LA
GACETA N° 26 DEL 06 DE
FEBRERO DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REMATES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 133, Título N° 1248, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Chavarría
David, cédula: 1-1090-0919. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017104542 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 167, emitido por Colegio Angloamericano,
en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Arguedas Óscar Humberto, cédula
1-1222-0356. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, al primer día del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2017104627 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita Mondragón María José,
cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017105053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio
68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla
Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017105081 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra
Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia,
cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 71, título N° 878, emitido por el Colegio Internacional
Sek-Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Carvajal Karla
Vanessa, cédula: 1-1452-0998. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017106459 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo del
2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del
Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver marcas e imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Viña oeste, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: propagar la fe cristiana basada en la biblia, Instalar centros y
salas para celebrar reuniones y cultos religiosos....
Cuyo representante, será el presidente: Ronald Steinvorth Berrocal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro, de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 46 segundos, del 24 de
enero del 2017- Documento Tomo: 2016 Asiento: 792729.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017106422 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA
CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos
de ciclopent(adi)eno de la fórmula I en donde las
variables son como se definen en las reivindicaciones y la descripción. Los
compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en
particular plagas de artrópodos y nematodos. La invención también se refiere a
un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos y a
material de propagación de plantas y a una composición agrícola y veterinaria
que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P 17/00, CO7C
233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D 239/48 yCO7D
331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE); NARINE, Arun
(DE); KORBER, Karsten (DE); BRAUN, Franz-Josef (DE) y BRINDSHÁDLER, Pascal
(CH). Prioridad: N° 61/934,873 del 03/02/2014 (US) y N° 61/983,475 del
24/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/114157. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016- 0000402, y fue presentada a las 11:25:45
del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017104988 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE,
solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención se refiere a
composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina
y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como
herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se
refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un
método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una
composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18,
A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N
43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son
Hutzler, Johannes (DE); Kreuz, Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna
Aleksandra (PL); Kraus, Helmut (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE);
Lerchl, Jens (DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger (US);
Oturkar, Yogesh (IN) y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663
del 10/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49
del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017104989 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente
invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en
donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la
memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB);
Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson
(US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Quintero
Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES) y Lohmann, Jan Klass
(DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y N° 14163135.8 del
02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las 14:16:34
del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).
El señor Maykell Rivero Torres,
cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado especial de
Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727864, solicita
la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA TRANSPARENTE. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este
producto es un visor plástico transparente rígido que se usa como parte del
ensamblaje de una carpeta colgante para archivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Hauser
Steiner, Ronald José (VE). Prioridad: . Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del 13 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017105280 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio a, 5to.
piso HACE SABER:
Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA CALDERÓN
ESPINOZA, con cédula de identidad número 2-0412-0417 carné número 24678.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del código notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-002319-0624-NO.— San José, 20 de diciembre del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017107467 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARJORIE ALVARADO ALVARADO,
con cédula de identidad Nº 5-0325-0283, carné número 24900. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000010-0624-NO.—San José, 16 de enero
del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017107779 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREY
ARTURO SERRANO MASÍS, con cédula de identidad número 3-0398-0492,
carné número 24874. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000003-0624-NO.—San José, 16 de enero
del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2017107797 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN ÁLVAREZ SEVILLA,
con cédula de identidad número 1-0553-0157, carné número 24901. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº17-000049-0624-NO.—San José,
19 de enero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2017107900 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAMARIS CARRANZA TREJOS,
con cédula de identidad número 7-0142-0857, carné número 24920.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000007-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogada.—1
vez.—( IN2017107928 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0008-2016.—Exp. 17381A.—Helberth y otros, Gamboa Godínez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 554.108 / 141.103 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017106675 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0003-2017.—Exp. N° 9762A.—Sociedad
Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 11.4 litros por
segundo del nacimiento El Sauce, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo
humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050 hoja
Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017107496 ).
ED-0020-2017.—Exp.
16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en
finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y
industria. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2017.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).
ED-0026-2017.—Exp.
16437P.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 / 501.827 hoja Garita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107703 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0016-2017. Expediente Nº 15171P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-123 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón,
para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 268.934 / 575.305
hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017107814 ).
ED-0808-2016.—Exp
16539A.—Francis J, Joyce solicita concesión de: 1 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533
hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en finca de
Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 hoja Murciélago. 1
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017107850 ).
EDUHTPNOB-0002-2016.—Exp.
Nº 17416P.—Víctor Manuel Chaves Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por
segundo del acuífero D1-278, efectuando la captación por medio del pozo D1-278
en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario. Coordenadas 247.825 / 349.725 hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107862 ).
N° 0635-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cartagena,
cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Obed Vinicio
Cerdas Barrantes. (Exp. N° 027-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-0923-Ord.30-2016 del 13 de enero de 2016, recibido
en la Secretaría del Despacho el 20 esos mismos mes y año, el señor Yojani
Rosales Contreras, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Santa Cruz,
comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 30-2016
-celebrada el 26 de julio de 2016-, en el que se conoció la renuncia del señor
Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta, síndico
propietario del distrito Cartagena. En la respectiva acta, se transcribió
–literalmente– la misiva de dimisión (folios 1 y 2).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta,
cédula de identidad N° 5-0272-0913, fue electo como síndico propietario del
distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N°
1761-E11-2016 de las 15:10 horas del 9 de marzo de 2016, folios 8 a 14); b) que
el señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7 vuelta); c) que el señor
Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta renunció a su cargo (folios 1 a 3); d)
que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en su sesión N° 30-2016, conoció de la
dimisión del señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta (folios 1 y 2); y, e)
que la señora Yesenia Tenorio Tenorio, cédula de identidad N° 5-0295-0337, es
la síndica suplente del referido distrito (folios 7 vuelto, 13 y 15).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatarse en el expediente
que el citado órgano de la Municipalidad de Cañas conoció de la renuncia
formulada por el señor Obed Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas
Villalta, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente, como en
efecto se ordena.
Al
cancelarse la credencial del señor Cerdas Barrantes c.c. Cerdas Villalta, se
produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación
de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Yesenia Tenorio
Tenorio, cédula de identidad n.° 5-0295-0337, se le designa para llenar la
vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Tenorio Tenorio. El
artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en
el cargo de síndico propietario, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito
Cartagena, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Obed
Vinicio Cerdas Barrantes c.c. Obeth Vinicio Cerdas Villalta. En su lugar, se
designa a la señora Yesenia Tenorio Tenorio, cédula de identidad N°
5-0295-0337. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Cerdas Barrantes c.c. Cerdas
Villalta y Tenorio Tenorio, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de
Distrito de Cartagena. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017106490 ).
N° 582-M-2017.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil
diecisiete.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Ruth
Quesada Bonilla. (Exp. N° 431-Z-2016).
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-822-16 del 26 de noviembre de 2016, recibido en la
Secretaría del Despacho el 29 de esos mismo mes y año, el señor Douglas Alberto
Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese
órgano, en la sesión N° 30 -celebrada el 21 de noviembre de 2016- conoció la
renuncia de la señora Ana Ruth Quesada Bonilla, concejal suplente del distrito
Mercedes. En el acuerdo se transcribió -literalmente- la nota de dimisión
(folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 02 de diciembre de 2016,
previno al Concejo Municipal de Montes de Oca para que, en los términos del
artículo 255 del Código Electoral, indicara la dirección exacta donde podía ser
notificada señora Quesada Bonilla (folio 2).
3º—En
razón de que, al 03 de enero de 2017, el Concejo Municipal de Montes de Oca no
había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el Despacho
Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local para que indicara la dirección
exacta de la señora Quesada Bonilla (folio 5).
4º—Por
oficio N° SM-01-2017 del 10 de enero de 2017, la Secretaría del Concejo
Municipal de Montes de Oca cumplió con lo prevenido (folio 9).
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Ana Ruth Quesada Bonilla fue electa concejal suplente del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº
1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b)
que la señora Quesada Bonilla fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 12 vuelto); c) que la señora Quesada Bonilla
renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Montes de Oca (folio 1); y, d) que el candidato a concejal suplente del
referido distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Juan Ignacio
Hess Araya, cédula de identidad N° 1-1311-0105 (folios 12 vuelto, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Quesada
Bonilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Ana Ruth Quesada Bonilla a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José,
lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, designar a quien la ha de sustituir en el
puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señor Quesada Bonilla.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue
en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Juan Ignacio Hess Araya, cédula
de identidad N° 1-1311-0105, se le designa como concejal suplente del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Ana Ruth Quesada Bonilla. En su lugar, se designa al señor Juan Ignacio Hess
Araya, cédula de identidad N° 1-1311-0105. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Quesada Bonilla y Hess Araya, al Concejo Municipal de Montes de Oca y
al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty María Bou
Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2017106491 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber a las señoras Olga Marta del
Socorro Díaz Villalobos u Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y al señor
Rodrigo Díaz Díaz, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 5693-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del
primero de noviembre de dos mil dieciséis, expediente Nº 36950-2015.
Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I Hechos probados:..., II Acerca
de la cancelación por doble inscripción..., III Sobre la filiación que debe
contener la Inscripción…, IV Sobre el derecho a la Identidad…, V Decisión de fondo…
Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Olga Marta
del Socorro Díaz Villalobos, que lleva el número ochocientos setenta y dos,
folio cuatrocientos treinta y seis, tomo quinientos veinticuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, que
lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo
seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la
persona como Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, hija de Rodrigo Díaz
Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses. 4.- Trasládese la
inscripción de la paternidad por reconocimiento del señor Rodrigo Díaz Díaz, a
la inscripción de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio, pues es parte de
la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón
marginal de advertencia de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, en el
asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 76084.—( IN2017106401 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lilliam Marvelis Sodalvarro Urbina, se ha dictado la resolución N°
6476-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del trece de diciembre
del dos mil dieciséis. Exp. N° 29926-2016. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Ashly Nicole Silva Sobalvarro, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre son Lilliam Marvelis y Sodalvarro,
respectivamente y de Brayan José Cruz Sodalbarro en el sentido, que el segundo
nombre y el primer apellido de la madre son Marvelis y Sodalvarro,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017106470 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Junier Enrique Ramírez Oviedo, se ha dictado la resolución N°
6168-2016 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veintiséis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 30133-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junier Enrique Ramírez Oviedo, en el
sentido que el primer nombre es Junior.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017106474 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ivette Mercedes López López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803878414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3708-2016.—San José, a las 2:43 horas del 27 de enero
de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017106403 ).
UNIDADES
PROGRAMÁTICAS
1101-1102-1111-1112-2902-2902
Plan
de adquisiciones para el año 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta
Directiva, para el año 2017 así como sus eventuales modificaciones, se
encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono 2539-1051.
San José, 27 de enero del 2017.—Lic. Héctor
Rubén Arias Mora.—1 vez.—( IN2017107855 ).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su
Reglamento, se informa que el Plan de Adquisiciones 2017 y sus modificaciones
estarán disponibles en la página http://www.onfcr.org/contratacion-administrativa/plan-de-adquisiciones
a partir de esta publicación. Consultas al 2293-5834 ext.100.
Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017107839 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
De acuerdo con los artículos 6 y 46 de la Ley de Contratación
Administrativa así como los artículos 7 y 116 del Reglamento de Contratación
Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la
institución, se comunica que el siguiente corresponde al plan de adquisiciones
de la Federación Caproba para el año 2017.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Siquirres, Barrio El Mangal, 01 de febrero del
2017.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017107794 ).
Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere
el alquiler de edificación, que cumpla con las siguientes características:
1) Área
total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.
2) Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3) Que este ubicado dentro de los límites administrativos del Distrito
de Jicaral, del cantón de Paquera de la Provincia de Puntarenas.
4) Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y
computadoras.
5) Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6) Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodega que albergaría a 60 personas, según las necesidades de la Fuerza
Pública.
7) Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8) Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9) Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—( IN2017106420 ).
Se informa al público en general que:
Institución de gobierno requiere el alquiler de edificación
Que cumpla con las siguientes características:
1-Aréa total de construcción de 1000 m2
mínimo a 15000 m2 máximo.
2-Parqueo para ubicar entre 10
mínimo a 15 vehículos.
3- Que este ubicado en el área
del distrito la Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, provincia de
Alajuela.
4-Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5-Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6-Con capacidad para adecuar
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas, taller
mecánico y para albergar a 73 personas.
7-Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del ley 7600.
8-Con capacidad en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9-Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del código sísmico de
costa rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr.go.cr, a partir de su publicación.
Nils Alonso Ching Vargas.—1 vez.—O. C. N°
3400031299.—Solicitud N° 76165.—( IN2017106427 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Área de Conservación Osa requiere alquilar una casa para albergar a
los funcionarios del Centro Operativo de Control y Protección del Humedal
Nacional Térraba Sierpe, en Sierpe de Osa, Puntarenas.
Requerimientos que debe de tener el edificio,
donde se ubicará el personal del Centro Operativo de Control y Protección del
Humedal Nacional Térraba Sierpe.
Red eléctrica debidamente polarizado y
aterrizada.
Buena iluminación.
Con tomacorrientes ubicados de forma que se
pueda tener fácil acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y
ventiladores.
Buen sistema de agua potable
Contar con un buen sistema de aguas
residuales y negras.
Contar como mínimo con tres habitaciones, una
sala amplia, una cocina, un cuarto de pilas y servicio sanitario y baño.
Que se encuentre ubicada aproximadamente a
100 metros del Río Sierpe.
Contar con un área verde amplia donde se
puedan guardar los equipos marino y vehículos.
Capacidad para ubicar a 8 funcionarios.
Disponer de espacios para acomodar archivos,
escritorios, mesas de cómputo.
Con buena seguridad (Enrejados), para
proteger los activos
Para ello se, recibirán propuestas hasta las 15:00 horas del día 20 de
febrero del 2017, en la Dirección Administrativa del Área de Conservación Osa
ubicada en las Oficinas de la Sede Regional, 600 metros al este del Aeródromo
en Golfito, con los señor Marvin Villegas Chavarría, para contactarlo a los
teléfonos 2775-1210, 2775-0780, Extensión 102 o al 8817-9544.
Las
propuestas deben de entregarse en sobre manila y cerrado con la siguiente
leyenda:
Área de Conservación Osa del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.
Nombre de la persona, Número de cedula,
Teléfono.
Paula Mena Corea,
Directora a. i. del Área de Conservación Osa.—1
vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14070.—( IN2017107970 ).
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente
contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000030-01
Remodelación de salas de capacitación para
cinco
(5) agencias del Banco Nacional de Costa
Rica
La visita al sitio se
ha programado de la siguiente manera:
Reunión
conjunta en las instalaciones del Banco Nacional, sita en la Uruca, frente a la
Mercedez Benz, edificio Proveeduría, el día Jueves 09
de febrero del 2017 a las nueve y treinta (09:30 am). Preguntar por el Ing.
Alonso Cárdenas Mora, de la Unidad de Compras de Construcción.
El pliego de
condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la
oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la
Mercedez Benz, con un costo de 2,000.00 (dos mil colones exactos).
Las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según reloj
ubicado en este despacho, del día 14 de febrero del 2017.
La Uruca, 07 de
febrero del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. Nº
523493.—Solicitud Nº 76699.—( IN2017107972 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-228-LPN-B-2015LPN-0012-APITCRBM
Adquisición de equipo laboratorio mecatrónica
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-228-LPN-B-2015LPN-0012-APITCRBM, para la
“Adquisición de Equipo Laboratorio Mecatrónica”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo
Laboratorio de Mecatrónica”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote Nº 1 Equipo
de Laboratorio Mecatrónica |
Control de Bucle Cerrado |
1 |
Automatización de Procesos |
1 |
|
Conjunto de Botella |
1 |
|
Conjunto Cilindro |
1 |
|
Robot Móvil con entrada / Salida |
1 |
|
Equipo de Hidráulica |
1 |
2. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones:
ebonilla@itcr.ac.cr o mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación
en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, Sede Central Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de
Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación promedio anual requerida por lote |
Lote Nº 1 |
Equipo de Laboratorio
Mecatrónica |
¢176.154.000,00 |
Para efectos de
evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el
estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de
la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una
declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son
provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante
deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los
siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de
la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos
no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se
entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente
licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 9 de marzo de 2017.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2017 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06
Cartago, 02 de febrero
de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda.
Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 76708.—(
IN2017107971 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000019-01
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales para
uso en fontanería según demanda, de
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 8:00 horas del 3 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O.
C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76684.—( IN2017107826 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000035-01
Contratación
de abastecimiento continuo
de madera según demanda, de
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 8:00 horas del 1° de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 76650.—( IN2017107829 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000013-01
Contratación
de servicios profesionales para evaluar la
satisfacción e impacto de los servicios
sustantivos
de IFAM durante el 2016
Se avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba señalada, que en la oficina de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, sita en San Vicente de Moravia,
Provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, número
80, provincia de San José, cantón de Moravia, Distrito San Vicente (De Plaza
Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 15 de febrero 2017, para la contratación de “Contratación de
servicios profesionales para evaluar la satisfacción e impacto de los servicios
sustantivos de IFAM durante el 2016.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, se encuentra a disposición en el sitio web del IFAM:
www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el
ícono de “Aperturas” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/index.php/category/proveeduria/aperturas/
Moravia, 01 de febrero del 2017.— Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés
Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—(
IN2017107834 ).
LICITACION
PÚBLICA 2016LN-000044-01
(Adjudicación)
Preselección
de hasta seis empresas que provean el desarrollo
de conceptos, estrategias y
ejecución de la logística
para eventos o actividades del Banco
Nacional
y sus subsidiarias
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nº
2016LN-000044-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 3 de la
Sesión Ordinaria Nº 1344-2017, celebrada el 23 de enero del 2017, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2016LN-000044-01 promovida para la “Preselección de
hasta seis empresas que provean el desarrollo de conceptos, estrategias y
ejecución de la logística para eventos o actividades del Banco Nacional y sus
subsidiarias”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre
del oferente Representante
Aba Marketing and Comunication Adriana Blanco Arroyo
Services S. A.
Promoción y Mercadeo
Internacional Wen Chieh Chung
G&E S. A.
Meeting & Show Company S. A. Gilberto
Chaves Mesén
Creaciones sin Límite del Este
S. A. Alberto Mora Montero
Flevent de Costa Rica Limitada Luis
Arias Arroyo
El plazo de la contratación será de un año prorrogable por tres
períodos iguales hasta un máximo de cuatro años.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 06 de febrero del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. 523493.—Solicitud. 76665.—( IN2017107865 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-02
Construcción de paso de tubería a través del
río Uvita
“Construcción de paso
de tubería a través del río Uvita”, de la Región Bronca, Sub-región río Claro”.
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Fernández Vaglio
Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064465, el cual obtuvo un
total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢62.791.500,00
(sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil quinientos colones con
00/100) con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio
GG-102-2017, del 01 de febrero de 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2017107763 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-01
Adquisición de tintas y toner para impresoras
y fotocopiadoras del Inder en la modalidad
de entrega
según demanda
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los artículos 84, 86, 154 y
223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la
Ley 9036 inciso f y según lo dictado en el oficio GG-102-2017 del 01 de febrero
del 2017, se adjudican y readjudican las líneas renunciadas por los oferentes y
las nuevas líneas incluidas en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-01:
“Adquisición de tintas y toner para impresoras y fotocopiadoras del Inder en la
modalidad de entrega según demanda”.
A la empresa Comercializadora Jiménez y
Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463, se readjudica la línea
225 (¢77.107), y se adjudican las líneas: 321 (¢4.934), 322 (¢13.795), 323
(¢36.161), 324 (¢56.703), 325 (¢56.703), 326 (¢56.703), 329 (¢69.838), 330
(¢69.838), 331 (¢69.838).
A la empresa Alfatec S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-305717, se readjudica la línea 280 ($275.22), y se adjudican
las líneas, 327 ($78.2), 328 ($95.44).
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo del Área de
Contratación y Suministros, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de
las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la
contratación.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.— 1 vez.—( IN2017107769 ).
N°
2015-CT-000005-DNA
Establecimiento
y desarrollo de 124 has. de papaya,
Híbrido Pococí (carica papaya)
por ASOPROPA,
en el cantón de Guácimo para
exportación
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el
siguiente proceso: N° 2015-CT-000005-DNA, Adquisición de inmueble para ejecutar
el “Establecimiento y desarrollo de 124 has. de
papaya, Híbrido Pococí (carica papaya) por ASOPROPA, en el cantón de Guácimo
para exportación”.
Lo
anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
Articulo Nº 16, de la Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada el 23 de enero de 2017.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional
Agrario.— 1 vez.—( IN2017107942 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000001-01
Alquiler de local comercial en Pérez Zeledón
para ubicar
oficina regional
La Sección
Administrativa de CONAPE comunica que mediante resolución RSA-023-2017, del 30
de enero de 2017, se adjudica la Compra Directa Nº 2017CD-000001-01 “Alquiler
de local comercial en Pérez Zeledón para ubicar Oficina Regional” de CONAPE a Grupo
Umanzor SRL, cédula jurídica Nº 3-102-659529, por un monto mensual de
$500.00 para un total anual de $6.000.00, con posibilidad de prorrogar hasta
por 36 meses.
Contratación
Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez.—O.C. Nº 28513.—Solicitud Nº 76600.—(
IN2017107875 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01
(Infructuoso)
Contratación de mantenimiento preventivo,
correctivo
y soporte
técnico para la plataforma
de seguridad
del INA
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
03-2017 celebrada el 31 de enero del 2017 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Declarar infructuoso el trámite de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-01, para la “Contratación de
mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la plataforma de
seguridad del INA”, por vicio del procedimiento e incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 76651.—( IN2017107830 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01
(Infructuoso)
Contratación de abastecimiento contínuo
de materiales
didácticos PADI según
demanda, de
cuantía estimada
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
03-2017 celebrada el 31 de enero del 2017 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Declarar infructuoso el trámite de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000026-01 para la contratación de abastecimiento
continuo de materiales didácticos PADI. Según demanda, de cuantía estimada, por
interés institucional.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud
Nº 76652.—( IN2017107831 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000006-01
Contratación
de servicio de soporte HP Care Pack y CISCO
Smartnet y horas de soporte
técnico según demanda
para el equipo de cómputo de los
centros
de datos del INA, por cuantía
inestimable
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 8-2016 celebrada el 15 de marzo del 2016 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2016LN-000006-01, para la contratación de servicio de soporte HP Care Pack y
CISCO Smartnet y horas de soporte técnico según demanda para el equipo de
cómputo de los centros de datos del INA, por cuantía inestimable”, según el
dictamen técnico usst-adq-379-2016, en el dictamen legal ALCA-416¬2016 e
informe de recomendación uci-PA-2461-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar totalmente la línea Nº 1 al
oferente (único) Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.,
por un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para
un total de cuatro años y con unos precios razonables de la siguiente: $60,00
por el precio por hora servicio técnico y $6.337,81 por el costo mensual del
servicio.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe .—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76653—( IN2017107833 ).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VII,
acuerdo N° 3, de la Sesión Ordinaria N° 039, celebrada por el Concejo Municipal
el día 23 de enero de 2017, se acordó por unanimidad:
De
conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 101 y 102 de su reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega por
unanimidad acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del
derecho de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un
área de 85.84 metros cuadrados, destinados a comercio. El precio base del local
es de ¢424.600,00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos colones con
00/100). El remate se realizará en el salón de sesiones, el día 1° de marzo de
2017, a las 10 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el
local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Coordinador
de Hacienda Municipal, dentro del plazo de dos días anteriores a la realización
del remate, en horario de 8 a 11 am. El
adjudicatario del derecho deberá entregar a la administración una garantía de
cumplimiento equivalente al 10% del valor del arrendamiento adjudicado y
dispondrá de tres hábiles para cancelar el resto del valor adjudicado; de no
cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá la garantía de
cumplimiento a favor de la municipalidad y se adjudicará el derecho al segundo
mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá ser en ningún caso inferior
al precio base establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del
remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio
Zamora Soto, asistido por una secretaria y un pregonero, para lo cual se
designa a los funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras,
respectivamente.
Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2017107916 ).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 122
del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y
jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser
retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago), Sede San Carlos,
Centro Académico de Alajuela, Centro Académico de Limón, así como en la
Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este
del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica
http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de
Proveedores.
Así
mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción
es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido
modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal
y presentar certificación emitida por una entidad bancaria (preferiblemente del
Banco Nacional) en la que se incluya:
· Nombre del propietario de la
cuenta
· Número de cédula del propietario
o responsable
· Número de cuenta corriente
(indicar si es dólares o en colones).
· Número de cuenta cliente
Para consultas, comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al
teléfono: 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 31 de enero del 2017.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 76376.—( IN2017106526 ).
OFICINA
NACIONAL FORESTAL
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa se invita a las personas físicas y jurídicas a
formar parte de nuestro registro de proveedores. Los interesados pueden
ingresar en el siguiente link para completar el formulario respectivo así como
enviar los demás documentos solicitados
http://www.onfcr.org/contratacion-administrativa/registro-de-proveedores. Se
les recuerda a los proveedores previamente inscritos actualizar su información.
Consultas al 2293-5834 ext.100.
Alfonso Barrantes
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017107842
).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento
al artículo 116 del Reglamento de la ley de Contratación Administrativa, invita
a todos los potenciales interesados contratar con la institución a que realicen
su respectiva inscripción en nuestro Registro de Elegibles, para ello deben
completar y entregar en las oficinas de la Proveeduría el Formulario de
Inscripción. Dicho Formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de
Proveeduría, ubicadas en altos del Complejo Talamanca, Ciudad de Guápiles,
Pococí, o bien por medio de los emails: manuelgatoav@hotmail.com,
rquiros2@hotmail.com. También se insta a todos los proveedores ya inscritos
cuya inscripción ha caducado a que procedan a renovar la misma.
Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017107714 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000040-01
Contratación
de servicios profesionales
en ingeniería para realizar análisis
estructural del muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa
que el acto de recepción de ofertas de la Contratación Directa 2017CD-000040-01
para la Contratación de servicios profesionales en Ingeniería para realizar
análisis estructural del Muelle de Puntarenas, que estaba previsto para el día
07 de febrero del año en curso, ha sido prorrogado para el día 14 de febrero
del 2017 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.— 1 vez.—O. C. 28839.—Solicitud. 76697.—( IN2017107973 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRI
(Circular Nº 2)
Servicios para la solución integral de
impresión
y
digitalización a nivel institucional
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba
indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular
Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la
dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76680.—(
IN2017107864 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000033-01
Adquisición
de materiales metálicos, asfalticos, plásticos,
eléctricos, maderas y herramientas para
varios
asentamientos administrados por la Oficina
Subregional de Santa Rosa
Según oficio GG-102-2017 se modifica el oficio GG-1547-2016, donde se
consigna erróneamente como adjudicatario a El Colono Agropecuario S. A, cédula
jurídica 3-101-268981 siendo lo correcto Almacenes El Colono S. A.,
cédula jurídica 3-101-082969 manteniéndose el resto de condiciones iguales.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017107770 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
fe de erratas del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000035-01
Adquisición
de insumos y herramientas para apoyo a la
producción en territorios de la Subregión
Siquirres del Inder
Léase correctamente el monto readjudicado de la
línea 11 (Fertilizante foliar, fosfomax) es por un total de ¢1.476.600,00, a la
empresa Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica
3-002-045365, según oficio GG-102-2017.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017107771 ).
Sesión N° 4107, Art 2°, Inciso 5.5. “Habiéndose recibido el informe
del Director Ejecutivo a. í. acerca de la declaratoria de nulidad absoluta del
Decreto Ejecutivo N° 38255-MTSS de 17 de enero del 2014, publicado en La
Gaceta N° 71 del 10 de abril de 2014, realizada por el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, Circuito Judicial de San
José, mediante la sentencia N° 155-2016-VI, de las diez horas cuarenta minutos
del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, cuyo principal efecto jurídico
es que el Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS, cobra vigencia, y por ende la
clasificación oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado a cargo
del INFOCOOP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 inciso b) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, para la
realización de las asambleas sectoriales en mayo 2017 para elegir a los
representantes que formarán el CONACOOP, deberá regirse nuevamente por el
Decreto Ejecutivo N° 34734-MTSS del 08 de agosto de 2008 y por el Reglamento
3126-A, “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las
cooperativas y organismos de segundo grado”, emitido por la Junta Directiva del
INFOCOOP, en sesión 3726, artículo 2, inciso 4.14 del 1° de diciembre del 2008,
esta Junta Directiva considerando:
1º—Que, según el organigrama actual del INFOCOOP, vigente desde el 23
de diciembre del 2010, el área sustantiva a cargo de la fiscalización de las
cooperativas es el Departamento de Supervisión Cooperativa.
2º—Que,
según el calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, se prevé el
inicio del curso lectivo para el 06 de febrero del 2017, por lo que para
asegurar la participación de las Cooperativas Escolares y Juveniles en las
Asambleas Sectoriales del CONACOOP y ser incluidas en la clasificación oficial,
resulta necesario concederles un mayor plazo para la acreditación de
requisitos.
ACUERDA:
1º—Reformar el Reglamento 3126-A, “Criterios de verificación para
emitir el padrón oficial de las cooperativas y organismos de segundo grado”,
emitido por la Junta Directiva del INFOCOOP, en sesión 3726, artículo 2, inciso
4.14 del 1° de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta 5 del 08 de
enero de 2009, y reformado y publicado en La Gaceta N° 205 del 22 de
octubre de 2010, de la siguiente manera:
Reformar los artículos 3° inciso c, 4° y 8°,
de manera tal que se sustituya Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
por Departamento Supervisión Cooperativa del INFOCOOP. En los demás aspectos se
mantiene incólume el texto de dichos artículos.
Reformar el artículo 5°, para
que diga lo siguiente:
“Artículo 5º Cooperativas Escolares y
Juveniles. El INFOCOOP antes del 15 de enero del año en que corresponda la
realización de las Asambleas Sectoriales del CONACOOP, solicitará al Ministerio
de Educación Pública, el envío del padrón de las Cooperativas Escolares y
Juveniles. Estas cooperativas para quedar incorporadas al padrón oficial
deberán cumplir con el inciso a) del artículo 3 de la presente normativa, lo
cual deberán acreditar ante el CONACOOP a más tardar el último día hábil del
mes de abril del año en que corresponda la celebración de las Asambleas
Sectoriales del CONACOOP.”
2º—Informar oportunamente, por las vías más expeditas a las
cooperativas escolares y juveniles, de
la ampliación del plazo.
Acuerdo firme”.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 36818.—Solicitud N°
75928.—( IN2017106412 ).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a
las once horas del día 25 de febrero, se rematarán al mejor postor las -
garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso,
o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de
Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, Calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Anión. Remate N° 529.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Asdrúbal Cordero Obando, Ejecutivo de Negocios
Área de Pignoración.—1 vez.—O. C. Nº
02-2017.—Solicitud Nº 2961.—( IN2017107892 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel,
costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado reposición del título Bachillerato
en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio: Asiento: a nombre
de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987. Cédula de
identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2017.—Departamento de
Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2017105386 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a los
señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta
Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el
expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana
Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de
identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial
de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20
minutos del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por
tanto:
De acuerdo con la
anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa
de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre
del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena
abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona
menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de
conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del
cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se asigna
a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el hogar,
siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención de la
persona menor de edad.
B.-) Se ordena a
la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un
plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de
edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir
de esta fecha.
III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren
pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su
domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del
paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de resolución
que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar Lugar
preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes,
Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000005.—( IN2017105465 ).
Oficina Local de Alajuelita, notifica a
Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la
resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que
ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula
1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en
vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016.
El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial. Se
ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la
disciplina de trabajo social, presente informa dentro
del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se
le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre en la cual
se resuelve: dejar sin efecto la resolución de las once horas del veintinueve
de junio del dos mil dieciséis que es cuido provisional de las persona menor de
edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano, modificando la alternativa de protección de
cuido para ordenar un abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el
resto del plazo otorgado es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016.
El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Asimismo se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y
Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las once horas del diecisiete de
enero del dos mil diecisiete mediante el cual se resuelve: declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En
consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el
Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con
una familia potencialmente adoptiva. Proceden el
recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459
).
Se le comunica a Ashley Yaliksa Cascante
Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany
Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca
bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero
Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105460 ).
A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz. Persona
menor de edad David Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en
el hogar de la señora Mauren Eugenia Jiménez Roja. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—(
IN2017105461 ).
Se le comunica a
Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas,
para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la
señora Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00153-2016.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante
Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105462 ).
Oficina Local Pavas
a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany Celeste Elmer
Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se les comunica la resolución de las
nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la
menor Brithany Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor
Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth Solís López.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).
A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor
de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local
de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105466
).
Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo.
persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya
Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el
hogar de la señera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el
hogar de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).
Se le comunica a Juan José Barboza Mora, la
resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela
Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el
cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero
Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105468 ).
A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas
menores de edad Raziel y Jannisha Torres Garth, se les comunica la resolución
de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de los señores María Amparo Medina García y James
Mongomery Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00002-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105469
).
A Kimberly Natasha
Gómez Balladares. Persona menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).
Se notifica a los señores Marvín Martínez
Martínez, del cual lo único que se indica en el sistema es unión libre, y no se
consignan más datos y la progenitora es Bienvenida López Álvarez, soltera,
titular de la cédula de identidad número 701610650, y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-00013-2017, de la persona menor de
edad Marvin Martínez López, edad 14 años, fecha 21/06/2002, titular de la
cédula de identidad número 702960785, actualmente ubicada en alternativa Centro
Glorioso Día, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde
en resolución de las 15 horas 09 minutos del 17 de enero del 2017, se dictó
resolución donde se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin
Martínez López, cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y Bienvenida
López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro glorioso día y se
dicta medida de protección de orden de inclusión en programa de educación en
glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el ámbito
formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada
en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es alternativa de
protección que por sus características brindan procesos que requieren una
permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el
proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un
plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Además de conformidad con lo que señala de
boleta de valoración de primera instancia se acoge los permisos ahí
establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera alguna al centro
glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo. 2) En caso de
salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin autorización por
parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado la salida si el
centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la salida y la
profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas posterior al
recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será por situaciones
de estudio y si sale a actividades recreativas estará supervisada por la
alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los progenitores se
ordena publicación tres veces a través del edicto respectivo en La Gaceta
-Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente
resolución a los progenitores publíquese el respectivo edicto una vez publicado
se les da un plazo de 3 días para apersonarse a este despacho para hacer valer
sus derechos.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471 ).
Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David
Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido el día veintiséis de setiembre del
año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué
Ronda Madrigal de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año
dos mil diez, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina
Sofía Ronda Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del
año dos mil quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos
hijos de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del día trece de noviembre el año dos mil dieciséis, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se ordena abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas
en alternativa institucional por el plazo máximo de seis meses. Se le previene
al señor Ronda León, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, en este caso la de
Aserrí, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado
se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo
ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000005.—( IN2017105473 ).
Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado.
Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya
Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el
hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el
hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105474 ).
A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le
comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín
Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la
persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105475 ).
Se hace saber a
Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y
cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es
costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de
abril del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-
00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).
CAPÍTULO
XXVII
El
salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 131.—Las categorías de los puestos y
la escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser
inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La
escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo
establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.
Se
establece el monto por pago de anualidades en un porcentaje del 3.5% sobre el
salario base asignado a cada uno de los puestos fijos de la institución, así
mismo se podrán reconocer los años de servicio prestados por los funcionarios
en otras instituciones de carácter público, conforme a las certificaciones o
constancias dictadas por las instituciones donde los mismos hayan laborados, el
procedimiento que debe de aplicarse en este caso se determinará conforme al
tiempo total servido por el funcionario (a) en otras instituciones, contemplando
años servidos y las fracciones de meses estipuladas en la constancia o
certificación respectiva, el mismo será válido para todos los efectos.
José Carlos Chaves Innecken, Gestor Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2017106465 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3007045287
Convocar
a la Asamblea General Extraordinaria
a. Esta
Junta Directiva acuerda una vez confirmado el cumplimiento del artículo 15 de
la Ley 6144, convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº 106-2017, el día
lunes 06 de marzo de 2017, en primera convocatoria a las 16:30 horas y en
segunda convocatoria a las 17:30 horas, sita en las instalaciones del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, ubicado 600 metros este de la Estación
de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos. Como punto único Recurso de
Apelación interpuesto por la Licda. Marcela León Madrigal Exp. 55-2015.
b. Comuníquese
a la Lcda. Marcela León Madrigal, Laura Flórez-Estrada Pimentel y a la
Fiscalía. Acuerdo firme.
San José, 17 de enero de 2017.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105245 ). 2
v. 2.
CONDOMINIOS
PUEBLO DEL MAR
Cédula Jurídica N° 3-109-242228
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios de las fincas
filiales que conforman el Condominios Pueblo del Mar, cédula jurídica N°
3-109-242228 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 9
horas del día sábado 18 de febrero del año 2017, y en segunda convocatoria una
hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La
Asamblea se llevara a cabo en el Rancho de la Piscina en Pueblo del Mar, sito
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
1. Primera
Convocatoria a las 9:00 AM.
A. Revisión
del Registro de Propietarios - Verificación de Quórum.
a) Si
no hay quórum, en segunda convocatoria 10 a.m.
b) Si no hay quórum, tercera convocatoria 11:00 am
Prueba de la convocatoria para
la reunión o renuncia de notificación.
2. Establecer
Reglamento de la Junta
A. A
Cada propietario se le permite 3 minutos para hablar sobre un tema particular.
B. Después de que el tiempo asignado se agote, los propietarios puede
votar para permitir que se añaden otros 10 minutos hacia la discusión, en el
cual cada propietario i tendrá 1 minuto para hablar.
C. Si una resolución no se alcanza después de los 10 minutos
adicionales el tema en cuestión, será añadido como un tema de la agenda a
tratar en la reunión anual de 2017, a menos que una decisión se alcanzó por
mayoría de votos.
3. Elección
de los del presidente y secretario para los efectos de la reunión.
4. Revisión del acta de la reunión precedente.
5. Informe del Administrador
A. Informe
operativo para el 2016/2017.
B. Informe Financiero:
I) Presentar
el presupuesto propuesto de los gastos y honorarios anuales para el 2017-2018
6. Elementos
de la agenda:
A. Propuesta
para renovar el área alrededor de la piscina.
B. Propuesta de una valla perimetral.
C. Cobertura de seguros para edificios.
D. Procedimiento para alquilar la Casita.
VII. Elección
de la Junta Directiva interna de dueños.
VIII. Administrador de la Asociación para 2017-2018.
IX. Establecer la fecha de la reunión para 2018.
X. Clausura de la Junta.
Se informa a todos los propietarios que para
poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de
personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de
emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por
medio de cada poder, debidamente autenticada por un Notario o poder especial,
debidamente autenticada por un Notario.—Kevin Herman,
R.P.M Business Administration Group S. A.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2017107818 ).
CONDOMINIO SUNSET HILL
Cédula jurídica Nº
3-109-272052, se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las
fincas filiales que conforman el Condominio Sunset Hill, cédula jurídica Nº
3-109-272052 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 8
horas del día martes 21 de febrero del 2017, y en segunda convocatoria una hora
después del mismo día, en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea
se llevará a cabo en Condominios Sunset Hill, sito en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera convocatoria a las 8:00 a.m.
Revisión
del Registro de Propietarios - Verificación de Quórum.
Si
no hay quórum, en segunda convocatoria a las 9:00 a.m.
Prueba
de la convocatoria para la reunión o renuncia de notificación.
II. Elección de los oficiales para los
propósitos de la reunión.
III. Revisión del acta de la sesión anterior.
IV. Informe Operacional por el Administrador.
V. Agenda del Día:
A. Propuesta para pintar el edificio.
B. Propuesta de seguridad adicional.
C. Cobertura de seguros para edificios.
VI. Elección del Administrador.
VII. Informe Financiero del Administrador:
A. Presupuesto para 2017-2018 y aprobación del
presupuesto anual de gastos y honorarios.
VIII. Establecer la fecha de la reunión para 2018
IX. Clausura de la reunión
Se informa a todos los
propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un
representante autorizado por medio de carta poder, debidamente autenticada por
un Notario o poder especial, debidamente autenticada por un Notario.—Kevin Herman.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada.—1 vez.—( IN2017107820 ).
WHISKI JACK
SOCIEDAD ANÓNIMA
(Cédula
jurídica 3-101- 402982)
Por medio de la presente se les convoca a la
asamblea general extraordinaria a realizarse en San José, Escazú, Momentum
Escazú, oficina número 28, cuarto piso, el día lunes 6 de marzo, a las 11:00 a.
m., en primera convocatoria, con una asistencia de representantes debidamente
acreditados. De no lograrse el quórum de Ley, se convoca a segunda sesión, una
hora más tarde (12:00 p. m), en la que cualquier número de representantes
formará quórum. La Agenda a tratar será:
- 1. Revisión del quórum.
- 2. Reforma de estatutos de sociedad, junta directiva, Renuncia y
nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad.
- 3. Cambio de domicilio de la sociedad
- 4. Cierre de la sesión.
Natalie Wanamaker Javier, Representante Legal.— Allison Douglass Wanamaker, Representante Legal.—1
vez.—( IN2017107863 ).
MUEBLERÍA ROARCA
Se convoca a los
señores accionistas de Mueblería Roarca a la asamblea general extra-ordinaria.
Que se celebrará en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo al Banco
Nacional, a la ocho horas del diez de febrero del presente año, y para una hora
después, o sea, las nueve horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley, con
el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:
1. Comprobación del Quórum
2. Discutir y aprobar o improbar la nueva Junta
Directiva
La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud presentada por
la socia Laura Araya LÓpez y aprobada por la junta Directiva de la Empresa.—Liliana López Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017107899
).
SATORI SUPPORT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de socios
Por este medio, y
según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y
165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Satori Support Center Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-678546. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156
del Código de Comercio el día seis de marzo de 2017, a las catorce horas en
primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La Asamblea
se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del bufete Central
Law-Quirós abogados, La agenda del día será: (i) Comprobación de quórum; (ii)
Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Modificar el plazo social al quince de
abril del dos mil diecisiete. (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los
socios presentes.—Elizabeth Seaward Hardy,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017107914 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 134-2017
19 DE MARZO, 2017
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria Nº
134-2017, que se celebrará el día Domingo 19 de marzo de 2017, la cual dará
inicio a partir de las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo Nº 10 de la
Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Salón
Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica. Máster José Antonio Corrales Chacón.
6. Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo
de Sr. Edwin Fallas Hidalgo, Director Fiscal.
7. Presentación, discusión y votación de
Informes:
7.1. Tesorería, a cargo de Lic. Marvin Marín Muñoz,
Director Tesorero.
7.2. Presidencia, a cargo de Lic. José Antonio
Corrales Chacón, Director Presidente.
8. Instalación de Comisión Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
9. Presentación de candidatos para la elección de
los cargos de Junta Directiva, período 2017-2019:
9.1 Presidente.
9.2 Segundo Vicepresidente.
9.3 Primer Secretario.
9.4 Tesorero.
9.5 Segundo Vocal.
10 Inicio de la votación con los contadores
presentes a ese momento en la Asamblea, de conformidad con el artículo 14,
siguientes y concordantes del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
11 Cierre de las votaciones de conformidad
con el artículo 22, siguientes y concordantes del Reglamento de la
Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
12 Informe provisional resultado de las elecciones
por parte de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica.
13 Cierre de la Asamblea por parte de los miembros
de la Junta Directiva.
Notas:
A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue
convocada la Asamblea.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de enero 2017.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 02 de
febrero del 2017.—CPI. José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Hans Aparicio Molina, Primer
Secretario.—1 vez.—( IN2017107939 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta
Directiva 01-2017 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el
acuerdo Nº III.1.1-03-01-01-17, que indican lo siguiente:
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Cédula jurídica
3007045287. Actualización de las tarifas mínimas de la tabla de honorarios
profesionales
1. Que nuestro Código de Ética y Deontológico
establece el deber de respetar las tarifas mínimas en el cobro de honorarios
profesionales.
2. Que en el 2014 la Junta Directiva acordó
establecer las tarifas mínimas como un porcentaje de la categoría salarial
“Licenciado Universitario” del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Que con la consulta al gremio realizada por la
Comisión de Desarrollo del Empleo en el 2013 se determinó a qué porcentaje debe
corresponder cada una de las tarifas.
4. Que la tarifa para las evaluaciones de
idoneidad mental para portar y poseer armas de fuego debe aumentar 10% cada año
(Artículo 14 del reglamento respectivo).
Por tanto:
a. Esta Junta Directiva acuerda establecer las siguientes tarifas
mínimas para los honorarios profesionales del periodo 2017, considerando:
|
Porcentaje del salario base “Licenciado Universitario” (629.395,00 colones)1 |
Tarifa mínima para el 2017 |
Hora profesional |
3,85% |
24.500,00 |
Terapia de pareja (90 minutos) |
5,31% |
33.500,00 |
Terapia familiar (90 minutos) |
5,31% |
33.500,00 |
Terapia grupal |
6,70% |
42.500,00 |
Informe psicodiagnóstico |
7,70% |
48.500,00 |
Idoneidad mental |
No aplica2 |
51.243,50 |
Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017105239 ). 2 v. 2.
1 Decreto Nº 40022-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 230, del 30
de noviembre del 2016.
2 Acorde al reglamento respectivo, publicado en
La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2011.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria N° 103-2016 celebrada el 03
de diciembre del 2016, se eligieron los cargos de: Presidencia, Vocalía I,
Tesorería y Secretaría, para el periodo 2017 al 2018, quedando electas las
siguientes personas:
• Presidente:
Lic. Waynner Guillén Jiménez, cédula N°3-341-399, mayor, psicólogo, vecino de
Cartago.
• Tesorera: Máster Sarita Villegas Fernández, cédula 6-315-134,
mayor, psicóloga, vecina de Guanacaste.
• Vocal I: Lic. Jorge Prado Calderón, cédula 1-1322-282, mayor,
psicólogo, vecino de San José.
• Secretaria: Máster Ligia Retana Escalante, cédula 1-461-557,
mayor, psicóloga, vecina de San José.
Para el puesto vacante de Fiscal de Junta Directiva correspondiente al
periodo 2017 queda electa:
• Fiscal:
Máster Angie Salas Monney, cédula 1-1098-146, mayor, psicóloga, vecina de
Guanacaste. (Periodo 2017).
Continúan en sus cargos para el periodo 2017:
Vicepresidenta: Licda. Laura Bogantes
Matamoros, cédula 2-465-375, mayor, psicóloga, vecina de Alajuela. (Periodo
2017)
Vocal II: Lcda. Nisla Morales
Cáceres, cédula 6-307-738, mayor, psicóloga, vecina de San José. (Periodo 2017)
Junta Directiva.—Firma responsable.—Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.—( IN2017105251 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5.234 400 J
Nombre del accionista: Bogantes P. Marta Luz y/o Oreamuno S. Ana C.
Folio N°: 4344
Norma Naranjo M..—( IN2016086821 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La
Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a
nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de identidad número 115720748. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27
de enero del 2017.—Neda Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad
Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de
apellidos. Correspondiente al título de: Bachiller en Administración de
Negocios, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: III,
folio: 216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código Tomo: 12, folio: 143,
asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano Rodríguez, cédula de
identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón,
Directora.—( IN2017105277 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil
quinientos noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz,
cédula de identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título
indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105338 ).
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre
de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de identidad número 6-0393-0805.
Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA
HERNÁN SOLÍS S.R.L.
El suscrito, Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero, vecino de
San José, cédula Nº 1-500-590, en mi calidad de subgerente con facultades
suficientes para este acto de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-008555, sociedad propietaria de la finca filial inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula Nº 6-71420-F-000, hago constar que he
iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas
de Junta Directiva y Caja de Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta
Bocana, cédula jurídica Nº 3-109-549475. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Roberto
Acosta Mora, Subgerente.—( IN2017106404 ).
SALAD
GOURMET DEL OESTE S. A.
Mediante documento N° 11/0002-107674, presentado a las 14:03:38 horas
del 01 de diciembre del 2016 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
solicita la transferencia del nombre comercial Salad Market, registro 250981 de
The Salad Market S. A., a favor de Salad Gourmet del Oeste S. A. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera.—( IN2017106460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
T S R
DISTRIBUIDORA S. A.
T S R Distribuidora S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos treinta y
siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de libros
legales, el de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017106402
).
RÍOS Y
MONTAÑAS RENTA VEHÍCULOS S. A.
Ríos y Montañas Renta Vehículos S. A., cédula
3-101-128410, anuncia la reposición de sus libros legales por motivo de extravío. Es
todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.— 1 vez.—( IN2017106497 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante
documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Sud, S. A., cédula
jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A.
cedula jurídica N° 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games,
registro N° 201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—(
IN2017105279 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
FCDM Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico
Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016571.—( IN2017105945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Key Largo de CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016572.—(
IN2017105946 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tila Potrero LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apu
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016016573.—( IN2017105947 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada La Trufa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Olman Alberto
Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016574.—(
IN2017105948 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Eridi Potrero Limitada Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016575.—(
IN2017105949 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tres HS Sociedad Anónima.—San José, 22 de Diciembre del 2016.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016016576.—( IN2017105950
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Diversiones Éxitos Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2016016577.—( IN2017105951
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vamos a
Turistear a Corcovado Sociedad Anónima.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016016578.—( IN2017105952 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Gurutopia de Tamarindo Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2016016579.—( IN2017105953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Uno Blanco Sociedad Anónima.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016580.—( IN2017105954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Café Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1
vez.—CE2016016581.—( IN2017105955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mila Dieciocho Limitada.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2016016582.—( IN2017105956 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Dos Azul Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016583.—( IN2017105957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Copicentro PV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—CE2016016584.—( IN2017105958 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada In Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016016585.—( IN2017105959 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Restaurante Los Aparejos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2016016586.—( IN2017105960 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Tres Verde Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016587.—( IN2017105961 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Cuatro Rojo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016588.—( IN2017105962 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mojiaa Sociedad Anónima.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016589.—( IN2017105963 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada El Árbol de Kunkaju Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016590.—( IN2017105964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Cinco Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016591.—( IN2017105965 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Seis Violeta Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.–Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016592.—( IN2017105966 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Jocamu Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016593.—( IN2017105967 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada BGD del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2016016594.—( IN2017105968 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uaco CMC Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016595.—( IN2017105969 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Siete Turquesa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016596.—( IN2017105970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Bamboomax Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2016016597.—( IN2017105971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Nueve Rosado Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016598.—( IN2017105972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roblecito PNS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2016016599.—( IN2017105973 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Brayben Internacional BRG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016016600.—(
IN2017105974 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Stone Properties Diez Gris Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2016016601.—( IN2017105975 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Xiaoxiao Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2016016602.—( IN2017105976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Varcot Sociedad Anónima.—San José,
22 de diciembre del 2016.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2016016603.—( IN2017105977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Mirale de La Villa Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016016604.—( IN2017105978 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tengfei Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2016016605.—( IN2017105979 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Phaselis Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016016606.—( IN2017105980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Focus Guanacaste Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jose Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2016016607.—( IN2017105981 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Gandoca Turtles Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016016608.—( IN2017105982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Osorio Gómez Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016609.—( IN2017105983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Publicidad
Jaslin & Jiménez CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2016016610.—( IN2017105984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tila Potrero
Surfside LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016016611.—( IN2017105985 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Aleroyoli Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Marilyn Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016016612.—( IN2017105986 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada My Happy Park Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2016016613.—( IN2017105987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stone
Properties Ocho Celeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2016016614.—( IN2017105988 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocabe del Este Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016615.—( IN2017105989
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Klinger & Klinger de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge
Hernandez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016016616.—(
IN2017105990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Elite Business Company Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016016617.—( IN2017105991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Asesorías Devtecsolutions Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Alexánder Garbanzo
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016016618.—( IN2017105992
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lymaya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic.
Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—CE2016016619.—( IN2017105993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones ANKH Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2016016620.—(
IN2017105994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Pacífico HW Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Notario.—1 vez.—CE2016016621.—( IN2017105995
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cadencia de Liderazgo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016016622.—( IN2017105996 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yiyoymela Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016016623.—( IN2017105997 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Gastrobariatria Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2016016624.—( IN2017105998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colina Leona
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016016625.—( IN2017105999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Win Services Inc Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016016626.—( IN2017106000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Open
International League Oil Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre
del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2016016627.—( IN2017106001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Smart Cinco Cero Seis Punto Com
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1
vez.—CE2016016628.—( IN2017106002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Alfred Industries Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Andres Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2016016629.—( IN2017106003
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Artesanías Latinas Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016630.—( IN2017106004 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Arte Mas Pensamiento Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alberto
Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2016016631.—(
IN2017106005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Famille Bezy FB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2016.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2016016632.—( IN2017106006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada DCAM Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2016016633.—( IN2017106007 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Lam Care Estética Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017000016.—( IN2017106008 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Apartamento Quince Cero Dos Limitada.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000017.—( IN2017106009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Meifu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1
vez.—CE2017000018.—( IN2017106010 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Publieq STS Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017000019.—( IN2017106011 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Santa Bohemia TQM Limitada.—San José,
09 de enero del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2017000020.—( IN2017106012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bravle Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2017.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017000021.—( IN2017106013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Encuentro del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2017000022.—( IN2017106014 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación H.R.C.H. Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017000023.—( IN2017106015 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2015, se
constituyó la sociedad denominada JKS & Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—CE2017000024.—( IN2017106016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Facardoma Bebidas Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017000025.—( IN2017106017
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Quirós & Quirós
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2017000026.—( IN2017106018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Deportivas
Batista GBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017000027.—( IN2017106019 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Volcano Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2017.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—CE2017000028.—( IN2017106020 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Earth Ayni Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017000029.—( IN2017106021 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mosami Sociedad Anónima.—San José, 09
de enero del 2017.–Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—CE2017000030.—( IN2017106022 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tide Travel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Óscar
Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1
vez.—CE2017000031.—( IN2017106023 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Masojoma Sociedad Anónima.—San José,
09 de enero del 2017.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2017000032.—( IN2017106024 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Johel Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017000033.—( IN2017106025 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Zamora & Salas Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, Notario.—1 vez.—CE2017000034.—( IN2017106026
)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Alimenticias Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2017.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017000001.—( IN2017106027 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ubica Tecnología Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017000002.—(
IN2017106028 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada UP Grade
Audiovisual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2017.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2017000003.—( IN2017106029 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 15 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Limpieza Rossan Bahe Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—CE2017000004.—( IN2017106030 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Montajes
Moraga Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del
2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017000005.—( IN2017106031 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Parker House Southern Expeditions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017000006.—( IN2017106032 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coco Mam Investment Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2017000007.—( IN2017106033
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carolina Castillos Limitada.—San José,
09 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000008.—( IN2017106034 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Puruvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2017000009.—( IN2017106035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Remote Contact Quinientos Seis Sociedad
Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017000010.—( IN2017106036 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rodríguez Brothers Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2017000011.—( IN2017106037 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Venusa AT Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2017000012.—( IN2017106038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Master Cold Sociedad Anónima.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017000013.—( IN2017106039 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Dos Koalas Ticos Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Carlos Guillermo
Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017000014.—(
IN2017106040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Agro San Joaquín
D&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notario.—1
vez.—CE2017000015.—( IN2017106041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Buddha Vida Costera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017000088.—(
IN2017106042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Aspen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017000089.—( IN2017106043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tranportes Dasa Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000090.—( IN2017106044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Haymt Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Federico Antonio
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017000091.—(
IN2017106045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gottes Heere Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017000092.—( IN2017106046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Ruta de los Vientos
Miramar Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017000093.—(IN2017106047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Ilamay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Merlin
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017000094.—( IN2017106048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bingt de San José Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—CE2017000095.—( IN2017106049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Talenttec Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017000096.—( IN2017106050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GLF Diseños Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—CE2017000097.—( IN2017106051 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Celine Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2017000099.—( IN2017106053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Futuro Bresan B.H Y S.S.—San José,
11 de enero del 2017.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2017000101.—( IN2017106054 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R Y R Ferretería Bajo Rodríguez.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.— CE2017000102.—( IN2017106055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Azul Samara Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Édgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000103.—(
IN2017106056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pavón Cascante Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2017000104.—(IN2017106057 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Semillas de Verdad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2017000105.—(
IN2017106058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vistas de Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017000106.—( IN2017106059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gaia Verde Exports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic.
Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017000107.—(IN2017106060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Villa Mar de San Pablo de Heredia.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017000108.—( IN2017106061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SQ Alimentos Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic.
José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000109.—(
IN2017106062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Santa Inés LMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2017000111.—( IN2017106063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sermeca JL Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Rita María
Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017000112.—(
IN2017106064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carolina Castillos Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000113.—(
IN2017106065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dr Power Infiniti Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000114.—( IN2017106066 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Caji del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017000158.—( IN2017106067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Viajes Victoria Mana Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Doris Cecilia Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017000159.—( IN2017106068 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Empresa de Logística Sanu Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2017000160.—( IN2017106069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Santa Ines LMA Holding Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana
Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2017000161.—(
IN2017106070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Restaurantes Cocomar Limitada.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017000115.—( IN2017106071 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Finansys SFC Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2017000116.—( IN2017106072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Jojojo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000117.—( IN2017106073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Ricci Limitada.—San José, 11 de
enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017000118.—( IN2017106074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 35 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Gardenia de Cocles Limitada.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000119.—( IN2017106075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yates y Veleros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2017000120.—( IN2017106076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca El Risco de Juanilama
ZMP Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto
Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2017000121.—(
IN2017106077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Vendo Todo Costa Rica.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Franklin Antonio
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017000122.—(
IN2017106078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Semillitas de Soma Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000123.—( IN2017106079 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporation Rodbel Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017000124.—( IN2017106080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vless Pharma Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2017000125.—( IN2017106081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tall Timbers Way South Limitada.—San José,
11 de enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017000126.—( IN2017106082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Boviekus Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000127.—( IN2017106083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Viza Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2017000128.—( IN2017106084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Master B del Este Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017000129.—( IN2017106085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gocamp Sociedad Anónima.—San José, 11
de enero del 2017.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2017000130.—( IN2017106086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada CR Alocasia del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2017000131.—( IN2017106087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Campo Zerbe Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Cecilia Ester
Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017000132.—(
IN2017106088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Eco Taller Móvil Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017000133.—( IN2017106089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Beefmaster
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Edelberto
Patricio Markossy Torres, Notario.—1
vez.—CE2017000134.—( IN2017106090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chepex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017000135.—( IN2017106091
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Palmeras Doradas de Puntarenas.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017000136.—( IN2017106092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tica Providencia Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2017000137.—( IN2017106093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Candiles Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017000138.—( IN2017106094
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cementico de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya,
Notario.—1 vez.—CE2017000139.—( IN2017106095 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ledco Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000140.—(
IN2017106096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Informativa J&M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017000141.—( IN2017106097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orion Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017000142.—(
IN2017106098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coastal Cuna Limitada.—San José, 11 de
enero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017000143.—( IN2017106099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Haitza Limitada.—San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017000144.—( IN2017106100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporation Anrobell del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017000145.—( IN2017106101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada We Are Children Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2017.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2017000146.—( IN2017106102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Martínez Sibaja Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017000147.—(
IN2017106103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Peninsulares Tres CCC Limitada.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2017000148.—( IN2017106104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Abbi Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017000149.—( IN2017106105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Spot Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2017000150.—( IN2017106106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial SV Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2017000151.—( IN2017106107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alrubber Punto
Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017000152.—( IN2017106108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CCC at the Beach Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017000153.—( IN2017106109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Hale Koa Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017000154.—( IN2017106110
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 28 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Donaldson M Sociedad
Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notaria.—1 vez.—CE2017000155.—( IN2017106111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Janequeo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2017000156.—( IN2017106112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Mulata Tica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2014.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE201400578.—(
IN2017106114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Trufados Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2017.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017000035.—( IN2017106115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Brainnovation Business Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda.
Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2017000036.—( IN2017106116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Segura y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017000037.—( IN2017106117 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mirage Marketing & Media Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Ana Rebeca
Porras Mejia, Notaria.—1 vez.—CE2017000038.—(
IN2017106118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Torre Forte
Construcciones TC Sociedad Anónima.—San José, 10
de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017000039.—( IN2017106119 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Stranger Love del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017000040.—( IN2017106120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Amanzi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Edgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000041.—(
IN2017106121 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa Carlori Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000042.—( IN2017106122
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Casa Cole Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Marlon Karith García Bustos,
Notario.—1 vez.—CE2017000043.—( IN2017106123 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aguzto Sociedad Anónima.—San José, 10
de enero del 2017.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1
vez.—CE2017000044.—( IN2017106124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shadow, Rico & Marco Family
Holdings Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2017000045.—( IN20017106125 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada George and Mabel Corporation Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000046.—( IN2017106126
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innova Retail Busisness Management
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2017000047.—( IN2017106127
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ensenada del Sembrador Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2017000048.—(
IN2017106128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tamarindo Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017000049.—( IN2017106129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Clean Edge Cutlery Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017000050.—( IN2017106130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Monjes del Zulia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017000051.—( IN2017106131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quinchos Tours Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017000052.—( IN2017106132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mice
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017000053.—( IN2017106133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sara Gómez Cruz
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 10 de
Enero del 2017.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2017000054.—( IN2017106134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alma del Árbol Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000055.—(
IN2017106135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perros Amor y
Tranquilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.— CE2017000056.—( IN2017106136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Consultorías Mice CR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de Enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000057.—( IN2017106137 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tarzan Jungle Home Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—CE2017000058.—( IN2017106138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tica Prove Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—CE2017000059.—( IN2017106139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Isaac David Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2017.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1
vez.—CE2017000060.—( IN2017106140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pro Medical Team Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2017000061.—( IN2017106141 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BDX Investments Limitada.—San José, 10
de enero del 2017.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2017000062.—( IN2017106142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ballena Above And Beyond Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017000063.—(
IN2017106143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa Armonía Limitada.—San José, 10
de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017000064.—( IN2017106144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada El Vergel de Santiago Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017000065.—( IN2017106145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sojo Chinchilla SCC Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000066.—( IN2017106146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Delfo del Llano Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2017000067.—( IN2017106147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Liquidaciones Americanas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000068.—( IN2017106148 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Perla Porteña Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017000069.—(
IN2017106149 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Ocean View J P O V
Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000070.—( IN2017106150
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mahut Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Alejandro Arce Morales, Notario.—1 vez.—CE2017000071.—( IN2017106151 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación del Oeste H.R.C.H. Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017000072.—( IN2017106152 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa Armonía de Talamanca Limitada.—San
José, 10 de enero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017000073.—( IN2017106153 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sky Medical Supplies & Equipments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017000074.—( IN2017106154 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Coast View J P C V Limitada.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000075.—( IN2017106155 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Belrod Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017000076.—( IN2017106156 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Red Pill Marketing Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017000077.—( IN2017106157 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Bay Premiere Blue Sky J P B S
Limitada.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000078.—( IN2017106158
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mosanmira Hijas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017000079.—( IN2017106159 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Construyó Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Guido Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017000080.—(
IN2017106160 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Forbys Systems Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—CE2017000082.—( IN2017106161 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mice Media Latam.—San José, 10 de
enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000084.—( IN2017106162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Liquidaciones de Norte América Sociedad
Anónima.—San José, 10 de Enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2017000086.—( IN2017106163 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blanco Mountain Sociedad Anónima.—San
José, 11 de Enero del 2017.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2017000162.—( IN2017106164 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Silver Lining de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. José Armando
Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2017000163.—(
IN2017106165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Al Agua Pato Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2017.—Licda. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017000164.—( IN2017106166 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Entorno Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Javier Villalta
Solano, Notario.—1 vez.—CE2017000165.—( IN2017106167
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Laurenws Golfito Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jarlin Guerra
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017000166.—( IN2017106168
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Blue Fish SJ Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017000167.—( IN2017106169 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Quirós & Familia
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2017.—Lic. Hazel Sancho Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2017000168.—( IN2017106170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sami Store Sociedad Anónima.—San José,
11 de enero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017000169.—( IN2017106171 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Renacer Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017000170.—( IN2017106172
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Talento Humano
Genezareth Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2017000171
.—( IN2017106173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cosmetológico Resurgir Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic.
Heile Guerrero Garcia, Notario.—1 vez.—CE2017000172.—(
IN2017106174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Haitza Investments Limitada.—San José,
12 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017000173.—( IN2017106175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Lipizzanas Limitada.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017000174.—( IN2017106176 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Arku Integral Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2017.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—CE2017000175.—( IN2017106177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Elixir Tropical Limitada.—San José, 12
de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017000176.—( IN2017106178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Avenida M & W Seis Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero
del 2017.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017000177.—( IN2017106179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada AE Asesoría Integrada Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017000178.—( IN2017106180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Visión de Principios y Valores Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017000179.—( IN2017106181
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sacramento Casa de la
Montaña la Perla Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2017.—Lic. Martín De Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017000180.—( IN2017106182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Marcas Ilimitadas VMG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000181.—(
IN2017106183 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gender Technologies Sociedad Anónima.—San
José, 12 de Enero del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017000182.—( IN2017106184 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Palmieri Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2017000183.—( IN2017106185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Forbys Systems Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2017000184.—( IN2017106186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Roxy Enterprises Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000185.—( IN2017106187
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Roxy Enterprises Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017000186.—( IN2017106188
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Olpa Sociedad Anónima.—San José, 12
de enero del 2017.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000187.—( IN2017106189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Milco Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017000188.—( IN2017106190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carvajal y Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2017000189.—( IN2017106191 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diente de Marfil Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2017000190.—( IN2017106192
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada El Paraíso de Costa Pacífica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. José
Armando Tenorio Rosales, Notario.—1 vez.—CE2017000191.—(
IN2017106193 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada NYG Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2017.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017000192.—(IN2017106194).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fresco Diseño Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2017000193.—( IN2017106195
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Alimentos Casa Luna
Dos C L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2017.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2017000194.—( IN2017106196 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada La Alamedacorp Sociedad Anónima.—San José, 12 de Enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000195.—( IN2017106197
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ita Coco Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017000196.—( IN2017106198 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada L L F Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Xinia María
Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000197.—(
IN2017106199 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tranportes La Torre Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000198.—( IN2017106200
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Educación Positiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de Enero del 2017.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2017000199.—( IN2017106201 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 24 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada W y C Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Xinia María
Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000200.—(
IN2017106202 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Velleda Tech Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2017000201.—( IN2017106203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shorefield Enterprises
Limited Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000202.—(
IN2017106204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Savar de Tobosi ISDT Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2017.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017000203.—( IN2017106205 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeisko, pudiendo
abreviarse en su nombre a Jeisko en su aditamento a S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Sergio Eduardo Víquez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017000204.—( IN2017106206
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Macrobiótica Doña Elsa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017000205.—( IN2017106207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Alé Alé Alpargatas Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Jorge Andrés Leiva
Rivas, Notario.—1 vez.—CE2017000206.—( IN2017106208 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Castro Tostadora Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017000207.—( IN2017106209 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cuidados de Salud AJMC Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017000208.—( IN2017106210 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Super Jorco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017000209.—( IN2017106211 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Libricentro K & E Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Kerby Alfonso Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017000210.—( IN2017106212
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dembe RM Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2017000211.—( IN2017106213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Moho de Rohrmoser Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017000212.—( IN2017106214 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Milco MC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2017000213.—( IN2017106215 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Verdísimo Calle Treinta y Tres Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Randall Fernández Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2017000214.—( IN2017106216 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Compañia la Alamedacorp Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017000215.—( IN2017106217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Agropecuaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic.
Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1
vez.—CE2017000216.—( IN2017106218 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Biotropic Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017000217.—(
IN2017106219 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada HZ Comercial Agronegocios Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017000218.—( IN2017106220 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BRC Advisory Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1
vez.—CE2017000219.—( IN2017106221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Processgroup LLC. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia
Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000220.—( IN2017106222
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carvajal Madrigal Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017000221.—(
IN2017106223 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cachi Transport Limitada.—San José, 13
de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2017000222.—( IN2017106224 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chaffi Holding Corp. Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000223.—( IN2017106225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Serviva CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2017000224.—( IN2017106226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Artistic
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017000225.—( IN2017106227 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tesoros del Castillo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2017000226.—( IN2017106228 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vacunos Piedra Hermosa Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—CE2017000227.—( IN2017106229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cítricos
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
enero del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—CE2017000228.—( IN2017106230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Samu HD Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017000229.—( IN2017106231
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multicolor C Y G Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017000230.—( IN2017106232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada R & R Leisure Resort Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—CE2017000231.—( IN2017106233
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GLEXCR.COM Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000232.—( IN2017106234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones R. S. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017000233.—( IN2017106235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jesema A&M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero
del 2017.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017000234.—( IN2017106236 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora y Servicios Mojica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2017000235.—( IN2017106237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sakal Cero Siete del Sur Limitada.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000236.—( IN2017106238 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos El Piola Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000237.—(
IN2017106239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Solís y
Morales S. A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda.
Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2017000238.—( IN2017106240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Caces Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017000239.—( IN2017106241 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R C Condominio Jobo Dos Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017000240.—( IN2017106242 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Alfaza A&F Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—CE2017000241.—( IN2017106243 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Partner Trade Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000242.—( IN2017106244
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada BMJD.CR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000243.—( IN2017106245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pura
Vida Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
enero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2017000244.—( IN2017106246 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dahaka Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000245.—( IN2017106247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paula Pacheco Estética
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de enero del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017000246.—( IN2017106248 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 25 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos LD Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017000247.—( IN2017106249
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Costeños del Pacífico Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando,
Notario.—1 vez.—CE2017000248.—( IN2017106250 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zafar Flamingo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda.
Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017000249.—(
IN2017106251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Solocolb Limitada.—San José, 13 de enero del
2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017000250.—( IN2017106252 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Azul Siglo XXI Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017000251.—( IN2017106253 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad 24 7 Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Carlos Roberto
Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—CE2017000252.—(
IN2017106254 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kazoku Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrei Francisco Brenes
Suarez, Notario.—1 vez.—CE2017000253.—( IN2017106255
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Happy Home Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2017000254.—(
IN2017106256 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017000255.—( IN2017106257 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tezumo F S M Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—CE2017000256.—( IN2017106258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Concreto Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017000257.—( IN2017106259
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Ríos Artistic Jungle
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2017000258.—( IN2017106260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los Cris Holding Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2017000259.—( IN2017106261 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada A Vit E N Attim Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017000260.—( IN2017106262
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada KT Supply Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017000261.—( IN2017106263 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oksegura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017000262.—( IN2017106264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chinese PJJLC Dos Mil
Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017000263.—(IN2017106265).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Puertas M Y C Sociedad Anónima.—San José, 13 de Enero del 2017.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017000265.—(
IN2017106267 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Eurobraso Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—CE2017000266.—( IN2017106268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerveza
Viva Inc Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017000267.—( IN2017106269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Danketsu Kazoku Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Andrei
Francisco Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—CE2017000268.—( IN2017106270 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Zone Id Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Vargas
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017000269.—(
IN2017106271 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Mice Media Latam Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017000270.—( IN2017106272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Jarkas Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Elizabeth María Campos
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017000271.—( IN2017106273
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Orve Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Alicia Yesenia
Chacón Araya, Notaria.—1vez.—CE2017000272.—(
IN2017106274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Levy Tate Sociedad Anónima.—San José,
13 de enero del 2017.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017000273.—( IN2017106275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Goyazjo Sociedad Anónima.—San José, 13
de enero del 2017.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2017000274.—( IN2017106276 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Glorias del Norte Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda.
Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1
vez.—CE2017000275.—( IN2017106277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Solís y Morales Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Clara Isabel Loría
Martinez, Notaria.—1 vez.—CE2017000276.—( IN2017106278
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Elle Efe Costarricense Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000277.—( IN2017106279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 24 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Doble U YE CE Sociedad
Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017000278.—( IN2017106280
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada LAWJMJVJV Sociedad Anónima.—San José,
14 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017000279.—( IN2017106281 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Su Número de Cédula Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2017.—Lic.
Miguel Angel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—CE2017000280.—( IN2017106282 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Digitales Chepex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. Sandra
María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017000281.—(
IN2017106283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BG Proveedores de Bienes y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2017.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2017000282.—( IN2017106284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Materiales JI ME Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2017000283.—(
IN2017106285 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Imacon Sociedad Anónima.—San José, 15
de enero del 2017.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1
vez.—CE2017000284.—( IN2017106286 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Logistics Fer de CR Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017000285.—( IN2017106287 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Epiphany Associates Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017000286.—( IN2017106288
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sara Imperium Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2017000287.—( IN2017106289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Glex de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000288.—( IN2017106290 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sánchez & Ruiz Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017000289.—( IN2017106291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería A Y T Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero
del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1
vez.—CE2017000290.—( IN2017106292 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sombra Azul Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017000291.—(
IN2017106293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Carrera Networks Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2017000292.—( IN2017106294 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Romero Solano Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero
del 2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2017000293.—( IN2017106295 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R Y R Ferretería Bajo Rodríguez Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2017000294.—(
IN2017106296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bio Gestión
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017000295.—(
IN2017106297 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Brisas de Tourmalet Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2017000296.—( IN2017106298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada BPM Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Olga Eugenia
Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—CE2017000297.—(
IN2017106299 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada cedula jurídica que le asigne el registro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de enero del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2017000298.—( IN2017106300 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Biotropic de Centroamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017000299.—(
IN2017106301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Café Claro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2017000300.—( IN2017106302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SP
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017000301.—( IN2017106303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Anexas KB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2017000302.—(
IN2017106304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lamugue y Ávila
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2017.—Licda. Andrea Eugenia Monge Garro, Notaria.—1
vez.—CE2017000304.—( IN2017106306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Viviendas Bello Campo
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2017000306.—( IN2017106308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Solocolbhunter Limitada.—San José, 16
de enero del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017000307.—( IN2017106309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora PV Cloud Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2017000308.—(
IN2017106310 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16 horas 09 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora BC Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—CE2017000309.—( IN2017106311 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Genermex de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2017000310.—( IN2017106312 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kidsplacecr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2017000311.—( IN2017106313 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Oldpab Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2017.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017000312.—( IN2017106314 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Processgroup LLC Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017000313.—( IN2017106315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quebrador y Agregados
Cuatro ZB del Valle Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017000314.—(
IN2017106316 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Maai de Zarcero Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Fabián Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017000316.—( IN2017106318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Bravo Tender Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017000317.—(
IN2017106319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Longlife Global Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000318.—( IN2017106320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lost Fire Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017000319.—( IN2017106321 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Troqueles Profaster Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2017000320.—( IN2017106322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V & A Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2017.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2017000321.—( IN2017106323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mauvigo Ing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017000322.—(
IN2017106324 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Loch Lloyd Payments Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017000323.—( IN2017106325 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carreta Azul del Guarco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dennis
Alfredo León Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2017000324.—( IN2017106326 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ita Cantina Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2017000325.—( IN2017106327 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Flores Multicolores del Valle Central
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Dennis Alfredo León Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2017000326.—( IN2017106328 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Westie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017000327.—( IN2017106329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Meraki Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2017.—Lic. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017000328.—( IN2017106330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Red Polish Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017000329.—( IN2017106331 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lual Bienes Raíces Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000330.—( IN2017106332
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Connected Work Limitada.—San José, 16
de enero del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.— CE2017000332.—( IN2017106334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bienes e Inversiones
Cordoba (ATC) Sociedad Anónima.—San José, 16 de Enero del 2017.—Lic. Guido
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017000333.—( IN2017106335 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada H.O.S. Costa Rica Holding Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017000334.—( IN2017106336 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Glexcr Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2017.—Licda. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017000335.—( IN2017106337 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Guayaba Ediciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2017000336.—( IN2017106338 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tico Lyon Setenta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2017000337.—( IN2017106339 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Torre Dasa Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017000338.—(
IN2017106340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Familia León Arce Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017000339.—( IN2017106341
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Solisly Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2017000340.—( IN2017106342 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nogal Client Services Limitada.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017000341.—( IN2017106343 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ITLBX de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017000342.—(
IN2017106344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chinese PJJLC Dos Mil
Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017000343.—(
IN2017106345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerveza
la Selva Inc. Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017000344.—( IN2017106346 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Piranda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2017000345.—( IN2017106347).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Varely del Sur Limitada.—San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017000346.—( IN2017106348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada su número de cédula
jurídica S. A., Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—CE2017000347.—( IN2017106349 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 56 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Magnitud Siete VPN Sociedad Anónima. San
José, 16 de enero del 2017.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2017000348.—( IN2017106350
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Willy D M J Sociedad
Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2017000349.—( IN2017106351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Umaña &
Quesada Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero
del 2017.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017000350.—( IN2017106352 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Saborío & Soto del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero
del 2017.—Lic. Carlo Martin Li Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2017000351.—( IN2017106353 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Carreta Multicolor del Guarco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Dennis
Alfredo León Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2017000352.—( IN2017106354 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Joyería Milena San José Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Joaquín Barrantes
Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017000353.—( IN2017106355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Mono Limitada.—San José, 16 de
enero del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017000354.—( IN2017106356 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bleu Ocho Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2017.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017000355.—( IN2017106357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Baalbek &
BBQ Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2017.—Licda. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017000356.—( IN2017106358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T Y D Hogar Dos Cero Uno
Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2017.—Licda. Jeimy Natasha Chaves Avilés, Notaria.—1
vez.—CE2017000357.—( IN2017106359 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Promevial de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. María Montserrat Brich
Mesegue, Notaria.—1 vez.—CE2017016634.—(
IN2017106360).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Farmacia Beatriz Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Johan Castillo
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016016635.—( IN2017106361 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Onsite Services To You CRC Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. José Alfonso Ruiz
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2016016636.—( IN2017106362
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Terapia de Juego Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2016016637.—( IN2017106363 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cárnicas Grupo Montealto Sociedad
Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2016016638.—( IN2017106364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Fancy Nancy Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016016639.—( IN2017106365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada GSM Servicios Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis
Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016016640.—(
IN2017106366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Rosaflo Sociedad Anónima.—San José,
23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández Vasquez, Notario.—1 vez.—CE2016016641.—( IN2017106367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Delivery Chicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2016.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016016642.—( IN2017106368 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 01 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morul Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016016643.—( IN2017106369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madrigal
Servicios de Limpieza y Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Jiménez Chacon, Notario.—1
vez.—CE2016016644.—( IN2017106370 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Finca El Perezoso Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016016645.—( IN2017106371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Café Azul del Puerto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—CE2016016646.—( IN2017106372 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada VPLA Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016016647.—( IN2017106373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Industrias Pican Ticas Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gerardo
Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016016648.—(
IN2017106374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Súper del Voca Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016016649.—( IN2017106375 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Vapala Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016016650.—( IN2017106376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Servicios Profesionales Chrissab Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—CE2016016651.—( IN2017106377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Georecursos y Ambiente Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2016016652.—( IN2017106378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada DCAM JCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2016016653.—( IN2017106379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Os Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de diciembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1
vez.—CE2016016654.—( IN2017106380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Logísticas Alternativas GBN Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016016655.—( IN2017106381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ankh de Osa
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre
del 2016.—Licda. Xinia Maria Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2016016656.—( IN2017106382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Porto Alto-Dpa Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2016016657.—( IN2017106383 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Cureña Plantas INC Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016016658.—(
IN2017106384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Tengfei Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1
vez.—CE2016016659.—( IN2017106385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Accionaria DPA Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2016016660.—( IN2017106386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hacienda Nueve El Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.— CE2016016661.—( IN2017106387 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Inno Tec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Calvo Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2016016662.—( IN2017106388 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Nebo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres,
Notario.—1 vez.—CE2016016663.—( IN2017106389 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Deredys Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Carlos Campos Luna,
Notario.—1 vez.—CE2016016664.—( IN2017106390 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Liberiano Nebo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres,
Notario.—1 vez.—CE2016016665.—( IN2017106391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Trevar Outsourced Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2016016666.—( IN2017106392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Porto Alto
DPA Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2016016667.—( IN2017106393 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Corporación AV Desing Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2016016668.—( IN2017106394 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ginarix Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016669.—( IN2017106395 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Finca San Judas Tadeo Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2016016670.—( IN2017106396
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Ginarix & Co Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2016016671.—(
IN2017106397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quebradores El
Almendro N&M Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2016016672.—( IN2017106398 ).
Mediante escrituras
otorgadas ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 15:30, 16:00,
16:30, 17:00, 17:30 y 18:00 horas del 30 de enero del 2017, se protocolizaron
las actas de asamblea general de socios de: Ballarat Sea S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-284264; Erzoy S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-211554, y Karapinar S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-212051, por las cuales se disolvieron y liquidaron
dichas compañías.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2017106600 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de
16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49
Marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo
Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas
del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V
presenta solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial
Arabela, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado
por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N°
121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada
con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio
de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el
día 06 de julio de 2016, (Folio 32)
IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA,
Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A., según consta
en la certificación visible a folio 28.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca
Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo
es: Con suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio
8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina
Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso de Arabela (diseño).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S.
A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A.,
empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding S. A. (según se desprende
de la certificación literal adjunta al expediente y visible a folio 29),
mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el día 06 de julio de
2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A) De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como establecimiento comercial.
2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “Arabela” en clase
25 la cual se encuentra en suspenso.
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del
asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora
bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes. “De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de
la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende
de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en
virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de
la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior,
se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A de C.V contra
el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479, propiedad de Casa
Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo
Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas
para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro,
encierros, cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos.
Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos,
en clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
día hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017104443 ).
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2016/40228.—Unilever N.V. C/ Valle Redondo Sociedad Anónima
de Capital Variable.—Documento: nulidad por parte de
terceros.—N° y fecha: Anotación/2-98049 de 29/07/2015.—Expediente:
2013-0003304.—Registro N° 233763 Sonrisa Natura en clase 32 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:05 del 13 de octubre
de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad
presentada por el Lic. Luis Pal Hedegüs, como apoderado especial de Unilever
N.V., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa
Natura”, registro 233763, para proteger y distinguir “Cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en clase 32
internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2015, el Lic. Luis Pal
Hedegüs, en su condición de apoderado especial de Unilever N.V., interpuso
acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura”,
inscrita bajo el registro número 233763, que distingue: “Cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32
internacional propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable
(Fs. 1 al 5).
2°—Que
por resolución de las 09:39:29 del 3 de Agosto de
2015, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 233763,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente (F. 7).
3°—Que
por resolución de las 13:51:59 del 19 de noviembre del 2015, el Registro le
previene al solicitante que indique un nuevo domicilio del titular del signo o
de otro apoderado (F. 9).
4°—Por
el memorial recibido el 4 de diciembre del 2015, el promovente solicita que se
notifique al titular por medio de publicación (F.I0).
5°—Que
por resolución de las 10:13:07 del 13 de enero de 2016, se le previene al
solicitante que publique en La Gaceta por tres veces consecutivas, la
resolución de traslado emitida a las 09:39:29 del 3 de agosto del 2015,
notificado al solicitante el 20 de enero del 2016 (F. 11).
6°—Que
por resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016, se decreta el abandono
de la solicitud de nulidad contra la marca “Sonrisa Natura”, registro 233763,
notificado personalmente al solicitante el 10 de agosto del 2016 (Fs. 12 y 13).
7°—Por
el memorial del 05 de agosto del 2016, el solicitante aporta copia de las
publicaciones del traslado de la solicitud de Nulidad, en el diario oficial la
gaceta N°148, 149 y 150 de fecha 3, 4 y 5 de agosto del 2016 respectivamente
(Fs. 14 al 18).
8°—Por
memorial del 12 de agosto del 2016, el promovente presenta el recurso de
revocatoria contra la resolución que decreta el abandono de la solicitud de
nulidad (Fs. 19 y 20).
9°—Que
mediante resolución de las 11:03:06 del 10 de Octubre
de 2016 se revocó la resolución de las 09:28:56 del 3 de Agosto de 2016 y
ordenó continuar con el procedimiento hasta su fenecimiento. (Fs. 21-22).
10.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por
parte del titular marcario.
11.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1°—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la
inscripción de la marca de fábrica y comercio “Sonrisa Natura” el 18 de abril
del 2013, inscrita desde el 21 de febrero del 2014, bajo el registro número
233763, que distingue: “cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32 internacional, propiedad
de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital Variable (F. 21).
2°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca “Clasicos de Naturas” el 26 de febrero de 1993, inscrita desde el 20 de
setiembre de 1994, bajo el registro 88573, que distingue “bebidas naturales
y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de
Unilever N.V. (Fs. 22 y 23).
3°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas (diseño) el 30 de mayo de 1995, inscrita desde el 14 de abril de
1997, bajo el registro 100704, que distingue “bebidas naturales y gaseosas
de melocotón, refrescos en polvos con sabor a melocotón, zumos de melocotón, y
otros preparados para hacer bebidas de melocotón” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 24-26).
4°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Frutissimo de Naturas (Natura’s) el 28 de junio de 1995, inscrita desde
el 3 de setiembre de 1997, bajo el registro 103522, que distingue “bebidas
naturales y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes
y otros preparados pura hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad
de Unilever N.V. (Fs. 29 y 30).
5°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas (Natura’s) Excel el 31 de enero de 1995, inscrita desde el 3 de
setiembre de 1997, bajo el registro 103524, que distingue “bebidas naturales
y gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas.” en clase 32 internacional, propiedad de
Unilever N.V. (Fs. 31 y 32).
6°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas Casera el 12 de junio de 1995, inscrita desde el 18 de setiembre
de 1997, bajo el registro 103653, que distingue “bebidas naturales y
gaseosas, refrescos en polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas” en clase 32 internacional, propiedad de
Unilever N.V. (Fs. 27 y 28).
7°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas del Huerto (diseño) el 11 de setiembre de 1996, inscrita desde el
02 de julio de 1998, bajo el registro 108185, que distingue “bebidas
naturales y gaseosas de vegetales tales como tomate, zanahoria, apio, refrescos
zumos de vegetales citados, y otros preparados para hacer bebidas de esos
vegetales” en clase 32 internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs.
33-35).
8°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Naturas diseño el 77 de octubre de 1997, inscrita desde el 11 de
diciembre de 1998, bajo el registro 110651, que distingue “bebidas naturales
y gaseosas de manzana, refrescos en polvo con sabor a manzana, zumos de manzana
y otros preparados para hacer bebidas de manzana” en clase 32
internacional, propiedad de Unilever N.V. (Fs. 36-38).
9°—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se solicitó la inscripción de la
marca Natura’s del Fruto diseño el 13 de junio de 1996, inscrita desde el 08 de
diciembre de 1998, bajo el registro 110386, que distingue “bebidas naturales
y gaseosas, refrescos en polvo, zumo, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas, todos con sabor a pera” en clase 32 internacional, propiedad de
Unilever N.V. (Fs. 39 y 40).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación. Analizado el Poder Especial
aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del Lic. Luis Pal Hedegtis (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por
el solicitante de las presentes diligencias.
V.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que la marca “Sonrisa Natura” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o
similar a las marcas Clásicos de Naturas, Naturas, Frutissimo de Naturas,
Naturas (Natura’s) Excel, Naturas Casera. Del Huerto. Naturas y Natura’s del
Fruto, por lo que es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y
no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y
fonética que se da entre las marcas “Sonrisa Natura” y Clasicos de Naturas,
Naturas, Frutissimo de Naturas (Natura’s), Naturas (Natura’s) Excel, Naturas
Casera, del Huerto, Naturas y Natura’s del Fruto en el mercado nacional debido
a que induciría a engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en
disputa protegen los mismos productos y/o productos relacionados. (Fs.1 al 4).
VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978, establece
dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad
de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de
la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya
sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.
Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso
anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo
distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los
artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción
del registro 233763 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 4 y 5 de agosto de
2016 (Fs. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Analizada
la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en autos el interés legítimo de
Unilever N.V., ya que es titular de los registros 88573, 100704, 103522,
103524, 103653, 108185, 110651, 110386.
Verificación de la prelación y mejor derecho: en el presente caso es de
importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte
algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
b)
Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o
similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen....”
Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la
regulación en materia marcada está ligada, entre otros aspectos, a la
protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo
de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y/o servicios.
Ahora
bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos
distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b)
En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función de/público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden,
perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión
hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el
registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y
la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen
con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos
tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto
determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da
cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un
fabricante determinado, etc. (-) Cualquiera sea la confusión que se cause, se
producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de
comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede
también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese
hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de
los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho
Marcado, que las marcas cumplan con el requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarlos, ha señalado
lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en
el derecho marcario, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir
un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca
ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también
diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer
sus necesidades (...) Ahora bien, para que se configure la causal de
prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista
identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o
semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez
Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999,
página 104.)
En el
presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las
reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de
fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de
terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto
deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que
producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la
situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En
caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen
comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; 41 Los signos deben examinarse en el modo y la
forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista
posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino
además que los productos y servicios que identifican sean de la misma
naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre
ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara
y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de
aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”.
Ahora
bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles) ya que
para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud distintiva
para no provocar un conflicto marcado, que es el que se da cuando entre dos o
más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que
hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de carácter visual,
auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir,
se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos
contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más
signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa,
característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno
de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Realizado el cotejo gráfico, se determina que en los
registros 88573, 100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651, 110386, se
encuentra el denominativo común “Naturas”, el cual está contenido en el
conjunto marcario “Sonrisa Natura” del registro 233763, por lo que la
diferencia entre todos los registros radica únicamente en la palabra “sonrisa”
por parte del signo que se pretende anular y por otro lado se encuentra que los
signos además del denominativo común “Naturas” están asociados a diseños
especiales en el caso de los registros 100704 y 110651. Analizados dichos
signos se determina que la parte denominativa (la cual es en los signos mixtos,
la preponderante al momento de identificar al producto que se ofrece al consumidor)
es casi idéntica en los tres casos, por ende no existe una diferencia
determinante que otorgue distintividad al registro 233763 en relación a los
otros dos signos cotejados.
Al
relacionar el registro 233763 con los registros 108185 y 110386, se determina
que estos además de tener un diseño poseen una parte denominativa adicional sea
“Del Huerto” y “Del Fruto” respectivamente por lo que analizado su conjunto,
también es evidente que existe una marcada semejanza en la parte denominativa
la cual radica en la designación “Natura” la que juega un papel preponderante
en las marcas de la empresa Unilever N.V., por lo que la similitud gráfica es
evidente.
En
cuanto al cotejo del registro 233763 con los registros 88573, 103522, 103524 y
103653, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una marcada
diferencia dado que los aditamentos “Clásicos De”, “Frutissimo De”, “Excel” y
“Casera”, no imprimen suficiente aptitud distintiva en relación con el conjunto
Sonrisa Natura, por lo que ellas no podrían coexistir pacíficamente en el
mercado.
En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra
Natura, la pronunciación de las marcas anteriormente citadas resultan idénticas
en su denominación común y en relación a sus aditamentos denominativos, los mismos
no imprimen suficiente distintividad en la pronunciación al momento de
identificar los productos que con ellos distinguen, por lo que se hace
necesario reconocer nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la
pronunciación de la denominación “Natura(s)” y que evidentemente puede causar
confusión entre los consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas
inmersas en la presente discusión, como se ha reiterado, poseen una palabra
común, sea Natura(s) denominación que significa “naturaleza” según la Real
Academia de la Lengua Española, y sus aditamentos no les hacen diferenciarse.
Analizado todo lo anterior, se determina que ideológicamente existe una marcada
similitud entre los signos, dado que todos tienen como común denominador una derivación
del concepto naturaleza.
Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, 1era edición, 2002,
p. 293.
En
resumen, al analizar los productos en la clase 32 internacional que se protegen
en los registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad
en cuanto a gaseosas, bebidas naturales, preparaciones para elaborar bebidas,
siropes, bebidas en general, lo que aunado a la evidente similitud de los
signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es posible que
exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se amparan y
pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios, semejantes o
relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar la posibilidad
de confusión o asociación en el consumidor que los solicite. Además los canales
de distribución de los productos pueden ser los mismos dado que en el caso de
estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros de venta al
público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y afines los
demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre frente
a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los
titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma
procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de identidad o conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular.
Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre los
consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacíufica del
registro 233763 en relación a los demás citados y tomando en consideración que
el registro 233763, marca denominativa Sonrisa Natura fue solicitada el 18 de
abril del 2013 (muchísimo después de las solicitudes de los registros 88573,
100704, 103522, 103524, 103653, 108185, 110651 y 110386, cuyas fechas de
solicitud de inscripción son del 27 de octubre de 1997 hacia atrás) debe
declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 233763, marca de
fábrica y comercio “Sonrisa Natura” inscrita el 21 de febrero del 2014, por
contravenir lo dispuesto en el artículo 8 incisos ay b de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con
lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 233763, en
clase 32 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente
demostrado que dicho signo contraviene los supuestos establecidos en el
artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, re
resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Sonrisa
Natura, inscrita bajo el registro número 233763 que distingue: “Cervezas,
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, en
clase 32 internacional, propiedad de Valle Redondo Sociedad Anónima de Capital
Variable, interpuesta por el Lic. Luis Pal Hedegüs, en su condición de
apoderado especial de Unilever N.V.; por ende, una vez firme la
presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2017104952 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/24590. Procter & Gamble International Operations S.
A. C/ Arabela S.A de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada
por Procter & GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014.
Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial
de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, con el número 232563, para
proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”
en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23
de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de
Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A., interpuso
acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”,
inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de
Arabela S. A. de C.V. (FI a4).
II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de
2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F.8).
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4
de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).
VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por
parte del titular marcarlo.
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de
fábrica y comercio “Magnetic Code”, desde el 9 de enero de 2013, bajo el
registro número 232563 que distingue: jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante
para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de setiembre de 2006, bajo el
registro 162794, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones
para el cabello y dentrifrof en clase 3 internacional, propiedad de Procter
& Gamble International Operations S. A.
3. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de setiembre de 2004, bajo el
registro 144872, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones
para el cabello y dentríficos” en clase 3 internacional, propiedad de Procter
& Gamble International Operations S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación. Analizado el Poder Especial
aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por
el solicitante de las presentes diligencias.
V.—Contenido de la Acción
de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los
siguientes alegatos: i) Que la marca “Magnetic Code” está viciada ya que esa
marca es casi idéntica o similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad
de su representada ya que la contiene y por lo tanto es inadmisible por
derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá
identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética
que se da entre las marcas “Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el
mercado nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores. iii) Que
las marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados.
(F.1 a 4).
VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los
cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37
regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca,
o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de
NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la
inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones
establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción
del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de
2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado
no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International
Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872 y 162794.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8,
inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen....
Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la
regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la
protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo
de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y / o servicios. Ahora
bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre signos
distintivos, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los
siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En
función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la
coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se
dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y
proporcionan.” (A MPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad
Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 10. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.). Por otra parte y siendo
que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha
definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en
principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando
tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la
esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro
de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley
establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el
registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos:
“La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido
de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador
cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc.
(...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que
compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El
dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su
la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de
la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm). Así, de
vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel
Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha
función daérenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(..) Ahora bien, para que
se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos
requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos
enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a
los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcados), Livrosca, Caracas,
Venezuela, 1999, página 104.)
En el
presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante
realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes
citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito,
decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las reglas para
calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base
de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto,
como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor
normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen
radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con
énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más
importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”. Ahora bien, corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse
para saber si dos marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un
signo, debe tener suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto
marcario, que es el que se da cuando entre dos o más signos, se presentan
similitudes gráficas, fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de
confusión entre ellos, sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La
confusión visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad
o similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos,
etiquetas... La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es
decir, se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no)
de las palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la
confusión ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos
contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más
signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa,
característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno
de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Realizado el cotejo gráfico, se determina que en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC” protegido mediante el conjunto
del registro 162794, está contenido íntegramente en el conjunto “MAGNETIC CODE”
por lo que la diferencia entre ambos registros radica únicamente en la palabra
CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe marcada
semejanza en la parte denominativa: sin embargo vemos como esa semejanza radica
en la denominación “MAGNETIC” la que juega un papel preponderante en ambas
marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que
no existe desde el punto de vista gráfico una marcada similitud por lo que
ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo
fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC, la pronunciación de las
marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta idéntica en su denominación
común, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la
carga que pesa sobre la pronunciación de la denominación “MAGNETIC” y que
evidentemente puede causar confusión entre los consumidores. En cuanto al
cotejo del registro 232563 con el 144872, se determina que no existe desde el
punto de vista fonético una relación de parentesco importante y que por lo
tanto ellas podrían coexistir pacíficamente en el mercado. En cuanto al cotejo
ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y -MAGNETIC SEM-, como se ha
reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC denominación que traducida a
nuestro idioma significa magnético, pero su aditamento les hace diferenciarse,
dado que beat significa golpear (el conjunto se traduciría como golpe o latido
magnético) y code se traduce al español como código (el conjunto se traduciría
como código magnético). Por otra parte el denominativo magnetism se traduce al
español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina que
ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que todos
tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, I era edición, 2002,
p. 293. En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que
se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que
existe identidad en cuanto a jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y cosméticos
para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que
aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo
marcario realizado (principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre
los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de
ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca
denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo
antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la
solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio
“MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en el
artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud
de nulidad planteada en contra del registro N° 232563, en clase 3
internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que
dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b)
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por
tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re resuelve: Declarar
CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE, inscrita bajo el
registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante
para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de ARABELA S. A. DE CV.,
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado
Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S. A.; por ende, una
vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. SE ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General De Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se anulará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2017104994 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/39054. Next Group PLC C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “‘Next Group PLC). Nro y fecha:
Anotación/2-106244 de 26/09/2016. Expediente: 2008-0004380 Registro No. 191468
NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación Parcial por falta de
uso opuesta por el Lic. Claudio Murillo Ramírez, en representación de Next
Group PLC, contra el registro de la marca de fábrica “Next” Diseño, con el
número 191468, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario
es BAHIJ AL Jammal Abou Hadeer. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, No será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).
SUCURSAL DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina,
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S.
A., Nº 2-03101209909-001-001, períodos 07/2016 A10/2016, por un monto
¢385,237,00, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, Nº
2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un monto ¢32,948,00, Castillo Venegas
Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos 07/2016 A11/2016, por un monto
¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número 0-00206800099-001-001, períodos
05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00, Nubia Vanessa Ramírez Baltodano,
Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por un monto ¢71,541,00.—Licda.
Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por resultar desconocida la dirección del
domicilio del patrono Jorge Alberto Piedra Coto, número patronal
0-00304210932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos SCQ-013-2017, dictado en el caso N°
1310-2017-00037, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
sentencia judicial N° 025-2016, dictada en el proceso ordinario laboral,
tramitado bajo el expediente 15-000218-1291-LA-1 por omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 11 y 12 del expediente
administrativo, por el período de octubre del 2014 a agosto del 2015. Total de
salarios y diferencias salariales omitidas ¢5.000.000,00, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢1.128.935,00 total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢175.000,00. Consulta expediente: en esta oficina
San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Ciudad Quesada, 19 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2017106498 ).
El día martes 03 de
mayo de 2016, en La Gaceta Nº 84, en la página 3, sección Trabajo y
Seguridad Social, se publicó documento IN2016020286, en el que por error
material se indicó en la fecha de asamblea 15 de enero 2015, léase correctamente
15 de enero de 2016 y con lo demás permanece incólume.
San José, 02 de
febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017107792 ).
De la publicación realizada en el Diario La
Gaceta N° 18 del 25/01/2017 sobre el Reglamento para el pago del plus
salarial por Coordinaciones Temporales en el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), el artículo 16° referido a la aprobación, léase de la siguiente manera:
“El presente Reglamento fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°
728-12-2016, Artículo Sétimo del Acta N° 73-12-2016 de fecha 19 de diciembre de
2016 y ratificado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 738-12-2016,
Artículo Cuarto del Acta N° 22-E-12-2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, y
oficio STAP-0027-2017”.
Área de Desarrollo Humano.—Licda. María de
los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017107762 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
(Cédula
jurídica 3007045287)
En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 6 de
enero de 2017 y Nº 10 del 13 de enero de 2017, se publicó el acuerdo de Junta
Directiva en el que se convocó a Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017,
sin embargo el texto de dicho acuerdo fue enviado el número de asamblea
incorrecto. En consecuencia la publicación deberá leerse de la siguiente
manera:
ACUERDO Nº IV.1.1-04-29-12-16
Esta junta directiva acuerda convocar a
Asamblea General Extraordinaria Nº 105-2017 el sábado 11 de febrero de 2017 a
las 8:00 a. m., en primera convocatoria y segunda convocatoria a las 9:00 a. m.
A celebrarse en las instalaciones del Colegio de Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, ubicado en 600 metros este de la Estación de Servicio La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos, Pinares de
Curridabat,
provincia de San José, Costa Rica
b. Se aprueba la siguiente agenda presentada por el Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.
Orden
del día
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del
acta N° 103-2016.
5. Auditoría externa 2016.
6. Liquidación presupuesto 2016.
7. Presentación comisión de inversiones.
8. Presentación y aprobación del presupuesto para el 2017.
9. Presentación, procedimiento programa de beneficios.
c. Se
delega en la Lcda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva, proceder con los
preparativos necesarios para la realización de la misma.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—
( IN2017105255 ). 2 v. 2.