LA
GACETA N° 22 DEL 31 DE
ENERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40150-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones N° 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Programa Restauración Tortugas Marinas (PRETOMA), cédula de
persona jurídica 3-002-212657, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día diecisiete de abril de dos mil uno, expediente
número 9202, bajo el tomo de presentación número 446, asiento número 2013.
Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto
Ejecutivo N° 34150-J de fecha 06 de noviembre de 2007.
III.—Que mediante escrito de fecha 01 de noviembre de dos mil
dieciséis el señor Randall Arauz Vargas, cédula de identidad número
9-0078-0475, en calidad de presidente de la Asociación Programa Restauración
Tortugas Marinas (PRETOMA), cédula de persona jurídica 3-002-212657, solicito
la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública. Esto debido a la
imposibilidad de renovar la personería jurídica. Por tanto,
Decretan
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34150-J MEDIANTE
EL CUAL SE
OTORGÓ DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN
PROGRAMA RESTAURACIÓN
TORTUGAS MARINAS
(PRETOMA).
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 34150-J de fecha
06 de noviembre del 2007, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para
los intereses del Estado a la Asociación Programa Restauración Tortugas Marinas
(IPRETOMA), cédula de persona jurídica 3-002-212657.
Artículo
2º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20959.—(
D40150 - IN2017104275 ).
Nº 596-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los Señores Ronald Arias Huertas, cédula de
identidad Nº 5-281-163, Marvin Arias Núñez, cédula de identidad Nº 6-224-363,
Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, Albert Bustamante
Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-835, Walter Calderón Brade,
cédula de identidad Nº 1-792-447, Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad
Nº 6-202-165, Jeremeis Navarro Tencio,
cédula de identidad Nº 3-369-088, Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad Nº
7-131-033, Didier Quirós López, cédula de identidad Nº 1-1084-352 y Yader Sandoval Peña, cédula de identidad número 1-1172-402,
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, para que asistan al Curso de Operaciones Fluviales, que se llevará
a cabo en la ciudad de Turbo, Colombia, del 3 de febrero al 9 de abril del año
en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo
3º—Durante su participación en el referido curso, los funcionarios devengarán
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige desde el 2 de febrero y hasta el 10 de abril de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero de 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400030853.—Solicitud N° 9990.—(
IN2017104353 ).
N°
MJP-212-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1°—Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de
Servicio Civil, N° N°12548 de las veinte horas veinte minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de
despido incoada por la Ministra de Justicia y Paz en contra del servidor Jorge
Baeza Gómez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N°
01-0661-0967, sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
2°—Que
el señor Jorge Baeza Gómez, presentó recurso de apelación en contra de la
resolución de supra cita, instancia que atendiera el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil mediante el dictado de la resolución N° 020-2016 TASC de las
diez horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la
cual se rechaza el recurso interpuesto y se confirma el contenido de la
resolución recurrida. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en la resolución
N°12548 de las veinte horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a
despedir al señor Jorge Baeza Gómez, portador de la cédula de identidad N°
01-0661-0967, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo
2°—Rige a partir del día 19 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 17-0001.—Solicitud N° 10715.—(
IN2017104445 ).
N°
0235-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Aurelio Zúñiga Ramírez, cédula de
identidad número 1-1080-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Construyendo Esperanza, cédula jurídica N° 3-006-727832, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día siete de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N°
30893.—Solicitud N° 20955.—( IN2017104255 ).
N°
0237-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Bautista Sánchez Velásquez, cédula
de identidad número 3-0170-0517, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Colono, cédula jurídica N° 3-006-713719, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día siete de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N°
30893.—Solicitud N° 20956.—( IN2017104259 ).
N°
0238-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor David Brenes Ramírez, cédula de identidad
N° 1-1051-0673, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Steam, cédula jurídica N° 3-006-718678, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día siete de
diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N°
30893.—Solicitud N° 20957.—( IN2017104264 ).
N°
0239-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jesús Antonio Rosales Valladares, cédula
de identidad número 1-0545-0979, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-726883, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día doce de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20958.—(
IN2017104270 ).
Resolución Nº D.M. 247-2016.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día 17 de noviembre del 2016. Reelegir a la señora
Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, como representante de
la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de
Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así
como los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada Ley, la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un
representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
3º—Que
la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de
Costa Rica, corresponde a dicha Institución.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 154-2016 del 10 de junio del 2016,
se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en
representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la
señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, a partir del 1
de mayo del 2016, y hasta el 30 de setiembre del 2016.
2º—Que
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho,
que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa por oficio Nº
AGHCR-P-016-2016 del 9 de setiembre del 2016, que se ha reelegido como
representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, a la señora Luz Alba Chacón León, cédula
de identidad Nº 6-048-858. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecta a la señora Luz Alba Chacón León, cédula
de identidad Nº 6-048-858, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016, y hasta el 30 de setiembre del
2018.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2017104448 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-2/2017.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739,
en calidad de representante legal de la empresa Quimi-Agro
de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción de la Cera Protectora de Frutas y Vegetales de
nombre comercial LSK 14 EC, compuesto a base de Cera Carnauba. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 23 de enero del
2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017103738 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N°
413, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Yara Zoraida Turcios
Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yara
Zorayda Turcios Jiménez. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017103532 ).
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 21, título N° 3437, emitido por
el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Cruz Karol Viviana, cédula: 2-0687-0631. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103539 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 171, título N° 2260, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,
en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Smith Luis, cédula: 7-0210-0345.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, título N° 274, emitido por el Colegio Deportivo de Limón
en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez Durán Joshua, cédula:
7-0188-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103712 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2534, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Araya
Monserrat, cédula: 1-1601-0460. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017103723 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2232, emitido por el Liceo
San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Ávila Rojas Nicol
Matilde, cédula: 2-0754-0079. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017103910 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 57, título N° 87, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del
Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Córdoba Córdoba
Daniel Alberto, cédula: 1-1443-0230. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017103927 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 447, título N° 1817, emitido por el Liceo de Nicoya en el año
dos mil quince, a nombre de Chong Kan Alfaro Kembly,
cédula Nº 5-0409-0506. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017103936 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año
dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula Nº 1-1660-0348. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017103947 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 3408, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil diez, a nombre de Mora Acuña Grettel, cédula Nº 4-0210-0754. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104002 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 658, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez
Prado Susana, cédula: 1-1182-0640. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado San José, a los veinte días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104041 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13,
título N° 24, emitido por el Liceo San Marcos de Cutris,
en el año dos mil siete, a nombre de Sirias Álvarez Yoser
Joaquín, cédula: 2-0678-0592. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del
2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017104484 ).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 143, emitido por el
Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de: Mena
Vega Marco, cédula 2-0624-0001. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104513 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 604, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Asencio Solano Gabriela, cédula: 1-0590-0893. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104528 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la resolución RMT-0012-2017 de las 14:00 horas del
9 de enero del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1883-2016, de sesión celebrada
en San José a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Arias Soto Ofelia, cédula de identidad Nº 4-061-565, a partir del
día 1 de abril del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2017104151
).
De conformidad con
la resolución RMT-1096-2016 de las 9 horas del 7 de junio del 2016. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0795-2016, de sesión celebrada en San José a las 14 horas del
17 de mayo 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Castro Chavarría María de los Ángeles, cédula de identidad número 1-212-266, a
partir del día 1° de marzo del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil
sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de
Pensiones.— 1 vez.—( IN2017104999 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Alisios Holdings S. A., cédula
jurídica 3-101-680765, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALISIOS PARQUES EÓLICOS Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 40, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de
producción y generación de energía eólica.
Reservas: De los colores verde y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2016.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016087775 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de
residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
200 metros sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE
MONSTER Para ver imágen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfume y crema sábila. Reservas: del color: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº
800730923, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Productos
Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio
San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta
baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase:
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados
del papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas higiénicas,
servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº
2016-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030939 ).
Francisco Javier Reyes Toledo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº
3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MACARENA Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: escobas plásticas, cepillos de raíz, cepillos para limpieza,
palas para basura, rastrillos, ganchos para piso, materiales de limpieza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ).
Luis Pal Hegedus,
cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott
Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALINIQ ALWAYS ON como marca de fábrica y servicios, en clases: 9;
35; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
09: programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo
de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo
de apoyo a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo
para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores
de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y
equipo de cómputo para la configuración de instrumentos de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo de soporte para analizadores hematológicos,
analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo,
instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y
equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos,
analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo,
instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre,
fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz para los
instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de interfaz para
analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e
instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y
equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de
diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la
interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para
la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico
médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en
relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo
para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo
de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio;
programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico;
programas y equipo de cómputo para la identificación y análisis de secuencias
de ácido nucléico, ácidos nucléicos
para la identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos y
perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de comunicación (en
inglés, “front-end processing”),
control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para
instrumentos de diagnóstico molecular. Clase 35: servicios de consultoría de negocios
en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el
campo del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los
proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para
los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios
para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios. Clase
37: servicios de soporte técnico (reparación) en el campo de diagnóstico
médico; proveer servicios de soporte técnico (reparación) para instrumentos de
diagnóstico médico; monitoreo operacional de instrumentos de pruebas en sangre,
fluidos corporales y tejidos, así como datos relacionados; proveer servicios de
monitoreo operacional para equipo de laboratorio; proveer servicios de apoyo
técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios
de resolución de problemas en el sitio para laboratorios en el campo de
diagnóstico in vitro; proveer servicios de monitoreo operacional para
instrumentos médicos y de laboratorio; proveer servicios de instalación,
mantenimiento y reparación para instrumentos de diagnóstico médico; proveer
servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos de
laboratorio; proveer servicios de apoyo técnico (reparación), a saber,
resolución de problemas en la forma de diagnosticar problemas en relación con
instrumentos de laboratorio de diagnóstico in vitro, instrumentos de
diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio. Clase 42:
consultoría en relación con programas de cómputo para diagnóstico médico,
consultoría en relación con programas de cómputo médicos, consultoría
relacionada con programas de cómputo en el campo de la salud; instalación,
mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo relacionados con
instrumentos de diagnóstico médico; proveer apoyo técnico en relación con
programas de cómputo en el campo del diagnóstico médico; monitoreo electrónico
remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de
laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer plataforma de
programas de cómputo basada en la web para gestión de la información de
laboratorio y diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo
basada en la red en el campo de la salud; proveer plataforma de programas de
cómputo basada en la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de
programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de diagnóstico médico;
servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de la salud; servicios de
plataforma como un servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en
el campo del diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la
salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas de
diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la sostenibilidad ambiental,
los residuos, la eficiencia, el tiempo de inactividad operativa, flexibilidad y
agilidad; la realización de investigación operacional y presentación de
informes en laboratorios, centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en
relación con el desempeño operacional; la realización de la investigación
operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de diagnóstico
médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación de datos de
investigación operacional respecto de instrumentos de diagnóstico médico,
pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y servicios de presentación de informes
en relación con las operaciones de equipos de laboratorio, gestión de inventario
laboratorio médico, gestión de calidad del laboratorio médico; gestión de datos
y de información, seguimiento, análisis y la presentación de informes en el
campo del diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012170. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2017104998 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Steven Vega Figueroa, soltero, cédula de identidad Nº 114470096, en
calidad de apoderado generalísimo de Conde Obrenov
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645924, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, de la Iglesia de San Martín, 200 metros norte y 25 este, casa
blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K500
COM Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con
efectos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011722. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016050308 ).
Cambio
de Nombre Nº 105342
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Chongqing Shineray Motorcycle CO. Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Chongqing Shineray
Motorcycle Manufacturing
CO. Ltd., por el de Chongqing Shineray Motorcycle CO. Ltd., presentada el día 22 de agosto del
2016, bajo expediente 105342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0003010 Registro Nº 158303 SHINERAY en clase 12 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017104284 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-54.—Ref. 35/2017/109.—Gilber Antonio Núñez Sánchez, Cédula de identidad
0203850418, solicita la inscripción de:
N72
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Salto, 50 metros norte de la soda Ale. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de enero del 2017. Según expediente N° 2017-54.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104143 ).
Solicitud N° 2016-2182.—Ref.:
35/2016/5078.—Carlos Rodríguez Salas, cédula de identidad 0203190500, solicita
la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel dentro del perímetro de Cañas,
del antiguo Restaurant La Casona 2 kilómetros al sur, sobre Carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 14 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2182.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104161 ).
Solicitud Nº 2016-2620.—Ref:
35/2016/5299.—Jorge Chavarría Meléndez, cédula de identidad N° 0502250119,
solicita la inscripción de: Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, contiguo a casa de habitación 200
norte de la Plaza de Deportes de Palmira. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2620.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104162 ).
Solicitud N° 2017-41.—
Ref: 35/2017/93.—Eduardo Chacón González, cédula de identidad 0203010040, solicita
la inscripción de:
E W
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Colonia Toro, de la iglesia
católica, 50 metros sur y 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de enero del 2017. Según expediente N° 2017-41.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104193 ).
Solicitud N° 2016-2598.—Ref: 35/2016/5262.—Hernán Villalobos Villalobos,
cédula de identidad 0900370913, solicita la inscripción de:
4 H
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Parcelas Santa María, 3 km al noroeste,
de Los Chorros, a la entrada del Parque Santa María. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2598.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017104305 ).
Solicitud N° 2016-2634. Ref:
35/2017/112.—José Del Carmen Sibaja Ramírez, cédula de identidad 0600640773,
solicita la inscripción de:
S8R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Santa
Cecilia Río Blanco de la escuela 150 metros suroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Según expediente N° 2016-2634.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017104403 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Yireh Purral, Guadalupe, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo habitacional y progreso espiritual
social, y cultural de sus agremiados. desarrollar y
promover el principio de solidaridad entre sus agremiados. Cuyo representante,
será la presidenta: Ericka Ríos Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 466298 con adicional(es): 2016-601708.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y
25 segundos, del 7 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017104495 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de NCH Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA CON DESCARGA DE ALTO VOLTAJE Y
OZONO. Un sistema y un método para el tratamiento de sistemas de agua
corriente con una descarga de plasma para eliminar o controlar el crecimiento
de especies microbiológicas. Los componentes del sistema de agua están
protegidos de daños por exceso de energía del tratamiento electrohidraúlico.
El ozono generado por un generador de alto voltaje que alimenta la descarga de
plasma se recicla para tratar aún más el agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/48; cuyos inventores son Denvir, Adrián J (US); Vela, David F (US); Holloway, Matthew C (US); Boesch,
William P (US) y Evaro, José E (US). Prioridad: N°
14/695, 519 del 24/04/2015 (US), N° 61/983, 678 del 24/04/2014 (US) y N°
61/983, 685 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164760. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000474, y fue presentada a las
13:28:02 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017103637 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
CIRCULAR
N° DRBM-CIR-004-2016
DE: DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: INSCRIPCIÓN DE CAMBIOS
DE CARACTERÍSTICAS Y DE MOTOR EN LAS EMBARCACIONES
FECHA: 06 DE DICIEMBRE DEL 2016
I- Requisitos y alcances del cambio de
características de los buques
El artículo 39 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, dispone en lo que interesa:
“Determinación
de los bienes inscribibles. Los bienes muebles objeto de la inscripción
registral deberán estar plenamente identificados, debiendo indicarse en la
escritura o en la solicitud, el nombre y calidades del propietario y por lo
menos la siguiente información:
(…) 2- Inscripción de buques:
a) En caso de buques la escritura
o solicitud deberá acompañarse de la respectiva copia certificada de la
declaración aduanera y deberá indicarse en la misma sus características
principales en relación a eslora, manga, puntal, equipo de propulsión, marca,
modelo, serie, potencia, material del casco, nombre del buque y la actividad a
la que se dedicará. El nombre de la nave debe ser distinto de cualquiera otro
ya registrado.”
En la norma transcrita quedan determinados
los elementos de individualización del buque, los cuales junto con la matrícula
y la bandera nacional, dan contenido en el Derecho Registral Marítimo al
principio de especialidad objetiva y que son de exigencia conforme a nuestra
legislación.
Aunque se admite en el Derecho Comparado que
los buques ya existentes pueden ser objeto de “modificación o reparación
significativa”, lo cual es más usual en los buques de gran cabotaje -
operación que puede provocar un cambio en alguno (s) de los elementos de
individualización referidos - deben tener presente los registradores que existen
límites técnicos y jurídicos para la transformación de embarcaciones,
de manera tal que su magnitud podría implicar o asimilarse a la construcción de
un nuevo buque. En consecuencia lo que procede en este caso es rogar la
inscripción registral ex novo de dicho bien,
cumpliendo todos los requisitos previstos reglamentariamente al efecto.
Se entiende que una reparación significativa
puede provocar un cambio en el arqueo (tamaño total del buque ) y/o su clase;
sin embargo, si la misma conlleva la modificación adicional de algún otro
elemento de individualización, como el número de casco o serie, el material del
casco, equipo de propulsión, nombre del buque o la actividad a la que se
dedica, dicha transformación no podrá ser considerada registralmente, ni
podrá ser tramitada como “un cambio de características”, por lo que en este
supuesto se deberá denegar la inscripción y proceder a la cancelación del
asiento de presentación.
Se aclara que no debe confundirse la
modificación significativa con las correcciones de características del
buque, supuesto que se presenta cuando - sin haber sido la nave objeto de
alguna reparación o transformación estructural - existe un error material en
alguno de sus elementos de determinación publicitados en la información del
Registro, sea de origen registral o extra registral, el cual requiere ser
corregido conforme a una nueva Inspección Técnica Naval.
I- Inscripción de motores
El artículo 39 del referido Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, inciso 2, literal b)
establece los requisitos para la inscripción de motores de los buques y al
respecto establece:
“En caso de que el buque fuere
de motor, deberá indicarse el tipo, potencia, modelo, marca, su número y el tipo
de combustible que emplea y debe de quedar determinada su procedencia y
propiedad mediante el documento aduanal respectivo o mediante escritura
pública, carta venta protocolizada o factura original debidamente membretada y
sellada, si el motor fue comprado a una empresa comercializadora de motores
para buques. Si se desconociera la procedencia deberá aportarse una declaración
jurada en escritura pública eximiendo al Registro de toda responsabilidad ante
reclamos de terceros.” (La negrita no es del original).
En concordancia con esta disposición, en lo
conducente, el artículo 47 ibídem ordena:
“Todo cambio de características
básicas de un vehículo, aeronave o buque, deberá ser informado al Registro por
escrito y por su propietario o representante legal, y en caso de que se
incorporen partes nuevas, tales como el motor o chasis, deberá
adjuntarse los documentos respectivos que demuestren la causa adquisitiva y
la procedencia de las mismas (…)” (La negrita no es del original).
Complementa dichas disposiciones el artículo
41 del mismo cuerpo normativo que señala los títulos traslativos que pueden
acceder al Registro para la inscripción de motores, además de la escritura
pública a la que refiere el inciso a):
“Documentos registrales. En el Registro Público de la Propiedad Mueble se inscribirán:
“… b) Las facturas
extendidas por el comercio, acompañadas de solicitud del interesado o en su
defecto la fe de juramento acerca de la propiedad de bienes muebles,
cuando no se trate de vehículos, buques o aeronaves (…).
c) Los contratos privados
donde se transmita o extinga la propiedad de bienes muebles no enunciados en el
inciso a) y b) del artículo 38 anterior y la solicitud de modificación de
cambios de características sobre los mismos.
d) Las ejecutorias de sentencia
en que se declare la propiedad de bienes muebles por prescripción adquisitiva
en los términos dispuestos en el artículo 862 del Código Civil (…). (La negrita no es del
original).
De los numerales transcritos se infiere, en
resumen, que en la inscripción de motores debe observarse el siguiente
procedimiento:
1) Respecto de los motores que pertenecieron a buques previamente inscritos, debe
aportarse el respectivo documento traslativo (que acredite la compra venta,
donación, dación en pago, etc.) a fin de cumplir con el principio de tracto
sucesivo regulado en el artículo 51 del Reglamento del Registro.
2) En motores
no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores inscritos deberá
también aportarse el respectivo documento traslativo de dominio de dichas
partes, debiendo procederse si fuere del caso, a la desinscripción
de los motores cuyos componentes han sido utilizados para dar lugar al nuevo
motor.
3) En motores
no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores también no
inscritos, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada
formalizada en escritura pública ante Notario, en la que quede acreditada la
identificación del motor (es) del cual se sustrajeron las partes, con
indicación de quien era su propietario, aportando al efecto los documentos
traslativos de dominio (v.g. carta-venta, donación, etc.) que acrediten la
legítima adquisición de los componentes. Si algunos de estos componentes fueron
adquiridos nuevos o usados en una empresa comercializadora motores para buques
o sus partes, deberán presentarse las facturas que demuestren su legítima
adquisición.
4) Si se
desconoce totalmente la procedencia del motor que pretende inscribir o si el
mismo fue armado a partir de partes de otros motores no inscritos, sin que el
propietario actual pueda determinar la procedencia de las partes o los dueños a
quienes éstas pertenecían, deberá presentarse una ejecutoria de sentencia
que declare su legítima adquisición mediante ocupación o prescripción
adquisitiva declarada conforme lo previsto en el artículo 485 y siguientes y
862 del Código Civil.
MSC. Mauricio Soley
Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC17-0003.—Solicitud
N° 75284.—( IN2017104406 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16868P.—Patriotes de Santa Teresa S. A.,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CY-126, efectuando la
captación en finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A.,
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104323 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0869-2016.—Expediente Nº
2593P.—Apartamentos Vista Hermosa S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 211.976 / 520.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017104762 ).
ED-0729-2016.—Expediente Nº 17146A.—María Cecilia Barrientos Umaña,
solicita concesión de: 0.027 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.553 / 535.526 hoja Quepos. 0.017 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.565 / 535.691 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104876 ).
ED-UHTPNOB-0034-2016.—Exp 11224A.—José Ángel, Obando Valverde, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.900 / 438.560
hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104893 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Iliana Patricia López Espinoza, se ha dictado la resolución N°
6110-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho
de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 28947-2016. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashley Jeovanna
Campos López y de Erick Javier Campos López, en el sentido que el primer nombre
de la madre es Iliana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104181 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Hernández no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4472-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27772-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Eddy Núñez
Valle con Luz Marina Hernández no indica segundo apellido, en el sentido que
los apellidos de la madre de la cónyuge son Hernández García y de nacimiento de
Gerald Francisco Núñez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de
la persona inscrita es Hernández no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017104288 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Rosa Alba López Garay, se ha dictado la resolución N° 4878-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del dos de
setiembre de dos mil dieciséis. Exp.: N° 4831-2016.
Resultando: 1º—... 2°—…3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Bianca Cristal Garay López, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Rosa Alba López Garay,
consecuentemente los apellidos de la misma son López Garay.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo Jefa.—1 vez.—( IN2017104348 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Randel Manuel Aiza
Juárez, se ha dictado la resolución N° 5156-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 38290-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Helena Emérita Reyes Twarog, en el sentido que el primer apellido del padre de
la persona inscrita es Aiza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017104414 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Concepción de María García Martínez, se ha dictado la resolución
N° 183-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del
cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N°
29901-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Angélica Fabiola Mora García, en el sentido que el
nombre de la madre es Concepción de María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104442 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Watson Lofna,
se ha dictado la resolución N° 4616-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 2579-2016. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alana Jarquín
Watson, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son
Lofna y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017104499 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Inocente
Sevilla Reyes, se ha dictado la resolución N° 4611-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis. Exp. N° 5983-2015. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sharon Samanta Solís Sevilla, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Dania Inocente y Reyes, respectivamente.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104502 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gisella Walquiria
Pérez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820163327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2588-2016.—San José, al ser las 12:13:10 a 24 de enero del 2017.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104145 ).
Cristian Camilo Ramírez Ramírez,
mayor, soltero, montador de equipo electrónico,
colombiano, cédula de residencia N° 117001571108, vecino de Heredia, La Aurora,
Condominio Jenny, casa N° 109, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 137553-2015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— 1
vez.—( IN2017104147 ).
Anais Fernanda Ramos Molleja, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200308220, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 297-2017.—San José al ser las 12:56:31 del
24 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104149
).
Neyling Patricia
González Paizano, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807778802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso
Expediente N° 4676-2016.—San José, al ser las 14:59:42 del 23 de enero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017104150 ).
Carlos Alberto Chavarría Oporta,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810620414, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 85-2017.—San José al ser
las 15:37:47 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017104174 ).
María Jasmina Jirón
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809131817, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 178-2017. CPB.—San
José, al ser las 15:28:43 del 24 de enero del 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104247 ).
Jesús Esperanza Pérez Cano, nicaragüense,
cédula de residencia 155811302711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro de/término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 88-2017.—San
José, al ser las 13:20:57 a 23 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017104351 ).
Anselma Esperanza Romero Acuña, nicaragüense, Cédula de residencia
155817585935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 283-2017.—San José al ser
las 10:09:26 del 25 de enero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104396 ).
Marisela Yunieth
Salazar Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802016127, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 329-2017.—San José al ser las 10:39:01 a 25 de enero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104453 ).
Lilliam de Los Ángeles Sequeira
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815808435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3303-2016.—San José, al ser las 11:58:29
del 24 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104483 ).
Lidia Redondo García de Sanabria, hondureña,
cédula de residencia Nº 134000114602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 337-2017.—San José, al ser las 11:24:47 del
25 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104487
).
Javier Oliva Delgado, cubano, cédula de
residencia Nº 119200251808, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 239-2017.—San José al ser las 08:20:51 del
23 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104508
).
José Cafir Calero
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801836221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 323-2017.—Limón al ser las 09:30 horas del 25 de enero de 2017.—Lic.
Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2017104514 ).
Norma Evelin Mendoza Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155812830005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.: 227-2017.—San
José, al ser las 14:13:51 del 19 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104519 ).
Nidia Viviescas Prieto, colombiana, cédula de residencia N°
117000610914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133808-2014.—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017104529 ).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES 2017
El Consejo de Transporte Público, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación
Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año
2017. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para
el año 2017 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr,
en la página web del Consejo de Transporte Público: https://www.ctp.go.cr, los
trámites de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras
Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de
Hacienda: https://www.hacienda.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Xinia Murillo Mora.— 1 vez.—( IN2017104935 ).
PLAN DE COMPRAS 2017
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa
a los interesados que el plan de compras de esta Institución para el período
2017, se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección
https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6324&Itemid=1573,
a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—Gabriela
Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones.—1 vez.—O.C. Nº
3400031995.—Solicitud Nº 76100.—( IN2017105025 ).
BCR
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado por año |
Recolección de depósitos,
cobro de facturas, transporte en motocicleta o automóvil liviano con
cajetines de seguridad y procesamiento del efectivo y/o valores |
I o II semestre |
BCR |
¢200.000.000,00 |
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76180.—( IN2017105150 ).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
Programa
anual de adquisiciones 2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
María Vanessa Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 75918.—(
IN2017105004 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2017
En
cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Plan anual de adquisiciones de la Universidad
correspondiente al año 2017, se encuentra disponible en la página web de la
Institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Plan anual de compras. Asimismo se invita a las personas físicas
y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario
de inscripción se encuentra en la dirección: www.utn.ac.cr/contratación
Administrativa/Registro de Proveedores. Información adicional con Anabelle Hernández Agüero, teléfono 2435-5000, ext. 1099;
correo electrónico ahernandez@utn.ac.cr
24 de enero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González
Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017104995 ).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA
EL AÑO 2017
En
cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7
del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa
de Adquisiciones para el año 2017, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
estará disponible, a partir de esta publicación, en la página electrónica de la
Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se
accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o
bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/programa/
En lo
sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la
página electrónica indicada.
Moravia, 20 de enero de 2017.—Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.— 1 vez.—( IN2017104922 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I MODIFICACIÓN AL
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017
Febrero
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el I Modificación al Plan
de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el
Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de
la Institución www.migracion.go.cr
San José, 26 de enero
del 2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
3400031432.—Solicitud Nº 76101.—( IN2017105021 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario
09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en
la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031163.—Solicitud
Nº 75080.—( IN2017105018 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia del
edificio del Banco
Hipotecario de la Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
resolvió dar apertura a la Licitación Pública 2017LN-000001-01, para la
Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia
del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda por un período cuatro años,
de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los
interesados realizarán una visita el 13 de febrero del 2017 a las 10:00 horas,
a fin de que puedan considerar todos los aspectos del servicio a contratar.
El
cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser consultado en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.frer,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La
fecha límite para recibir ofertas será el 28 de febrero del 2017 a las 14:00
horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de
ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017105023 ).
ÁREA DE
SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Arrendamiento
de edificio para albergar los Ebais
de la Uruca
y los Servicios de Fisiatría
y Terapia Física
El Área de Salud Tibás Uruca Merced, estará
recibiendo propuestas con la intención de alquiler un edificio para ubicar los
EBAIS del área de Uruca, el Servicio de Fisiatría y
Terapia Física, así como algunas oficinas administrativas.
El
inmueble deberá reunir al menos las siguientes características:
El inmueble debe localizarse en la Uruca (entre la intersección de la Uruca
Tibás y la Pozuelo).
Debe estar a una distancia
máxima a 2000 metros del radio respecto del edificio principal del Área de
Salud Tibás Uruca Merced, ubicado en Cinco Esquinas
de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno.
En inmueble de contar con un
mínimo de 700 metros cuadrados de construcción.
Debe contar con espacio para un
mínimo de 12 espacios de parqueo.
El arrendador debe estar anuente
a realizar cualquier modificación que la Administración de la Clínica Dr.
Clorito Picado considere deba hacerse para la atención adecuada de sus usuarios
ya sea en la construcción, sistema eléctrico o el sistema mecánico.
Debe estar anuente el
propietario para realizar las mejoras que se requieran para cumplir con la Ley
7600 y con los requisitos para habilitación por parte del Ministerio de Salud.
Además de cumplir con el Sistema de Prevención de Incendio a base de extintores
y detectores de humo, acorde a la Norma INTECO o en su defecto NFPA.
El mismo debe contar con la
disponibilidad de los servicios públicos de agua, luz y teléfono
independientes.
El inmueble debe estar ubicado
cerca de vía pública y no debe colindar con bares o fábricas que produzcan
algún tipo de contaminación ambiental o sónica, ni tampoco estaciones de
servicio de combustibles.
Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un edificio para
arrendar y cumplan con lo indicado previamente, pueden enviar nota u oficio
dirigido al Área de Contratación Administrativa o a la Dirección Médica del
Área de Salud Tibás Uruca Merced ubicado en Cinco
Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno,
indicando que cuentan con un edificio para arrendar y que están anuentes a
participar en una posible licitación.
El
tiempo límite para la entrega de la propuesta u oficio indicando su interés,
será de cinco días hábiles posterior a la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 27 de enero del 2017.—Dirección Médica.—Dr. Carlos Alberto Solano Salas,
Director Médico.—1 vez.—( IN2017105168 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CHOROTEGA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Insubsistencia acto de
adjudicación, readjudicación
y declaratoria ítems infructuosos
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2016LA-000003-2599
Materiales
e instrumental odontológico
(Modalidad
entrega según demanda)
PROVEEDOR
Depósito Dental Carlos Izquierdo
y Cía. S. A.,
cédula jurídica: 3-101-005636.
Ítems
adjudicados: 1, 21, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 100, 181, 187, 192, 198, 199, 202,
206, 209, 210, 216, 217, 220, 222, 223, 225, 226, 228, 241, 242, 244, 249, 254,
255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 270, 277, 280,
289, 303 y 305.
Ambiderm Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-153540.
Ítems adjudicados: 281 y 282.
Enlace Dental S.R.L., cédula jurídica: 3-102-608343.
Ítems adjudicados: 9, 13, 101, 103, 104, 182, 190, 211, 215, 238, 239,
243, 246, 278, 285, 286, 299 y 302.
Prisma Dental Supply S. A., cédula jurídica: 3-101-256703.
Ítems adjudicados: 87, 90, 91,
245, 269, 271, 272 y 298.
Ítems infructuosos: 207, 208, 224, 268 y 296.
Liberia, Guanacaste, 25 de enero del 2017.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—
1 vez.—( IN2017105011 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000045-2101
Equipos
varios de limpieza
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar
la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Macro Comercial S. A.
Ítem: 4
Monto
adjudicado: $10.328,00
Monto en letras: Diez mil
trescientos veintiocho con 00/100 dólares.
Entrega:
10 días hábiles máximo.
Empresa adjudicada: Prolim PRLM S.
A.
Ítems:
2 y 5.
Monto
adjudicado: ¢15.424.000,00
Monto en letras: Quince millones
cuatrocientos veinticuatro mil con 00/100 colones.
Entrega: Para el ítem 2 son 10
días hábiles máximo, para el ítem 5 son 30 días hábiles máximo.
Nota: los ítems 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16 se
declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.— (
IN2017105096 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000055-2101
Monitor
fetal externo y detector de sonido Doppler
con su mantenimiento
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar
la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S.A.
Ítem:
1, 2, 3 y 4.
Monto
Adjudicado: $155.629,40.
Monto en letras: Ciento
cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve con 40/100 dólares.
Entrega: Ítem 1, 3 y 4: 30 días
hábiles máximo, ítem 2: Visitas trimestrales.
Observación:
Los ítems 5 y 6 se declaran infructuosos.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— (
IN2017105144 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Se informa al público interesado que la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4108, celebrada el 19
de enero del 2017, Acuerdo Nº J.D. 011-2017, artículo 2º, inciso 3.2, acordó:
“Con fundamento en las
razones esbozadas en el informe de valoración técnica AF 1198-2016 del 23 de
diciembre, 2016, del señor Esteban Salazar Mora, Gerente a. í. Administrativo
Financiero y recomendación técnica efectuada por el señor Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor, en el oficio AF-P-0010-2017 del
16 de enero, 2017, y que se encuentran a disposición en el Archivo de
Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo;
y habiéndose cumplido con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y en estricto acatamiento del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de INFOCOOP, y al amparo de todos los
estudios técnicos que se recopilaron y que constan en el expediente
administrativo de la Licitación Pública 2016LN-000002-01; la recomendación de
la Proveeduría de adjudicar a la Empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., la Licitación Pública 2016LN-000002-01
denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los
servicios atención a la central telefónica, refrigerios, misceláneos en
limpieza para las distintas instalaciones del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢55.765.606.77 (cincuenta y cinco
millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos seis colones con 77/100)
por año, para un costo mensual total de ¢4.647.133.90 (cuatro millones
seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y tres colones con 90/100),
toda vez que al analizar su oferta resulta la más ventajosa para el interés del
INFOCOOP.
SE
ACUERDA:
Adjudicar a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A. con cedula jurídica 3-101-179595, la
Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 denominada “Contratación de una persona
física o jurídica que brinde los servicios atención a la central telefónica,
refrigerios, misceláneos en limpieza para las distintas instalaciones del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de
¢55.765.606.77 (cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil
seiscientos seis colones con 77/100) por año.
El
documento técnico del proceso de adjudicación, se consigna en los folios del N°
48.723 al N° 48.745, del Archivo de Referencia.
Acuerdo
firme.”
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
36821.—Solicitud Nº 76045.—( IN2017104900 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Se informa al público interesado que la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), en su
Sesión 4108, celebrada el 19 de enero del 2017, acuerdo Nº J.D. 010-2017,
artículo 2º, inciso 3.1, acordó:
“Con fundamento en las
razones esbozadas en el informe de valoración técnica AF 01-2017 del 09 de
enero, 2017, del señor Esteban Salazar Mora, Gerente a.í.
Administrativo Financiero y recomendación técnica efectuada por el señor Eduardo
Mestayer Cedeño, Proveedor, en el oficio
AF-P-0007-2017 del 13 de enero, 2017, y que se encuentran a disposición en el
Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de
este acuerdo; y habiéndose cumplido con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y en estricto acatamiento del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de Infocoop, y
al amparo de todos los estudios técnicos que se recopilaron y que constan en el
expediente administrativo de la Licitación Pública 2016LN-000001-01; la
recomendación de la Proveeduría de adjudicar a la Empresa Servicios de
Mantenimiento WAW Sequeira SA, la Licitación Pública 2016LN-000001-01 denominada
“Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de
mantenimiento en distintos inmuebles del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢83.524.043,56 (ochenta y tres
millones quinientos veinte cuatro mil cuarenta y tres colones con 56/100) por
año, para un costo mensual total de ¢6.960.336,96 (seis millones novecientos
sesenta mil trescientos treinta y seis colones con 96/100), toda vez que al
analizar su oferta resulta la más ventajosa para el interés del INFOCOOP.
SE
ACUERDA:
Adjudicar a la empresa Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira SA
con cedula jurídica 3-101-614805, la Licitación Pública 2016LN-000001-01
denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los
servicios de mantenimiento en distintos inmuebles del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢83.524.043,56 (ochenta y tres
millones quinientos veinte cuatro mil cuarenta y tres colones con 56/100) por
año.
El
documento técnico del proceso de adjudicación, se consigna en los folios del N°
48.746 al N° 48.765, del Archivo de Referencia.
Acuerdo firme”
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
36822.—Solicitud Nº 76039.—( IN2017105014 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2016LA-000011-01
Contratación
de proceso de Actualización
Tecnológica
llave en mano del Sistema
SIM21- Sistemas de Ingresos
Municipales
a Platafoma
Web y Base de Datos Relacional
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba
señalada, que el proceso fue adjudicado a la oferta presentada por a la empresa
Tecapro de Costa Rica S. A., por la
suma de $195.080,00.
Moravia, 23 de enero de 2017.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—(
IN2017104975 ).
COLEGIO
NOCTURNO DE CARTAGO
JUNTA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
(Modalidad:
entrega según demanda)
Contratación
de servicio de alimentación, modalidad
plato servido, para el Colegio
Nocturno de Cartago,
periodo 2017 y prorrogable por tres
años más
La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Cartago en apego al art.
93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los
interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Pública N° 01-2016 a la oferta presentada por la empresa AARN
Inversiones. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación respectivo.
Cartago, 23 de enero del 2017.—José Rafael
Fuentes Fuentes.—1 vez.—( IN2017105034 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Inscripción
y Actualización Registro de Proveedores
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas o
jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, y que estén
dentro de los requerimientos institucionales, a aportar la información y
documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Los
proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores de la
Municipalidad, y no han renovado la información desde el mes de enero del año
2015, podrán indicar mediante nota que la información aportada originalmente no
ha sufrido modificación alguna, o debe actualizarla y comunicar todo cambio en
sus datos generales, el incumplimiento de este requisito causará la inactividad
como proveedor. Pueden verificar dicha información al teléfono 2401-0917. Se
recuerda que la inscripción al Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24
meses.
Los
interesados pueden bajar el formulario y requisitos de la página
www.munisc.go.cr solicitarla al correo electrónico xiniasr@munisc.eo.cr, el
mismo podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría
ubicadas en el Palacio Municipal en Ciudad Quesada.
Ciudad Quesada, 26 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017105119 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Basados en el artículo
116 del Reglamento de Contratación Administrativa: se invita a los interesados
en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán
solicitar el Formulario para el Registro de Proveedores al correo electrónico
municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien llamar al teléfono 2773-3128 ext.
102. Igualmente se solicita aquellos proveedores inscritos que hayan realizado
cambios en su información tal como dirección de correos electrónicos, números
de fax, teléfono o contactos a actualizar dicho registro.
Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—
1 vez.—( IN2017105103 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N°
EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM
(Aclaración N° 1 y Modificación
N° 1)
Adquisición
de Equipo Biblioteca Digital
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y
mulloa@itcr.ac.cr.
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 23 de
febrero de 2017, a las 10:00 a.m., la recepción y a las 10:30 a.m. la apertura.
Cartago, 27 de enero del 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Kattia
Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.
C. N° 20175125.—Solicitud N° 76191.—( IN2017105169 ).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-CA2213
Servicios de seguridad y vigilancia
para la Clínica Dr. Clorito Picado
Aclaraciones y
modificaciones solicitadas en visita realizada el 26-01-2017 expediente de
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-CA2213 Servicios de seguridad y vigilancia
para la Clínica Dr. Clorito Picado.
Aclaración y
modificación:
1. Se les comunica a los interesados en la
presente Licitación Abreviada, la siguiente aclaración y modificación en las
Condiciones Técnicas, en los puntos Nº 4 y 4.1, referentes a distribución de
horarios, deberá leerse y entenderse de la siguiente forma:
4. Condiciones del
servicio
Se asignarán nueve (9) agentes de seguridad en
horario completo según el siguiente cuadro:
Distribución Horarios
Seguridad y Vigilancia |
|||
Cantidad |
Horario |
Días |
Ubicación |
2 |
6am a 2pm |
Lunes a Domingo y
Feriados |
Entrada principal y
Servicio de Urgencias. |
2 |
2pm a10pm |
Lunes a Domingo y
Feriados |
Entrada Principal y
Servicio de Urgencias. |
1 |
2pm a10pm |
Lunes a Domingo y
Feriados |
Parqueo |
1 |
10pm a 6am |
Lunes a Domingo y
Feriados |
Parqueo |
1 |
7am a 4pm 7am a 3pm |
Lunes a Jueves Viernes |
Edificio de Fisiatría |
1 |
7am a 4pm 7am a 3pm |
Lunes a Jueves Viernes |
Clínica Odontología |
1 |
6am a 4pm 6am a 3pm |
Lunes a Jueves Viernes |
Ebais B° México |
9 |
Total |
4.1 Se indica que la apertura y el cierre del
EBAIS de barrio México, edificio de Fisiatría y Clínica Odontológica junto con
la activación de las respectivas alarmas, será responsabilidad del oficial de
seguridad asignado. Además debe conocer las claves de las distintas alarmas
instaladas en la Clínica, con el fin de que pueda desactivar y activar las
mismas en caso necesario. En caso de situaciones imprevistas y tiempos de
alimentación, el oficial encargado, debe colaborar en la apertura de
consultorios, pre consultas, oficinas y demás departamentos de la clínica.
Cualquier otra
información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.
San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Jonathan
Chaves Arce.—1 vez.—( IN2017105166 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000023-10
Equipos
de aires acondicionados
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada
2016LA-000023-10, que se realizaron las siguientes aclaraciones y
modificación al cartel:
Aclaraciones
En las especificaciones técnicas:
Línea Nº 1
Se debe eliminar:
En el apartado EL-4 Tableros,
donde indica:
Apartado a.
1. Sistema
de barras, ítem (a, b)
2. Capacidad interruptiva, ítem (a, b, c)
3. Gabinetes, ítem (a)
4. Letreros de identificación, (a, b, c, d, e)
5. Modelos de referencia, ítem a
Debe leerse correctamente:
Sección EL-4 Conexiones Eléctricas
A. El
contratista suministra e instala el enrutado y
acometida eléctrica desde el
centro de carga existente,
hasta la unidad condensadora (s) y dispositivos necesarios para tal fin. (Lo
anterior debido a que el INA, ya aportó los Centros de Carga para tal fin)
Línea Nº 2
Se debe eliminar:
En el apartado EL-4 Tableros, donde indica:
Apartado a:
1. Sistema
de barras, ítem (a, b)
2. Capacidad interruptiva, ítem (a, b, c)
3. Gabinetes, ítem (a)
4. Letreros de identificación, (a, b, c, d, e)
5. Modelos de referencia, ítem a
Debe leerse correctamente:
Sección EL-4 Conexiones Eléctricas
A. El
contratista suministra e instala el enrutado y
acometida eléctrica desde el centro de carga existente, hasta la unidad condensadora
(s) y evaporadora (s) y dispositivos necesarios para tal fin. (Lo anterior
debido a que el INA, ya aportó los centros de carga para tal fin).
Línea Nº 2 y Nº 3
En el caso de las unidades condensadoras se debe considerar lo
indicado en el anexo 1, referente al centro de carga y su capacidad en
amperios, esto para no sobrepasar este criterio.
Modificación
Línea Nº 3, punto 2, ítem A
Ítem |
Ubicación |
Cantidad |
Tipo |
Capacidad |
7 |
Laboratorio. Idiomas Nº
1 |
1 |
Casette |
49800 Btu/Hr |
8 |
Laboratorio. Idiomas Nº
2 |
1 |
Casette |
52400 Btu/Hr |
Debe
leerse correctamente:
Ítem |
Ubicación |
Cantidad |
Tipo |
Capacidad |
7 |
Laboratorio. Idiomas Nº
1 |
1 |
Casette |
48000 Btu/Hr |
8 |
Laboratorio. Idiomas Nº
2 |
1 |
Casette |
48000 Btu/Hr |
En el caso de los ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, de
esa misma tabla, no sufren modificaciones. Lo anterior con el propósito de
generar una mayor participación de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76153.—( IN2017105027 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Modificación al pliego cartelario)
Modalidad de entrega según demanda
Contratación de los servicios de operacionalidad
de centros de
cuido y desarrollo infantil
Se comunica a los
oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La
Gaceta N° 244 del martes 20 de diciembre de 2016, que de acuerdo con los
artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 60 del Reglamento
a la misma ley, y además, de según resolución administrativa R-DCA-0030-2017
emitida por la Contraloría General de la República, se modifica del pliego de
condiciones en lo siguiente:
En el
segundo capítulo, apartado 3. Obligaciones y responsabilidades del operador en
la ejecución contractual, punto 3.15, se modifica y debe leerse de la siguiente
manera:
“La
persona adjudicada proporcionará a la Municipalidad una lista del personal que
será destacado en las instalaciones, asimismo, deberá informar con anticipación
de los cambios en este y presentar los atestados de la nueva persona a
contratarse, con la finalidad de que la Municipalidad vele por el cumplimiento
de las normas cartelarias para mantener las
condiciones óptimas del servicio.”
En el
segundo capítulo, apartado 15. Forma de pago, se modifica el cuarto párrafo y
debe leerse de la siguiente manera:
“Del
monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención
adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley
del impuesto sobre la renta (N° 7092) contempla en forma expresa, de
conformidad con lo que dispone en su artículo 3. Para lo cual, la persona
adjudicada deberá acreditar debidamente tal condición ante la Administración
Municipal.”
Además, se recuerda
que en La Gaceta N° 19 del jueves 26 de enero de 2017, se comunicó que
se prorrogó el plazo para recibir ofertas hasta el lunes 6 de febrero de 2017 a
las nueve horas (9:00).
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Macroproceso Administrativo Financiero.—Licda. Bernardita
Jiménez Martínez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 20004.—( IN2017105075 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y equipo de transporte
para la Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de
San Ramón avisa a los interesados en participar en el concurso en referencia,
que se realizó modificaciones al cartel, las cuales pueden solicitar al correo
proveeduria@sanramon.go.cr o bien retirarlo en el Departamento de Proveeduría,
sita costado oeste del Estadio Guillermo Vargas Roldán en horario: de lunes a
viernes de las 06:00 horas hasta las 16:00 horas. Todo lo anterior a partir del
día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
La nueva fecha de apertura y recepción de
ofertas es el día 13 de febrero del 2017 a las 10:00 horas; en la Biblioteca
Municipal, 2da planta; sita en el edificio Municipal de San Ramón, costado
norte del parque Alberto Manuel Brenes.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2017105137 ).
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 4026,
celebrada el día 12 de enero del 2017 aprobó el Reglamento de Caja Chica,
conforme con el oficio N° CR-INCOP-GG-2016-1450 de fecha 14 de diciembre 2016,
de la Gerencia General.
En relación con lo establecido en el artículo
N° 19 referente con las cajas chicas existentes, se modifica el monto de la
caja chica ubicada en la Oficina de San José, para que se lea de la siguiente
manera:
Oficina San José ¢400.000,00
Lo anterior, con la
finalidad de ser congruentes con los montos establecidos en el artículo N° 20
de los límites para tramitar.
Este Reglamento
deroga por completo el publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158
del 18 de agosto, 2016, aprobado mediante el Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 3994
celebrada el 16 de junio, 2016.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Este Reglamento podrá ser visto en la página
web de INCOP www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—
1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 75900.—( IN2017104386
).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí, comunica que,
mediante acuerdo N° 02-037, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal
de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 037 celebrada el
día 09 de enero del 2017, se dispuso lo siguiente: Con base en el artículo 13
del Código Municipal, se acuerda modificar el Reglamento de Adquisición de
Bienes y Servicios, en lo tocante al monto pecuniario máximo de erogaciones que
puede autorizar el Alcalde Municipal, para que en lo sucesivo dicho monto sea
de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones). Las operaciones
financieras requeridas para la adquisición de bienes y servicios que excedan de
dicho monto, deberán seguir siendo conocidas por el Concejo Municipal. Por
medio del Señor Secretario Municipal, gestiónese la publicación de este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta.
Aserrí, 18 de enero del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez
Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017104285 ).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Departamento
de Tesorería
Según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 283 celebrada el día 29 de setiembre del 2015, artículo IV, inciso
8, se modifica el artículo 25 del Reglamento de Caja Recaudadora para aumentar
el fondo existente a la suma de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones netos con
00/100), con la finalidad de que la persona a cargo de la misma pueda
desenvolverse en su labor cotidiana, para un aprovechamiento más eficiente del
capital humano municipal, así como una atención más ágil e integral al
contribuyente.
Lic. Edgar Navarrete Fonseca, Tesorero Municipal.—1
vez.—( IN2017105100 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE USO DE SUELO
EN LA ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DEL CANTÓN
DE GARABITO
Con base en la motivación acordada por el Concejo Municipal en la
sesión Extraordinaria Nº 3, celebrada el 10 de junio del 2016, se procede a
realizar La segunda publicación del Reglamento de uso de suelo en la Zona
Marítima de Cantón de Garabito, normativa que entrará en vigencia a partir de
ésta publicación, siendo que la primera publicación se realizó en el Alcance Nº
290 de La Gaceta Nº 235 del Miércoles 7 de Diciembre de 2016.
Lo anterior en el uso de las facultades que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, Artículos 4 Inciso a), 13 Inciso c) y 43
del Código Municipal.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El propósito del presente Reglamento es instituir lo
concerniente a la forma y procedimiento que seguirá la Municipalidad de
Garabito para regular el uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo
2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Garabito.
b) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
c) IGN: Instituto Geográfico Nacional.
d) Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y
disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otras limitaciones que las
que impongan las leyes y sus reglamentos.
e) Zona Marítimo Terrestre: Es la franja de 200 metros de ancho
a todo lo largo del litoral del cantón de Garabito, cualquiera que sea su
naturaleza medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria
y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.
f) Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de
la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea
baja.
g) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo
del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública.
h) Declaratoria de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona
marítima terrestre que hayan sido declaradas como de aptitud turística por el
ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación
turística.
i) Pleamar Ordinaria: Es el contorno o
curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.
j) Permiso de uso: Resolución administrativa debidamente
fundamentada donde la Municipalidad le otorga de manera unilateral una
determinada parcela en la zona restringida bajo su jurisdicción donde no existe
plan regulador costero, a cambio del pago de un canon de uso de suelo en precario.
k) Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de los predios
que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley a la
municipalidad.
l) PNE: Patrimonio Natural del Estado.
m) Uso Agropecuario: Actividad económica desarrollada
en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del
cultivo y de la ganadería.
n) Uso Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT
destinada a la residencia de personas.
o) Uso Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en
la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de
personas y demás servicios afines.
p) Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad
económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas
turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con
tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.
Artículo 3º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente
Reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre,
que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo
Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre
cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas
definidas como PNE.
CAPITULO
II
Regularización
del uso temporal de los Usos
de Suelo a Título en Precario
Artículo 4º—Construcciones existentes. Las construcciones
existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a
título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo
fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al
administrado.
Artículo
5º—Prohibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede ser
ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede
alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en
concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona
Marítimo Terrestre).
Artículo
6º—Régimen de Sanción. Con base al artículo 13 de de
la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre), y artículo 22 del Reglamento a
la Ley, se aplicaran las sanciones a los permisionarios infractores de la Zona
Marítimo Terrestre.
Artículo
7º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de
uso es temporal, en consecuencia con la precariedad del mismo y con forme al
artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario
a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.
Artículo 8º—Precariedad del permiso de uso. Es un acto
unilateral de carácter precario mediante el cual la Municipalidad de Garabito
autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público
de la Zona Restringida y se materializa con las construcciones existentes a la
entrada en vigencia de la Ley 9242, por lo que no otorga derecho a
construcciones nuevas ni a remodelaciones.
Artículo 9º—De la recisión del permiso de uso. Dado el carácter
temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del
Concejo Municipal, podrá rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en
razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo debidamente
motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo
154 de la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva
resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la
recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna
para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del
interés público. Asimismo será causal de recisión el incumplimiento de pago
adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el
permiso otorgado.
Artículo
10.—Del otorgamiento y la Recisión del permiso de
uso. Corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo el otorgamiento y la
recisión de los permisos de uso.
Artículo
11.—Requisitos para el otorgamiento del permiso:
El beneficiario deberá cumplir con lo siguiente:
1) Solicitud
de permiso de uso en precario ante la Municipalidad que contendrá:
a) Calidades
generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio
solicitado y medios actuales de notificación.
b) Plano o croquis del predio y descripción detallada de la
construcción existente.
c) En caso de personas extranjeras presentar documento idóneo que
acredite su residencia legal en el país.
d) Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos
Municipales.
e) Pago del timbre Municipal por quinientos colones.
Previo a ser sometida la solicitud a
conocimiento del Concejo, la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente:
1) Inspección
del predio ocupado por el solicitante por parte del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, que deberá de ser realizada en un plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente de recibida la solicitud completa.
2) Avalúo del predio existente por parte de la Municipalidad.
3) Visto Bueno del encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
4) Acuerdo en firme del Concejo Municipal autorizando la solicitud
dentro del plazo de ley de 10 días contados a partir del dictamen de comisión.
Artículo 12.—Sobre la Recisión del Permiso.
La recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por
razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo motivado y
en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva
resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la
cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la cual ordenará
el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así
corresponda. Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:
1) Existencia
de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre los efectos
de la autorización de uso y el interés público.
2) Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o
sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.
3) El incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el
permiso otorgado.
4) La construcción de obra nueva o remodelación de la edificación
existente en el predio.
5) Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.
6) A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.
CAPITULO
III
De los
Avalúos y Pago del Canon
Artículo 13.—Sobre el Procedimiento de los
Avalúos. Todo predio sobre el que autorizará su uso deberá contar con un
avalúo realizado por la oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Garabito conforme al Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012, el
cual constituirá la base del canon a que hace referencia el presente
Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:
a) Área,
b) Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona
Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT)
vigente,
c) Tipo de uso.
d) Ubicación georeferenciada.
e) Nombre del solicitante.
f) Memoria de estimación de valor.
Artículo 14.—De los recursos contra el
avalúo. El permisionario dispondrá de quince días hábiles, contados a
partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de
revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo
en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el
concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación de la oficina, con base al artículo 51 del Reglamento a la Ley
6043 y su reforma mediante decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012
en concordancia con el artículo 19 de la Ley 7509 (Ley de Bienes Inmuebles).
Artículo
15.—Forma de pago del canon. Debe ser cancelado
por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma mensual, a partir del mes
siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal. Fuera de dicho plazo
se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto,
mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo
16.—De los Ingresos. Los ingresos que perciba
la Municipalidad de Garabito, por concepto del cobro de uso de suelo en
precario, serán distribuidos de la siguiente forma:
A) Un
10% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.
B) Un 90% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo
Terrestre, incluyendo todas las inversiones necesarias en servicios de
Asesoría.
Artículo 17.—Fijación del canon del uso de
suelo. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la
zona marítima terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada
a los respectivos avalúos, para que en adelante se lea como sigue:
Uso habitacional un 1%
Uso agropecuario 1%
Uso de alojamiento 1.5%
Uso comercial, Industrial, o
extractivo 2.5%
Artículo 18.—El departamento de Zona Marítimo
Terrestre es el encargado de la aplicación del presente reglamento, para lo
cual se contara con la asistencia obligatoria de los departamentos de Hacienda,
Valoraciones, Inspecciones y Policía Municipal, según la naturaleza de su
función.
Artículo
19.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal.
Transitorios I
A partir de la publicación del presente Reglamento, los poseedores en
precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de
Garabito, dispondrán de treinta días hábiles para la formalización de su
situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad procederá a realizar
el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se aplicara lo estipulada
en el artículo 13 de la ley 6043.
Transitorio II
En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en
la zona y solo cuando se trate de usos de suelo desminados para vivienda para
su propio uso, la Municipalidad podrá rebajar el canon de uso de suelo en
precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.
Dado en la ciudad de Garabito, el día 24 de
enero del año 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
14-2017.—Solicitud N° 75872.—( IN2017104381 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5467-2016.—Sirias Álvarez Yoser Joaquín,
costarricense, 2 0678 0592, ha solicitado
reposición del título Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre
del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017104485 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Anthony Cascante Solano. Persona menor de edad Michael Stiven, Anthony Cascante Tabora se le (s) comunica la
resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis,
donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en el
albergue institucional de Moravia I.- Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Exp. N° OLPV-000299-2016.—Oficina
local de Pavas.—Lic. Launis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104203 ).
Se notifica a los señores Bayardo Ramón
Martínez Zapata cédula N° 205410235 y Marta Eva Tijerino
Tijerino, céduda N°
503190440 padres de María Martínez Tijerino, cédula
N° 504530688 adolescente madre de Yurger Martínez Tijerino, se dio Inicio Especial de Protección. En Sede
Administrativa donde en resolución de las 15 horas 51 minutos del 04 de enero
del 2017. Resolución donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación, Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. a) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona(s)
menor(es) de edad María Martínez Tijerino, en la
alternativa institucional de Moín por un plazo de
seis meses que inicia a partir del 15 de noviembre del 2016, fecha en que se
dicta la presente medida hasta el 15 de junio del 2017. Asimismo se ordena que
el hijo de María de nombre Yurger Martinez
Tijerino ingrese con ella al Albergue de Moin de donde no debe salir sin supervisión del personal de
esa alternativa y no se establece plazo de vigencia toda vez que no existe
separación de la adolescente progenitora con su hijo. En cuanto a Yurger la medida se debe dictar toda vez que es necesario
que el ingrese también a la alternativa pues su progenitora es una adolescente
que no tiene ni los quince años, no tiene forma de sustentar su propia vida y
necesidades y mucho menos de su hijo. b) Se otorga un plazo de 25 naturales
para que la profesional dicha, de esta oficina local de limón realice una
investigación ampliada de los hechos, valore recursos familiares o comunales y
recomiende lo que considere necesario. c) Se otorga a la profesional a cargo
del expediente administrativo el plazo de un mes a partir del recibo o
designación del expediente físico o electrónico la que se le asigne de primero,
para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma, lo
anterior tomando en consideración que si en el informe la profesional no se
recomienda el retorno al domicilio paterno o materno de la persona menor de
edad. d) se ordena a los progenitores que una vez notificada de esta resolución
debe comparecer dentro del tercer día posterior a la notificación sea
notificación en domicilio o publicación de edicto tres veces consecutivas, en este
caso a través de edicto toda vez que se indica en el informe que se desconoce
el paradero, para someterse ante el trámite administrativo y se le hace saber a
los progenitores que para visitas a la persona menor de edad, debe contar con
el permiso de la profesional que ve su caso. Y e) Así mismo se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado
que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena
publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con
la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro
de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en los procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000003.—( IN2017104204 ).
Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas
se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos
mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la
señora Marilin Quesada Badilla, cédula Nº 1-11260752,
por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El
anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se
ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la
disciplina de trabajo social, presente informa dentro
del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las
ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la
resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que
es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred
Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para
ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del
plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El
anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano
Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad
de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo
para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de
las niñas con una familia potencialmente
adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a
partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese tres veces consecutivas,
expediente PANI: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000003.—( IN2017104205 ).
A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad
de las 15:50 horas del 8 de julio del 2016 y la resolución de Corrección y
Adición a la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a
las 12:50 horas del 5 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104206 ).
A Ivannia Marín y
Jorge Olivas, ambos de segundo apellido ignorado, se les
comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la
joven: Alba Luz Olivar Marín y su hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no
tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los
padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104208 ).
A, Jeanneth Santos
y Javier Palacio Vejarano, personas menores de edad Ana Yancy
Palacio Santos y Jaime Palacio Santos, se les comunica las resolución de las
diez horas con cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis, donde se resuelve: 1) Dictar medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y
Jaime Palacio Santos a cargo de los señores Ryan y
Laurie Bickel, se indica que la presente medida tiene
un plazo de seis meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido Expediente OLLS-00095-2015. Oficina Local del Pani
Los Santos.—Msc. William
Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104209 ).
Hace saber a los señores José Alexander
Miranda Fuentes y Kenneth Davis Altamirano Beita. Que
por resolución administrativa de las nueve horas del trece de enero del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de
medida de protección de Cuido Provisional con base en código de niñez y
adolescencia artículo 135 inciso f. A favor de las personas menores de edad Reychel Nayeli Miranda Ortega y
Jefferson Evander Altamirano Ortega y se les confiere
audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se oponen o
la comparten en parte. En su contestación ante la oficina local de Hatillo se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro de la
Iglesia Católica; 200 metros norte y 75
metros oeste, o bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del
PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
código de niñez y adolescencia. Exp. N°
OLHT-00469-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104210 ).
Al señor José Manuel Mercado Hernández, se le
comunica que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del ocho de
diciembre del año dos mil dieciséis, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de las personas menores de edad, Kristal
Gabriela Mercado García, Tiffany Alejandra Mercado
García y Briannna Sofía Mercado García, en recurso
familiar con abuela materna señora Pilar López Bustos, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial de las personas
menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA-00122-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104211 ).
A Karla Vanessa Otárola Grijalba,
persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se les comunica la
resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1°—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba
Espinoza. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104212 ).
Se notifica a los señores: Marcos De Jesús Rugama Espinoza, céd 701870420 y Yerlin Allison Aragón Méndez, céd
702550926 y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el
informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo
OLLI-00126-2016, de la persona menor de edad Marcus Matiuz
Rugama Aragón, titular de la cédula número 704010108,
se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución
de las 11 horas treinta y siete minutos del 28 de diciembre del 2016, se dictó
resolución donde se resuelve: Por tanto,
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.
a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Marcus Matiuz Rugama
Aragón cuyos progenitores son los señores Marcos de Jesús Rugama
Espinoza, y Yerlin Allison Méndez Aragón, en el hogar
de la abuela paterna señora Margarita Espinoza Montiel, de calidades antes
dichas. Todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 22
de agosto del 2016, hasta el 22 de febrero 2017. b.-) Dado que las
profesionales señalan un desinterés por parte de los progenitores en cuanto a
su prole, se prescinde de otorgar el plazo de 25 naturales para que la
profesional dicha de esta oficina local de limón realicen una investigación
ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la
persona menor de edad se encuentra con un recurso y se ordena que a partir del
sexto día la publicación del edicto respectivo para notificar a los padres si
no se han presentado en esa fecha a estas oficinas se procederá a judicializar
la situación de la persona menor de edad sea declaratoria judicial de abandono
con depósito definitivo en el Patronato Nacional de la Infancia con posibilidad
de delegar en recurso familiar. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez
notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en
edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas
oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o
por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le
indique la profesional a cargo del expediente. d.-)
Dado lo antes expuesto en el punto b no se otorga a la profesional a cargo del
expediente administrativo un plazo de un mes, para que anexe un plan de
intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la
investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en
el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. Y
desde ya se prohíbe que los progenitores puedan tener contacto con la persona
menor de edad sin autorización de las profesionales que redactaron el informe
técnico final.
III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba.
IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se
ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio
de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad.
Se previene a las partes involucradas en los
procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000003.—( IN2017104213 ).
A, María Luisa Reyes Mayorga y Javier Castro Granados, se les comunica la resolución de las ocho
horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento
en posada de Belén, a favor de la joven: Sheylin
Castro Reyes hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de
vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por
desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00029-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104214 ).
Patronato Nacional
de la Infancia. Oficina Local de Limón notifica. Se notifica a los señores
Maritza Pamela Villalobos Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº
701990549, vecina de Limón y demás calidades incluyendo domicilio exacto
desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo OLLI-00002-2017, de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, fecha de nacimiento
24/12/2015, titular de la cédula de identidad Nº 703960224, actualmente ubicada
en alternativa institucional, se dio inicio especial de protección en sede
administrativa donde en resolución de las 10 horas del 09 de enero del 2017, se
dictó resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa. a.-) Se ordena medida de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emily Nazareth
Villalobos Bonilla, hija de Maritza Pamela Villalobos Bonilla, en la
alternativa institucional de Moín, por un plazo de
seis meses que inicia a partir del 28 de diciembre del 2016 hasta el 28 de
junio del 2017. Dado que se dictó esta medida abrigo temporal, cuando existe un
recurso familiar que solicita ser valorada y un recurso comunal ya valorado
como idóneo, con carácter de urgencia se ordena a la profesional de esta
oficina o quien designe la coordinación emitir un informe en tres días hábiles
a partir de hoy, del recuso familiar que desea ser tomada en cuenta y en caso
de resultar positivo ambos recursos tanto familiar como comunal, indicar cuál
es mejor para el interés superior de la persona menor de edad b.-) Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de
Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore
recurso y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor
de edad se encuentra con un recurso. c.-) Se ordena a la progenitora que una
vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se hará a
través de publicación de edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 09 de enero del 2017, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no
recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona
menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena
que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio
de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—(
IN2017104215 ).
Oficina Local de San Ramón, a Marta Lorena
Morales Avendaño, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho
de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén,
a favor de: Jeilin Lilliana,
Brigith y Rosa María: Morales Avendaño. Esta medida
no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a
los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000003.—( IN2017104216 ).
Al señor Óscar Enrique Torrez Lúquez, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida.
Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección y
dictar Medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Abigail Torres Orozco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a la parte en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLCA-00048-2016.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104217
).
A Víctor Gerardo Fernández
Garita. Persona menor de edad Michael Stiven, José
Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se le
(s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil
diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba
Espinoza. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Exp. N° OLPV-00002-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104218 ).
Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano
Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a
Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio
desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del
trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adaptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución.
Expediente N° OLT-00311-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104225
).
Patronato Nacional
de la Infancia. Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Celso Quiñones Sánchez
resolución de las quince horas y veinte minutos del veintidós de diciembre del
año dos mil dieciséis, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y el
dictado de medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las
personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla quien es costarricense, persona
menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de febrero del 2008 y Freichell Luana Quiñones Sánchez,
quien es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el
primero de noviembre del 2009. Garantía de Defensa: Se les concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104226 ).
Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de
calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con
veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria
de adoptabilidad administrativa, en favor de la
persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler
Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de
esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000004.—( IN2017104227 ).
Al señor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 26
de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Enyell
Danisha Ramírez Lezcano, para que permanezca ubicado
en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104228 ).
Se hace saber a Jahaira Bolaños Serrano resolución administrativa de las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil
Jaritza Bolaños Serrano quién es costarricense,
persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre
del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de
marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo
OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000004.—( IN2017104229 ).
Al señor Jenaro de Jesús Torres Aragón, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de
las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016, y la resolución de las 15:00 horas
del 21 de diciembre del 2016 en la cual se dicta medida de Seguimiento, Apoyo y
Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad Kendal Josué
Torres Sequeira para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00069-2016.—Oficina Local de Pococí—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104230 ).
Se hace saber, a José Victoriano Selva
Bolaños resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad de nombre: Xochil Jaritza
Bolaños Serrano. quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad,
nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy
Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años
de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo
OLT-00310-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104231 ).
Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza,
resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación
Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad
de nombre: Karly Dilaidy
Gutiérrez Pérez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de
edad, nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina
Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400
metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para
recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
administrativo: OLT-00036-2016.—Oficina Local de
Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104232 ).
Al señor Kenneth Alberto Campos Fallas, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de
las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2016 a favor de la persona menor de
edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes, para que
permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104233 ).
Al señor Luis Diego Arguedas López, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las
15:50 horas del 13 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Samantha Yuleidy Arguedas Ampie para que permanezca ubicado en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00116-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—(
IN2017104234 ).
Al señor Luis Segura
Hernández, se le comunica la resolución de las 15:23 horas del 17 de enero del
2017, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa dictando medida de inclusión a Hogar Calasanz
para Tratamiento Formativo-Educativo, Socioterapéutico
y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Jhoan
Alexander Segura Salazar, la cual no tiene plazo debido a que dependerá de la
evolución y condiciones personales del adolescente. Notifíquese la presente
resolución a Luis Segura Hernández, así como a los demás legítimos interesados.
Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José
Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJO-00448-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104235 ).
Se hace saber resolución administrativa de
las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por
orfandad, a favor de la persona menor de edad Adriana José Siles Lumbi, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16
años de edad, nacida el diecisiete de febrero del 2000. Garantía de defensa: Se
le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00116-2016.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104236 ).
Se avisa al señor
Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón
de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por
resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional
de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección,
y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre
José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá
interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y
ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
expediente OLT-00265-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104237
).
Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza
resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve
Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona
menor de edad de nombre: Karly Dilaidy
Gutiérrez Pérez quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de
edad, nacida el
veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00036-2016.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104238 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de
la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre de 2016, son
los siguientes:
|
Índice Noviembre 2016 |
Índice diciembre 2016 |
Variación Porcentual mensual |
Índice
de precios de edificios |
98,199 |
98,852 |
0,66 |
Índice
de precios de vivienda de interés social |
100,481 |
101,715 |
1,23 |
|
|
|
|
Índices
de precios de insumos y servicios especiales |
|||
Índice
de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo |
112,374 |
113,071 |
0,62 |
Índice
de precios de repuestos |
108,632 |
109,681 |
0,97 |
Índice
de precios de llantas |
92,606 |
92,872 |
0,29 |
Índice
de precios de combustibles |
80,673 |
74,208 |
- 8,01 |
Índice
de precios de lubricantes |
114,957 |
114,957 |
0,00 |
Índice
de precios de asfálticos |
51,090 |
55,878 |
9,37 |
Índice
de precios de cemento Portland |
123,132 |
123,132 |
0,00 |
Índice
de precios de adquisición de áridos |
106,680 |
106,680 |
0,00 |
Índice
de precios de encofrados |
111,317 |
109,983 |
- 1,20 |
Índice
de precios de tuberías de plástico |
101,779 |
101,779 |
0,00 |
Índice
de precios de tuberías de concreto |
96,920 |
96,920 |
0,00 |
Índice
de precios de hierro fundido |
101,129 |
100,206 |
- 0,91 |
Índice
de precios de hierro dúctil |
100,547 |
100,547 |
0,00 |
Índice
de precios de acero de refuerzo |
99,469 |
99,161 |
- 0,31 |
Índice
de precios de acero estructural |
69,826 |
69,799 |
- 0,04 |
Índice
de precios de acero estructural de
importación |
73,638 |
80,593 |
9,44 |
Índice
de precios de cable eléctrico |
63,015 |
67,413 |
6,98 |
Índice
de precios de señalización y
demarcación vial |
77,957 |
77,974 |
0,02 |
Índice
de precios de explosivos |
184,608 |
185,500 |
0,48 |
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 75695.—( IN2017104413 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Aviso
de cambio de sede de sesiones ordinarias
Mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 58 ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de San Ramón, el 17 de enero del 2017, dispuso trasladar, a
partir del 01 de febrero del 2017, la sede de sus sesiones ordinarias, al
edificio del Museo de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente, ubicado
frente al costado noreste del parque Alberto Manuel Brenes Mora, de esta
ciudad.
Se
mantiene el horario de celebración de dichas sesiones: los martes de cada mes,
a partir de las 05:15 p. m.
Lo
anterior, por motivo de los trabajos de remodelación que se realizarán en el
Salón de Sesiones Municipales.
Esta
disposición de cambio de sede se mantendrá vigente durante todo el tiempo que
esté en proceso dicha remodelación.
San Ramón, 20 de enero del 2017.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017105215 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la
persona jurídica Exportaciones Endevor Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118517, inscrita ante el Registro Público
Nacional, Sección Mercantil al Tomo 387, Asiento 2811, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo es Ravel Rodríguez Carmona, mayor,
soltera, estudiante de ingeniería civil, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1410-0930, vecina de Surf Side, playa Potrero de
Santa Cruz, Guanacaste, Villas Garden Nº 3; con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 1938-2014, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito,
distrito 8° Cabo Velas, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, mide cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m2),
según plano catastrado N° G-1737480-2014, es terreno que se ubica en Zona
Comercial (ZCO), según Plan Regulador vigente en playa Brasilito.
Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho
de 11 metros; este, calle pública con un ancho de 8.50 metros y oeste, Municipalidad
de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de ésta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente
publicación No otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes nueve de enero del dos mil
diecisiete.
Departamento de Zona
Marítimo Terrestre.—Lic. Onías
Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017104243 ).
La Municipalidad de Guácimo publica:
Considerando que dos viernes del 2017, caen en días feriados de ley,
los cuales corresponden en Semana Santa y a la celebración de nuestra
Independencia, por tal razón, este Concejo Municipal por mayoría calificada,
acuerda: trasladar la celebración de dichas sesiones ordinarias en la forma
siguiente:
a) Viernes
14 de abril 2017, se traslade para el lunes 10 de abril 2017 a las 3 p. m.,
sesión ordinaria.
b) Viernes 15 de setiembre 2017 se traslade la para el miércoles 13 de
setiembre 2017, a las 3 p. m., sesión ordinaria que corresponde a atención al
público.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo
N° diez. Definitivamente aprobado por mayoría calificada, aprobado en firme, en
la sesión ordinaria N° 03-17, celebrada el 20 de enero del 2017.
Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017104266 ).
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 65, celebrada el día 12 de enero del dos mil diecisiete, en
su artículo 3°, inciso E), aprueba por unanimidad lo siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra
tramitando proceso de información posesoria en Sede Administrativa del Parque
Victoria, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P-1940953-2016, la
cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de
la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del diecisiete de enero
del dos mil dieciséis. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas.
Licda. Cindy Méndez Chacón.
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria número 65, celebrada el día 12 de enero del dos mil diecisiete,
en su artículo 3, inciso E), aprueba por unanimidad lo siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra
tramitando información posesoria en sede administrativa del inmueble que es
Plaza de Deportes, conocido como Cancha de Fútbol La Chancera, identificado con
el número de Plano: P-1920019-2016, la cual se va a gestionar por la Procuraduría
General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las
nueve horas, diez minutos, del diecisiete de enero del dos mil dieciséis.
Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas- Licda. Cindy Méndez Chacón.
Puntarenas.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104355 ).
VILLAS TUTO PRIPIER S. A.
Se
convoca a todos los socios de Villas Tuto Priprier,
Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
que se estará llevando a cabo en primera convocatoria a las diez horas del día
miércoles primero de marzo del dos mil diecisiete, y en segunda convocatoria
(en caso de no existir el quorum requerido para la primera convocatoria) a las
once horas del mismo día, en su domicilio social ubicado en San Isidro de Pérez
Zeledón (provincia San José), cincuenta metros al norte de la Agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad,
para conocer los siguientes asuntos: 1)- Apertura de la asamblea. 2)-
Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3)- Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2016 y de los
ejercicios anuales anteriores que presenten los administradores, y tomar sobre
ellos las medidas que se juzguen oportunas. 4)- Conocer la remoción de los
miembros de la junta directiva y del fiscal y nombrar nuevos miembros de la
junta directiva y fiscal. 5)- Discutir y aprobar la modificación de la cláusula
sexta del pacto social. 6)- Discutir y aprobar la modificación de la cláusula
segunda del pacto social. 7)- Discutir y autorizar la venta de la propiedad
matrícula 6-111841-000. 8)- Discutir y aprobar las disposiciones requeridas por
la Ley de Protección al Inversionista Minoritario 9392. Los libros y documentos
relacionados con los asuntos indicados estarán a disposición de los socios en
las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, en San Isidro de Pérez Zeledón, de
la Estación de Bomberos 75 metros al oeste y 75 metros al norte.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de enero de 2017.—Randall
Rubén Sánchez Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017104985 ).
RITMOS PROMINENTES DE GUANACASTE S. A.
Por este medio y de
conformidad con lo establecido en la cláusula nueve de los estatutos sociales,
por este medio se convoca a los accionistas de Ritmos Prominentes de Guanacaste
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197959, a la Asamblea General Extraordinaria a
celebrarse en las oficinas del Lic. Fernán Pacheco Alfaro ubicadas en Barrio Dent, edificio Latitud Dent,
oficina 312, San Pedro de Montes de Oca, a las 9:00 horas del 01 de marzo del
2017. En el evento de que para dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de
8 días entre la fecha del aviso y el de la publicación, la asamblea se
celebrará a la misma hora el día 10 marzo del 2017. El orden del día será: a)
Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. b) Autorizar al
presidente para que proceda a vender el inmueble propiedad de la sociedad en
los términos contenido en el contrato de opción suscrito con el señor Thomas
Gene Sullivan, y para que los fondos producto de la venta sean girados a la
cuenta que indique el socio Oliver Crowhurst. c)
Comisionar al notario público Fernán Pacheco Alfaro para protocolizar el
acuerdo e inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas. Los accionistas que
no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona
por medio de una Carta-Poder.—24 de enero de
2017.—Oliver Crowhurst, Presidente.—1 vez.—(
IN2017105016 ).
FUNDACIÓN
YUNIS PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa, de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos
treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenida
central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día siete de
febrero del dos mil diecisiete, a las nueve horas en primera convocatoria. Si no
estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se
efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la
reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de
directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el
siguiente orden del día:
1. Conocer
y aprobar el Informe financiero anual que se presentará ante los miembros
fundadores y la Contraloría General de la República.
2. Varios.
San José, 26 de enero del 2017.—Daniel Alvarado
Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2017105028 ).
CONDOMINIO
LUJO UNO
Condominio Lujo Uno, cédula jurídica 3-109-214547. Se convoca a
asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse a las 15 horas del 10 de
febrero del 2017, en las instalaciones del Condominio. Orden del día: 1.
Reformas al Reglamento; 2. Autorización para remodelación y ampliación de la
filial número dos; 3. Otros.—Jorge Mario Delgado Jaén,
Copropietario.—1 vez.—( IN2017105045 ).
TENSTEP
COSTA RICA S. A.
Edicto de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada Tenstep
Costa Rica S. A., cedula jurídica N° 3-101-703335.
Conforme
a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 11 de febrero del año 2017, a
las 9:00 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José,
Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, Primer Piso, cien metros
sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar
el siguiente:
ORDEN DEL
DÍA:
a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas,
· Informe del presidente.
· Informe financiero del tesorero.
b) Acordar
la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social
c) Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los
funcionarios que ejerzan vigilancia
d) Presentación de elementos estratégicos del negocio
e) Temas varios
La primera convocatoria iniciará a las 9 horas del día 11 de febrero
del año 2017, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria iniciará una
hora después.
San José, 30 de enero del 2017.—Edgar Vaquez Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2017105226 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TORRES
GRANADILLA S. A.
Torres Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-688644, hace del
conocimiento público que por motivo de pérdida, la mercantil Proyecto Condominal Torres de Granadilla S. A., cédula jurídica
3-101-688470, ha solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Torres
Granadilla S.A., en su domicilio social.—Mauricio
Muñoz Vieto, Apoderado.—( IN2017103542 ).
METALES
FLIX S. A.
Metales Flix S. A., cédula jurídica N°
3-101-31102, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor:
Víctor Mesalles Cebria,
mayor de edad, cédula 8-022-101, solicita la reposición del certificado de
acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N°
3-101-126680, que representa quince millones doscientas mil acciones
nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra
a nombre de Metales Flix S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium
Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony
Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles
Cebria, Presidente.—( IN2017103552 ).
CONSERVAS
DEL VALLE S. A.
Conservas del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-40089 hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad,
cédula 8-022-101 solicita la reposición del certificado de acciones de la
sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que
representa sesenta y seis millones ochocientas treinta y nueve mil seiscientas
sesenta y tres acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada
una, el cual se encuentra a nombre de Conservas del Valle S. A. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto
piso.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Víctor Mesalles Cebria,
Presidente.—( IN2017103553 ).
ENVASES
COMECA S. A.
Envases Comeca S. A., cédula jurídica N°
3-101-38116, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor:
Víctor Alejandro Mesalles Vargas, mayor de edad,
cédula 1-490-716, solicita la reposición del certificado de acciones de la
sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa
doscientos diez millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y ocho
acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra
a nombre de Envases Comeca S. A. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto
piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles
Cebriá, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—(
IN2017103555 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres
publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el
grado y carrera de Bachillerato Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por
Andrea Lépiz Montoya, cédula de identidad número uno
cero novecientos setenta y ocho cero cuatrocientos noventa y dos, inscrito en
el tomo: 6, folio: 284, asiento: 6502, con fecha del 02 de noviembre de 2003.
Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica
Loaiza Jiménez.—( IN2017103567 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío del original de la estudiante Roy Gerardo Ruiz Carazo, cédula de
identidad dos-cuatrocientos noventa y seis-quinientos cuarenta y dos, quien
opto por los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al
ser las ocho horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017103697 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
YURE
SOCIEDAD ANONIMA
Yure Sociedad Anónima, cédula
persona jurídica tres-uno cero uno-cero tres seis tres nueve cuatro, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, procederá a realizar la
reposición del certificado de acciones 01, representativo de 25 acciones
comunes y nominativas de dicha persona jurídica. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones dirigirlas a las oficinas del
notario, ubicadas en San José, avenida 8 calle 37. Transcurrido el término de
ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Bernal Ríos
Robles, Notario.—( IN2017103943 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y uno, asiento cuatro mil
ochocientos cuarenta y cinco, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 24 de mayo del 2007, a nombre de Luis Alberto Campos
Juárez, cédula de identidad N° 1-0993-0642. Se solicita la reposición del
título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de
enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017104177 ).
DIPROLAC
DE SAN JOSÉ S. A.
Diprolac de San José S. A., hace constar
que la factura número 144325 correspondiente al talonario, que comprende las
facturas de la 144301 a 144325, fue extraviada y se encuentra en blanco el
original y las tres copias. Representante Legal de la sociedad. Denis Toruno,
cédula de residencia 155806987105.—San José,
diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—( IN2017104324 ).
CONDOMINIO LOS ROBLES DE TAMARINDO AZUL
TURQUESA SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita, Krystina Ann Warner, de único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez,
diseñadora de interiores, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en
Condominio The Oaks número
tres, antiguamente portadora del pasaporte de su país número JR uno tres nueve
cinco siete dos y actualmente portadora del pasaporte de su país número GL
cuatro siete dos cuatro ocho siete, en mi condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos
veintiocho, sociedad domiciliada en San Jose Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento
número cinco, seiscientos metros al sur del restaurante El Monasterio, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de
a) Registro de socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del
consejo de administración, fueron extraviados procederemos a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—16
de enero del 2017.—Krystina Ann Warner, Pasaporte GL
472487—( IN2017104494 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta general JG IV-218-2016 de la sesión
extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016, se dispuso
suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al
licenciado Gerardo León Solís CPA N° 1687. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104131 ).
Por acuerdo de Junta
General JG VII-218-2016 de la Sesión Extraordinaria N° 218-2016, celebrada el
28 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el
ejercicio de la profesión al Lic. Gerardo Masís
Ramírez CPA N° 1819. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104132 ).
Por acuerdo de junta general JG VI-218-2016
de la sesión extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016,
se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la
profesión al licenciado José Arguello Villalobos CPA N°3534. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104133 ).
Por acuerdo de Junta General JG IV-218-2016
de la sesión extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016,
se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la
profesión al licenciado Gerardo León Solís CPA N°1687. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017104510 ).
El Colegio de Contadores Públicos informa que
según acuerdo Nº 899-2016 de la Sesión Ordinaria Nº 14-2016 La Junta Directiva
aprueba el Perfil del Contador Público Autorizado.
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
en Sesión Ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016, dispuso
lo siguiente:
Acuerdo N° 899-2016 SO.14
Esta Junta Directiva aprueba el Perfil del Contador Público
recomendado en el oficio CTE0804-2016 del Comité Consultivo Permanente, será un
Perfil Modelo, a seguir por todos los Contadores Públicos, que lo tengan de
base en su quehacer diario y que aspiren a cumplirlo, dado el mundo globalizado
y competitivo en que vivimos, donde la caridad y cualidades se hace cada día
más necesario entre los profesionales. La Junta Directiva, siempre pensando en
la calidad de nuestros profesionales, recomienda que este Perfil del Contador
Público sea una meta a seguir por todos nuestros colegiados. Es a lo que aspira
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Federación Internacional
de Contadores (IFAC), abarcando seis áreas claves como son las características
personales, la conducta ética, la formación académica, la experiencia práctica,
las áreas de competencia y servicio profesional y el desarrollo profesional
continuo, por lo que:
Considerando:
1º—Que la Contaduría Pública debe obedecer a una nueva realidad global
y una nueva multidisciplina, cuyo objetivo es crear
valor agregado a los servicios profesionales brindados a una sociedad y entorno
cada vez más exigente.
2º—Que
en un mundo globalizado y de tratados internacionales de comercio, la
competitividad profesional trasciende las fronteras nacionales para situar al
Contador Público Autorizado (CPA) como el individuo capaz de ejercer su
profesión en cualquier parte del mundo en igualdad de condiciones.
3º—Que
lo anterior implica que debemos mantener altos estándares educativos así como
de educación continuada, normas éticas y controles de calidad profesional
armonizadas con las exigencias internacionales y acordes con la realidad mundial.
4º—Que
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como miembro de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), debe acatar las
Cláusulas de Obligaciones de Membresía (SMOs)
establecidas por ese organismo con el propósito de contribuir con el
mejoramiento del desempeño profesional a nivel mundial. El cumplir con estos
requerimientos de IFAC nos ayudará a exigir igual trato de nuestros
profesionales respecto a los profesionales de otras nacionalidades que
intervengan como producto de los tratados internacionales de comercio.
5º—Que
el Perfil del Contador Público Autorizado se ha emitido considerando:
Ley de Regulación de la Profesión de Contador
Público y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038;
Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;
Normas Internacionales de
Educación, de la Federación Internacional de Contadores.
6º—El Perfil que se aprueba en este acto guarda correspondencia con la
Circular 20-2016 Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato
Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, aprobada en la sesión
03-2016, acuerdo 146-2016 del 8 de febrero de 2016, emitida con el propósito de
servir de base para impulsar los cambios que sean necesarios en los planes de
estudio de las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean
homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con los requerimientos
internacionales, garantizando la competencia de nuestros profesionales y la
satisfacción del interés público, al contribuir a fortalecer la confianza en la
profesión. Por tanto,
Habiéndose aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica se establece el “Perfil del Contador Público
Autorizado”:
I.—Características personales.
De acuerdo con la NIE 3, Habilidades Profesionales y Formación
General, el Contador Público Autorizado posee habilidades personales,
interpersonales y comunicación que pueden no formar parte de la educación
general relacionadas con las actitudes y comportamiento, que incluyen:
(a) Independencia
(b) Iniciativa, influencia y auto aprendizaje
(c) Habilidad para seleccionar y definir prioridades con recursos
limitados y organizar el trabajo para cumplir metas o deadlines
(d) Habilidad de anticipar y adaptarse al cambio
(e) Considerar las implicaciones los valores éticos y profesionales y
actitudes, en decisiones
(f) Escepticismo profesional
(g) Trabajar con otros en un proceso consultivo, enfrentar y resolver
conflictos.
(h) Trabajar en equipos
(i) Interactuar cultural e intelectualmente con diversas personas
(j) Negociar soluciones aceptables y acuerdos en situaciones
profesionales
(k) Trabajar efectivamente en diversos ambiente culturales
(l) Presentar, discutir, informar y defender puntos de vista
efectivamente formal e informalmente, escritos y
habladas comunicaciones.
(m) Escuchar y leer efectivamente, incluyendo una sensibilidad a las
diferencias en la cultura y en el lenguaje.
(n) Posee destrezas y conocimiento de un segundo idioma Estas
habilidades, como cualquier otra habilidad, requieren un desarrollo continuo
que inicia en el programa de formación universitaria, como lo establece la NIE
2 Desarrollo Profesional Inicial - Competencia Técnica, lo cual precede al
ingreso al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y deberá ser
continuado a través de su desarrollo profesional conforme al Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado y las Normas Internacionales de
Educación.
II.—Conducta ética.
Son características que todo Contador Público Autorizado (CPA) al ser
un depositario de la Fe Pública en Costa Rica y conforme al Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica las siguientes: a) superioridad en una habilidad en particular
obtenida por educación y entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con
la sociedad como un todo; c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en
todas las tareas delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un
alto nivel de comportamiento y ejecución.
Así
mismo, se distingue en su ejercicio profesional por orientarse por los
principios éticos establecidos en el Código de Ética Profesional del Contador
Público Autorizado:
Experiencia: reconocer la necesidad de que el
contador público autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se
desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o
como profesional subordinado, con diligencia y competencia.
Transparencia: El contador
público autorizado debe caracterizarse por la honradez, la objetividad, la
franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.
Independencia: En todas sus
actuaciones, el contador público autorizado debe ser justo, sin dejarse
persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de
terceras partes obstaculicen su objetividad.
Credibilidad: Velar por que en
todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado,
prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales,
profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un contador
público autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de
la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar
a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores,
colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal
manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo
Actualización profesional: El
contador público autorizado está obligado a mantenerse en una continua
capacitación, con el propósito de suministrar al público servicios basados en
el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares de legalidad y que
sean soluciones para los negocios.
III.—Formación académica
Es requisito indispensable la Licenciatura en Contaduría Pública o su
equivalente, en una universidad cuyo plan de estudios esté debidamente avalado
por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), o el Consejo Nacional
Rectores (CONARE), según corresponda, asimismo, para estar incorporado debe
observar los requisitos de admisión y los dos años de práctica profesional
dirigida, solicitados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Esta
formación académica debe ser acorde a la NIE 2, Contenido de los Programas
Profesionales de Formación en Contaduría, el contenido de la formación
profesional debería consistir en:
Contaduría, finanzas, y conocimientos
relacionados;
Contaduría financiera y presentación de
informes;
Contaduría gerencial y control
de gestión;
Tributación;
Derecho mercantil y societario;
Auditoría y aseguramiento;
Finanzas y administración
financiera;
g. Valores y éticas profesionales.
b) Organización
empresarial y negocios
a. Economía
b. Entorno de negocios;
c. Gobernanza corporativa;
d. Ética de la empresa;
e. Mercados financieros;
f. Mercados cuantitativos;
g. Comportamiento Organizacional;
h. Administración y la toma de decisiones estratégicas;
i. Mercadeo y
j. Negocios internacionales y la globalización.
c) Conocimiento
y competencias en tecnología de la información
a. Conocimiento
general de la tecnología de la información;
b. Conocimiento del control de la tecnología de la información;
c. Competencias del control de la tecnología de la información;
d. Competencias del usuario de la tecnología de la información;
e. Una o una mezcla de las competencias correspondientes a las
funciones gerenciales de evaluación y diseño de los sistemas de información.
El Colegio ha emitido la Circular 20-2016 Plan de Contenidos Mínimos
para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría
Pública, aprobada en la sesión 03-2016, acuerdo 146-2016 del 8 de febrero de
2016, la cual orienta y dispone los contenidos mínimos que se considera deben
ser cubiertos durante la formación académica del Contador Público Autorizado.
IV.—Experiencia Práctica
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica vela porque sus
profesionales posean la experiencia previa que los acredita para dar los
servicios de auditoría previstos en las Normas Internacionales de Auditoría,
según las cuales son servicios de contaduría Pública:
Auditorías y Revisiones de información
financiera:
Auditorías: realizadas para emitir una
opinión de los estados financieros en su conjunto están preparados, respecto de
todo lo importante, de acuerdo con un marco de referencia de información
financiera aplicable.
Trabajo de revisión. El objetivo
de un trabajo de revisión es hacer posible al auditor declarar si, con base en
procedimientos que no dan toda la evidencia que se requeriría en una auditoría,
ha llamado la atención del auditor algo que cause que el auditor crea que los
estados financieros no están preparados, respecto de todo lo importante, de
acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable.
Trabajos para atestiguar distintos de
auditorías o revisiones históricas de información financiera:
Un trabajo en el que el Contador Público
Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza
de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el
resultado de la evaluación o medición de una aseveración utilizando criterios
razonables. El resultado de la evaluación o medición de una aseveración, es la
información que resulta de aplicar los criterios (ver también Información de la
aseveración). Bajo el Marco Internacional de Referencia de Trabajos para
Atestiguar hay dos tipos de trabajo para atestiguar que se permite desempeñar a
un profesional: un trabajo de seguridad razonable y un trabajo de seguridad
limitada.
Servicios relacionados. Comprenden
procedimientos convenidos y compilaciones.
Trabajo sobre procedimientos convenidos. Un
trabajo en el que se contrata a un Contador Público Autorizado (CPA) para
llevar a cabo aquellos procedimientos de auditoría sobre los que han convenido
el auditor y la entidad y cualesquiera terceros apropiados, y para dictaminar
sobre resultados objetivos. Los destinatarios del dictamen deben formarse sus
propias conclusiones de lo reportado por el auditor. El dictamen está
restringido a las partes que han convenido los procedimientos que se han de
desarrollar, ya que otros no enterados de las razones para aplicar esos
procedimientos pueden interpretar mal los resultados.
Servicios de compilación.
Trabajo en el que usualmente se utiliza la pericia contable, en oposición a la
pericia de auditoría, para reunir, clasificar y resumir información financiera.
Esto lo comúnmente llamado servicios de contabilidad, reconstrucciones
contables, entre otros, no siendo los únicos tipos de servicios de compilación
que un CPA puede brindar.
Esta práctica profesionales debe
ser suficiente para garantizar al interés público que el CPA que se incorpora
puede ejercer adecuadamente las funciones previstas en el articulado de la Ley
de Regulación de la Profesión de Contador Público y creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, que reza en su Capítulo II, De las funciones de
Contador Público, especialmente en el artículo 7, que inicia indicando las
funciones de un Contador Público Autorizado, como depositarios de la fé pública así como las actuaciones necesarias para auditar
y atestiguar de los actos de terceros antes el Estado y la sociedad en general.
El Colegio
regulará mediante normativa separada lo referente al proceso de incorporación
de forma que se corrobore que cuenta de previo a su ingreso con la experiencia
que garantiza un ejercicio profesional de calidad a la sociedad sin detrimento
del interés público ni de la profesión, en general.
V.—Áreas de competencia y servicio
profesional
Por la formación académica del profesional de
Contaduría Pública y la constante actualización profesional a la que está
obligado el Contador Público Autorizado, éste puede estar en capacidad de
desenvolverse en una o varias de las áreas profesionales que se mencionan a
continuación, las que no pretenden ser las únicas o limitativas al ejercicio
profesional:
Auditorías financieras siguiendo las normas y
procedimientos técnicos vigentes a nivel internacional, las disposiciones del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las regulaciones de los entes
reguladores del Sistema Financiero Nacional.
Auditorías
de cumplimiento de acuerdo con las normas técnicas y legales comúnmente
aceptadas en este tipo de trabajo, el profesional en contaduría pública emite
un informe en el que indica si los procedimientos, políticas, reglamentos y
otros de la entidad auditada se están cumpliendo y cuantificar el grado de su
cumplimiento cuando así sea posible, abarcando los aspectos de prevención y
detección de lavado de dinero, conforme a las Normas Internacionales de
Auditoría aplicables al servicio.
Diseño y evaluaciones de los
sistemas de control interno con base a la técnica y riesgos, para dictaminar
sobre el mismo y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejor
administración, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría aplicables
al servicio.
Auditorías de gestión para
calificar la eficiencia, eficacia y economía de las entidades económicas sobre
los parámetros técnicos correspondientes para emitir una opinión acerca de la
productividad con que la entidad está siendo operada por su administración,
conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y otra normativa aplicables
al servicio.
Auditorías de sistemas para
recolectar y evaluar evidencias que determinen si los sistemas de información y
recursos relacionados salvaguardan adecuadamente los activos, mantienen la
integridad de los datos y del sistema, proveen información fiable, logran
efectivamente las metas de la organización, utilizan los recursos de manera
eficiente y mantienen actualizados los controles internos.
Actuar como auditor interno en
el sector público, según los lineamientos de la Ley 8292, Ley de Control
Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la
República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
Actuar como auditor interno en
empresas del Sector Privado conforme con la normativa vigente, la experiencia
en el sector específico o afines al que la empresa pertenece (industrial,
comercial, servicios, financiero) y ser un conocedor principalmente de la
auditoría de corte operativo.
Actuar como oficial de
cumplimiento o riesgo en una entidad para que evalúen el riesgo de sus
operaciones así como el cumplimiento de los deberes formales a que son
sometidos.
Realizar trabajos para
atestiguar (certificaciones y otros) conforme con las Normas Internacionales de
Auditoría y Atestiguamiento y la normativa aplicable al cliente.
Actuar como
perito contable y financiero, este tipo de trabajo consiste en que el
profesional en Contaduría Pública, es contratado como un experto, en el área
financiero y/o contable por un Tribunal Arbitral o Juzgado para emitir una
opinión técnica sobre los criterios y montos financieros o contables que se discuten
en un proceso legal que sé este desarrollando.
Realizar otros trabajos
relacionados como son procedimientos convenidos, compilación de información
financiera o de otro tipo, preparación de declaraciones de renta e
informativas; así como la preparación directamente de información contable y
financiera. Es importante hacer la salvedad que en el desempeño de este rol el
CPA, no puede emitir una opinión sobre la información que el mismo prepara.
Auditoría y consultoría en la
gestión de Tributos, mediante un rol que ayude a las organizaciones a gestionar
los tributos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito
fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación.
Actuar como Contador General de
cualquier empresa pública o privada, actuando como generador de la información
contable y financiera de la empresa, y su trabajo puede ser evaluado por otro
colega, debido a que tiene la limitación de no poder emitir opinión profesional
sobre la información que bajo su tutela se generó
Consultor, Asesor o
Especialista. El CPA se puede desempeñar como consultor, asesor o especialista,
observando las disposiciones relacionadas al campo en que se desarrolle.
Actuar como Gerente Financiero -
Contable de cualquier empresa pública o privada, en cuyo caso su rol es de
ejecutor más que de fiscalizador. De acuerdo al movimiento que a nivel de
mercado laboral se está dando en Costa Rica y a nivel internacional, las áreas
de especialización más cotizadas en el mercado para un Contador Público
Autorizado son:
Auditoría de Tecnologías de
Información, por estar en la era de la información, y toda esta información
manejarse de manera automatizada mediante sistemas este un requerimiento
importante en el mercado por lo que el C.P.A., debe poseer conocimientos y
experiencia en esta área.
Especialista en las Normas
Internacionales de Información Financiera, Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Estados Unidos US GAAP (por sus siglas en inglés).
Especialista en las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento,
Normas de Auditoria utilizadas en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en
inglés).
Auditoría Interna del sector
público y privado acorde a los marcos normativos vigentes para el ejercicio
profesional. Auditoría Forense acorde al marco legal del país y al marco
técnico aplicable.
Gestor de Tributos, sin duda
alguna el mercado requiere contar con un asesor de impuestos que le ayude a
gestionarlos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito
fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación, es por ello que el mercado
ha requerido al CPA a ser su consultor y asesor por su especialidad
Consultor, Asesor o
Especialista, al ser un profesional integral el CPA es usualmente contratado
como Consultor en el campo Financiero-Contable y administrativo para desarrollo
de trabajos específicos en los negocios.
VI.—Desarrollo profesional continuo.
El Desarrollo profesional continuo es un pilar ético y profesional del
Contador Público Autorizado, el cual tiene la responsabilidad de atender la NIE
7 Desarrollo Profesional Continuo (DPC), con el fin de mantener y desarrollar
la competencia técnica necesaria para proveer servicios de alta calidad a
clientes empleadores y otros interesados contribuyendo de este modo a
fortalecer la confianza pública en la profesión.
Pues se
entiende que es el aprendizaje y desarrollo que tiene lugar después del ingreso
o autorización como Contador Público Autorizado que se desarrolla y mantiene la
competencia profesional que permite continuar desarrollando sus roles como
C.P.A. eficazmente, según los estándares de la profesión.
Adicionalmente,
la NIE 8 Competencia Profesional para Socios Encargados Responsables de
Auditorías de Estados Financieros, tiene como objetivo el “ Establecer la
competencia profesional que los contadores deben desarrollar y mantener cuando
realizan la función de Socio del Encargo” (NIE 8, párrafo 7).
Se
establecen así en la NIE 7 y NIE 8 el marco del desarrollo profesional continuo
que debe regular la conducta de un Contador Público Autorizado, para mantener y
desarrollar su competencia de cara al interés público y el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Las
áreas mínimas de formación continua prescritas en la NIE 8, párrafo 9, son las
siguientes:
Áreas de competencia técnica: auditoría; contabilidad
e información; gobierno y administración del riesgo; entorno empresarial;
impuestos; tecnología de información; leyes y regulaciones comerciales;
financiamiento y administración financiera.
Habilidades: Intelectuales;
interpersonal y comunicación; personal; organización.
Valores, ética y actitudes
profesionales: compromiso con el interés público; escepticismo profesional y
juicio profesional; principios éticos.
Cualquier modificación a la normativa técnica y las normales legales
aquí citadas, se entienden por incorporadas con el fin de obedecer el marco
legal y técnico que enmarca el ejercicio profesional del Contador Público
Autorizado.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017104509 ).
COOL AND COOKING EQUIPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Cool and Cooking Equipment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cien, procedo a informar sobre
el extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del
número quinientos uno al número ochocientos incluso.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2017104346 ).
INVERSIONES TARU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alessio Tartaglione, mayor, soltero, empresario, vecino de
Guanacaste, La Cruz, Residencial Valle Verde, de nacionalidad Italiana por tal
razón consta de un apellido, portador de la cédula de residencia uno tres ocho
cero cero cero cero nueve nueve uno tres cero,
en mi condición de presidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la empresa Inversiones Taru del
Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, por este medio
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de dicha sociedad
debido a su extravío sin conocer su paradero.—Liberia, 23 de enero del
2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017104842 ).
RECYLIB SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, William Saborío Rojas, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, portador de
la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y siete-cero
ochocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Recylib
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil cero setenta y siete, por este medio hago constar
que hemos iniciado la reposición de los libros de dicha sociedad debido a su
extravío sin conocer su paradero. William Saborío Rojas Presidente.—Liberia, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José
Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017104844 ).
JYJD INVER,
LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que JYJD Inver, Limitada, cédula jurídica 3-102-662499, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de asambleas generales de cuotistas y
registro de cuotistas.—Ecuador,
22 de setiembre del 2016.—José Eduardo Jacome
Villamar, Gerente—1 vez.—( IN2017104996 ).
ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS ELECTRÓNICOS ASEGIRE
La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos ASEGIRE convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria
que se realizará en el Hotel Park Inn, el día
miércoles 15 de febrero de 2017 a las ocho horas y treinta minutos en primera
convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente
agenda: Capítulo primero: Comprobación de quórum y apertura de la sesión.
Capítulo segundo: Informe de junta directiva. Capítulo tercero: Puntos Varios.—Pablo Hernández, MBA. Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017105106 ).
COLEGIO
DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este
Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas extraordinarias, para
lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta
publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas
atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán
cumplir con los requisitos de incorporación del Colegio de Geólogos de Costa
Rica.
379-Acevedo Peralta Benjamín
349-Calderón
Quirós Michael
355-Chacón
Robles David
352-Duarte
Fernández Julio C.
365-González
Artavia Mariel
370-González
Dama Gino
385-Sánchez
Ureña Blas 350-Thiele Mora Krista
367-Valverde
Mora Wagner E.
374-Zúñiga
Calderón Mauricio Alberto
Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—M.Sc. Claudio González Solís, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera
Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104467 ).
Protocolización del acta número seis, de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los
Laureles GTU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta en la cual se modifica la
cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil quince.—Lic.
Cinzia Víquez Renda, Notario.—(
IN2017104196 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En esta
notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Energy Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos
noventa y dos.—San José, trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil
ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—1
vez.—( IN2017104321 ).
Por escritura número treinta y dos del tomo
décimo de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del veinticinco de enero del
año 2017, se constituyó la sociedad Promotora Energética MSD S. A.
Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, sustitutos y apoderado.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104602 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-558990
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la
escritura constitutiva cambiándose el nombre de la sociedad a Alimentos Honi Sociedad Anónima. Es todo.—Licda.
María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017104656 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete
de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Jugos y
Salud C.F. Cinco Cero Seis S. A., por la que se acuerda destituir al
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Además, se acuerda reformar la
cláusula sexta de la administración.—San José,
dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2017104716 ).
En
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizo el acta número uno de Inversiones Vaco del
Pacifico Sociedad Anónima, sobre el cambio de la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017104718 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El
Camino de la Ardilla S.A, con cédula de persona jurídica número
3-101-526455, de que a las 17:00 horas del 24 de enero del2017, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica
la cláusula sétima de la administración.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017104728 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El
Camino de la Ardilla S.A, con cédula de persona jurídica número
3-101-526455, de que a las 17:00 horas del 24 de enero del2017, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica
la cláusula sétima de la administración.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017104728 ).
He
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Apica by GBS Sociedad
Anónima que contiene modificaciones en la cláusula segunda, quinta y sétima
del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero de
2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017104729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, los señores Edwin Iván Sequeira Alfaro y
Daisy Ramona Alfaro Rojas, constituyen una
sociedad anónima denominada Agrícola L & P Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Matapalo de Abangares, Guanacaste, un
kilómetro al oeste de la escuela. Presidente: Edwin Iván Sequeira Alfaro, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas,
24 de enero de 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017104730 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Leaho
Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuatro mil novecientos dos, por
medio de la cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, correspondiente al capital social. Es todo.—San
José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017104731 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Martha
Araya Chaverri, a las ocho horas del cuatro de enero
de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tolomeo
Dos Mil Dieciséis S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración estableciendo límites a la actuación del gerente.—San José, veintidós de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017104732 ).
A las 14:14 horas de hoy, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Systenet Solutions,
S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Cartago, 25 de enero de 2017.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104733
).
Se hace saber a las partes interesadas que el día de hoy, por unanimidad de
sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Industrias
Alimenticias de Gustar, S. A., cédula jurídica 3-101-619864. Se cita a los
acreedores y a todos los
interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104737 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del doce de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
Montezuma Bay
Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Cobano, Santa Teresa, de oficinas frente Hotel Luz de Vida.
Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se nombra como presidente; Yehoshua Suissa, de único
apellido por razón de su nacionalidad israelita, mayor, soltero, empresario,
pasaporte de su país número uno tres A P cinco seis cuatro cero cero, vecino de Puntarenas, Cobano,
Santa Teresa. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, siendo que
corresponderá al presidente la representación de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y seis del Código Civil.—San José, doce de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2017104738 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero de
2017, se constituyó: “Sugar Free Gourmet
Sociedad Anónima”, Presidente: Marcela Salazar Muñoz.—Goicoechea,
25 de enero de 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017104739 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco
de enero del año dos mil diecisiete, mediante escritura catorce, del tomo siete
de mi protocolo, se acuerda nombrar un nuevo tesorero de la junta directiva de
la compañía Corintios Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento noventa y cuatro, jueves veintiséis
de enero del año dos mil diecisiete. Teléfono: 2770-6171.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017104740 )
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
“Prohusa Del Valle Sociedad Anónima”,
cedula jurídica 3-101-603462, celebrada el día 22 de diciembre del año dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula octava de las constitutivas, en cuanto a la
representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de junta directiva y
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del
año dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2017104742 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del año dos
mil diecisiete, se constituyó la sociedad Imágenes Igris
Centroamericana ICSA Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del
año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017104746 ).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 11:00 horas
del día 09 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía 3-102-721031 SRL, donde se reforma la
cláusula décima del pacto constitutivo, “representación”.—San José, 26 de enero
del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2017104755 ).
Ante mí, Maynor Castillo
Zamora notario público con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Heredia, veintiséis de
enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017104756 ).
Ante
mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se
constituyó la sociedad Radcontrol S. A.,
domicilio: Santa Bárbara de Heredia, de la Ermita San Martín cincuenta metros
suroeste. Apoderados generalísimos, presidente y secretario: Soleida Murillo Berrocal y José Alonso Camacho Soto.—Alajuela, 26 de enero del 2017.—Lic. Geovanny Villegas
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104758 ).
Por
escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del veinte de
diciembre del dos mil dieciséis ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Gemari de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un
mil-trescientos cuarenta y siete, donde los accionistas acordaron modificar la
junta y el nombre de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de diciembre
del 2016.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2017104759 ).
Por
escritura número setenta y ocho de las nueve horas del día doce de enero del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Grupo Energea
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, doce de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017104764 ).
Se
comunica que la sociedad denominada Hammond
Westbury Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y
nueve, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia,
diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Jenilee
Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017104769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 25 de enero de 2017 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Decorbaño
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-727371,
donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se
hace nombramiento de junta directiva de puestos de vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de
enero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017104775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las once horas con treinta
minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Luis Diego Murcia Vega, cédula de identidad Nº
2-683-0023, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante
resolución Nº 2016-4539 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de
las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis resuelve:
I. Despedirlo por Causa Justificada y sin responsabilidad patronal por:
resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 04 de abril del 2016,
tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A” del
código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides
en una concentración de 118 ng/ml; y el día 24 de
mayo del 2016, al analizar la muestra “B” o Contramuestra
del mismo Código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides
en una concentración mayor a 76 ng/ml. II. Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del
2016. III. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias. IV. Ordenarle al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios de más
a partir del día 31 de mayo del 2016 en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes. V. Ejecútese el presente despido de
conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública. VI. Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de
la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General
de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría
Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la
tercera publicación del presente edicto. Expediente físico Nº 137-IP-2016-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 75646.—( IN2017104121 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-104073.—Ref.: 30/2016/32121.—The Latin América Trademark Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN).—N° y fecha:
Anotación/2-104073 de 20/06/2016.—Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738
IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:08:55 del 19 de agosto de 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac
International Corporation, contra el registro de la
marca IDOCAM (diseño), registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio de
2007 y con vencimiento el 31 de julio de 2017, la cual protege en clase 5
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos;
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos,
fungicidas, herbicidas, propiedad de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio
en lst Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir x y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria
y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017103638 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación /2-93649 de 14/10/2014.—Expediente: 1996-0008018 Registro N° 104794
COYOTE en clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:53:10 del 24 de octubre de 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por,
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada
especial de Ugly Inc., cédula 1-626-794, contra el
registro del nombre comercial “COYOTE”, registro N° 104794, inscrito el
24/11/1997 y el cual protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro
de Montes de Oca, San José, propiedad de Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S.
A., cédula jurídica 3-101-152641. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a
quienes representen a la empresa titular del signo Hotel M.H.A.L.L. San Pedro
M.O. S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2017104338 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Registro de Bienes Muebles
La Dirección del
Registro de Bienes Muebles hace saber que ordenó una marginal de advertencia
sobre el automotor placa BBB871 en virtud del oficio INSGD-03473-2016 del 30 de
junio de 2016, suscrito por el Instituto Nacional de Seguros, en que informó a
este Registro que el referido vehículo fue declarado
como pérdida total real estructural, según consta en el expediente
administrativo N° 170412-8833 del citado Instituto, señalando que mediante el
oficio INSGD-0119-2013 solicitaron la desinscripción
del indicado automotor y que según investigaciones realizadas se confirmó que
fue presentado a este Registro un documento falso con firmas de funcionarios de
esa Institución a efecto de mantenerlo en circulación. En cumplimiento del
debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 04 de julio del
2016, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del
asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las once horas
del 06 de julio del presente año, notificó y concedió audiencia a Wendy Vanessa
Villalobos Ruiz, según el certificado postal Nº RR118657489CR, y a la señora Benilda Villalobos Campos, según el certificado postal Nº
RR118657501CR, sin embargo ambos fueron devueltos por Correos de Costa Rica
como “desconocido” y “ausente” respectivamente. En consecuencia a fin de evitar
indefensión de las interesadas y a efecto que dentro del término que se dirá
hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas
en el presente asunto, a saber: 1) Wendy Vanessa Villalobos Ruiz, cédula de
identidad Nº 1-982-888. 2) Benilda Villalobos Campos,
cédula de identidad Nº 7-083-019. Se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref., expediente
Nº 98-2016.—Curridabat, 18 de noviembre del
2016.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC17-0003.—Solicitud Nº 74673.—( IN2017104405 ).
ÁREA DE
SALUD VALVERDE VEGA
El Área de Salud Valverde Vega le comunica a la Sra. Carlota Eugenia
Rojas Castro, cédula 2-0339-0071, que debe presentarse a la Oficina de Recursos
Humanos de la sede, ubicada costado este de la Estación de Servicio Sarchí, para recibir notificación número
ASVV-UGRH-002-2017, de fecha 02 de enero del 2017, para lo cual se le concede
un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de esta publicación.—Dirección
Médica.—Dr. Oscar Leandro Quesada Chacón, Director.—1 vez.—( IN2017104490 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº
08-16/17-G.O. del 13 diciembre del 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de
la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-586-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente
disciplinario N° 250-14:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha 02 de febrero del 2016, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 05:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 250-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. en
contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Ronny
González Madrigal (IME-8322), de la empresa A y T Arquitectura Técnica
(CC-05724) y de la empresa Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R, S. A.
(CC-07513); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 3342-2015-DRD:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el
análisis realizado, el Departamento de Régimen Disciplinario, recomienda a la
estimable Junta Directiva General lo siguiente:
◦ Instaurar un tribunal de honor en contra de los siguientes
investigados:
- Ing. José Chinchilla Guillén, IC-7054
- Ing. Ronny González Madrigal, IME-8322
- AyT Arquitectura Técnica S. A., CC-05724
- Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S. A., CC-07513.
b. El Tribunal de Honor para las empresas y para
los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 43-2017.—Solicitud
N° 75545.—( IN2017103833 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 42 de la sesión N° 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar
a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 11 de la sesión N° 24-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-563-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente
disciplinario N° 146-2016 (anteriormente Exp.
264-15):
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 24-15/16-G.E. de fecha
31 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15), de investigación iniciada a solicitud del Sr.
Álvaro Barrantes Anchía para verificar el actuar del
Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476); con el fin de llegar a la verdad real de
los hechos, según oficio N° 0484-2016-CAV:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
En virtud de los
documentos que contiene el archivo digital, y el análisis realizado, el Centro
de Análisis y Verificación recomienda a la estimable Junta Directiva General lo
siguiente:
■ Instaurar un tribunal de honor para el Ing. Randall Aguilar Mora,
IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará
conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta,
el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 18 de enero del
2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 42-2017.—Solicitud N° 75546.—( IN2017103834 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 39 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-582-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A.
(CC-04580), en el expediente disciplinario N° 118-11:
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha
28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Se conoce informe final
INFIN-053-2016/118-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 118-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Ing. Carolina
Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros
Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S.
A:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la Ing. Carolina
Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros
Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S.
A., en el expediente N° 118-11, al no tenerse por demostrado que con sus
actuaciones infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución”.
San José, 18 de enero del
2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 41-2017.—Solicitud N° 75547.—(
IN2017103836 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 40 de la sesión Nº
08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25 de
la sesión N° 34-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-587-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente
disciplinario N° 247-14:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 25:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar
un Tribunal de Honor en el expediente N° 247-14 de investigación preliminar
realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia presentada por la Sra. Silvia
Sequeira Hernández, en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
2904-2015-DRD:
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
En
virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis
realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta
Directiva General lo siguiente:
o Instaurar
un Tribunal de Honor para el Ing. José Francisco Nicolás Alvarado, IC-5149.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing.
Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo
del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
d. (…).
San José, 18 de enero del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
40-2017.—Solicitud Nº 75548.—(
IN2017103837 ).