LA GACETA N° 22 DEL 31 DE ENERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40150-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40150-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Programa Restauración Tortugas Marinas (PRETOMA), cédula de persona jurídica 3-002-212657, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de abril de dos mil uno, expediente número 9202, bajo el tomo de presentación número 446, asiento número 2013. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 34150-J de fecha 06 de noviembre de 2007.

III.—Que mediante escrito de fecha 01 de noviembre de dos mil dieciséis el señor Randall Arauz Vargas, cédula de identidad número 9-0078-0475, en calidad de presidente de la Asociación Programa Restauración Tortugas Marinas (PRETOMA), cédula de persona jurídica 3-002-212657, solicito la revocatoria de la declaratoria de utilidad pública. Esto debido a la imposibilidad de renovar la personería jurídica. Por tanto,

Decretan

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34150-J MEDIANTE

EL CUAL SE OTORGÓ DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN PROGRAMA RESTAURACIÓN

TORTUGAS MARINAS (PRETOMA).

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 34150-J de fecha 06 de noviembre del 2007, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Programa Restauración Tortugas Marinas (IPRETOMA), cédula de persona jurídica 3-002-212657.

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20959.—( D40150 - IN2017104275 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 596-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Señores Ronald Arias Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163, Marvin Arias Núñez, cédula de identidad Nº 6-224-363, Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-835, Walter Calderón Brade, cédula de identidad Nº 1-792-447, Rogelio Chaves Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, Jeremeis Navarro Tencio, cédula de identidad Nº 3-369-088, Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad Nº 7-131-033, Didier Quirós López, cédula de identidad Nº 1-1084-352 y Yader Sandoval Peña, cédula de identidad número 1-1172-402, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan al Curso de Operaciones Fluviales, que se llevará a cabo en la ciudad de Turbo, Colombia, del 3 de febrero al 9 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Durante su participación en el referido curso, los funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 2 de febrero y hasta el 10 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero de 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400030853.—Solicitud N° 9990.—( IN2017104353 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° MJP-212-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1°—Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° N°12548 de las veinte horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por la Ministra de Justicia y Paz en contra del servidor Jorge Baeza Gómez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad N° 01-0661-0967, sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

2°—Que el señor Jorge Baeza Gómez, presentó recurso de apelación en contra de la resolución de supra cita, instancia que atendiera el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante el dictado de la resolución N° 020-2016 TASC de las diez horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, con la cual se rechaza el recurso interpuesto y se confirma el contenido de la resolución recurrida. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en la resolución N°12548 de las veinte horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir al señor Jorge Baeza Gómez, portador de la cédula de identidad N° 01-0661-0967, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2°—Rige a partir del día 19 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 17-0001.—Solicitud N° 10715.—( IN2017104445 ).

N° 0235-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Aurelio Zúñiga Ramírez, cédula de identidad número 1-1080-0476, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Construyendo Esperanza, cédula jurídica N° 3-006-727832, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20955.—( IN2017104255 ).

N° 0237-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Bautista Sánchez Velásquez, cédula de identidad número 3-0170-0517, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colono, cédula jurídica N° 3-006-713719, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20956.—( IN2017104259 ).

N° 0238-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor David Brenes Ramírez, cédula de identidad N° 1-1051-0673, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Steam, cédula jurídica N° 3-006-718678, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día siete de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20957.—( IN2017104264 ).

N° 0239-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jesús Antonio Rosales Valladares, cédula de identidad número 1-0545-0979, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-726883, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 20958.—( IN2017104270 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 247-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día 17 de noviembre del 2016. Reelegir a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 154-2016 del 10 de junio del 2016, se nombró como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, a partir del 1 de mayo del 2016, y hasta el 30 de setiembre del 2016.

2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, acordó comunicar a este Despacho, que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, informa por oficio Nº AGHCR-P-016-2016 del 9 de setiembre del 2016, que se ha reelegido como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecta a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad Nº 6-048-858, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016, y hasta el 30 de setiembre del 2018.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2017104448 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-2/2017.—El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula 1-0746-0739, en calidad de representante legal de la empresa Quimi-Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Cera Protectora de Frutas y Vegetales de nombre comercial LSK 14 EC, compuesto a base de Cera Carnauba. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 23 de enero del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2017103738 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Título N° 413, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Yara Zoraida Turcios Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yara Zorayda Turcios Jiménez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103532 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 21, título N° 3437, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Cruz Karol Viviana, cédula: 2-0687-0631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103539 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 171, título N° 2260, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil trece, a nombre de Alvarado Smith Luis, cédula: 7-0210-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 274, emitido por el Colegio Deportivo de Limón en el año dos mil diez, a nombre de Gutiérrez Durán Joshua, cédula: 7-0188-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103712 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 25, título N° 2534, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil doce, a nombre de Morales Araya Monserrat, cédula: 1-1601-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103723 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 253, título N° 2232, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil trece, a nombre de Ávila Rojas Nicol Matilde, cédula: 2-0754-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103910 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 87, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Córdoba Córdoba Daniel Alberto, cédula: 1-1443-0230. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103927 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 447, título N° 1817, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil quince, a nombre de Chong Kan Alfaro Kembly, cédula Nº 5-0409-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103936 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 55, título N° 4279, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil quince, a nombre de Suárez Mena Allan Steven, cédula Nº 1-1660-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017103947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título N° 3408, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores en el año dos mil diez, a nombre de Mora Acuña Grettel, cédula Nº 4-0210-0754. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104002 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 658, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Prado Susana, cédula: 1-1182-0640. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104041 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 24, emitido por el Liceo San Marcos de Cutris, en el año dos mil siete, a nombre de Sirias Álvarez Yoser Joaquín, cédula: 2-0678-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104484 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 143, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de: Mena Vega Marco, cédula 2-0624-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 604, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Asencio Solano Gabriela, cédula: 1-0590-0893. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104528 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-0012-2017 de las 14:00 horas del 9 de enero del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1883-2016, de sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arias Soto Ofelia, cédula de identidad Nº 4-061-565, a partir del día 1 de abril del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2017104151 ).

De conformidad con la resolución RMT-1096-2016 de las 9 horas del 7 de junio del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0795-2016, de sesión celebrada en San José a las 14 horas del 17 de mayo 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castro Chavarría María de los Ángeles, cédula de identidad número 1-212-266, a partir del día 1° de marzo del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional de Pensiones.— 1 vez.—( IN2017104999 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Alisios Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-680765, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, primer nivel, local 111, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALISIOS PARQUES EÓLICOS Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 40, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyectos de producción y generación de energía eólica. Reservas: De los colores verde y azul.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016087775 ).

Yu Long, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600305400, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 200 metros sur de hotel Blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfume y crema sábila. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017103441 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royal family Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del papel, tales como papel higiénico, toallas de limpieza, toallas higiénicas, servilletas. Reservas: de los colores: rojo, azul, gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030939 ).

Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad Nº 800730923, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Productos Importados Arca S. A., cédula jurídica Nº 3101133328, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 25 m E de Tecni - Gypsum, Edificio Duarco planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACARENA Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: escobas plásticas, cepillos de raíz, cepillos para limpieza, palas para basura, rastrillos, ganchos para piso, materiales de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016030941 ).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALINIQ ALWAYS ON como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 09: programas y equipo de cómputo para uso en laboratorios; programas y equipo de cómputo para instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de apoyo a instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para la configuración de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo de soporte para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el monitoreo de analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; datos electrónicos de interfaz para los instrumentos de diagnóstico médico; datos electrónicos de interfaz para analizadores hematológicos, analizadores en química clínica, analizadores de inmunoensayo, instrumentos de análisis de sangre e instrumentos para pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el manejo de la interface entre instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la resolución de problemas en relación con los instrumentos de laboratorio; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para el procesamiento de datos de diagnóstico de laboratorio; programas y equipo de cómputo para uso en pruebas de diagnóstico médico; programas y equipo de cómputo para la identificación y análisis de secuencias de ácido nucléico, ácidos nucléicos para la identidad de patógenos, características de resistencia a los fármacos y perfiles forenses; programas de cómputo para procesos de comunicación (en inglés, “front-end processing”), control de instrumentos, análisis de datos y generación de informes para instrumentos de diagnóstico molecular. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo del cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios en el campo del diagnóstico médico; servicios de consultoría de negocios para los proveedores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para los consumidores de cuidado de la salud; servicios de consultoría de negocios para hospitales; servicios de consultoría de negocios para laboratorios. Clase 37: servicios de soporte técnico (reparación) en el campo de diagnóstico médico; proveer servicios de soporte técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; monitoreo operacional de instrumentos de pruebas en sangre, fluidos corporales y tejidos, así como datos relacionados; proveer servicios de monitoreo operacional para equipo de laboratorio; proveer servicios de apoyo técnico (reparación) para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios de resolución de problemas en el sitio para laboratorios en el campo de diagnóstico in vitro; proveer servicios de monitoreo operacional para instrumentos médicos y de laboratorio; proveer servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos de diagnóstico médico; proveer servicios de instalación, mantenimiento y reparación para instrumentos de laboratorio; proveer servicios de apoyo técnico (reparación), a saber, resolución de problemas en la forma de diagnosticar problemas en relación con instrumentos de laboratorio de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio. Clase 42: consultoría en relación con programas de cómputo para diagnóstico médico, consultoría en relación con programas de cómputo médicos, consultoría relacionada con programas de cómputo en el campo de la salud; instalación, mantenimiento y reparación de programas y equipo de cómputo relacionados con instrumentos de diagnóstico médico; proveer apoyo técnico en relación con programas de cómputo en el campo del diagnóstico médico; monitoreo electrónico remoto de sistemas de laboratorio de diagnóstico, sistemas de automatización de laboratorio e instrumentos de diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la web para gestión de la información de laboratorio y diagnóstico médico; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo de la salud; proveer plataforma de programas de cómputo basada en la red en el campo del diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de diagnóstico médico; servicios de programas de cómputo como un servicio (en inglés, “software as a service, SAAS”) en el campo de la salud; servicios de plataforma como un servicio (en inglés, “platform as a service”, PAAS) en el campo del diagnóstico médico; plataforma como un servicio en el campo de la salud; la realización de evaluaciones de las instalaciones de pruebas de diagnóstico médico para evaluar la seguridad, la calidad, la sostenibilidad ambiental, los residuos, la eficiencia, el tiempo de inactividad operativa, flexibilidad y agilidad; la realización de investigación operacional y presentación de informes en laboratorios, centros de salud y sistemas de cuidado de la salud en relación con el desempeño operacional; la realización de la investigación operacional, monitoreo y análisis respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; el análisis y la presentación de datos de investigación operacional respecto de instrumentos de diagnóstico médico, pruebas y ensayos; monitoreo, análisis y servicios de presentación de informes en relación con las operaciones de equipos de laboratorio, gestión de inventario laboratorio médico, gestión de calidad del laboratorio médico; gestión de datos y de información, seguimiento, análisis y la presentación de informes en el campo del diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2017104998 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Steven Vega Figueroa, soltero, cédula de identidad Nº 114470096, en calidad de apoderado generalísimo de Conde Obrenov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645924, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de la Iglesia de San Martín, 200 metros norte y 25 este, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K500 COM Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con efectos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016050308 ).

Cambio de Nombre Nº 105342

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Chongqing Shineray Motorcycle CO. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chongqing Shineray Motorcycle Manufacturing CO. Ltd., por el de Chongqing Shineray Motorcycle CO. Ltd., presentada el día 22 de agosto del 2016, bajo expediente 105342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003010 Registro Nº 158303 SHINERAY en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017104284 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-54.—Ref. 35/2017/109.—Gilber Antonio Núñez Sánchez, Cédula de identidad 0203850418, solicita la inscripción de:

N72

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, 50 metros norte de la soda Ale. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Según expediente N° 2017-54.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104143 ).

Solicitud N° 2016-2182.—Ref.: 35/2016/5078.—Carlos Rodríguez Salas, cédula de identidad 0203190500, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel dentro del perímetro de Cañas, del antiguo Restaurant La Casona 2 kilómetros al sur, sobre Carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2016. Según expediente N° 2016-2182.Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104161 ).

Solicitud Nº 2016-2620.—Ref: 35/2016/5299.—Jorge Chavarría Meléndez, cédula de identidad N° 0502250119, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, contiguo a casa de habitación 200 norte de la Plaza de Deportes de Palmira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2620.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104162 ).

Solicitud N° 2017-41.— Ref: 35/2017/93.—Eduardo Chacón González, cédula de identidad 0203010040, solicita la inscripción de:

E W

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Colonia Toro, de la iglesia católica, 50 metros sur y 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2017. Según expediente N° 2017-41.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104193 ).

Solicitud N° 2016-2598.—Ref: 35/2016/5262.—Hernán Villalobos Villalobos, cédula de identidad 0900370913, solicita la inscripción de:

4  H

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Parcelas Santa María, 3 km al noroeste, de Los Chorros, a la entrada del Parque Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2598.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104305 ).

Solicitud N° 2016-2634. Ref: 35/2017/112.—José Del Carmen Sibaja Ramírez, cédula de identidad 0600640773, solicita la inscripción de:

S8R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Santa Cecilia Río Blanco de la escuela 150 metros suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2016. Según expediente N° 2016-2634.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104403 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Yireh Purral, Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo habitacional y progreso espiritual social, y cultural de sus agremiados. desarrollar y promover el principio de solidaridad entre sus agremiados. Cuyo representante, será la presidenta: Ericka Ríos Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 466298 con adicional(es): 2016-601708.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 25 segundos, del 7 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017104495 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de NCH Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA CON DESCARGA DE ALTO VOLTAJE Y OZONO. Un sistema y un método para el tratamiento de sistemas de agua corriente con una descarga de plasma para eliminar o controlar el crecimiento de especies microbiológicas. Los componentes del sistema de agua están protegidos de daños por exceso de energía del tratamiento electrohidraúlico. El ozono generado por un generador de alto voltaje que alimenta la descarga de plasma se recicla para tratar aún más el agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/48; cuyos inventores son Denvir, Adrián J (US); Vela, David F (US); Holloway, Matthew C (US); Boesch, William P (US) y Evaro, José E (US). Prioridad: N° 14/695, 519 del 24/04/2015 (US), N° 61/983, 678 del 24/04/2014 (US) y N° 61/983, 685 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164760. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000474, y fue presentada a las 13:28:02 del 13 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017103637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CIRCULAR N° DRBM-CIR-004-2016

DE:              DIRECCIÓN DE BIENES MUEBLES

PARA:         ÁREA REGISTRAL

ASUNTO:   INSCRIPCIÓN DE CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS Y DE MOTOR EN LAS EMBARCACIONES

FECHA:      06 DE DICIEMBRE DEL 2016

I- Requisitos y alcances del cambio de características de los buques

El artículo 39 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, dispone en lo que interesa:

Determinación de los bienes inscribibles. Los bienes muebles objeto de la inscripción registral deberán estar plenamente identificados, debiendo indicarse en la escritura o en la solicitud, el nombre y calidades del propietario y por lo menos la siguiente información:

(…) 2-     Inscripción de buques:

a) En caso de buques la escritura o solicitud deberá acompañarse de la respectiva copia certificada de la declaración aduanera y deberá indicarse en la misma sus características principales en relación a eslora, manga, puntal, equipo de propulsión, marca, modelo, serie, potencia, material del casco, nombre del buque y la actividad a la que se dedicará. El nombre de la nave debe ser distinto de cualquiera otro ya registrado.”

En la norma transcrita quedan determinados los elementos de individualización del buque, los cuales junto con la matrícula y la bandera nacional, dan contenido en el Derecho Registral Marítimo al principio de especialidad objetiva y que son de exigencia conforme a nuestra legislación.

Aunque se admite en el Derecho Comparado que los buques ya existentes pueden ser objeto de “modificación o reparación significativa”, lo cual es más usual en los buques de gran cabotaje - operación que puede provocar un cambio en alguno (s) de los elementos de individualización referidos - deben tener presente los registradores que existen límites técnicos y jurídicos para la transformación de embarcaciones, de manera tal que su magnitud podría implicar o asimilarse a la construcción de un nuevo buque. En consecuencia lo que procede en este caso es rogar la inscripción registral ex novo de dicho bien, cumpliendo todos los requisitos previstos reglamentariamente al efecto.

Se entiende que una reparación significativa puede provocar un cambio en el arqueo (tamaño total del buque ) y/o su clase; sin embargo, si la misma conlleva la modificación adicional de algún otro elemento de individualización, como el número de casco o serie, el material del casco, equipo de propulsión, nombre del buque o la actividad a la que se dedica, dicha transformación no podrá ser considerada registralmente, ni podrá ser tramitada como “un cambio de características”, por lo que en este supuesto se deberá denegar la inscripción y proceder a la cancelación del asiento de presentación.

Se aclara que no debe confundirse la modificación significativa con las correcciones de características del buque, supuesto que se presenta cuando - sin haber sido la nave objeto de alguna reparación o transformación estructural - existe un error material en alguno de sus elementos de determinación publicitados en la información del Registro, sea de origen registral o extra registral, el cual requiere ser corregido conforme a una nueva Inspección Técnica Naval.

I- Inscripción de motores

El artículo 39 del referido Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, inciso 2, literal b) establece los requisitos para la inscripción de motores de los buques y al respecto establece:

“En caso de que el buque fuere de motor, deberá indicarse el tipo, potencia, modelo, marca, su número y el tipo de combustible que emplea y debe de quedar determinada su procedencia y propiedad mediante el documento aduanal respectivo o mediante escritura pública, carta venta protocolizada o factura original debidamente membretada y sellada, si el motor fue comprado a una empresa comercializadora de motores para buques. Si se desconociera la procedencia deberá aportarse una declaración jurada en escritura pública eximiendo al Registro de toda responsabilidad ante reclamos de terceros.” (La negrita no es del original).

En concordancia con esta disposición, en lo conducente, el artículo 47 ibídem ordena:

“Todo cambio de características básicas de un vehículo, aeronave o buque, deberá ser informado al Registro por escrito y por su propietario o representante legal, y en caso de que se incorporen partes nuevas, tales como el motor o chasis, deberá adjuntarse los documentos respectivos que demuestren la causa adquisitiva y la procedencia de las mismas (…)” (La negrita no es del original).

Complementa dichas disposiciones el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que señala los títulos traslativos que pueden acceder al Registro para la inscripción de motores, además de la escritura pública a la que refiere el inciso a):

“Documentos registrales. En el Registro Público de la Propiedad Mueble se inscribirán:

“… b) Las facturas extendidas por el comercio, acompañadas de solicitud del interesado o en su defecto la fe de juramento acerca de la propiedad de bienes muebles, cuando no se trate de vehículos, buques o aeronaves (…).

c) Los contratos privados donde se transmita o extinga la propiedad de bienes muebles no enunciados en el inciso a) y b) del artículo 38 anterior y la solicitud de modificación de cambios de características sobre los mismos.

d) Las ejecutorias de sentencia en que se declare la propiedad de bienes muebles por prescripción adquisitiva en los términos dispuestos en el artículo 862 del Código Civil (…). (La negrita no es del original).

De los numerales transcritos se infiere, en resumen, que en la inscripción de motores debe observarse el siguiente procedimiento:

1) Respecto de los motores que pertenecieron a buques previamente inscritos, debe aportarse el respectivo documento traslativo (que acredite la compra venta, donación, dación en pago, etc.) a fin de cumplir con el principio de tracto sucesivo regulado en el artículo 51 del Reglamento del Registro.

2) En motores no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores inscritos deberá también aportarse el respectivo documento traslativo de dominio de dichas partes, debiendo procederse si fuere del caso, a la desinscripción de los motores cuyos componentes han sido utilizados para dar lugar al nuevo motor.

3) En motores no inscritos armados de partes adquiridas de otros motores también no inscritos, corresponderá al propietario presentar una declaración jurada formalizada en escritura pública ante Notario, en la que quede acreditada la identificación del motor (es) del cual se sustrajeron las partes, con indicación de quien era su propietario, aportando al efecto los documentos traslativos de dominio (v.g. carta-venta, donación, etc.) que acrediten la legítima adquisición de los componentes. Si algunos de estos componentes fueron adquiridos nuevos o usados en una empresa comercializadora motores para buques o sus partes, deberán presentarse las facturas que demuestren su legítima adquisición.

4) Si se desconoce totalmente la procedencia del motor que pretende inscribir o si el mismo fue armado a partir de partes de otros motores no inscritos, sin que el propietario actual pueda determinar la procedencia de las partes o los dueños a quienes éstas pertenecían, deberá presentarse una ejecutoria de sentencia que declare su legítima adquisición mediante ocupación o prescripción adquisitiva declarada conforme lo previsto en el artículo 485 y siguientes y 862 del Código Civil.

MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC17-0003.—Solicitud N° 75284.—( IN2017104406 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16868P.—Patriotes de Santa Teresa S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del Pozo CY-126, efectuando la captación en finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0869-2016.—Expediente Nº 2593P.—Apartamentos Vista Hermosa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.976 / 520.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104762 ).

ED-0729-2016.—Expediente Nº 17146A.—María Cecilia Barrientos Umaña, solicita concesión de: 0.027 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.553 / 535.526 hoja Quepos. 0.017 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 161.565 / 535.691 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104876 ).

ED-UHTPNOB-0034-2016.—Exp 11224A.—José Ángel, Obando Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.900 / 438.560 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017104893 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana Patricia López Espinoza, se ha dictado la resolución N° 6110-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 28947-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashley Jeovanna Campos López y de Erick Javier Campos López, en el sentido que el primer nombre de la madre es Iliana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104181 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4472-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27772-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Eddy Núñez Valle con Luz Marina Hernández no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son Hernández García y de nacimiento de Gerald Francisco Núñez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Hernández no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017104288 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Alba López Garay, se ha dictado la resolución N° 4878-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis. Exp.: N° 4831-2016. Resultando: 1º—... 2°—…3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Bianca Cristal Garay López, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Rosa Alba López Garay, consecuentemente los apellidos de la misma son López Garay.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo Jefa.—1 vez.—( IN2017104348 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Randel Manuel Aiza Juárez, se ha dictado la resolución N° 5156-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y nueve minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 38290-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Helena Emérita Reyes Twarog, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Aiza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017104414 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María García Martínez, se ha dictado la resolución N° 183-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 29901-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Fabiola Mora García, en el sentido que el nombre de la madre es Concepción de María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104442 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Watson Lofna, se ha dictado la resolución N° 4616-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 2579-2016. Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alana Jarquín Watson, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Lofna y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104499 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Inocente Sevilla Reyes, se ha dictado la resolución N° 4611-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 5983-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Samanta Solís Sevilla, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Dania Inocente y Reyes, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017104502 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gisella Walquiria Pérez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820163327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2588-2016.—San José, al ser las 12:13:10 a 24 de enero del 2017.— German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104145 ).

Cristian Camilo Ramírez Ramírez, mayor, soltero, montador de equipo electrónico, colombiano, cédula de residencia N° 117001571108, vecino de Heredia, La Aurora, Condominio Jenny, casa N° 109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137553-2015.—San José, 7 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017104147 ).

Anais Fernanda Ramos Molleja, venezolana, cédula de residencia Nº 186200308220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 297-2017.—San José al ser las 12:56:31 del 24 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104149 ).

Neyling Patricia González Paizano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807778802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 4676-2016.—San José, al ser las 14:59:42 del 23 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104150 ).

Carlos Alberto Chavarría Oporta, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810620414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 85-2017.—San José al ser las 15:37:47 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104174 ).

María Jasmina Jirón Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809131817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 178-2017. CPB.—San José, al ser las 15:28:43 del 24 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104247 ).

Jesús Esperanza Pérez Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155811302711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro de/término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 88-2017.—San José, al ser las 13:20:57 a 23 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104351 ).

Anselma Esperanza Romero Acuña, nicaragüense, Cédula de residencia 155817585935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 283-2017.—San José al ser las 10:09:26 del 25 de enero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104396 ).

Marisela Yunieth Salazar Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802016127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 329-2017.—San José al ser las 10:39:01 a 25 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104453 ).

Lilliam de Los Ángeles Sequeira González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815808435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3303-2016.—San José, al ser las 11:58:29 del 24 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104483 ).

Lidia Redondo García de Sanabria, hondureña, cédula de residencia Nº 134000114602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 337-2017.—San José, al ser las 11:24:47 del 25 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104487 ).

Javier Oliva Delgado, cubano, cédula de residencia Nº 119200251808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 239-2017.—San José al ser las 08:20:51 del 23 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104508 ).

José Cafir Calero Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801836221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 323-2017.—Limón al ser las 09:30 horas del 25 de enero de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017104514 ).

Norma Evelin Mendoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155812830005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 227-2017.—San José, al ser las 14:13:51 del 19 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104519 ).

Nidia Viviescas Prieto, colombiana, cédula de residencia N° 117000610914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133808-2014.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017104529 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES 2017

El Consejo de Transporte Público, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2017. Además se informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2017 y sus modificaciones, puede ser visto por medio de la página del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): https://www.sicop.go.cr, en la página web del Consejo de Transporte Público: https://www.ctp.go.cr, los trámites de Convenio Marco y Contratos Marco en la plataforma de compras Gubernamentales (CompraRed) del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Xinia Murillo Mora.— 1 vez.—( IN2017104935 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PLAN DE COMPRAS 2017

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados que el plan de compras de esta Institución para el período 2017, se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6324&Itemid=1573, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—Gabriela Vargas Salmerón, Encargada de Publicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 3400031995.—Solicitud Nº 76100.—( IN2017105025 ).

BANCO DE COSTA RICA

BCR

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2017

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

por año

Recolección de depósitos, cobro de facturas, transporte en motocicleta o automóvil liviano con cajetines de seguridad y procesamiento del efectivo y/o valores

I o II semestre

BCR

¢200.000.000,00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor Oficina Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76180.—( IN2017105150 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

Programa anual de adquisiciones 2017

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

María Vanessa Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 75918.—( IN2017105004 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2017

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de adquisiciones de la Universidad correspondiente al año 2017, se encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras. Asimismo se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario de inscripción se encuentra en la dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Registro de Proveedores. Información adicional con Anabelle Hernández Agüero, teléfono 2435-5000, ext. 1099; correo electrónico ahernandez@utn.ac.cr

24 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2017104995 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2017, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará disponible, a partir de esta publicación, en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica  www.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/programa/

En lo sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 20 de enero de 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.— 1 vez.—( IN2017104922 ).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

Febrero

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr

San José, 26 de enero del 2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400031432.—Solicitud Nº 76101.—( IN2017105021 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400031163.—Solicitud Nº 75080.—( IN2017105018 ).

LICITACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia del edificio del Banco

Hipotecario de la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Pública 2017LN-000001-01, para la Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio del Banco Hipotecario de la Vivienda por un período cuatro años, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados realizarán una visita el 13 de febrero del 2017 a las 10:00 horas, a fin de que puedan considerar todos los aspectos del servicio a contratar.

El cartel que regirá este procedimiento de contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.frer, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 28 de febrero del 2017 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017105023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

 SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Arrendamiento de edificio para albergar los Ebais

de la Uruca y los Servicios de Fisiatría

y Terapia Física

El Área de Salud Tibás Uruca Merced, estará recibiendo propuestas con la intención de alquiler un edificio para ubicar los EBAIS del área de Uruca, el Servicio de Fisiatría y Terapia Física, así como algunas oficinas administrativas.

El inmueble deberá reunir al menos las siguientes características:

El inmueble debe localizarse en la Uruca (entre la intersección de la Uruca Tibás y la Pozuelo).

Debe estar a una distancia máxima a 2000 metros del radio respecto del edificio principal del Área de Salud Tibás Uruca Merced, ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

En inmueble de contar con un mínimo de 700 metros cuadrados de construcción.

Debe contar con espacio para un mínimo de 12 espacios de parqueo.

El arrendador debe estar anuente a realizar cualquier modificación que la Administración de la Clínica Dr. Clorito Picado considere deba hacerse para la atención adecuada de sus usuarios ya sea en la construcción, sistema eléctrico o el sistema mecánico.

Debe estar anuente el propietario para realizar las mejoras que se requieran para cumplir con la Ley 7600 y con los requisitos para habilitación por parte del Ministerio de Salud. Además de cumplir con el Sistema de Prevención de Incendio a base de extintores y detectores de humo, acorde a la Norma INTECO o en su defecto NFPA.

El mismo debe contar con la disponibilidad de los servicios públicos de agua, luz y teléfono independientes.

El inmueble debe estar ubicado cerca de vía pública y no debe colindar con bares o fábricas que produzcan algún tipo de contaminación ambiental o sónica, ni tampoco estaciones de servicio de combustibles.

Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un edificio para arrendar y cumplan con lo indicado previamente, pueden enviar nota u oficio dirigido al Área de Contratación Administrativa o a la Dirección Médica del Área de Salud Tibás Uruca Merced ubicado en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Escuela Esmeralda Oreamuno, indicando que cuentan con un edificio para arrendar y que están anuentes a participar en una posible licitación.

El tiempo límite para la entrega de la propuesta u oficio indicando su interés, será de cinco días hábiles posterior a la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 27 de enero del 2017.—Dirección Médica.—Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director Médico.—1 vez.—( IN2017105168 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Insubsistencia acto de adjudicación, readjudicación

y declaratoria ítems infructuosos

LICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000003-2599

Materiales e instrumental odontológico

(Modalidad entrega según demanda)

PROVEEDOR

Depósito Dental Carlos Izquierdo y Cía. S. A., cédula jurídica: 3-101-005636.

Ítems adjudicados: 1, 21, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 100, 181, 187, 192, 198, 199, 202, 206, 209, 210, 216, 217, 220, 222, 223, 225, 226, 228, 241, 242, 244, 249, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 270, 277, 280, 289, 303 y 305.

Ambiderm Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-153540.

Ítems adjudicados: 281 y 282.

Enlace Dental S.R.L., cédula jurídica: 3-102-608343.

Ítems adjudicados: 9, 13, 101, 103, 104, 182, 190, 211, 215, 238, 239, 243, 246, 278, 285, 286, 299 y 302.

Prisma Dental Supply S. A., cédula jurídica: 3-101-256703.

Ítems adjudicados: 87, 90, 91, 245, 269, 271, 272 y 298.

Ítems infructuosos: 207, 208, 224, 268 y 296.

Liberia, Guanacaste, 25 de enero del 2017.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017105011 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000045-2101

Equipos varios de limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Macro Comercial S. A.

Ítem: 4

Monto adjudicado: $10.328,00

Monto en letras: Diez mil trescientos veintiocho con 00/100 dólares.

Entrega: 10 días hábiles máximo.

Empresa adjudicada: Prolim PRLM S. A.

Ítems: 2 y 5.

Monto adjudicado: ¢15.424.000,00

Monto en letras: Quince millones cuatrocientos veinticuatro mil con 00/100 colones.

Entrega: Para el ítem 2 son 10 días hábiles máximo, para el ítem 5 son 30 días hábiles máximo.

Nota: los ítems 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16 se declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.— ( IN2017105096 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000055-2101

Monitor fetal externo y detector de sonido Doppler

con su mantenimiento

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S.A.

Ítem: 1, 2, 3 y 4.

Monto Adjudicado: $155.629,40.

Monto en letras: Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve con 40/100 dólares.

Entrega: Ítem 1, 3 y 4: 30 días hábiles máximo, ítem 2: Visitas trimestrales.

Observación: Los ítems 5 y 6 se declaran infructuosos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017105144 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Se informa al público interesado que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4108, celebrada el 19 de enero del 2017, Acuerdo Nº J.D. 011-2017, artículo 2º, inciso 3.2, acordó:

“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe de valoración técnica AF 1198-2016 del 23 de diciembre, 2016, del señor Esteban Salazar Mora, Gerente a. í. Administrativo Financiero y recomendación técnica efectuada por el señor Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor, en el oficio AF-P-0010-2017 del 16 de enero, 2017, y que se encuentran a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo; y habiéndose cumplido con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y en estricto acatamiento del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de INFOCOOP, y al amparo de todos los estudios técnicos que se recopilaron y que constan en el expediente administrativo de la Licitación Pública 2016LN-000002-01; la recomendación de la Proveeduría de adjudicar a la Empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., la Licitación Pública 2016LN-000002-01 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios atención a la central telefónica, refrigerios, misceláneos en limpieza para las distintas instalaciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢55.765.606.77 (cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos seis colones con 77/100) por año, para un costo mensual total de ¢4.647.133.90 (cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y tres colones con 90/100), toda vez que al analizar su oferta resulta la más ventajosa para el interés del INFOCOOP.

SE ACUERDA:

Adjudicar a la empresa Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A. con cedula jurídica 3-101-179595, la Licitación Pública N° 2016LN-000002-01 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios atención a la central telefónica, refrigerios, misceláneos en limpieza para las distintas instalaciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢55.765.606.77 (cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos seis colones con 77/100) por año.

El documento técnico del proceso de adjudicación, se consigna en los folios del N° 48.723 al N° 48.745, del Archivo de Referencia.

Acuerdo firme.”

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36821.—Solicitud Nº 76045.—( IN2017104900 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N°  2016LN-000001-01

Se informa al público interesado que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), en su Sesión 4108, celebrada el 19 de enero del 2017, acuerdo Nº J.D. 010-2017, artículo 2º, inciso 3.1, acordó:

“Con fundamento en las razones esbozadas en el informe de valoración técnica AF 01-2017 del 09 de enero, 2017, del señor Esteban Salazar Mora, Gerente a.í. Administrativo Financiero y recomendación técnica efectuada por el señor Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor, en el oficio AF-P-0007-2017 del 13 de enero, 2017, y que se encuentran a disposición en el Archivo de Referencia de esta Junta Directiva y que forman parte integral de este acuerdo; y habiéndose cumplido con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y en estricto acatamiento del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de Infocoop, y al amparo de todos los estudios técnicos que se recopilaron y que constan en el expediente administrativo de la Licitación Pública 2016LN-000001-01; la recomendación de la Proveeduría de adjudicar a la Empresa Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira SA, la Licitación Pública 2016LN-000001-01 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de mantenimiento en distintos inmuebles del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢83.524.043,56 (ochenta y tres millones quinientos veinte cuatro mil cuarenta y tres colones con 56/100) por año, para un costo mensual total de ¢6.960.336,96 (seis millones novecientos sesenta mil trescientos treinta y seis colones con 96/100), toda vez que al analizar su oferta resulta la más ventajosa para el interés del INFOCOOP.

SE ACUERDA:

Adjudicar a la empresa Servicios de Mantenimiento WAW Sequeira SA con cedula jurídica 3-101-614805, la Licitación Pública 2016LN-000001-01 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de mantenimiento en distintos inmuebles del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)”, por un monto de ¢83.524.043,56 (ochenta y tres millones quinientos veinte cuatro mil cuarenta y tres colones con 56/100) por año.

El documento técnico del proceso de adjudicación, se consigna en los folios del N° 48.746 al N° 48.765, del Archivo de Referencia.

Acuerdo firme”

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 36822.—Solicitud Nº 76039.—( IN2017105014 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Contratación de proceso de Actualización

Tecnológica llave en mano del Sistema

SIM21- Sistemas de Ingresos Municipales

a Platafoma Web y Base de Datos Relacional

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que el proceso fue adjudicado a la oferta presentada por a la empresa Tecapro de Costa Rica S. A., por la suma de $195.080,00.

Moravia, 23 de enero de 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017104975 ).

AVISOS

COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

(Modalidad: entrega según demanda)

Contratación de servicio de alimentación, modalidad

plato servido, para el Colegio Nocturno de Cartago,

periodo 2017 y prorrogable por tres años más

La Junta Administrativa Colegio Nocturno de Cartago en apego al art. 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Pública N° 01-2016 a la oferta presentada por la empresa AARN Inversiones. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo.

Cartago, 23 de enero del 2017.—José Rafael Fuentes Fuentes.—1 vez.—( IN2017105034 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Inscripción y Actualización Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, y que estén dentro de los requerimientos institucionales, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Los proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad, y no han renovado la información desde el mes de enero del año 2015, podrán indicar mediante nota que la información aportada originalmente no ha sufrido modificación alguna, o debe actualizarla y comunicar todo cambio en sus datos generales, el incumplimiento de este requisito causará la inactividad como proveedor. Pueden verificar dicha información al teléfono 2401-0917. Se recuerda que la inscripción al Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Los interesados pueden bajar el formulario y requisitos de la página www.munisc.go.cr solicitarla al correo electrónico xiniasr@munisc.eo.cr, el mismo podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría ubicadas en el Palacio Municipal en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 26 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2017105119 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa: se invita a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien llamar al teléfono 2773-3128 ext. 102. Igualmente se solicita aquellos proveedores inscritos que hayan realizado cambios en su información tal como dirección de correos electrónicos, números de fax, teléfono o contactos a actualizar dicho registro.

Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017105103 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°

EDU_ITCR-230-LPN-B-2015LPN-0014-APITCRBM

(Aclaración N° 1 y Modificación N° 1)

Adquisición de Equipo Biblioteca Digital

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.

Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 23 de febrero de 2017, a las 10:00 a.m., la recepción y a las 10:30 a.m. la apertura.

Cartago, 27 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 76191.—( IN2017105169 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-CA2213

Servicios de seguridad y vigilancia

para la Clínica Dr. Clorito Picado

Aclaraciones y modificaciones solicitadas en visita realizada el 26-01-2017 expediente de Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-CA2213 Servicios de seguridad y vigilancia para la Clínica Dr. Clorito Picado.

Aclaración y modificación:

1.  Se les comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada, la siguiente aclaración y modificación en las Condiciones Técnicas, en los puntos Nº 4 y 4.1, referentes a distribución de horarios, deberá leerse y entenderse de la siguiente forma:

4. Condiciones del servicio

Se asignarán nueve (9) agentes de seguridad en horario completo según el siguiente cuadro:

Distribución Horarios Seguridad y Vigilancia

Cantidad

Horario

Días

Ubicación

2

6am a 2pm

Lunes a Domingo y Feriados

Entrada principal y Servicio de Urgencias.

2

2pm a10pm

Lunes a Domingo y Feriados

Entrada Principal y Servicio de Urgencias.

1

2pm a10pm

Lunes a Domingo y Feriados

Parqueo

1

10pm a 6am

Lunes a Domingo y Feriados

Parqueo

1

7am a 4pm 7am a 3pm

Lunes a Jueves Viernes

Edificio de Fisiatría

1

7am a 4pm 7am a 3pm

Lunes a Jueves Viernes

Clínica Odontología

1

6am a 4pm 6am a 3pm

Lunes a Jueves Viernes

Ebais B° México

9

Total

 

4.1  Se indica que la apertura y el cierre del EBAIS de barrio México, edificio de Fisiatría y Clínica Odontológica junto con la activación de las respectivas alarmas, será responsabilidad del oficial de seguridad asignado. Además debe conocer las claves de las distintas alarmas instaladas en la Clínica, con el fin de que pueda desactivar y activar las mismas en caso necesario. En caso de situaciones imprevistas y tiempos de alimentación, el oficial encargado, debe colaborar en la apertura de consultorios, pre consultas, oficinas y demás departamentos de la clínica.

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345.

San José, 27 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Luis Jonathan Chaves Arce.—1 vez.—( IN2017105166 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-10

Equipos de aires acondicionados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada  2016LA-000023-10, que se realizaron las siguientes aclaraciones y modificación al cartel:

Aclaraciones

En las especificaciones técnicas:

Línea Nº 1

Se debe eliminar: 

En el apartado EL-4 Tableros, donde indica:

Apartado a.

1.  Sistema de barras, ítem (a, b)

2.  Capacidad interruptiva, ítem (a, b, c)

3.  Gabinetes, ítem (a)

4.  Letreros de identificación,  (a, b, c, d, e)

5.  Modelos de referencia, ítem a

Debe leerse correctamente:

Sección EL-4 Conexiones Eléctricas

A. El contratista suministra e instala el enrutado y acometida eléctrica desde el  centro  de carga existente, hasta la unidad condensadora (s) y dispositivos necesarios para tal fin. (Lo anterior debido a que el INA, ya aportó los Centros de Carga para tal fin)

Línea Nº 2

Se debe eliminar:

En el apartado EL-4 Tableros, donde indica:

Apartado a:

1.  Sistema de barras, ítem (a, b)

2.  Capacidad interruptiva, ítem (a, b, c)

3.  Gabinetes, ítem (a)

4.  Letreros de identificación,  (a, b, c, d, e)

5.  Modelos de referencia, ítem a

Debe leerse correctamente:

Sección EL-4 Conexiones Eléctricas

A. El contratista suministra e instala el enrutado y acometida eléctrica desde el centro de carga existente, hasta la unidad condensadora (s) y evaporadora (s) y dispositivos necesarios para tal fin. (Lo anterior debido a que el INA, ya aportó los centros de carga para tal fin).

Línea Nº 2 y Nº 3

En el caso de las unidades condensadoras se debe considerar lo indicado en el anexo 1, referente al centro de carga y su capacidad en amperios, esto para no sobrepasar este criterio.

Modificación

Línea Nº 3, punto 2, ítem A

Ítem

Ubicación

Cantidad

Tipo

Capacidad

7

Laboratorio. Idiomas Nº 1

1

Casette

49800 Btu/Hr

8

Laboratorio. Idiomas Nº 2

1

Casette

52400 Btu/Hr

 

Debe leerse correctamente:

Ítem

Ubicación

Cantidad

Tipo

Capacidad

7

Laboratorio. Idiomas Nº 1

1

Casette

48000 Btu/Hr

8

Laboratorio. Idiomas Nº 2

1

Casette

48000 Btu/Hr

 

En el caso de los ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, de esa misma tabla, no sufren modificaciones. Lo anterior con el propósito de generar una mayor participación de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76153.—( IN2017105027 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

(Modificación al pliego cartelario)

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de los servicios de operacionalidad

de centros de cuido y desarrollo infantil

Se comunica a los oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La Gaceta N° 244 del martes 20 de diciembre de 2016, que de acuerdo con los artículos N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 60 del Reglamento a la misma ley, y además, de según resolución administrativa R-DCA-0030-2017 emitida por la Contraloría General de la República, se modifica del pliego de condiciones en lo siguiente:

En el segundo capítulo, apartado 3. Obligaciones y responsabilidades del operador en la ejecución contractual, punto 3.15, se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

“La persona adjudicada proporcionará a la Municipalidad una lista del personal que será destacado en las instalaciones, asimismo, deberá informar con anticipación de los cambios en este y presentar los atestados de la nueva persona a contratarse, con la finalidad de que la Municipalidad vele por el cumplimiento de las normas cartelarias para mantener las condiciones óptimas del servicio.”

En el segundo capítulo, apartado 15. Forma de pago, se modifica el cuarto párrafo y debe leerse de la siguiente manera:

“Del monto de cada factura se rebajará el 2% (dos por ciento), por retención adelantada del impuesto de la renta, salvo en aquellas excepciones que la Ley del impuesto sobre la renta (N° 7092) contempla en forma expresa, de conformidad con lo que dispone en su artículo 3. Para lo cual, la persona adjudicada deberá acreditar debidamente tal condición ante la Administración Municipal.”

Además, se recuerda que en La Gaceta N° 19 del jueves 26 de enero de 2017, se comunicó que se prorrogó el plazo para recibir ofertas hasta el lunes 6 de febrero de 2017 a las nueve horas (9:00).

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Macroproceso Administrativo Financiero.—Licda. Bernardita Jiménez Martínez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 20004.—( IN2017105075 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR

Compra de maquinaria y equipo de transporte

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó modificaciones al cartel, las cuales pueden solicitar al correo proveeduria@sanramon.go.cr o bien retirarlo en el Departamento de Proveeduría, sita costado oeste del Estadio Guillermo Vargas Roldán en horario: de lunes a viernes de las 06:00 horas hasta las 16:00 horas. Todo lo anterior a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La nueva fecha de apertura y recepción de ofertas es el día 13 de febrero del 2017 a las 10:00 horas; en la Biblioteca Municipal, 2da planta; sita en el edificio Municipal de San Ramón, costado norte del parque Alberto Manuel Brenes.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017105137 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la Sesión Nº 4026, celebrada el día 12 de enero del 2017 aprobó el Reglamento de Caja Chica, conforme con el oficio N° CR-INCOP-GG-2016-1450 de fecha 14 de diciembre 2016, de la Gerencia General.

En relación con lo establecido en el artículo N° 19 referente con las cajas chicas existentes, se modifica el monto de la caja chica ubicada en la Oficina de San José, para que se lea de la siguiente manera:

Oficina San José                        ¢400.000,00

Lo anterior, con la finalidad de ser congruentes con los montos establecidos en el artículo N° 20 de los límites para tramitar.

Este Reglamento deroga por completo el publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 158 del 18 de agosto, 2016, aprobado mediante el Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 3994 celebrada el 16 de junio, 2016.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O.C. Nº 28839.—Solicitud Nº 75900.—( IN2017104386 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, comunica que, mediante acuerdo N° 02-037, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 037 celebrada el día 09 de enero del 2017, se dispuso lo siguiente: Con base en el artículo 13 del Código Municipal, se acuerda modificar el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios, en lo tocante al monto pecuniario máximo de erogaciones que puede autorizar el Alcalde Municipal, para que en lo sucesivo dicho monto sea de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones). Las operaciones financieras requeridas para la adquisición de bienes y servicios que excedan de dicho monto, deberán seguir siendo conocidas por el Concejo Municipal. Por medio del Señor Secretario Municipal, gestiónese la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Aserrí, 18 de enero del 2017.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario.—1 vez.—( IN2017104285 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Departamento de Tesorería

Según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 283 celebrada el día 29 de setiembre del 2015, artículo IV, inciso 8, se modifica el artículo 25 del Reglamento de Caja Recaudadora para aumentar el fondo existente a la suma de ¢50.000.00 (cincuenta mil colones netos con 00/100), con la finalidad de que la persona a cargo de la misma pueda desenvolverse en su labor cotidiana, para un aprovechamiento más eficiente del capital humano municipal, así como una atención más ágil e integral al contribuyente.

Lic. Edgar Navarrete Fonseca, Tesorero Municipal.—1 vez.—( IN2017105100 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE USO DE SUELO

EN LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DEL CANTÓN DE GARABITO

Con base en la motivación acordada por el Concejo Municipal en la sesión Extraordinaria Nº 3, celebrada el 10 de junio del 2016, se procede a realizar La segunda publicación del Reglamento de uso de suelo en la Zona Marítima de Cantón de Garabito, normativa que entrará en vigencia a partir de ésta publicación, siendo que la primera publicación se realizó en el Alcance Nº 290 de La Gaceta Nº 235 del Miércoles 7 de Diciembre de 2016.

Lo anterior en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Artículos 4 Inciso a), 13 Inciso c) y 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El propósito del presente Reglamento es instituir lo concerniente a la forma y procedimiento que seguirá la Municipalidad de Garabito para regular el uso de suelo a Titulo Precario en la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Garabito.

b)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

c)  IGN: Instituto Geográfico Nacional.

d)  Uso Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otras limitaciones que las que impongan las leyes y sus reglamentos.

e)  Zona Marítimo Terrestre: Es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo del litoral del cantón de Garabito, cualquiera que sea su naturaleza medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

f)  Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

g)  Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública.

h)  Declaratoria de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido declaradas como de aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

i)   Pleamar Ordinaria: Es el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel del mar.

j)   Permiso de uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad le otorga de manera unilateral una determinada parcela en la zona restringida bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de un canon de uso de suelo en precario.

k)  Usufructo: Es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre, que corresponde por Ley a la municipalidad.

l)   PNE: Patrimonio Natural del Estado.

m)           Uso Agropecuario: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.

n)  Uso Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.

o)  Uso Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás servicios afines.

p)  Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.

Artículo 3º—Áreas Excluidas de la aplicación del presente Reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.

CAPITULO II

Regularización del uso temporal de los Usos

de Suelo a Título en Precario

Artículo 4º—Construcciones existentes. Las construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al administrado.

Artículo 5º—Prohibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede ser ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre).

Artículo 6º—Régimen de Sanción. Con base al artículo 13 de de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre), y artículo 22 del Reglamento a la Ley, se aplicaran las sanciones a los permisionarios infractores de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 7º—Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de uso es temporal, en consecuencia con la precariedad del mismo y con forme al artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.

Artículo 8º—Precariedad del permiso de uso. Es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual la Municipalidad de Garabito autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida y se materializa con las construcciones existentes a la entrada en vigencia de la Ley 9242, por lo que no otorga derecho a construcciones nuevas ni a remodelaciones.

Artículo 9º—De la recisión del permiso de uso. Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal, podrá rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público. Asimismo será causal de recisión el incumplimiento de pago adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

Artículo 10.—Del otorgamiento y la Recisión del permiso de uso. Corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo el otorgamiento y la recisión de los permisos de uso.

Artículo 11.—Requisitos para el otorgamiento del permiso: El beneficiario deberá cumplir con lo siguiente:

1)  Solicitud de permiso de uso en precario ante la Municipalidad que contendrá:

a)  Calidades generales del solicitante con su dirección exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.

b)  Plano o croquis del predio y descripción detallada de la construcción existente.

c)  En caso de personas extranjeras presentar documento idóneo que acredite su residencia legal en el país.

d)  Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos Municipales.

e)  Pago del timbre Municipal por quinientos colones.

Previo a ser sometida la solicitud a conocimiento del Concejo, la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente:

1)  Inspección del predio ocupado por el solicitante por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que deberá de ser realizada en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la solicitud completa.

2)  Avalúo del predio existente por parte de la Municipalidad.

3)  Visto Bueno del encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

4)  Acuerdo en firme del Concejo Municipal autorizando la solicitud dentro del plazo de ley de 10 días contados a partir del dictamen de comisión.

Artículo 12.—Sobre la Recisión del Permiso. La recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo motivado y en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la cual ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así corresponda. Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:

1)  Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre los efectos de la autorización de uso y el interés público.

2)  Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.

3)  El incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso otorgado.

4)  La construcción de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el predio.

5)  Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.

6)  A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.

CAPITULO III

De los Avalúos y Pago del Canon

Artículo 13.—Sobre el Procedimiento de los Avalúos. Todo predio sobre el que autorizará su uso deberá contar con un avalúo realizado por la oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Garabito conforme al Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012, el cual constituirá la base del canon a que hace referencia el presente Reglamento, e incluirá los siguientes conceptos:

a)  Área,

b)  Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente,

c)  Tipo de uso.

d)  Ubicación georeferenciada.

e)  Nombre del solicitante.

f)  Memoria de estimación de valor.

Artículo 14.—De los recursos contra el avalúo. El permisionario dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina, con base al artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 y su reforma mediante decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la Ley 7509 (Ley de Bienes Inmuebles).

Artículo 15.—Forma de pago del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse en forma mensual, a partir del mes siguiente de la firmeza del acuerdo del Concejo Municipal. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 16.—De los Ingresos. Los ingresos que perciba la Municipalidad de Garabito, por concepto del cobro de uso de suelo en precario, serán distribuidos de la siguiente forma:

A) Un 10% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.

B) Un 90% para otras obras de mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre, incluyendo todas las inversiones necesarias en servicios de Asesoría.

Artículo 17.—Fijación del canon del uso de suelo. Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los respectivos avalúos, para que en adelante se lea como sigue:

Uso habitacional un 1%

Uso agropecuario 1%

Uso de alojamiento 1.5%

Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%

Artículo 18.—El departamento de Zona Marítimo Terrestre es el encargado de la aplicación del presente reglamento, para lo cual se contara con la asistencia obligatoria de los departamentos de Hacienda, Valoraciones, Inspecciones y Policía Municipal, según la naturaleza de su función.

Artículo 19.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorios I

A partir de la publicación del presente Reglamento, los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Garabito, dispondrán de treinta días hábiles para la formalización de su situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad procederá a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se aplicara lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.

Transitorio II

En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo desminados para vivienda para su propio uso, la Municipalidad podrá rebajar el canon de uso de suelo en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.

Dado en la ciudad de Garabito, el día 24 de enero del año 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 14-2017.—Solicitud N° 75872.—( IN2017104381 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5467-2016.—Sirias Álvarez Yoser Joaquín, costarricense, 2 0678 0592, ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017104485 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Anthony Cascante Solano. Persona menor de edad Michael Stiven, Anthony Cascante Tabora se le (s) comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en el albergue institucional de Moravia I.- Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-000299-2016.—Oficina local de Pavas.—Lic. Launis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104203 ).

Se notifica a los señores Bayardo Ramón Martínez Zapata cédula N° 205410235 y Marta Eva Tijerino Tijerino, céduda N° 503190440 padres de María Martínez Tijerino, cédula N° 504530688 adolescente madre de Yurger Martínez Tijerino, se dio Inicio Especial de Protección. En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 51 minutos del 04 de enero del 2017. Resolución donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación, Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona(s) menor(es) de edad María Martínez Tijerino, en la alternativa institucional de Moín por un plazo de seis meses que inicia a partir del 15 de noviembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 15 de junio del 2017. Asimismo se ordena que el hijo de María de nombre Yurger Martinez Tijerino ingrese con ella al Albergue de Moin de donde no debe salir sin supervisión del personal de esa alternativa y no se establece plazo de vigencia toda vez que no existe separación de la adolescente progenitora con su hijo. En cuanto a Yurger la medida se debe dictar toda vez que es necesario que el ingrese también a la alternativa pues su progenitora es una adolescente que no tiene ni los quince años, no tiene forma de sustentar su propia vida y necesidades y mucho menos de su hijo. b) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha, de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos, valore recursos familiares o comunales y recomiende lo que considere necesario. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo el plazo de un mes a partir del recibo o designación del expediente físico o electrónico la que se le asigne de primero, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma, lo anterior tomando en consideración que si en el informe la profesional no se recomienda el retorno al domicilio paterno o materno de la persona menor de edad. d) se ordena a los progenitores que una vez notificada de esta resolución debe comparecer dentro del tercer día posterior a la notificación sea notificación en domicilio o publicación de edicto tres veces consecutivas, en este caso a través de edicto toda vez que se indica en el informe que se desconoce el paradero, para someterse ante el trámite administrativo y se le hace saber a los progenitores que para visitas a la persona menor de edad, debe contar con el permiso de la profesional que ve su caso. Y e) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104204 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula Nº 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese tres veces consecutivas, expediente PANI: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104205 ).

A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del 8 de julio del 2016 y la resolución de Corrección y Adición a la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 12:50 horas del 5 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104206 ).

A Ivannia Marín y Jorge Olivas, ambos de segundo apellido ignorado,  se les  comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Alba Luz Olivar Marín y su hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104208 ).

A, Jeanneth Santos y Javier Palacio Vejarano, personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos, se les comunica las resolución de las diez horas con cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dictar medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos a cargo de los señores Ryan y Laurie Bickel, se indica que la presente medida tiene un plazo de seis meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLLS-00095-2015. Oficina Local del Pani Los Santos.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104209 ).

Hace saber a los señores José Alexander Miranda Fuentes y Kenneth Davis Altamirano Beita. Que por resolución administrativa de las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional con base en código de niñez y adolescencia artículo 135 inciso f. A favor de las personas menores de edad Reychel Nayeli Miranda Ortega y Jefferson Evander Altamirano Ortega y se les confiere audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte. En su contestación ante la oficina local de Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro de la Iglesia Católica; 200 metros norte y 75 metros oeste, o bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de niñez y adolescencia. Exp. N° OLHT-00469-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104210 ).

Al señor José Manuel Mercado Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad, Kristal Gabriela Mercado García, Tiffany Alejandra Mercado García y Briannna Sofía Mercado García, en recurso familiar con abuela materna señora Pilar López Bustos, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00122-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104211 ).

A Karla Vanessa Otárola Grijalba, persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1°—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104212 ).

Se notifica a los señores: Marcos De Jesús Rugama Espinoza, céd 701870420 y Yerlin Allison Aragón Méndez, céd 702550926 y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00126-2016, de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón, titular de la cédula número 704010108, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 11 horas treinta y siete minutos del 28 de diciembre del 2016, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón cuyos progenitores son los señores Marcos de Jesús Rugama Espinoza, y Yerlin Allison Méndez Aragón, en el hogar de la abuela paterna señora Margarita Espinoza Montiel, de calidades antes dichas. Todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 22 de agosto del 2016, hasta el 22 de febrero 2017. b.-) Dado que las profesionales señalan un desinterés por parte de los progenitores en cuanto a su prole, se prescinde de otorgar el plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realicen una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso y se ordena que a partir del sexto día la publicación del edicto respectivo para notificar a los padres si no se han presentado en esa fecha a estas oficinas se procederá a judicializar la situación de la persona menor de edad sea declaratoria judicial de abandono con depósito definitivo en el Patronato Nacional de la Infancia con posibilidad de delegar en recurso familiar. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Dado lo antes expuesto en el punto b no se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. Y desde ya se prohíbe que los progenitores puedan tener contacto con la persona menor de edad sin autorización de las profesionales que redactaron el informe técnico final.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104213 ).

A, María Luisa Reyes Mayorga y Javier Castro Granados,  se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Sheylin Castro Reyes hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00029-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104214 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Limón notifica. Se notifica a los señores Maritza Pamela Villalobos Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 701990549, vecina de Limón y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00002-2017, de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, fecha de nacimiento 24/12/2015, titular de la cédula de identidad Nº 703960224, actualmente ubicada en alternativa institucional, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 10 horas del 09 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, hija de Maritza Pamela Villalobos Bonilla, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 28 de diciembre del 2016 hasta el 28 de junio del 2017. Dado que se dictó esta medida abrigo temporal, cuando existe un recurso familiar que solicita ser valorada y un recurso comunal ya valorado como idóneo, con carácter de urgencia se ordena a la profesional de esta oficina o quien designe la coordinación emitir un informe en tres días hábiles a partir de hoy, del recuso familiar que desea ser tomada en cuenta y en caso de resultar positivo ambos recursos tanto familiar como comunal, indicar cuál es mejor para el interés superior de la persona menor de edad b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recurso y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se hará a través de publicación de edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 09 de enero del 2017, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104215 ).

Oficina Local de San Ramón, a Marta Lorena Morales Avendaño, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de: Jeilin Lilliana, Brigith y Rosa María: Morales Avendaño. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104216 ).

Al señor Óscar Enrique Torrez Lúquez, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Torres Orozco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCA-00048-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104217 ).

A Víctor Gerardo Fernández Garita. Persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104218 ).

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adaptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente N° OLT-00311-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104225 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Celso Quiñones Sánchez resolución de las quince horas y veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y el dictado de medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de febrero del 2008 y Freichell Luana Quiñones Sánchez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de noviembre del 2009. Garantía de Defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104226 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104227 ).

Al señor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Enyell Danisha Ramírez Lezcano, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104228 ).

Se hace saber a Jahaira Bolaños Serrano resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano quién es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104229 ).

Al señor Jenaro de Jesús Torres Aragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016, y la resolución de las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2016 en la cual se dicta medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad Kendal Josué Torres Sequeira para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00069-2016.—Oficina Local de PococíMsc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104230 ).

Se hace saber, a José Victoriano Selva Bolaños resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano. quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00310-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104231 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza, resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo: OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104232 ).

Al señor Kenneth Alberto Campos Fallas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104233 ).

Al señor Luis Diego Arguedas López, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:50 horas del 13 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Samantha Yuleidy Arguedas Ampie para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00116-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104234 ).

Al señor Luis Segura Hernández, se le comunica la resolución de las 15:23 horas del 17 de enero del 2017, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de inclusión a Hogar Calasanz para Tratamiento Formativo-Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Jhoan Alexander Segura Salazar, la cual no tiene plazo debido a que dependerá de la evolución y condiciones personales del adolescente. Notifíquese la presente resolución a Luis Segura Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJO-00448-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104235 ).

Se hace saber resolución administrativa de las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Adriana José Siles Lumbi, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el diecisiete de febrero del 2000. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00116-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104236 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104237 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad,  nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104238 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre de 2016, son los siguientes:

 

Índice

Noviembre

2016

Índice

diciembre

2016

Variación

Porcentual

mensual

Índice de precios de edificios

98,199

98,852

0,66

Índice de precios de vivienda de interés

social

100,481

101,715

1,23

 

 

 

 

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo

112,374

113,071

0,62

Índice de precios de repuestos

108,632

109,681

0,97

Índice de precios de llantas

92,606

92,872

0,29

Índice de precios de combustibles

80,673

74,208

- 8,01

Índice de precios de lubricantes

114,957

114,957

0,00

Índice de precios de asfálticos

51,090

55,878

9,37

Índice de precios de cemento Portland

123,132

123,132

0,00

Índice de precios de adquisición de áridos

106,680

106,680

0,00

Índice de precios de encofrados

111,317

109,983

- 1,20

Índice de precios de tuberías de plástico

101,779

101,779

0,00

Índice de precios de tuberías de concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de precios de hierro fundido

101,129

100,206

- 0,91

Índice de precios de hierro dúctil

100,547

100,547

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

99,469

99,161

- 0,31

Índice de precios de acero estructural

69,826

69,799

- 0,04

Índice de precios de acero estructural

de importación

73,638

80,593

9,44

Índice de precios de cable eléctrico

63,015

67,413

6,98

Índice de precios de señalización

y demarcación vial

77,957

77,974

0,02

Índice de precios de explosivos

184,608

185,500

0,48

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 75695.—( IN2017104413 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Aviso de cambio de sede de sesiones ordinarias

Mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 58 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 17 de enero del 2017, dispuso trasladar, a partir del 01 de febrero del 2017, la sede de sus sesiones ordinarias, al edificio del Museo de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente, ubicado frente al costado noreste del parque Alberto Manuel Brenes Mora, de esta ciudad.

Se mantiene el horario de celebración de dichas sesiones: los martes de cada mes, a partir de las 05:15 p. m.

Lo anterior, por motivo de los trabajos de remodelación que se realizarán en el Salón de Sesiones Municipales.

Esta disposición de cambio de sede se mantendrá vigente durante todo el tiempo que esté en proceso dicha remodelación.

San Ramón, 20 de enero del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017105215 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Exportaciones Endevor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118517, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 387, Asiento 2811, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Ravel Rodríguez Carmona, mayor, soltera, estudiante de ingeniería civil, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1410-0930, vecina de Surf Side, playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, Villas Garden Nº 3; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1938-2014, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 8° Cabo Velas, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 m2), según plano catastrado N° G-1737480-2014, es terreno que se ubica en Zona Comercial (ZCO), según Plan Regulador vigente en playa Brasilito. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de 11 metros; este, calle pública con un ancho de 8.50 metros y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación No otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día lunes nueve de enero del dos mil diecisiete.

Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017104243 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica:

Considerando que dos viernes del 2017, caen en días feriados de ley, los cuales corresponden en Semana Santa y a la celebración de nuestra Independencia, por tal razón, este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: trasladar la celebración de dichas sesiones ordinarias en la forma siguiente:

a)  Viernes 14 de abril 2017, se traslade para el lunes 10 de abril 2017 a las 3 p. m., sesión ordinaria.

b)  Viernes 15 de setiembre 2017 se traslade la para el miércoles 13 de setiembre 2017, a las 3 p. m., sesión ordinaria que corresponde a atención al público.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo N° diez. Definitivamente aprobado por mayoría calificada, aprobado en firme, en la sesión ordinaria N° 03-17, celebrada el 20 de enero del 2017.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017104266 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 65, celebrada el día 12 de enero del dos mil diecisiete, en su artículo 3°, inciso E), aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de información posesoria en Sede Administrativa del Parque Victoria, inmueble sin inscribir conforme plano catastrado P-1940953-2016, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del diecisiete de enero del dos mil dieciséis. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 65, celebrada el día 12 de enero del dos mil diecisiete, en su artículo 3, inciso E), aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del inmueble que es Plaza de Deportes, conocido como Cancha de Fútbol La Chancera, identificado con el número de Plano: P-1920019-2016, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, diez minutos, del diecisiete de enero del dos mil dieciséis. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas-  Licda. Cindy Méndez Chacón.

Puntarenas.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017104355 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAS TUTO PRIPIER S. A.

Se convoca a todos los socios de Villas Tuto Priprier, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se estará llevando a cabo en primera convocatoria a las diez horas del día miércoles primero de marzo del dos mil diecisiete, y en segunda convocatoria (en caso de no existir el quorum requerido para la primera convocatoria) a las once horas del mismo día, en su domicilio social ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón (provincia San José), cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad,  para conocer los siguientes asuntos: 1)- Apertura de la asamblea. 2)- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3)- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2016 y de los ejercicios anuales anteriores que presenten los administradores, y tomar sobre ellos las medidas que se juzguen oportunas. 4)- Conocer la remoción de los miembros de la junta directiva y del fiscal y nombrar nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. 5)- Discutir y aprobar la modificación de la cláusula sexta del pacto social. 6)- Discutir y aprobar la modificación de la cláusula segunda del pacto social. 7)- Discutir y autorizar la venta de la propiedad matrícula 6-111841-000. 8)- Discutir y aprobar las disposiciones requeridas por la Ley de Protección al Inversionista Minoritario 9392. Los libros y documentos relacionados con los asuntos indicados estarán a disposición de los socios en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, en San Isidro de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos 75 metros al oeste y 75 metros al norte.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de enero de 2017.—Randall Rubén Sánchez Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017104985 ).

RITMOS PROMINENTES DE GUANACASTE S. A.

Por este medio y de conformidad con lo establecido en la cláusula nueve de los estatutos sociales, por este medio se convoca a los accionistas de Ritmos Prominentes de Guanacaste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197959, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en las oficinas del Lic. Fernán Pacheco Alfaro ubicadas en Barrio Dent, edificio Latitud Dent, oficina 312, San Pedro de Montes de Oca, a las 9:00 horas del 01 de marzo del 2017. En el evento de que para dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 8 días entre la fecha del aviso y el de la publicación, la asamblea se celebrará a la misma hora el día 10 marzo del 2017. El orden del día será: a) Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. b) Autorizar al presidente para que proceda a vender el inmueble propiedad de la sociedad en los términos contenido en el contrato de opción suscrito con el señor Thomas Gene Sullivan, y para que los fondos producto de la venta sean girados a la cuenta que indique el socio Oliver Crowhurst. c) Comisionar al notario público Fernán Pacheco Alfaro para protocolizar el acuerdo e inscribirlo en el Registro de Personas Jurídicas. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta-Poder.—24 de enero de 2017.—Oliver Crowhurst, Presidente.—1 vez.—( IN2017105016 ).

FUNDACIÓN YUNIS PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Se convoca a los miembros de la Junta Administrativa, de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenida central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día siete de febrero del dos mil diecisiete, a las nueve horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día:

1.  Conocer y aprobar el Informe financiero anual que se presentará ante los miembros fundadores y la Contraloría General de la República.

2.  Varios.

San José, 26 de enero del 2017.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2017105028 ).

CONDOMINIO LUJO UNO

Condominio Lujo Uno, cédula jurídica 3-109-214547. Se convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse a las 15 horas del 10 de febrero del 2017, en las instalaciones del Condominio. Orden del día: 1. Reformas al Reglamento; 2. Autorización para remodelación y ampliación de la filial número dos; 3. Otros.—Jorge Mario Delgado Jaén, Copropietario.—1 vez.—( IN2017105045 ).

TENSTEP COSTA RICA S. A.

Edicto de convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tenstep Costa Rica S. A., cedula jurídica N° 3-101-703335.

Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día 11 de febrero del año 2017, a las 9:00 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, Primer Piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas,

·    Informe del presidente.

·   Informe financiero del tesorero.

b)  Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social

c)  Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia

d)  Presentación de elementos estratégicos del negocio

e)  Temas varios

La primera convocatoria iniciará a las 9 horas del día 11 de febrero del año 2017, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria iniciará una hora después.

San José, 30 de enero del 2017.—Edgar Vaquez Retana, Presidente.—1 vez.—( IN2017105226 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TORRES GRANADILLA S. A.

Torres Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-688644, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, la mercantil Proyecto Condominal Torres de Granadilla S. A., cédula jurídica 3-101-688470, ha solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Torres Granadilla S.A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Apoderado.—( IN2017103542 ).

METALES FLIX S. A.

Metales Flix S. A., cédula jurídica N° 3-101-31102, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa quince millones doscientas mil acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Metales Flix S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103552 ).

CONSERVAS DEL VALLE S. A.

Conservas del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-40089 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Mesalles Cebria, mayor de edad, cédula 8-022-101 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica número 3-101-126680, que representa sesenta y seis millones ochocientas treinta y nueve mil seiscientas sesenta y tres acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Conservas del Valle S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebria, Presidente.—( IN2017103553 ).

ENVASES COMECA S. A.

Envases Comeca S. A., cédula jurídica N° 3-101-38116, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Víctor Alejandro Mesalles Vargas, mayor de edad, cédula 1-490-716, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126680, que representa doscientos diez millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y ocho acciones nominativas y privilegiadas clase F de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Envases Comeca S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Víctor Mesalles Cebriá, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2017103555 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato Educación Preescolar Bilingüe, obtenido por Andrea Lépiz Montoya, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y ocho cero cuatrocientos noventa y dos, inscrito en el tomo: 6, folio: 284, asiento: 6502, con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los once días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017103567 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Roy Gerardo Ruiz Carazo, cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y seis-quinientos cuarenta y dos, quien opto por los títulos de Bachillerato en Derecho y Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017103697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

YURE SOCIEDAD ANONIMA

Yure Sociedad Anónima, cédula persona jurídica tres-uno cero uno-cero tres seis tres nueve cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, procederá a realizar la reposición del certificado de acciones 01, representativo de 25 acciones comunes y nominativas de dicha persona jurídica. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones dirigirlas a las oficinas del notario, ubicadas en San José, avenida 8 calle 37. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—( IN2017103943 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y uno, asiento cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo del 2007, a nombre de Luis Alberto Campos Juárez, cédula de identidad N° 1-0993-0642. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017104177 ).

DIPROLAC DE SAN JOSÉ S. A.

Diprolac de San José S. A., hace constar que la factura número 144325 correspondiente al talonario, que comprende las facturas de la 144301 a 144325, fue extraviada y se encuentra en blanco el original y las tres copias. Representante Legal de la sociedad. Denis Toruno, cédula de residencia 155806987105.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—( IN2017104324 ).

CONDOMINIO LOS ROBLES DE TAMARINDO AZUL

TURQUESA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Krystina Ann Warner, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Condominio The Oaks número tres, antiguamente portadora del pasaporte de su país número JR uno tres nueve cinco siete dos y actualmente portadora del pasaporte de su país número GL cuatro siete dos cuatro ocho siete, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiocho, sociedad domiciliada en San Jose Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento número cinco, seiscientos metros al sur del restaurante El Monasterio, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del consejo de administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—16 de enero del 2017.—Krystina Ann Warner, Pasaporte GL 472487—( IN2017104494 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta general JG IV-218-2016 de la sesión extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al licenciado Gerardo León Solís CPA N° 1687. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104131 ).

Por acuerdo de Junta General JG VII-218-2016 de la Sesión Extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Gerardo Masís Ramírez CPA N° 1819. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104132 ).

Por acuerdo de junta general JG VI-218-2016 de la sesión extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al licenciado José Arguello Villalobos CPA N°3534. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104133 ).

Por acuerdo de Junta General JG IV-218-2016 de la sesión extraordinaria N° 218-2016, celebrada el 28 de noviembre de 2016, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al licenciado Gerardo León Solís CPA N°1687. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104510 ).

El Colegio de Contadores Públicos informa que según acuerdo Nº 899-2016 de la Sesión Ordinaria Nº 14-2016 La Junta Directiva aprueba el Perfil del Contador Público Autorizado.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N° 14-2016, celebrada el 14 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 899-2016 SO.14

Esta Junta Directiva aprueba el Perfil del Contador Público recomendado en el oficio CTE0804-2016 del Comité Consultivo Permanente, será un Perfil Modelo, a seguir por todos los Contadores Públicos, que lo tengan de base en su quehacer diario y que aspiren a cumplirlo, dado el mundo globalizado y competitivo en que vivimos, donde la caridad y cualidades se hace cada día más necesario entre los profesionales. La Junta Directiva, siempre pensando en la calidad de nuestros profesionales, recomienda que este Perfil del Contador Público sea una meta a seguir por todos nuestros colegiados. Es a lo que aspira el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), abarcando seis áreas claves como son las características personales, la conducta ética, la formación académica, la experiencia práctica, las áreas de competencia y servicio profesional y el desarrollo profesional continuo, por lo que:

Considerando:

1º—Que la Contaduría Pública debe obedecer a una nueva realidad global y una nueva multidisciplina, cuyo objetivo es crear valor agregado a los servicios profesionales brindados a una sociedad y entorno cada vez más exigente.

2º—Que en un mundo globalizado y de tratados internacionales de comercio, la competitividad profesional trasciende las fronteras nacionales para situar al Contador Público Autorizado (CPA) como el individuo capaz de ejercer su profesión en cualquier parte del mundo en igualdad de condiciones.

3º—Que lo anterior implica que debemos mantener altos estándares educativos así como de educación continuada, normas éticas y controles de calidad profesional armonizadas con las exigencias internacionales y acordes con la realidad mundial.

4º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), debe acatar las Cláusulas de Obligaciones de Membresía (SMOs) establecidas por ese organismo con el propósito de contribuir con el mejoramiento del desempeño profesional a nivel mundial. El cumplir con estos requerimientos de IFAC nos ayudará a exigir igual trato de nuestros profesionales respecto a los profesionales de otras nacionalidades que intervengan como producto de los tratados internacionales de comercio.

5º—Que el Perfil del Contador Público Autorizado se ha emitido considerando:

Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038;

Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;

Normas Internacionales de Educación, de la Federación Internacional de Contadores.

6º—El Perfil que se aprueba en este acto guarda correspondencia con la Circular 20-2016 Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, aprobada en la sesión 03-2016, acuerdo 146-2016 del 8 de febrero de 2016, emitida con el propósito de servir de base para impulsar los cambios que sean necesarios en los planes de estudio de las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con los requerimientos internacionales, garantizando la competencia de nuestros profesionales y la satisfacción del interés público, al contribuir a fortalecer la confianza en la profesión. Por tanto,

Habiéndose aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se establece el “Perfil del Contador Público Autorizado”:

I.—Características personales.

De acuerdo con la NIE 3, Habilidades Profesionales y Formación General, el Contador Público Autorizado posee habilidades personales, interpersonales y comunicación que pueden no formar parte de la educación general relacionadas con las actitudes y comportamiento, que incluyen:

(a)   Independencia

(b)   Iniciativa, influencia y auto aprendizaje

(c)   Habilidad para seleccionar y definir prioridades con recursos limitados y organizar el trabajo para cumplir metas o deadlines

(d)   Habilidad de anticipar y adaptarse al cambio

(e)   Considerar las implicaciones los valores éticos y profesionales y actitudes, en decisiones

(f)    Escepticismo profesional

(g)   Trabajar con otros en un proceso consultivo, enfrentar y resolver conflictos.

(h)   Trabajar en equipos

(i)    Interactuar cultural e intelectualmente con diversas personas

(j)    Negociar soluciones aceptables y acuerdos en situaciones profesionales

(k)   Trabajar efectivamente en diversos ambiente culturales

(l)    Presentar, discutir, informar y defender puntos de vista efectivamente formal e informalmente, escritos y habladas comunicaciones.

(m)  Escuchar y leer efectivamente, incluyendo una sensibilidad a las diferencias en la cultura y en el lenguaje.

(n)   Posee destrezas y conocimiento de un segundo idioma Estas habilidades, como cualquier otra habilidad, requieren un desarrollo continuo que inicia en el programa de formación universitaria, como lo establece la NIE 2 Desarrollo Profesional Inicial - Competencia Técnica, lo cual precede al ingreso al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y deberá ser continuado a través de su desarrollo profesional conforme al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y las Normas Internacionales de Educación.

II.—Conducta ética.

Son características que todo Contador Público Autorizado (CPA) al ser un depositario de la Fe Pública en Costa Rica y conforme al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica las siguientes: a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento; b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo; c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas; y d) rendición de servicios profesionales, con un alto nivel de comportamiento y ejecución.

Así mismo, se distingue en su ejercicio profesional por orientarse por los principios éticos establecidos en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado:

Experiencia: reconocer la necesidad de que el contador público autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia.

Transparencia: El contador público autorizado debe caracterizarse por la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.

Independencia: En todas sus actuaciones, el contador público autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar que la influencia de terceras partes obstaculicen su objetividad.

Credibilidad: Velar por que en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un contador público autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo

Actualización profesional: El contador público autorizado está obligado a mantenerse en una continua capacitación, con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado de la práctica, bajo estándares de legalidad y que sean soluciones para los negocios.

III.—Formación académica

Es requisito indispensable la Licenciatura en Contaduría Pública o su equivalente, en una universidad cuyo plan de estudios esté debidamente avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), o el Consejo Nacional Rectores (CONARE), según corresponda, asimismo, para estar incorporado debe observar los requisitos de admisión y los dos años de práctica profesional dirigida, solicitados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Esta formación académica debe ser acorde a la NIE 2, Contenido de los Programas Profesionales de Formación en Contaduría, el contenido de la formación profesional debería consistir en:

Contaduría, finanzas, y conocimientos relacionados;

Contaduría financiera y presentación de informes;

Contaduría gerencial y control de gestión;

Tributación;

Derecho mercantil y societario;

Auditoría y aseguramiento;

Finanzas y administración financiera;

g.  Valores y éticas profesionales.

b)  Organización empresarial y negocios

a.  Economía

b.  Entorno de negocios;

c.  Gobernanza corporativa;

d.  Ética de la empresa;

e.  Mercados financieros;

f.   Mercados cuantitativos;

g.  Comportamiento Organizacional;

h.  Administración y la toma de decisiones estratégicas;

i.   Mercadeo y

j.   Negocios internacionales y la globalización.

c)  Conocimiento y competencias en tecnología de la información

a.  Conocimiento general de la tecnología de la información;

b.  Conocimiento del control de la tecnología de la información;

c.  Competencias del control de la tecnología de la información;

d.  Competencias del usuario de la tecnología de la información;

e.  Una o una mezcla de las competencias correspondientes a las funciones gerenciales de evaluación y diseño de los sistemas de información.

El Colegio ha emitido la Circular 20-2016 Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, aprobada en la sesión 03-2016, acuerdo 146-2016 del 8 de febrero de 2016, la cual orienta y dispone los contenidos mínimos que se considera deben ser cubiertos durante la formación académica del Contador Público Autorizado.

IV.—Experiencia Práctica

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica vela porque sus profesionales posean la experiencia previa que los acredita para dar los servicios de auditoría previstos en las Normas Internacionales de Auditoría, según las cuales son servicios de contaduría Pública:

Auditorías y Revisiones de información financiera:

Auditorías: realizadas para emitir una opinión de los estados financieros en su conjunto están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable.

Trabajo de revisión. El objetivo de un trabajo de revisión es hacer posible al auditor declarar si, con base en procedimientos que no dan toda la evidencia que se requeriría en una auditoría, ha llamado la atención del auditor algo que cause que el auditor crea que los estados financieros no están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable.

Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones históricas de información financiera:

Un trabajo en el que el Contador Público Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de una aseveración utilizando criterios razonables. El resultado de la evaluación o medición de una aseveración, es la información que resulta de aplicar los criterios (ver también Información de la aseveración). Bajo el Marco Internacional de Referencia de Trabajos para Atestiguar hay dos tipos de trabajo para atestiguar que se permite desempeñar a un profesional: un trabajo de seguridad razonable y un trabajo de seguridad limitada.

Servicios relacionados. Comprenden procedimientos convenidos y compilaciones.

Trabajo sobre procedimientos convenidos. Un trabajo en el que se contrata a un Contador Público Autorizado (CPA) para llevar a cabo aquellos procedimientos de auditoría sobre los que han convenido el auditor y la entidad y cualesquiera terceros apropiados, y para dictaminar sobre resultados objetivos. Los destinatarios del dictamen deben formarse sus propias conclusiones de lo reportado por el auditor. El dictamen está restringido a las partes que han convenido los procedimientos que se han de desarrollar, ya que otros no enterados de las razones para aplicar esos procedimientos pueden interpretar mal los resultados.

Servicios de compilación. Trabajo en el que usualmente se utiliza la pericia contable, en oposición a la pericia de auditoría, para reunir, clasificar y resumir información financiera. Esto lo comúnmente llamado servicios de contabilidad, reconstrucciones contables, entre otros, no siendo los únicos tipos de servicios de compilación que un CPA puede brindar.

Esta práctica profesionales debe ser suficiente para garantizar al interés público que el CPA que se incorpora puede ejercer adecuadamente las funciones previstas en el articulado de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, que reza en su Capítulo II, De las funciones de Contador Público, especialmente en el artículo 7, que inicia indicando las funciones de un Contador Público Autorizado, como depositarios de la pública así como las actuaciones necesarias para auditar y atestiguar de los actos de terceros antes el Estado y la sociedad en general.

El Colegio regulará mediante normativa separada lo referente al proceso de incorporación de forma que se corrobore que cuenta de previo a su ingreso con la experiencia que garantiza un ejercicio profesional de calidad a la sociedad sin detrimento del interés público ni de la profesión, en general.

V.—Áreas de competencia y servicio profesional

Por la formación académica del profesional de Contaduría Pública y la constante actualización profesional a la que está obligado el Contador Público Autorizado, éste puede estar en capacidad de desenvolverse en una o varias de las áreas profesionales que se mencionan a continuación, las que no pretenden ser las únicas o limitativas al ejercicio profesional:

Auditorías financieras siguiendo las normas y procedimientos técnicos vigentes a nivel internacional, las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las regulaciones de los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional.

Auditorías de cumplimiento de acuerdo con las normas técnicas y legales comúnmente aceptadas en este tipo de trabajo, el profesional en contaduría pública emite un informe en el que indica si los procedimientos, políticas, reglamentos y otros de la entidad auditada se están cumpliendo y cuantificar el grado de su cumplimiento cuando así sea posible, abarcando los aspectos de prevención y detección de lavado de dinero, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría aplicables al servicio.

Diseño y evaluaciones de los sistemas de control interno con base a la técnica y riesgos, para dictaminar sobre el mismo y hacer las recomendaciones pertinentes para su mejor administración, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría aplicables al servicio.

Auditorías de gestión para calificar la eficiencia, eficacia y economía de las entidades económicas sobre los parámetros técnicos correspondientes para emitir una opinión acerca de la productividad con que la entidad está siendo operada por su administración, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y otra normativa aplicables al servicio.

Auditorías de sistemas para recolectar y evaluar evidencias que determinen si los sistemas de información y recursos relacionados salvaguardan adecuadamente los activos, mantienen la integridad de los datos y del sistema, proveen información fiable, logran efectivamente las metas de la organización, utilizan los recursos de manera eficiente y mantienen actualizados los controles internos.

Actuar como auditor interno en el sector público, según los lineamientos de la Ley 8292, Ley de Control Interno y su Reglamento y demás disposiciones de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

Actuar como auditor interno en empresas del Sector Privado conforme con la normativa vigente, la experiencia en el sector específico o afines al que la empresa pertenece (industrial, comercial, servicios, financiero) y ser un conocedor principalmente de la auditoría de corte operativo.

Actuar como oficial de cumplimiento o riesgo en una entidad para que evalúen el riesgo de sus operaciones así como el cumplimiento de los deberes formales a que son sometidos.

Realizar trabajos para atestiguar (certificaciones y otros) conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento y la normativa aplicable al cliente.

Actuar como perito contable y financiero, este tipo de trabajo consiste en que el profesional en Contaduría Pública, es contratado como un experto, en el área financiero y/o contable por un Tribunal Arbitral o Juzgado para emitir una opinión técnica sobre los criterios y montos financieros o contables que se discuten en un proceso legal que sé este desarrollando.

Realizar otros trabajos relacionados como son procedimientos convenidos, compilación de información financiera o de otro tipo, preparación de declaraciones de renta e informativas; así como la preparación directamente de información contable y financiera. Es importante hacer la salvedad que en el desempeño de este rol el CPA, no puede emitir una opinión sobre la información que el mismo prepara.

Auditoría y consultoría en la gestión de Tributos, mediante un rol que ayude a las organizaciones a gestionar los tributos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación.

Actuar como Contador General de cualquier empresa pública o privada, actuando como generador de la información contable y financiera de la empresa, y su trabajo puede ser evaluado por otro colega, debido a que tiene la limitación de no poder emitir opinión profesional sobre la información que bajo su tutela se generó

Consultor, Asesor o Especialista. El CPA se puede desempeñar como consultor, asesor o especialista, observando las disposiciones relacionadas al campo en que se desarrolle.

Actuar como Gerente Financiero - Contable de cualquier empresa pública o privada, en cuyo caso su rol es de ejecutor más que de fiscalizador. De acuerdo al movimiento que a nivel de mercado laboral se está dando en Costa Rica y a nivel internacional, las áreas de especialización más cotizadas en el mercado para un Contador Público Autorizado son:

Auditoría de Tecnologías de Información, por estar en la era de la información, y toda esta información manejarse de manera automatizada mediante sistemas este un requerimiento importante en el mercado por lo que el C.P.A., debe poseer conocimientos y experiencia en esta área.

Especialista en las Normas Internacionales de Información Financiera, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos US GAAP (por sus siglas en inglés). Especialista en las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, Normas de Auditoria utilizadas en Estados Unidos, SAS (por sus siglas en inglés).

Auditoría Interna del sector público y privado acorde a los marcos normativos vigentes para el ejercicio profesional. Auditoría Forense acorde al marco legal del país y al marco técnico aplicable.

Gestor de Tributos, sin duda alguna el mercado requiere contar con un asesor de impuestos que le ayude a gestionarlos adecuadamente y minimice la posibilidad de incurrir en un delito fiscal por desconocimiento del tema y su aplicación, es por ello que el mercado ha requerido al CPA a ser su consultor y asesor por su especialidad

Consultor, Asesor o Especialista, al ser un profesional integral el CPA es usualmente contratado como Consultor en el campo Financiero-Contable y administrativo para desarrollo de trabajos específicos en los negocios.

VI.—Desarrollo profesional continuo.

El Desarrollo profesional continuo es un pilar ético y profesional del Contador Público Autorizado, el cual tiene la responsabilidad de atender la NIE 7 Desarrollo Profesional Continuo (DPC), con el fin de mantener y desarrollar la competencia técnica necesaria para proveer servicios de alta calidad a clientes empleadores y otros interesados contribuyendo de este modo a fortalecer la confianza pública en la profesión.

Pues se entiende que es el aprendizaje y desarrollo que tiene lugar después del ingreso o autorización como Contador Público Autorizado que se desarrolla y mantiene la competencia profesional que permite continuar desarrollando sus roles como C.P.A. eficazmente, según los estándares de la profesión.

Adicionalmente, la NIE 8 Competencia Profesional para Socios Encargados Responsables de Auditorías de Estados Financieros, tiene como objetivo el “ Establecer la competencia profesional que los contadores deben desarrollar y mantener cuando realizan la función de Socio del Encargo” (NIE 8, párrafo 7).

Se establecen así en la NIE 7 y NIE 8 el marco del desarrollo profesional continuo que debe regular la conducta de un Contador Público Autorizado, para mantener y desarrollar su competencia de cara al interés público y el cumplimiento de sus responsabilidades.

Las áreas mínimas de formación continua prescritas en la NIE 8, párrafo 9, son las siguientes:

Áreas de competencia técnica: auditoría; contabilidad e información; gobierno y administración del riesgo; entorno empresarial; impuestos; tecnología de información; leyes y regulaciones comerciales; financiamiento y administración financiera.

Habilidades: Intelectuales; interpersonal y comunicación; personal; organización.

Valores, ética y actitudes profesionales: compromiso con el interés público; escepticismo profesional y juicio profesional; principios éticos.

Cualquier modificación a la normativa técnica y las normales legales aquí citadas, se entienden por incorporadas con el fin de obedecer el marco legal y técnico que enmarca el ejercicio profesional del Contador Público Autorizado.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104509 ).

COOL AND COOKING EQUIPMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Cool and Cooking Equipment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cien, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los recibos de dinero con consecutivo del número quinientos uno al número ochocientos incluso.—San José, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017104346 ).

INVERSIONES TARU DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alessio Tartaglione, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, La Cruz, Residencial Valle Verde, de nacionalidad Italiana por tal razón consta de un apellido, portador de la cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero nueve nueve uno tres cero, en mi condición de presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Inversiones Taru del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos ochenta y cinco, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero.—Liberia, 23 de enero del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017104842 ).

RECYLIB SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William Saborío Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos sesenta y siete-cero ochocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Recylib Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cero setenta y siete, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer su paradero. William Saborío Rojas Presidente.—Liberia, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017104844 ).

JYJD INVER, LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que JYJD Inver, Limitada, cédula jurídica 3-102-662499, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de cuotistas y registro de cuotistas.—Ecuador, 22 de setiembre del 2016.—José Eduardo Jacome Villamar, Gerente—1 vez.—( IN2017104996 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS ASEGIRE

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos ASEGIRE convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria que se realizará en el Hotel Park Inn, el día miércoles 15 de febrero de 2017 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero: Comprobación de quórum y apertura de la sesión. Capítulo segundo: Informe de junta directiva. Capítulo tercero: Puntos Varios.—Pablo Hernández, MBA. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017105106 ).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas extraordinarias, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos de incorporación del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

379-Acevedo Peralta Benjamín

349-Calderón Quirós Michael

355-Chacón Robles David

352-Duarte Fernández Julio C.

365-González Artavia Mariel

370-González Dama Gino

385-Sánchez Ureña Blas 350-Thiele Mora Krista

367-Valverde Mora Wagner E.

374-Zúñiga Calderón Mauricio Alberto

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—M.Sc. Claudio González Solís, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017104467 ).

Protocolización del acta número seis, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Residencial Los Laureles GTU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos treinta en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—( IN2017104196 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Energy Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y dos.—San José, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—1 vez.—( IN2017104321 ).

Por escritura número treinta y dos del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del veinticinco de enero del año 2017, se constituyó la sociedad Promotora Energética MSD S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, sustitutos y apoderado.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017104602 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinticinco del mes de enero del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-558990 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura constitutiva cambiándose el nombre de la sociedad a Alimentos Honi Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017104656 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Jugos y Salud C.F. Cinco Cero Seis S. A., por la que se acuerda destituir al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Además, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017104716 ).

En esta notaría a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, se protocolizo el acta número uno de Inversiones Vaco del Pacifico Sociedad Anónima, sobre el cambio de la cláusula novena del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017104718 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El Camino de la Ardilla S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-526455, de que a las 17:00 horas del 24 de enero del2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017104728 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, El Camino de la Ardilla S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-526455, de que a las 17:00 horas del 24 de enero del2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017104728 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Apica by GBS Sociedad Anónima que contiene modificaciones en la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero de 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017104729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Edwin Iván Sequeira Alfaro y Daisy Ramona Alfaro Rojas, constituyen una sociedad anónima denominada Agrícola L & P Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000.00. Domicilio: Matapalo de Abangares, Guanacaste, un kilómetro al oeste de la escuela. Presidente: Edwin Iván Sequeira Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 24 de enero de 2017.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017104730 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Leaho Refrigeración Industrial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuatro mil novecientos dos, por medio de la cual se procedió a reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, correspondiente al capital social. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017104731 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del cuatro de enero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tolomeo Dos Mil Dieciséis S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración estableciendo límites a la actuación del gerente.—San José, veintidós de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017104732 ).

A las 14:14 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Systenet Solutions, S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 25 de enero de 2017.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104733 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día de hoy, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Industrias Alimenticias de Gustar, S. A., cédula jurídica 3-101-619864. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104737 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Montezuma Bay Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Cobano, Santa Teresa, de oficinas frente Hotel Luz de Vida. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se nombra como presidente; Yehoshua Suissa, de único apellido por razón de su nacionalidad israelita, mayor, soltero, empresario, pasaporte de su país número uno tres A P cinco seis cuatro cero cero, vecino de Puntarenas, Cobano, Santa Teresa. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, siendo que corresponderá al presidente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017104738 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero de 2017, se constituyó: “Sugar Free Gourmet Sociedad Anónima”, Presidente: Marcela Salazar Muñoz.—Goicoechea, 25 de enero de 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017104739 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, mediante escritura catorce, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda nombrar un nuevo tesorero de la junta directiva de la compañía Corintios Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos trece mil ciento noventa y cuatro, jueves veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017104740 )

Que por acta de asamblea general extraordinaria de “Prohusa Del Valle Sociedad Anónima”, cedula jurídica 3-101-603462, celebrada el día 22 de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula octava de las constitutivas, en cuanto a la representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017104742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Imágenes Igris Centroamericana ICSA Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017104746 ).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 11:00 horas del día 09 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-102-721031 SRL, donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, “representación”.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017104755 ).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario público con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017104756 ).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Radcontrol S. A., domicilio: Santa Bárbara de Heredia, de la Ermita San Martín cincuenta metros suroeste. Apoderados generalísimos, presidente y secretario: Soleida Murillo Berrocal y José Alonso Camacho Soto.—Alajuela, 26 de enero del 2017.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017104758 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Gemari de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil-trescientos cuarenta y siete, donde los accionistas acordaron modificar la junta y el nombre de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de diciembre del 2016.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017104759 ).

Por escritura número setenta y ocho de las nueve horas del día doce de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Energea Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017104764 ).

Se comunica que la sociedad denominada Hammond Westbury Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y nueve, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017104769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de enero de 2017 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Decorbaño Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-727371, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva de puestos de vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de enero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017104775 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones. San José a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Diego Murcia Vega, cédula de identidad Nº 2-683-0023, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº 2016-4539 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las trece horas del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis resuelve: I. Despedirlo por Causa Justificada y sin responsabilidad patronal por: resultar positivo en prueba toxicológica realizada el día 04 de abril del 2016, tomada en la Dirección Regional de San José, al analizar la muestra “A” del código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides en una concentración de 118 ng/ml; y el día 24 de mayo del 2016, al analizar la muestra “B” o Contramuestra del mismo Código 052576, la que resultó positiva por Cannabinoides en una concentración mayor a 76 ng/ml. II. Ausentismo laboral a partir del 31 de mayo del 2016. III. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. IV. Ordenarle al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios de más a partir del día 31 de mayo del 2016 en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. V. Ejecútese el presente despido de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. VI. Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o de reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir de la fecha de la tercera publicación del presente edicto. Expediente físico Nº 137-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 75646.—( IN2017104121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-104073.—Ref.: 30/2016/32121.—The Latin América Trademark Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN).—N° y fecha: Anotación/2-104073 de 20/06/2016.—Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:55 del 19 de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca IDOCAM (diseño), registro Nº 169738, inscrita el 31 de julio de 2007 y con vencimiento el 31 de julio de 2017, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas, propiedad de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en lst Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir x y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017103638 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-93649 de 14/10/2014.—Expediente: 1996-0008018 Registro N° 104794 COYOTE en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:10 del 24 de octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ugly Inc., cédula 1-626-794, contra el registro del nombre comercial “COYOTE”, registro N° 104794, inscrito el 24/11/1997 y el cual protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, San José, propiedad de Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O. S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017104338 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de Bienes Muebles

La Dirección del Registro de Bienes Muebles hace saber que ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor placa BBB871 en virtud del oficio INSGD-03473-2016 del 30 de junio de 2016, suscrito por el Instituto Nacional de Seguros, en que informó a este Registro que el referido vehículo fue declarado como pérdida total real estructural, según consta en el expediente administrativo N° 170412-8833 del citado Instituto, señalando que mediante el oficio INSGD-0119-2013 solicitaron la desinscripción del indicado automotor y que según investigaciones realizadas se confirmó que fue presentado a este Registro un documento falso con firmas de funcionarios de esa Institución a efecto de mantenerlo en circulación. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 04 de julio del 2016, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las once horas del 06 de julio del presente año, notificó y concedió audiencia a Wendy Vanessa Villalobos Ruiz, según el certificado postal Nº RR118657489CR, y a la señora Benilda Villalobos Campos, según el certificado postal Nº RR118657501CR, sin embargo ambos fueron devueltos por Correos de Costa Rica como “desconocido” y “ausente” respectivamente. En consecuencia a fin de evitar indefensión de las interesadas y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el presente asunto, a saber: 1) Wendy Vanessa Villalobos Ruiz, cédula de identidad Nº 1-982-888. 2) Benilda Villalobos Campos, cédula de identidad Nº 7-083-019. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref., expediente Nº 98-2016.—Curridabat, 18 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0003.—Solicitud Nº 74673.—( IN2017104405 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD VALVERDE VEGA

El Área de Salud Valverde Vega le comunica a la Sra. Carlota Eugenia Rojas Castro, cédula 2-0339-0071, que debe presentarse a la Oficina de Recursos Humanos de la sede, ubicada costado este de la Estación de Servicio Sarchí, para recibir notificación número ASVV-UGRH-002-2017, de fecha 02 de enero del 2017, para lo cual se le concede un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de esta publicación.—Dirección Médica.—Dr. Oscar Leandro Quesada Chacón, Director.—1 vez.—( IN2017104490 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05 de la sesión N° 10-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-586-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 250-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 10-15/16-G.E. de fecha 02 de febrero del 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 250-14 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A. en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Ronny González Madrigal (IME-8322), de la empresa A y T Arquitectura Técnica (CC-05724) y de la empresa Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R, S. A. (CC-07513); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 3342-2015-DRD:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado, el Departamento de Régimen Disciplinario, recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

    Instaurar un tribunal de honor en contra de los siguientes investigados:

-    Ing. José Chinchilla Guillén, IC-7054

-    Ing. Ronny González Madrigal, IME-8322

-    AyT Arquitectura Técnica S. A., CC-05724

-    Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S. A., CC-07513.

b.  El Tribunal de Honor para las empresas y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Así mismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 43-2017.—Solicitud N° 75545.—( IN2017103833 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 42 de la sesión N° 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 24-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-563-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15):

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 24-15/16-G.E. de fecha 31 de mayo de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 146-2016 (anteriormente Exp. 264-15), de investigación iniciada a solicitud del Sr. Álvaro Barrantes Anchía para verificar el actuar del Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0484-2016-CAV:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de los documentos que contiene el archivo digital, y el análisis realizado, el Centro de Análisis y Verificación recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

   Instaurar un tribunal de honor para el Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 18 de enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 42-2017.—Solicitud N° 75546.—( IN2017103834 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 39 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-582-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A. (CC-04580), en el expediente disciplinario N° 118-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 12:

Se conoce informe final INFIN-053-2016/118-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 118-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la Ing. Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la Ing. Carolina Herrero Madriz (IC-9447), al Ing. Alejandro Aguilar Pérez (IC-3225), a la Ing. Dylana Alfaro Segura (IC-18095), a la Ing. Sianny Segura Gutiérrez (ICO-14078), al Ing. Ángel Steves Gamboa Vargas (IC-16248), al Ing. Rolly Calvo Araya (IC-10769), a la empresa PHC Ingenieros Consultores S. A. (CC-04556) y a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., en el expediente N° 118-11, al no tenerse por demostrado que con sus actuaciones infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución”.

San José, 18 de enero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 41-2017.—Solicitud N° 75547.—( IN2017103836 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 40 de la sesión Nº 08-16/17-G.O. del 13 diciembre de 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25 de la sesión N° 34-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-587-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 247-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 34-14/15-G.E. de fecha 20 de octubre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 25:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 247-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia presentada por la Sra. Silvia Sequeira Hernández, en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149); con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2904-2015-DRD:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

o   Instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. José Francisco Nicolás Alvarado, IC-5149.”

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d.  (…).

San José, 18 de enero del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 40-2017.—Solicitud  Nº 75548.—( IN2017103837 ).