LA GACETA N° 19 DEL 26 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40104-H

N° 40149-MINAE

Nº 40151-MOPT

N° 40094-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40104-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 39613-H del 3 de marzo de 2016.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta N° 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida ley faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que mediante el oficio DM-1167-2016 del 24 de octubre de 2016 el Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2017, por un monto total de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil colones exactos), para cubrir el exceso que presenta el presupuesto con relación al gasto presupuestario máximo asignado para ese período, generado por la incorporación de recursos del superávit acumulado para financiar la construcción de la cuarta etapa del edificio del Archivo Nacional.

6º—Que el monto solicitado de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil colones exactos), corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit específico, para dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional y solventar a la vez el exceso que presentó el Presupuesto Ordinario 2017 con respecto al límite de gasto presupuestario máximo asignado para ese período.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39613-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para la Dirección General de Archivo Nacional, fue establecido inicialmente en la suma de ¢3.932.160.000,00 (tres mil novecientos treinta y dos millones ciento sesenta mil 00/100), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0625-2016 del 28 de abril de 2016, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado la Dirección General de Archivo Nacional para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Ampliación de límite del gasto presupuestario

máximo para el año 2017 a la Junta Administrativa

del Archivo Nacional

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H del 3 de marzo de 2016, en la suma de ¢1.098.370.000,00 (mil noventa y ocho millones trescientos setenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D40104 - IN2017103415 ).

N° 40149-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; numeral 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica N° 9264 del 07 de agosto de 2014.

Considerando:

I.—Que la conservación y manejo de la vida silvestre es una necesidad país, ya que contribuye a salvaguardar los procesos ecológicos vitales, aportando importantes beneficios económicos, educativos, culturales, científicos y recreativos tanto a las actuales como a las futuras generaciones.

II.—Que es necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza.

III.—Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 11 desarrolla el criterio del interés público ambiental, disponiendo al efecto que “...el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos...”.

IV.—Que las poblaciones de manatíes (Trichechus manatus) presentes a lo largo de la costa Caribe de Costa Rica, requieren de una protección especial para su hábitat debido al desarrollo acelerado de diferentes actividades humanas que impactan directa e indirectamente sus poblaciones, lo cual genera serios problemas para su adecuada conservación.

V.—Que mediante la Ley que Declara el Manatí (Trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica, Ley N° 9264 publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de septiembre de 2014, se hace un llamado de atención a la sociedad civil para la promoción y el cuidado adecuado de los recursos presentes en el territorio costarricense. Para tal efecto, se utilizó el manatí como un símbolo de los recursos con que cuentan las comunidades del Caribe de Costa Rica y de la que debe asegurarse su perpetuidad, con el fin de que las generaciones futuras puedan también disfrutar de la presencia de esta especie y la biodiversidad asociada al hábitat del manatí.

VI.—Que la Ley N° 9264, declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional, y le encomienda al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat, para lo cual deberá este Ministerio liderar, promover y colaborar, programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat.

VII.—Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario promover en la conciencia nacional el sentido de responsabilidad personal y colectiva, con la preservación de esos equilibrios vitales y la importancia de desarrollar formas de vida más armónicas con la naturaleza, y para tal efecto, se propone declarar el 24 de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus).

VIII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus)”

Artículo 1º—Declárese el 24 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus),

Artículo 2º—El Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, coordinará y determinará a lo interno, los planes, programas o actividades mediante las cuales se conmemore el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus).

Artículo 3º—Se autorizan a las instituciones públicas para que preparen y conmemoren el Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), mediante actividades que contribuyan a crear conciencia en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

Artículo 4º—Se insta a las organizaciones de la sociedad civil a sumarse a la preparación y las conmemoraciones del Día Nacional del Manatí (Trichechus manatus), sin menoscabo de sus propias iniciativas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14071.—( D40149 - IN2017103434 ).

Nº 40151-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1. y 27.1. de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 3 de la Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”; Ley N° 3155 “Ley de Creación del MOPT”, Ley N° 6324 “Ley de Administración Vial”, 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT del 19 de agosto del 2015 “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las siguientes tarifas para las actividades que se indican:

a)  Por el acarreo de un vehículo automotor entre los cero (0) kilómetros y los seis (6) kilómetros cuando sea retirado de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, la persona detallada en el artículo 1 del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de cinco mil trescientos cuarenta y siete colones con dos céntimos (¢5.347,02). Por acarreos mayores a los seis (6) kilómetros, se incrementará dicha suma en ochocientos noventa y un colones con diecisiete céntimos (¢891,17), por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.

b) Por cada día natural que se mantengan en custodia los vehículos detenidos, la persona detallada en el artículo 1º del presente decreto, deberá pagar a favor del Consejo de Seguridad Vial la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢3.484,41).

II.—Que el artículo 15 del Decreto en cuestión dispuso que los montos establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, disponiendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

III.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante Acuerdo en Firme adoptado en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N° 2865-2016 de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis que:

“Aprobar la Actualización de los Montos del Decreto Nº 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y se instruye a la Dirección Ejecutiva la divulgación de la misma.”

IV.—Que el Consejo de Seguridad Vial actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” y del Acuerdo Firme adoptado por su Junta Directiva en el Artículo V de la Sesión Ordinaria N° 2865-2016 de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, procede a revisar, actualizar, emitir y publicar la tabla con los montos de las tarifas del artículo 2° del Reglamento referido para el año 2017. Y,

Decretan:

“ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS POR ACARREO

Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS

CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2 Y 15 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 39098-MOPT

“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE

TARIFAS POR ACARREO DE VEHÍCULOS

DETENIDOS POR INFRACCIONES A

LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y

SEGURIDAD VIAL N° 9078 Y POR

SU CUSTODIA EN LOS DEPÓSITOS

INSTITUCIONALES” PARA EL AÑO 2017”

Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa tiene como objetivo la actualización de la tabla con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, para el año 2017, conforme lo consagra el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.

Artículo 2º—Actualización. Actualícense los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” para el año 2017, aplicando para ello el principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:

Tarifa acarreo de vehículos detenidos.

Actualización de Tarifa para el año 2017

Acarreo de Vehículos Detenidos

Rango

Tarifa 2017

De 0 a 6 km

¢6.121,56

Km adicional o fracción recorrida

¢1.020,26

 

Tarifa Custodia de Vehículos Detenidos.

Actualización de Tarifa para el año 2017

Custodia de Vehículos Detenidos

Rango

Tarifa 2017

Tarifa por cada día natural

¢3.655,14

 

Artículo 3º—Rige. Las nuevas tarifas actualizadas establecidas en el presente Decreto regirán a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de diciembre del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—( D40151 - IN2017104022 ).

N° 40094-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Estado es propietario del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 262473-000, ubicado en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, adquirido para el derecho de vía de la carretera “San José-Ciudad Colón”.

2º—Que el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos, establece que los dueños de propiedades colindantes con los terrenos, tendrán prioridad en la venta, con relación a terceros. Actualmente la empresa 3-102-631292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-631292, tiene la condición de colindante del inmueble inscrito a nombre de El Estado, por lo que el señor José Alberto Barboza Jiménez, cédula de identidad número 1-713-610, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, solicitó mediante escrito de fecha 15 de julio del 2015, comprar el inmueble propiedad de El Estado, descrito en el Considerando anterior, en su condición de colindante.

3º—Que mediante Oficio N° SDS-2016-072 del 01 de febrero del 2016, la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica lo siguiente: “...para el caso de los terrenos relacionados con los planos catastrados SJ-1848837-2015 y SJ-1863256-2015, no se considera que se tenga vinculación con intervenciones en el mediano o largo que se encuentren establecidos como parte de la Planificación Estratégica del Sector”.

4º—Que el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos, autoriza a este Ministerio la venta de sobrantes de inmuebles que fueron adquiridos para algún fin de utilidad y que con posterioridad se determinare que resultan innecesarios para dicho fin.

5º—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administración, establece que la Administración para enajenar los bienes inmuebles afectados a un fin público, debe proceder a la desafectación de dichos inmuebles, utilizando para ello el mismo procedimiento por el cual resultaron afectados.

6º—Que la Administración para enajenar bienes inmuebles debe utilizar el procedimiento de licitación o de remate según convenga al interés público, de conformidad artículo 68 de la Ley de la Contratación Administrativa respetando el derecho prioridad en igualdad de condiciones de los colindantes, según el artículo 26 de la Ley General de Caminos Públicos.

7º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitió el avalúo administrativo N° 2016-095 del 20 de setiembre del 2016, mediante el cual determina el valor del inmueble propiedad del Estado, antes citado.

8º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

1º—De acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos y el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, se dispone desafectar el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 262473-000, propiedad del Estado.

2º—Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la venta del bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la Ley de Contratación Administrativa y el 25 y 26 de la Ley General de Caminos Públicos.

3º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 9813.—(D40094 - IN2017103437 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0581-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora Ana Eugenia Gordienko Mateo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-489-899, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Zona Franca Grecia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-724402, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Hacienda Castilla S. A., con cédula jurídica número 3-101-004895, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Grecia S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Grecia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-724402 (en adelante denominada “la administradora” o “la empresa” o “la beneficiaria”), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Raque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: inmueble con una cabida de 104.930,00 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 515240-000, situado en el Distrito Sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la Provincia de Alajuela.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir del 28 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de mayo de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de diciembre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990„ sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen de Zonas Francas y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense d Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017103282 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-001-2017.—San José, 6 de enero del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-239-2016, Se modifica el Manual Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda (Resolución DG-152-2001 y sus reformas), según se indica en la presente resolución.

DG-245-2016, Se efectúa la declaratoria de los candidatos elegibles del Concurso del Estrato Propiamente Docente Nº PD-ART-01-2016, constituyendo de esta forma el Registro Único de Elegibles, para ocupar las plazas vacantes actuales y futuras, tanto en propiedad como interinamente de los puestos propiamente docentes de las Especialidades Artísticas del Ministerio de Educación Pública durante la vigencia de este Registro Único de Elegibles. La presente resolución caduca el Registro de Candidatos Elegibles vigente hasta el momento para puestos propiamente docentes de Especialidades Artísticas PD-01-2014.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 75559.—( IN2017103815 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Teresa de la Rita, Pococí, Limón, código de registro número 77. Por medio de su representante: Marylin Leandro Vargas, cédula de identidad número 701960147, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: se permite la figura de tres suplentes, los cuales pueden asumir el cargo cuando alguno de los miembros de Junta Directiva renuncie a excepción del presidente.

Dicha reforma es visible a folio 371 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra a resguardo en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de julio del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017103253 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 1182, emitido por el Liceo de San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Solís Marco Vinicio, cédula: 2-0678-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 71, emitido por el Liceo Nocturno de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Calderón Elizabeth, cédula: 6-0165-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103156 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 119, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Orlando Salinas Acosta, cédula Nº 1-0822-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017103497 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-0021-2017 de las 14:00 horas del 10 de enero del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2235-2016, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Maroto Segura Nery, cédula de identidad Nº 2-151-607, a partir del día 01 de mayo del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017103895 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de Hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte, zapato para deporte, gorra para deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103442).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

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como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapato y gorra. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103443 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad N° 203890120, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Corporativo V & L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101713023 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Supermercado Fresh Market 300 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tabasquita

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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017103458 ).

Laura Francinie Solano Villalobos, casada, cédula de identidad Nº 113230383, en calidad de apoderada generalísima de Global Fitness Solutions Limitada, cédula jurídica Nº 3102716768, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, 300 este y 300 sureste del mall Don Pancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALINE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Actividades deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017103460 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLE

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017103512 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLE

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como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017103513 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-2012.—Ref: 35/2016/4052.—Sugeily Yanina Sánchez Aguilar, cédula de identidad 0207660267; Kimberly Sánchez Aguilar, cédula de identidad 0603720609, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Península de Osa, Sierpe, Bahía Drake, de la escuela Los Ángeles, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2016, según el expediente N° 2016-2012.—San José, 26 de setiembre del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017103171 ).

Solicitud Nº 2016-2476.—Ref: 35/2016/5079.—Gricela Chaves Peraza, cédula de identidad Nº 0204200081, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, barrio Jerusalén, cuatro kilómetros al norte sobre la carretera principal, hacia las Bocas de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2476.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017103237 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER

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como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume y crema sábila. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).

Solicitud N° 2016-2390.—Ref.: 35/2016/4839.—Jesús Dionicio Viales Mendoza, cédula de identidad 0501520704, solicita la inscripción de: D21. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, de cabinas La Casona, 1 km. al norte, en Los Pochotes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2390.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017103300 ).

Solicitud Nº 2017-68.—Ref: 35/2017/166.—Anayanci Villalobos González, cédula de identidad Nº 0602460847, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna y Palmital, 2 kilómetros al sur de la iglesia católica de Palmital, calle Los Chacón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-68.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017103402 ).

Solicitud N° 2017-1.—Ref: 35/2017/44.—Gustavo Alonso Segura Arias, cédula de identidad 0603410083, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Meseta; 800 metros norte, de la Plaza de Meseta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2017. Según Solicitud N° 2017-1.—Lic. Luz Vega , Registrador.—1 vez.—( IN2017103412 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el Evangelio del Reino de Dios, cuyo representante, será el presidente: José Pablo González Ardon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 767997.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 19 segundos, del 13 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103164 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202273, denominación: Asociación Mariano Juvenil. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 775561.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 51 segundos, del 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103256 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-308605, denominación: Asociación Deportiva Salón de la Fama del Deporte Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 616974.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 41 segundos, del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2017103331 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Ayuda Social Santo de Pietercina, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construcción de una capilla velación en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Gómez Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 49 segundos, del 15 de diciembre del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 690678.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017103459 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo Sendero de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 780169.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 44 segundos, del 20 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103480 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable. Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del boxeo. Cuyo representante, será el presidente: Gohnme Gerardo Moya Ocampo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 611858 con adicionales: 2016-708297, 2016-796531.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 6 segundos, del 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103514 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable. Cuyo representante será el presidente: Javier Rodríguez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 496572 con adicionales: 2016-539530, 2016-561380.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 46 segundos, del 3 de octubre del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017103515 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de Vacas Jacques, Paulino, cédula de residencia Nº 08110001878, solicita la Patente PCT denominada TARJETA MADRE TEXTIL CON DISEÑO MODULAR E INTERCAMBIABLE PARA MONITOREO, INFORMACIÓN Y CONTROL. La presente invención concierne a una tarjeta madre textil (TMT) utilizable en indumentaria, manteles, batas, etc, que incorpora como mínimo Suna unidad de procesamiento (UCP) o un periférico o una combinación de ambos, con la intención de monitorear, informar y controlar parámetros de quien lo porta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/36; cuyo inventor es Vacas Jacques, Paulino (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/002826 del 10/03/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/137794. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000467, y fue presentada a las 13:46:56 del 6 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017102832 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada VECTORES DE AAV PARA LA TERAPIA GÉNICA DE LA RETINA Y EL SNC. En la presente memoria se proporcionan rAAV mejorados (p.ej., rAAV2, rAAVrh8R, etc.) para la potenciación de la terapia génica de trastornos oculares o trastornos de SNC en donde el rAAV comprende una o más sustituciones de aminoácidos que interactúan con el proteoglicano heparán sulfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son Scaria, Abraham (US); Sullivan, Jennifer (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 61/998,131 del 02/05/2014 (US) y N° 62/114,575 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/168666. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000555, y fue presentada a las 14:07:06 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017102987 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderada Especial de The Trustees Of The University Of Pennysylvania, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AVV QUE EXPRESA CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS. Se describe un virus adenoasociado (AVV) recombinante que tiene una cápside de AAV y empaquetado en ella ácido nucleico heterólogo que expresa dos constructos de anticuerpos funcionales en una célula. También se describen anticuerpos que comprenden una cadena pesada y una cadena ligera procedentes de un anticuerpo heterólogo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C12N 15/861; cuyos inventores son: Wilson, james, M (US) y Tretiakova, Anna (US). Prioridad: N° 61/992,649 del 13/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175639. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000519, y fue presentada a las 14:29:45 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017102988 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada CICLOPENTANOS SUSTITUIDOS EN 1,2 COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, caracterizados por que L, X, Ra, Rb, R1, R2 y R3 son como se definió en la memoria descriptiva, los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 25/18, CO7D 213/74, CO7D 231/12, C07D 239/42, C07D 249/06 y CO7D 271/07; cuyos inventores son Fieldhouse, Charlotte (GB); Glen, Ángela (GB); Maine, Stephanie (GB); Fujimoto, Tatsuhiko (JP) y Robinson, John Stephen (GB). Prioridad: N° 14156011.0 del 20/02/2014 (EM). Publicación Internacional: WO/2015/124932. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000374, y fue presentada a las 13:25:34 del 16 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017102989 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad N° 204540506, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN.

El dispositivo para la instalación de grifería a presión está constituido por tres piezas, cuya fabricación es diversa, en materiales, tamaños y formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo inventor es: Eduardo Cruz Rojas (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000584, y fue presentada a las 09:04:00 del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017103315 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 828.—Ref: 30/2016/1925.—Por resolución de las 13:42 horas del 7 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 828 y estará vigente hasta el 7 de diciembre del 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (10) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017103098 ).

Inscripción N° 818.—Ref.: 30/2016/1894.—Por resolución de las 13:02 horas del 6 de diciembre del 2016, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MULTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y Julius, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 818 y estará vigente hasta el 6 de diciembre del 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 23-01 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de diciembre del 2016.—Oficina de Patentes.—Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2017103100 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MELISSA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0700-0061, carné número 24992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002347-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Jefa Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017103236 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELVIN VARGAS CASTILLO, con cédula de identidad número 2-0401-0553 carné número 24880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-002250- 0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017103263 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0842-2016. Expediente Nº 15604P.—Sociedad 3101604421 S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-132 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.375 / 377.406 hoja Tempisque; 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-133 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.220 / 377.394 hoja Tempisque; 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-134 en finca de el solicitante en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.175 / 377.221 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017103395 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2016.—Exp. N° 17407A.—Natura Imperial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.419 / 554.592 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017103885 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Esquivel Garro, se ha dictado la resolución N° 4349-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28037-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Itan José Garro Solís, Saimon Alberto Garro Solís, Joslyn Juliet Garro Solís, Sharon María Garro Sánchez y José Jafeth Garro Sánchez, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Esquivel Garro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103109 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeiner Mora Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1252-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del nueve de abril del dos mil doce. Exp.: Nº 24981-2008. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinner Alexander Mora Marváez... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Maryuris de los Ángeles” y “Narváez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103197 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yaser Antonio Núñez López, se ha dictado la resolución N° 6458-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis. Exp.: N° 50473-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Gabriela del Carmen Núñez López, en el sentido que el segundo apellido del padre es López y Jonathan André Núñez López en el sentido, que el segundo apellido del padre, así como el nombre de la madre son López y Harlen del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103200 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Laura Lila Estrada Meneses, se ha dictado la resolución N° 191-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 24883-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin de Jesús Estrada Meneses, en el sentido que el nombre de la madre es Laura Lila.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103222 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Sandí Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3305-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las ocho horas dos minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso, expediente N° 15618-2013. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithanny Valeria Murillo Rodríguez, el asiento de nacimiento de Génesis Jiménez Murillo y el asiento de nacimiento de Ashly Sofía Jiménez Murillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Sandí Murillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103225 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Flores Valle, se ha dictado la resolución N° 3542-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 42443-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Gabriel Flores Balles, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Valle.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103244 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Zárate Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2104-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N° 16097-2014. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo, Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Grettel Virginia Zárate Barquero... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Zamora” y el asiento de matrimonio de Giovanny Gerardo Jara Araya con Grettel Virginia Zárate Barquero..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Zamora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103294 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maricel Vanessa Ocampo Cubillo, se ha dictado la resolución N° 6367-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 19087-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abril Villalobos Ocampo, en el sentido que el nombre es Avril.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103357 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verlay Gómez Alpízar, se ha dictado la resolución N° 5573-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 6252-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Kevin Michael Hill Hill con Verlay Gómez Alpízar y de nacimiento Timothy Daniel Hill Gómez, en el sentido que el apellido del cónyuge y padre del menor es Hill.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103361 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Élida del Socorro Medina Rojas, se ha dictado la resolución N° 4554-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Exp.: N° 9914-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alfred Joshua Lobos Medina, en el sentido que el nombre de la madre es Élida del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103378 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4404-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 10986-2016. Resultando. 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luisa Fernanda Toval Hernández y de Keilyn Valeria Toval Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María de la Concepción Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103418 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosalba Cantillano, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 239-2007, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y veintidós minutos del diez de enero de dos mil siete. Exp. N° 6120-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Alfredo Cantillano Suárez y de Kristell Paola Cantillano Cantillano, en el sentido que el apellido de la madre es Cantillano, consecuentemente los apellidos de los mismos son Cantillano Cantillano.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017103430 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Idalia Ortiz Fonseca, se ha dictado la resolución N° 4629-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 3860-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Anderson Talavera Ortiz y de Ashley Michell Talavera Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es Mirna Idalia.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN20170103463 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sindy lbeth Flores Lazo, se ha dictado la resolución N° 6252-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas tres minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31057-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerson Antonio Sánchez Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Sindy lbeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103465).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Maribel Meneses Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6155-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, expediente Nº 26509-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Yabeth Moisés Gadea Meneses, Yuris Tatiana Gadea Meneses y Nazareth Guadalupe Gadea Meneses, en el sentido que el nombre de la madre es Maryuri Maribel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103492 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Isabel Rodríguez Cuba, nicaragüense, cédula de residencia 155813198802 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1852-2016.—San José, al ser las 10:06:25 a 18 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103143 ).

Senayda Indira Betancourt Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155817340122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 104-2017.—San José, al ser las 12:56:15 del 17 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103195 ).

Stiven Quirós Ardila, colombiano, cédula de residencia 117000531309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 184-2017.—San José al ser las 15:24:04 del 17 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103215 ).

Adriana Andrea Faria Inciarte, venezolana, cédula de residencia Nº 186200171113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4661-2016.—San José al ser las 13:11:13 del 17 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103238 ).

José Aragón González, nicaragüense, cédula de residencia 155811925013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro’ del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 216-2017.—San José, al ser las 11:52:18 del 19 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103254 ).

Martha Isabel Cruz Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155817435024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2934-2016.—San José, al ser las 12:35:01 del 19 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores Jefe.—1 vez.—( IN2017103262 ).

Clara Ofelia Díaz Díaz, mayor, viuda, ama de casa, venezolana, cédula de residencia N° 186200168615, vecina de la Unión de Cartago, Residencial Omega, sexta etapa, casa 58-8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2872-2016. NCS.—San José, a las 3:37 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103318 ).

Dennys Alexander Rodríguez Hip, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200386006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 52-2017.—San José, al ser las 09:46:53 del 19 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103325 ).

Geymi Francisca Morales Guzmán, nicaragüense, cedula de residencia, N° identificación 155817794523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° de expediente 199-2017.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Edgar Alguera Ramírez, Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017103327 ).

Maycol Antonio López Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155815644215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4468-2016.—San José, al ser las 13:56:06 del 19 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103400 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2017

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2017. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: http://www.sicop.go.cr/index.jsp, Sección Avisos por Instituciones

San José, 23 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—( IN2017104142 ).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

Se informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan anual de adquisiciones del ejercicio económico 2017 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), se publicará en nuestra página web http://www.conicit.go.cr/acerca_del_conicit/contratacion_administrativa/PLAN-ADQUISICIONES-2017, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7° de su Reglamento.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—MLA. William Dalorzo Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2017104085 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2017

La Dirección Financiero Contable comunica la publicación del Programa anual de compras del período 2017, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss.sa.cr en el enlace denominado Transparencia.”

Ariel Alexander Salas Urbina.—1 vez.—( IN2017103959 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2017

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2017 se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr.

San José, 23 de enero de 2017.—MBA. Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—( IN2017104000 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2017

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2017, el cual se encuentra disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web: http://www.jps.go.cr/contrataciones.

Asimismo, se recuerda que a partir de este año los procedimientos de contratación serán efectuados a través de la plataforma de compras públicas Mer-link.

Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20961.—Solicitud Nº 75226.—( IN2017104221 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2017, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de Facebook de la institución https://www.facebook.com/Comit%C3%A9-Cantona1-de-Deportes-y-Recreaci%C3AB3n -de-Pococ%C3%AD-396012227192630/. Así mismo de conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Jorge Hodgson, Presidente.—1 vez.—( IN2017104159 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2017.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AÑO 2017

PLAN DE ADQUISICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 2

 

SERVICIOS COMUNITARIOS

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

DESCRIPCIÓN DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE ACEITES

12.000.000,00

I TRIMESTRE

TASA RECOLECCIÓN BASURA

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE LLANTAS

13.000.000,00

I TRIMESTRE

TASA RECOLECCIÓN BASURA

ACUEDUCTO, REC BASURA, LIMP. PARQUES Y ASEO VÍAS

COMPRA DE MATERIALES HERRAMIENTAS Y DEMÁS SUMINISTROS PARA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

17.000.000,00

I SEMESTRE

TASA ACUEDUCTO, RECOLECCIÓN DE BASURA, LIMPIEZA DE PARQUES Y ASEO DE VÍAS

ACUEDUCTO

COMPRA DE CLORO PARA POTABILIZACIÓN DEL AGUA

15.000.000,00

I SEMESTRE

TASA ACUEDUCTO

ACUEDUCTO

COMPRA Y COLOCACIÓN DE MICROMEDIDORES

680.000.000,00

I SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

ACUEDUCTO

DISEÑO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

60.000.000,00

I SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

ALCANTARILLADO SANITARIO

DISEÑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPAL

65.000.000,00

II SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

RECOLECCIÓN DE BASURA

ALQUILER DE MAQUINARIA

35.194.775,29

I SEMESTRE

TASA RECOLECCIÓN BASURA

 

 

 

 

 

PROGRAMA 3

 

 

 

 

INVERSIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

REPUESTOS Y ACCESORIOS

50.000.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

159.555.278,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

86.800.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

153.570.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

169.499.576,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

DEPARTAMENTO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

17.820.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

41.514.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

71.610.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

85.800.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

25.200.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

39.900.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

35.640.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

36.600.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

23.700.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

21.825.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

24.855.600,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

39.543.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

MATERIALES ASFÁLTICOS

18.787.013,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

GESTIÓN DE RESIDUOS

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

23.700.000,00

II SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

PARTIDA ESPECÍFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

15.000.000,00

II SEMESTRE

PARTIDA ESPECÍFICA

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO CECUDI

20, 000, 000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

CEMENTERIO

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

21.375.012,13

II SEMESTRE

FONDOS DEL CEMENTERIO

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO ADULTO MAYOR

20.000.000,00

II SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

130.000.000,00

II SEMESTRE

TRASFERENCIA FODESAF

PARTIDA ESPECÍFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

8.000.000,00

II SEMESTRE

PARTIDA ESPECÍFICA

PARTIDA ESPECÍFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

15.161.753,00

II SEMESTRE

PARTIDA ESPECÍFICA

PARTIDA ESPECÍFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

10.000.000,00

II SEMESTRE

PARTIDA ESPECÍFICA

 

MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104055 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PLAN DE ADQUISICIÓN 2017

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2017, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.

Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 58387.—Solicitud N° 75372.—( IN2017103125 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017

La Municipalidad de Tilarán comunica que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, el detalle del programa de adquisiciones para el presente periodo presupuestario se encuentra publicado en la página www.tilaran.go.cr.

Tilarán, 17 de enero del 2017.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017103196 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer el Plan de Compras de adquisiciones del 2017 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.municobano.go.cr, las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este mismo sitio.

Cóbano, 23 de enero del 2017.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017104112 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-5101

Insumos para instrumentación de columna vertebral

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación 2017LN-000001-5101 para la adquisición de: “Insumos para instrumentación de columna vertebral”, con entrega según demanda, para su interés en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), además en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios se encuentra una copia de dicho cartel para consulta.

Apertura de ofertas: A las 09:00 horas del 09 de marzo 2017.

Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017104048 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Nº 2016RE-000005-0000100001

Remate de bien propio inmueble

del Banco Nacional ubicado en Santa Cruz

Se comunica a los interesados del remate, que el Comité de Licitaciones del BNCR, mediante el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1342-2017 referente a la adjudicación del remate 2016RE-000005-0000100001 promovido para el “Remate de bien propio inmueble del Banco Nacional ubicado en Santa Cruz”, acordó adjudicar con el siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario

Importadora Almacema S. A.

Representante Legal

Allan Martín Cedeño Matarrita

Monto adjudicado

¢ 146.023.638,00 (ciento cuarenta y seis millones veinte y tres mil seiscientos treinta y ocho colones con 00/100).

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de enero 2017.—Proveeduría General.—Lorena María Herradora Chacón.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 75767.—( IN2017104103 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

SAN BLAS DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

La Junta Educación de la Escuela San Blas de Moravia, informa a los interesados en el proceso de licitación pública 001-2016 que posterior a análisis de ofertas presentadas la Junta acuerda adjudicar a la empresa Productos Procesados M&L, S. A. cédula jurídica 3-101-283993. Esta adjudicación queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la publicación. El contrato rige desde febrero del 2017 hasta diciembre del 2017, prorrogable por los cursos lectivos 2018, 2019 y 2020 según el calendario escolar estipulado por el MEP. Si ambas partes están de acuerdo y se notifique con 60 días naturales de anticipación al vencimiento de dicho contrato.

Marjorie Innecken Monge, Presidenta.—1 vez.—( IN2017103984 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 2017PP-000001-01

Remate para arrendamiento de local comercial

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículos 49-50 y 101-102 respectivamente, la Municipalidad de San Mateo invita a participar al remate para arrendamiento de los siguientes locales comerciales:

Bienes

Naturaleza

Ubicación

Precio base

Lugar, fecha y hora límite del remate

Local 3

Para oficina u otro, mide 37,7 metros cuadrados (m2).

Alajuela, San Mateo, costado norte de la iglesia católica del distrito San Mateo.

¢82 532,85 (ochenta y dos mil, quinientos treinta y dos colones, ochenta y cinco céntimos) mensuales.

Municipalidad de San Mateo, costado oeste del parque central, 15 de febrero de 2017 hasta las 10 horas.

Local 4

Para oficina u otro, mide 37,7 metros cuadrados (m2).

Alajuela, San Mateo, costado norte de la iglesia católica del distrito San Mateo.

¢82 532,85 (ochenta y dos mil, quinientos treinta y dos colones, ochenta y cinco céntimos) mensuales.

Municipalidad de San Mateo, costado oeste del parque central, 15 de febrero de 2017 hasta las 11 horas.

 

Dichos bienes se encuentran disponibles para ser examinados a partir de la presente publicación, en el horario de lunes a viernes desde las 10 horas hasta las 15 horas, se encuentran libres de gravámenes y de tributos. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367 extensión 106 o al correo electrónico hmiranda@sanmateo.go.cr.

San Mateo, 23 de enero de 2017.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017103968 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL IFAM

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores. Los formularios que indican los documentos que deben presentar pueden ser accedidos en la página WEB del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego el ícono “Registro” o bien puede accederse por medio del siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono 2507-1111.

Los Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2015 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Moravia, 17 de enero del 2017.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.— 1 vez.—( IN2017104222 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la Institución, a inscribirse en el registro de proveedores institucional.

Así mismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifique su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Información a los teléfonos 2556-0231, ext. 125, fax 2556-1559.

Turrialba, 13 de enero del 2017.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104058 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGISTRO DE PROVEEDORES 2017

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Registro de Proveedores de la Municipalidad para el año 2017, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr.

Sin más por el momento me despido muy atentamente.

Heredia, 18 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 75374.—Solicitud N° 75374.—( IN2017103128 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución www.municobano.go.cr, pestaña tramites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono 2642-0510 ext. 104.

Cóbano, 23 de enero del 2017.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017104113 ).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Contratación de una persona jurídica que brinde

el servicio de seguridad para la custodia

de los bienes adjudicados al Banco

Se le comunica a los interesados que se está procediendo a realizar modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o alejandro.solis@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 o 2550-5111.

Se mantienen la fecha y hora de recepción de ofertas indicada en el cartel original, la cual es hasta las 11:00 horas del día 02 de febrero del 2017.

Carmen María González Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 2.—Solicitud Nº 75757.—( IN2017104062 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de consultoría, estudios topográficos, agrimensura

e ingeniería topográfica (consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe División de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017104087 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116003-UL

(Modificación)

Contratación de servicios profesionales para remodelación

modalidad llave en mano, estudios preliminares,

anteproyecto, viabilidad ambiental, diseño

de planos constructivos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado,

ejecución de la remodelación

y equipamiento del Centro

Médico Referencial

de Ciudad Neily

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial el día viernes 04 de noviembre 2016, lo siguiente:

I.   Modificación:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el sitio de internet: www.ins-cr.com.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Carmen Lidia González Ramírez.—1 vez.—O.C. Nº 18523.—Solicitud Nº 75743.—( IN2017104223 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116002-UL

(Prórroga de apertura)

Contratación de servicios profesionales para proyecto modalidad llave en mano, estudios preliminares,

anteproyecto, viabilidad ambiental, diseño de planos

constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto

detallado, ejecución de la construcción y equipamiento

(incluye la parte médica) del Centro Médico Referencial

de Pérez Zeledón y posterior demolición del actual

edificio Centro Médico y Acondicionamiento

del área para estacionamiento

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial el día 31 de octubre 2016, lo siguiente:

I.   Modificación:

Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran disponibles en el sitio de internet: www.ins-cr.com.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Departamento de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 75747.—( IN2017104224 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nº EDU_ITCR-238-PS-B-2016LPNS-0002-APITCRBM

Adquisición de equipo fortalecimiento

Centro Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que en la página 14 de La Gaceta Nº 15 del 20 de enero de 2017 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Simplificada Nº EDU_ITCR-238-PS-B-2016LPNS-0002-APITCRBM “Adquisición de equipo fortalecimiento Centro Académico de San José”, en el cual se indicó que el monto adjudicado para el lote Nº 5 “Sistema de detección electromagnético”, era por la suma de $13.687,40, siendo lo correcto $12.585,26.

Cualquier consulta puede realizarla a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 23 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 75722.—( IN2017104011 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Contratación de los servicios de operacionalidad

de centros de cuido y desarrollo infantil

(Modalidad de entrega según demanda)

Ampliación de plazo para recibir ofertas Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 Modalidad de entrega según demanda “Contratación de los servicios de operacionalidad de centros de cuido y desarrollo infantil”.

Se comunica a los oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La Gaceta N° 244 del martes 20 de diciembre de 2016, que se prorroga el plazo para recibir ofertas, según artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 60 del Reglamento a la misma ley, hasta el lunes 6 de febrero de 2017 a las nueve horas (9:00) y que el plazo para adjudicar será de cuarenta y ochos días hábiles. Lo anterior, en atención a la recomendación dada por la Contraloría General según auto que consta en folios 55 al 56 del expediente administrativo.

Macroproceso Administrativo Financiero.—Licda. Bernardita Jiménez Martínez, Directora.—1 vez.—O. C. 35169.— Sol. 20003.—( IN2017104090 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

Comunicado a Proveedores

Prorroga al plazo

Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que se amplía el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01 “Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares”, efectuándose el 14 de marzo hasta las 10:00 horas.

Además se les informa que se programa visita de campo el día 02 de febrero a las 09:00 am, saliendo del Edificio Municipal y a la vez pueden solicitar los planos completos del proyecto en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr.

Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— ( IN2017104060 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

En sesión ordinaria 10-2016 celebrada el 13 de diciembre del 2016, se tomó el acuerdo octavo.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en la sesión ordinaria N° 01-2009 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue publicado en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009.

II.—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales vigente.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Por lo tanto:

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de Procedimientos Administrativos:

Artículo 1°—Para que se modifique el anexo 13, en los puntos 2, 3 y 4 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

2. Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

3. Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

4. Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km solo para Sistemas Silvopastoriles, de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.

Artículo 2°—En todos los demás aspectos no considerados en esta modificación, se mantiene invariable el Manual de Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales vigente, publicado en el N° 46 del día viernes 6 de marzo del 2009.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 003-2017.—Solicitud N° 75206.—( IN2017103188 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS

POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

DE MORA

La Municipalidad del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 13; el artículo 43 y el artículo 169 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del Cantón, que en Sesión Extraordinaria N° 38-2017, celebrada por el Concejo Municipal de Mora el día 16 de enero de 2017, acordó aprobar la Modificación al Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el cantón de Mora, mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta, alcance N° 316 del 21 de diciembre del 2016. Queda este Reglamento Definitivamente modificado y aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

El cual actualiza la estrategia para el cumplimiento del servicio de construcción de aceras en el Cantón, ajustando el mismo de conformidad a la Ley 9329, Art. 75, 76, 76 BIS y 76 ter del Código Municipal y en cumplimiento de la Ley 7600.

Una vez incorporada la observación realizada por el Arq. Víctor Aguilar al artículo 20 de dicho reglamento.

El Reglamento modificado y aprobado en definitivo, dice:

Exposición de Motivos

I.—Las municipalidades deben establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento según lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

II.—Las municipalidades con la aprobación e implementación de la Ley 9329 Primera Especial para la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, y la modificación a su vez del art 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 8114 del 9 de julio del 2009 y sus reformas, se le da contenido a la transferencia de competencias, de conformidad con lo que establecen el articulo 170 y su transitorio de la Constitución Política.

III.—Con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso d), 13 inciso b), 68, 74, 75 inciso (d) del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.

IV.—Donde en el artículo Nº 4 del Código Municipal, inciso a) les confiere a las municipalidades la facultad para la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. De igual forma, el inciso d) del mismo artículo, dispone la atribución a las municipalidades de aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

V.—Así mismo, el artículo 75 inciso d), del Código Municipal, manifiesta la obligación del propietario en construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, así como en caso contrario faculta a la Municipalidad a su ejecución y cobro.

Artículo 11.—Una vez transcurrido el plazo señalado en la notificación, el contribuyente que no haya solicitado el respectivo alineamiento o firmado el convenio con la municipalidad se procederá por medio de la Unidad de Inspecciones a verificar el incumplimiento y remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Administración Tributaria y una solicitud a la Unidad Técnica Vial, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 13 bis: EL usuario podrá optar por las siguientes modalidades para la realización de la acera:

De acuerdo al art 75 del Código Municipal.

En convenio con la municipalidad. El propietario podrá solicitar a la Municipalidad que la misma le realice la obra de construcción de acera y que para el cobro se le aplique un arreglo de pago de acuerdo al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta.

Otras modalidades de pagos que se ofrezca en la institución.

Artículo 14.—La notificación deberá contener:

La Tarifa aprobada por el Concejo y Publicada en la gaceta de la obra realizada o a realizar.

Los lugares donde puede cancelar el costo de la obra.

La prevención de que deberá en el plazo de treinta días construir la acera o haber concretado un convenio con el municipio, de lo contario se le cobrará la multa por omisión de deberes de forma trimestral, la municipalidad procederá a la construcción de la misma y donde deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra realizada.

La advertencia de que, si no realiza el pago o solicita un arreglo de pago de la deuda, la Municipalidad podrá trasladar la deuda de acuerdo al reglamento de cobros, al cobro administrativo o judicial, con las repercusiones que establece el artículo 70 del Código Municipal.

La advertencia de que caso de falta de pago, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración Tributaria en coordinación con el departamento respectivo realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentado en el Concejo Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.

Artículo 18.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto chorreado, con acabado antideslizante.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de /a totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Las aceras tendrán una medida mínima de un metro veinte centímetros (1.20 mts) y una franja verde de cincuenta centímetros (50 cm), ello sin perjuicio de que dichas medidas se aumenten proporcionalmente según el ancho del derecho de vía o diseño especifico de la acera.

En los casos donde técnicamente se determine que no es posible cumplir con la anterior regulación por las condiciones particulares del espacio público, la Unidad Técnica Vial deberá indicar las medidas de la acera correspondiente.

El usuario deberá tramitar el visto bueno de la construcción de acera ante la municipalidad de Mora por medio de la Unidad Técnica Vial, con el fin de que esta apruebe el nivel y características propias de su acera.

Artículo 18 bis: Características de la acera: Las aceras para tránsito peatonal constarán un espesor mínimo de al menos de 10 cm, y puede construirse sobre una subbase granular de al menos 15 cm. Será construida en concreto colado en sitio colocado de forma alternada en paños de 2 m.

La acera deberá construirse generando una superficie rugosa de textura cepillada, en paños de 2 m con bordes de 2,5 cm lisos (aplanchado), generando un rectángulo, asimismo debe contemplar losetas táctiles guías (acanaladas) para discapacitados, las cuales se deben colocar dentro del área libre de riesgo, a una distancia mínima de 600 mm de los elementos fijos (postes, basureros, maceteros, banca, señalización, entre otros) o borde de superficie horizontal de peligro (caño o rampa), la misma debe ser colocada procurando dejar 90 centímetros libres entre el borde de la loseta y el límite de propiedad para facilitar el tránsito de silla de ruedas o bien deberá colocarse la loseta de forma centrada en las aceras más estrechas.

Así mismo, la acera deberá contemplar losetas táctiles de prevención (puntos) en los cambios dirección, nivel o pendientes, se colocarán en el comienzo y final de losetas guía (acanaladas), en los puntos donde se marquen, cambio de dirección o bifurcación de una franja guía, ingreso a edificio, anunciando presencia de rampas y escaleras, o bien obstáculos como basureros bancas, arboles etc.

La colocación de las losetas debe ajustarse al modelo o prototipo de acera aprobado por la Unidad Técnica Vial el mismo deberá estar debidamente publicado en la página oficial de la Municipalidad.

No se permitirá el uso de materiales que a criterio de la Unidad Técnica Vial constituyan un peligro, obstáculo, dificulte el tránsito o contravenga la Ley 7600, como cerámicas, superficies lisas, entre otros; serán permitido únicamente los materiales autorizados por la Unidad Técnica.

Artículo 19 bis. La rampa vehicular en el caso de accesos a los predios, el desnivel deberá salvarse con rampas construidas en la franja de zona verde. Cuando esta no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm) de desarrollo. Los niveles que se generen en los costados, también deberán resolverse con pendiente no mayor a 30% de la que tiene la acera.

En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996.

Además, las rampas para discapacitados deberán cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones en cuanto a su ubicación, las mismas se construirán para salvar el desnivel existente entre la calle y la acera con una gradiente máxima de 10%, deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m, ser en material antideslizante y estar ubicados fuera de la curva de la intersección.

La rampa debe ajustarse al modelo o prototipo de acera aprobado por la Unidad Técnica Vial el mismo deberá estar debidamente publicado en la página oficial de la Municipalidad. Las rampas de acceso peatonal en cruces de vías y los desniveles que sean transitables y que se encuentren a 0.40 mts. o más del nivel de piso inferior, deberán ser protegidos por barandas de seguridad, cuya barra superior no podrá estar a más de 0.90 mts. desde el nivel del piso, con una intermedia a 0.60 mts. y una barra inferior a 0.10 mts., del nivel de pavimento.

No se permitirán gradas en las aceras que interrumpan la continuidad y fluidez del recorrido.

Artículo 20.—En las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, podrán tener arborización utilizando especies de árboles o arbustos que por sus características de crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura a criterio de la Municipalidad; dichas franjas serán interrumpidas veinte (20) metros antes de las esquinas. El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna, ajustándose a las recomendaciones técnicas que al respecto dicte el encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad o el Ministerio del Ambiente y Energía.

Para este efecto se hará referencia al listado de especies elaborado por la Unidad de Gestión Ambienta según el tipo de espacio público, el mismo deberá estar debidamente publicado en la página oficial de /a Municipalidad.

Artículo 21.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Unidad Técnica Vial, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 24 bis Crease el fondo de recaudación y reinversión para la construcción, reparación y equipamiento de aceras, constituido por lo estimado en la Ley 9329, Ley 8114, Código Municipal y cualquier otro monto adicional que la Municipalidad destine para este fin.

Artículo 28.—Del cobro Administrativo- judicial: En caso de omisión de pago la Municipalidad sin necesidad de aviso previo, procederá al cobro de acuerdo al Reglamento de Cobro Administrativo-Judicial

Artículo 29.—De las multas: Las multas correspondientes a omisiones de deberes serán las planteadas en el ad 76 y 76 ter del Código Municipal, las mismas deberán ser actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido en el ad 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo, 1993.

A) La tarifa para brindar el servicio de construcción de acera por parte del Municipio a partir del año 2017 será de ¢20.866 colones por metro cuadrado de 10 centímetros de espesor de losa.

Rige a partir de su publicación.

Unidad Técnica de Gestión Vial.—Arq. Erika Angulo Campos.—1 vez.—( IN2017103180 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA NORMATIVA DE RELACIONES

LABORALES DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión 8878, celebrada el 8 de diciembre del ario 2016, acordó aprobar la propuesta “Introducción de Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o Patrimonial en la Caja Costarricense de Seguro Social”, que consiste en reformar la Normativa de Relaciones Laborales para agregar los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar y el Transitorio respectivo, en los siguientes términos:

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES

“Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.

En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 121 bis: Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

El trabajador a quien por parte de su jefatura se le haya notificado el inicio de una investigación preliminar donde se presuma su participación en los hechos investigados o un traslado de cargos por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, podrá solicitar uno de los siguientes mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

1. Suspensión del procedimiento a prueba

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y daño patrimonial.

b) El interesado deberá presentar su solicitud por escrito ante la jefatura junto con el plan de reparación del daño causado, debiéndose detallar la forma en que se ejecutará.

c)  Dicho plan deberá ser de satisfacción de la Administración y de la persona ofendida (si ésta existiera).

2. Reparación integral del daño

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador únicamente para faltas de tipo patrimonial.

b) Deberá el interesado presentar su solicitud por escrito ante su jefatura e incluir la forma en que éste cubrirá el daño patrimonial ocasionado.

c)  Deberá haber aceptación por escrito de la jefatura y de la persona afectada[1]  (en caso de que la hubiere), de la forma en que se cubrirá dicho daño, el cual deberá ser resarcido totalmente.

3. Procedimiento Abreviado

a)  Podrá ser solicitado por el trabajador para cualquier tipo de falta, excepto las relacionadas con hostigamiento sexual y dallo patrimonial. En este caso la solicitud deberá hacerse por escrito ante la jefatura.

b) El trabajador debe admitir la comisión de la falta que se le atribuye.

c)  Debe haber manifestación de la jefatura y de la víctima u ofendido (si lo hubiere) de la aceptación en aplicar este mecanismo.

d) En éste se prescinde de la comparecencia oral.

e)  Trae como consecuencia la imposición de una sanción más favorable.

f)  El investigado debe admitir el hecho que se le atribuye.

4. Transacción

a)  Se aplicará conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de la Ley Constitutiva de la Caja.

b) Es de naturaleza sustantiva (constituye un contrato).

c)  Se da mediante un acuerdo directo entre las partes, sin la intervención de un tercero; es de carácter bipolar (entre la jefatura y el trabajador).

d) Es extraprocesal.

e)  Se dan concesiones recíprocas.

f)  La transacción está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos.

Para tales efectos el trabajador contará con un plazo de 5 (cinco) días posteriores a la notificación del comunicado efectuado por su jefatura sobre la investigación preliminar que se pretende instaurar o de la notificación del traslado de cargos, para solicitar al órgano decisor la aplicación de uno de los mecanismos descritos.

Artículo 121 ter: Requisitos que deberán ser cumplidos para la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Sometimiento voluntario por parte del trabajador. Para tales efectos, la jefatura deberá informar a sus trabajadores de la posibilidad de hacer uso de los mecanismos indicados en el artículo anterior.

Solicitud por escrito de la aplicación de una medida alterna al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Señalar un lugar o medio para recibir notificaciones.

En faltas de naturaleza patrimonial solo podrá solicitarse la aplicación de la reparación integral del daño.

No haber sido sancionado, disciplinaria ni patrimonialmente, en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

No haber disfrutado en los últimos 5 (cinco) años anteriores a la solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial de uno de dichos mecanismos.

No podrá solicitarse la aplicación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial cuando se trate de faltas relacionadas con hostigamiento o acoso sexual. Tampoco podrán ser solicitados cuando por los mismos hechos que se pretende investigar exista un proceso penal en curso.

En caso de procedimientos administrativos por acoso laboral, deberá de previo a autorizarse la aplicación del mecanismo solicitado, contar con la aceptación del denunciante.

En todos los casos deberá existir satisfacción de la persona afectada por la presunta falta, ya sea un particular, un funcionario de la Caja o la jefatura, en la medida adoptada.

En el supuesto de que el presunto responsable no cumpla con el mecanismo alterno aprobado, la jefatura deberá ordenar el inicio del respectivo procedimiento administrativo o disponer la continuación del procedimiento en la fase en que este hubiese sido suspendido.

Artículo 122 bis: Trámite para resolver la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial

a)  La autoridad competente para determinar si se aplica o no un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, será la jefatura con facultades para ejercer la potestad disciplinaria.

b) En el plazo de 8 (ocho) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud hecha por el trabajador, la jefatura del trabajador deberá resolverla, tomando en consideración los principios de oportunidad, razonabilidad, buena administración, eficiencia, eficacia y conveniencia que tenga lo solicitado para salvaguardar los intereses institucionales y la paz social, debiéndose garantizar en todo momento el interés público.

c)  La resolución mediante la cual se resuelva la solicitud deberá estar debidamente fundamentada, describiéndose los elementos de hecho y de derecho que fueron valorados para tomar la decisión; ésta deberá notificarse al funcionario al medio señalado para tales efectos.

d) El rechazo de la solicitud deberá realizarse mediante resolución fundada, con indicación expresa de los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, que podrán ser interpuestos en el plazo de 3 (tres) días hábiles.

e)  Si la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial es autorizada por la jefatura competente, el interesado contará con tres días a partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, para concretar su planteamiento y exponer en detalle el plan de reparación, según se trate de aspectos de naturaleza disciplinaria o patrimonial.

f)  Recibido el planteamiento en detalle, la jefatura contará con 5 (cinco) días para determinar si procede o no la aplicación de la figura. De ser satisfactorio, para la Administración y para la persona afectada (si hubiere), el plan propuesto por el interesado, deberá acreditarse por escrito tal aceptación y los términos en que será cumplido lo pactado. Una vez recibida la resolución respectiva, el trabajador contará con el plazo de tres días para interponer los recursos ordinarios dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 122 ter: Registro institucional de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

La Administración deberá contar con un registro institucional mediante el cual se documente de forma idónea cada uno de los casos en los cuales se ha autorizado la aplicación de un mecanismo de tal naturaleza. Mientras se crea dicho registro y se oficializa, el órgano decisor deberá verificar, con la colaboración de las unidades de administración y gestión de personal del lugar de trabajo, si el solicitante en los cinco años anteriores a la petición que se formula, ha disfrutado de algún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 122 cuar: Criterios de exclusión y elementos necesarios por considerar en la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Al momento de conocerse la solicitud planteada por el trabajador respecto de la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, la jefatura deberá considerar como criterios de exclusión los siguientes elementos:

·    Rango Jerárquico: El funcionario está sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones opuestas al ordenamiento jurídico. En el caso de los superiores jerárquicos deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquías de sus funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocer y apreciarlo debidamente. En virtud de lo anterior, la Administración deberá analizar la pertinencia o no de aplicar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, a este tipo de funcionarios, valorando evidentemente el grado de responsabilidad.

·    Proceso Penal: En los casos en donde el funcionario tenga un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.), no procederá la aprobación de los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

·    Acoso sexual: cuando se trata de denuncias por hostigamiento o acoso sexual, no podrá aplicarse ningún mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial

En todo caso, la decisión adoptada deberá ser conforme a los principios de oportunidad, de razonabilidad, proporcionalidad, buena administración, eficiencia y conveniencia y que el acto mediante el cual se aprueba o no el mecanismo alterno solicitado, sea debidamente fundamentado de manera clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para tomar la decisión.

Transitorio: Los mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en curso, siempre y cuando la solicitud se presente antes del inicio de la comparecencia oral y privada. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10614.—( IN2017103394 ).

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Unidad NIC Costa Rica

POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL DOMINIO SUPERIOR .CR

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta N° 246 del 04 de noviembre del 2016 a continuación se realizan algunas modificación de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos que han sido modificados para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica.

Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, así como con la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes del presente documento.

En caso de que el titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitarla por el titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.

INTRODUCCIÓN A LAS POLÍTICAS

La traducción al idioma inglés de las Políticas de NIC Costa Rica, se muestra por interés de nuestros clientes de habla no hispana. La versión en español de las mismas es la única que tiene validez para efectos legales y de referencia,

NIC Costa Rica no se hace responsable del contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.

6. ELIMINACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO

6.1 Autorizados para solicitar o realizar una eliminación.

El contacto titular de un nombre de dominio, y NIC Costa Rica, son los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación, siguiendo lo indicado en este apartado.

6.2 Razones y procesos para la eliminación de un nombre de dominio

6.2.1 Según solicitud del titular

El contacto titular del nombre de dominio debe ingresar al sitio web oficial https://www.nic.cr con su usuario y clave de acceso para solicitar la respectiva eliminación del dominio. En caso de que la solicitud no pueda ser enviada vía electrónica debe seguirse lo indicado en el apartado 2.3.2 del presente documento.

Una vez que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte del contacto titular, ésta será aprobada en el tiempo establecido por MC Costa Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o por otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos. Se enviará un aviso electrónico y automático a la dirección electrónica del contacto informándole que la eliminación ha sido aprobada.

6.2.2 Por no pago

En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento, NIC Costa Rica procederá con la desconexión y bloqueo del dominio como se indica en el apartado 4.1 del presente documento. La eliminación del nombre de dominio se realizará treinta días después de aprobada la desconexión del dominio, esto solo si durante el plazo establecido no se realizó la renovación correspondiente.

Se enviarán los avisos electrónicos y automáticos que se indican en el apartado 3.2 del presente documento.

6.2.3 Por instrucción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

De acuerdo con la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información del año 2005 (www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6revl.html), respaldada por consenso por los 174 países participantes dentro del marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, NIC Costa Rica reconoce que “la designación del organismo encargado de las cuestiones de política pública de Internet es el derecho soberano de los Estados. Éstos tienen derechos y responsabilidades en lo que concierne a las cuestiones de política pública que suscita Internet en el plano internacional.”

De acuerdo a este lineamiento, ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, en donde se infrinja la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, o se presenten delitos como y sin ser los únicos: tráfico de drogas, pornografía infantil, trata de blancas y fraude bancario entre otros, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión en firme de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.

En el caso de solución de controversias en materia de nombres de dominio, tal como lo especifica nuestra Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, las cuales forman parte del presente documento de Políticas, cuando se reciba una notificación oficial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se ejecutará el recurso jurídico que corresponda.

NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determinen los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la OMPI o el CAM con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.

6.2.4 Por comercialización no autorizada de nombres de dominio .cr

NIC Costa Rica es el único ente autorizado para comercializar dominios .cr, por tanto cualquier persona física o jurídica que realice esta actividad sin autorización expresa de NIC Costa Rica, se expone a la eliminación de los dominios y subdominios registrados bajo .cr a su nombre sin que medie obligación de NIC Costa Rica para indemnizar por las pérdidas o daños causados.

6.2.5 Por información errónea, falsa o uso indebido

Si NIC Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, notificará a las partes involucradas sobre el procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica para proceder con la eliminación del dominio.

Es evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes circunstancias:

-    Que indican que el Titular de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de otra forma, diferente a la permitida en la presente Política, el nombre de dominio con la finalidad de:

a.  Vender, transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente Política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o

b.  se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; y/o

c.  se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o

d.  se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del titular de la marca en cuanto a la fluente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en línea; y/o

e.  se ha comprobado que el titular de un nombre de dominio y/o el contacto titular, administrativo, de pago o técnico han proveído datos incompletos, falsos o erróneos en la información de registro del nombre de dominio en NIC Costa Rica.

La reserva y/o parqueo de nombre de dominio, (que para los efectos de la presente Política, el término “parqueo de un nombre de dominio” corresponde a la reserva de un nombre de dominio a través del direccionamiento del mismo hacia un sitio web que no corresponda a sus intereses sino solamente con el fin de incluirlo en el DNS) no es en sí misma una evidencia de que el nombre de dominio es un registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro abusivo comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de las anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro Abusivo.

NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer como Registro Abusivo, todas aquellas circunstancias adicionales que considere que afectan las buenas prácticas del servicio de registro de dominio bajo .cr

6.3 De las excepciones

MC Costa Rica no se hace responsable del contenido de los dominios y subdominios que registran los usuarios bajo el .cr.

La eliminación de un nombre de dominio NO puede ser solicitada por el titular del dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.

8. DOMINIOS PREMIUM

El propósito de este proceso es el de establecer una lista de dominios Premium en la categoría de segundo nivel .cr. Estos serán distinguidos como aquellos dominios que poseen una extensión de uno, dos y tres caracteres, conformados por letras del alfabeto inglés y números del 0 al 9 y guión como segundo carácter en el caso de los dominios de tres caracteres.

8.1 Proceso de registro de dominios Premium

Los nombres de dominio premium serán registrados a través del sitio web oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr u otros medios o Agentes Registradores que NIC Costa Rica disponga. Los nombres de dominios premium podrán ser solicitados por:

Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

Al consultar un nombre de dominio en el sitio web oficial https://www.nic.cr y ser éste un dominio Premium se le indicará al Registrante la tarifa de ese dominio y una opción de continuar con la compra o con la búsqueda de otros dominios.

El proceso de registro y renovación de un dominio premiun se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos regulares para el registro de dominios detallado en el sitio web oficial https://www.nic. cr.

8.2 Tarifas por registro y renovación de los dominios premium

NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables para el registro y la renovación de los dominios Premium. Estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr, y a través de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

Las tarifas correspondientes deberán ser canceladas por parte del Registrante, antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica. Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.

Los usuarios que ya tengan registrado un dominio que cumpla con los requisitos de un dominio premium, antes del inicio de esta funcionalidad, no tendrán modificación en las tarifas al momento de realizar la renovación de su dominio, únicamente el cambio en tarifas se hará cuando se proceda con el registro o transferencia del dominio.

Las tarifas por el registro, renovación y transferencia de un dominio premium serán las siguientes:

Cantidad de Caracteres Tarifa en US $

Dominios de 1 carácter $180

Dominios de 2 caracteres $120

Dominios de 3 caracteres $80

Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca podrán ser modificadas para actividades promocionales y de otra índole.

8.3 Proceso se renovación de un dominio premium

El proceso para renovar un dominio premium será a través del sitio web oficial de NIC Costa Rica https://www.nic.cr, en el Panel de Control, la tarifa para la renovación de los dominios premium será de acuerdo a lo que se indique para este tipo de dominios en las Políticas establecidas por NIC Costa Rica. Estos montos se especifican en el apartado 8.2 del presente documento.

La renovación de cualquier dominio premium será aprobado por NIC Costa Rica luego de haberse procesado y verificado el pago correspondiente.

8.4. De las excepciones

No son aplicables al proceso de registro de dominios premium todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez. No aplica para este proceso los dominios de las demás categorías que no sea la categoría de dominios de segundo nivel .cr.

NIC Costa Rica queda exento de cualquier responsabilidad para con un usuario que ha obtenido el dominio a través del proceso de registro y que luego de haberlo obtenido lo haya perdido por ser un dominio que se encuentra en disputa o controversia y ha sido resuelto a través de cualquier proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez.

9. OPCIÓN DE INGRESAR BENEFICIARIO DE UN DOMINIO

9.1 Generalidades del servicio de ingresar beneficiario de un dominio

En el formulario de registro de dominios, en la sección (opcional) llamada “Ingresar beneficiario del dominio”, el contacto titular del dominio podrá ingresar 1 beneficiario.

En caso de fallecimiento del titular o contacto titular de un dominio, el beneficiario podrá hacer uso de su derecho cuando lo desee enviando a través de correo electrónico la siguiente documentación:

Carta solicitando el cambio de titular y contacto titular del dominio que corresponda (la carta debe tener la firma del beneficiario tal y como aparece en el documento de identificación. En el caso de costarricenses, tal y como aparece en la cédula de identidad).

Copia de la cédula de identidad, pasaporte o ID oficial del país de residencia.

En caso de que el contacto titular fallezca sin haber hecho ingreso de un beneficiario del dominio, en la opción “Ingresar beneficiario del dominio”. El interesado o presunto heredero que desee realizar el cambio del titular o del contacto titular de un dominio, deberá presentar:

Certificado de defunción del Titular del dominio cuando este corresponda a una persona física o certificado de defunción del contacto titular del dominio cuando el titular del dominio corresponda a una persona jurídica.

La solicitud del Albacea debidamente nombrado, Judicial o Notoriamente, o de los Herederos nombrados como tal, requiriendo el traslado del dominio En caso de que la solicitud provenga del Albacea, este debe aportar adicionalmente:

Certificación registral de su nombramiento como Albacea cuya vigencia no podrá exceder Un mes.

Carta de solicitud de cambio de titular y contacto titular en la que se indique la información del nuevo Titular y el nuevo contacto titular del dominio.

Copia certificada de la Declaratoria de Herederos debidamente emitida judicial o Notoriamente.

Copia de las cédulas de identidad del solicitante y los herederos.

En caso que la Sucesión no haya sido tramitada en Costa Rica y/o los beneficiarios no sean costarricenses, para la presentación de documentos aplicarán los mismos requisitos expuestos anteriormente, sin embargo estos deberán venir debidamente apostillados, si el país de origen suscribió el Convenio de Apostilla, o autenticados consularmente.

9.2 Ingreso del beneficiario en la opción “Ingresar beneficiario del dominio”

El titular o el contacto titular del dominio podrá ingresar 1 beneficiario para cada uno de sus dominios de la siguiente forma:

Optando por la opción “Ingresar beneficiario del dominio” que se le brinda en el formulario de registro de dominio al momento de realizar la compra o en el Panel de Control en la opción: “Modificación de la Información del Dominio”.

Dr. Pedro León Azofeifa Presidente.—1 vez.—( IN2017103490 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del “BENJAMÍN FERNANDO SCHIJVARGER-BFS SITIOS S. A.-CONSULTORES FINANCIERAS COFÍN S.A.-FINANCIERAS DESYFIN S. A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00242302-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de febrero del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 234563-C-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa; situada en el distrito Noveno Pavas, cantón Primero San José de la provincia de San José, con linderos norte Alexander Wong, al sur Jeannette Luthmer Sanchez, al este Margarita Con, y al oeste calle publica; con una medida de cuatrocientos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0003450-1975. Libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes tomo: 327; asiento: 11133; consecutivo: 01; secuencia 0901; subsecuentica 002; servidumbre trasladada inscrita al tomo: tomo: 327; asiento: 11133; consecutivo: 01; secuencia 0902; subsecuentica 002; El inmueble enumerado se subasta por la base de $209,670.71 (doscientos nueve mil seiscientos setenta dólares con 71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 06 de marzo del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 08 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de marzo del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 20 de enero del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017104170 ).

En su condición de Fiduciario de “Jorge Enrique Alfaro Zúñiga-Consultores Financieros Cofín S. A. Financiera Desyfin S. A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00434245-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de febrero del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real Nº 217561-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Lamon del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, Auara Janeth Díaz Iglesias y Coco Winerine Corp Sociedad Anónima, al este Coco Winerine Corp Sociedad Anónima, Marc Paquet, Frente a calle pública de ocho metros con cincuenta y cinco decímetros, y al oeste, servidumbre de paso con frente de seis metros con once decímetros y servicios urbanísticos del rey sociedad anónima; con una medida de cinco mil ciento setenta y nueve metros cuadrados, plano catastro Nº G-1899186-2016, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones inscrita al tomo: 332; asiento: 14098; consecutivo: 01; secuencia 0002; subsecuentica 001; servidumbre de paso inscrita al tomo: 2009; asiento: 219627; consecutivo: 01; secuencia 0001; subsecuentica 001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $402,209.97 (cuatrocientos dos mil doscientos nueve dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 08 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 02 de marzo del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 08 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de marzo del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula Nº 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultore Financieros Cofin S. A.

San José, 18 de enero del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017104171 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 09-02-2017 de la Junta Directiva del 12 de enero del 2017 y en el oficio 12-CDR-2017, para exponer la propuesta que se detalla a continuación:

METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO

DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD

PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS

COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN

TÉRMICA PARA CONSUMO NACIONAL

Y LAS IMPORTACIONES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL MERCADO

ELÉCTRICO REGIONAL (CVC).

El CVC es un componente de la tarifa de electricidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a las demás empresas distribuidoras. Este componente incluye el gasto asociado al consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de electricidad con energía térmica que posee el ICE y las importaciones de energía que realice ese Instituto proveniente del Mercado Eléctrico Regional (MER).

Se aplica a las tarifas de los servicios de generación, distribución y alumbrado público, porque cada uno de estos es afectado por los gastos referidos (combustibles e importaciones) y se actualiza trimestralmente, mediante un proceso extraordinario, que reconoce los gastos proyectados de cada periodo y las diferencias (positivas o negativas) que se podrían generar en el trimestre anterior.

Esta metodología tiene dos objetivos básicos: (a) enviar señales de precios oportunas y (b) garantizar a las empresas los recursos necesarios para cubrir oportunamente dicho costo; lo cual a su vez permite cumplir con el principio de servicio al costo.

La metodología original fue aprobada por medio de la Resolución RJD-017-2012 ( La Gaceta N° 74 del 7 de abril del 2012) y modificada posteriormente mediante la Resolución RJD-128-2012 (Alcance Digital N° 197 a La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del 2012).

Dada la experiencia generada durante los últimos años en la aplicación de la actual metodología, se considera necesario incorporarle una serie de ajustes, entre ellos:

1.  Considerar dentro del mecanismo de ajuste automático de tarifas, el costo asociado a las importaciones pues, las importaciones se realizan para sustituir generación térmica.

2.  Ampliar y clarificar los mecanismos mediante los cuales se traslada el efecto tarifario del sistema de generación (ICE) a los sistemas de distribución de cada una de las empresas eléctricas.

3.  Definir los mecanismos para trasladar estos efectos a las tarifas de alumbrado público.

4.  Ajustar el detalle de la información que las empresas eléctricas envían a la Aresep.

5.  Definir las fórmulas de cálculo de manera que éstas sean más ordenadas, detalladas, rigurosas y claras.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de febrero de 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente OT-010-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 6 de febrero de 2017, a las 17 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares. Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 7 de febrero de 2017 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día lunes 13 de febrero de 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 22 de febrero de 2017 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita Nº 8000-273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 75707.—( IN2017104025 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Vargas Mora Frankie, cédula Nº 1-1887-0060; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Vargas Solano Carlos Alberto, cédula Nº 9-0029-0915. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.—San José, 10 de enero del 2017.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2017103509 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número tres mil setecientos dos-C de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, en su Artículo tercero y mediante Acuerdo JD cero cero uno guion dos mil diecisiete, nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve de enero del año dos mil diecisiete y hasta el ocho de enero del año dos mil dieciocho, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:

Presidente: al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia condominio la Ladera N° 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guion cero ciento sesenta y tres guion cero novecientos sesenta y tres.

Vicepresidente: señor Ronald Villalobos Segura, topógrafo-comerciante, mayor, casado, vecino de Heredia, noventa metros norte del centro comunal de Santa Lucía de Barva, cédula de identidad cuatro guion cero ciento ocho guion cero trescientos cuarenta y cuatro.

De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017103240 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Edicto de traspaso

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Solís Álvarez María, cédula 1-1209-0837, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Rojas Soto John, en la que dice que es dueña del derecho 339-BIS del bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla; y que en este acto solicita se traspase a nombre de la señora Guzmán Rojas Bernarda, cédula 1-0703-0164 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Director de Servicios.—1 vez.—( IN2017103192 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria N° 62-2016, celebrada el 7 de diciembre del 2016, acordó aprobar el estudio tarifario de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el del servicio de cementerio, quedando de la siguiente manera:

Tarifas servicio aseo de vías y sitios públicos

Concepto

Nueva tarifa ¢

Residencial

170

Comercial

425

 

Tarifas servicio de cementerio

Concepto

Nueva Tarifa ¢

Derecho de inhumación e exhumación

10.000,00

Arrendamiento por metro cuadrado

7.230,00

Cuota de mantenimiento por metro cuadrado

4.300,00

 

San Pablo de Turrubares, 6 de enero del 2017.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017103193 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 037-17, acuerdo 05, celebrada el 10 de enero del 2017, acordó aprobar la entrada en vigencia de la reforma correspondiente al artículo 55 de la publicación de la Descripción de Requisitos y Trámites de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

Reforma de Descripción de Requisitos y Trámites

de la Municipalidad de Pérez Zeledón

“Articulo 55.—Proceso otorgamiento de visado de planos catastrados.

Requisitos:

A. Requisitos generales:

1.    Llenar el formulario oficial “Solicitud de Visado de Planos Catastrados”.

2.    Originales y copia del piano avisar con el debido visto bueno de Acueductos y Alcantarillados de que cuenta con servicio de agua y del Instituto Costarricense de Electricidad. En caso de que la propiedad cuente con agua propia visto bueno de la Guardia de Asistencia Rural o de la Asociación de Desarrollo Integral del lugar.

3.    Fotocopia de la cédula del propietario de la finca, en caso de ser una persona jurídica fotocopia de la cédula, de la personería, y del representante legal de la misma.

4.    Informe registral o copia de la escritura de la propiedad.

5.    Si es segregación, fotocopia del plano de la finca madre, con las porciones resultantes.

6.    Alineamiento fluvial del INVU si colinda o es atravesad por un río, quebrada, acequia o yurro.

7.    Para la aprobación de la segregación deberán existir los servicios mínimos (agua, fluido eléctrico, acceso adecuado). En los distritos bajo control urbanístico mínimo cordón y caño.

8.    La aprobación está sujeta a las normas enmarcadas en la ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU y el Plan Regulador vigente.

9.    Indispensable estar al día con los tributos y obligaciones municipales.

10.  El visado no concede ni permiso de construcción ni patente.

11.  Si no se présenla el recibo de documentos o el propietario de con la cédula no se entregarán los planos.

12.  Después de tres meses, si los documentos no se han retirado, la oficina no se hará responsable de los mismos.

13.  El trámite durará un mes a partir de la fecha de presentación.

14.  Para los efectos de los visados de planos en segregación de propiedades con el único fin de escriturar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad, no se requerirán los requisitos de disponibilidad de agua ni de electricidad. Dichos requisitos se exigirán a la hora de que dicha propiedad vaya a ser utilizada para otro fin urbanístico o constructivo y que así lo considere la institución municipal.

B. Requisitos especiales:

1.    En caso de que se determine conveniente, este departamento solicitará al interesado el plano del proyecto o urbanización debidamente aprobado por el INVU.

2.    Si no las tramita directamente el interesado las solicitudes de visado de planos deben de ser firmadas al menos por alguna de (as siguientes personas:

-    Las partes (propietarios).

-    Orden emanada de un juez de la República.

-    Los abogados-notarios, que estén llevando trámites de procesos sucesorios notariales y que aporten copia del edicto ya publicado.

-    Aquellas personas que aporten el respectivo poder.

-    El poder especial debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 50,00 de timbres de abogado.

-    En caso de remate de la propiedad debe aportarse resolución en firme del Juzgado Civil correspondiente.

-    Los planos catastrados a visar que son propiedad del IDA, se les exonera de la presentación del plano y de la escritura de la finca madre, pero deberán aportar nota emitida por el IDA donde autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a visarlo.

Descripción de procedimientos:

1.    El administrado se presenta en ¡a Unidad de permisos de construcción a solicitar los requisitos necesarios para el debido trámite (información).

2.    El funcionario(a) encargado(a) le hace entrega del manual de requisitos.

3.    El administrado présenla ante el funcionario (a) encargado(a) la solicitud de permiso de construcción junto con todos los requisitos para su debido trámite.

4.    Con un trato amable el funcionario (a) encargado(a) recibe la documentación presentada por el administrado.

5.    El funcionario (a) encargado(a) procede a consignar con el sello de recibido a la solicitud y los requisitos.

6.    El funcionario (a) encargado(a) procede a constatar si los documentos son originales o copias del original, sellando las copias una vez presentados el o los originales.

7.    El funcionario (a) encargado(a) hace apertura del expediente.

8     El encargado(a) procede a hacer entrega del expediente al Coordinador (a) de la Unidad de Permisos de Construcción para que califique todos los requisitos recibidos y determine si están completos o no.

9.    En caso de no estar conforme, se debe informar al administrado mediante un documento donde indique que debe completar la documentación y que a su vez se interrumpe el plazo de diez días (artículo 6°, Ley N° 8220).

10.  Cuando ¡os documentos son conformes se procede a su debido trámite.

11.  El coordinador (a) verifica el procedimiento de los artículos 33-34-36 Ley 4240 del Reglamento de Planificación Urbana y artículo 6.3 del Plan Regulador Parcial de Pérez Zeledón.

12.  El coordinador cuando corresponda solicita la información necesaria a los órganos externos e internos a un plazo de diez días hábiles contados del día siguiente de la solicitud.

13.  El coordinador comunica al administrado las acciones que se han realizado antes los órganos tanto internos como externos.

14.  Si no hay respuesta, antes de los diez días de parte de los órganos externos e internos se solicita repuesta inmediata con copia al superior.

15.  Si hay respuesta y sí es afirmativa se resuelve emitir la correspondiente resolución.

16.  Sí la respuesta es negativa o si no la hay se resuelve archivar el expediente enviando resolución al administrado quien cuenta con cinco días hábiles para apelar.

17.  Se emite resolución otorgando el plano visado al administrador”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017103229 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 16 de enero del 2017, en el salón de sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 08, acta N° 04, acordó: una vez analizado el estudio tarifario del acueducto, se determina solicitar a la administración realizar las gestiones correspondientes para convocar a audiencia pública, el próximo 29 de marzo del 2017, a las 05:00 p. m., en el salón de sesiones del Palacio Municipal. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. Marilyn Vanessa Arce Cervantes,  Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017103329 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión ordinaria número 49 celebrada el 1° de diciembre del año 2016, capítulo VII, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento de Becas, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta número 176 del miércoles 9 de setiembre del 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres Ríos, 19 de enero del 2017.—Licda. Miriam Barrantes Solís, Enlace Comunal.—1 vez.—( IN2017103436 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso C del artículo VII

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 36 celebrada el día martes 03 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar el siguiente cambio de sesiones municipales:

Lunes 10 de abril se traslada para jueves 20 de abril.

Lunes 01 de mayo se traslada para martes 02 de mayo.

Lunes 16 de octubre se traslada para martes 17 de octubre.

En diciembre se sesionará: Lunes 04, Jueves 07, lunes 11 y lunes 18 de diciembre.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, 10 de enero del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2017103266 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Sandoval Vega Juana Rosa, fallecida, los descendientes de la señora desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Lillam Torres Sandoval, cédula 04-0113-0985

Beneficiarios:   Luz Mary Torres Sandoval, cédula 04-0101-0501

                            Edwin Torres Sandoval, cédula 04-0103-0737

                            Amelia Torres Sandoval, cédula 04-0135-0455

                            Edgar Torres Sandoval, cédula 04-0126-0786

                            Ronald Torres Sandoval, cédula 01-0681-0226

Lote N° 64, bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 460, recibo 412-F, inscrito en folio 15, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017103103 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de López Morales Emilia viuda de Herrera, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:      Margarita Herrera López,

                              cédula 04-0094-0727

Beneficiarios:     Isabel Herrera López,

                              cédula 04-0089-0996

María del Rosario Cartín Herrera,

cédula 04-0110-0075

María de los Ángeles Quesada Herrera,

cédula 04-0150-0747

Lote N° 10 Bloque D, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 161 y 162, recibo 0090 y 0088, inscrito en folio 32 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de enero del 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017103374 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Sarapiquí, mediante acuerdo dictado bajo el artículo 5° de Sesión Ordinaria N° 01-2017, celebrada el lunes 02 de enero de 2017, dispuso lo siguiente en lo conducente: “Acuerdo N° 2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, que regula el procedimiento ordinario para el nombramiento de dicho órgano municipal, se invita a todas las asociaciones de desarrollo comunal y asociaciones deportivas y/o recreativas que tengan domicilio dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse ante la secretaria del Concejo Municipal para su consideración en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería, se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Digna Jarquín Martínez, Secretaria del Consejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2017103216 ).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 02-2017 de fecha 09 de enero del 2017, que dice:

Acuerdo 3. Con base en la Resolución DFT: 006-2017, de las once horas diez minutos del día trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por el señor Elvin Hernández Loría Director Financiero Tributario y de acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad que la tasa de interés que se aplicará a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes será del 10.85%, la cual regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo firme.—Digna Jarquín Martínez, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2017103217 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nandayure, somete a conocimiento el apego al Artículo 44 del Reglamento de la Carrera Administrativa, el cual pertenece a la Unión de Gobiernos Locales, la tabla de porcentajes según factores y niveles para la CAM:

Artículo 44.—Ponderación de factores.

Para concurso interno y externo la ponderación de cada uno de los factores será la siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Depto. Recursos Humanos.—Licda. Yeilin Arias Rojas.— 1 vez.—( IN2017103423 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Municipalidad de Garabito con fundamento en los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 27 de la Ley General de Caminos Públicos y el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 95, Artículo VI, inciso A, punto 1), del 22 de febrero del 2012, instaura procedimiento administrativo sumario de justificación de la posesión del inmueble que se describe con vista en el Plano Catastrado P-1481466-2011 de la siguiente manera: Terreno construido y con solar, situado en Jacó Centro, en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas, con una medida de 683 m2, y que linda al norte, calle pública de 14 metros; al sur, calle pública de 14.90 metros, oeste, Correos de Costa Rica y este, calle pública de 25.20 metros, con la finalidad de inscribirlo a su nombre ante la Notaría del Estado. Por lo que en aras de brindar el debido proceso, se confiere a los interesados el plazo de un mes a partir esta la publicación para presentar sus oposiciones, las cuales se recibirán en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Garabito, ubicada 100 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, dirigidas al Departamento Legal.

Erika Matarrita Carrillo.—1 vez.—( IN2017103207 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocar a asamblea general extraordinaria CXXVI para el sábado 18 de febrero de 2017, en el salón de eventos del Centro de Recreo de Desamparados de Alajuela, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria y a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

I.     Apertura y comprobación del quórum.

II.    Himno Nacional de Costa Rica.

III.   Himno del Colegio.

IV.   Palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.

V.    Aprobación de permanencia de personal administrativo en la asamblea.

VI.  Aprobación del orden del día.

VII. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

VIII.  Lectura del acuerdo 09 de la asamblea general CV de fecha 23 de marzo del 2013.

IX.  Exposición del proyecto “Edificio San José” y presupuesto detallado.

X.    Exposición de las propuestas de financiamiento de entidades financieras.

XI.  Exposición de la Proyección Financiera del costo del proyecto “Edificio San José”.

XII. Presentación del Dictamen CLP-JD-01-2017, emitido por la Junta Directiva:

a)  Aprobación de financiamiento total para la construcción del “Edificio San José”.

b) Aprobación de endeudamiento y gravar la propiedad del Colegio N° 1-625073-000.

c)  Autorización de la Asamblea para que la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta suscriba los trámites de formalización del proceso (Poder Especial).

XIII.  Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 10 de febrero de 2017 en la página web del colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—( IN2017103755 ).                             2 v. 2.

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Convocatoria a asamblea general anual ordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la asamblea general anual ordinaria; misma que se celebrará en el Country Club, ubicado en San José, Escazú, en una primera convocatoria para el día sábado 18 de febrero del año 2017 a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día sábado 25 de febrero del año 2017 a las 08:00 horas con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum

2.  Entonación del Himno Nacional

3.  Oración de Gracia

4.  Apertura de recepción de mociones.

5.  Lectura del acta de la asamblea anterior

6.  Presentación de Informes:

a.  Secretaria General.

b.  Secretaría de Finanzas.

c.  Fiscalía.

7.  Cierre recepción de mociones.

8.  Lectura y conocimiento de mociones

9.  Clausura.

Se hace saber que según lo dispuesto por la Ley 8901 y por la Directriz Nº 017-2011; del veinticinco de abril del año dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic. Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras veinte y siete compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de Género.

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—( IN2017104038 ).

DESARROLLO TURÍSTICO PLAYA RAJADA S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria

Por este medio y de conformidad con los estatutos, se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de Desarrollo Turístico Playa Rajada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis, me permito convocar a dicha Asamblea a celebrarse el día 21 de febrero del año 2017, en el hotel La Rivera de Belén, sito en San Antonio de Belén, Heredia, a la 1:30 p.m. en primera convocatoria, 2:00 p.m. en segunda convocatoria y 2:30 p.m. en tercera convocatoria. Agenda: 1.-Comprobación del quórum. 2.-Conocer posiciones de los socios acerca del trabajo a seguir en cuanto al Reconocimiento de propiedad privada que afecta a la Concesión de esta sociedad. Votación de socios para definir cuál es el trabajo a seguir con respecto al punto anterior. 2.- Conocer posiciones de los socios acerca del decreto de Patrimonio Natural del Estado que afecta a la Concesión de esta sociedad, línea de trabajo a seguir y competencia del ente que debe conocer el mismo. Votación de socios para definir cuál es el trabajo a seguir con respecto al punto anterior. 3.-Conocer y definir costos de gastos de los trabajos y participación de los socios. 4.-Conocer del finiquito de trabajo de don Faustino Obando. 5.-Asuntos varios: Conocer y definir visita de los socios a la propiedad y concesión de esta sociedad.—San José, 21 de enero de 2017.—Viria Apuy Sirias, Presidenta.—1 vez.—( IN2017104163 ).

LEÓN NEGRO DE NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

León Negro de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-700607, convoca a sus cuotistas a la reunión extraordinaria que se celebrará las nueve horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, en el las instalaciones del Hotel Rancho Suizo, Nosara Nicoya, Guanacaste y en la cual se verá como tema único la autorización a la junta directiva para la venta de las propiedades de la sociedad y la distribución de los fondos.—Nosara, Guanacaste al ser las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Ruth Berta Luscher, Subgerente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2017104202 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GHALEB SOUL LTDA.

Ghaleb Soul Ltda. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-102-396966, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas 01 y 02, cada uno representativo de 60 cuotas nominativas de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 5 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 4, asiento 27277 con fecha de octubre del 2015 a nombre de Ligia Valverde Solano, cédula número: tres cero cuatro cuatro seis cero dos tres siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017103025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 67, asiento 18824 con fecha de junio del 2012, a nombre de Mariela Rocío Valverde Corrales cédula número uno uno dos seis seis cero cinco nueve cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2017103221 ).

Gerardo González Zumbado, cédula de identidad N° 4-0086-0944, solicita la reposición de los títulos Nº 5873 Serie A por 22,865 acciones; Nº 5674 Serie A por 76,218 acciones; Nº 3323 Serie B por 9,908 acciones; Nº 2619 Serie C por 8,676 acciones; Nº 2672 Serie D por 23,533 acciones; Nº 2827 Serie E por 87,195 acciones; Nº 2720 Serie F por 54,815 acciones, Nº 2231 Serie G por 59,643 acciones todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jueves, 19 de enero del 2017.—Gerardo González Zumbado.—( IN2017103354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2016, acuerdo 2016-28-016, le impuso al Lic. José Daniel Durán Artavia, carné 10945, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 137-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2017103112 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CINCO ESQUINAS

Quien suscribe, Óscar Fernando Montero Pérez, mayor, casado una vez, educador pensionado, cedula de identidad número nueve-cero veintidós-novecientos setenta y uno, vecino de Carrizal de Alajuela; frente a Casa Bavaría; en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de Asociación Administradora del acueducto Rural de Cinco Esquinas, con cedula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho ocho seis cuatro ocho, inscrita en el Registro Público de Asociaciones bajo el expediente número siete siete ocho tres, hacemos constar que hemos iniciado el trámite de reposición del Libro de Actas de órgano Directivo número uno, de la Asociación antes indicada.—Alajuela, 19 de enero del 2017.—Óscar Fernando Montero Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2017103122 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Se informa que por acuerdo JG-II-219-2016 de asamblea general ordinaria N° 219, celebrada el nueve de diciembre del dos mil dieciséis y asamblea general ordinaria N° 220, celebrada el veintisiete de enero del dos mil diecisiete, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

 

Presidente:

Lic. Ronald Artavia Chavarría

Rige del 01-02-17 al 31-01-19

Prosecretario:

Lic. Franklin Noguera Flores

Rige del 01-02-17 al 31-01-19

Vocal I:

Lic. Gerardo Marín Tijerino

Rige del 01-02-17 al 31-01-19

Vocal II:

Licda. Francine Solo Mora

Rige del 01-02-17 al 31-01-19

Fiscal:

Licda. Dunia Zamora Solano

Rige del 01-02-17 al 31-01-19

 

En ese sentido la junta directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:

Presidente:

Lic. Ronald Artavia Chavarría

Nombramiento vence el 31-01-19

Vicepresidente:

 

Nombramiento vence el 31-01-18

Secretario:

Lic. Gerardo Elizondo Rivera

Nombramiento vence el 31-01-18

Prosecretario:

Lic. Franklin Noguera Flores

Nombramiento vence el 31-01-19

Tesorero:

Lic. José Francisco Castro Chavarría

Nombramiento vence el 31-01-18

Fiscal:

Licda. Dunia Zamora Solano

Nombramiento vence el 31-01-19

Vocal I:

Lic. Gerardo Marín Tijerino

Nombramiento vence el 31-01-19

Vocal II

Licda. Baby Marcela Arias Picado

Nombramiento vence el 31-01-18

Vocal III:

Licda. Francine Sojo Mora

Nombramiento vence el 31-01-19

 

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2017103243 ).

HACIENDA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que el señor Conrand Mitchell, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ochocientos sesenta y cinco, inscrita en el Registro Público, sección Mercantil al tomo: un mil cuarenta, folio: ciento cuarenta y dos, asiento: ciento setenta y cuatro, a solicitado al Registro Inmobiliario la reposición de los libros legales de la sociedad supra señalada.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Abogada.—1 vez.—( IN2017103245 ).

INVERSIONES REALES Y COMERCIALES

LAS GAMBAS DEL ESTE SRL

Por medio de escritura N° doscientos treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, visible a folio ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo treinta y seis del protocolo del suscrito notario, solicita por extravío la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Acta de Asamblea de Cuotistas del tomo uno de la sociedad Inversiones Reales y Comerciales las Gambas del Este SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos catorce mil ochocientos setenta y nueve, por lo que se le solicita al Registro su reposición. Se concede el plazo de ley si existiera oposición.—Turrialba, 18 de enero del 2017.—Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017103260 ).

CENTRO INFANTIL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Yo Sergio Bermúdez Vives, cédula de identidad N° 1-0807-0747, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Centro Infantil del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 3-002-045787, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de registro de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, enero de 2017.—Sergio Bermúdez Vives, Presidente.—1 vez.—( IN2017103348 ).

LOS REYES CIENTO CUARENTA

Y CINCO A SOCIEDAD ANONIMA

Alejandro Cadavid Garavito, con cédula de residencia uno uno siete cero cero cero cinco cuatro uno uno tres cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Reyes Ciento Cuarenta y Cinco A Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Sur, de la librería Universal cuatrocientos cincuenta metros al sur, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro de Asambleas de Socios por extravío. San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017103438 ).

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS Y DEPORTE

DE BARRIO BOCA VIEJA DE QUEPOS

El suscrito Ramón Avellán Chavarría, cédula 6-0175-0601 mayor de edad en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras y Deporte de Barrio Boca Vieja de Quepos cedula jurídica-3-002-666.937. Por este medio solicito la reposición por extravío de 6 libros número uno así: -Asambleas Generales -Junta Directiva -Registro de Asociados -Diario -Mayor -Inventarios y Balances. Por lo que solicito la legalización de 6 libros numero dos así: Asambleas Generales -Junta Directiva-Registro de Asociados -Diario -Mayor -Inventarios y Balances. Y se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones-Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ramón Avellán Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2017103475 ).

AZURA FLATS SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO

ADMINISTRATIVO AEISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Y AEISA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura Nº 215-19, otorgada antes esta notaría a las 09:30 horas de hoy, el señor Juan Sebastián Marín Mejía, cédula de residencia número 117000379529, en su carácter de presidente de las sociedades denominadas Azura Flats, Grupo Administrativo Aeisa y Aeisa Construcción, todas con el aditamento Sociedad Anónima, cédulas jurídicas números 3-101-218160, 3-101-329407 y 3-101-509502, solicita al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva; y de Registro de Socios, todos número uno, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil. Publicar una vez en La Gaceta. Notario público Jorge Jiménez Cordero, cédula 1-0571-0378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017103864 ).

CONSTRUCCIONES DEL ESTE AEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 216-19, otorgada antes esta notaría a las 10:00 horas de hoy, el señor Juan Guillermo Marín Ramos, cédula de residencia número 117000300108 y Kristen Pinto Wedel, cédula de identidad número 1-1577-0430, en sus condiciones de presidente y tesorera respectivamente de la sociedad Construcciones del Este AEI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510481, solicita al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios; Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, todos número uno, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378. Teléfono: 2248-0827.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017103865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Aplicativa y/o Applicativa, con instalaciones ubicadas actualmente en el local número cuatro, plaza La Carpintera, Curridabat, San José, Costa Rica, y anteriormente ubicadas en oficina ciento tres, Oficentro Bioquim Dos, Curridabat, San José, Costa Rica, cuya titularidad correspondía a Sun Refuge Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres tres ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante con facultades de apoderado especial, el señor Robert Wolf Bebout, cédula de identidad número uno-ocho nueve uno-tres cero uno, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, parque empresarial Forum Uno, torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario Público.—( IN2017103241 ).

Se ha procedido a vender el local comercial denominado Klimaire, el cual pertenece a la empresa Klimaire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y cinco, ubicado en San José, Goicoechea, 100 metros oeste de la Corte. Se manifiesta que para cualquier acreedor que tenga cuentas por cobrar podrá ejercer sus derechos apersonándose a las instalaciones del negocio. Cumpliendo con el requisito de ley establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, publíquese por tres veces consecutivas.—Carolina Quintero, Notaria Pública.—( IN2017103508 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número tres - uno, otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad: Centro Integral de Belleza Pasarela Sociedad AnÓnima.—Licda. Meibol Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017102790 ).

Por escritura número doscientos (tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, se ha protocolizado acta del consorcio Coriem-Copisa-CPI S. A., en la que se prórroga el plazo de la sociedad hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102793 ).

A las dieciséis horas del diecisiete de enero del presente año, se acordó modificar totalmente la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Somnus Pacificus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408990. Así mismo se nombró nuevo presidente.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017102795 ).

Por escritura 146 del tomo 2 de las 11 horas con 30 minutos del 13 de enero del 2017, se reformó la cláusula quinta de Transportes Doscientos Cinco Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017102798 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se acordó disolución de la sociedad Fu Guión Kuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento ochenta y siete.—San José, 18 de noviembre del año 2017.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017102803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 18 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Erika de San Juan Limitada. Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario, cédula 9-0036-0674, correo rrojas2@ice.co.cr.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017102805 ).

Mediante escritura ciento setenta-sétimo se protocolizó acta número uno de las quince horas del dos de diciembre de dos mil dieciséis, que acordó disolver Daisa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y cinco, con domicilio social en San José de Unyses, cien metros al oeste y doscientos veinticinco sur, San Francisco de Dos Ríos, casa a mano derecha, sobre carretera principal.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017102807 ).

Se hace saber que mediante escritura número treinta y cinco visible al folio veintinueve vuelto del tomo décimo sétimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se disolvió la entidad denominada Sauces A Número Uno Dull BMW Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, San Francisco del Restaurante Oporto, veinticinco metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, 11 de enero del 2017.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017102811 ).

Por escritura otorgada ante mi en San José al ser las once horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sangre Linda S. A., cédula jurídica Nº 3101385629, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se otorga uno nuevo.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017102812 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad North Face Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del once de enero del año en curso, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, once de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102819 ).

La suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las once horas del doce de Enero del dos mil diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Moto Tours Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha Sociedad.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102820 ).

La suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las diez horas del doce de enero del dos mil diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Central América Moto Tours Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha Sociedad.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102821 ).

La suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las nueve horas del doce de enero del dos mil diecisiete, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de: Dual Sport Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102823 ).

La suscrita Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios: Consultores y Servicios Tecnológicos Vicana Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veintidós de Diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102824 ).

En asamblea general extraordinaria de Zinnia Atenas Circular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y tres, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, protocolizada por la notaria Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Atenas, dos de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017102825 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta y revoca nombramiento de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Al’Ombres Des Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho siete seis cero.—Cartago, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017102827 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Centro de Actividades Raluda S. A. en la cual se modifica cláusula de la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017102830 ).

Reforma de estatutos sociedad Himosafa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a los doce días de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017102833 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil dieciséis, la sociedad Abastecedores Monge Mora S. A., cambian junta de directiva.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2017102834 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cenman S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017102836 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Transports Solutions A B Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: La Fortuna, un kilómetro sur y un kilómetro este de la oficina Alamo Renta Car, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, La Fortuna, San Carlos.—Alajuela, 16 de enero del 2017.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—1 vez.—( IN2017102843 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2017, se disolvió la sociedad Endulza Tu Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-674145. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2017102844 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2016, se constituyó la compañía Hacienda El Cornizuelo Amarillo Sociedad Anónima, presidente Andrés Roberto Castro Arrieta.—San Juan de Tibás, 16 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017102884 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 17 de diciembre del 2016, se constituyó la compañía Lae Sesenta y Dos Sociedad Anónima, presidente Jeff Cascante Rosales.—San Juan de Tibás, 16 de enero del 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017102885 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Benjamín Santa María S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil quinientos tres, donde se modifica la cláusula de la “Representación” del pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 17 de enero del año 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2017102891 ).

Ante la presente notaría se tramita la inscripción de Artesanos Pasteleros S Y S Limitada, con su capital completamente suscrito y pago.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017102951 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa denominada Caribbean Paradise Ecolodge Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital veinte dólares, presidenta: Ana Isabel Zamora Acosta.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017102979 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 08:00 horas del 09 de enero del año 2017 la sociedad: D.C.V. Diseños y Construcciones Sociedad Anónima reforma estatutos, acepta renuncia de personeros y nombra nuevos para sustituirlos. Presidente: Daniel Solís Carmona.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017102997 ).

En escritura número ochenta y ocho del tomo treinta y cinco de mi protocolo consta acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Médicos Obregón Báez S. A., cédula jurídica 3-101- 393855, celebrada a las ocho horas del 17 de diciembre de 2016 mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017103011).

 Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las cláusulas primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo junta directiva presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Boondoggle de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017103032 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría, a las 13.50 horas del 11 de enero de 2017 se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Vista Tucán del Pacifico Azul S. A. San José, 17 de enero de 2017.— Licda. Ana María Faeth Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017103040 ).

En este acto los socios Ma. Muñoz León y José Orozco Chavarría,  constituyen la sociedad Corporación Salud & Nova S. A.; domiciliada en San José. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 10 de enero de 2017.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( 2017103048 ).

En este acto los socios Fernán Ulate Montero, Silvia Hernández Arroyo, Carlos Ulate Hernández, y Antonio Ulate Hernández, constituyen Alto Cachemira S. A. Domiciliada en San José,19 de enero de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103049 ).

Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Dos Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía 7, Notario.—1 vez.—( IN2017103053 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de enero del dos mil diecisiete, número ciento dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Humane Society International - Latin America, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas primera - del nombre, y tercera - del domicilio, y se otorga poder general.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Paulo A. Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017103056 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Merkaba Internacional Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017103059 )

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Prologistics Mercadeo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017103064 ).

Protocolización de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad de esta plaza denominada Representaciones G.A. y Compañía Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil dieciséis. Escritura protocolizada, San José, 18 enero 2017.—Por la Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017103066 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Reyxinit S. A.Turrialba, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017103068 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del dieciocho de enero del 2017, protocolicé acta número treinta y dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Feria del Productor Generaleño Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-284930.— Pérez Zeledón, 18 de enero de 2017.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103074 ).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos seis del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad anónima Grupo Urbana Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Christian Naranjo Blanco. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, calle cincuenta, avenida doce y catorce Oficentro La Sabana edificio dos, piso tres.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017103076 ).

A las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto LIV Cincuenta y Dos, S.A, donde se reforman las cláusulas sexta y octava del Pacto Constitutivo. Es todo. San José, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Rodríguez A, Notaria.—1 vez.—( IN2017103078 ).

A las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inver SR Uno S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Maureen Rodríguez A, Notaria.—1 vez.—( IN2017103080 ).

A las catorce horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mujeres Cuipilapa S. A., por medio de la cual se modificó la composición de junta directiva y la cláusula octava del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las 15:07 horas del 15 de enero de 2017.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017103084 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número 1-12, otorgada a las 07:00 horas del 18 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diagnostika S. A. cédula jurídica 3-101-189166, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la escritura constitutiva del capital social. San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017103085).

Mediante escritura número noventa y cuatro-uno otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se modifica las cláusulas tercera, cuarta, sétima, novena, se aumenta el capital social, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103091 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió al cierre de la empresa Tupilapa Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103094 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo con cambio de junta directiva y fiscal Sastepe Sociedad Anónima. Presidente: Nicolás Argüello Courtney.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103095 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 50, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villafin  Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-53998, que modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017103104 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo. Cláusula primera del pacto constitutivo donde se cambia el nombre de la sociedad “Arco Iris Properties Sociedad Anónima”. Clausula segunda su domicilio “Santa Cruz, centro Guanacaste, del Antiguo Palacio Municipal, ciento setenta y cinco metros al sur”. Clausula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo junta directiva, presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017103105 ).

El suscrito notario protocolizó a las trece horas del tres de enero de dos mil diecisiete, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merdan D.P.J.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos seis, se modifica cláusula sexta: administración.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017103106 ).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante a las 14:00 horas del día 18 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Omtrix S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017103107 ).

Ante mi notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general  extraordinaria  de  Alexjo de Mora S. A., cédula jurídica 3-101-649684; donde se modifica junta directiva, representación y estatutos sociales, y se aumenta capital social. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103111 ).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Bruten S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017103114 ).

Por instrumento público número setenta y ocho otorgado en mi Notaría en San José, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres — ciento uno — setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: (i) primera del pacto social, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará D.R. Comunidades de Retiro Sociedad Anónima, (ii) segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad, (iii) cláusula octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad, y (iv) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103115 ).

Por instrumento público número setenta y nueve otorgado en mi Notaría en San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Condomio Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social en relación con la junta directiva o consejo de administración de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103116 ).

 Por instrumento público número ochenta otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Construactual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación con la administración y representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103117 )

Por instrumento público número ochenta y uno otorgado en mi notaría en San José a las catorce horas con quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Esequeira Constructora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos quince mil seiscientos setenta y cinco, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad, (ii) se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación con la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103118 ).

Por instrumento público número ochenta y dos otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Moving Ready Homes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos quince mil trescientos diecinueve, mediante la cual se modifican: (i) la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad, (ii) la cláusula novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad, (iii) la cláusula octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103119 ).

Por instrumento público número ochenta y tres otorgado en mi notaría en San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de Accionistas de Proyectos Guácima BRS Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación con la administración y representación de la sociedad.—San José dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Laura Mariana Oviedo Murillo.—1 vez.—( IN2017103120 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lago Nergo Cuatrocientos Treinta y Siete, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la razón social para que de ahora en adelante sea Mar Bora Bora Cero Ocho S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017103121 ).

Mediante escritura otorgada por los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se modifica la razón social de la compañía Caricaco S. A. para que en adelante se denomine Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2017103124 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2016, se reformó cláusula del nombre de Servicios Institucionales SIRCS Real Computer System a Corporación de Seguridad Macross Internacional Jam.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017103126 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento treinta y tres-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos Cuatro Cero Seis S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto de gerente y agente residente. Tercero: se realizan los nombramientos de gerente general uno y gerente general dos. Es todo.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103129 ).

Por escritura 072-60 del tomo 60 del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 18 de enero del 2017, se protocoliza acuerdo para transformar la sociedad costarricense Millers Equsmania Tack Shop S. A., cédula jurídica 3-101-276202, en una S. R. L.—San Isidro de El General, 18 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103130 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento veintiséis-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Skyfall Corporation Llc Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete seis ocho cuatro nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: se remueve el puesto de gerente general uno y gerente general dos. Tercero: se realizan los nombramientos de gerente general uno y gerente general dos. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103131 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de “Ganga Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017103133 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Packing House Gala Gold (Empacadora Gala Dorada) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil cuarenta y dos, celebrada el día 16 de diciembre del año 2016, se acordó, por unanimidad y en firme, modificar el Pacto Constitutivo. Asimismo se procedió con la designación de miembros de la junta directiva. William Umaña Aguirre, Apoderado Generalísimo.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103134 ).

Por instrumento público número setenta y dos otorgado en mi notaría en San José a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio CET Uno Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos trece mil trescientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas. (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad, San José dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103135 ).

Por instrumento público número setenta y tres otorgado en mi notaría en San José, a las diez horas con quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Doncar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos quince mil ciento sesenta y ocho, mediante la cual se modifican la cláusulas. (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad, (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103136 ).

Por instrumento público número setenta y cuatro otorgado en mi notaría en San José, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Golchadiaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos trece mil trescientos sesenta y dos, mediante la cual se modifican las cláusulas: (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad, y (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103137 ).

Por instrumento público número setenta y cinco otorgado en mi notaría en San José a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Goldenri Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y siete, mediante la cual se modifican las Cláusulas: (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103138).

Por instrumento público número setenta y seis otorgado en mi notaría en San José, a las once horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Larivie Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103140 ).

Por instrumento público número setenta y siete otorgado en mi notaría en San José, a las once horas con quince minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Constructio Vila Nova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas (i) octava del pacto social en relación con la administración de la sociedad y (ii) novena del pacto social en relación con la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103141 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Siberian Health CR SRL, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103144 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de las 08:00 horas del 04 de enero de 2017, en la que se acordó la reforma del nombre de la sociedad Laboratorios Magistrales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-668852, la cual pasa a llamarse Labmag Pharmaceuticals S. A.—San José, 18 de enero del 2017.—MSc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017103148 ).

Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Alquiler Comercial CEN Oriental Dos Mil Diecisiete S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del día martes diez de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017103149 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 18 horas del 13 de enero de 2017, en la que se acordó la disolución de la sociedad Proyectos Virales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682322.—San José, 17 de enero del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017103015 ).

Ante mi notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Housekeeping Costa Rica S. A., céd. jurídica 3-101-693522; donde se realiza cambio en junta directiva. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103155 ).

Por escritura número ciento treinta-veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Perseus Rojo Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017103158 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y dieciocho minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula, igual a su razón social, mediante la cual se reformó la cláusula sexta. Es todo.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103160 ).

El suscrito, notario hago saber que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Accord Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta, de la administración.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017103161 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 17 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Orper S.R.L., en la que se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 17 de enero de 2017.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017103166 ).

En escritura número 203 de las 09:00 horas del 03 de enero del 2017, de la notaría del Lic. Ferdinand Von Herold Duarte actuando en forma conotariada con el suscrito notario, protocolizamos acta Nº 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Tica Air International S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504014, en la cual se reformó la representación de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103167 )

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las doce horas del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Flamingo Cove Negro Cuatro Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, octava: de la administración y la cláusula segunda: del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103168 ).

Mediante escritura número doscientos tres-nueve, otorgada en Ciudad Quesada a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103182 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete el notario Gerardo Manuel Jiménez Barahona protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Ha Shofar S. A., cédula jurídica trescientos uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos veintiocho mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017103183 ).

La suscrita notaria, Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, hace constar que la empresa S-COM S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y tres mil doscientos, ha procedido a realizar un aumento de capital social hasta por la suma de sesenta y cuatro millones de colones, conforme a lo indicado en la escritura número siete-noventa y siete, folio sesenta y cinco vuelto del tomo siete de la suscrita notaria. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del 2016.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.( IN2017103187 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Guanacaste, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Reilly Casa de Sueños Potrero, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula octava: De la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103189 ).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de enero del 2017, mediante escritura número 141 del tomo 7, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Agrícola MAVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-164066, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, 17 de enero del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017103198 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete otorgada a las diez horas del quince de octubre del año dos mil dieciséis, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó sociedad denominada Inversiones Lorema del Poás Sociedad Antonina y su presidenta Lorely Herrera Vargas.—San Rafael de Poás, Alajuela, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017103199 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Citizen Support Center S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017103201 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número siete de la asociación denominada Asociación Nacional de Criadores de Gallos, nombramiento junta directiva.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017103202 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se fusionan las compañías Importaciones Dea Inc S. A. y D Y F Narsil Incorp. S. A., prevaleciendo D Y F Narsil Incorp. S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de sus estatutos. Del capital suscrito y pagado.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017103203 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 19 de enero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Scaramouche Ltda., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017103204 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos a las catorce horas del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima P S P Truck Center Sociedad Anónima en donde tiene como presidente al señor Julio César Parra Pérez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017103205 ).

 Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Car Service CR Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103211 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Concisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103212 )

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Industrias de Bio-Elementos sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017103213 ).

Por escritura otorgada, a las once horas de catorce de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Yebra Ciento Cinco S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cinco, modificando la cláusula siete de la representación.—San José, catorce de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017103227 ).

Mediante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de enero 2017, se modificó el plazo social de la sociedad 3-101-669994.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2017103230 ).

Por  escritura  150  de  las  8  horas  del  10  de  enero  del 2017, Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica número 3-101-463014, reformó la cláusula quinta en cuanto al capital social, aumentando el mismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017103231 ).

Por escritura 151 de las 9 horas del 10 de enero, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463014, reformó la cláusula quinta en cuanto al capital social, aumentando el mismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017103232 ).

Mediante esta Notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero 2017, se modificó el plazo social de sociedad anónima Inversiones Karoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-440020. Notario cartulante: Warren Aguilar Villarreal.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Cartulante.—1 vez.—( IN2017103234 ).

Se hace constar que por escrituras de las 11:15 horas del 12 de enero del 2017 y de las 12:00 horas del 13 de enero del 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías por su orden: i. Pinar Estates S. A. Se nombra junta directiva y fiscal, se nombra presidente a Juan Manuel Salazar Cabrera, y ii. Grupo Caimital G & G S. A. Se reforman las cláusulas quinta y sétima, se aumenta capital social, se nombra junta directiva y fiscal I. Presidente: Gustavo Gámez García.—San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103235 ).

En mi notaría, a las 11 horas del día 10 de enero del 2017, se constituyó la empresa Daqiang de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen de la Iglesia San Cayetano doscientos cincuenta metros al sur, capital social 120.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 18-01-2017.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017103239 ).

Por escritura pública número ciento tres otorgada ante esta notaría en San José a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Machuca Uva Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma cláusula tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos cambiándose el domicilio, el capital social, quien convoca las asambleas, quien ejerce el cargo de la administración y de las facultades del administrador respectivamente. Es todo.—Diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017103242 ).

La suscrita licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria público de San José, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mega American Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos doce. Escritura número ciento treinta y siete, otorgada en San José el día diecisiete de enero del dos mil diecisiete a las diecinueve horas.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103246 ).

Por escritura número cincuenta y seis-doce, otorgada hoy a las 15:00 horas, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima 3-101-519788, domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucia, Urbanización Jardines del Beneficio, casa dieciocho F.— Heredia, Barva, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103247 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de Dominican Republic Realty Ltda., por la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración, se revocan nombramientos de gerente y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 18 de enero de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017103249 ).

 En escrituras otorgadas a las 13:00 y 3:10 horas del 17 de enero del 2017, se protocolizan las actas de GRUMOCA Grúas y Montacargas S. A. e Instalaciones Industriales Escoji S. A., respectivamente, donde se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017103252 ).

Que mediante escritura número 53-7 de las 8:00 horas del día 18 de enero del 2017, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número 1 de Firefly Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670865, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017103255 ).

Por escritura número trescientos noventa y dos, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la junta directiva de la sociedad Gatunas Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de enero del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017103264 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Costa Blanca SRL, modificándose cláusula de administración y se nombra subgerente.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017103269 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones Turísticas Sostenibles STS CR Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103279 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de enero del año 2017, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, de la sociedad Inversiones Río Quebradas S. A. cédula jurídica 3-101-302741.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103290 ).

Mediante escritura número 235 del tomo tercero de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria ARH de Costa Rica Sociedad Anónima—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017103291 ).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Marlon Morales Arias y Nidia Alicia Arias Portuguéz, constituyen la sociedad Hidromecánica Martek del Caribe S. A., domicilio en Limón Pococí Roxana Barrio La Cruz del Abastecedor González trescientos metros sur, capital social 100.000 colones.—Guápiles, 28 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017103292 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19/01/2017, DSM Nutritional Products Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-009246, modificó sus estatutos societarios.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017103293 ).

Por escritura N° 272 otorgada en Tibás, a las diez horas del 18 de enero del 2017, ante esta notaría se acordó la disolución de la sociedad Romarijo S. A., cédula jurídica N° 3-101-79012. Es todo.—Tibás, 18 de enero del 2017.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103295 ).

Ante mí, Pablo Arias González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos mil diecisiete a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cerro Luna Casa Número Siete Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos siete tres dos seis, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103296 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos mil diecisiete, a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Tres Cuatro Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero tres cuatro siete nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103298 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de enero del dos mil diecisiete a las catorce horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-siete cero tres cuatro seis ocho sociedad de responsabilidad limitada, cedula jurídica numero: tres-ciento dos-siete cero tres cuatro seis ocho, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos.—Atenas, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103299 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de enero del dos mil diecisiete, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Montañas Lluviosas Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017103301 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis s.r.l., modificando el pacto social.—San José, 18 de enero del año 2016.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103305 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 4 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: La Arena de Naranjo Tropical Sociedad Anónima la cual hace disolución y liquidación de la empresa.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017103309 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 04 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Latin Kingdom UK Sociedad Anónima la cual hace disolución y liquidación de la empresa.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017103310 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, visible al folio ciento treinta frente del tomo tres, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio social, la representación de la sociedad denominada Di Bella Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y un mil doscientos tres, además modifica su capital social y su administración, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017103311 ).

La compañía Electro Solutions Ureña y Durán S. A., modifica cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017103312 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve de las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo tres de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora Algu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—( IN2017103313 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad Corporación Internacional Familiar Matamoros Arias de Grecia S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos dos, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, a las dieciocho horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017103314 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar y Estero Cuatrocientos Treinta S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017103316 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bellart Eventos y Decoración Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de enero del 2017, la sociedad Nicoya Volumetric Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017103324 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del año 2017, se constituyó sociedad Copal Recurso Paisajístico Sociedad Civil. Socios administradores: Óscar Retana Montenegro y Maureen Muñoz Calderón. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, La Uruca, Condominio Santander número cuarenta.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017103326 ).

Por acta número cuatro de la sociedad Ganadera Goncor S. A. se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario público José Eduardo Flores Madrigal según consta en la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo sétimo d su protocolo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017103328 ).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unibrands, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, debido al aumento de capital social. Es todo.—San José 01 de junio del 2016.—LIC. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017103330 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las trece horas con diez minutos del diecinueve de Enero de dos mil diecisiete se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres -Ciento Dos - Setecientos Treinta Mil - Novecientos Ochenta Y Cinco, Limitada; donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2017103332 ).

Latina País Investment S. A., cédula 3-101-460089, acordó modificar la cláusula referida a la representación legal, revocatoria de nombramientos, representación y nombramientos de junta directiva. Franklin Villarreal Vílchez. Presidente.—Heredia, 17 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017103333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 97 a las 12:03 horas del 19 de enero de 2017 se acuerda disolver la sociedad Imágenes Médicas de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559217. Es todo.—San José, 19 de enero de 2017.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017103334 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la entidad jurídica de esta plaza denominada 3-101-531448 Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del día tres del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017103335 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la entidad jurídica de esta plaza denominada Perforaciones Acuario Sociedad Anónima. Al ser las catorce horas del día tres del mes de enero, del año dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017103337 ).

Kava Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662721 nombra corno tesorera a Carolina Zúñiga Jiménez, soltera, dibujante de arquitectura, cédula de identidad número 1-1456-447, vecina de Pérez Zeledón. Escritura número 92 visible a folio 52 frente tomo 17 de las 16:00 horas del dieciocho de enero del año 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017103340 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Casalomas AYM Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombran presidenta, secretario, tesorera y agente residente.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017103342 ).

Mediante el presente se comunica a todos los interesados, de la disolución de la sociedad Fábrica de Café y Harinera Guadalupana Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cero tres seis uno seis cuatro, la cual acordó y se formalizó mediante escritura número dos del tomo sexto del protocolo del licenciado Gonzalo Campos Jiménez, carné profesional 9082. Es todo. José Edgar Montero Esquivel, cédula de identidad 1-0486-0558, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic. José Edgar Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017103345 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Zeus Medical Supplies Sociedad Anónima. Capital social un millón seiscientos mil colones. Domicilio, avenida once, calle veintisiete, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Plazo, noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017103349 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Comercializadora Nisoma Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017103350 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bella Vista Media, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil doscientos treinta y cinco, en la cual se modifica la cláusula de la administración, las asambleas de cuotistas y los nombramientos. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete. San José.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103352 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria La Chancleta Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a al domicilio social y se nombra nuevo gerente.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017103353 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Valley Glen S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103356 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Laszlo S. A., se reforma la cláusula del domicilio y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103358 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2017. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se otorga poder generalísimo limitado.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103360 ).

Por escritura número trescientos veintiocho del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de sociedad Finca el Santuario S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte, en la que se reforma cláusula de la representación, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se revocan poderes.—Lic. Hazel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017103362 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Carnes La Pampa M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos seis, domiciliada en Liberia, Guanacaste, sito distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, de Pollo Loco cien metros norte, se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula, décima segunda, y sétima. Que establece el acta constitutiva.—Liberia, doce de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103366 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Marítima del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en Alajuela, Upala, El Rosario, cien metros norte de la Escuela Finca Verde, a la entrada a las Brisas de Upala, se toma el acuerdo de reformar la cláusula, décima cuarta. Que establece el acta constitutiva.—Liberia, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103367 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento sesenta y seis, domiciliada en San José, Goicoechea, de la Farmacia El Alto trescientos metros al sur casa a mano derecha de portones negros, se toma el acuerdo de reformar la cláusula, undécima, que establece el acta constitutiva.—Liberia, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103368 ).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Lilirebeca de Liberia Sociedad Anónima, representada por su presidente Hazel Rebeca Diaz Vallejos, con cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y ocho-cero ochocientos treinta y cinco, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Diagonal al Banco Nacional Sucursal Liberia. Liberia, trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103371 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y uno, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari, costado oeste de la Caja Costarricense de Seguro Social, se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula, décima segunda, que establece el acta constitutiva.—Liberia, trece de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103373 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Silma L y L del Valle SC, al ser las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete, con un capital de cien mil colones capital suscrito y pagado.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103375 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de noviembre del dos mil dieciséis, los señores Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menoval y Sergio Fernando Alvarado Fernández, constituyen la compañía denominada Club Vehículos Clásicos C.R Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kinder Manuel Ortuño, con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, 19 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017103376 ).

Por escritura número cien-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Nueve S. A.San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017103379 ).

Por escritura número cien-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Ocho, S. A.San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario, Notaria.—1 vez.—( IN2017103380 ).

Por escritura número cien-uno, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Seis S. A.—San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Conotario.—1 vez.—( IN2017103381 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se reformó el Pacto Constitutivo de la sociedad Costa Rica Contac Center CRCC Sociedad Anónima.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017103388 ).

Por escritura número 117-14, otorgada a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada “Inversiones del Muelle de Herradura, Limitada” en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 18 de enero de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017103417 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “3-102-718275, SRL.”. Donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017103419 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Prometio Moiras Diez, S. A., cédula jurídica 3-101-366252, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda de los estatutos sociales, se modifican la formación de la Junta Directiva, la representación, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se nombra nuevos miembros y Fiscal; y se modifica domicilio social.—San Rafael, La Unión, 12 de Enero de 2017.—Lic. Mario Gerardo López Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017103420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, los señores Víctor Francisco Asch Corrales y Fernando José Asch Quesada, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Asch Bright Future Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidente: Victor Francisco Asch Corrales.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017103425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada JCE Belina Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevo nombramiento. Se nombra como nuevo tesorero al señor Marcelo Silva Giustiniani, mayor, casado una vez, cédula 1-804-242, vecino de Santa Ana, San José.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103426 ).

Amada González Quesada, cédula de identidad número 2-0192-0370, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma debidamente autorizado por la asamblea general de accionista solicita se publique el cargo que tiene en dicha sociedad; Amagflor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512300. Escritura otorgada a las 14:50 horas del 12 de agosto del 2016.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017103431 ).

Antonio Sagasttune Lavagnino, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debidamente autorizado por la asamblea general de accionista solicita disolver la sociedad; Mareanto Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-216863. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 13 de octubre del 2016.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017103433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cuarenta y siete, a las once horas del día veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se ha reformado la cláusula segunda del pacto social relacionada al domicilio social de la compañía, así como también en dicha asamblea se acordó nombrar nueva junta directiva y agente residente.—San José, miércoles dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017103439 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Ron Ron de Chimpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017103457 ).

Por escritura número setenta y dos otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Materiales El Lagar Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio, así como la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración.—San José, veinte de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103462 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, ante el notario Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pinturas Austral Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103464 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 12 de enero del año 2017, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Moya Bonilla S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-491174. Se modificó pacto social y se nombra junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Paraíso- Cartago, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103473 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Super Man Cheng Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017103478 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del diez de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Condominio Horizontal Residencial y Comercial con Fincas Filiales Valle de Luz, con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cuatro, donde se nombró junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, diez de enero dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017103482 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Dasa Ares Sociedad Anónima, siendo su presidenta Sandra María Espinoza Vargas y su capital social de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas del diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017103483 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del diez de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Privativas Individualizadas Pacific Blue, con cédula jurídica número: tres- ciento nueve-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y uno„ donde se nombró junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, diez de enero dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017103485 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número veinte-veintiocho, otorgada a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Gavrier Cours Sociedad Anónima, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-389170, en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario. Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, carné 2.702.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, Notario.—1 vez.—( IN2017103486 ).

En esta notaría mediante escritura pública número dieciocho-veintiocho, otorgada a las once horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marsahe Holding, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271176 tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento setenta y seis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, se modifica composición de acciones. Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, carné 2.702.—San José, dieciocho de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, Notario.—1 vez.—( IN2017103487 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número diecinueve-veintiocho, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía LR Respuestos Sociedad Anónima, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-321903, en los que se acuerda la disolución de la sociedad con la devolución del capital social en numerario. Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, carné 2.702.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderon, Notario.—1 vez.—( IN2017103488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Festa Grupo RC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2017103493 ).

Mediante escritura pública número treinta del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de enero dos mil diecisiete, se nombró como tesorero de la sociedad denominada Desarrollos Rivero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno cinco siete uno, al señor José Manuel Rivera Salas.—Sarchí Norte, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103495 ).

Notaría del licenciado José Luis Víquez Rodríguez, San José a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecisiete. Por escritura otorgada por mí a las a las diecisiete horas del nueve de enero del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prolimza M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil treinta y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017103507 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Corporación AV Design, S. A., mediante el portal digital, citas tomo: 2016, asiento: 831038, por un simple error al momento de incluir el nombre en la palabra Design, invertí una letra, y por lo tanto se inscribió Desing, cuando lo correcto es Design. Por lo tanto el edicto CE2016016668, se generó automáticamente con el error citado. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2016.—San José, veinte de enero del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017103510 ).

Inversiones CDDU y Asociados S. A. Cédula jurídica 3-101-612401, se protocoliza acta número 6 y se modifican las cláusulas de la administración y se nombra la totalidad de la nueva junta directiva y la cláusula octava de la representación social y se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas y quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil diecisiete ante la notaría del Lic. Andrés Carrillo Rosales.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017103520 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de enero del 2017, se protocolizan acuerdos de la sociedad Palo Seco Mar y Arena, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017103533 ).

Por medio de escritura otorgada diecisiete-tres, de las diez horas del día 18 de enero del 2017, se constituyó la sociedad anónima Propermayra S. A.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017103335 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2016, protocolicé acuerdos de Adelson Mills Global S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la Razón Social a Krea Keep Creating S. A.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017103536 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Funeraria Sendero de Luz de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio Los Cerros del cuerpo de bomberos quinientos metros al este. Evelyn María González Herrera, cédula uno-uno cero cuatro seis-cero nueve dos uno; y Óscar Alberto Rivera Quintanilla, cédula cinco-cero tres cuatro siete-cero seis dos tres, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente pero para cambiar cheques a favor de la sociedad puede ser uno de ellos. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por dos acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Liberia tres de enero del dos mil diecisiete. Licda. Daly Mariel González Castro, localizable al teléfono 8332-5105.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103537 ).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Ilusiones de Don Juan Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, barrio Moracia en clínica San Marino. Gerardo González Palacios, cédula cinco-ciento cuarenta y seis-setecientos seis, como apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones, y sumas mayores se requiere autorización de la asamblea general extraordinaria de socios. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por ocho acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera.—Liberia, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017103538 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve- cuarenta y uno otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del veinte enero del año dos mil diecisiete se reformo el pacto constitutivo aumentando el capital de la sociedad Cansec Costa Rica CSCRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos sesenta y cinco.—San Isidro de Pérez, Zeledón, veinte de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2017103546 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintidós-uno, se reformó el pacto constitutivo de Altos de Magallanes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos treinta, en su cláusula octava.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017103561 ).

A las diez horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocoliza acta de la sociedad Mercadeo y Análisis de Atenea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728021 domiciliada en Heredia, por cambio de gerente de la junta directiva el cual conserva su representación judicial y extrajudicial así como los poderes mencionados en el pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017103562 ).

Ante esta notaría Gauus Consultores P y C Sociedad Anónima, anticipa plazo de vencimiento. Capital suscrito y pago.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017103563 ).

Se comunica que ante esta notaria se construyó la sociedad denominada: Clínica Médica y Odontológica Cosmopolitan H M Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte del súper gigante setenta y cinco oeste.—San José, 29 mayo 2016.—Licda. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—( IN2017103569 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Sharky y Perroto SRL, a las doce horas del catorce de julio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración. Es todo. Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula cinco-trescientos cincuenta y nueve-trescientos setenta y tres.—17 de enero del 2017.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103574 ).

Ante mí, se nombra nuevo presidente y reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Villa el Saler de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno cinco seis.—San José dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017103576 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2016, se constituyó Samgar de Alajuela S.R.L., gerente: Fernando Arturo Oses Agüero.— Alajuela, 20 de enero del 2017.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2017103625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Sistemas Constructivos del Rey Sociedad Anónima y se acuerda modificar las cláusulas de capital social, domicilio y administración. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017103627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2017, la sociedad Corporación Hidaroso del Silencio S. A., domiciliada en Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, reformó la cláusula octava de los estatutos sobre la administración, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombró nuevo presidente.—San José, 19 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2017103631 ).

Ante esta notaría, se modifica la junta directiva de la sociedad Own Realty Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos uno, quedando como presidente el señor William Espinoza Jiménez.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ericka Chaverri Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017103633 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Condominio CR Cuarenta y Ocho Monada Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos diecisiete mil ciento cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil diecisiete.—San José.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017103641 )

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marea Ondulada Azul, S. A, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena de la administración y se revoca el nombramiento del secretario.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017103642 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizaron los acuerdos de la empresa IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula del capital social a la suma de cuatrocientos sesenta y siete millones ochenta y dos mil colones.—San José, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2017103643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & M Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula vigésima de la representación y se realizaron nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017103651 ).

En este acto los socios de la entidad Alto Santonio S. A., cédula jurídica 3-101-532276, comunican que se han variado los artículos 3 de plazo, 7 de administración y 9 del fiscal. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 20 de enero de 2017.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103652 ).

En este acto los señores Fernán Ulate Montero, Carlos y Antonio ambos Ulate Hernández, constituyen la sociedad Bajo Corinto S. A., domiciliada en San José. Escritura otorgada ante el notario Público Edgar Montero Mejía.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103655 ).

En mi notaría, el señor Alexander Moya Hernández, cédula N° 205060519, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Jorsan C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717142, informa que según asamblea de socios, se acordó solicitarle al Registro Mercantil la disolución de esta sociedad que representa a partir del 20 de enero de 2017.—San José, 19 de enero de 2017.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017103662 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número trescientos veintidós-dos, otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comunicaciones C Y D Para el Desarrollo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—Puriscal, dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Antonio Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017103663 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las once horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete Offroad Tours SRL cedula 3-102-359505 es Absorbida por Fantasía Ecológica de Costa Rica SRL 3-102-111201 la cual reforma la cláusula del e ‘tal San José 19 de Enero 2017. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2017103667 ).

Por escritura Nº 210 de tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de enero del 2017, se modifica cláusula tercera de sobre el objeto social de: Seguritotal MJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355817.—San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017103949 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar las siguientes notaciones por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, número 0-00203910766-001-001, planillas 09/2015 y 10/2015, servicio médico de 09/2015 por un monto ¢564.522,00, Conrad Zender S. A., número 2-03101411991-002-001, planilla 04/2016, por un monto ¢44.598,00, Constructora Cariari S. A., número 2-03101120545-001-001,planillas 10/2016 Y 11/2016, por un monto ¢127.921,00, Claudio Alvarado González, número 0-00201460375-001-00l, subsidios 05/2016, por un monto ¢43.750,00, Alonso Arguedas Benavides, número 0-00205840737-001-001, planillas 10/2015, por un monto ¢30.809,00.—Sucursal Atenas.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador a. í.—( IN2017103099 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Dagoberto Enrique Alvarenga Ramírez, número afiliado 7 0015117588-999-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos 1237-2017-00069, por eventuales omisiones por un monto de ¢212.478,00 en cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103271 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Karen Medicina y Estética Sociedad Civil,  número patronal 2 03106673046-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00059 por eventuales diferencias por un monto de ¢36.544,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103272 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Siasa Álvarez Internacional Security S. A., número patronal 2-3101399058-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02785, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢420.604.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103273 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Siasa Alvarez Internacional Security S. A., número patronal 2-3101399058-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-02832, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢581.147.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103277 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-03405, por ignorarse domicilio actual de los patronos ING Trescientos Sesenta Ingenieros Asociados S. A. número patronal 2-03101659203-001-001,  BMO Trescientos Sesenta Gestión Empresarial, S. A. número patronal 2-03101663631-001-001, Talentum Trescientos Sesenta Capacitación Ejecutiva, S.A., número patronal 2-03101659100-001-001 y PM Trescientos Sesenta S. A., número patronal 2-03101569732-001-001, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria artículo 51, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2017103278 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Maximum Management Solutions MMS SRL, número patronal 2-03102681358-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00081 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢497,499.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2017103280 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Central Pack SRL., número patronal 2 03102492148-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-03559 por eventuales omisiones por un monto de ¢7.654.192,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de enero del 2017.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2017103281 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil quince. La junta directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2015-21-032 de la sesión ordinaria 21-2015, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge López Morales, colegiado 21260, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Rodríguez Fallas, que el 19 de marzo del 2015 contrató al denunciado para presentar un proceso Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), para lo cual me cobró ¢150.000 en ese momento para iniciar, para lo cual le canceló en esa misma fecha ¢135.000 y le extendió el recibo 025; ese mismo día se le entregó al denunciado documentación referente a expediente disciplinario del MEP, un recurso de amparo con su respectiva resolución y una resolución disciplinaria donde quedé absuelto sobre un supuesto abuso sexual. Indica el quejoso que llamaba al denunciado en reiteradas ocasiones sin resultado alguno, y cuando le contestaba le decía que prefería hacerlo por la vía laboral, y luego cambiaba de opinión. Que a finales de abril o principio de mayo sin precisar fecha exacta, el denunciado le sugirió hacer un amparo de legalidad a lo cual el señor Rodríguez Fallas que no me parecía porque el amparo de legalidad es un derecho a respuesta, sin embargo; el licenciado me indicó que era lo que más me convenía. Que el día 06 de mayo acudió el quejoso al Tribunal Contencioso a solicitar constancia de presentación del proceso Contencioso Administrativo por parte del aquí denunciado, sin embargo le indican que no hay ningún proceso interpuesto este año, sino un Amparo de Legalidad que fue interpuesto el año pasado. Que el 07 de mayo, el denunciante se comunicó con el licenciado López Morales quien le indicó que no tenía realizado el documento para el Contencioso Administrativo, por lo que se le solicitó la devolución del dinero y la documentación entregada; indica el quejoso que el denunciado le indicó del dinero solo devolvía una parte, sin embargo no ha demostrado haber hecho nada, ni siquiera poder para que represente al quejoso.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 14, 17, 31, 33, 51, 83 inciso a, 85 inciso b y c todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho desde amonestación y hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional.(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal. (Expediente administrativo 298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. 934.—Sol. 74824.—( IN2017102986 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación a Inversiones Bolaños Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-290445, representante legal: Indira Massiell Romero García, Pasaporte CO 01774760. Se le comunica el recibido en esta oficina documentos emitidos y notificados. Por parte de la Administración Tributaria de San Jose Este Subgerencia de Fiscalización Grupo Uno. Que es comunicación de inicio de actuación fiscalizadora de comprobación e investigación Nº 1-11-035-16-301-03. Y acta de hechos notificado el día 10 de octubre de 2016; Propuesta Provisional de Regularización, notificado el 20-10-2016, propuesta de Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios notificado el 1-11-2016; Requerimiento de Audiencia Final, notificado el 18-11-2016; Propuesta de Regularización notificado el 23-11-2016, Traslado de Cargos y Observaciones notificado el 30-11-2016. Se le notifica por este medio a dicho representante porque se trató de localizarla por diferentes vías de comunicación sin resultado, desconocerse su paradero, número telefónico, lugar de residencia, aparece como que salió del país y no se registra regreso, lo que ha hecho imposible la entrega de los anteriores documentos. Se hace la presente diligencia conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Licenciada Ligia María Villalobos Porras, carne 2716, teléfono 2442-1212, Oficina abierta costado oeste de Tribunales de Alajuela, calles 2 y 4, avenida 9.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—( IN2017103470 ).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 9 del día jueves 12 de enero del 2017, en la página N° 8, se publicó por segunda vez el documento N° IN2016094783, el cual contiene la resolución N° 3609-2016 (DJ-0335), mediante la cual se impone la prohibición de ingreso o reingreso, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, a la señora Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad N° 6-0203-0429, la cual deja sin efecto la publicación con el mismo número de documento publicado en La Gaceta N° 242 del día viernes 16 de diciembre del 2016.

La Uruca, enero del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( 1N2017104395 )



[1]           Es la persona física o jurídica que sufrió una afectación a los bienes jurídicos tutelados (daño, lesión o afectación en la esfera jurídica o patrimonial).