LA
GACETA N° 25 DEL 03 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40152-RE
N° 40072-MEIC-MAG-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTEES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRANEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 9403 del día seis de octubre
de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance N° 281 de La Gaceta
digital N° 231 del primero de diciembre de 2016, aprobó el Protocolo para la
Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en Seúl,
República de Corea, el 12 de noviembre de 2012, con el siguiente artículo
interpretativo:
“Artículo 2.- Se interpreta que en el caso de
la República de Costa Rica, para los efectos de la ejecución de lo dispuesto en
el artículo 27 del Protocolo, le corresponderá, dentro de sus competencias y
facultades, a los Ministerios de Hacienda, Salud Pública, Economía, Industria y
Comercio, Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública proponer los cambios en
la legislación nacional, los reglamentos y la normativa en general que deban
introducirse al tenor de la aprobación de este Protocolo. Lo anterior sin
detrimento de las facultades constitucionales que corresponden al Poder
Legislativo y al Poder Ejecutivo.”
Que los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,
confirmación oficial o adhesión se depositarán en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 44 y el
artículo 46 del mencionado Protocolo. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo
para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, adoptado en
Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre del 2012, con el mencionado
artículo interpretativo.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Mario Alexander Montero
Campos.—1 vez.—O. C. Nº 3400030886.—Solicitud Nº 19335.—(D40152 - IN2017105115
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2) acápite b, de la
Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
del 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, N° 5395
del 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), N° 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977 y la Ley
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o controlando aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia
suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que
el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por
ello es necesario establecer especificaciones de calidad, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final
3º—Que
no existe reglamentación especifica en el país para este producto.
4º—Que
habiéndose llenado el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, el cual, con
base en la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, arrojó un
resultado negativo, se tiene que el presente Reglamento no contiene trámites ni
requisitos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
RTCR 473:
2014 REGLAMENTO TÉCNICO
PARA EL QUESO COTTAGE
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento
técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que
debe cumplir el queso cottage destinado al consumo
directo o a elaboración posterior.
2º—Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los
siguientes reglamentos técnicos:
2.1 Decreto
Ejecutivo N° 34490-COMEX-MEIC del 9 de enero de 2008, que pública la Resolución
N° 216-2007 (COMIECO-XLVII): reforma, por sustitución total, el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento
para otorgar el Registro Sanitario y la inscripción sanitaria, publicado en La
Gaceta N° 86 del 6 de mayo del 2008.
2.2 Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S del 18 de julio de
2013, Publica Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y
su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos
Lecheros, publicado en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.
2.3 Decreto Ejecutivo N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006,
que publica la Resolución N° 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados,
publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2006.
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero del
2007, que pública el Anexo 4 de la Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII),
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33.06. Industrias de Alimentos y
Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales,
publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2007.
2.5 Decreto Ejecutivo N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S del 28 de febrero de
2014, Publica Resolución N° 337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su
anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada
(pasterizada), publicado en el Alcance 21 a La Gaceta N° 103 del 30 de
mayo de 2014.
2.6 Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de
2009, que pública la Resolución N° 243-2009 (COMIECO LV): Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio Microbiológico para la
inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de
setiembre de 2009.
2.7 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de
2010, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la Norma
del Codex Stan 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta N°55 del
18 de marzo de 2011.
2.8 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010,
Reglamento Técnico RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida. Sistema
Internacional (SI), publicado en La Gaceta N°56 del 21 de marzo de 2011.
2.9 Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012,
que publica la Resolución N° 280-2012 (COMIECO LXII).
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los
Alimentos Previamente envasados (Preenvasados),
publicado en La Gaceta N°180 del 18 de setiembre de 2012, Alcance N°
133.
2.10 Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, del 18 de junio de 2012
que pública la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios,
publicado en el Alcance Digital Nº 140 del 27 de setiembre de 2012, a La
Gaceta N° 187.
2.11 Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-5 del 20 de diciembre de
2012 que pública la Resolución N° 277-2011 (COMIECO LXI): Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios
Preenvasados para consumo humano para la población a
partir de tres años de edad, publicado en el Alcance Digital Nº 61 a La
Gaceta N° 89 del 09 de mayo de 2012.
2.12 Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de
2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y
su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos
Lácteos. Quesos. Especificaciones, publicado en La Gaceta N° 102 del 27
de mayo de 2016, Alcance N° 85.
2.13 Decreto Ejecutivo N° 35610-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR
422:2008 Quesos No Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos, publicado en La
Gaceta N° 228 del 24 de noviembre de 2009.
3º—Definiciones. Para este Reglamento se entenderá por:
3.1 Queso
cottage: queso blando no madurado y sin corteza
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de
octubre de 2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio
de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, y el Reglamento Técnico RTCR
422:2008 Quesos No Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos (Decreto Ejecutivo N°
35610-MEIC-MAG-S). El cuerpo tiene un color blanco y formado por gránulos
pequeños de cuajada, de tamaño uniforme, con diámetros que oscilan entre 3 y 12
mm.
4º—Símbolos y abreviaturas. Para efectos del presente
reglamento técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 % m/m: porcentaje masa por masa.
4.2
mg/kg: miligramo por kilogramo.
5º—Materias primas.
5.1 Ingredientes
lácteos.
Leche u otros productos
obtenidos de la leche.
5.2 Ingredientes
no lácteos.
5.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y/o
productoras de sabor y cultivos de otros microorganismos inocuos;
5.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;
5.2.3 Gelatinas y almidones: estas substancias pueden utilizarse con
los mismos fines que los estabilizadores, siempre que se añadan únicamente en
las cantidades funcionalmente necesarias y teniendo en cuenta cualquier
utilización de los estabilizadores/espesantes permitidos para este alimento;
ello de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución
N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en La
Gaceta N° 187 Alcance Digital 140 del 27 de setiembre de 2012 o su versión
vigente;
5.2.4. Cloruro de sodio y cloruro de potasio como sucedáneo de la sal;
5.2.5. Agua potable;
5.2.6 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos.
6º—Especificaciones.
6.1 Designación
y composición
6.1.1 Designación:
El producto que cumpla con este
reglamento se designa como queso cottage.
6.1.2 Composición:
El queso cottage
debe cumplir con las siguientes especificaciones de composición:
Constituyente lácteo |
Contenido
mínimo (m/m) |
Contenido
máximo (m/m) |
Grasa láctea |
0 % |
No restringido |
Extracto seco sin grasa |
18 % |
Restringido
por la humedad del producto desgrasado |
Las modificaciones de la composición que excedan
los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el
extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 6.3.3
del Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S, RTCA 67.04.65:12.
Uso de Términos Lecheros.
6.2. Disposiciones
relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.
Los productos objeto del presente reglamento técnico no deben estar
adulterados, alterados ni contaminados.
Para el
control de la leche utilizada como materia prima para la elaboración del queso cottage, se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
N° 38434 del 28 de febrero de 2014, “Publica Resolución N° 337-2014
(COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.66: 12 Leche Pasteurizada (pasterizada)”.
6.3. Parámetros
microbiológicos.
El queso cottage deberá cumplir las
características microbiológicas establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que publica la Resolución N°
243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterio
Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La Gaceta
N° 184 del 22 de setiembre del 2009 o su versión actualizada.
6.4 Aditivos
alimentarios.
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este
Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
37294-COMEX-MEIC-S, Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas, Aditivos
Alimentarios o su versión actualizada.
7º—Marcado y etiquetado.
Para el marcado y etiquetado del queso cottage,
objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
7.1 Denominación
del alimento.
La denominación es queso cottage. El uso de
la denominación es una opción que puede elegirse sólo si el queso cumple con
este reglamento. Cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla
con este reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del
Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEXMEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica
Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones.
7.2 Etiquetado.
Para los efectos de este reglamento, las etiquetas serán de cualquier
material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente
sobre los mismos.
En
materia de etiquetado además de lo ya expresado en esta sección 7, se deberá
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC, y
cuando corresponda, el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S.
Adicionalmente,
cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la
leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o
después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la
especie animal de donde procede la leche.
8º—Envase y embalaje.
Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para el producto, de
conformidad con las secciones pertinentes, del Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC.
9º—Toma de muestras y muestreo.
Para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos, se
utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S que
oficializa los métodos de análisis y muestreo de la Norma del Codex Stan
234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados.
10.—Métodos de análisis
Se aplicarán los métodos de análisis de los parámetros microbiológicos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG.
Los
métodos de análisis de residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y
residuos de plaguicidas, utilizados para la verificación del presente
reglamento deberán cumplir con las siguientes características de desempeño:
Los límites de cuantificación deberán ser al
menos la mitad de los límites máximos
Cuando se utilicen métodos de
tamizaje, estos deben de tener un porcentaje de falsos conformes menor a 5%.
Los métodos cuantitativos deben
cumplir con los siguientes parámetros de desempeño
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Los
métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición nutricional
del queso cottage serán los establecidos en sus
últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos
Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).
11.—Autoridades competentes.
Las Ministerios de Economía,
Industria y Comercio, de Salud y de Agricultura y Ganadería, verificarán el
presente reglamento técnico de conformidad con sus competencias legales.
12.—Concordancia
Este Reglamento Técnico corresponde a una adopción parcial de la norma
CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN CODEX STAN 273-1968, Anteriormente CODEX STAN
C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.
13.—Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 273-1968, Anteriormente
CODEX STAN C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.
Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para
ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6,
36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas
correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias
en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio
ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de
calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden
consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso,
destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la
autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o
al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o
autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u
omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006,
Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472 del 20 diciembre de
1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la
legislación penal vigente.
Artículo 4º—El presente Reglamento empezará a regir seis meses después
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de República.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil dieciséis
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González.—El Ministro de Salud, Fernando Llorca
Castro.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 25-2017.—Solicitud N° 13160.—(
D40072 - IN2017105121 ).
Nº 137-2016 AC.—Ocho de diciembre del dos mil dieciséis
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12654-2016 de las veinte horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil dieciséis del Tribunal de Servicio Civil y Nº 072-2016 de las diez horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado. al servidor Carlos Gómez Gómez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0314-0470, quien labora como Conductor de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional La Suiza, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031607.—Solicitud Nº 15824.—( IN2017105126 ).
N°
003-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del
Acuerdo de Viaje número 592-2016, de fecha cuatro de noviembre de 2016, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1°—Designar al
señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula
número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para participar en
la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas Globales
de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo, que se llevará a cabo del 09
al 11 de noviembre de 2016 en Ciudad de México, México. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa
Rica en la Sétima Reunión Plenaria de la Iniciativa de Diálogo sobre Cadenas
Globales de Valor, Transformación Productiva y Desarrollo de la OCDE,
iniciativa que Costa Rica preside; 2) participar en las diferentes discusiones
enfocadas en temas claves como inversión, comercio y desarrollo, que tendrán
lugar durante las sesiones de trabajo y que tienen como fin conocer sobre los
desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e
implementación de políticas públicas para la integración en las Cadenas
Globales de Valor; 3) intercambiar ideas y experiencias en temas específicos
como la transformación productiva, las industrias del futuro y su relación con
las Cadenas Globales de Valor, el futuro del sector automotriz, la importancia
de los emprendimientos y el rol de las digitalización para la integración en
las redes mundiales de producción, entre otros; 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 5) contribuir al fortalecimiento de la participación del país en la red
internacional académica e institucional de investigación y debate sobre temas
asociados a las Cadenas Globales de Valor; y 6) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. El señor Francisco Monge Ariño iniciará viaje personal a partir del 12 de noviembre
hasta el 14 de noviembre de 2016, inclusive, de forma tal, que todos los gastos
en que incurra en estas fechas serán cubiertos con fondos propios y únicamente
se le aplicará en lo que corresponda al artículo 43 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Los días 12 y 13 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo 2°—Cubrir los
gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$786.48
(setecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en México, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 14 de
noviembre de 2016.”
San José, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
3400030804.—Solicitud N° 76028.—( IN2017105382 ).
Nº
012-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la
Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión
Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron
elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.
Esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional
para la integración de información y procesos de la gestión aduanera,
migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la
facilitación del comercio y la integración económica regional.
II.—Que la primera etapa del proyecto consistió en el
fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de
interoperabilidad”, con un costo estimado de US $650.000; la segunda etapa
pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera
etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las
necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización
regional. Actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de
ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que
serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la
dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).
III.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de
avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha
previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el
Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA,
en Ciudad Guatemala.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez en este evento, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para participar en el taller donde se elaborará el plan de acción para
la etapa de ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en
el marco del componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana
(INTEC) en la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
Elaboración de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el
taller; 2) Presentación de la posición nacional y en la elaboración de la hoja
de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana y; 3) participar en reunión de
coordinación con los Viceministros Centroamericanos, el día 18 de enero de
2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de
destino viaja a partir del 17 de enero y regresa el 21 de enero de 2017. El día
21 de enero corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US
$673,44 (seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 792.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.
San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—Solicitud N°
3400030804.—O. C. N° 76021.—( IN2017105345 ).
Nº
013-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la
Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión
Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron
elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014. Esta iniciativa busca implementar
una herramienta informática regional para la integración de información y
procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el
fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica
regional.
II.—Que la primera etapa del proyecto consistió en el
fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de
interoperabilidad”, con un costo estimado de US$ 650.000; la segunda etapa
pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera
etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las
necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización
regional. Actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de
ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que
serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la
dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).
III.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de
avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha
previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el
Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA,
en Ciudad Guatemala.
IV.—Que la participación de la señora Silvia Suárez Alfaro en
este evento resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Suárez Alfaro, portadora de la
cédula número 2-0590-0040, funcionaria del Despacho del Viceministro de
Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Viceministro Fonseca en el
taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de ejecución de la
Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2
del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que se llevará a
cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Viceministro
durante la elaboración de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas
durante el taller; 2) brindar apoyo al Viceministro en la presentación de la
posición nacional y en la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma
Digital Centroamericana; y 3) asesorar al Viceministro en el proceso de toma de
los acuerdos necesarios para la elaboración del plan de acción requerido. La
señora Silvia Suárez Alfaro, deberá viajar a partir del 17 de enero en horas de
la noche, para asistir a reuniones el 18 de enero a primera hora, dado que ese
día se llevará a cabo una reunión de coordinación con los Viceministros
centroamericanos, en preparación del taller previsto para el 19 y 20 de enero
de 2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica el
sábado 21 de enero de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Silvia Suárez Alfaro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$673,44 (seiscientos setenta
y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero del 2017.
San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400030804.—Solicitud Nº 76022.—(IN2017105351 ).
Nº 014-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que con relación al caso Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. ARB/14/5), la audiencia oral de la etapa de jurisdicción se llevará a cabo los días 19 y 20 de enero de 2017, en las instalaciones de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) en Nueva York, Estados Unidos de América. La audiencia es la última actuación procesal de la etapa de jurisdicción en este arbitraje y tiene como objetivo la exposición de argumentos por ambas partes para determinar si el tribunal arbitral tiene jurisdicción para conocer del caso, así como evacuar cualquier duda técnica que tenga el tribunal arbitral.
III.—Que bajo este contexto, COMEX, como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional. Por lo tanto, resulta necesaria la presencia de las funcionarias encargadas de este tema. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo coordinado con la firma legal internacional contratada para la defensa de este arbitraje, será necesario viajar el día 17 de enero con el objetivo de contar con un día previo para realizar sesiones de preparación y asegurar una adecuada participación en la audiencia que se llevará a cabo del 19 al 20 de enero del año en curso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para conformar la delegación oficial que representará al país, con el fin de representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia de jurisdicción del arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (caso CIADI N° ARB/14/5), a efectuarse los días 19 y 20 de enero de 2017, en Nueva York, Estados Unidos de América:
Señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, coordinadora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) coordinar las sesiones de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, el 18 de enero de 2017; b) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado del 19 al 20 de enero de 2017; y c) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso los días 19 y 20 de enero de 2017.
Señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1- 1445-0510, Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
a) El día 18 de enero la funcionaria se reunirá con la firma legal externa a cargo de la defensa del presente arbitraje y trabajará en la preparación de los argumentos de apertura de la audiencia;
b) Ese mismo día coordinará las sesiones de preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia; c) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado del 19 al 20 de enero de 2017; y
d) Supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, y rendir informes diarios del avance del proceso los días 19 y 20 de enero de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.186.56 (mil ciento ochenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos) para cada una, sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Estados Unidos, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresan a Costa Rica hasta el sábado 21 de enero de 2017.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.
San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº
76023.—( IN2017105356 ).
Nº
016-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las
gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la
economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central
de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y
con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de
inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que con el propósito de propiciar las condiciones
adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del
mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante
el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha
venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en
miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de
interés público, de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de
la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal
para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso.
Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros
identificados y que integran dicho plan.
IV.—Que
dentro de este marco y debido a la naturaleza de las tareas asignadas a COMEX,
la participación del Ministerio dentro del Comité de Inversión y sus órganos
subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable y los Puntos Nacionales de Contacto, forman parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica, luego de la firma en el año 2013, de la
Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales
y se encuentran además bajo el plan de acción para el proceso de adhesión a
esta organización.
V.—Que
adicionalmente, Costa Rica se encuentra en el proceso de revisión de la
política de inversión, la cual forma parte del proceso de acceso de Costa Rica
a dicha organización. Dentro de esta revisión, será evaluada la implementación
de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales, en particular la
existencia de un Punto Nacional de Contacto que opere en conformidad con las
disposiciones establecidas en la Declaración sobre Inversión y Líneas
Directrices para Empresas Multinacionales; lo que implica, entre otras cosas, promover
la contribución positiva de las empresas multinacionales al desarrollo
sostenible, y la prevención de efectos negativos de las actividades de dichas
empresas en ámbitos tales como los derechos humanos.
VI.—Que
en este escenario, con el propósito de avanzar en el desarrollo y aplicación de
políticas y planes de acción de fomento a una conducta empresarial responsable
y de respeto de los derechos humanos, el Punto Nacional de Contacto ha sido
invitado a participar como panelista en la Segunda Consulta Regional para
América Latina y el Caribe de acuerdo a los Principios Rectores de las
Nacionales Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en el marco de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible del 17 al 19 de enero de 2017. La presencia
del Punto Nacional de Contacto de Costa Rica en esta actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política
comercial y de inversión del país, incluyendo el proceso de adhesión a la OCDE.
VII.—Que
la participación de la señora Carola Medina Oreamuno
en esta actividad resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés
de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -en una
etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países
miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno
se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su
trabajo.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Carola
Medina Oreamuno, portadora de la cédula número
01-1135-0390, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para
participar en la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe
Implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas
y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, a realizarse en Santiago, Chile, del 17 al 19 de enero de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar de la Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe
sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre
Empresas y Derechos Humano; 2) representar a Costa Rica en el panel “Los Puntos
Nacionales de Contacto de la OCDE: Rol sobre derechos humanos y empresas”; 3)
aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en el
seminario para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas
de atracción de inversión y conducta empresarial responsable en materia de
Derechos Humanos, y a los Lineamientos para Empresas Multinacionales, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de este foro, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la
implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el
Punto Nacional de Contacto (PNC); y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo viaja a partir del 16 de enero de 2017. La funcionaria iniciará
viaje personal a partir del día 21 hasta el 22 de enero de 2017, de forma tal,
que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán asumidos por cuenta
propia. Los días 21 y 22 de enero corresponden a fin de semana.
Artículo
Segundo.—Cubrir los gastos del viaje oficial de la
señora Carola Medina Oreamuno, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$851,88 (ochocientos
cincuenta y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de
la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para
hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo
Tercero.—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
Cuarto.—Rige del 16 al 22 de enero de 2017.
San José, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400030804.—Solicitud N°
76024.—(IN2017105360 ).
Nº
018-2017
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la
Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad -con énfasis en Gestión
Coordinada de Fronteras-, que los Jefes de Estado de la región instruyeron
elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.
II.—Que esta iniciativa busca implementar una herramienta
informática regional para la integración de información y procesos de la
gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de
contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional.
La primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la
infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad” con un costo
estimado de US$ 650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los
sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de
módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas
nacionales y promuevan una mayor armonización regional.
III.—Que actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda
etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión
Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica
(COMIECO).
IV.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de
avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha
previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el
Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA,
en Ciudad Guatemala.
V.—Que
la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández,
portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio
Exterior en el taller donde se elaborará el plan de acción para la etapa de
ejecución de la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del
componente 2 del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en
la sede de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), que
se llevará a cabo del 19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al
Viceministro durante la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción
de la Plataforma Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2)
brindar apoyo al Viceministro en la presentación de la posición nacional y en
la elaboración de la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana y;
3) asesorar al Viceministro en el proceso de toma de los acuerdos necesarios
para la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción requerido. La
funcionaria deberá viajar desde el 17 en horas de la noche para asistir a
reuniones el 18 de enero a primera hora, dado que ese día se llevará a cabo una
reunión de coordinación con los Viceministros centroamericanos, en preparación
del taller previsto para el 19 y 20 de enero, además de reuniones con los
organismos internacionales, promotores de esta iniciativa, y por último, al
finalizar el día, se realizará una reunión con los representantes de las
instituciones costarricenses en aras de afinar los detalles sobre la posición
nacional respecto a la PDCC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
el lugar de destino regresa a Costa Rica el 22 de enero de 2017. La funcionaria
iniciará viaje personal a partir del 22 de enero de 2017, de forma tal, que
todos los gastos en que incurra en esa fecha, serán asumidos por cuenta propia.
Los días 21 y 22 de enero corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Gabriela María Barrientos
Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$673,44
(seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países. Será cubierto
con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico
viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos
del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con
recursos de la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 al 21 de enero de 2017.
San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº
76025.—( IN2017105363 ).
Nº 020-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) es uno de los pilares que conforman la Estrategia Centroamericana de Comercio Competitividad —con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras—, que los Jefes de Estado de la región instruyeron elaborar en la cumbre de Punta Cana de 2014.
II.—Que esta iniciativa busca implementar una herramienta informática regional para la integración de información y procesos de la gestión aduanera, migratoria y de las ventanillas únicas, con el fin de contribuir a la facilitación del comercio y la integración económica regional. La primera etapa del proyecto consistió en el fortalecimiento de la infraestructura digital regional, o el “bus de interoperabilidad” con un costo estimado de US$ 650.000; la segunda etapa pretende la interconexión de los sistemas nacionales existentes y la tercera etapa supone el desarrollo de módulos o herramientas regionales que suplan las necesidades de los sistemas nacionales y promuevan una mayor armonización regional.
III.—Que actualmente, el proyecto se encuentra en su segunda etapa de ejecución, la cual dispone de €8 millones (donados por la Unión Europea) que serán ejecutados a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo la dirección del Consejo de Ministros de la Integración Económica (COMIECO).
IV.—Que sobre la base de lo antes planteado, y con el fin de avanzar en la elaboración de un plan de acción para esta segunda etapa, se ha previsto un taller de trabajo regional los días 19 y 20 de enero de 2017, en el Centro de Estudios de la Integración Económica, ubicado en la sede de la SIECA, en Ciudad Guatemala.
V.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior para acompañar y asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en el
taller donde se elaborará del plan de acción para la etapa de ejecución de la
Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, en el marco del componente 2
del Programa de Integración Económica Centroamericana (INTEC) en la sede de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a realizarse del
19 al 20 de enero de 2017 en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) Asesorar al Viceministro durante
la elaboración del acta constitutiva y el plan de acción de la Plataforma
Digital Centroamericana y sus etapas durante el taller; 2) brindar apoyo al
Viceministro en la presentación de la posición nacional y en la elaboración de
la hoja de ruta de la Plataforma Digital Centroamericana; y 3) asesorar al
Viceministro en el proceso de toma de los acuerdos necesarios para la
elaboración del acta constitutiva y el plan de acción requerido. El funcionario
participará en calidad de asesor del Viceministro los días 19 y 20 de enero de
2017. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino
regresa a Costa Rica el 21 de enero de 2017. El día 21 de enero corresponde a
fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$490,44 (cuatrocientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de enero de 2017.
San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76026.—(
IN2017105371 ).
Nº 024-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 567-2016, de fecha veinticinco de octubre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras
González, portadora de la cédula número 1-0869-0525, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Comité
de Política Regulatoria el 03 y 04 de noviembre y en la reunión Conjunta del
Comité de Químicos y el Grupo de trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y
Biotecnología del 07 al 08 de noviembre de 2016. Eventos que se llevarán a cabo
en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de los
Comités de Política Regulatoria y en la reunión conjunta del Comité de Químicos
y el Grupo de Trabajo sobre Químicos, Plaguicidas y Biotecnología, durante las
cuales se presentarán documentos relativos a Costa Rica y su proceso de
adhesión a la organización; 2) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de
Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 3)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones
para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición
e implementación de políticas públicas en los temas propios de cada comité; 4)
evaluar las distintas experiencias internacionales, a fin de facilitar el
ingreso de Costa Rica a la OCDE y; 5) analizar las posibles reformas legales,
reglamentarias o de procedimiento en materia fiscal que deberá implementar el
país a fin de ingresar a la OCDE. Las reuniones se llevarán a cabo durante los
días 03, 04, 07, 08 y 09 de noviembre; los días 05 y 06 corresponden a fin de
semana; sin embargo, la funcionaria deberá permanecer en París hasta finalizar
sus reuniones, con el fin de no incurrir en gastos adicionales.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 2.522,40 (dos mil quinientos veintidós dólares con cuarenta centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Por inconvenientes a causa de emanación de ceniza provocada por el volcán Turrialba en Costa Rica, el vuelo de regreso en el trayecto Miami, San José se retrasó y la funcionaria debió cubrir lo correspondiente al hospedaje del 10 de noviembre llegando a Costa Rica hasta el 11 de noviembre de 2016. Por ser un evento natural la Aerolínea solo se hizo responsable por el cambio de itinerario por lo que el hospedaje correspondiente a la noche del 10 de noviembre de 2016, será cubierta con fondos del Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 1º de noviembre de 2016.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 11 de noviembre de 2016.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 567-2016 se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400030804.—Solicitud Nº 76027.—(
IN2017105377 ).
N° 000047.— Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las diez horas y diez minutos del día dieciocho del
mes de enero del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0104 del 10 de enero del 2017,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 97895-000, cuya
naturaleza es: terreno de frutales apto para construir, situado en el distrito
05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
14,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Miguel Jiménez Carrillo, al sur, con
calle pública con 18 metros y 40 centímetros, al este, con calle pública
con 11 metros y 15 centímetros, al oeste, con José Fernando Astacio
Caravaca.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 14,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1703640-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.259 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 5-1703640-2013, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 14,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
97895-000.
b) Naturaleza: terreno de frutales apto para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
5-1703640-2013.
d) Propiedad: Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N°5-153-191.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 14,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
97895-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste y propiedad de Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N°
5-153-191, un área de terreno equivalente a 14,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 5-1703640-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 76031.—( IN2017105427 ).
N° 000048.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y doce minutos del
día dieciocho del mes de enero del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-0105 del 10 de enero del 2017,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales
efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 108573-000, cuya naturaleza es: terreno para construir de
topografía un tanto irregular, situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 384,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte con Miguel Jiménez Carrillo, al sur con calle pública
con un frente a ella de 24 metros lineales, al este con José Fernando Astacio Caravaca, al oeste con Miguel Jiménez Carrillo.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
5-1672617-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 29.260 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° 5-1672617-2013, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 384,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N°
108573-000.
b) Naturaleza: terreno para construir de topografía un tanto
irregular.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
5-1672617-2013.
d) Propiedad: Jesús de los Ángeles Díaz Jiménez, cédula N° 5-153-191.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 384,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Sección Sámara-Nosara”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 108573-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste y propiedad de Jesús de los Ángeles Díaz
Jiménez, cédula N° 5-153-191, un área de terreno equivalente a 384,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 5-1672617-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sección Sámara-Nosara”.
2°—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 76032.—( IN2017105428 ).
Nº 000061.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de enero del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
Resultando:
1º—Mediante oficios N° DAJ-ABI-2016-2449 del 30 de setiembre del 2016, y el DAJ-ABI-2017-0179 del 16 de enero del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 842,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Silvio Trader Escobar; al sur, destinado a servidumbre de paso; al este, con Tayira S. A., y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 165,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1883843-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.210 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1883843-2016, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 165,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1883843-2016.
d) Propiedad: Togo Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-133150, representada por el señor Marek Adamski Dziewolska, cédula N° 8-069-522.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 165,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 405976-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Togo Dos Mil S. A., cédula jurídica N° 3-101-133150, representada por el señor Marek Adamski Dziewolska cédula N° 8-069-522 un área de terreno equivalente a 165,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1883843-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 76036.—(IN2017105432 ).
001464.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-2263 del 08 de setiembre del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Nº 188526-000, cuya naturaleza es: terreno para
construir lote 1, situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago, con una medida de 4.531,13 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Dagoberto Quirós Monge; al sur, con calle pública con 63,05 metros;
al este, con Nelly Fernández Monge y al oeste, con Gerarda
Fernández Monge.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1664419-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.197 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Plano Catastrado N° 3-1664419-2013, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 158,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 188526-000.
b) Naturaleza: terreno para construir lote 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 3-1664419-2013.
d) Propiedad: Gilda Fernández Monge, cédula N° 3-163-895.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a: 158,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 188526-000, situado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y propiedad de Gilda Fernández Monge, cédula N° 3-163-895, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1664419-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 75981.—( IN2017105098
).
Nº 1466.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de setiembre del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI 2016-2153 de 26 de agosto del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de 38.292,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera Orlando Fernández; al sur, con camino público y otro; al este, con carretera Orlando Fernández y al oeste, con camino José Fernández y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 279,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° C-1666536-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.187 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrado N° C-1666536-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 279,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº C-1666536-2013.
d) Propiedad: Everardo Araya Hernández, cédula N° 3-115-300, Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula 3-280-821 y la Sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 279,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° C-1666536-2013, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra
Blanca”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 47175-001-002-003-004-005, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y propiedad de Everardo Araya Hernández, cédula N° 3-115-300, Asdrúbal Rivera Sánchez, cédula 3-290-731, Luis Gerardo Rivera Sánchez, cédula 3-280-821 y la sucesión de María Rosa Sánchez Vega, sin abrir juicio sucesorio, con una área total de 279,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° C-1666536-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 76029.—( IN2017105424 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para Asfaltado de Calle Mimi en Mercedes de Atenas, Alajuela. Por medio de su
representante: Marvin Quirós González, cédula 104800270, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el materia, se
emplaza por el término de ocho de este aviso, a cualquier persona,
Municipalidad, para que formulen los inscripción en trámite, manifestándolo por
registro.—San José, a las 10:42 horas del 30 de enero del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017105359 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de Personas con
Discapacidad del distrito de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio
de su representante: Kattia de LA Trinidad Valverde
Quirós, cédula 109420487 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 11:01 horas del
día 30/01/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017105414 ).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la
Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en
el artículo 1 y 94 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº
CN-003-2016, denominada “Políticas Contables”. El documento se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—M.Sc.
Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031429.—Solicitud
Nº 75994.—( IN2017105320 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Asiento 34, Título N° 259, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Golcher Carazo Guido, cédula: 2-0378-0611. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104560 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría David,
cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017104542 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Arguedas Óscar Humberto, cédula 1-1222-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104627 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita
Mondragón María José, cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio
68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla
Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017105081 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra
Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia, cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
aprobada por la organización social denominada: Asociación de Abogados y
Abogadas del Grupo ICE, siglas ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el
14 de octubre del 2016. 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 242, asiento 4925 del 13 de diciembre del 2016.
La reforma afecta el artículo 45 el estatuto.—01 de
diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2017104822 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo del
2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del
Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas: COOPEINPESA R. L.,
la cual fue aprobada en asamblea el día 03 de diciembre del 2016. Resolución
C-0632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 9, 10, 12, 13, 15, 19, 20, 23, 24, 27, 28, 31, 32,
37, 39, 42, 48, 54, 57, 62, 65 y 72 del Estatuto.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017105036 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Cambio
de Nombre N° 108044-D-
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de True Value Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TSTV
Inc., por el de True Value Company, presentada el 14
de diciembre de 2016, bajo expediente 108333. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0003218 Registro N° 86295 TRUE VALUE en clase 49
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2017105409 ).
Marcas
de Ganado
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-702316, denominada Asociación
Administradora del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Sachramento Acohas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 17507.—Dado
en el Registro Nacional a las 10 horas 6 minutos y 54 segundos del 24 de enero
del 2017.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Sub-Directora a. í.—1
vez.—( IN2017105052 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-685905, denominación: International Life Sciences Institute Association Mesoamerica
(Asociación Instituto Internacional de Ciencias de la Vida Mesoamérica). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 190920, con adicional: 2016-731033.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos y
57 segundos, del 17 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017105060 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-199369, denominación: Asociación Misión
de las Buenas Nuevas. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 698663 con
Adicional: 2016-814037.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 26 minutos y 54 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017105388 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a Vivienda
de San Miguel La Capri, con domicilio en la provincia
de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Realizar todas las gestiones administrativas públicas y privadas
para continuar con el desarrollo del proyecto de vivienda para la comunidad de
la Asociación Pro Ayuda a Vivienda de San Miguel La Capri,
cuyo representante, será el presidente: James Alonso Cordero Morales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 599583 con adicional: 2016-629463.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 27 minutos y
36 segundos, del 1 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017105431 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE HEMAGLUTININA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA B Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención proporciona anticuerpos de hemaglutinina
contra el virus de la influenza B, composiciones que comprenden anticuerpos de hemaglutinina contra el virus de la influenza B y sus métodos
de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/10; cuyos inventores son Chiu, Henry (US); Park, Hyunjoo (KR); Chai, Ning (CN); Chiang, Nancy (US); LIN, Zhonghua
(US); Xu, Min (CN); Balazs,
Mercedesz (US); Swem, Lee
(US) y Nakamura, Gerald R. (US). Prioridad: N°
61/971,123 del 27/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/148806. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000502, y fue presentada a las
13:41:58 del 25 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104620 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado Especial de General
Cable Technologies Corporation y Novota
Industries, solicita la patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE DOS
COMPONENTES, CURABLES, PARA CONDUCTORES, un conjunto composicional para
formar una composición que incluye una primera composición y una segunda
composición que están separadas. La primera composición incluye un relleno, un
agente reticulado y un agente de emisividad y la
segunda composición incluye un aglutinante de silicato, también se presentan
los métodos para hacer un conjunto composicional y para hacer un conductor
aéreo recubierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/02
C09D 7/00 y H01B 7/29; cuyos inventores son Siripurapu,
Srinivas (US); Sawant, Vitthal (IN); Patil, Satish, Narayan (IN) y Chaudhari, Rajendra, Yashwant (IN). Prioridad: N° 62/010,144 del 10/06/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/191736. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000559 y fue presentada a las 14:23:57 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017104621 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE
CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se
refiere a compuestos de ciclopent(adi)eno
de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las
reivindicaciones y la descripción. Los compuestos son útiles para combatir o
controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y
nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de
invertebrados usando estos compuestos y a
material de propagación de plantas y a una composición agrícola y veterinaria
que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P 17/00, CO7C
233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D 239/48 yCO7D
331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE); NARINE, Arun (DE); KORBER, Karsten (DE);
BRAUN, Franz-Josef (DE) y BRINDSHÁDLER, Pascal (CH). Prioridad: N° 61/934,873
del 03/02/2014 (US) y N° 61/983,475 del 24/04/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/114157. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000402, y fue presentada a las 11:25:45 del 2 de septiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017104988 ).
La señora
Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención
se refiere a composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina y
al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como
herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se
refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un
método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una
composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18,
A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N
43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Kreuz,
Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Kraus, Helmut
(DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz,
Thomas (DE); Lerchl, Jens
(DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger
(US); Oturkar, Yogesh (IN)
y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663 del 10/04/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49 del 10 de noviembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017104989 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente
invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en
donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la
memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer,
Manuel (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES)
y Lohmann, Jan Klass (DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y
N° 14163135.8 del 02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las
14:16:34 del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).
El señor Maykell
Rivero Torres, cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado
especial de Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101727864, solicita la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA
TRANSPARENTE. Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este producto es un visor plástico transparente
rígido que se usa como parte del ensamblaje de una carpeta colgante para
archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02;
cuyo inventor es Hauser Steiner, Ronald José (VE).
Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del
13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017105280 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 831.—Ref.: 30/2016/2064.—Por
resolución de las 09:28 horas del 16 de diciembre de 2016, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado ACCESORIO DE CODO DE 45° DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES a favor de la compañía Lubrizol Advanced Materials Inc., cuyos inventores son: Decaria,
Domenic C (US); Midlik,
Andrew J (US); Michalenko, James A (US) y JULIUS,
Mark D (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 831 y estará vigente
hasta el 16 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. (LOC) es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de diciembre de 2016.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017105270 ).
Inscripción N° 3311.—Ref.:
30/2017/35.—Por resolución de las 12:59 horas del 10 de enero de 2017, fue
inscrita la patente denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE CONTIENEN
NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS a favor de la compañía Glaxo Group Limited,
cuyos inventores son: Davies, David Evan. (GB); Davies,
David Thomas. (GB); Giordano, Ilaria. (IT); Hennessy, Alan Joseph. (IE) y
Pearson, Neil David. (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3311 y estará vigente hasta
el 16 de abril de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/00, A61P 31/00, C07D 471/00, C07D 487/00 y C07D 519/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 10 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017105478 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO IZQUIERDO CEDEÑO, con cédula de
identidad número 9-0089-0178, carné número 24953. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente 17-000029-0624-NO.—San
José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017107643 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA MARIEL JURADO
VALLEJO, con cédula de identidad número 7-0178-0100, carné número 22733.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp.
17-000023-0624-NO.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017107706
).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Edwaesh Calderón
Salas, mayor, casado, profesor, cédula de identidad número 6-312-867, solicita
la inscripción de los derechos morales, patrimoniales y conexos de
interpretación en la obra artística (fonograma), individual y divulgada que se
titula HIJO DE LA MUSICA. La obra consiste en una canción balada pop,
donde se expresa el deseo de ser en esencia música, la cual se encuentra
armonizando con cada evento del universo, viento, tiempo, silencio, en las
estrellas, en el agua, el sonido de los vientos. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9009.—Curridabat,
24 de enero de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017105049 ).
Edwaesh Calderón Salas, mayor, casado, profesor, cédula de
identidad 6-312-867 y con domicilio en San Rafael de Heredia solicita la
inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula VAGABUNDERÍAS.
La obra consiste de veintiséis poesías alusivas a la música, el amor, el
rencor, la belleza, la luna y a personas específicas y se presenta en un disco
compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9008.—Curridabat, 17 de enero del
2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017105050 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0014-2016.—Exp.
N° 17106P.—Black Beauty Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-115 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en
condominio para 450 personas. Coordenadas 223.151 / 350.745 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105407 ).
ED-UHSAN-0002-2017.—Exp. N° 17435A.—Inversiones Valverde Calvo de
Aguas Claras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 310.009/409.598 hoja Miravalles.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017105419 ).
ED-0007-2017.—Exp. N° 17429P.—Virginia
Hernández Venegas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 238.271 / 569.717 Hoja Guápiles. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Jiménez (Pococí), Pococí,
Limón, para uso industrial embotellamiento y consumo humano-domestico.
Coordenadas 238.298 / 559.986 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105453 ).
ED-0872-2016.—Exp. 17413A.—Business
International Adviser B 1 A S. A., solicita concesión
de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 225.954 / 532.902 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105442 ).
ED-0036-2017.—Exp. N° 11269P.—Condominio
Horizontal Residencial Virgen del Socorro, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2195 en
finca de su propiedad en San Miguel (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 58
fincas filiales y riego. Coordenadas 217.280 / 528.240 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017105483 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp.
17381A.—Helberth y otros,
Gamboa Godínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 554.108 /
141.103 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106675 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0003-2017.—Exp.
N° 9762A.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A.,
solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del nacimiento El Sauce,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso
consumo humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050
hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107496 ).
ED-0020-2017.—Exp. 16384P.—Rada S. A., solicita
concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso consumo humano y industria. Coordenadas
220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).
ED-0026-2017.—Exp. 16437P.—Carlos Humberto
Pacheco Murillo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 /
501.827 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017107703 ).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a
la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados del N° 3039 al 3629 del 2016, por la suma líquida de
¢22.467.755.197,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 62187.—C-76043.—( IN2017105390 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza de los
Ángeles Zapata Acuña, se ha dictado la resolución N° 5613-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del
veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Exp.: N°
33315-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:...Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franciny
de los Ángeles Zapata Acuna y Yipsy Andrea Zapata
Acuña, en el sentido que el nombre de la madre es Maritza de los Ángeles.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105013 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias
de ocurso incoadas por Silvia Aracelis Monjarrez, no
indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 4192-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos
del catorce de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
42165-2014. Resultando: Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Josué Martínez Monjarrez, en el sentido que el segundo nombre de la madre
de la persona inscrita es Aracelis.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017105015 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Manuel Enrique Morales Robles, se ha dictado la resolución N°
2480-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 8574-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Melissa
Robles Mora, en el sentido que los apellidos del padre son Morales Robles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017105031 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Cristino Javier Avelares Casco y Shirley
Morales Mongrío, se ha dictado la resolución N°
5615-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
35041-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el
asiento de matrimonio de Javier Abelares González con
Shirley Morales Mongrío, en el sentido que el nombre
y los apellidos del cónyuge son Cristino Javier Avelares
Casco, hijo de Roque Arnulfo Avelares Jirón y Eva
Casco y los asientos de nacimientos de Dillan Javier Abelares Morales y de Rachell Lisseth Abelares Morales, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Cristino Javier Avelares Casco.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105094 ).
En resolución N°
064-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta minutos del
tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38276-2016,
incoado por Karla Patricia Cisnado, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Kembly
Yajaira Jarquín García, que el apellido de la madre es Cisnado
y en el asiento de nacimiento de Dayler Josué Bustos Jarquin, que el apellido de la madre es Cisnado.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017105099 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jocasta Vanessa Hernández, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3939-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas cuarenta y nueve minutos del siete de agosto de dos
mil quince, expediente N° 16200-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.-Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Anderson Joel Luna Hernández, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre es Jocasta Vanessa
Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105118 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ingrid López Matarrita, se ha dictado la
resolución N° 4899-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
cinco de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
18549-2016. Resultando: 1°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Raynier Robert Lobo Matarrita y de Acsa Melissa Lobo Matarrita, en el sentido que los apellidos de la madre son
López Matarrita.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105136 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Desiree Gabriela Téllez Ruiz, se ha
dictado la resolución N° 1382-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del dos de marzo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 48379-2015. Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyler
Alonso Chinchilla Tellez, en el sentido que el nombre
de la madre es Desiree Gabriela.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017105145 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Flora Auxiliadora Dávila Morales, se ha dictado la resolución N°
6196-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del
primero de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 48590-2014.
Resultando: 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Tijerino
Dávila, en el sentido que el nombre de la madre es Flora Auxiliadora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017105170 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Kristel González Atencio,
se ha dictado la resolución N° 3404-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del doce de agosto de dos mil quince. Exp.: N°
14075-2015. Resultando: 1º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kristel Yuliet Muñoz Atencio, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son González Atencio.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105208 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Chaves Avendaño, se ha dictado la
resolución N° 6506-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y
siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N°
5286-2007. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan
Luis Chaves Avendaño, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
son Ana María Gamboa Avendaño.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105273 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sara del Carmen Martínez Martínez,
se ha dictado la resolución N° 6041-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 28034-2016 Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Joshua David González Martínez y de Luis Gabriel González
Martínez, en el sentido que el nombre de la madre es Sara del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017105330 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marta Lorena Olivas García, se ha dictado la resolución N°
3507-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del
quince de junio de dos mil dieciséis, expediente N° 131-2016. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: ...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthonny
Adrián Badilla Olivas y de Daniel Alejandro Badilla Olivas, en el sentido que
el nombre de la madre es Marta Lorena.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105341 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, José Bismarck Mejía García ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 576-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 2189-2014. Resultando. 1°—…, 2°—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall José Mejía Ponce..., en el
sentido que el nombre del padre del mismo es “José Bismarck”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105354 ).
En resolución N° 851-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 36731-2016, incoado por Idania
Francisca Reyes Solis, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Raymond William Mason con Idania
Francisca Reyes Solis, que el segundo apellido del
padre, segundo nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Toval, Margaria y de
Reyes.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105379 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ada Selis López Miranda, se ha dictado
la resolución N° 1052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 49727-2015. Resultando: 1°..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Pedro Efraín Robles López, en el
sentido que el nombre de la madre es Ada Selis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017105401 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Migdalia Hernández Flores, se ha dictado la resolución N°
5935-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
doce minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 27202-2016.
Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Virginia Flores Hernández, en el sentido que los apellidos
de la madre son Hernández Flores.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017105408 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan de la Cruz Ochoa
Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155810053635, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
277-2017—San José, al ser las 8:26 del 27 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105005
).
Karla Vanesa
Avendaño Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155806664219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 105-2017.—San
José, 27 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017105020 ).
Carlos Enrique Vázquez Ponce de León, cubano,
cédula de residencia Nº 119200036118, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, Nº 2254-2016.—Leda Jiménez Ruiz, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017105046 ).
Gleysis María López Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816382703, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 318-2017.—San José, al ser las 08:24:24 del 25 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105146 ).
Segunda Isabel
Guevara Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155805526201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 382-2017.—San José al ser las 10:30 del 27 de enero del 2017.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017105294 ).
Judith Raquel Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155814516023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2533-2016.—San José al ser las 08:22:28 a 30 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105296 ).
Nombre del gestionante: María Esther Mendoza Valles, nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia, N° de identificacion DI N° 155815352302 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de expediente 2570-2016.—Alajuela, 30 de enero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada.—1 vez.—( IN2017105406 ).
María Auxiliadora Roblero
Vega, mayor, soltera, Analista de Sistema, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155801878910, vecina de San José, Barrio México, del Liceo San José, 100
este y 100 sur calle 26 avenida 13 Florencio del Castillo edificio color blanco
apartamento planta baja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso
Expediente N° 2795-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017105487 ).
PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2017
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social comunica que el Plan de Compras para el año 2017, se encontrará
disponible en el sitio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la
siguiente dirección: https://www.sicop.go.cr y en la página web www.mtss.go.cr,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo
así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el
ejercicio presupuestario 2017.
San José, enero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 75975.—(
IN2017105310 ).
PLAN DE
COMPRAS 2017
La Unidad de Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa que el Plan de Compras Institucional
para el año 2017 y la boleta para registro y/o actualización de Proveedores, se
encuentran a disposición del público en general en el sitio web de la
institución https://www.senara.oc.cr, o puede ser
solicitado al correo electrónico asalazar@senara.go.cr o hdelgado@senara.go.cr.
Licda. Eugenia Elizondo, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2017107654 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2017
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Cartago, 23 de enero del 2017.—Dirección
Administrativa.—Lic. Franklin Solano Redondo, Director Administrativo a. í.—Esp. Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1
vez.—( IN2017107655 ).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Con la autorización por parte de la Alcaldía Municipal de Coto Brus según documento MCB-GAF-022-2017 y en cumplimiento al
Inciso k) del Artículo 5 del Reglamento de la Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de Coto Brus, sírvase hacer publicación
de lo siguiente:
Plan de Adquisiciones-Periodo
2017
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Justificación: corresponde a los recursos designados por
rubro presupuestario, para la adquisición de los Servicios, Materiales y
Suministros y Bienes Duraderos del Gobierno Local de Coto Brus,
con la finalidad de que los Programas; Programa I: Dirección y Administración
Generales (Administración General y Auditoría Interna), Programa II: Servicios
(Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de Residuos, Mantenimiento de Caminos
y Calles, Cementerios, Educativos, Culturales y Deportivos, Servicios Sociales
y Complementarios, Mantenimiento de Edificios, Desarrollo Urbano, Protección
del Medio Ambiente y Atención de Emergencias Cantonales), y Programa III:
Inversiones (Recursos provenientes de la Ley N° 9329, administrados y
ejecutados por la Gestión Técnica de Infraestructura Vial Municipal - GTIVM), a
nivel integral, logren desarrollar el Plan Operativo Anual Institucional y
mejorar las condiciones de la población del cantón de Coto Brus.
Katherine Mabel Miranda Rovira, Contador Municipal a.í.—1 vez.—( IN2017107535 ).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO
Modificación al Plan Anual de Compras 2017
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2017 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en SICOP,
en la dirección https://www.sicop.go.cr
San José, 1° de febrero
del 2017.—Fiorella Resenterra
Quirós, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 004-2017.—Solicitud N° 10207—( IN2017107532
).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2017
Descripción Fecha Fuente de Monto
estimada financiamiento aproximado
Compra de 4
vehículos
híbridos I semestre BCR ¢108.000.000.00
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 76591.—( IN2017107692 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Contratación de servicios de apoyo administrativo
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en
el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas
(SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 26 de enero
del 2017.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 17-0001.—Solicitud
N° 76089.—( IN2017107685 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-DCADM
Contratación de empresa que brinde el servicio de bureau
de información. (Consumo según
demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 13 de febrero del 2017. Retiro
del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.,
6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2017107577 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-CAB
Contratación
de servicios médicos para la
XII Feria de Salud 2017
El Departamento Proveeduría, recibirá ofertas
escritas para el suministro en plaza, hasta las 14:00 horas del 13 de febrero
2017, con todo gasto pago e impuestos incluidos al
concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra disponible en el sitio
web del Colegio www.abogados.or.cr.
San José, 31 de enero del 2017.—Dirección de
Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 963.—Solicitud N° 76469.—(
IN2017107472 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000001-2601
Objeto
contractual: Mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 meses a 01 gastroscopio
conformado por: 01 procesador placa 968-764 y 02 video gastroscopio
placas 968-765 y 968-766.
Mantenimiento
preventivo y correctivo cada 03 meses
a 01 colonoscopio
conformado por: 01
procesador placa 968-755 y 02
video colonoscopio
placas
968-756 y 968-757
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
acta N° 002-2017 de fecha 31 de enero de 2017, resolvió adjudicar el
presente concurso a favor de la
empresa Elvatron S. A., cédula jurídica
3-101-020826, por un monto de $9.600,00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 31 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017107499 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-08
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para los Centros Regionales Polivalentes de
San Isidro
y Manuel Mora Valverde (Río Claro), Sede
Regional Brunca
y el Almacén Regional” para
la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje INA
El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en
referencia, que consta en el artículo dos, del acta 106 de fecha lunes 30 de
enero del año 2017.
Resolución de adjudicación.
Se
acuerda adjudicar la Licitación 2016LA-000006-08, “Contratación de servicios de
aseo y limpieza con criterios ambientales para los Centros Regionales
Polivalentes de San Isidro y Manuel Mora Valverde (Río Claro), Sede Regional Brunca y el Almacén Regional” de la siguiente manera:
• Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000006-08, a la empresa Servicios de
Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢60.694.221,20
colones, contemplando las dos líneas manifiestas en la licitación en mención.
Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-09-2017,
estudio técnico de la Unidad de Recursos Materiales Oficio URMA-PSG-1125-2016,
ambos del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la razonabilidad del
precio dada en el estudio técnico, el cartel administrativo y el informe de
recomendación URB-PA-JCA-001-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76511.—( IN2017107438 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000025-10 (Desierta)
Sistema de administración y gestión de laboratorio multimedia
analógico de idiomas y equipo de
comunicación
(servicios de datos y equipos de comunicación)
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 2-2017, celebrada el 31
de enero del 2017, artículo III, acuerda declarar desierta la licitación en
referencia por vicios de nulidad puestos en manifiesto en el acto de apertura
de ofertas ejecutado a las 10 horas del 25 de enero del 2017.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 76510.—( IN2017107440 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000199-10
Vehículo
utilitario eléctrico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta Nº 6-2017 del 27 de enero del 2017,
artículo I, acuerda adjudicar la compra directa en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la Compra Directa N° 2016CD-000199-10 “Vehículo Utilitario
Eléctrico”, según el dictamen técnico NMV-PGA-01-2017; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 3-a del cartel, de la
siguiente manera:
•
Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta N° 1 de la empresa Electric Cars of
Costa Rica ECCR S. A., por un monto de US $18.500,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 76504.—( IN2017107512 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-01
Compra
de ruedas ferroviaria para locomotoras diésel
eléctricas, General Electric modelo U5b, U10b y U11b
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que, por
resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria 2231-2017, acuerdo
4663-2017, celebrada el 23 de enero del 2017, dispuso
“Se
aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000006-01, compra ruedas
ferroviarias para locomotoras diésel eléctricas General Electric modelo U5B,
U10B y U11B, de acuerdo al análisis realizado a la Minuta de la Comisión de
Contratación Administrativa de INCOFER N° 001-2017 del 07 de enero del 2017,
tal y como se detalla a continuación:
1. Oferta
N° 1 Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., por un monto
de $43.120,80 (cuarenta y tres mil ciento veinte dólares con ochenta centavos).
Aprobado
por unanimidad. En firme.”
San José, 31 de enero del
2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente
Administrativa.—Marta E. Navarro S.—Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2380.—Solicitud N° 76589.—( IN2017107686 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
(Primera prórroga)
Compra
de mobiliario de diferentes tipos para
espacios abiertos con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa
para la “Compra de mobiliario de diferentes tipos para espacios abiertos con
entregas por demanda.”, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura, será la siguiente:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho del viernes 24 de
febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 01 de febrero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 76573.—(
IN2017107594 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000005-99999
(Adendum N° 3)
Compra
de vehículos
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se están realizando las siguientes modificaciones al
cartel:
Modificaciones:
1) Se modifica, en las Especificaciones Técnicas
para el Ítem 1 Transmisión lo solicitado para el oferente de la siguiente
manera:
Donde dice:
Transmisión
■ Con
transmisión manual, cambios directos-mecánicos-en la caja de velocidades.
■ Con
6 velocidades de avance y una de retroceso.
■ Sistema
de montaje de doble tracción, de 4x2 a 4x4, manual o electrónica, tipo tiempo
parcial, tracción en las cuatro ruedas y duplicación 2H, 4H, 4L.
■ Con
sistema de acople automático de la doble tracción que permita la duplicación a
plena marcha.
■ Con
bloqueo eléctrico de diferencial trasero original de fábrica. No se admiten que
solo posee sistema de bloqueo del tipo LSD.
Debe Leerse:
Transmisión
■ Con transmisión manual, cambios directos -mecánicos- en la caja de
velocidades.
■ Con 6 velocidades de avance y una de retroceso.
■ Sistema de montaje de doble tracción, de 4x2 a 4x4, manual o
electrónica, tipo tiempo parcial, tracción en las cuatro ruedas y duplicación
2H, 4H, 4L.
■ Con sistema de acople automático de la doble tracción que permita la
duplicación a plena marcha.
■ Transmisión con bloqueo eléctrico de diferencial trasero, original de
fábrica o instalado en el país con garantía de fabricación y repuestos por un
mínimo de 3 años o 100.000 kms, lo que ocurra primer.
No se admiten que solo posea sistema de bloqueo del tipo LSD. Debe contar con
bloque del diferencial trasero, de activación eléctrica por medio de botón o
perilla en el tablero de instrumentos o dash.
2) Se
modifica, en las Especificaciones Técnicas para el Ítem 1 Suspensión y
dirección lo solicitado para el oferente de la siguiente manera:
Donde dice:
Suspensión y dirección.
■ Delantera, independiente con horquillas oscilantes dobles, con barra
estabilizadora y amortiguadores hidráulicos de doble acción.
■ Trasera con sistema de muelles semi-elípticos,
con amortiguadores hidráulicos de doble acción. No se admite sistema de
suspensión trasera independiente.
■ Del tipo “larga duración”, incluyendo tijeretas de doble acción sobre
el eje delantero.
■ Con dirección hidráulica y volante ajustable.
Debe Leerse:
Suspensión y dirección.
■ Delantera, independiente con horquillas oscilantes dobles, con barra
estabilizadora y amortiguadores hidráulicos de doble acción o de gas según
diseño del fabricante del vehículo.
■ Trasera con sistema de muelles semi-elípticos,
con amortiguadores hidráulicos de doble acción o de gas según diseño del
fabricante del vehículo. No se admite sistema de suspensión trasera
independiente.
■ Del tipo “larga duración”, incluyendo tijeretas de doble acción sobre
el eje delantero.
■ Con dirección hidráulica y volante ajustable.
3) Se
modifica, en la Metodología de Evaluación lo solicitado para el oferente de la
siguiente manera:
Donde dice:
Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de Prioridad:
1.
Punto B: Plazo de Entrega, valor
% 10 %, Grado de Prioridad: 2.
Punto C: Criterio sustentable,
valor % 10 %, Grado de Prioridad: 3.
Punto D: Años de experiencia de
la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y
estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 20%, Grado de Prioridad:
Debe Leerse:
Punto A: Precio, valor % 60 %, Grado de
Prioridad: 1.
Punto B: Plazo de Entrega, valor
% 10 %, Grado de Prioridad: 2.
Punto C: Años de experiencia de
la empresa en la distribución de vehículo nuevos en Costa Rica y de la marca y
estilo ofrecido según declaración jurada, valor % 30%, Grado de Prioridad:
4) Se
varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 03 de marzo del 2017 a
las 10:00 horas.
5) Se varía la fecha de la vigencia de las ofertas para el día: 19 de
mayo del 2017.
6) El presente adendum deja sin efecto el
publicado en La Gaceta N° 23 del miércoles 1° de febrero del 2017, pág.
13 y pág. 14.
7) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—( IN2017107522 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000026-01 (Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
didácticos PADI, según demanda de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000026-01,
“Contratación de abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI, según
demanda de cuantía estimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo 28 de febrero del 2017, a las 08:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76508.—( IN2017107441 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
EDUCATIVO LICEO DEL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2017
Contratación de Proveedor para la Provisión de Alimentos
para el Comedor Escolar del Curso
Lectivo 2017
La Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo del Sur, mediante
acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 1052, celebrada el día 27/01/17, acordó
Adjudicar la Licitación Pública Nº 001-2017, Contratación de Proveedor para la
Provisión de Alimentos para el Comedor Escolar del Curso Lectivo 2017, a la
empresa Memoris Forever,
cédula jurídica número 3-101-358484 por un monto de ¢36.604.026,00.
Elena Herrera Granados, Presidenta.—1 vez.—( IN2017107606 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios para la actualización de
los planos del sistema contra incendio en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
13 de febrero del 2017, a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing.
Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 76584.—(
IN2017107681 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÚTILES
ESCOLARES A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de San Mateo,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo
170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
Artículo 1°—Finalidad. Con la finalidad de incentivar e impulsar
la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida de los jóvenes de
escasos recursos económicos del cantón de San Mateo, la Municipalidad de San
Mateo entregará al inicio del curso lectivo, la presente ayuda.
Artículo
2°—Objeto. El objetivo del presente reglamento será la regulación del
procedimiento para el otorgamiento de útiles escolares a los estudiantes
vecinos del cantón de San Mateo, para que la entrega de dichos incentivos se
realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la
gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y
puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo
3°—Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas aquellas
personas que se encuentren cursando primaria o secundaria en las escuelas o
colegios públicos del Cantón de San Mateo, siempre y cuando sean estudiantes de
escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar
sus estudios.
Artículo
4°—Requisitos. Podrá solicitar la presente ayuda de estudio en la
Municipalidad de San Mateo, los estudiantes que cumplan los siguientes
requisitos:
a. Ser
costarricense y vecino del cantón de San Mateo.
b. Ser estudiante activo en cualquier escuela o colegio situados en el
cantón de San Mateo.
c. Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d. Ser de buenas costumbres, tener reconocidos principios morales y
buena conducta.
e. En el caso de que el solicitante de esta ayuda sea repitiente, la
Comisión nombrada se abocará a valorar cada caso en particular.
Artículo 5°—Órgano competente. La adjudicación del beneficio la
realizará el Concejo Municipal, previa recomendación no vinculante de la
Comisión Municipal a cargo, que se encargará de brindar un estudio de los
aspirantes a esta ayuda.
Artículo
6°—Solicitud del beneficio. Para la obtención de este beneficio, será
necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto
por el Concejo Municipal, la respectiva solicitud completa, con los documentos
y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este
Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas
fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el
correspondiente formulario.
Artículo
7°—Periodo de recepción de solicitudes. El Concejo Municipal divulgará
en la primera quincena de diciembre que recibirá solicitudes en la segunda
quincena del mes de enero del año respectivo.
Artículo
8°—Comisión Municipal de Beneficio. Créase la Comisión Municipal de
Beneficio que será integrada por los miembros del Concejo que el presidente
Municipal designe, la que se encargará de recibir y analizar las solicitudes de
beca recibidas. En aquellos casos en que los formularios cumplan con todos los
requisitos reglamentarios exigidos.
Artículo
9°—Suspensión o eliminación del beneficio. Los beneficios que implica
esta ayuda podrán ser suspendidos o eliminados, a criterio del Concejo
Municipal, previa recomendación de la Comisión Municipal a cargo, cuando el beneficio
incurra en cualquiera de las siguientes causales, las cuales deberán
acreditarse en el expediente respectivo:
1. Por
cambio de situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.
2. Se elimina la ayuda del beneficiario cuya conducta dentro y fuera
de la institución educativa atente contra los principios morales de nuestro
país.
3. Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar la
información requerida en el formulario de solicitud.
Artículo 10.—Entrega de la beca. Los
beneficios serán entregados personalmente al beneficiario en la oficina de
Alcaldía Municipal o el que este delegue con su respectiva identificación. En
caso de ser menores de edad, deberán presentar el respectivo carné de la
institución educativa en la cual realiza sus estudios.
Artículo
11.—Días para la entrega de las beneficio. Las
ayudas se entregarán los primeros 5 días hábiles del mes de febrero de cada
año.
Artículo
12.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.
Transitorio I.—El presente reglamento rige
para el periodo lectivo 2017 y siguientes.
San Mateo, 25 de enero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal,
Proveedor.— 1 vez.—( IN2017105248 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4
del acta de la sesión 5754-2017, celebrada el 25 de enero del 2017,
considerando que:
A. Mediante
artículo 4, del acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, esta
Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria
para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el
Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta
Directiva de la Corporación Bananera Nacional.
El citado Reglamento incluye un
nuevo procedimiento para nombrar los citados representantes, el cual empezó a
regir el 8 de noviembre del 2016, día en que fue publicado en el diario oficial
La Gaceta 214.
B. Ante los cambios más relevantes de ese Reglamento, destaca que ahora
corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar a
los representantes del Sistema Bancario Nacional como miembros de la Junta
Directiva de CORBANA, previa recomendación que, al efecto presente la Comisión
de Coordinación Bancaria, de conformidad con lo establecido en la Ley
Creación de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA),
Ley 4895, artículo 8, inciso b); 27 y 28, incisos c), h), j) y u) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el criterio de la
Procuraduría General de la República, C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013.
C. Mediante oficio PRES-001-2017, del 7 de enero del 2017, la
Corporación Bananera Nacional S. A., solicita al Banco Central de Costa Rica
que realice los nombramientos de los representantes del Sector Bancario
Nacional; dado que por estar desintegrada la Junta Directiva de dicha
Institución, no ha sido posible aprobar una serie de temas pendientes.
D. Según lo dispuesto en el artículo 6, del Reglamento de la
Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del
Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional,
cada vez que se requiera nombrar a los representantes del Sistema Bancario
Nacional para integrar la Junta Directiva de CORBANA, el Presidente de la
Comisión solicitará, únicamente, a las entidades bancarias propietarias de las
acciones serie B de dicha Corporación, que propongan, si así lo estiman
pertinente, a un candidato por banco, a fin de estructurar la lista de
postulantes para ese cargo. Los bancos que propongan candidatos deberán remitir
sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en ese Reglamento.
E. El Banco Nacional de Costa Rica mediante oficio del 16 de noviembre
del 2016, remitió a la Secretaría General del Banco Central, el acuerdo tomado
por su Junta Directiva, mediante artículo 10 del acta de la sesión 12.115, del
7 de noviembre del 2016, en el que propone al Sr. Jorge Méndez Zamora, como
candidato; adicionalmente adjuntó los atestados y hoja de vida según lo
dispuesto reglamentariamente.
F. El Banco de Costa Rica mediante oficio 49-16, del 6 de diciembre
del 2016, remite a la Gerencia del Banco Central, el acuerdo tomado por la
Junta Directiva de esa Institución, en artículo XI, de la sesión 49-16, del 5
de diciembre del 2016, mediante el cual propone al Sr. Gustavo Arias Navarro
como candidato; adicionalmente remitió los atestados y hoja de vida.
G. El Banco Crédito Agrícola de Cartago mediante oficio GG-172-2016,
del 6 de diciembre del 2016, remite a la Presidenta de la Comisión de Coordinación
Bancaria, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Banco, en el artículo
6, del acta de la sesión 8993/16, del 29 de noviembre del 2016, mediante el
cual propone al Sr. Jean-Jacques Oguilve Pérez como
candidato; adicionalmente adjuntó los atestados y hoja de vida.
H. En atención a lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento de la
Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del
Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, el
Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica
emitió el estudio técnico DAD-GFH-008-2017, del 11 de enero del 2017, en el que
se presentó un resumen de resultados de la valoración de los candidatos; siendo
que en dicho proceso se realizaron las siguientes acciones:
a) La
verificación de los atestados y referencias brindadas de los candidatos y la
valoración de los parámetros sujetos a evaluación especificados en el artículo
8 del Reglamento.
b) Se determinó que ningún candidato se encuentra bajo los motivos de
incompatibilidad descritos en el artículo 6 del Reglamento.
I. Como
resultado de dicha valoración, el señor Jorge Méndez Zamora obtuvo un total de
100 puntos, en virtud de lo cual la Comisión de Coordinación Bancaria en sesión
efectuada el 18 de enero de 2017, la cual consta en la minuta 01-2017, aprobó
por unanimidad recomendar a la Junta Directiva del Banco Central el
nombramiento de dicho señor como representante del Sistema Bancario Nacional
ante la Junta Directiva de CORBANA.
J. Como resultado de ese mismo proceso de valoración, el Sr.
Jean–Jacques Oguilve Pérez obtuvo un total de 92
puntos, razón por la cual la Comisión de Coordinación Bancaria en sesión del 23
de enero de 2017, que consta en la minuta 02-2017, aprobó por unanimidad
recomendar a la Junta Directiva del Banco Central el nombramiento de dicho
señor como segundo representante del Sistema Bancario Nacional ante la Junta
Directiva de CORBANA.
En este último caso, la Comisión
indicó que para que tenga eficacia legal el nombramiento, de acuerdo con la
Normativa vigente, requiere de la aprobación previa de la Contraloría General
de la República, en virtud de su participación en más de tres Juntas
Directivas, razón por la cual hasta tanto no se cuente con la autorización
respectiva, el Sr. Olguilve no puede participar en
las sesiones del Órgano que interesa, ni cobrar las dietas respectivas.
dispuso, en firme:
1. Nombrar,
a partir del 25 de enero del 2017, por un plazo de cuatro años, con posibilidad
de reelección a los señores Jorge Méndez Zamora y Jean–Jacques Oguilve Pérez, como representantes del Sistema Bancario
Nacional ante la Junta Directiva de Corporación Bananera Nacional, S.A.
2. El nombramiento del señor Jean –Jacques Oguilve
Pérez queda sujeto a la autorización requerida por la Contraloría General de la
República, para lo cual el señor Oguilve Pérez deberá
llevar a cabo en forma directa el trámite correspondiente ante el Órgano
Contralor, debiendo comunicar al Banco Central de Costa Rica los resultados de
dicha gestión.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
20160113.—Solicitud N° 76202.—( IN2017105194 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio:
Asiento: a nombre de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987.
Cédula de identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del
2017.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2017105386 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Raquel Elizabet Galeano Vásquez,
costarricense, cédula N° 8-0114-0920, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias Ejecutivas de Dirección, de
la Universidad de Ciencias Comerciales.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 23 de enero del 2017.— Oficina de
Registro y Administración Estudiantil1.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017104603 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 2 del Capítulo 1 de la Sesión número 6201 del 21 de noviembre
del 2016, avalúo N° 220-2016 por el establecimiento de servidumbre y un sitio
de torre en la finca inscrita en el Registro Público matrícula 7-46704-000,
plano Catastrado L-0841050-1989, propiedad de Emily Shirley Robinson Wright
cédula de identidad 7-0047-1247.
ACUERDO
EXPROPIATORIO
“Considerando que:
1. Los
artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles
necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento
de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley,
quienquiera que sea su dueño.
2. De conformidad con el artículo 7 de la Ley
6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas
aprobó el avalúo 220-2016 mediante oficio número 0150-2221-2016 de fecha 2 de
noviembre del 2016.
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Que
al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo de expropiación, según el
siguiente detalle:
Avalúo no aceptado:
Avalúo |
Obra |
Propietario |
220-2016 |
L.T. Rio Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín) |
Emily Shirley Robinson Wright |
2. Facultar
a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el
trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la
legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble
afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes
Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto
de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos
que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido
no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado.
Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Carlos Cerdas
Delgado, Apoderado General Judicial.— 1 vez.—O. C. Nº
388875.—Solicitud Nº 76003.—( IN2017105324 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a los señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20 minutos del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se asigna a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el hogar, siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención de la persona menor de edad.
B.-) Se ordena a la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir de esta fecha.
III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren
pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su
domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del
paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de
resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar
Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina
Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000005.—( IN2017105465 ).
Oficina Local de Alajuelita,
notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la resolución de
las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el
cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred
Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin
Quesada Badilla, cédula 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo
es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía
administrativa o Judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos,
lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de
setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once
horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional
de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un
abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado
es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano
Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad
de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo
para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de
las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden
el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días siguientes a partir
de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459 ).
Se le comunica a Ashley Yaliksa
Cascante Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y
Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca
bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105460
).
A Cristhian Danilo
Izaguirre Aguiluz. Persona menor de edad David
Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la
resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la señora Mauren Eugenia
Jiménez Roja. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105461 ).
Se le comunica a
Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas,
para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora
Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00153-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105462 ).
Oficina Local Pavas
a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany
Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves
se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany
Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth
Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).
A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las diez horas
del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local de Pavas
PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000005.—( IN2017105466 ).
Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo. persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell
Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señera Angie González
Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar
de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).
Se le comunica a Juan
José Barboza Mora, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil
dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y
Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca
bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105468 ).
A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas
menores de edad Raziel y Jannisha
Torres Garth, se les comunica la resolución de las
catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el
hogar de los señores María Amparo Medina García y James Mongomery
Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no
hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105469 ).
A Kimberly Natasha Gómez Balladares. Persona
menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).
Se notifica a los señores Marvín
Martínez Martínez, del cual lo único que se indica en
el sistema es unión libre, y no se consignan más datos y la progenitora es
Bienvenida López Álvarez, soltera, titular de la cédula de identidad número
701610650, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo
OLLI-00013-2017, de la persona menor de edad Marvin Martínez López, edad 14
años, fecha 21/06/2002, titular de la cédula de identidad número 702960785,
actualmente ubicada en alternativa Centro Glorioso Día, se dio Inicio Especial
de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 09
minutos del 17 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por
tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin Martínez López,
cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y
Bienvenida López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro
glorioso día y se dicta medida de protección de orden de inclusión en programa
de educación en glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el
ámbito formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá
ubicada en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es
alternativa de protección que por sus características brindan procesos que
requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso
formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Además de conformidad
con lo que señala de boleta de valoración de primera instancia se acoge los
permisos ahí establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera
alguna al centro glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo.
2) En caso de salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin
autorización por parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado
la salida si el centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la
salida y la profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas
posterior al recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será
por situaciones de estudio y si sale a actividades recreativas estará
supervisada por la alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los
progenitores se ordena publicación tres veces a través del edicto respectivo en
La Gaceta -Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese la presente resolución a los progenitores publíquese el
respectivo edicto una vez publicado se les da un plazo de 3 días para
apersonarse a este despacho para hacer valer sus derechos.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm,
Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471 ).
Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido
el día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de
nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué Ronda Madrigal
de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año dos mil diez,
nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina Sofía Ronda
Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del año dos mil
quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos hijos de
Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad N°
1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas del día trece de noviembre el año
dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en la que se ordena abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad indicadas en alternativa institucional por el plazo
máximo de seis meses. Se le previene al señor Ronda León, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, en este caso la de Aserrí,
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se
encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo
ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105473 ).
Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado.
Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y
Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el
hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell
Mora Chaves en el hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105474 ).
A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le
comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín
Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105475 ).
Se hace saber a
Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y
cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es
costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de
abril del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-
00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).
Sesión N°
4107, Art 1°, inciso 1)
“1° Con
motivo del oficio MTSS-DMT-OF-22-2017, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, relacionado con el nombramiento del señor Luis Emilio Cuenca Botey como Representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante la Junta Directiva del INFOCOOP. La Junta Directiva del
INFOCOOP, para lo que resta del correspondiente período legal enero 2017 -
junio 2017, queda integrada de la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Luis Felipe Arauz Cavallini |
1-486-636 |
Presidente |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vicepresidente |
Franklin Salazar Guzmán |
6-210-294 |
Secretario |
Geovanny Villalobos Guzmán |
2-379-481 |
Vocal I |
Luis Emilio Cuenca Botey |
1-1064-0428 |
Vocal II |
Edgar Enrique Quirós Núñez |
1-484-386 |
Vocal III |
Luis Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Vocal IV |
Acuerdo Firme
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36820.—Solicitud N° 75976.—( IN2017105307 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 7° inciso B) del artículo V.—La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria N° 39
celebrada el día lunes 23 de enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad; realizar la siguiente
convocatoria pública: Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que
el próximo jueves 23 de febrero de 2017 a la 1:00 p.m. en la Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y
abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de
labores en forma detallada para el año 2016. En cuanto a la publicación del
Informe Resumido, se solicitará en cuanto se cuente con los datos de la
liquidación presupuestaria.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 24 de enero del 2017.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017105006 ).
La Municipalidad de Nicoya informa: Tarifas 2017-Servicios públicos
ambientales:
1) Aseo
de vías ¢269.4/metro.
2) Mantenimiento de parques ¢4.15/metro.
3) Servicio de recolección de residuos:
a) Residencial ¢9.819,33
b) Mixta ¢19.638,66
c) Institucional 1 ¢24.548,28
d) Institucional 2 ¢147.289,77
e) Comercial 1 ¢24.548,28
f) Comercial 2 ¢49.096,55
g) Comercial 3 ¢147.289,77
f) Gran Generador: Según generación
Nicoya, 26 de enero del 2017.—Marco Antonio
Jiménez Muñoz.—1 vez.—( IN2017105458 ).
El Concejo Municipal, mediante inciso 27), Capítulo Nº VI, de la sesión ordinaria Nº 39-17, celebrada el día 24 de enero del 2017, acordó los siguiente: que cuando se celebre una sesión ordinaria o extraordinaria y este día sea feriado o asueto por Ley, se trasladará para el día siguiente hábil, a la misma hora indicada, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Montes de Oro, al menos que por acuerdo debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se defina el traslado a otro día y hora diferente.
Juanita Villalobos
Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN20170105485
).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3007045287
Convocar
a la Asamblea General Extraordinaria
a. Esta
Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la
Ley 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 106-2017, el día
lunes 06 de marzo de 2017, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en
segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación
de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de
Apelación interpuesto por la Licda. Marcela León Madrigal Exp.
55-2015.
b. Comuníquese
a la Lcda. Marcela León Madrigal, Laura Flórez-Estrada Pimentel y a la
Fiscalía. Acuerdo firme.
San José,
17 de enero de 2017.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(
IN2017105245 ). 2 v. 1.
LA ALEGRE
PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-048568, convoca a sus socios a la realización de
asamblea de socios, a realizarse en su domicilio social Guanacaste Cañas; de la
entrada suroeste, del parque cien metros al oeste, a las 11:00 horas del 11 de
febrero del 2017. La asamblea será a efecto de: (a) Modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo de la compañía, en cuanto a la disolución de la
misma. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con
los socios presentes. Presidente: Jorge Jiménez, Regidor y Secretario Gerardo
Campos Carrillo.—Cañas, Guanacaste, 31 de enero del
2017.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017107390 ).
FRESH
EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito: Rafael Ángel Rodríguez Toledo, ingeniero, vecino de Heredia, cédula
de identidad N° 2-319-506, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad denominada “Fresh Express
Sociedad Anónima”, conforme a lo establecido en la escritura social, así como
en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se
convoca a todos los socios de la sociedad “Fresh
Express Sociedad Anónima”, domiciliada en Alajuela Poás,
frente al Seguro Social cédula de persona jurídica 3-101- 267900, a la asamblea
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San Juan Sur de Poás, Alajuela, 400 mts. norte
del templo Católico, Finca La Kattia, Oficinas de
Grupo Jurídico San Juan, a las 10:00 del jueves 9 de marzo del 2017. Si en la
primera convocatoria no hay quórum se procederá a realizar una segunda
convocatoria a las 11:00 horas de esta misma fecha, llamamiento en el cual se
acreditará la existencia de quórum con los socios que se encuentren presentes
quienes se conformarán en asamblea general ordinaria o extraordinaria. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
Comprobación
de quórum.
Aprobación de la agenda.
Informe del presidente.
Aprobación para dar en garantía
la totalidad de las acciones que le pertenecen a Fresh
Express en la sociedad Farnam Internacional, cédula
jurídica 3-101172431.
Aprobación para la venta de
totalidad de las acciones que le pertenecen a Fresh
Express en la sociedad Farnam Internacional, cédula
jurídica 3-101172431.
Informe
del estado y manejo de la negociación.
Así mismo, la asamblea podrá tratar asuntos de
carácter ordinario al igual que extraordinarios que surjan por instancia o
motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general.
Ing. Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Presidente.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2017107636
).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Convocatoria
asamblea ordinaria
de medio periodo
Estimados Socios Club Empleados Hospital San Carlos S. A., se les
convoca a nacerse presente en la asamblea ordinaria de medio periodo, a celebrarse
el próximo lunes 20 de febrero del 2017, esta se desarrollará en el Auditorio
del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San
Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00 horas (3:00 p.m.), con la
mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda
convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.m.), con la cantidad de socios
presentes.
Agenda:
Comprobación del Quorum.
Lectura Asamblea Anterior.
Informe Gestión del Presidente.
Informe Gestión Financiera.
Informe Fiscalía
Asuntos Varios.
Nota: Se rige bajo las disposiciones anotadas
en el Código de Comercio Sección V: Asamblea de Accionistas (Articulo del 152
al 180).
Lic. Geiner
Brenes García, Presidente.—1 vez.—( IN2017107649 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva 01-2017 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el acuerdo Nº III.1.1-03-01-01-17, que indican lo siguiente:
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula jurídica 3007045287. Actualización de las tarifas mínimas de la tabla de honorarios profesionales
1. Que nuestro Código de Ética y Deontológico establece el deber de respetar las tarifas mínimas en el cobro de honorarios profesionales.
2. Que en el 2014 la Junta Directiva acordó establecer las tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial “Licenciado Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Que con la consulta al gremio realizada por la Comisión de Desarrollo del Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe corresponder cada una de las tarifas.
4. Que la tarifa para las evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año (Artículo 14 del reglamento respectivo).
Por tanto:
a. Esta Junta Directiva acuerda establecer las siguientes tarifas mínimas para los honorarios profesionales del periodo 2017, considerando:
|
Porcentaje del salario base “Licenciado Universitario” (629.395,00 colones)1 |
Tarifa mínima para el 2017 |
Hora profesional |
3,85% |
24.500,00 |
Terapia de pareja (90 minutos) |
5,31% |
33.500,00 |
Terapia familiar (90 minutos) |
5,31% |
33.500,00 |
Terapia grupal |
6,70% |
42.500,00 |
Informe psicodiagnóstico |
7,70% |
48.500,00 |
Idoneidad mental |
No aplica2 |
51.243,50 |
Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105239 ). 2 v. 1.
1 Decreto Nº 40022-MTSS, publicado en La
Gaceta Nº 230, del 30 de noviembre del 2016.
2 Acorde al reglamento respectivo, publicado en La
Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2011.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 103-2016 celebrada el 03
de diciembre del 2016, se eligieron los cargos de: Presidencia, Vocalía I,
Tesorería y Secretaría, para el periodo 2017 al 2018, quedando electas las
siguientes personas:
• Presidente:
Lic. Waynner Guillén Jiménez, cédula N°3-341-399,
mayor, psicólogo, vecino de Cartago.
• Tesorera: Máster Sarita Villegas Fernández, cédula 6-315-134,
mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste.
• Vocal I: Lic. Jorge Prado Calderón, cédula 1-1322-282, mayor,
psicólogo, vecino de San José.
• Secretaria: Máster Ligia Retana Escalante, cédula 1-461-557,
mayor, psicóloga, vecina de San José.
Para el puesto vacante de Fiscal de Junta Directiva correspondiente al
periodo 2017 queda electa:
• Fiscal:
Máster Angie Salas Monney, cédula 1-1098-146, mayor,
psicóloga, vecina de Guanacaste. (Periodo 2017).
Continúan en sus cargos para el periodo 2017:
Vicepresidenta: Licda. Laura Bogantes
Matamoros, cédula 2-465-375, mayor, psicóloga, vecina de Alajuela. (Periodo
2017)
Vocal II: Lcda. Nisla Morales Cáceres, cédula 6-307-738, mayor, psicóloga,
vecina de San José. (Periodo 2017)
Junta Directiva.—Firma responsable.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105251 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5.234 400 J
Nombre del accionista: Bogantes P. Marta Luz y/o Oreamuno
S. Ana C.
Folio N°: 4344
Norma Naranjo M..—( IN2016086821 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La
Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a
nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de
identidad número 115720748. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2017.—Neda
Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por cambio de apellidos. Correspondiente al título de: Bachiller en
Administración de Negocios, registrado en el libro de títulos de la Universidad
en el tomo: III, folio: 216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código
Tomo: 12, folio: 143, asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano
Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc.
Emilia Gazel Leitón,
Directora.—( IN2017105277 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil quinientos
noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz, cédula de
identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título indicado por
motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(
IN2017105338 ).
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre
de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de
identidad número 6-0393-0805. Se solicita la reposición del título indicado por
motivo de sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORA OVEL S. A.
Reposición por
extravío de los tres libros de Actas, todos número uno, de Sociedad Anónima. El
suscrito Luis Emilio Chinchilla Astua, cédula Nº
1-0640-0757, en mi calidad de presidente y representante legal de Consultora Ovel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391797, solicito al
Registro Nacional, la reposición por extravío de los tres libros de Actas, todos número uno, de mi representada. Quien se considere
afectado puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de
enero del 2017.—Luis Emilio Chinchilla Astua,
Presidente.—1 vez.—( IN2017105065 ).
PRINARE
GONZÁLEZ S.A
Yo, Omar González García, portador de la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos treinta y cinco-cero cero quince, en mi condición de
presidente y representante legal de sociedad Prinare
González S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil
doscientos cincuenta y cuatro; por haberse extraviado los libros número uno de
actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, Sección
Mercantil, Registro Público, la reposición de los mismos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de atender
objeciones ante el Registro Mercantil.—San José,
veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Omar González García, Presidente.—1
vez.—( IN2017105114 ).
CONTISERCA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros legales propiamente: Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada Contiserca Costa Rica Sociedad Anónima con número de cédula
jurídica 3-101-676619 cuyo asiento de legalización de libros es el
4065000006589 fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico manuelchinchilla@gmail.com,
procederemos a la reposición de los mismos.—Rodolfo Enique Luciani.—1 vez.—(
IN2017105135 ).
RAFAEL
ANGEL MORAGA Y ASOCIADOS S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14 horas del 26 de
noviembre del 2016, se solicita la reposición de los tomos primeros del libro
de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de
Administración de la empresa Rafael Ángel Moraga y Asociados S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-225322, en virtud de haberse extraviado.—San
José, 27 de enero del 2017.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017105289 ).
EL DOLLAR
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dollar Verde Sociedad Anónima, cedula
jurídica N° tres-ciento uno tres nueve cinco seis cero ocho, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros i) Libro
N° uno de Registro de Socios ii) Libro N° uno de Actas de asambleas de Socios,
iii) Libro N° uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 21 de enero del 2017.—Andrea Valverde Jaén.—1 vez.—( IN2017105327 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2017-01-25, celebrada el
25 de enero del 2017, acordó proceder con la siguiente publicación para
notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al
expediente:
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente
N° 028-2016tem
Denunciante: Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, Código
13202, Cédula 7-0167-0991.
Denunciado(a): Dra. Karla Carazo Gómez, Código
12814, Cédula 1-1073-0888
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser
las 08 horas del 24 de octubre del 2016, se dicta resolución inicial en el
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes
consideraciones:
I. Que
mediante Oficio FJG-0986-2016 del 9 de junio del 2016, la Fiscalía del Colegio
de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el
Tribunal de Ética Médica, el caso N°028-2016 del Dr. Jairo Daniel Valverde
Jiménez contra la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez, para iniciar un
Procedimiento Disciplinario en contra de una agremiada a éste Colegio
Profesional, al respecto se señaló: “... Consideración Final: En virtud de
lo expuesto y de conformidad con lo regulado en el artículo 58 en el apartado
que dice Traslado del Expediente al Tribunal de Ética Médica, de la Normativa
de Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, solicita a la Junta de Gobierno elevar el Tribunal de Ética Médica, con
el fin de que se inicie el proceso disciplinario...”. (Ver folios 0013 al
0017 del expediente). La cursiva no es del original.
II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio
número SJG-EXP-142-06-2016 del 28 de junio del 2016, delegó en el Tribunal de
Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0019
y 0020 del expediente).
DE LA
CONFORMACION DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr.
Arturo Esquivel Grillo, Miembro
Dra.
Giselle Amador Muñoz, Miembro
Dr.
Luis Alfonso Madden Conejo, Miembro
Dr. Juan
Gerardo Fonseca González, Miembro
Dr.
José Pablo Campos Díaz, Miembro
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica procede a
dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N°35332-S publicado en La Gaceta N°130 de
fecha 07 de Julio del 2009, en los artículos 9 inciso a, 46 y 87, por parte de
la Dra. Karla Carazo Gómez, código profesional MED12814, portador del documento
de identificación número 1-1073-0888, todo en fundamento con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
Que la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez,
código 12814, solicitó al Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, que
la sustituyera en el consultorio de medicina de empresa en la compañía Chiquita
Cobal de Limón los días 18,19, 20, 21, 22, 25, 27 y
28 enero del 2016, trabajos para los cuales se encontraba ella nombrada. (Folio
0001).
Que la Dra. Karla Patricia Carazo Gómez,
código 12814, solicitó al Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, que
la sustituyera el día 24 de enero del 2016 como médico en sustitución en el
partido de fútbol del equipo de Limón trabajos para los cuales se encontraba
ella nombrada. (Folio 0001).
3. Que
el Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez, código 13202, sustituyó en sus labores a
la Dr. Karla Patricia Carazo Gómez, código 12814 en las fechas 18,19, 20, 21, 22,
25, 27 y 28 enero del 2016, en el consultorio de medicina de empresa en la
compañía Chiquita Cobal y que ambas partes habían
acordado de previo, que por dicha situación, la Dra. Karla Patricia Carazo
Gómez le cancelaría los honorarios acordados al Dr. Jairo Daniel Valverde Jiménez. El Dr. Jairo
Daniel Valverde Jiménez indica que tras intentar contactarla en varias
ocasiones durante los meses de febrero y marzo para realizarle el cobro
respectivo, teniendo dificultad para localizarla en múltiples ocasiones, en 2
oportunidades le indicó que le haría cancelaciones parciales, las cuales ha
incumplido en las fechas que acordó hacerlo. (folio
0001).
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los
denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
- Artículo 9°—El médico debe tener:
a) Con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se
define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un
paciente, si ello no constituye falta grave.
- Artículo 46° Las relaciones entre médicos
deben estar regidas por el respeto mutuo y la solidaridad colegial, dentro de
los principios éticos y deontológicos. Las diferencias interprofesionales e
interpersonales que sea necesario resolver directamente, serán sometidas a la
consideración de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se
define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un
paciente, si ello no constituye falta grave.
- Artículo 87°—El médico no debe retener la
remuneración por trabajos realizados de médicos o de profesionales.
Cuya infracción podrá ser sancionada como
falta leve, que según el Código de Ética Médica en su artículo 145 inciso b) se
define como la falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente,
si ello no constituye falta grave.
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el
título anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con
el Artículo 139 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados,
en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad
con el artículo 141 del Código de Ética serán:
1) Amonestación verbal.
2)
Amonestación escrita.
3)
Amonestación y multa.
4)
Suspensión temporal del ejercicio profesional.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme
con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre. El Código
de Ética Médica establece: Artículo 146. El médico está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno fundamentados en
las resoluciones del Tribunal Ética, al quedar estos en firme. Ante toda
convocatoria del Tribunal de Ética, los colegiados están obligados a comparecer
al mismo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente documentados.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las
fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y
privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de
conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De
toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y
sobre que hechos se referirán los testigos y peritos,
según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos
denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y
peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica
se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del
proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se
refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta
debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una
vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que
emitan
oralmente sus conclusiones finales
SOBRE LA
PRESENTACIÓN ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo
a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir
formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de
2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, contra las resoluciones
del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie
el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de
2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado
o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por éste Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
Si las
partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a
Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7
y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N°196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal
regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo
conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el
procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de
Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
N°130 de fecha 7 de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política,
artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°18 del 16 de febrero de
2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de
Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo
solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas
debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de
examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos.
Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del
interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiados, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2017105329 ).
INVERSIONES ISAPALU DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Paolo Gabrielle Di Mare Volio, cédula de identidad N° uno-mil cuatrocientos treinta
y dos-quinientos, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo Inversiones Isapalu de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ciento
setenta, solicita al Registro Nacional, el respectivo número de legalización de
libros, acorde con la normativa vigente para el Registro de Socios N° uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 30 de enero del
2017.—Paolo Gabrielle Di Mare Volio, Presidente.—1
vez.—( IN2017105361 ).
INVERSIONES LÓPEZ Y ROJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerardo López Chaves, cédula uno-trescientos treinta y
cuatro-cuatrocientos treinta y uno, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Inversiones López y Rojas Sociedad Anónima”; cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho, solicito al departamento de
personas jurídicas, sección mercantil, la reposición del libro de asamblea
general y registro de accionistas número uno, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Fecha, treinta
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Gerardo
López Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017105395 ).
RMIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que en
día no determinado, se extraviaron los libros legales: a.) Actas de Asamblea de Socios, b.) Registro de Socios y c.)
Actas de Junta Directiva, de la sociedad RMIC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-544597, cuyo número de legalización es
4061000242261. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces
responsables por el uso indebido de los mismos. A su vez, comunicamos
que en fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a la
reposición y apertura oficial de los nuevos libros, los cuales son los vigentes
y se encuentran en uso.—Mordejai Lang
Schechner, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017105441
).
TORRE M I
J SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa al público en general y a quien tenga algún interés, que en
día no determinado, se extraviaron los libros legales: a.) Actas de Asamblea de
Socios, b.) Registro de Socios y c.) Actas de Junta Directiva de la sociedad
Torre M I J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-288687, cuyo
número de legalización es 4061009942351, ni la sociedad, ni los personeros de
la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido de los mismos. A su
vez, comunicamos que en fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se
procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, los cuales
son los vigentes y se encuentran en uso.—Mordejai Lang Schechner.—Jacobo Lang Schenner.—Isabel Lang Schechner, Representantes
Legales.—1 vez.—( IN2017105445 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número noventa y cinco-uno otorgada en conotariado, ante los notarios públicos, Mónica Dobles
Elizondo y Jorge González Roesch, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se
disminuye el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto social,
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos
Veintidós Sociedad Anónima.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Notaria.—( IN2017104894 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante
documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and
Sud, S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A. cedula jurídica N° 3-101-719875 el
establecimiento comercial Arenas Games, registro N°
201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela
Mora Soto, Notaria.—( IN2017105279 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública número 008-12, otorgada por la suscrita notaria
a las 09:00 horas del día 17 de enero del año 2017, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Disolución de la empresa Corporación
de Servicios Profesionales Segura Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-597326 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio. Es todo.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2017105249
).
En esta notaría, en fecha
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de
disolución de las siguientes sociedades: TDH MFG Industries S. R. L. CAL Corporate Conglomerate S. R. L.
3-102-693054 S. R. L. Majestic Sunrise
S. A., también fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis de protocolizó
acta de disolución de River of the Believers S. A.
Es todo.—Palmar Norte, Osa, veinticinco de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017105394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escuela Luna
Llena Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 14 de diciembre del
2016.–Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2016016131.—( IN2017105506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electrocletas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—
CE2016016302.—( IN2017105693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bazar Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2016.—Licda. Astrid Binns Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2016016411.—( IN2017105786 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ágiles M Tres LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.— CE2016016424.—( IN2017105799 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Quintas LCV Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016425.—( IN2017105800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Digitales Las Letras Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016016426.—( IN2017105801 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Lubri
Servicios S.H.K Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.— CE2016016451.—( IN2017105826 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Adeste
Fideles Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2016016452.—( IN2017105827 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Neuro
Agencia Digital Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2016.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria.—1 vez.— CE2016016453.—( IN2017105828 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Paraíso MYM Sociedad DE
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2016016454.—( IN2017105829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Negocios Buenos Aires Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—
CE2016016455.—( IN2017105830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fonet de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2016016456.—( IN2017105831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada FGP Servicios Legales Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016457.—( IN2017105832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fenix Ideas Lab Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2016016458.—( IN2017105833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro Motors Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016459.—( IN2017105834 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones North Dakota Est Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1
vez.—CE2016016460.—( IN2017105835 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once Cuarenta
y Siete Pub Sociedad Anónima.—San José,
20 de diciembre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016461.—( IN2017105836 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2012, se constituyó la sociedad denominada Calzado Sty Lish Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2016016462.—( IN2017105837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada K & J Community Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016016463.—( IN2017105838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Garbert Dorado Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2016016464.—( IN2017105839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Cinco Cero Seis.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2016016465.—( IN2017105840 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de Diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Castibell Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016016466.—( IN2017105841 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubri Servicios SHK Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2016016467.—( IN2017105842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Klinger & Klinger Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016468.—( IN2017105843 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Didacus
Sociedad Anónima.— San José, 20 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2016016469.—( IN2017105844 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada H Clark Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.— CE2016016470.—( IN2017105845 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ing. Natural Advisors
Sociedad Anónima. San José, 20 de diciembre del 2016.–Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2016016471.—( IN2017105846 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Emporium
Anonimus Dmc Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2016016472.—(
IN2017105847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 22 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Sumaq Warmi Spa Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2016016473.—( IN2017105848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inspirita Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2016016474.—( IN2017105849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Escat Clínica Dental Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016016475.—( IN2017105850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innovaflex CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2016016476.—( IN2017105851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Notysca Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016477.—( IN2017105852 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Auditaxes H y G Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016479.—( IN2017105853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Coust Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2016016480.—( IN2017105854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Riu Hua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Roció
Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016481.—(
IN2017105855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smile To Life Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.—CE2016016482.—( IN2017105856 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Anhua de La Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016016483.—( IN2017105857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Plus Tech Bette Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2016016484.—( IN2017105858 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Import K B M Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2016016485.—( IN2017105859 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Heavens Garden Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016016486.—( IN2017105860 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 12 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arenalia
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alejandro
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2016016487.—(
IN2017105861 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cosméticos K R L N Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2016016488.—( IN2017105862 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizontes Oriental CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2016016489.—( IN2017105863 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pimosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016016490.—( IN2017105864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acabados Gari Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016016491.—( IN2017105865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Monkwell Advisors Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016492.—( IN2017105866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Rossan Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2016016493.—( IN2017105867 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Valet Parking Central Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2016016494.—( IN2017105868 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Y Segers Consultores Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2016016495.—( IN2017105869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kabecar Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016496.—( IN2017105870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JF Figueroa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—CE2016016497.—( IN2017105871 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las
Fidelias Fikas Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016016498.—( IN2017105872
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Proyecto Maravilla Promar
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2016016499.—( IN2017105873 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones BF Sociedad Anónima.
San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2016016500.—( IN2017105874 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Liga Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2016016501.—( IN2017105875 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Napaovi
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Iliana Chacón
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016502.—( IN2017105876 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Oficentro
Cutris JC Sociedad Anónima.—San José, 21
de diciembre del 2016.—Licda. Roció Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2016016503.—( IN2017105877 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Vendita Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2016.—Licda. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2016016504.—( IN2017105878 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ecars
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic.
Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2016016505.—( IN2017105879 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gestión Legal Corporativa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016016506.—( IN2017105880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Once Cuarenta y Siete Gastro Pub Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. María de Los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016507.—( IN2017105881 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos el Paraíso MZG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016016508.—( IN2017105882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Internacional Arnavi JA Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2016016509.—( IN2017105883 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada G&A Exportadores Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2016016510.—( IN2017105884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenos Aires del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016511.—( IN2017105885 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Vía de Libertad Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2016016512.—( IN2017105886 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reboot Resort Llc Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016016513.—( IN2017105887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Art Spiritual Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016514.—( IN2017105888 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 55 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vendita Producción Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2016016515.—( IN2017105889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olimpos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016516.—( IN2017105890 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Samugo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—CE2016016517.—( IN2017105891 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad La Itaba M Y M Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016518.—( IN2017105892 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Uaco
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016519.—(
IN2017105893 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Mirale
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016520.—(
IN2017105894 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo ATPC de CR Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016016521.—( IN2017105895 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monika
e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016016522.—( IN2017105896
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Orbitdevs
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Rita del
Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016016523.—(
IN2017105897 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cruzco Organics
International Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2016016524.—( IN2017105898 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Zapato Loco Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe
Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2016016525.—( IN2017105899
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cadencia de Liderazo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Arias
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016526.—( IN2017105900
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Body And Spirit Dance
CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2016016527.—( IN2017105901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Haned Mentor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016528.—( IN2017105902 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Doña Godi
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2016016529.—( IN2017105903 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Solórzano y Zumbado Asociados C C I Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Victor Manuel
Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2016016530.—( IN2017105904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AYSSR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016016531.—( IN2017105905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pollos del Sur Tierra Sol Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016016532.—( IN2017105906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria HW Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016533.—( IN2017105907 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rosaana Nuevas Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2016016534.—( IN2017105908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Atlántica Limitada R & B Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016016535.—( IN2017105909 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vía de Libertad y Paz Cielo Azul Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2016016536.—( IN2017105910 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tradecorp
Servicios Legales Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016537.—( IN2017105911 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Polar Fruit International Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016016538.—( IN2017105912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Entheos Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016016539.—( IN2017105913 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gestión Legal
Corporativa GLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2016016540.—( IN2017105914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deredys Limitada Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Campos Luna,
Notario.—1 vez.—CE2016016541.—( IN2017105915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BG Desarrollos Inmobiliarios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2016016542.—( IN2017105916 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kabecar
Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2016016543.—( IN2017105917 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Rabah
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Andrés
Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2016016544.—(
IN2017105918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BFZN Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016545.—( IN2017105919 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Utopia
de Tamarindo Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo
José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016546.—(
IN2017105920 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Diric
Limitada Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Jose Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2016016547.—( IN2017105921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Blackstar Servicios de Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2016016548.—( IN2017105922 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Linea
Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre
del 2016.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2016016549.—( IN2017105923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JCHC Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2016016550.—( IN2017105924 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada A. A. M. J. Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016551.—( IN2017105925 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Bravo del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22
de diciembre del 2016.—Lic. Hazel Adriana Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—CE2016016552.—( IN2017105926 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Learning Enterprise ATPC CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016553.—( IN2017105927 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada GSM Servicios Financieros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016554.—(
IN2017105928 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roal Gatoca Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016016555.—( IN2017105929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chillan Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016016556.—( IN2017105930 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Sport Club Santa Cruz Sociedad Anónima.—San
José, 22 de Diciembre del 2016.—Licda. Kathia María
Portilla Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2016016557.—(
IN2017105931 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Monkey
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. William David
Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2016016558.—(
IN2017105932 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J R Dos Mil Dieciseis Global Tech Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—CE2016016559.—( IN2017105933 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales GBN Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016560.—(
IN2017105934 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arm Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016016561.—(
IN2017105935 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Allistone
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio
Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016562.—( IN2017105936 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos CVR Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2016016563.—( IN2017105937 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Win Services Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2016016564.—( IN2017105938 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada DM Distribuidora Moriah
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016016565.—( IN2017105939 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stepstone Sociedad Anónima.—San José, 22 de Diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016566.—( IN2017105940 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Paycar
del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Licda. Guiselle Murillo Varela,
Notaria.—1 vez.—CE2016016567.—( IN2017105941 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Reciclaje
Logístico ARM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2016016568.—( IN2017105942 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Devtecsolutions
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Alexander
Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.— CE2016016569.—(
IN2017105943 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada HMDM Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016570.—(
IN2017105944 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/26113.—Olguin S.R.L., Jorge Eduardo Campos Meneses.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“No indica”.).—Nro y fecha: Anotación/2-99242 de
27/10/2015.—Expediente: 1900-6201800.—Registro N°
62018 Colochitos en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:19:22 del 5 de julio del
2016. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, en su condición personal,
contra el registro del nombre comercial “Colochitos
(diseño)”, Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado
en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin
S.R.L., cédula jurídica 3-102-44214, con domicilio social en San José Paseo,
Colón, 150 metros al oeste del Hospital de Niños, frente a Lachner y Sáenz.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de octubre
del 2015, Jorge Eduardo Campos Meneses, en su condición personal, presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018, descrito
anteriormente (folio I).
II.—Que por resolución de las 15:25:57 horas del 2 de
diciembre del 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 24), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 4 de diciembre del 2015,
(folio 24 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 9:20:36 horas del 16 de marzo del 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad de notificar al titular marcario
pese a todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente
notificada el 18 de marzo del 2016 (folio 34 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 16 de mayo del 2016 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92
de fechas 11, 12 y 13 de mayo del 2016 respectivamente (folio 35 al 38).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrito el nombre comercial “Colochitos (diseño)”,
Registro N° 62018, inscrito el 7 de abril de 1983, para proteger: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para bebé. Ubicado
en calles 22y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin S.R.L.
(Folio 39).
Segundo: En este registro en fecha 27 de octubre del
2015, se solicitó la marca Colochitos (diseño),
expediente 2015-10324, para proteger en clase 25 internacional: Calzado para
niños. Solicitada por Eduardo Campos Meneses, cédula 3-206-568, actualmente con
suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción (folio
40).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial que consta en el folio 2 del expediente, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Walter Guillermo Moya Sanabria, en
su condición de apoderado especial de Jorge Eduardo Campos Meneses, cédula
3-206-568.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 frente y vuelto). Asimismo debe tomarse
en consideración que las fotografías aportadas por el promovente
de la presente acción no pueden ser tomadas en cuenta ya que carecen de su
debida certificación. Por su parte las certificaciones de obligaciones
tributarias y morosidad que se aportan (folio 3 y 4) en relación a la empresa
titular del signo, no tiene relación directa con la determinación del no uso de
un signo distintivo, es decir por el simple hecho de que el titular de un signo
no tenga obligaciones tributarias o se encuentre moroso en las mismas, no significa
que no tenga en uso un establecimiento comercial, no obstante ese uso debe
comprobarse con prueba contundente y objetiva.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación del nombre comercial. El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (..)” (El subrayado no es del original); por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior, de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
mediante edicto de ley debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
90, 91 y 92 de fecha 11, 12 y 13 de mayo respectivamente (folios del 35 al 38),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...en vista de que existe una marca comercial
denominada “colochitos”, que fue inscrita el 7 de
abril de I983..., no obstante dicha marca no es susceptible de causar ninguna
confusión, ni error en medios comerciales, ni al público en general, porque su
titular la empresa Olguin SR.L, dejó de existir desde
el 23 de marzo de 2001, con el propósito de estar a derecho, solicito la
cancelación de la citada marca colochitos, por falta
de uso (...)
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por no uso de un nombre comercial que se relaciona directamente con
la inexistencia del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-484, se demuestra que existe un interés legítimo
para instaurar la solicitud de cancelación por el no uso del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, en virtud de lo
anterior, Jorge Eduardo Campos Meneses, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso (certificación en folio 40).
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Olguin S.R.L, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización del nombre comercial Colochitos
(diseño) registro 62018.
Tenemos
que el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el
comercio y los productos, servicios o giros comerciales que el mismo distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial Colochitos (diseño) registro 62018, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo. El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que
adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el
signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte,
el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial Colochitos (diseño) registro
62018, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la
extinción del establecimiento comercial Colochitos
(diseño) registro 62018, descrito en autos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento
comercial, “Colochitos (diseño)”, Registro N° 62018,
que protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para
bebé. Ubicado en calles 22 y 24, Paseo Colón, propiedad de Olguin
S.R.L. cédula jurídica 3-102-44214. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017104051 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de
16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49
Marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo
Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior
Holding S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas
del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V presenta
solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial Arabela,
Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior
Holding S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado
por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N°
121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada
con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio
de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el
día 06 de julio de 2016, (Folio 32)
IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA,
Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior
Holding S. A., según consta en la certificación visible a folio 28.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca
Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo
es: Con suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio
8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina
Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso de Arabela (diseño).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S.
A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A.,
empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding
S. A. (según se desprende de la certificación literal adjunta al expediente y
visible a folio 29), mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el
día 06 de julio de 2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como establecimiento comercial.
2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Arabela” en clase
25 la cual se encuentra en suspenso.
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del
asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora
bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “De lo anterior
se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de
la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca
el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación
en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración
de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en
virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de
la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior,
se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A de C.V contra
el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479, propiedad de Casa
Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S.
A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el
registro del signo distintivo Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos,
portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos
para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo
al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa
Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. Se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco día
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017104443 ).
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/40228.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima
de Capital Variable.—Documento: nulidad por parte de
terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente:
2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre
de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad
presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs, como
apoderado especial de Unilever N.V., contra el registro de la marca de fábrica
y comercio “Sonrisa Natura”, registro 233763, para proteger y distinguir
“Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas”, en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad
Anónima de Capital Variable
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal
Hedegüs, en su condición de apoderado especial de
Unilever N.V., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y
comercio “Sonrisa Natura”, inscrita bajo el registro número 233763, que
distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas” en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo
Sociedad Anónima de Capital Variable (Fs. 1 al 5).
2°—Que
por resolución de las 09:39:29 del 3 de Agosto de
2015, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 233763,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente (F. 7).
3°—Que
por resolución de las 13:51:59 del 19 de noviembre del 2015, el Registro le
previene al solicitante que indique un nuevo domicilio del titular del signo o
de otro apoderado (F. 9).
4°—Por
el memorial recibido el 4 de diciembre del 2015, el promovente
solicita que se notifique al titular por medio de publicación (F.I0).
5°—Que
por resolución de las 10:13:07 del 13 de enero de 2016, se le previene al
solicitante que publique en La Gaceta por tres veces consecutivas, la
resolución de traslado emitida a las 09:39:29 del 3 de agosto del 2015,
notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F. 11).
6°—Que
por resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016, se decreta el abandono
de la solicitud de nulidad contra la marca “Sonrisa Natura”, registro 233763,
notificado personalmente al solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).
7°—Por
el memorial del 05 de agosto del 2016, el solicitante aporta copia de las
publicaciones del traslado de la solicitud de Nulidad, en el diario oficial la
gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5 de agosto del 2016 respectivamente
(Fs. 14 al 18).
8°—Por
memorial del 12 de agosto del 2016, el promovente
presenta el recurso de revocatoria contra la resolución que decreta el abandono
de la solicitud de nulidad (Fs. 19 y 20).
9°—Que
mediante resolución de las 11:03:06 del 10 de Octubre
de 2016 se revocó la resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y
ordenó continuar con el procedimiento hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).
10.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por
parte del titular marcario.
11.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la
inscripción de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” el 18 de abril
del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del 2014, bajo el registro número
233763, que distingue: “cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional, propiedad
de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (F. 21).
2°—Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca
“Clasicos de Naturas” el 26 de febrero de 1993,
inscrita desde el 20 de setiembre de 1994, bajo el registro 88573, que
distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas
y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).
3°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas (diseño) el 30 de mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de
1997, bajo el registro 100704, que distingue “bebidas naturales y gaseosas
de melocotón, refrescos en polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y
otros preparados para hacer bebidas de melocotón” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 24-26).
4°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Frutissimo de Naturas (Natura’s)
el 28 de junio de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el
registro 103522, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en
polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados pura hacer
bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 29 y
30).
5°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas (Natura’s) Excel el 31 de enero de
1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103524, que
distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas
y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).
6°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la
inscripción de la marca Naturas Casera el 12 de junio de 1995, inscrita desde
el 18 de setiembre de 1997, bajo el registro 103653, que distingue “bebidas
naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad
de Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).
7°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la
inscripción de la marca Naturas del Huerto (diseño) el 11 de setiembre de 1996,
inscrita desde el 02 de julio de 1998, bajo el registro 108185, que distingue “bebidas
naturales y gaseosas de vegetales tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos
zumos de vegetales citados, y otros preparados para hacer bebidas de esos
vegetales” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs.
33-35).
8°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas diseño el 77 de octubre de 1997, inscrita desde el 11 de
diciembre de 1998, bajo el registro 110651, que distingue “bebidas naturales
y gaseosas de manzana, refrescos en polvo con sabor a manzana, zumos de manzana
y otros preparados para hacer bebidas de manzana” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).
9°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Natura’s del Fruto diseño el 13 de junio de
1996, inscrita desde el 08 de diciembre de 1998, bajo el registro 110386, que
distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumo, jarabes y
otros preparados para hacer bebidas, todos con sabor a pera” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado
se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso
del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por
el solicitante de las presentes diligencias.
V.—Contenido de la Acción
de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que la marca “Sonrisa Natura” está viciada ya que esa
marca es casi idéntica o similar a las marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas, Naturas (Natura’s)
Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s
del Fruto, por lo que es inadmisible por derechos de terceros conforme a los
incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos
debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas
“Sonrisa Natura” y Clasicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s),
Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera, del Huerto,
Naturas y Natura’s del Fruto en el mercado nacional
debido a que induciría a engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en
disputa protegen los mismos productos y/o productos relacionados. (Fs.1 al 4).
VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978, establece
dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad
de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de
la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya
sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso
anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo
distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción
del registro 233763 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de agosto de
2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Analizada
la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de
Unilever N.V., ya que es titular de los registros 88573, 100704, 103522,
103524, 103653, 108185, 110651, 110386.
Verificación de la prelación y mejor derecho: en el presente caso es de
importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte
algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
b)
Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o
similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen....”
Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la
regulación en materia marcada está ligada, entre otros aspectos, a la
protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo
de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y/o servicios.
Ahora
bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos
distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b)
En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función de/público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce
como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión
hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el
registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y
la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen
con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos
tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto
determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da
cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un
fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la confusión que se cause, se
producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de
comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede
también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese
hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de
los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho
Marcado, que las marcas cumplan con el requisito de distintividad,
es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en
la Obra Temas Marcarlos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función
diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades (...) Ahora bien, para que
se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos
requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos
enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los
originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas
Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999,
página 104.)
En el
presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las
reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de
fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de
terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto
deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que
producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la
situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En
caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo
debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe
darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos;
41 Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se
venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor,
tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor
a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es
suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y
servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la
posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en
conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de
aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio
o fama de la misma”.
Ahora
bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que
para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva
para no provocar un conflicto marcado, que es el que se da cuando entre dos o
más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que
hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual,
auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir,
se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos
significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la
representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea,
y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos
entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los
registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se encuentra
el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el conjunto marcario
“Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la diferencia entre todos los
registros radica únicamente en la palabra “sonrisa” por parte del signo que se
pretende anular y por otro lado se encuentra que los signos además del
denominativo común “Naturas” están asociados a diseños especiales en el caso de
los registros 100704 y 110651. Analizados dichos signos se determina que la
parte denominativa (la cual es en los signos mixtos, la preponderante al
momento de identificar al producto que se ofrece al consumidor) es casi
idéntica en los tres casos, por ende no existe una diferencia determinante que
otorgue distintividad al registro 233763 en relación
a los otros dos signos cotejados.
Al
relacionar el registro 233763 con los registros 108185 y 110386, se determina
que estos además de tener un diseño poseen una parte denominativa adicional sea
“Del Huerto” y “Del Fruto” respectivamente por lo que analizado su conjunto, también
es evidente que existe una marcada semejanza en la parte denominativa la cual
radica en la designación “Natura” la que juega un papel preponderante en las
marcas de la empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es
evidente.
En
cuanto al cotejo del registro 233763 con los registros 88573, 103522, 103524 y
103653, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada
diferencia dado que los aditamentos “Clásicos De”, “Frutissimo
De”, “Excel” y “Casera”, no imprimen suficiente aptitud distintiva en relación
con el conjunto Sonrisa Natura, por lo que ellas no podrían coexistir
pacíficamente en el mercado.
En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra
Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente citadas resultan idénticas
en su denominación común y en relación a sus aditamentos denominativos, los
mismos no imprimen suficiente distintividad en la
pronunciación al momento de identificar los productos que con ellos distinguen,
por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que
pesa sobre la pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que evidentemente
puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico
de las marcas inmersas en la presente discusión, como se ha reiterado, poseen
una palabra común, sea Natura(s) denominación que significa “naturaleza” según
la Real Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no les hacen
diferenciarse. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe
una marcada similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador
una derivación del concepto naturaleza.
Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo
8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el
registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea
confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o
relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de
especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil
cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas
enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas
comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato,
Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas,
Madrid, 1era edición, 2002, p. 293.
En resumen, al analizar los productos en la clase 32 internacional que
se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que
existe identidad en cuanto a gaseosas, bebidas naturales, preparaciones para
elaborar bebidas, siropes, bebidas en general, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad
o conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la
que se pretende anular.
Ahora
bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en
consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacíufica
del registro 233763 en relación a los demás citados y tomando en consideración
que el registro 233763, marca denominativa Sonrisa Natura fue solicitada el 18
de abril del 2013 (muchísimo después de las solicitudes de los registros 88573,
100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651 y 110386, cuyas fechas de
solicitud de inscripción son del 27 de octubre de 1997 hacia atrás) debe
declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 233763, marca de
fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de febrero del 2014, por
contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con
lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 233763, en
clase 32 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente
demostrado que dicho signo contraviene los supuestos establecidos en el
artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley N° 7978, re resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la
marca Sonrisa Natura, inscrita bajo el registro número 233763 que distingue: “Cervezas,
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en
clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital
Variable, interpuesta por el Lic. Luis Pal Hedegüs,
en su condición de apoderado especial de Unilever N.V.; por ende, una vez firme la
presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/24590. Procter &
Gamble International Operations S. A. C/ Arabela S.A
de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter &
GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014.
Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron
Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International
Operations S. A., contra el registro de la marca de
fábrica y comercio “Magnetic Code”,
con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador,
desodorante para uso personal” en clase 3 internacional propiedad de Arabela S.
A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23
de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira,
en su condición de Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., interpuso acción de nulidad contra la
marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, inscrita bajo el registro número 232563 que
distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3
internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (FI a4).
II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de
2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563, por
el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que
considere pertinente. (F.8).
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4
de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).
VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por
parte del titular marcarlo.
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de fábrica
y comercio “Magnetic Code”,
desde el 9 de enero de 2013, bajo el registro número 232563 que distingue:
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3
internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de
setiembre de 2006, bajo el registro 162794, que distingue “jabones, perfumería,
aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del
cuerpo, lociones para el cabello y dentrifrof en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.
3. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de
setiembre de 2004, bajo el registro 144872, que distingue “jabones, perfumería,
aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del
cuerpo, lociones para el cabello y dentríficos” en
clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación. Analizado el Poder Especial
aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por
el solicitante de las presentes diligencias.
V.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que la marca “Magnetic Code”
está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad
de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por
derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá
identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética
que se da entre las marcas “Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el mercado nacional debido a que induciría en
engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos
productos y productos relacionados. (F.1 a 4).
VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de
procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley;
y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se
apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente
con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde
notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de
2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado
no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872
y 162794.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8,
inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen....
Estos artículos están relacionados directamente
con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado
uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros
aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando
cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o
servicios. Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y
diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la
doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas
atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que
distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En
función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares
en que se expenden y proporcionan.” (A MPPI, Asociación Mexicana para la
Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 10.
Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce
como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas,
por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo.
Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además
indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión
directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de
que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree
que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc.
(...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que
compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El
dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su
la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de
la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm).
Así,
de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las
marcas cumplan con requisito de distintividad, es por
ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra
Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función daérenciadora,
juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte,
la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con
los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su
selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la
aptitud de satisfacer sus necesidades(..) Ahora bien, para que se configure la
causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero,
que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la
identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión
real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez
Andrade, Raizabel; (Temas Marcados), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este
Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto
siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el
reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también
indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del
examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por
derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en
conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o
ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador
estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que
se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común,
el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma
en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista
posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino
además que los productos y servicios que identifican sean de la misma
naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre
ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara
y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de
aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”. Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos
marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener
suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el
que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas,
fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos,
sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La confusión visual es causada
cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los
signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión
auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la
pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una
fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se
produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan
conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o
evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir
o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el
Cotejo Marcario correspondiente
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que
en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC”
protegido mediante el conjunto del registro 162794, está contenido íntegramente
en el conjunto “MAGNETIC CODE” por lo que la diferencia entre ambos registros
radica únicamente en la palabra CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto,
es evidente que existe marcada semejanza en la parte denominativa: sin embargo
vemos como esa semejanza radica en la denominación “MAGNETIC” la que juega un
papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563
con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una
marcada similitud por lo que ellas podrían coexistir pacíficamente en el
mercado. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC,
la pronunciación de las marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta
idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer
nuevamente la importancia la carga que pesa sobre la pronunciación de la
denominación “MAGNETIC” y que evidentemente puede causar confusión entre los
consumidores. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se
determina que no existe desde el punto de vista fonético una relación de
parentesco importante y que por lo tanto ellas podrían coexistir pacíficamente
en el mercado. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y
-MAGNETIC SEM-, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC
denominación que traducida a nuestro idioma significa magnético, pero su
aditamento les hace diferenciarse, dado que beat significa golpear (el conjunto
se traduciría como golpe o latido magnético) y code
se traduce al español como código (el conjunto se traduciría como código
magnético). Por otra parte el denominativo magnetism
se traduce al español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina
que ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que
todos tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado
lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que
la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean
los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas,
Madrid, I era edición, 2002, p. 293. En resumen, al analizar los productos en
la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta
discusión, se determina que existe identidad en cuanto a jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador y cosméticos para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado
(principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es posible que exista
confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden
distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados
en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión
o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de
distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de
estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al
público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los
demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente
a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los
titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia
empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los
productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende
anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los
consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de
ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca
denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo
antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la
solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio
“MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en
el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud
de nulidad planteada en contra del registro N° 232563, en clase 3
internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que
dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b)
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por
tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re
resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE,
inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de
ARABELA S. A. DE CV., interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de Apoderado Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL
OPERATIONS S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho
registro. SE ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017104994 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/39054. Next Group
PLC C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “‘Next Group
PLC). Nro y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016.
Expediente: 2008-0004380 Registro No. 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este
Registro, la Solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso opuesta por el
Lic. Claudio Murillo Ramírez, en representación de Next
Group PLC, contra el registro de la marca de fábrica
“Next” Diseño, con el número 191468, para proteger y
distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario es BAHIJ AL Jammal Abou Hadeer.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, No será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Carlos Alberto Vargas Vargas, cédula Nº 1-0794-0704 o sus representantes, como propietario de la finca de San José, matrícula 389287, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para resolver la inconsistencia que se presenta con la finca de San José, matrícula 359666. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2016, autorizó la apertura del trámite y realizar las investigaciones del caso. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 12 de enero de 2017, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Todo lo anterior conforme a lo estipulado con respecto a la Gestión Administrativa según artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2016-0990-RIM).—Curridabat, 20 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 17-0027.—Solicitud Nº 75563.—( IN2017105263 ).
Se hace saber a Miguel Montenegro Chacón,
portador de la cédula de identidad 3-284-984 como parte acreedora en el
documento de constitución de hipoteca sobre la finca de Puntarenas, matrícula
63404, que se tramita con las citas de presentación 2014-302935, al ser parte
interesada con respecto a una inconsistencia en el tracto sucesivo de dicha
finca, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar dicha situación. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 18 de junio de 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las 10:00 horas del 19 de enero de 2016, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia. Exp. N° 2015-1079-RIM).—Curridabat,
16 de enero de 2017.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 17-0027.—Solicitud N° 75600.—(
IN2017105282 ).
Se hace saber a,
Porfirio Pallas, portador del pasaporte Z6773085, como apoderado generalísimo
de la sociedad Shadow Dancer S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-335598 en su condición de titular registral del derecho 003,
004, 005 y 006 de la finca de Heredia 25975 a la sucesión de, Irene Alpízar Céspedes, cédula de identidad 4-0078-0356, en su
condición de titular registral del derecho 007 de la finca de Heredia 25975 y a
Ana Cecilia Alpízar Céspedes, misma que no registra número
de cédula ni domicilio conocido por este Registro en su condición de titular
registral del derecho 008 de la finca de Heredia 25975, que en este Registro se
ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2016-0650-RIM, con el fin
de investigar posibles inconsistencias en las proporciones de los derechos de
la finca de Heredia 25975. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 05 de
diciembre del año 2016, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea
o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario,
Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.: 2016-0650-RIM),
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de enero del
2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 75701.—(
IN2017105287 ).
SUCURSAL DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S. A., Nº 2-03101209909-001-001,
períodos 07/2016 A10/2016, por un monto ¢385,237,00, Asociación de Iglesias
Bíblicas Costarricenses, Nº 2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un
monto ¢32,948,00, Castillo Venegas Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos
07/2016 A11/2016, por un monto ¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número
0-00206800099-001-001, períodos 05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00,
Nubia Vanessa Ramírez Baltodano, Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por
un monto ¢71,541,00.—Licda. Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
(Cédula
jurídica 3007045287)
En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 6 de
enero de 2017 y Nº 10 del 13 de enero de 2017, se publicó el acuerdo de Junta
Directiva en el que se convocó a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017,
sin embargo el texto de dicho acuerdo fue enviado el número de asamblea
incorrecto. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente
manera:
ACUERDO Nº IV.1.1-04-29-12-16
Esta junta directiva acuerda convocar a
Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017 el sábado 11 de febrero de 2017 a
las 8:00 a. m., en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 9:00 a. m.
A celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, ubicado en 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de
Curridabat,
provincia de San José, Costa Rica
b. Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 103-2016.
5. Auditoría externa 2016.
6. Liquidación presupuesto 2016.
7. Presentación comisión de inversiones.
8. Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.
9. Presentación, procedimiento programa de beneficios.
c. Se
delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los
preparativos necesarios para la realización de la misma.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2017105255 ). 2
v. 1.