LA
GACETA N° 27 DEL 07 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39680-MP
N° 40120-MP
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 incisos
8) y 18) de la Constitución Política, el artículo 25.1. de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954: y,
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la
Constitución Política señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las
relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de
garantizar la eficiencia de la administración.”
II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes
señalado, se dictó el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias a la
Dirección General de Servicio Civil, como vigilar el cumplimiento de las disposiciones
del Estatuto y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la
Administración Pública y de los intereses del Estado.
III.—Que
el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-HMAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAHMC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR,
denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones
la Discriminación Hacia la Población Sexualmente Diversa”.
IV.—Que para la Presidencia de la República y el Ministerio de
la Presidencia es de máximo interés público adecuar la normativa mencionada, en
razón de promover la protección de los derechos y la erradicación de la
discriminación hacia las personas sexualmente diversas, tanto en personas
funcionarias como usuarias de los servicios de la Administración Pública. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA Y ADICIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO
DEL ESTATUTO DE
SERVICIO CIVIL, DECRETO EJECUTIVO
N° 21 DEL 14 DE
DICIEMBRE DE 1954
Artículo 1.- Adiciónense los incisos j), k), l) y m) al artículo 50 y
un párrafo final al artículo 45 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
donde se establezca:
“Artículo 50.- (…)
j) Respetar
el derecho que le asiste a las personas sexualmente diversas, de expresarse en
el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento u acoso de
algún tipo, ni que se emitan comentarios, chistes o chismes de cualquier índole
que menoscaben su dignidad humana.
k) Observar una conducta de respeto hacia las personas, reconociendo
su orientación sexual e identidades de género y llamándoles por el nombre que
hayan decidido adoptar.
l) Reservar la discreción y la confidencialidad –si así fue
solicitado- con respecto a la orientación sexual e identidades de género de las
personas sexualmente diversas.
m) Abstenerse de cualquier práctica o decisión que pueda
disminuir, restringir o menoscabar los derechos de las personas sexualmente
diversas.”
“Artículo 45.- (…)
En lo referido a la
fotografía del servidor y sus calidades personales, la Dirección de Recursos
Humanos deberá resguardar, según el marco de legalidad vigente, el derecho a la
identidad de género, de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaria.”
Artículo 2º—Modifíquese el párrafo 1° del inciso a), el párrafo 3° del
inciso b) y el parágrafo 2) del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil para que, en lo sucesivo, se lea:
“Artículo 33.- (…)
Las jefaturas podrán
conceder licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de
matrimonio de las personas servidoras y el fallecimiento de cualquiera de sus
padres, madres, hijos, hijas, hermanos, hermanas, cónyuges, compañeros o
compañeras. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres
de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando
sean hijos reconocidos y en su función parental. Para efectos de este Reglamento
se define compañero o compañera como aquella persona que conviva bajo un mismo
techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una
persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo. Tanto la
persona funcionaria como el compañero (a) deben ostentar la libertad de estado.
(…)
(…)
Las personas servidoras que adopten una persona menor de edad, tendrán
derecho a una licencia especial de tres meses para que tengan un período de
adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato
siguiente a aquel en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para
esto, la persona interesada deberá presentar certificación del Patronato
Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en el que
hagan constar los trámites de adopción. En caso de adopción conjunta, de común
acuerdo, las personas servidoras decidirán cuál de ellas disfrutará de la
licencia, sea el padre o la madre, pudiendo incluso fraccionar el disfrute a su
conveniencia y así lo informará a la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos. Si no hubiere común acuerdo, el disfrute de la licencia
corresponderá a la madre.
c) (…)
2) Un año para: i) asuntos graves de familia,
incluidos compañeros o compañeras, tales como enfermedad, convalecencia,
tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la
realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado
o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de
trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la
que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la
autoridad superior de su institución.
(…)”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a partir de los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400031585.—Solicitud
N° 76261.—( D39680 - IN2017106561 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18)
y 146 de la Constitución Política; así como los artículos 25 inciso 1) y 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº 17908-J
del 03 de diciembre de 1987, que “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores
Morales Cívicos y Religiosos”, el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de
diciembre de 1994, que “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores
Morales Cívicos y Religiosos” y el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo
del 2006, “Principios Éticos de los Funcionarios Públicos”.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 17908-J del 03 de diciembre de 1987, se creó la Comisión
Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, que
tiene por objetivo promover, formar y fortalecer la ética, los valores y la
gestión ética en las instituciones del sector público, en las organizaciones
privadas y en la sociedad costarricense.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994,
se dispuso en cada ministerio e institución adscrita al Poder Ejecutivo, se
conforme una Comisión de Rescate y Formación de Valores, e insta a las
instituciones descentralizadas, empresas públicas y a los otros Poderes del
Estado, a conformar las respectivas comisiones institucionales de ética y valores.
3º—Que conforme a
lo establecido en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética
y valores en la gestión ética, dictados por la Comisión Nacional de Recate y
Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos, se establece que las
comisiones de ética y valores, deben de establecer su reglamento de trabajo. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento establece el marco normativo para la organización y
funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores de la
Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Alcance. El presente
reglamento es de aplicación obligatoria para las personas funcionarias que
integran la Comisión Institucional de Ética y Valores de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3º—Marco Normativo. El
presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones
institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión
Nacional de Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos según
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994
y las normas en las que dichos lineamientos se sustentan.
Artículo 4º—Vinculación a los procesos
institucionales. La gestión ética es un asunto colectivo y transversal por
su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo
que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del
personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad,
transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo 5º—Para la aplicación e
interpretación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
Administración
activa: desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al
jerarca, como última instancia.
Comisión
Institucional de Ética y Valores de la Presidencia de la República y Ministerio
de la Presidencia (CIEV):
tiene por objetivo promover la ética en el servicio público en la Presidencia
de la República y Ministerio de la Presidencia. Le corresponde conducir
técnicamente la gestión ética en la Institución con el liderazgo y
responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de
toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de
Recate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos para la promoción,
formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión está subordinada al máximo
jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la
ética institucional.
Comisión Nacional de Rescate y Formación de
Valores Morales, Cívicos y Religiosos (CNRV): Órgano
rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos en
materia de ética y valores, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar
a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría,
acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de
la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación,
acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir
técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca,
los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.
Ética: es una
parte de la filosofía práctica que se ocupa de lo moral y de los problemas
filosóficos que nacen de la conducta humana. Comprende la reflexión racional
del proceder humano.
Gestión Ética:
Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una
actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas
funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción
de los principios y valores que en el desempeño de la función pública
corresponde, a la consolidación de la misión y visión de ética institucional, a
ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro
de los objetivos éticos institucionales y a asumir sus responsabilidades frente
a los públicos de interés.
Jerarca: Ministro
(a) de la Presidencia.
Programa de Gestión Ética: Estrategia global
de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto
por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco
ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en
los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores
Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es
dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los
lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se
convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emanan
de la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Valores: son
principios que permiten orientar el comportamiento humano, comprenden creencias
que ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un
comportamiento en lugar de otro.
CAPÍTULO II
De la Comisión Institucional de Ética y
Valores
de la
Presidencia de la República
y Ministerio de
la Presidencia
Artículo 6º—Objetivos
de la CIEV. La CIEV tendrá como objetivo primordial la promoción, formación
y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en
el sector público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética
institucional con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares
subordinados y la participación de toda la administración activa.
Artículo 7º—Alcance de la Comisión. El
alcance de la CIEV cubre a todas las personas funcionarias de la Presidencia de
la República y Ministerio de la Presidencia. La CIEV no constituye un Tribunal
de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria
o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 8º—Integración de la CIEV.
Corresponde al jerarca el nombramiento de los miembros de la comisión y se
integrará de la siguiente manera:
a. El Jerarca o su representante.
b. Director (a) General o a quien este designe.
c. Jefatura de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos o a quien este designe.
d. Jefatura de la Unidad de Planificación
Institucional o a quien este designe.
e. Jefatura de Asesoría Jurídica o a quien este
designe.
f. Cualquier otro funcionario que el jerarca
designe.
Los nombramientos
serán por un plazo de cuatro años, a partir del mes de mayo, pudiendo renovarse
si las personas desean continuar en el cargo y no existen razones que ameriten
su sustitución.
En caso de que algún integrante no pueda
continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil
reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes
calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.
Artículo 9º—Coordinación y secretaría de la
CIEV. La CIEV contará con una persona coordinadora designada por el Jerarca
y otra persona que ejercerá la función de secretaría. La última será elegida en
una sesión de la CIEV donde se convocará formalmente a todos los miembros y por
mayoría simple entre los integrantes presentes por un periodo de cuatro años
consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 10.—Reuniones.
La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando sea necesario. El/la coordinador/a convocará a las
sesiones de la CIEV. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los
miembros presentes con un quórum mínimo de tres integrantes presentes.
La persona coordinadora o al menos un
representante de la comisión deberá asistir a las sesiones mensuales del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
Artículo 11.—Perfil
de las personas integrantes de la CIEV.
a. Ser persona funcionaria activa de la
institución.
b. Tener reconocida solvencia moral (persona que
ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de
legitimidad).
c. No haber sido sancionada en los últimos cinco
años, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en
el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar de área que
representa en la Institución.
g. Conocimiento de la Ley General de Control
Interno y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos,
dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética
institucional.
i. Dispuesta a recibir formación y capacitación
para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente
para asumir las responsabilidades correspondientes.
j. La persona coordinadora de la Comisión deberá
liderar la conducción técnica de la Gestión ética en la Institución.
Artículo 12.—Obligaciones de las personas integrantes.
a. Le corresponde a la persona coordinadora velar
porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las
funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.
b. La CIEV llevará un libro de actas, siendo
quien ejerza la secretaría el encargado de mantener estos controles, así como
mantener actualizada la gestión documental.
c. Las personas integrantes de la Comisión deben
recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en
actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con
su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la
CNRV, dentro del marco legal respectivo.
d. La CIEV
trabajará en forma coordinada con las unidades funcionales de la institución,
quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por
la Comisión.
Artículo 13.—Funciones. Con la
dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la
Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEV le compete promover y conducir técnicamente
la gestión ética institucional, para lo que le corresponde:
a. Posicionamiento:
- Conocer y acatar el presente reglamento.
- Recibir formación, capacitación y
entrenamiento en la temática.
- Elaborar y mantener actualizado el proceso
de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las
disposiciones técnicas de la CNRV.
- Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual
para la Gestión Ética Institucional (fortalecimiento de la ética
institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV.
b. Diagnóstico y definición del marco ético:
- Realizar diagnósticos de ética a través de
métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por
observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque,
entre otros.
- Gestionar y velar por la inclusión y
mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en
el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
- Coordinar, elaborar y/o actualizar
técnicamente el Manual de Ética y Conducta. Verificar todo lo relativo a su
implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo.
- Coordinar, elaborar y/o actualizar
técnicamente la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los
sistemas de gestión institucional.
c. Comunicación y formación:
- Establecer procesos y mecanismos para el
fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
- Coordinar y llevar a cabo, con la
colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación,
divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del
avance del proceso de gestión ética en la Institución.
- Realizar o coordinar, con la colaboración de
las unidades funcionales respectivas, actividades educativas: sesiones de
trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones,
dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.
d. Alineamiento e inserción de la ética en los
sistemas de gestión institucional:
- Coordinar y conducir técnicamente la
implementación de la Política Ética y su plan de acción.
- Orientar, asesorar y recomendar directrices
en materia ética y axiológica.
- Velar por la incorporación de las prácticas
éticas en los diversos sistemas de gestión prestando especial atención a
aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
e. Seguimiento y Evaluación:
- Verificar todo lo relativo a la
participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento
y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de
trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
- Coordinar con las diferentes instancias
institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento
y mejora continua de la gestión ética institucional.
- Dar seguimiento al cumplimiento de
compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
f. Asesoramiento:
- Apoyar, complementar y guiar al Jerarca y a
los titulares subordinados en materia de gestión ética.
- Brindar información o recibir consultas
sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
g. Rendición de cuentas:
- Presentar un informe de labores al Jerarca
de la institución de forma anual, con copia a la Dirección Ejecutiva de la
CNRV.
h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y
Valores:
- Asistir a las actividades convocadas por la
CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección
Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética
y Valores.
- Establecer vínculos de cooperación
horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.
Artículo 14.—Compromisos del Jerarca. Para el cumplimiento de
las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos
del Jerarca:
a. Asumir el liderazgo y participar de los
procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar para la conformación de la Comisión
el titular subordinado o representante de la unidad funcional que compone la
CIEV, que cumpla con el perfil de los miembros especificados en este
reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido para que los
miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia de algún miembro de la
Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil
señalado en este reglamento.
e. Aprobar los recursos presupuestarios, en la
medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del
personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los
objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo necesarios al
personal institucional para que participen de las capacitaciones y actividades
que realiza la Comisión en materia de ética y valores.
Artículo 15.—Compromisos del titular subordinado. Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes
son compromisos del titular subordinado:
a. Participar activamente de los procesos de la
gestión ética institucional.
b. Designar el representante de la unidad
funcional que compone la CIEV, cuando corresponda y velar porque cumpla con el
perfil de los miembros especificados en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido a su
representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones
correspondientes.
d. En el caso de renuncia de su representante,
proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este
reglamento.
e. Involucrarse y fomentar la participación del
personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los
objetivos.
f. Brindar el espacio y tiempo necesarios al
personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que
realiza la Comisión en materia de ética y valores.
Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas
integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en la
institución. Es realizada por el Jerarca de la institución, en presencia de una
persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y
Religiosos.
Disposición Transitoria
Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, los nombramientos
de los integrantes de la actual Comisión regirán hasta el día 07 de mayo del
2018.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento
rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 02 días del mes de
diciembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván
Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. Nº 3400031585.—Solicitud Nº 76238.—( D40120 -
IN2017106546 ).
N° 050-
MP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 8) de
la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley Nº 6227, denominada “Ley
General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 39372-MP-MC del 07 diciembre del 2015, el Poder Ejecutivo declaró
de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018.
Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos
conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a
fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información
pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos
de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT, del 29 de abril del 2015, crea la
Comisión Nacional de Gobierno Abierto, quien estableció dentro de la Estrategia
la importancia de conocer, inventariar y rendir cuentas a la sociedad de las
diferentes iniciativas del sector público enmarcadas dentro del paradigma de
Gobierno Abierto.
III.—Que el Gobierno Abierto constituye el tercer pilar del
Plan Nacional de Desarrollo de la gestión Solís Rivera, cuyos principios son
congruentes con los establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto:
transparencia, participación y colaboración.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Comunicar al Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano todas las iniciativas que promuevan las instituciones públicas dentro
de los principios de gobierno abierto la rendición de cuentas, la
transparencia, la participación ciudadana, así como el uso de la tecnología en
la mejora y modernización de la interacción del gobierno con la sociedad civil.
Artículo
2º—Con la finalidad de alinear todas las comunicaciones oficiales de Gobierno
Abierto para que éstas sean fácilmente reconocibles por la ciudadanía, se
deberá usar el logotipo de Gobierno Abierto para todas las actividades, documentos
o comunicados oficiales relacionados, de uso exclusivo por parte de la
Presidencia de la República, Primera Vicepresidencia de la República, Segunda Vicepresidencia
de la República, el Ministerio de la Presidencia, Viceministerio de Asuntos
Políticos y Diálogo Ciudadano, Ministerio de Comunicación, Despacho de la
Primera Dama y demás órganos de la Administración Central y descentralizada que
organicen actos sobre Gobierno Abierto.
El
logotipo y el manual de uso estarán disponibles en la dirección:
http://gobiernoabierto.go.cr/logo/
Artículo
3º—Dicho logotipo deberá posicionarse al lado de los logotipos e isotipos
institucionales y los de la Presidencia de la República.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de
enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400031585.—Solicitud
Nº 76254.—( IN2017106558 ).
Nº 798-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1)
de la Constitución Política;
ACUERDA
Artículo
1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Carlos Alvarado, cédula de
identidad N° 1-1060-0078 a su cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social a
partir del 20 de enero de 2017.
Artículo
2º—Nombrar al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486,
como Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
3º—Rige a partir del 20 de enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 30903.—Solicitud Nº 17610.—(
IN2017106686 ).
N° 000100.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis del mes de enero del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Paso a desnivel de la Rotonda La Bandera-UCR”.
Resultando:
1°—Mediante oficio DAJ-ABI-2017-0209 de 20 de enero del 2017, remitido
por el Departamento de adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el
procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
1-1930922-2016, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de
la provincia de San José, con una medida de 99,00 metros cuadrados.
2°—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 99,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 03 Mercedes, cantón 15
Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1930922-2016. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La
Bandera-UCR”.
3°—Constan
en el expediente administrativo número 29.261 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1930922-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de
99,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° 1-1930922-2016.
b) Ubicación: Distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
1-1930922-2016.
c) Propiedad: Maritza Núñez González, cédula N° 1-236-167, Mario
Alfredo Mora González, cédula N° 1-433-906 y Claudio Mora González, cédula N°
1-459-877.
d) De dicho inmueble se necesita un área de 99,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La
Bandera-UCR”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° 2-1919482-2016, situado en el distrito
03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José y propiedad de
Maritza Núñez González, cédula N° 1-236-167, Mario Alfredo Mora González,
cédula N° 1-433-906 y Claudio Mora González, cédula N° 1-459-877, con un área
de 99,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1930922-2016, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Paso a desnivel de la Rotonda La
Bandera-UCR”.
2°—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y Publíquese,
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 76206.—( IN2017106507 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R001-2017.—Barreal de Ulloa, a
las ocho horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley General del Servicio
de Salud Animal N° 8495 de 6 de abril del 2006, establece entre las
competencias del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales.
II.—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la
ejecución de las normas sanitarias que impidan la propagación y diseminación de
las enfermedades de los animales.
III.—Que existe reporte oficial de esta Dirección General del
SENASA ante la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) de que se han
presentado casos de la enfermedad conocida como Salmonella Gallinarum.
IV.—Que
la tifosis aviar es una enfermedad septicémica, no zoonótica, causada por la
bacteria Salmonella Gallinarum, que afecta sobre todo a las gallinas domésticas
y pavos, causando cuadros clínicos tales como anorexia, aumento de la mortalidad,
pérdida de la fertilidad y descenso en la tasa de producción de huevos.
V.—Que
el veintidós de agosto del año dos mil trece, mediante resolución N°
SENASA-DG-R045-2013 y el catorce de abril del dos mil quince, mediante
resolución N° SENASA-DG-R013-2015, el Director General del SENASA declaró
estado de cuarentena sanitaria en las zonas afectadas y estableció una serie de
medidas de control para prevenir la diseminación de dicha enfermedad al resto
del territorio nacional.
VI.—Que en las zonas afectadas, las granjas que no presentaron
casos, ejecutaron acciones de bioseguridad y de manejo para prevenir el ingreso
de la enfermedad, además las granjas afectadas realizaron acciones para el
control y/o erradicación de la enfermedad en sus aves.
VII.—Que el SENASA, a través del Programa Nacional de Salud
Aviar estableció un plan de control de Salmonella Gallinarum el cual contempla
realizar una vigilancia epidemiológica activa de esta bacteria con la finalidad
de levantar la cuarentena oficial en aquellas granjas en las que no se ha
detectado la enfermedad.
VIII.—Que según los análisis de laboratorio obtenidos para
liberar las cuarentenas sanitarias en las granjas avícolas de contacto,
vigiladas oficialmente siguiendo el plan de control de Salmonella Gallinarum
del Programa Nacional de Salud Aviar, no se ha detectado la enfermedad.
IX.—Que en virtud de lo anterior se considera
innecesario mantener una cuarentena general en los distritos de Turrúcares y La
Guácima del Cantón Central de la Provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris
del Cantón de Mora de la Provincia de San José, debiéndose en su defecto establecer
medidas de control únicamente a aquellos establecimientos que presenten
resultados oficiales positivos a Salmonella Gallinarum. Igualmente en relación
a los establecimientos contacto mientras se descarte la presencia de dicha
enfermedad mediante muestreo oficial. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD
ANIMAL,
RESUELVE:
1°—Levantar el estado de cuarentena sanitaria por Salmonella
Gallinarum a los distritos de Turrúcares y La Guácima del cantón central de la
provincia de Alajuela y Piedras Negras y Jaris del cantón de Mora de la
provincia de San José, establecido mediante Resoluciones N° SENASADG-R045-2013
y N° SENASA-DG-R013-2015.
2°—Se
mantiene la medida sanitaria de cuarentena a los establecimientos cuyas aves
han dado resultados positivos a Salmonella Gallinarum, a los establecimientos
de contacto con aves sin vigilancia oficial a Salmonella Gallinarum conforme al
Plan de Control de esta enfermedad establecido por el Programa Nacional de
Salud Aviar del SENASA y a las granjas autorizadas oficialmente para aplicar
vacuna viva de Salmonella Gallinarum.
3°—Las
aves de los establecimientos antes indicados solo podrán ser movilizadas bajo
autorización de un Médico Veterinario Oficial del Servicio Nacional de Salud
Animal para su sacrificio en una planta de proceso autorizada para este fin. Estas
aves solo podrán ser movilizadas a las plantas de proceso portando una guía
sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficial u Oficializado en el programa
avícola, conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo del Reglamento para
el Control Interno de Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de
Control de Emergencia Sanitaria, Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP.
4°—Toda
la gallinaza y pollinaza que se extraiga de los establecimientos referidos en
el artículo 2 de la presente Resolución deberá autorizarse expresamente
mediante guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficial u Oficializado
en el programa avícola, quien hará constar que a la misma se le han practicado
los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N°
29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y
Pollinaza. El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos
contenidos en el artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán
bajo la responsabilidad de los Transportistas.
5°—Los
propietarios y administradores de las granjas avícolas, plantas procesadoras de
aves u otras empresas relacionadas con la actividad avícola, deberán verificar
el cumplimiento de lo anterior, lo cual podrá ser verificado por este Servicio
Nacional, en el momento que considere oportuno.
6°—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. N°
25-2017.—Solicitud N° 76159.—( IN2017106619 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo III, Folio 242, Título N° 3676, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Matarrita Mondragón María José,
cédula 1-1569-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017105053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 206, Título N° 942, y del título de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Soporte Técnico, inscrito en el Tomo 1, Folio
68, Título N° 1161, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Badilla
Rodríguez Judith Stefanny, cédula Nº 1-1593-0450. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017105081 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Nuestra
Señora de La Paz, en el año dos mil seis, a nombre de Esquivel Aguilar Ivannia,
cédula Nº 1-1238-0702. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017105456 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 71, título N° 878, emitido por el Colegio Internacional
Sek-Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Carvajal Karla
Vanessa, cédula: 1-1452-0998. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017106459 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 32, Título N° 529, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guácimo, en el año dos mil seis, a nombre de Ruiz Hernández Manuel Antonio,
cédula: 7-0182-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017106689 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 372, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Sibaja
Jiménez María Emelina, cédula Nº 3-0464-0874. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017106711 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R.
L., acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo del
2016. 141-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos: 15-21-27-28-47-53-57-58-61-68-69-76-83 y 85 del
Estatuto.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017105017 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de Nombre por fusión N° 105888 B
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Coca Cola HBG Sociedad Unipersonal de Servicios Logísticos de
Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3E(Cyprus)
Limited. por el de Coca Cola HBG Sociedad Unipersonal de Servicios Logísticos
de Responsabilidad Limitada, presentada el día 16 de septiembre de 2016 bajo
expediente 108344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013533
Registro N° 213798 Amita en clase 29 30 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017106541 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 105888 A
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de 3E(Cyprus) Limited, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Coca-Cola Hellenic Bottling Company S.A.,
por el de 3E(Cyprus) Limited, presentada el 16 de setiembre de 2016, bajo
expediente 105888. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013533
Registro N° 213798 Amita en clases 29, 30 y 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2017106542 ).
Cambio
de Nombre N° 107760
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Cosentino S.A.U., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cosentino S. A.,
por el de Cosentino S.A.U., presentada el 6 de diciembre de 2016, bajo
expediente 107760. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0002266, Registro N° 165462 SILESTONE BY COSENTINO en clase 19
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017106595 ).
Cambio
de Nombre Nº 108070
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bialportela
& CA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Portela & Companhia S. A. por el de Bialportela & CA S. A.,
presentada el día 15 de Diciembre de 2016 bajo expediente 108070. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001071 Registro N° 103770 FERFOLI
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017106596 ).
Cambio de Nombre Nº 106989
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Millet Mountain Group SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Millet por el de Millet Mountain Group SAS, presentada el
día 10 de noviembre de 2016 bajo expediente Nº 106989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009070
Registro Nº 216366 MILLET
en clase 25 Marca Denominativa y 2011-0009071 Registro Nº 216367 MILLET en clase 18 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2017106679 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-87.—Ref: 35/2017/313.—Adrián Alberto Peralta Abarca, cédula de
identidad 0503290369, en calidad de Apoderado especial de Elda Justina Obando
Obregón, cédula de identidad 0501510880, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, Finca El
Carmen, de la entrada al Consuelo, 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017, según la Solicitud N°
2017-87. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Luz Vega, Registradora.—(
IN2017106695 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BASF, SE, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTO DE CICLOPENTENO Y CICLOPENTADIENO PARA
CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a
compuestos de ciclopent(adi)eno de la fórmula I en
donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y la
descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de
invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nematodos. La invención
también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados usando
estos compuestos y a material de propagación de plantas y a una composición
agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: AO1N 37/18, AO1N 43/20, AO1N 43/40, AO1N 43/54, AO1P
17/00, CO7C 233/65, CO7C 233/66, CO7C 233/76, CO7D 213/75, CO7D 239/42, CO7D
239/48 yCO7D 331/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) VON DEYN, Wolfgang (DE);
NARINE, Arun (DE); KORBER, Karsten (DE); BRAUN, Franz-Josef (DE) y
BRINDSHÁDLER, Pascal (CH). Prioridad: N° 61/934,873 del 03/02/2014 (US) y N°
61/983,475 del 24/04/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/114157. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000402, y fue presentada a las
11:25:45 del 2 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017104988 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf, SE,
solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
ISOXAZOLO (5,4-B) PIRIDINAS. La presente invención se refiere a
composiciones herbicidas que comprenden una isoxazolo[5,4-b]piridina
y al menos un compuesto adicional seleccionado de compuestos activos como
herbicidas y, si se desea, protectores. La presente invención también se
refiere al uso de tal composición para controlar vegetación no deseada y a un
método para controlar vegetación no deseada, que comprende permitir que una
composición actúe sobre las plantas, sus semillas y/o su hábitat. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 41/10, A01N 43/18,
A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/50, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/70, A01N
43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 47/30 y A01N 47/36; cuyos inventores son
Hutzler, Johannes (DE); Kreuz, Klaus (DE); Michrowska-Pianowska, Anna
Aleksandra (PL); Kraus, Helmut (DE); Tresch, Stefan (DE); Seitz, Thomas (DE);
Lerchl, Jens (DE); Steinbrenner, Ulrich (DE); Evans, Richard Roger (US); Oturkar,
Yogesh (IN) y Newton, Trevor Williams (GB). Prioridad: N° 61/977,663 del
10/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/155236. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000524 y fue presentada a las 14:19:49
del 10 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017104989 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de
Apoderada Especial de, Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE [1,2,4] TRIAZOL E IMIDAZOL SUSTITUIDOS, COMO FUNGICIDAS. La presente
invención se refiere a compuestos de la Fórmula I, y su uso como fungicidas, en
donde las variables se definen como se describe en las reivindicaciones y la
memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/653, A01P 3/00 y C07D 249/08; cuyos inventores son Craig, Ian Robert (GB);
Boudet, Nadege (FR); Grammenos, Wassilios (GR); Lauterwasser, Erica May Wilson
(US); Muller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Quintero
Palomar, María Angélica (CO); Escribano Cuesta, Ana (ES) y Lohmann, Jan Klass
(DE). Prioridad: N° 14161798.5 del 26/03/2014 (EP) y N° 14163135.8 del
02/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/144480. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000503, y fue presentada a las 14:16:34
del 26 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017104990 ).
El señor Maykell Rivero Torres,
cédula de residencia Nº 186200155111, en calidad de apoderado especial de
Inversiones BHP CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101727864, solicita
la Diseño Industrial denominada CEJILLA RIGIDA TRANSPARENTE. Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Este producto es un visor
plástico transparente rígido que se usa como parte del ensamblaje de una
carpeta colgante para archivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 19-02; cuyo inventor es
Hauser Steiner, Ronald José (VE). Prioridad: .
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000013, y fue presentada a las 11:36:54 del 13 de enero de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2017105280 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: CARLOS DANIEL GUTIERREZ ROJAS, con cédula
de identidad número 1-1235-0169, carné número 24825. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente 16-002225-0624-NO.—San José, 26 de enero
del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(
IN2017108011 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LOREANA HERNÁNDEZ ULLOA,
con cédula de identidad número 1-1330-0859, carné número 24950. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002342-0624-NO.—San
José, 25 de enero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017108171 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0003-2017.—Exp. N° 9762A.—Sociedad
Agrícola Comercial La Hilda S. A., solicita concesión de: 11.4 litros por
segundo del nacimiento El Sauce, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo
humano-comercial y agropecuario-riego. Coordenadas 231.700 / 512.050 hoja
Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017107496 ).
ED-0020-2017.—Exp.
16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0.3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en
finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano y
industria. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2017.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107672 ).
ED-0026-2017.—Exp.
16437P.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-982 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.564 / 501.827 hoja Garita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107703 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0016-2017. Expediente Nº 15171P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-123 en finca de el mismo en Roxana, Pococí,
Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 268.934 /
575.305 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017107814 ).
ED-0808-2016.—Exp
16539A.—Francis J, Joyce solicita concesión de: 1 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533
hoja Murciélago. 1 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en finca de
Mar Territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 hoja Murciélago. 1
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.533 hoja Murciélago. 1 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 hoja Murciélago. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017107850 ).
EDUHTPNOB-0002-2016.—Exp.
Nº 17416P.—Víctor Manuel Chaves Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por
segundo del acuífero D1-278, efectuando la captación por medio del pozo D1-278
en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario. Coordenadas 247.825 / 349.725 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017107862 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0018-2016.—Exp. Nº 17408A.—Kenya Ramírez Blanco, solicita concesión de: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.951 / 578.335 hoja
Repunta. 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 129.954 / 578.542, hoja Repunta.
0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 130.004 / 578.681, hoja
Repunta. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017108079 ).
ED-0009-2017.—Expediente
Nº 4354P.—Huevos Felices Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: 0.5
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo, en
finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y riego. Coordenadas 218.600 / 513.700 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108181 ).
ED-0005-2017.—Exp. 3797-P.—Allan Gerardo
Carvajal Rojas, y hermanos solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 221.400 / 510.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017106579 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-016539-0007-CO, promovida por Sara Salazar Badilla, en su condición de
presidenta ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE),
contra el artículo 107, de la convención colectiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el VOTO N° 2016015631 de las
catorce horas y cero minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que
literalmente dice:
Por tanto: “Se declara CON LUGAR la acción y,
en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 107, de la
Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). El Magistrado
Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. El Magistrado
Estrada Navas salva el voto y declara que el artículo cuestionado no es
inconstitucional siempre y cuando se interprete conforme lo que en el Considerando
respectivo se analiza. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Notifíquese.”
San José, 25 de enero del 2017.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(
IN2017106529 ). Secretario
N° 741-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 400-Z-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Gina Nazareth Rivera Hernández en el Concejo Municipal de
Liberia.
Resultando:
1º—Por nota del 9 de noviembre del 2016, la señora Gina Nazareth
Rivera Hernández, cédula de identidad N° 5-0239-0437, renunció a su cargo de
regidora propietaria del cantón Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 10:10 horas del 11 de noviembre del
2016, previno a la señora Rivera Hernández para que formalizara su gestión,
presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que constara su
rúbrica debidamente autenticada por un abogado; también se podía cumplir con lo
apercibido por correo electrónico, siempre que el documento adjunto estuviera
suscrito digitalmente (folio 3).
3º—En
razón de que, al 7 de diciembre del 2016, la señora Gina Nazareth Rivera
Hernández no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió,
por segunda vez, a la interesada para que cumpliera con los requisitos legales
señalados en el resultando anterior (folio 6).
4º—Por
oficio N° ORLB-2235-2016 del 13 de diciembre del 2016, recibido en la
Secretaría del Despacho el 16 de ese mismo mes y año, la jefatura de la Oficina
Regional de estos Organismos Electorales en Liberia remitió el original de la
carta de renuncia de la señora Rivera Hernández quien presentó -tal documento-
en esa sede (folios 10 y 11).
5º—En
auto de las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2016, la Magistrada Instructora
previno al Concejo Municipal de Liberia para que se pronunciara sobre la citada
dimisión (folio 21).
6º—En
el segundo envío del oficio N° D.R.A.M.-0006-2017, la Secretaría del Concejo
Municipal de Liberia cumplió con lo apercibido según el resultando anterior
(folio 27).
7º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Gina Nazareth Rivera Hernández fue electa regidora
propietaria de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de
este Tribunal N° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero del 2016,
folios 35 a 41); b) que la señora Rivera Hernández fue propuesta, en su
momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 34 vuelto); c) que la
señora Rivera Hernández renunció a su cargo de regidora propietaria de Liberia
(folio 11); d) que, en la sesión extraordinaria N° 01-2017 -celebrada el 11 de
enero del año en curso-, el Concejo Municipal de Liberia conoció la renuncia
formulada por la señora Rivera Hernández (folio
27); y, e) que el señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula de identidad N°
1-0761-0774, es el candidato a regidor propietario por el PNG que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios
34 vuelto, 42 y 44).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Gina Nazareth Rivera Hernández, en su
condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Liberia, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante
conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Rivera Hernández.
Al cancelarse la credencial de la señora Gina Nazareth Rivera Hernández se
produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que el señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula
de identidad N° 1-0761-0774, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil propietario de la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad
de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Gina Nazareth Rivera
Hernández. En su lugar, se designa al señor Arturo Daniel Soto Montero, cédula
de identidad N° 1-0761-0774. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Rivera Hernández y
Soto Montero, y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María
Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel
Faerron
Voto
Salvado del Magistrado Sobrado González
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora Gina Nazareth Rivera Hernández y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo
municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal...”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida
por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar este en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el
subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Gina Nazareth Rivera Hernández.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017106506 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Cristina González Barrientos, se ha dictado la resolución N°
1783-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5379-2016. Resultando:
1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Luis Ángel Turcios Brizuela con María Cristina González
Barrientos, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula
de identidad de la cónyuge son María Cristina González Barrientos, hija de
Mario Arturo González Chinchilla y Flor María Barrientos Lizano, costarricenses
y 2-1004-0212, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017106537 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rebeca Leff Avivi, conocida como Rebeca Franco, se ha dictado la
resolución N° 6593-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N°
47914-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de naturalización de Nicol Franco Leff, en el sentido
que su nombre y los apellidos de la madre son Nicole y Leff Avivi,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017106559 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES 2017
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Marianella Vega Chinchilla, Proveedora Institucional a. í.— 1 vez.—( IN2017108190 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERIODO 2017
De conformidad con lo
que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7º de su Reglamento, por tanto la Municipalidad de Acosta se permite
publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al
Presupuesto Ordinario del Periodo 2017.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Maritza Calderón
Badilla, Vicealcaldesa, Encargada de los Procesos de Compras.—1
vez.—( IN2017108224 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que, con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6° Principio de Publicidad L. C. A. y el artículo 7º Publicidad del
Programa de Adquisiciones R. L. C. A., el programa de adquisiciones de este
período presupuestario 2017, se encuentra disponible en la página electrónica
oficial de la Municipalidad de Osa, para lo cual a continuación se menciona el
enlace con la dirección donde se encuentra alojado el archivo Pdf llamado Plan
de adquisiciones 2017.
http://gobiernolocalosa.go.cr/pdf/programas_adquisiciones/2017/PLAN%20DE%20ADQUISICIONES%202017.pdf
Ciudad Cortés, Osa, 13
de enero del 2017.—Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017106769 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 25 de enero de 2017.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031299.—Solicitud
Nº 76053.—( IN2017107777 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Compra de solución de servidores tipo Blade
para el portal
de servicios,
tasación y sustitución de servidores
del Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema
Integrado Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 26 de enero
de 2017.—Lic. Rodolfo Chacón Jiménez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O.C. Nº 17-0001.—Solicitud
Nº 76770.—( IN2017108127 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA000004-DCADM
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo
para UPS marca APC (consumo según demanda)
Apertura: Para las
10:00 horas del día 22 de febrero del 2017. Retiro del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, división de
contratación administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017108125 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000066-2104
Adquisición
de: Reforzamiento estructural
de casa máquinas
Se comunica a los interesados en el presente concurso fecha de
recepción de ofertas el viernes 03 de marzo del 2017, a las 09:00 horas. Se
realizará visita al sitio el día: Jueves 16 de febrero
del 2017, a las 09:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio
de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre
con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº
8.—Solicitud Nº 76660.—( IN2017108084 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-PRI
(Convocatoria)
Rehabilitación del Tanque de Almacenamiento de San Luis,
Acueducto de San Isidro de Pérez
Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 07 de marzo del 2017, para la “Rehabilitación del Tanque de
Almacenamiento de San Luis, Acueducto de San Isidro de Pérez Zeledón”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Iris Patricia
Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N°
6000002134.—Solicitud N° 76779.—( IN2017108126 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DELIA URBINA DE GUEVARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017-002-JEEDUG
Concesión de Soda Escolar
La Junta de Educación
de la Escuela Delia Urbina de Guevara, de la Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-647619, invita a todos los interesados a
presentar su oferta para la “Concesión de Soda Escolar”. Las ofertas se estarán
recibiendo hasta las 12 horas del 23 de febrero del 2017, en la Dirección de la
Escuela Delia Urbina de Guevara. Los interesados pueden retirar el cartel a
partir de la primera publicación en La Gaceta, en la Dirección del
Centro Educativo María del Carmen Mora Agüero, cédula de identidad Nº 601850285
en calidad de presidenta de la Junta de Educación.
María del Carmen Mora Agüero.—1 vez.—(
IN2017108135 ).
TEATRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015CD-000059-00300
Contratación
de los estudios preliminares, diseños completos
de la mecánica teatral automatizada, iluminación
escénica, el
diseño de la concha
acústica e insonorización de la cúpula,
especificaciones
técnicas, presupuesto, asesoría para
licitación y visita de asesoría técnica durante la etapa
constructiva para el
Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica,
comunica a todos los interesados en la contratación citada en el epígrafe del
comunicado, que la adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa Theatre
Planners Lighting Designers Shuler Shook. El expediente del concurso se
encuentra disponible para ser consultado.
San José, 02 de febrero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Magister. Adriana Quesada Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº CD-052-02-20.—Solicitud Nº 76687.—(
IN2017108100 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-01
Contratación de una empresa courier para
recolectar,
coordinar y entregar paquetes a nivel internacional
Se comunica a los
interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco
Nacional, acordó:
Declarar infructuosa
dicha contratación.
En virtud de que no se
presentaron ofertas para la contratación de cita.
Lo anterior al amparo del artículo Nº 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La Uruca, 03 de
febrero 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo.— 1 vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 76798.—( IN2017108272 ).
Estudio
de Mercado – RFI – Requerimientos de información
preliminar para la plataforma Integral de
Transferencias
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta el día 03 de marzo del 2017, en los siguientes
correos electrónicos.
a. eoviedo@bancobcr.com
b. jevasquez@bancobcr.com
c. fehernandez@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente, del 13 al 24 febrero del 2017.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 76801.—(
IN2017108194 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000054-2101
(Notificación de adjudicación)
Citarabina
500mq
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem: Único.
Monto Adjudicado: $57.917,16.
Monto en letras: Cincuenta y siete mil novecientos
diecisiete con 16/100 dólares.
Entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda.
Laura Torres Carmona, Jefe.—1vez.—( IN2017108151 ).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Venta
Pública VP-012-2016
(Declaración infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución
DFA-131-2017 del 31 de enero del 2017, acordó declarar infructuoso la
totalidad de los ítemes de la Venta Pública VP-012-2016.
San José, 02 de febrero del 2017.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1vez.—(
IN2017108176 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-1161
Venta
de vehículos en desuso
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de
Seguro Social comunica que el día dos de febrero del dos mil diecisiete, se
readjudicó los lotes de vehículos: 2,3,6,7,8,9,11y13 y motocicletas: 1,2,4,6,7
y 8 de la Licitación Pública 2016LN-000003-1161. Para mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ
Lic. Arístides Guerrero
Rodríguez, Director.—1vez.—( IN2017108215 ).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
ÁREA DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO
2017RP-000001-2206HSFA
Pliego de Condiciones para el Remate Público
de Desechos Metálicos y Plásticos
El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San Francisco
de Asís, comunica a todos los interesados el clausulado de orden
técnico-administrativo que regirá para el “Remate Público de Desechos Metálicos
y Plásticos”.
Este
clausulado está fundamentado en lo previsto en el Artículo 49.- de Ley de
Contratación Administrativa. Además Artículo 101. Del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Ítem Único.
Cláusula 1. Objeto a rematar. Desechos Metálicos
y Plásticos.
Cláusula 2. Precio base del remate:
(¢200.000,00 (doscientos mil colones).
Cláusula: 3. Estos bienes están
libres de todo tributo y gravámenes.
Cláusula 4. Los interesados podrán
realizar una visita al sitio para inspeccionar el material, previa
coordinación con el personal de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital San
Francisco de Asís, teléfono 2437-9500 extensión 9580 y 9581
Cláusula: 5. Lugar donde se realizara el
remate de los bienes: Sala de Sesiones del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula: 6. Fecha y hora del remate:
lunes 27 de febrero del 2017. A las 09:30 horas, en la Sala de Sesiones del
Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula: 7. Forma de participar: Se
participa mediante oferta verbal-puja. (Puja: cantidad o monto que un licitador
ofrece) Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente. Una vez
abierto el proceso de remate, los oferentes presentan sus propuestas económicas
en forma verbal, así como las mejoras o pujas que consideren pertinentes (las
mejoras no deben ser inferiores a diez mil colones), hasta que no haya quien
mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando
adjudicatario a quien formulo esta última.
Cláusula 8. Las ofertas verbales,
debe ser por la totalidad de bienes no se aceptan ofertas parciales.
Cláusula 9. Criterio de adjudicación:
Se adjudicará el bien a la persona física o jurídica que en el acto (puja)
ofrezca el mejor precio.
Cláusula 10. Concluido el remate, se
levantará un acta en la cual se acrediten todas las incidencias. Esta acta será
firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
Cláusula 11. Garantía exigida: Para
perfeccionar la adjudicación, la persona física o jurídica adjudicada deberá
entregar en el acto una garantía de cumplimiento de un 10% del valor del bien
rematado. Este depósito puede ser en efectivo, cheque certificado o de gerencia
a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula 12. Posteriormente, el
adjudicatario, dispondrá de tres días hábiles, para cancelar el resto del
monto adjudicado; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la
Administración.
Cláusula 13. Autoridad competente para
adjudicar: Corresponde adjudicar los bienes muebles al Director
Administrativo Financiero, del Hospital San Francisco de Asís.
Cláusula 14. El adjudicatario deberá
aportar, certificación de que está totalmente al día con el pago de las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Cláusula 15. Tiempo de retiro de los
bienes: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles para
realizar el retiro de los bienes adjudicados. El proceso de carga de los bienes
corre por cuenta del adjudicatario.
Clausula 16. Se dejará constancia de
los datos de/segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que
el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
Ing. Marcelo Vásquez
Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017108261 )
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite
invitar a toda persona física y jurídica, a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores.
El
formulario de inscripción al registro, podrá obtenerlo, en el link de
Proveeduría, página web: www.cuc.ac.cr o solicitarlo vía correo electrónico
proveeduria@cuc.ac.cr o bien de forma personal en oficinas administrativas,
sita Barrio El Molino, Cartago, de las 09:00 horas a las 16:00 horas, de lunes
a viernes. El formulario junto con la información solicitada, debe entregarse
completa y en físico en la Proveeduría Institucional.
Se les
recuerda a todos los proveedores inscritos en el registro que deben realizar la
verificación de datos para renovación del mismo. Podrán llamar a los teléfonos:
2550-6265 o 2550-6274.
Cartago, 01 de febrero del 2017.—Marianella
Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017108188 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN, Y ACTUALIZACIÓN
Se comunica a todos
los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir
con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
publicado en Diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32,
específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder
ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios
que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede
ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C,
ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para
proveedores.
Proveedores persona física o jurídica ya
inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2015:
Pueden
renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal,
el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si
la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene
sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el
Registro de proveedores.
Debido a la aplicación
de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los
proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada
preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.
El formulario para tal efecto se encuentra
disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores,
el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía
fax o enviada a la siguiente dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr,
en éste caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.
Se les recuerda que la inscripción en el
Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.
Para sus consultas favor dirigirse al correo
rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5496.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 76788.—(
IN2017108122 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISA
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el
día veinticuatro de enero del 2017, en su artículo V del acta N° 56-2017, y en
acato a lo dispuesto en los artículos 100, inciso i) y 100 bis, siguientes y
concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, artículo 215 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, acordó
inhabilitar la participación de la empresa Carfisa de Occidente S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-257828, en todos los procedimientos de contratación
administrativa que se gestionen en la Municipalidad de Cartago y toda la
Administración Pública, por un período de cuatro años, contados a partir del
día 24 de enero del 2017, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas
en el artículo 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—( IN2017106618 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
(Modificación N° 1, Aclaración N° 1 y
Prórroga N° 1)
Construcción del edificio de Tribunales de
Justicia de Osa
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y
aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, la cual se encuentra
disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a
partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se
prorroga para el 28 de febrero del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 2 de febrero
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017108086 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2017LN-000001-2499
Adquisición de gases medicinales e industriales
(Modalidad entrega según demanda)
La Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, comunica que de conformidad con el
cartel de la Licitación Pública Nacional señalada en el epígrafe, se realizaron
modificaciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles en la página web
institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=LN
la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el jueves 16 de febrero de
2017, a las 10:00 horas. Mayor información teléfono: 2460-3553, Ext: 2039.
Ciudad Quesada, San
Carlos, 02 de febrero de 2016.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes
García.— 1 vez.—( IN2017108082 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN Nº 2016LN-000006-2101
Catéter Varios Tipos
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Nº 2016LN-000006-2101 por concepto
de Catéter Varios Tipos lo siguiente:
1. Que la fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el día 28 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m.
2 Que se encuentran modificaciones disponibles.
Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 03 de febrero del 2017.—Área
de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefatura.— 1
vez.—(
IN2017108152 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-03
(Aclaraciones)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del
Centro Regional
Polivalente de Naranjo, la finca
didáctica y las oficinas
administrativas de la Unidad Regional
Central
Occidental del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2017LA-000001-03, Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Naranjo,
la finca didáctica y las oficinas administrativas de la Unidad Regional Central
Occidental del INA, las siguientes aclaraciones:
En las especificaciones técnicas:
Se elimina de las especificaciones técnicas
en el inciso 2.7.2 de la línea 1, lo referente a pastillas para colocar en los
servicios orinales.
2. Se modifican las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de la
línea 1, donde se elimina lo referente al uso de la cera multiuso en espejos y
se leerá de la siguiente manera:
-Cera multiuso (especial para muebles) esta
deberá dejar una película microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá
ser apropiada para utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos, baldosas y
superficies pintadas.
3 Se
elimina de las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de la línea 2, lo
referente a pastillas para colocar en los tanques del servicio sanitario.
4 Se modifican las especificaciones técnicas en el inciso 2.7.1 de
la línea 2, donde se elimina lo referente al uso de la cera multiuso en espejos
y se leerá de la siguiente manera:
-Cera multiuso (especial para muebles) esta
deberá dejar una película microscópica anti polvo y repelente del agua, deberá
ser apropiada para utilizarse en cuero, vinil, formica, plásticos, baldosas y
superficies pintadas.
5 Para
la línea 2, con respecto del líquido para mopas, se elimina del inciso 2.7.1 y
se incluye en el inciso 2.7.6 donde corresponde.
En el cartel:
4.13 Clausulas
ambientales
Se modifica el inciso 4.13.5.5 del cartel de
licitaciones y el mismo se leerá de la siguiente manera:
4.13.5.5 Presentar junto con la oferta
análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente
acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que
los productos de limpieza: desinfectante,
cera líquida, limpiador quita grasas, limpiador para baños, limpiador de
vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido son biodegradables.
(…)
Los cambios realizados al cartel, no afectan ni limitan la
participación de los oferentes ni los principios de contratación administrativa
se verán alterados, ya que la finalidad es contar con un servicio de limpieza
que permita la protección de las personas y el medio ambiente.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76744.—( IN2017108074 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Isabel Jiménez Vargas.
La Uruca, 31 de enero del 2017.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo-Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 523493.—Solicitud Nº 76418.—( IN2017106656 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita Ania
Porras Ureña, portadora de la cédula identidad Nº 06-0294-0064, solicita la
reposición por extravío de su Certificado de Depósito a Plazo en colones
emitido por Bancrédito, con el Nº 302-300-302110030, por un monto de
¢1.029,542.50 fórmula Nº 1092463, con una tasa del 5.55% anual, a un plazo de
181 días, con fecha de emisión del 26-07-2016 y con vencimiento al 27-01-2017
además de su cupón de intereses Nº 2 por un monto neto de ¢26,430.05 con la fórmula
Nº 1092464.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles
después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 16 de setiembre del 2016.—Johnny
Avendaño Sanabria, Retención y Recuperación de Clientes.—( IN2017106688 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4956-2016.—Mora Masís Gabriel,
costarricense, 1-1216- 0411. Ha solicitado reposición del título Bachillerato
en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017101290 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5449-2016.—Yván
José Infante Mendoza, R-401-2016, pasaporte 121474405, solicitó reconocimiento
y equiparación del título ingeniero civil, Instituto Universitario Politécnico
de las Fuerzas Armadas Nacionales, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del 2016.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017106676 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por: Destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Especialidad en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajos: tomo N° 1226. Folio: Asiento: a nombre
de Zamora Acuña Luis Alonso. Con fecha: 30 de mayo de 1987. Cédula de
identidad: 4-0133-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2017.—Departamento de
Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2017105386 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a los
señores: a Eliécer de los Ángeles Suazo Garita, cédula Nº 601680362 y Antonieta
Jacobo Tormo, cédula Nº 108910137, y a terceros interesados, que en el
expediente administrativo OLLI-00327-2016, de la persona menor de edad Ana
Lidieth Suazo Jacobo, fecha de nacimiento 27/11/2002, titular de la cédula de
identidad Nº 118600877, actualmente con la progenitora, se dio Inicio Especial
de Protección En Sede Administrativa donde en resolución de las 08 horas 20 minutos
del 04 de enero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: por tanto:
De acuerdo con la
anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.- a.-) Posterior a estar en la alternativa
de Moín desde el 25 de noviembre del dos mil dieciséis hasta el 27 de diciembre
del dos mil dieciséis donde fue egresada con la progenitora, por ende se ordena
abrigo temporal de primero y en este acto tomando en cuenta que la persona
menor de edad ya egreso se procede a revocar la medida de abrigo temporal y de
conformidad con el 131 inc. b) se ordena provisionalmente la suspensión del
cuido, la guarda y el depósito provisional del progenitor y en este acto se
asigna a la provisionalmente a la progenitora donde ella será ubicada en el
hogar, siendo la progenitora provisionalmente responsable del cuido y atención
de la persona menor de edad.
B.-) Se ordena a
la profesional que redacto el informe seguir monitoreando este proceso por un
plazo prudente mínimo de seis meses para estar seguro que la persona menor de
edad estará bien incluyendo en cuanto a la educación plazo que incia a partir
de esta fecha.
III.—Se da audiencia
a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren
pertinente. IV.- Notifíquese la presente resolución a los progenitores en su
domicilio y en esta caso dado que el informe señala el desconocimiento del
paradero del progenitor se ordena publíquese tres veces sin necesidad de
resolución que así lo indique. Todo con la advertencia de que deben señalar
Lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina
Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105465 ).
Oficina Local de Alajuelita, notifica a
Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas, se les comunica la
resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que
ordenó: el cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano, bajo responsabilidad de la señora Marilin Quesada Badilla, cédula
1-11260752, por el plazo máximo es de seis meses, mientras no sea revocado en
vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 29 de diciembre del 2016.
El anterior plazo mientras no sea revocado en vía administrativa o Judicial. Se
ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la
disciplina de trabajo social, presente informa dentro
del plazo de 25 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para
ser escuchadas y aportar prueba. Asimismo se le notifica la resolución de las
ocho horas del treinta de setiembre en la cual se resuelve: dejar sin efecto la
resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis que
es cuido provisional de las persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina
Solórzano, modificando la alternativa de protección de cuido para ordenar un
abrigo a fin de ubicarlo en la ONG Hogar Cuna. Por el resto del plazo otorgado
es decir con un vencimiento 29 de diciembre del 2016. El anterior plazo mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Asimismo
se notifica a los señores Carlos Omar Urbina Gross y Deydania Solórzano Vargas,
la resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete
mediante el cual se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de
edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. En consecuencia se ordena el traslado del
expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que
proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que
deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLAL-0003-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105459
).
Se le comunica a Ashley Yaliksa Cascante
Cordero, la resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Delany
Fariela Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca
bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero
Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Puriscal.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(
IN2017105460 ).
A Cristhian Danilo Izaguirre Aguiluz. Persona
menor de edad David Alejandro Izaguirre Zuñiga se le(s) comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en
el hogar de la señora Mauren Eugenia Jiménez Roja. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00008-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez.—Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—(
IN2017105461 ).
Se le comunica a
Danny Francisco Chacón Sánchez, la resolución de las trece horas con dieciocho
minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, mediante la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de la personas menor de edad Tomás Chacón Bastidas,
para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la
señora Rosemary Mora Villalobos. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N°
OLSA-00153-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—(
IN2017105462 ).
Oficina Local Pavas
a Dayana Lorena Chaves Solís, Personas menores de edad Brithany Celeste Elmer
Chaves y Geissell Valeria Moya Chaves se les comunica la resolución de las
nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán: la
menor Brithany Elmer en el hogar de la señora Angie González Solís y a la menor
Geissell Mora Chaves en el hogar de la señora Elizabeth Solís López.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105464 ).
A Etelvina Castellón Betanco. Persona menor
de edad Wilson Rafael Castellón Betanco se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Teresa de Jesús Álvarez Jirón. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00006-2017.—Oficina Local de Pavas
PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105466
).
Oficina Local Pavas A Hansel Elmer Murillo.
persona menor de edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya
Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el
hogar de la señera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el
hogar de la señera Elizabeth Solís López. notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—(IN2017105467 ).
Se le comunica a Juan José Barboza Mora, la
resolución de las ocho del diez de noviembre del dos mil dieciséis, se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Delany Fariela
Barboza Cascante y Bkeyner Gael Cascante Cordero, para que permanezca bajo el
cuidado y protección del recurso familiar de la señora Johany Cordero
Hernández. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°OLPU-00072-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu LI Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105468 ).
A Kevin Domingo Torres Chavarría, personas
menores de edad Raziel y Jannisha Torres Garth, se les comunica la resolución
de las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de los señores María Amparo Medina García y James
Mongomery Garth. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00002-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105469 ).
A Kimberly Natasha
Gómez Balladares. Persona menor de edad Liam Anthuam Gómez Balladares se le
comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de enero de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la señora Marta Balladares Medina.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00010-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105470 ).
Se notifica a los señores Marvín Martínez
Martínez, del cual lo único que se indica en el sistema es unión libre, y no se
consignan más datos y la progenitora es Bienvenida López Álvarez, soltera,
titular de la cédula de identidad número 701610650, y a terceros interesados,
que en el expediente administrativo OLLI-00013-2017, de la persona menor de
edad Marvin Martínez López, edad 14 años, fecha 21/06/2002, titular de la
cédula de identidad número 702960785, actualmente ubicada en alternativa Centro
Glorioso Día, se dio Inicio Especial de Protección En Sede Administrativa donde
en resolución de las 15 horas 09 minutos del 17 de enero del 2017, se dictó
resolución donde se resuelve: Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marvin
Martínez López, cuyos progenitores son Marvin Martínez Martínez, y Bienvenida
López Álvarez, quien deberá ingresar a la alternativa centro glorioso día y se
dicta medida de protección de orden de inclusión en programa de educación en
glorioso día a favor de la persona menor de edad dicha en el ámbito
formativo-educativo, para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada
en la organización no gubernamental Centro Glorioso Día. Que es alternativa de
protección que por sus características brindan procesos que requieren una
permanencia mayor a los seis meses), lugar donde permanecerá y seguirá el
proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un
plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso formativo que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Además de conformidad con lo que señala de
boleta de valoración de primera instancia se acoge los permisos ahí
establecidos por la profesional, pero esto no exime de manera alguna al centro
glorioso día de informar las salidas a la profesional a cargo. 2) En caso de
salida de la persona menor de edad dicha, no deberá salir sin autorización por
parte de esta oficina local, se entenderá que fue autorizado la salida si el
centro glorioso día envía la solicitud un mes antes de la salida y la
profesional a cargo no lo niegue en el lapso de tres semanas posterior al
recibo de la solicitud. La excepción a estos permisos solo será por situaciones
de estudio y si sale a actividades recreativas estará supervisada por la
alternativa aquí dicha quienes estarán a cargo de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo considerando que se desconoce el paradero de los progenitores se ordena
publicación tres veces a través del edicto respectivo en La Gaceta
-Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese la presente resolución a los progenitores publíquese el respectivo
edicto una vez publicado se les da un plazo de 3 días para apersonarse a este
despacho para hacer valer sus derechos.—Oficina Local
de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105471
).
Rodrigo Ronda León, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jaziel David
Ronda Madrigal, de ocho años de edad, nacido el día veintiséis de setiembre del
año dos mil ocho, bajo las citas de nacimiento N° 1-2035-945, Dariel Josué
Ronda Madrigal de seis años de edad, nacido el día diecinueve de agosto del año
dos mil diez, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2094-128 y Valentina
Sofía Ronda Madrigal, de un año de edad, nacida el día veinticinco de julio del
año dos mil quince, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2233-367, todos
hijos de Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1282-334, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del día trece de noviembre el año dos mil dieciséis, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la
que se ordena abrigo temporal a favor de las personas menores de edad indicadas
en alternativa institucional por el plazo máximo de seis meses. Se le previene
al señor Ronda León, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, en este caso la de
Aserrí, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado
se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo
ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00152-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000005.—( IN2017105473 ).
Oficina Local Pavas A Ronald Moya Delgado.
Persona Menor de Edad Brithany Celeste Elmer Chaves y Geissell Valeria Moya
Chaves se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad quienes permanecerán: la menor Brithany Elmer en el
hogar de la soñera Angie González Solís y a la menor Geissell Mora Chaves en el
hogar de la soñera Elizabeth Solís López. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00009-2017.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000005.—( IN2017105474
).
A la señora Samara Gutiérrez Sánchez. Se le
comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina Jarquín
Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a
las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona
menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000005.—( IN2017105475 ).
Se hace saber a
Tatiana Gutiérrez Narváez resolución administrativa de las catorce horas y
cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se
resuelve modificación provisional de guarda, crianza y educación a favor de la
persona menor de edad de nombre: Emily Valeria Solano Gutiérrez quien es costarricense,
persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el cinco de abril del 2013.
Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-
00224-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000005.—( IN2017105476 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Santimar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107043,
representada por su apoderado generalísimo el señor Marcelo Justo Alfonso,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, argentino, cedula de
residencia 103200107108, vecino de Piedades de Santa Ana; 900 metros al sur,
esquina oeste, de la escuela de Piedades, con base en la Ley N° 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los
mojones números 509 y 508 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa
Hermosa, Distrito Jacó, cantón Garabito,
Provincia de Puntarenas, mide 2243 m2, de acuerdo al piano
catastrado número P-1944245-2016. Y es terreno para dedicarlo a uso hotelero,
conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos,
Norte con Municipalidad de Garabito y Girofepi de Hermosa S. A.; sur
Municipalidad de Garabito; este calle pública; Oeste zona pública. Se conceden
treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y
los timbres correspondientes.—Jacó, veinticinco de
enero del 2017.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1
vez.—( IN2017106531 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL COCO ARENAS
A los propietarios de
inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, por este medio se
les convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los
propietarios de Condominio Horizontal Residencial Coco Arenas, a celebrarse el
día viernes diecisiete de Febrero dos mil diecisiete, en las instalaciones de
este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en
urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las
quince horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas:
Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe
de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres)
Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el
nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco)
Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata.
Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su
Reglamento de Copropietarios de este Condominio y los propietarios deben de
estar al día en sus cuotas de mantenimiento a efectos de poder participar en
esta Asamblea. Convoca propietarios de condominio.—Playas
del Coco, Guanacaste, 30 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel
Arias González, Responsable.—1 vez.—( IN2017106773 ).
LA PALMA
PARRITEÑA S. A.
Yo Harald Reindl, cédula de residencia
costarricense número uno cero cuatro cero cero cero cero cero nueve cuatro uno
uno, presidente de la sociedad La Palma Parriteña Sociedad Anónima; cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno nueve tres tres siete,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria el día 27 de febrero del
2017 a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas primera, segunda y tercera convocatoria
respectivamente en su domicilio social. Agenda: Nombramiento de nueva junta
directiva, análisis financiero.—01 de febrero del
2017.—Harald Reindl.—1 vez.—( IN2017107781 ).
PLANTACIONES
MADERABLES
COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Harald Reindl cedula de residencia 104000009411, en calidad de
presidente de Plantaciones Maderables Costarricenses Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-631526, convoco a Asamblea general ordinaria y extraordinaria
prevista para el día 27 de febrero del 2017 a las 8:00, 9: y 10:00 horas en
primera segunda y tercera convocatoria respectivamente en su domicilio social
donde se tomaran los siguientes acuerdos
- Revisar situación financiera de la sociedad.
- Cambio en la junta directiva de la sociedad donde se nombrara
nuevo presidente y secretario:
- Segregación y venta parcial de activos.
Harald Reindl, Presidente.—1
vez.—( IN2017107782 ).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
DEL SEGURO SOCIAL —A.E.S.S.
El Sindicato
Asociación de Empleados del Seguro Social — A.E.S.S. -, en cumplimiento de las
disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la
Asamblea General Ordinaria de fin de periodo en primera convocatoria, para las
ocho horas del día quince de febrero del 2017, a realizarse en la Escuela
Sindical de la organización, sita: residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la
agencia Mazda 200 m al norte, 100 metros al este, 75 metros norte y 75 metros
este, para conocer del siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
a) De la Fiscal
b) De la Tesorería
c) De la Secretaría General
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo
2017 - 2019.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
Nota: De no
conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha,
dentro de los diez días siguientes.—San José, Uruca, tres de febrero del dos
mil diecisiete.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(
IN2017108052 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en La
Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 1716, Folio 3, Asiento 562322 a
nombre de, Karla Yessenia Pérez Joya, cédula de identidad número 115720748. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27
de enero del 2017.—Neda Blanca López, Directora.—( IN201705172 ).
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad
Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de apellidos.
Correspondiente al título de: Bachiller en Administración de Negocios,
registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: III, folio:
216, asiento: 2206 e inscrito en el CONESUP código Tomo: 12, folio: 143,
asiento: 3193, a nombre Iris de los Ángeles Serrano Rodríguez, cédula de
identidad número 7-0076-0967. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de enero del
2017.—Departamento de Procesos Académicos.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón,
Directora.—( IN2017105277 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
inscrito en el tomo tres, folio ciento treinta y ocho, asiento seis mil
quinientos noventa y nueve, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Carolina Salas Ruiz,
cédula de identidad número 1-1074-0943. Se solicita la reposición del título
indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105338 ).
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura En Derecho, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y tres, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre
de Rodríguez Coronado Miryan Alexandra, cédula de identidad número 6-0393-0805.
Se solicita la reposición del título indicado por motivo de sustracción. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—( IN2017105339 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONSTRUCTORA
HERNÁN SOLÍS S.R.L.
El suscrito, Roberto Acosta Mora, mayor, casado, ingeniero, vecino de
San José, cédula Nº 1-500-590, en mi calidad de subgerente con facultades
suficientes para este acto de Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-008555, sociedad propietaria de la finca filial inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula Nº 6-71420-F-000, hago constar que he
iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas
de Junta Directiva y Caja de Condominio Horizontal Residencial Comercial
Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta
Bocana, cédula jurídica Nº 3-109-549475. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Roberto
Acosta Mora, Subgerente.—( IN2017106404 ).
SALAD
GOURMET DEL OESTE S. A.
Mediante documento N° 11/0002-107674, presentado
a las 14:03:38 horas del 01 de diciembre del 2016 ante el Registro de la
Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del nombre comercial Salad
Market, registro 250981 de The Salad Market S. A., a favor de Salad Gourmet del
Oeste S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera.—( IN2017106460 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición del título por
extravío del original del estudiante Juan Gabriel Gómez Álvarez, cédula de
identidad uno-mil ciento cincuenta-ciento setenta y seis, quien optó por el
título de Licenciatura en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las
dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017106574 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXPLOBUS S. A.
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del día 25 de enero 2017, se solicita la reposición por
extravío del libro de Actas de Junta Directiva de Explobus S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-13775. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017106536 ).
INVERSIONES
BRECK Y ASOCIADOS S. A.
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 25 de enero 2017, se
solicita la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva,
Asamblea de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Inversiones
Breck y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-124163. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017106544 ).
LAGO DE
LAS GARZAS S. A.
Lago de Las Garzas S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veinte, en atención a
la Circular N° DGRN-cero cero cero dos-dos mil trece, hace aviso formal sobre
la reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea de Socios y
Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional a partir de la publicación de este aviso. Imad Raad Abou, portador de
la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero quinientos
sesenta y ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—1 vez.—( IN2017106578 ).
APOTEX COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaría
Pública al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
enero del año dos mil diecisiete, se ha solicitado reposición del tomo uno del
libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Apotex Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
ochocientos cincuenta y siete, lo anterior por motivo de extravío, y la cual se
solicitó mediante escritura pública número doscientos veintitrés, tomo ocho.
Notario: Cindy Blanco González.—Licda. Cindy Blanco
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017106611 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante
documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Sud, S. A., cédula
jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP, S. A.
cedula jurídica N° 3-101-719875 el establecimiento comercial Arenas Games,
registro N° 201580.—San José, veintisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—(
IN2017105279 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 10 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beluema
Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2017000264.—( IN2017106266
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias del Chirripó N&M Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1
vez.—CE2016016673.—( IN2017106399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Mezcor Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2016.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016016323.—( IN2017106400 ).
Por escritura número treinta y
seis del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, se acordó
por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas
segunda, quinta, octava, y novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Grupo de Maquinaria Reste (REXTE) Sociedad Anónima.—Lic.
Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017106424 ).
Por escritura número treinta y
cinco del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó
por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas
segunda, quinta, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Hacienda Acapulco II Y A Sociedad Anónima.—Lic.
Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017106425 ).
En esta notaría se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Condado del
Parque Mil Ciento Diez A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos veintidós.—San José, 30 de enero del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017106452 ).
En
escritura número ciento ocho-doce de las catorce horas del diecisiete de enero
de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Paradise Incredients Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno-doscientos veintidós mil ochocientos
cincuenta y nueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social de la sociedad.—San José,
17 de enero del 2017.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2017106453 ).
Por
escritura Nº 96 de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de Cafetalera la Saca S. A., por la
cual se declara la disolución de la compañía. Carné 5479.—Heredia,
Mercedes, 30 de enero del 2017.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017106463 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las once horas del treinta de enero del dos
mil dieciséis, se modifica cláusula quinta de sus estatutos sociales, en cuanto
al capital social de Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima.—San
José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Humberto Ramírez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017106469 ).
Mediante
protocolización de acta en escritura pública ocho-cinco, de las trece horas del
día veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se modifica el domicilio
social y se elimina la cláusula novena “del agente residente” del pacto
constitutivo de la sociedad: Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
setenta. Es todo.—San José, veinticinco de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017106480 ).
En mi notaría al ser las diez
horas de treinta de enero del dos mil diecisiete, protocolizo reforma de la
cláusula de junta directiva del pacto social y nombramiento de nueva junta
directiva de Racol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-setenta y tres mil cuarenta y nueve. Es todo.—San
José, 30 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106482 ).
En
mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos
mil diecisiete, protocolizo reforma de la cláusula de junta directiva del pacto
social y nombramiento de nueva junta directiva de Ricaer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil seiscientos
noventa y cinco. Es todo.—San José, treinta de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017106484 ).
Por escritura 268 otorgada a
las 11:00 horas del día 26 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Distribuidora Bessie Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social y se disuelve la empresa.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017106485
).
El suscrito Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257 hace constar que
mediante escritura número 358 del protocolo 15, otorgada a las 17:00 horas del
26 de enero del 2017, ante esta notaría, se modifica el acta constitutiva de la
sociedad denominada Inversiones Camaca S. A. En la cual se modificó la
cláusula segunda referente al domicilio.—Monterrey de
San Carlos, Alajuela, 26 de enero del 2017.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017106492 ).
Mediante escritura número
setenta y cuatro-seis, otorgada en San José, a las ocho horas del día treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, en esta Notaría, se modifica el artículo
quinto del pacto social de la sociedad TLPP Abogados S. A., cédula
jurídica tres -ciento uno-cinco cinco dos siete nueve uno, en el sentido
aumentarse el capital social a la suma de diez millones de colones.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017106493 ).
Por escritura otorgada ante mí,
bajo juramento, a las 13 horas del 13 de enero de 2017, Julio Alberto Briceño
Mena, cédula 5-322-881, único socio de Climatek Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-453175, solicita al Registro Nacional la disolución de esta
sociedad, por no tener bienes, activos, pasivos ni actividades de ninguna
naturaleza.—Nicoya, 25 de enero del 2017.—Licda. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017106496 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día 27 de enero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Colores de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009924,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, el plazo social
y se renueva el nombramiento del fiscal.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017106502 ).
En mi notaría he protocolizado
el acta número dos cero uno siete cero uno dos seis de la empresa Gypsum
Total And Construction Supplies Company S. A., se aumenta capital
social.—Alajuela, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017106503 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil diecisiete, Jerónimo Duque y Federico Amado Kholi,
constituyen la Gorda de Malpaís Limitada. Plazo social. Noventa y nueve años.
Domicilio social Puntarenas, cantón primero Puntarenas distrito once Cóbano,
Santa Teresa, en el Cruce de Malpaís y Santa Teresa Bufete Mora y Asociados. El
capital social es la suma de cien mil colones, representados por cien cuotas o
títulos nominativos de mil colones cada una, pagadas por los socios en la
siguiente forma: el socio Jerónimo Duque, suscribe y paga cincuenta cuotas y el
socio Federico Amado Kohli, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado
su porcentaje de participación en el Capital Social de la empresa mediante dos
letras de cambio, valorado su aporte en cien mil colones, el socio Jerónimo
Duque, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su aporte mediante
una letra de cambio marcada como cero cero uno por la suma de cincuenta mil
colones. el socio Federico Amado Kohli, suscribe y
paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su aporte mediante una letra de cambio
marcada como cero cero dos por la suma de cincuenta mil colones. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la empresa a los gerentes, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano Puntarenas veinticinco de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2017106508 ).
Por escritura ciento
catorce-tres, otorgada ante el Lic. Óscar Luis Carranza Araya, notario a las
08:11 hrs. del 20 de enero del 2016, se nombra a la señora María Luisa Solís
Chaves, presidente de la junta directiva y al señor José Virgilio Vargas
Barrantes, secretado de la junta directiva de la sociedad Vaso del Norte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-55524.—Ciudad
Quesada, al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Carranza Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017106509 ).
Por escritura de las 8 horas
del 4 de febrero del 2016, se protocoliza en esta notaría, acta de asamblea
general extraordinaria de Panthera OCR S. A., donde se modifica cláusula
sexta de los estatutos referente a la representación.—Licda.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017106510
).
Por
escritura de las 8 horas del 25 de enero del 2017, se protocoliza en esta
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Robertet Grasse de Costa
Rica S. A., donde se modifica cláusula sexta de los estatutos referente a
la representación.—San José, 30 de enero del
2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017106511 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública N° 55-VIII, otorgada en Guanacaste,
a las 07:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad denominada Barbecho de Esparto T.A. S. A., cédula
jurídica 3-101-377080, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero:
reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. Segundo:
revocatoria del nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Tercero: nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017106514 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 9:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Alquileres Corella Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó el pacto social, se nombró nueva junta directiva y
fiscal y se eliminó el nombramiento de agente residente.—Escazú,26 de enero del
2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—(
IN2017106515 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de enero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de 3-102-666609 SRL, cédula jurídica N°
3-102-666609, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017106517 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las dieciséis horas cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil ciento noventa y seis, por medio de la cual se acuerda
reformar las siguientes cláusulas; (i) cláusula séptima, en cuanto a los
Inventarios; (II) cláusula décimo primera, en cuanto a la Asamblea de
Accionistas; (iii) cláusula décimo quinta, en cuanto al Consejo de
Administración; (iv) cláusula décima séptima, en cuanto a las cuentas y
operaciones bancarias y (v) cláusula décimo novena.—San José, veintisiete de
enero de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017106518 ).
En mi notaría he protocolizado
el acta número siete de la empresa Sépticos del Pacífico Sociedad Anónima,
se nombra Secretario.—Alajuela treinta de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017106519 ).
Mediante
escritura cincuenta y cinco del tomo cuarto otorgada ante el notario Julio
López Esquivel, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil
diecisiete; se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de
Recolección y Limpieza de Costa Rica S.R.L.—San José, treinta de enero de
dos mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2017106521 ).
En
mi notaría, a las ocho horas del veintiséis enero del dos mil diecisiete
protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de Rossi &
Alfaro Medical S. A. en la cual se reforma cláusula quinta y sétima
referidas a aumento del capital social y administración respectivamente.—San José, veintisiete enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017106522 ).
Ante esta notaría al ser las
diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Vista Hermosa la
Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta
y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, a las ocho horas del
veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—( IN2017106525 ).
Ante esta notaría al ser las
once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de la empresa Prefabricados PZ Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, San José, treinta
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017106527 ).
Ante mi notaría, por escritura
número treinta y cuatro- cinco, al tomo quinto, a las trece horas con treinta
minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, Humberto Romero
Sequeira, cédula 1-182-563, renuncia al cargo de presidente y en su lugar se
nombra al señor: Carlos Antonio Romero Rodríguez, cédula 1-534-177, Secretario:
Romario Aldahir Romero Barrantes, cédula 1-1453-720, tesorero: Yair Josué
Romero Barrantes, cédula: 1-1407-132, de la entidad: Agro Inmobiliaria
Serohu S. A. Cédula jurídica número: 3-101-010863.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 18 horas del 26 de enero del 2017.—MSc Álvaro Estrada
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017106528 ).
Sirva
la presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta,
de disolución de la sociedad anónima, Y.B.M.W. Casa de las Nubes S. A.,
cédula jurídica 3-101-636048. Si existe algún tercero interesado ó perjudicado,
comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez
Zeledón, veintiuno de diciembre del 2016.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017106533 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del día 25 de enero 2017, se solicita la reposición por extravío del
libro de Actas Asambleas de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances de Inversiones
Bomosa de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-214312. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017106539 ).
En
escritura pública N° 34 otorgada en San José, 11:27 horas, 27-01-2017, se
constituyó The Freestyle Store S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2017106551 ).
Constituye Francini Saldaña
Valverde, cedula de identidad dos-cero seis siete tres-cero siete nueve cinco,
Geiner López Marín, con cédula uno-uno tres cuatro dos-cero siete dos tres,
Maribel Valverde González, cedula de identidad uno-cero siete nueve siete-cero
seis cero nueve, Valeria Selin Valverde, cedula de identidad dos-cero siete
ocho cinco-cero siete ocho siete, la sociedad anónima denominada Gema Metal
Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, Rio Segundo,
Barrio Fátima del puente trescientos norte, casa con verjas negras y muro verde
musgo mano derecha, numero setenta y ocho, con capital social de diez mil
colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintisiete
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Marín Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2017106553 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada en esta notaria se reforma pacto
constitutivo y la cláusula número uno y se llamara Ameritrade Holdings S. A.—Licda. Carmen
Alfaro Chaves, Notaría.—1 vez.—( IN2017106560 ).
Mediante escritura número
treinta y tres del tomo tercero de mí protocolo, de las catorce horas del
diecinueve de enero del dos mil diecisiete, se constituyó una empresa que se
denomina Grupo Lexa Ocho Uno Nueve Cinco Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer en noventa y nueve
años, sea el día diecinueve de enero del dos mil ciento dieciséis.—San José, diecinueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2017106563 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 26 de enero del 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Macuro Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017106570 ).
Por escritura N° 118-8 del tomo
número 8 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 27 de enero del 2017,
se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ileana Aguilar Ingeniera y Administración S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2017106594 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de Asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Ocean
Forest Consulting S. A., por la cual reforma la cláusula segunda del pacto
social, y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique
Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017106603 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:15 horas del 30 enero del 2017, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La
octava: de la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-102-721063
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
enero del 2017.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017106606 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 30 de enero de 2.017, se disuelve Carolco
S. A.—Lic.
David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN20170106612
).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Twahcd
Vehicle Investmet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos mil cuatrocientos ochenta y cinco; en la que
se acuerda, modificar la cláusula de la administración y de domicilio. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2017106613 ).
Ante el suscrito notario
mediante escritura número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, visible al tomo dieciocho se
constituyó la empresa Comercializadora Also S. A.—San
José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017106614 ).
Ante la notaría del suscrito
licenciado Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número cincuenta,
del tomo dieciocho de las ocho horas del treinta de enero del dos mil
diecisiete se constituyó la empresa I.K.L Bachpad Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2017106615 ).
Ante la notaría del suscrito
Lic. Natán Wager Vainer, carné 3930, mediante escritura número treinta y
cuatro, del tomo dieciocho de las doce horas del veintidós de diciembre del dos
mil diecisiete se protocolizó acta de la empresa Retron Sociedad Anónima
y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Natán Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2017106616 ).
Por escritura número cuarenta y
siete del tomo veintiocho de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó
modificación del domicilio social y se nombró nuevos miembros de la junta
directiva de la empresa: Vicneda S. A., cédula jurídica
3-101-081511.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de enero del 2017.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN20170106620 ).
Por escritura pública número
286, tomo I otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de
enero del 2017, se protocoliza acta número 1 de la Sociedad denominada Luz
de La Belleza Karol Trejos Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-687000, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder
generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial,
con actuación conjunta o separadamente al gerente poder general el subgerente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017106624 ).
Mediante la escritura número
256 de las 15:00 horas del 30 de enero del 2017, protocolicé el acta de la
sociedad Constructora Jeb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101- 569264, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
social, aumentando el capital de la empresa en la suma de 96 millones de
colones.—San José, 30 de enero del 2017.—Licda. Rebeca
Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2017106627 ).
Por escritura de las 8:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Palma
Grande Enterprises P.G.E. S. A., en la que se reforman las cláusulas
tercera, y sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 30 de enero del
2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017106629 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes
Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de
acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos
mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017106631 ).
Por escritura de las 09:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rancho
Coco Blue S. A., en la que se reforman las cláusulas del domicilio, y de la
administración de sus Estatutos.—Jacó, Puntarenas, 30
de enero del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2017106632 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Toal Family Corporation S. A., cedula
jurídica Nº 3-101-448095. Es todo.—Parrita, 30 de
enero 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017106638 ).
Mediante escritura otorgada a
las 11:18 horas del día 16 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Villas Santa Bárbara
Sociedad Anónima. Se modifica el Estatuto adicionando la cláusula décima
primera que crea el cargo de fiscal, y se hace nombramiento del mismo.—Alajuela, 31 de enero del 2017.—Licda. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017106649 ).
Por
medio de escritura número ciento diecisiete-doce, a las doce horas del
veintisiete enero de dos mil diecisiete. Se acordó disolver la sociedad Anónima
denominada Zoe Médica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017106652 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del treinta de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Geotecsa S. A., en la cual se
modifica la cláusula sexta, de la representación, y se nombra nuevo tesorero.—San José, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2017106653 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 08:00 horas del 31 de enero del 2017, protocolizo acta
de asamblea extraordinaria de socios de Ibarra y Compañía S. A, mediante
la cual se reforma las cláusulas de “Domicilio”, “Plazo Social” y “Reserva
Legal Obligatoria” del pacto social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017106672 ).
En San José, ante esta notaría,
a las 08:30 del 31 de enero del 2017, se protocolizaron las actas de fusión de
las sociedades denominadas Multioeste S.A. y Temática de Inversiones S.A.,
prevaleciendo la primera de estas. Asimismo se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Multioeste S.A.—San José,
31 de enero de 2017.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2017106673 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotel
Marinero S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, quedando la representación de la misma en presidente y tesorero
de la Junta directiva como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Asimismo se revocan nombramientos de la totalidad de la junta directiva y
fiscal y se nombran: presidente: Luis Rene Vargas González, secretaria: Carmen
Leonor Vargas González, tesorera: Naig (nombre) Lemen (único apellido en razón
de su nacionalidad francesa), fiscal: Adriana Vargas González.—San
José, 10 horas del 31 de enero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017106677 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolizamos a las 20 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca La Palma Uno Yenisel S. A., mediante
la cual se modifica el domicilio social la representación legal y se nombra
nuevo presidente, secretario y agente residente. Lic. Manuel Giménez Costillo y
Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, notarios públicos.—San
José, 5 de enero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017106678 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Mongolian Grill S. A., mediante la cual se reformaron
las cláusulas de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, treinta y uno de enero, dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Miranda
Urbina, Notaria.—1 vez.—( IN2017106681 ).
Por escritura número 180-11,
otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 30 de enero del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Orosi Otra Vez
S. A., con cédula jurídica 3-101-608845 mediante la cual se reformó el
domicilio, se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Jorge
F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017106683 ).
Por escritura número 180-11,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Orosi Otra Vez S. A.,
con cédula jurídica 3-101-608845 mediante la cual se acordó reponer los libros
de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 30 de enero
del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017106684 ).
Lic. Andrés Vargas Valverde,
notario público, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, Cortijo
de Belén Veinte C.B.V. S. A., escritura número cuarenta y cuatro-tres.
Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del
treinta de enero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017106687
).
Por escritura otorgada ante mí,
se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Walnut Hills
Sociedad Anónima.—Atenas 11 horas del 31 de enero
de 2017.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2017106691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Quircot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic.
Melissa Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2017000358.—(
IN2017106788 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Maralli Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2017.—Licda. Sandra Maria Obando Juarez, Notaria.—1
vez.—CE2017000359.—( IN2017106789 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Final Resting Place Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2017.—Lic. Gabriel Zamora
Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2017000360.—( IN2017106790
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Paneles
Solares M Y U Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
enero del 2017.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017000361.—( IN2017106791 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fraysa Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2017.—Lic. Ana Esperanza González Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2017000362.—( IN2017106792 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Logística Marítima Satelital Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2017000363.—( IN2017106793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beatco Corp Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2017.—Lic.
Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2017000364.—(
IN2017106794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jamala Cinco Cero Seis
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del
2017.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2017000365.—( IN2017106795 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2016/30527.—Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946.—Documento: Cancelación por falta de uso
(“Arabela S. A. de C.V.”, prese).—N° y fecha: Anotación/2-103472 de
16/05/2016.—Expediente: 1999-0007251 Registro N° 121479 Arabela en clase 49
Marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:23:34 del 09 de agosto del 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V contra el registro del signo distintivo
Arabela, registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 14:39:26 horas
del 16 de mayo del 2016, Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V
presenta solicitud de cancelación por falta de uso, del nombre comercial
Arabela, Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A. (Folio 1)
II.—Que
por resolución de las 15:40:03 horas del 24 de junio del 2016 se da traslado
por el plazo de un mes al titular del signo distintivo Arabela, registro N°
121479 propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada
con la empresa Warrior Holding S.A. (Folio 31)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio
de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:15 horas el
día 06 de julio de 2016, (Folio 32)
IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el del nombre comercial ARABELA,
Registro N° 121479, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y zapatillas para niños,
juguetes, juegos, coches, triciclos, portabebés, sillas para carro, encierros,
cunas, pañales y en general artículos para niños y recién nacidos. Ubicado
en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al supermercado Los Periféricos, en
clase internacional, propiedad de Casa Miraflores S. A., cédula jurídica
3-101-121946, hoy fusionada con la empresa Warrior Holding S. A., según consta
en la certificación visible a folio 28.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2016-001999 de la marca
Arabela (diseño), en clase 25 para prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería presentada por Arabela S. A. de C.V. cuyo estado administrativo
es: Con suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación:
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2008-6466 y visible a folio
8 al 18 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de, Ana Catalina
Monge Rodríguez para actuar en representación de Arabela S. A de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material
probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular, no contestó el
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso de Arabela (diseño).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la empresa Arabela S.
A de C.V se notificó al titular del nombre comercial Casa Miraflores S. A.,
empresa que se fusionó con la empresa Warrior Holding S. A. (según se desprende
de la certificación literal adjunta al expediente y visible a folio 29),
mediante Correos de Costa Rica a las a las 11:15 horas el día 06 de julio de
2016, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A) De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el registro 121479 no existe como
establecimiento comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la
marca “Arabela” en clase 25 la cual se encuentra en suspenso.
1.-En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del
asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora
bien, el título VII, capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes. “De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de
la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en
virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se
procede a dar traslado de esta acción y se notifica en el domicilio social de
la empresa, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior,
se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Arabela S. A
de C.V contra el registro del signo distintivo Arabela, Registro N° 121479,
propiedad de Casa Miraflores S. A. hoy fusionada con Warrior Holding S. A. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V contra el
registro del signo distintivo Arabela (diseño), Registro N° 121479, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa, zapatos y zapatillas para niños, juguetes, juegos, coches, triciclos,
portabebés, sillas para carro, encierros, cunas, pañales y en general artículos
para niños y recién nacidos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, contiguo
al supermercado Los Periféricos, en clase internacional, propiedad de Casa
Miraflores S. A., cédula jurídica 3-101-121946, hoy fusionada con la empresa
Warrior Holding S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco día hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(
IN2017104443 ).
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/24590. Procter & Gamble International Operations S.
A. C/ Arabela S.A de C.V. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada
por Procter & GAMBL). Nro y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014.
Expediente: 2013-0000999 Registro Nº 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:47:37 del 23 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial
de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de
la marca de fábrica y comercio “Magnetic Code”, con el número 232563, para
proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso
personal” en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23
de octubre de 2014, el Lic. Aaron Montero Sequeira, en su condición de
Apoderado Especial de Procter & Gamble International Operations S. A.,
interpuso acción de nulidad contra la marca de fábrica y comercio “Magnetic
Code”, inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
preparaciones de tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional,
propiedad de Arabela S. A. de C.V. (FI a4).
II.—Que por resolución de las 14:21:53 del 27 de noviembre de
2014 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 232563,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F.8).
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 11 de diciembre de 2014 y al titular del distintivo marcarlo el 4
de diciembre de 2015 mediante publicación (F 12-15).
VI.—Que hasta la fecha no existe contestación al traslado por
parte del titular marcarlo.
VII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca de
fábrica y comercio “Magnetic Code”, desde el 9 de enero de 2013, bajo el
registro número 232563 que distingue: jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante
para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetic Beat, desde el 28 de setiembre de 2006, bajo el
registro 162794, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones
para el cabello y dentrifrof en clase 3 internacional, propiedad de Procter
& Gamble International Operations S. A.
3. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca Magnetism, inscrita el 26 de setiembre de 2004, bajo el
registro 144872, que distingue “jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones y cosméticos para la belleza y para el cuidado del cuerpo, lociones
para el cabello y dentríficos” en clase 3 internacional, propiedad de Procter &
Gamble International Operations S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación. Analizado el Poder Especial
aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en
este proceso del Lic. Aarón Montero S. (F 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por
el solicitante de las presentes diligencias.
V.—Contenido
de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i)
Que la marca “Magnetic Code” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o
similar a la marca Magnetic Beat y Magnetism propiedad de su representada ya
que la contiene y por lo tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme
a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. ii) Que
el consumidor puede ser confundido y no podrá identificar los productos debido
a la similitud gráfica, ideológica y fonética que se da entre las marcas
“Magnetic Code” y Magnetic Beat y Magnetism en el mercado nacional debido a que
induciría en engaño a los consumidores. iii) Que las marcas en disputa protegen
los mismos productos y productos relacionados. (F.1 a 4).
VI.—Sobre el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los
cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37
regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca,
o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose concretamente a la acción de
NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la
inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones
establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción
del registro 232563 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de
2015 (F. 12-15), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcado
no ha contestado dicho traslado. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Procter & Gamble International
Operations S. A., ya que es titular de los registros 144872 y 162794.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente caso es de importancia hablar acerca del artículo 8,
inciso a) y b), de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes casos, entre
otros:
Si el signo es idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen....
Estos artículos están relacionados
directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
en el apartado uno señala que la regulación en materia marcaria está ligada,
entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los
consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la
escogencia de bienes y / o servicios. Ahora bien, con el propósito de
determinar las similitudes y diferencias entre signos distintivos, para
establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes
aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a
los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de
vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los
productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (A
MPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 10. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.).
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de
confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes
motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En
realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su
confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras
registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y
la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que
la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el
comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando
otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que
desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la
confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto
creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca
original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del
producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca
original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7.
Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proarintelect.htm). Así, de
vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel
Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha
función daérenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para
que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la
competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(..)
Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente
deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre
los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que
provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado
no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcados),
Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)
En el
presente caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los
parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la
ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-1 en su artículo 24 también indica las
reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de
fondo como para determinar si se está ante una prohibición por derecho de
terceros dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben
examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que
producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la
situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En
caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen
comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la
forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista
posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino
además que los productos y servicios que identifican sean de la misma
naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre
ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara
y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de
aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma”. Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos
marcas son confundibles) ya que para que pueda registrarse un signo, debe tener
suficiente aptitud distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el
que se da cuando entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas,
fonéticas o conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos,
sea de carácter visual, auditivo o ideológico. La confusión visual es causada
cuando por simple observación se percibe la identidad o similitud de los
signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas... La confusión
auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir, se percibe cuando la
pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las palabras tiene una
fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión ideológica se
produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos significan
conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la representación o
evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea, y pueda impedir
o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos entonces con el
Cotejo Marcario correspondiente
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que
en el registro 232563. el denominativo “MAGNETIC”
protegido mediante el conjunto del registro 162794, está contenido íntegramente
en el conjunto “MAGNETIC CODE” por lo que la diferencia entre ambos registros
radica únicamente en la palabra CODE y BEAT por lo que analizado su conjunto,
es evidente que existe marcada semejanza en la parte denominativa: sin embargo
vemos como esa semejanza radica en la denominación “MAGNETIC” la que juega un
papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo del registro 232563
con el 144872, se determina que no existe desde el punto de vista gráfico una
marcada similitud por lo que ellas podrían coexistir pacíficamente en el
mercado. En cuanto al cotejo fonético, al estar contenida la palabra MAGNETIC,
la pronunciación de las marcas “MAGNETIC CODE” Y “MAGNETIC BEAT” resulta
idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer
nuevamente la importancia la carga que pesa sobre la pronunciación de la
denominación “MAGNETIC” y que evidentemente puede causar confusión entre los
consumidores. En cuanto al cotejo del registro 232563 con el 144872, se
determina que no existe desde el punto de vista fonético una relación de
parentesco importante y que por lo tanto ellas podrían coexistir pacíficamente
en el mercado. En cuanto al cotejo ideológico de las marcas “MAGNETIC CODE” Y
-MAGNETIC SEM-, como se ha reiterado, poseen una palabra común, sea MAGNETIC denominación
que traducida a nuestro idioma significa magnético, pero su aditamento les hace
diferenciarse, dado que beat significa golpear (el conjunto se traduciría como
golpe o latido magnético) y code se traduce al español como código (el conjunto
se traduciría como código magnético). Por otra parte el denominativo magnetism
se traduce al español como magnetismo. Analizado todo lo anterior, se determina
que ideológicamente existe una discreta similitud entre los signos, dado que
todos tienen como común denominador una derivación del concepto magneto. Dado
lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, I era edición, 2002,
p. 293. En resumen, al analizar los productos en la clase 3 internacional que
se protegen en los registros inmersos en esta discusión, se determina que
existe identidad en cuanto a jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador y cosméticos
para el cuerpo y relación en cuanto a los dentríficos y desodorantes, lo que
aunado a la evidente similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo
marcario realizado (principalmente en entre los registros 232563 y 162794), es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos dado
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a productos idénticos unos y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular. Ahora bien, una vez confirmado el riesgo de confusión entre
los consumidores y en consecuencia la imposibilidad de coexistencia pacífica de
ambos registros y tomando en consideración que el registro 162794, marca
denominativa MAGNETIC BEAT fue solicitada el 6 DE JUNIO DE 2006 (muchísimo
antes de la solicitud del registro 232563) debe declararse con lugar la
solicitud planteada contra el registro 232563, marca de fábrica y comercio
“MAGNETIC CODE” inscrita el 9 de enero de 2014 por contravenir lo dispuesto en
el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que
debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar
con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del registro N° 232563,
en clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente
demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el
artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, re
resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca MAGNETIC CODE,
inscrita bajo el registro número 232563 que distingue: “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal” en clase 3 internacional, propiedad de
ARABELA S. A. DE CV., interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de Apoderado Especial de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL
OPERATIONS S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho
registro. SE ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General De Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017104994 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/39054. Next Group PLC
C/Bahij Al Jammal Abou Hadeer. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “‘Next Group
PLC). Nro y fecha: Anotación/2-106244 de 26/09/2016. Expediente: 2008-0004380
Registro No. 191468 NEXT en clase 25 Marca Mixto. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso opuesta por el Lic. Claudio
Murillo Ramírez, en representación de Next Group PLC, contra el registro de la
marca de fábrica “Next” Diseño, con el número 191468, para proteger y
distinguir “prendas de vestir”, cuyo propietario es BAHIJ AL Jammal Abou
Hadeer. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registra) Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, No será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017105463 ).
SUCURSAL DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licda. Silvia Roldán Estrada Jefa de la Sucursal de Orotina,
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces
consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Servicios Ramos R C R S.
A., Nº 2-03101209909-001-001, períodos 07/2016 A10/2016, por un monto
¢385,237,00, Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses, Nº
2-03002045922-006-001, período 09/2016, por un monto ¢32,948,00, Castillo Venegas
Ester, Nº 0-00206800099-999-001, períodos 07/2016 A11/2016, por un monto
¢117,649,00, CASTILLO VENEGAS ESTER,, Número 0-00206800099-001-001, períodos
05/2016 A 07/2016, por un monto ¢391,670,00, Nubia Vanessa Ramírez Baltodano,
Nº 0-00109090432-001-001, período 04/2016, por un monto ¢71,541,00.—Licda.
Silvia Roldán Estrada, Administradora.—( IN2017105484
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBDIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
Se notifica a la Señora Laura Quesada Soto, cédula número 1-0966-0383,
que una vez notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 6, 7 y 8
del 2017 la Resolución Final N° 2064-12-2016 CX, Expediente Administrativo
EA-O.D.E.-CX-266-16, transcurrido el plazo de 5 días hábiles previstos en el
Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales y al no presentarse
oposición alguna, adquirió firmeza la sanción dictada en su contra de Despido
sin Responsabilidad Patronal, el cual se hará efectiva a partir del día 26 de
enero del 2017. Por tratarse de una Ratificación de Sanción no procede ningún
recurso de oposición en vía administrativa institucional. Notifíquese.—Dra. Marielos Fernández Hincer, Subdirectora de Enfermería
a. i.—1 vez.—( IN2017106650 ).