LA GACETA N° 24 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, título N° 24, emitido por el Liceo San Marcos de Cutris, en el año dos mil siete, a nombre de Sirias Álvarez Yoser Joaquín, cédula: 2-0678-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104484 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 143, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil siete, a nombre de: Mena Vega Marco, cédula 2-0624-0001. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104513 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 604, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Asencio Solano Gabriela, cédula: 1-0590-0893. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104528 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 34, Título N° 259, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Golcher Carazo Guido, cédula: 2-0378-0611. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría David, cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2017104542 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Arguedas Óscar Humberto, cédula 1-1222-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104627 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación de Abogados y Abogadas del Grupo ICE, siglas ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 242, asiento 4925 del 13 de diciembre del 2016. La reforma afecta el artículo 45 el estatuto.—01 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017104822 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 30 de noviembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2195-2016, a la señora García Contreras Ivonne, cédula de identidad Nº 5-106-072, vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (¢119.061,32), con un rige a partir del 01 de diciembre del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2017106428 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Steven Vega Figueroa, soltero, cédula de identidad Nº 114470096, en calidad de apoderado generalísimo de Conde Obrenov Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101645924, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, de la Iglesia de San Martín, 200 metros norte y 25 este, casa blanca a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K500 COM Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales con efectos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016050308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian Sir. 84, 4052 BASEL, Suiza, solicita la inscripción de: NATELEVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016087072 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de GIP Development, con domicilio en 2-4, Rue Du Cháteau D’Eau L-3364 Leudelange, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BLAUPUNKT Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases: 2; 3; 4; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17; 18; 21; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 2 Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; revestimientos protectores transparentes para vehículos; pinturas para automóviles; esmaltes de automación; pinturas para automóviles; compuestos de base para automación; pinturas para su uso en la industria del automóvil; productos sellantes (pinturas); preparaciones sellantes (pintura). 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; perfumes para automóviles; champú para vehículos; preparaciones para la limpieza de vehículos; champú para vehículos; preparaciones para la limpieza de vehículos; champús para automóviles; pulimentos para automóviles; preparaciones para limpiar automóviles; líquidos limpiaparabrisas. 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; grasa lubricante para vehículos; aceite lubricante para motores de automóviles; aceites para la conducción hidrodinámica para vehículos. 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; lavadoras que incorporan funciones de secado; aparatos de lavado; aparatos de limpieza de alta presión; lavadoras para materias textiles; lavadoras industriales; lavadoras ultrasónicas; lavadoras eléctricas; tambores de lavado (máquinas); máquinas articuladas domésticas; máquinas de lavar que funcionan con monedas; lavadoras que incorporan funciones de secado; lavadoras domésticas; máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; lavavajillas máquinas para uso industrial; lavavajillas máquinas para uso doméstico; secadoras centrífugas; máquinas para limpieza en seco; lavadoras que incorporan funciones de secado; instalaciones de secado; armarios secadores; aparatos de secado; secadoras; secadoras de aire caliente (secado por calentamiento); aparatos para secar la ropa mediante calor (secado por calentamiento); aparatos para secar la ropa mediante calor (secado por calentamiento); secadores de ropa eléctricos (secado por calentamiento); batidoras eléctricas de alimentos; trituradoras eléctricas para uso doméstico; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; molinillos eléctricos de cocina; aparatos eléctricos de triturar para la cocina; batidoras eléctricas de café; máquinas extractoras de café; molinillos eléctricos de café; exprimidoras eléctricas; licuadoras eléctricas; mezcladores de líquidos (máquinas); licuadoras eléctricas (eléctrica); aparatos eléctricos para mezclar líquidos; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas para cortar; picadoras de carne (máquinas); picadoras de alimentos eléctricas; máquinas para cortar verduras; herramientas de corte eléctricas; máquinas para cortar verduras; cortadores de queso (máquinas); máquinas para cortar pan; rebanadoras eléctricas de alimentos; fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; máquinas para hacer bebidas; máquinas para hacer bebidas; máquinas para gasificar bebidas; máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; máquinas alisadoras; batidoras; batidoras (eléctricas) de alimentos; batidoras de cocina eléctricas; mezcladoras industriales para alimentos (máquinas); batidoras eléctricas de uso doméstico; placas calefactoras; placas calefactoras (para uso doméstico) placas calefactoras encajadas; calientaplatos eléctricos; placas calefactoras para cocinar; placas calefactoras (para uso doméstico); calientaplatos eléctricos para calentar comida; aspiradoras; máquinas aspiradoras para uso doméstico; aspiradoras para líquidos; tubos de aspiradoras; aspiradores eléctricos; aspiradoras eléctricas para alfombras; aspiradoras para automóviles; aparatos de aspiración central para limpiar; aspiradoras de mano eléctricas; máquinas industriales de limpieza por aspiración; bolsas de papel para aspiradoras; bolsas de papel para aspiradoras; bolsas de papel para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; bolsas de plástico para aspiradoras; aspiradoras que funcionan con baterías recargables; ventiladores eléctricos para aspiradoras; aspiradoras eléctricas y sus componentes; máquinas para la limpieza robótica de suelos (pasar la aspiradora); máquinas de limpieza con vapor; máquinas de limpieza con vapor; limpiadores de calzado (cepillos eléctricos); limpiadores eléctricos por chorro de aire; limpiadores de vapor multiusos; limpiadores a vapor para uso doméstico; electrodomésticos de limpieza; boquillas de succión para aspiradoras; máquinas para lavar cristales de ventanas; equipos eléctricos para lavar ventanas; herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; prensas de planchado; máquinas de planchar; máquinas de planchado; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; máquinas eléctricas para encerar de uso doméstico; enceradoras eléctricas para uso industrial; máquinas de corte de rastrojos; generadores accionados por energía solar; máquinas de coser; máquinas de coser y bordado; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; estuches de transporte de máquinas de coser; máquinas de coser de punto ciego; bancos eléctricos para máquinas de coser; pies de presión para máquinas de coser; bobinas para máquinas de coser; carretes de hilo, que son partes de máquinas de coser, para sujetar hilos de coser; bobinas metálicas (partes de máquinas de coser); correderas para máquinas de coser; máquinas de zurcir; cubiertas (partes de máquinas); máquinas para hacer dobladillas; máquinas para trabajar el cuero; telares; engrasadores (partes de máquinas); máquinas para la industria textil; sistemas de accionamiento por pedal para máquinas de coser; tijeras eléctricas; resortes (partes de máquinas); armazones de máquinas; máquinas de coser pliegos; mesas de máquinas; máquinas de coser; coser (máquinas de-); motores de máquinas de coser; servomotores para máquinas de coser; partes y piezas de todos los productos mencionados; herramientas que funcionan con electricidad; avellanadores (brocas para avellanar) (herramientas eléctricas); herramientas hidráulicas; escariadoras (máquinas eléctricas); taladradoras (herramientas eléctricas); fresas (herramientas mecánicas); herramientas eléctricas en miniatura; herramientas que funcionan con electricidad; leznas (herramientas eléctricas); herramientas accionadas por aire comprimido; remachadoras (herramientas eléctricas); mandril de pinza (piezas de herramientas eléctricas); herramientas eléctricas portátiles; herramientas de corte eléctricas; fresas radiales (herramientas eléctricas); sierras para baldosas (herramientas eléctricas); taladros de banco (herramientas eléctricas); máquinas para taladrar y perforar; limas (herramientas eléctricas); pistolas remachadoras; pinzas portapiezas para herramientas eléctricas; fresas de roscar (herramientas mecánicas); cuchillas para herramientas eléctricas; extensiones para herramientas eléctricas; martillos de remachar (herramientas eléctricas); herramientas de corte eléctricas; pesas para herramientas mecánicas; acoplamientos para cabezales de herramientas eléctricas; máquinas para taladrar y perforar; herramientas manuales eléctricas sin cable; alargaderas (piezas extensoras) para herramientas eléctricas; brocas de herramientas para su uso en herramientas de mano eléctricas; dispositivos anti-reacción para herramientas eléctricas; taladros que son herramientas eléctricas sin cable; brocas para herramientas eléctricas giratorias; herramientas que funcionan con electricidad; herramientas mecánicas en miniatura que forman parte de sets; sierras circulares que son herramientas eléctricas portátiles; brocas de berbiquí para herramientas mecánicas; discos de corte para su uso con herramientas eléctricas; discos abrasivos para su uso con herramientas eléctricas; láminas abrasivas, todo como partes de máquinas o de herramientas eléctricas; lineales para acabados (accionados eléctricamente); herramientas de jardinería (eléctricas); cultivadoras (herramientas eléctricas para césped y jardinería); máquinas desmenuzadoras (herramientas de césped y jardinería eléctricas); astilladoras (herramientas de césped y jardín eléctricas); podadoras rotativas (herramientas eléctricas de césped y jardinería); cortadoras de césped (máquinas); barredores de césped (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped (máquinas); máquinas para rastrillar el césped; rodillos para el césped (máquinas); máquinas para rastrillar el césped; máquinas para airear el césped; máquinas cortacésped con asiento; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de césped a gasolina; aireadoras eléctricas de césped; recortadoras para bordes del césped (máquinas); máquinas cortacésped con asiento; accesorios de cortar el césped para vehículos; sopladores eléctricos para detritos de césped; máquinas de cultivar jardines y césped; tractores de jardín para segar el césped; partes y piezas de todos los productos mencionados. 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; máquinas para cortar; picadoras de carne (máquinas); picadoras de alimentos eléctricas; máquinas para cortar verduras; rebanadores de huevos; cortadores de pizzas; cortadores de queso; rebanadores de verduras y hortalizas; rebanadores de accionamiento manual; cuchillos para cortar panecillos en forma de rosca (bagel); cortadores de queso no eléctricos; cuchillos de cortar el pan (accionados manualmente); raspadores (rasquetas) para suelos y ventanas; planchas de ropa; planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas; planchas eléctricas; maquinillas eléctricas para quitar pelusa de los tejidos (instrumentos manuales); rizadores de pestañas; rizadores; varillas para rizar; rizadores no eléctricos; rizadores eléctricos para el cabello; aparatos de mano para rizar el cabello; aparatos de mano no eléctricos para rizar el cabello; onduladores de cabello eléctricos; planchas eléctricas para alisar el cabello; cuchillos de callista; limas para callos; limas de uñas (eléctricas); limas de uñas (eléctricas); tijeras para la cutícula; pulidores de uñas para su uso en la manicura; pulidores de uñas (eléctricos o no); cortaúñas eléctricos o no; pinzas de depilar; rizadores eléctricos de pelo; maquinillas de cortar el pelo eléctricas; maquinillas de cortar el pelo eléctricas; tijeras para el cabello; recortadoras del vello nasal; rizadores eléctricos de pelo; utensilios de peluquería; tijeras para el cabello; cortadoras de cabello no eléctricas; cortapelos eléctricos para las orejas; cortapelos eléctricos para nariz; rizadores eléctricos para el cabello; maquinillas manuales para cortar el cabello; planchas eléctricas para alisar el pelo; utensilios para cortar el pelo y para la depilación; aparatos de mano para rizar el cabello; planchas eléctricas para moldear el pelo; cortadoras de cabello eléctricas y a pilas; planchas eléctricas para moldear el pelo; aparatos de fotodepilación; depiladores; maquinillas de afeitar eléctricas; máquinas de afeitar vibradoras con cuchilla; herramientas manuales para la reparación de vehículos; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; trenzadoras (herramientas de mano); punzones para marcar (herramientas de mano); recortadoras (herramientas de mano ‘; estampadores (troqueles) (herramientas de mano); enhebradores de agujas; tijeras; tijeras de costura; tijeras grandes; troqueles (herramientas de mano); herramientas de mano en relación con la confección de vestidos o para su uso en conjunto con el ajuste y el uso de hiladoras de máquinas de coser; herramientas para la agricultura, la jardinería y el paisajismo; herramientas de jardinería accionadas manualmente; herramientas de jardín (de mano); herramientas de jardinería accionadas manualmente; pulverizadores (herramientas manuales) de jardín para pulverizar insecticidas; aireadores de césped (herramientas de mano) cortacéspedes (instrumentos de mano); rebordeadoras de césped de mano; rastrillos para el césped (herramientas de mano impulsadas manualmente); aireadores de césped (herramientas de mano impulsadas manualmente); rodillos para el césped (herramientas de mano impulsadas manualmente); cortabordes para el césped (herramientas de mano); rastrillos para césped (sólo manuales); artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; tenedores trinchantes para barbacoa; pinzas para barbacoa; piezas y accesorios de todos los productos citados, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; unidades de mano electrónicas para ajustar los niveles de sonido en audífonos; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; pilas para audífonos; auriculares para audífono tipo stetoclip; aparatos de control remoto para instalaciones de aire acondicionado; dispositivos de medida y control para tecnología de aire acondicionado; sistemas de climatización que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; contadores de calor; programadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico para gestionar la calefacción; monitores de temperatura (válvulas) para radiadores de calefacción central; dispositivos de control eléctrico para la gestión del calor y de la energía; alimentación de batería para ventiladores médicos; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de cintas de audio; reproductores de audio digital; reproductores de casetes de audio; reproductores de cintas de audio digital; lectores de DVD; lectores de vídeo; reproductores de discos compactos; reproductores de videocasetes; reproductores de cintas; tocadiscos; lectores de DVD; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos; reproductores mp3; reproductores de videodiscos; reproductores mp4; pletinas de grabación; reproductores multimedia portátiles; tocadiscos; reproductores multimedia portátiles; reproductores de DVD portátiles; reproductor de discos ópticos; reproductores de vídeo digitales; reproductores de música digital; equipos reproductores musicales; tocadiscos; reproductores de discos compactos; púas de zafiro para tocadiscos; reproductores de casetes portátiles con radio; altavoces para reproductores de discos; púas de zafiro para tocadiscos; estuches para reproductores de mp3; reproductores multimedia portátiles para llevar puestos; fundas para reproductores de mp3; estaciones de acoplamiento para reproductores de mp3; altavoces para reproductores multimedia portátiles; combinación de reproductores y grabadoras de vídeo; brazos de tocadiscos; fundas adaptadas para lectores de cd; estuches para reproductores de medios digitales; fundas para reproductores multimedia portátiles; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de soportes portátiles; fundas para reproductores de medios digitales; reguladores de velocidad para tocadiscos, estaciones de acoplamiento para reproductores de música digital; reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores; estuches de transporte para reproductores musicales portátiles; estuches de transporte para reproductores musicales portátiles; receptores eléctricos; receptores de transmisores; receptores de televisión; receptores de audio; receptores para gps; receptores inalámbricos; receptores (audio y vídeo); receptores de señales vía satélite; receptores de vídeo; receptores telefónicos; receptores ópticos; receptores de radio; receptores estéreo; receptores de radiofrecuencia; receptores de señal de alarmas; receptores de amplificación de sonido; receptores para la comunicación de datos; receptores de televisión por cable; receptores para controles remotos; receptores (audio y video); receptores de televisión; receptores y transmisores de radio; transmisores y receptores inalámbricos; pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; receptores (audio, vídeo) inalámbricos; gafas tridimensionales para receptores de televisión; módulos de visualización para receptores de televisión; transmisores digitales; aparatos para la transmisión de datos; transmisores inalámbricos; transmisores ópticos; transmisores de vídeo; transmisores de fm; transmisores portátiles; transmisores eléctricos; transmisores de radiodifusión; transmisores de televisión; transmisores por satélite; radiotransmisores; transmisores (telecomunicación) transmisores de audio; transmisores de radiofrecuencia; aparatos de transmisión de sonido; altavoces; altavoces; altavoces; altavoces inalámbricos; altavoces portátiles; cajas de altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces de audio para la casa; altavoces para reproductores multimedia portátiles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; amplificadores; sintonizadores amplificadores; intensificadores de imágenes; amplificadores electrónicos; productos para potenciar la visión; amplificadores digitales; amplificadores eléctricos; amplificadores de señales; amplificadores electroacústicos; amplificadores de audio; amplificadores de audio; amplificadores estéreo; altavoces con amplificadores integrados; amplificadores eléctricos para señales de sonido; mezcladores de sonido con amplificadores integrados; barras de sonido; proyectores cinematográficos; sistemas para cine en casa; máquinas y aparatos cinematográficos; dispositivos de montaje cinematográfico; sets de terminales de televisión interactivos; programas informáticos para televisión interactiva; aparatos de televisión de circuito cerrado; aparatos receptores de televisión por satélite; codificadores de señales de televisión vía satélite; antenas para radio y televisión; conversores de televisión y de vídeo; filtros para pantallas de televisores; receptores de televisión; filtros para aparatos de televisión; aparatos de televisión de circuito cerrado; pantallas de receptores de televisión; cámaras de televisión de circuito cerrado; grabadoras programables de televisión digital; televisiones de alta definición (hd); televisiones de muy alta definición (uhd) televisiones por protocolo de Internet; televisiones de alta definición (hdtvs) controles remotos para televisores; televisores y grabadoras de vídeo; aparatos de transmisión para la radiodifusión de televisión; aparatos de televisión para proyecciones; antenas para radio y televisión; módulos de visualización para receptores de televisión; televisión de pantalla de cristal líquido (lcd); televisores de radiodifusión digital multimedia (dmb), televisiones de muy alta definición (uhd); filtros antirreflejo para televisores; televisiones de plasma; soportes de montaje de pared para monitores de televisión; repetidores de estaciones de radio y televisión; programas de sistemas operativos para televisión inteligente; mecanismos de previo pago para televisores; filtros de pantallas para televisores y ordenadores; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; soportes de montaje adaptados para televisores; cables para transmitir y recibir señales de televisión por cable; protectores de pantalla de televisión en el tipo de pantalla de acrílico para ser montados sobre pantallas de televisión; filtros para pantallas de visualización adaptados para su uso con televisores filtros antideslumbrantes para televisiones y monitores de ordenador; filtros de color para la televisión y película para cámaras y películas de cine; expositores; televisiones con conexión a Internet; televisiones por protocolo de Internet; soportes para televisiones; amplificadores de señales de televisión; antenas parabólicas para recepción de televisión; aparatos de videovigilancia por televisión; televisores; tubos de cámara de televisión; convertidores de televisión por cable; convertidores estándar para televisiones; transmisores de televisión por cable; televisores portátiles; televisores de automóviles; tomas de televisión; cámaras de televisión; televisores; decodificadores de televisión de alta definición; decodificadores digitales; descodificadores de televisión; antenas para automóviles; televisores de automóviles; equipos de música (estéreos) para coches; aparatos de sonido para automóviles; reproductores de casetes para automóvil; estéreos para vehículos; aparatos de radio para vehículos; sistemas multicámara para vehículos; aparatos de grabación de vídeo para vehículos; brújulas; instrumentos de navegación; ordenadores de navegación para coches; aparatos de navegación marítima; dispositivos de posicionamiento global; sistemas electrónicos de navegación; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; máquinas de navegación de larga distancia (loran); aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación eléctricos; aparatos de navegación inercial; aparatos de navegación por satélite; aparatos de navegación de sonares subacuáticos; soportes para dispositivos de navegación para el salpicadero; software para sistemas de navegación por satélite; software para sistemas de navegación gps; estuches para dispositivos de navegación vía satélite; sistema de navegación por satélite para bicicletas; sistemas sensores de aviónica, en concreto, sistemas de navegación; dispositivos de control para aparatos de navegación para vehículos; aplicaciones informáticas para aparatos de navegación para vehículos; sistemas de navegación de vehículos con pantallas interactivas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); aparatos e instrumentos de navegación, orientación, seguimiento y cartografía; software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; cámaras fotográficas; carcasas para cámaras; eslingas para cámaras; soportes para cámaras; lentes fotográficas; filtros fotográficos; parasoles para cámaras; saquitos para aparatos de fotografía; trípodes para cámaras; pies para aparatos fotográficos; flashes para cámaras; gafas de protección para cámaras; fundas para cámaras; bípodes para cámaras; pie para cámaras; sistemas de cierres para cámaras; obturadores para cámaras; cámaras de vídeo; cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; cámaras fotográficas; cámaras de infrarrojos; cámaras de televisión; cámaras de placa cámaras de seguridad; cámaras subactuáticas; cámaras digitales; cámaras de un sólo uso; cámaras de placas; cámaras para salpicaderos; cámaras de televisión; cámaras de casco; cámaras digitales para uso industrial; cámaras réflex digitales de objetivo único (dslr); cascos para teléfonos; auriculares inalámbricos; cascos auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; cascos con auriculares para su uso con ordenadores; auriculares inalámbricos tipo casco para teléfonos inteligentes; cascos inalámbricos para teléfonos móviles; cascos manos libres para teléfonos móviles; cascos como auriculares; amplificadores de auriculares; consolas de auriculares; auriculares estéreo; auriculares para música; combinaciones de auriculares de casco y micrófono; auriculares internos; enchufes bidireccionales para auriculares; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; auriculares personales para aparatos transmisores de sonido; inversores de cc/ca (corriente continua a corriente alterna); fuentes de alimentación de corriente alterna a corriente continua; filtros de alimentación eléctrica reproductores multimedia portátiles para llevar puestos; periféricos de ordenador portables; equipos de audio que pueden llevarse puestos; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; periféricos de ordenador portables; aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos; monitores que pueden llevarse puestos; ordenadores (computadoras) portátiles; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; correas de relojes para el intercambio de datos con teléfonos inteligentes; correas con sensores; correas para el intercambio de datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de Internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; pulseras para el intercambio de datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de Internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; software de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); aparatos de pantallas de vídeo colocados en la cabeza; guantes para datos; aparatos para la adquisición de datos; soportes de cámaras de casco; cámaras de casco; cámaras multiusos; cámaras fotográficas; cámaras de acción; radios marinas; pilotos automáticos marinos; brújulas marinas; aparatos de comunicación marítima; aparatos de navegación marítima; ecosondas hidrográficas; ecosondas hidrográficas; tabletas digitales; tabletas digitales; monitores de tableta; cubiertas de tableta; tabletas digitales; tabletas (tabletas) digitales; tabletas digitales; tabletas gráficas; estaciones de acoplamiento para tabletas; teclados para ordenadores de tableta; estuches para ordenadores tipo tablilla; software para tabletas digitales; fundas de cuero para tabletas; tapas levadizas para tabletas; estuches para ordenadores tipo tablilla; cubiertas de tableta; soportes adaptados para tabletas electrónicas; soportes para tabletas adaptados para su uso en automóviles; filtros para pantallas de visualización adaptados para tabletas informáticas; ordenadores; terminales informáticos; microordenadores; ordenadores y hardware para ordenadores; ordenadores personales; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; microordenadores; ordenadores tipo mainframe o centrales; ordenadores de a bordo; ordenadores de proceso; ordenadores transportables; ordenadores de comunicación; ordenadores personales; ordenadores de bolsillo; ordenadores de regazo; ordenadores para buceo subacuático; ordenadores cliente de reducido tamaño; partes y componentes para ordenadores; ordenadores de bolsillo para tomar notas; monitores; monitores (hardware); monitores (programas informáticos); marcos de pantalla de ordenador; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; monitores comerciales; monitores con diodos luminiscentes (led); monitores de cristal líquido (lcd); monitores de entintado; monitores a color; monitores; altavoces de monitor; monitores; monitores de respiración (no médicos); monitores panorámicos; monitores comerciales; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; impresoras; intercambiadoras de impresora; programas de impresora; impresoras de ordenador; impresoras matriciales; impresoras ópticas; impresoras trazadoras; impresoras de color; impresoras de digitalización; impresoras xerográficas; impresoras láser; impresoras térmicas; impresoras de impacto; impresoras fotográficas; impresoras de vídeo; software de bobinador de impresión; cabezales de impresoras térmicas; controladores de impresoras láser; impresoras de chorro de tinta; soportes para impresoras; impresoras de color digitales; impresoras de salida integradas; impresoras láser de color; impresoras láser; impresoras de puertos compartidos; impresoras de códigos de barras; impresoras de margarita; impresoras de película seca; impresoras sin impacto; impresoras a color de chorro de tinta; cabezales de impresión para impresoras; impresoras generadoras de imágenes para láser secas; impresoras de ordenador; software controlador para impresoras; cartuchos de tóner vacíos para impresoras; impresoras láser para película seca; cartuchos de tinta vacíos para impresoras; cables de impresora; núcleos de impresora; convertidores de impresora; servidores de impresoras; reguladores de impresión; aparatos de fax; aparatos de fax; dispositivos multifuncionales con funciones de copiadora y fax en modo autónomo; aparatos de escáner de imágenes; aparatos de escáner de imágenes; escáneres 3d; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; periféricos de ordenador inalámbricos; periféricos de ordenador portables; firmware para periféricos de ordenador; software de UPI (interfaz periférica universal); dispositivos periféricos para la reproducción de datos; palancas de mando (joysticks) para Ordenadores; cables para ordenadores; módems de ordenador; ratones de ordenador; placas secundarias informáticas; placas madre para ordenadores; disquetes para ordenadores; conjuntos de circuitos integrados auxiliares (chipsets) para ordenadores; discos de ordenador; carcasas de ordenadores; memorias de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; pantallas táctiles de ordenador; hardware para ordenadores; programas informáticos compartidos (shareware); software de trabajo en grupo; software; teclados de ordenador; terminales informáticos; lápices ópticos para ordenadores; cables para ordenadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; servidores de bases de datos informáticas; paquetes de programas informáticos; routers de redes informáticas; equipos de telefonía informática; alfombrillas de ratón; ratones de ordenador inalámbricos; unidades de disco (hardware); programas informáticos (software descargable); subensamblajes de ordenador; software informático antivirus; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos; software cortafuegos; tarjetas de red de área local; ratones de bola (aparatos informáticos); disipadores de calor para ordenadores; software de juegos; discos de juegos informáticos; software de juegos; adaptadores de tarjeta de ordenador; tarjetas gráficas informáticas; casetes de juegos informáticos; cartuchos de juegos de ordenador (software); tarjetas aceleradoras de computadores; altavoces para ordenadores; almohadillas táctiles para ordenadores; dispositivos de entrada para ordenadores; aparatos para el almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento de programas informáticos; estanterías de almacenamiento para discos de ordenador; discos duros vírgenes para ordenadores; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; reposamuñecas para ordenador; reposamuñecas para ordenador; reproductores de discos compactos para su uso con ordenadores; fundas para el polvo para ordenadores; cubiertas de tableta; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches de dvd; carcasas para discos compactos; fundas de disquetes; carcasas para discos compactos; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches para pda; bolsas especiales para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches para ordenadores tipo tablilla; fundas adaptadas a miniordenadores portátiles; fundas adaptadas para ordenadores portátiles; carcasas de protección para discos magnéticos; fundas para ordenadores portátiles; software de juegos; software de juegos; programas de videojuegos; cartuchos de videojuegos; software de juegos; programas de software para videojuegos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; programas de juegos informáticos interactivos; software descargable de juegos informáticos; programas de videojuegos descargables; programas de juegos de realidad virtual (software); programas de videojuegos interactivos; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; DVD pregrabados con juegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; discos compactos pregrabados con juegos; cintas de audio pregrabadas con juegos; cintas de vídeo pregrabados con juegos; discos láser pregrabados con juegos; teléfonos celulares; teléfonos celulares digitales; aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de radio celular; teléfonos inteligentes; tablet (tabléfono) correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos inteligentes; cargadores para teléfonos inteligentes; pantallas de visualización para teléfonos inteligentes; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; carátulas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; fundas de cuero para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; estaciones de conexión para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; baterías para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; pantallas para teléfonos móviles; fundas portadoras adaptadas para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; soportes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; aplicaciones de software para teléfonos móviles; cascos inalámbricos para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; estuches adaptados para teléfonos móviles; gráficos descargables para teléfonos móviles; software informático para teléfonos móviles; cubiertas levadizas para teléfonos móviles; estuches adaptados para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; batería auxiliar para teléfonos móviles; módulos de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; enchufes antipolvo para conectores de teléfonos móviles; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; fuentes de alimentación para teléfonos inteligentes; programas de sistema operativo para teléfonos inteligentes; palos para selfies utilizados como accesorios de teléfonos inteligentes; películas de protección de cristal líquido para teléfonos inteligentes; teléfonos voip; teléfonos digitales; videoteléfonos; teléfonos de Internet; aparatos de telecomunicación; equipos de telecomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos electrónicos de telecomunicación; aparatos eléctricos de telecomunicación; aparatos para audioconferencias; aparatos para conferencias de audio y vídeo; objetivos de seguimiento (telescópicos); objetivos de seguimiento (satélite); objetivos de seguimiento (ópticos); objetivos de seguimiento (electrónicos); objetivos de seguimiento (eléctricos); rastreadores portátiles de actividad; reguladores de luz eléctricos; sensores de luz; diodos luminosos; interruptores para iluminación; lápices ópticos; luces de cuarto oscuro; reguladores de luz eléctricos; baterías de encendido; iluminación de cuartos oscuros fotográficos; reguladores de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; interruptores eléctricos para el alumbrado; balastos para luces halógenas; luces de aviso (faros de destellos); luces de balizas (dispositivos de seguridad); paneles fotovoltaicos; módulos fotovoltaicos; células fotovoltaicas; inversores fotovoltaicos; paneles solares fotovoltaicos; instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad (plantas de energía fotovoltaica); células de referencia fotovoltaicas calibradas; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; paneles solares; módulos solares; baterías solares; células solares; obleas solares; radios alimentadas por energía solar; conjuntos de paneles solares; cargadores de pilas solares; teléfonos alimentados por energía solar baterías recargables con energía solar; obleas solares; baterías solares para uso doméstico; paneles solares; células solares para la producción de electricidad; baterías solares para uso industrial; sensores electrónicos para medir la radiación solar; colectores de energía solar para la producción de electricidad; paneles solares portátiles para generar electricidad; alarmas de seguridad; cámaras de seguridad; software de seguridad; aparatos de aviso de seguridad; aparatos de control de seguridad; aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos de seguridad holográficos; alarmas de seguridad personal; teclados numéricos para alarmas de seguridad; software de aplicación informático descargable de seguridad informática para teléfonos inteligentes/teléfonos móviles/televisiones inteligentes/ dispositivos de comunicación electrónicos portátiles (para usar en “Internet de los objetos”); detectores de movimiento; sensor giroscópico que utiliza funciones GPS; sensores para motores; sensores de invasión; sensores para la protección de privacidad; sensores de alarma para refrigeradores; sensores de alarma para lavadoras; sensor de rango; dispositivos sensoriales digitales; controladores de sensor; sensores de presión; sensores para la medida de instrumentos; sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; sensores de detección de objetos; sensores de detección de apertura y cierre de puertas; aparatos de control remoto; USB Dongle (adaptador de red inalámbrica); transmisores y receptores de señales electrónicas; adaptadores para la conexión de red inalámbrica; botones táctiles multifuncionales; estaciones de sensor; altavoces; monitores (hardware); cerraduras de puertas; control remoto de televisión; controles remotos para productos electrónicos; dispositivos de red doméstica; sistema de seguridad electrónica para redes domésticas; dispositivo de domótica doméstica; aplicación descargable para teléfonos inteligentes (software); interfaces y dispositivos periféricos para ordenadores; servidor alojado en Internet; servidor para sistemas de red doméstica; servidor para domótica doméstica; aparatos de interfaz audio digital; receptores inalámbricos de audio y vídeo; dispositivos de comunicación inalámbricos; cargadores de baterías; software informático para el control remoto de aparatos de seguridad; software informático para el control remoto de máquinas de oficina; software informático para el control remoto de aparatos con alumbrado eléctrico; software de aplicación para el control remoto de aparatos electrónicos /dispositivos domésticos; programas informáticos para el control remoto de aparatos electrónicos / dispositivos domésticos (para la instalación de aparatos electrónicos / dispositivos domésticos); software informático para el control remoto de teléfonos / teléfonos inalámbricos; software informático para el control remoto de aspiradoras / impresoras / ordenadores; aparatos de seguridad de acceso eléctricos; paneles de control para alarmas de seguridad; detectores de movimiento para luces de seguridad; software de control del medio ambiente, sistemas de acceso y seguridad de edificios; tarjetas codificadas con funciones de seguridad destinadas a la identificación; aparatos de seguridad para procesar señales de audio; células fotovoltaicas para su uso en el alumbrado de seguridad; aparatos de control remoto para controlar la iluminación; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; controladores electrónicos digitales; clavijas; tomas de corriente; dispositivos de control eléctrico para la gestión del calor y de la energía; firmware y software informático usado para permitir a los dispositivos electrónicos compartir datos y el intercambio de datos entre ellos; software de sistemas operativos; controladores de software de dispositivos electrónicos que permiten al hardware informático y a los dispositivos electrónicos el intercambio de datos entre ellos; middleware para la gestión de funciones de software en dispositivos electrónicos; software para la seguridad de red y de dispositivos; software informático para que otros lo utilicen en el desarrollo de software para el manejo, la operación y la conexión de Internet (dispositivos electrónicos) software para la gestión de dispositivos móviles; cerraduras eléctricas; cerraduras de puerta digitales; cerraduras electrónicas; cierres electrónicos accionados con tarjeta; cerraduras (eléctricas) con alarma; cerraduras mecánicas (eléctricas, metálicas); cierres de marcación mecánica (eléctricos); cerraduras de combinación metálicas (eléctricas); cierres controlados por radiofrecuencia; aparatos de cierre centralizado de puertas; dispositivos de cierre de seguridad (eléctricos); controles de bloqueo de puertas accionados por radio; mecanismos de cierre eléctricos para cajas fuertes; detectores; aparatos de detección por infrarrojos; detectores de aproximación; detectores de calor; detectores láser; detectores de fugas; detectores de voltaje; detectores de incendios; detectores de llama; detectores de humo; sensores para motores; detectores pasivos de infrarrojos; sensores y detectores; cámaras de infrarrojos; controladores termostáticos; termostatos eléctricos; circuitos de control; controladores programables; reguladores de presión; controles eléctricos; controles térmicos; controladores digitales de control de procesos; controladores de ordenador; controladores multipuerto; aparatos de regulación y control; controladores del movimiento; controladores eléctricos; controladores de comunicación; controladores de energía eléctrica; aparatos para el control de incendios; dispositivos para control de accesos; aparatos de control termostático; aparatos de control de seguridad; dispositivos para el control de la energía; aparatos de control de energía eléctrica; aparatos de control de procesos (electrónicos); instrumentos de control de temperatura (termostatos); sistemas biométricos de control de acceso; dispositivos de control de la corriente eléctrica; instrumentos electrónicos de control de sincronización; aparatos eléctricos de control de acceso; instalaciones de control de acceso eléctrico; unidades de control de acceso (eléctricos); unidades de control de procesos (eléctricas); tarjetas de control de acceso (codificadas o magnéticas); aparatos de control de la electricidad estática; unidades de transmisión de señales de control múltiple; sensores utilizados para el control de plantas; instrumentos de medición, detección y monitorización, indicadores y controladores; instrumentos de monitorización; unidades de vigilancia (eléctricas); aparatos eléctricos de vigilancia; aparatos de supervisión de seguridad eléctricos; aparatos de control de vigilancia (eléctricos); software para la supervisión de la red de nube; monitores de temperatura para uso doméstico; supervisores de temperatura para uso industrial; dispositivos de escucha para la supervisión de bebés; cámaras de monitorización de red para vigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización; aparatos de supervisión de vapor para la detección de fugas; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; sistemas de videovigilancia; videocámaras adaptadas para la monitorización; aparatos de vigilancia de seguridad; aparatos electrónicos de vigilancia; cámaras de monitorización de red para vigilancia; instalaciones de vigilancia por vídeo eléctricas y electrónicas; sirenas; timbres de puerta eléctricos; sistemas de televisión de circuito cerrado (CCTV); baterías recargables; pilas y baterías de litio; pilas secas; pilas eléctricas; baterías de ánodos; pilas galvánicas; pilas húmedas; baterías de encendido; baterías solares; pilas eléctricas; unidades de energía (pilas); pilas secas; grupos de alimentación (baterías); baterías de encendido; baterías eléctricas recargables; baterías de cigarrillos electrónicos; baterías de ánodos; acumuladores eléctricos; baterías de iones de litio; baterías para teléfonos móviles; baterías de níquel-cadmio; baterías de litio secundarias; acumuladores eléctricos; baterías recargables con energía solar; pilas y baterías eléctricas; baterías de almacenamiento de níquel-cadmio; baterías solares para uso doméstico; baterías solares para uso industrial; batería auxiliar para teléfonos móviles; baterías para vehículos; baterías para vehículos eléctricos bancos de energía; cargadores para baterías eléctricas; adaptadores de batería; conjuntos de baterías; cables de batería; arrancadores de batería; cables de batería; aparatos evaluadores para acumuladores; cajas de baterías; cajas de baterías; cables de arranque para baterías; aparatos evaluadores para acumuladores; cargadores de pilas solares; cargadores de baterías; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; aparatos para el diagnóstico de motores; software de diagnóstico y reparación de fallos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico aparatos de análisis para uso diagnóstico (distinto que para uso médico); programas de utilidades para realizar diagnósticos de sistemas informáticos; aplicaciones móviles; programas de aplicaciones; procesadores de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para televisión; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; tarjetas de crédito; terminales de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; tarjetas de crédito codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; máquinas codificadoras de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito de prepago codificadas; estuches adaptados para tarjetas de crédito; software para facilitar transacciones seguras con tarjetas de crédito; termostatos para motores de vehículos; triángulos de señalización para vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; simuladores de entrenamiento para la conducción de vehículos; sistemas de control de la velocidad de vehículos; reguladores de velocidad para vehículos; sistemas de control de conducción autónoma para vehículos con pantallas interactivas; aplicaciones informáticas para control automático de la conducción de vehículos; aplicaciones informáticas de control de aparcamiento automatizado de vehículos; sistemas electrónicos a bordo en vehículos terrestres para aparcamiento asistido; monitores de visualización que proporcionan una visión panorámica completa de un vehículo; procesadores de vídeo que proporcionan una vista panorámica completa de un vehículo; software que facilita una visión panorámica completa de un vehículo; software para uso en la navegación autónoma de vehículos; software para uso en la conducción asistida de vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; sistemas integrados electrónicos de asistencia a la conducción para vehículos terrestres; cargadores de baterías de teléfonos móviles para vehículos; triángulos de señalización para vehículos averiados; lámparas de aviso de vehículos averiados; equipos de alarma y aviso; fusibles; fusibles para vehículos; cables de arranque; arrancadores de batería; aparatos para pruebas de alcohol, partes y piezas para todos los artículos anteriormente mencionados, 10 Aparatos e instrumentos, así como equipos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; depiladoras médicas portátiles; aparatos de masaje; aparatos de masaje para los pies; aparatos de masaje para el cuerpo; aparatos de masaje; almohadillas térmicas de masaje; instrumentos de masajes manuales; rodillos de espuma para masajes; guantes para masajes; guantes para masajes; sillones de masaje; aparatos de masaje; masajeadores eléctricos; aparatos de masaje para los pies; sillones de masaje con aparato de masaje integrado; aparatos no eléctricos de masaje; aparatos para masaje de calor intenso; aparatos de masaje con vendas calientes; aparatos de masaje para los ojos; colchonetas para el masaje en baño de burbujas; aparatos de masaje con generación de vibraciones; camillas de masaje para uso médico; aparatos de masaje, eléctricos o no eléctricos; aparatos eléctricos de masaje para uso personal; aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico; electrodos de cardioversiones y/o desfibriladores; electrodos para desfibriladores externos; desfibriladores externos; desfibriladores implantables; monitores de desfibriladores; desfibriladores; aparatos e instrumentos veterinarios y médicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de rayos x para uso médico; aparatos de análisis de uso médico; aparatos médicos electromagnéticos; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos médicos de radiación; aparatos de imágenes médicas; aparatos de ultrasonido para diagnóstico médico; aparatos para rehabilitación médica; instrumentos médicos; aparatos de representación gráfica médica que incorporan software de representación gráfica médica; aparatos para el muestreo de células médicas aparatos electrónicos para uso médico; humidificadores para uso médico; equipos de infrarrojos para fines médicos aparatos médicos para respiración asistida; aparatos fisiológicos para uso médico; aparatos de escaneado para uso médico; aparatos de ultrasonidos para uso médico; aparatos electromagnéticos de obtención de imágenes para uso médico; aparatos de radiología para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico, aparatos analíticos para uso médico y medidores de presión sanguínea; instrumentos para análisis médicos; instrumentos para ensayos médicos; dispositivos médicos de corte; instrumentos electromédicos; instrumentos médicos electrónicos; instrumentos para el diagnóstico médico; instrumentos médicos de audición; instrumentos médicos para terapia; aparatos de medida fisiológica para uso médico; aparatos de monitorización fisiológica para uso médico; aparatos de entrenamiento físico para uso médico; aparatos de análisis de imágenes (de uso médico); aparatos detectores para uso médico en diagnóstico; instrumentos de ensayo sensibles a la temperatura para uso médico; aparatos de levantamiento de pesas adaptados para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico; instrumentos médicos, en concreto, aparatos e instrumentos ortopédicos; instrumentos médicos que incorporan láseres; aparatos médicos para la supervisión de constantes vitales de pacientes; instrumentos analíticos para uso médico aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; lámparas para uso con instrumentos médicos; máquinas de ejercicio para fines de rehabilitación médica; aparatos de ejercicio para rehabilitación médica; aparatos endoscópicos para uso médico; unidades de esterilización de instrumentos médicos; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; instrumentos médicos para su uso en relación con la audición; dispositivos de medida del índice de masa corporal (IMC) para uso médico; aparatos para pulir los dientes usados por dentistas; láseres para uso médico; aparatos para pruebas de presión sanguínea; tensiómetros; monitores de presión sanguínea; calibres de presión sanguínea; monitores electrónicos de la presión arterial (para uso médico); aparatos para medir la tensión arterial; audífonos; audífonos eléctricos; audífonos eléctricos; audífonos programables; audífonos electrónicos; audífonos digitales; audífonos eléctricos; ayudas de audición para sordos (audífonos); adaptadores auriculares para audífonos; moldes auditivos que forman parte de instrumentos de audición; amplificadores acústicos (audífonos) para personas con sordera parcial; instrumentos médicos para su uso como ayudas para la audición; transmisores y receptores inalámbricos para su uso con audífonos; ventiladores médicos; instrumentos para la ventilación de pacientes; filtros de aire para ventiladores médicos; aparatos de ventilador para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventilador para respiración artificial; tubos de ventiladores médicos y conectores de tubos; módulos de compresor que sean partes de ventiladores (médicos); aparatos médicos, en concreto, ventiladores pulmonares con capacidad de monitorización; ventiladores y máquinas de anestesia para uso en el cuidado de pacientes; accionadores de pitido que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; aparatos médicos, en concreto, aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos de mantenimiento físico (para uso médico); partes y piezas para todos los productos citados, 11 Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y aparatos con una finalidad higiénica; acondicionadores de aire; acondicionamiento de aire; filtros para sistemas de aire acondicionado; ventiladores para climatización; aire acondicionado para salas; climatizadores eléctricos; aparatos de climatización; instalaciones de climatización; unidades de aire acondicionado; dispositivos de climatización; aparatos de climatización; instalaciones de climatización; ventiladores (climatización); evaporadores para acondicionadores de aire; válvulas para acondicionadores de aire; equipos de aire acondicionado portátiles; unidades de aire acondicionado para viviendas; aparatos de aire acondicionado de ventanas; aparatos domésticos de aire acondicionado; instalaciones domésticas de aire acondicionado; instalaciones de climatización central; instalaciones de climatización; filtros de aire para climatización; ventiladores motorizados de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado central; extractores (ventilación o aire acondicionado); campanas para aparatos de aire acondicionado; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores axiales para aire acondicionado; equipos de climatización de ventana; aparatos e instalaciones de aire acondicionado; sopladores de aire eléctricos para acondicionamiento de aire; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración del aire y ventilación; radiadores de refrigeración de uso industrial; aparatos combinados de refrigeración y calefacción; impulsores (partes de aparatos de acondicionamiento de aire); instalaciones de climatización para uso doméstico; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); sistemas HVAC (calefacción, ventilación y refrigeración); instalaciones centrales de climatización para uso doméstico; componentes de sistemas de climatización y de enfriamiento, en concreto enfriadores por evaporación; aparatos de humidificación para su uso con aparatos de aire acondicionado; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y depuración (ambiente); partes para sistemas de calefacción y aire acondicionado, en concreto, almas de calentador y refrigeradores de gas para vehículos; aparato de secado para uso en calefacción, sistemas de ventilación, sistemas de acondicionamiento de aire y sistemas de refrigeración; aparatos de aire acondicionado para uso comercial; instalaciones de aire acondicionado para uso comercial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aire acondicionado para salas de tratamiento de datos; aire acondicionado para su uso en transporte; instalaciones de aire acondicionado para uso agrícola; instalaciones de climatización para uso industrial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos de aire acondicionado por inducción local (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado para uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial) unidades de calefacción; bobinados de calefacción; cartuchos calentadores; anillos calentadores; barras de calefacción; armazones para calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción; instalaciones de calefacción; elementos calefactores; placas calefactoras; radiadores (calefacción); hornos de calefacción del aire; aparatos para calentamiento; aparatos para calentamiento; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones de calefacción eléctricas; filamentos eléctricos calentadores; ventiladores eléctricos de calentamiento; aparatos de calefacción portátiles; unidades de calefacción residenciales; aparatos de calefacción solares; instalaciones de calefacción solares; paneles solares térmicos; aparatos para calentar espacios; estufas de calefacción; aparatos de calefacción de suelo; aparatos para calentar el aire; instalaciones para calentar el aire; aparatos de calefacción central; calderas de calefacción central; instalaciones de calefacción central; aparatos de calefacción domésticos; elementos de calefacción eléctricos; elementos de calefacción eléctricos; quemadores fijos de calefacción; elementos planos de calefacción; aparatos de calefacción industrial; calderas industriales de calefacción; instalaciones de calefacción industriales; aparatos de calefacción por suelo radiante; instalaciones de calefacción por suelo radiante; aparatos de calefacción por vapor; paneles calefactores de infrarrojos; estufas (aparatos de calefacción); radiadores de calefacción central; instalaciones para calefacción central; instalaciones de calefacción de circuito cerrado; aparatos eléctricos de calefacción por radiación; calderas para calefacción central; aparatos de calefacción por gas; instalaciones de calefacción por gas; instalaciones de calefacción de gas; aparatos de calefacción para recipientes; aparatos de calefacción para hornos; aparatos para calentar aceite; aparatos de calefacción para estanques; aparatos de calefacción por aire caliente; aparatos de calefacción por aire caliente; sistemas de calefacción por radiación para interiores; colectores solares térmicos (calefacción); colectores solares térmicos para calefacción; aparatos de calefacción accionados por energía solar; instalaciones de calefacción accionadas por energía solar; aparatos de calefacción que funcionan con gas; instrumentos de calefacción y secado personal; humidificadores para radiadores de calefacción central; paneles de calefacción y enfriamiento utilizados para fines de calefacción y enfriamiento en interiores; aparatos de captación de luz solar con fines de calefacción; filtros para su uso con aparatos de calefacción; radiadores planos para instalaciones de calefacción central; sistemas HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y depuración (ambiente); aparatos de ventilación; ventiladores; instalaciones de ventilación; ventiladores de aspiración unidades de ventilación; terminales de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores eléctricos; ventiladores de turbina (aparatos de ventilación); campanas de ventilación; aparatos de ventilación; ventiladores para ventilación; campanas de ventilación de hornos; extractores de ventilación; aparatos de ventilación móviles; unidades de ventilación para viviendas; ventiladores de aire comprimido; unidades extractoras (ventilación); aparatos de ventilación industrial; ventiladores de recuperación de energía; ventiladores de recuperación de calor; aparatos de ventilación accionados por energía solar; campanas de ventilación de humos; campanas de ventilación de vapor; ventiladores para intercambiadores de calor; ventiladores eléctricos para ventilación; extractores (ventilación o aire acondicionado); sopladores eléctricos para ventilación; ventiladores contra incendios para eliminar humos; ventiladores contra incendios para eliminar humos; ventiladores contra incendios para eliminar vapores; ventiladores contra incendios para eliminar gases; accesorios para ventiladores, en concreto, rejillas; ventiladores eléctricos para ventilar; conductos de humo para aparatos de ventilación; campanas para aparatos de ventilación; cortinas de aire para ventilación; frigoríficos; unidades frigoríficas; cajas refrigeradas; estanterías de refrigeradas; vitrinas refrigeradas; frigoríficos eléctricos; contenedores de refrigeración; aparatos frigoríficos; aparatos de refrigeración; instalaciones frigoríficas; frigoríficos domésticos; cámaras frigoríficas; neveras portátiles; armarios frigoríficos; máquinas frigoríficas; cámaras frigoríficas; frigoríficos de gas; neveras para kimchi; vitrinas frigoríficas; contenedores de refrigeración (eléctricos); dispensadores de bebidas refrigeradas; aparatos para enfriar bebidas; neveras portátiles (eléctricas); instalaciones frigoríficas para enfriar; equipos de congelación y refrigeración; congeladores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; congeladores; instalaciones de congelación; cabinas de congelación; vitrinas de congelador; armarios de congelación; aparatos de ultra-congelación; placas de congelación; instalaciones de congelación; vitrinas de congelación; refrigeradores/congeladores combinados; unidades de almacenamiento de congelador; aparatos de congelación; aparatos de congelación del aire; instalaciones de congelación del aire; congeladores para helados; instalaciones para ultra-congelar; instalaciones para congelar; congeladores portátiles; instalaciones de enfriamiento para congelación; aparatos para congelar alimentos; equipos de congelación y refrigeración; congeladores; campanas extractoras para congeladores; combinación de frigoríficos/congeladores; instalaciones refrigeradoras para ultra-congelar; congeladores eléctricos para uso doméstico; aparatos de refrigeración; instalaciones de refrigeración; elementos de refrigeración; aparatos de refrigeración; enfriadores para salas; instalaciones de refrigeración; estufas; cocinas combinadas; estufas de carbón vegetal; estufas domésticas; estufas de leña; cocinas; cocinas (aparatos); cocinas eléctricas; cocinas a gas; estufas de calefacción; hornillos para cocinar; cocinas eléctricas; cocinas; placas de cocina (fogones); campanas de cocina hornos de microondas; instalaciones para cocinar; unidades de cocción; aparatos de cocina; parrillas para cocinar; hornos para cocinar; aparatos para cocinar; instalaciones para cocinar; hornos de microondas; hornos de microondas para uso doméstico; hornos de microondas para uso doméstico; hornos de microondas para uso industrial; calderas de lavado; calderas de lavandería; refrigeradores y calentadores de agua; aparatos depuradores de agua; aparatos de desincrustación de agua; unidades de filtrado de agua para uso doméstico; instalaciones para enfriar agua; instalaciones para purificar agua; instalaciones de calefacción (por agua caliente); aparatos para calentar agua caliente; aparatos eléctricos para el calentamiento de agua; calentadores y calderas de agua; aparatos para ablandar el agua; calentadores de agua caliente; aparatos de desinfección de agua; instalaciones para enfriar el agua; calentadores de agua para uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones para depurar, desalinizar y para acondicionar el agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; máquinas de café cafeteras; torrefactores de café; cafeteras eléctricas; máquinas de café expreso; hervidores de café eléctricos; cafeteras de filtro eléctricas; cafeteras eléctricas; torrefactores de café eléctricos; máquinas de café eléctricas; cafeteras eléctricas; cafeteras dispensadoras eléctricas; cafeteras eléctricas inalámbricas; torrefactores de granos de café; percoladores de café para uso doméstico (eléctricos); instalaciones automáticas para hacer café; cafeteras eléctricas para uso doméstico; hervidores; hervidores eléctricos; teteras (eléctricas); teteras eléctricas (para uso doméstico); tostadores; tostadores de pan; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; sandwicheras (tostadoras); tostadoras de sándwiches; tostadoras de sándwiches eléctricas; tostadoras de pan para uso doméstico (eléctricas); tostadoras eléctricas (para uso doméstico); filtros para agua potable; filtros de agua potable para uso doméstico; freidoras eléctricas sin aceite; freidoras eléctricas; freidoras eléctricas; freidoras industriales; freidoras comerciales para servicios de catering; parrillas; encendedores para parrillas; parrillas para cocinar; parrillas de carbón; parrillas para barbacoa; parrillas eléctricas; parrillas de gas; cocinas con parrilla; placas para asar a la parrilla; parrillas (utensilios de cocción); parrillas eléctricas de exterior; parrillas eléctricas de interior; parrillas eléctricas; piedras de lava para barbacoas; briquetas cerámicas para su uso en barbacoas (incombustibles); raclettes; máquinas de hacer pan domésticas; bandejas térmicas; bandejas calentadas; bandejas térmicas eléctricas; arroceras; arroceras eléctricas; aparatos industriales para cocinar arroz; ollas de vapor; campanas de cocina; placas de cocina; cocinas; aparatos para cocer huevos; sartenes para crepes; cocinas de inducción; cocinas eléctricas; cocinas de gas; cocinas con parrilla; ollas de cocción lenta (eléctricas); ollas a presión eléctricas; cocinas a gas de uso doméstico; arroceras eléctricas; pan ificadoras eléctricas; vaporizadores para prendas de vestir; vaporizadores para planchar tejidos; vaporera de arroz eléctrica; vaporizador eléctrico para verduras; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas de vapor eléctricas para huevos para uso doméstico; depuradores y purificadores de gas; planchas para gofres; esterilizadores para cepillos de dientes; lámparas para rizar; secadores de pelo; secadores de pelo; secadores de pelo eléctricos; electrodomésticos para secar el pelo; aparatos para secar el pelo; secadores de pelo fijos; secadores del pelo de viaje; secadores de pelo manuales; ventiladores para secado de pelo; secadores de pelo eléctricos manuales; aparatos de secado del pelo; secadores de pelo (para uso doméstico); secadores de pelo por infrarrojos; lámparas de infrarrojos para secar el pelo; secadores de casco para salones de belleza; máquinas para secar el pelo para salones de belleza; secadores de pelo para salones de belleza; secadores de casco para salones de belleza; secadores de aire caliente para secar el cabello; calentadores de cera para depilación; iluminación; bombillas de iluminación; instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación; juego de piezas para iluminación; accesorios de alumbrado; barras de iluminación; bombillas; pantallas de lámparas; reflectores de luz; difusores de luz; proyectores de luz; difusores (de luz); luces estroboscópicas (efectos luminosos); luces de jardín; luces de remolques; focos reflectores; lámparas de pared; luces para bicicletas; lámparas de escritorio; lámparas fluorescentes; lámparas eléctricas; luces para automóviles; lámparas de gas; luces para mapas; luces decorativas; luces para vehículos; lámparas solares; luces de emergencia; luces de inspección; lámparas para cascos; luces de ambiente; luces de lectura; luces para iluminar acuarios; luces para bicicletas; luces de buceo; luces para motocicletas; bolígrafos linterna; lámparas de pared; luces de lectura; focos de luz directa; lámparas de techo; iluminación para jardines; pistas de iluminación (aparatos de iluminación); transformadores de alumbrado; unidades de iluminación; aparatos de alumbrado; lámparas eléctricas; elementos de alumbrado; accesorios de alumbrado; iluminación para expositores; armazones de iluminación; alumbrado de seguridad; lámparas de alumbrado; pantallas de lámparas; iluminación decorativa; equipos y aparatos de iluminación; iluminación de exteriores; instalaciones de alumbrado; bombillas de alumbrado; aparatos de alumbrado para escenarios; accesorios de iluminación incandescente; instalaciones de alumbrado para vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; equipos de alumbrado de emergencia; aparatos de alumbrado de emergencia; aparatos de alumbrado eléctrico; instalaciones de alumbrado eléctrico; aparatos de alumbrado; iluminación para acuarios; bolas luminosas para discotecas; aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes Ved); luces de freno para vehículos; luces eléctricas decorativas para festividades; luces led subacuáticas; luces led ambiente; luces led de paisajismo; linternas de bolsillo; luces eléctricas nocturnas; luces de dínamo para bicicletas; cadenas de luces; carcasas para luces; luces estroboscópicas (decorativas); alumbrado de techo (lámparas); faros traseros para vehículos; farolillos eléctricos; pantallas de lámparas; luces para automóviles; luces de diodos electroluminiscentes para automóviles; bombillas incandescentes; bombillas halógenas; máquinas de luces led; bombillas de iluminación led; bombillas en miniatura; torres de iluminación móviles; bombillas eléctricas; accesorios de lámparas eléctricas; faros para vehículos y reflectores; aparatos de alumbrado para escenarios cinematográficos; apliques de alumbrado fluorescente de interior; instalaciones y aparatos de alumbrado; lámparas para luces de vehículos; aparatos decorativos de alumbrado eléctrico; luminarias de descarga eléctrica; accesorios para iluminación de exteriores; faros traseros para vehículos; luces led para automóviles; luces de lectura de mapas para vehículos; luces de seguridad con sensor de movimiento; luces para ensamblar carriles; luces para instalaciones exteriores; luces para la decoración festiva; lámparas de pared; instalaciones de iluminación con led; apliques de iluminación para uso comercial; apliques de iluminación para uso doméstico; luces eléctricas para alumbrado de exterior; lámparas eléctricas para alumbrado de interior; luces de navidad (excepto velas); luces intermitentes (linternas); linternas de bolsillo; linternas recargables; reflectores de iluminación; linternas de bolsillo, eléctricas; linternas alimentadas por energía solar; luces solares; lámparas solares; hornos solares; paneles solares térmicos; linternas alimentadas por energía solar; aparatos de calefacción accionados por energía solar; instalaciones solares para calefacción); unidades de lámpara solar; lámparas alimentadas por energía solar; calentadores de agua solares; colectores solares térmicos (calefacción); aparatos de ventilación accionados por energía solar; paneles de captación de calor solar; colectores solares para calefacción; colectores de energía solar para calefacción; instalaciones de calefacción accionadas por energía solar; aparatos de calefacción accionados por energía solar; soportes adaptados para su uso con tubos de calefacción solar; alumbrado de seguridad; lámparas para alumbrado de seguridad; luces de seguridad con sensor de movimiento; fotocélulas (alumbrado de seguridad accionado por ellas); iluminaciones de seguridad que incorporan un sensor activado por infrarrojos; iluminación de seguridad que incluye un sensor activado por el movimiento; iluminación para su uso con sistemas de seguridad; iluminación de seguridad que incluye un sensor activado por calor; purificadores de aire; purificadores de aire industriales; filtros para purificador de aire; depuradores de aire para automóviles; purificadores de aire de uso doméstico; purificadores de aire (de uso doméstico); humidificadores de aire; humidificadores de aire (contenedores de agua para radiadores de calefacción central); deshumidificadores de aire; encendedores para parrillas; difusores eléctricos de ambientadores; sistemas difusores de ambientadores; piezas y accesorios de todos los productos citados, 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; embarcaciones marinas; mástiles marinos; hélices de barco; portillas (ojos de buey); cierres de ventanas de ojo de buey náuticas; soporte de ruedas de timón para embarcaciones marinas; cintones para embarcaciones marinas; fundas ajustables para embarcaciones y vehículos marítimos; cortinillas para automóviles; parasoles de parabrisas para automóviles; viseras para automóviles; cortinillas adaptadas para automóviles; láminas de parasoles anfideslumbrantes para vehículos; protectores solares y viseras para vehículos a motor; protectores solares para su uso en vehículos; motores para bicicletas; bicicletas; bicicletas a pedales; bicicletas plegables; bicicletas motorizadas; bicicletas de montaña; bicicletas eléctricas; bicicletas en tándem; bicicletas de reparto; bicicletas de paseo; bicicletas de carreras; bicicletas plegables; ciclos; pedales de ciclo; motocicletas; scooters; scooters de pedal; scooters de movilidad; scooters a motor; motos acuáticas; scooters motorizados; scooters accionados eléctricamente; scooters motorizados y no motorizados para el transporte personal; scooters motorizados para discapacitados y personas con movilidad reducida; scooters eléctricos de una rueda; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters no motorizados (vehículos); scooters de impulso (vehículos) vehículos eléctricos; monociclos eléctricos; sillas de ruedas eléctricas; scooters accionados eléctricamente; carretillas accionadas eléctricamente; interiores de protección para vehículos; recipientes adaptados para su uso en interiores de vehículos; bolsas interiores para vehículos; drones; drones militares; drones con cámara; drones civiles; drones con equipo fotográfico aéreo; distintos de juguetes; anti-robos, equipamientos y dispositivos de seguridad para vehículos; limpiaparabrisas; conjuntos de limpiaparabrisas; escobillas para limpiaparabrisas; recipientes adaptados para su uso en maleteros de vehículos; organizadores de maleteros; portaequipajes para fijar sobre el maletero de vehículos; organizadores para asientos de coches; cinturones de seguridad para pasajeros; fundas para asientos de vehículos; instalaciones eléctricas antirrobo para vehículos; mecanismos elevalunas para ventanillas de vehículos; cadenas para la nieve para vehículos automóviles; fundas para neumáticos; tapacubos; fundas para vehículos (especiales); fundas para vehículos (ajustadas); embellecedor interior de automóviles; piezas y accesorios de todos los productos citados, 14 Metales preciosos y sus aleaciones; joyería bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería; relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes y pulseras; pulseras de reloj; relojes de control (relojes maestros); relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; relojes para el intercambio de datos con asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y ordenadores personales a través de páginas web de Internet y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; relojes con cámaras y reproductores mp3, para el intercambio de datos con teléfonos inteligentes y PDA; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; piezas y accesorios para todos los productos citados, 15 Instrumentos musicales; aparatos de música sintetizada; accesorios musicales; sintetizadores de música; sintetizadores de música; sintetizadores electrónicos; instrumentos musicales eléctricos; instrumentos musicales eléctricos; teclados electrónicos (instrumentos de música); instrumentos musicales electrónicos; máquinas de música de fondo electrónicas; aparatos e instrumentos musicales electrónicos; aparatos musicales electrónicos para la instrucción; aparatos musicales electrónicos para practicar; instrumentos de música eléctricos y electrónicos; instrumentos musicales mecánicos, eléctricos y electrónicos; partes y piezas para todos los productos mencionados, 16 Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; artículos de papelería; papel para imprimir fotografías; manuales; manuales, 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; películas antirreflejo para ventanas (películas ahumadas); películas de plástico de colores para usar en ventanas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; película plástica para fines de aislamiento; películas protectoras contra los rayos ultravioleta para vehículos; bandas de película metálicas para aislamiento; películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar; películas de plástico de colores para usar en ventanas; película de poliuretano para su uso en laminaciones de cristal; película de poliuretano para sellar y aislar; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos, 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas; equipaje de viaje; bolsas de campamento; morrales de caza; bolsos de mano; bolsos de tela; equipaje de viaje; bolsas para la compra; bolsas de trabajo; bolsas para pañales; bolsos impermeables; bolsas para calzado; bolsas para calzado; bolsas; bolsas para llevar ropa; bolsas para llevar ropa; bolsas de deporte; valijas diplomáticas; neceseres de cosméticos; bolsas para paraguas; bolsas de tocador; bolsas hechas de material de toalla; bolsones; bolsas de mensajero; bolsas de deporte; baúles (equipaje); baúles de viaje; baúles y maletas; maletas con ruedas; fundas para equipaje; bolsos para avión; equipajes; carteras y otros medios portadores; soportes para etiquetas de equipaje; soportes para etiquetas de equipaje; maletas, 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; molinillos de café; cafeteras; cafeteras no eléctricas; cafeteras por goteo no eléctricas; molinillos de café accionados manualmente; molinillos de café no eléctricos; cafeteras no eléctricas; cafeteras de filtro no eléctricas; hervidores que silban; hervidores no eléctricos; hervidores no eléctricos; exprimelimones; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; freidoras no eléctricas; batidoras de alimentos que no sean eléctricas; cocteleras; soportes para parrillas; parrillas de camping; parrillas (utensilios de cocina) raspadores de parrilla (artículos de limpieza); ollas a presión; ollas de cocción lenta (no eléctricas); ollas exprés no eléctricas, ollas a presión no eléctricas; ollas de vapor (artículos para cocinar); vaporeras no eléctricas; dispositivos no eléctricos para limpiar alfombras; tablas de planchar; paños protectores de plancha; soportes para planchas de ropa; fundas para tablas de planchar; planchas no eléctricas para hacer gofres; calentadores de cera para depilación; mondadientes; cepillos de dientes; cepillos de dientes manuales; cepillos de dientes eléctricos; estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental; recipientes para cepillos de dientes; soportes para cepillos de dientes; rizadores eléctricos, excepto herramientas de mano; papillotes de papel para el cabello; alfileres para bigudís; pinzas separadoras para rulos (peluquería); rulos no eléctricos; cepillos para el cabello; cepillos electrotérmicos para el cabello; cepillos giratorios eléctricos para el cabello; bigudíes; bigudíes; bigudíes; aparatos eléctricos para desmaquillarse; aparatos para desmaquillar; cepillos para uso cosmético; aparatos eléctricos para desmaquillar; aplicadores de cosméticos; aplicadores de cosméticos; cepillos para uso cosmético; duchas bucales; cepillos interdentales para limpiar los dientes; pulverizadores de higiene gingival y dental; aparatos para limpiar dientes y encías utilizando agua a alta presión, para uso doméstico; lunas de cristal para coches; piezas y accesorios para todos los productos citados, 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; consolas de videojuegos; juegos mecánicos; juegos electrónicos; juegos recreativos; aparatos de videojuegos; aparatos de juegos de ordenador; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; aparatos de videojuegos; joysticks de videojuegos; máquinas de juego con pantalla lcd; guantes (accesorios para juegos); juegos de ordenador portátiles; juegos accionados con monedas; juegos de coches de carreras; aparatos para juegos; juegos de mesa electrónicos; juegos de dardos electrónicos; dianas electrónicas para juegos; mandos para consolas de juego; máquinas de videojuegos de uso doméstico; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; juegos electrónicos de mano; unidades portátiles de videojuegos; juegos automáticos accionados con monedas; equipos de juegos electrónicos portátiles; máquinas del millón (pinball) accionadas con monedas; joysticks de videojuegos; juegos electrónicos educativos para la enseñanza; máquinas de videojuegos; máquinas de videojuegos accionadas con fichas; videojuegos electrónicos portátiles; juguetes, juegos, artículos para jugar y baratijas; máquinas recreativas de videojuegos (arcade) accionadas con monedas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; dianas electrónicas para juegos y deportes; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; juegos de ordenador accionados con pilas y con pantalla de cristal líquido; unidades portátiles de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); unidades portátiles de juegos electrónicos; juegos educativos electrónicos para niños; juegos creados para ser utilizados con receptores de televisión; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; películas protectoras adaptadas a pantallas para juegos portátiles; estuches de protección especialmente adaptados para videojuegos de mano; juegos electrónicos excepto los creados para ser utilizados únicamente con receptores de televisión; drones (juguetes); juguetes; juguetes electrónicos; juguetes de acción eléctricos; juguetes electrónicos de actividades; juguetes electrónicos de actividades; juguetes didácticos electrónicos; vehículos de juguete electrónicos con motor; juguetes electrónicos con control remoto; vehículos electrónicos de juguete de control remoto; vehículos de juguete electrónicos con motor; aparatos para ejercicios físicos; aparatos de ejercicio físico para interiores; equipamientos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio; máquinas de remo; aparatos de aeróbic con escalones; aparatos para ejercicios físicos; máquinas que incorporan pesas para su uso en ejercicio físico; piezas y accesorios para todos los productos citados. y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agentes de publicidad; producción de películas publicitarias; colocación de carteles (anuncios); colocación de carteles (anuncios); diseño de material publicitario; servicios de composición de páginas con fines publicitarios; marketing; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; publicidad a través de una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; publicación de textos publicitarios; alquiler de material publicitario; publicidad radiofónica; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; publicidad televisada; actualización de material publicitario; optimización del tráfico en sitios web; indexación web con fines comerciales o publicitarios; redacción de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; decoración de escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; administración de programas para pasajeros aéreos habituales; administración de programas de fidelidad del consumidor; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas (vallas publicitarias); publicidad por correspondencia; publicidad por correo directo; difusión de anuncios publicitarios; distribución de muestras; tramitación administrativa de pedidos de compra; información y asesoramiento comerciales al consumidor; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de suscripción a periódicos para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comparación de precios; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia en la dirección de negocios; indagaciones sobre negocios; servicios de expertos en la eficiencia empresarial; gerencia administrativa de hoteles; representación comercial de artistas del espectáculo; servicios de representación de deportistas; gestión de trabajadores autónomos (porte salarial); gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; gestión comercial de planes de reembolso por cuenta de terceros; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; servicios de intermediación comercial (conserjería); gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización (asistencia comercial); servicios de reubicación para empresas; servicios de contestador automático para abonados ausentes; contabilidad; contabilidad; auditoría empresarial; elaboración de estados de cuenta; elaboración de declaraciones tributarias; servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales; procesamiento de datos administrativos; compilación de información en bases de datos informáticas; gestión de archivos informáticos; búsqueda de información para terceros en ficheros informáticos; sistematización de información en bases de datos informáticas; agencias de empleo y gestión de recursos humanos; agencias de empleo; consultoría en gestión de personal; selección de personal; tests psicotécnicos para la selección de personal; redacción de currículos para terceros; servicios de programación de citas (funciones de oficina); servicios de recordatorio de citas (funciones de oficina); reproducción de documentos; facturación; preparación de nóminas; servicios de fotocopia; servicios de secretariado; taquigrafía; servicios de transcripción (funciones de oficina); servicios de mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; procesamiento de texto; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización comercial; asesoramiento en dirección de empresas; consultoría profesional en negocios; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; alquiler de fotocopiadoras; servicios de información, investigación y análisis de negocios; evaluaciones comerciales; investigación comercial; búsquedas de negocios; información sobre negocios; suministro de información comercial a través de sitios web; agencia de información comercial; elaboración de análisis de costes; previsiones económicas; servicios de comunicados de prensa; servicios de investigación de mercados; estudios de mercado; servicios de investigación de mercados; sondeos de opinión; recopilación y sistematización de bases de datos empresariales; elaboración de estadísticas; venta al por mayor y al por menor en relación con sustancias químicas usadas en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, plásticos en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones para extintores, preparaciones para el templado o soldado de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias y sustancias curtientes, sustancias adhesivas para la industria, pinturas, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias colorantes, encáusticos, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, servicios de decoración, impresión y creación; venta al por mayor y al por menor en relación con preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; venta al por mayor y al por menor en relación con aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolina para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado; venta al por mayor y al por menor en relación con productos farmacéuticos, médicos y veterinarios, preparados sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para curas (apósitos), material utilizado para empastar, moldes dentales; venta al por mayor y al por menor en relación con desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; venta al por mayor y al por menor en relación con metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; venta al por mayor y al por menor en relación con cables e hilos metálicos no eléctricos de metales comunes, productos de ferretería, pequeños artículos de ferretería metálica, artículos de metales comunes en forma de hojas de aluminio, insignias, bolas, bandas, bañeras para pájaros, campanas, correas, pernos, candados, cajas, brazaletes, soportes, bustos, estatuas, cajas de caudales, grifos, timbres, aldabas de puertas, pomos de puertas, topes de puertas, tirafondos, limiabarros, pantallas de chimenea, soldaduras, bisagras, ganchos, aros, clavos para herraduras, placas de números para viviendas, llaves, llaveros, mangos, pestillos, bustos, figurines, clavos, candados, pernos, tubos, tapones, postes, dedales, tornillos, grifos, lastas de conservas, cajas de herramientas, tuberías y tubos de metal, cajas fuertes, minerales no elaborados; venta al por mayor y al por menor en relación con máquinas y máquinas herramienta, máquinas agrícolas, herramientas y equipos, máquinas para movimiento de tierras, herramientas y equipos, máquinas de construcción, herramientas y equipos, máquinas de extracción de petróleo y gas, herramientas y equipos, máquinas para minería, herramientas y equipos, máquinas para jardinería y silvicultura, herramientas y equipos, bombas, compresores y ventiladores; venta al por mayor y al por menor en relación con robots, máquinas y máquinas herramientas para el tratamiento de materiales para fabricación, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión motores (excepto motores para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales; venta al por mayor y al por menor en relación con incubadoras para huevos; venta al por mayor y al por menor en relación con distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano (impulsados manualmente), cubertería, armas blancas y maquinillas de afeitar; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; venta al por mayor y al por menor en relación con mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de datos, ordenadores, ordenadores portátiles, tabletas, dispositivos electrónicos móviles, asistentes digitales personales, reproductores digitales de música, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, cámaras digitales y videocámaras digitales, lectores de libros electrónicos; venta al por mayor y al por menor en relación con dispositivos de comunicación inalámbricos, software informático, aparatos de extinción de incendios, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; venta al por mayor y al por menor en relación con aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; venta al por mayor y al por menor en relación con vehículos, aparatos de transporte terrestre, aéreo y acuático armas de fuego, municiones y proyectiles; venta al por mayor y al por menor en relación con explosivos y fuegos de artificio; venta al por mayor y al por menor en relación con metales preciosos y sus aleaciones, artículos de metales preciosos o revestidos con los mismos en forma de amuletos, insignias, perlas, cajas, brazaletes, bustos, estatuas, cadenas, dijes, sujetacorbatas, joyas esmaltadas, monedas, gemelos, pendientes, sombreros, joyeros, joyería, llaveros, medallones, medallas, collares, anillos, correas de reloj, baratijas, obras de arte, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales; venta al por mayor y al por menor en relación con papel y cartón, artículos de papel y cartón en forma de cartas, carpetas, cajas, marcapáginas, álbumes, sobres, bolsas, cianotipos, libros, lazos, calendarios, papel carbón, catálogos, posavasos de papel, filtros de café, calcomanías, carpetas para documentos, archivadores para documentos, revestimientos para cajones, patrones, banderines, grabados, tarjetas de felicitación, fichas de archivo, fundas de papel para libros, etiquetas, papel luminoso, revistas, mapas, posavasos para cerveza, servilletas de papel, boletines de noticias, periódicos, libretas; venta al por mayor y al por menor en relación con artículos de papel y cartón en forma de papel de embalaje, papel de envolver, papel tisú, blocs de papel de escritura, panfletos, cintas de papel, hojas de papel, papel para fotografía y fotográfico, material impreso, horarios, álbumes, papel de colores, transparencias, cromos, toallas de papel, papel para envolver, material impreso, material de encuadernación; venta al por mayor y al por menor en relación con fotografías, papelería, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto mobiliario), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); venta al por mayor y al por menor en relación con materiales de plástico para embalaje, caracteres de imprenta, clichés; venta al por mayor y al por menor en relación con caucho en bruto o semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica, así como sucedáneos de todos estos materiales; venta al por mayor y al por menor en relación con plásticos en forma extruida para su uso en fabricación, embalaje, materias para obturación y aislamiento, tubos flexibles no metálicos; venta al por mayor y al por menor en relación con cuero e imitaciones de cuero, productos de cuero e imitaciones de cuero en la forma de piel animal, peletería (pieles de animales), baúles y maletas, paraguas y parasoles, bastones, maletines, cinturones de hombro de cuero, adornos de cuero para muebles, bolsas bandoleras, correas de cuero, carteras, fundas de viaje para ropa, pieles, fundas de cuero para cascos, morrales, cajas de cuero para sombreros, fundas para sombrillas, bastones, bolsas de mano, bolsas, bolsos, bolsos de mano, cartera de mano, bolsas de hombro, monederos, billeteras, estuches y fundas para tarjetas de crédito, equipaje (maletas), portatodos, bolsas de deporte, mochilas, mochilas, carteras de colegiales, carteras, bolsas para productos cosméticos, maletas, fundas para documentos, musiqueros, estuches para llaves (marroquinería); venta al por mayor y al por menor en relación con productos de cuero e imitaciones de cuero en la forma de sombrillas y parasoles, monederos, bolsas de viaje, baúles de equipaje, cajas de cuero o de cartón cuero, peletería (pieles de animales), pieles, baúles y bolsas de viaje, fustas, arneses y guarnicionería, mobiliario, espejos, marcos de fotos, pieles animales, pieles, baúles y bolsas de viaje, sombrillas y parasoles, bastones, fustas, arneses y guarnicionería; venta al por mayor y al por menor en relación con materiales para la construcción (no metálicos), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; venta al por mayor y al por menor en relación con el mobiliario, espejos, marcos de fotos, hueso en bruto o semielaborado, cuerno, marfil, ballena o nácar, concha, espuma de mar, ámbar amarillo, productos de hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, concha, espuma de mar, ámbar amarillo en la forma de platos, arte, esculturas, cajas, bustos, escuches, campanas, decoraciones, pedestales, soportes, tuberías, espejos de mano, mangos de cubiertos, marcos de fotos, soportes de tuberías, platos, escurreplatos, tapones para botellas, obras de arte; venta al por mayor y al por menor en relación con utensilios y contenedores domésticos y de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, virutas de hierro; venta al por mayor y al por menor en relación con vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio usado en construcción), cristalería, porcelana y loza, sogas y cuerdas, materiales de relleno y acolchado (excepto papeles, cartones, gomas o plásticos), materia textil fibrosa prima, tiendas, toldos y lonas; venta al por mayor y al por menor en relación con redes, toldos, velas, sacos, hilos para uso textil, productos textiles y sustitutos para productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa; venta al por mayor y al por menor en relación con ropa, calzado, sombrerería; venta al por mayor y al por menor en relación con puntillas y bordados, cintas y lazos, corchetes y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; venta al por mayor y al por menor en relación con tapicerías murales (de material no textil), juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoración para árboles de navidad; venta al por mayor y al por menor en relación con carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, productos en conserva, productos congelados, frutas y verduras secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácticos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melazas, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos), especias, hielo; venta al por mayor y al por menor en relación con productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y legumbres frescas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta, granos y semillas vírgenes; venta al por mayor y al por menor en relación con cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); venta al por mayor y al por menor en relación con el tabaco, artículos de fumador, cerillas, líquidos descongeladores lavaparabrisas; venta al por mayor y al por menor en relación con contenedores de gasolina metálicos y no metálicos, cuerdas de remolque para automóviles; venta al por mayor y al por menor en relación con desodorizantes y purificadores de aire; venta al por mayor y al por menor en relación con alfombras y tapices para vehículos, moquetas para vehículos, tapices para vehículos, botiquines de primeros auxilios llenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017104928 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110500703, en calidad de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG, con domicilio en Peter Merian Strasse, 84-4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: STYLISH STEP, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: piedras pómez para uso personal; preparación de pie no medicada para proteger la piel de irritación y roce y prevenir ampollas; desodorante en spray de pies; talco para pies. 5: preparaciones para el tratamiento de las ampollas para los pies; anillos autoadhesivos de espuma para callos y callosidades en los pies; de uso médico, preparaciones medicinales para eliminar callosidades y callos; tiras médicas de alivio del dolor con amortiguación para callos, callosidades, ampollas y juanetes en los pies; talco de pie medicado; almohadillas de callosidades medicadas; almohadillas de callos medicadas; crema medicada para callosidades y callos medicados; preparaciones medicinales para desodorizar calzado. 10: soportes de arco para calzado; órtesis de pies y 25: plantillas; cojines para pies; inserciones de talán; insertos de calzado para usos no ortopédicos; almohadillas de calzado no ortopédicas para prevenir las ampollas y la irritación cuando se colocan en el interior de los zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017104948 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VENTAPLUS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Información y formación sobre educación del ámbito de la medicina, estilos de visa y asistencia sanitaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017104949 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de LVMH Fragance Brands, con domicilio en 77 Rue Anatole France, 92300 Levallois Perret, Francia, solicita la inscripción de: L’INTERDIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de tocador, perfumes, aguas de tocador, colonias; Aceites esenciales para uso personal; desodorantes para uso personal; champús; geles de ducha; preparaciones para el baño, a saber, sales y aceites; leches, cremas, emulsiones, aceites, bálsamos, geles y líquidos para uso cosmético para el cuidado de la cara, el cuerpo y las manos; máscaras faciales y corporales para uso cosmético; líquidos, geles y bálsamos para uso cosmético para el área de contorno de ojos y labios; productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017104950 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, cédula jurídica 3-002-045042, con domicilio en Curridabat, Casa Provincial Nuestra Señora de Los Ángeles, calle 13, avenida central, 600 metros este de la esquina noreste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD MUJER, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017104951 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, cédula jurídica 3002045042, con domicilio en Curridabat; Casa Provincial Nuestra Señora de Los Ángeles; calle 13, avenida central, 600 metros este, de la esquina noreste, del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD MUJER como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios médicos y tratamientos de higiene para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016, según la Solicitud N° 2016-0011995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017104955 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Grupo Peñaflor S. A., con domicilio en Arenales 460-Vicente López-Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FINCA LAS MORAS como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017104956 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C. V. con domicilio en Manuel Ávila Camacho N° 44-A COL. Santa María Aztahuacan, D.F., C.P. 09570, México, solicita la inscripción de: DULCE IDEA como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, te, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar. Arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas alimenticias, pan, productos de pastelería y de confitería; paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017104957 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 46ª, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Peccato Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 galletas con relleno de chocolate. Reservas: De los colores: blanco, crema, anaranjado, amarillo, café, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017104958 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 115500703, en calidad de Apoderada Especial de Momentum Corp., con domicilio en piso 4 del edificio Firts Tower, 26 de marzo 3438, 11300, montevideo, Costa Rica, solicita la inscripción de: momentum ParaPara ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios de corretaje de reaseguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017104959 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-66.—Ref.: 35/2017/151.—Odir Enríquez Arguedas, cédula de identidad 0205460906, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Colonia Bolaños, de la escuela 400 metros norte y 700 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Según el expediente Nº 2017-66.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017104847 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DE HEMAGLUTININA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA B Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B, composiciones que comprenden anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Chiu, Henry (US); Park, Hyunjoo (KR); Chai, Ning (CN); Chiang, Nancy (US); LIN, Zhonghua (US); Xu, Min (CN); Balazs, Mercedesz (US); Swem, Lee (US) y Nakamura, Gerald R. (US). Prioridad: N° 61/971,123 del 27/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148806. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000502, y fue presentada a las 13:41:58 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104620 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado Especial de General Cable Technologies Corporation y Novota Industries, solicita la patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE DOS COMPONENTES, CURABLES, PARA CONDUCTORES, un conjunto composicional para formar una composición que incluye una primera composición y una segunda composición que están separadas. La primera composición incluye un relleno, un agente reticulado y un agente de emisividad y la segunda composición incluye un aglutinante de silicato, también se presentan los métodos para hacer un conjunto composicional y para hacer un conductor aéreo recubierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/02 C09D 7/00 y H01B 7/29; cuyos inventores son Siripurapu, Srinivas (US); Sawant, Vitthal (IN); Patil, Satish, Narayan (IN) y Chaudhari, Rajendra, Yashwant (IN). Prioridad: N° 62/010,144 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191736. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000559 y fue presentada a las 14:23:57 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104621 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0014-2016.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105407 ).

ED-UHSAN-0002-2017.—Exp. N° 17435A.—Inversiones Valverde Calvo de Aguas Claras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 310.009/409.598 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105419 ).

ED-0007-2017.—Exp. N° 17429P.—Virginia Hernández Venegas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.271 / 569.717 Hoja Guápiles. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-domestico. Coordenadas 238.298 / 559.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105453 ).

ED-0872-2016.—Exp. 17413A.—Business International Adviser B 1 A S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.954 / 532.902 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105442 ).

ED-0036-2017.—Exp. N° 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105483 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp. 17381A.—Helberth y otros, Gamboa Godínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 554.108 / 141.103 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106675 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

PLAN DE ADQUISICIONES PERÍODO 2017

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2017:

Código

Descripción

Monto anual

(en colones)

Periodo estimado

 

 

1.01.00

ALQUILERES

3,905,000.00

 

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

300,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

3,605,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.01.99

Otros alquileres

0.00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

27,663,000.00

 

1.03.01

Información

2,060,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.02

Publicidad y propaganda

25,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.03.07

Servicios de transferencia electrónica de información

103,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

231,098,880.00

 

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

4,120,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.02

Servicios jurídicos

1,030,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

8,034,000.00

I-II-III-IV Trimestre

Código

Descripción

Monto anual

(en colones)

Periodo estimado

1.04.06

Servicios Generales

40,758,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

177,156,880.00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

40,460,000.00

 

1.05.01

Transporte dentro del país

12,360,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.02

Viáticos dentro del país

8,100,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.03

Transporte en el exterior

10,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.05.04

Viáticos en el exterior

10,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.06.00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

15,021,523.09

 

1.06.01

Seguros

15,021,523.09

I-II-III-IV Trimestre

1.07.00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

52,840,000.00

 

1.07.01

Actividades de capacitación

52,840,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

3,000,000.00

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

1,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.00.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

22,078,380.00

I-II-III-IV Trimestre

2.01.00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

500,000.00

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.02.00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

4,325,880.00

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

4,325,880.00

I-II-III-IV Trimestre

2.03.00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

1,802,500.00

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

1,302,500.00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

15,450,000.00

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

5,750,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

4,200,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

2,500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros diversos

3,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

5.00.00

BIENES DURADEROS

110,800,000.00

 

5.01.00

Mobiliario, Equipo y Mobiliario

110,800,000.00

 

5.01.03

Equipo de comunicación

2,700,000.00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

2,500,000.00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

104,600,000.00

I-II-III-IV Trimestre

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

1,000,000.00

I-II-III-IV Trimestre

 

A la vez se informa a todos los proveedores que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores, deberán realizar por medio del Banco Nacional de Costa Rica. Los interesados pueden encontrar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr o bien podrán retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

San José, 30 de enero del 2017.—Sra. Cindy Retana Jiménez.—1 vez.—( IN2017106562 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2017

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón, hace de conocimiento público que el Programa de Adquisiciones para el Período 2017, se encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan de Adquisiciones 2017.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017106456 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2017

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al período 2017, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur costado oeste de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax 2290-4051.

San José, 30 de enero del 2017.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.— ( IN2017106468 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del Programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2017, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 27 de enero del 2017.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031909.—Solicitud Nº 6768.—( IN2017106690 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017

PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las modificaciones al Plan de Compras correspondiente al Primer Presupuesto Extraordinario periodo 2017, se encuentra disponible para todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección: mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-1-2017.

San José, enero del 2017.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017107487 ).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2017

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

por 4 años

Contratación de Servicios para el Procesamiento de Información de Riesgos del Conglomerado BCR.

I o II semestre

BCR

US$399.400.00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76443.—( IN2017106734 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PUBLICA Nº2017LN-000001-01

Precalificación de empresas constructoras para proyectos

de remodelación, ampliación o construcción de edificios

propios o alquilados para Oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 23 de febrero del 2017, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica bancobcr.com, en la siguiente dirección:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 66348.—Sol. 76406.—( IN2017106640 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA

EN CONJUNTO Nº 2017LN-000003-01

(Invitación)

Contratación de los servicios de mensajería para oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital OPC

y BN Corredora de Seguros

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 03 de marzo del 2017 para la “Contratación de los servicios de mensajería para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital OPC y BN Corredora de Seguros”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 03 de Febrero del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76414.—( IN2017106655 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-99999

Contratación de Hotel

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar un hotel que reúna todas las condiciones necesarias para llevar a cabo la realización del XVII Congreso Internacional de Tecnología y Educación a Distancia-UNED, Costa Rica 2017.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 24 de febrero del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección ccorrales@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2234-3236 ext 3272 o 2253-2907 y 2224.

Sabanilla, 31 de enero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017106550 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-AREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que las especificaciones administrativas, legales y técnicas propias del cartel de este concurso, están disponibles para su adquisición en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, ubicada en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S., costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), el cartel de la Licitación Pública 2017LN-000002-5101 para la adquisición de: Ítem Único, “Juego de reactivos para la determinación de hemogramas en forma automatizada”. Apertura de ofertas para el día 16 de marzo del 2017, a las 10:00 horas; treinta de enero del 2017.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13748.—( IN2017106481 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000067-2104

Adquisición de:

Mantenimiento preventivo y correctivo de microscopios

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de febrero del 2017, a las 09:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 7.—Solicitud Nº 76388.—( IN2017106617 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°  2016LN-000029-01

Compra de equipos de comunicaciones, software,

componentes e instalación, para la red del Banco Nacional,

con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000029-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4° de la Sesión Ordinaria N° 1340-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2016LN-000029-01 promovida para la “Compra de equipos de comunicaciones, software, componentes e instalación, para la red del Banco Nacional, con entregas por demanda”, a la empresa SPC Internacional S. A., de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DATI-0156-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1° de febrero del 2017.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 5234493.—Solicitud Nº 76276.—( IN2017106598 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-PRI

Instalación de nuevos servicios de conexiones

de agua potable en la Región Pacífico Central

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-046 del 26 de enero del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-PRI “Instalación de nuevos servicios de conexiones de agua potable en la Región Pacífico Central (Modalidad: Entrega según demanda)” de la siguiente manera:

OFERTA N° 2:

Constructora C&L Hermanos S. A.:

Posición 1: Nuevos Servicios Cantonal de Palmares, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢41.000,00. Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢99.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio unitario de ¢118.000,00.

Posición 2: Nuevos Servicios Cantonal San Ramón, Conexión prevista de 12,7 mm por un precio unitario de ¢38.000,00. Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢99.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio unitario de ¢125.000,00.

Posición 3: Nuevos Servicios Cantonal de Quepos, Conexión no prevista calle lastre o tierra 12,7 mm por un precio unitario de ¢130.000,00. Conexión no prevista calle de asfalto en 12,7 mm por un precio unitario de ¢150.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76377.—( IN2017106549 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

Construcción de estación de autobuses distrital

de Alajuela, I etapa: habilitación inicial

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica que el Concejo Municipal según artículo N° 10, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 52-2016 del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, declaró desierto el concurso de referencia. Notifíquese.

Lic. Shilena Salas Jiménez, Proveedora Municipal a. í.—                   1 vez.—( IN2017106516 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-01

Contratación para el servicio de depósito

final de desechos sólidos

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo 08, de sesión ordinaria N° 36 del 20 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación para la Contratación para el servicio de depósito final de  desechos  sólidos  a  la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-215741, el cual se adjudica por un monto de ¢37.000.000.00 (treinta y siete millones de colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Marvin Antonio Gómez Bran, Alcalde.—1vez.—( IN2017106605 )

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000040-01

Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000)

mil licencias para el filtrado de navegación

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000040-01, que Gaceta N° 243 del lunes 19 de diciembre 2016, que por error material se publicó que el monto adjudicado a la empresa SEFISA era $156.431,36 siendo lo correcto ¢87.600.000,00 (TC 559.99 BCCR del día 22/11/2016 $156.431,36), todo lo anterior según lo ofertado por la empresa SEFISA y acordado por de Sub-Comité de Licitaciones del BNCR, en el art 03 de la sesión extraordinaria N° 826-2016, celebrada el 14 de diciembre 2016 adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-000040-01 “Arrendamiento de una solución que incluya cinco (5000) mil licencias para el filtrado de navegación”, lo anterior se puede revisar y se encuentra en el expediente administrativo.

Por lo que se debe leer correctamente según el siguiente detalle:

Nombre del Oferente:                            SEFISA Sistemas Eficientes S. A.

Representante:                                       Licda. Sonia Ivonne Recinos del Cid.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio  ¢87.600.000,00 (TC 559.99 según BCCR del día 22/11/2016 $156.431,36)

Costo Post-garantía                               No aplica

Plazo de Contratación:                         Será por un (1) año con opción de prórrogas hasta Tres (3) períodos adicionales. Cuatro (4) en total

Garantía                                                  No aplica.

La Uruca, 27 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 76273.—( IN2017106582 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón invita a todos los potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, a solicitar el formulario para la inscripción al correo electrónico: proveeduria@sanramon.go.cr o bien descargarlo de la página web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Formulario Inscripción Proveedor Persona Física-Jurídica.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017106454 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr. Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones. Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur costado oeste de Librería Universal o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806, fax 2290-4051

San José, 30 de enero del 2017.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017106466 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR LPI-01-2016

Licitación Pública Internacional para la contratación de

la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo:

063-0443 Escuela Finca La Caja

La Dirección de Fidecomisos del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso, “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, Contrato de Préstamo 2824/OC/CR, comunica a los interesados en la Licitación Pública Internacional LPI-01-2016, “Contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 063-0443 Escuela Finca La Caja”, lo siguiente:

·    Modificación N° 9.

Fecha de apertura de ofertas:

Las ofertas deberán entregarse en la oficina de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 10 de febrero del 2017, a las 10:00 a. m.

San José, 30 de enero del 2017.—Proveeduría General.— Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76381.—( IN2017106633 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2016LI-000009-PRI

(Aclaraciones 1)

Mejoras al acueducto de Quepos – Manuel Antonio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de las Aclaraciones N° 1.

Los documentos que conforman las Aclaraciones N° 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76248.—( IN2017106630 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Contratación de servicio de vigilancia privada

para INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que cartel de la Licitación Púbica Nº 2016LN-000002-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para INCOP en Quepos, San José y Golfito” se le ha efectuado una modificación al apartado 6.4 el cual queda de la siguiente manera:

6.4  La sanción por multa se hará efectiva una vez realizado el debido proceso, en resguardo del derecho de defensa y una vez en firme la resolución final donde se determine el establecimiento de la multa, la Administración quedará facultada de no tramitar la factura del mes que se presente a cobro, hasta que no se retribuya por parte del contratista el monto correspondiente por concepto de las penalizaciones antes señaladas.

Asimismo, el acto de recepción de ofertas se mantiene vigente para el día 08 de febrero del 2017 a las 10:00 horas en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 76359.—( IN2017106504 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del “Alberto Ceferino Chamorro-Biomasa de Costa Rica HCB-Cofin-Financiera Desyfin”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00079970-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 08 de marzo del año 2017, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: finca del partido de Limón, matrícula de folio real número setenta y seis mil ochenta y tres - cero cero cero, que es: parcela seis-A, Asentamiento Lesville, terreno para la agricultura, situada en el distrito cuatro Roxana, cantón dos, Pococí, de la provincia citada; linda: norte, parcela cinco; sur, parcela seis; este, Carlos Godínez Cascante y oeste, calle pública, mide: quince mil quinientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-cero dos cinco cero siete nueve cinco - uno nueve nueve cinco, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno cero Ocho Uno Dos-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Ocho Uno Tres-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Tres Cinco-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Tres Seis-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Cinco-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Seis-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Ocho-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Cinco Nueve-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Cero-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Uno-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Dos-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Seis Tres-Cero Cero Uno, Reservas y Restricciones Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Siete Cero-Cero Cero Uno, Servidumbre Trasladada Citas: Tres Siete Cinco-Uno Seis Cuatro Nueve Dos-Cero Uno-Cero Nueve Siete Uno-Cero Cero Uno, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos Citas: Cuatro Tres Seis-Uno Uno Uno Dos Ocho-Cero Uno-Cero Uno Siete Dos-Cero Cero Uno, Hipoteca Citas: Cinco Siete Uno-Cuatro Nueve Cinco Dos Dos-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-Cero Cero Uno, Hipoteca Citas: Dos Cero Uno Cuatro-Seis Cinco Cero Nueve Dos-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-Cero Cero Uno, Hipoteca Citas: Dos Cero Uno Cuatro-Uno Cuatro Dos Cinco Cinco Siete-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-Cero Cero Uno. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢30,604,308.42 (treinta millones seiscientos cuatro mil trescientos ocho colones con 42/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 08 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de marzo del año 2017, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 08 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 05 de abril del 2017, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha fmca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 26 de enero del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2017106479 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5467-2016.—Sirias Álvarez Yoser Joaquín, costarricense, 2 0678 0592, ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017104485 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Raquel Elizabet Galeano Vásquez, costarricense, cédula N° 8-0114-0920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Ejecutivas de Dirección, de la Universidad de Ciencias Comerciales.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de enero del 2017.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil1.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017104603 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Anthony Cascante Solano. Persona menor de edad Michael Stiven, Anthony Cascante Tabora se le (s) comunica la resolución de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en el albergue institucional de Moravia I.- Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-000299-2016.—Oficina local de Pavas.—Lic. Launis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104203 ).

Se notifica a los señores Bayardo Ramón Martínez Zapata cédula N° 205410235 y Marta Eva Tijerino Tijerino, céduda N° 503190440 padres de María Martínez Tijerino, cédula N° 504530688 adolescente madre de Yurger Martínez Tijerino, se dio Inicio Especial de Protección. En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 51 minutos del 04 de enero del 2017. Resolución donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación, Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona(s) menor(es) de edad María Martínez Tijerino, en la alternativa institucional de Moín por un plazo de seis meses que inicia a partir del 15 de noviembre del 2016, fecha en que se dicta la presente medida hasta el 15 de junio del 2017. Asimismo se ordena que el hijo de María de nombre Yurger Martinez Tijerino ingrese con ella al Albergue de Moin de donde no debe salir sin supervisión del personal de esa alternativa y no se establece plazo de vigencia toda vez que no existe separación de la adolescente progenitora con su hijo. En cuanto a Yurger la medida se debe dictar toda vez que es necesario que el ingrese también a la alternativa pues su progenitora es una adolescente que no tiene ni los quince años, no tiene forma de sustentar su propia vida y necesidades y mucho menos de su hijo. b) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha, de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos, valore recursos familiares o comunales y recomiende lo que considere necesario. c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo el plazo de un mes a partir del recibo o designación del expediente físico o electrónico la que se le asigne de primero, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma, lo anterior tomando en consideración que si en el informe la profesional no se recomienda el retorno al domicilio paterno o materno de la persona menor de edad. d) se ordena a los progenitores que una vez notificada de esta resolución debe comparecer dentro del tercer día posterior a la notificación sea notificación en domicilio o publicación de edicto tres veces consecutivas, en este caso a través de edicto toda vez que se indica en el informe que se desconoce el paradero, para someterse ante el trámite administrativo y se le hace saber a los progenitores que para visitas a la persona menor de edad, debe contar con el permiso de la profesional que ve su caso. Y e) Así mismo se da audiencia a las partes para ser escuchadas y recibir la prueba que aporten. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104204 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula Nº 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese tres veces consecutivas, expediente PANI: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104205 ).

A los señores Daniel López Arana y María Betanco Posada, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:50 horas del 8 de julio del 2016 y la resolución de Corrección y Adición a la Declaratoria de Adoptabilidad dictada a las 12:50 horas del 5 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Kimberlyn Brigitte López Betanco. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLPO-00100-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104206 ).

A Ivannia Marín y Jorge Olivas, ambos de segundo apellido ignorado,  se les  comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Alba Luz Olivar Marín y su hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104208 ).

A, Jeanneth Santos y Javier Palacio Vejarano, personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos, se les comunica las resolución de las diez horas con cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1) Dictar medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad Ana Yancy Palacio Santos y Jaime Palacio Santos a cargo de los señores Ryan y Laurie Bickel, se indica que la presente medida tiene un plazo de seis meses. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLLS-00095-2015. Oficina Local del Pani Los Santos.—Msc. William Rodríguez Matamoros, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104209 ).

Hace saber a los señores José Alexander Miranda Fuentes y Kenneth Davis Altamirano Beita. Que por resolución administrativa de las nueve horas del trece de enero del dos mil diecisiete, se dictó inicio de Proceso Especial de Protección y dictado de medida de protección de Cuido Provisional con base en código de niñez y adolescencia artículo 135 inciso f. A favor de las personas menores de edad Reychel Nayeli Miranda Ortega y Jefferson Evander Altamirano Ortega y se les confiere audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte. En su contestación ante la oficina local de Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro de la Iglesia Católica; 200 metros norte y 75 metros oeste, o bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de niñez y adolescencia. Exp. N° OLHT-00469-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104210 ).

Al señor José Manuel Mercado Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad, Kristal Gabriela Mercado García, Tiffany Alejandra Mercado García y Briannna Sofía Mercado García, en recurso familiar con abuela materna señora Pilar López Bustos, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00122-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 1700003.—( IN2017104211 ).

A Karla Vanessa Otárola Grijalba, persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1°—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104212 ).

Se notifica a los señores: Marcos De Jesús Rugama Espinoza, céd 701870420 y Yerlin Allison Aragón Méndez, céd 702550926 y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00126-2016, de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón, titular de la cédula número 704010108, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 11 horas treinta y siete minutos del 28 de diciembre del 2016, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Marcus Matiuz Rugama Aragón cuyos progenitores son los señores Marcos de Jesús Rugama Espinoza, y Yerlin Allison Méndez Aragón, en el hogar de la abuela paterna señora Margarita Espinoza Montiel, de calidades antes dichas. Todo lo anterior por un plazo de seis meses que inicia a partir del 22 de agosto del 2016, hasta el 22 de febrero 2017. b.-) Dado que las profesionales señalan un desinterés por parte de los progenitores en cuanto a su prole, se prescinde de otorgar el plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realicen una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso y se ordena que a partir del sexto día la publicación del edicto respectivo para notificar a los padres si no se han presentado en esa fecha a estas oficinas se procederá a judicializar la situación de la persona menor de edad sea declaratoria judicial de abandono con depósito definitivo en el Patronato Nacional de la Infancia con posibilidad de delegar en recurso familiar. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Dado lo antes expuesto en el punto b no se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. Y desde ya se prohíbe que los progenitores puedan tener contacto con la persona menor de edad sin autorización de las profesionales que redactaron el informe técnico final.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en los procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104213 ).

A, María Luisa Reyes Mayorga y Javier Castro Granados,  se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Sheylin Castro Reyes hija Carolina Olivar Marín. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00029-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104214 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Limón notifica. Se notifica a los señores Maritza Pamela Villalobos Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 701990549, vecina de Limón y demás calidades incluyendo domicilio exacto desconocidos según el informe y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00002-2017, de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, fecha de nacimiento 24/12/2015, titular de la cédula de identidad Nº 703960224, actualmente ubicada en alternativa institucional, se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 10 horas del 09 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación resuelve: 1.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Emily Nazareth Villalobos Bonilla, hija de Maritza Pamela Villalobos Bonilla, en la alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 28 de diciembre del 2016 hasta el 28 de junio del 2017. Dado que se dictó esta medida abrigo temporal, cuando existe un recurso familiar que solicita ser valorada y un recurso comunal ya valorado como idóneo, con carácter de urgencia se ordena a la profesional de esta oficina o quien designe la coordinación emitir un informe en tres días hábiles a partir de hoy, del recuso familiar que desea ser tomada en cuenta y en caso de resultar positivo ambos recursos tanto familiar como comunal, indicar cuál es mejor para el interés superior de la persona menor de edad b.-) Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y valore recurso y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. c.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se hará a través de publicación de edicto toda vez que se desconoce su domicilio, deberán comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. d.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 09 de enero del 2017, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.- Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de la progenitora. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104215 ).

Oficina Local de San Ramón, a Marta Lorena Morales Avendaño, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de: Jeilin Lilliana, Brigith y Rosa María: Morales Avendaño. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104216 ).

Al señor Óscar Enrique Torrez Lúquez, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio con el proceso especial de protección y dictar Medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Torres Orozco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCA-00048-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000003.—( IN2017104217 ).

A Víctor Gerardo Fernández Garita. Persona menor de edad Michael Stiven, José Andrés, Haziel David todos Fernández Otárola se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Grijalba Espinoza. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000003.—( IN2017104218 ).

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adaptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente N° OLT-00311-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104225 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Celso Quiñones Sánchez resolución de las quince horas y veinte minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y el dictado de medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de las personas menores de edad de nombre: Anferny Yariel Sánchez Padilla quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el diez de febrero del 2008 y Freichell Luana Quiñones Sánchez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 7 años de edad, nacida el primero de noviembre del 2009. Garantía de Defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT- 00296-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104226 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104227 ).

Al señor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Enyell Danisha Ramírez Lezcano, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104228 ).

Se hace saber a Jahaira Bolaños Serrano resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano quién es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLT-00310-2015.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104229 ).

Al señor Jenaro de Jesús Torres Aragón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 10:00 horas del 03 de agosto del 2016, y la resolución de las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2016 en la cual se dicta medida de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de la persona menor de edad Kendal Josué Torres Sequeira para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00069-2016.—Oficina Local de Pococí—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104230 ).

Se hace saber, a José Victoriano Selva Bolaños resolución administrativa de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Xochil Jaritza Bolaños Serrano. quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el veinticinco de noviembre del 2002 y Leidy Laura Selva Bolaños, quién es costarricense, persona menor de edad, de 11 años de edad, nacida el nueve de marzo del 2005. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Angie Vargas Umaña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo OLT-00310-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104231 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza, resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad, nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo: OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104232 ).

Al señor Kenneth Alberto Campos Fallas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:00 horas del 09 de diciembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Anyerson Jeremy Campos Céspedes, para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104233 ).

Al señor Luis Diego Arguedas López, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional de las 15:50 horas del 13 de octubre del 2016 a favor de la persona menor de edad Samantha Yuleidy Arguedas Ampie para que permanezca ubicado en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00116-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104234 ).

Al señor Luis Segura Hernández, se le comunica la resolución de las 15:23 horas del 17 de enero del 2017, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de inclusión a Hogar Calasanz para Tratamiento Formativo-Educativo, Socioterapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la persona menor de edad Jhoan Alexander Segura Salazar, la cual no tiene plazo debido a que dependerá de la evolución y condiciones personales del adolescente. Notifíquese la presente resolución a Luis Segura Hernández, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSJO-00448-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104235 ).

Se hace saber resolución administrativa de las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad, a favor de la persona menor de edad Adriana José Siles Lumbi, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacida el diecisiete de febrero del 2000. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00116-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104236 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta Representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto, el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000004.—( IN2017104237 ).

Se hace saber a Judith Raquel Pérez Espinoza resolución administrativa de las siete horas con cincuenta y un minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve Modificación Provisional de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Karly Dilaidy Gutiérrez Pérez quién es costarricense, persona menor de edad, de 8 años de edad,  nacida el veinticuatro de julio del 2000. Garantía de defensa: Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licda. Geanina Santamaría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00036-2016.—Oficina Local de Tibás, PANI.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000004.—( IN2017104238 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILMA

Por medio del presente se les notifica que el próximo 25 de febrero del 2017 a las 3:00 p. m. Se celebrará una asamblea general en la entrada principal del Condominio Vilma. El motivo de dicha reunión es para tratar los temas de presentación de proyectos, aprobación del reglamento interno del condominio, aprobación del protocolo de seguridad. Primera convocatoria a las 3:00 pm. Segunda convocatoria a las 4:00 p. m. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que los acrediten como propietario o el debido poder para ejercer su voto. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Óscar Arauz Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2017106581 ).

INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN

NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 14 de marzo de 2017, en el hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agenda Datsun. La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2016.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2016.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2016 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica ó, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 06 y el 13 de marzo de 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106665 ).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO
LOS CRESTONES

Convocatoria a asamblea ordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 9 de marzo del 2017, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas parles de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2016.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2016.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y del 100% del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2016 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 01 y 08 de marzo del 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106666 ).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO MULTIPARK

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark, para que asistan a la asamblea ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 2 de marzo de 2017, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

AGENDA:

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2016.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2016.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 23 de febrero y el 1° de marzo de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106670 ).

INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN

NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO CUATRO

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 01 de marzo de 2017, en el hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2016.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2016.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2016 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 23 y el 28 de febrero, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero ‘morosa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2017106671 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO GIBRALTAR

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 07 de marzo de 2017, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2016.

Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2016.

Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y del 100% del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2016 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 01 y 06 de marzo de 2017, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.— ( IN2017106667 ).

Víctor Hugo Canan encargado de hacer la convocatoria a la asamblea a realizarse el día 04/03/2017 cedula de residencia 103200115607. Asamblea extraordinaria: Sábado 4 de marzo del 2017, 9:00 a. m primera convocatoria, 10:00 a. m. segunda convocatoria. Lugar de reunión: Corredor Condominio Apartotel Cariari.

ORDEN DEL DÍA

Verificación del quórum.

Informe de los consultores sobre embargos.

Informe de auditoría.

Informe financiero actual de administración.

Presentación de los candidatos para el condominio.

Propuestas sobre la seguridad del condominio.

Varios.

Víctor Hugo Canan, Encargado.—1 vez.—( IN2017106685 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

DE ACCIONISTA DE GRUPO AGROINDUSTRIAL

SIGLO XXI S. A.

Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A., invita a todos sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo, en primera convocatoria a la una de la tarde y en segunda convocatoria a las dos de la tarde, el día sábado 4 de marzo del año 2017 en la siguiente dirección: en San José, Coronado, Cascajal, del Restaurante El Rocío, 2 kilómetros al norte, cabaña de madera a mano izquierda, Finca La Colocha y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. A continuación se detalla el orden del día:

Lectura y aprobación del acta anterior.

Informe del presidente.

Informe del tesorero.

Informe del gerente.

Informe del fiscal.

Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea tales como Libros de actas, Estados Financieros, Información Técnica de la Finca y otros, están disponibles con el secretario de la Junta Directiva para su consulta, previa cita acordada con él.

Los socios activos podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, en los términos del artículo 146 del Código de Comercio. Se les solicita a los participantes de la Asamblea presentarse, al menos, treinta minutos antes de la hora de inicio, para revisar documentos de acreditación respectivos.

Guillermo Saborío Mesén, Secretario.—1 vez.—( IN2017106746 ).

CASCADAS FARALLAS RESORT Y VILLAS S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria Cascadas Farallas Resort y Villas S. A.

La suscrita Caroline Jennifer [nombre] Baser (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadana de nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria hotelera, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente en Cascadas Farallas Resort y Villas, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, edifico Vargas Abogados, primer piso, a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2016. 2. Revocar el nombramiento del secretario y realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad, a efecto de eliminar facultades al secretario. 4. Varios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de enero del 2017.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2017106762 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo tres, folio cincuenta y uno, asiento cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 24 de mayo del 2007, a nombre de Luis Alberto Campos Juárez, cédula de identidad N° 1-0993-0642. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017104177 ).

DIPROLAC DE SAN JOSÉ S. A.

Diprolac de San José S. A., hace constar que la factura número 144325 correspondiente al talonario, que comprende las facturas de la 144301 a 144325, fue extraviada y se encuentra en blanco el original y las tres copias. Representante Legal de la sociedad. Denis Toruno, cédula de residencia 155806987105.—San José, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—( IN2017104324 ).

CONDOMINIO LOS ROBLES DE TAMARINDO AZUL

TURQUESA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Krystina Ann Warner, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada una vez, diseñadora de interiores, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Condominio The Oaks número tres, antiguamente portadora del pasaporte de su país número JR uno tres nueve cinco siete dos y actualmente portadora del pasaporte de su país número GL cuatro siete dos cuatro ocho siete, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiocho, sociedad domiciliada en San Jose Escazú, San Rafael, Condominio el Monasterio, apartamento número cinco, seiscientos metros al sur del restaurante El Monasterio, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de a) Registro de socios, b) Acta de asamblea de socios y c) Actas del consejo de administración, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. Es todo.—16 de enero del 2017.—Krystina Ann Warner, Pasaporte GL 472487—( IN2017104494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

5.234                                     400                              J

Nombre del accionista: Bogantes P. Marta Luz y/o Oreamuno S. Ana C.

Folio N°: 4344

Norma Naranjo M..—( IN2016086821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número noventa y cinco-uno otorgada en conotariado, ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se disminuye el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—( IN2017104894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-dos, otorgada a las veinte horas del día treinta de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación denominada Fundación Costarricense de Reinserción Social, con un plazo social perpetuo y un patrimonio de cuatro mil colones, con aporte de mil colones de cada uno de los Fundadores.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017105372 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número catorce de la sociedad Sociedad Agropecuaria Camaronal S. A., con cédula jurídica: 3-101-20283; relacionada con la disolución de dicha sociedad a partir del catorce de julio del año dos mil dieciséis.—Cartago, diez de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017105380 ).

Pablo Jesús Alfaro Camacho y Manrique Jiménez Marín constituyen la sociedad anónima denominada P & M Auto Británica S. A. Escritura autorizada en la ciudad de Cartago a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, ante el notario público de Cartago, Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017105381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Expo Zona Sur-Ciudad Neily Sociedad Anónima, domicilio Barrio El Colegio de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017105384 ).

Villa Houtby Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 18 de enero 2017, a las 10:00 horas, reforma cláusula décima de los estatutos y nombra nueva tesorera.—Ciudad Neily, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017105385 ).

Mediante escritura setenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, Urbanización El Ingenio contiguo a la entrada, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres; por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero y se revoca poder generalísimo.—Grecia, 26 de enero del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017105387 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del año 2017, se modifica pacto constitutivo en su cláusula octava de la Desarrollo Corporativo Integral Beluma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482654.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017105413 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Rod & Vickis House of Dreams Limitada, cédula jurídica número 3-102-71921, en la que se nombra nueva junta directiva, además se reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 30 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017105417 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de enero dos mil diecisiete se modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración y representación de la sociedad Miazina del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho para que se lea así “Sexta: De la Administración: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, al tesorero y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente sin embargo el Secretario solo podrá actuar ante la ausencia por salida del país debidamente acreditada del presidente. Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo solo dichos apoderados de la sociedad podrán conjuntamente por su cuenta y en nombre de la sociedad otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que considere convenientes o para la administración de la sociedad”. Es todo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017105423 ).

En este acto los señores Ma. Laura Muñoz León y José Orozco Chavarría constituyen la sociedad Coorporación Nova Nutrición S. A., domiciliada en San José. Escritura otorgada ante el notario público Edgar José Montero Mejía.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017105429 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Xiri S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017105433 ).

Por escritura número 130-14, otorgada a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Flor de Jazmín Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 25 de enero de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017105435 ).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Corporación San Andrés C S A S. A., modificó su cláusula quinta del plazo.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017105436 ).

Ante mí, notario público, siendo las 8:00 horas del día 01 de noviembre del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones A.P.S. Solo Bueno S. A. Un capital accionario de doscientos dólares.—San José 18 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017105437 ).

Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 19 de enero del 2017, se constituyó la sociedad, Corporación Maliji Rim S. A. con un capital social de 200 dólares, dicha constitución no está dentro del trámite crear-empresas.—30 de enero del 2017.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017105438 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fema Industrial Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, y se realiza nuevo nombramiento de Presidente.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017105444 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 24 de enero del 2017, protocolicé acta de la sociedad Rod y Sheila Gringos Muy Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis seis siete dos tres cuatro, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula primero cambiando nombre y se revoca nombramiento subgerente por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2017105454 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Uno Orleans Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, al ser diez horas del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017105482 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete se protocolizaron las actas número cuatro y número once de asamblea de accionistas de la sociedad La Ciabata Industrial Uno S. A. y La Ciabata S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la segunda.—Calle Blancos de Goicoechea, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017105491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Winchester Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2016016118.—( IN2017105493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fund Mind And Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016119.—( IN2017105494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MCJA La Estación Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016016120.—( IN20171052495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical Empowerment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.–Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2016016121.—( IN2017105496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Numero de la Cedula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.–Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.— CE2016016122.—( IN2017105497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Pub Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.–Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.— CE2016016123.—( IN2017105498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sonas Ventures Costa Rica LLC Limitada. San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—CE 2016016124.—1 vez.—( IN2017105499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crunchy Sociedad Anónima. San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—CE 2016016125.—( IN2017105500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada On The Mark Get Set Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2016016126.—( IN2017105501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Makaïra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016016127.—( IN2017105502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Todo TV Produciones Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2016016128.—( IN2017105503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrednamientos Adrialca Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016129.—( IN2017105504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada INVISEC Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016016130.—( IN2017105505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACEPAL Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016132.—( IN2017105507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soes Sistemas de Obras de Estabilización de Suelos Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2016016133.—( IN2017105508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Independiente Sifrank Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016134.—( IN2017105509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Capacidad Intelectual Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016016135.—( IN2017105510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manchas de Jureles Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—CE2016016136.—( IN2017105511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Víctor Manuel del Norte Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016016137.—( IN2017105512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Garita & Gurdián Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016016138.—( IN2017105513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora León Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016139.—( IN2017105514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Alajuela S.E.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016140.—( IN2017105515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tracamacus Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2016016141.—( IN2017105516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Feedbacknow Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016142.—( IN2017105517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nosy Tsara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016016143.—( IN2017105518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Laurel y Carey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2016016144.—( IN2017105519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artus France Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016016145.—( IN2017105520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016016146.—( IN2017105521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flor Cataleya de La Altura F.O. Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016147.—( IN2017105522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiman Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2016016148.—( IN2017105523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LSRR del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—CE2016016149.—( IN2017105524 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kapital Audiovisual Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana de Los Ángeles Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016150.—( IN2017105525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Campanario de Montelimar Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016151.—( IN2017105526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada UID Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Gloriana Cob Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2016016152.—( IN2017105527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tecnología en Construcción ADS Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016016153.—( IN2017105528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transporte Rolando Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016016154.—( IN2017105529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Regixpro Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE 2016016155.—( IN2017105530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumeca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016156.—( IN2017105531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Academia de Baile Deyabú Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016016157.—( IN2017105532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elidé Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016016158.—( IN2017105533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes JR y Nanda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016159.—( IN2017105534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hermanos BP Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016016160.—( IN2017105535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ST Turismo Sostenible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—CE2016016161.—( IN2017105536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informático Jifeli Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2016016162.—( IN2017105537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J Miramar Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2016016163.—( IN2017105538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aceiticos Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016164.—( IN2017105539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Milly International Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016165.—( IN2017105540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016166.—( IN2017105541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clagsa Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016167.—( IN2017105542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JABS Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016168.—( IN2017105543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada View of the World Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016169.—( IN2017105544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arnavi Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2016016170.—( IN2017105545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bicoyed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016171.—( IN2017105546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrializadora Mesoamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2016016172.—( IN2017105547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eulalia H&C Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016016173.—( IN2017105548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Prados de La Cañada Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—CE2016016174.—( IN2017105549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carnes Marcel CM Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016016175.—( IN2017105550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Esperanza de Nosara CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016016176.—( IN2017105551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda Asch Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016177.—( IN2017105552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guanahouse Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2016016178.—( IN2017105553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ganadero Tres Hermanas JP Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2016016222.—( IN2017105554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmares Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2016016223.—( IN2017105555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cirusol del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—CE2016016224.—( IN2017105556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Aguja de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016225.—( IN2017105557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lila de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016016226.—( IN2017105558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Del Bosque & López Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2016016227.—( IN2017105559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2016016228.—( IN2017105560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gorillas Sports Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2016016229.—( IN2017105561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Retire MFG Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE20160016230.—( IN2017105562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cult World Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2016016231.—( IN2017105563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada QQQ EUSA Editores Unidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.–Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2016016232.—( IN2017105564 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Valerin Baudrit Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.–Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE20160016233.—( IN2017105565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia de Priscimo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016016234.—( IN2017105566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PFS Paco Financial Services Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE 2016016235.—( IN2017105567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa BBB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—CE 2016016236.—1 vez.—( IN2017105568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrella Winds Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016237.—( IN2017105569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Costarricense de Medicina Estética G M Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016016238.—( IN2017105570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TNJ Estrella Rentals Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016239.—( IN2017105571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Millycosta International Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016240.—( IN2017105572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Activus Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—CE2016016241.—1 vez.—( IN2017105573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montero Security Gurds Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—CE 2016016242.—1 vez.—( IN2017105574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avances Tecnológicos V & B Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—CE 2016016243.—1 vez.—( IN2017105575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Medical Equipment Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez CE2016016244.—( IN2017105576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Florka Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016016245.—( IN2017105577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Vigilacia de Residenciales Rolo Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—CE 2016016246.—1 vez.—( IN2017105578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sublime Arte y Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016016247.— ( IN2017105579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Chapulín Defensor Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—CE 2016016248.—1 vez.—( IN2017105580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Virtual Elite C R Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016016249.—( IN2017105581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solutions From The Sky Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2016016250.—( IN2017105582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Martínez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2016016251.—( IN2017105583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nananja International Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—CE2016016252.—( IN2017105584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Espinal Dieciséis Anca Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016016253.—( IN2017105585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Montdeco Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016254.—( IN2017105586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Aromo RTL Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016255.—( IN2017105587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medicamentos Vato del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016016256.—( IN2017105588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Teknomuebles Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016257.—( IN2017105589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multi-Funtional Factory Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016258.—( IN2017105590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sin Obstáculos Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016016259.—( IN2017105591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ahuja Timber Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016260.—( IN2017105592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maracuyá Esmeralda de Ocotal Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016261.—( IN2017105593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jaboncillos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016016262.—( IN2017105594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aguirre Tobar Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016016263.—( IN2017105595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heredianas de Occidente en Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016016264.—( IN2017105596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tortillas de Queso Quesonticas Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016265.—( IN2017105597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Adrenalina Extremo Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016016266.—( IN2017105598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa de Los Tucanes PW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016016267.—( IN2017105599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Últimos Tragos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016179.—( IN2017105600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ortopedix Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016180.—( IN2017105601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vital Plus Ortopedica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—CE2016016181.—( IN2017105602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Goto Marketers Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2016016182.—( IN2017105603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eusa Editores Unidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2016016183.—( IN2017105604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Océano de Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016184.—( IN2017105605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BPRO Marketing Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2016016185.—( IN2017105606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wilfred-Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. James Siu Arriola, Notario.—1 vez.—CE2016016186.—( IN2017105607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fisiopro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2016016187.—( IN2017105608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Orquidea Investments Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016016188.—( IN2017105609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tulipa Sakris Designs Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016016189.—( IN2017105610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada URO LAP Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016016190.—( IN2017105611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MYDY & M Y D Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016016191.—( IN2017105612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Puente Binacional Sixaola Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016192.—( IN2017105613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Leland Properties Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016016193.—( IN2017105614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fiordo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016194.—( IN2017105615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ambition Development (CR) Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016016195.—( IN2017105616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Urología Avanzada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2016016196.—( IN2017105617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodsil R&C Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2016016197.—( IN2017105618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016016198.—( IN2017105619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Conveniencia Marina Pez Vela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016199.—( IN2017105620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flor Cataleya de La Altura F O Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016200.—( IN2017105621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Travelexperts GLF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Masis, Notario.—1 vez.—CE2016016201.—( IN2017105622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Tica Azul Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. María de Los ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016202.—( IN2017105623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jabs Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016203.—( IN2017105624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Modernas e Innovadoras Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016016204.—( IN2017105625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Consulta Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016205.—( IN2017105626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Construcción y Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2016016206.—( IN2017105627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deycom Desarrollos y Construcciones Montealegre Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016207.—( IN2017105628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agroindustriales del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2016016208.—( IN2017105629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Vesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016209.—( IN2017105630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Productora Campolago Vesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016210.—( IN2017105631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de febrero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gamboa Gómez de Altamonte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016016211.—( IN2017105632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Setenta Punto Tres Store Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016212.—( IN2017105633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Achys Sala de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2016016213.—( IN2017105634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BSJA del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016214.—( IN2017105635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuerza de Los Yoses Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016215.—( IN2017105636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canvas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016016216.—( IN2017105637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aceites Aceipal Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016016217.—( IN2017105638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Analítica D Cuatro D Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2016016218.—( IN2017105639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora M Y M del Valle Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016016219.—( IN2017105640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Chorros Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016016220.—( IN2017105641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Odontobrece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016016221.—( IN2017105642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical English Center T.E.C. Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016307.—( IN2017105643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ambition Development CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2016016308.—( IN2017105644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Tours I G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016016309.—( IN2017105645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Médicas Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016016310.—( IN2017105646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shaumbra Gráficos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016311.—( IN2017105647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nabo Tierra Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016016312.—( IN2017105648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada P.F.M. Sin Obstáculos Oro Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016016313.—( IN2017105649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Beryl de Palmares Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2016016314.—( IN2017105650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paila Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. José Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016016315.—( IN2017105651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quintas Liberia County Village Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016316.—( IN2017105652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Rodca Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Catalina González Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016016317.—( IN2017105653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCP Properties Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016318.—( IN2017105654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Administradora Transeco RC & LG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016319.—( IN2017105655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Coco Mex Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016320.—( IN2017105656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Transeco RC & LG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016321.—( IN2017105657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dupra Soldaduras Calificadas Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016322.—( IN2017105658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Península Osa Beach Front Investments Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016268.—( IN2017105659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xinxing Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016016269.—( IN2017105660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gamboa Monge Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.— CE2016016270.—( IN2017105661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Orlhena de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2016016271.—( IN2017105662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Templado Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016016272.—( IN2017105663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobialte Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2016016272.—( IN2017105664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servilínea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016274.—( IN2017105665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesoría Rasec Edlacer Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016016275.—( IN2017105666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardín Lapa Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016276.—( IN2017105667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lewgran JMF Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2016016277.—( IN2017105668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Best Destinations Enchanting Experiences Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016278.—( IN2017105669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plataforma Dinámica de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016279.—( IN2017105670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Miguel Angel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016016280.—( IN2017105671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Katja Felicita Kraemer Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2016016281.—( IN2017105672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Perro de Agua Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramirez, Notaria.—1 vez.—CE2016016282.—( IN2017105673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Royal Tours I.G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2016016283.—( IN2017105674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Varmoral Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016016284.—( IN2017105675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicholas Wolfe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.— CE2016016285.—( IN2017105676 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Synergy Squared LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— CE2016016286.—( IN2017105677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis Real Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016287.—( IN2017105678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Support Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016288.—( IN2017105679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Didomi Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016016289.—( IN2017105680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Verfe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016290.—( IN2017105681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2016016291.—( IN2017105682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remark Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016016292 .—( IN2017105683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada N Dos Nubes de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017105684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vidal Vega Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016016294.—( IN2017105685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A Tres Atardeceres de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2016016295.—( IN2017105686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cartagoprops Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016016296.—( IN2017105687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arnatypha CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Katia Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2016016297.—( IN2017105688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Wilka Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2016016298.—( IN2017105689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kaflor Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2016016299.—( IN2017105690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miel de Montaña LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2016016300.—( IN2017105691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Progress Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016301.—( IN2017105692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Hawaii ULC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2016016303.—( IN2017105694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remark Coco Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.— CE20160016304.—( IN2017105695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales P A B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.— CE2016016305.—( IN2017105696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Bello Agave Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— CE2016016306.—( IN2017105697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Integraciones Inteligentes Dyzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016016324.—( IN2017105698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VDE Vientos del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2016016325.—( IN2017105699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada I TEC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016326.—( IN2017105700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Fantasía A C Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016016327.—( IN2017105701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial VAV Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2016.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016016328.—( IN2017105702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chuong Casa Fauna Zero One VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vasquez, Notaria.—1 vez.—CE2016016329.—( IN2017105703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stoneleaft Capital Corp Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016016330.—( IN2017105704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CD Investments Group Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2016016331.—( IN2017105705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa FIT Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2016016332.—( IN2017105706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dynamic Platform CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016333.—( IN2017105707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ECO Cosmetics Karika Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2016016334.—( IN2017105708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hutton Energy Corp Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016335.—( IN2017105709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AD Consulta Agency Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016336.—( IN2017105710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pula Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016337.—( IN2017105711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aerobell Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2016016338.—( IN2017105712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multi Funtional Factory Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—CE2016016339.—( IN2017105713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especializados del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016340.—( IN2017105714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Charriots Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016016341.—( IN2017105715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smartcold Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016016342.—( IN2017105716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Donvaston Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016016343.—( IN2017105717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Croasis Residence Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2016016344.—( IN2017105718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo LÑQ de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.— CE2016016345.—( IN2017105719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Infinite Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— CE2016016346.—( IN2017105720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Glenvale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.— CE2016016347.—( IN2017105721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inkalech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016348.—( IN2017105722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Antocar del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016349.—( IN2017105723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca Shalom de Potrero Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2016016350.—( IN2017105724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Técnicos Microempresarios Certificados Independientes Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016016351.—( IN2017105725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gran Sabana Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2016016352.—( IN2017105726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pacífica Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2016016353.—( IN2017105727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dewdrop Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016354.—( IN2017105728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Polarizado y Viniles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2016016355.—( IN2017105729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Bellissima Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016016356.—( IN2017105730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PFM Sin Obstáculos Oro Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Loana Leiton Porras, Notaria.—1 vez.—CE2016016357.—( IN2017105731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vrwildzone de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2016016358.—( IN2017105732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riotero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2016016359.—( IN2017105733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AMD Gutiérrez Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016016360.—( IN2017105734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Goshawk International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.— CE2016016361.—( IN2017105735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ABCD Consulting y Asociados Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.— CE2016016362.—( IN2017105736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mimí Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.— CE2016016363.—( IN2017105737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardines Las Camelias HYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016364.—( IN2017105738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vysde Vientos y Sueños del Este Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2016016365.—( IN2017105739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boxnet Pacific Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016016366.—( IN2017105740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A Pearl in Amazon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2016016367.—( IN2017105741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Región One Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2016016368.—( IN2017105742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proinmsa Proyectos Inmbiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016369.—( IN2017105743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JR Design And Property Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Diciembre del 2016.–Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2016016370.—( IN2017105744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global D M X Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016016371.—( IN2017105745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Molendero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016372.—( IN2017105746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inne Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2016016373.—( IN2017105747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Sabores Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016374.—( IN2017105748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Saal Goode Services Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016016375.—( IN2017105749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trendy Ja Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016016376.—( IN2017105750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vozikys Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.–Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016377.—( IN2017105751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Patio de Abuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016378.—( IN2017105752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quillipitin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2016016379.—( IN2017105753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Family Glenvale Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.— CE2016016380.—( IN2017105754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Vuelo de La Pajuila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2016016381.—( IN2017105755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubri Servicios del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016016382.—( IN2017105756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Christie´s Marina Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2016016383.—( IN2017105757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Timoca Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2016016384.—( IN2017105758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Pereira, INPRE Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016016385.—( IN2017105759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Serramed Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016016386.—( IN2017105760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial JD Mora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2016016387.—( IN2017105761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Christie´S Dry Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2016016388.—( IN2017105762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mega Outsoursing Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016389.—( IN2017105763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de Diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cassasola Consultores Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016390 .—( IN2017105764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franchelli Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016391.—( IN2017105765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sabores Creativos Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016392.—( IN2017105766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Poder de Dios Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016016393.—( IN2017105767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Paila Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Jose Luis Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016016394.—( IN2017105768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SJO Woods Processing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016016395.—( IN2017105769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Yocajeva de Liberia Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016396.—( IN2017105770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blau Stapen CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016397.—( IN2017105771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Otello Veintiséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2016016398.—( IN2017105772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Viva La Costa Off Road Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2016016399.—( IN2017105773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada EHJ Innovaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016016400.—( IN2017105774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HLC Hacienda Los Chorros Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016016478.—( IN2017105775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casere Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016401.—( IN2017105776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RMD Estéticas y Franquicias Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2016016402.—( IN2017105777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tolasana Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—CE2016016403.—( IN2017105778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construcciones JUPAFA Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.— CE2016016404.—( IN2017105779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación DIFRAFEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2016016405.—( IN2017105780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Wesdype Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.–Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2016016406.—( IN2017105781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sucesores Gu y Go Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016016407.—( IN2017105782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CSA Becas Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016016408.—( IN2017105783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lefrelkecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2016016409.—( IN2017105784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Este Dafar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, Notario.—1 vez.—CE2016016410.—( IN2017105785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCP Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016412.—( IN2017105787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constru y Servicios Visual Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2016016413.—( IN2017105788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart506.com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2016016414.—( IN2017105789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Champion Financial and Construction Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2016016415.—( IN2017105790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa del Lago Pura Vida Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016016416.—( IN2017105791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Contemporánea Nueve Cinco Cinco Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016016417.—( IN2017105792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Technical English Center T E C Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016418.—( IN2017105793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estel Ingeniería y Obras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2016016419.—( IN2017105794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oxigol Solutions Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016016420.—( IN2017105795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proinnovacr Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016421.—( IN2017105796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada de Quepos Pacífico Central J.&.J. Sociedad anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2016016422.—( IN2017105797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kivú Logística Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016016423.—( IN2017105798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plus Tech Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016016427.—( IN2017105802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Bienes Raíces El Poder de Dios Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016016428.—( IN2017105803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lamia Azul Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2016016429.—( IN2017105804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vigarodca Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016016430.—( IN2017105805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 12 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Murod Invest Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016431.—( IN2017105806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Garbert Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016016432.—( IN2017105807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solar Ventures Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016016433.—( IN2017105808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cosmetológico Bloom Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—CE2016016434.—( IN2017105809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rnedubois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016435.—( IN2017105810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GS Solar Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016016436.—( IN2017105811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chico Perezoso Llc Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016016437.—( IN2017105812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solar Capital GR Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016016438.—( IN2017105813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AE Consultoría Integrada Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016016439.—( IN2017105814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Floristería Estilos y Pétalos Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016440.—( IN2017105815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blau Textiles GBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016441.—( IN2017105816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Producciones Masivas El Colibrí de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Francis Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2016016442.—( IN2017105817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada de Quepos Pacífico Central J&J Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—CE2016016443.—( IN2017105818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diesar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2016016444.—( IN2017105819 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once-Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María De Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016445.—( IN2017105820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Kokitos Bellos Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2016016446.—( IN2017105821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastroenterología & Centro Endoscópico Momentum Escazú Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Rosaura Lopez Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2016016447.—( IN2017105822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Felitom Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2016016448.—( IN2017105823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada K & J Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016016449.—( IN2017105824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Coco Mex Mexican Food Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016016450.—( IN2017105825 ).

Por escritura ciento quince, de las 10:00 horas del 28 de enero de 2017, Erica Ridley, con pasaporte estadounidense número cuatro ocho ocho siete nueve cinco siete ocho dos, constituye la entidad denominada: Promovilidad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Guanacaste, Nuevo Arenal de Tilarán, dos kilómetros y medio al este del Gimnasio, contiguo a Hacienda Río Frío.—Lic.  Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017106413 ).

Por escritura 080-60 del tomo 60 del protocolo del notario público, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocoliza acta con acuerdo para transformar la sociedad costarricense Arena Sureña de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-381675, en una S. R. L.—San Isidro de El General, 26 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017106419 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-93649 de 14/10/2014.—Expediente: 1996-0008018 Registro N° 104794 COYOTE en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:53:10 del 24 de octubre de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Ugly Inc., cédula 1-626-794, contra el registro del nombre comercial “COYOTE”, registro N° 104794, inscrito el 24/11/1997 y el cual protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, San José, propiedad de Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica 3-101-152641. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O. S. A., para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017104338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/26113.—Olguin S.R.L., Jorge Eduardo Campos Meneses.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.).—Nro y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015.—Expediente: 1900-6201800.—Registro N° 62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:22 del 5 de julio del 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L., cédula jurídica 3-102-44214, con domicilio social en San José Paseo, Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de octubre del 2015, Jorge Eduardo Campos Meneses, en su condición personal, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, descrito anteriormente (folio I).

II.—Que por resolución de las 15:25:57 horas del 2 de diciembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 4 de diciembre del 2015, (folio 24 vuelto).

III.—Que por resolución de las 9:20:36 horas del 16 de marzo del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad de notificar al titular marcario pese a todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de marzo del 2016 (folio 34 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 16 de mayo del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fechas 11, 12 y 13 de mayo del 2016 respectivamente (folio 35 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. (Folio 39).

Segundo: En este registro en fecha 27 de octubre del 2015, se solicitó la marca Colochitos (diseño), expediente 2015-10324, para proteger en clase 25 internacional: Calzado para niños. Solicitada por Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, actualmente con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción (folio 40).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta en el folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Walter Guillermo Moya Sanabria, en su condición de apoderado especial de Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 frente y vuelto). Asimismo debe tomarse en consideración que las fotografías aportadas por el promovente de la presente acción no pueden ser tomadas en cuenta ya que carecen de su debida certificación. Por su parte las certificaciones de obligaciones tributarias y morosidad que se aportan (folio 3 y 4) en relación a la empresa titular del signo, no tiene relación directa con la determinación del no uso de un signo distintivo, es decir por el simple hecho de que el titular de un signo no tenga obligaciones tributarias o se encuentre moroso en las mismas, no significa que no tenga en uso un establecimiento comercial, no obstante ese uso debe comprobarse con prueba contundente y objetiva.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación del nombre comercial. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular mediante edicto de ley debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 11, 12 y 13 de mayo respectivamente (folios del 35 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...en vista de que existe una marca comercial denominada “colochitos”, que fue inscrita el 7 de abril de I983..., no obstante dicha marca no es susceptible de causar ninguna confusión, ni error en medios comerciales, ni al público en general, porque su titular la empresa Olguin SR.L, dejó de existir desde el 23 de marzo de 2001, con el propósito de estar a derecho, solicito la cancelación de la citada marca colochitos, por falta de uso (...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por no uso de un nombre comercial que se relaciona directamente con la inexistencia del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-484, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por el no uso del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, en virtud de lo anterior, Jorge Eduardo Campos Meneses, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso (certificación en folio 40).

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Olguin S.R.L, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018.

Tenemos que el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos, servicios o giros comerciales que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. cédula jurídica 3-102-44214. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017104051 ).

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/40228.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs, como apoderado especial de Unilever N.V., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Sonrisa Natura”, registro 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever N.V., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, inscrita bajo el registro número 233763, que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (Fs. 1 al 5).

2°—Que por resolución de las 09:39:29 del 3 de Agosto de 2015, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 233763, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente (F. 7).

3°—Que por resolución de las 13:51:59 del 19 de noviembre del 2015, el Registro le previene al solicitante que indique un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado (F. 9).

4°—Por el memorial recibido el 4 de diciembre del 2015, el promovente solicita que se notifique al titular por medio de publicación (F.I0).

5°—Que por resolución de las 10:13:07 del 13 de enero de 2016, se le previene al solicitante que publique en La Gaceta por tres veces consecutivas, la resolución de traslado emitida a las 09:39:29 del 3 de agosto del 2015, notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F. 11).

6°—Que por resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016, se decreta el abandono de la solicitud de nulidad contra la marca “Sonrisa Natura”, registro 233763, notificado personalmente al solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).

7°—Por el memorial del 05 de agosto del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la solicitud de Nulidad, en el diario oficial la gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5 de agosto del 2016 respectivamente (Fs. 14 al 18).

8°—Por memorial del 12 de agosto del 2016, el promovente presenta el recurso de revocatoria contra la resolución que decreta el abandono de la solicitud de nulidad (Fs. 19 y 20).

9°—Que mediante resolución de las 11:03:06 del 10 de Octubre de 2016 se revocó la resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y ordenó continuar con el procedimiento hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).

10.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcario.

11.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” el 18 de abril del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del 2014, bajo el registro número 233763, que distingue: “cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (F. 21).

2°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca “Clasicos de Naturas” el 26 de febrero de 1993, inscrita desde el 20 de setiembre de 1994, bajo el registro 88573, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).

3°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (diseño) el 30 de mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de 1997, bajo el registro 100704, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de melocotón, refrescos en polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y otros preparados para hacer bebidas de melocotón” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 24-26).

4°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Frutissimo de Naturas (Natura’s) el 28 de junio de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103522, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados pura hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 29 y 30).

5°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (Natura’s) Excel el 31 de enero de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103524, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).

6°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas Casera el 12 de junio de 1995, inscrita desde el 18 de setiembre de 1997, bajo el registro 103653, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).

7°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas del Huerto (diseño) el 11 de setiembre de 1996, inscrita desde el 02 de julio de 1998, bajo el registro 108185, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de vegetales tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos zumos de vegetales citados, y otros preparados para hacer bebidas de esos vegetales” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 33-35).

8°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas diseño el 77 de octubre de 1997, inscrita desde el 11 de diciembre de 1998, bajo el registro 110651, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de manzana, refrescos en polvo con sabor a manzana, zumos de manzana y otros preparados para hacer bebidas de manzana” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).

9°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Natura’s del Fruto diseño el 13 de junio de 1996, inscrita desde el 08 de diciembre de 1998, bajo el registro 110386, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumo, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, todos con sabor a pera” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Sonrisa Natura” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a las marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas, Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s del Fruto, por lo que es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Sonrisa Natura” y Clasicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s), Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera, del Huerto, Naturas y Natura’s del Fruto en el mercado nacional debido a que induciría a engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y/o productos relacionados. (Fs.1 al 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,  N° 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 233763 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de agosto de 2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Unilever N.V., ya que es titular de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386.

Verificación de la prelación y mejor derecho: en el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcada está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y/o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función de/público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:

http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:

http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcado, que las marcas cumplan con el requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarlos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades (...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; 41 Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcado, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

 

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se encuentra el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el conjunto marcario “Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la diferencia entre todos los registros radica únicamente en la palabra “sonrisa” por parte del signo que se pretende anular y por otro lado se encuentra que los signos además del denominativo común “Naturas” están asociados a diseños especiales en el caso de los registros 100704 y 110651. Analizados dichos signos se determina que la parte denominativa (la cual es en los signos mixtos, la preponderante al momento de identificar al producto que se ofrece al consumidor) es casi idéntica en los tres casos, por ende no existe una diferencia determinante que otorgue distintividad al registro 233763 en relación a los otros dos signos cotejados.

Al relacionar el registro 233763 con los registros 108185 y 110386, se determina que estos además de tener un diseño poseen una parte denominativa adicional sea “Del Huerto” y “Del Fruto” respectivamente por lo que analizado su conjunto, también es evidente que existe una marcada semejanza en la parte denominativa la cual radica en la designación “Natura” la que juega un papel preponderante en las marcas de la empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es evidente.

En cuanto al cotejo del registro 233763 con los registros 88573, 103522, 103524 y 103653, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada diferencia dado que los aditamentos “Clásicos De”, “Frutissimo De”, “Excel” y “Casera”, no imprimen suficiente aptitud distintiva en relación con el conjunto Sonrisa Natura, por lo que ellas no podrían coexistir pacíficamente en el mercado.

En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente citadas resultan idénticas en su denominación común y en relación a sus aditamentos denominativos, los mismos no imprimen suficiente distintividad en la pronunciación al momento de identificar los productos que con ellos distinguen, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas inmersas en la presente discusión, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea Natura(s) denominación que significa “naturaleza” según la Real Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no les hacen diferenciarse. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una marcada similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto naturaleza.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, 1era edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 32 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a gaseosas, bebidas naturales, preparaciones para elaborar bebidas, siropes, bebidas en general, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad o conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacíufica del registro 233763 en relación a los demás citados y tomando en consideración que el registro 233763, marca denominativa Sonrisa Natura fue solicitada el 18 de abril del 2013 (muchísimo después de las solicitudes de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651 y 110386, cuyas fechas de solicitud de inscripción son del 27 de octubre de 1997 hacia atrás) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 233763, marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de febrero del 2014, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 233763, en clase 32 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho signo contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, re resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Sonrisa Natura, inscrita bajo el registro número 233763 que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuesta por el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever  N.V.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).