la
presentación del plano y de la escritura de la finca madre, pero deberán
aportar nota emitida por el IDA donde autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón a visarlo.
Descripción
de procedimientos:
1. El administrado se presenta
en ¡a Unidad de permisos de construcción a solicitar
los requisitos necesarios para el debido trámite (información).
2. El
funcionario(a) encargado(a) le hace entrega del manual de requisitos.
3. El
administrado présenla ante el funcionario (a) encargado(a) la solicitud de
permiso de construcción junto con todos los requisitos para su debido trámite.
4. Con un
trato amable el funcionario (a) encargado(a) recibe la documentación presentada
por el administrado.
5. El
funcionario (a) encargado(a) procede a consignar con el sello de recibido a la
solicitud y los requisitos.
6. El
funcionario (a) encargado(a) procede a constatar si los documentos son
originales o copias del original, sellando las copias una vez presentados el o
los originales.
7. El
funcionario (a) encargado(a) hace apertura del expediente.
8 El
encargado(a) procede a hacer entrega del expediente al Coordinador (a) de la
Unidad de Permisos de Construcción para que califique todos los requisitos recibidos
y determine si están completos o no.
9. En caso
de no estar conforme, se debe informar al administrado mediante un documento
donde indique que debe completar la documentación y que a su vez se interrumpe
el plazo de diez días (artículo 6°, Ley N° 8220).
10. Cuando ¡os documentos son conformes se procede a su debido trámite.
11. El
coordinador (a) verifica el procedimiento de los artículos 33-34-36 Ley 4240
del Reglamento de Planificación Urbana y artículo 6.3 del Plan Regulador
Parcial de Pérez Zeledón.
12. El
coordinador cuando corresponda solicita la información necesaria a los órganos
externos e internos a un plazo de diez días hábiles contados del día siguiente
de la solicitud.
13. El
coordinador comunica al administrado las acciones que se han realizado antes
los órganos tanto internos como externos.
14. Si no hay
respuesta, antes de los diez días de parte de los órganos externos e internos
se solicita repuesta inmediata con copia al superior.
15. Si hay
respuesta y sí es afirmativa se resuelve emitir la correspondiente resolución.
16. Sí la
respuesta es negativa o si no la hay se resuelve archivar el expediente
enviando resolución al administrado quien cuenta con cinco días hábiles para
apelar.
17. Se emite
resolución otorgando el plano visado al administrador”.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—( IN2017103229 ).
El
Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 16 de
enero del 2017, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante
artículo N° 08, acta N° 04, acordó: una vez analizado el estudio tarifario del
acueducto, se determina solicitar a la administración realizar las gestiones
correspondientes para convocar a audiencia pública, el próximo 29 de marzo del
2017, a las 05:00 p. m., en el salón de sesiones del Palacio Municipal.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. Marilyn Vanessa Arce
Cervantes, Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017103329 ).
Municipalidad
de La Unión, avisa que en su sesión ordinaria número 49 celebrada el 1° de
diciembre del año 2016, capítulo VII, el Concejo Municipal de La Unión acordó
aprobar de manera definitiva el Reglamento de Becas, publicado por primera vez
en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta número
176 del miércoles 9 de setiembre del 2015. Por no haberse recibido objeciones,
ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue
publicado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tres
Ríos, 19 de enero del 2017.—Licda. Miriam Barrantes
Solís, Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2017103436 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso C del
artículo VII
La Municipalidad de
Jiménez en sesión ordinaria N° 36 celebrada el día martes 03 de enero del año
en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad; autorizar el siguiente cambio de sesiones municipales:
Lunes 10 de abril se
traslada para jueves 20 de abril.
Lunes 01 de mayo se
traslada para martes 02 de mayo.
Lunes 16 de octubre se
traslada para martes 17 de octubre.
En diciembre se
sesionará: Lunes 04, Jueves 07, lunes 11 y lunes 18 de diciembre.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, 10 de enero
del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de
Concejo.—1 vez.—( IN2017103266 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Sandoval Vega
Juana Rosa, fallecida, los descendientes de la señora desean traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lillam Torres
Sandoval, cédula 04-0113-0985
Beneficiarios: Luz Mary Torres Sandoval, cédula 04-0101-0501
Edwin Torres
Sandoval, cédula 04-0103-0737
Amelia Torres
Sandoval, cédula 04-0135-0455
Edgar Torres
Sandoval, cédula 04-0126-0786
Ronald Torres
Sandoval, cédula 01-0681-0226
Lote N°
64, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 460, recibo
412-F, inscrito en folio 15, libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre de
2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017103103 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de López Morales
Emilia viuda de Herrera, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Margarita Herrera López,
cédula
04-0094-0727
Beneficiarios: Isabel Herrera López,
cédula
04-0089-0996
María del
Rosario Cartín Herrera,
cédula 04-0110-0075
María de
los Ángeles Quesada Herrera,
cédula 04-0150-0747
Lote N°
10 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 161 y 162,
recibo 0090 y 0088, inscrito en folio 32 libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de enero
del 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017103374 ).
SECRETARÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado bajo el artículo 5° de
Sesión Ordinaria N° 01-2017, celebrada el lunes 02 de enero de 2017, dispuso lo
siguiente en lo conducente: “Acuerdo N° 2. De conformidad con lo dispuesto en
el numeral 10° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, que regula el procedimiento
ordinario para el nombramiento de dicho órgano municipal, se invita a todas las
asociaciones de desarrollo comunal y asociaciones deportivas y/o recreativas
que tengan domicilio dentro de la jurisdicción territorial del cantón de
Sarapiquí, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse ante la secretaria
del Concejo Municipal para su consideración en la integración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada
asociación deberá aportar certificación de personería, se dispensa del trámite
de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Digna
Jarquín Martínez, Secretaria del Consejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2017103216 ).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 02-2017 de
fecha 09 de enero del 2017, que dice:
Acuerdo 3. Con base en
la Resolución DFT: 006-2017, de las once horas diez minutos del día trece de
enero del dos mil diecisiete, emitida por el señor Elvin Hernández Loría Director Financiero Tributario y de acuerdo con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad que la tasa de interés que se
aplicará a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes será
del 10.85%, la cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo firme.—Digna Jarquín Martínez, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2017103217 ).
El
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nandayure,
somete a conocimiento el apego al Artículo 44 del Reglamento de la Carrera
Administrativa, el cual pertenece a la Unión de Gobiernos Locales, la tabla de
porcentajes según factores y niveles para la CAM:
Artículo
44.—Ponderación de factores.
Para concurso interno y externo la ponderación
de cada uno de los factores será la siguiente:
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Depto.
Recursos Humanos.—Licda. Yeilin
Arias Rojas.— 1 vez.—( IN2017103423 ).
La
Municipalidad de Garabito con fundamento en los artículos 320 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
95, Artículo VI, inciso A, punto 1), del 22 de febrero del 2012, instaura
procedimiento administrativo sumario de justificación de la posesión del
inmueble que se describe con vista en el Plano Catastrado P-1481466-2011 de la
siguiente manera: Terreno construido y con solar, situado en Jacó Centro, en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 683 m2, y que linda al norte, calle pública de 14 metros; al sur,
calle pública de 14.90 metros, oeste, Correos de Costa Rica y este, calle
pública de 25.20 metros, con la finalidad de inscribirlo a su nombre ante la
Notaría del Estado. Por lo que en aras de brindar el debido proceso, se
confiere a los interesados el plazo de un mes a partir esta la publicación para
presentar sus oposiciones, las cuales se recibirán en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad de Garabito, ubicada 100 metros norte de la
Iglesia Católica de Jacó, dirigidas al Departamento Legal.
Erika Matarrita Carrillo.—1 vez.—(
IN2017103207 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocar
a asamblea general extraordinaria CXXVI para el sábado 18 de febrero de 2017,
en el salón de eventos del Centro de Recreo de Desamparados de Alajuela, a las
8:00 a. m. en primera convocatoria y a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria,
con el siguiente orden del día:
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa
Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Palabras de bienvenida de
la M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.
V. Aprobación de permanencia
de personal administrativo en la asamblea.
VI. Aprobación del orden del
día.
VII. Exposición de lineamientos a
seguir en la asamblea.
VIII. Lectura del acuerdo 09 de
la asamblea general CV de fecha 23 de marzo del 2013.
IX. Exposición del proyecto
“Edificio San José” y presupuesto detallado.
X. Exposición de las
propuestas de financiamiento de entidades financieras.
XI. Exposición de la Proyección
Financiera del costo del proyecto “Edificio San José”.
XII. Presentación del Dictamen
CLP-JD-01-2017, emitido por la Junta Directiva:
a) Aprobación de financiamiento total para la
construcción del “Edificio San José”.
b) Aprobación de endeudamiento y
gravar la propiedad del Colegio N° 1-625073-000.
c) Autorización de la Asamblea
para que la M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta suscriba los trámites de formalización del proceso
(Poder Especial).
XIII. Clausura de la asamblea.
La
documentación estará disponible a partir del viernes 10 de febrero de 2017 en
la página web del colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado,
Secretario.—( IN2017103755 ). 2
v. 2.
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES
DE TRÁNSITO
Convocatoria a asamblea general anual ordinaria
La Unión Nacional de
Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de
U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la asamblea general anual
ordinaria; misma que se celebrará en el Country Club, ubicado en San José,
Escazú, en una primera convocatoria para el día sábado 18 de febrero del año
2017 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados;
de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día
sábado 25 de febrero del año 2017 a las 08:00 horas con la asistencia de la
mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en
segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera
convocatoria las 9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren
presentes; con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobación del quórum
2. Entonación del Himno Nacional
3. Oración de Gracia
4. Apertura de recepción de mociones.
5. Lectura del acta de la asamblea anterior
6. Presentación de Informes:
a. Secretaria General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Fiscalía.
7. Cierre recepción de mociones.
8. Lectura y conocimiento de mociones
9. Clausura.
Se hace saber que según
lo dispuesto por la Ley 8901 y por la Directriz Nº 017-2011; del veinticinco de
abril del año dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic.
Sandra Piszk Feinzilber; es
indispensable la presencia de nuestras veinte y siete compañeras afiliadas a
nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido
anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas
Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de Género.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los
compañeros que asistan de las Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario
General.—1 vez.—( IN2017104038 ).
DESARROLLO TURÍSTICO PLAYA RAJADA S. A.
Convocatoria de asamblea general extraordinaria
Por este medio y de conformidad
con los estatutos, se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de
Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis, me
permito convocar a dicha Asamblea a celebrarse el día 21 de febrero del año
2017, en el hotel La Rivera de Belén, sito en San Antonio de Belén, Heredia, a
la 1:30 p.m. en primera convocatoria, 2:00 p.m. en segunda convocatoria y 2:30
p.m. en tercera convocatoria. Agenda: 1.-Comprobación del quórum. 2.-Conocer
posiciones de los socios acerca del trabajo a seguir en cuanto al
Reconocimiento de propiedad privada que afecta a la Concesión de esta sociedad.
Votación de socios para definir cuál es el trabajo a seguir con respecto al
punto anterior. 2.- Conocer posiciones de los socios acerca del decreto de
Patrimonio Natural del Estado que afecta a la Concesión de esta sociedad, línea
de trabajo a seguir y competencia del ente que debe conocer el mismo. Votación
de socios para definir cuál es el trabajo a seguir con respecto al punto
anterior. 3.-Conocer y definir costos de gastos de los trabajos y participación
de los socios. 4.-Conocer del finiquito de trabajo de don Faustino Obando.
5.-Asuntos varios: Conocer y definir visita de los socios a la propiedad y
concesión de esta sociedad.—San José, 21 de enero de 2017.—Viria
Apuy Sirias, Presidenta.—1 vez.—( IN2017104163 ).
LEÓN NEGRO DE NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
León
Negro de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N°
3-102-700607, convoca a sus cuotistas a la reunión extraordinaria
que se celebrará las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecisiete,
en el las instalaciones del Hotel Rancho Suizo, Nosara Nicoya, Guanacaste y en
la cual se verá como tema único la autorización a la junta directiva para la
venta de las propiedades de la sociedad y la distribución de los
fondos.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete.—Ruth Berta Luscher, Subgerente con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad.—1
vez.—( IN2017104202 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GHALEB SOUL LTDA.
Ghaleb Soul Ltda. (la
“Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-102-396966, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas 01 y 02, cada
uno representativo de 60 cuotas nominativas de la Compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business
Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada.—San José, 5 de enero de 2017.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102197 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Educativa registrado en el
control de emisiones de título tomo 4, folio 4, asiento 27277 con fecha de
octubre del 2015 a nombre de Ligia Valverde Solano, cédula número: tres cero
cuatro cuatro seis cero dos tres siete se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 27 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2017103025 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 67, asiento 18824 con fecha de junio del
2012, a nombre de Mariela Rocío Valverde Corrales cédula número uno uno dos seis seis cero cinco
nueve cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2017103221 ).
Gerardo
González Zumbado, cédula de identidad N° 4-0086-0944, solicita la reposición de
los títulos Nº 5873 Serie A por 22,865 acciones; Nº 5674 Serie A por 76,218
acciones; Nº 3323 Serie B por 9,908 acciones; Nº 2619 Serie C por 8,676
acciones; Nº 2672 Serie D por 23,533 acciones; Nº 2827 Serie E por 87,195
acciones; Nº 2720 Serie F por 54,815 acciones, Nº 2231 Serie G por 59,643
acciones todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo
saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jueves, 19 de enero del 2017.—Gerardo González Zumbado.—(
IN2017103354 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2016, acuerdo 2016-28-016, le
impuso al Lic. José Daniel Durán Artavia, carné 10945, tres meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 137-15).—Lic. Juan León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017103112 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CINCO ESQUINAS
Quien
suscribe, Óscar Fernando Montero Pérez, mayor, casado una vez, educador
pensionado, cedula de identidad número nueve-cero veintidós-novecientos setenta
y uno, vecino de Carrizal de Alajuela; frente a Casa Bavaría;
en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma de Asociación Administradora del acueducto Rural de Cinco
Esquinas, con cedula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho ocho seis cuatro ocho, inscrita en el Registro Público de
Asociaciones bajo el expediente número siete siete
ocho tres, hacemos constar que hemos iniciado el trámite de reposición del
Libro de Actas de órgano Directivo número uno, de la Asociación antes
indicada.—Alajuela, 19 de enero del 2017.—Óscar Fernando Montero Pérez, Presidente.—1
vez.—( IN2017103122 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
Se informa que por acuerdo JG-II-219-2016 de
asamblea general ordinaria N° 219, celebrada el nueve de diciembre del dos mil
dieciséis y asamblea general ordinaria N° 220, celebrada el veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, fueron electos y juramentados como nuevos
miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, los siguientes miembros:
Presidente: |
Lic. Ronald Artavia Chavarría |
Rige del 01-02-17 al 31-01-19 |
Prosecretario: |
Lic. Franklin Noguera Flores |
Rige del 01-02-17 al 31-01-19 |
Vocal I: |
Lic. Gerardo Marín Tijerino |
Rige del 01-02-17 al 31-01-19 |
Vocal II: |
Licda. Francine Solo Mora |
Rige del 01-02-17 al 31-01-19 |
Fiscal: |
Licda. Dunia Zamora Solano |
Rige del 01-02-17 al 31-01-19 |
En ese sentido la junta directiva, se
encuentra integrada de la siguiente forma:
Presidente: |
Lic. Ronald Artavia Chavarría |
Nombramiento vence el 31-01-19 |
Vicepresidente: |
|
Nombramiento vence el 31-01-18 |
Secretario: |
Lic. Gerardo Elizondo Rivera |
Nombramiento vence el 31-01-18 |
Prosecretario: |
Lic. Franklin Noguera Flores |
Nombramiento vence el 31-01-19 |
Tesorero: |
Lic. José Francisco Castro Chavarría |
Nombramiento vence el 31-01-18 |
Fiscal: |
Licda. Dunia Zamora Solano |
Nombramiento vence el 31-01-19 |
Vocal I: |
Lic. Gerardo Marín Tijerino |
Nombramiento vence el 31-01-19 |
Vocal II |
Licda. Baby Marcela Arias Picado |
Nombramiento vence el 31-01-18 |
Vocal III: |
Licda. Francine Sojo Mora |
Nombramiento vence el 31-01-19 |
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2017103243
).
HACIENDA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Que el señor Conrand Mitchell, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
un mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el Registro Público, sección
Mercantil al tomo: un mil cuarenta, folio: ciento cuarenta y dos, asiento:
ciento setenta y cuatro, a solicitado al Registro
Inmobiliario la reposición de los libros legales de la sociedad supra
señalada.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Abogada.—1 vez.—(
IN2017103245 ).
INVERSIONES REALES Y COMERCIALES
LAS GAMBAS DEL ESTE SRL
Por medio
de escritura N° doscientos treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, visible a folio
ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo treinta y seis del protocolo del
suscrito notario, solicita por extravío la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y Acta de Asamblea de Cuotistas del tomo uno de la sociedad Inversiones Reales y
Comerciales las Gambas del Este SRL, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos catorce mil ochocientos setenta y nueve, por lo que
se le solicita al Registro su reposición. Se concede el plazo de ley si
existiera oposición.—Turrialba, 18 de enero del
2017.—Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017103260 ).
CENTRO INFANTIL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Yo Sergio
Bermúdez Vives, cédula de identidad N° 1-0807-0747, en mi calidad de presidente
y representante legal de la asociación Centro Infantil del Instituto Nacional
de Aprendizaje, cédula jurídica 3-002-045787, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
registro de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—San José, enero de
2017.—Sergio Bermúdez Vives, Presidente.—1 vez.—( IN2017103348 ).
LOS REYES CIENTO CUARENTA
Y CINCO A SOCIEDAD ANONIMA
Alejandro
Cadavid Garavito, con cédula de residencia uno uno
siete cero cero cero cinco
cuatro uno uno tres cinco, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los
Reyes Ciento Cuarenta y Cinco A Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Sabana Sur, de la librería Universal cuatrocientos cincuenta metros al sur,
hago saber que se ha solicitado la reposición del libro de Asambleas de Socios
por extravío. San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017103438 ).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS Y DEPORTE
DE BARRIO BOCA VIEJA DE QUEPOS
El
suscrito Ramón Avellán Chavarría, cédula 6-0175-0601
mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Pro Mejoras y Deporte de Barrio Boca Vieja de Quepos
cedula jurídica-3-002-666.937. Por este medio solicito la reposición por
extravío de 6 libros número uno así: -Asambleas Generales -Junta Directiva
-Registro de Asociados -Diario -Mayor -Inventarios y Balances. Por lo que
solicito la legalización de 6 libros numero dos así: Asambleas Generales -Junta
Directiva-Registro de Asociados -Diario -Mayor -Inventarios y Balances. Y se
emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado
para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Público.—Ramón Avellán Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2017103475 ).
AZURA FLATS SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO
ADMINISTRATIVO AEISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Y AEISA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura Nº 215-19, otorgada antes esta notaría a las 09:30 horas de hoy, el
señor Juan Sebastián Marín Mejía, cédula de residencia número 117000379529, en
su carácter de presidente de las sociedades denominadas Azura
Flats, Grupo Administrativo Aeisa
y Aeisa Construcción, todas con el aditamento
Sociedad Anónima, cédulas jurídicas números 3-101-218160, 3-101-329407 y
3-101-509502, solicita al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la
reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta
Directiva; y de Registro de Socios, todos número uno, mismos que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil. Publicar una vez en La Gaceta. Notario
público Jorge Jiménez Cordero, cédula 1-0571-0378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017103864 ).
CONSTRUCCIONES DEL ESTE AEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura N°
216-19, otorgada antes esta notaría a las 10:00 horas de hoy, el señor Juan
Guillermo Marín Ramos, cédula de residencia número 117000300108 y Kristen Pinto
Wedel, cédula de identidad número 1-1577-0430, en sus
condiciones de presidente y tesorera respectivamente de la sociedad
Construcciones del Este AEI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-510481, solicita al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la
reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta
Directiva y de Registro de Socios, todos número uno, mismos que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Mercantil. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N°
1-0571-0378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 18 de
enero de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2017103865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
ciento seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial
conocido como Aplicativa y/o Applicativa, con
instalaciones ubicadas actualmente en el local número cuatro, plaza La
Carpintera, Curridabat, San José, Costa Rica, y anteriormente ubicadas en
oficina ciento tres, Oficentro Bioquim
Dos, Curridabat, San José, Costa Rica, cuya titularidad correspondía a Sun Refuge Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres tres ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho.
El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su
representante con facultades de apoderado especial, el señor Robert Wolf Bebout, cédula de identidad número uno-ocho nueve uno-tres
cero uno, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas
de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana,
San José, parque empresarial Forum Uno, torre G, piso
3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino,
Notario Público.—( IN2017103241 ).
Se ha procedido a vender
el local comercial denominado Klimaire, el cual
pertenece a la empresa Klimaire Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y
cinco, ubicado en San José, Goicoechea, 100 metros oeste de la Corte. Se
manifiesta que para cualquier acreedor que tenga cuentas por cobrar podrá
ejercer sus derechos apersonándose a las instalaciones del negocio. Cumpliendo
con el requisito de ley establecido en el artículo 479 del Código de Comercio,
publíquese por tres veces consecutivas.—Carolina Quintero, Notaria Pública.—(
IN2017103508 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número
tres - uno, otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de enero del
dos mil diecisiete, se constituye la sociedad: Centro Integral de Belleza
Pasarela Sociedad AnÓnima.—Licda.
Meibol Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017102790 ).
Por escritura número doscientos
(tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre
del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acta del consorcio Coriem-Copisa-CPI S. A.,
en la que se prórroga el plazo de la sociedad hasta el treinta y uno de
diciembre del dos mil diecisiete y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, a las doce horas del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102793 ).
A las dieciséis horas del
diecisiete de enero del presente año, se acordó modificar totalmente la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Somnus
Pacificus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-408990. Así mismo se nombró nuevo presidente.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2017102795 ).
Por escritura 146 del tomo 2 de las
11 horas con 30 minutos del 13 de enero del 2017, se reformó la cláusula quinta
de Transportes Doscientos Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—( IN2017102798 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, se acordó disolución de la sociedad Fu Guión
Kuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento ochenta y siete.—San José, 18 de
noviembre del año 2017.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017102803 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 del 18 de enero del 2017, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Erika de San Juan Limitada. Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario, cédula 9-0036-0674, correo rrojas2@ice.co.cr.—San José, 18
de enero del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017102805 ).
Mediante escritura ciento
setenta-sétimo se protocolizó acta número uno de las quince horas del dos de
diciembre de dos mil dieciséis, que acordó disolver Daisa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil novecientos treinta y cinco, con domicilio social en San
José de Unyses, cien metros al oeste y doscientos
veinticinco sur, San Francisco de Dos Ríos, casa a mano derecha, sobre
carretera principal.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017102807 ).
Se hace saber que mediante
escritura número treinta y cinco visible al folio veintinueve vuelto del tomo
décimo sétimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, cumpliendo con los requisitos
legales establecidos al efecto, se disolvió la entidad denominada Sauces A
Número Uno Dull BMW Sociedad Anónima, celebrada
su domicilio social, San Francisco del Restaurante Oporto, veinticinco metros
este, cien metros sur y cincuenta metros este, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos siete mil ochocientos. Lo anterior para los efectos legales
pertinentes.—Heredia, 11 de enero del 2017.—Lic.
Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017102811 ).
Por escritura otorgada ante mi en San José al ser las once horas del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Sangre Linda S. A., cédula jurídica Nº 3101385629, se
reforma la cláusula segunda del domicilio y se otorga uno nuevo.—Licda. María
Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102812 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad North Face
Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del once de enero del año
en curso, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los
estatutos.—Atenas, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102819 ).
La suscrita Natalia Carolina
Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las once
horas del doce de Enero del dos mil diecisiete, mediante asamblea general
extraordinaria de socios de: Moto Tours Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha Sociedad.—Atenas,
trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102820 ).
La suscrita Natalia Carolina
Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las diez
horas del doce de enero del dos mil diecisiete, mediante asamblea general
extraordinaria de socios de: Central América Moto Tours Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha Sociedad.—Atenas,
trece de enero del dos mil diecisiete.—Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102821 ).
La suscrita Natalia Carolina
Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las nueve
horas del doce de enero del dos mil diecisiete, mediante Asamblea General
Extraordinaria de socios de: Dual Sport Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102823 ).
La suscrita Natalia Carolina
Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las
diecisiete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios: Consultores y
Servicios Tecnológicos Vicana Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
veintidós de Diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102824 ).
En asamblea general extraordinaria
de Zinnia Atenas Circular Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y tres, a
las diez horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, protocolizada por
la notaria Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves se reformó la cláusula
segunda de los estatutos.—Atenas, dos de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102825 ).
En escritura pública otorgada ante
mí, el día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula sexta y revoca nombramiento de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad Al’Ombres Des
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
ocho ocho siete seis cero.—Cartago, diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017102827 ).
En mi notaría, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Actividades Raluda S. A. en la cual se modifica cláusula de la
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017102830 ).
Reforma de estatutos sociedad Himosafa Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en San José, a los doce días de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1
vez.—( IN2017102833 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas
del primero de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Abastecedores
Monge Mora S. A., cambian junta de directiva.—San
José, 18 de enero del 2017.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017102834 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cenman
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017102836 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2017, se constituyó
la sociedad denominada: Transports Solutions A B Sociedad Anónima, por un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio
social: La Fortuna, un kilómetro sur y un kilómetro este de la oficina Alamo Renta Car, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, La
Fortuna, San Carlos.—Alajuela, 16 de enero del 2017.—Lic.
Manuel Tuckler O’Connor,
Notario.—1 vez.—( IN2017102843 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 16 de enero del 2017, se disolvió la sociedad Endulza Tu Camino Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-674145. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos
Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017102844 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se constituyó la
compañía Hacienda El Cornizuelo Amarillo Sociedad
Anónima, presidente Andrés Roberto Castro Arrieta.—San Juan de Tibás, 16 de
enero del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017102884 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 7:00 horas del 17 de diciembre del 2016, se constituyó la
compañía Lae Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
presidente Jeff Cascante Rosales.—San Juan de Tibás, 16 de enero del 2017.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017102885 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Benjamín Santa María S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos
tres, donde se modifica la cláusula de la “Representación” del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas
del 17 de enero del año 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2017102891 ).
Ante la presente notaría se tramita
la inscripción de Artesanos Pasteleros S Y S Limitada, con su capital
completamente suscrito y pago.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2017102951 ).
En esta notaría, al ser las diez
horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa
denominada Caribbean Paradise Ecolodge Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital
veinte dólares, presidenta: Ana Isabel Zamora Acosta.—San
José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017102979 ).
Según escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 09 de enero del año 2017 la
sociedad: D.C.V. Diseños y Construcciones Sociedad Anónima reforma
estatutos, acepta renuncia de personeros y nombra nuevos para sustituirlos.
Presidente: Daniel Solís Carmona.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017102997 ).
En escritura número ochenta y ocho
del tomo treinta y cinco de mi protocolo consta acta de asamblea extraordinaria
de socios de Servicios Médicos Obregón Báez S. A., cédula jurídica
3-101- 393855, celebrada a las ocho horas del 17 de diciembre de 2016 mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017103011).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y tres, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día dieciséis de
diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se
modifican las cláusulas primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo junta
directiva presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la
sociedad Boondoggle de Guanacaste Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017103032 ).
Por escritura protocolizada en esta
notaría, a las 13.50 horas del 11 de enero de 2017 se modificó la cláusula
octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Vista Tucán del Pacifico Azul
S. A. San José, 17 de enero de 2017.— Licda.
Ana María Faeth Mena, Notario.—1
vez.—( IN2017103040 ).
En este acto los socios Ma. Muñoz
León y José Orozco Chavarría,
constituyen la sociedad Corporación Salud & Nova S. A.;
domiciliada en San José. Escritura otorgada ante el notario público Édgar
Montero Mejía.—San José, 10 de enero de 2017.—Lic.
Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( 2017103048
).
En este acto los socios Fernán Ulate Montero, Silvia Hernández Arroyo, Carlos Ulate Hernández, y Antonio Ulate
Hernández, constituyen Alto Cachemira S. A. Domiciliada en San José,19 de enero de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103049 ).
Tres Ciento Uno Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía 7, Notario.—1 vez.—(
IN2017103053 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del diez de enero del dos mil diecisiete, número ciento
dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de
la Asociación Humane Society International - Latin America, cédula
jurídica número tres - cero cero dos - trescientos
sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera - del nombre, y tercera - del domicilio, y se otorga poder
general.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Paulo A. Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2017103056 ).
Por escritura pública otorgada, a
las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Merkaba
Internacional Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta
directiva.—San José, diez de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017103059 )
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Prologistics
Mercadeo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—San
José, 18 de enero del 2017.—Licda. Leyla Rita
Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017103064 ).
Protocolización de Acta de Asamblea
Extraordinaria de la Sociedad de esta plaza denominada Representaciones G.A.
y Compañía Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las
dieciocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciséis.
Escritura protocolizada, San José, 18 enero 2017.—Por
la Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017103066 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad
Reyxinit S. A.—Turrialba, trece de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017103068 ).
Mediante escritura número ciento
treinta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del
dieciocho de enero del 2017, protocolicé acta número treinta y dos, de asamblea
general extraordinaria de socios de Feria del Productor Generaleño
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-284930.—
Pérez Zeledón, 18 de enero de 2017.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103074 ).
En la notaría del suscrito Lic.
Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos seis del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad anónima Grupo
Urbana Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Christian Naranjo Blanco.
Domicilio: En la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital,
calle cincuenta, avenida doce y catorce Oficentro La Sabana
edificio dos, piso tres.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las nueve horas
del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017103076 ).
A las doce horas del día dieciocho
de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto LIV Cincuenta y Dos,
S.A, donde se reforman las cláusulas sexta y octava del Pacto Constitutivo.
Es todo. San José, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Rodríguez A,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103078 ).
A las doce horas del día dieciocho
de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inver
SR Uno S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, dieciocho de enero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Maureen Rodríguez A, Notaria.—1 vez.—( IN2017103080 ).
A las catorce horas con siete
minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mujeres Cuipilapa
S. A., por medio de la cual se modificó la composición de junta directiva y
la cláusula octava del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica la
cláusula de representación de la sociedad.—San José, a
las 15:07 horas del 15 de enero de 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017103084 ).
El suscrito notario público hace
constar que mediante escritura número 1-12, otorgada a las 07:00 horas del 18
de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diagnostika
S. A. cédula jurídica 3-101-189166, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de la escritura constitutiva del capital social. San José, 18 de enero
del 2017.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017103085).
Mediante escritura número noventa y
cuatro-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge
González Roesch actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de enero del año dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas tercera, cuarta,
sétima, novena, se aumenta el capital social, se nombra junta directiva y
fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos
Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103091 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
procedió al cierre de la empresa Tupilapa
Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, diecinueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103094 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo con cambio de junta
directiva y fiscal Sastepe Sociedad Anónima.
Presidente: Nicolás Argüello Courtney.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103095 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán,
protocoliza acta número 50, asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Villafin Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-53998, que modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017103104
).
Mediante escritura pública número
doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y
cinco metros al sur de la Municipalidad; a las once horas del día veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se
modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula primera del
pacto constitutivo donde se cambia el nombre de la sociedad “Arco Iris Properties Sociedad Anónima”. Clausula segunda su
domicilio “Santa Cruz, centro Guanacaste, del Antiguo Palacio Municipal, ciento
setenta y cinco metros al sur”. Clausula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo junta directiva, presidente, secretario, tesorero y agente
residente de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil Quinientos
Veinte Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste;
veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017103105 ).
El suscrito notario protocolizó a
las trece horas del tres de enero de dos mil diecisiete, el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merdan
D.P.J.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos seis, se modifica cláusula
sexta: administración.—San José, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(
IN2017103106 ).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante a las 14:00 horas
del día 18 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Omtrix S. A.,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 18 de enero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017103107 ).
Ante mi notaría, se procede a
protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de Alexjo de
Mora S. A., cédula jurídica 3-101-649684; donde se modifica junta
directiva, representación y estatutos sociales, y se aumenta capital social. Es
todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103111 ).
Por escritura de las 14:00 horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bruten S. A., en la cual los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 18 de enero del
2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017103114 ).
Por instrumento público número
setenta y ocho otorgado en mi Notaría en San José, a las once horas con treinta
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Tres -
Ciento Uno - Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres — ciento uno — setecientos
diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifican las
cláusulas: (i) primera del pacto social, referida al nombre de la sociedad, la
cual se denominará D.R. Comunidades de Retiro Sociedad Anónima,
(ii) segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de
la sociedad, (iii) cláusula octava del pacto social en relación con la
administración de la sociedad, y (iv) novena del pacto social en relación con
la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103115 ).
Por instrumento público número setenta
y nueve otorgado en mi Notaría en San José, a las once horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Condomio Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y siete mil doscientos
setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
social en relación con la junta directiva o consejo de administración de la
sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103116
).
Por instrumento público número ochenta
otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas del dieciséis de enero
de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de Construactual
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto social en relación con la administración y
representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103117 )
Por instrumento público número
ochenta y uno otorgado en mi notaría en San José a las catorce horas con quince
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Esequeira Constructora Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos quince mil seiscientos
setenta y cinco, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad, (ii)
se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación con la
administración de la sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103118 ).
Por instrumento público número
ochenta y dos otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas con
treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Moving Ready Homes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - setecientos quince mil trescientos diecinueve, mediante la cual se
modifican: (i) la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al
cambio de domicilio de la sociedad, (ii) la cláusula novena del pacto social en
relación con la representación de la sociedad, (iii) la cláusula octava del
pacto social en relación con la administración de la sociedad.—San José,
dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103119 ).
Por instrumento público número
ochenta y tres otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de
Accionistas de Proyectos Guácima BRS Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos
cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social en relación con la administración y representación de la
sociedad.—San José dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Laura Mariana
Oviedo Murillo.—1 vez.—( IN2017103120 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Lago Nergo
Cuatrocientos Treinta y Siete, S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la razón social para que de ahora en adelante sea Mar Bora Bora
Cero Ocho S. A.—San José, diecisiete de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017103121 ).
Mediante escritura otorgada por los
notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a
las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se modifica la
razón social de la compañía Caricaco S. A. para
que en adelante se denomine Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil
Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2017103124
).
En mi notaría, a las 08:00 horas
del 16 de diciembre de 2016, se reformó cláusula del nombre de Servicios
Institucionales SIRCS Real Computer System a Corporación de Seguridad Macross Internacional Jam.—San
José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017103126 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ciento treinta y tres-VIII, otorgada en Guanacaste, a
las 11:00 horas del 18 de enero del 2017, se protocolizó el acta número tres de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos Cuatro Cero Seis
S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
administración. Segundo: se remueve el puesto de gerente y agente residente.
Tercero: se realizan los nombramientos de gerente general uno y gerente general
dos. Es todo.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103129 ).
Por escritura 072-60 del tomo 60
del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas
del 18 de enero del 2017, se protocoliza acuerdo para transformar la sociedad
costarricense Millers Equsmania
Tack Shop S. A., cédula jurídica 3-101-276202, en
una S. R. L.—San Isidro de El General, 18 de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103130
).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ciento veintiséis-VIII, otorgada en Guanacaste, a las
13:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad denominada Skyfall Corporation Llc Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete seis ocho cuatro nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se
remueve el puesto de gerente general uno y gerente general dos. Tercero: se
realizan los nombramientos de gerente general uno y gerente general dos. Es
todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103131 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de “Ganga Americana Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se
nombra subgerente.—San José, a las quince horas del
dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017103133 ).
Mediante asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la empresa Packing
House Gala Gold (Empacadora Gala Dorada) Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cuarenta
y dos, celebrada el día 16 de diciembre del año 2016, se acordó, por unanimidad
y en firme, modificar el Pacto Constitutivo. Asimismo se procedió con la
designación de miembros de la junta directiva. William Umaña Aguirre, Apoderado
Generalísimo.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda.
María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103134 ).
Por instrumento público número
setenta y dos otorgado en mi notaría en San José a las diez horas del dieciséis
de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio
CET Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos trece mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se
modifican las cláusulas. (i) octava del pacto social en relación con la
administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la
representación de la sociedad, San José dieciséis de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103135 ).
Por instrumento público número
setenta y tres otorgado en mi notaría en San José, a las diez horas con quince
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Doncar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
setecientos quince mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se modifican la
cláusulas. (i) octava del pacto social en relación con la administración de la
sociedad, (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la
sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103136 ).
Por instrumento público número
setenta y cuatro otorgado en mi notaría en San José, a las diez horas con
treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Golchadiaco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
setecientos trece mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se modifican
las cláusulas: (i) octava del pacto social en relación con la administración de
la sociedad, y (ii) novena del pacto social en relación con la representación
de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103137 ).
Por instrumento público número
setenta y cinco otorgado en mi notaría en San José a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de
accionistas de Constructio Goldenri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y siete, mediante la
cual se modifican las Cláusulas: (i) octava del pacto social en relación con la
administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la
representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103138).
Por instrumento público número
setenta y seis otorgado en mi notaría en San José, a las once horas del
dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio
Larivie Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y cinco,
mediante la cual se modifican las cláusulas (i) octava del pacto social en
relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en
relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de
dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103140 ).
Por instrumento público número
setenta y siete otorgado en mi notaría en San José, a las once horas con quince
minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Vila Nova Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos
sesenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas (i) octava del
pacto social en relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del
pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José,
dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103141 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Siberian
Health CR SRL, reforma cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103144 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de las
08:00 horas del 04 de enero de 2017, en la que se acordó la reforma del nombre
de la sociedad Laboratorios Magistrales S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-668852, la cual pasa a llamarse Labmag
Pharmaceuticals S. A.—San
José, 18 de enero del 2017.—MSc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017103148 ).
Que en esta notaría, se ha
constituido la sociedad de esta plaza denominada Alquiler Comercial CEN
Oriental Dos Mil Diecisiete S. A. Es todo.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del día martes diez de enero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—( IN2017103149 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 18
horas del 13 de enero de 2017, en la que se acordó la disolución de la sociedad
Proyectos Virales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682322.—San
José, 17 de enero del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017103015 ).
Ante mi notaría, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Housekeeping
Costa Rica S. A., céd. jurídica
3-101-693522; donde se realiza cambio en junta directiva. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103155 ).
Por escritura número ciento
treinta-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
diecisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Perseus Rojo Treinta y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil ochocientos setenta y uno mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017103158
).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas y dieciocho minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete,
se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula, igual a su razón
social, mediante la cual se reformó la cláusula sexta. Es todo.—Licda. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103160 ).
El suscrito, notario hago saber que
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Accord
Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta, de la
administración.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Humberto Fallas Cordero,
Notario.—1 vez.—( IN2017103161 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 17:00 horas del 17 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Orper
S.R.L., en la que se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos,
relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 17 de
enero de 2017.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2017103166 ).
En escritura número 203 de las
09:00 horas del 03 de enero del 2017, de la notaría del Lic. Ferdinand Von Herold Duarte actuando en forma conotariada
con el suscrito notario, protocolizamos acta Nº 6 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad Tica Air International S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-504014, en la cual se reformó la representación de la
sociedad.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017103167 )
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas del cinco de diciembre de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Flamingo Cove Negro Cuatro Sociedad Anónima, donde se procede a
reformar la cláusula, octava: de la administración y la cláusula segunda: del
domicilio.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017103168 ).
Mediante escritura número
doscientos tres-nueve, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del
veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103182 ).
Mediante escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete el notario Gerardo
Manuel Jiménez Barahona protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Distribuidora Ha Shofar S. A.,
cédula jurídica trescientos uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos
veintiocho mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017103183 ).
La suscrita notaria, Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, hace constar que la empresa S-COM
S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y tres mil
doscientos, ha procedido a realizar un aumento de capital social hasta por la
suma de sesenta y cuatro millones de colones, conforme a lo indicado en la
escritura número siete-noventa y siete, folio sesenta y cinco vuelto del tomo
siete de la suscrita notaria. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre del 2016.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.( IN2017103187 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario en Guanacaste, a las doce horas del veinte de diciembre de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Reilly Casa de
Sueños Potrero, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula
octava: De la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103189 ).
En esta notaría, a las 18:00 horas del
17 de enero del 2017, mediante escritura número 141 del tomo 7, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agrícola
MAVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164066, en la cual se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, 17 de enero del
2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2017103198 ).
Mediante escritura número ciento
veintisiete otorgada a las diez horas del quince de octubre del año dos mil
dieciséis, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se
constituyó sociedad denominada Inversiones Lorema
del Poás Sociedad Antonina y su presidenta Lorely Herrera Vargas.—San Rafael de Poás,
Alajuela, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2017103199 ).
Mediante escritura de las doce
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Citizen Support Center
S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18
de enero de 2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017103201 ).
En mi notaría, he protocolizado el
acta número siete de la asociación denominada Asociación Nacional de
Criadores de Gallos, nombramiento junta directiva.—Alajuela,
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017103202 ).
Por escritura otorgada, a las nueve
horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se
fusionan las compañías Importaciones Dea Inc S. A. y D Y F Narsil Incorp. S. A., prevaleciendo D Y F Narsil Incorp. S. A., la cual
reforma la cláusula cuarta de sus estatutos. Del capital suscrito y pagado.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2017103203 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Scaramouche Ltda., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017103204
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría de Mónica Rodríguez Campos a las catorce horas del día cuatro de enero
del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima P S P Truck Center Sociedad Anónima en donde tiene como
presidente al señor Julio César Parra Pérez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103205 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Car Service CR Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103211 ).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta plaza Concisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103212 )
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta plaza Industrias de Bio-Elementos
sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017103213 ).
Por escritura otorgada, a las once
horas de catorce de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de Yebra
Ciento Cinco S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cinco mil novecientos cinco, modificando la cláusula siete de la
representación.—San José, catorce de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel
León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017103227 ).
Mediante esta notaría, a las ocho
horas del día dieciséis de enero 2017, se modificó el plazo social de la
sociedad 3-101-669994.—Lic. Warren Aguilar
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2017103230 ).
Por
escritura 150 de
las 8 horas
del 10 de
enero del 2017, Forestales
Latinoamericanos S. A., cédula jurídica número 3-101-463014, reformó la
cláusula quinta en cuanto al capital social, aumentando el mismo.—Lic. Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017103231
).
Por escritura 151 de las 9 horas
del 10 de enero, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
setecientos ochenta y ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463014, reformó la
cláusula quinta en cuanto al capital social, aumentando el mismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017103232 ).
Mediante esta Notaría, a las nueve
horas del día dieciséis de enero 2017, se modificó el plazo social de sociedad
anónima Inversiones Karoca Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-440020. Notario cartulante:
Warren Aguilar Villarreal.—Lic. Warren Aguilar
Villarreal, Notario Cartulante.—1
vez.—( IN2017103234 ).
Se hace constar que por escrituras
de las 11:15 horas del 12 de enero del 2017 y de las 12:00 horas del 13 de
enero del 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías por su orden: i. Pinar Estates
S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, se nombra presidente a Juan
Manuel Salazar Cabrera, y ii. Grupo Caimital G & G S. A. Se reforman
las cláusulas quinta y sétima, se aumenta capital social, se nombra junta
directiva y fiscal I. Presidente: Gustavo Gámez García.—San
José, 19 de enero del 2017.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103235 ).
En mi notaría, a las 11 horas del
día 10 de enero del 2017, se constituyó la empresa Daqiang
de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central,
distrito San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen de la Iglesia San Cayetano
doscientos cincuenta metros al sur, capital social 120.000 colones, plazo
social: 100 años.—San José, 18-01-2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103239 ).
Por escritura pública número ciento
tres otorgada ante esta notaría en San José a las ocho horas del diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Machuca Uva Quince Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera,
quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos cambiándose el domicilio, el
capital social, quien convoca las asambleas, quien ejerce el cargo de la administración
y de las facultades del administrador respectivamente. Es todo.—Diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017103242 ).
La suscrita licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria público de San José,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mega
American Corp Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos doce.
Escritura número ciento treinta y siete, otorgada en San José el día diecisiete
de enero del dos mil diecisiete a las diecinueve horas.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017103246 ).
Por escritura número cincuenta y
seis-doce, otorgada hoy a las 15:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución
de la sociedad anónima 3-101-519788, domiciliada en Heredia, Barva,
Santa Lucia, Urbanización Jardines del Beneficio, casa dieciocho F.— Heredia,
Barva, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103247 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas de hoy, protocolicé acta de Dominican
Republic Realty Ltda.,
por la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración, se
revocan nombramientos de gerente y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 18 de enero de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017103249 ).
En escrituras otorgadas a las 13:00 y 3:10
horas del 17 de enero del 2017, se protocolizan las actas de GRUMOCA Grúas y
Montacargas S. A. e Instalaciones Industriales Escoji
S. A., respectivamente, donde se reforma la cláusula segunda, del
domicilio.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017103252 ).
Que mediante escritura número 53-7
de las 8:00 horas del día 18 de enero del 2017, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta número 1 de Firefly Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-670865, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del
2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103255 ).
Por escritura número trescientos
noventa y dos, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
modificó la junta directiva de la sociedad Gatunas Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2017103264 ).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Costa
Blanca SRL, modificándose cláusula de administración y se nombra subgerente.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2017103269 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Soluciones Turísticas Sostenibles STS
CR Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo y se
nombran miembros de junta directiva.—San José, 18 de
enero del 2016.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017103279 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 9:00 horas del 19 de enero del año 2017, se nombra nuevo
presidente de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Río Quebradas
S. A. cédula jurídica 3-101-302741.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017103290 ).
Mediante escritura número 235 del
tomo tercero de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Inmobiliaria ARH de Costa Rica Sociedad Anónima—Lic.
Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017103291
).
Por escritura otorgada ante el Lic.
Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Marlon Morales Arias y Nidia Alicia
Arias Portuguéz, constituyen la sociedad Hidromecánica
Martek del Caribe S. A., domicilio en Limón Pococí
Roxana Barrio La Cruz del Abastecedor González trescientos metros sur, capital
social 100.000 colones.—Guápiles, 28 de diciembre del
2016.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1
vez.—( IN2017103292 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8:00 horas del 19/01/2017, DSM Nutritional
Products Costa Rica S. A., con cédula jurídica N°
3-101-009246, modificó sus estatutos societarios.—San
José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017103293 ).
Por escritura N° 272 otorgada en
Tibás, a las diez horas del 18 de enero del 2017, ante esta notaría se acordó
la disolución de la sociedad Romarijo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-79012. Es todo.—Tibás, 18 de
enero del 2017.—Licda. Rosina Fait
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103295 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos
mil diecisiete a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cerro Luna Casa Número Siete Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete dos siete tres dos seis, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103296 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos
mil diecisiete, a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Tres Cuatro
Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cero tres cuatro siete nueve, en la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente
uno y gerente dos.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103298 ).
Ante mí Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos
mil diecisiete a las catorce horas se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-siete cero tres cuatro seis ocho
sociedad de responsabilidad limitada, cedula jurídica numero: tres-ciento
dos-siete cero tres cuatro seis ocho, en la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente
dos.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2017103299 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Montañas Lluviosas Sociedad Anónima, en la cual se revoca el
nombramiento de presidente y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Atenas, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2017103301 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía de este domicilio tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil
seiscientos cincuenta y seis s.r.l., modificando
el pacto social.—San José, 18 de enero del año
2016.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103305 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 4 de enero del 2017, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: La Arena de Naranjo
Tropical Sociedad Anónima la cual hace disolución y liquidación de la
empresa.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2017103309 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 04 de enero del 2017, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Latin
Kingdom UK Sociedad Anónima la cual hace
disolución y liquidación de la empresa.—San José, 18
de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2017103310 ).
Por escritura número doscientos
setenta y siete, visible al folio ciento treinta frente del tomo tres, otorgada
ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se
acuerda modificar el domicilio social, la representación de la sociedad
denominada Di Bella Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento treinta y un mil doscientos tres, además modifica su
capital social y su administración, por acuerdo unánime de socios.—Grecia,
dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017103311 ).
La compañía Electro Solutions Ureña y Durán S. A., modifica cláusula sétima
de sus estatutos.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2017103312 ).
Por escritura número doscientos
setenta y nueve de las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil
dieciséis, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo tres de mi
protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora Algu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y
cuatro.—Lic. Aldy Alfaro Di
Bella, Notario.—1 vez.—( IN2017103313 ).
Por escritura número doscientos
setenta y cinco, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo tres,
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de enero de dos mil
diecisiete, se acuerda disolver la sociedad Corporación Internacional
Familiar Matamoros Arias de Grecia S. A., con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos dos, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, a las dieciocho horas del diecisiete de enero de
dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103314 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Mar y Estero Cuatrocientos Treinta S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta
constitutiva.—San José, diecinueve de enero del año
dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017103316 ).
Ante esta notaria se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Bellart
Eventos y Decoración Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017103321 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 19 de enero del 2017, la sociedad Nicoya Volumetric Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde
se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de enero
del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2017103324 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2017, se constituyó sociedad Copal
Recurso Paisajístico Sociedad Civil. Socios administradores: Óscar Retana
Montenegro y Maureen Muñoz Calderón. Capital social:
cien mil colones. Domicilio social: San José, La Uruca, Condominio Santander
número cuarenta.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017103326 ).
Por acta número cuatro de la
sociedad Ganadera Goncor S. A. se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Acta
protocolizada por el notario público José Eduardo Flores Madrigal según consta
en la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo sétimo d su protocolo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017103328 ).
En mi notaría, al ser las
diecinueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unibrands, S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta, debido al aumento de capital social. Es todo.—San José 01 de junio del 2016.—LIC. Jorge Eduardo León
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017103330 ).
Mediante escritura número cuarenta
y cuatro otorgada a las trece horas con diez minutos del diecinueve de Enero de
dos mil diecisiete se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres -Ciento Dos - Setecientos Treinta Mil
- Novecientos Ochenta Y Cinco, Limitada; donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo, diecinueve de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103332 ).
Latina País Investment
S. A., cédula
3-101-460089, acordó modificar la cláusula referida a la representación legal,
revocatoria de nombramientos, representación y nombramientos de junta
directiva. Franklin Villarreal Vílchez. Presidente.—Heredia,
17 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017103333 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría N° 97 a las 12:03 horas del 19 de enero de 2017 se acuerda disolver la
sociedad Imágenes Médicas de Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-559217. Es todo.—San
José, 19 de enero de 2017.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017103334 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
el acta número dos de la entidad jurídica de esta plaza denominada 3-101-531448
Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del día tres del mes de enero
del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017103335 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta número cuatro de la entidad jurídica de esta plaza denominada Perforaciones
Acuario Sociedad Anónima. Al ser las catorce horas del día tres del mes de
enero, del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017103337 ).
Kava Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-662721 nombra corno tesorera a Carolina Zúñiga Jiménez, soltera,
dibujante de arquitectura, cédula de identidad número 1-1456-447, vecina de Pérez
Zeledón. Escritura número 92 visible a folio 52 frente tomo 17 de las 16:00
horas del dieciocho de enero del año 2016.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103340 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Propiedades Casalomas
AYM Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta
del pacto constitutivo y se nombran presidenta, secretario, tesorera y agente
residente.—San José, diecinueve de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2017103342 ).
Mediante el presente se comunica a
todos los interesados, de la disolución de la sociedad Fábrica de Café y
Harinera Guadalupana Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-cero tres seis uno seis cuatro, la cual acordó y se formalizó
mediante escritura número dos del tomo sexto del protocolo del licenciado
Gonzalo Campos Jiménez, carné profesional 9082. Es todo. José Edgar Montero
Esquivel, cédula de identidad 1-0486-0558, en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
separadamente.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic.
José Edgar Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017103345
).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se constituyó la entidad Zeus Medical Supplies
Sociedad Anónima. Capital social un millón seiscientos mil colones.
Domicilio, avenida once, calle veintisiete, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Plazo,
noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017103349 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Comercializadora
Nisoma Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017103350 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Bella Vista Media, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil
doscientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula de la
administración, las asambleas de cuotistas y los
nombramientos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando
Alfaro Chamberlain, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete. San José.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103352 ).
Por escritura otorgada en San José,
a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Inmobiliaria La Chancleta Limitada, en donde se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a al domicilio social y se
nombra nuevo gerente.—San José, diecinueve de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2017103353 ).
Por escritura pública otorgada en
San José, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada
Inmobiliaria Valley Glen S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se
otorga poder generalísimo limitado.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103356 ).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Laszlo S. A., se reforma la cláusula del
domicilio y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017103358 ).
Por escritura pública otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2017. Se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Inmobiliaria Budapest S. A. Se reforma la cláusula del
domicilio y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017103360 ).
Por escritura número trescientos
veintiocho del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas
del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de sociedad Finca
el Santuario S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte, en la que se reforma
cláusula de la representación, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal y se revocan poderes.—Lic. Hazel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017103362 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Carnes
La Pampa M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil seiscientos seis, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, sito distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste, de Pollo Loco cien metros norte, se tomaron los
acuerdos de reformar la cláusula, décima segunda, y sétima. Que establece el
acta constitutiva.—Liberia, doce de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017103366 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Marítima
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en
Alajuela, Upala, El Rosario, cien metros norte de la
Escuela Finca Verde, a la entrada a las Brisas de Upala,
se toma el acuerdo de reformar la cláusula, décima cuarta. Que establece el
acta constitutiva.—Liberia, dieciocho de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017103367 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento sesenta y
seis, domiciliada en San José, Goicoechea, de la Farmacia El Alto trescientos
metros al sur casa a mano derecha de portones negros, se toma el acuerdo de
reformar la cláusula, undécima, que establece el acta constitutiva.—Liberia,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103368 ).
En mi notaría, se ha constituido la
sociedad denominada Inversiones Lilirebeca de
Liberia Sociedad Anónima, representada por su presidente Hazel Rebeca Diaz Vallejos, con
cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero ochocientos
treinta y cinco, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Diagonal al Banco
Nacional Sucursal Liberia. Liberia, trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017103371 ).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil
ochocientos noventa y uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari,
costado oeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tomaron los
acuerdos de reformar la cláusula, décima segunda, que establece el acta
constitutiva.—Liberia, trece de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103373 ).
En mi notaría, se constituyó la
sociedad Inversiones Silma L y L del Valle SC,
al ser las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete, con un
capital de cien mil colones capital suscrito y pagado.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103375 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, los señores Gaspar Ortuño
de la Goublaye de Menoval y
Sergio Fernando Alvarado Fernández, constituyen la compañía denominada Club
Vehículos Clásicos C.R Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kinder
Manuel Ortuño, con capital social de cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, 19 de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017103376 ).
Por escritura número cien-uno,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Nueve S. A.—San José, 19
de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017103379 ).
Por escritura número cien-uno,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Ocho, S. A.—San José, 19 de enero del
2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103380 ).
Por escritura número cien-uno,
otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Seis S. A.—San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Conotario.—1
vez.—( IN2017103381 ).
Mediante escritura número cuarenta
y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de
diciembre del dos mil dieciséis, se reformó el Pacto Constitutivo de la
sociedad Costa Rica Contac Center CRCC Sociedad
Anónima.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103388 ).
Por escritura número 117-14, otorgada
a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil diecisiete, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada “Inversiones
del Muelle de Herradura, Limitada” en donde se acuerda reformar la cláusula
de la administración.—Puntarenas, 18 de enero de
2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103417 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “3-102-718275, SRL.”.
Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y novena de los
estatutos sociales.—San José, veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017103419 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Filial Condominio Villa Sitio de
Ensueño Prometio Moiras
Diez, S. A., cédula jurídica 3-101-366252, mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima y segunda de los estatutos sociales, se modifican
la formación de la Junta Directiva, la representación, se revocan los
nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se nombra nuevos miembros y
Fiscal; y se modifica domicilio social.—San Rafael, La Unión, 12 de Enero de
2017.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1
vez.—( IN2017103420 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil
diecisiete, los señores Víctor Francisco Asch
Corrales y Fernando José Asch Quesada, constituyen la
sociedad anónima de esta plaza Asch Bright Future Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: cien dólares. Presidente: Victor
Francisco Asch Corrales.—San
José, 20 de enero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017103425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete
se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa
denominada JCE Belina Sociedad Anónima,
mediante la cual se hace nuevo nombramiento. Se nombra como nuevo tesorero al
señor Marcelo Silva Giustiniani, mayor, casado una
vez, cédula 1-804-242, vecino de Santa Ana, San José.—Licda.
Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017103426 ).
Amada González Quesada, cédula de
identidad número 2-0192-0370, en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma debidamente autorizado por la
asamblea general de accionista solicita se publique el cargo que tiene en dicha
sociedad; Amagflor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-512300. Escritura otorgada a las 14:50 horas del
12 de agosto del 2016.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017103431 ).
Antonio Sagasttune
Lavagnino, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debidamente autorizado
por la asamblea general de accionista solicita disolver la sociedad; Mareanto Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-216863. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 13 de octubre del 2016.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017103433 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número ciento cuarenta y siete, a las once horas del día veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veinticuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la
cual se ha reformado la cláusula segunda del pacto social relacionada al
domicilio social de la compañía, así como también en dicha asamblea se acordó
nombrar nueva junta directiva y agente residente.—San José, miércoles dieciocho
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017103439 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Ron Ron de Chimpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2017103457 ).
Por escritura número setenta y dos
otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, ante el
notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Materiales El Lagar
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos referente al domicilio, así como la cláusula sétima de los estatutos
referente a la administración.—San José, veinte de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017103462 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, ante el notario Sergio
García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas Austral Sociedad
Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103464 ).
En mi notaría a las 17:00 horas del
12 de enero del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Transportes
Moya Bonilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-491174. Se
modificó pacto social y se nombra junta directiva. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso-
Cartago, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2017103473 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Super
Man Cheng Sociedad Civil,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, veinte de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017103478 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del diez de enero de
dos mil diecisiete, protocolicé acta de Condominio Horizontal Residencial y
Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, con cédula jurídica número:
tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro, donde se
nombró junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, diez de
enero dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017103482 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
empresa Dasa Ares Sociedad Anónima,
siendo su presidenta Sandra María Espinoza Vargas y su capital social de veinte
mil colones.—Alajuela, ocho horas del diez de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017103483 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del diez de enero de
dos mil diecisiete, protocolicé acta de Condominio Horizontal Residencial de
Fincas Filiales Privativas Individualizadas Pacific
Blue, con cédula jurídica número: tres- ciento nueve-seiscientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta y uno„ donde se nombró junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, diez de enero dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2017103485 ).
En esta
notaría, mediante escritura pública número veinte-veintiocho, otorgada a las
once horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Gavrier
Cours Sociedad Anónima, S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-389170, en los que se acuerda la disolución de la
sociedad con la devolución del capital social en numerario. Lic. Manuel Emilio
Montero Anderon, carné 2.702.—San
José, 20 de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon,
Notario.—1 vez.—( IN2017103486 ).
En esta
notaría mediante escritura pública número dieciocho-veintiocho, otorgada a las
once horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marsahe
Holding, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271176
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento setenta y seis, en los que
se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, se
modifica composición de acciones. Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, carné 2.702.—San José,
dieciocho de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon,
Notario.—1 vez.—( IN2017103487 ).
En esta
notaría, mediante escritura pública número diecinueve-veintiocho, otorgada a
las diez horas, treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía LR Respuestos Sociedad Anónima, S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-321903, en los que se acuerda la
disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario.
Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, carné 2.702.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, Notario.—1 vez.—( IN2017103488
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Festa Grupo RC Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2017103493 ).
Mediante
escritura pública número treinta del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a
las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de enero dos mil diecisiete,
se nombró como tesorero de la sociedad denominada Desarrollos Rivero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno
cinco siete uno, al señor José Manuel Rivera Salas.—Sarchí Norte, veinte de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017103495 ).
Notaría
del licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las nueve horas del diez
de enero del dos mil diecisiete. Por escritura otorgada por mí a las a las
diecisiete horas del nueve de enero del presente año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Prolimza
M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
ocho mil treinta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José.—Lic. José
Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017103507
).
En mi
notaría, se constituyó la sociedad Corporación AV Design,
S. A., mediante el portal digital, citas tomo: 2016, asiento: 831038, por
un simple error al momento de incluir el nombre en la palabra Design, invertí una letra, y por lo tanto se inscribió Desing, cuando lo correcto es Design.
Por lo tanto el edicto CE2016016668, se generó automáticamente con el error
citado. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de diciembre
del 2016.—San José, veinte de enero del 2017.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017103510
).
Inversiones
CDDU y Asociados S. A. Cédula jurídica 3-101-612401, se protocoliza
acta número 6 y se modifican las cláusulas de la administración y se nombra la
totalidad de la nueva junta directiva y la cláusula octava de la representación
social y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada en la ciudad de San José a
las diecisiete horas y quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil
diecisiete ante la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales.—San
José, 20 de enero de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017103520 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas del diez de enero del 2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad Palo
Seco Mar y Arena, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—( IN2017103533 ).
Por medio de escritura otorgada diecisiete-tres,
de las diez horas del día 18 de enero del 2017, se constituyó la sociedad
anónima Propermayra S. A.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017103335 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 29 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de Adelson
Mills Global S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la Razón
Social a Krea Keep
Creating S. A.—San José, 20 de enero del
2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2017103536 ).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad que llevará como nombre Funeraria Sendero de Luz de Guanacaste
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio
Los Cerros del cuerpo de bomberos quinientos metros al este. Evelyn María
González Herrera, cédula uno-uno cero cuatro seis-cero nueve dos uno; y Óscar
Alberto Rivera Quintanilla, cédula cinco-cero tres cuatro siete-cero seis dos
tres, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente
pero para cambiar cheques a favor de la sociedad puede ser uno de ellos. El
capital social será cuarenta mil colones, representadas por dos acciones
comunes y nominativas de veinte mil colones cada una; aporte mediante una silla
giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Liberia tres de enero del
dos mil diecisiete. Licda. Daly Mariel González
Castro, localizable al teléfono 8332-5105.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2017103537 ).
Ante mi Notaría, se constituyó la
sociedad que llevará como nombre Ilusiones de Don Juan Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio Moracia en clínica San Marino. Gerardo González Palacios,
cédula cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos seis, como apoderado
generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y sumas mayores se
requiere autorización de la asamblea general extraordinaria de socios. El
capital social será cuarenta mil colones, representadas por ocho acciones
comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; aporte mediante una silla
giratoria de escritorio y un escritorio de madera.—Liberia,
diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Daly
Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103538
).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve- cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las diez
horas del veinte enero del año dos mil diecisiete se reformo el pacto
constitutivo aumentando el capital de la sociedad Cansec
Costa Rica CSCRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-diez mil ochocientos sesenta y cinco.—San Isidro
de Pérez, Zeledón, veinte de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana
Hidalgo Somarribas, Notaria.—1
vez.—( IN2017103546 ).
Mediante escritura pública número
doscientos veintidós-uno, se reformó el pacto constitutivo de Altos de
Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa mil setecientos treinta, en su cláusula octava.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2017103561 ).
A las diez horas del diecinueve de
enero del dos mil diecisiete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón
se protocoliza acta de la sociedad Mercadeo y Análisis de Atenea Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728021 domiciliada en
Heredia, por cambio de gerente de la junta directiva el cual conserva su
representación judicial y extrajudicial así como los poderes mencionados en el
pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017103562 ).
Ante esta notaría Gauus Consultores P y C Sociedad Anónima,
anticipa plazo de vencimiento. Capital suscrito y pago.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017103563 ).
Se comunica que ante esta notaria
se construyó la sociedad denominada: Clínica Médica y Odontológica
Cosmopolitan H M Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte del
súper gigante setenta y cinco oeste.—San José, 29 mayo 2016.—Licda. Marilyn
James Pinnock, Notaria.—1
vez.—( IN2017103569 ).
Que en la asamblea extraordinaria
de la compañía Sharky y Perroto
SRL, a las doce horas del catorce de julio del año dos mil dieciséis, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración. Es todo. Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número
de cédula cinco-trescientos cincuenta y nueve-trescientos setenta y tres.—17 de enero del 2017.—Licda. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103574 ).
Ante mí, se nombra nuevo presidente
y reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Villa el Saler de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno cinco seis.—San José dieciséis de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017103576 ).
Por escritura otorgada en Alajuela,
ante esta notaría a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2016, se constituyó
Samgar de Alajuela S.R.L., gerente:
Fernando Arturo Oses Agüero.— Alajuela, 20 de enero
del 2017.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—( IN2017103625 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima y
se acuerda modificar las cláusulas de capital social, domicilio y
administración. Es todo.—San José, veinte de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2017103627 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2017, la sociedad Corporación Hidaroso del Silencio S. A., domiciliada en Cartago,
cantón La Unión, distrito San Juan, reformó la cláusula octava de los estatutos
sobre la administración, se revocó el nombramiento del presidente de la junta
directiva y se nombró nuevo presidente.—San José, 19
de enero del 2017.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2017103631 ).
Ante esta notaría, se modifica la
junta directiva de la sociedad Own Realty Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos uno, quedando como
presidente el señor William Espinoza Jiménez.—San
José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ericka
Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017103633 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Condominio CR
Cuarenta y Ocho Monada Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos diecisiete mil ciento cinco, mediante la cual se hace la
transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en
San José, ante la notaria pública Fabiola Soler
Bonilla, a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil diecisiete.—San José.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017103641 )
Por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marea
Ondulada Azul, S. A, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula novena de la administración y se revoca el nombramiento del secretario.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103642 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del
año dos mil dieciséis, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron
los acuerdos de la empresa IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento treinta y
dos, en la cual se modifica la cláusula del capital social a la suma de
cuatrocientos sesenta y siete millones ochenta y dos mil colones.—San José,
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2017103643 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad G & M Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos noventa y nueve, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula vigésima de la
representación y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2017103651 ).
En este acto los socios de la
entidad Alto Santonio S. A., cédula jurídica
3-101-532276, comunican que se han variado los artículos 3 de plazo, 7 de
administración y 9 del fiscal. Escritura otorgada ante el notario público Édgar
Montero Mejía.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103652 ).
En este acto los señores Fernán Ulate Montero, Carlos y Antonio ambos Ulate
Hernández, constituyen la sociedad Bajo Corinto S. A., domiciliada en
San José. Escritura otorgada ante el notario Público Edgar Montero Mejía.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2017103655 ).
En mi notaría, el señor Alexander
Moya Hernández, cédula N° 205060519, en su condición de presidente y
representante legal de la sociedad Jorsan C
Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717142, informa que según
asamblea de socios, se acordó solicitarle al Registro Mercantil la disolución
de esta sociedad que representa a partir del 20 de enero de 2017.—San José, 19 de enero de 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2017103662 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número trescientos
veintidós-dos, otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Comunicaciones C Y D Para el Desarrollo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio social.—Puriscal,
dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Antonio Montoya
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017103663 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las once horas del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete Offroad Tours SRL
cedula 3-102-359505 es Absorbida por Fantasía Ecológica de Costa Rica SRL
3-102-111201 la cual reforma la cláusula del e ‘tal San José 19 de Enero 2017.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017103667 ).
Por
escritura Nº 210 de tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
20 de enero del 2017, se modifica cláusula tercera de sobre el objeto social
de: Seguritotal MJ S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-355817.—San José, 20 de enero del
2017.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017103949 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de
la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente
edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el
domicilio indicado, procede a efectuar las siguientes notaciones por
publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución les
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro
Francisco, número 0-00203910766-001-001, planillas 09/2015 y 10/2015, servicio
médico de 09/2015 por un monto ¢564.522,00, Conrad Zender S. A., número 2-03101411991-002-001, planilla
04/2016, por un monto ¢44.598,00, Constructora Cariari
S. A., número 2-03101120545-001-001,planillas 10/2016 Y 11/2016, por un monto
¢127.921,00, Claudio Alvarado González, número 0-00201460375-001-00l, subsidios
05/2016, por un monto ¢43.750,00, Alonso Arguedas Benavides, número
0-00205840737-001-001, planillas 10/2015, por un monto ¢30.809,00.—Sucursal
Atenas.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador a.
í.—( IN2017103099 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Dagoberto Enrique Alvarenga
Ramírez, número afiliado 7 0015117588-999-001, la Subárea
Servicios Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2017-00069, por eventuales
omisiones por un monto de ¢212.478,00 en cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2017103271 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono Karen Medicina y Estética Sociedad Civil, número patronal 2 03106673046-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2017-00059 por eventuales diferencias por un monto de ¢36.544,00 en cuotas
en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del
2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103272 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Siasa Álvarez Internacional Security S. A.,
número patronal 2-3101399058-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02785, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢420.604.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de enero del
2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103273 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Siasa Alvarez Internacional
Security S. A., número patronal 2-3101399058-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02832, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢581.147.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de enero del
2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103277 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2016-03405, por ignorarse domicilio actual de los patronos ING Trescientos
Sesenta Ingenieros Asociados S. A. número patronal 2-03101659203-001-001, BMO Trescientos Sesenta Gestión Empresarial,
S. A. número patronal 2-03101663631-001-001, Talentum
Trescientos Sesenta Capacitación Ejecutiva, S.A., número patronal
2-03101659100-001-001 y PM Trescientos Sesenta S. A., número patronal
2-03101569732-001-001, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria artículo 51, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera
de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta
expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del
2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017103278 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Maximum Management Solutions
MMS SRL, número patronal 2-03102681358-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00081 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢497,499.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del
2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017103280 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono Central Pack SRL., número patronal 2
03102492148-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2016-03559 por eventuales omisiones por un
monto de ¢7.654.192,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2017103281 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento
Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil
quince. La junta directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2015-21-032 de
la sesión ordinaria 21-2015, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra del Lic. Jorge López Morales, colegiado 21260, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Rodríguez Fallas, que el
19 de marzo del 2015 contrató al denunciado para presentar un proceso
Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP),
para lo cual me cobró ¢150.000 en ese momento para iniciar, para lo cual le
canceló en esa misma fecha ¢135.000 y le extendió el recibo 025; ese mismo día
se le entregó al denunciado documentación referente a expediente disciplinario
del MEP, un recurso de amparo con su respectiva resolución y una resolución
disciplinaria donde quedé absuelto sobre un supuesto abuso sexual. Indica el
quejoso que llamaba al denunciado en reiteradas ocasiones sin resultado alguno,
y cuando le contestaba le decía que prefería hacerlo por la vía laboral, y
luego cambiaba de opinión. Que a finales de abril o principio de mayo sin
precisar fecha exacta, el denunciado le sugirió hacer un amparo de legalidad a
lo cual el señor Rodríguez Fallas que no me parecía porque el amparo de
legalidad es un derecho a respuesta, sin embargo; el licenciado me indicó que
era lo que más me convenía. Que el día 06 de mayo acudió el quejoso al Tribunal
Contencioso a solicitar constancia de presentación del proceso Contencioso
Administrativo por parte del aquí denunciado, sin embargo le indican que no hay
ningún proceso interpuesto este año, sino un Amparo de Legalidad que fue
interpuesto el año pasado. Que el 07 de mayo, el denunciante se comunicó con el
licenciado López Morales quien le indicó que no tenía realizado el documento
para el Contencioso Administrativo, por lo que se le solicitó la devolución del
dinero y la documentación entregada; indica el quejoso que el denunciado le
indicó del dinero solo devolvía una parte, sin embargo no ha demostrado haber
hecho nada, ni siquiera poder para que represente al quejoso.” Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 14, 17, 31,
33, 51, 83 inciso a, 85 inciso b y c todos del Código de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional en Derecho desde amonestación y hasta diez
años de suspensión en el ejercicio profesional.(…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal. (Expediente administrativo 298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O.
C. 934.—Sol. 74824.—( IN2017102986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación a
Inversiones Bolaños Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-290445, representante
legal: Indira Massiell Romero García, Pasaporte CO
01774760. Se le comunica el recibido en esta oficina documentos emitidos y
notificados. Por parte de la Administración Tributaria de San Jose Este Subgerencia de Fiscalización Grupo Uno. Que es
comunicación de inicio de actuación fiscalizadora de comprobación e
investigación Nº 1-11-035-16-301-03. Y acta de hechos notificado el día 10 de
octubre de 2016; Propuesta Provisional de Regularización, notificado el
20-10-2016, propuesta de Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios notificado el 1-11-2016; Requerimiento de
Audiencia Final, notificado el 18-11-2016; Propuesta de Regularización
notificado el 23-11-2016, Traslado de Cargos y Observaciones notificado el
30-11-2016. Se le notifica por este medio a dicho representante porque se trató
de localizarla por diferentes vías de comunicación sin resultado, desconocerse
su paradero, número telefónico, lugar de residencia, aparece como que salió del
país y no se registra regreso, lo que ha hecho imposible la entrega de los
anteriores documentos. Se hace la presente diligencia conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licenciada Ligia María Villalobos Porras, carne
2716, teléfono 2442-1212, Oficina abierta costado oeste de Tribunales de
Alajuela, calles 2 y 4, avenida 9.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—( IN2017103470 ).
En La
Gaceta N° 9 del día jueves 12 de enero del 2017, en la página N° 8, se
publicó por segunda vez el documento N° IN2016094783, el cual contiene la
resolución N° 3609-2016 (DJ-0335), mediante la cual se impone la prohibición de
ingreso o reingreso, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, a la
señora Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad N° 6-0203-0429, la
cual deja sin efecto la publicación con el mismo número de documento publicado
en La Gaceta N° 242 del día viernes 16 de diciembre del 2016.
La Uruca,
enero del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( 1N2017104395 )
[1] Es la persona física o
jurídica que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño,
lesión o afectación en la esfera jurídica o patrimonial).