LA GACETA N° 20 DEL 27 DE ENERO DEL 2017

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ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 512-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Oficina Nacional de Colombia del Proyecto de Integración y Desarrollo Mesoamericano, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, han preparado el “Taller de Buenas Prácticas en Facilitación Comercial en Colombia y Mesoamérica”, con el fin de socializar los mandatos de la XV Cumbre de Tuxtla correspondientes al tema; presentar las buenas prácticas de Colombia y de otros países de la región de Mesoamérica en facilitación comercial; identificar oportunidades y líneas de trabajo para promover iniciativas de Cooperación Sur-Sur entre los países del Proyecto y contribuir a la elaboración del marco mesoamericano de facilitación comercial y competitividad.

II.—Que en este contexto, se extendió la invitación al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en el “Taller de Buenas Prácticas en Facilitación Comercial en Colombia y Mesoamérica”, que se llevará a cabo del 10 al 14 de octubre de 2016 en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

III.—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula Nº 01-1277-0230, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior para participar en el “Taller de Buenas Prácticas en Facilitación Comercial en Colombia y Mesoamérica”, con el fin de socializar los mandatos de la XV Cumbre de Tuxtla correspondientes al tema, el cual se llevará a cabo del 10 al 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar las buenas prácticas de Colombia y de otros países de la región de Mesoamérica en facilitación comercial; 2) identificar oportunidades y líneas de trabajo para promover iniciativas de Cooperación Sur-Sur entre los países del Proyecto y; 3) contribuir a la elaboración del marco mesoamericano de facilitación comercial y competitividad. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica el sábado 15 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC). El transporte terrestre en Costa Rica y en Colombia, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 15 de octubre de 2016.

San José, a los seis días del mes de octubre dos mil dieciséis.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 75276.—( IN2017103669 ).

Nº 513-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), llevará a cabo una reunión regional del 11 al 14 de octubre del 2016 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, sobre el Índice de Integración de América Latina y el Caribe.

II.—Que en el marco de este evento, se convocó a las autoridades nacionales responsables de los temas de integración económica de los Estados Miembros del SELA y de la SIECA, así como a representantes de organismos regionales e internacionales y expertos en la materia. En este sentido, se requiere la representación del Ministerio de Comercio Exterior en el desarrollo de la reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Reunión Regional sobre el Índice de Integración de América Latina y el Caribe que se llevará a cabo del 11 al 14 de octubre del 2016 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. La funcionaria participará del 11 al 12 de octubre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) considerar y evaluar las diferentes etapas del proceso de integración, así como la fase en la que se encuentra cada uno de sus mecanismos subregionales en dicho proceso y; 2) continuar con la validación de los avances en la construcción del índice Regional de Integración Económica Centroamericana (IRIEC). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 10 de octubre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por La Secretaría Permanente del SELA. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 12 de octubre de 2016.

San José, a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 75280.—( IN2017103673 ).

N° 570-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que en estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin de negociar y transmitir la posición nacional, se requiere de una participación técnica especializada en los temas a tratar.

III.—Que bajo este contexto, del 02 al 10 de noviembre de 2016 se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la Ronda de Negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA).

IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la Ronda de Negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), que se llevará a cabo del 02 al 10 de noviembre de 2016, en París, Francia. Su participación se llevará a cabo del 08 al 10 de noviembre. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) expresar la posición de Costa Rica a nivel de coordinadores de negociación en relación con los temas pendientes de la negociación, el 8, 9 y 10 de noviembre y sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Asimismo, deberá reunirse a su llegada a Ginebra, con los funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC (Jaime Coghi y Tayutic Mena) y con las funcionarias Natalia Porras y Mariana Castro, el día 07 de noviembre, con el fin de coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda de las reuniones que se realizarán a primera hora del día 8 de noviembre de 2016. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$1.644.00 (mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 11 de noviembre de 2016. El 06 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 06 al 11 de noviembre de 2016.

San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 75294.—( IN2017103676 ).

N° 606-2016-COMEX-MINAE

08 de noviembre del 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

1º—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que bajo este contexto, el 14 y 15 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la décima reunión del Grupo de Trabajo sobre la integración de las políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies), con el fui de ir generando un posicionamiento país sobre la interrelación de políticas públicas en materia ambiental y económica. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas (i) políticas ambientales, (ii) comportamiento de los negocios y los resultados económicos, (iii) efectos distributivos de las políticas ambientales, (iv) desarrollo de metodologías para la estimación de costos y beneficios del manejo de químicos, (v) instrumentos de planificación espacial y el ambiente, (vi) políticas ambientales y el comportamiento individual; (vii) análisis costo-beneficio y el ambiente.

V.—Que así mismo, el 16 y 17 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on Environmental Information), con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de información ambiental. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas (i) actualización al 2017 del reporte sobre los indicadores de Crecimiento Verde de OCDE, (ü) revisión actualizada y próximos desarrollos de los principales indicadores de crecimiento verde, (iii) indicadores y datos en áreas protegidas, (iv) mesa redonda sobre información ambiental; Foro de discusión sobre el rol del gran dato (“biga data”) en el mejoramiento de la información ambiental para la toma de decisiones, (y) información ambiental en los países candidatos a la adhesión, (vi) reporte de progreso sobre la recolección de datos del 2016 y su tratamiento, (vii) revisión del proceso de recolección y tratamiento de datos, (viii) revisión del cuestionario sobre gastos e ingresos en protección ambiental; designación del Bureau para el 2017.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tales eventos de los funcionarios designados por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más reciente en la materia y de esta manera, orientar el fortalecimiento de las políticas públicas ambientales de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designes a las siguientes personas para que viajen como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la décima reunión del Grupo de Trabajo sobre la integración de las políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies) que se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre del 2016, y en la sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre Información ambiental (Working Party on Environmental Information) que se llevará a cabo los días 16 y 17 de noviembre del 2016, ambas reuniones en la sede de la OCDE en París, Francia. El objetivo es atender los compromisos adquiridos por el país en el proceso de adhesión de Costa Rica la OCDE y representar al país en la discusión de adhesión en este grupo de trabajo.

Señor Álvaro Aguilar Díaz, portador de la cédula de identidad número 3-0215-0035, Coordinador Técnico del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). La importancia de su participación radica en que es el coordinador del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), siendo esta institución la responsable de la implementación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), a través del cual se gestionará la información ambiental para la OCDE.

Señor Rafael Monge Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-1256-0981, Asesor del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). La importancia de su participación radica en que labora en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía de Costa Rica, dentro del cual se desarrollan los temas ambientales y su relación con la economía, los cuales serán desarrollados en estos grupos de trabajo. Asimismo, el funcionario posee el conocimiento necesario para la participación en las actividades programadas.

Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la décima reunión del Grupo de Trabajo sobre la integración de las políticas ambientales y económicas y en la sexta reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental; 2) Dar a conocer los avances del país en cuanto a la implementación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIMA) por medio de una presentación específica en la reunión del día 17 de noviembre; 3) Conocer sobre el avance y participar en la discusión de los temas específicos a tratar los días 14 y 15 de noviembre sobre la integración de las políticas económicas y ambientales; 4) Conocer sobre el avance y participar en la discusión de los temas específicos a tratar los días 16 y 17 de noviembre sobre la información ambiental en el contexto de la OCDE y; 5) Evaluar posibles acciones a nivel nacional para incorporar los requerimientos de la OCDE en los temas específicos tratados en ambas reuniones y que el país debe de considerar en este proceso de adhesión.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Álvaro Aguilar Díaz y Rafael Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.552,08 (mil quinientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se les autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 12 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2016. El 12 y 13 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Las personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 12 al 18 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14954.—( IN2017103570 ).

N° 607-2016-COMEX-H.—9 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro y con ello mejorar la calidad de las políticas públicas en el país. En virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se incluyó como meta prioritaria el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y, como resultado, en abril de 2015 obtuvo la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión, en el que hoy se encuentra inmerso el país. Parte del trabajo actual incluye la participación activa en comités, foros de discusión, grupos de trabajo y redes de la organización, a través de los cuales los participantes se exponen a los estándares y prácticas de la OCDE, y a herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar mayores niveles de desarrollo.

II.—Que en este marco, del 15 al 17 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo N° 2, denominado Análisis de Políticas Fiscales y Estadísticas Tributarias (Working Party N° 2 on Tax Policy Analysis and Tax Statistics) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dicha reunión tiene como objetivo ir generando un posicionamiento para el país en temas de política fiscal y estadísticas tributarias. Durante el evento se discutirán los siguientes temas: i) erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés, (ii) calidad de las estadísticas de ingresos, (iii) reformas en política fiscal de los países, iv) estadísticas de impuestos a las sociedades y, (v) gravámenes a los salarios. Considerando que se trata de un tema en el que se comparten las mejores prácticas existentes para el diseño e implementación de políticas fiscales, resulta de vital importancia para impulsar los objetivos de desarrollo pretendidos por los países.

III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación del señor Jorge Richard Muñoz Núñez, funcionario a cargo del tema en el Ministerio de Hacienda en la delegación oficial que, por parte de Costa Rica participará en el evento indicado. Lo anterior, como un medio para continuar con el proceso de acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor Jorge Richard Muñoz Núñez, Encargado de Estadísticas Fiscales de la División de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 4-0168-0505, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 2, denominado Análisis de Políticas Fiscales y Estadísticas Tributarias (Working Party N° 2 on Tax Policy Analysis and Tax Statistics) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a efectuarse en París, Francia, del 15 al 17 de noviembre de 2016. La importancia de su participación, radica en que es el encargado de los temas a desarrollar en este grupo de trabajo dentro del Ministerio de Hacienda, siendo el responsable de coordinar los procesos de reforma tributaria que se están impulsando en el grupo de trabajo para el proceso de adhesión de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 2 sobre el Análisis de Política Fiscal y Estadística; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; 4) atender las ponencias sobre los avances en erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios para aplicarlas al sistema tributario nacional y; 5) conocer y analizar las reformas en política fiscal de los países, así como sobre los gravámenes a los salarios.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Jorge Richard Muñoz Núñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.249,08 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de 2016. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. El día 13 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 13 al 18 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. 3400030804.—Solicitud 14954.—( IN2017103571 ).

Nº 611-2016-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro y con ello mejorar la calidad de las políticas públicas en el país. En virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se incluyó como meta prioritaria el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno preparó un plan de acción, con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE y, como resultado, en abril de 2015 obtuvo la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión, en el que hoy se encuentra inmerso el país. Parte del trabajo actual incluye la participación activa en comités, foros de discusión, grupos de trabajo y redes de la organización, a través de los cuales los participantes se exponen a los estándares y prácticas de la OCDE, y a herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar mayores niveles de desarrollo.

III.—Que en este marco, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines Fiscales de la OCDE ha organizado el Seminario de Capacitación, Intercambio de Información por Requerimiento (EOIR Training Seminar). Éste tendrá lugar en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2016 y los organizadores han cursado una invitación a Costa Rica para participar de la discusión. El objetivo del encuentro es que los países participantes conozcan sobre los nuevos parámetros y metodologías de evaluación definidos por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines fiscales. Dentro de los temas que se desarrollarán en la reunión se destacan: (i) la preparación de jurisdicciones para las próximas evaluaciones en las se aplicará una nueva metodología de valoración, (ii) los nuevos términos de referencia, (iii) el beneficiario final, (iv) las 15 acciones de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), (v) los parámetros que han sido definidos por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines fiscales. Considerando que se trata de un tema en el que se comparten las mejores prácticas existentes para el diseño e implementación de esquemas fiscales, resulta de vital importancia para impulsar los objetivos de desarrollo pretendidos por los países.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación de la señora Gioconda Medrano Cubillo, funcionaria a cargo del tema en el Ministerio de Hacienda, como un medio para continuar con el proceso de acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señora Gioconda Medrano Cubillo, Abogada de la Dirección de Inteligencia Tributaria, Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, portadora de la cédula de identidad número 1-0896-0306, para que integre la delegación oficial designada para representar a Costa Rica en el Seminario de Capacitación, Intercambio de Información por Requerimiento (EOIR Training Seminar), y contribuir con ello al alcance del objetivo fijado por el gobierno, de procurar la adhesión del país a la OCDE y el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas y de la calidad de vida de los habitantes de la nación. Evento que se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de noviembre de 2016. La importancia de su participación radica en que labora en la Dirección de Inteligencia Tributaria y es la encargada en el Ministerio de Hacienda de los temas que se abordarán durante el seminario. La participación de la Dirección General de Tributación resulta fundamental, ya que actualmente se encuentra en la etapa de preparación de la próxima evaluación de revisión de pares, la cual incluye la nueva metodología de valoración que implementará el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines fiscales de la OCDE. Dicha evaluación es una parte fundamental para lograr con éxito el ingreso de Costa Rica a la OCDE. La misma permitirá conocer el avance que ha logrado el país en cuanto a la disposición,  manejo y uso de la información de trascendencia tributaria y financiera en coordinación con las instituciones del Estado. Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los diferentes instrumentos jurídicos tales como la Convención sobre Asistencia  Mutua en Materia Fiscal, los Convenios de Intercambio de Información Tributaria y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio de Información Financiera. A partir de estos instrumentos, Costa Rica se ha comprometido ante la comunidad internacional para fortalecer la transparencia e intercambio de información, en favor de la lucha global contra los esquemas que propician los delitos fiscales y financieros, que debilitan los sistemas económicos mundiales.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Seminario de Capacitación, Intercambio de Información por Requerimiento; 2) participar en las diferentes discusiones que se abordarán correspondientes a las evaluaciones de la revisión de pares, relacionadas con otros países participantes del Seminario, con el propósito de conocer sobre las experiencias de otras jurisdicciones en materia de acceso y uso de la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios y financieros, que se utilizará para los intercambios de información por requerimiento; 3) conocer en detalle los aspectos relacionados con la nueva metodología de evaluación que aplicará el Foro Global en las próximas revisiones, así como tomar nota de los detalles en los cuales Costa Rica debe mejorar para lograr el avance más alto de cumplimiento en la etapa de valoración de la revisión que realizará la OCDE próximamente; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE sobre los temas asociados al Intercambio de Información Tributaria por Requerimiento. Intercambio Automático de Información Financiera (CRS). Evaluaciones de revisión de pares.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Gioconda Medrano Cubillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior  (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.866,36 (mil ochocientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero de la señora Gioconda Medrano Cubillo, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de noviembre de 2016. El 13 y el 19 de noviembre, corresponden a fin de semana.

Artículo III.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo IV.—Rige a partir del 13 al 19 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14954.—( IN2017103572 ).

COMEX-620-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo N° COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta N° 150 del 07 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1371-0219.

Artículo II.—Rige a partir del 17 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 14954.—( IN2017103573 ).

Nº 640-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) el grupo técnico de origen ha estado trabajando en la modificación de algunas reglas de origen de interés de los países y en la actualización de las reglas de origen a las distintas enmiendas del Sistema Armonizado. Así mismo, existe interés en discutir algunos temas de las directrices comunes para la interpretación, administración y aplicación de los capítulos 3, 4 y 5 del Tratado.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América del 28 al 29 de noviembre del 2016, una reunión del Grupo Técnico de Origen para discutir los temas pendientes relacionados con reglas de origen y asuntos aduaneros.

III.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en esta reunión resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo Técnico de Origen para negociar asuntos pendientes relacionados con reglas de origen y asuntos aduaneros, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América del 28 al 29 de noviembre del 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Finalizar la negociación de las modificaciones de reglas de origen específicas; 2) Realizar la transposición de las reglas de origen a la VI Enmienda del Sistema Armonizado; y 3) Analizar propuestas para el mejoramiento de las Directrices Comunes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de noviembre y regresa a Costa Rica el 30 de noviembre del 2016. El día 27 de noviembre corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $803,40 (ochocientos tres dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de noviembre del 2016.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 75297.—( IN2017103677 ).

N° 641-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la atracción de inversión es una tarea primordial para Costa Rica, dada su relevancia como herramienta para impulsar el desarrollo socioeconómico. Es prioritario para el país fortalecer las condiciones competitivas de Costa Rica requeridas para atraer y retener inversión, ya que actualmente nos enfrentamos a un contexto mundial donde los flujos de inversión se contraen y la competencia por atraer inversión es cada vez más feroz. Más aún, actualmente el país enfrenta importantes retos en la materia, tanto internos como externos, por lo que es necesario formar parte de plataformas que permitan y faciliten la realización de la tarea, que posicionen al país y le permita establecer contactos con otros mercados.

II.—Que la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), conjuntamente con la Confederación de Industria de la India (CII) y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la India, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Gobierno del Estado de Jalisco han organizado el Séptimo Cónclave India-América Latina y el Caribe (ALC), a desarrollarse el 28 y 29 de noviembre de 2016 en Guadalajara México, por primera vez en América Latina. En los últimos seis años dicho Cónclave ha jugado un rol fundamental, convirtiéndose en una herramienta de apoyo para promover la interrelación de los países de ALC con la India, como posible destino de exportaciones y para explorar oportunidades de inversión. A través de este foro, los países participantes son capaces de entablar contactos empresariales, académicos y gubernamentales que les permiten establecer las bases de una plataforma comercial. En el caso de Costa Rica, al ser India una economía emergente cuya relevancia ha ido creciendo al ofrecer un dinámico mercado interno y un potencial importante para la atracción de empresas en sectores de interés, el establecimiento de este tipo de vínculos constituye pieza clave en la política de atracción de inversión extranjera directa

III.—Que en virtud de lo anterior, la participación del Ministerio de Comercio Exterior, representado por la Dirección de Inversión -en sus labores de atracción de inversión y de promoción-país, así como en su función rectora de la política de inversión-, es fundamental. Se prevé que las sesiones permitirán conocer de primera mano información actualizada y novedosa en relación con las mejores prácticas en la tarea de atracción de inversión, en la incorporación en cadenas globales de valor y sobre las complementariedades que existen en materia comercial y de inversión con la India.

Además, los países participantes tendrán la posibilidad de interactuar y establecer vínculos esenciales para la promoción de relaciones comerciales y de inversión; con lo cual se espera que el intercambio dote al país de las mejores herramientas disponibles para identificar opciones y respuestas de política pública viables para el impulso de los objetivos de desarrollo nacional, como lo es la atracción de inversión y el posicionamiento-país.

IV.—Que la participación de la señora Nancy Vega Reyes resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula N° 1-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para representar a Costa Rica en el Séptimo Cónclave India-América Latina y el Caribe (ALC) a realizarse el 28 y 29 de noviembre en Guadalajara México, y contribuir con ello a los objetivos fijados por el Gobierno relacionados con la atracción de inversión, y el consiguiente fortalecimiento de las políticas públicas. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos: 1) participar en las discusiones del cónclave, enfocadas en temas claves como atracción de inversión, intercambio comercial, incorporación en cadenas globales de valor, mecanismos de cooperación; así como buenas prácticas en esas materias; 2) examinar las mejores herramientas disponibles recomendadas por la CEPAL en la tarea de atracción de inversión y establecimiento de redes comerciales, así como en el establecimiento de esquemas de colaboración; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas expuestas, recogiendo elementos de las experiencias de los otros países participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas a lo interno y: 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países participantes del cónclave.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$817.92 (ochocientos diecisiete dólares con noventa y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en México será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 27 al 30 de noviembre de 2016.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 75299.—( IN2017103678 ).

Nº 660-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero del 2014, por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde y bajo este contexto del 27 de noviembre al 04 de diciembre del 2016, en Ginebra, Suiza se llevará a cabo la XVIII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales y la reunión ministerial del (EGA) por sus siglas en inglés.

II.—Que Costa Rica participa desde marzo del 2013 en las negociaciones de un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios en Ginebra, Suiza. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y, a futuro, poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio. En estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Con el fin de negociar y transmitir la posición nacional, se requiere de una participación técnica especializada en los temas a tratar.

III.—Que en relación con lo anterior, del 06 al 08 de diciembre del 2016, se llevará a cabo en Ginebra, Suiza la Ronda de Negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA).

IV.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. En este marco, se llevarán a cabo reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza, sobre el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en estas actividades, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las siguientes actividades, las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza: en la XVIII Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, así como en la reunión ministerial del EGA, a efectuarse del 27 de noviembre al 04 de diciembre de 2016. La señora Chavarría Pozuelo participará del 03 al 04 de diciembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten; 2) Participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país; y 3) Acompañar y asesorar al señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior durante la reunión Ministerial. En la Ronda de Negociaciones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) y por ende, de las discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia, evento que se llevará a cabo del 06 al 08 de diciembre de 2016. Previo a la ronda participará en reuniones informativas y de coordinación el 05 de diciembre. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en reunión informativa y de coordinación, con funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la OMC, sobre el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) el día 05; 2) expresar la posición de Costa Rica a nivel de coordinadores de negociación en relación con los temas pendientes de la negociación, para los días 06 y 07 de diciembre y 3) participar en la reunión de Embajadores, el día 08 de diciembre de 2016. Asimismo, participará en reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza el 09 de diciembre de 2016, sobre el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Participará en la evaluación del programa de trabajo que realiza la Misión, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, entre otros. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US $3.288,00 (tres mil doscientos ochenta y ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Asimismo, para hacer escala en Houston y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Los días corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 10 de diciembre de 2016.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 75300.—( IN2017103679 ).

N° 661-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que como parte de las recomendaciones que la OCDE brindó a Costa Rica en su evaluación económica divulgada en febrero del 2016, se incluyó fortalecer el diseño institucional para alinear las políticas a fin de impulsar la productividad, mejorar el entorno empresarial y reducir los obstáculos a la actividad empresarial.

V.—Que al considerar que se ha asumido el reto de crear una Comisión de Productividad para atender las recomendaciones de la OCDE, se hace indispensable la participación en estos foros de difusión y discusión de buenas prácticas, con el fin de aplicar aquellas políticas y acciones que puedan impulsar al país en temas específicos de productividad.

VI.—Que bajo este contexto, los días 05 y 06 de diciembre de 2016, en Santiago, Chile, se llevará a cabo la Conferencia Internacional y la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en Latinoamérica”, eventos organizados por la OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de productividad dentro de las políticas públicas. Los temas que se discutirán en el marco del evento incluyen: (i) el reto de la productividad en América Latina, (ii) impulsando la productividad, (iii) estimulando el crecimiento de la productividad: el rol de la política pública, productividad e instituciones, dinámica empresarial y productividad, (iv) productividad inclusiva, ciudades y aglomeraciones: su efecto en la productividad, (v) cadenas globales de valor y derrames de conocimiento, y hacia una red de productividad latinoamericana.

VII.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la Conferencia Internacional y como Asesor del señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior en la Reunión Ministerial “Aumentando la Productividad en Latinoamérica” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las cuales se desarrollarán en Santiago de Chile, los días 05 y 06 de diciembre de 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la Reunión Ministerial del 05 de diciembre; 2) identificar acciones y medidas de política económica en materia de productividad que puedan ser aplicables en Costa Rica y comprender los desafíos que otros países han enfrentado y superado en su implementación; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de productividad, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$ 731.68 (setecientos treinta y un dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Chile será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 04 al 07 de diciembre de 2016.

San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 75302.—( IN2017103680 ).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 1-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 7, 8, 9, 10 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 13-2014-MINAE, de fecha 16 de junio de 2014 se nombra en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación al señor Julio Jurado Fernández, por un periodo de cuatro años.

2º—Que en fecha 28 de junio de 2016, mediante oficio SINAC-DE-1043, el señor Jurado Fernández informa a este Despacho, acerca de la renuncia al cargo de Director Ejecutivo del SNAC, misma que sería efectiva a partir del 1° de julio del 2016.

3º—Que mediante oficio DM-580-2016 del 30 de junio del 2016, este Despacho nombra al señor Mario Coto Hidalgo, con cédula 3-333-906, casado una vez, Ingeniero Forestal con Maestría en Gestión Ambiental y vecino de San Rafael de Heredia, a partir del viernes 1° de julio del 2016, de manera temporal, como Director a. í. del SlNAC.

4º—Que mediante oficio DM-016-2017 de fecha 9 de enero de 2017, el Despacho Ministerial nombra en el cargo de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al señor Mario Coto Hidalgo, de calidades conocidas, a partir del 16 de enero de 2017 y por el resto de plazo de ley, es decir hasta el 16 de junio de 2018.

Considerando:

Único: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Biodiversidad, corresponde al Ministro de Ambiente y Energía nombrar al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por un periodo de cuatro años. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al señor Mario Coto Hidalgo, con cédula 3-333-906, casado una vez, Ingeniero Forestal con Maestría en Gestión Ambiental y vecino de San Rafael de Heredia, a partir del 16 de enero de 2017 y atendiendo el resto del plazo de ley, es decir hasta el 16 de junio de 2018, quien ocupará la plaza de Director Ejecutivo del SINAC.

2º—Rige a partir de la firma del presente Acuerdo.

3º—Publíquese.

Dado en San José, a los doce días del mes de enero del 2017.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 3400031518.—Solicitud N° 7015.—( IN2017103599 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-002-2017.—San José, a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-056-2016 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N° 238C a La Gaceta N° 208 del 31 de octubre de 2016, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,83 y ¢4,46, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de noviembre de 2016.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2016 y diciembre de 2016, corresponden a 99,604 y 99,875 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma veintisiete por ciento (0,27%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma veintisiete por ciento (0,27%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de febrero de 2017; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre del 2016, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2017, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de un cero coma veintisiete por ciento (0,27%), según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,21

Más de 15% y hasta 30%

3,84

Más de 30%

4,47

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-056-2016 del 10 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N° 238C a La Gaceta N° 208 del 31 de octubre de 2016.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil diecisiete.

Publíquese.—Fernando Rodríguez Garro, Director General a. í.—Visto Bueno Jose Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031621.—Solicitud Nº 75148.—( IN2017103757 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-2/2017.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal de la empresa Quimi-Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Cera Protectora de Frutas y Vegetales de nombre comercial LSK 14 EC, compuesto a base de Cera Carnauba. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017103738 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doximicin, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Doxiciclina hiclato 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de enfermedades producidas por agentes sensibles a la doxiciclina tales como infecciones del tracto respiratorio alto y bajo, infecciones bacterianas de la piel, infecciones oculares y perioculares Ehrlichiosis canina y micoplasmosis (Hemobartonellosis canina y felina). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 2 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017103568 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 1182, emitido por el Liceo de San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Solís Marco Vinicio, cédula: 2-0678-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103000 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 71, emitido por el Liceo Nocturno de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vargas Calderón Elizabeth, cédula: 6-0165-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103156 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 119, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Orlando Salinas Acosta, cédula Nº 1-0822-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017103497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 413, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Yara Zoraida Turcios Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yara Zorayda Turcios Jiménez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103532 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 21, título N° 3437, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Cruz Karol Viviana, cédula: 2-0687-0631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2260, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Smith Luis, cédula: 7-0210-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 274, emitido por el Colegio Deportivo de Limón en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez Durán Joshua, cédula: 7-0188-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103712 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2534, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Araya Monserrat, cédula: 1-1601-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103723 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de Hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte, zapato para deporte, gorra para deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103442).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de hotel Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

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como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapato y gorra. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103443 ).

Marta Patricia Víquez Picado, soltera, cédula de identidad N° 203890120, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Corporativo V & L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101713023 con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Supermercado Fresh Market 300 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tabasquita

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como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017103458 ).

Laura Francinie Solano Villalobos, casada, cédula de identidad Nº 113230383, en calidad de apoderada generalísima de Global Fitness Solutions Limitada, cédula jurídica Nº 3102716768, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, 300 este y 300 sureste del mall Don Pancho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALINE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Actividades deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017103460 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLE

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017103512 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLE

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como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017103513 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Alisios Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-680765, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALISIOS PARQUES EÓLICOS

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como marca de servicios en clase: 40, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores verde y azul.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016087775 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER

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como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume y crema sábila. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).

Cambio de Nombre Nº 106841

Que Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad 106030891, en calidad de apoderado generalísimo de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, S. A. por el de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, presentada el día 2 de noviembre del 2016, bajo expediente N° 106841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010431 Registro Nº 169936 IMPOSITUS en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017103650 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 106566

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Premium Mix Group S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Malavella S. L., por el de Premium Mix Group S.L., presentada el día 21 de octubre de 2016 bajo expediente 106566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000320 Registro Nº 227395 MALAVELLA en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017103654 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 106567

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Premium Mix Group S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fontdor S.L. por el de Premium Mix Group S.L., presentada el día 21 de octubre de 2016 bajo expediente 106567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0000319 Registro Nº 227396 FONTDOR en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017103658 ).

Cambio de nombre por fusión N° 106697

Que Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Premium Mix Group S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Aguas de Mondariz Fuente del Val S.L., por el de Premium Mix Group S.L., presentada el día 27 de octubre de 2016 bajo expediente 106697. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001149 Registro N° 235722 MONDARIZ en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017103660 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-65.—Ref: 35/2017/133.—Rolendo Sánchez Pérez, cédula de identidad Nº 0900120152, solicita la inscripción de: 4RS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Banegas, 200 metros al sur de la escuela Almirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-65.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017103721 ).

Solicitud N° 2016-2632.—Ref. 35/2016/5352.—Aisha María Rodríguez León, cédula de identidad 0401010389, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Peyais S. A., cédula jurídica N° 3-101-027331, solicita la inscripción de: PJ7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Población Balsa, contiguo a la escuela de Ganadería, actualmente Universidad Técnica Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016, según el expediente N° 2016-2632.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017103754 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanas Creativas para la Ecología de Bajo Laguna de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya representante, será la presidenta: Luz Marina Mena Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, Asiento: 488504.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 46 segundos, del 28 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103711 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Flor de Iris Emprendedoras para el Desarrollo en la Producción Agroindustrial y Servicios del Cantón de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del poblado de linda vista y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa, unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar proyectos agropecuarios y de servicios que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será la presidenta: Erika Yahaira Cedeño Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 620874.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 48 segundos, del 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017103714 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Real Fortaleza, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y expansión del futbol para amputados dentro y fuera del país. Cuyo representante, será el presidente: Hariston Glen Pérez Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 720812. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 28 minutos y 39 segundos, del 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017103742 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada VECTORES DE AAV PARA LA TERAPIA GÉNICA DE LA RETINA Y EL SNC. En la presente memoria se proporcionan rAAV mejorados (p.ej., rAAV2, rAAVrh8R, etc.) para la potenciación de la terapia génica de trastornos oculares o trastornos de SNC en donde el rAAV comprende una o más sustituciones de aminoácidos que interactúan con el proteoglicano heparán sulfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/71; cuyos inventores son Scaria, Abraham (US); Sullivan, Jennifer (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 61/998,131 del 02/05/2014 (US) y N° 62/114,575 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/168666. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000555, y fue presentada a las 14:07:06 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017102987 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderada Especial de The Trustees Of The University Of Pennysylvania, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AVV QUE EXPRESA CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS. Se describe un virus adenoasociado (AVV) recombinante que tiene una cápside de AAV y empaquetado en ella ácido nucleico heterólogo que expresa dos constructos de anticuerpos funcionales en una célula. También se describen anticuerpos que comprenden una cadena pesada y una cadena ligera procedentes de un anticuerpo heterólogo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/12 y C12N 15/861; cuyos inventores son: Wilson, james, M (US) y Tretiakova, Anna (US). Prioridad: N° 61/992,649 del 13/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/175639. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000519, y fue presentada a las 14:29:45 del 8 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017102988 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada CICLOPENTANOS SUSTITUIDOS EN 1,2 COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (1) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, caracterizados por que L, X, Ra, Rb, R1, R2 y R3 son como se definió en la memoria descriptiva, los procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/506, A61P 25/18, CO7D 213/74, CO7D 231/12, C07D 239/42, C07D 249/06 y CO7D 271/07; cuyos inventores son Fieldhouse, Charlotte (GB); Glen, Ángela (GB); Maine, Stephanie (GB); Fujimoto, Tatsuhiko (JP) y Robinson, John Stephen (GB). Prioridad: N° 14156011.0 del 20/02/2014 (EM). Publicación Internacional: WO/2015/124932. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000374, y fue presentada a las 13:25:34 del 16 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017102989 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad N° 204540506, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA A PRESIÓN.

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El dispositivo para la instalación de grifería a presión está constituido por tres piezas, cuya fabricación es diversa, en materiales, tamaños y formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03C 1/04; cuyo inventor es: Eduardo Cruz Rojas (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000584, y fue presentada a las 09:04:00 del 15 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017103315 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA MORA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 6-0275-0979, carné número 24973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-002329-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017103640 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DINARTE, con cédula de identidad número 8-0104-0714, carné número 24957. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº16-002348-0624-NO.—San José, 09 de enero del 2017.—MSc. Marjorie Mejías Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017103648 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA VILLALOBOS SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 6-0335-0539, carné número 24651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000011-0624-NO.—San José, 13 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017103695 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIS PÉREZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0891-0423, carné número 19102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002340-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017103709 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ VALVERDE LEITÓN, con cédula de identidad número 1-1410-0223, carné número 24539. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 16-002335-0624-NO.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017103725 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2016.—Exp. N° 17407A.—Natura Imperial S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.419 / 554.592 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017103885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16868P.—Patriotes de Santa Teresa S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CY-126, efectuando la captación en finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104323 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 476-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Liquidación de gastos permanentes del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), cédula jurídica N° 3-110-420985, correspondientes al trimestre abril-junio de 2016. (Exp. N° 464-Z-2016).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-775-2016 del 15 de diciembre de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día 21 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PASE-24-2016 del 12 de diciembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido accesibilidad sin exclusión para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2016.” (Folios 1 a 10).

2°—En auto de las 13:45 horas del 22 de diciembre de 2016, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PASE para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3°—Por oficio sin número del 3 de enero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 9 de esos mismos mes y año, el señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, informó que se allanaban al informe de la DFPP y que, además, no presentarían recurso de reconsideración (folio 15).

4°—En resolución N° 341-E10-2017 de las 13:25 horas del 13 de enero de 2017, este Tribunal autorizó reconocer al PASE la suma de ¢3.400.000,00, del rubro de organización política, correspondiente a la liquidación parcial del periodo abril-junio de 2016 (folios 16 a 18).

5°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.

Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢593.968.217,60, distribuida de la siguiente manera: a) ¢518.768.661,93 destinados para gastos de organización; y, b) ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (ver resolución N° 341-E10-2017 de las 13:25 horas del 13 de enero de 2017, visible a folios 16 a 18); 2) el PASE presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2016, por un monto de ¢5.657.505,00 (folios 1 vuelto y 7 vuelto); 3) esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢3.400,000,00, los cuales fueron autorizados por este Tribunal, para su pago, en la resolución N° 341-E10-2017 antes indicada (16 a 18); 4) el PASE logró comprobar, según la revisión final de la DGRE y el DFFP, un monto de ¢1.600.643,91 correspondiente al rubro de organización política en el referido periodo abril-junio 2016 (folios 2 vuelto, 4, 8 y 8 vuelto); 5) el PASE acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 vuelto y 9 vuelto); 6) el PASE no registra multas pendientes de cancelación de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto); y, 6) el PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 19).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por oficio sin número del 3 de enero de 2017, el señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, informó que esa agrupación política se allanaba a la liquidación aprobada, según los resultados de la revisión final correspondiente al informe N° DFPP-LT-PASE-24-2016.

De esa suerte, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el DFPP en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PASE, correspondiente al trimestre abril-junio de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PASE, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.—Reserva de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 341-E10-2017 (visible a folios 16 a 18), el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢593.968.217,60, de los cuales ¢518.768.661,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

2.—Gastos de organización reconocidos al PASE. De conformidad con lo expuesto, el PASE tiene en reserva la suma de ¢518.768.661,93 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones -de esa naturaleza- por la suma de ¢1.600.643,91 (un millón seiscientos mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos), los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.—Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢75.199.555,67 dado que, para el trimestre abril-junio 2016, el PASE no presentó gastos por ese concepto.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra inscrito como patrono y, por ende, no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.

Finalmente, el PASE ya acreditó -ante este Tribunal- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión final de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de ¢1.600.643,91 (un millón seiscientos mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos) con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢1.600.643,91 corresponden al rubro de organización política, procede deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PASE.

Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢592.367.573,69, de los cuales ¢517.168.018,02 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En oficio sin número del 3 de enero de 2017, el señor Óscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, manifestó que “(…) no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución [referente al informe DFPP-LTPASE- 24-2016] por la suma de ¢1.600.643,91, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 15).

En razón de ello, procede declarar firme la presente resolución desde su adopción. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢1.600.643,91 (un millón seiscientos mil seiscientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, producto de la revisión final de la liquidación correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PASE mantiene a su favor una reserva de ¢592.367.573,69 (quinientos noventa y dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta clásica empresarial N° 0000397102 a su nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 16101005110211311.

Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Accesibilidad sin Exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017103684 ).

N° 341-E10-2017.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del trece de enero de dos mil diecisiete. Exp. 402-Z-2016.

Liquidación de gastos permanentes del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), cédula jurídica N° 3-110-420985, correspondientes al trimestre abril-junio de 2016.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-708-2016 del 7 de noviembre de 2016, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PASE-19-2016 del 1° de noviembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN PARCIAL DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2016.” (folios 1 a 8).

2º—En auto de las 10:05 horas del 11 de noviembre de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 9).

3º—Por oficio sin número de 17 de noviembre de 2016, el señor Oscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, informó que se allanaban al informe de la DFPP y que, además, no presentarían recurso de reconsideración (folio 12).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.

Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢597.368.217,60, distribuida de la siguiente manera: a) ¢522.168.661,93 están destinados para gastos de organización; y, b) ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (resolución N° 6980-E1-2016 de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016, folios 17 a 20); 2) el PASE presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, por un monto de ¢5.657.505,00 (folios 1 a 8); 3) esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢3.400,000.00 (tres millones cuatrocientos mil colones exactos folios 2 y 7); 4) el PASE acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folio 16); 5) el PASE no registra multas pendientes de cancelación dado que, en la resolución N° 1977-E10-2015, se retuvo la suma de ¢3.035.200,00 (tres millones treinta y cinco mil doscientos colones exactos) por la única multa pendiente que tenía (folios 8 vuelto y 22); y 6) el PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 21).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por oficio sin número del 17 de noviembre de 2016, el señor Óscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, informó que esa agrupación política se allanaba a la liquidación aprobada, según los resultados de la revisión parcial correspondiente al informe n.° DFPP-LT-PASE-19-2016.

De esa suerte, y siendo que en la presente revisión parcial de gastos no se objetaron montos, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PASE, correspondiente al trimestre abril-junio de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PASE, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 6980-E1-2016 (visible a folios 17-20) el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢597.368.217,60, de los cuales ¢522.168.661,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PASE. De conformidad con lo expuesto, el PASE tiene en reserva la suma de ¢522.168.661,93 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones -de esa naturaleza- por la suma de ¢3.400.000,00 (tres millones cuatrocientos mil colones exactos), los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

3.- Gastos pendientes de revisión sobre el rubro de organización. De conformidad con lo señalado por la DGRE, en informe separado se conocerá de la procedencia o no de reconocer al PASE la suma de ¢2.257.505,00 (dos millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos cinco colones exactos) como parte de las cuentas “Honorarios Profesionales” y “Comisiones Pagadas”, correspondientes a la liquidación presentada para este período (abril-junio 2016) (folios 2 y 7).

4.- Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢75.199.555,67 dado que, para el trimestre abril-junio 2016, el PASE no presentó gastos por concepto de capacitación.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folio 3 vuelto).

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PASE no se encuentra registrado como patrono y, por ende, no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 21).

Finalmente, el PASE ya acreditó -ante este Tribunal- la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 14 y 15).

VI.—Monto parcial a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, asciende a la suma de ¢3.400.000,00 (tres millones cuatrocientos mil colones exactos) con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢3.400.000,00 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PASE.

Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢593.968.217,60, de los cuales ¢518.768.661,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En oficio del 29 de noviembre de 2016, el señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PASE, manifestó que “(…) no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución [referente al informe DFPP-LT-PASE-19-2016] por la suma de ¢3.400.000,00, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 12).

En razón de ello, procede declarar firme la presente resolución desde su adopción.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢3.400.000,00 (tres millones cuatrocientos mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2016, producto de la revisión parcial de la liquidación correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PASE mantiene a su favor una reserva de ¢593.968.217,60 (quinientos noventa y tres millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta clásica empresarial N° 0000397102 a su nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 16101005110211311. Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Accesibilidad sin Exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2017103687 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer José Ruiz López, se ha dictado la resolución N° 298-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48012-2014. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Wilmer José Ruiz no indica segundo apellido con Gladys Mercedes Ovares Chaves c.c. Mercedes Ovares Chaves y de Wilmer José Ruiz no indica otro apellido con Jessie Vanessa Chinchilla Navarro, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Ruiz López, hijo de María del Carmen Ruiz López y los asientos de nacimientos de Joel Andrés Ruiz Chinchilla y Jahir Santiago Ruiz Chinchilla, en el sentido que los apellidos del padre son Ruiz López.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017103634 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Azucena Calderón, se ha dictado la resolución N° 5671-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis, expediente N° 4392-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Aniel Mendoza Calderón y de Sue Obando Calderón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Marta Azucena Calderón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103668 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristhian Karolina Bravo García, se ha dictado la resolución N° 5879-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 32118-2016. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Grethel Bravo Sequeira, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son Cristhian Karolina, García y García, respectivamente y de Jorleny Felicita Díaz Bravo en el sentido, que el nombre y segundo apellido de la madre son Cristhian Karolina y García, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103674 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Campos Hall, se ha dictado la resolución N° 5152-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diecisiete minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 20273-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I - Hechos probados:..., II - Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Ester Campos Hall, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Evadney Delrita Migthy Hall.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103688 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jaqueline del Carmen Pineda Castellón, se ha dictado la resolución N° 4635-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp.: N° 30167-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeikol Daniel Guido Pineda, en el sentido que el nombre de la madre es Jaqueline del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103689).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leticia Yarelis Blandón, se ha dictado la resolución N° 6497-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 20914-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daphne Kaori Reyes Manzanares, en el sentido que el apellido de la madre es Blandón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017103713 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Zepeda Manzanárez, se ha dictado la resolución N° 5067-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 35924-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isela Sofía Zepeda Manzanares, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Manzanárez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017103730 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Catalina Gómez Arismendi, venezolana, cédula de residencia 186200211530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 205-2017.—San José al ser las 12:57:12 del 18 de enero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103435 ).

Isabel Castro Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155805190118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 214-2017.—San José, al ser las 09:09:30 del 19 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103541 ).

Santos Hortencia Ramírez Arce, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200207120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138319-2015.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103564 ).

Max Sihman, trinitario, cédula de residencia  178000003323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 171-2017.—San José, al ser las 14:01:34 del 20 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017103623 ).

María Jasmina Jirón Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809131817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:178-2017.—San José, al ser las 15:28:43 del 24 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104248 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Programa de Compras 2017

En apego al Artículo seis de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el Artículo siete de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado Agropecuario, comunica formalmente que ya se encuentra publicado y a disposición de todos los interesados el Programa de Compras Institucional para el periodo 2017, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “Carteles y Publicaciones”. Cualquier consulta o aclaración sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono 2239-1233, extensiones 222, 258 o 267, o mediante los correos electrónicos jgutierrez@pima.go.cr, krodriguez@pima.go.cr, rmiranda@pima.go.cr

Heredia, 24 de enero del 2017.—Lic. Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2017104244 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Plan Anual de Compras para el año 2017

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2017, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2017, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones. Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 75764.—( IN2017104070 ).

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

PLAN DE COMPRAS 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017 correspondiente al Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.— 1 vez.—O. C. N° 34000.—Solicitud N° 75919.—( IN2017104394 ).

PLAN DE COMPRAS 2017-FIDEICOMISO

872-MS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto del FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000.—Solicitud N° 75920.—( IN2017104398 ).

PLAN DE COMPRAS 2017-GOBIERNO CENTRAL PROGRAMAS

GOBIERNO CENTRAL / PROGRAMAS GESTION INTRA-INSTOTUCIONAL / RECTORÍA DE LA PRODUCCIÓN

 SOCIAL DE LA SALUD / PROVISIÓN DE

SERVICIOS  DE SALUD

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central y al Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 34000.—Solicitud N° 75921.—( IN2017104399 ).

PLAN DE COMPRAS 2017-GOBIERNO CENTRAL

GOBIERNO CENTRAL/PROGRAMA CONTROL DE TABACO

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2017, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central y al Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.— 1 vez.—O. C. N° 34000.—Solicitud N° 75922.—( IN2017104401 ).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO CALDERÓN GUARDIA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus órganos adscritos, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 25 de enero del 2017.—Luis Rafael Núñez Bohórquez, Director.—1 vez.—( IN2017104505 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROGRAMA DE COMPRAS 2017

El Ministerio de Comercio Exterior hace de conocimiento al público que ya se encuentra publicado el Plan de Adquisiciones del Ministerio de Comercio Exterior en la página del Ministerio en la dirección:

http://www.comex.go.cr/acerca_comex/disposiciones_administrativas.aspx, así como en el sistema de compras públicas SICOP https://www.sicop.go.cr/index.jsp?lang=&logoDomain=S, de conformidad al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento.

Así mismo, se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2017 serán publicadas en los medios antes indicados.

San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 3400030803.—Solicitud N° 14956.—( IN2017104322 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS (CIPA)

De acuerdo con el art. 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras del CEPA, se comunica que el mismo se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la CCSS, ver detalles y modificaciones en www.ccss.sa.cr

San José, 25 de enero del 2017.—Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora.—1 vez.—( IN2017104352 ).

GERENCIA MÉDICA Y UNIDADES ANEXAS

PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES 2017

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2017, correspondiente a: Despacho de la Gerencia Médica, Dirección de Centros Especializados, Dirección de Red de Servicios de Salud, Dirección de Proyección de Servicios de Salud, Dirección de Compra de Servicios de Salud, Dirección de Farmacoepidemiología, CENDEISSS, Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, Proyecto Fortalecimiento de la Atención Integral del Cáncer, Centro de Gestión Informática de la Gerencia Médica, Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, Clínica Oftalmológica, Laboratorio Nacional de Citologías, Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, Banco Nacional de Sangre, Unidad Técnica de Listas de Espera, y unidades conexas a las anteriores, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección electrónica supracitado.

San José, 31 de enero de 2017.—Gerencia Médica.—Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2017104577 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2017

La Proveeduría del INCOFER hace del conocimiento de todos los interesados, que el Programa Anual de Compras del 2017, se encuentra disponible en página web de nuestra institución: http://www.incofer.go.cr/compras-institucionales/

Lo anterior en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 75971.—( IN2017104558 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

Cédula Jurídica 3-007-087562

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2017, se contratará lo siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Carlos Alberto Arrieta Salas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104530 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del Cantón de Garabito, se permite hacer del conocimiento de los interesados, que de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo al presupuesto ordinario del período 2017.

Se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.munigarabito.go.cr.

Jacó.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 75041.—( IN2017104318 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2017

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y N° 7 de su Reglamento, se comunica a los interesados y posibles oferentes el plan anual de compras correspondiente al presupuesto ordinario de 2017, el cual también está a su disposición en la página de la Municipalidad de Guácimo, en el link de proveeduría.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017104260 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000023-PROV

Mantenimiento Preventivo, Calibración y/o Verificación

de Equipos de Varias Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses Según Demanda

Fecha y hora de apertura: 01 de marzo del 2017, a las 10:00 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 24 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017104314 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado-RFI-Contratación de servicios profesionales

especializados en infraestructura

de tecnología

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 03 de febrero del 2017, en los siguientes correos electrónicos.

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 75934.—( IN2017104432 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-SCA

Contratación de servicios de una agencia de

publicidad para la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la contratación de servicios de agencia de publicidad.

Todas las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la Ciudad de Heredia, del Colegio Mario Vindas, San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 oeste, antigua Bodega de MABE, hasta las 14 horas del 21 de febrero del 2017.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduría/, en los documentos electrónicos propiamente para proveedores, carteles.

Heredia, 24 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 75806.—( IN2017104317 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-5101

Gránulos efervescentes para uso oral. Fórmula.

Envase o ampolla con 3 G o 3.5 G

Código: 1-10-52-6920

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S. la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-5101, para la adquisición de Ítem Único 38.000 AM Gránulos Efervescentes para uso oral. Fórmula. Envase o ampolla con 3 G o 3.5 G Código1-10-52-6920. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 24 de febrero del 2017, Sala de Aperturas, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios Edificio Laureano Echandi piso 11 Oficinas Centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

San José, 25 de enero del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa, a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15963.—( IN2017104343 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE PAVAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 01-2017

Contratación de proveedor de alimentos curso lectivo 2017

La Junta Administrativa del Liceo de Pavas, le invita participar en la “Contratación de proveedor de alimentos curso lectivo 2017”, mediante Licitación Abreviada N° 01-2017.

Los interesados deben solicitar los requisitos que aplican para la contratación, sin costo alguno, a partir de las nueve horas del 24 y 31 de enero del 2017, en las instalaciones del Liceo de Pavas, o solicitar una versión digital a través del correo electrónico juntaliceopavashotmail.com.

El plazo máximo concedido para presentar las ofertas es de ocho de la mañana hasta las doce medio día, Se atenderán consultas por los siguientes medios: Teléfonos 4030-3618, al correo electrónico antes mencionado.

María Rita Salas Porras, Presidenta.—1 vez.—( IN2017104454 ).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CL

Arrendamiento de equipo de cómputo

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente, que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero de 2017.

San José, 25 de enero del 2017.—Proveedora.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017104372 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-PMT

Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene

personal: Programa Red de Cuido Adultos Mayores

del cantón de Turrubares

Se complace en invitarles a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000001-PMT que llevaremos a cabo para la “Adquisición de paquetes de alimentos y artículos de higiene personal: Programa Red de Cuido Adultos Mayores del cantón de Turrubares.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados al presente concurso.

Presentar la oferta a más tardar el 7 de febrero del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevara a cabo el 7 de febrero del 2017 a las 10:00 horas.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2419-0445 o al correo electrónico: jesus.lopezeturrubares.go.cr.

Lic. Jesús López López, Proveedor.—1 vez.—( IN2017104367 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 39143 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2959, artículo 4, celebrada el 18 de enero de 2017 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000015-PV promovida para la compra de tapas de metal a la empresa Archana Ampoules Pvt. Ltd., por un monto total de $201.157,56 impuestos incluidos ya que cumple satisfactoriamente con las especificaciones técnicas solicitadas y propone un precio razonable.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con el siguiente requisito:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2017104551 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes

para el equipo ferroviario

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la junta directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2230-2017, Acuerdo 4657-2017, celebrada el 16 de enero del 2017, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-01, adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N°002-2017 del 06 de enero del 2017, tal y como se detalla a continuación:

1.  Oferta N° 1 Lubricantes Azait S. A., las líneas 1-3 por un monto de $60.477,60 (sesenta mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta centavos).

2.  Oferta N° 2 Lubreespeciales Internacionales S. A., líneas 2-4-5-6 por un monto de ¢11.740.000,00 (once millones setecientos cuarenta mil colones exactos).

Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 25 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Dpto. de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 75972.—( IN2017104614 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-00004-01

Contratación de persona física o jurídica por mantenimiento

de instalaciones y otras obras del acueducto municipal

La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación de la siguiente Licitación Abreviada: 2016LA-00004-01, contratación de persona física o jurídica por mantenimiento de instalaciones y otras obras del acueducto municipal.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo uno, según acta N° 71-2016, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2016LA-00004-01, que presenta la Comisión Interna de adjudicación municipal, a favor de la empresa: Constructora Estrada S. A., cédula jurídica: 3-101-306674; por un monto de hasta ¢16.246.332,00. Dieciséis millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y dos colones netos.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017104511 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos

sólidos con caja recolectora de desechos de alta

compactación de 19 m3 (15 toneladas) como

mínimo y ambos bienes nuevos

del año 2017 o superior

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, informa sobre el acuerdo de adjudicación emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, así: “…En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 3, inciso 04, aparte C, emitido en la sesión ordinaria N° 03-2017, celebrada el 20 de enero del año en curso, literalmente dice: Se acuerda: por unanimidad de votos este Concejo Municipal, dispone adjudicar parcialmente a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), quien obtiene 98 puntos, la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 “…Adquisición de dos camiones para el transporte de desechos sólidos con caja recolectora de desechos de alta compactación de 19 m3 (15 toneladas) como mínimo y ambos bienes nuevos del año 2017 o superior …”, por compra de dos (2) recolectores de basura, camiones año 2017, marca Mack, estilo GU813, con caja recolectora MC Neilus Estandar de alta compactación 25Y3, año 2017 completamente nuevo y un monto de $475.466.00 (cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis dolares con 00/100), y al tipo de cambio del BCCR del 30 de noviembre de 2016, es de ¢558.40, es decir un monto de ¢265.500.214,40 (doscientos sesenta y cinco millones quinientos mil doscientos catorce colones con 40/100), sin el mantenimiento preventivo. Asimismo, se autoriza a la Alcaldía, Tesorería, Contabilidad, Proveeduría, continuar con los trámites siguientes de rigor, hasta su finalización. Cabe indicar que la oferta de la empresa Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., es inadmisible, por presentarla extemporánea la misma. Además, por no presentar la oferta en consorcio y no presentar acuerdo consorcial con la empresa Friogama Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-585302, según el giro comercial, no indica que es taller mecánico para dar mantenimiento y reparación de equipo pesado. Además, no está el acuerdo consorcial donde el dueño del taller se compromete a dar servicio de mantenimiento durante el periodo de la vida útil del equipo, estimado en 12 años como mínimo, cabe indicar, qué la empresa Friogama Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-585302, adeuda a la CCSS la suma ¢9.607.470,00 (nueve millones seiscientos siete mil cuatrocientos setenta colones con 00/100), en cobro judicial. Asimismo, adeuda a FODESAF un monto de ¢2.123.659,21 (dos millones ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 21/100), en estado de atrasado. Acuerdo definitivamente aprobado.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104606 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

Adquisición de 5 (cinco) vagonetas nuevas, tipo

Tandem de 12 m3, año 2017 o superior

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, informa sobre el acuerdo de adjudicación emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, así:”…En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 3, inciso 04, aparte B, emitido en la sesión ordinaria Nº 03-2017, celebrada el día 20 de enero del año en curso, literalmente dice: Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone, adjudicar parcialmente a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., (MATRA), quien obtiene 100 puntos, la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01, Adquisición de 5 (cinco) vagonetas nuevas, tipo Tandem de 12 M3, año 2017 o superior, por la compra de cinco (5) vagonetas, Mack, estilo GU813E con volteo GAR-P 12M3, año 2017, completamente nueva, por la suma de $762.000,00 (setecientos setenta y dos mil dólares con 00/100), y al tipo de cambio del BCCR del 30 de noviembre del 2016, es de ¢558.40, es decir un monto de ¢425.500.800,00 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos mil ochocientos colones exactos), sin el mantenimiento preventivo. Asimismo, se autoriza a la Alcaldía, Tesorería, Contabilidad, Proveeduría, continuar con los trámites siguientes de rigor, hasta su finalización. Cabe indicar que la oferta de la empresa Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A., es inadmisible, por no presentar la oferta en consorcio y no presentar acuerdo consorcial con la empresa Friogama Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585302, según el giro comercial, no indica que es taller mecánico para dar mantenimiento y reparación de equipo pesado. Además, no esta el acuerdo consorcial donde el dueño del taller se compromete a dar servicio de mantenimiento durante el periodo de la vida útil del equipo, estimado en 12 años como mínimo, cabe indicar, qué la empresa Friogama Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585302, adeuda a la CCSS la suma de ¢9.607.470,00 (nueve millones seiscientos siete mil cuatrocientos setenta colones con 00/100), en cobro judicial. Así mismo, adeuda a FODESAF un monto de ¢2.123.659,21 (dos millones ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 21/100), en estado de atrasado. Acuerdo definitivamente aprobado.

Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017104607 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA invita a todos los proveedores que deseen contratar con la institución a formar parte de nuestro Registro de Proveedores interno, el formulario de inscripción de (R05-DFGC-01), se ubica en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Registro Proveedores”; también puede ser solicitado directamente en las siguientes direcciones de correo: jgutierreza@pima.go.cr / krodriguez@pima.go.cr. Este formulario debe ser completado y aportar la documentación requerida. Los proveedores inactivos que deseen actualizar su inscripción deben llenar y enviar el formulario antes referido y en caso de que sus datos se mantengan invariables es suficiente con que envíen un correo electrónico manifestando su interés de seguir contratando con PIMA. El listado de proveedores inactivos puede verificarse en la dirección electrónica antes referida, en el apartado “proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m. este del Mall real Cariari en Barreal de Heredia, teléfono 2239-12-33, fax 2239-4244/ sitio web: www.pima.go.cr/Heredia-Costa Rica.

Heredia, enero del 2017.—Roy Chaves Araya, Proveeduría.— 1 vez.—( IN2017104245 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable; de lo contrario deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.

Más información al 2255-1179 / 2257-7570 o a las direcciones: http://www.incofer.go.cr/inscripcion-de-proveedores/ o al correo electrónico proveeduria@incofer.go.cr, para el formulario.

San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño Jiménez, Gerente Administrativa.—Marta Eugenia Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 75969.—( IN2017104556 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Actualización de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo N° 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a actualizar sus datos y a incorporarse en el registro de proveedores de esta Institución. Para solicitar el formulario de inscripción o cualquier información al respecto podrá hacerlo por correo al e-mail: proveeduria@,guacimo.go.cr. También lo puede encontrar en la página de la Municipalidad de Guácimo, en el link de proveeduría. Publíquese una vez.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017104261 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

Y ESTRUCTURACIONES

Modificación N° 03 para el proceso LPI-02-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación del Diseño, Construcción y Equipamiento de 6 Lotes de 14 Centros Educativos.

1. Modificación. Se modifican las fechas límites para recibir y la apertura de las ofertas:

Donde se lee:

“SECCIÓN II. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL). I. Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.

La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como se indica a continuación:

 

Debe de leerse de la siguiente manera:

“SECCIÓN II. DATOS DE LA LICITACIÓN (DDL). I. Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.

La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como se indica a continuación:

 

 

San José, 24 de enero del 2017.—Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Lourdes Fernández Quesada.—Proveeduría General.—Lorena María Herradora Chacón.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 75857.—( IN2017104315 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000025-DCAM

Contratación de empresas especializadas en instalaciones

electromecánicas (cableado de comunicación y potencia)

que brinden servicios en todas las oficinas del Banco

Popular a nivel nacional, bajo la modalidad

de consumo según demanda

(Rol de Proveedores)

Enmienda N° 1 y Prórroga N° 2

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N°1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 febrero del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017104479 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-02 (Prórroga)

Contratación de contratación de trabajos de pintura y

mantenimiento en el Centro de Formación de Mora,

en el Centro Nacional Especializado en Comercio y

Servicios y en el Centro Nacional Especializado

Textil (Edificio del Núcleo Textil)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000020-02, para la contratación de contratación de trabajos de pintura y mantenimiento en el Centro de Formación de Mora, en el Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios y en el Centro Nacional Especializado Textil (Edificio del Núcleo Textil), que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de febrero del 2017, a las 09:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75878.—( IN2017104311 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-02

(Prórroga N° 1)

Construcción de tanque de acero en el Aeropuerto

Daniel Oduber en Liberia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 09 de febrero del 2017, a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015-004132.—Solicitud N° 75907.—( IN2017104310 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-FG-109-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete. A solicitud del Despacho Ministerial, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

Reglamento al párrafo primero de la Ley N° 7017 del 16 de diciembre de 1985 “Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic. Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. N° 3400031660.—Solicitud N° 75457.—( IN2017103698 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RÉGIMEN DE GARANTÍAS Y AHORRO

NORMAS DE OPERACIÓN

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 3 del Capítulo I de la Sesión 6207 del 16 de enero del 2017, se aprueba:

Incorporar una nueva disposición normativa en el Artículo 44 del Reglamento de Préstamos Personales, así como en el Artículo 19 del Reglamento de Préstamos Hipotecarios (Vivienda), ambos del FGA, presentada por la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro. La norma a incorporar en ambos reglamentos se leerá así:

“Liquidación de ahorros y tasas de interés cuando se hayan creado sociedades anónimas

a)  La liquidación de los ahorros personales, aportes institucionales y las deudas de créditos, se regirá por las siguientes reglas:

    De la liquidación de ahorros tanto personales como de aportes institucionales a que se tiene derecho, se deducirán los créditos personales fiduciarios en primer lugar, luego los personales hipotecarios y finalmente los hipotecarios de vivienda.

    Si el monto de esos ahorros tanto personales como de aportes institucionales a que se tiene derecho no alcanza para cubrir todos los préstamos personales (garantizados con ahorros y fiadores), se procederá a cancelar esas deudas con las prestaciones laborales, a solicitud del funcionario que se retira.

    Sólo podrán quedar saldos pendientes de préstamos hipotecarios de vivienda y de préstamos personales con garantía hipotecaria que no hayan podido ser cancelados con la liquidación anteriormente mencionada.

    De quedar pendientes saldos de créditos con garantía hipotecaria, la persona deberá seguir pagando puntualmente de forma mensual por cualquiera de los medios que el FGA tiene a disposición para ese fin.

    Si quedaran saldos por cancelar, el trabajador o trabajadora que deba ser recontratado en una empresa creada por el ICE, tendrá derecho a que se le mantengan las tasas de interés pactadas en los créditos con garantía hipotecaria adquiridos con el Fondo de Garantías y Ahorro.

b) Este artículo es aplicable únicamente en las condiciones establecidas para cualquier programa que busque hacer más eficiente algunos de sus servicios a través de la constitución de sociedades, previo acuerdo del Consejo Directivo del ICE”.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 351.—Solicitud N° 75273.—( IN2017103664 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

                                                                                          Nº 2017-08

ASUNTO: Aprobación, de convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2017-001 Ordinaria.—Fecha de Realización 11/Jan/2017.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación de Acueducto de Barrio San Vicente de Tablazo de Acosta. Memorando GG-2016-02652. Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica,.—Fecha Comunicación 16/Jan/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barrio San Vicente de Tablazo de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Barrio San Vicente de Tablazo de Acosta, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y dos, asiento número nueve mil quinientos sesenta y nueve y fue constituida el día catorce de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Oeste mediante oficio N° GSP-RCO-2016-02398 del día 16 de noviembre del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-03125 de fecha 22 de noviembre del 2016 emitido por la ORAC Región Metropolitana y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04895, del día 15 de diciembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-027, del día 15 de diciembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema, Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Barrio San Vicente de Tablazo de Acosta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de          la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 75274.—( IN2017103666 ).

Nº 2017-09

ASUNTO: aprobación, convenio de delegación

Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2017-001.—Fecha de realización: 11/Jan/2017.—Artículo 5.4-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Río, calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón. Memorando GG-2016-02652.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 17/Jan/2017.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barrio El Río, Calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Río, Calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número mil cuatrocientos cincuenta y siete y fue Constituida el día diecinueve de julio del año dos mil trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca mediante oficio N° GSP-RB-2015-00769 del día 12 de agosto del 2015, así como el oficio N° UEN-GAR-2015-02114 de fecha 27 de agosto del 2015 emitido por la ORAC Región Brunca y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-04895, del día 15 de diciembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-028, del día 15 de diciembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio El Río, Calle Veinticinco de Diciembre y El Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y un mil ciento noventa y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 75279.—( IN2017103671 ).

N° 2017-001 Ordinaria.—Fecha de Realización 11/Jan/2017.—Acuerdo N° 2017-10.—Artículo 5.5-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto de Villa Colón de Osa, Puntarenas. Memorando GG-2016-02713.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Asunto Aprobación, convenio de delegación.—Fecha Comunicación 17/Jan/2017.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Villa Colón de Osa de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Villa Colón de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y siete, asiento número seiscientos setenta y dos y fue constituida el día diez de agosto del año mil novecientos noventa y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca mediante oficio N° SB-GSP-RB-2016-00073 del día 08 de enero del 2016, así como el oficio N° UEN-GAR-2016-03468 de fecha 20 de diciembre del 2016 emitido por la ORAC Región Brunca y la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2016-05046, del día 22 de diciembre del 2016, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2016-029, del día 22 de diciembre del 2016, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.

Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Villa Colón de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos tres mil ochenta y siete.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 75286.—( IN2017103675 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº1668-1223-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11 horas del 08 de diciembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 14-2016 de las 8 horas del 31 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R.L. (COOPESUR, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1411 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Grace Castroverde Espinoza, cédula de identidad 6-029-0358, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36814.—Solicitud N° 75454.—( IN2017103696 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Brunca TV (Inversiones Brus Malis Limitada), han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00228-2017, disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 23 de enero del 2017.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Solicitud N° 75843.—( IN2017104428 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número M0412-STT-AUT-01900-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa Movil Technology Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-704284, para brindar el servicio de transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a Internet y de enlaces punto a punto, ambos a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, con cobertura dentro de las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de enero de 2017.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2017104493 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Arias Godínez Ramona, fallecida, sus descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Víctor Manuel Ramírez Arias, cédula 04-0139-0752

Beneficiarios:    Ana María Ramírez Arias, cédula 09-0091-0781

María del Socorro Ramírez Arias, cédula 04-0124-0897

Gerardo Ramírez Arias, cédula 04-0114-0059

José Antonio Ramírez Arias, cédula 09-0044-0362

Jesús Moisés Ramírez Arias, cédula 04-0097-0589

Emilio Ramírez Arias, cédula 04-0094-0643

Rafael Ángel Ramírez Arias, cédula 04-0090-0477

Lote Nº 350 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1815, recibo 474, inscrito en Folio 7 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de enero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017103751 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT

ASSOCIATION (UNIA) BRANCH 300 DE

PUERTO LIMÓN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación Universal Negro Improvement Association (UNIA) Branch 300 de Puerto Limón Costa Rica, convoca todos(as) sus afiliados(as) a la asamblea general, a celebrarse en la explanada del Salón Liberty Hall del UNIA, el sábado 11 de febrero del 2017, a partir de las 12:00 horas en primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, de no haber quórum a esa hora, se realizará en segunda convocatoria dentro de una después, o sea para las 14:00 horas en el mismo lugar, con la asistencia de la mitad más uno de sus afiliados, de no tener el quórum se celebrará en tercera convocatoria media horas después o sea a las 14 horas y 30 minutos ron la cantidad de miembros presentes en el mismo lugar, con el siguiente orden del día:

1.    Comprobación de quórum.

2.    Rituales del UNIA.

3.    Bienvenida.

4.    Informe de labores de la junta directiva.

5.    informe de finanzas.

6.    Informe de fiscal.

7-    Presentación de los proyectos Reconstrucción del Liberty Hall y la Construcción del Liberty Hall Green Tower.

8.    Presentación del plan de trabajo.

9.    Elección y juramentación de la nueva junta directiva y fiscal para el período 2017-2019.

10.  Asuntos varios.

11.  Mociones.

12.  Refrigerio

Nota: para participar con voz y voto, nuestros afiliados deben estar al día en el pago de sus cuotas hasta el mes de enero del año 2017.—Lic. Winston Norman Scott, Presidente.—1 vez.—( IN2017104254 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

GREEN TURTLE

Se convoca a todos los propietarios del Condominio Residencial Vertical Green Turtle a la Asamblea General Anual de Condóminos que se celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del 06 de marzo del 2017 y, de no contarse con el quórum de ley en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 15:00 horas del mismo 06 de marzo del 2017, asamblea que se celebrará en el apartamento número 18 del Condominio en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste. La agenda de la Asamblea será la siguiente: 1) Elegir Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. 2) Recibir el informe anual del Presidente y Tesorero. 3) Revisar y aprobar el reporte de ganancias y pérdidas del año 2016. 4) Revisar y aprobar el presupuesto del año 2017. 5) Elegir Administrador para el período 2017-2018. 6) Elegir el Consejo de Administración para el período 2017-2018.—Marlyn Melnick Hoffman, Presidente.—Brenda Elaine Hoffman, Tesorera.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017104675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Informática Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 4, asiento 27277 con fecha de octubre del 2015 a nombre de Ligia Valverde Solano, cédula número: tres cero cuatro cuatro seis cero dos tres siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017103025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 67, asiento 18824 con fecha de junio del 2012, a nombre de Mariela Rocío Valverde Corrales cédula número uno uno dos seis seis cero cinco nueve cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2016.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2017103221 ).

Gerardo González Zumbado, cédula de identidad N° 4-0086-0944, solicita la reposición de los títulos Nº 5873 Serie A por 22,865 acciones; Nº 5674 Serie A por 76,218 acciones; Nº 3323 Serie B por 9,908 acciones; Nº 2619 Serie C por 8,676 acciones; Nº 2672 Serie D por 23,533 acciones; Nº 2827 Serie E por 87,195 acciones; Nº 2720 Serie F por 54,815 acciones, Nº 2231 Serie G por 59,643 acciones todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Jueves, 19 de enero del 2017.—Gerardo González Zumbado.—( IN2017103354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TORRES GRANADILLA S. A.

Torres Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-688644, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, la mercantil Proyecto Condominal Torres de Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-688470, ha solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Torres Granadilla S.A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Apoderado.—( IN2017103542 ).

METALES FLIX S. A.

Metales Flix S. A., cédula jurídica N° 3-101-31102, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa quince millones doscientas mil acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Metales Flix S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103552 ).

CONSERVAS DEL VALLE S. A.

Conservas del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-40089 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa sesenta y seis millones ochocientas treinta y nueve mil seiscientas sesenta y tres acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Conservas del Valle S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103553 ).

ENVASES COMECA S. A.

Envases Comeca S. A., cédula jurídica N° 3-101-38116, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Alejandro Mesalles Vargas, mayor de edad, cédula 1-490-716, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa doscientos diez millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y ocho acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Envases Comeca S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebriá, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2017103555 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Andrea Lépiz Montoya, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y ocho cero cuatrocientos noventa y dos, inscrito en el tomo: 6, folio: 284, asiento: 6502, con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017103567 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Roy Gerardo Ruiz Carazo, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y seis-quinientos cuarenta y dos, quien opto por los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017103697 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GASTRONOMÍA S&S S. A.

La compañía Gastronomía S&S S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil quinientos doce, ante el extravío sufrido de los mismos, solicita la reposición de los libros de accionistas, asamblea generales, y consejo de administración.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2017103566 ).

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo Henry Alfaro Arias, cédula de identidad 1-1499-229, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-375804, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros A-Actas de Asamblea General tomo 2, B-Actas del Órgano Director tomo 1, C-Registro de Accionistas tomo 1, D-Diario tomo 1, E-Mayor tomo 1, F-Inventados y Balances tomo 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 20 de enero del 2017.—Henry Alfaro Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2017103577 ).

CONSORCIO GRÁFICO IMPERIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del 1 libro de actas del Consejo de Administración de la sociedad Consorcio Gráfico Imperial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046342. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Se recibirán oposiciones en el domicilio social. Representante Legal: Renán Martínez Arce.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2017103681 ).

RECAUCHADORA BELÉN C.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del 1 libro de Registro de Socios de la sociedad Recauchadora Belén C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049643. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Se recibirán oposiciones en el domicilio social. Representante legal: Renán Martínez Arce.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—( IN2017103682 ).

ASOCIACIÓN RESIDENCIAL EL BOSQUE DE LA GARITA

Yo, Marco Tulio Solís Loría, con cédula de identidad Nº 5 210 282 en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Residencial El Bosque de La Garita, cédula jurídica Nº 3-002-464314, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, libro de Actas de la Directiva, libro de Registro de Asociados, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances todos los anteriores número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 20 de enero del 2017.—Marco Tulio Solís Loría.—Lic. Fernando Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2017103734 ).

CORPORACIÓN MAIKOP S. A.

Corporación Maikop S. A., sociedad con cédula jurídica Nº 3-101-1184871, solicita la reposición del libro legal de actas de asamblea general de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de enero 2017.—Manuel Pablo Cisneros Guislain.—Carlos Gerardo Quesada Moncada.—1 vez.—( IN2017103743 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo dos de mi protocolo otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Aplicativa y/o Applicativa, con instalaciones ubicadas actualmente en el local número cuatro, plaza La Carpintera, Curridabat, San José, Costa Rica, y anteriormente ubicadas en oficina ciento tres, Oficentro Bioquim Dos, Curridabat, San José, Costa Rica, cuya titularidad correspondía a Sun Refuge Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres tres ocho, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con la sociedad compradora, a través de su representante con facultades de apoderado especial, el señor Robert Wolf Bebout, cédula de identidad número uno-ocho nueve uno-tres cero uno, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, parque empresarial Forum Uno, torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario Público.—( IN2017103241 ).

Se ha procedido a vender el local comercial denominado Klimaire, el cual pertenece a la empresa Klimaire Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos ochenta y cinco, ubicado en San José, Goicoechea, 100 metros oeste de la Corte. Se manifiesta que para cualquier acreedor que tenga cuentas por cobrar podrá ejercer sus derechos apersonándose a las instalaciones del negocio. Cumpliendo con el requisito de ley establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, publíquese por tres veces consecutivas.—Carolina Quintero, Notaria Pública.—( IN2017103508 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de las 18 horas del 13 de enero de 2017, en la que se acordó la disolución de la sociedad Proyectos Virales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682322.—San José, 17 de enero del 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017103151 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos veintidós-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Puerto Viejo Houses Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017103206 ).

 Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y diez minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tusi Asesorías, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera, y novena.—San José, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.— Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017103670 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reformaron las cláusulas quinta del capital social, y sétima de las asambleas de socios del pacto social de la sociedad desarrollos inmobiliarios Aromo RTL Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017103690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 19 de enero del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Morabor Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de la representación social.—San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017103693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del día 09 de enero del 2017, se constituyó la sociedad denominada Aerozona Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero de 2017.—M.Sc. Lilliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017103699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de enero del año 2017, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Lerecam M L S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres tres cinco dos cero tres, en la cual nombran nuevos miembros de junta directiva y se nuevo fiscal.— Guápiles, 20 de enero del año 2017.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017103707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de enero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de Asamblea de Socios de la sociedad Coplas de la Madre Sierra Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta, de la administración y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, 20 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017103710 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del 21 de enero del año 2017, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Inversiones F&S del Este SRL.—San José, 22 de enero del año 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103716 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 17:00 horas, la compañía Pacific Harbour S. A., modifica la cláusula segunda de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017103717 )

Se modifica cláusula segunda de Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos veintiséis.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2017103719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó Ritaviajes Nacionales e Internacionales S. A., domicilio Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Urbanización Siboney, casa veinte E, plazo social cien años, capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017103726 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del 10 de enero del 2017, se procede a solicitar la disolución de la sociedad 3-101-624380 S. A.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017103731 ).

3-101-678451 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica igual que su nombre, convoca a asamblea general extraordinaria. Asunto: Modificar cláusula del capital social, cambio de junta directiva y cláusula de la representación. A realizarse en calle once, avenidas diez y doce, casa mil noventa y seis, Bufete Morales, el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a las diez horas treinta minutos.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2017103733 ).

Ante mí, Alvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de 01 de 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mobilnet del Este Sociedad Anónima, presidente: Nelson González Escalante, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: El domicilio social será la ciudad de: Cartago, La Unión, Tres Ríos, residencias, Naturalezas del este casa diez b, Es todo.—San José, Montelimar, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017103735 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas veinte minutos, del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada PMK Soluciones del Este, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba. El presidente y el tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017103739 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Green Tower Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017103740 ).

Por escritura número 204 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 20 de enero del 2017, se protocolizó el acta número 1 de Grupcost Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185759, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2017103752 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Capics Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017103762 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ursuiza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017103763 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Fin de los Tiempos S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, diecinueve de enero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017103768 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consorcio Playa Dominical PD Cero Ocho, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera.—San José, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017103769 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 19 enero del 2017, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado en la inscripción. Presidenta: Ana Karolina Quirós Vaglio.—Goicoechea, 19 de enero del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103770 ).

Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 15:00 horas del 18 de enero del 2017, de la sociedad Grupo Gonlapor Siete S. A., cedula jurídica número 3-101-284535 se reforma cláusula de la administración.—San José, 19 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2017103771 ).

 Por protocolización del acta de asamblea de asamblea general extraordinaria número tres, se modificó junta directiva: de “Agyngli S. A.” cedula jurídica 3-101-228891, cambiando secretario y fiscal.—Goicoechea, 19 de enero 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103772 ).

Por protocolización del acta de asamblea de asamblea extraordinaria, número uno, se reformó la cláusula sétima, de los estatutos: de Yung Li S. A., cédula jurídica 3-101-109445, la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta por tres miembros. Cambio junta directiva, nueva presidenta Grace de Los Ángeles Yung Li.—Goicoechea, 19 de enero del 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017103773 ).

Por escritura pública número setenta y nueve-cuatro otorgada en conotariado ante los notarios públicos Vinicio Lerici Rodríguez y Carlos Alberto Valenciano Kamer, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, visible en el folio ciento noventa y tres vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Vinicio Lerici Rodríguez, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Osso y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Residencial La Coralia, casa número veintiuno F; celebrada en su domicilio social a las doce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las doce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017103776 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Canastas Gourmet Toscana Sociedad Anónima, se reforma cláusula primer del pacto social y se nombra secretario y tesorero.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017103777 ).

Ante esta notaría, se protocoliza la asamblea ordinaria número uno de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Once Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil cuatrocientos once, en la cual se modifica la cláusula número uno del pacto constitutivo y de ahora en adelante se llamará esta sociedad: Atlantic Express Sociedad Anónima, expresión en inglés que en español significa Expreso del Atlántico.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017103779 ).

A las 19:08 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación de Educación y Tecnología ETESA S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de enero de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017103781 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo de la compañía Universidad Metropolitana Castro Carazo, S. A., cambiando su razón social a Universidad Castro Carazo, S. A..—San José, veintitrés de enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2017103782 ).

A las 18:30 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Docente Miravalle de Cartago, S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de enero de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017103783 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las ocho horas quince minutos del día cinco del mes de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Value Access Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en San José a las ocho horas y diez minutos del día quince de diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017103787 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la conformación de la junta directiva y representación de la sociedad Repuestos Lisol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintitrés mil quinientos treinta y seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017103790 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Rycemma Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José, del Colegio Iribo ciento veinticinco metros al sur, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur casa número seis L. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017103804 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones Calzuñi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-539184. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 83-33, del tomo 33 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de enero del 2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017103805 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017103812 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alnus Consultoría Ambiental Sociedad Anónima cambio de personeros, nombramiento junta directiva, cambio domicilio social, modificación cláusula sétima de la representación.—San José, veinte de enero del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017103813 ).

Por escritura número catorce de las doce horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis visible al folio nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Equator Line Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y siete por la que se disuelve la misma.—San José, nueve de diciembre 2016.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017103827 ).

Por  escritura  otorgada  hoy, de 16:00 horas,  por  el  suscrito notario, se protocolizó asamblea de Magellan Technologies S. A., aumentando capital social y nombrando secretario.—San José, 18 de enero de 2017.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—( IN2017103838 ).

Por instrumento público número ochenta y ocho otorgado en mi Notaría, en San José, a las catorce horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Labadee Properties Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifican las Cláusulas: (i) primera, referida al domicilio social, (ii) quinta, referida a la administración de la junta directiva, (iii) undécima, referida a las convocatorias, (iv) duodécima, referida a la vigilancia (v) decimotercera, referida a las asambleas generales de accionistas ordinarias y extraordinarias (vi) decimocuarta, referida a la celebración de las asambleas generales ordinarias de accionistas (vii) decimoquinta referida a la legalidad de las de las asamblea generales ordinarias de accionistas, (viii) decimosexta, referida a las segundas convocatorias, (ix) decimosétima, referida a las ofertas de un tercero para la compra de Acciones, (x) decimoctava, referida a las ofertas al accionistas mayoritario de un tercero para la compra de Acciones (xi) decimonovena, referida a la venta de acciones; del pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017103855 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman la cláusula sexta de la administración y la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo en la entidad Bill y Marla Limitada, cédula jurídica 3-102-363001. Es todo.—Parrita, 23 de enero 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017103856 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017103858 ).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 94 del protocolo 10, a las 12:00 horas del  19 de agosto del 2016, se constituyó sociedad anónima que se denomina Satelital Technical Services Morris S. A, domicilio Limón, presidente Mario Alfonso Morris Brumley.—23 de enero del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2017103863 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos noventa y seis mil seiscientos dos.—San José, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017103866 ).

En esta notaría por escritura pública 113-15 otorgada a las 9:00 horas del 19 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herencia del Mueble S. A. y se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 19 de enero del 2017.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017103867 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las diecisiete horas del catorce de diciembre de dos mil dieciséis Jorge Román Salas, cédula N° 5-300-562 y Sonia Salas González, cédula N° 1-460-443, constituyen Transportes y Logística JRS del Pacífico Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017103874 ).

Por escritura número 80 del tomo 20 de la notaria Carolina Segnini Rodríguez, a las 15:00 horas del 11 de enero de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotelera Pinares S. A., en la cual se modifica el clausula sexta del estatuto social.—San José, 23 de enero de 2017.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017103877 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A. tres-ciento uno-setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, celebrada en Paseo General Escalón, Centro Comercial Galerías, número tres mil setecientos, cuarto piso, oficinas Corporativas, San Salvador, El Salvador a las once horas del día veinte de setiembre de dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante la notario público Andrey Dorado Arias, mediante escritura pública número ciento setenta y siete de su protocolo, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se procedió a realizar el cambio de nombre de la sociedad a Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER S. A.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017103878 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER  S. A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuatro, celebrada en Paseo General Escalón, centro comercial Galerías, número tres mil setecientos, cuarto piso, oficinas Corporativa San Salvador, El Salvador a las diez horas del día veinte de setiembre de dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante la notario público Andrey Dorado Arias, mediante escritura pública número ciento setenta y ocho de su protocolo, a las doce horas del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se procedió a realizar el cambio de nombre de la sociedad a Gallo Más Gallo de Alajuela, S. A.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017103879 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Accenture S.R.L con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y nueve, que se celebra en su domicilio social, San José, Santa Ana, centro empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número dos, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortes, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente domicilio.—San José, quince treinta horas del día veinte de enero del mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017103883 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaria Vidatek S. A.. Efraín Monge Quesada, Presidente.—San José, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017103897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero de 2017, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Multicines San Rafael SRL., cédula jurídica 3-102-691684 y Corporación Cinematográfica Sureña M & C S. A., cédula jurídica 3-101-384649, prevaleciendo la empresa Corporación Cinematográfica Sureña M & C S. A.—San José, 23 de enero de 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017103898 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Inversur Holdings and Investments Hi, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dos mil dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017103903 ).

Protocolización del acta número seis, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017103906 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de enero de 2017, se aumenta capital y se nombra presidente y tesorero de la sociedad denominada Uniformes San José S. A. Presidenta Fiorella Maffioli González.—San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017103921 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

COMUNICACIÓN DE REINICIO DE

ACTUACIÓN FISCALIZADORA

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE GRANDES

CONTRIBUYENTES NACIONALES

Oficio SFGCN-735-2016.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 90, 91 y 92 del Reglamento General de Procedimiento Tributario vigente, se procede a notificar por edicto la cita a presentarse ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para recibir el oficio SFGCN-735-2016 sobre la Comunicación de Reinicio de Actuación Fiscalizadora de Pacífica Intermontana S. A., cédula jurídica N° 3-101-140960.

Por tanto se cita a la persona que tenga legitimación para recibir dicho oficio a presentarse ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, situada 300 metros al oeste de la Casa Presidencial, Edificio Mira, 4º piso, Zapote, San José. Se le informa al interesado que después del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto y si nadie se ha presentado ante esta Dirección Tributaria se le dará continuidad al proceso fiscalizador iniciado según lo establecido en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 138 y subsiguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Maritza Mesén Barquero, Subdirectora Fiscalización, Grandes Contribuyentes.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 75800.—( IN2017104349 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-104073.—Ref.: 30/2016/32121.—The Latin América Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN).—N° y fecha: Anotación/2-104073 de 20/06/2016.—Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:55 del 19 de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca IDOCAM (diseño), registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio de 2007 y con vencimiento el 31 de julio de 2017, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en lst Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir x y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017103638 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles la gestión administrativa interpuesta por el señor Tomás Fernández Pérez, cédula de residencia Nº 172400041211, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad Molino Monte SRL., cédula jurídica Nº 3-102-389674, en la que informa que su representada en carácter de endosataria es acreedora en el contrato prendario inscrito sobre el vehículo placas 876758, bajo el tomo 2011, asiento 139910, manifiesta que, sin que él o su representada hayan comparecido fue presentado a este Registro bajo el tomo 2015, asiento 429100 la cancelación de dicho gravamen, indicando que nunca compareció a otorgar la referida cancelación y que el crédito prendario aún no se encuentra cancelado. En cumplimiento del debido proceso el 26 de octubre de 2015, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las 09 horas del 04 de agosto pasado, notificó y concedió audiencia al señor Mauricio Cambronero Lobo, cédula de identidad Nº 1-786-336, según el certificado postal Nº RR118657577CR, sin embargo fue devuelto por Correos de Costa Rica como “Rehusado”. En consecuencia a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a las partes involucradas en el presente asunto, a saber: Mauricio Cambronero Lobo, cédula número 1-786-336. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 177-2015.—Curridabat, 06 de octubre de 2016.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 17-0003.—Solicitud Nº 74660.—( IN2017103756 ).

Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por el señor German Alfaro Salas, cédula 2-495-927, en condición de apoderado generalísimo de INVERSARO OFM S. A., cédula jurídica 3-101-515869 mediante gestión del 27 de octubre del 2016, en que solicita la inmovilización del vehículo placas CL-123268, en virtud de haberse presentado en este Registro bajo el tomo 2016 asiento 538117 el 17 de agosto del 2016 un traspaso a favor de Dayana Robles Madrigal, cédula 3-452-102 el que manifiesta no haber otorgado, por lo que interpuso denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Fraudes. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las once horas del 31 de octubre del 2016, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 02 de noviembre último, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre ellas a: Dayana Robles Madrigal, cédula 3-452-102, según el certificado postal número RR118657665CR, sin embargo, este fue devuelto por Correos de Costa Rica como “Dirección inexacta”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Dayana Robles Madrigal, cédula 3-452-102. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp. N° 138-2016.—Curridabat, 16 de enero del 2017.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0003.—Solicitud N° 75310.—( IN2017103760 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, procede a efectuar las siguientes notaciones por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. Gutiérrez Arguedas Álvaro Francisco, número 0-00203910766-001-001, planillas 09/2015 y 10/2015, servicio médico de 09/2015 por un monto ¢564.522,00, Conrad Zender S. A., número 2-03101411991-002-001, planilla 04/2016, por un monto ¢44.598,00, Constructora Cariari S. A., número 2-03101120545-001-001,planillas 10/2016 Y 11/2016, por un monto ¢127.921,00, Claudio Alvarado González, número 0-00201460375-001-00l, subsidios 05/2016, por un monto ¢43.750,00, Alonso Arguedas Benavides, número 0-00205840737-001-001, planillas 10/2015, por un monto ¢30.809,00.—Sucursal Atenas.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Administrador a. í.—( IN2017103099 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil quince. La junta directiva del Colegio de Abogados, en acuerdo 2015-21-032 de la sesión ordinaria 21-2015, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Jorge López Morales, colegiado 21260, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Rodríguez Fallas, que el 19 de marzo del 2015 contrató al denunciado para presentar un proceso Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), para lo cual me cobró ¢150.000 en ese momento para iniciar, para lo cual le canceló en esa misma fecha ¢135.000 y le extendió el recibo 025; ese mismo día se le entregó al denunciado documentación referente a expediente disciplinario del MEP, un recurso de amparo con su respectiva resolución y una resolución disciplinaria donde quedé absuelto sobre un supuesto abuso sexual. Indica el quejoso que llamaba al denunciado en reiteradas ocasiones sin resultado alguno, y cuando le contestaba le decía que prefería hacerlo por la vía laboral, y luego cambiaba de opinión. Que a finales de abril o principio de mayo sin precisar fecha exacta, el denunciado le sugirió hacer un amparo de legalidad a lo cual el señor Rodríguez Fallas que no me parecía porque el amparo de legalidad es un derecho a respuesta, sin embargo; el licenciado me indicó que era lo que más me convenía. Que el día 06 de mayo acudió el quejoso al Tribunal Contencioso a solicitar constancia de presentación del proceso Contencioso Administrativo por parte del aquí denunciado, sin embargo le indican que no hay ningún proceso interpuesto este año, sino un Amparo de Legalidad que fue interpuesto el año pasado. Que el 07 de mayo, el denunciante se comunicó con el licenciado López Morales quien le indicó que no tenía realizado el documento para el Contencioso Administrativo, por lo que se le solicitó la devolución del dinero y la documentación entregada; indica el quejoso que el denunciado le indicó del dinero solo devolvía una parte, sin embargo no ha demostrado haber hecho nada, ni siquiera poder para que represente al quejoso.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 14, 17, 31, 33, 51, 83 inciso a, 85 inciso b y c todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho desde amonestación y hasta diez años de suspensión en el ejercicio profesional.(…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal. (Expediente administrativo 298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. 934.—Sol. 74824.—( IN2017102986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación a Inversiones Bolaños Palma S. A., cédula jurídica N° 3-101-290445, representante legal: Indira Massiell Romero García, Pasaporte CO 01774760. Se le comunica el recibido en esta oficina documentos emitidos y notificados. Por parte de la Administración Tributaria de San Jose Este Subgerencia de Fiscalización Grupo Uno. Que es comunicación de inicio de actuación fiscalizadora de comprobación e investigación Nº 1-11-035-16-301-03. Y acta de hechos notificado el día 10 de octubre de 2016; Propuesta Provisional de Regularización, notificado el 20-10-2016, propuesta de Resolución Sancionadora por Artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios notificado el 1-11-2016; Requerimiento de Audiencia Final, notificado el 18-11-2016; Propuesta de Regularización notificado el 23-11-2016, Traslado de Cargos y Observaciones notificado el 30-11-2016. Se le notifica por este medio a dicho representante porque se trató de localizarla por diferentes vías de comunicación sin resultado, desconocerse su paradero, número telefónico, lugar de residencia, aparece como que salió del país y no se registra regreso, lo que ha hecho imposible la entrega de los anteriores documentos. Se hace la presente diligencia conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Licenciada Ligia María Villalobos Porras, carne 2716, teléfono 2442-1212, Oficina abierta costado oeste de Tribunales de Alajuela, calles 2 y 4, avenida 9.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—( IN2017103470 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

En el Alcance Nº 14, página 37, se publicó el documento Nº IN2017103051, en el cual por error se omitió una línea en el cuadro Nº 2, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2017.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017104744 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Se corrige la publicación de La Gaceta N° 246 del jueves 22 de diciembre del 2016, específicamente en la página 33, en cuanto al trámite de inscripción a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, del terreno con plano catastro N° SJ-1903990-2016, en cuanto a su ubicación léase correctamente: “situado en la comunidad de Pacuar, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón”.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017104303 ).