LA GACETA N° 25 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40152-RE

N° 40072-MEIC-MAG-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTEES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40152-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9403 del día seis de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance N° 281 de La Gaceta digital N° 231 del primero de diciembre de 2016, aprobó el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012, con el siguiente artículo interpretativo:

“Artículo 2.- Se interpreta que en el caso de la República de Costa Rica, para los efectos de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 27 del Protocolo, le corresponderá, dentro de sus competencias y facultades, a los Ministerios de Hacienda, Salud Pública, Economía, Industria y Comercio, Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública proponer los cambios en la legislación nacional, los reglamentos y la normativa en general que deban introducirse al tenor de la aprobación de este Protocolo. Lo anterior sin detrimento de las facultades constitucionales que corresponden al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.”

Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 44 y el artículo 46 del mencionado Protocolo. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre del 2012, con el mencionado artículo interpretativo.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Mario Alexander Montero Campos.—1 vez.—O. C. Nº 3400030886.—Solicitud Nº 19335.—(D40152 - IN2017105115 ).

N° 40072-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), N° 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o controlando aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario establecer especificaciones de calidad, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final

3º—Que no existe reglamentación especifica en el país para este producto.

4º—Que habiéndose llenado el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, el cual, con base en la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, arrojó un resultado negativo, se tiene que el presente Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

RTCR 473: 2014 REGLAMENTO TÉCNICO

PARA EL QUESO COTTAGE

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que debe cumplir el queso cottage destinado al consumo directo o a elaboración posterior.

2º—Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos:

2.1     Decreto Ejecutivo N° 34490-COMEX-MEIC del 9 de enero de 2008, que pública la Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): reforma, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar el Registro Sanitario y la inscripción sanitaria, publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo del 2008.

2.2     Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S del 18 de julio de 2013, Publica Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, publicado en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.

2.3     Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006, que publica la Resolución N° 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2006.

2.4     Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero del 2007, que pública el Anexo 4 de la Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33.06. Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2007.

2.5     Decreto Ejecutivo N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S del 28 de febrero de 2014, Publica Resolución N° 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (pasterizada), publicado en el Alcance 21 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014.

2.6     Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que pública la Resolución N° 243-2009 (COMIECO LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2009.

2.7     Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de 2010, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la Norma del Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta N°55 del 18 de marzo de 2011.

2.8     Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010, Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N°56 del 21 de marzo de 2011.

2.9     Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, que publica la Resolución N° 280-2012 (COMIECO LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados), publicado en La Gaceta N°180 del 18 de setiembre de 2012, Alcance N° 133.

2.10   Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, del 18 de junio de 2012 que pública la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en el Alcance Digital Nº 140 del 27 de setiembre de 2012, a La Gaceta N° 187.

2.11   Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-5 del 20 de diciembre de 2012 que pública la Resolución N° 277-2011 (COMIECO LXI): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, publicado en el Alcance Digital Nº 61 a La Gaceta N° 89 del 09 de mayo de 2012.

2.12   Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, publicado en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016, Alcance N° 85.

2.13   Decreto Ejecutivo N° 35610-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 422:2008 Quesos No Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos, publicado en La Gaceta N° 228 del 24 de noviembre de 2009.

3º—Definiciones. Para este Reglamento se entenderá por:

3.1     Queso cottage: queso blando no madurado y sin corteza de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, y el Reglamento Técnico RTCR 422:2008 Quesos No Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos (Decreto Ejecutivo N° 35610-MEIC-MAG-S). El cuerpo tiene un color blanco y formado por gránulos pequeños de cuajada, de tamaño uniforme, con diámetros que oscilan entre 3 y 12 mm.

4º—Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1 % m/m: porcentaje masa por masa.

4.2 mg/kg: miligramo por kilogramo.

5º—Materias primas.

5.1     Ingredientes lácteos.

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

5.2     Ingredientes no lácteos.

5.2.1    Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y/o productoras de sabor y cultivos de otros microorganismos inocuos;

5.2.2    Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;

5.2.3    Gelatinas y almidones: estas substancias pueden utilizarse con los mismos fines que los estabilizadores, siempre que se añadan únicamente en las cantidades funcionalmente necesarias y teniendo en cuenta cualquier utilización de los estabilizadores/espesantes permitidos para este alimento; ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en La Gaceta N° 187 Alcance Digital 140 del 27 de setiembre de 2012 o su versión vigente;

5.2.4.   Cloruro de sodio y cloruro de potasio como sucedáneo de la sal;

5.2.5.   Agua potable;

5.2.6    Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos.

6º—Especificaciones.

6.1     Designación y composición

6.1.1    Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso cottage.

6.1.2    Composición:

El queso cottage debe cumplir con las siguientes especificaciones de composición:

Constituyente lácteo

Contenido mínimo

(m/m)

Contenido máximo

(m/m)

Grasa láctea

0 %

No restringido

Extracto seco sin grasa

18 %

Restringido por la humedad

del producto desgrasado

 

Las modificaciones de la composición que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 6.3.3 del Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S, RTCA 67.04.65:12.

Uso de Términos Lecheros.

6.2.    Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.

Los productos objeto del presente reglamento técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para el control de la leche utilizada como materia prima para la elaboración del queso cottage, se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 38434 del 28 de febrero de 2014, “Publica Resolución N° 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66: 12 Leche Pasteurizada (pasterizada)”.

6.3.    Parámetros microbiológicos.

El queso cottage deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que publica la Resolución N° 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2009 o su versión actualizada.

6.4     Aditivos alimentarios.

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas, Aditivos Alimentarios o su versión actualizada.

7º—Marcado y etiquetado.

Para el marcado y etiquetado del queso cottage, objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1     Denominación del alimento.

La denominación es queso cottage. El uso de la denominación es una opción que puede elegirse sólo si el queso cumple con este reglamento. Cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEXMEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones.

7.2     Etiquetado.

Para los efectos de este reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

En materia de etiquetado además de lo ya expresado en esta sección 7, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC, y cuando corresponda, el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S.

Adicionalmente, cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

8º—Envase y embalaje.

Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto, de conformidad con las secciones pertinentes, del Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC.

9º—Toma de muestras y muestreo.

Para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos, se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S que oficializa los métodos de análisis y muestreo de la Norma del Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados.

10.—Métodos de análisis

Se aplicarán los métodos de análisis de los parámetros microbiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG.

Los métodos de análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y residuos de plaguicidas, utilizados para la verificación del presente reglamento deberán cumplir con las siguientes características de desempeño:

Los límites de cuantificación deberán ser al menos la mitad de los límites máximos

Cuando se utilicen métodos de tamizaje, estos deben de tener un porcentaje de falsos conformes menor a 5%.

Los métodos cuantitativos deben cumplir con los siguientes parámetros de desempeño

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Los métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición nutricional del queso cottage serán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).

11.—Autoridades competentes.

Las Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud y de Agricultura y Ganadería, verificarán el presente reglamento técnico de conformidad con sus competencias legales.

12.—Concordancia

Este Reglamento Técnico corresponde a una adopción parcial de la norma CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN CODEX STAN 273-1968, Anteriormente CODEX STAN C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.

13.—Bibliografía

13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 273-1968, Anteriormente CODEX STAN C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.

Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Artículo 4º—El presente Reglamento empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciséis

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 13160.—( D40072 - IN2017105121 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 137-2016 AC.—Ocho de diciembre del dos mil dieciséis

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12654-2016 de las veinte horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y Nº 072-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado. al servidor Carlos Gómez Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0314-0470, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional La Suiza, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15824.—( IN2017105126 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 003-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 592-2016, de fecha cuatro de noviembre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre de 2016 en Ciudad de México, México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE, iniciativa que Costa Rica preside; 2) participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán lugar durante las sesiones de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas para la integración en las Cadenas Globales de Valor; 3) intercambiar ideas y experiencias en temas específicos como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con las Cadenas Globales de Valor, el futuro del sector automotriz, la importancia de los emprendimientos y el rol de las digitalización para la integración en las redes mundiales de producción, entre otros; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 5) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas asociados a las Cadenas Globales de Valor; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. El señor Francisco Monge Ariño iniciará viaje personal a partir del 12 de noviembre hasta el 14 de noviembre de 2016, inclusive, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertos con fondos propios y únicamente se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Los días 12 y 13 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$786.48 (setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 14 de noviembre de 2016.”

San José, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 76028.—( IN2017105382 ).

Nº 012-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.

Esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional.

II.—Que la primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad”, con un costo estimado de US $650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional. Actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).

III.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en este evento, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en el taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Elaboración de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2) Presentación de la posición nacional y en la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana y; 3) participar en reunión de coordinación con los Viceministros Centroamericanos, el día 18 de enero de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino viaja a partir del 17 de enero y regresa el 21 de enero de 2017. El día 21 de enero corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $673,44 (seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.

San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—Solicitud N° 3400030804.—O. C. N° 76021.—( IN2017105345 ).

Nº 013-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014. Esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional.

II.—Que la primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad”, con un costo estimado de US$ 650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional. Actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).

III.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.

IV.—Que la participación de la señora Silvia Suárez Alfaro en este evento resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Suárez Alfaro, portadora de la cédula número 2-0590-0040, funcionaria del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Viceministro Fonseca en el taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Viceministro durante la elaboración de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2) brindar apoyo al Viceministro en la presentación de la posición nacional y en la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de toma de los acuerdos necesarios para la elaboración del plan de acción requerido. La señora Silvia Suárez Alfaro, deberá viajar a partir del 17 de enero en horas de la noche, para asistir a reuniones el 18 de enero a primera hora, dado que ese día se llevará a cabo una reunión de coordinación con los Viceministros centroamericanos, en preparación del taller previsto para el 19 y 20 de enero de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica el sábado 21 de enero de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Silvia Suárez Alfaro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$673,44 (seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero del 2017.

San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76022.—(IN2017105351 ).

Nº 014-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que con relación al caso Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. ARB/14/5), la audiencia oral de la etapa de jurisdicción se llevará a cabo los días 19 y 20 de enero de 2017, en las instalaciones de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) en Nueva York, Estados Unidos de América. La audiencia es la última actuación procesal de la etapa de jurisdicción en este arbitraje y tiene como objetivo la exposición de argumentos por ambas partes para determinar si el tribunal arbitral tiene jurisdicción para conocer del caso, así como evacuar cualquier duda técnica que tenga el tribunal arbitral.

III.—Que bajo este contexto, COMEX, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional. Por lo tanto, resulta necesaria la presencia de las funcionarias encargadas de este tema. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo coordinado con la firma legal internacional contratada para la defensa de este arbitraje, será necesario viajar el día 17 de enero con el objetivo de contar con un día previo para realizar sesiones de preparación y asegurar una adecuada participación en la audiencia que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero del año en curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para conformar la delegación oficial que representará al país, con el fin de representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia de jurisdicción del arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (caso CIADI N° ARB/14/5), a efectuarse los días 19 y 20 de enero de 2017, en Nueva York, Estados Unidos de América:

Señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, coordinadora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) coordinar las sesiones de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, el 18 de enero de 2017; b) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado del 19 al 20 de enero de 2017; y c) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso los días 19 y 20 de enero de 2017.

Señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1- 1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:

a)  El día 18 de enero la funcionaria se reunirá con la firma legal externa a cargo de la defensa del presente arbitraje y trabajará en la preparación de los argumentos de apertura de la audiencia;

b)  Ese mismo día coordinará las sesiones de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia; c) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado del 19 al 20 de enero de 2017; y

d)  Supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso los días 19 y 20 de enero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.186.56 (mil ciento ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos) para cada una, sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Estados Unidos, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresan a Costa Rica hasta el sábado 21 de enero de 2017.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.

San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76023.—( IN2017105356 ).

Nº 016-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que con el propósito de propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan.

IV.—Que dentro de este marco y debido a la naturaleza de las tareas asignadas a COMEX, la participación del Ministerio dentro del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica, luego de la firma en el año 2013, de la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales y se encuentran además bajo el plan de acción para el proceso de adhesión a esta organización.

V.—Que adicionalmente, Costa Rica se encuentra en el proceso de revisión de la política de inversión, la cual forma parte del proceso de acceso de Costa Rica a dicha organización. Dentro de esta revisión, será evaluada la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, en particular la existencia de un Punto Nacional de Contacto que opere en conformidad con las disposiciones establecidas en la Declaración sobre Inversión y Líneas Directrices para Empresas Multinacionales; lo que implica, entre otras cosas, promover la contribución positiva de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible, y la prevención de efectos negativos de las actividades de dichas empresas en ámbitos tales como los derechos humanos.

VI.—Que en este escenario, con el propósito de avanzar en el desarrollo y aplicación de políticas y planes de acción de fomento a una conducta empresarial responsable y de respeto de los derechos humanos, el Punto Nacional de Contacto ha sido invitado a participar como panelista en la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe de acuerdo a los Principios Rectores de las Nacionales Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del 17 al 19 de enero de 2017. La presencia del Punto Nacional de Contacto de Costa Rica en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, incluyendo el proceso de adhesión a la OCDE.

VII.—Que la participación de la señora Carola Medina Oreamuno en esta actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Carola Medina Oreamuno, portadora de la cédula número 01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para participar en la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe Implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a realizarse en Santiago, Chile, del 17 al 19 de enero de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar de la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humano; 2) representar a Costa Rica en el panel “Los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE: Rol sobre derechos humanos y empresas”; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en el seminario para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de atracción de inversión y conducta empresarial responsable en materia de Derechos Humanos, y a los Lineamientos para Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de este foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto (PNC); y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 16 de enero de 2017. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del día 21 hasta el 22 de enero de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Los días 21 y 22 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$851,88 (ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige del 16 al 22 de enero de 2017.

San José, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N° 76024.—(IN2017105360 ).

Nº 018-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.

II.—Que esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional. La primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad” con un costo estimado de US$ 650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional.

III.—Que actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).

IV.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.

V.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en el taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Viceministro durante la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2) brindar apoyo al Viceministro en la presentación de la posición nacional y en la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana y; 3) asesorar al Viceministro en el proceso de toma de los acuerdos necesarios para la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción requerido. La funcionaria deberá viajar desde el 17 en horas de la noche para asistir a reuniones el 18 de enero a primera hora, dado que ese día se llevará a cabo una reunión de coordinación con los Viceministros centroamericanos, en preparación del taller previsto para el 19 y 20 de enero, además de reuniones con los organismos internacionales, promotores de esta iniciativa, y por último, al finalizar el día, se realizará una reunión con los representantes de las instituciones costarricenses en aras de afinar los detalles sobre la posición nacional respecto a la PDCC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino regresa a Costa Rica el 22 de enero de 2017. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 22 de enero de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esa fecha, serán asumidos por cuenta propia. Los días 21 y 22 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$673,44 (seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países. Será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.

San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76025.—( IN2017105363 ).

Nº 020-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad —con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras—, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.

II.—Que esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional. La primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad” con un costo estimado de US$ 650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional.

III.—Que actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),    bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).

IV.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.

V.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en el taller donde se elaborará del plan de acción para la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a realizarse del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Asesorar al Viceministro durante la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2) brindar apoyo al Viceministro en la presentación de la posición nacional y en la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de toma de los acuerdos necesarios para la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción requerido. El funcionario participará en calidad de asesor del Viceministro los días 19 y 20 de enero de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino regresa a Costa Rica el 21 de enero de 2017. El día 21 de enero corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$490,44 (cuatrocientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de enero de 2017.

San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76026.—( IN2017105371 ).

Nº 024-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 567-2016, de fecha veinticinco de octubre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula número 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Comité de Política Regulatoria el 03 y 04 de noviembre y en la reunión Conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología del 07 al 08 de noviembre de 2016. Eventos que se llevarán a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de los Comités de Política Regulatoria y en la reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología, durante las cuales se presentarán documentos relativos a Costa Rica y su proceso de adhesión a la organización; 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en los temas propios de cada comité; 4) evaluar las distintas experiencias internacionales, a fin de facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE y; 5) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento en materia fiscal que deberá implementar el país a fin de ingresar a la OCDE. Las reuniones se llevarán a cabo durante los días 03, 04, 07, 08 y 09 de noviembre; los días 05 y 06 corresponden a fin de semana; sin embargo, la funcionaria deberá permanecer en París hasta finalizar sus reuniones, con el fin de no incurrir en gastos adicionales.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 2.522,40 (dos mil quinientos veintidós dólares con cuarenta centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por inconvenientes a causa de emanación de ceniza provocada por el volcán Turrialba en Costa Rica, el vuelo de regreso en el trayecto Miami, San José se retrasó y la funcionaria debió cubrir lo correspondiente al hospedaje del 10 de noviembre llegando a Costa Rica hasta el 11 de noviembre de 2016. Por ser un evento natural la Aerolínea solo se hizo responsable por el cambio de itinerario por lo que el hospedaje correspondiente a la noche del 10 de noviembre de 2016, será cubierta con fondos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 1º de noviembre de 2016.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 11 de noviembre de 2016.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 567-2016 se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76027.—( IN2017105377 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTEES

N° 000047.— Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y diez minutos del día dieciocho del mes de enero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0104 del 10 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97895-000, cuya naturaleza es: terreno de frutales apto para construir, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 14,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Miguel Jiménez Carrillo, al sur, con calle pública con 18 metros y 40 centímetros, al este, con calle pública con 11 metros y 15 centímetros, al oeste, con José Fernando Astacio Caravaca.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 14,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1703640-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.259 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 5-1703640-2013, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 14,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97895-000.

b)  Naturaleza: terreno de frutales apto para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 5-1703640-2013.

d)  Propiedad: Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N°5-153-191.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 14,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97895-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N° 5-153-191, un área de terreno equivalente a 14,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1703640-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76031.—( IN2017105427 ).

N° 000048.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y doce minutos del día dieciocho del mes de enero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0105 del 10 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 108573-000, cuya naturaleza es: terreno para construir de topografía un tanto irregular, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 384,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Miguel Jiménez Carrillo, al sur con calle pública con un frente a ella de 24 metros lineales, al este con José Fernando Astacio Caravaca, al oeste con Miguel Jiménez Carrillo.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1672617-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.260 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 5-1672617-2013, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 384,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 108573-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir de topografía un tanto irregular.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 5-1672617-2013.

d)  Propiedad: Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N° 5-153-191.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 384,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 108573-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste y propiedad de Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N° 5-153-191, un área de terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1672617-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76032.—( IN2017105428 ).

Nº 000061.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de enero del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

Resultando:

1º—Mediante oficios N° DAJ-ABI-2016-2449 del 30 de setiembre del 2016, y el DAJ-ABI-2017-0179 del 16 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 842,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Silvio Trader Escobar; al sur, destinado a servidumbre de paso; al este, con Tayira S. A., y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 165,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1883843-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.210 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1883843-2016, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 165,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1883843-2016.

d)  Propiedad: Togo Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-133150, representada por el señor Marek Adamski Dziewolska, cédula N° 8-069-522.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 165,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Togo Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-133150, representada por el señor Marek Adamski Dziewolska cédula N° 8-069-522 un área de terreno equivalente a 165,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1883843-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 76036.—(IN2017105432 ).

001464.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-2263 del 08 de setiembre del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 188526-000, cuya naturaleza es: terreno para construir lote 1, situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de 4.531,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Dagoberto Quirós Monge; al sur, con calle pública con 63,05 metros; al este, con Nelly Fernández Monge y al oeste, con Gerarda Fernández Monge.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1664419-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.197 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a)  Plano Catastrado N° 3-1664419-2013, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 158,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 188526-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir lote 1.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 3-1664419-2013.

d)  Propiedad: Gilda Fernández Monge, cédula N° 3-163-895.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 158,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 188526-000, situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y propiedad de Gilda Fernández Monge, cédula N° 3-163-895, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1664419-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 75981.—( IN2017105098 ).

Nº 1466.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-2153 de 26 de agosto del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de 38.292,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera Orlando Fernández; al sur, con camino público y otro; al este, con carretera Orlando Fernández y al oeste, con camino José Fernández y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 279,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° C-1666536-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.187 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrado N° C-1666536-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 279,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº C-1666536-2013.

d)  Propiedad: Everardo Araya Hernández, cédula N° 3-115-300, Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula 3-280-821 y la Sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio sucesorio.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 279,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° C-1666536-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y propiedad de Everardo Araya Hernández, cédula N° 3-115-300, Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula 3-280-821 y la sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio sucesorio, con una área total de 279,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° C-1666536-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 76029.—( IN2017105424 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Asfaltado de Calle Mimi en Mercedes de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Marvin Quirós González, cédula 104800270, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el materia, se emplaza por el término de ocho de este aviso, a cualquier persona, Municipalidad, para que formulen los inscripción en trámite, manifestándolo por registro.—San José, a las 10:42 horas del 30 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017105359 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de Personas con Discapacidad del distrito de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Kattia de LA Trinidad Valverde Quirós, cédula 109420487 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:01 horas del día 30/01/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017105414 ).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 y 94 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-003-2016, denominada “Políticas Contables”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—M.Sc. Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031429.—Solicitud Nº 75994.—( IN2017105320 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 34, Título N° 259, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Golcher Carazo Guido, cédula: 2-0378-0611. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría David, cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104542 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Arguedas Óscar Humberto, cédula 1-1222-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita Mondragón María José, cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia, cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Asociación de Abogados y Abogadas del Grupo ICE, siglas ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 242, asiento 4925 del 13 de diciembre del 2016. La reforma afecta el artículo 45 el estatuto.—01 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017104822 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada  en  asamblea celebrada el día 12 de marzo del 2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas: COOPEINPESA R. L., la cual fue aprobada en asamblea el día 03 de diciembre del 2016. Resolución C-0632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 10, 12, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 37, 39, 42, 48, 54, 57, 62, 65 y 72 del Estatuto.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017105036 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cambio de Nombre N° 108044-D-

Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de True Value Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TSTV Inc., por el de True Value Company, presentada el 14 de diciembre de 2016, bajo expediente 108333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003218 Registro N° 86295 TRUE VALUE en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017105409 ).

Marcas de Ganado

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702316, denominada Asociación Administradora del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sachramento Acohas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 17507.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 6 minutos y 54 segundos del 24 de enero del 2017.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Sub-Directora a. í.—1 vez.—( IN2017105052 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica (Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 190920, con adicional: 2016-731033.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y 57 segundos, del 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017105060 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-199369, denominación: Asociación Misión de las Buenas Nuevas. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 698663 con Adicional: 2016-814037.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 26 minutos y 54 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017105388 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a Vivienda de San Miguel La Capri, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones administrativas públicas y privadas para continuar con el desarrollo del proyecto de vivienda para la comunidad de la Asociación Pro Ayuda a Vivienda de San Miguel La Capri, cuyo representante, será el presidente: James Alonso Cordero Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 599583 con adicional: 2016-629463.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y 36 segundos, del 1 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017105431 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DE HEMAGLUTININA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA B Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B, composiciones que comprenden anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/10; cuyos inventores son Chiu, Henry (US); Park, Hyunjoo (KR); Chai, Ning (CN); Chiang, Nancy (US); LIN, Zhonghua (US); Xu, Min (CN); Balazs, Mercedesz (US); Swem, Lee (US) y Nakamura, Gerald R. (US). Prioridad: N° 61/971,123 del 27/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148806. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000502, y fue presentada a las 13:41:58 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104620 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado Especial de General Cable Technologies Corporation y Novota Industries, solicita la patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE DOS COMPONENTES, CURABLES, PARA CONDUCTORES, un conjunto composicional para formar una composición que incluye una primera composición y una segunda composición que están separadas. La primera composición incluye un relleno, un agente reticulado y un agente de emisividad y la segunda composición incluye un aglutinante de silicato, también se presentan los métodos para hacer un conjunto composicional y para hacer un conductor aéreo recubierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/02 C09D 7/00 y H01B 7/29; cuyos inventores son Siripurapu, Srinivas (US); Sawant, Vitthal (IN); Patil, Satish, Narayan (IN) y Chaudhari, Rajendra, Yashwant (IN). Prioridad: N° 62/010,144 del 10/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191736. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000559 y fue presentada a las 14:23:57 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La  señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos de ciclopent(adi)eno de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos y a material de propagación de plantas y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P 17/00, CO7C 233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D 239/48 yCO7D 331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE); NARINE, Arun (DE); KORBER, Karsten (DE); BRAUN, Franz-Josef (DE) y BRINDSHÁDLER, Pascal (CH). Prioridad: N° 61/934,873 del 03/02/2014 (US) y N° 61/983,475 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/114157. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000402, y fue presentada a las 11:25:45 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017104988 ).

La  señora  Giselle  Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Kreuz, Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Kraus, Helmut (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger (US); Oturkar, Yogesh (IN) y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663 del 10/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49 del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017104989 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES) y Lohmann, Jan Klass (DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y N° 14163135.8 del 02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las 14:16:34 del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).

El señor Maykell Rivero Torres, cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado especial de Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727864, solicita la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA TRANSPARENTE. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este producto es un visor plástico transparente rígido que se usa como parte del ensamblaje de una carpeta colgante para archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Hauser Steiner, Ronald José (VE). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017105280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 831.—Ref.: 30/2016/2064.—Por resolución de las 09:28 horas del 16 de diciembre de 2016, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ACCESORIO DE CODO DE 45° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria, Domenic C (US); Midlik, Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y JULIUS, Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 831 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (LOC) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017105270 ).

Inscripción N° 3311.—Ref.: 30/2017/35.—Por resolución de las 12:59 horas del 10 de enero de 2017, fue inscrita la patente denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Davies, David Evan. (GB); Davies, David Thomas. (GB); Giordano, Ilaria. (IT); Hennessy, Alan Joseph. (IE) y Pearson, Neil David. (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3311 y estará vigente hasta el 16 de abril de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 31/00, C07D 471/00, C07D 487/00 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017105478 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO IZQUIERDO CEDEÑO, con cédula de identidad número 9-0089-0178, carné número 24953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 17-000029-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017107643 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA MARIEL JURADO VALLEJO, con cédula de identidad número 7-0178-0100, carné número 22733. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 17-000023-0624-NO.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017107706 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Edwaesh Calderón Salas, mayor, casado, profesor, cédula de identidad número 6-312-867, solicita la inscripción de los derechos morales, patrimoniales y conexos de interpretación en la obra artística (fonograma), individual y divulgada que se titula HIJO DE LA MUSICA. La obra consiste en una canción balada pop, donde se expresa el deseo de ser en esencia música, la cual se encuentra armonizando con cada evento del universo, viento, tiempo, silencio, en las estrellas, en el agua, el sonido de los vientos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9009.—Curridabat, 24 de enero de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017105049 ).

Edwaesh Calderón Salas, mayor, casado, profesor, cédula de identidad 6-312-867 y con domicilio en San Rafael de Heredia solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula VAGABUNDERÍAS. La obra consiste de veintiséis poesías alusivas a la música, el amor, el rencor, la belleza, la luna y a personas específicas y se presenta en un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9008.—Curridabat, 17 de enero del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017105050 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0014-2016.—Exp. N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105407 ).

ED-UHSAN-0002-2017.—Exp. N° 17435A.—Inversiones Valverde Calvo de Aguas Claras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 310.009/409.598 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105419 ).

ED-0007-2017.—Exp. N° 17429P.—Virginia Hernández Venegas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.271 / 569.717 Hoja Guápiles. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-domestico. Coordenadas 238.298 / 559.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105453 ).

ED-0872-2016.—Exp. 17413A.—Business International Adviser B 1 A S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.954 / 532.902 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105442 ).

ED-0036-2017.—Exp. N° 11269P.—Condominio Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58 fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp. 17381A.—Helberth y otros, Gamboa Godínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 554.108 / 141.103 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0003-2017.—Exp. N° 9762A.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del nacimiento El Sauce, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107496 ).

ED-0020-2017.—Exp. 16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).

ED-0026-2017.—Exp. 16437P.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 / 501.827 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107703 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 3039 al 3629 del 2016, por la suma líquida de ¢22.467.755.197,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 62187.—C-76043.—( IN2017105390 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza de los Ángeles Zapata Acuña, se ha dictado la resolución N° 5613-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Exp.: N° 33315-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franciny de los Ángeles Zapata Acuna y Yipsy Andrea Zapata Acuña, en el sentido que el nombre de la madre es Maritza de los Ángeles.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105013 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Aracelis Monjarrez, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 4192-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 42165-2014. Resultando: Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Josué Martínez Monjarrez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Aracelis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105015 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Enrique Morales Robles, se ha dictado la resolución N° 2480-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8574-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Melissa Robles Mora, en el sentido que los apellidos del padre son Morales Robles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105031 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristino Javier Avelares Casco y Shirley Morales Mongrío, se ha dictado la resolución N° 5615-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 35041-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Javier Abelares González con Shirley Morales Mongrío, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Cristino Javier Avelares Casco, hijo de Roque Arnulfo Avelares Jirón y Eva Casco y los asientos de nacimientos de Dillan Javier Abelares Morales y de Rachell Lisseth Abelares Morales, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Cristino Javier Avelares Casco.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105094 ).

En resolución N° 064-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38276-2016, incoado por Karla Patricia Cisnado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kembly Yajaira Jarquín García, que el apellido de la madre es Cisnado y en el asiento de nacimiento de Dayler Josué Bustos Jarquin, que el apellido de la madre es Cisnado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105099 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jocasta Vanessa Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3939-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil quince, expediente N° 16200-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Joel Luna Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Jocasta Vanessa Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105118 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid López Matarrita, se ha dictado la resolución N° 4899-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18549-2016. Resultando: 1°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Raynier Robert Lobo Matarrita y de Acsa Melissa Lobo Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre son López Matarrita.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105136 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Desiree Gabriela Téllez Ruiz, se ha dictado la resolución N° 1382-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 48379-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyler Alonso Chinchilla Tellez, en el sentido que el nombre de la madre es Desiree Gabriela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105145 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flora Auxiliadora Dávila Morales, se ha dictado la resolución N° 6196-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 48590-2014. Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Tijerino Dávila, en el sentido que el nombre de la madre es Flora Auxiliadora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105170 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Kristel González Atencio, se ha dictado la resolución N° 3404-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del doce de agosto de dos mil quince. Exp.: N° 14075-2015. Resultando: 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kristel Yuliet Muñoz Atencio, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son González Atencio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105208 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Chaves Avendaño, se ha dictado la resolución N° 6506-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 5286-2007. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Luis Chaves Avendaño, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ana María Gamboa Avendaño.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105273 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sara del Carmen Martínez Martínez, se ha dictado la resolución N° 6041-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28034-2016 Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Joshua David González Martínez y de Luis Gabriel González Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Sara del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105330 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lorena Olivas García, se ha dictado la resolución N° 3507-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, expediente N° 131-2016. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthonny Adrián Badilla Olivas y de Daniel Alejandro Badilla Olivas, en el sentido que el nombre de la madre es Marta Lorena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105341 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, José Bismarck Mejía García ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 576-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 2189-2014. Resultando. 1°—…, 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall José Mejía Ponce..., en el sentido que el nombre del padre del mismo es “José Bismarck”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105354 ).

En resolución N° 851-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 36731-2016, incoado por Idania Francisca Reyes Solis, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Raymond William Mason con Idania Francisca Reyes Solis, que el segundo apellido del padre, segundo nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Toval, Margaria y de Reyes.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105379 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ada Selis López Miranda, se ha dictado la resolución N° 1052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49727-2015. Resultando: 1°..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Efraín Robles López, en el sentido que el nombre de la madre es Ada Selis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105401 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Migdalia Hernández Flores, se ha dictado la resolución N° 5935-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 27202-2016. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Virginia Flores Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre son Hernández Flores.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105408 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan de la Cruz Ochoa Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155810053635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 277-2017—San José, al ser las 8:26 del 27 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105005 ).

Karla Vanesa Avendaño Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155806664219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 105-2017.—San José, 27 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105020 ).

Carlos Enrique Vázquez Ponce de León, cubano, cédula de residencia Nº 119200036118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, Nº 2254-2016.—Leda Jiménez Ruiz, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017105046 ).

Gleysis María López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155816382703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 318-2017.—San José, al ser las 08:24:24 del 25 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105146 ).

Segunda Isabel Guevara Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155805526201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 382-2017.—San José al ser las 10:30 del 27 de enero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105294 ).

Judith Raquel Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155814516023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2533-2016.—San José al ser las 08:22:28 a 30 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105296 ).

Nombre del gestionante: María Esther Mendoza Valles, nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia, N° de identificacion DI N° 155815352302 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 2570-2016.—Alajuela, 30 de enero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017105406 ).

María Auxiliadora Roblero Vega, mayor, soltera, Analista de Sistema, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801878910, vecina de San José, Barrio México, del Liceo San José, 100 este y 100 sur calle 26 avenida 13 Florencio del Castillo edificio color blanco apartamento planta baja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 2795-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105487 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2017

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2017, se encontrará disponible en el sitio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la siguiente dirección: https://www.sicop.go.cr y en la página web www.mtss.go.cr, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2017.

San José, enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 75975.—( IN2017105310 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PLAN DE COMPRAS 2017

La Unidad de Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2017 y la boleta para registro y/o actualización de Proveedores, se encuentran a disposición del público en general en el sitio web de la institución https://www.senara.oc.cr, o puede ser solicitado al correo electrónico asalazar@senara.go.cr o hdelgado@senara.go.cr.

Licda. Eugenia Elizondo, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2017107654 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Cartago, 23 de enero del 2017.—Dirección Administrativa.—Lic. Franklin Solano Redondo, Director Administrativo a. í.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2017107655 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Con la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de Coto Brus según documento MCB-GAF-022-2017 y en cumplimiento al Inciso k) del Artículo 5 del Reglamento de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Coto Brus, sírvase hacer publicación de lo siguiente:

Plan de Adquisiciones-Periodo 2017

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

Justificación: corresponde a los recursos designados por rubro presupuestario, para la adquisición de los Servicios, Materiales y Suministros y Bienes Duraderos del Gobierno Local de Coto Brus, con la finalidad de que los Programas; Programa I: Dirección y Administración Generales (Administración General y Auditoría Interna), Programa II: Servicios (Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Residuos, Mantenimiento de Caminos y Calles, Cementerios, Educativos, Culturales y Deportivos, Servicios Sociales y Complementarios, Mantenimiento de Edificios, Desarrollo Urbano, Protección del Medio Ambiente y Atención de Emergencias Cantonales), y Programa III: Inversiones (Recursos provenientes de la Ley N° 9329, administrados y ejecutados por la Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal - GTIVM), a nivel integral, logren desarrollar el Plan Operativo Anual Institucional y mejorar las condiciones de la población del cantón de Coto Brus.

Katherine Mabel Miranda Rovira, Contador Municipal a.í.—1 vez.—( IN2017107535 ).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO

Modificación al Plan Anual de Compras 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP, en la dirección https://www.sicop.go.cr

San José, 1° de febrero del 2017.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 004-2017.—Solicitud N° 10207—( IN2017107532 ).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2017

Descripción               Fecha                   Fuente de                     Monto

                                estimada            financiamiento            aproximado

Compra de 4

vehículos híbridos                I semestre                                  BCR                              ¢108.000.000.00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 76591.—( IN2017107692 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Contratación de servicios de apoyo administrativo

para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 17-0001.—Solicitud N° 76089.—( IN2017107685 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-DCADM

Contratación de empresa que brinde el servicio de bureau

de información. (Consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 13 de febrero del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017107577 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CAB

Contratación de servicios médicos para la

XII Feria de Salud 2017

El Departamento Proveeduría, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 14:00 horas del 13 de febrero 2017, con todo gasto pago e impuestos incluidos al concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra disponible en el sitio web del Colegio www.abogados.or.cr.

San José, 31 de enero del 2017.—Dirección de Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 963.—Solicitud N° 76469.—( IN2017107472 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000001-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 meses a 01 gastroscopio conformado por: 01 procesador placa 968-764 y 02 video gastroscopio

placas 968-765 y 968-766. Mantenimiento

preventivo y correctivo cada 03 meses

a 01 colonoscopio conformado por: 01

procesador placa 968-755 y 02

video colonoscopio placas

968-756 y 968-757

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 002-2017 de fecha 31 de enero de 2017, resolvió adjudicar  el  presente  concurso a favor  de  la empresa Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, por un monto de $9.600,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 31 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017107499 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-08

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para los Centros Regionales Polivalentes de

San Isidro y Manuel Mora Valverde (Río Claro), Sede

Regional Brunca y el Almacén Regional” para

la Unidad Regional Brunca del Instituto

Nacional de Aprendizaje INA

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia, que consta en el artículo  dos, del acta 106 de fecha lunes 30 de enero del año 2017.

Resolución de adjudicación.

Se acuerda adjudicar la Licitación 2016LA-000006-08, “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para los Centros Regionales Polivalentes de San Isidro y Manuel Mora Valverde (Río Claro), Sede Regional Brunca y el Almacén Regional” de la siguiente manera:

    Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000006-08, a la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢60.694.221,20 colones, contemplando las dos líneas manifiestas en la licitación en mención.

Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-09-2017, estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales Oficio URMA-PSG-1125-2016, ambos del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo y el informe de recomendación URB-PA-JCA-001-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76511.—( IN2017107438 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-10 (Desierta)

Sistema de administración y gestión de laboratorio multimedia

analógico de idiomas y equipo de comunicación

(servicios de datos y equipos de comunicación)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 2-2017, celebrada el 31 de enero del 2017, artículo III, acuerda declarar desierta la licitación en referencia por vicios de nulidad puestos en manifiesto en el acto de apertura de ofertas ejecutado a las 10 horas del 25 de enero del 2017.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76510.—( IN2017107440 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000199-10

Vehículo utilitario eléctrico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 6-2017 del 27 de enero del 2017, artículo I, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Compra Directa N° 2016CD-000199-10 “Vehículo Utilitario Eléctrico”, según el dictamen técnico NMV-PGA-01-2017; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3-a del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta N° 1 de la empresa Electric Cars of Costa Rica ECCR S. A., por un monto de US $18.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76504.—( IN2017107512 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-01

Compra de ruedas ferroviaria para locomotoras diésel

eléctricas, General Electric modelo U5b, U10b y U11b

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2231-2017, acuerdo 4663-2017, celebrada el 23 de enero del 2017, dispuso

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000006-01, compra ruedas ferroviarias para locomotoras diésel eléctricas General Electric modelo U5B, U10B y U11B, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de Contratación Administrativa de INCOFER N° 001-2017 del 07 de enero del 2017, tal y como se detalla a continuación:

1.  Oferta N° 1 Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., por un monto de $43.120,80 (cuarenta y tres mil ciento veinte dólares con ochenta centavos).

Aprobado por unanimidad. En firme.”

San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S.—Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 76589.—( IN2017107686 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

(Primera prórroga)

Compra de mobiliario de diferentes tipos para

espacios abiertos con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Compra de mobiliario de diferentes tipos para espacios abiertos con entregas por demanda.”, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho del viernes 24 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 01 de febrero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 76573.—( IN2017107594 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-99999

 (Adendum N° 3)

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

Modificaciones:

1)  Se modifica, en las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 Transmisión lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice:

Transmisión

   Con transmisión manual, cambios directos-mecánicos-en la caja de velocidades.

   Con 6 velocidades de avance y una de retroceso.

   Sistema de montaje de doble tracción, de 4x2 a 4x4, manual o electrónica, tipo tiempo parcial, tracción en las cuatro ruedas y duplicación 2H, 4H, 4L.

   Con sistema de acople automático de la doble tracción que permita la duplicación a plena marcha.

   Con bloqueo eléctrico de diferencial trasero original de fábrica. No se admiten que solo posee sistema de bloqueo del tipo LSD.

Debe Leerse:

Transmisión

   Con transmisión manual, cambios directos -mecánicos- en la caja de velocidades.

   Con 6 velocidades de avance y una de retroceso.

   Sistema de montaje de doble tracción, de 4x2 a 4x4, manual o electrónica, tipo tiempo parcial, tracción en las cuatro ruedas y duplicación 2H, 4H, 4L.

   Con sistema de acople automático de la doble tracción que permita la duplicación a plena marcha.

   Transmisión con bloqueo eléctrico de diferencial trasero, original de fábrica o instalado en el país con garantía de fabricación y repuestos por un mínimo de 3 años o 100.000 kms, lo que ocurra primer. No se admiten que solo posea sistema de bloqueo del tipo LSD. Debe contar con bloque del diferencial trasero, de activación eléctrica por medio de botón o perilla en el tablero de instrumentos o dash.

2)  Se modifica, en las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 Suspensión y dirección lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice:

Suspensión y dirección.

   Delantera, independiente con horquillas oscilantes dobles, con barra estabilizadora y amortiguadores hidráulicos de doble acción.

   Trasera con sistema de muelles semi-elípticos, con amortiguadores hidráulicos de doble acción. No se admite sistema de suspensión trasera independiente.

   Del tipo “larga duración”, incluyendo tijeretas de doble acción sobre el eje delantero.

   Con dirección hidráulica y volante ajustable.

Debe Leerse:

Suspensión y dirección.

   Delantera, independiente con horquillas oscilantes dobles, con barra estabilizadora y amortiguadores hidráulicos de doble acción o de gas según diseño del fabricante del vehículo.

   Trasera con sistema de muelles semi-elípticos, con amortiguadores hidráulicos de doble acción o de gas según diseño del fabricante del vehículo. No se admite sistema de suspensión trasera independiente.

   Del tipo “larga duración”, incluyendo tijeretas de doble acción sobre el eje delantero.

   Con dirección hidráulica y volante ajustable.

3)  Se modifica, en la Metodología de Evaluación lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:

Donde dice:

Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de Prioridad: 1.

Punto B: Plazo de Entrega, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 2.

Punto C: Criterio sustentable, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 3.

Punto D: Años de experiencia de la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 20%, Grado de Prioridad:

Debe Leerse:

Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de Prioridad: 1.

Punto B: Plazo de Entrega, valor % 10 %, Grado de Prioridad: 2.

Punto C: Años de experiencia de la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 30%, Grado de Prioridad:

4)  Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 03 de marzo del 2017 a las 10:00 horas.

5)  Se varía la fecha de la vigencia de las ofertas para el día: 19 de mayo del 2017.

6)  El presente adendum deja sin efecto el publicado en La Gaceta N° 23 del miércoles 1° de febrero del 2017, pág. 13 y pág. 14.

7)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017107522 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-01 (Prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000026-01, “Contratación de abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76508.—( IN2017107441 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO

EDUCATIVO LICEO DEL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2017

Contratación de Proveedor para la Provisión de Alimentos

para el Comedor Escolar del Curso Lectivo 2017

La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo del Sur, mediante acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 1052, celebrada el día 27/01/17, acordó Adjudicar la Licitación Pública Nº 001-2017, Contratación de Proveedor para la Provisión de Alimentos para el Comedor Escolar del Curso Lectivo 2017, a la empresa Memoris Forever, cédula jurídica número 3-101-358484 por un monto de ¢36.604.026,00.

Elena Herrera Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2017107606 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios para la actualización de

los planos del sistema contra incendio en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 13 de febrero del 2017, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 76584.—( IN2017107681 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÚTILES

ESCOLARES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Mateo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de escasos recursos económicos del cantón de San Mateo, la Municipalidad de San Mateo entregará al inicio del curso lectivo, la presente ayuda.

Artículo 2°—Objeto. El objetivo del presente reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de útiles escolares a los estudiantes vecinos del cantón de San Mateo, para que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas aquellas personas que se encuentren cursando primaria o secundaria en las escuelas o colegios públicos del Cantón de San Mateo, siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4°—Requisitos. Podrá solicitar la presente ayuda de estudio en la Municipalidad de San Mateo, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense y vecino del cantón de San Mateo.

b.  Ser estudiante activo en cualquier escuela o colegio situados en el cantón de San Mateo.

c.  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

d.  Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y buena conducta.

e.  En el caso de que el solicitante de esta ayuda sea repitiente, la Comisión nombrada se abocará a valorar cada caso en particular.

Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación del beneficio la realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la Comisión Municipal a cargo, que se encargará de brindar un estudio de los aspirantes a esta ayuda.

Artículo 6°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de este beneficio, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 7°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará en la primera quincena de diciembre que recibirá solicitudes en la segunda quincena del mes de enero del año respectivo.

Artículo 8°—Comisión Municipal de Beneficio. Créase la Comisión Municipal de Beneficio que será integrada por los miembros del Concejo que el presidente Municipal designe, la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los requisitos reglamentarios exigidos.

Artículo 9°—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica esta ayuda podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal a cargo, cuando el beneficio incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán acreditarse en el expediente respectivo:

1.  Por cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

2.  Se elimina la ayuda del beneficiario cuya conducta dentro y fuera de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro país.

3.  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la información requerida en el formulario de solicitud.

Artículo 10.—Entrega de la beca. Los beneficios serán entregados personalmente al beneficiario en la oficina de Alcaldía Municipal o el que este delegue con su respectiva identificación. En caso de ser menores de edad, deberán presentar el respectivo carné de la institución educativa en la cual realiza sus estudios.

Artículo 11.—Días para la entrega de las beneficio. Las ayudas se entregarán los primeros 5 días hábiles del mes de febrero de cada año.

Artículo 12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Transitorio I.—El presente reglamento rige para el periodo lectivo 2017 y siguientes.

San Mateo, 25 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.— 1 vez.—( IN2017105248 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5754-2017, celebrada el 25 de enero del 2017,

considerando que:

A. Mediante artículo 4, del acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, esta Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional.

El citado Reglamento incluye un nuevo procedimiento para nombrar los citados representantes, el cual empezó a regir el 8 de noviembre del 2016, día en que fue publicado en el diario oficial La Gaceta 214.

B. Ante los cambios más relevantes de ese Reglamento, destaca que ahora corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a los representantes del Sistema Bancario Nacional como miembros de la Junta Directiva de CORBANA, previa recomendación que, al efecto presente la Comisión de Coordinación Bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Creación de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA), Ley 4895, artículo 8, inciso b); 27 y 28, incisos c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el criterio de la Procuraduría General de la República, C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.

C. Mediante oficio PRES-001-2017, del 7 de enero del 2017, la Corporación Bananera Nacional S. A., solicita al Banco Central de Costa Rica que realice los nombramientos de los representantes del Sector Bancario Nacional; dado que por estar desintegrada la Junta Directiva de dicha Institución, no ha sido posible aprobar una serie de temas pendientes.

D. Según lo dispuesto en el artículo 6, del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, cada vez que se requiera nombrar a los representantes del Sistema Bancario Nacional para integrar la Junta Directiva de CORBANA, el Presidente de la Comisión solicitará, únicamente, a las entidades bancarias propietarias de las acciones serie B de dicha Corporación, que propongan, si así lo estiman pertinente, a un candidato por banco, a fin de estructurar la lista de postulantes para ese cargo. Los bancos que propongan candidatos deberán remitir sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en ese Reglamento.

E.  El Banco Nacional de Costa Rica mediante oficio del 16 de noviembre del 2016, remitió a la Secretaría General del Banco Central, el acuerdo tomado por su Junta Directiva, mediante artículo 10 del acta de la sesión 12.115, del 7 de noviembre del 2016, en el que propone al Sr. Jorge Méndez Zamora, como candidato; adicionalmente adjuntó los atestados y hoja de vida según lo dispuesto reglamentariamente.

F.  El Banco de Costa Rica mediante oficio 49-16, del 6 de diciembre del 2016, remite a la Gerencia del Banco Central, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa Institución, en artículo XI, de la sesión 49-16, del 5 de diciembre del 2016, mediante el cual propone al Sr. Gustavo Arias Navarro como candidato; adicionalmente remitió los atestados y hoja de vida.

G. El Banco Crédito Agrícola de Cartago mediante oficio GG-172-2016, del 6 de diciembre del 2016, remite a la Presidenta de la Comisión de Coordinación Bancaria, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Banco, en el artículo 6, del acta de la sesión 8993/16, del 29 de noviembre del 2016, mediante el cual propone al Sr. Jean-Jacques Oguilve Pérez como candidato; adicionalmente adjuntó los atestados y hoja de vida.

H. En atención a lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, el Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica emitió el estudio técnico DAD-GFH-008-2017, del 11 de enero del 2017, en el que se presentó un resumen de resultados de la valoración de los candidatos; siendo que en dicho proceso se realizaron las siguientes acciones:

a)  La verificación de los atestados y referencias brindadas de los candidatos y la valoración de los parámetros sujetos a evaluación especificados en el artículo 8 del Reglamento.

b)  Se determinó que ningún candidato se encuentra bajo los motivos de incompatibilidad descritos en el artículo 6 del Reglamento.

I.   Como resultado de dicha valoración, el señor Jorge Méndez Zamora obtuvo un total de 100 puntos, en virtud de lo cual la Comisión de Coordinación Bancaria en sesión efectuada el 18 de enero de 2017, la cual consta en la minuta 01-2017, aprobó por unanimidad recomendar a la Junta Directiva del Banco Central el nombramiento de dicho señor como representante del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva de CORBANA.

J.   Como resultado de ese mismo proceso de valoración, el Sr. Jean–Jacques Oguilve Pérez obtuvo un total de 92 puntos, razón por la cual la Comisión de Coordinación Bancaria en sesión del 23 de enero de 2017, que consta en la minuta 02-2017, aprobó por unanimidad recomendar a la Junta Directiva del Banco Central el nombramiento de dicho señor como segundo representante del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva de CORBANA.

En este último caso, la Comisión indicó que para que tenga eficacia legal el nombramiento, de acuerdo con la Normativa vigente, requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, en virtud de su participación en más de tres Juntas Directivas, razón por la cual hasta tanto no se cuente con la autorización respectiva, el Sr. Olguilve no puede participar en las sesiones del Órgano que interesa, ni cobrar las dietas respectivas.

dispuso, en firme:

1.  Nombrar, a partir del 25 de enero del 2017, por un plazo de cuatro años, con posibilidad de reelección a los señores Jorge Méndez Zamora y Jean–Jacques Oguilve Pérez, como representantes del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva de Corporación Bananera Nacional, S.A.

2.  El nombramiento del señor Jean –Jacques Oguilve Pérez queda sujeto a la autorización requerida por la Contraloría General de la República, para lo cual el señor Oguilve Pérez deberá llevar a cabo en forma directa el trámite correspondiente ante el Órgano Contralor, debiendo comunicar al Banco Central de Costa Rica los resultados de dicha gestión.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 76202.—( IN2017105194 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio: Asiento: a nombre de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987. Cédula de identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017105386 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Raquel Elizabet Galeano Vásquez, costarricense, cédula N° 8-0114-0920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Ejecutivas de Dirección, de la Universidad de Ciencias Comerciales.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de enero del 2017.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil1.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017104603 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2 del Capítulo 1 de la Sesión número 6201 del 21 de noviembre del 2016, avalúo N° 220-2016 por el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre en la finca inscrita en el Registro Público matrícula 7-46704-000, plano Catastrado L-0841050-1989, propiedad de Emily Shirley Robinson Wright cédula de identidad 7-0047-1247.

ACUERDO EXPROPIATORIO

Considerando que:

1.  Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2.  De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 220-2016 mediante oficio número 0150-2221-2016 de fecha 2 de noviembre del 2016.

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1.  Que al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo de expropiación, según el siguiente detalle:

Avalúo no aceptado:

Avalúo

Obra

Propietario

220-2016

L.T. Rio Macho-Moín

(Tramo Freehold-Moín)

Emily Shirley Robinson Wright

 

2.  Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Carlos Cerdas Delgado, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº 388875.—Solicitud Nº 76003.—( IN2017105324 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a los señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20 minutos del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se asigna a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el hogar, siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención de la persona menor de edad.

B.-) Se ordena a la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir de esta fecha.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105465 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459 ).

Se le comunica a Ashley Yaliksa Cascante Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105460 ).

A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz. Persona menor de edad David Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Mauren Eugenia Jiménez Roja. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105461 ).

Se le comunica a Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00153-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105462 ).

Oficina Local Pavas a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).

A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105466 ).

Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo. persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).

Se le comunica a Juan José Barboza Mora, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105468 ).

A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas menores de edad Raziel y Jannisha Torres Garth, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de los señores María Amparo Medina García y James Mongomery Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105469 ).

A Kimberly Natasha Gómez Balladares. Persona menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).

Se notifica a los señores Marvín Martínez Martínez, del cual lo único que se indica en el sistema es unión libre, y no se consignan más datos y la progenitora es Bienvenida López Álvarez, soltera, titular de la cédula de identidad número 701610650, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00013-2017, de la persona menor de edad Marvin Martínez López, edad 14 años, fecha 21/06/2002, titular de la cédula de identidad número 702960785, actualmente ubicada en alternativa Centro Glorioso Día, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 09 minutos del 17 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin Martínez López, cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y Bienvenida López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro glorioso día y se dicta medida de protección de orden de inclusión en programa de educación en glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es alternativa de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Además de conformidad con lo que señala de boleta de valoración de primera instancia se acoge los permisos ahí establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera alguna al centro glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo. 2) En caso de salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin autorización por parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado la salida si el centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la salida y la profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas posterior al recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será por situaciones de estudio y si sale a actividades recreativas estará supervisada por la alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona menor de edad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena publicación tres veces a través del edicto respectivo en La Gaceta -Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los progenitores publíquese el respectivo edicto una vez publicado se les da un plazo de 3 días para apersonarse a este despacho para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471 ).

Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido el día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué Ronda Madrigal de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina Sofía Ronda Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del año dos mil quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos hijos de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad N° 1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día trece de noviembre el año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordena abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en alternativa institucional por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Ronda León, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, en este caso la de Aserrí, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105473 ).

Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado. Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105474 ).

A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105475 ).

Se hace saber a Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de abril del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT- 00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión N° 4107, Art 1°, inciso 1)

“1° Con motivo del oficio MTSS-DMT-OF-22-2017, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el nombramiento del señor Luis Emilio Cuenca Botey como Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Junta Directiva del INFOCOOP. La Junta Directiva del INFOCOOP, para lo que resta del correspondiente período legal enero 2017 - junio 2017, queda integrada de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Luis Felipe Arauz Cavallini

1-486-636

Presidente

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vicepresidente

Franklin Salazar Guzmán

6-210-294

Secretario

Geovanny Villalobos Guzmán

2-379-481

Vocal I

Luis Emilio Cuenca Botey

1-1064-0428

Vocal II

Edgar Enrique Quirós Núñez

1-484-386

Vocal III

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Vocal IV

 

Acuerdo Firme

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36820.—Solicitud N° 75976.—( IN2017105307 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 7° inciso B) del artículo V.—La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 39 celebrada el día lunes 23 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; realizar la siguiente convocatoria pública: Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo jueves 23 de febrero de 2017 a la 1:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada para el año 2016. En cuanto a la publicación del Informe Resumido, se solicitará en cuanto se cuente con los datos de la liquidación presupuestaria.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 24 de enero del 2017.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017105006 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya informa: Tarifas 2017-Servicios públicos ambientales:

1)  Aseo de vías ¢269.4/metro.

2)  Mantenimiento de parques ¢4.15/metro.

3)  Servicio de recolección de residuos:

a)  Residencial ¢9.819,33

b)  Mixta ¢19.638,66

c)  Institucional 1 ¢24.548,28

d)  Institucional 2 ¢147.289,77

e)  Comercial 1 ¢24.548,28

f)  Comercial 2 ¢49.096,55

g)  Comercial 3 ¢147.289,77

f)  Gran Generador: Según generación

Nicoya, 26 de enero del 2017.—Marco Antonio Jiménez Muñoz.—1 vez.—( IN2017105458 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal, mediante inciso 27), Capítulo Nº VI, de la sesión ordinaria Nº 39-17, celebrada el día 24 de enero del 2017, acordó los siguiente: que cuando se celebre una sesión ordinaria o extraordinaria y este día sea feriado o asueto por Ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Montes de Oro, al menos que por acuerdo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se defina el traslado a otro día y hora diferente.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN20170105485 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3007045287

Convocar a la Asamblea General Extraordinaria

a.  Esta Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 106-2017, el día lunes 06 de marzo de 2017, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto por la Licda. Marcela León Madrigal Exp. 55-2015.

b.  Comuníquese a la Lcda. Marcela León Madrigal, Laura Flórez-Estrada Pimentel y a la Fiscalía. Acuerdo firme.

San José, 17 de enero de 2017.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105245 ).        2 v. 1.

LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-048568, convoca a sus socios a la realización de asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social Guanacaste Cañas; de la entrada suroeste, del parque cien metros al oeste, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2017. La asamblea será a efecto de: (a) Modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía, en cuanto a la disolución de la misma. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Presidente: Jorge Jiménez, Regidor y Secretario Gerardo Campos Carrillo.—Cañas, Guanacaste, 31 de enero del 2017.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017107390 ).

FRESH EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Rafael Ángel Rodríguez Toledo, ingeniero, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 2-319-506, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada “Fresh Express Sociedad Anónima”, conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios de la sociedad “Fresh Express Sociedad Anónima”, domiciliada en Alajuela Poás, frente al Seguro Social cédula de persona jurídica 3-101- 267900, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San Juan Sur de Poás, Alajuela, 400 mts. norte del templo Católico, Finca La Kattia, Oficinas de Grupo Jurídico San Juan, a las 10:00 del jueves 9 de marzo del 2017. Si en la primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria a las 11:00 horas de esta misma fecha, llamamiento en el cual se acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Comprobación de quórum.

Aprobación de la agenda.

Informe del presidente.

Aprobación para dar en garantía la totalidad de las acciones que le pertenecen a Fresh Express en la sociedad Farnam Internacional, cédula jurídica 3-101172431.

Aprobación para la venta de totalidad de las acciones que le pertenecen a Fresh Express en la sociedad Farnam Internacional, cédula jurídica 3-101172431.

Informe del estado y manejo de la negociación.

Así mismo, la asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.

Ing. Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Presidente.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2017107636 ).

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.

Convocatoria asamblea ordinaria

de medio periodo

Estimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S. A., se les convoca a nacerse presente en la asamblea ordinaria de medio periodo, a celebrarse el próximo lunes 20 de febrero del 2017, esta se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00 horas (3:00 p.m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.m.), con la cantidad de socios presentes.

Agenda:

Comprobación del Quorum.

Lectura Asamblea Anterior.

Informe Gestión del Presidente.

Informe Gestión Financiera.

Informe Fiscalía

Asuntos Varios.

Nota: Se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio Sección V: Asamblea de Accionistas (Articulo del 152 al 180).

Lic. Geiner Brenes García, Presidente.—1 vez.—( IN2017107649 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva 01-2017 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el acuerdo Nº III.1.1-03-01-01-17, que indican lo siguiente:

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3007045287. Actualización de las tarifas mínimas de la tabla de honorarios profesionales

1.  Que nuestro Código de Ética y Deontológico establece el deber de respetar las tarifas mínimas en el cobro de honorarios profesionales.

2.  Que en el 2014 la Junta Directiva acordó establecer las tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial “Licenciado Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Que con la consulta al gremio realizada por la Comisión de Desarrollo del Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe corresponder cada una de las tarifas.

4.  Que la tarifa para las evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año (Artículo 14 del reglamento respectivo).

Por tanto:

a.  Esta Junta Directiva acuerda establecer las siguientes tarifas mínimas para los honorarios profesionales del periodo 2017, considerando:

 

Porcentaje del salario base “Licenciado Universitario”

(629.395,00 colones)1

Tarifa mínima para el 2017

Hora profesional

3,85%

24.500,00

Terapia de pareja (90 minutos)

5,31%

33.500,00

Terapia familiar (90 minutos)

5,31%

33.500,00

Terapia grupal

6,70%

42.500,00

Informe psicodiagnóstico

7,70%

48.500,00

Idoneidad mental

No aplica2

51.243,50

 

Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105239 ).    2 v. 1.

1 Decreto Nº 40022-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 230, del 30 de noviembre del 2016.

2   Acorde al reglamento respectivo, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2011.

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 103-2016 celebrada el 03 de diciembre del 2016, se eligieron los cargos de: Presidencia, Vocalía I, Tesorería y Secretaría, para el periodo 2017 al 2018, quedando electas las siguientes personas:

    Presidente: Lic. Waynner Guillén Jiménez, cédula N°3-341-399, mayor, psicólogo, vecino de Cartago.

    Tesorera: Máster Sarita Villegas Fernández, cédula 6-315-134, mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste.

    Vocal I: Lic. Jorge Prado Calderón, cédula 1-1322-282, mayor, psicólogo, vecino de San José.

    Secretaria: Máster Ligia Retana Escalante, cédula 1-461-557, mayor, psicóloga, vecina de San José.

Para el puesto vacante de Fiscal de Junta Directiva correspondiente al periodo 2017 queda electa:

    Fiscal: Máster Angie Salas Monney, cédula 1-1098-146, mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste. (Periodo 2017).

Continúan en sus cargos para el periodo 2017:

Vicepresidenta: Licda. Laura Bogantes Matamoros, cédula 2-465-375, mayor, psicóloga, vecina de Alajuela. (Periodo 2017)

Vocal II: Lcda. Nisla Morales Cáceres, cédula 6-307-738, mayor, psicóloga, vecina de San José. (Periodo 2017)

Junta Directiva.—Firma responsable.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105251 ).             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

5.234                                     400                              J

Nombre del accionista: Bogantes P. Marta Luz y/o Oreamuno S. Ana C.

Folio N°: 4344

Norma Naranjo M..—( IN2016086821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de identidad número 115720748. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2017.—Neda Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellidos. Correspondiente al título de: Bachiller en Administración de Negocios, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: III, folio: 216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código Tomo: 12, folio: 143, asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2017105277 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil quinientos noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz, cédula de identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105338 ).

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de identidad número 6-0393-0805. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORA OVEL S. A.

Reposición por extravío de los tres libros de Actas, todos número uno, de Sociedad Anónima. El suscrito Luis Emilio Chinchilla Astua, cédula Nº 1-0640-0757, en mi calidad de presidente y representante legal de Consultora Ovel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391797, solicito al Registro Nacional, la reposición por extravío de los tres libros de Actas, todos número uno, de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de enero del 2017.—Luis Emilio Chinchilla Astua, Presidente.—1 vez.—( IN2017105065 ).

PRINARE GONZÁLEZ S.A

Yo, Omar González García, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y cinco-cero cero quince, en mi condición de presidente y representante legal de sociedad Prinare González S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil doscientos cincuenta y cuatro; por haberse extraviado los libros número uno de actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, Registro Público, la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de atender objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Omar González García, Presidente.—1 vez.—( IN2017105114 ).

CONTISERCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales propiamente: Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Contiserca Costa Rica Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-676619 cuyo asiento de legalización de libros es el 4065000006589 fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico manuelchinchilla@gmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Rodolfo Enique Luciani.—1 vez.—( IN2017105135 ).

RAFAEL ANGEL MORAGA Y ASOCIADOS S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 26 de noviembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros del libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración de la empresa Rafael Ángel Moraga y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-225322, en virtud de haberse extraviado.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017105289 ).

EL DOLLAR VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dollar Verde Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno tres nueve cinco seis cero ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros i) Libro N° uno de Registro de Socios ii) Libro N° uno de Actas de asambleas de Socios, iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de enero del 2017.—Andrea Valverde Jaén.—1 vez.—( IN2017105327 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2017-01-25, celebrada el 25 de enero del 2017, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente N° 028-2016tem

Denunciante: Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, Código 13202, Cédula 7-0167-0991.

Denunciado(a): Dra. Karla Carazo Gómez, Código 12814, Cédula 1-1073-0888

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las 08 horas del 24 de octubre del 2016, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

I.   Que mediante Oficio FJG-0986-2016 del 9 de junio del 2016, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N°028-2016 del Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez contra la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de una agremiada a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “... Consideración Final: En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo regulado en el artículo 58 en el apartado que dice Traslado del Expediente al Tribunal de Ética Médica, de la Normativa de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita a la Junta de Gobierno elevar el Tribunal de Ética Médica, con el fin de que se inicie el proceso disciplinario...”. (Ver folios 0013 al 0017 del expediente). La cursiva no es del original.

II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-142-06-2016 del 28 de junio del 2016, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0019 y 0020 del expediente).

DE LA CONFORMACION DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dra. Giselle Amador Muñoz, Miembro

Dr. Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dr. José Pablo Campos Díaz, Miembro

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N°35332-S publicado en La Gaceta N°130 de fecha 07 de Julio del 2009, en los artículos 9 inciso a, 46 y 87, por parte de la Dra. Karla Carazo Gómez, código profesional MED12814, portador del documento de identificación número 1-1073-0888, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

Que la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez, código 12814, solicitó al Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, que la sustituyera en el consultorio de medicina de empresa en la compañía Chiquita Cobal de Limón los días 18,19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 enero del 2016, trabajos para los cuales se encontraba ella nombrada. (Folio 0001).

Que la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez, código 12814, solicitó al Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, que la sustituyera el día 24 de enero del 2016 como médico en sustitución en el partido de fútbol del equipo de Limón trabajos para los cuales se encontraba ella nombrada. (Folio 0001).

3.  Que el Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, sustituyó en sus labores a la Dr. Karla Patricia Carazo Gómez, código 12814 en las fechas 18,19, 20, 21, 22, 25, 27 y 28 enero del 2016, en el consultorio de medicina de empresa en la compañía Chiquita Cobal y que ambas partes habían acordado de previo, que por dicha situación, la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez le cancelaría los honorarios acordados al Dr.  Jairo Daniel Valverde Jiménez. El Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez indica que tras intentar contactarla en varias ocasiones durante los meses de febrero y marzo para realizarle el cobro respectivo, teniendo dificultad para localizarla en múltiples ocasiones, en 2 oportunidades le indicó que le haría cancelaciones parciales, las cuales ha incumplido en las fechas que acordó hacerlo. (folio 0001).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

- Artículo 9°—El médico debe tener:

a) Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave.

- Artículo 46° Las relaciones entre médicos deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad colegial, dentro de los principios éticos y deontológicos. Las diferencias interprofesionales e interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave.

- Artículo 87°—El médico no debe retener la remuneración por trabajos realizados de médicos o de profesionales.

Cuya infracción podrá ser sancionada como falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el título anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 139 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación escrita.

3) Amonestación y multa.

4) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre. El Código de Ética Médica establece: Artículo 146. El médico está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno fundamentados en las resoluciones del Tribunal Ética, al quedar estos en firme. Ante toda convocatoria del Tribunal de Ética, los colegiados están obligados a comparecer al mismo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente documentados.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre que hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que

emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N°130 de fecha 7 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiados, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2017105329 ).

INVERSIONES ISAPALU DE SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Paolo Gabrielle Di Mare Volio, cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos treinta y dos-quinientos, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo Inversiones Isapalu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento setenta, solicita al Registro Nacional, el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente para el Registro de Socios N° uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 30 de enero del 2017.—Paolo Gabrielle Di Mare Volio, Presidente.—1 vez.—( IN2017105361 ).

INVERSIONES LÓPEZ Y ROJAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gerardo López Chaves, cédula uno-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos treinta y uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima”; cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho, solicito al departamento de personas jurídicas, sección mercantil, la reposición del libro de asamblea general y registro de accionistas número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Fecha, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Gerardo López Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017105395 ).

RMIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros legales: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios y c.) Actas de Junta Directiva, de la sociedad RMIC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-544597, cuyo número de legalización es 4061000242261. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017105441 ).

TORRE M I J SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que en día no determinado, se extraviaron los libros legales: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios y c.) Actas de Junta Directiva de la sociedad Torre M I J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-288687, cuyo número de legalización es 4061009942351, ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos que en fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner.—Jacobo Lang Schenner.—Isabel Lang Schechner, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2017105445 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número noventa y cinco-uno otorgada en conotariado, ante los notarios públicos, Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se disminuye el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—( IN2017104894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Sud, S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A. cedula jurídica N° 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games, registro N° 201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—( IN2017105279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número 008-12, otorgada por la suscrita notaria a las 09:00 horas del día 17 de enero del año 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Disolución de la empresa Corporación de Servicios Profesionales Segura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-597326 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2017105249 ).

En esta notaría, en fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de disolución de las siguientes sociedades: TDH MFG Industries S. R. L. CAL Corporate Conglomerate S. R. L. 3-102-693054 S. R. L. Majestic Sunrise S. A., también fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis de protocolizó acta de disolución de River of the Believers S. A. Es todo.—Palmar Norte, Osa, veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017105394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escuela Luna Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de diciembre del 2016.–Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2016016131.—( IN2017105506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electrocletas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.— CE2016016302.—( IN2017105693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bazar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016016411.—( IN2017105786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ágiles M Tres LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— CE2016016424.—( IN2017105799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quintas LCV Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016425.—( IN2017105800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Digitales Las Letras Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016426.—( IN2017105801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubri Servicios S.H.K Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2016016451.—( IN2017105826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Adeste Fideles Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2016016452.—( IN2017105827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Neuro Agencia Digital Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2016016453.—( IN2017105828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Paraíso MYM Sociedad DE Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2016016454.—( IN2017105829 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Negocios Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.— CE2016016455.—( IN2017105830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fonet de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2016016456.—( IN2017105831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada FGP Servicios Legales Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016457.—( IN2017105832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fenix Ideas Lab Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016458.—( IN2017105833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Motors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016459.—( IN2017105834 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones North Dakota Est Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2016016460.—( IN2017105835 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once Cuarenta y Siete Pub Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016461.—( IN2017105836 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Calzado Sty Lish Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016016462.—( IN2017105837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada K & J Community Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016016463.—( IN2017105838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Garbert Dorado Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016016464.—( IN2017105839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Cinco Cero Seis.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2016016465.—( IN2017105840 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de Diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Castibell Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016016466.—( IN2017105841 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubri Servicios SHK Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016016467.—( IN2017105842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Klinger & Klinger Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016468.—( IN2017105843 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Didacus Sociedad Anónima.— San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2016016469.—( IN2017105844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada H Clark Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.— CE2016016470.—( IN2017105845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ing. Natural Advisors Sociedad Anónima. San José, 20 de diciembre del 2016.–Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2016016471.—( IN2017105846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Emporium Anonimus Dmc Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2016016472.—( IN2017105847 ).

  Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sumaq Warmi Spa Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016016473.—( IN2017105848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inspirita Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016474.—( IN2017105849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escat Clínica Dental Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016016475.—( IN2017105850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innovaflex CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016016476.—( IN2017105851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Notysca Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016477.—( IN2017105852 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Auditaxes H y G Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016479.—( IN2017105853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Coust Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2016016480.—( IN2017105854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Riu Hua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Roció Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016481.—( IN2017105855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smile To Life Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.—CE2016016482.—( IN2017105856 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Anhua de La Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016483.—( IN2017105857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plus Tech Bette Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016016484.—( IN2017105858 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Import K B M Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016016485.—( IN2017105859 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Heavens Garden Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016016486.—( IN2017105860 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenalia Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016487.—( IN2017105861 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos K R L N Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2016016488.—( IN2017105862 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Oriental CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2016016489.—( IN2017105863 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pimosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016016490.—( IN2017105864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acabados Gari Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016016491.—( IN2017105865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Monkwell Advisors Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016492.—( IN2017105866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Rossan Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016016493.—( IN2017105867 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Valet Parking Central Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016016494.—( IN2017105868 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Y Segers Consultores Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2016016495.—( IN2017105869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kabecar Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016496.—( IN2017105870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JF Figueroa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—CE2016016497.—( IN2017105871 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Fidelias Fikas Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016016498.—( IN2017105872 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Maravilla Promar Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2016016499.—( IN2017105873 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BF Sociedad Anónima. San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016500.—( IN2017105874 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Liga Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2016016501.—( IN2017105875 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Napaovi Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016502.—( IN2017105876 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oficentro Cutris JC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Roció Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2016016503.—( IN2017105877 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Vendita Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2016016504.—( IN2017105878 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecars Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2016016505.—( IN2017105879 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gestión Legal Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016016506.—( IN2017105880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once Cuarenta y Siete Gastro Pub Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016507.—( IN2017105881 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos el Paraíso MZG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016016508.—( IN2017105882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Arnavi JA Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2016016509.—( IN2017105883 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G&A Exportadores Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016016510.—( IN2017105884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenos Aires del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016511.—( IN2017105885 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vía de Libertad Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016016512.—( IN2017105886 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reboot Resort Llc Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016016513.—( IN2017105887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Art Spiritual Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016514.—( IN2017105888 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vendita Producción Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2016016515.—( IN2017105889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olimpos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016516.—( IN2017105890 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samugo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2016016517.—( IN2017105891 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad La Itaba M Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016518.—( IN2017105892 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uaco Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016519.—( IN2017105893 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mirale Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016520.—( IN2017105894 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo ATPC de CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016521.—( IN2017105895 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monika e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016016522.—( IN2017105896 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Orbitdevs Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016016523.—( IN2017105897 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cruzco Organics International Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016016524.—( IN2017105898 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zapato Loco Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016016525.—( IN2017105899 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cadencia de Liderazo Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016526.—( IN2017105900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Body And Spirit Dance CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016016527.—( IN2017105901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Haned Mentor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016528.—( IN2017105902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doña Godi Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016529.—( IN2017105903 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Solórzano y Zumbado Asociados C C I Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Victor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2016016530.—( IN2017105904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AYSSR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016016531.—( IN2017105905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pollos del Sur Tierra Sol Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016016532.—( IN2017105906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HW Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016533.—( IN2017105907 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rosaana Nuevas Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016016534.—( IN2017105908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Atlántica Limitada R & B Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016016535.—( IN2017105909 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vía de Libertad y Paz Cielo Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016016536.—( IN2017105910 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tradecorp Servicios Legales Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016537.—( IN2017105911 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Polar Fruit International Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016016538.—( IN2017105912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entheos Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016016539.—( IN2017105913 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gestión Legal Corporativa GLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016016540.—( IN2017105914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deredys Limitada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—CE2016016541.—( IN2017105915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BG Desarrollos Inmobiliarios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2016016542.—( IN2017105916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kabecar Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016543.—( IN2017105917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rabah Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2016016544.—( IN2017105918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se  constituyó la sociedad denominada Inversiones BFZN Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016545.—( IN2017105919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Utopia de Tamarindo Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016546.—( IN2017105920 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diric Limitada Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Jose Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016547.—( IN2017105921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blackstar Servicios de Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016548.—( IN2017105922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Linea Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2016016549.—( IN2017105923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCHC Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2016016550.—( IN2017105924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada A. A. M. J. Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016551.—( IN2017105925 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Bravo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—CE2016016552.—( IN2017105926 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Learning Enterprise ATPC CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016553.—( IN2017105927 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GSM Servicios Financieros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016554.—( IN2017105928 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roal Gatoca Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016016555.—( IN2017105929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chillan Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016556.—( IN2017105930 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sport Club Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 22 de Diciembre del 2016.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2016016557.—( IN2017105931 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Monkey Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2016016558.—( IN2017105932 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J R Dos Mil Dieciseis Global Tech Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016016559.—( IN2017105933 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales GBN Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016560.—( IN2017105934 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arm Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016016561.—( IN2017105935 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Allistone Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016562.—( IN2017105936 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos CVR Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2016016563.—( IN2017105937 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Win Services Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016016564.—( IN2017105938 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DM Distribuidora Moriah Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016016565.—( IN2017105939 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stepstone Sociedad Anónima.—San José, 22 de Diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016566.—( IN2017105940 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paycar del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016016567.—( IN2017105941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad  denominada Reciclaje Logístico ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016016568.—( IN2017105942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Devtecsolutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.— CE2016016569.—( IN2017105943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HMDM Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016570.—( IN2017105944 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/26113.—Olguin S.R.L., Jorge Eduardo Campos Meneses.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “No indica”.).—Nro y fecha: Anotación/2-99242 de 27/10/2015.—Expediente: 1900-6201800.—Registro N° 62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:22 del 5 de julio del 2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, en su condición personal, contra el registro del nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L., cédula jurídica 3-102-44214, con domicilio social en San José Paseo, Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de octubre del 2015, Jorge Eduardo Campos Meneses, en su condición personal, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, descrito anteriormente (folio I).

II.—Que por resolución de las 15:25:57 horas del 2 de diciembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 4 de diciembre del 2015, (folio 24 vuelto).

III.—Que por resolución de las 9:20:36 horas del 16 de marzo del 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad de notificar al titular marcario pese a todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 18 de marzo del 2016 (folio 34 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 16 de mayo del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fechas 11, 12 y 13 de mayo del 2016 respectivamente (folio 35 al 38).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. (Folio 39).

Segundo: En este registro en fecha 27 de octubre del 2015, se solicitó la marca Colochitos (diseño), expediente 2015-10324, para proteger en clase 25 internacional: Calzado para niños. Solicitada por Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, actualmente con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción (folio 40).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta en el folio 2 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Walter Guillermo Moya Sanabria, en su condición de apoderado especial de Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 frente y vuelto). Asimismo debe tomarse en consideración que las fotografías aportadas por el promovente de la presente acción no pueden ser tomadas en cuenta ya que carecen de su debida certificación. Por su parte las certificaciones de obligaciones tributarias y morosidad que se aportan (folio 3 y 4) en relación a la empresa titular del signo, no tiene relación directa con la determinación del no uso de un signo distintivo, es decir por el simple hecho de que el titular de un signo no tenga obligaciones tributarias o se encuentre moroso en las mismas, no significa que no tenga en uso un establecimiento comercial, no obstante ese uso debe comprobarse con prueba contundente y objetiva.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación del nombre comercial. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (..)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular mediante edicto de ley debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 11, 12 y 13 de mayo respectivamente (folios del 35 al 38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...en vista de que existe una marca comercial denominada “colochitos”, que fue inscrita el 7 de abril de I983..., no obstante dicha marca no es susceptible de causar ninguna confusión, ni error en medios comerciales, ni al público en general, porque su titular la empresa Olguin SR.L, dejó de existir desde el 23 de marzo de 2001, con el propósito de estar a derecho, solicito la cancelación de la citada marca colochitos, por falta de uso (...)

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por no uso de un nombre comercial que se relaciona directamente con la inexistencia del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2015-484, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por el no uso del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, en virtud de lo anterior, Jorge Eduardo Campos Meneses, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso (certificación en folio 40).

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Olguin S.R.L, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018.

Tenemos que el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos, servicios o giros comerciales que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial Colochitos (diseño) registro 62018, descrito en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L. cédula jurídica 3-102-44214. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017104051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de 16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49 Marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial Arabela, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N° 121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, (Folio 32)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A., según consta en la certificación visible a folio 28.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo es: Con suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio 8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de Arabela (diseño).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S. A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A., empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding S. A. (según se desprende de la certificación literal adjunta al expediente y visible a folio 29), mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como establecimiento comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Arabela” en clase 25 la cual se encuentra en suspenso.

1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479, propiedad de Casa Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por  falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco día hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017104443 ).

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/40228.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs, como apoderado especial de Unilever N.V., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Sonrisa Natura”, registro 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever N.V., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, inscrita bajo el registro número 233763, que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (Fs. 1 al 5).

2°—Que por resolución de las 09:39:29 del 3 de Agosto de 2015, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 233763, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente (F. 7).

3°—Que por resolución de las 13:51:59 del 19 de noviembre del 2015, el Registro le previene al solicitante que indique un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado (F. 9).

4°—Por el memorial recibido el 4 de diciembre del 2015, el promovente solicita que se notifique al titular por medio de publicación (F.I0).

5°—Que por resolución de las 10:13:07 del 13 de enero de 2016, se le previene al solicitante que publique en La Gaceta por tres veces consecutivas, la resolución de traslado emitida a las 09:39:29 del 3 de agosto del 2015, notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F. 11).

6°—Que por resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016, se decreta el abandono de la solicitud de nulidad contra la marca “Sonrisa Natura”, registro 233763, notificado personalmente al solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).

7°—Por el memorial del 05 de agosto del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la solicitud de Nulidad, en el diario oficial la gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5 de agosto del 2016 respectivamente (Fs. 14 al 18).

8°—Por memorial del 12 de agosto del 2016, el promovente presenta el recurso de revocatoria contra la resolución que decreta el abandono de la solicitud de nulidad (Fs. 19 y 20).

9°—Que mediante resolución de las 11:03:06 del 10 de Octubre de 2016 se revocó la resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y ordenó continuar con el procedimiento hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).

10.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcario.

11.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” el 18 de abril del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del 2014, bajo el registro número 233763, que distingue: “cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (F. 21).

2°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca “Clasicos de Naturas” el 26 de febrero de 1993, inscrita desde el 20 de setiembre de 1994, bajo el registro 88573, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).

3°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (diseño) el 30 de mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de 1997, bajo el registro 100704, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de melocotón, refrescos en polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y otros preparados para hacer bebidas de melocotón” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 24-26).

4°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Frutissimo de Naturas (Natura’s) el 28 de junio de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103522, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados pura hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 29 y 30).

5°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (Natura’s) Excel el 31 de enero de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103524, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).

6°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas Casera el 12 de junio de 1995, inscrita desde el 18 de setiembre de 1997, bajo el registro 103653, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).

7°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas del Huerto (diseño) el 11 de setiembre de 1996, inscrita desde el 02 de julio de 1998, bajo el registro 108185, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de vegetales tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos zumos de vegetales citados, y otros preparados para hacer bebidas de esos vegetales” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 33-35).

8°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas diseño el 77 de octubre de 1997, inscrita desde el 11 de diciembre de 1998, bajo el registro 110651, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de manzana, refrescos en polvo con sabor a manzana, zumos de manzana y otros preparados para hacer bebidas de manzana” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).

9°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Natura’s del Fruto diseño el 13 de junio de 1996, inscrita desde el 08 de diciembre de 1998, bajo el registro 110386, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumo, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, todos con sabor a pera” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Sonrisa Natura” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a las marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas, Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s del Fruto, por lo que es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Sonrisa Natura” y Clasicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s), Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera, del Huerto, Naturas y Natura’s del Fruto en el mercado nacional debido a que induciría a engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y/o productos relacionados. (Fs.1 al 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,  N° 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 233763 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de agosto de 2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Unilever N.V., ya que es titular de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386.

Verificación de la prelación y mejor derecho: en el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcada está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y/o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función de/público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:

http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:

http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcado, que las marcas cumplan con el requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarlos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades (...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; 41 Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcado, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

 

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se encuentra el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el conjunto marcario “Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la diferencia entre todos los registros radica únicamente en la palabra “sonrisa” por parte del signo que se pretende anular y por otro lado se encuentra que los signos además del denominativo común “Naturas” están asociados a diseños especiales en el caso de los registros 100704 y 110651. Analizados dichos signos se determina que la parte denominativa (la cual es en los signos mixtos, la preponderante al momento de identificar al producto que se ofrece al consumidor) es casi idéntica en los tres casos, por ende no existe una diferencia determinante que otorgue distintividad al registro 233763 en relación a los otros dos signos cotejados.

Al relacionar el registro 233763 con los registros 108185 y 110386, se determina que estos además de tener un diseño poseen una parte denominativa adicional sea “Del Huerto” y “Del Fruto” respectivamente por lo que analizado su conjunto, también es evidente que existe una marcada semejanza en la parte denominativa la cual radica en la designación “Natura” la que juega un papel preponderante en las marcas de la empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es evidente.

En cuanto al cotejo del registro 233763 con los registros 88573, 103522, 103524 y 103653, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada diferencia dado que los aditamentos “Clásicos De”, “Frutissimo De”, “Excel” y “Casera”, no imprimen suficiente aptitud distintiva en relación con el conjunto Sonrisa Natura, por lo que ellas no podrían coexistir pacíficamente en el mercado.

En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente citadas resultan idénticas en su denominación común y en relación a sus aditamentos denominativos, los mismos no imprimen suficiente distintividad en la pronunciación al momento de identificar los productos que con ellos distinguen, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas inmersas en la presente discusión, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea Natura(s) denominación que significa “naturaleza” según la Real Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no les hacen diferenciarse. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una marcada similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto naturaleza.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, 1era edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 32 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a gaseosas, bebidas naturales, preparaciones para elaborar bebidas, siropes, bebidas en general, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad o conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacíufica del registro 233763 en relación a los demás citados y tomando en consideración que el registro 233763, marca denominativa Sonrisa Natura fue solicitada el 18 de abril del 2013 (muchísimo después de las solicitudes de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651 y 110386, cuyas fechas de solicitud de inscripción son del 27 de octubre de 1997 hacia atrás) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 233763, marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de febrero del 2014, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 233763, en clase 32 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho signo contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, re resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Sonrisa Natura, inscrita bajo el registro número 233763 que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuesta por el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever  N.V.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/24590. Procter & Gamble International Operations S. A. C/ Arabela S.A de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (FI a4).

II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F.8).

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4 de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).

VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcarlo.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

                                              Considerando:                         

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, desde el 9 de enero de 2013, bajo el registro número 232563 que distingue: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de setiembre de 2006, bajo el registro 162794, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentrifrof en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de setiembre de 2004, bajo el registro 144872, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentríficos” en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Magnetic Code” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F.1 a 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872 y 162794.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios. Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (A MPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 10. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.). Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm). Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función daérenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(..) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcados), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”. Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC” protegido mediante el conjunto del registro 162794, está contenido íntegramente en el conjunto “MAGNETIC CODE” por lo que la diferencia entre ambos registros radica únicamente en la palabra CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe marcada semejanza en la parte denominativa: sin embargo vemos como esa semejanza radica en la denominación “MAGNETIC” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada similitud por lo que ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC, la pronunciación de las marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “MAGNETIC” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista fonético una relación de parentesco importante y que por lo tanto ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y -MAGNETIC SEM-, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC denominación que traducida a nuestro idioma significa magnético, pero su aditamento les hace diferenciarse, dado que beat significa golpear (el conjunto se traduciría como golpe o latido magnético) y code se traduce al español como código (el conjunto se traduciría como código magnético). Por otra parte el denominativo magnetism se traduce al español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, I era edición, 2002, p. 293. En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y cosméticos para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado (principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 232563, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de ARABELA S. A. DE CV., interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. SE ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104994 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/39054. Next Group PLC C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “‘Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016. Expediente: 2008-0004380 Registro No. 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso opuesta por el Lic. Claudio Murillo Ramírez, en representación de Next Group PLC, contra el registro de la marca de fábrica “Next” Diseño, con el número 191468, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario es BAHIJ AL Jammal Abou Hadeer. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, No será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Carlos Alberto Vargas Vargas, cédula Nº 1-0794-0704 o sus representantes, como propietario de la finca de San José, matrícula 389287, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para resolver la inconsistencia que se presenta con la finca de San José, matrícula 359666. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2016, autorizó la apertura del trámite y realizar las investigaciones del caso. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 12 de enero de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Todo lo anterior conforme a lo estipulado con respecto a la Gestión Administrativa según artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2016-0990-RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 75563.—( IN2017105263 ).

Se hace saber a Miguel Montenegro Chacón, portador de la cédula de identidad 3-284-984 como parte acreedora en el documento de constitución de hipoteca sobre la finca de Puntarenas, matrícula 63404, que se tramita con las citas de presentación 2014-302935, al ser parte interesada con respecto a una inconsistencia en el tracto sucesivo de dicha finca, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar dicha situación. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 18 de junio de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 19 de enero de 2016, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2015-1079-RIM).—Curridabat, 16 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17-0027.—Solicitud N° 75600.—( IN2017105282 ).

Se hace saber a, Porfirio Pallas, portador del pasaporte Z6773085, como apoderado generalísimo de la sociedad Shadow Dancer S. A., cédula de persona jurídica 3-101-335598 en su condición de titular registral del derecho 003, 004, 005 y 006 de la finca de Heredia 25975 a la sucesión de, Irene Alpízar Céspedes, cédula de identidad 4-0078-0356, en su condición de titular registral del derecho 007 de la finca de Heredia 25975 y a Ana Cecilia Alpízar Céspedes, misma que no registra número de cédula ni domicilio conocido por este Registro en su condición de titular registral del derecho 008 de la finca de Heredia 25975, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2016-0650-RIM, con el fin de investigar posibles inconsistencias en las proporciones de los derechos de la finca de Heredia 25975. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 05 de diciembre del año 2016, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.: 2016-0650-RIM), Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de enero del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 75701.—( IN2017105287 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S. A., Nº 2-03101209909-001-001, períodos 07/2016 A10/2016, por un monto ¢385,237,00, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, Nº 2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un monto ¢32,948,00, Castillo Venegas Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos 07/2016 A11/2016, por un monto ¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número 0-00206800099-001-001, períodos 05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00, Nubia Vanessa Ramírez Baltodano, Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por un monto ¢71,541,00.—Licda. Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

(Cédula jurídica 3007045287)

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 6 de enero de 2017 y Nº 10 del 13 de enero de 2017, se publicó el acuerdo de Junta Directiva en el que se convocó a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017, sin embargo el texto de dicho acuerdo fue enviado el número de asamblea incorrecto. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente manera:

ACUERDO Nº IV.1.1-04-29-12-16

Esta junta directiva acuerda convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017 el sábado 11 de febrero de 2017 a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. A celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado en 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de

Curridabat, provincia de San José, Costa Rica

b.  Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.

Orden del día

1.     Comprobación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.     Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 103-2016.

5.     Auditoría externa 2016.

6.     Liquidación presupuesto 2016.

7.     Presentación comisión de inversiones.

8.     Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.

9.     Presentación, procedimiento programa de beneficios.

c.  Se delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los preparativos necesarios para la realización de la misma.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2017105255 ).   2 v. 1.