LA
GACETA N° 24 DEL 02 DE
FEBRERO DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 13, título N° 24, emitido por el Liceo San Marcos de Cutris, en el
año dos mil siete, a nombre de Sirias Álvarez Yoser Joaquín, cédula:
2-0678-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104484 ).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 143,
emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a
nombre de: Mena Vega Marco, cédula 2-0624-0001. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017104513 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 604, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Asencio Solano Gabriela, cédula: 1-0590-0893. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017104528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 34, Título N° 259, emitido
por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Golcher Carazo Guido, cédula: 2-0378-0611. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104560 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Díaz Chavarría David, cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días
del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2017104542 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167,
emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez
Arguedas Óscar Humberto, cédula 1-1222-0356.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—( IN2017104627 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Asociación de Abogados y Abogadas del Grupo ICE, siglas
ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. 934-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 242, asiento
4925 del 13 de diciembre del 2016. La reforma afecta el artículo 45 el estatuto.—01 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017104822 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 9 horas del 30 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-2195-2016, a la señora García Contreras
Ivonne, cédula de identidad Nº 5-106-072, vecina de San José, por un monto de
ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (¢119.061,32),
con un rige a partir del 01 de diciembre del 2016. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2017106428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Steven Vega Figueroa, soltero,
cédula de identidad Nº 114470096, en calidad de apoderado generalísimo de Conde
Obrenov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645924, con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, de la Iglesia de San Martín, 200 metros norte y 25
este, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: K500 COM Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos naturales con efectos nutricionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016050308 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care
AG., con domicilio en Peter Merian Sir. 84, 4052 BASEL, Suiza, solicita la
inscripción de: NATELEVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos
farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
suplementos dietéticos para seres humanos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010389. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016087072 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en
calidad de apoderada especial de GIP Development, con domicilio en 2-4, Rue Du
Cháteau D’Eau L-3364 Leudelange, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: BLAUPUNKT Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases: 2; 3; 4; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15;
16; 17; 18; 21; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 2 Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos; revestimientos protectores transparentes para vehículos;
pinturas para automóviles; esmaltes de automación; pinturas para automóviles;
compuestos de base para automación; pinturas para su uso en la industria del
automóvil; productos sellantes (pinturas); preparaciones sellantes (pintura). 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; perfumes para
automóviles; champú para vehículos; preparaciones para la limpieza de
vehículos; champú para vehículos; preparaciones para la limpieza de vehículos;
champús para automóviles; pulimentos para automóviles; preparaciones para
limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas. 4 Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa lubricante para vehículos;
aceite lubricante para motores de automóviles; aceites para la conducción
hidrodinámica para vehículos. 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
lavadoras que incorporan funciones de secado; aparatos de lavado; aparatos de
limpieza de alta presión; lavadoras para materias textiles; lavadoras industriales;
lavadoras ultrasónicas; lavadoras eléctricas; tambores de lavado (máquinas);
máquinas articuladas domésticas; máquinas de lavar que funcionan con monedas;
lavadoras que incorporan funciones de secado; lavadoras domésticas; máquinas
para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; lavavajillas máquinas
para uso industrial; lavavajillas máquinas para uso doméstico; secadoras
centrífugas; máquinas para limpieza en seco; lavadoras que incorporan funciones
de secado; instalaciones de secado; armarios secadores; aparatos de secado;
secadoras; secadoras de aire caliente (secado por calentamiento); aparatos para
secar la ropa mediante calor (secado por calentamiento); aparatos para secar la
ropa mediante calor (secado por calentamiento); secadores de ropa eléctricos
(secado por calentamiento); batidoras eléctricas de alimentos; trituradoras
eléctricas para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas para picar,
mezclar y prensar; molinillos eléctricos de cocina; aparatos eléctricos de
triturar para la cocina; batidoras eléctricas de café; máquinas extractoras de
café; molinillos eléctricos de café; exprimidoras eléctricas; licuadoras
eléctricas; mezcladores de líquidos (máquinas); licuadoras eléctricas
(eléctrica); aparatos eléctricos para mezclar líquidos; mezcladores eléctricos
para uso doméstico; máquinas para cortar; picadoras de carne (máquinas);
picadoras de alimentos eléctricas; máquinas para cortar verduras; herramientas
de corte eléctricas; máquinas para cortar verduras; cortadores de queso
(máquinas); máquinas para cortar pan; rebanadoras eléctricas de alimentos; fileteadoras
eléctricas de carne para la cocina; máquinas para hacer bebidas; máquinas para
hacer bebidas; máquinas para gasificar bebidas; máquinas y aparatos para
procesar y preparar alimentos y bebidas; máquinas alisadoras; batidoras;
batidoras (eléctricas) de alimentos; batidoras de cocina eléctricas; mezcladoras
industriales para alimentos (máquinas); batidoras eléctricas de uso doméstico;
placas calefactoras; placas calefactoras (para uso doméstico) placas
calefactoras encajadas; calientaplatos eléctricos; placas calefactoras para
cocinar; placas calefactoras (para uso doméstico); calientaplatos eléctricos
para calentar comida; aspiradoras; máquinas aspiradoras para uso doméstico;
aspiradoras para líquidos; tubos de aspiradoras; aspiradores eléctricos; aspiradoras
eléctricas para alfombras; aspiradoras para automóviles; aparatos de aspiración
central para limpiar; aspiradoras de mano eléctricas; máquinas industriales de
limpieza por aspiración; bolsas de papel para aspiradoras; bolsas de papel para
aspiradoras; bolsas de papel para aspiradoras; filtros de polvo para
aspiradoras; bolsas de plástico para aspiradoras; aspiradoras que funcionan con
baterías recargables; ventiladores eléctricos para aspiradoras; aspiradoras
eléctricas y sus componentes; máquinas para la limpieza robótica de suelos
(pasar la aspiradora); máquinas de limpieza con vapor; máquinas de limpieza con
vapor; limpiadores de calzado (cepillos eléctricos); limpiadores eléctricos por
chorro de aire; limpiadores de vapor multiusos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; electrodomésticos de limpieza; boquillas de succión para
aspiradoras; máquinas para lavar cristales de ventanas; equipos eléctricos para
lavar ventanas; herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente)
con escobillas; prensas de planchado; máquinas de planchar; máquinas de
planchado; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; máquinas eléctricas para
encerar de uso doméstico; enceradoras eléctricas para uso industrial; máquinas
de corte de rastrojos; generadores accionados por energía solar; máquinas de
coser; máquinas de coser y bordado; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; estuches de transporte de máquinas de coser; máquinas de coser de
punto ciego; bancos eléctricos para máquinas de coser; pies de presión para
máquinas de coser; bobinas para máquinas de coser; carretes de hilo, que son
partes de máquinas de coser, para sujetar hilos de coser; bobinas metálicas
(partes de máquinas de coser); correderas para máquinas de coser; máquinas de
zurcir; cubiertas (partes de máquinas); máquinas para hacer dobladillas;
máquinas para trabajar el cuero; telares; engrasadores (partes de máquinas);
máquinas para la industria textil; sistemas de accionamiento por pedal para
máquinas de coser; tijeras eléctricas; resortes (partes de máquinas); armazones
de máquinas; máquinas de coser pliegos; mesas de máquinas; máquinas de coser;
coser (máquinas de-); motores de máquinas de coser; servomotores para máquinas
de coser; partes y piezas de todos los productos mencionados; herramientas que
funcionan con electricidad; avellanadores (brocas para avellanar) (herramientas
eléctricas); herramientas hidráulicas; escariadoras (máquinas eléctricas);
taladradoras (herramientas eléctricas); fresas (herramientas mecánicas); herramientas
eléctricas en miniatura; herramientas que funcionan con electricidad; leznas
(herramientas eléctricas); herramientas accionadas por aire comprimido;
remachadoras (herramientas eléctricas); mandril de pinza (piezas de
herramientas eléctricas); herramientas eléctricas portátiles; herramientas de
corte eléctricas; fresas radiales (herramientas eléctricas); sierras para
baldosas (herramientas eléctricas); taladros de banco (herramientas
eléctricas); máquinas para taladrar y perforar; limas (herramientas
eléctricas); pistolas remachadoras; pinzas portapiezas para herramientas
eléctricas; fresas de roscar (herramientas mecánicas); cuchillas para
herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; martillos de
remachar (herramientas eléctricas); herramientas de corte eléctricas; pesas
para herramientas mecánicas; acoplamientos para cabezales de herramientas
eléctricas; máquinas para taladrar y perforar; herramientas manuales eléctricas
sin cable; alargaderas (piezas extensoras) para herramientas eléctricas; brocas
de herramientas para su uso en herramientas de mano eléctricas; dispositivos
anti-reacción para herramientas eléctricas; taladros que son herramientas
eléctricas sin cable; brocas para herramientas eléctricas giratorias;
herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas en
miniatura que forman parte de sets; sierras circulares que son herramientas
eléctricas portátiles; brocas de berbiquí para herramientas mecánicas; discos
de corte para su uso con herramientas eléctricas; discos abrasivos para su uso
con herramientas eléctricas; láminas abrasivas, todo como partes de máquinas o
de herramientas eléctricas; lineales para acabados (accionados eléctricamente);
herramientas de jardinería (eléctricas); cultivadoras (herramientas eléctricas
para césped y jardinería); máquinas desmenuzadoras (herramientas de césped y
jardinería eléctricas); astilladoras (herramientas de césped y jardín
eléctricas); podadoras rotativas (herramientas eléctricas de césped y
jardinería); cortadoras de césped (máquinas); barredores de césped (máquinas);
cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); máquinas para
rastrillar el césped; rodillos para el césped (máquinas); máquinas para
rastrillar el césped; máquinas para airear el césped; máquinas cortacésped con
asiento; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de césped a gasolina; aireadoras
eléctricas de césped; recortadoras para bordes del césped (máquinas); máquinas
cortacésped con asiento; accesorios de cortar el césped para vehículos;
sopladores eléctricos para detritos de césped; máquinas de cultivar jardines y
césped; tractores de jardín para segar el césped; partes y piezas de todos los
productos mencionados. 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas;
maquinillas de afeitar; máquinas para cortar; picadoras de carne (máquinas);
picadoras de alimentos eléctricas; máquinas para cortar verduras; rebanadores
de huevos; cortadores de pizzas; cortadores de queso; rebanadores de verduras y
hortalizas; rebanadores de accionamiento manual; cuchillos para cortar
panecillos en forma de rosca (bagel); cortadores de queso no eléctricos;
cuchillos de cortar el pan (accionados manualmente); raspadores (rasquetas) para
suelos y ventanas; planchas de ropa; planchas eléctricas; planchas de vapor
eléctricas; planchas eléctricas; maquinillas eléctricas para quitar pelusa de
los tejidos (instrumentos manuales); rizadores de pestañas; rizadores; varillas
para rizar; rizadores no eléctricos; rizadores eléctricos para el cabello;
aparatos de mano para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para
rizar el cabello; onduladores de cabello eléctricos; planchas eléctricas para
alisar el cabello; cuchillos de callista; limas para callos; limas de uñas
(eléctricas); limas de uñas (eléctricas); tijeras para la cutícula; pulidores
de uñas para su uso en la manicura; pulidores de uñas (eléctricos o no);
cortaúñas eléctricos o no; pinzas de depilar; rizadores eléctricos de pelo;
maquinillas de cortar el pelo eléctricas; maquinillas de cortar el pelo
eléctricas; tijeras para el cabello; recortadoras del vello nasal; rizadores
eléctricos de pelo; utensilios de peluquería; tijeras para el cabello;
cortadoras de cabello no eléctricas; cortapelos eléctricos para las orejas;
cortapelos eléctricos para nariz; rizadores eléctricos para el cabello;
maquinillas manuales para cortar el cabello; planchas eléctricas para alisar el
pelo; utensilios para cortar el pelo y para la depilación; aparatos de mano
para rizar el cabello; planchas eléctricas para moldear el pelo; cortadoras de
cabello eléctricas y a pilas; planchas eléctricas para moldear el pelo;
aparatos de fotodepilación; depiladores; maquinillas de afeitar eléctricas;
máquinas de afeitar vibradoras con cuchilla; herramientas manuales para la
reparación de vehículos; herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
trenzadoras (herramientas de mano); punzones para marcar (herramientas de
mano); recortadoras (herramientas de mano ‘; estampadores (troqueles)
(herramientas de mano); enhebradores de agujas; tijeras; tijeras de costura;
tijeras grandes; troqueles (herramientas de mano); herramientas de mano en
relación con la confección de vestidos o para su uso en conjunto con el ajuste
y el uso de hiladoras de máquinas de coser; herramientas para la agricultura,
la jardinería y el paisajismo; herramientas de jardinería accionadas
manualmente; herramientas de jardín (de mano); herramientas de jardinería
accionadas manualmente; pulverizadores (herramientas manuales) de jardín para
pulverizar insecticidas; aireadores de césped (herramientas de mano)
cortacéspedes (instrumentos de mano); rebordeadoras de césped de mano; rastrillos
para el césped (herramientas de mano impulsadas manualmente); aireadores de
césped (herramientas de mano impulsadas manualmente); rodillos para el césped
(herramientas de mano impulsadas manualmente); cortabordes para el césped
(herramientas de mano); rastrillos para césped (sólo manuales); artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; tenedores trinchantes para barbacoa; pinzas
para barbacoa; piezas y accesorios de todos los productos citados, 9 Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; unidades de mano electrónicas para ajustar
los niveles de sonido en audífonos; adaptadores para conectar teléfonos a
audífonos; pilas para audífonos; auriculares para audífono tipo stetoclip; aparatos
de control remoto para instalaciones de aire acondicionado; dispositivos de
medida y control para tecnología de aire acondicionado; sistemas de
climatización que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado,
calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; contadores de
calor; programadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico
para gestionar la calefacción; monitores de temperatura (válvulas) para
radiadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico para la
gestión del calor y de la energía; alimentación de batería para ventiladores
médicos; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o
imágenes; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de cintas de audio;
reproductores de audio digital; reproductores de casetes de audio;
reproductores de cintas de audio digital; lectores de DVD; lectores de vídeo;
reproductores de discos compactos; reproductores de videocasetes; reproductores
de cintas; tocadiscos; lectores de DVD; reproductores de casetes; reproductores
de discos compactos; reproductores mp3; reproductores de videodiscos;
reproductores mp4; pletinas de grabación; reproductores multimedia portátiles;
tocadiscos; reproductores multimedia portátiles; reproductores de DVD
portátiles; reproductor de discos ópticos; reproductores de vídeo digitales;
reproductores de música digital; equipos reproductores musicales; tocadiscos;
reproductores de discos compactos; púas de zafiro para tocadiscos; reproductores
de casetes portátiles con radio; altavoces para reproductores de discos; púas
de zafiro para tocadiscos; estuches para reproductores de mp3; reproductores
multimedia portátiles para llevar puestos; fundas para reproductores de mp3;
estaciones de acoplamiento para reproductores de mp3; altavoces para
reproductores multimedia portátiles; combinación de reproductores y grabadoras
de vídeo; brazos de tocadiscos; fundas adaptadas para lectores de cd; estuches
para reproductores de medios digitales; fundas para reproductores multimedia
portátiles; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de
soportes portátiles; fundas para reproductores de medios digitales; reguladores
de velocidad para tocadiscos, estaciones de acoplamiento para reproductores de
música digital; reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores;
estuches de transporte para reproductores musicales portátiles; estuches de
transporte para reproductores musicales portátiles; receptores eléctricos; receptores
de transmisores; receptores de televisión; receptores de audio; receptores para
gps; receptores inalámbricos; receptores (audio y vídeo); receptores de señales
vía satélite; receptores de vídeo; receptores telefónicos; receptores ópticos;
receptores de radio; receptores estéreo; receptores de radiofrecuencia;
receptores de señal de alarmas; receptores de amplificación de sonido;
receptores para la comunicación de datos; receptores de televisión por cable;
receptores para controles remotos; receptores (audio y video); receptores de
televisión; receptores y transmisores de radio; transmisores y receptores
inalámbricos; pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo;
receptores (audio, vídeo) inalámbricos; gafas tridimensionales para receptores
de televisión; módulos de visualización para receptores de televisión;
transmisores digitales; aparatos para la transmisión de datos; transmisores
inalámbricos; transmisores ópticos; transmisores de vídeo; transmisores de fm;
transmisores portátiles; transmisores eléctricos; transmisores de
radiodifusión; transmisores de televisión; transmisores por satélite;
radiotransmisores; transmisores (telecomunicación) transmisores de audio;
transmisores de radiofrecuencia; aparatos de transmisión de sonido; altavoces;
altavoces; altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces portátiles; cajas de
altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces de audio para la casa;
altavoces para reproductores multimedia portátiles; altavoces auxiliares para
teléfonos móviles; amplificadores; sintonizadores amplificadores;
intensificadores de imágenes; amplificadores electrónicos; productos para
potenciar la visión; amplificadores digitales; amplificadores eléctricos; amplificadores
de señales; amplificadores electroacústicos; amplificadores de audio;
amplificadores de audio; amplificadores estéreo; altavoces con amplificadores
integrados; amplificadores eléctricos para señales de sonido; mezcladores de
sonido con amplificadores integrados; barras de sonido; proyectores cinematográficos;
sistemas para cine en casa; máquinas y aparatos cinematográficos; dispositivos
de montaje cinematográfico; sets de terminales de televisión interactivos;
programas informáticos para televisión interactiva; aparatos de televisión de
circuito cerrado; aparatos receptores de televisión por satélite; codificadores
de señales de televisión vía satélite; antenas para radio y televisión;
conversores de televisión y de vídeo; filtros para pantallas de televisores;
receptores de televisión; filtros para aparatos de televisión; aparatos de
televisión de circuito cerrado; pantallas de receptores de televisión; cámaras
de televisión de circuito cerrado; grabadoras programables de televisión digital;
televisiones de alta definición (hd); televisiones de muy alta definición (uhd)
televisiones por protocolo de Internet; televisiones de alta definición (hdtvs)
controles remotos para televisores; televisores y grabadoras de vídeo; aparatos
de transmisión para la radiodifusión de televisión; aparatos de televisión para
proyecciones; antenas para radio y televisión; módulos de visualización para
receptores de televisión; televisión de pantalla de cristal líquido (lcd);
televisores de radiodifusión digital multimedia (dmb), televisiones de muy alta
definición (uhd); filtros antirreflejo para televisores; televisiones de
plasma; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; repetidores
de estaciones de radio y televisión; programas de sistemas operativos para
televisión inteligente; mecanismos de previo pago para televisores; filtros de
pantallas para televisores y ordenadores; aparatos de transmisión y recepción
para la difusión televisiva; soportes de montaje adaptados para televisores;
cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; protectores
de pantalla de televisión en el tipo de pantalla de acrílico para ser montados
sobre pantallas de televisión; filtros para pantallas de visualización
adaptados para su uso con televisores filtros antideslumbrantes para
televisiones y monitores de ordenador; filtros de color para la televisión y
película para cámaras y películas de cine; expositores; televisiones con
conexión a Internet; televisiones por protocolo de Internet; soportes para
televisiones; amplificadores de señales de televisión; antenas parabólicas para
recepción de televisión; aparatos de videovigilancia por televisión;
televisores; tubos de cámara de televisión; convertidores de televisión por
cable; convertidores estándar para televisiones; transmisores de televisión por
cable; televisores portátiles; televisores de automóviles; tomas de televisión;
cámaras de televisión; televisores; decodificadores de televisión de alta
definición; decodificadores digitales; descodificadores de televisión; antenas
para automóviles; televisores de automóviles; equipos de música (estéreos) para
coches; aparatos de sonido para automóviles; reproductores de casetes para
automóvil; estéreos para vehículos; aparatos de radio para vehículos; sistemas
multicámara para vehículos; aparatos de grabación de vídeo para vehículos;
brújulas; instrumentos de navegación; ordenadores de navegación para coches;
aparatos de navegación marítima; dispositivos de posicionamiento global;
sistemas electrónicos de navegación; aparatos e instrumentos electrónicos de
navegación y posicionamiento; máquinas de navegación de larga distancia
(loran); aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación eléctricos;
aparatos de navegación inercial; aparatos de navegación por satélite; aparatos
de navegación de sonares subacuáticos; soportes para dispositivos de navegación
para el salpicadero; software para sistemas de navegación por satélite;
software para sistemas de navegación gps; estuches para dispositivos de
navegación vía satélite; sistema de navegación por satélite para bicicletas;
sistemas sensores de aviónica, en concreto, sistemas de navegación;
dispositivos de control para aparatos de navegación para vehículos;
aplicaciones informáticas para aparatos de navegación para vehículos; sistemas
de navegación de vehículos con pantallas interactivas; aparatos de navegación
para vehículos (ordenadores de a bordo); aparatos e instrumentos de navegación,
orientación, seguimiento y cartografía; software de ordenador interactivo que
proporciona información de navegación y de viajes; software para uso en la
navegación autónoma de vehículos; cámaras fotográficas; carcasas para cámaras;
eslingas para cámaras; soportes para cámaras; lentes fotográficas; filtros
fotográficos; parasoles para cámaras; saquitos para aparatos de fotografía;
trípodes para cámaras; pies para aparatos fotográficos; flashes para cámaras;
gafas de protección para cámaras; fundas para cámaras; bípodes para cámaras;
pie para cámaras; sistemas de cierres para cámaras; obturadores para cámaras;
cámaras de vídeo; cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; cámaras
fotográficas; cámaras de infrarrojos; cámaras de televisión; cámaras de placa
cámaras de seguridad; cámaras subactuáticas; cámaras digitales; cámaras de un
sólo uso; cámaras de placas; cámaras para salpicaderos; cámaras de televisión;
cámaras de casco; cámaras digitales para uso industrial; cámaras réflex
digitales de objetivo único (dslr); cascos para teléfonos; auriculares
inalámbricos; cascos auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos
tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles;
cascos con auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos
tipo casco para teléfonos inteligentes; cascos inalámbricos para teléfonos
móviles; cascos manos libres para teléfonos móviles; cascos como auriculares;
amplificadores de auriculares; consolas de auriculares; auriculares estéreo;
auriculares para música; combinaciones de auriculares de casco y micrófono;
auriculares internos; enchufes bidireccionales para auriculares; auriculares
personales para aparatos transmisores de sonido; auriculares personales para
aparatos transmisores de sonido; inversores de cc/ca (corriente continua a
corriente alterna); fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente
continua; filtros de alimentación eléctrica reproductores multimedia portátiles
para llevar puestos; periféricos de ordenador portables; equipos de audio que
pueden llevarse puestos; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos
inteligentes que pueden llevarse puestos; periféricos de ordenador portables;
aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; monitores que pueden
llevarse puestos; ordenadores (computadoras) portátiles; relojes inteligentes;
pulseras inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con
teléfonos inteligentes; correas con sensores; correas para el intercambio de
datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores
personales a través de páginas web de Internet y otras redes de comunicación
informáticas y electrónicas; pulseras para el intercambio de datos a asistentes
digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través
de páginas web de Internet y otras redes de comunicación informáticas y
electrónicas; software de realidad virtual; programas de juegos de realidad
virtual (software); aparatos de pantallas de vídeo colocados en la cabeza;
guantes para datos; aparatos para la adquisición de datos; soportes de cámaras
de casco; cámaras de casco; cámaras multiusos; cámaras fotográficas; cámaras de
acción; radios marinas; pilotos automáticos marinos; brújulas marinas; aparatos
de comunicación marítima; aparatos de navegación marítima; ecosondas
hidrográficas; ecosondas hidrográficas; tabletas digitales; tabletas digitales;
monitores de tableta; cubiertas de tableta; tabletas digitales; tabletas
(tabletas) digitales; tabletas digitales; tabletas gráficas; estaciones de
acoplamiento para tabletas; teclados para ordenadores de tableta; estuches para
ordenadores tipo tablilla; software para tabletas digitales; fundas de cuero
para tabletas; tapas levadizas para tabletas; estuches para ordenadores tipo
tablilla; cubiertas de tableta; soportes adaptados para tabletas electrónicas;
soportes para tabletas adaptados para su uso en automóviles; filtros para
pantallas de visualización adaptados para tabletas informáticas; ordenadores;
terminales informáticos; microordenadores; ordenadores y hardware para
ordenadores; ordenadores personales; ordenadores portátiles; ordenadores
portátiles; ordenadores portátiles; microordenadores; ordenadores tipo
mainframe o centrales; ordenadores de a bordo; ordenadores de proceso;
ordenadores transportables; ordenadores de comunicación; ordenadores
personales; ordenadores de bolsillo; ordenadores de regazo; ordenadores para
buceo subacuático; ordenadores cliente de reducido tamaño; partes y componentes
para ordenadores; ordenadores de bolsillo para tomar notas; monitores;
monitores (hardware); monitores (programas informáticos); marcos de pantalla de
ordenador; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; monitores
comerciales; monitores con diodos luminiscentes (led); monitores de cristal
líquido (lcd); monitores de entintado; monitores a color; monitores; altavoces
de monitor; monitores; monitores de respiración (no médicos); monitores
panorámicos; monitores comerciales; monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés; impresoras; intercambiadoras de impresora; programas de impresora;
impresoras de ordenador; impresoras matriciales; impresoras ópticas; impresoras
trazadoras; impresoras de color; impresoras de digitalización; impresoras
xerográficas; impresoras láser; impresoras térmicas; impresoras de impacto;
impresoras fotográficas; impresoras de vídeo; software de bobinador de
impresión; cabezales de impresoras térmicas; controladores de impresoras láser;
impresoras de chorro de tinta; soportes para impresoras; impresoras de color
digitales; impresoras de salida integradas; impresoras láser de color; impresoras
láser; impresoras de puertos compartidos; impresoras de códigos de barras;
impresoras de margarita; impresoras de película seca; impresoras sin impacto;
impresoras a color de chorro de tinta; cabezales de impresión para impresoras;
impresoras generadoras de imágenes para láser secas; impresoras de ordenador;
software controlador para impresoras; cartuchos de tóner vacíos para
impresoras; impresoras láser para película seca; cartuchos de tinta vacíos para
impresoras; cables de impresora; núcleos de impresora; convertidores de
impresora; servidores de impresoras; reguladores de impresión; aparatos de fax;
aparatos de fax; dispositivos multifuncionales con funciones de copiadora y fax
en modo autónomo; aparatos de escáner de imágenes; aparatos de escáner de
imágenes; escáneres 3d; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; periféricos de ordenador inalámbricos; periféricos de ordenador
portables; firmware para periféricos de ordenador; software de UPI (interfaz
periférica universal); dispositivos periféricos para la reproducción de datos;
palancas de mando (joysticks) para Ordenadores; cables para ordenadores; módems
de ordenador; ratones de ordenador; placas secundarias informáticas; placas
madre para ordenadores; disquetes para ordenadores; conjuntos de circuitos
integrados auxiliares (chipsets) para ordenadores; discos de ordenador;
carcasas de ordenadores; memorias de ordenador; teclados numéricos para
ordenadores; pantallas táctiles de ordenador; hardware para ordenadores;
programas informáticos compartidos (shareware); software de trabajo en grupo;
software; teclados de ordenador; terminales informáticos; lápices ópticos para
ordenadores; cables para ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; servidores de bases de datos informáticas; paquetes de programas
informáticos; routers de redes informáticas; equipos de telefonía informática;
alfombrillas de ratón; ratones de ordenador inalámbricos; unidades de disco
(hardware); programas informáticos (software descargable); subensamblajes de ordenador;
software informático antivirus; programas informáticos grabados; programas de
sistemas operativos informáticos; software cortafuegos; tarjetas de red de área
local; ratones de bola (aparatos informáticos); disipadores de calor para ordenadores;
software de juegos; discos de juegos informáticos; software de juegos;
adaptadores de tarjeta de ordenador; tarjetas gráficas informáticas; casetes de
juegos informáticos; cartuchos de juegos de ordenador (software); tarjetas
aceleradoras de computadores; altavoces para ordenadores; almohadillas táctiles
para ordenadores; dispositivos de entrada para ordenadores; aparatos para el
almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento de programas
informáticos; estanterías de almacenamiento para discos de ordenador; discos
duros vírgenes para ordenadores; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
reposamuñecas para ordenador; reposamuñecas para ordenador; reproductores de
discos compactos para su uso con ordenadores; fundas para el polvo para
ordenadores; cubiertas de tableta; bolsas especiales para ordenadores
portátiles; estuches de dvd; carcasas para discos compactos; fundas de
disquetes; carcasas para discos compactos; bolsas especiales para ordenadores
portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches para pda;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches adaptados para
ordenadores; estuches para ordenadores tipo tablilla; fundas adaptadas a
miniordenadores portátiles; fundas adaptadas para ordenadores portátiles;
carcasas de protección para discos magnéticos; fundas para ordenadores
portátiles; software de juegos; software de juegos; programas de videojuegos;
cartuchos de videojuegos; software de juegos; programas de software para
videojuegos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; programas de
juegos informáticos interactivos; software descargable de juegos informáticos;
programas de videojuegos descargables; programas de juegos de realidad virtual
(software); programas de videojuegos interactivos; software de juegos
informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; DVD pregrabados con
juegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software de juegos
electrónicos para dispositivos inalámbricos; discos compactos pregrabados con
juegos; cintas de audio pregrabadas con juegos; cintas de vídeo pregrabados con
juegos; discos láser pregrabados con juegos; teléfonos celulares; teléfonos
celulares digitales; aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de
radio celular; teléfonos inteligentes; tablet (tabléfono) correas para
teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos
inteligentes; cargadores para teléfonos inteligentes; pantallas de
visualización para teléfonos inteligentes; estaciones de acoplamiento para
teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos inteligentes; fundas para
teléfonos inteligentes; fundas de cuero para teléfonos inteligentes; correas
para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estaciones
de conexión para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles;
baterías para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; estuches
adaptados para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; pantallas
para teléfonos móviles; fundas portadoras adaptadas para teléfonos móviles;
soportes para teléfonos móviles; soportes de teléfonos móviles para llevar en
el salpicadero; aplicaciones de software para teléfonos móviles; cascos
inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos
móviles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; estuches adaptados para
teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; software
informático para teléfonos móviles; cubiertas levadizas para teléfonos móviles;
estuches adaptados para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos
móviles; batería auxiliar para teléfonos móviles; módulos de pantalla para
teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; enchufes antipolvo para conectores de
teléfonos móviles; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos
móviles; fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; programas de
sistema operativo para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados
como accesorios de teléfonos inteligentes; películas de protección de cristal
líquido para teléfonos inteligentes; teléfonos voip; teléfonos digitales;
videoteléfonos; teléfonos de Internet; aparatos de telecomunicación; equipos de
telecomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos electrónicos de telecomunicación;
aparatos eléctricos de telecomunicación; aparatos para audioconferencias;
aparatos para conferencias de audio y vídeo; objetivos de seguimiento
(telescópicos); objetivos de seguimiento (satélite); objetivos de seguimiento
(ópticos); objetivos de seguimiento (electrónicos); objetivos de seguimiento
(eléctricos); rastreadores portátiles de actividad; reguladores de luz
eléctricos; sensores de luz; diodos luminosos; interruptores para iluminación;
lápices ópticos; luces de cuarto oscuro; reguladores de luz eléctricos;
baterías de encendido; iluminación de cuartos oscuros fotográficos; reguladores
de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; interruptores eléctricos
para el alumbrado; balastos para luces halógenas; luces de aviso (faros de
destellos); luces de balizas (dispositivos de seguridad); paneles
fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversores
fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; instalaciones fotovoltaicas para
la producción de electricidad (plantas de energía fotovoltaica); células de
referencia fotovoltaicas calibradas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos
para la generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para
transformar la radiación solar en energía eléctrica; paneles solares; módulos
solares; baterías solares; células solares; obleas solares; radios alimentadas
por energía solar; conjuntos de paneles solares; cargadores de pilas solares;
teléfonos alimentados por energía solar baterías recargables con energía solar;
obleas solares; baterías solares para uso doméstico; paneles solares; células
solares para la producción de electricidad; baterías solares para uso
industrial; sensores electrónicos para medir la radiación solar; colectores de
energía solar para la producción de electricidad; paneles solares portátiles
para generar electricidad; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; software
de seguridad; aparatos de aviso de seguridad; aparatos de control de seguridad;
aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos de seguridad holográficos;
alarmas de seguridad personal; teclados numéricos para alarmas de seguridad;
software de aplicación informático descargable de seguridad informática para
teléfonos inteligentes/teléfonos móviles/televisiones inteligentes/
dispositivos de comunicación electrónicos portátiles (para usar en “Internet de
los objetos”); detectores de movimiento; sensor giroscópico que utiliza
funciones GPS; sensores para motores; sensores de invasión; sensores para la
protección de privacidad; sensores de alarma para refrigeradores; sensores de
alarma para lavadoras; sensor de rango; dispositivos sensoriales digitales;
controladores de sensor; sensores de presión; sensores para la medida de
instrumentos; sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; sensores
de detección de objetos; sensores de detección de apertura y cierre de puertas;
aparatos de control remoto; USB Dongle (adaptador de red inalámbrica);
transmisores y receptores de señales electrónicas; adaptadores para la conexión
de red inalámbrica; botones táctiles multifuncionales; estaciones de sensor;
altavoces; monitores (hardware); cerraduras de puertas; control remoto de
televisión; controles remotos para productos electrónicos; dispositivos de red
doméstica; sistema de seguridad electrónica para redes domésticas; dispositivo
de domótica doméstica; aplicación descargable para teléfonos inteligentes
(software); interfaces y dispositivos periféricos para ordenadores; servidor
alojado en Internet; servidor para sistemas de red doméstica; servidor para
domótica doméstica; aparatos de interfaz audio digital; receptores inalámbricos
de audio y vídeo; dispositivos de comunicación inalámbricos; cargadores de
baterías; software informático para el control remoto de aparatos de seguridad;
software informático para el control remoto de máquinas de oficina; software
informático para el control remoto de aparatos con alumbrado eléctrico;
software de aplicación para el control remoto de aparatos electrónicos
/dispositivos domésticos; programas informáticos para el control remoto de
aparatos electrónicos / dispositivos domésticos (para la instalación de
aparatos electrónicos / dispositivos domésticos); software informático para el
control remoto de teléfonos / teléfonos inalámbricos; software informático para
el control remoto de aspiradoras / impresoras / ordenadores; aparatos de
seguridad de acceso eléctricos; paneles de control para alarmas de seguridad;
detectores de movimiento para luces de seguridad; software de control del medio
ambiente, sistemas de acceso y seguridad de edificios; tarjetas codificadas con
funciones de seguridad destinadas a la identificación; aparatos de seguridad
para procesar señales de audio; células fotovoltaicas para su uso en el
alumbrado de seguridad; aparatos de control remoto para controlar la
iluminación; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de
servidor de acceso; programas de ordenador para la conexión a distancia con
ordenadores o redes informáticas; controladores electrónicos digitales;
clavijas; tomas de corriente; dispositivos de control eléctrico para la gestión
del calor y de la energía; firmware y software informático usado para permitir
a los dispositivos electrónicos compartir datos y el intercambio de datos entre
ellos; software de sistemas operativos; controladores de software de
dispositivos electrónicos que permiten al hardware informático y a los
dispositivos electrónicos el intercambio de datos entre ellos; middleware para
la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software para
la seguridad de red y de dispositivos; software informático para que otros lo
utilicen en el desarrollo de software para el manejo, la operación y la
conexión de Internet (dispositivos electrónicos) software para la gestión de
dispositivos móviles; cerraduras eléctricas; cerraduras de puerta digitales;
cerraduras electrónicas; cierres electrónicos accionados con tarjeta;
cerraduras (eléctricas) con alarma; cerraduras mecánicas (eléctricas,
metálicas); cierres de marcación mecánica (eléctricos); cerraduras de
combinación metálicas (eléctricas); cierres controlados por radiofrecuencia;
aparatos de cierre centralizado de puertas; dispositivos de cierre de seguridad
(eléctricos); controles de bloqueo de puertas accionados por radio; mecanismos
de cierre eléctricos para cajas fuertes; detectores; aparatos de detección por
infrarrojos; detectores de aproximación; detectores de calor; detectores láser;
detectores de fugas; detectores de voltaje; detectores de incendios; detectores
de llama; detectores de humo; sensores para motores; detectores pasivos de
infrarrojos; sensores y detectores; cámaras de infrarrojos; controladores
termostáticos; termostatos eléctricos; circuitos de control; controladores
programables; reguladores de presión; controles eléctricos; controles térmicos;
controladores digitales de control de procesos; controladores de ordenador;
controladores multipuerto; aparatos de regulación y control; controladores del
movimiento; controladores eléctricos; controladores de comunicación;
controladores de energía eléctrica; aparatos para el control de incendios;
dispositivos para control de accesos; aparatos de control termostático;
aparatos de control de seguridad; dispositivos para el control de la energía;
aparatos de control de energía eléctrica; aparatos de control de procesos
(electrónicos); instrumentos de control de temperatura (termostatos); sistemas
biométricos de control de acceso; dispositivos de control de la corriente
eléctrica; instrumentos electrónicos de control de sincronización; aparatos
eléctricos de control de acceso; instalaciones de control de acceso eléctrico;
unidades de control de acceso (eléctricos); unidades de control de procesos
(eléctricas); tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas);
aparatos de control de la electricidad estática; unidades de transmisión de
señales de control múltiple; sensores utilizados para el control de plantas; instrumentos
de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores;
instrumentos de monitorización; unidades de vigilancia (eléctricas); aparatos
eléctricos de vigilancia; aparatos de supervisión de seguridad eléctricos;
aparatos de control de vigilancia (eléctricos); software para la supervisión de
la red de nube; monitores de temperatura para uso doméstico; supervisores de
temperatura para uso industrial; dispositivos de escucha para la supervisión de
bebés; cámaras de monitorización de red para vigilancia; videocámaras adaptadas
para la monitorización; aparatos de supervisión de vapor para la detección de
fugas; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia
del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; sistemas de
videovigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización; aparatos de
vigilancia de seguridad; aparatos electrónicos de vigilancia; cámaras de
monitorización de red para vigilancia; instalaciones de vigilancia por vídeo
eléctricas y electrónicas; sirenas; timbres de puerta eléctricos; sistemas de
televisión de circuito cerrado (CCTV); baterías recargables; pilas y baterías
de litio; pilas secas; pilas eléctricas; baterías de ánodos; pilas galvánicas;
pilas húmedas; baterías de encendido; baterías solares; pilas eléctricas;
unidades de energía (pilas); pilas secas; grupos de alimentación (baterías);
baterías de encendido; baterías eléctricas recargables; baterías de cigarrillos
electrónicos; baterías de ánodos; acumuladores eléctricos; baterías de iones de
litio; baterías para teléfonos móviles; baterías de níquel-cadmio; baterías de
litio secundarias; acumuladores eléctricos; baterías recargables con energía
solar; pilas y baterías eléctricas; baterías de almacenamiento de
níquel-cadmio; baterías solares para uso doméstico; baterías solares para uso
industrial; batería auxiliar para teléfonos móviles; baterías para vehículos;
baterías para vehículos eléctricos bancos de energía; cargadores para baterías
eléctricas; adaptadores de batería; conjuntos de baterías; cables de batería;
arrancadores de batería; cables de batería; aparatos evaluadores para
acumuladores; cajas de baterías; cajas de baterías; cables de arranque para
baterías; aparatos evaluadores para acumuladores; cargadores de pilas solares;
cargadores de baterías; cargadores de baterías de teléfonos móviles para
vehículos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; aparatos para el
diagnóstico de motores; software de diagnóstico y reparación de fallos; aparatos
de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos de análisis para uso
diagnóstico (distinto que para uso médico); programas de utilidades para realizar
diagnósticos de sistemas informáticos; aplicaciones móviles; programas de
aplicaciones; procesadores de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas
para televisión; software de aplicaciones para servicios de informática en la
nube; tarjetas de crédito; terminales de tarjetas de crédito; tarjetas de
crédito magnéticas; tarjetas de crédito codificadas; lectores de tarjetas para
tarjetas de crédito; máquinas codificadoras de tarjetas de crédito; tarjetas de
crédito de prepago codificadas; estuches adaptados para tarjetas de crédito;
software para facilitar transacciones seguras con tarjetas de crédito;
termostatos para motores de vehículos; triángulos de señalización para
vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; simuladores de
entrenamiento para la conducción de vehículos; sistemas de control de la
velocidad de vehículos; reguladores de velocidad para vehículos; sistemas de
control de conducción autónoma para vehículos con pantallas interactivas;
aplicaciones informáticas para control automático de la conducción de
vehículos; aplicaciones informáticas de control de aparcamiento automatizado de
vehículos; sistemas electrónicos a bordo en vehículos terrestres para
aparcamiento asistido; monitores de visualización que proporcionan una visión
panorámica completa de un vehículo; procesadores de vídeo que proporcionan una
vista panorámica completa de un vehículo; software que facilita una visión
panorámica completa de un vehículo; software para uso en la navegación autónoma
de vehículos; software para uso en la conducción asistida de vehículos;
indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; indicadores
automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; sistemas integrados
electrónicos de asistencia a la conducción para vehículos terrestres;
cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; triángulos de señalización
para vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; equipos de
alarma y aviso; fusibles; fusibles para vehículos; cables de arranque;
arrancadores de batería; aparatos para pruebas de alcohol, partes y piezas para
todos los artículos anteriormente mencionados, 10 Aparatos e instrumentos, así
como equipos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; depiladoras
médicas portátiles; aparatos de masaje; aparatos de masaje para los pies;
aparatos de masaje para el cuerpo; aparatos de masaje; almohadillas térmicas de
masaje; instrumentos de masajes manuales; rodillos de espuma para masajes;
guantes para masajes; guantes para masajes; sillones de masaje; aparatos de
masaje; masajeadores eléctricos; aparatos de masaje para los pies; sillones de
masaje con aparato de masaje integrado; aparatos no eléctricos de masaje;
aparatos para masaje de calor intenso; aparatos de masaje con vendas calientes;
aparatos de masaje para los ojos; colchonetas para el masaje en baño de
burbujas; aparatos de masaje con generación de vibraciones; camillas de masaje
para uso médico; aparatos de masaje, eléctricos o no eléctricos; aparatos eléctricos
de masaje para uso personal; aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico;
electrodos de cardioversiones y/o desfibriladores; electrodos para
desfibriladores externos; desfibriladores externos; desfibriladores
implantables; monitores de desfibriladores; desfibriladores; aparatos e
instrumentos veterinarios y médicos; aparatos de rehabilitación física para uso
médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de rayos x para
uso médico; aparatos de análisis de uso médico; aparatos médicos
electromagnéticos; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos médicos de
radiación; aparatos de imágenes médicas; aparatos de ultrasonido para
diagnóstico médico; aparatos para rehabilitación médica; instrumentos médicos;
aparatos de representación gráfica médica que incorporan software de
representación gráfica médica; aparatos para el muestreo de células médicas
aparatos electrónicos para uso médico; humidificadores para uso médico; equipos
de infrarrojos para fines médicos aparatos médicos para respiración asistida;
aparatos fisiológicos para uso médico; aparatos de escaneado para uso médico;
aparatos de ultrasonidos para uso médico; aparatos electromagnéticos de
obtención de imágenes para uso médico; aparatos de radiología para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos analíticos para uso médico y
medidores de presión sanguínea; instrumentos para análisis médicos;
instrumentos para ensayos médicos; dispositivos médicos de corte; instrumentos
electromédicos; instrumentos médicos electrónicos; instrumentos para el
diagnóstico médico; instrumentos médicos de audición; instrumentos médicos para
terapia; aparatos de medida fisiológica para uso médico; aparatos de
monitorización fisiológica para uso médico; aparatos de entrenamiento físico
para uso médico; aparatos de análisis de imágenes (de uso médico); aparatos
detectores para uso médico en diagnóstico; instrumentos de ensayo sensibles a
la temperatura para uso médico; aparatos de levantamiento de pesas adaptados
para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico;
instrumentos médicos, en concreto, aparatos e instrumentos ortopédicos;
instrumentos médicos que incorporan láseres; aparatos médicos para la
supervisión de constantes vitales de pacientes; instrumentos analíticos para
uso médico aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para
uso médico; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos;
lámparas para uso con instrumentos médicos; máquinas de ejercicio para fines de
rehabilitación médica; aparatos de ejercicio para rehabilitación médica;
aparatos endoscópicos para uso médico; unidades de esterilización de
instrumentos médicos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la
audición; instrumentos médicos para su uso en relación con la audición;
dispositivos de medida del índice de masa corporal (IMC) para uso médico;
aparatos para pulir los dientes usados por dentistas; láseres para uso médico;
aparatos para pruebas de presión sanguínea; tensiómetros; monitores de presión
sanguínea; calibres de presión sanguínea; monitores electrónicos de la presión
arterial (para uso médico); aparatos para medir la tensión arterial; audífonos;
audífonos eléctricos; audífonos eléctricos; audífonos programables; audífonos
electrónicos; audífonos digitales; audífonos eléctricos; ayudas de audición
para sordos (audífonos); adaptadores auriculares para audífonos; moldes
auditivos que forman parte de instrumentos de audición; amplificadores
acústicos (audífonos) para personas con sordera parcial; instrumentos médicos
para su uso como ayudas para la audición; transmisores y receptores
inalámbricos para su uso con audífonos; ventiladores médicos; instrumentos para
la ventilación de pacientes; filtros de aire para ventiladores médicos;
aparatos de ventilador para respiración artificial; válvulas de exhalación de
ventilador para respiración artificial; tubos de ventiladores médicos y
conectores de tubos; módulos de compresor que sean partes de ventiladores (médicos);
aparatos médicos, en concreto, ventiladores pulmonares con capacidad de
monitorización; ventiladores y máquinas de anestesia para uso en el cuidado de
pacientes; accionadores de pitido que son partes de ventiladores médicos para
mantener la presión; aparatos médicos, en concreto, aparatos e instrumentos de
ventilación invasiva y no invasiva; aparatos de mantenimiento físico (para uso
médico); partes y piezas para todos los productos citados, 11 Aparatos para
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación, suministro de agua y aparatos con una finalidad higiénica;
acondicionadores de aire; acondicionamiento de aire; filtros para sistemas de
aire acondicionado; ventiladores para climatización; aire acondicionado para
salas; climatizadores eléctricos; aparatos de climatización; instalaciones de
climatización; unidades de aire acondicionado; dispositivos de climatización;
aparatos de climatización; instalaciones de climatización; ventiladores
(climatización); evaporadores para acondicionadores de aire; válvulas para
acondicionadores de aire; equipos de aire acondicionado portátiles; unidades de
aire acondicionado para viviendas; aparatos de aire acondicionado de ventanas;
aparatos domésticos de aire acondicionado; instalaciones domésticas de aire
acondicionado; instalaciones de climatización central; instalaciones de
climatización; filtros de aire para climatización; ventiladores motorizados de
aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado central; extractores
(ventilación o aire acondicionado); campanas para aparatos de aire
acondicionado; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores
axiales para aire acondicionado; equipos de climatización de ventana; aparatos
e instalaciones de aire acondicionado; sopladores de aire eléctricos para
acondicionamiento de aire; aparatos e instrumentos de aire acondicionado,
refrigeración del aire y ventilación; radiadores de refrigeración de uso
industrial; aparatos combinados de refrigeración y calefacción; impulsores
(partes de aparatos de acondicionamiento de aire); instalaciones de
climatización para uso doméstico; instalaciones y aparatos de ventilación (aire
acondicionado); sistemas HVAC (calefacción, ventilación y refrigeración);
instalaciones centrales de climatización para uso doméstico; componentes de
sistemas de climatización y de enfriamiento, en concreto enfriadores por
evaporación; aparatos de humidificación para su uso con aparatos de aire
acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y
depuración (ambiente); partes para sistemas de calefacción y aire
acondicionado, en concreto, almas de calentador y refrigeradores de gas para
vehículos; aparato de secado para uso en calefacción, sistemas de ventilación,
sistemas de acondicionamiento de aire y sistemas de refrigeración; aparatos de
aire acondicionado para uso comercial; instalaciones de aire acondicionado para
uso comercial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aire acondicionado
para salas de tratamiento de datos; aire acondicionado para su uso en
transporte; instalaciones de aire acondicionado para uso agrícola;
instalaciones de climatización para uso industrial; aparatos de aire
acondicionado para uso industrial; aparatos de aire acondicionado para uso
industrial; aparatos de aire acondicionado por inducción local (para uso
industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado para uso industrial;
instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial) unidades de
calefacción; bobinados de calefacción; cartuchos calentadores; anillos
calentadores; barras de calefacción; armazones para calefacción; calderas de
calefacción; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; elementos
calefactores; placas calefactoras; radiadores (calefacción); hornos de
calefacción del aire; aparatos para calentamiento; aparatos para calentamiento;
instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones
de calefacción eléctricas; filamentos eléctricos calentadores; ventiladores
eléctricos de calentamiento; aparatos de calefacción portátiles; unidades de
calefacción residenciales; aparatos de calefacción solares; instalaciones de
calefacción solares; paneles solares térmicos; aparatos para calentar espacios;
estufas de calefacción; aparatos de calefacción de suelo; aparatos para
calentar el aire; instalaciones para calentar el aire; aparatos de calefacción
central; calderas de calefacción central; instalaciones de calefacción central;
aparatos de calefacción domésticos; elementos de calefacción eléctricos;
elementos de calefacción eléctricos; quemadores fijos de calefacción; elementos
planos de calefacción; aparatos de calefacción industrial; calderas
industriales de calefacción; instalaciones de calefacción industriales;
aparatos de calefacción por suelo radiante; instalaciones de calefacción por
suelo radiante; aparatos de calefacción por vapor; paneles calefactores de
infrarrojos; estufas (aparatos de calefacción); radiadores de calefacción
central; instalaciones para calefacción central; instalaciones de calefacción
de circuito cerrado; aparatos eléctricos de calefacción por radiación; calderas
para calefacción central; aparatos de calefacción por gas; instalaciones de
calefacción por gas; instalaciones de calefacción de gas; aparatos de
calefacción para recipientes; aparatos de calefacción para hornos; aparatos
para calentar aceite; aparatos de calefacción para estanques; aparatos de calefacción
por aire caliente; aparatos de calefacción por aire caliente; sistemas de
calefacción por radiación para interiores; colectores solares térmicos
(calefacción); colectores solares térmicos para calefacción; aparatos de calefacción
accionados por energía solar; instalaciones de calefacción accionadas por
energía solar; aparatos de calefacción que funcionan con gas; instrumentos de
calefacción y secado personal; humidificadores para radiadores de calefacción
central; paneles de calefacción y enfriamiento utilizados para fines de
calefacción y enfriamiento en interiores; aparatos de captación de luz solar
con fines de calefacción; filtros para su uso con aparatos de calefacción;
radiadores planos para instalaciones de calefacción central; sistemas HVAC
(calefacción, ventilación y aire acondicionado); equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado y depuración (ambiente); aparatos de
ventilación; ventiladores; instalaciones de ventilación; ventiladores de
aspiración unidades de ventilación; terminales de ventilación; ventiladores
eólicos; ventiladores eléctricos; ventiladores de turbina (aparatos de
ventilación); campanas de ventilación; aparatos de ventilación; ventiladores
para ventilación; campanas de ventilación de hornos; extractores de ventilación;
aparatos de ventilación móviles; unidades de ventilación para viviendas;
ventiladores de aire comprimido; unidades extractoras (ventilación); aparatos
de ventilación industrial; ventiladores de recuperación de energía;
ventiladores de recuperación de calor; aparatos de ventilación accionados por
energía solar; campanas de ventilación de humos; campanas de ventilación de
vapor; ventiladores para intercambiadores de calor; ventiladores eléctricos
para ventilación; extractores (ventilación o aire acondicionado); sopladores
eléctricos para ventilación; ventiladores contra incendios para eliminar humos;
ventiladores contra incendios para eliminar humos; ventiladores contra
incendios para eliminar vapores; ventiladores contra incendios para eliminar gases;
accesorios para ventiladores, en concreto, rejillas; ventiladores eléctricos
para ventilar; conductos de humo para aparatos de ventilación; campanas para
aparatos de ventilación; cortinas de aire para ventilación; frigoríficos;
unidades frigoríficas; cajas refrigeradas; estanterías de refrigeradas;
vitrinas refrigeradas; frigoríficos eléctricos; contenedores de refrigeración;
aparatos frigoríficos; aparatos de refrigeración; instalaciones frigoríficas;
frigoríficos domésticos; cámaras frigoríficas; neveras portátiles; armarios
frigoríficos; máquinas frigoríficas; cámaras frigoríficas; frigoríficos de gas;
neveras para kimchi; vitrinas frigoríficas; contenedores de refrigeración
(eléctricos); dispensadores de bebidas refrigeradas; aparatos para enfriar bebidas;
neveras portátiles (eléctricas); instalaciones frigoríficas para enfriar;
equipos de congelación y refrigeración; congeladores; aparatos y máquinas de
refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; congeladores;
instalaciones de congelación; cabinas de congelación; vitrinas de congelador;
armarios de congelación; aparatos de ultra-congelación; placas de congelación;
instalaciones de congelación; vitrinas de congelación; refrigeradores/congeladores
combinados; unidades de almacenamiento de congelador; aparatos de congelación;
aparatos de congelación del aire; instalaciones de congelación del aire;
congeladores para helados; instalaciones para ultra-congelar; instalaciones
para congelar; congeladores portátiles; instalaciones de enfriamiento para
congelación; aparatos para congelar alimentos; equipos de congelación y
refrigeración; congeladores; campanas extractoras para congeladores;
combinación de frigoríficos/congeladores; instalaciones refrigeradoras para
ultra-congelar; congeladores eléctricos para uso doméstico; aparatos de
refrigeración; instalaciones de refrigeración; elementos de refrigeración;
aparatos de refrigeración; enfriadores para salas; instalaciones de
refrigeración; estufas; cocinas combinadas; estufas de carbón vegetal; estufas
domésticas; estufas de leña; cocinas; cocinas (aparatos); cocinas eléctricas;
cocinas a gas; estufas de calefacción; hornillos para cocinar; cocinas
eléctricas; cocinas; placas de cocina (fogones); campanas de cocina hornos de
microondas; instalaciones para cocinar; unidades de cocción; aparatos de
cocina; parrillas para cocinar; hornos para cocinar; aparatos para cocinar;
instalaciones para cocinar; hornos de microondas; hornos de microondas para uso
doméstico; hornos de microondas para uso doméstico; hornos de microondas para
uso industrial; calderas de lavado; calderas de lavandería; refrigeradores y
calentadores de agua; aparatos depuradores de agua; aparatos de desincrustación
de agua; unidades de filtrado de agua para uso doméstico; instalaciones para
enfriar agua; instalaciones para purificar agua; instalaciones de calefacción
(por agua caliente); aparatos para calentar agua caliente; aparatos eléctricos
para el calentamiento de agua; calentadores y calderas de agua; aparatos para
ablandar el agua; calentadores de agua caliente; aparatos de desinfección de
agua; instalaciones para enfriar el agua; calentadores de agua para uso
doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones para
depurar, desalinizar y para acondicionar el agua; dispositivos de regulación y
seguridad para instalaciones de agua y gas; máquinas de café cafeteras;
torrefactores de café; cafeteras eléctricas; máquinas de café expreso;
hervidores de café eléctricos; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras
eléctricas; torrefactores de café eléctricos; máquinas de café eléctricas;
cafeteras eléctricas; cafeteras dispensadoras eléctricas; cafeteras eléctricas
inalámbricas; torrefactores de granos de café; percoladores de café para uso
doméstico (eléctricos); instalaciones automáticas para hacer café; cafeteras
eléctricas para uso doméstico; hervidores; hervidores eléctricos; teteras
(eléctricas); teteras eléctricas (para uso doméstico); tostadores; tostadores
de pan; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; sandwicheras
(tostadoras); tostadoras de sándwiches; tostadoras de sándwiches eléctricas;
tostadoras de pan para uso doméstico (eléctricas); tostadoras eléctricas (para
uso doméstico); filtros para agua potable; filtros de agua potable para uso
doméstico; freidoras eléctricas sin aceite; freidoras eléctricas; freidoras
eléctricas; freidoras industriales; freidoras comerciales para servicios de catering;
parrillas; encendedores para parrillas; parrillas para cocinar; parrillas de
carbón; parrillas para barbacoa; parrillas eléctricas; parrillas de gas;
cocinas con parrilla; placas para asar a la parrilla; parrillas (utensilios de
cocción); parrillas eléctricas de exterior; parrillas eléctricas de interior;
parrillas eléctricas; piedras de lava para barbacoas; briquetas cerámicas para
su uso en barbacoas (incombustibles); raclettes; máquinas de hacer pan
domésticas; bandejas térmicas; bandejas calentadas; bandejas térmicas
eléctricas; arroceras; arroceras eléctricas; aparatos industriales para cocinar
arroz; ollas de vapor; campanas de cocina; placas de cocina; cocinas; aparatos
para cocer huevos; sartenes para crepes; cocinas de inducción; cocinas
eléctricas; cocinas de gas; cocinas con parrilla; ollas de cocción lenta
(eléctricas); ollas a presión eléctricas; cocinas a gas de uso doméstico;
arroceras eléctricas; pan ificadoras eléctricas; vaporizadores para prendas de
vestir; vaporizadores para planchar tejidos; vaporera de arroz eléctrica;
vaporizador eléctrico para verduras; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas
de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; depuradores y purificadores
de gas; planchas para gofres; esterilizadores para cepillos de dientes;
lámparas para rizar; secadores de pelo; secadores de pelo; secadores de pelo
eléctricos; electrodomésticos para secar el pelo; aparatos para secar el pelo;
secadores de pelo fijos; secadores del pelo de viaje; secadores de pelo
manuales; ventiladores para secado de pelo; secadores de pelo eléctricos
manuales; aparatos de secado del pelo; secadores de pelo (para uso doméstico);
secadores de pelo por infrarrojos; lámparas de infrarrojos para secar el pelo;
secadores de casco para salones de belleza; máquinas para secar el pelo para
salones de belleza; secadores de pelo para salones de belleza; secadores de casco
para salones de belleza; secadores de aire caliente para secar el cabello;
calentadores de cera para depilación; iluminación; bombillas de iluminación;
instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación; juego de piezas para
iluminación; accesorios de alumbrado; barras de iluminación; bombillas;
pantallas de lámparas; reflectores de luz; difusores de luz; proyectores de
luz; difusores (de luz); luces estroboscópicas (efectos luminosos); luces de
jardín; luces de remolques; focos reflectores; lámparas de pared; luces para
bicicletas; lámparas de escritorio; lámparas fluorescentes; lámparas
eléctricas; luces para automóviles; lámparas de gas; luces para mapas; luces
decorativas; luces para vehículos; lámparas solares; luces de emergencia; luces
de inspección; lámparas para cascos; luces de ambiente; luces de lectura; luces
para iluminar acuarios; luces para bicicletas; luces de buceo; luces para
motocicletas; bolígrafos linterna; lámparas de pared; luces de lectura; focos
de luz directa; lámparas de techo; iluminación para jardines; pistas de
iluminación (aparatos de iluminación); transformadores de alumbrado; unidades
de iluminación; aparatos de alumbrado; lámparas eléctricas; elementos de
alumbrado; accesorios de alumbrado; iluminación para expositores; armazones de
iluminación; alumbrado de seguridad; lámparas de alumbrado; pantallas de
lámparas; iluminación decorativa; equipos y aparatos de iluminación;
iluminación de exteriores; instalaciones de alumbrado; bombillas de alumbrado;
aparatos de alumbrado para escenarios; accesorios de iluminación incandescente;
instalaciones de alumbrado para vehículos; aparatos de iluminación para
vehículos; equipos de alumbrado de emergencia; aparatos de alumbrado de
emergencia; aparatos de alumbrado eléctrico; instalaciones de alumbrado
eléctrico; aparatos de alumbrado; iluminación para acuarios; bolas luminosas
para discotecas; aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes Ved);
luces de freno para vehículos; luces eléctricas decorativas para festividades;
luces led subacuáticas; luces led ambiente; luces led de paisajismo; linternas
de bolsillo; luces eléctricas nocturnas; luces de dínamo para bicicletas;
cadenas de luces; carcasas para luces; luces estroboscópicas (decorativas);
alumbrado de techo (lámparas); faros traseros para vehículos; farolillos
eléctricos; pantallas de lámparas; luces para automóviles; luces de diodos
electroluminiscentes para automóviles; bombillas incandescentes; bombillas
halógenas; máquinas de luces led; bombillas de iluminación led; bombillas en
miniatura; torres de iluminación móviles; bombillas eléctricas; accesorios de
lámparas eléctricas; faros para vehículos y reflectores; aparatos de alumbrado
para escenarios cinematográficos; apliques de alumbrado fluorescente de
interior; instalaciones y aparatos de alumbrado; lámparas para luces de
vehículos; aparatos decorativos de alumbrado eléctrico; luminarias de descarga
eléctrica; accesorios para iluminación de exteriores; faros traseros para
vehículos; luces led para automóviles; luces de lectura de mapas para
vehículos; luces de seguridad con sensor de movimiento; luces para ensamblar
carriles; luces para instalaciones exteriores; luces para la decoración
festiva; lámparas de pared; instalaciones de iluminación con led; apliques de
iluminación para uso comercial; apliques de iluminación para uso doméstico;
luces eléctricas para alumbrado de exterior; lámparas eléctricas para alumbrado
de interior; luces de navidad (excepto velas); luces intermitentes (linternas);
linternas de bolsillo; linternas recargables; reflectores de iluminación;
linternas de bolsillo, eléctricas; linternas alimentadas por energía solar;
luces solares; lámparas solares; hornos solares; paneles solares térmicos;
linternas alimentadas por energía solar; aparatos de calefacción accionados por
energía solar; instalaciones solares para calefacción); unidades de lámpara
solar; lámparas alimentadas por energía solar; calentadores de agua solares;
colectores solares térmicos (calefacción); aparatos de ventilación accionados por
energía solar; paneles de captación de calor solar; colectores solares para
calefacción; colectores de energía solar para calefacción; instalaciones de
calefacción accionadas por energía solar; aparatos de calefacción accionados
por energía solar; soportes adaptados para su uso con tubos de calefacción
solar; alumbrado de seguridad; lámparas para alumbrado de seguridad; luces de
seguridad con sensor de movimiento; fotocélulas (alumbrado de seguridad
accionado por ellas); iluminaciones de seguridad que incorporan un sensor
activado por infrarrojos; iluminación de seguridad que incluye un sensor
activado por el movimiento; iluminación para su uso con sistemas de seguridad;
iluminación de seguridad que incluye un sensor activado por calor;
purificadores de aire; purificadores de aire industriales; filtros para
purificador de aire; depuradores de aire para automóviles; purificadores de
aire de uso doméstico; purificadores de aire (de uso doméstico);
humidificadores de aire; humidificadores de aire (contenedores de agua para
radiadores de calefacción central); deshumidificadores de aire; encendedores
para parrillas; difusores eléctricos de ambientadores; sistemas difusores de
ambientadores; piezas y accesorios de todos los productos citados, 12
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos
marítimos; embarcaciones marinas; mástiles marinos; hélices de barco; portillas
(ojos de buey); cierres de ventanas de ojo de buey náuticas; soporte de ruedas
de timón para embarcaciones marinas; cintones para embarcaciones marinas;
fundas ajustables para embarcaciones y vehículos marítimos; cortinillas para
automóviles; parasoles de parabrisas para automóviles; viseras para
automóviles; cortinillas adaptadas para automóviles; láminas de parasoles anfideslumbrantes
para vehículos; protectores solares y viseras para vehículos a motor;
protectores solares para su uso en vehículos; motores para bicicletas;
bicicletas; bicicletas a pedales; bicicletas plegables; bicicletas motorizadas;
bicicletas de montaña; bicicletas eléctricas; bicicletas en tándem; bicicletas
de reparto; bicicletas de paseo; bicicletas de carreras; bicicletas plegables;
ciclos; pedales de ciclo; motocicletas; scooters; scooters de pedal; scooters
de movilidad; scooters a motor; motos acuáticas; scooters motorizados; scooters
accionados eléctricamente; scooters motorizados y no motorizados para el
transporte personal; scooters motorizados para discapacitados y personas con
movilidad reducida; scooters eléctricos de una rueda; scooters eléctricos
autoequilibrantes; scooters no motorizados (vehículos); scooters de impulso
(vehículos) vehículos eléctricos; monociclos eléctricos; sillas de ruedas
eléctricas; scooters accionados eléctricamente; carretillas accionadas
eléctricamente; interiores de protección para vehículos; recipientes adaptados
para su uso en interiores de vehículos; bolsas interiores para vehículos;
drones; drones militares; drones con cámara; drones civiles; drones con equipo
fotográfico aéreo; distintos de juguetes; anti-robos, equipamientos y
dispositivos de seguridad para vehículos; limpiaparabrisas; conjuntos de
limpiaparabrisas; escobillas para limpiaparabrisas; recipientes adaptados para
su uso en maleteros de vehículos; organizadores de maleteros; portaequipajes
para fijar sobre el maletero de vehículos; organizadores para asientos de
coches; cinturones de seguridad para pasajeros; fundas para asientos de
vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; mecanismos
elevalunas para ventanillas de vehículos; cadenas para la nieve para vehículos
automóviles; fundas para neumáticos; tapacubos; fundas para vehículos
(especiales); fundas para vehículos (ajustadas); embellecedor interior de
automóviles; piezas y accesorios de todos los productos citados, 14 Metales preciosos
y sus aleaciones; joyería bisutería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería;
relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes y
pulseras; pulseras de reloj; relojes de control (relojes maestros); relojes de
pulsera con una función de comunicación inalámbrica; relojes para el
intercambio de datos con asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de Internet y
otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; relojes con cámaras y
reproductores mp3, para el intercambio de datos con teléfonos inteligentes y
PDA; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; piezas y
accesorios para todos los productos citados, 15 Instrumentos musicales;
aparatos de música sintetizada; accesorios musicales; sintetizadores de música;
sintetizadores de música; sintetizadores electrónicos; instrumentos musicales
eléctricos; instrumentos musicales eléctricos; teclados electrónicos
(instrumentos de música); instrumentos musicales electrónicos; máquinas de
música de fondo electrónicas; aparatos e instrumentos musicales electrónicos;
aparatos musicales electrónicos para la instrucción; aparatos musicales
electrónicos para practicar; instrumentos de música eléctricos y electrónicos;
instrumentos musicales mecánicos, eléctricos y electrónicos; partes y piezas
para todos los productos mencionados, 16 Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos para
la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; artículos de papelería; papel para imprimir
fotografías; manuales; manuales, 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en
bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; películas antirreflejo para ventanas
(películas ahumadas); películas de plástico de colores para usar en ventanas;
películas de materias plásticas que no sean para embalar; película plástica
para fines de aislamiento; películas protectoras contra los rayos ultravioleta
para vehículos; bandas de película metálicas para aislamiento; películas de
polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar; películas
de plástico de colores para usar en ventanas; película de poliuretano para su
uso en laminaciones de cristal; película de poliuretano para sellar y aislar;
películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos, 18
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas; equipaje de
viaje; bolsas de campamento; morrales de caza; bolsos de mano; bolsos de tela;
equipaje de viaje; bolsas para la compra; bolsas de trabajo; bolsas para
pañales; bolsos impermeables; bolsas para calzado; bolsas para calzado; bolsas;
bolsas para llevar ropa; bolsas para llevar ropa; bolsas de deporte; valijas
diplomáticas; neceseres de cosméticos; bolsas para paraguas; bolsas de tocador;
bolsas hechas de material de toalla; bolsones; bolsas de mensajero; bolsas de
deporte; baúles (equipaje); baúles de viaje; baúles y maletas; maletas con
ruedas; fundas para equipaje; bolsos para avión; equipajes; carteras y otros
medios portadores; soportes para etiquetas de equipaje; soportes para etiquetas
de equipaje; maletas, 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material
de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; molinillos de
café; cafeteras; cafeteras no eléctricas; cafeteras por goteo no eléctricas;
molinillos de café accionados manualmente; molinillos de café no eléctricos;
cafeteras no eléctricas; cafeteras de filtro no eléctricas; hervidores que
silban; hervidores no eléctricos; hervidores no eléctricos; exprimelimones;
mezcladores no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas;
batidoras de alimentos que no sean eléctricas; cocteleras; soportes para
parrillas; parrillas de camping; parrillas (utensilios de cocina) raspadores de
parrilla (artículos de limpieza); ollas a presión; ollas de cocción lenta (no eléctricas);
ollas exprés no eléctricas, ollas a presión no eléctricas; ollas de vapor
(artículos para cocinar); vaporeras no eléctricas; dispositivos no eléctricos
para limpiar alfombras; tablas de planchar; paños protectores de plancha;
soportes para planchas de ropa; fundas para tablas de planchar; planchas no
eléctricas para hacer gofres; calentadores de cera para depilación;
mondadientes; cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales; cepillos de
dientes eléctricos; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes
e hilo dental; recipientes para cepillos de dientes; soportes para cepillos de
dientes; rizadores eléctricos, excepto herramientas de mano; papillotes de
papel para el cabello; alfileres para bigudís; pinzas separadoras para rulos
(peluquería); rulos no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos
electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el
cabello; bigudíes; bigudíes; bigudíes; aparatos eléctricos para desmaquillarse;
aparatos para desmaquillar; cepillos para uso cosmético; aparatos eléctricos
para desmaquillar; aplicadores de cosméticos; aplicadores de cosméticos;
cepillos para uso cosmético; duchas bucales; cepillos interdentales para
limpiar los dientes; pulverizadores de higiene gingival y dental; aparatos para
limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión, para uso doméstico;
lunas de cristal para coches; piezas y accesorios para todos los productos
citados, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, 28 Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad;
consolas de videojuegos; juegos mecánicos; juegos electrónicos; juegos
recreativos; aparatos de videojuegos; aparatos de juegos de ordenador; máquinas
recreativas para salas de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos;
joysticks de videojuegos; máquinas de juego con pantalla lcd; guantes (accesorios
para juegos); juegos de ordenador portátiles; juegos accionados con monedas;
juegos de coches de carreras; aparatos para juegos; juegos de mesa
electrónicos; juegos de dardos electrónicos; dianas electrónicas para juegos;
mandos para consolas de juego; máquinas de videojuegos de uso doméstico;
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; juegos electrónicos
de mano; unidades portátiles de videojuegos; juegos automáticos accionados con
monedas; equipos de juegos electrónicos portátiles; máquinas del millón
(pinball) accionadas con monedas; joysticks de videojuegos; juegos electrónicos
educativos para la enseñanza; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos
accionadas con fichas; videojuegos electrónicos portátiles; juguetes, juegos,
artículos para jugar y baratijas; máquinas recreativas de videojuegos (arcade)
accionadas con monedas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido;
dianas electrónicas para juegos y deportes; máquinas de videojuegos
electrónicos para salas de juego; aparatos de juego con salida vídeo para
utilizar con televisores; juegos de ordenador accionados con pilas y con
pantalla de cristal líquido; unidades portátiles de videojuegos; juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); unidades portátiles de juegos
electrónicos; juegos educativos electrónicos para niños; juegos creados para
ser utilizados con receptores de televisión; bolsas especialmente adaptadas
para consolas de videojuegos de mano aparatos de juego con salida vídeo para
utilizar con televisores; películas protectoras adaptadas a pantallas para
juegos portátiles; estuches de protección especialmente adaptados para
videojuegos de mano; juegos electrónicos excepto los creados para ser utilizados
únicamente con receptores de televisión; drones (juguetes); juguetes; juguetes
electrónicos; juguetes de acción eléctricos; juguetes electrónicos de
actividades; juguetes electrónicos de actividades; juguetes didácticos
electrónicos; vehículos de juguete electrónicos con motor; juguetes
electrónicos con control remoto; vehículos electrónicos de juguete de control
remoto; vehículos de juguete electrónicos con motor; aparatos para ejercicios
físicos; aparatos de ejercicio físico para interiores; equipamientos
deportivos; equipamientos y artículos deportivos; bicicletas estáticas de
ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio; máquinas de remo;
aparatos de aeróbic con escalones; aparatos para ejercicios físicos; máquinas
que incorporan pesas para su uso en ejercicio físico; piezas y accesorios para
todos los productos citados. y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; agentes de publicidad;
producción de películas publicitarias; colocación de carteles (anuncios);
colocación de carteles (anuncios); diseño de material publicitario; servicios
de composición de páginas con fines publicitarios; marketing; servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas; publicidad a través de una red
informática; servicios publicitarios de pago por clic; publicación de textos
publicitarios; alquiler de material publicitario; publicidad radiofónica;
promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines
publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas;
búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; publicidad televisada;
actualización de material publicitario; optimización del tráfico en sitios web;
indexación web con fines comerciales o publicitarios; redacción de textos
publicitarios; servicios de relaciones públicas; demostración de productos;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor; decoración de escaparates; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales;
administración de programas para pasajeros aéreos habituales; administración de
programas de fidelidad del consumidor; alquiler de espacios publicitarios;
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas
(vallas publicitarias); publicidad por correspondencia; publicidad por correo directo;
difusión de anuncios publicitarios; distribución de muestras; tramitación
administrativa de pedidos de compra; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; gestión comercial de licencias de productos y servicios para
terceros; servicios de agencias de importación-exportación; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de suscripción
a periódicos para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comparación de
precios; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y
servicios para otras empresas); suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de subasta;
alquiler de máquinas expendedoras; asistencia en la dirección de negocios;
indagaciones sobre negocios; servicios de expertos en la eficiencia
empresarial; gerencia administrativa de hoteles; representación comercial de
artistas del espectáculo; servicios de representación de deportistas; gestión
de trabajadores autónomos (porte salarial); gestión de proyectos comerciales en
el marco de proyectos de construcción; gestión comercial de planes de reembolso
por cuenta de terceros; asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales; suministro de información comercial sobre contactos de negocios;
servicios de intermediación comercial (conserjería); gestión administrativa
externalizada para empresas; servicios de externalización (asistencia comercial);
servicios de reubicación para empresas; servicios de contestador automático
para abonados ausentes; contabilidad; contabilidad; auditoría empresarial;
elaboración de estados de cuenta; elaboración de declaraciones tributarias;
servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales;
procesamiento de datos administrativos; compilación de información en bases de
datos informáticas; gestión de archivos informáticos; búsqueda de información
para terceros en ficheros informáticos; sistematización de información en bases
de datos informáticas; agencias de empleo y gestión de recursos humanos;
agencias de empleo; consultoría en gestión de personal; selección de personal;
tests psicotécnicos para la selección de personal; redacción de currículos para
terceros; servicios de programación de citas (funciones de oficina); servicios
de recordatorio de citas (funciones de oficina); reproducción de documentos;
facturación; preparación de nóminas; servicios de fotocopia; servicios de
secretariado; taquigrafía; servicios de transcripción (funciones de oficina);
servicios de mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; procesamiento de texto; consultoría en organización y
dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en
organización comercial; asesoramiento en dirección de empresas; consultoría
profesional en negocios; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; alquiler
de fotocopiadoras; servicios de información, investigación y análisis de
negocios; evaluaciones comerciales; investigación comercial; búsquedas de
negocios; información sobre negocios; suministro de información comercial a
través de sitios web; agencia de información comercial; elaboración de análisis
de costes; previsiones económicas; servicios de comunicados de prensa;
servicios de investigación de mercados; estudios de mercado; servicios de
investigación de mercados; sondeos de opinión; recopilación y sistematización
de bases de datos empresariales; elaboración de estadísticas; venta al por
mayor y al por menor en relación con sustancias químicas usadas en la
industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y
silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, plásticos en estado bruto,
abonos para las tierras, composiciones para extintores, preparaciones para el
templado o soldado de metales, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, materias y sustancias curtientes, sustancias adhesivas para la
industria, pinturas, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera, materias colorantes, encáusticos, resinas naturales, metales en
hojas y en polvo para su uso en pintura, servicios de decoración, impresión y
creación; venta al por mayor y al por menor en relación con preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos; venta al por mayor y al por menor en
relación con aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para
absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para
motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado; venta al
por mayor y al por menor en relación con productos farmacéuticos, médicos y
veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para
curas (apósitos), material utilizado para empastar, moldes dentales; venta al
por mayor y al por menor en relación con desinfectantes, preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; venta al por mayor y
al por menor en relación con metales comunes y sus aleaciones, materiales de
construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas; venta al por mayor y al por menor en relación con
cables e hilos metálicos no eléctricos de metales comunes, productos de
ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica, artículos de metales
comunes en forma de hojas de aluminio, insignias, bolas, bandas, bañeras para
pájaros, campanas, correas, pernos, candados, cajas, brazaletes, soportes,
bustos, estatuas, cajas de caudales, grifos, timbres, aldabas de puertas, pomos
de puertas, topes de puertas, tirafondos, limiabarros, pantallas de chimenea,
soldaduras, bisagras, ganchos, aros, clavos para herraduras, placas de números
para viviendas, llaves, llaveros, mangos, pestillos, bustos, figurines, clavos,
candados, pernos, tubos, tapones, postes, dedales, tornillos, grifos, lastas de
conservas, cajas de herramientas, tuberías y tubos de metal, cajas fuertes,
minerales no elaborados; venta al por mayor y al por menor en relación con
máquinas y máquinas herramienta, máquinas agrícolas, herramientas y equipos,
máquinas para movimiento de tierras, herramientas y equipos, máquinas de
construcción, herramientas y equipos, máquinas de extracción de petróleo y gas,
herramientas y equipos, máquinas para minería, herramientas y equipos, máquinas
para jardinería y silvicultura, herramientas y equipos, bombas, compresores y
ventiladores; venta al por mayor y al por menor en relación con robots, máquinas
y máquinas herramientas para el tratamiento de materiales para fabricación,
motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de
transmisión motores (excepto motores para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas que no sean manuales; venta al por mayor y al por menor en relación
con incubadoras para huevos; venta al por mayor y al por menor en relación con
distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano (impulsados
manualmente), cubertería, armas blancas y maquinillas de afeitar; venta al por
mayor y al por menor en relación con aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; venta al por mayor y al por menor en
relación con aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; venta al por mayor y al por menor
en relación con mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de datos, ordenadores, ordenadores
portátiles, tabletas, dispositivos electrónicos móviles, asistentes digitales
personales, reproductores digitales de música, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, cámaras digitales y videocámaras digitales, lectores de libros
electrónicos; venta al por mayor y al por menor en relación con dispositivos de
comunicación inalámbricos, software informático, aparatos de extinción de
incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos
de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e
instalaciones sanitarias; venta al por mayor y al por menor en relación con
vehículos, aparatos de transporte terrestre, aéreo y acuático armas de fuego,
municiones y proyectiles; venta al por mayor y al por menor en relación con
explosivos y fuegos de artificio; venta al por mayor y al por menor en relación
con metales preciosos y sus aleaciones, artículos de metales preciosos o
revestidos con los mismos en forma de amuletos, insignias, perlas, cajas,
brazaletes, bustos, estatuas, cadenas, dijes, sujetacorbatas, joyas esmaltadas,
monedas, gemelos, pendientes, sombreros, joyeros, joyería, llaveros,
medallones, medallas, collares, anillos, correas de reloj, baratijas, obras de
arte, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos,
instrumentos musicales; venta al por mayor y al por menor en relación con papel
y cartón, artículos de papel y cartón en forma de cartas, carpetas, cajas,
marcapáginas, álbumes, sobres, bolsas, cianotipos, libros, lazos, calendarios,
papel carbón, catálogos, posavasos de papel, filtros de café, calcomanías,
carpetas para documentos, archivadores para documentos, revestimientos para
cajones, patrones, banderines, grabados, tarjetas de felicitación, fichas de
archivo, fundas de papel para libros, etiquetas, papel luminoso, revistas,
mapas, posavasos para cerveza, servilletas de papel, boletines de noticias,
periódicos, libretas; venta al por mayor y al por menor en relación con
artículos de papel y cartón en forma de papel de embalaje, papel de envolver,
papel tisú, blocs de papel de escritura, panfletos, cintas de papel, hojas de
papel, papel para fotografía y fotográfico, material impreso, horarios,
álbumes, papel de colores, transparencias, cromos, toallas de papel, papel para
envolver, material impreso, material de encuadernación; venta al por mayor y al
por menor en relación con fotografías, papelería, adhesivos de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto mobiliario), material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos); venta al por mayor y al por menor en relación con
materiales de plástico para embalaje, caracteres de imprenta, clichés; venta al
por mayor y al por menor en relación con caucho en bruto o semielaborado,
gutapercha, goma, amianto, mica, así como sucedáneos de todos estos materiales;
venta al por mayor y al por menor en relación con plásticos en forma extruida
para su uso en fabricación, embalaje, materias para obturación y aislamiento,
tubos flexibles no metálicos; venta al por mayor y al por menor en relación con
cuero e imitaciones de cuero, productos de cuero e imitaciones de cuero en la
forma de piel animal, peletería (pieles de animales), baúles y maletas,
paraguas y parasoles, bastones, maletines, cinturones de hombro de cuero,
adornos de cuero para muebles, bolsas bandoleras, correas de cuero, carteras,
fundas de viaje para ropa, pieles, fundas de cuero para cascos, morrales, cajas
de cuero para sombreros, fundas para sombrillas, bastones, bolsas de mano,
bolsas, bolsos, bolsos de mano, cartera de mano, bolsas de hombro, monederos,
billeteras, estuches y fundas para tarjetas de crédito, equipaje (maletas),
portatodos, bolsas de deporte, mochilas, mochilas, carteras de colegiales,
carteras, bolsas para productos cosméticos, maletas, fundas para documentos,
musiqueros, estuches para llaves (marroquinería); venta al por mayor y al por
menor en relación con productos de cuero e imitaciones de cuero en la forma de
sombrillas y parasoles, monederos, bolsas de viaje, baúles de equipaje, cajas
de cuero o de cartón cuero, peletería (pieles de animales), pieles, baúles y
bolsas de viaje, fustas, arneses y guarnicionería, mobiliario, espejos, marcos
de fotos, pieles animales, pieles, baúles y bolsas de viaje, sombrillas y
parasoles, bastones, fustas, arneses y guarnicionería; venta al por mayor y al
por menor en relación con materiales para la construcción (no metálicos), tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; venta al por mayor y al
por menor en relación con el mobiliario, espejos, marcos de fotos, hueso en
bruto o semielaborado, cuerno, marfil, ballena o nácar, concha, espuma de mar,
ámbar amarillo, productos de hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, concha,
espuma de mar, ámbar amarillo en la forma de platos, arte, esculturas, cajas,
bustos, escuches, campanas, decoraciones, pedestales, soportes, tuberías,
espejos de mano, mangos de cubiertos, marcos de fotos, soportes de tuberías,
platos, escurreplatos, tapones para botellas, obras de arte; venta al por mayor
y al por menor en relación con utensilios y contenedores domésticos y de cocina,
peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación
de cepillos, material de limpieza, virutas de hierro; venta al por mayor y al
por menor en relación con vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado
en construcción), cristalería, porcelana y loza, sogas y cuerdas, materiales de
relleno y acolchado (excepto papeles, cartones, gomas o plásticos), materia
textil fibrosa prima, tiendas, toldos y lonas; venta al por mayor y al por
menor en relación con redes, toldos, velas, sacos, hilos para uso textil,
productos textiles y sustitutos para productos textiles, ropa de cama, ropa de
mesa; venta al por mayor y al por menor en relación con ropa, calzado,
sombrerería; venta al por mayor y al por menor en relación con puntillas y
bordados, cintas y lazos, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores
artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de
suelos; venta al por mayor y al por menor en relación con tapicerías murales
(de material no textil), juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte,
decoración para árboles de navidad; venta al por mayor y al por menor en
relación con carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, productos en
conserva, productos congelados, frutas y verduras secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácticos, aceites y grasas
comestibles, café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, confitería, helados
comestibles, azúcar, miel, melazas, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza,
vinagre; salsas (condimentos), especias, hielo; venta al por mayor y al por
menor en relación con productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales
vivos, frutas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, alimentos para
los animales, malta, granos y semillas vírgenes; venta al por mayor y al por
menor en relación con cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para la elaboración de bebidas, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); venta
al por mayor y al por menor en relación con el tabaco, artículos de fumador,
cerillas, líquidos descongeladores lavaparabrisas; venta al por mayor y al por
menor en relación con contenedores de gasolina metálicos y no metálicos,
cuerdas de remolque para automóviles; venta al por mayor y al por menor en
relación con desodorizantes y purificadores de aire; venta al por mayor y al
por menor en relación con alfombras y tapices para vehículos, moquetas para
vehículos, tapices para vehículos, botiquines de primeros auxilios llenos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016, según
la Solicitud N° 2016-0006332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
27 de julio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017104928 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110500703, en calidad de
apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian
Strasse, 84-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: STYLISH STEP,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: piedras pómez para uso personal;
preparación de pie no medicada para proteger la piel de irritación y roce y
prevenir ampollas; desodorante en spray de pies; talco para pies. 5:
preparaciones para el tratamiento de las ampollas para los pies; anillos
autoadhesivos de espuma para callos y callosidades en los pies; de uso médico,
preparaciones medicinales para eliminar callosidades y callos; tiras médicas de
alivio del dolor con amortiguación para callos, callosidades, ampollas y
juanetes en los pies; talco de pie medicado; almohadillas de callosidades
medicadas; almohadillas de callos medicadas; crema medicada para callosidades y
callos medicados; preparaciones medicinales para desodorizar calzado. 10:
soportes de arco para calzado; órtesis de pies y 25: plantillas; cojines para pies; inserciones de talán; insertos de
calzado para usos no ortopédicos; almohadillas de calzado no ortopédicas para
prevenir las ampollas y la irritación cuando se colocan en el interior de los
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de
2016. Solicitud N° 2016-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017104948 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: VENTAPLUS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Información y formación sobre educación del
ámbito de la medicina, estilos de visa y asistencia sanitaria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre
de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017104949 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad
de apoderado especial de LVMH Fragance Brands, con domicilio en 77 Rue Anatole
France, 92300 Levallois Perret, Francia, solicita la inscripción de: L’INTERDIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de tocador, perfumes, aguas de tocador,
colonias; Aceites esenciales para uso personal; desodorantes para uso personal;
champús; geles de ducha; preparaciones para el baño, a saber, sales y aceites;
leches, cremas, emulsiones, aceites, bálsamos, geles y líquidos para uso
cosmético para el cuidado de la cara, el cuerpo y las manos; máscaras faciales
y corporales para uso cosmético; líquidos, geles y bálsamos para uso cosmético
para el área de contorno de ojos y labios; productos de maquillaje. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre
de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017104950 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, cédula
jurídica 3-002-045042, con domicilio en Curridabat, Casa Provincial Nuestra
Señora de Los Ángeles, calle 13, avenida central, 600 metros este de la esquina
noreste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD
MUJER, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011996. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017104951 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, cédula
jurídica 3002045042, con domicilio en Curridabat; Casa Provincial Nuestra
Señora de Los Ángeles; calle 13, avenida central, 600 metros este, de la
esquina noreste, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIUDAD MUJER como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; servicios médicos y tratamientos de higiene para personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016, según la
Solicitud N° 2016-0011995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del
2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017104955 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Peñaflor S. A., con
domicilio en Arenales 460-Vicente López-Prov. de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: FINCA LAS MORAS como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos y vinos espumantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008285. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017104956 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderada Especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.
A. de C. V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A COL. Santa María
Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: DULCE IDEA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados
para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tés hechos a base de
miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao,
azúcar. Arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas alimenticias, pan, productos de pastelería y de confitería;
paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas
de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería,
pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0012438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017104957 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158,
en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46ª, Avenue
J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Peccato Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
30 galletas con relleno de chocolate. Reservas: De los colores: blanco, crema,
anaranjado, amarillo, café, rojo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0012106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
19 de diciembre del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017104958 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 115500703, en
calidad de Apoderada Especial de Momentum Corp., con domicilio en piso 4 del
edificio Firts Tower, 26 de marzo 3438, 11300, montevideo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: momentum ParaPara
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
36 Servicios de corretaje de reaseguros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017104959 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2017-66.—Ref.:
35/2017/151.—Odir Enríquez Arguedas, cédula
de identidad 0205460906, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Colonia Bolaños, de la escuela
400 metros norte y 700 este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2017. Según el expediente Nº 2017-66.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104847 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DE
HEMAGLUTININA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA B Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención proporciona anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de
la influenza B, composiciones que comprenden anticuerpos de hemaglutinina
contra el virus de la influenza B y sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son
Chiu, Henry (US); Park, Hyunjoo (KR); Chai, Ning (CN); Chiang, Nancy (US); LIN,
Zhonghua (US); Xu, Min (CN); Balazs, Mercedesz (US); Swem, Lee (US) y Nakamura,
Gerald R. (US). Prioridad: N° 61/971,123 del 27/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/148806. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000502, y fue presentada a las 13:41:58 del 25 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017104620 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado Especial de
General Cable Technologies Corporation y Novota Industries, solicita la patente
PCT denominada REVESTIMIENTOS DE DOS COMPONENTES, CURABLES, PARA CONDUCTORES,
un conjunto composicional para formar una composición que incluye una primera
composición y una segunda composición que están separadas. La primera
composición incluye un relleno, un agente reticulado y un agente de emisividad
y la segunda composición incluye un aglutinante de silicato, también se
presentan los métodos para hacer un conjunto composicional y para hacer un
conductor aéreo recubierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D
1/02 C09D 7/00 y H01B 7/29; cuyos inventores son Siripurapu, Srinivas (US);
Sawant, Vitthal (IN); Patil, Satish, Narayan (IN) y Chaudhari, Rajendra,
Yashwant (IN). Prioridad: N° 62/010,144 del 10/06/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/191736. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000559 y fue presentada a las 14:23:57 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104621 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0014-2016.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty
Development Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para
autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 /
350.745 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017105407 ).
ED-UHSAN-0002-2017.—Exp. N° 17435A.—Inversiones Valverde Calvo de
Aguas Claras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
310.009/409.598 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105419 ).
ED-0007-2017.—Exp. N° 17429P.—Virginia
Hernández Venegas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.271 / 569.717 Hoja Guápiles. 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal
en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
industrial embotellamiento y consumo humano-domestico. Coordenadas 238.298 /
559.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017105453 ).
ED-0872-2016.—Exp.
17413A.—Business International Adviser B 1 A S. A.,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro,
Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.954 / 532.902 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017105442 ).
ED-0036-2017.—Exp.
N° 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen
del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en
San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales
y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105483 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp.
17381A.—Helberth y otros, Gamboa Godínez solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 554.108 / 141.103 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017106675 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
PLAN DE ADQUISICIONES PERÍODO
2017
En cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., hace de conocimiento público su plan anual de
adquisiciones para el año 2017:
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
1.01.00 |
ALQUILERES |
3,905,000.00 |
|
1.01.02 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario |
300,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.01.03 |
Alquiler de equipo
de cómputo |
3,605,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.01.99 |
Otros alquileres |
0.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.03.00 |
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS |
27,663,000.00 |
|
1.03.01 |
Información |
2,060,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.03.02 |
Publicidad y
propaganda |
25,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.03.03 |
Impresión,
encuadernación y otros |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.03.07 |
Servicios de
transferencia electrónica de información |
103,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.04.00 |
SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO |
231,098,880.00 |
|
1.04.01 |
Servicios médicos y
de laboratorio |
4,120,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.04.02 |
Servicios jurídicos
|
1,030,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.04.04 |
Servicios en
ciencias económicas y sociales |
8,034,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
1.04.06 |
Servicios Generales |
40,758,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.04.99 |
Otros servicios de
gestión y apoyo |
177,156,880.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.05.00 |
GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE |
40,460,000.00 |
|
1.05.01 |
Transporte dentro
del país |
12,360,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.05.02 |
Viáticos dentro del
país |
8,100,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.05.03 |
Transporte en el
exterior |
10,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.05.04 |
Viáticos en el
exterior |
10,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.06.00 |
SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
15,021,523.09 |
|
1.06.01 |
Seguros |
15,021,523.09 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.07.00 |
CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO |
52,840,000.00 |
|
1.07.01 |
Actividades de
capacitación |
52,840,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.08.00 |
MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN |
3,000,000.00 |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de
edificios, locales y terrenos |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.08.06 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y
reparación de otros equipos |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.00.00 |
MATERIALES Y
SUMINISTROS |
22,078,380.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.01.00 |
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS |
500,000.00 |
|
2.01.01 |
Combustibles y
lubricantes |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.02.00 |
ALIMENTOS Y
PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
4,325,880.00 |
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
4,325,880.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.03.00 |
MATERIALES Y
PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
1,802,500.00 |
|
2.03.04 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.03.99 |
Otros materiales y
productos de uso en la construcción y mantenimiento |
1,302,500.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.99.00 |
ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
15,450,000.00 |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales
de oficina y cómputo |
5,750,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.99.03 |
Productos de papel,
cartón e impresos |
4,200,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.99.05 |
Útiles y materiales
de limpieza |
2,500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
2.99.99 |
Otros útiles,
materiales y suministros diversos |
3,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
5.00.00 |
BIENES DURADEROS |
110,800,000.00 |
|
5.01.00 |
Mobiliario,
Equipo y Mobiliario |
110,800,000.00 |
|
5.01.03 |
Equipo de
comunicación |
2,700,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario
de oficina |
2,500,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
5.01.05 |
Equipo y programas
de cómputo |
104,600,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo
diverso |
1,000,000.00 |
I-II-III-IV
Trimestre |
A
la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en formar parte
del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del Banco Nacional de
Costa Rica. Los interesados pueden encontrar el formulario con los requisitos para
tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr o bien podrán retirarlo en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz.
San
José, 30 de enero del 2017.—Sra. Cindy Retana
Jiménez.—1 vez.—( IN2017106562 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PLAN DE ADQUISICIONES DE
BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2017
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón, hace de
conocimiento público que el Programa de Adquisiciones para el Período 2017, se
encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente
dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en
Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan de Adquisiciones 2017.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017106456 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS AÑO 2017
La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del
conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente
al período 2017, así como las modificaciones que durante el período se apliquen
a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr. Lo anterior, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Para más información comunicarse a la Proveeduría
Institucional, ubicada en Sabana Sur costado oeste de Librería Universal o bien
a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax 2290-4051.
San José, 30 de enero del 2017.—Gestión
de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.— ( IN2017106468 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS PERÍODO 2017
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación
al Plan de Compras del Programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período
2017, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San
José, 27 de enero del 2017.—Proveeduría.—Licda. Elke
Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031909.—Solicitud Nº 6768.—( IN2017106690 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017
PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las modificaciones al Plan de Compras
correspondiente al Primer Presupuesto Extraordinario periodo 2017, se encuentra
disponible para todos los interesados en el sitio web del Ministerio de
Hacienda en la dirección: mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-1-2017.
San José, enero del 2017.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017107487 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
Contratación de
Servicios para el Procesamiento de Información de Riesgos del Conglomerado
BCR. |
I o II semestre |
BCR |
US$399.400.00 |
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76443.—(
IN2017106734 ).
LICITACIÓN PUBLICA Nº2017LN-000001-01
Precalificación de empresas constructoras para proyectos
de remodelación, ampliación o construcción de edificios
propios o alquilados para Oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
23 de febrero del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben
ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa,
ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden obtener el cartel y
las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la
siguiente dirección:
Acerca del BCR/proveedores/carteles
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Sol. 76406.—(
IN2017106640 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
EN CONJUNTO Nº 2017LN-000003-01
(Invitación)
Contratación de los
servicios de mensajería para oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital OPC
y BN Corredora de Seguros
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 03 de marzo del 2017 para la “Contratación
de los servicios de mensajería para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica,
BN Vital OPC y BN Corredora de Seguros”.
El cartel puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La
Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La
Uruca, 03 de Febrero del 2017.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 76414.—( IN2017106655 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-99999
Contratación de Hotel
La Universidad Estatal a
Distancia requiere contratar un hotel que reúna todas las condiciones
necesarias para llevar a cabo la realización del XVII Congreso Internacional de
Tecnología y Educación a Distancia-UNED, Costa Rica 2017.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de febrero del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en
forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección
ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224.
Sabanilla, 31 de enero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017106550 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-AREA
DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101
Juego de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que las especificaciones administrativas, legales y técnicas
propias del cartel de este concurso, están disponibles para su adquisición en
la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial
Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional
(avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el cartel de la Licitación Pública
2017LN-000002-5101 para la adquisición de: Ítem Único, “Juego de reactivos para
la determinación de hemogramas en forma automatizada”. Apertura de ofertas para
el día 16 de marzo del 2017, a las 10:00 horas; treinta de enero del 2017.
Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13748.—( IN2017106481
).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000067-2104
Adquisición de:
Mantenimiento
preventivo y correctivo de microscopios
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de febrero
del 2017, a las 09:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego
cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 31
de enero del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 7.—Solicitud Nº 76388.—( IN2017106617
).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000029-01
Compra de equipos de comunicaciones, software,
componentes e instalación, para la red del Banco Nacional,
con entregas por demanda
Se comunica a los interesados de
la Licitación Pública Nacional 2016LN-000029-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 4° de la Sesión Ordinaria N° 1340-2016, celebrada el 14 de
diciembre del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000029-01 promovida para la “Compra de equipos de
comunicaciones, software, componentes e instalación, para la red del Banco
Nacional, con entregas por demanda”, a la empresa SPC Internacional
S. A., de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico DATI-0156-2016, que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 1° de febrero del 2017.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 5234493.—Solicitud Nº 76276.—(
IN2017106598 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-PRI
Instalación de nuevos servicios de conexiones
de agua potable en la Región Pacífico Central
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2017-046 del 26 de enero del 2017, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-PRI “Instalación de nuevos
servicios de conexiones de agua potable en la Región Pacífico Central
(Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:
OFERTA N° 2:
Constructora C&L Hermanos S.
A.:
Posición 1: Nuevos Servicios
Cantonal de Palmares, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢41.000,00.
Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de
¢99.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio
unitario de ¢118.000,00.
Posición 2: Nuevos Servicios
Cantonal San Ramón,
Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢38.000,00. Conexión no
prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢99.000,00.
Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio unitario de
¢125.000,00.
Posición 3: Nuevos Servicios
Cantonal de Quepos,
Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de
¢130.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio
unitario de ¢150.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 76377.—( IN2017106549 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LN-000003-01
Construcción de estación
de autobuses distrital
de Alajuela, I etapa: habilitación inicial
La
Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica que el Concejo Municipal
según artículo N° 10, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 52-2016 del
veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, declaró desierto el concurso de
referencia. Notifíquese.
Lic.
Shilena Salas Jiménez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2017106516 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01
Contratación para el servicio de depósito
final de desechos sólidos
El Concejo Municipal de
Talamanca, mediante acuerdo 08, de sesión ordinaria N° 36 del 20 de enero de
2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y
de evaluación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-01, se
procede en este acto a verificar la adjudicación para la Contratación para el
servicio de depósito final de
desechos sólidos a la
empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-215741,
el cual se adjudica por un monto de ¢37.000.000.00 (treinta y siete millones de
colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.
Marvin
Antonio Gómez Bran, Alcalde.—1vez.—( IN2017106605 )
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-01
Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000)
mil licencias para el filtrado de navegación
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000040-01, que Gaceta N° 243 del lunes 19 de
diciembre 2016, que por error material se publicó que el monto adjudicado a la
empresa SEFISA era $156.431,36 siendo lo correcto ¢87.600.000,00 (TC 559.99
BCCR del día 22/11/2016 $156.431,36), todo lo anterior según lo ofertado por la
empresa SEFISA y acordado por de Sub-Comité de Licitaciones del BNCR, en el art
03 de la sesión extraordinaria N° 826-2016, celebrada el 14 de diciembre 2016
adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-01 “Arrendamiento de una
solución que incluya cinco (5000) mil licencias para el filtrado de navegación”,
lo anterior se puede revisar y se encuentra en el expediente administrativo.
Por lo que se debe leer correctamente según
el siguiente detalle:
Nombre del Oferente: SEFISA Sistemas Eficientes S. A.
Representante: Licda. Sonia Ivonne Recinos
del Cid.
Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢87.600.000,00 (TC 559.99 según BCCR del día
22/11/2016 $156.431,36)
Costo Post-garantía No aplica
Plazo de Contratación: Será por un (1) año con opción de prórrogas hasta
Tres (3) períodos adicionales. Cuatro (4) en total
Garantía No
aplica.
La Uruca, 27 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 76273.—( IN2017106582 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Ramón invita a todos los potenciales
oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores
Institucional, a solicitar el formulario para la inscripción al correo
electrónico: proveeduria@sanramon.go.cr o bien descargarlo de la página web de
la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los
enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Formulario
Inscripción Proveedor Persona Física-Jurídica.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017106454 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REGISTRO INSTITUCIONAL DE
PROVEEDORES
En
cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122
de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en
ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la
institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales. El formulario de inscripción y los requisitos los podrán
acceder en la página web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo
fcastro@ungl.or.cr. Los proveedores inscritos en años anteriores deben
verificar su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en
futuras contrataciones. Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional,
ubicada en Sabana Sur costado oeste de Librería Universal o bien a los
teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax 2290-4051
San José, 30 de enero del 2017.—Gestión
de Proveeduría.—Fabiola Castro
Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017106466 ).
FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR LPI-01-2016
Licitación Pública Internacional para la contratación de
la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo:
063-0443
Escuela Finca La Caja
La Dirección de Fidecomisos del Banco
Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso, “Proyecto de
Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de
Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, Contrato de Préstamo 2824/OC/CR,
comunica a los interesados en la Licitación Pública Internacional LPI-01-2016,
“Contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 063-0443
Escuela Finca La Caja”, lo siguiente:
· Modificación N° 9.
Fecha de apertura de ofertas:
Las ofertas deberán entregarse
en la oficina de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica,
ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 10
de febrero del 2017, a las 10:00 a. m.
San José, 30 de enero del 2017.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76381.—(
IN2017106633 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2016LI-000009-PRI
(Aclaraciones 1)
Mejoras al acueducto de
Quepos – Manuel Antonio
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de las Aclaraciones N° 1.
Los documentos que
conforman las Aclaraciones N° 1 podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 76248.—( IN2017106630 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2016LN-000002-01
Contratación de servicio
de vigilancia privada
para INCOP en Quepos, San José y Golfito
El
Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que cartel de la Licitación Púbica
Nº 2016LN-000002-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada
para INCOP en Quepos, San José y Golfito” se le ha efectuado una modificación
al apartado 6.4 el cual queda de la siguiente manera:
6.4 La sanción por multa se hará
efectiva una vez realizado el debido proceso, en resguardo del derecho de
defensa y una vez en firme la resolución final donde se determine el
establecimiento de la multa, la Administración quedará facultada de no tramitar
la factura del mes que se presente a cobro, hasta que no se retribuya por parte
del contratista el monto correspondiente por concepto de las penalizaciones
antes señaladas.
Asimismo,
el acto de recepción de ofertas se mantiene vigente para el día 08 de febrero
del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº
76359.—( IN2017106504 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En
su condición de Fiduciario del “Alberto Ceferino Chamorro-Biomasa de Costa Rica
HCB-Cofin-Financiera Desyfin”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00079970-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 08
de marzo del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú
torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: finca del partido de Limón,
matrícula de folio real número setenta y seis mil ochenta y tres - cero cero
cero, que es: parcela seis-A, Asentamiento Lesville, terreno para la
agricultura, situada en el distrito cuatro Roxana, cantón dos, Pococí, de la
provincia citada; linda: norte, parcela cinco; sur, parcela seis; este, Carlos
Godínez Cascante y oeste, calle pública, mide: quince mil quinientos dos metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-cero dos cinco cero siete
nueve cinco - uno nueve nueve cinco, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno
Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno cero Ocho Uno Dos-Cero Cero Uno, Servidumbre
Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Ocho
Uno Tres-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis
Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Tres Cinco-Cero Cero Uno, Reservas y
Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero
Nueve Tres Seis-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete
Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Cinco-Cero Cero Uno,
Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero
Nueve Cinco Seis-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete
Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Ocho-Cero Cero Uno,
Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero
Uno-Cero Nueve Cinco Nueve-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres
Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Cero-Cero Cero
Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve
Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Uno-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas:
Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Dos-Cero
Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro
Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Tres-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones
Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Siete
Cero-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis
Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Siete Uno-Cero Cero Uno, Reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: Cuatro Tres Seis-Uno Uno Uno Dos
Ocho-Cero Uno-Cero Uno Siete Dos-Cero Cero Uno, Hipoteca Citas: Cinco Siete
Uno-Cuatro Nueve Cinco Dos Dos-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-Cero Cero Uno,
Hipoteca Citas: Dos Cero Uno Cuatro-Seis Cinco Cero Nueve Dos-Cero Uno-Cero
Cero Cero Uno-Cero Cero Uno, Hipoteca Citas: Dos Cero Uno Cuatro-Uno Cuatro Dos
Cinco Cinco Siete-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-Cero Cero Uno. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢30,604,308.42
(treinta millones seiscientos cuatro mil trescientos ocho colones con 42/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 08 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de marzo del año
2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 08 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 05 de abril del
2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por
ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha fmca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San
José, 26 de enero del 2017.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017106479 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5467-2016.—Sirias
Álvarez Yoser Joaquín, costarricense, 2 0678 0592, ha solicitado reposición del
título Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017104485 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Raquel Elizabet Galeano Vásquez,
costarricense, cédula N° 8-0114-0920, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Ejecutivas de Dirección, de
la Universidad de Ciencias Comerciales.
Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 23 de enero del 2017.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil1.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017104603 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Anthony Cascante Solano.
Persona menor de edad Michael Stiven, Anthony Cascante Tabora se le (s)
comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil
dieciséis, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad en el albergue institucional de Moravia I.- Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Exp. N° OLPV-000299-2016.—Oficina local de Pavas.—Lic.
Launis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104203 ).
Se notifica a los señores
Bayardo Ramón Martínez Zapata cédula N° 205410235 y Marta Eva Tijerino
Tijerino, céduda N° 503190440 padres de María Martínez Tijerino, cédula N°
504530688 adolescente madre de Yurger Martínez Tijerino, se dio Inicio Especial
de Protección. En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 51
minutos del 04 de enero del 2017. Resolución donde se resuelve: Por tanto de
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación,
Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de abrigo temporal a
favor de la persona(s) menor(es) de edad María Martínez Tijerino, en la
alternativa institucional de Moín por un plazo de seis meses que inicia a
partir del 15 de noviembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida
hasta el 15 de junio del 2017. Asimismo se ordena que el hijo de María de
nombre Yurger Martinez Tijerino ingrese con ella al Albergue de Moin de donde
no debe salir sin supervisión del personal de esa alternativa y no se establece
plazo de vigencia toda vez que no existe separación de la adolescente
progenitora con su hijo. En cuanto a Yurger la medida se debe dictar toda vez
que es necesario que el ingrese también a la alternativa pues su progenitora es
una adolescente que no tiene ni los quince años, no tiene forma de sustentar su
propia vida y necesidades y mucho menos de su hijo. b) Se otorga un plazo de 25
naturales para que la profesional dicha, de esta oficina local de limón realice
una investigación ampliada de los hechos, valore recursos familiares o
comunales y recomiende lo que considere necesario. c) Se otorga a la
profesional a cargo del expediente administrativo el plazo de un mes a partir
del recibo o designación del expediente físico o electrónico la que se le
asigne de primero, para que anexe un plan de intervención con su respectivo
cronograma, lo anterior tomando en consideración que si en el informe la
profesional no se recomienda el retorno al domicilio paterno o materno de la
persona menor de edad. d) se ordena a los progenitores que una vez notificada
de esta resolución debe comparecer dentro del tercer día posterior a la notificación
sea notificación en domicilio o publicación de edicto tres veces consecutivas,
en este caso a través de edicto toda vez que se indica en el informe que se
desconoce el paradero, para someterse ante el trámite administrativo y se le
hace saber a los progenitores que para visitas a la persona menor de edad, debe
contar con el permiso de la profesional que ve su caso. Y e) Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
las pruebas que consideren pertinente. IV.—Notifíquese
la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado
que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena
publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con
la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro
de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en los procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000003.—( IN2017104204 ).
Oficina
Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano
Vargas se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio
del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de
edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin
Quesada Badilla, cédula Nº 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo
es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos,
lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de
setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once
horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional
de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la
alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en
la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento
29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores
Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once
horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se
resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús
Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente
administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a
la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que
deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Publíquese tres veces consecutivas, expediente PANI: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104205 ).
A los señores Daniel López Arana
y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50
horas del 8 de julio del 2016 y la resolución de Corrección y Adición a la
Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 12:50 horas del 5 de enero del 2017
a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: N° OLPO-00100-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104206 ).
A Ivannia Marín y Jorge Olivas,
ambos de segundo apellido ignorado, se les
comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de enero del
dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la
joven: Alba Luz Olivar Marín y su hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no
tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los
padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104208 ).
A, Jeanneth Santos y Javier
Palacio Vejarano, personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime
Palacio Santos, se les comunica las resolución de las diez horas con cuarenta y
tres minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1)
Dictar medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Ana Yancy Palacio
Santos y Jaime Palacio Santos a cargo de los señores Ryan y Laurie Bickel, se
indica que la presente medida tiene un plazo de seis meses. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLLS-00095-2015.
Oficina Local del Pani Los Santos.—Msc. William
Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104209 ).
Hace saber a los señores José
Alexander Miranda Fuentes y Kenneth Davis Altamirano Beita. Que por resolución
administrativa de las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección
de Cuido Provisional con base en código de niñez y adolescencia artículo 135
inciso f. A favor de las personas menores de edad Reychel Nayeli Miranda Ortega
y Jefferson Evander Altamirano Ortega y se les confiere audiencia a las partes
para que se refieran a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte.
En su contestación ante la oficina local de Hatillo se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en Hatillo centro de la Iglesia Católica; 200 metros norte y
75 metros oeste, o bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva del PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del código de niñez y adolescencia. Exp.
N° OLHT-00469-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Licenciado Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104210 ).
Al señor José Manuel Mercado
Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional de las personas menores de edad, Kristal
Gabriela Mercado García, Tiffany Alejandra Mercado García y Briannna Sofía
Mercado García, en recurso familiar con abuela materna señora Pilar López
Bustos, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLPA-00122-2016.—Oficina Local
de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104211 ).
A Karla Vanessa Otárola
Grijalba, persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos
Fernández Otárola se les comunica la resolución de las catorce horas del seis
de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1°—Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora
Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104212
).
Se notifica a los señores:
Marcos De Jesús Rugama Espinoza, céd 701870420 y Yerlin Allison Aragón Méndez,
céd 702550926 y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según
el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo
OLLI-00126-2016, de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón,
titular de la cédula número 704010108, se dio Inicio Especial de Protección En
Sede Administrativa donde en resolución de las 11 horas treinta y siete minutos
del 28 de diciembre del 2016, se dictó resolución donde se resuelve: Por
tanto,
De acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
a.-) Se
ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcus
Matiuz Rugama Aragón cuyos progenitores son los señores Marcos de Jesús Rugama
Espinoza, y Yerlin Allison Méndez Aragón, en el hogar de la abuela paterna
señora Margarita Espinoza Montiel, de calidades antes dichas. Todo lo anterior
por un plazo de seis meses que inicia a partir del 22 de agosto del 2016, hasta
el 22 de febrero 2017. b.-) Dado que las profesionales señalan un desinterés
por parte de los progenitores en cuanto a su prole, se prescinde de otorgar el
plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de
limón realicen una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que
considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un
recurso y se ordena que a partir del sexto día la publicación del edicto
respectivo para notificar a los padres si no se han presentado en esa fecha a
estas oficinas se procederá a judicializar la situación de la persona menor de
edad sea declaratoria judicial de abandono con depósito definitivo en el
Patronato Nacional de la Infancia con posibilidad de delegar en recurso
familiar. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso
por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se
desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer
día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto,
para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo
del expediente. d.-) Dado lo antes expuesto en el
punto b no se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un
plazo de un mes, para que anexe un plan de intervención con su respectivo
cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos
el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera
antes de la intervención institucional. Y desde ya se prohíbe que los progenitores
puedan tener contacto con la persona menor de edad sin autorización de las
profesionales que redactaron el informe técnico final.
III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres
veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo
lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad.
Se previene
a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—(
IN2017104213 ).
A, María Luisa Reyes Mayorga y
Javier Castro Granados, se les comunica
la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete,
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Sheylin Castro
Reyes hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por
ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su
domicilio. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00029-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104214 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Limón notifica. Se notifica a los
señores Maritza Pamela Villalobos Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº
701990549, vecina de Limón y demás calidades incluyendo domicilio exacto
desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente
administrativo OLLI-00002-2017, de la persona menor de edad Emily Nazareth
Villalobos Bonilla, fecha de nacimiento 24/12/2015, titular de la cédula de
identidad Nº 703960224, actualmente ubicada en alternativa institucional, se dio
inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las
10 horas del 09 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por
tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta
representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, hija de Maritza Pamela
Villalobos Bonilla, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de
seis meses que inicia a partir del 28 de diciembre del 2016 hasta el 28 de
junio del 2017. Dado que se dictó esta medida abrigo temporal, cuando existe un
recurso familiar que solicita ser valorada y un recurso comunal ya valorado
como idóneo, con carácter de urgencia se ordena a la profesional de esta
oficina o quien designe la coordinación emitir un informe en tres días hábiles
a partir de hoy, del recuso familiar que desea ser tomada en cuenta y en caso
de resultar positivo ambos recursos tanto familiar como comunal, indicar cuál
es mejor para el interés superior de la persona menor de edad b.-) Se otorga un
plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de
Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore
recurso y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor
de edad se encuentra con un recurso. c.-) Se ordena a la progenitora que una
vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se hará a
través de publicación de edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán
comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la
notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite
correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente
administrativo un plazo de un mes a partir del 09 de enero del 2017, para que
anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar
en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de
edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención
institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar
prueba. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena
que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio
de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar
preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—(
IN2017104215 ).
Oficina Local de San Ramón, a
Marta Lorena Morales Avendaño, se le comunica la resolución de las once horas
del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en
posada de Belén, a favor de: Jeilin Lilliana, Brigith y Rosa María: Morales
Avendaño. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se
autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000003.—( IN2017104216 ).
Al señor Óscar Enrique Torrez
Lúquez, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis
de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
resuelve dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Torres Orozco.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además
que contra la presente resolución proceden los recursos de apelación ante la
presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLCA-00048-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104217 ).
A Víctor Gerardo
Fernández Garita. Persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David
todos Fernández Otárola se le (s) comunica la resolución de las catorce horas
del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor
de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora
Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Exp. N° OLPV-00002-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104218
).
Se avisa a los señores Ana
Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio
desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número
303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas
con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria
de adaptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre
María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a
la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados,
luego de la última publicación de esta resolución. Expediente N° OLT-00311-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104225 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Celso Quiñones
Sánchez resolución de las quince horas y veinte minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección y el dictado de medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a
favor de las personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla
quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el
diez de febrero del 2008 y Freichell Luana Quiñones Sánchez, quien es
costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de
noviembre del 2009. Garantía de Defensa: Se les concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo
social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-
00296-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104226 ).
Se avisa al señor Charles Laurence
Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio
desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del
trece de enero del dos mil diecisiete, la representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina
Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de
esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000004.—( IN2017104227 ).
Al señor Erluay Charlys Ramírez
Morales, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido
Provisional de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2016 a favor de la persona
menor de edad Enyell Danisha Ramírez Lezcano, para que permanezca ubicado en
hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104228 ).
Se
hace saber a Jahaira Bolaños Serrano resolución administrativa de las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis,
en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano
quién es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el
veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de
marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo
OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104229 ).
Al señor Jenaro de Jesús Torres
Aragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido
Provisional de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016, y la resolución de
las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2016 en la cual se dicta medida de
Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de
edad Kendal Josué Torres Sequeira para que permanezca ubicado en hogar
sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00069-2016.—Oficina Local de Pococí—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104230 ).
Se hace saber, a José Victoriano
Selva Bolaños resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos
del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona
menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano. quien es
costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco
de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense,
persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005.
Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe social extendido por la
licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00310-2015. Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104231 ).
Se hace saber a Judith Raquel
Pérez Espinoza, resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un
minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve
Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona
menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el veinticuatro de julio del
2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda.
Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente administrativo: OLT-00036-2016.—Oficina
Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104232 ).
Al señor Kenneth Alberto Campos
Fallas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido
Provisional de las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2016 a favor de la
persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes, para que permanezca
ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104233 ).
Al señor Luis Diego Arguedas
López, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido
Provisional de las 15:50 horas del 13 de octubre del 2016 a favor de la persona
menor de edad Samantha Yuleidy Arguedas Ampie para que permanezca ubicado en
hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00116-2016.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104234 ).
Al
señor Luis Segura Hernández, se le comunica la resolución de las 15:23 horas
del 17 de enero del 2017, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de inclusión
a Hogar Calasanz para Tratamiento Formativo-Educativo, Socioterapéutico y
Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Jhoan Alexander
Segura Salazar, la cual no tiene plazo debido a que dependerá de la evolución y
condiciones personales del adolescente. Notifíquese la presente resolución a
Luis Segura Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte
a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJO-00448-2016.—Oficina
Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000004.—( IN2017104235 ).
Se hace saber resolución
administrativa de las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de
enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria
administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Adriana José
Siles Lumbi, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad,
nacida el diecisiete de febrero del 2000. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que
será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo: OLT-00116-2016.—Oficina Local de
Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104236 ).
Se
avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución
de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del
año dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y
medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre
José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de
apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término
improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este
edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, expediente OLT-00265-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104237
).
Se hace saber a Judith Raquel
Pérez Espinoza resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se
resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la
persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez quién es
costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el veinticuatro de julio del
2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda.
Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San
Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104238 ).
CONDOMINIO VILMA
Por medio del presente se les
notifica que el próximo 25 de febrero del 2017 a las 3:00 p. m. Se celebrará
una asamblea general en la entrada principal del Condominio Vilma. El motivo de
dicha reunión es para tratar los temas de presentación de proyectos, aprobación
del reglamento interno del condominio, aprobación del protocolo de seguridad.
Primera convocatoria a las 3:00 pm. Segunda convocatoria a las 4:00 p. m. Se
les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su
identificación que los acrediten como propietario o el debido poder para
ejercer su voto. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Óscar
Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2017106581 ).
INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN
NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS
Convocatoria a Asamblea
Ordinaria
En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de
Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00
horas del martes 14 de marzo de 2017, en el hotel Crowne Plaza, ubicado en
Sabana Norte, contiguo a Agenda Datsun. La Asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres
cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo
de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum,
la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00
horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime
Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del
señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación y
aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2016.
4. Presentación y
aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período
2016.
5. Presentación y
aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación
obtenidas durante el período 2016 en proporción a la correspondiente
participación de los señores inversionistas.
Es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica ó, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 06
y el 13 de marzo de 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de
la Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y
correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito
en San José, avenida primera, calles cero (Central) y Segunda, costado sur Club
Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106665
).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO
LOS CRESTONES
Convocatoria a asamblea ordinaria de
Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los
Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual
se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 9 de
marzo del 2017, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.
La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al
menos están representadas las tres cuartas parles de los títulos de
participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones;
de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como
Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2016.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2016.
5. Presentación
y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y
del 100% del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2016 en
proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 01
y 08 de marzo del 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
asamblea.
La información relacionada con los fines de
la Asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, calles cero (central) y
segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—( IN2017106666 ).
FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
MULTIPARK
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
En cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el
Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark, para que asistan a la
asamblea ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las 16:00 horas del jueves 2 de marzo de 2017, en el Hotel
Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La Asamblea se considerará legalmente reunida
en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Multipark; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de
conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
AGENDA:
1. Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la
Asamblea.
2. Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la
Asamblea.
3. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al
período 2016.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados
correspondientes al período 2016.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo
Inmobiliario Multipark. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante
personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la
pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 23 de febrero y el 1° de marzo de 2016, o bien entre las
15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de
la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y
Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario
público.
Jaime
Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106670
).
INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN
NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO CUATRO
Convocatoria a Asamblea
Ordinaria
En
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley
7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a
los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de
Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00
horas del miércoles 01 de marzo de 2017, en el hotel Crowne Plaza, ubicado en
Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario
Cuatro; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera
que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo
indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime
Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del
señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Presentación y
aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2016.
4. Presentación y
aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período
2016.
5. Presentación y aprobación
de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas
durante el período 2016 en proporción a la correspondiente participación de los
señores inversionistas.
Es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido
Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro. En aquellos
casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 23
y el 28 de febrero, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
Asamblea.
La
información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la
Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida
primera, calles cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, edificio
Grupo Financiero ‘morosa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue
personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder,
debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106671 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
DE
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO
GIBRALTAR
En cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el
Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del
Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la asamblea
ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria
a las 16:00 horas del martes 07 de marzo de 2017, en el Costa Rica Country
Club, ubicado en San Rafael de Escazú.
La asamblea se considerará legalmente reunida
en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes
de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión
Inmobiliario Gibraltar, de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
Nombramiento del señor Jaime
Molina como presidente ad hoc de la asamblea.
Nombramiento del
señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.
Presentación y
aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2016.
Presentación y
aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período
2016.
Presentación y
aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y
del 100% del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2016 en
proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario
Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o,
poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 01
y 06 de marzo de 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
Asamblea.
La información relacionada con los fines de
la Asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y
segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso.
En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la
información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.
Jaime
Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.— (
IN2017106667 ).
Víctor
Hugo Canan encargado de hacer la convocatoria a la asamblea a realizarse el día
04/03/2017 cedula de residencia 103200115607. Asamblea extraordinaria: Sábado 4
de marzo del 2017, 9:00 a. m primera convocatoria, 10:00 a. m. segunda
convocatoria. Lugar de reunión: Corredor Condominio Apartotel Cariari.
ORDEN DEL DÍA
Verificación
del quórum.
Informe
de los consultores sobre embargos.
Informe
de auditoría.
Informe
financiero actual de administración.
Presentación
de los candidatos para el condominio.
Propuestas
sobre la seguridad del condominio.
Varios.
Víctor Hugo Canan, Encargado.—1 vez.—( IN2017106685 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
DE
ACCIONISTA DE GRUPO AGROINDUSTRIAL
SIGLO
XXI S. A.
Grupo Agroindustrial Siglo XXI
S. A., invita a todos sus accionistas para que asistan a la Asamblea General
Ordinaria, la cual se llevará a cabo, en primera convocatoria a la una de la
tarde y en segunda convocatoria a las dos de la tarde, el día sábado 4 de marzo
del año 2017 en la siguiente dirección: en San José, Coronado, Cascajal, del
Restaurante El Rocío, 2 kilómetros al norte, cabaña de madera a mano izquierda,
Finca La Colocha y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número
de acciones representadas. A continuación se detalla el orden del día:
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Informe del
presidente.
Informe del
tesorero.
Informe del
gerente.
Informe del
fiscal.
Los documentos relacionados con
los fines de la Asamblea tales como Libros de actas, Estados Financieros,
Información Técnica de la Finca y otros, están disponibles con el secretario de
la Junta Directiva para su consulta, previa cita acordada con él.
Los socios activos podrán presentarse
personalmente o hacerse representar mediante carta poder, en los términos del
artículo 146 del Código de Comercio. Se les solicita a los participantes de la
Asamblea presentarse, al menos, treinta minutos antes de la hora de inicio,
para revisar documentos de acreditación respectivos.
Guillermo Saborío Mesén, Secretario.—1 vez.—( IN2017106746 ).
CASCADAS FARALLAS RESORT Y VILLAS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y extraordinaria Cascadas Farallas Resort y Villas S. A.
La suscrita Caroline Jennifer
[nombre] Baser (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad,
ciudadana de nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo matrimonio,
empresaria hotelera, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
cero cuatro siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón,
San José, exactamente en Cascadas Farallas Resort y Villas, en su condición de
presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus
socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado
oeste del parque central, edifico Vargas Abogados, primer piso, a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará
en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada
la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el
siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del
período fiscal 2016. 2. Revocar el nombramiento del secretario y realizar un
nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la
administración de la sociedad, a efecto de eliminar facultades al secretario.
4. Varios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26
de enero del 2017.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2017106762
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo tres,
folio cincuenta y uno, asiento cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, del
registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo del
2007, a nombre de Luis Alberto Campos Juárez, cédula de identidad N° 1-0993-0642.
Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—( IN2017104177 ).
DIPROLAC DE SAN JOSÉ S. A.
Diprolac de San José S. A., hace
constar que la factura número 144325 correspondiente al talonario, que
comprende las facturas de la 144301 a 144325, fue extraviada y se encuentra en
blanco el original y las tres copias. Representante Legal de la sociedad. Denis
Toruno, cédula de residencia 155806987105.—San José,
diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—( IN2017104324 ).
CONDOMINIO LOS ROBLES DE TAMARINDO AZUL
TURQUESA
SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita, Krystina Ann
Warner, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de
edad, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, en Condominio The Oaks número tres, antiguamente
portadora del pasaporte de su país número JR uno tres nueve cinco siete dos y
actualmente portadora del pasaporte de su país número GL cuatro siete dos
cuatro ocho siete, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Condominio Los Robles de
Tamarindo Azul Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiocho, sociedad domiciliada
en San Jose Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento número
cinco, seiscientos metros al sur del restaurante El Monasterio, por este medio
hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a)
Registro de socios, b) Acta de asamblea de
socios y c) Actas del consejo de administración, fueron extraviados
procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es
todo.—16 de enero del 2017.—Krystina Ann
Warner, Pasaporte GL 472487—( IN2017104494 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5.234 400 J
Nombre del accionista: Bogantes
P. Marta Luz y/o Oreamuno S. Ana C.
Folio N°: 4344
Norma Naranjo M..—(
IN2016086821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
noventa y cinco-uno otorgada en conotariado, ante los notarios públicos, Mónica
Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se disminuye el
capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Veintidós Sociedad
Anónima.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—( IN2017104894 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-dos,
otorgada a las veinte horas del día treinta de setiembre del dos mil dieciséis,
se constituyó la Fundación denominada Fundación Costarricense de Reinserción
Social, con un plazo social perpetuo y un patrimonio de cuatro mil colones,
con aporte de mil colones de cada uno de los Fundadores.—Cartago,
veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Arlyn Salguero Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017105372 ).
Ante
esta notaría se protocoliza el acta número catorce de la sociedad Sociedad
Agropecuaria Camaronal S. A., con cédula jurídica: 3-101-20283; relacionada
con la disolución de dicha sociedad a partir del catorce de julio del año dos
mil dieciséis.—Cartago, diez de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017105380 ).
Pablo
Jesús Alfaro Camacho y Manrique Jiménez Marín constituyen la sociedad anónima
denominada P & M Auto Británica S. A. Escritura autorizada en la
ciudad de Cartago a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil
dieciséis, ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017105381 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy en Ciudad Neily, se
constituyó Expo Zona Sur-Ciudad Neily Sociedad Anónima, domicilio Barrio
El Colegio de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital: Totalmente
suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años a partir de hoy, representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta
directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2017105384 ).
Villa
Houtby Sociedad Anónima, en asamblea general
extraordinaria, celebrada el día 18 de enero 2017, a las 10:00 horas, reforma
cláusula décima de los estatutos y nombra nueva tesorera.—Ciudad
Neily, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017105385 ).
Mediante
escritura setenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea S.
A., con domicilio en Alajuela, Grecia, Urbanización El Ingenio contiguo a
la entrada, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres;
por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del
pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero y se revoca
poder generalísimo.—Grecia, 26 de enero del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2017105387 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del año 2017, se
modifica pacto constitutivo en su cláusula octava de la Desarrollo
Corporativo Integral Beluma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482654.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017105413 ).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la empresa Rod & Vickis House of Dreams Limitada, cédula
jurídica número 3-102-71921, en la que se nombra nueva junta directiva, además
se reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón,
Talamanca, Puerto Viejo, 30 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017105417 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero dos mil diecisiete se
modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración y representación de la
sociedad Miazina del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho para que
se lea así “Sexta: De la Administración: Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no,
que serán presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo
social. Corresponde al presidente, al tesorero y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente sin
embargo el Secretario solo podrá actuar ante la ausencia por salida del país
debidamente acreditada del presidente. Podrá sustituir sus facultades en todo o
en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando
sus facultades, asimismo solo dichos apoderados de la sociedad podrán
conjuntamente por su cuenta y en nombre de la sociedad otorgar poderes
generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos
o contratos que considere convenientes o para la administración de la
sociedad”. Es todo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017105423 ).
En este acto
los señores Ma. Laura Muñoz León y José Orozco Chavarría constituyen la
sociedad Coorporación Nova Nutrición S. A., domiciliada en San
José. Escritura otorgada ante el notario público Edgar José Montero Mejía.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Edgar José Montero
Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017105429 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos
Xiri S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la Compañía.—San José, veintisiete de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017105433 ).
Por
escritura número 130-14, otorgada a las diez horas del veinticinco de enero de
dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza
denominada Flor de Jazmín Limitada en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—Puntarenas, 25 de enero
de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2017105435 ).
Hoy,
ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Corporación
San Andrés C S A S. A., modificó su cláusula quinta del plazo.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017105436 ).
Ante
mí, notario público, siendo las 8:00 horas del día 01 de noviembre del 2016, se
constituyó la sociedad Inversiones A.P.S. Solo Bueno S. A. Un capital
accionario de doscientos dólares.—San José 18 de
noviembre del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2017105437 ).
Ante
mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 19 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad, Corporación Maliji Rim S. A. con un
capital social de 200 dólares, dicha constitución no está dentro del trámite
crear-empresas.—30 de enero del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017105438 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de
enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fema Industrial Sociedad
Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
once mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se realizan modificaciones a
las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, y se realiza nuevo
nombramiento de Presidente.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2017105444 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 24 de enero del 2017,
protocolicé acta de la sociedad Rod y Sheila Gringos Muy Locos Sociedad de
Responsabilidad Limitada con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seis seis siete dos tres cuatro, acta en la cual se acuerda
reformar la cláusula primero cambiando nombre y se revoca nombramiento
subgerente por acuerdo unánime de socios.—Licda.
Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017105454
).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Uno Orleans
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la
representación. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del veintisiete de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017105482 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco de fecha veinticinco de enero de
dos mil diecisiete se protocolizaron las actas número cuatro y número once de
asamblea de accionistas de la sociedad La Ciabata Industrial Uno S. A. y
La Ciabata S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción
prevaleciendo la segunda.—Calle Blancos de Goicoechea,
veintiséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017105491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Winchester
Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2016.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—CE2016016118.—( IN2017105493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Fund Mind And Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016119.—( IN2017105494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MCJA La
Estación Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy
Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016016120.—(
IN20171052495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical
Empowerment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2016.–Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.— CE2016016121.—( IN2017105496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Numero de la
Cedula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2016.–Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.— CE2016016122.—( IN2017105497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Pub
Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2016.–Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.— CE2016016123.—( IN2017105498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sonas Ventures
Costa Rica LLC Limitada. San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—CE
2016016124.—1 vez.—( IN2017105499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crunchy Sociedad Anónima. San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—CE 2016016125.—( IN2017105500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada On The Mark Get
Set Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2016016126.—( IN2017105501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Makaïra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016016127.—( IN2017105502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Todo TV
Produciones Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016016128.—(
IN2017105503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrednamientos
Adrialca Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016129.—(
IN2017105504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada INVISEC
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016016130.—(
IN2017105505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACEPAL Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Olger Gerardo Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016132.—( IN2017105507
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soes Sistemas
de Obras de Estabilización de Suelos Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2016.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—CE2016016133.—( IN2017105508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Independiente
Sifrank Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2016016134.—( IN2017105509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Capacidad
Intelectual Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Marianela Arias Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2016016135.—( IN2017105510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manchas de
Jureles Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Ignacio Campos Cantero, Notario.—1
vez.—CE2016016136.—( IN2017105511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Víctor
Manuel del Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016016137.—(
IN2017105512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imágenes
Médicas Garita & Gurdián Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016016138.—( IN2017105513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
León Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016139.—( IN2017105514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Eléctricas Alajuela S.E.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016016140.—( IN2017105515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tracamacus
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Grettel Cristina
Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2016016141.—(
IN2017105516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Feedbacknow
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2016.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016016142.—( IN2017105517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nosy Tsara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016016143.—( IN2017105518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Laurel y Carey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2016016144.—( IN2017105519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artus France
Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016016145.—(
IN2017105520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peache
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016016146.—( IN2017105521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flor Cataleya
de La Altura F.O. Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—CE2016016147.—( IN2017105522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiman Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2016016148.—( IN2017105523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
LSRR del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—CE2016016149.—( IN2017105524 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kapital
Audiovisual Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016016150.—( IN2017105525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Campanario
de Montelimar Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016151.—( IN2017105526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada UID Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Gloriana Cob Guillen,
Notaria.—1 vez.—CE2016016152.—( IN2017105527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnología en
Construcción ADS Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2016016153.—( IN2017105528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Rolando Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2016016154.—( IN2017105529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regixpro
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Silvia Arias Ulate,
Notario.—1 vez.—CE 2016016155.—( IN2017105530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumeca del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016156.—( IN2017105531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Academia de
Baile Deyabú Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2016016157.—( IN2017105532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elidé Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016016158.—( IN2017105533
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes JR
y Nanda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016016159.—( IN2017105534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Hermanos BP Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2016016160.—( IN2017105535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada ST Turismo Sostenible Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Armando Vanegas
Evora, Notario.—1 vez.—CE2016016161.—( IN2017105536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Informático Jifeli Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—CE2016016162.—( IN2017105537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J Miramar
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2016016163.—( IN2017105538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aceiticos
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Olger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016164.—(
IN2017105539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Milly
International Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016165.—(
IN2017105540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016166.—( IN2017105541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clagsa Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2016016167.—( IN2017105542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JABS Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2016016168.—( IN2017105543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada View of the
World Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016169.—( IN2017105544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arnavi Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—CE2016016170.—( IN2017105545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bicoyed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—CE2016016171.—( IN2017105546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrializadora
Mesoamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda.
Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016016172.—(
IN2017105547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Eulalia H&C Sociedad Anónima.—San José, 14 de
diciembre del 2016.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2016016173.—( IN2017105548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Prados de
La Cañada Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael
Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016016174.—(
IN2017105549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carnes Marcel
CM Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2016016175.—( IN2017105550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La
Esperanza de Nosara CR Sociedad Anónima.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016016176.—( IN2017105551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda Asch
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2016016177.—( IN2017105552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guanahouse
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2016016178.—( IN2017105553
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ganadero
Tres Hermanas JP Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2016016222.—( IN2017105554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares Once
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2016016223.—( IN2017105555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cirusol del
Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1
vez.—CE2016016224.—( IN2017105556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Aguja de la
Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016225.—( IN2017105557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lila de Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2016016226.—( IN2017105558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Del Bosque
& López Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2016016227.—( IN2017105559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Cero
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2016016228.—( IN2017105560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gorillas Sports
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2016016229.—(
IN2017105561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Retire MFG
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE20160016230.—( IN2017105562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cult World
Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2016016231.—( IN2017105563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada QQQ EUSA
Editores Unidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.–Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2016016232.—( IN2017105564 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Valerin Baudrit
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2016.–Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE20160016233.—( IN2017105565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia de
Priscimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016016234.—( IN2017105566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PFS Paco
Financial Services Sociedad Anónima.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE 2016016235.—( IN2017105567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa BBB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—CE
2016016236.—1 vez.—( IN2017105568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrella Winds
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016237.—( IN2017105569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Costarricense de Medicina Estética G M Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016016238.—( IN2017105570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TNJ Estrella
Rentals Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016239.—( IN2017105571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Millycosta
International Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2016016240.—( IN2017105572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Activus
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—CE2016016241.—1
vez.—( IN2017105573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montero
Security Gurds Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—CE
2016016242.—1 vez.—( IN2017105574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avances
Tecnológicos V & B Sociedad Anónima.—San José,
15 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—CE 2016016243.—1 vez.—( IN2017105575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Medical
Equipment Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez
CE2016016244.—( IN2017105576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Florka Sociedad
Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016016245.—( IN2017105577
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicio de
Vigilacia de Residenciales Rolo Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—CE
2016016246.—1 vez.—( IN2017105578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sublime Arte y
Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016016247.—
( IN2017105579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Chapulín
Defensor Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alonso
Arias Agüero, Notario.—CE 2016016248.—1 vez.—(
IN2017105580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Virtual Elite C
R Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016016249.—( IN2017105581
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solutions From
The Sky Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2016016250.—(
IN2017105582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Martínez y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan
Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016016251.—(
IN2017105583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nananja
International Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—CE2016016252.—(
IN2017105584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Espinal
Dieciséis Anca Sociedad Anónima.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016016253.—( IN2017105585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montdeco
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Monserrat
Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016254.—(
IN2017105586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Aromo RTL Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2016016255.—( IN2017105587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medicamentos
Vato del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016016256.—( IN2017105588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Teknomuebles
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016257.—(
IN2017105589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multi-Funtional
Factory Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016258.—(
IN2017105590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sin Obstáculos
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2016016259.—( IN2017105591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ahuja Timber
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016260.—( IN2017105592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maracuyá
Esmeralda de Ocotal Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016261.—( IN2017105593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jaboncillos
Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—CE2016016262.—( IN2017105594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Aguirre Tobar Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2016016263.—( IN2017105595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Heredianas de Occidente en Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016016264.—( IN2017105596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tortillas de
Queso Quesonticas Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016265.—( IN2017105597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Adrenalina
Extremo Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Oscar Enrique
Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016016266.—(
IN2017105598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de Los
Tucanes PW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016016267.—( IN2017105599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Últimos Tragos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016179.—( IN2017105600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ortopedix Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016180.—( IN2017105601
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vital Plus
Ortopedica Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2016016181.—( IN2017105602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Goto
Marketers Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Grevin
López Torres, Notario.—1 vez.—CE2016016182.—(
IN2017105603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eusa Editores
Unidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2016016183.—( IN2017105604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Océano de Paz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016184.—( IN2017105605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BPRO Marketing
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2016016185.—(
IN2017105606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wilfred-Construcciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1
vez.—CE2016016186.—( IN2017105607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fisiopro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2016016187.—( IN2017105608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Orquidea
Investments Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2016016188.—( IN2017105609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tulipa Sakris
Designs Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2016016189.—( IN2017105610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada URO LAP Sociedad
Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—CE2016016190.—( IN2017105611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MYDY & M Y
D Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016016191.—( IN2017105612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Puente Binacional Sixaola Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2016016192.—( IN2017105613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Leland
Properties Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2016016193.—( IN2017105614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Fiordo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016194.—( IN2017105615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ambition
Development (CR) Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016016195.—( IN2017105616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Urología
Avanzada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2016016196.—( IN2017105617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodsil R&C Sociedad Anónima.—San José,
15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2016016197.—( IN2017105618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lila Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2016016198.—( IN2017105619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Conveniencia
Marina Pez Vela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016199.—( IN2017105620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flor Cataleya
de La Altura F O Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1
vez.—CE2016016200.—( IN2017105621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Travelexperts
GLF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Masis, Notario.—1
vez.—CE2016016201.—( IN2017105622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Tica Azul
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. María de Los ángeles
González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016202.—(
IN2017105623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jabs Sociedad
Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2016016203.—( IN2017105624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Modernas e Innovadoras Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre
del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2016016204.—( IN2017105625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Consulta
Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2016016205.—( IN2017105626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en
Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 15
de diciembre del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016016206.—( IN2017105627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Deycom Desarrollos y Construcciones Montealegre Sociedad
Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016207.—( IN2017105628
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Agroindustriales del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2016016208.—( IN2017105629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Vesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016016209.—( IN2017105630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productora
Campolago Vesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016016210.—( IN2017105631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de
febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gamboa Gómez de
Altamonte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2016016211.—( IN2017105632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Setenta Punto Tres Store
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016212.—(
IN2017105633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Achys Sala de
Belleza Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2016016213.—( IN2017105634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
BSJA del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016016214.—( IN2017105635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuerza de Los
Yoses Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016215.—( IN2017105636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Canvas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016016216.—( IN2017105637
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aceites Aceipal
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ólger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016217.—(
IN2017105638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de
Analítica D Cuatro D Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.— CE2016016218.—( IN2017105639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora M
Y M del Valle Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2016016219.—( IN2017105640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los
Chorros Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2016016220.—( IN2017105641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Odontobrece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2016016221.—( IN2017105642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical
English Center T.E.C. Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016016307.—( IN2017105643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ambition
Development CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2016016308.—( IN2017105644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Tours I G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2016016309.—( IN2017105645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Médicas Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016016310.—( IN2017105646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shaumbra
Gráficos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016016311.—( IN2017105647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nabo Tierra
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2016016312.—( IN2017105648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada P.F.M. Sin
Obstáculos Oro Sociedad Anónima.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2016016313.—( IN2017105649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Beryl de
Palmares Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1
vez.—CE2016016314.—( IN2017105650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paila
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016016315.—( IN2017105651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Quintas Liberia County Village Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016316.—(
IN2017105652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Constructora Rodca Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Catalina González Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016016317.—( IN2017105653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCP Properties
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016318.—( IN2017105654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Transeco RC & LG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016319.—( IN2017105655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Coco Mex
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016320.—( IN2017105656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Transeco RC & LG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016321.—( IN2017105657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dupra
Soldaduras Calificadas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016016322.—( IN2017105658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Península Osa
Beach Front Investments Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016268.—( IN2017105659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xinxing
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic.
Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016016269.—(
IN2017105660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Gamboa Monge Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda.
Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—
CE2016016270.—( IN2017105661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Orlhena de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda.
Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1
vez.—CE2016016271.—( IN2017105662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Templado Sociedad Anónima.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016016272.—( IN2017105663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mobialte Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2016016272.—(
IN2017105664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 30 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servilínea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2016016274.—( IN2017105665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Asesoría Rasec Edlacer Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016016275.—( IN2017105666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardín Lapa Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Ananías
Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016276.—(
IN2017105667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lewgran JMF
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Maureen María
Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016016277.—(
IN2017105668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Best
Destinations Enchanting Experiences Sociedad Anónima.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2016016278.—( IN2017105669 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plataforma Dinámica de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016279.—(
IN2017105670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Cinco
Ramisegu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Miguel Angel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2016016280.—( IN2017105671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Katja Felicita
Kraemer Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2016016281.—( IN2017105672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Perro de Agua
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Priscila
Carvajal Ramirez, Notaria.—1 vez.—CE2016016282.—(
IN2017105673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Tours I.G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2016016283.—( IN2017105674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Varmoral
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2016016284.—( IN2017105675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicholas Wolfe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.— CE2016016285.—( IN2017105676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Synergy Squared
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—
CE2016016286.—( IN2017105677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis Real
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016287.—( IN2017105678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Support
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016288.—( IN2017105679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Didomi Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016016289.—( IN2017105680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Inmobiliaria Verfe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016016290.—( IN2017105681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sofía Lobo
León, Notaria.—1 vez.—CE2016016291.—( IN2017105682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remark Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016016292 .—( IN2017105683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada N Dos Nubes de
Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017105684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vidal Vega
Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016016294.—( IN2017105685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada A Tres Atardeceres de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2016016295.—( IN2017105686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cartagoprops
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique
López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016016296.—(
IN2017105687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arnatypha CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2016016297.—( IN2017105688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Wilka
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Joshua Joel
Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2016016298.—(
IN2017105689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kaflor Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016016299.—( IN2017105690
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miel de Montaña LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Róger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2016016300.—(
IN2017105691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Progress
Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016301.—( IN2017105692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Hawaii
ULC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2016016303.—( IN2017105694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remark Coco
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—
CE20160016304.—( IN2017105695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales
P A B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.— CE2016016305.—( IN2017105696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Bello Agave
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2016016306.—( IN2017105697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Integraciones Inteligentes
Dyzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2016016324.—( IN2017105698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VDE Vientos del
Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio
Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2016016325.—(
IN2017105699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada I TEC Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Licda.
Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016326.—(
IN2017105700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Fantasía
A C Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban
Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016016327.—(
IN2017105701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial
VAV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Licda. Lucila
Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016016328.—(
IN2017105702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chuong Casa
Fauna Zero One VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2016016329.—( IN2017105703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stoneleaft Capital Corp
Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2016016330.—( IN2017105704
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CD Investments
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2016016331.—( IN2017105705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa FIT
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016016332.—(
IN2017105706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dynamic
Platform CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016333.—(
IN2017105707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ECO Cosmetics
Karika Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016334.—(
IN2017105708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hutton Energy
Corp Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016335.—( IN2017105709
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Consulta
Agency Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2016016336.—( IN2017105710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pula Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016337.—( IN2017105711
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aerobell Group
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016016338.—( IN2017105712
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multi Funtional
Factory Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016339.—(
IN2017105713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Especializados del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016016340.—( IN2017105714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Charriots Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2016016341.—( IN2017105715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smartcold
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2016.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016016342.—( IN2017105716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada Donvaston Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016016343.—(
IN2017105717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis
Residence Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016344.—(
IN2017105718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo LÑQ de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2016016345.—( IN2017105719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Infinite
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2016016346.—( IN2017105720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Glenvale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—
CE2016016347.—( IN2017105721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inkalech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2016016348.—( IN2017105722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Antocar del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2016016349.—( IN2017105723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Shalom de
Potrero Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2016016350.—(
IN2017105724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Técnicos
Microempresarios Certificados Independientes Sociedad Anónima.—San José, 19
de diciembre del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016016351.—( IN2017105725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gran Sabana Dos
Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016016352.—( IN2017105726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacífica
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2016016353.—( IN2017105727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dewdrop Group
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016354.—(
IN2017105728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Polarizado y
Viniles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2016016355.—( IN2017105729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa
Bellissima Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016016356.—( IN2017105730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PFM Sin
Obstáculos Oro Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Loana Leiton Porras, Notaria.—1
vez.—CE2016016357.—( IN2017105731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vrwildzone de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016016358.—(
IN2017105732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riotero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2016016359.—( IN2017105733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AMD Gutiérrez
Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016016360.—(
IN2017105734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Goshawk International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2016016361.—( IN2017105735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ABCD Consulting
y Asociados Limitada.—San José,
19 de diciembre del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.— CE2016016362.—( IN2017105736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mimí Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.— CE2016016363.—( IN2017105737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardines Las
Camelias HYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016364.—( IN2017105738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vysde Vientos
y Sueños del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—CE2016016365.—( IN2017105739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boxnet Pacific
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo
Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016366.—(
IN2017105740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A Pearl in
Amazon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2016016367.—( IN2017105741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Región One
Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2016016368.—( IN2017105742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proinmsa
Proyectos Inmbiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016016369.—( IN2017105743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JR Design And
Property Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Diciembre
del 2016.–Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2016016370.—( IN2017105744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global D M X
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Anthony
Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016016371.—( IN2017105745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Molendero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016016372.—( IN2017105746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inne Sociedad
Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Antonio Agüero
Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016016373.—(
IN2017105747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y
Sabores Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016374.—( IN2017105748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Saal Goode
Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2016016375.—( IN2017105749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trendy Ja
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2016016376.—( IN2017105750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vozikys
Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.–Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2016016377.—( IN2017105751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Patio de
Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016378.—( IN2017105752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quillipitin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2016016379.—( IN2017105753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Family Glenvale
Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.— CE2016016380.—( IN2017105754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Vuelo de La
Pajuila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2016016381.—( IN2017105755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubri Servicios
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol
Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016016382.—(
IN2017105756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Christie´s
Marina Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2016016383.—( IN2017105757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Timoca Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—CE2016016384.—( IN2017105758
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
Pereira, INPRE Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2016016385.—( IN2017105759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Serramed
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Nikohl Vargas
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016016386.—( IN2017105760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
JD Mora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2016016387.—( IN2017105761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Christie´S Dry
Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic.
Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2016016388.—( IN2017105762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mega
Outsoursing Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016016389.—( IN2017105763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
Diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cassasola
Consultores Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016390 .—(
IN2017105764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 19 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franchelli
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016391.—(
IN2017105765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sabores
Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016392.—( IN2017105766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poder de Dios
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2016016393.—( IN2017105767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paila
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Jose Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016016394.—( IN2017105768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SJO Woods
Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2016.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2016016395.—( IN2017105769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Yocajeva de Liberia Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016396.—( IN2017105770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blau Stapen CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016016397.—( IN2017105771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Otello
Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. André
Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2016016398.—(
IN2017105772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Viva La Costa
Off Road Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2016016399.—( IN2017105773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada EHJ
Innovaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2016.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016016400.—( IN2017105774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HLC Hacienda
Los Chorros Limitada.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2016016478.—( IN2017105775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casere Sociedad
Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016401.—( IN2017105776
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RMD Estéticas
y Franquicias Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2016016402.—( IN2017105777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tolasana
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Luna
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016016403.—( IN2017105778
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
JUPAFA Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos
Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.— CE2016016404.—(
IN2017105779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
DIFRAFEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2016016405.—( IN2017105780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wesdype
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.–Lic. Álvaro Enrique
Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2016016406.—(
IN2017105781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sucesores Gu y
Go Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2016016407.—( IN2017105782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CSA Becas
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016408.—( IN2017105783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lefrelkecr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—CE2016016409.—( IN2017105784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del
Este Dafar Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1
vez.—CE2016016410.—( IN2017105785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCP Investments
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016412.—( IN2017105787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constru y
Servicios Visual Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2016016413.—( IN2017105788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart506.com
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2016016414.—( IN2017105789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Champion
Financial and Construction Group Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2016016415.—( IN2017105790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa del Lago
Pura Vida Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016016416.—( IN2017105791
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Contemporánea Nueve Cinco Cinco Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2016016417.—( IN2017105792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical
English Center T E C Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016016418.—( IN2017105793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estel
Ingeniería y Obras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2016016419.—( IN2017105794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oxigol
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2016016420.—( IN2017105795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proinnovacr
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016421.—(
IN2017105796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada de Quepos Pacífico Central J.&.J. Sociedad anónima.—San José,
20 de diciembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2016016422.—( IN2017105797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kivú Logística
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2016016423.—( IN2017105798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plus Tech
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D
Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016016427.—( IN2017105802
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Bienes Raíces El Poder de Dios Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2016016428.—( IN2017105803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lamia Azul Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. André Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—CE2016016429.—( IN2017105804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Vigarodca Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda.
Catalina González Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2016016430.—( IN2017105805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Murod Invest
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016431.—(
IN2017105806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrales Garbert Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2016.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016016432.—( IN2017105807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solar Ventures
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Barquero
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016016433.—( IN2017105808
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cosmetológico Bloom Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1
vez.—CE2016016434.—( IN2017105809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 16 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Rnedubois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016435.—( IN2017105810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GS Solar
Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2016016436.—( IN2017105811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chico Perezoso
Llc Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Carolina
Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016016437.—(
IN2017105812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solar Capital
GR Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo
Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016016438.—(
IN2017105813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AE Consultoría
Integrada Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael
Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016016439.—( IN2017105814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Floristería
Estilos y Pétalos Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016016440.—( IN2017105815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blau Textiles
GBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016016441.—( IN2017105816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Masivas El Colibrí de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2016016442.—( IN2017105817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Privada de Quepos Pacífico Central J&J
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso
Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2016016443.—(
IN2017105818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diesar Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Mora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—CE2016016444.—( IN2017105819 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once-Cuarenta y
Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María De
Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2016016445.—( IN2017105820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Kokitos
Bellos Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2016016446.—( IN2017105821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastroenterología
& Centro Endoscópico Momentum Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Rosaura Lopez Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2016016447.—( IN2017105822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Felitom Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2016016448.—( IN2017105823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada K & J
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2016016449.—( IN2017105824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Coco Mex
Mexican Food Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016450.—(
IN2017105825 ).
Por
escritura ciento quince, de las 10:00 horas del 28 de enero de 2017, Erica
Ridley, con pasaporte estadounidense número cuatro ocho ocho siete nueve cinco
siete ocho dos, constituye la entidad denominada: Promovilidad Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guanacaste, Nuevo
Arenal de Tilarán, dos kilómetros y medio al este del Gimnasio, contiguo a
Hacienda Río Frío.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017106413 ).
Por
escritura 080-60 del tomo 60 del protocolo del notario público, otorgada en
esta ciudad a las 16:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocoliza acta con
acuerdo para transformar la sociedad costarricense Arena Sureña de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-381675, en una S. R. L.—San Isidro de El General, 26 de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017106419 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O.,
S. A., cédula jurídica 3-101-152641.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-93649 de
14/10/2014.—Expediente: 1996-0008018 Registro N° 104794 COYOTE en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:53:10 del 24 de octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por, Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderada especial de Ugly Inc., cédula 1-626-794, contra el registro del
nombre comercial “COYOTE”, registro N° 104794, inscrito el 24/11/1997 y
el cual protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de
Oca, San José, propiedad de Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula
jurídica 3-101-152641. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes
representen a la empresa titular del signo Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O. S.
A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017104338 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2016/26113.—Olguin S.R.L., Jorge Eduardo Campos Meneses.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.).—Nro y fecha:
Anotación/2-99242 de 27/10/2015.—Expediente:
1900-6201800.—Registro N° 62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:19:22 del 5 de julio del 2016. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Eduardo Campos
Meneses, cédula 3-206-568, en su condición personal, contra el registro del
nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de
abril de 1983, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta
de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de
Olguin S.R.L., cédula jurídica 3-102-44214, con domicilio social en San José
Paseo, Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y
Sáenz.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
27 de octubre del 2015, Jorge Eduardo Campos Meneses, en su condición personal,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial
“Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, descrito anteriormente (folio I).
II.—Que por
resolución de las 15:25:57 horas del 2 de diciembre del 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
4 de diciembre del 2015, (folio 24 vuelto).
III.—Que por resolución de las 9:20:36 horas
del 16 de marzo del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad de notificar al titular marcario pese a todos los intentos
posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de marzo del 2016
(folio 34 vuelto).
IV.—Que por memorial
de fecha 16 de mayo del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fechas 11, 12 y 13 de mayo del 2016
respectivamente (folio 35 al 38).
V.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero:
Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Colochitos
(diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado
en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. (Folio 39).
Segundo: En este registro en fecha 27 de
octubre del 2015, se solicitó la marca Colochitos (diseño), expediente 2015-10324,
para proteger en clase 25 internacional: Calzado para niños. Solicitada por
Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, actualmente con suspensión de oficio
a la espera de las resultas de la presente acción (folio 40).
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta en el folio
2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Walter Guillermo Moya Sanabria, en su condición de apoderado
especial de Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 frente y vuelto). Asimismo
debe tomarse en consideración que las fotografías aportadas por el promovente
de la presente acción no pueden ser tomadas en cuenta ya que carecen de su
debida certificación. Por su parte las certificaciones de obligaciones
tributarias y morosidad que se aportan (folio 3 y 4) en relación a la empresa
titular del signo, no tiene relación directa con la determinación del no uso de
un signo distintivo, es decir por el simple hecho de que el titular de un signo
no tenga obligaciones tributarias o se encuentre moroso en las mismas, no
significa que no tenga en uso un establecimiento comercial, no obstante ese uso
debe comprobarse con prueba contundente y objetiva.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación del nombre comercial. El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)” (El subrayado
no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite
de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó a la empresa titular mediante edicto de ley
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de
fecha 11, 12 y 13 de mayo respectivamente (folios del 35 al 38), sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...en vista de que existe una
marca comercial denominada “colochitos”, que fue inscrita el 7 de abril de
I983..., no obstante dicha marca no es susceptible de causar ninguna confusión,
ni error en medios comerciales, ni al público en general, porque su titular la
empresa Olguin SR.L, dejó de existir desde el 23 de marzo de 2001, con el
propósito de estar a derecho, solicito la cancelación de la citada marca
colochitos, por falta de uso (...)
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Es importante considerar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por no uso de un nombre comercial
que se relaciona directamente con la inexistencia del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-484, se
demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por el no uso del nombre comercial Colochitos (diseño) registro
62018, en virtud de lo anterior, Jorge Eduardo Campos Meneses, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso
(certificación en folio 40).
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Olguin S.R.L, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial Colochitos (diseño)
registro 62018.
Tenemos que el uso debe ser real, el signo
debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos, servicios o
giros comerciales que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El
uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Colochitos
(diseño) registro 62018, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en
autos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “Colochitos (diseño)”,
Registro N° 62018, que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta
de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de
Olguin S.R.L. cédula jurídica 3-102-44214. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2017104051 ).
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/40228.—Unilever
N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento:
nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de
29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en
clase 32 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs,
como apoderado especial de Unilever N.V., contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, registro 233763, para proteger y
distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional propiedad de Valle
Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el
29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado
especial de Unilever N.V., interpuso acción de nulidad contra la marca de
fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, inscrita bajo el registro número 233763,
que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas” en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo
Sociedad Anónima de Capital Variable (Fs. 1 al 5).
2°—Que por resolución de las 09:39:29 del 3
de Agosto de 2015, se da traslado de la acción de
nulidad al titular del registro N° 233763, por el plazo de un mes calendario, a
efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente (F. 7).
3°—Que por resolución de las 13:51:59 del 19
de noviembre del 2015, el Registro le previene al solicitante que indique un
nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado (F. 9).
4°—Por el memorial recibido el 4 de diciembre
del 2015, el promovente solicita que se notifique al titular por medio de
publicación (F.I0).
5°—Que por resolución de las 10:13:07 del 13
de enero de 2016, se le previene al solicitante que publique en La Gaceta
por tres veces consecutivas, la resolución de traslado emitida a las 09:39:29
del 3 de agosto del 2015, notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F.
11).
6°—Que por resolución de las 09:28:56 del 3
de Agosto de 2016, se decreta el abandono de la solicitud de nulidad contra la
marca “Sonrisa Natura”, registro 233763, notificado personalmente al
solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).
7°—Por el memorial del 05 de agosto del 2016,
el solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la solicitud
de Nulidad, en el diario oficial la gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5
de agosto del 2016 respectivamente (Fs. 14 al 18).
8°—Por memorial del 12 de agosto del 2016, el
promovente presenta el recurso de revocatoria contra la resolución que decreta
el abandono de la solicitud de nulidad (Fs. 19 y 20).
9°—Que mediante resolución de las 11:03:06
del 10 de Octubre de 2016 se revocó la resolución de
las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y ordenó continuar con el procedimiento
hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).
10.—Que hasta la
fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcario.
11.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1°—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio
“Sonrisa Natura” el 18 de abril del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del
2014, bajo el registro número 233763, que distingue: “cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32
internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable
(F. 21).
2°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca “Clasicos de Naturas” el 26
de febrero de 1993, inscrita desde el 20 de setiembre de 1994, bajo el registro
88573, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo,
zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”
en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).
3°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (diseño) el 30 de
mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de 1997, bajo el registro 100704,
que distingue “bebidas naturales y gaseosas de melocotón, refrescos en
polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y otros preparados para hacer
bebidas de melocotón” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V.
(Fs. 24-26).
4°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Frutissimo de Naturas
(Natura’s) el 28 de junio de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997,
bajo el registro 103522, que distingue “bebidas naturales y gaseosas,
refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados
pura hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V.
(Fs. 29 y 30).
5°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (Natura’s) Excel el
31 de enero de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro
103524, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo,
zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”
en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).
6°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas Casera el 12 de junio
de 1995, inscrita desde el 18 de setiembre de 1997, bajo el registro 103653,
que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de
frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase
32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).
7°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas del Huerto (diseño)
el 11 de setiembre de 1996, inscrita desde el 02 de julio de 1998, bajo el
registro 108185, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de vegetales
tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos zumos de vegetales citados, y
otros preparados para hacer bebidas de esos vegetales” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 33-35).
8°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas diseño el 77 de octubre
de 1997, inscrita desde el 11 de diciembre de 1998, bajo el registro 110651,
que distingue “bebidas naturales y gaseosas de manzana, refrescos en polvo
con sabor a manzana, zumos de manzana y otros preparados para hacer bebidas de
manzana” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).
9°—Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se solicitó la inscripción de la marca Natura’s del Fruto diseño el
13 de junio de 1996, inscrita desde el 08 de diciembre de 1998, bajo el registro
110386, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo,
zumo, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, todos con sabor a pera”
en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).
II.—Sobre
los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de
interés para la presente resolución.
III.—Representación.
Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las
facultades para actuar en este proceso del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes
diligencias.
V.—Contenido de la Acción de
Nulidad. De la
solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca
“Sonrisa Natura” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a las
marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas, Naturas (Natura’s)
Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s del Fruto, por lo que es
inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) del
artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el
consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a
la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Sonrisa
Natura” y Clasicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s),
Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera, del Huerto, Naturas y Natura’s del
Fruto en el mercado nacional debido a que induciría a engaño a los
consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y/o
productos relacionados. (Fs.1 al 4).
VI.—Sobre el
fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del
registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la
cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por
falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad,
como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de
un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el
apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 233763 a pesar de
haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay
certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el
solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del
signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 3, 4 y 5 de agosto de 2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Unilever N.V., ya que es titular de
los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386.
Verificación de la prelación y
mejor derecho:
en el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y
b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los
siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o
similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
b) Si el uso del signo es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen registrada
o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes,
pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen....”
Estos artículos están
relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcada
está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los
consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la
escogencia de bienes y/o servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar
las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si
pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a)
Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos
o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su
conjunto y d) En función de/público al que se dirigen los productos y servicios
y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana
para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p.
20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).
Por otra parte y siendo que toda
marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo
que se conoce como riesgo de confusión
el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos,
se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad
la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión,
se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con
anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la
“exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la
confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador
adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La
confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea
tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la
confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto
creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca
original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del
producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca
original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual,
p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital importancia
resulta para la doctrina del Derecho Marcado, que las marcas cumplan con el
requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade
en la Obra Temas Marcarlos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función
diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades (...) Ahora bien, para que
se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos
requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos
enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los
originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas,
Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente caso, y este es el criterio
utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las
marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en
consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N°
3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza,
tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está
ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se
encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la
impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si
el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del
producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales
genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los
elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las
semejanzas que a las diferencias entre los signos; 41 Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien, corresponde el cotejo marcario
(método que debe seguirse para saber si
dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo,
debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcado,
que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes
gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión
entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión visual es causada cuando
por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya
sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva
se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la
pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una
fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica
se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos
significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la
representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea,
y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos
entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los
registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se
encuentra el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el
conjunto marcario “Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la
diferencia entre todos los registros radica únicamente en la palabra “sonrisa”
por parte del signo que se pretende anular y por otro lado se encuentra que los
signos además del denominativo común “Naturas” están asociados a diseños
especiales en el caso de los registros 100704 y 110651. Analizados dichos
signos se determina que la parte denominativa (la cual es en los signos mixtos,
la preponderante al momento de identificar al producto que se ofrece al
consumidor) es casi idéntica en los tres casos, por ende no existe una
diferencia determinante que otorgue distintividad al registro 233763 en
relación a los otros dos signos cotejados.
Al relacionar el registro 233763 con los
registros 108185 y 110386, se determina que estos además de tener un diseño
poseen una parte denominativa adicional sea “Del Huerto” y “Del Fruto”
respectivamente por lo que analizado su conjunto, también es evidente que
existe una marcada semejanza en la parte denominativa la cual radica en la
designación “Natura” la que juega un papel preponderante en las marcas de la
empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es evidente.
En cuanto al cotejo del registro 233763 con
los registros 88573, 103522, 103524 y 103653, se determina que no existe desde
el punto de vista gráfico una marcada diferencia dado que los aditamentos
“Clásicos De”, “Frutissimo De”, “Excel” y “Casera”, no imprimen suficiente
aptitud distintiva en relación con el conjunto Sonrisa Natura, por lo que ellas
no podrían coexistir pacíficamente en el mercado.
En cuanto al cotejo fonético, al estar
contenida la palabra Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente
citadas resultan idénticas en su denominación común y en relación a sus
aditamentos denominativos, los mismos no imprimen suficiente distintividad en
la pronunciación al momento de identificar los productos que con ellos
distinguen, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y
la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que
evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al
cotejo ideológico de las marcas inmersas en la presente discusión, como se ha
reiterado, poseen una palabra común, sea Natura(s) denominación que significa
“naturaleza” según la Real Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no
les hacen diferenciarse. Analizado todo lo anterior, se determina que
ideológicamente existe una marcada similitud entre los signos, dado que todos
tienen como común denominador una derivación del concepto naturaleza.
Dado lo anterior, se debe tener presente lo
dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N°
7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una
marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado
servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que
“el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será
tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos
por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o
servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia
de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas,
Civitas, Madrid, 1era edición, 2002, p. 293.
En resumen, al analizar los productos en la
clase 32 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta
discusión, se determina que existe identidad en cuanto a gaseosas, bebidas
naturales, preparaciones para elaborar bebidas, siropes, bebidas en general, lo
que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el
cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los
consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse
resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su
naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o
asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de
distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de
estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al
público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los
demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente
a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los
titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma
procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad o conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular.
Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de
confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de
coexistencia pacíufica del registro 233763 en relación a los demás citados y
tomando en consideración que el registro 233763, marca denominativa Sonrisa
Natura fue solicitada el 18 de abril del 2013 (muchísimo después de las
solicitudes de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185,
110651 y 110386, cuyas fechas de solicitud de inscripción son del 27 de octubre
de 1997 hacia atrás) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el
registro 233763, marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de
febrero del 2014, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En
conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo
expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en
contra del registro N° 233763, en clase 32 internacional, toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que dicho signo contraviene los
supuestos establecidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley N° 7978, re resuelve: Declarar con lugar la
solicitud de nulidad de la marca Sonrisa Natura, inscrita bajo el registro
número 233763 que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional, propiedad
de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuesta por el Lic.
Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever N.V.; por ende, una vez firme la
presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).