LA GACETA N° 26 DEL 06 DE FEBRERO DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría David, cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104542 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por Colegio Angloamericano, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Arguedas Óscar Humberto, cédula 1-1222-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017104627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita Mondragón María José, cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia, cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 878, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Carvajal Karla Vanessa, cédula: 1-1452-0998. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017106459 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L., acordada  en  asamblea celebrada el día 12 de marzo del 2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver marcas e imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Viña oeste, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana basada en la biblia, Instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos.... Cuyo representante, será el presidente: Ronald Steinvorth Berrocal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro, de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 46 segundos, del 24 de enero del 2017- Documento Tomo: 2016 Asiento: 792729.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017106422 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La  señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos de ciclopent(adi)eno de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos y a material de propagación de plantas y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P 17/00, CO7C 233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D 239/48 yCO7D 331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE); NARINE, Arun (DE); KORBER, Karsten (DE); BRAUN, Franz-Josef (DE) y BRINDSHÁDLER, Pascal (CH). Prioridad: N° 61/934,873 del 03/02/2014 (US) y N° 61/983,475 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/114157. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000402, y fue presentada a las 11:25:45 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017104988 ).

La  señora  Giselle  Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE, solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son Hutzler, Johannes (DE); Kreuz, Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Kraus, Helmut (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger (US); Oturkar, Yogesh (IN) y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663 del 10/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49 del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017104989 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB); Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson (US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Quintero Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES) y Lohmann, Jan Klass (DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y N° 14163135.8 del 02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las 14:16:34 del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).

El señor Maykell Rivero Torres, cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado especial de Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727864, solicita la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA TRANSPARENTE. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este producto es un visor plástico transparente rígido que se usa como parte del ensamblaje de una carpeta colgante para archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Hauser Steiner, Ronald José (VE). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017105280 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio a, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA CALDERÓN ESPINOZA, con cédula de identidad número 2-0412-0417 carné número 24678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del código notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002319-0624-NO.— San José, 20 de diciembre del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017107467 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARJORIE ALVARADO ALVARADO, con cédula de identidad Nº 5-0325-0283, carné número 24900. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000010-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017107779 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY ARTURO SERRANO MASÍS, con cédula de identidad número 3-0398-0492, carné número 24874. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000003-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2017107797 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN ÁLVAREZ SEVILLA, con cédula de identidad número 1-0553-0157, carné número 24901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº17-000049-0624-NO.—San José, 19 de enero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017107900 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAMARIS CARRANZA TREJOS, con cédula de identidad número 7-0142-0857, carné número 24920. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000007-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogada.—1 vez.—( IN2017107928 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp. 17381A.—Helberth y otros, Gamboa Godínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 554.108 / 141.103 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106675 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0003-2017.—Exp. N° 9762A.—Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del nacimiento El Sauce, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107496 ).

ED-0020-2017.—Exp. 16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).

ED-0026-2017.—Exp. 16437P.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 / 501.827 hoja Garita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0016-2017. Expediente Nº 15171P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-123 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 268.934 / 575.305 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107814 ).

ED-0808-2016.—Exp 16539A.—Francis J, Joyce solicita concesión de: 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de  Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017107850 ).

EDUHTPNOB-0002-2016.—Exp. Nº 17416P.—Víctor Manuel Chaves Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero D1-278, efectuando la captación por medio del pozo D1-278 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 247.825 / 349.725 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107862 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0635-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes. (Exp. N° 027-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-0923-Ord.30-2016 del 13 de enero de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 20 esos mismos mes y año, el señor Yojani Rosales Contreras, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 30-2016 -celebrada el 26 de julio de 2016-, en el que se conoció la renuncia del señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta, síndico propietario del distrito Cartagena. En la respectiva acta, se transcribió –literalmente– la misiva de dimisión (folios 1 y 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta, cédula de identidad N° 5-0272-0913, fue electo como síndico propietario del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1761-E11-2016 de las 15:10 horas del 9 de marzo de 2016, folios 8 a 14); b) que el señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7 vuelta); c) que el señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta renunció a su cargo (folios 1 a 3); d) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión N° 30-2016, conoció de la dimisión del señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta (folios 1 y 2); y, e) que la señora Yesenia Tenorio Tenorio, cédula de identidad N° 5-0295-0337, es la síndica suplente del referido distrito (folios 7 vuelto, 13 y 15).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Cañas conoció de la renuncia formulada por el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Yesenia Tenorio Tenorio, cédula de identidad n.° 5-0295-0337, se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Tenorio Tenorio. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico propietario, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta. En su lugar, se designa a la señora Yesenia Tenorio Tenorio, cédula de identidad N° 5-0295-0337. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta y Tenorio Tenorio, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017106490 ).

N° 582-M-2017.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Ruth Quesada Bonilla. (Exp. N° 431-Z-2016).

Resultando:

1º—Por oficio N° AC-822-16 del 26 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 29 de esos mismo mes y año, el señor Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión N° 30 -celebrada el 21 de noviembre de 2016- conoció la renuncia de la señora Ana Ruth Quesada Bonilla, concejal suplente del distrito Mercedes. En el acuerdo se transcribió -literalmente- la nota de dimisión (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 02 de diciembre de 2016, previno al Concejo Municipal de Montes de Oca para que, en los términos del artículo 255 del Código Electoral, indicara la dirección exacta donde podía ser notificada señora Quesada Bonilla (folio 2).

3º—En razón de que, al 03 de enero de 2017, el Concejo Municipal de Montes de Oca no había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local para que indicara la dirección exacta de la señora Quesada Bonilla (folio 5).

4º—Por oficio N° SM-01-2017 del 10 de enero de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca cumplió con lo prevenido (folio 9).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Ruth Quesada Bonilla fue electa concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b) que la señora Quesada Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12 vuelto); c) que la señora Quesada Bonilla renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca (folio 1); y, d) que el candidato a concejal suplente del referido distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Juan Ignacio Hess Araya, cédula de identidad N° 1-1311-0105 (folios 12 vuelto, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Quesada Bonilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Ruth Quesada Bonilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien la ha de sustituir en el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señor Quesada Bonilla. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Juan Ignacio Hess Araya, cédula de identidad N° 1-1311-0105, se le designa como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Ruth Quesada Bonilla. En su lugar, se designa al señor Juan Ignacio Hess Araya, cédula de identidad N° 1-1311-0105. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Quesada Bonilla y Hess Araya, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2017106491 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a las señoras Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos u Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y al señor Rodrigo Díaz Díaz, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 5693-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil dieciséis, expediente Nº 36950-2015. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV Sobre el derecho a la Identidad…, V Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Olga Marta del Socorro Díaz Villalobos, que lleva el número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, hija de Rodrigo Díaz Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por reconocimiento del señor Rodrigo Díaz Díaz, a la inscripción de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 76084.—( IN2017106401 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Marvelis Sodalvarro Urbina, se ha dictado la resolución N° 6476-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis. Exp. N° 29926-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashly Nicole Silva Sobalvarro, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Lilliam Marvelis y Sodalvarro, respectivamente y de Brayan José Cruz Sodalbarro en el sentido, que el segundo nombre y el primer apellido de la madre son Marvelis y Sodalvarro, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017106470 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Junier Enrique Ramírez Oviedo, se ha dictado la resolución N° 6168-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintiséis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30133-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junier Enrique Ramírez Oviedo, en el sentido que el primer nombre es Junior.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017106474 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ivette Mercedes López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803878414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3708-2016.—San José, a las 2:43 horas del 27 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017106403 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDADES PROGRAMÁTICAS

1101-1102-1111-1112-2902-2902

Plan de adquisiciones para el año 2017

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva, para el año 2017 así como sus eventuales modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1051.

San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Héctor Rubén Arias Mora.—1 vez.—( IN2017107855 ).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Plan de Adquisiciones 2017 y sus modificaciones estarán disponibles en la página http://www.onfcr.org/contratacion-administrativa/plan-de-adquisiciones a partir de esta publicación. Consultas al 2293-5834 ext.100.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017107839 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

De acuerdo con los artículos 6 y 46 de la Ley de Contratación Administrativa así como los artículos 7 y 116 del Reglamento de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la institución, se comunica que el siguiente corresponde al plan de adquisiciones de la Federación Caproba para el año 2017.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Siquirres, Barrio El Mangal, 01 de febrero del 2017.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017107794 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificación, que cumpla con las siguientes características:

1)  Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.

2)  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3)  Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito de Jicaral, del cantón de Paquera de la Provincia de Puntarenas.

4)  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5)  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6)  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodega que albergaría a 60 personas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7)  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8)  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9)  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—( IN2017106420 ).

Se informa al público en general que: Institución de gobierno requiere el alquiler de edificación

Que cumpla con las siguientes características:

1-Aréa total de construcción de 1000 m2 mínimo a 15000 m2 máximo.

2-Parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 15 vehículos.

3- Que este ubicado en el área del distrito la Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

4-Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas, taller mecánico y para albergar a 73 personas.

7-Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del ley 7600.

8-Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del código sísmico de costa rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr.go.cr, a partir de su publicación.

Nils Alonso Ching Vargas.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 76165.—( IN2017106427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El Área de Conservación Osa requiere alquilar una casa para albergar a los funcionarios del Centro Operativo de Control y Protección del Humedal Nacional Térraba Sierpe, en Sierpe de Osa, Puntarenas.

Requerimientos que debe de tener el edificio, donde se ubicará el personal del Centro Operativo de Control y Protección del Humedal Nacional Térraba Sierpe.

Red eléctrica debidamente polarizado y aterrizada.

Buena iluminación.

Con tomacorrientes ubicados de forma que se pueda tener fácil acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y ventiladores.

Buen sistema de agua potable

Contar con un buen sistema de aguas residuales y negras.

Contar como mínimo con tres habitaciones, una sala amplia, una cocina, un cuarto de pilas y servicio sanitario y baño.

Que se encuentre ubicada aproximadamente a 100 metros del Río Sierpe.

Contar con un área verde amplia donde se puedan guardar los equipos marino y vehículos.

Capacidad para ubicar a 8 funcionarios.

Disponer de espacios para acomodar archivos, escritorios, mesas de cómputo.

Con buena seguridad (Enrejados), para proteger los activos

Para ello se, recibirán propuestas hasta las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2017, en la Dirección Administrativa del Área de Conservación Osa ubicada en las Oficinas de la Sede Regional, 600 metros al este del Aeródromo en Golfito, con los señor Marvin Villegas Chavarría, para contactarlo a los teléfonos 2775-1210, 2775-0780, Extensión 102 o al 8817-9544.

Las propuestas deben de entregarse en sobre manila y cerrado con la siguiente leyenda:

Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

Nombre de la persona, Número de cedula, Teléfono.

Paula Mena Corea, Directora a. i. del Área de Conservación Osa.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14070.—( IN2017107970 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000030-01

Remodelación de salas de capacitación para cinco

(5) agencias del Banco Nacional de Costa Rica

La visita al sitio se ha programado de la siguiente manera:

Reunión conjunta en las instalaciones del Banco Nacional, sita en la Uruca, frente a la Mercedez Benz, edificio Proveeduría, el día Jueves 09 de febrero del 2017 a las nueve y treinta (09:30 am). Preguntar por el Ing. Alonso Cárdenas Mora, de la Unidad de Compras de Construcción.

El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedez Benz, con un costo de 2,000.00 (dos mil colones exactos).

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 14 de febrero del 2017.

La Uruca, 07 de febrero del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76699.—( IN2017107972 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL PRÉSTAMO: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-228-LPN-B-2015LPN-0012-APITCRBM

Adquisición de equipo laboratorio mecatrónica

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-228-LPN-B-2015LPN-0012-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo Laboratorio Mecatrónica”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo Laboratorio de Mecatrónica”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Lote Nº 1 Equipo de Laboratorio Mecatrónica

Control de Bucle Cerrado

1

Automatización de Procesos

1

Conjunto de Botella

1

Conjunto Cilindro

1

Robot Móvil con entrada / Salida

1

Equipo de Hidráulica

1

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Facturación

promedio anual

requerida por

lote

Lote Nº 1

Equipo de Laboratorio Mecatrónica

¢176.154.000,00

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b)   Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c)   El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 9 de marzo de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2017 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Edificio F-5, Aula 06

Cartago, 02 de febrero de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 76708.—( IN2017107971 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales para

uso en fontanería según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 3 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76684.—( IN2017107826 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000035-01

Contratación de abastecimiento continuo

de madera según demanda, de cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 1° de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76650.—( IN2017107829 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000013-01

Contratación de servicios profesionales para evaluar la

satisfacción e impacto de los servicios sustantivos

de IFAM durante el 2016

Se avisa a todos los interesados en la Contratación Directa  arriba señalada, que en la oficina de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, Distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de febrero 2017, para la contratación de “Contratación de servicios profesionales para evaluar la satisfacción e impacto de los servicios sustantivos de IFAM durante el 2016.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentra a disposición en el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Aperturas” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/aperturas/

Moravia, 01 de febrero del 2017.— Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017107834 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA 2016LN-000044-01

(Adjudicación)

Preselección de hasta seis empresas que provean el desarrollo

de conceptos, estrategias y ejecución de la logística

para eventos o actividades del Banco Nacional

y sus subsidiarias

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nº 2016LN-000044-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 1344-2017, celebrada el 23 de enero del 2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000044-01 promovida para la “Preselección de hasta seis empresas que provean el desarrollo de conceptos, estrategias y ejecución de la logística para eventos o actividades del Banco Nacional y sus subsidiarias”, de acuerdo al siguiente detalle:

             Nombre del oferente                                  Representante

Aba Marketing and Comunication             Adriana Blanco Arroyo

Services S. A.

Promoción y Mercadeo Internacional      Wen Chieh Chung

G&E S. A.

Meeting & Show Company S. A.                  Gilberto Chaves Mesén

Creaciones sin Límite del Este S. A.           Alberto Mora Montero

Flevent de Costa Rica Limitada                  Luis Arias Arroyo

El plazo de la contratación será de un año prorrogable por tres períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 06 de febrero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. 523493.—Solicitud. 76665.—( IN2017107865 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-02

Construcción de paso de tubería a través del río Uvita

“Construcción de paso de tubería a través del río Uvita”, de la Región Bronca, Sub-región río Claro”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064465, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢62.791.500,00 (sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil quinientos colones con 00/100) con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio GG-102-2017, del 01 de febrero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017107763 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-01

Adquisición de tintas y toner para impresoras

y fotocopiadoras del Inder en la modalidad

de entrega según demanda

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86, 154 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-102-2017 del 01 de febrero del 2017, se adjudican y readjudican las líneas renunciadas por los oferentes y las nuevas líneas incluidas en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-01: “Adquisición de tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras del Inder en la modalidad de entrega según demanda”.

A la empresa Comercializadora Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463, se readjudica la línea 225 (¢77.107), y se adjudican las líneas: 321 (¢4.934), 322 (¢13.795), 323 (¢36.161), 324 (¢56.703), 325 (¢56.703), 326 (¢56.703), 329 (¢69.838), 330 (¢69.838), 331 (¢69.838).

A la empresa Alfatec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305717, se readjudica la línea 280 ($275.22), y se adjudican las líneas, 327 ($78.2), 328 ($95.44).

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Área de Contratación y Suministros, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017107769 ).

N° 2015-CT-000005-DNA

Establecimiento y desarrollo de 124 has. de papaya,

Híbrido Pococí (carica papaya) por ASOPROPA,

en el cantón de Guácimo para exportación

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso: N° 2015-CT-000005-DNA, Adquisición de inmueble para ejecutar el “Establecimiento y desarrollo de 124 has. de papaya, Híbrido Pococí (carica papaya) por ASOPROPA, en el cantón de Guácimo para exportación”.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Articulo Nº 16, de la Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada el 23 de enero de 2017.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.— 1 vez.—( IN2017107942 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000001-01

Alquiler de local comercial en Pérez Zeledón

para ubicar oficina regional

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que mediante resolución RSA-023-2017, del 30 de enero de 2017, se adjudica la Compra Directa Nº 2017CD-000001-01 “Alquiler de local comercial en Pérez Zeledón para ubicar Oficina Regional” de CONAPE a Grupo Umanzor SRL, cédula jurídica Nº 3-102-659529, por un monto mensual de $500.00 para un total anual de $6.000.00, con posibilidad de prorrogar hasta por 36 meses.

Contratación Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez.—O.C. Nº 28513.—Solicitud Nº 76600.—( IN2017107875 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01

(Infructuoso)

Contratación de mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la plataforma

de seguridad del INA

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 03-2017 celebrada el 31 de enero del 2017 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-01, para la “Contratación de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA”, por vicio del procedimiento e incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76651.—( IN2017107830 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01

(Infructuoso)

Contratación de abastecimiento contínuo

de materiales didácticos PADI según

demanda, de cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 03-2017 celebrada el 31 de enero del 2017 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000026-01 para la contratación de abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI. Según demanda, de cuantía estimada, por interés institucional.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76652.—( IN2017107831 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-01

Contratación de servicio de soporte HP Care Pack y CISCO

Smartnet y horas de soporte técnico según demanda

para el equipo de cómputo de los centros

de datos del INA, por cuantía inestimable

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 8-2016 celebrada el 15 de marzo del 2016 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2016LN-000006-01, para la contratación de servicio de soporte HP Care Pack y CISCO Smartnet y horas de soporte técnico según demanda para el equipo de cómputo de los centros de datos del INA, por cuantía inestimable”, según el dictamen técnico usst-adq-379-2016, en el dictamen legal ALCA-416¬2016 e informe de recomendación uci-PA-2461-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al oferente (único) Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., por un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años y con unos precios razonables de la siguiente: $60,00 por el precio por hora servicio técnico y $6.337,81 por el costo mensual del servicio.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76653—( IN2017107833 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VII, acuerdo N° 3, de la Sesión Ordinaria N° 039, celebrada por el Concejo Municipal el día 23 de enero de 2017, se acordó por unanimidad:

De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega por unanimidad acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un área de 85.84 metros cuadrados, destinados a comercio. El precio base del local es de ¢424.600,00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos colones con 00/100). El remate se realizará en el salón de sesiones, el día 1° de marzo de 2017, a las 10 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Coordinador de Hacienda Municipal, dentro del plazo de dos días anteriores a la realización del remate, en horario de 8 a 11 am. El adjudicatario del derecho deberá entregar a la administración una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del valor del arrendamiento adjudicado y dispondrá de tres hábiles para cancelar el resto del valor adjudicado; de no cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá la garantía de cumplimiento a favor de la municipalidad y se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá ser en ningún caso inferior al precio base establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por una secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2017107916 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago), Sede San Carlos, Centro Académico de Alajuela, Centro Académico de Limón, así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de Proveedores.

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal y presentar certificación emitida por una entidad bancaria (preferiblemente del Banco Nacional) en la que se incluya:

·   Nombre del propietario de la cuenta

·   Número de cédula del propietario o responsable

·    Número de cuenta corriente (indicar si es dólares o en colones).

·    Número de cuenta cliente

Para consultas, comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al teléfono: 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Cartago, 31 de enero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 76376.—( IN2017106526 ).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. Los interesados pueden ingresar en el siguiente link para completar el formulario respectivo así como enviar los demás documentos solicitados http://www.onfcr.org/contratacion-administrativa/registro-de-proveedores. Se les recuerda a los proveedores previamente inscritos actualizar su información. Consultas al 2293-5834 ext.100.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017107842 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento al artículo 116 del Reglamento de la ley de Contratación Administrativa, invita a todos los potenciales interesados contratar con la institución a que realicen su respectiva inscripción en nuestro Registro de Elegibles, para ello deben completar y entregar en las oficinas de la Proveeduría el Formulario de Inscripción. Dicho Formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría, ubicadas en altos del Complejo Talamanca, Ciudad de Guápiles, Pococí, o bien por medio de los emails: manuelgatoav@hotmail.com, rquiros2@hotmail.com. También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción ha caducado a que procedan a renovar la misma.

Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017107714 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000040-01

Contratación de servicios profesionales

en ingeniería para realizar análisis

estructural del muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Contratación Directa 2017CD-000040-01 para la Contratación de servicios profesionales en Ingeniería para realizar análisis estructural del Muelle de Puntarenas, que estaba previsto para el día 07 de febrero del año en curso, ha sido prorrogado para el día 14 de febrero del 2017 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 28839.—Solicitud. 76697.—( IN2017107973 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRI

(Circular Nº 2)

Servicios para la solución integral de impresión

y digitalización a nivel institucional

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76680.—( IN2017107864 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-01

Adquisición de materiales metálicos, asfalticos, plásticos,

eléctricos, maderas y herramientas para varios

asentamientos administrados por la Oficina

Subregional de Santa Rosa

Según oficio GG-102-2017 se modifica el oficio GG-1547-2016, donde se consigna erróneamente como adjudicatario a El Colono Agropecuario S. A, cédula jurídica 3-101-268981 siendo lo correcto Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica 3-101-082969 manteniéndose el resto de condiciones iguales.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017107770 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la fe de erratas del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000035-01

Adquisición de insumos y herramientas para apoyo a la

producción en territorios de la Subregión Siquirres del Inder

Léase correctamente el monto readjudicado de la línea 11 (Fertilizante foliar, fosfomax) es por un total de ¢1.476.600,00, a la empresa Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365, según oficio GG-102-2017.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017107771 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Sesión N° 4107, Art 2°, Inciso 5.5. “Habiéndose recibido el informe del Director Ejecutivo a. í. acerca de la declaratoria de nulidad absoluta del Decreto Ejecutivo N° 38255-MTSS de 17 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 71 del 10 de abril de 2014, realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia N° 155-2016-VI, de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, cuyo principal efecto jurídico es que el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS, cobra vigencia, y por ende la clasificación oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado a cargo del INFOCOOP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 inciso b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, para la realización de las asambleas sectoriales en mayo 2017 para elegir a los representantes que formarán el CONACOOP, deberá regirse nuevamente por el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS del 08 de agosto de 2008 y por el Reglamento 3126-A, “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado”, emitido por la Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión 3726, artículo 2, inciso 4.14 del 1° de diciembre del 2008, esta Junta Directiva considerando:

1º—Que, según el organigrama actual del INFOCOOP, vigente desde el 23 de diciembre del 2010, el área sustantiva a cargo de la fiscalización de las cooperativas es el Departamento de Supervisión Cooperativa.

2º—Que, según el calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, se prevé el inicio del curso lectivo para el 06 de febrero del 2017, por lo que para asegurar la participación de las Cooperativas Escolares y Juveniles en las Asambleas Sectoriales del CONACOOP y ser incluidas en la clasificación oficial, resulta necesario concederles un mayor plazo para la acreditación de requisitos.

ACUERDA:

1º—Reformar el Reglamento 3126-A, “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado”, emitido por la Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión 3726, artículo 2, inciso 4.14 del 1° de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta 5 del 08 de enero de 2009, y reformado y publicado en La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 2010, de la siguiente manera:

Reformar los artículos 3° inciso c, 4° y 8°, de manera tal que se sustituya Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, por Departamento Supervisión Cooperativa del INFOCOOP. En los demás aspectos se mantiene incólume el texto de dichos artículos.

Reformar el artículo 5°, para que diga lo siguiente:

“Artículo 5º Cooperativas Escolares y Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, solicitará al Ministerio de Educación Pública, el envío del padrón de las Cooperativas Escolares y Juveniles. Estas cooperativas para quedar incorporadas al padrón oficial deberán cumplir con el inciso a) del artículo 3 de la presente normativa, lo cual deberán acreditar ante el CONACOOP a más tardar el último día hábil del mes de abril del año en que corresponda la celebración de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP.”

2º—Informar oportunamente, por las vías más expeditas a las cooperativas escolares y   juveniles, de la ampliación del plazo.

Acuerdo firme”.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36818.—Solicitud N° 75928.—( IN2017106412 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 25 de febrero, se rematarán al mejor postor las - garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, Calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Anión. Remate N° 529.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Asdrúbal Cordero Obando, Ejecutivo de Negocios Área de Pignoración.—1 vez.—O. C. Nº 02-2017.—Solicitud Nº 2961.—( IN2017107892 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel, costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado reposición del título Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio: Asiento: a nombre de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987. Cédula de identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017105386 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a los señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20 minutos del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.

II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se asigna a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el hogar, siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención de la persona menor de edad.

B.-) Se ordena a la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir de esta fecha.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105465 ).

Oficina Local de Alajuelita, notifica a Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula 1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informa dentro del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459 ).

Se le comunica a Ashley Yaliksa Cascante Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105460 ).

A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz. Persona menor de edad David Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Mauren Eugenia Jiménez Roja. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105461 ).

Se le comunica a Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00153-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105462 ).

Oficina Local Pavas a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se les comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).

A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105466 ).

Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo. persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la señera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).

Se le comunica a Juan José Barboza Mora, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105468 ).

A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas menores de edad Raziel y Jannisha Torres Garth, se les comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de los señores María Amparo Medina García y James Mongomery Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105469 ).

A Kimberly Natasha Gómez Balladares. Persona menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).

Se notifica a los señores Marvín Martínez Martínez, del cual lo único que se indica en el sistema es unión libre, y no se consignan más datos y la progenitora es Bienvenida López Álvarez, soltera, titular de la cédula de identidad número 701610650, y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00013-2017, de la persona menor de edad Marvin Martínez López, edad 14 años, fecha 21/06/2002, titular de la cédula de identidad número 702960785, actualmente ubicada en alternativa Centro Glorioso Día, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 15 horas 09 minutos del 17 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin Martínez López, cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y Bienvenida López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro glorioso día y se dicta medida de protección de orden de inclusión en programa de educación en glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el ámbito formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es alternativa de protección que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Además de conformidad con lo que señala de boleta de valoración de primera instancia se acoge los permisos ahí establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera alguna al centro glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo. 2) En caso de salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin autorización por parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado la salida si el centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la salida y la profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas posterior al recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será por situaciones de estudio y si sale a actividades recreativas estará supervisada por la alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona menor de edad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena publicación tres veces a través del edicto respectivo en La Gaceta -Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los progenitores publíquese el respectivo edicto una vez publicado se les da un plazo de 3 días para apersonarse a este despacho para hacer valer sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471 ).

Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido el día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué Ronda Madrigal de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año dos mil diez, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina Sofía Ronda Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del año dos mil quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos hijos de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad N° 1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día trece de noviembre el año dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordena abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas en alternativa institucional por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Ronda León, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, en este caso la de Aserrí, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105473 ).

Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado. Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105474 ).

A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105475 ).

Se hace saber a Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de abril del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT- 00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO XXVII

El salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 131.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.

Se establece el monto por pago de anualidades en un porcentaje del 3.5% sobre el salario base asignado a cada uno de los puestos fijos de la institución, así mismo se podrán reconocer los años de servicio prestados por los funcionarios en otras instituciones de carácter público, conforme a las certificaciones o constancias dictadas por las instituciones donde los mismos hayan laborados, el procedimiento que debe de aplicarse en este caso se determinará conforme al tiempo total servido por el funcionario (a) en otras instituciones, contemplando años servidos y las fracciones de meses estipuladas en la constancia o certificación respectiva, el mismo será válido para todos los efectos.

José Carlos Chaves Innecken, Gestor Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017106465 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3007045287

Convocar a la Asamblea General Extraordinaria

a.  Esta Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de la Ley 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 106-2017, el día lunes 06 de marzo de 2017, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de Apelación interpuesto por la Licda. Marcela León Madrigal Exp. 55-2015.

b.  Comuníquese a la Lcda. Marcela León Madrigal, Laura Flórez-Estrada Pimentel y a la Fiscalía. Acuerdo firme.

San José, 17 de enero de 2017.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105245 ).        2 v. 2.

CONDOMINIOS PUEBLO DEL MAR

Cédula Jurídica N° 3-109-242228

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominios Pueblo del Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 9 horas del día sábado 18 de febrero del año 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevara a cabo en el Rancho de la Piscina en Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

1.  Primera Convocatoria a las 9:00 AM.

A. Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de Quórum.

a)  Si no hay quórum, en segunda convocatoria 10 a.m.

b)  Si no hay quórum, tercera convocatoria 11:00 am

Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación.

2.  Establecer Reglamento de la Junta

A. A Cada propietario se le permite 3 minutos para hablar sobre un tema particular.

B. Después de que el tiempo asignado se agote, los propietarios puede votar para permitir que se añaden otros 10 minutos hacia la discusión, en el cual cada propietario i tendrá 1 minuto para hablar.

C. Si una resolución no se alcanza después de los 10 minutos adicionales el tema en cuestión, será añadido como un tema de la agenda a tratar en la reunión anual de 2017, a menos que una decisión se alcanzó por mayoría de votos.

3.  Elección de los del presidente y secretario para los efectos de la reunión.

4.  Revisión del acta de la reunión precedente.

5.  Informe del Administrador

A. Informe operativo para el 2016/2017.

B. Informe Financiero:

I)        Presentar el presupuesto propuesto de los gastos y honorarios anuales para el 2017-2018

6.  Elementos de la agenda:

A. Propuesta para renovar el área alrededor de la piscina.

B. Propuesta de una valla perimetral.

C. Cobertura de seguros para edificios.

D. Procedimiento para alquilar la Casita.

VII.   Elección de la Junta Directiva interna de dueños.

VIII.  Administrador de la Asociación para 2017-2018.

IX.     Establecer la fecha de la reunión para 2018.

X.       Clausura de la Junta.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de cada poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un Notario.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S. A.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017107818 ).

CONDOMINIO SUNSET HILL

Cédula jurídica Nº 3-109-272052, se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Sunset Hill, cédula jurídica Nº 3-109-272052 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 8 horas del día martes 21 de febrero del 2017, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Condominios Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.     Primera convocatoria a las 8:00 a.m.

Revisión del Registro de Propietarios - Verificación de Quórum.

Si no hay quórum, en segunda convocatoria a las 9:00 a.m.

Prueba de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación.

II.    Elección de los oficiales para los propósitos de la reunión.

III.  Revisión del acta de la sesión anterior.

IV.  Informe Operacional por el Administrador.

V.    Agenda del Día:

A.    Propuesta para pintar el edificio.

B.    Propuesta de seguridad adicional.

C.    Cobertura de seguros para edificios.

VI.  Elección del Administrador.

VII. Informe Financiero del Administrador:

A.    Presupuesto para 2017-2018 y aprobación del presupuesto anual de gastos y honorarios.

VIII.  Establecer la fecha de la reunión para 2018

IX.  Clausura de la reunión

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un Notario.—Kevin Herman.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada.—1 vez.—( IN2017107820 ).

WHISKI JACK SOCIEDAD ANÓNIMA

(Cédula jurídica 3-101- 402982)

Por medio de la presente se les convoca a la asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Escazú, Momentum Escazú, oficina número 28, cuarto piso, el día lunes 6 de marzo, a las 11:00 a. m., en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente acreditados. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una hora más tarde (12:00 p. m), en la que cualquier número de representantes formará quórum. La Agenda a tratar será:

-    1. Revisión del quórum.

-    2. Reforma de estatutos de sociedad, junta directiva, Renuncia y nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad.

-    3. Cambio de domicilio de la sociedad

-    4. Cierre de la sesión.

Natalie Wanamaker Javier, Representante Legal.— Allison Douglass Wanamaker, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017107863 ).

MUEBLERÍA ROARCA

Se convoca a los señores accionistas de Mueblería Roarca a la asamblea general extra-ordinaria. Que se celebrará en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo al Banco Nacional, a la ocho horas del diez de febrero del presente año, y para una hora después, o sea, las nueve horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley, con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:

1.  Comprobación del Quórum

2.  Discutir y aprobar o improbar la nueva Junta Directiva

La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud presentada por la socia Laura Araya LÓpez y aprobada por la junta Directiva de la Empresa.—Liliana López Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017107899 ).

SATORI SUPPORT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Satori Support Center Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-678546. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día seis de marzo de 2017, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del bufete Central Law-Quirós abogados, La agenda del día será: (i) Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Modificar el plazo social al quince de abril del dos mil diecisiete. (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Elizabeth Seaward Hardy, Presidenta.—1 vez.—( IN2017107914 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 134-2017

19 DE MARZO, 2017

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº 134-2017, que se celebrará el día Domingo 19 de marzo de 2017, la cual dará inicio a partir de las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Salón Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.

6.  Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo de Sr. Edwin Fallas Hidalgo, Director Fiscal.

7.  Presentación, discusión y votación de Informes:

7.1. Tesorería, a cargo de Lic. Marvin Marín Muñoz, Director Tesorero.

7.2. Presidencia, a cargo de Lic. José Antonio Corrales Chacón, Director Presidente.

8.  Instalación de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

9.  Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período 2017-2019:

9.1  Presidente.

9.2  Segundo Vicepresidente.

9.3  Primer Secretario.

9.4  Tesorero.

9.5  Segundo Vocal.

10 Inicio de la votación con los contadores presentes a ese momento en la Asamblea, de conformidad con el artículo 14, siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

11 Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 22, siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

12 Informe provisional resultado de las elecciones por parte de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

13 Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

Notas:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de enero 2017.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 02 de febrero del 2017.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2017107939 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva 01-2017 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el acuerdo Nº III.1.1-03-01-01-17, que indican lo siguiente:

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3007045287. Actualización de las tarifas mínimas de la tabla de honorarios profesionales

1.  Que nuestro Código de Ética y Deontológico establece el deber de respetar las tarifas mínimas en el cobro de honorarios profesionales.

2.  Que en el 2014 la Junta Directiva acordó establecer las tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial “Licenciado Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Que con la consulta al gremio realizada por la Comisión de Desarrollo del Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe corresponder cada una de las tarifas.

4.  Que la tarifa para las evaluaciones de idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año (Artículo 14 del reglamento respectivo).

Por tanto:

a.  Esta Junta Directiva acuerda establecer las siguientes tarifas mínimas para los honorarios profesionales del periodo 2017, considerando:

 

Porcentaje del salario base “Licenciado Universitario”

(629.395,00 colones)1

Tarifa mínima para el 2017

Hora profesional

3,85%

24.500,00

Terapia de pareja (90 minutos)

5,31%

33.500,00

Terapia familiar (90 minutos)

5,31%

33.500,00

Terapia grupal

6,70%

42.500,00

Informe psicodiagnóstico

7,70%

48.500,00

Idoneidad mental

No aplica2

51.243,50

 

Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105239 ).           2 v. 2.

1 Decreto Nº 40022-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 230, del 30 de noviembre del 2016.

2   Acorde al reglamento respectivo, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2011.

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 103-2016 celebrada el 03 de diciembre del 2016, se eligieron los cargos de: Presidencia, Vocalía I, Tesorería y Secretaría, para el periodo 2017 al 2018, quedando electas las siguientes personas:

    Presidente: Lic. Waynner Guillén Jiménez, cédula N°3-341-399, mayor, psicólogo, vecino de Cartago.

    Tesorera: Máster Sarita Villegas Fernández, cédula 6-315-134, mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste.

    Vocal I: Lic. Jorge Prado Calderón, cédula 1-1322-282, mayor, psicólogo, vecino de San José.

    Secretaria: Máster Ligia Retana Escalante, cédula 1-461-557, mayor, psicóloga, vecina de San José.

Para el puesto vacante de Fiscal de Junta Directiva correspondiente al periodo 2017 queda electa:

    Fiscal: Máster Angie Salas Monney, cédula 1-1098-146, mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste. (Periodo 2017).

Continúan en sus cargos para el periodo 2017:

Vicepresidenta: Licda. Laura Bogantes Matamoros, cédula 2-465-375, mayor, psicóloga, vecina de Alajuela. (Periodo 2017)

Vocal II: Lcda. Nisla Morales Cáceres, cédula 6-307-738, mayor, psicóloga, vecina de San José. (Periodo 2017)

Junta Directiva.—Firma responsable.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105251 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

5.234                                     400                              J

Nombre del accionista: Bogantes P. Marta Luz y/o Oreamuno S. Ana C.

Folio N°: 4344

Norma Naranjo M..—( IN2016086821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de identidad número 115720748. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de enero del 2017.—Neda Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellidos. Correspondiente al título de: Bachiller en Administración de Negocios, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: III, folio: 216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código Tomo: 12, folio: 143, asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano Rodríguez, cédula de identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Directora.—( IN2017105277 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil quinientos noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz, cédula de identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105338 ).

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de identidad número 6-0393-0805. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L.

El suscrito, Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, cédula Nº 1-500-590, en mi calidad de subgerente con facultades suficientes para este acto de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-008555, sociedad propietaria de la finca filial inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula Nº 6-71420-F-000, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja de Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta Bocana, cédula jurídica Nº 3-109-549475. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Roberto Acosta Mora, Subgerente.—( IN2017106404 ).

SALAD GOURMET DEL OESTE S. A.

Mediante documento N° 11/0002-107674, presentado a las 14:03:38 horas del 01 de diciembre del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del nombre comercial Salad Market, registro 250981 de The Salad Market S. A., a favor de Salad Gourmet del Oeste S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—( IN2017106460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

T S R DISTRIBUIDORA S. A.

T S R Distribuidora S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos treinta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de libros legales, el de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017106402 ).

RÍOS Y MONTAÑAS RENTA VEHÍCULOS S. A.

Ríos y Montañas Renta Vehículos S. A., cédula 3-101-128410, anuncia la reposición de sus libros legales por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—( IN2017106497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Sud, S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A. cedula jurídica N° 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games, registro N° 201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—( IN2017105279 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades FCDM Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016571.—( IN2017105945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Key Largo de CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016572.—( IN2017105946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tila Potrero LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016016573.—( IN2017105947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Trufa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016574.—( IN2017105948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eridi Potrero Limitada Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016575.—( IN2017105949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tres HS Sociedad Anónima.—San José, 22 de Diciembre del 2016.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016016576.—( IN2017105950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diversiones Éxitos Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016016577.—( IN2017105951

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vamos a Turistear a Corcovado Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016578.—( IN2017105952 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gurutopia de Tamarindo Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016579.—( IN2017105953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Uno Blanco Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016580.—( IN2017105954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Café Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2016016581.—( IN2017105955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mila Dieciocho Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2016016582.—( IN2017105956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Dos Azul Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016583.—( IN2017105957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Copicentro PV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2016016584.—( IN2017105958 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada In Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016585.—( IN2017105959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Los Aparejos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2016016586.—( IN2017105960 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Tres Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016587.—( IN2017105961 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Cuatro Rojo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016588.—( IN2017105962 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mojiaa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016589.—( IN2017105963 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Árbol de Kunkaju Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016590.—( IN2017105964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Cinco Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016591.—( IN2017105965 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Seis Violeta Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.–Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016592.—( IN2017105966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jocamu Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016593.—( IN2017105967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BGD del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2016016594.—( IN2017105968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uaco CMC Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016595.—( IN2017105969 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Siete Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016596.—( IN2017105970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bamboomax Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016016597.—( IN2017105971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Nueve Rosado Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016598.—( IN2017105972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roblecito PNS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016599.—( IN2017105973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brayben Internacional BRG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016016600.—( IN2017105974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Diez Gris Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016601.—( IN2017105975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Xiaoxiao Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2016016602.—( IN2017105976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Varcot Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2016016603.—( IN2017105977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mirale de La Villa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016604.—( IN2017105978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tengfei Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016016605.—( IN2017105979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Phaselis Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016606.—( IN2017105980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Focus Guanacaste Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jose Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016016607.—( IN2017105981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gandoca Turtles Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016016608.—( IN2017105982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Osorio Gómez Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016609.—( IN2017105983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Jaslin & Jiménez CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016610.—( IN2017105984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tila Potrero Surfside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016016611.—( IN2017105985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Aleroyoli Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016612.—( IN2017105986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada My Happy Park Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016613.—( IN2017105987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Ocho Celeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016614.—( IN2017105988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocabe del Este Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016615.—( IN2017105989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Klinger & Klinger de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Hernandez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016616.—( IN2017105990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elite Business Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016016617.—( IN2017105991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Devtecsolutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Alexánder Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016016618.—( IN2017105992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lymaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2016016619.—( IN2017105993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ANKH Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016016620.—( IN2017105994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Pacífico HW Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016621.—( IN2017105995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cadencia de Liderazgo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016622.—( IN2017105996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yiyoymela Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016016623.—( IN2017105997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gastrobariatria Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2016016624.—( IN2017105998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colina Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016625.—( IN2017105999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Win Services Inc Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016016626.—( IN2017106000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Open International League Oil Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2016016627.—( IN2017106001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smart Cinco Cero Seis Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016016628.—( IN2017106002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfred Industries Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Andres Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016629.—( IN2017106003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artesanías Latinas Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016630.—( IN2017106004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arte Mas Pensamiento Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2016016631.—( IN2017106005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Famille Bezy FB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2016016632.—( IN2017106006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DCAM Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016633.—( IN2017106007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lam Care Estética Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017000016.—( IN2017106008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Quince Cero Dos Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000017.—( IN2017106009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meifu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2017000018.—( IN2017106010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Publieq STS Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017000019.—( IN2017106011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Santa Bohemia TQM Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017000020.—( IN2017106012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bravle Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017000021.—( IN2017106013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Encuentro del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017000022.—( IN2017106014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación H.R.C.H. Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017000023.—( IN2017106015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JKS & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2017000024.—( IN2017106016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Facardoma Bebidas Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017000025.—( IN2017106017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Quirós & Quirós Sociedad Anónima.San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017000026.—( IN2017106018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Deportivas Batista GBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000027.—( IN2017106019 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Volcano Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2017000028.—( IN2017106020 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Earth Ayni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017000029.—( IN2017106021 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mosami Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.–Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017000030.—( IN2017106022 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tide Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Óscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017000031.—( IN2017106023 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Masojoma Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017000032.—( IN2017106024 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Johel Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017000033.—( IN2017106025 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Zamora & Salas Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2017000034.—( IN2017106026 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alimenticias Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017000001.—( IN2017106027 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ubica Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017000002.—( IN2017106028 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada UP Grade Audiovisual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2017000003.—( IN2017106029 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Rossan Bahe Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017000004.—( IN2017106030 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Montajes Moraga Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017000005.—( IN2017106031 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parker House Southern Expeditions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000006.—( IN2017106032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coco Mam Investment Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017000007.—( IN2017106033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carolina Castillos Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000008.—( IN2017106034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puruvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2017000009.—( IN2017106035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Remote Contact Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017000010.—( IN2017106036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Brothers Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017000011.—( IN2017106037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Venusa AT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017000012.—( IN2017106038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Master Cold Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017000013.—( IN2017106039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Koalas Ticos Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017000014.—( IN2017106040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Agro San Joaquín D&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notario.—1 vez.—CE2017000015.—( IN2017106041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Buddha Vida Costera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017000088.—( IN2017106042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Aspen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000089.—( IN2017106043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tranportes Dasa Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000090.—( IN2017106044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Haymt Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017000091.—( IN2017106045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gottes Heere Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017000092.—( IN2017106046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Ruta de los Vientos Miramar Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000093.—(IN2017106047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Ilamay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017000094.—( IN2017106048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bingt de San José Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2017000095.—( IN2017106049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Talenttec Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017000096.—( IN2017106050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GLF Diseños Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017000097.—( IN2017106051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Celine Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2017000099.—( IN2017106053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Futuro Bresan B.H Y S.S.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2017000101.—( IN2017106054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Y R Ferretería Bajo Rodríguez.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.— CE2017000102.—( IN2017106055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Azul Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000103.—( IN2017106056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pavón Cascante Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2017000104.—(IN2017106057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Semillas de Verdad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017000105.—( IN2017106058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017000106.—( IN2017106059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gaia Verde Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017000107.—(IN2017106060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar de San Pablo de Heredia.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017000108.—( IN2017106061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SQ Alimentos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000109.—( IN2017106062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Santa Inés LMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017000111.—( IN2017106063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sermeca JL Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017000112.—( IN2017106064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carolina Castillos Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000113.—( IN2017106065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dr Power Infiniti Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000114.—( IN2017106066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caji del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017000158.—( IN2017106067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viajes Victoria Mana Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017000159.—( IN2017106068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Logística Sanu Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017000160.—( IN2017106069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Santa Ines LMA Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017000161.—( IN2017106070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Cocomar Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017000115.—( IN2017106071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finansys SFC Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017000116.—( IN2017106072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jojojo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000117.—( IN2017106073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Ricci Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000118.—( IN2017106074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Gardenia de Cocles Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000119.—( IN2017106075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yates y Veleros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017000120.—( IN2017106076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca El Risco de Juanilama ZMP Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000121.—( IN2017106077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vendo Todo Costa Rica.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017000122.—( IN2017106078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Semillitas de Soma Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000123.—( IN2017106079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporation Rodbel Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017000124.—( IN2017106080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vless Pharma Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2017000125.—( IN2017106081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tall Timbers Way South Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000126.—( IN2017106082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boviekus Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000127.—( IN2017106083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viza Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017000128.—( IN2017106084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Master B del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017000129.—( IN2017106085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gocamp Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2017000130.—( IN2017106086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CR Alocasia del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2017000131.—( IN2017106087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Campo Zerbe Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017000132.—( IN2017106088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Eco Taller Móvil Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017000133.—( IN2017106089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Beefmaster Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2017000134.—( IN2017106090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chepex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017000135.—( IN2017106091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Palmeras Doradas de Puntarenas.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017000136.—( IN2017106092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tica Providencia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017000137.—( IN2017106093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Candiles Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017000138.—( IN2017106094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cementico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—CE2017000139.—( IN2017106095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ledco Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000140.—( IN2017106096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Informativa J&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017000141.—( IN2017106097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orion Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017000142.—( IN2017106098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coastal Cuna Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000143.—( IN2017106099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haitza Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017000144.—( IN2017106100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporation Anrobell del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017000145.—( IN2017106101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada We Are Children Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2017000146.—( IN2017106102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Martínez Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017000147.—( IN2017106103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peninsulares Tres CCC Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017000148.—( IN2017106104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Abbi Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017000149.—( IN2017106105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Spot Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000150.—( IN2017106106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial SV Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2017000151.—( IN2017106107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alrubber Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017000152.—( IN2017106108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CCC at the Beach Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017000153.—( IN2017106109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Hale Koa Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017000154.—( IN2017106110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 28 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Donaldson M Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—CE2017000155.—( IN2017106111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Janequeo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017000156.—( IN2017106112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mulata Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE201400578.—( IN2017106114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trufados Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017000035.—( IN2017106115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brainnovation Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2017000036.—( IN2017106116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Segura y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000037.—( IN2017106117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mirage Marketing & Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejia, Notaria.—1 vez.—CE2017000038.—( IN2017106118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torre Forte Construcciones TC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000039.—( IN2017106119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stranger Love del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017000040.—( IN2017106120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Amanzi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000041.—( IN2017106121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Carlori Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000042.—( IN2017106122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Casa Cole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2017000043.—( IN2017106123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aguzto Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2017000044.—( IN2017106124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shadow, Rico & Marco Family Holdings Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017000045.—( IN20017106125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada George and Mabel Corporation Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000046.—( IN2017106126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innova Retail Busisness Management Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017000047.—( IN2017106127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ensenada del Sembrador Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017000048.—( IN2017106128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017000049.—( IN2017106129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clean Edge Cutlery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000050.—( IN2017106130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Monjes del Zulia Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017000051.—( IN2017106131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quinchos Tours Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017000052.—( IN2017106132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mice Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000053.—( IN2017106133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sara Gómez Cruz Construcción Sociedad Anónima.—San José, 10 de Enero del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017000054.—( IN2017106134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alma del Árbol Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000055.—( IN2017106135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perros Amor y Tranquilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— CE2017000056.—( IN2017106136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Mice CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de Enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000057.—( IN2017106137 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tarzan Jungle Home Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—CE2017000058.—( IN2017106138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tica Prove Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017000059.—( IN2017106139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isaac David Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—CE2017000060.—( IN2017106140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pro Medical Team Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000061.—( IN2017106141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BDX Investments Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017000062.—( IN2017106142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ballena Above And Beyond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017000063.—( IN2017106143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Armonía Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000064.—( IN2017106144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Vergel de Santiago Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017000065.—( IN2017106145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sojo Chinchilla SCC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000066.—( IN2017106146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delfo del Llano Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017000067.—( IN2017106147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones Americanas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000068.—( IN2017106148 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Perla Porteña Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017000069.—( IN2017106149 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Ocean View J P O V Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000070.—( IN2017106150 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mahut Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Alejandro Arce Morales, Notario.—1 vez.—CE2017000071.—( IN2017106151 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación del Oeste H.R.C.H. Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017000072.—( IN2017106152 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Armonía de Talamanca Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000073.—( IN2017106153 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sky Medical Supplies & Equipments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017000074.—( IN2017106154 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Coast View J P C V Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000075.—( IN2017106155 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Belrod Corporation Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017000076.—( IN2017106156 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Red Pill Marketing Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017000077.—( IN2017106157 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Blue Sky J P B S Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000078.—( IN2017106158 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mosanmira Hijas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017000079.—( IN2017106159 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Construyó Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017000080.—( IN2017106160 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Forbys Systems Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—CE2017000082.—( IN2017106161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mice Media Latam.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000084.—( IN2017106162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones de Norte América Sociedad Anónima.—San José, 10 de Enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000086.—( IN2017106163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blanco Mountain Sociedad Anónima.—San José, 11 de Enero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017000162.—( IN2017106164 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Silver Lining de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2017000163.—( IN2017106165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Agua Pato Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000164.—( IN2017106166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Entorno Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000165.—( IN2017106167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laurenws Golfito Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017000166.—( IN2017106168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Blue Fish SJ Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017000167.—( IN2017106169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Quirós & Familia Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Hazel Sancho Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2017000168.—( IN2017106170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sami Store Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000169.—( IN2017106171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Renacer Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017000170.—( IN2017106172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Talento Humano Genezareth Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2017000171 .—( IN2017106173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cosmetológico Resurgir Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Heile Guerrero Garcia, Notario.—1 vez.—CE2017000172.—( IN2017106174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Haitza Investments Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017000173.—( IN2017106175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lipizzanas Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017000174.—( IN2017106176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arku Integral Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017000175.—( IN2017106177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elixir Tropical Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017000176.—( IN2017106178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avenida M & W Seis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017000177.—( IN2017106179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AE Asesoría Integrada Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017000178.—( IN2017106180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Visión de Principios y Valores Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017000179.—( IN2017106181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sacramento Casa de la Montaña la Perla Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Martín De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017000180.—( IN2017106182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marcas Ilimitadas VMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000181.—( IN2017106183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gender Technologies Sociedad Anónima.—San José, 12 de Enero del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017000182.—( IN2017106184 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Palmieri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2017000183.—( IN2017106185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Forbys Systems Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017000184.—( IN2017106186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roxy Enterprises Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000185.—( IN2017106187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roxy Enterprises Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000186.—( IN2017106188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Olpa Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000187.—( IN2017106189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Milco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017000188.—( IN2017106190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carvajal y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017000189.—( IN2017106191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diente de Marfil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000190.—( IN2017106192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Costa Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2017000191.—( IN2017106193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NYG Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000192.—(IN2017106194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fresco Diseño Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2017000193.—( IN2017106195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Alimentos Casa Luna Dos C L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2017000194.—( IN2017106196 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Alamedacorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de Enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000195.—( IN2017106197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ita Coco Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017000196.—( IN2017106198 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L L F Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000197.—( IN2017106199 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tranportes La Torre Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000198.—( IN2017106200 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Educación Positiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Enero del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017000199.—( IN2017106201 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada W y C Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000200.—( IN2017106202 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Velleda Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2017000201.—( IN2017106203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shorefield Enterprises Limited Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000202.—( IN2017106204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Savar de Tobosi ISDT Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000203.—( IN2017106205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeisko, pudiendo abreviarse en su nombre a Jeisko en su aditamento a S. A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017000204.—( IN2017106206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Macrobiótica Doña Elsa Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017000205.—( IN2017106207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alé Alé Alpargatas Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—CE2017000206.—( IN2017106208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Castro Tostadora Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017000207.—( IN2017106209 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuidados de Salud AJMC Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017000208.—( IN2017106210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super Jorco Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017000209.—( IN2017106211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Libricentro K & E Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017000210.—( IN2017106212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dembe RM Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2017000211.—( IN2017106213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Moho de Rohrmoser Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017000212.—( IN2017106214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Milco MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017000213.—( IN2017106215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verdísimo Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—CE2017000214.—( IN2017106216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañia la Alamedacorp Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000215.—( IN2017106217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000216.—( IN2017106218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Biotropic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017000217.—( IN2017106219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HZ Comercial Agronegocios Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017000218.—( IN2017106220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BRC Advisory Corporation Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2017000219.—( IN2017106221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Processgroup LLC. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000220.—( IN2017106222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carvajal Madrigal Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017000221.—( IN2017106223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cachi Transport Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000222.—( IN2017106224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chaffi Holding Corp. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000223.—( IN2017106225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Serviva CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2017000224.—( IN2017106226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Artistic Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017000225.—( IN2017106227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tesoros del Castillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2017000226.—( IN2017106228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vacunos Piedra Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—CE2017000227.—( IN2017106229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cítricos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017000228.—( IN2017106230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Samu HD Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017000229.—( IN2017106231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multicolor C Y G Cartago Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000230.—( IN2017106232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R & R Leisure Resort Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2017000231.—( IN2017106233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GLEXCR.COM Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000232.—( IN2017106234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017000233.—( IN2017106235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jesema A&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000234.—( IN2017106236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Servicios Mojica Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2017000235.—( IN2017106237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sakal Cero Siete del Sur Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000236.—( IN2017106238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos El Piola Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000237.—( IN2017106239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís y Morales S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017000238.—( IN2017106240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Caces Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017000239.—( IN2017106241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R C Condominio Jobo Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000240.—( IN2017106242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Alfaza A&F Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017000241.—( IN2017106243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Partner Trade Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000242.—( IN2017106244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada BMJD.CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000243.—( IN2017106245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pura Vida Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017000244.—( IN2017106246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dahaka Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000245.—( IN2017106247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paula Pacheco Estética Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017000246.—( IN2017106248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 25 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos LD Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017000247.—( IN2017106249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Costeños del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000248.—( IN2017106250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zafar Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000249.—( IN2017106251 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solocolb Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017000250.—( IN2017106252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017000251.—( IN2017106253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad 24 7 Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017000252.—( IN2017106254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kazoku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017000253.—( IN2017106255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tropical Happy Home Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017000254.—( IN2017106256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017000255.—( IN2017106257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tezumo F S M Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2017000256.—( IN2017106258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Concreto Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000257.—( IN2017106259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Artistic Jungle Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017000258.—( IN2017106260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cris Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017000259.—( IN2017106261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A Vit E N Attim Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017000260.—( IN2017106262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada KT Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017000261.—( IN2017106263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oksegura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000262.—( IN2017106264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chinese PJJLC Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017000263.—(IN2017106265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Puertas M Y C Sociedad Anónima.—San José, 13 de Enero del 2017.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017000265.—( IN2017106267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eurobraso Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—CE2017000266.—( IN2017106268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerveza Viva Inc Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000267.—( IN2017106269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Danketsu Kazoku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—CE2017000268.—( IN2017106270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Zone Id Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017000269.—( IN2017106271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mice Media Latam Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000270.—( IN2017106272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Jarkas Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017000271.—( IN2017106273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Orve Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1vez.—CE2017000272.—( IN2017106274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Levy Tate Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017000273.—( IN2017106275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Goyazjo Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2017000274.—( IN2017106276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Glorias del Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1 vez.—CE2017000275.—( IN2017106277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís y Morales Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Clara Isabel Loría Martinez, Notaria.—1 vez.—CE2017000276.—( IN2017106278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Elle Efe Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000277.—( IN2017106279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 24 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Doble U YE CE Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000278.—( IN2017106280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LAWJMJVJV Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000279.—( IN2017106281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Su Número de Cédula Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2017.—Lic. Miguel Angel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2017000280.—( IN2017106282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Chepex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017000281.—( IN2017106283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BG Proveedores de Bienes y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017000282.—( IN2017106284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales JI ME Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017000283.—( IN2017106285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Imacon Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2017.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—CE2017000284.—( IN2017106286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Logistics Fer de CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000285.—( IN2017106287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Epiphany Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017000286.—( IN2017106288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sara Imperium Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017000287.—( IN2017106289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Glex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000288.—( IN2017106290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sánchez & Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017000289.—( IN2017106291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería A Y T Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000290.—( IN2017106292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sombra Azul Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017000291.—( IN2017106293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carrera Networks Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000292.—( IN2017106294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Romero Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2017000293.—( IN2017106295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R Y R Ferretería Bajo Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017000294.—( IN2017106296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bio Gestión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017000295.—( IN2017106297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Tourmalet Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000296.—( IN2017106298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada BPM Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2017000297.—( IN2017106299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada cedula jurídica que le asigne el registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017000298.—( IN2017106300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Biotropic de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017000299.—( IN2017106301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017000300.—( IN2017106302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SP Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017000301.—( IN2017106303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones Anexas KB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017000302.—( IN2017106304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamugue y Ávila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1 vez.—CE2017000304.—( IN2017106306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Viviendas Bello Campo Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000306.—( IN2017106308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solocolbhunter Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017000307.—( IN2017106309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora PV Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017000308.—( IN2017106310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 09 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora BC Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2017000309.—( IN2017106311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Genermex de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000310.—( IN2017106312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kidsplacecr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2017000311.—( IN2017106313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oldpab Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000312.—( IN2017106314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Processgroup LLC Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000313.—( IN2017106315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quebrador y Agregados Cuatro ZB del Valle Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000314.—( IN2017106316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Maai de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2017000316.—( IN2017106318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alpha Bravo Tender Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017000317.—( IN2017106319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Longlife Global Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000318.—( IN2017106320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lost Fire Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017000319.—( IN2017106321 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Troqueles Profaster Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017000320.—( IN2017106322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V & A Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017000321.—( IN2017106323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mauvigo Ing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017000322.—( IN2017106324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Loch Lloyd Payments Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017000323.—( IN2017106325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carreta Azul del Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017000324.—( IN2017106326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ita Cantina Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017000325.—( IN2017106327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flores Multicolores del Valle Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017000326.—( IN2017106328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Westie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000327.—( IN2017106329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meraki Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000328.—( IN2017106330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Red Polish Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017000329.—( IN2017106331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lual Bienes Raíces Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000330.—( IN2017106332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Connected Work Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2017000332.—( IN2017106334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes e Inversiones Cordoba (ATC) Sociedad Anónima.—San José, 16 de Enero del 2017.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017000333.—( IN2017106335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada H.O.S. Costa Rica Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000334.—( IN2017106336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Glexcr Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000335.—( IN2017106337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guayaba Ediciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000336.—( IN2017106338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tico Lyon Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000337.—( IN2017106339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Torre Dasa Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000338.—( IN2017106340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Familia León Arce Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017000339.—( IN2017106341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solisly Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000340.—( IN2017106342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nogal Client Services Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017000341.—( IN2017106343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ITLBX de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017000342.—( IN2017106344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chinese PJJLC Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017000343.—( IN2017106345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerveza la Selva Inc. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000344.—( IN2017106346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Piranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2017000345.—( IN2017106347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varely del Sur Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000346.—( IN2017106348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada su número de cédula jurídica S. A., Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2017000347.—( IN2017106349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 56 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Magnitud Siete VPN Sociedad Anónima. San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2017000348.—( IN2017106350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Willy D M J Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017000349.—( IN2017106351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Umaña & Quesada Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017000350.—( IN2017106352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saborío & Soto del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Carlo Martin Li Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017000351.—( IN2017106353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carreta Multicolor del Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2017000352.—( IN2017106354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Joyería Milena San José Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017000353.—( IN2017106355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cielo Mono Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017000354.—( IN2017106356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bleu Ocho Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017000355.—( IN2017106357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Baalbek & BBQ Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000356.—( IN2017106358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T Y D Hogar Dos Cero Uno Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2017000357.—( IN2017106359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Promevial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2017016634.—( IN2017106360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Beatriz Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016016635.—( IN2017106361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Onsite Services To You CRC Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016636.—( IN2017106362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Terapia de Juego Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016016637.—( IN2017106363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Grupo Montealto Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2016016638.—( IN2017106364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fancy Nancy Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016016639.—( IN2017106365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GSM Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016640.—( IN2017106366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Rosaflo Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vasquez, Notario.—1 vez.—CE2016016641.—( IN2017106367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Delivery Chicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016016642.—( IN2017106368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 01 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morul Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016643.—( IN2017106369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madrigal Servicios de Limpieza y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2016016644.—( IN2017106370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca El Perezoso Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016645.—( IN2017106371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Café Azul del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2016016646.—( IN2017106372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VPLA Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016016647.—( IN2017106373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Industrias Pican Ticas Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016648.—( IN2017106374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Súper del Voca Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016649.—( IN2017106375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vapala Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016016650.—( IN2017106376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Profesionales Chrissab Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2016016651.—( IN2017106377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Georecursos y Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2016016652.—( IN2017106378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada DCAM JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016016653.—( IN2017106379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Os Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2016016654.—( IN2017106380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Alternativas GBN Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016655.—( IN2017106381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ankh de Osa Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia Maria Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016016656.—( IN2017106382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Porto Alto-Dpa Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016657.—( IN2017106383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cureña Plantas INC Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016658.—( IN2017106384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tengfei Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016016659.—( IN2017106385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Accionaria DPA Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016660.—( IN2017106386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hacienda Nueve El Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.— CE2016016661.—( IN2017106387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inno Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016662.—( IN2017106388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nebo Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2016016663.—( IN2017106389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deredys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—CE2016016664.—( IN2017106390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Liberiano Nebo Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2016016665.—( IN2017106391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trevar Outsourced Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016016666.—( IN2017106392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Porto Alto DPA Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016667.—( IN2017106393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación AV Desing Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2016016668.—( IN2017106394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ginarix Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016669.—( IN2017106395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Finca San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2016016670.—( IN2017106396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ginarix & Co Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016671.—( IN2017106397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quebradores El Almendro N&M Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2016016672.—( IN2017106398 ).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30 y 18:00 horas del 30 de enero del 2017, se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de: Ballarat Sea S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-284264; Erzoy S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-211554, y Karapinar S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-212051, por las cuales se disolvieron y liquidaron dichas compañías.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017106600 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de 16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49 Marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V presenta solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial Arabela, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N° 121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, (Folio 32)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A., según consta en la certificación visible a folio 28.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo es: Con suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio 8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de Arabela (diseño).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S. A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A., empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding S. A. (según se desprende de la certificación literal adjunta al expediente y visible a folio 29), mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el día 06 de julio de 2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como establecimiento comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Arabela” en clase 25 la cual se encuentra en suspenso.

1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479, propiedad de Casa Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por  falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco día hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017104443 ).

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2016/40228.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente: 2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs, como apoderado especial de Unilever N.V., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Sonrisa Natura”, registro 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever N.V., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”, inscrita bajo el registro número 233763, que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (Fs. 1 al 5).

2°—Que por resolución de las 09:39:29 del 3 de Agosto de 2015, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 233763, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente (F. 7).

3°—Que por resolución de las 13:51:59 del 19 de noviembre del 2015, el Registro le previene al solicitante que indique un nuevo domicilio del titular del signo o de otro apoderado (F. 9).

4°—Por el memorial recibido el 4 de diciembre del 2015, el promovente solicita que se notifique al titular por medio de publicación (F.I0).

5°—Que por resolución de las 10:13:07 del 13 de enero de 2016, se le previene al solicitante que publique en La Gaceta por tres veces consecutivas, la resolución de traslado emitida a las 09:39:29 del 3 de agosto del 2015, notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F. 11).

6°—Que por resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016, se decreta el abandono de la solicitud de nulidad contra la marca “Sonrisa Natura”, registro 233763, notificado personalmente al solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).

7°—Por el memorial del 05 de agosto del 2016, el solicitante aporta copia de las publicaciones del traslado de la solicitud de Nulidad, en el diario oficial la gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5 de agosto del 2016 respectivamente (Fs. 14 al 18).

8°—Por memorial del 12 de agosto del 2016, el promovente presenta el recurso de revocatoria contra la resolución que decreta el abandono de la solicitud de nulidad (Fs. 19 y 20).

9°—Que mediante resolución de las 11:03:06 del 10 de Octubre de 2016 se revocó la resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y ordenó continuar con el procedimiento hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).

10.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcario.

11.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” el 18 de abril del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del 2014, bajo el registro número 233763, que distingue: “cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (F. 21).

2°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca “Clasicos de Naturas” el 26 de febrero de 1993, inscrita desde el 20 de setiembre de 1994, bajo el registro 88573, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).

3°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (diseño) el 30 de mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de 1997, bajo el registro 100704, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de melocotón, refrescos en polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y otros preparados para hacer bebidas de melocotón” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 24-26).

4°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Frutissimo de Naturas (Natura’s) el 28 de junio de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103522, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados pura hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 29 y 30).

5°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas (Natura’s) Excel el 31 de enero de 1995, inscrita desde el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103524, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).

6°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas Casera el 12 de junio de 1995, inscrita desde el 18 de setiembre de 1997, bajo el registro 103653, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).

7°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas del Huerto (diseño) el 11 de setiembre de 1996, inscrita desde el 02 de julio de 1998, bajo el registro 108185, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de vegetales tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos zumos de vegetales citados, y otros preparados para hacer bebidas de esos vegetales” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 33-35).

8°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Naturas diseño el 77 de octubre de 1997, inscrita desde el 11 de diciembre de 1998, bajo el registro 110651, que distingue “bebidas naturales y gaseosas de manzana, refrescos en polvo con sabor a manzana, zumos de manzana y otros preparados para hacer bebidas de manzana” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).

9°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la marca Natura’s del Fruto diseño el 13 de junio de 1996, inscrita desde el 08 de diciembre de 1998, bajo el registro 110386, que distingue “bebidas naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumo, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, todos con sabor a pera” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Sonrisa Natura” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a las marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas, Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s del Fruto, por lo que es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Sonrisa Natura” y Clasicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s), Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera, del Huerto, Naturas y Natura’s del Fruto en el mercado nacional debido a que induciría a engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y/o productos relacionados. (Fs.1 al 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,  N° 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 233763 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de agosto de 2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Unilever N.V., ya que es titular de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386.

Verificación de la prelación y mejor derecho: en el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcada está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y/o servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función de/público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:

http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:

http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcado, que las marcas cumplan con el requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarlos, ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades (...) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; 41 Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.

Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcado, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico.

La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:

 

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se encuentra el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el conjunto marcario “Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la diferencia entre todos los registros radica únicamente en la palabra “sonrisa” por parte del signo que se pretende anular y por otro lado se encuentra que los signos además del denominativo común “Naturas” están asociados a diseños especiales en el caso de los registros 100704 y 110651. Analizados dichos signos se determina que la parte denominativa (la cual es en los signos mixtos, la preponderante al momento de identificar al producto que se ofrece al consumidor) es casi idéntica en los tres casos, por ende no existe una diferencia determinante que otorgue distintividad al registro 233763 en relación a los otros dos signos cotejados.

Al relacionar el registro 233763 con los registros 108185 y 110386, se determina que estos además de tener un diseño poseen una parte denominativa adicional sea “Del Huerto” y “Del Fruto” respectivamente por lo que analizado su conjunto, también es evidente que existe una marcada semejanza en la parte denominativa la cual radica en la designación “Natura” la que juega un papel preponderante en las marcas de la empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es evidente.

En cuanto al cotejo del registro 233763 con los registros 88573, 103522, 103524 y 103653, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada diferencia dado que los aditamentos “Clásicos De”, “Frutissimo De”, “Excel” y “Casera”, no imprimen suficiente aptitud distintiva en relación con el conjunto Sonrisa Natura, por lo que ellas no podrían coexistir pacíficamente en el mercado.

En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente citadas resultan idénticas en su denominación común y en relación a sus aditamentos denominativos, los mismos no imprimen suficiente distintividad en la pronunciación al momento de identificar los productos que con ellos distinguen, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas inmersas en la presente discusión, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea Natura(s) denominación que significa “naturaleza” según la Real Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no les hacen diferenciarse. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una marcada similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto naturaleza.

Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, 1era edición, 2002, p. 293.

En resumen, al analizar los productos en la clase 32 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a gaseosas, bebidas naturales, preparaciones para elaborar bebidas, siropes, bebidas en general, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad o conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular.

Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacíufica del registro 233763 en relación a los demás citados y tomando en consideración que el registro 233763, marca denominativa Sonrisa Natura fue solicitada el 18 de abril del 2013 (muchísimo después de las solicitudes de los registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651 y 110386, cuyas fechas de solicitud de inscripción son del 27 de octubre de 1997 hacia atrás) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 233763, marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de febrero del 2014, por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 233763, en clase 32 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho signo contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, re resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Sonrisa Natura, inscrita bajo el registro número 233763 que distingue: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuesta por el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever  N.V.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/24590. Procter & Gamble International Operations S. A. C/ Arabela S.A de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (FI a4).

II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (F.8).

V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4 de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).

VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por parte del titular marcarlo.

VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

                                              Considerando:                         

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, desde el 9 de enero de 2013, bajo el registro número 232563 que distingue: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de setiembre de 2006, bajo el registro 162794, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentrifrof en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

3.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de setiembre de 2004, bajo el registro 144872, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello y dentríficos” en clase 3 internacional, propiedad de Procter & Gamble International Operations S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizado el Poder Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el solicitante de las presentes diligencias.

V.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “Magnetic Code” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas “Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F.1 a 4).

VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872 y 162794.

Verificación de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen....

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios. Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (A MPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 10. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.). Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm). Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función daérenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(..) Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcados), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”. Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente

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Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC” protegido mediante el conjunto del registro 162794, está contenido íntegramente en el conjunto “MAGNETIC CODE” por lo que la diferencia entre ambos registros radica únicamente en la palabra CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe marcada semejanza en la parte denominativa: sin embargo vemos como esa semejanza radica en la denominación “MAGNETIC” la que juega un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada similitud por lo que ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC, la pronunciación de las marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “MAGNETIC” y que evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista fonético una relación de parentesco importante y que por lo tanto ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y -MAGNETIC SEM-, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC denominación que traducida a nuestro idioma significa magnético, pero su aditamento les hace diferenciarse, dado que beat significa golpear (el conjunto se traduciría como golpe o latido magnético) y code se traduce al español como código (el conjunto se traduciría como código magnético). Por otra parte el denominativo magnetism se traduce al español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel, Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, I era edición, 2002, p. 293. En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto a jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y cosméticos para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado (principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 232563, en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de ARABELA S. A. DE CV., interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. SE ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017104994 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2016/39054. Next Group PLC C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “‘Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016. Expediente: 2008-0004380 Registro No. 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso opuesta por el Lic. Claudio Murillo Ramírez, en representación de Next Group PLC, contra el registro de la marca de fábrica “Next” Diseño, con el número 191468, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario es BAHIJ AL Jammal Abou Hadeer. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, No será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S. A., Nº 2-03101209909-001-001, períodos 07/2016 A10/2016, por un monto ¢385,237,00, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, Nº 2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un monto ¢32,948,00, Castillo Venegas Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos 07/2016 A11/2016, por un monto ¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número 0-00206800099-001-001, períodos 05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00, Nubia Vanessa Ramírez Baltodano, Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por un monto ¢71,541,00.—Licda. Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por resultar desconocida la dirección del domicilio del patrono Jorge Alberto Piedra Coto, número patronal 0-00304210932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos SCQ-013-2017, dictado en el caso N° 1310-2017-00037, que en lo que interesa indica: como resultado material de la sentencia judicial N° 025-2016, dictada en el proceso ordinario laboral, tramitado bajo el expediente 15-000218-1291-LA-1 por omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 11 y 12 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2014 a agosto del 2015. Total de salarios y diferencias salariales omitidas ¢5.000.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.128.935,00 total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢175.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada, 19 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017106498 ).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El día martes 03 de mayo de 2016, en La Gaceta Nº 84, en la página 3, sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2016020286, en el que por error material se indicó en la fecha de asamblea 15 de enero 2015, léase correctamente 15 de enero de 2016 y con lo demás permanece incólume.

San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017107792 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

De la publicación realizada en el Diario La Gaceta N° 18 del 25/01/2017 sobre el Reglamento para el pago del plus salarial por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el artículo 16° referido a la aprobación, léase de la siguiente manera: “El presente Reglamento fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 728-12-2016, Artículo Sétimo del Acta N° 73-12-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016 y ratificado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 738-12-2016, Artículo Cuarto del Acta N° 22-E-12-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, y oficio STAP-0027-2017”.

Área de Desarrollo Humano.—Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017107762 ).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

(Cédula jurídica 3007045287)

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 6 de enero de 2017 y Nº 10 del 13 de enero de 2017, se publicó el acuerdo de Junta Directiva en el que se convocó a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017, sin embargo el texto de dicho acuerdo fue enviado el número de asamblea incorrecto. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente manera:

ACUERDO Nº IV.1.1-04-29-12-16

Esta junta directiva acuerda convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017 el sábado 11 de febrero de 2017 a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 9:00 a. m. A celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado en 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de

Curridabat, provincia de San José, Costa Rica

b.  Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.

Orden del día

1.     Comprobación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.     Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 103-2016.

5.     Auditoría externa 2016.

6.     Liquidación presupuesto 2016.

7.     Presentación comisión de inversiones.

8.     Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.

9.     Presentación, procedimiento programa de beneficios.

c.  Se delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los preparativos necesarios para la realización de la misma.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.— ( IN2017105255 ).   2 v. 2.