LA
GACETA N° 31 DEL 13 DE
FEBRERO DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PODER LEGISLATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 43, título N° 229, emitido por el Colegio Bilingüe
Internacional, en el año dos mil trece, a nombre de Guillén Duquesne
Andrés, cédula Nº 1-1392-0467. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017107480 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 110, título N° 650, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro
Chavarría Karla Vanessa, cédula Nº 6-0349-0390. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017107827 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 149,
título N° 1852, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil seis, a
nombre de Blanco Goñi Andrés Fernando, cédula Nº 1-1394-0305.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108092 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 915, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Villalobos Breiner Alexander, cédula: 1-1554-0003. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 292, título N° 2133, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Morales Dagoberto, cédula:
3-0376-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017108143 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada Sindicato de Profesionales del Sector Salud, siglas SINPROSA,
acordada en asamblea celebrada el 27 de noviembre de 2015. Expediente S-P045.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 232, asiento: 4904 del 22 de
junio de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán
Jefe.—Exonerado.—( IN2017108021 ).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., acordada
en asamblea celebrada el día 12 de marzo 2016. 69-CO En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 64 del
Estatuto.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—( IN2017108088 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Agroforestales y Diversificación Agrícola
Los Ángeles, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo
de sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Carlos Luis Brenes Rizzatti, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 715370, con adicional:
2016-779095, 2017-62275.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 32 minutos y 24 segundos del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017108207 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderado especial de Stern Feterman, Abraham, cédula
de identidad Nº 107060337, solicita la Diseño Industrial denominado ESPONJA
DE LIMPIEZA Para
ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Se trata de una esponja de limpieza con forma de
media esfera con un corte en el medio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-05. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000552, y fue presentada a las 11:30:05 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017108048 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0871-2016.—Expediente Nº
11047A.—Municipalidad de Santa Bárbara, solicita concesión de: 2.25 litros por
segundo del nacimiento Polideportivo, efectuando la captación en finca de María
Rita Ulate Rodríguez en Santa Bárbara, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 225.350 / 519.250
hoja Barva; 0.85 litro por segundo del nacimiento
Omar 4, efectuando la captación en finca de Omar Ruiz Monge en Santa Bárbara,
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas
231.120 / 521.570 hoja Barva; 3 litros por segundo
del nacimiento Omar 1, efectuando la captación en finca de Omar Ruiz Monge en
Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 231.150 / 521.600 hoja Barva; 0.56 litro
por segundo del nacimiento Omar 2, efectuando la captación en finca de Omar
Ruiz Monge en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 231.140 / 521.590 hoja Barva;
1.28 litros por segundo del nacimiento Omar 3, efectuando la captación en finca
de Omar Ruiz Monge en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 231.130 / 521.580 hoja Barva.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017108807 ).
ED-0848-2016.—Expediente
Nº 17397A.—Megatrópico S. A., solicita concesión de:
0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Idem en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 221.800 / 475.061 hoja Miramar;
0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 221.715 / 475.316 hoja Miramar. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017108859 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2017.—Expediente N°
17440A.—Luis Fernández Fernández, solicita concesión
de: 40 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.970/504.579
hoja Parrita. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017109228 ).
ED-0863-2016.—Exp. 6786A.—Sociedad de Usuarios
de Agua La Picada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de
Zarcero en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 243.400 / 496.000 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017109297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0032-2017.—Exp.
N° 16890P.—Municipalidad de Puriscal,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo rg-977 en finca de municipalidad de Puriscal en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 203.879 / 502.220 Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017109617 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14336-2013.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Pérez Zeledón por
Eric Alberto Zúñiga Montero, divorciado, docente, costarricense, cédula de
identidad número uno-seiscientos veintiocho-ciento cincuenta y ocho, vecino de
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento.., en el sentido que la fecha de
nacimiento... es “tres de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2017107784 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Plan
anual de adquisiciones 2017
De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, la
Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta
institución, que el plan anual de adquisiciones del periodo 2017, está
disponible en la dirección: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/default.aspx
San José, 06 de febrero del 2017.—Marianela Avalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
27052.—Solicitud N° 77215.—( IN2017109665 ).
UNIDAD
PROGRAMATICA 1107
Plan
de adquisiciones para el año 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia Infraestructura y Tecnologías
para el año 2017, se encuentra a disposición de los interesados en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra Teléfonos: 2539-1159 / 2539-1160.
Telefax: 2255-4547
San José, 08 de febrero del 2017.—Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Licda. Heidy Vásquez Soto.—1 vez.—(
IN2017109775 ).
INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2017
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras
para el año 2017, el cual es anual y ordinario.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 30 de enero del 2017.—Freddy
Quesada Miranda, Gerente General.—1 vez.—( IN2017108557 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
De conformidad con el artículo Nº 6 (Principio de Publicidad) de La
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Unidad de Proveeduría de
la Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta
listado de adquisiciones, para bienes y servicios de las obras,
correspondientes al período 2017. A su vez invita a todos los potenciales
proveedores a inscribirse y formar parte de nuestro registro.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad de Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña
Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2017109376 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000056-01
Contratación
de una empresa para la confección e instalación
de rótulos para venta de bienes,
por demanda
por un periodo de un (01) año o hasta
alcanzar el tope económico de treinta
millones de colones
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 20 de febrero del 2017,
para la “Contratación de una empresa para la confección e instalación de rótulos
para venta de bienes, por demanda por un periodo de un (01) año o hasta
alcanzar el tope económico de treinta millones de colones”.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 13 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77244.—( IN2017109623 ).
Estudio
de Mercado-RFI-Datamart-Metodología RFM-transaccionabilidad tarjetas
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para
el estudio en referencia, hasta el día 17 de febrero del 2017, en los siguientes
correos electrónicos.
a. earguedas@bancobcr.com
b. luisleon@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud
N° 77205.—(IN2017109584 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
EDU_ITCR-251-LPN-B-2017LPN-0002-APITCRBM
Adquisición de Equipo de Laboratorio Escuela
de Seguridad
Laboral
La República de Costa
Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para
financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional,
Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo
para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
EDU_ITCR-251-LPN-B-2017LPN-0002-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de
Laboratorio Escuela de Seguridad Laboral”.
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio
Escuela de Seguridad Laboral”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
2. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento
enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones:
ebonilla@itcr.ac.cr ó mulloa@itcr.ac.cr y revisar los
documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4,
Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera. El Licitante
deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el
requisito financiero de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
En caso
de ofertar más de uno de estos tres lotes debe sumar lo correspondiente a cada
lote ofertado.
Para
efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe
presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos
fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y
acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos
declarados son provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y capacidad técnica. El Licitante
deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los
siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos
5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito,
se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no
mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido
conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber
sido emitidas.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes
que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con
medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se
entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente
licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un
juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el
punto 7 del presente llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10 horas del 15 de marzo de 2017.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán a las 10:30 horas del 15 de marzo del 2017 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción:
Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4
Apertura:
edificio F-5, Aula 06.
Cartago, 09 de febrero
del 2017.—Licda. Katthya
Calderón Mora, Directora. Departamento de Aprovisionamiento.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 77251.—( IN2017109615 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA OESTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2017LN-000001-2299
Servicios
integrales de despacho de recetas de farmacia
(Modalidad entrega según
demanda)
Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este
proceso licitatorio, que a partir del día hábil siguiente a la presente
publicación, se encuentra disponible en esta sede regional ubicada a 200 metros
norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico
cgomezc@ccss.sa.cr. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a ésta
publicación, disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de
las ofertas. El último día hábil (20), a las 10:00 horas se estará realizando
el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Humberto Gómez Cruz.—1 vez.—( IN2017109566 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-01
Construcción
de Planta de Procesamiento de Guayabita
del Perú (Psidium
cattleianum) en el Asentamiento
La Estrella del Guarco
Fecha y hora de apertura de la licitación 08 de marzo del 2017, a las
13:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Área de Contratación y Suministros. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la
hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017109848 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000007-01
Construcción
de puente tipo caja de concreto de una celda
en el Asentamiento Pirria, Dirección Pacífico Central,
Subregión Parrita
Fecha y hora de apertura de la licitación 08 de marzo del 2017, a las
11:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Área de Contratación y Suministros. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la
hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017109849 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-01
Construcción
de Puesto de Salud en el Asentamiento Curú,
Dirección Pacífico Central,
Subregión Paquera.
Fecha y hora de apertura de la licitación 08 de marzo del 2017, a las
10:00 horas. Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
institución www.inder.go.cr apartado contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Área de Contratación y Suministros. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros
del INDER, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para
tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso
licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017109850 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000005-01
Construcción
de Puesto de Salud en el Asentamiento Betania,
Dirección
Huetar Caribe, Sub-región Siquirres
Fecha y hora de apertura de la licitación 08
de marzo del 2017, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú Contrataciones
Administrativas, sección Área de Contratación y Suministros. Las ofertas
deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y
fecha selladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente
después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de
ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017109851 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-05
Contratación
de servicios de remodelación del Sistema
Eléctrico de las Instalaciones
del Centro
Regional Polivalente de Limón
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 06 de marzo del 2017. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones ubicado en la en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al
oeste, de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopin
en Limón o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77222.—( IN2017109637 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Compra
de 4.450 metros cúbicos de piedra
tipo balasto para vía ferrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00
horas del día viernes 03 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma
de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Depto. de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. N°
2380.—Solicitud N° 77224.—( IN2017109633 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000005-01
Modalidad
de entrega según demanda
Contratación
de servicios para la elaboración y trámite
de estudios ambientales ante la
Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA) para
proyectos
en el cantón de Escazú
Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente
proceso de contratación administrativa Licitación Pública Nº 2017LN-000005-01
modalidad de entrega según demanda, por contratación de servicios para la
elaboración y trámite de estudios ambientales ante la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA) para proyectos en el cantón de Escazú. Se recibirán ofertas
hasta las diez horas del viernes 10 de marzo del 2017. El cartel o pliego de
condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página
web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las
personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento USB, en el horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse
con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Licda. Bernardita Jiménez Martínez, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N°
35169.—Solicitud N° 77241.—( IN2017109627 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017cd-000018-01
Contratación
por servicios profesionales de un abogado(a),
en proceso ordinario de lesividad
de la
Municipalidad de Santa Cruz
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz,
invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 09:00 horas del 21 de febrero del 2017. El cartel respectivo
puede ser solicitado al correo electrónico proveeduría@santacruz.go.cr o bien
en las instalaciones del edificio Buenos Aires; sita costado oeste de la plaza
de deportes barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste.
Lic. Keylor Jaén
Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017109733 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se detallan que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 8-17 celebrada el 02 de febrero de 2017, artículos XI, se
dispuso las siguientes adjudicaciones:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000017-PROV
Contratación
de una Mesa de Ayuda
para el Poder Judicial
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502.
Línea 1: Contratación del Servicio de una Mesa de Ayuda para el Poder Judicial,
con un precio mensual de $12.349,00. Demás características y especificaciones
técnicas según cartel.
San José, 08 de febrero del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017109670 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000055-2104
Adquisición
de: Carro para atender paro cardiorespiratorio
Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: “Ancamédica S. A., Tri
DM S. A.” y “Electrónica Industrial Médica S. A.” ver detalle en:
https://www.ccss.sa.cr licitaciones.
San José, 03 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud
N° 76774.—( IN2017109515 ).
HOSPITAL DE LA
ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓNABREVIADA:
2016LA-000007-2503
“Suministro
de pan y repostería bajo la modalidad de entrega
según demanda artículo 154 inciso B del RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de la Anexión informa que se
encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Enner Román
Vega, Coordinador General.—1 vez.—( IN2017109605 ).
PROV-00380-2017
23 de
enero del 2017
Sr. Enrique Odio Soto
Representante
Legal
ISOTEX
de Centroamérica S. A.
Asunto: Segunda
intimación para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución
de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Adquisición de
Estantería Metálica”.
Estimado Señor:
Mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de
junio del 2013, la Gerencia del Instituto dictó el acto final del procedimiento
administrativo Nº 2013PA-003-G derivado de la contratación citada en el asunto,
cursado en contra de su representada.
En
dicho procedimiento se determinó entre otros, el incumplimiento de ISOTEX de
Centroamérica S. A. y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la
Administración por la suma de ¢14.709.800,90 (Catorce millones setecientos
nueve mil ochocientos colones con noventa céntimos).
En
virtud de lo expuesto, se le realiza el segundo y último emplazamiento, para
que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados
anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:
Banco |
Número de Cuenta Cliente |
Número de Cuenta Corriente |
Moneda |
Banco de Costa Rica |
15201001000029681 |
001-0000296-8 |
CRC |
Banco de Costa Rica |
15201001020269103 |
001-0202691-0 |
USD |
Banco Nacional de Costa Rica |
15100010010077221 |
100-01-000-007722-2 |
CRC |
Banco Nacional de Costa Rica |
15100010020604555 |
100-02-000-060455-3 |
USD |
En caso de no cumplir
con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al
Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites judiciales
que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.
Departamento Proveeduría.—MSc.
Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 76916.—(
IN2017109526 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-250-LPN-B-2017LPN-0001-APITCRBM
(Aclaración N° 2)
Adquisición
de Mobiliario TIC y Seguridad Laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y mulloa@itcr.ac.cr.
Cartago, 9 de febrero del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20175125.—Solicitud N° 77252.—(IN2017109613 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000007-2101
Pinzas
varios tamaños
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional 2016LN-000007-2101, por concepto de Pinzas varios tamaños, que la
fecha de apertura de las ofertas programada para el día 14 de febrero de 2017 a
las 10:00 a.m. se traslada para el día 07 de marzo de 2017 a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de febrero de 2017.—Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017109687 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000033-01
Modificación
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las
instalaciones del INA, Paseo Colón
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada
2016LA-000033-01”Contratacion de servicios de seguridad y vigilancia, física y
electrónica para las instalaciones del INA, Paseo Colón”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
En el
punto 3.3, forma de pago, debe de eliminarse el siguiente párrafo:
“En caso de que haya que realizar un proceso
sumario, el plazo antes indicado aplicará a partir de finalizado el mismo”.
El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se
mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N°
77221.—(IN2017109660 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02
(Enmienda N° 1)
Construcción del acceso y parqueos del
plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la
página web www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe, Dpto. Contrataciones Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N°
77195.—(IN2017109594 ).
La Junta de Protección Social, comunica al público en general
el acuerdo JD-1269, correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba
el siguiente:
REGLAMENTO
JUEGO Nº E028 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“HELADOS
DE LA SUERTE”
Artículo 1°—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio:
Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto
ganador.
Convalidación
computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del
código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través
de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el
premio que contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido.
Artículo 2°—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego, si
un mismo símbolo aparece tres veces en la misma línea horizontal, gana el
premio indicado para esa línea. El boleto se compone de un área de raspado que
contiene tres posibilidades de acierto, por lo que el jugador puede ganar desde
una vez hasta tres veces en este boleto.
Artículo 3°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna:
Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el
boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento
de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o
documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente
el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
4°—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 5°—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
160.000 premios de |
500 |
105.000 premios de |
1.000 |
20.000 premios de |
2.000 |
10.000 premios de |
4.000 |
60 premios de |
25.000 |
30 premios de |
50.000 |
5 premios de |
200.000 |
1 premio de |
1.000.000 |
1 premio de |
20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6°—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará
únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 7.—Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 8.—La Unidad de Pago de Premios, al
final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo
9°—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo
10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de
Junta Directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N°
20981.—Solicitud N° 75860.—( IN2017108189 ).
BP TOTAL
HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su oficina BP Total
Heredia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Manuel Antonio
Víquez Jiménez, cédula 4-0103-0029:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior, para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—Licda. Hellen Ocampo Madrigal, Subgerente.—(
IN2017101111 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4602-2016.—Chaverri Artavia Flor de Liz,
costarricense, N° 1 0624 0417, ha solicitado reposición del título Licenciada
en Enfermería con Énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017106772 ).
ORI-5598-2016.—Cedeño
Ovares José Alejandro, costarricense, 1-1335-0622. Ha solicitado reposición del
título Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación
Cívica, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017107529 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente
al título de: Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 31, folio: 184,
asiento: 2205. A nombre de: Cordero Castro Jorge David. Con fecha: 17 de
noviembre del 2015, cédula de identidad: 604150943.Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de enero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017107920 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Hace saber a los señores Alexander Murillo Porras, Bartolo Serra
Barrientos, que por resolución administrativa de las trece horas del diecisiete
de enero del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de
protección y dictado de medida de protección de medida a padres con base en
Código de Niñez y Adolescencia artículo 135, 136, 136, a favor de las personas
menores de edad Wolfit A. Álvarez Arce, Jermain y. Murillo Álvarez y Yael
S. Serra Álvarez y se les confiere audiencia a las partes para que se refieran
a dicha resolución, si se oponen o la comparten en parte. En su contestación
ante la Oficina Local de Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Hatillo Centro, de la iglesia católica; 200 metros norte y 75 metros oeste, o
bien señalar facsímil o correo electrónico para recibirlas, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva del
PANI, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Hatillo, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia). Exp. N°
OLHT-00368-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107596
).
A Danis Francisco
Rivera Rodríguez, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de
enero del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y
el dictado de medida de protección de alto riesgo a favor de la persona menor
de edad Greivin Jesús Rivera Murillo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLUR-00064-2016.—Oficina Local de Naranjo.—Naranjo, 19
de enero de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000006.—(IN2017107597 ).
Se le comunica a Jefferson Brenes Briones y
Kimberly Morales León, la resolución de las ocho horas del catorce de Diciembre de dos mil dieciséis que es declaratoria
administrativa de abandono de la persona menor de edad Dominick
Brenes Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Expediente: OLG-00519-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 15 de diciembre de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—( IN2017107598 ).
Al señor José Mauricio Céspedes Pérez, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto de las 11:00 horas del 21 de julio del 2016 a favor de la persona
menor de edad Sharol Adichelle
Céspedes Rojas, ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, .que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLP0-00098-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—( IN2017107599 ).
Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica, que por resolución
administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta
minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo,
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes
personas menores de edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines
Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana
Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier
Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107604
).
A la señora Katherine María Bolaños Soto y
Steven Santiago Calvo Mora, se le notifica las resoluciones de las catorce
horas del dos de enero del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de un cuido provisional a favor de
la personas menores de edad María del Milagro Calvo Bolaños. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba, y en resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete, se resuelve Mantener la Medida de Protección dictada contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp. N° OLAL-00271-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107605
).
Al señor Leonel Enrique Rugama
Aguirre, se le notifica las resoluciones de las once horas del diez de
noviembre del dos mil dieciséis y resolución de las ocho del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, mediante el cual se dio inicio al proceso
especial de protección y el dictado Inclusión de Programa Socio-educativo,
psicopedagógico, psicoterapéutico, a favor de las personas menores de edad
Jefferson Rugama Salas y Justin Damián Salas Cortés.
Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba,
contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente:
OLAL-00209-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Miton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107609
).
A la señora María Cristina Vallejos Fonseca,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adoptabilidad de las 12:00 horas del
30 de enero del año 2017 a favor de la persona menor de edad José Manuel
Hurtado Vallejos. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00075-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000006.—(IN2017107610 ).
Se le comunica a Monserrath
Cascante Umaña, la resolución de las ocho horas del veinte de enero de dos mil
diecisiete, mediante la cual se ubica a Nahomy
Cascante Umaña, al lado de Andrea Umaña Badilla en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48:00 horas, contados a partir de la tercera publicación
del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada. Se remite por incompetencia territorial a la Oficina Local
en Heredia, para la asunción de mismo. Expediente N° OLG-00212-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de enero del 2017.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107611 ).
A la señora Damián Jarquin
Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las once horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Mariana Carolina
Jarquín Gutiérrez, en recurso comunal con la señora Damaris Socorro Jaime, por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLPA-00044-2016.—Oficina Local de Paquera.—Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—( IN2017107612 ).
A los señores Edwin Antonio Donaldson Dixon y Elizabeth Quesada Solano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del
proceso especial de protección y la medida de abrigo temporal de las 11:30
horas del 18 de enero del 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson Quesada. Notifíquese: se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible sí es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Administrativo: 741-00015-2001.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—(
IN2017107622 ).
La Oficina Local de Hatillo, hace saber a los
señores: Gabriel Meza Bautista Sánchez y Lillian Marbel Elisa Sánchez. Que por resolución administrativa de
las nueve horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil diecisiete, se
dictó inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de
protección de cuido provisional con base en Código de Niñez y Adolescencia
artículo 135, inciso f, a favor de las personas menores de edad Gabriel Isaac,
Cristina y Yadxiry todos Bautista Gutiérrez y se les
confiere audiencia a las partes para que se refieran a dicha resolución, si se
oponen o la comparten en parte. En su contestación ante la Oficina Local de
Hatillo se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Hatillo centro, de la
iglesia católica, 200 metros norte y 75 metros oeste o bien señalar facsímil o
correo electrónico para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá
interponer ante la oficina local de Hatillo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLHT-00478-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 00014016.—Solicitud N° 17000006.—(
IN2017107623 ).
Se le comunica a Yimer
Gerardo Lépiz Picado, la resolución de las diez horas
del veintiséis de Enero de dos mil diecisiete, mediante la cual se ubica a Keren Lépiz Romero, en la Organización
No Gubernamental “Posada de Belén”. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-00170-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—26 de
enero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000006.—(IN2017107625 ).
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de ajuste extraordinario de incremento tarifario de oficio,
para el servicio de acueducto suministrado por el Instituto Costarricense de
Acueducto y Alcantarillado (AYA), debido a la emergencia presentada en la
provincia de Guanacaste, por salinización de los pozos en las zonas costeras y
la presencia de arsénico en el cantón de Bagaces,
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias
vence el día viernes 17 de febrero de 2017 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el
Edificio Turrubares del Oficentro
Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas
con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente
firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y la
resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente
ET-082-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
8000-273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8781-2017.—Solicitud N°
77194.—( IN2017109596 ).
FUNERALES
COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100
metros este, del Gimnasio Nacional) a las ocho horas del día nueve de marzo del
dos mil diecisiete. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
Apertura de sesión
Lectura de acta sesión (ulterior
Informe del consejo de
Administración
Infamia fiscal
Aprobación o no de los estados
financieros del período 2016
Distribución o no de utilidades
Nombramiento de directores y
fiscal
Cierre de sesión
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 09 de febrero del 2017.—Ana Oliva
Leiva Cerdas.—1 vez.—( IN2017109386 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para
constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 25 de febrero del
2017, a las 8:00 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el
quórum de ley, en segunda convocatoria a las 9:00 horas con las personas
colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el auditorio del Colegio La
Salle, ubicado en Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros este y
trescientos metros sur.
Orden del
Día
Primera Parte. Asuntos a cargo
de Junta Directiva
Comprobación del quórum.
Bienvenida y explicación general
sobre la organización de la Asamblea.
Informe sobre mociones
presentadas por asambleístas, arios 2015 y 2016.
Proyecto de construcción de
edificio y parqueo.
Segunda Parte. Asuntos a cargo
de Tribunal Electoral
Explicación del Tribunal sobre proceso
electoral.
Resolución motivada sobre
suplentes del Tribunal Electoral
Elección de las dos suplencias
para Tribunal de Honor
Declaración de resultados de
elección
Juramentación de las personas
electas
f. Cierre de Asamblea.
M.Ed. Carmen Frías Quesada,
Presidenta.—M.Ed. Luis
Emilio Paniagua Calvo, Secretario.—1 vez.—(
IN2017109404 ).
EXPORTADORA
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora del Sur Sociedad Anónima, entidad
con cédula jurídica número 3-101-052520, convoca a asamblea general
extraordinaria a celebrarse en San Isidro de El General, al ser las 12 horas
del día 07 de abril del 2017, constituyéndose en primera convocatoria al ser
las 12:00 horas, y en caso de no contar con el quórum requerido se constituirá
en segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar: Incorporación de un
miembro a la junta directiva y puntos varios.—Damaris
Fonseca Valerio, Presidenta.—1 vez.—( IN2017109646 ).
MARINA
LOFT S. A.
Convocatoria
formal y agenda para la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Marina Loft S. A.,
cedula jurídica 3-101-417942
El suscrito Anselmo Baldini, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor de edad, soltero,
empresario, portador de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno site
tres uno dos cinco, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal Playas del Coco,
exactamente en el Residencial Las Palmas actuando en calidad de presidente de
la junta directiva de Marina Loft S. A., cédula
jurídica 3-101-417942, por medio de la presente y de conformidad con el
artículo 153, 154 y 155 siguientes y concordantes del Código de Comercio,
convocamos formalmente a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse
el día 28 de febrero del año 2017, a las 10:30 horas en primera convocatoria y
a las 11:00 horas en segunda convocatoria en el sitio del condominio, para
tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
Declaratoria de quorum y tomar lista de
asistencia.
Nombramiento de presidente y
secretario ad hoc para la asamblea.
Elección de los nuevos miembros
de la junta directiva y/o administrador.
Convalidación de un contrato
para el nuevo administrador
Conocer el informe de la
administración actual y contabilidad.
Conocer y discutir la limitación
del voto a socios morosos con cuotas de mantenimiento.
g) Discutir el presupuesto y rebajo (o aumento) del monto de
mantenimiento.
h) Discutir de los nuevos proyectos de mantenimiento y áreas comunes
del edificio.
i) Discutir sobre la propuesta de someter al residencial al régimen
de condominio.
j) Conocer y discutir el asunto de la morosidad por las cuotas de
mantenimiento y la aprobación de iniciar cobros judiciales.
k) Dar la autorización de restringir el uso de lavandería y piscina a
los accionistas morosos.
j) Autorizar la protocolización de la presente acta y presentación al
Registro Público.
m) Asuntos varios requeridos por la junta directiva.
Estando presentes, firmamos el presente documento en señal de
aceptación el día 7 de febrero del año 2017.
Anselmo Baldini, Presidente.—1 vez.—(
IN2017109648 ).
SUMMERLAND
PROPERTIE
MANAGEMENT LTDA.
Por este medio Summerland
Propertie Management Ltda., con cedula jurídica
3-102-397305 mediante su Representante Legal, Galo Francisco Malavasi Umaña, cedula 30420585, convoca a asamblea general
del Condominio Horizontal Residencial El Sandal,
cedula 3-109-504385, en su primera convocatoria el día sábado 4 de marzo del
2017, a las 8:00 a.m. en el área del rancho de las áreas comunes, en caso de no
presentarse el quorum requerido se convoca en segunda convocatoria el mismo día
4 de marzo del 2017, a las 9 a.m. en el área del rancho de las áreas
comunes.—Representante Legal.—Galo Francisco Malavasi
Umaña.—1 vez.—( IN2017109661 ).
CONDÓMINO
VERTICAL RESIDENCIAS OCEÁNICA
Por este medio Summerland Propertie Management Ltda., con cédula jurídica
3-102-397305 mediante su representante legal Galo Francisco Malavasi
Umaña cédula 30420585 convoca a asamblea general del Condómino Vertical
Residencias Oceánica, cédula 3-109-514571, en su primera convocatoria el día
sábado 18 de marzo de 2017 a las 9:00 a.m en el área
de Lobby del Hotel Paradise en caso de no presentarse el quórum requerido se
convoca en segunda Convocatoria el mismo día 18 de marzo de 2017 a las 10:00am
en el Salón de Eventos Hotel Paradise.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017109662 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11
de su Ley Constitutiva, convoca a la XLIV asamblea nacional ordinaria “William
Suárez Ugalde” que se celebrará en sesión permanente el día sábado 18 de marzo
del 2017 en el Hotel Radisson Zurquí,
ubicado en San José, Barrio Tournón, al lado del
periódico La República. La primera convocatoria para la asamblea nacional
ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el Quórum de
Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los
Asambleístas se realizará a partir de las 7:00 horas del 18 de marzo del 2017,
en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y
aprobación de la agenda, 2. Presentación de informes: Consolidado del
Presidente, Tesorero, Fiscal y Director Ejecutivo, 3. Elección de cargos en la
Junta Directiva Nacional: Presidente, Prosecretario, Vocal y Fiscal, y
conformación de dos temas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para
nombrar al Jefe Scout Nacional, 4. Discusión de las mociones 5. Puntos varios.
Notas:
1. Las
mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán
recibidas hasta el 13 de febrero del 2017.
2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios.
Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.
San José, 09 de febrero del 2017.—Francisco
Herrera Vargas; Secretario, Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2017109681 ).
3-101-545613
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad 3-101-545613 Sociedad Anónima,
a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día
veintidós de marzo del des mil diecisiete, a las diecisiete p.m. en la oficina
del Lic. Edwin Chacón Bolaños, sito en avenida diez, calle diecisiete, edificio
esquinero de dos plantas color verde número uno siete uno ocho, y en caso de no
asistir la mayoría de socios, se realizará una segunda convocatoria en ese acto
con los socios presentes. Asuntos a tratar: a) Autorización a la Presidenta de
la Junta Directiva María Teresa Mora Quirós para que traslada a través de
escritura de venta por la suma de cuatro millones ochocientos noventa y un mil
colones, a su favor la finca inscrita en el Partido de San José, sistema de
folio real matricula número uno ocho tres siete cuatro cuatro-cero cero cero.—San José. 06 de febrero del 2017.—Jonathan
Jesús Méndez Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017109698 ).
DA LUZ
CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149630,
convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
día 10 de marzo del año 2017, las cuales se celebrarán en su domicilio social,
Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica; 100 metros este y
125 metros norte. En primera convocatoria a las diecisiete horas la asamblea
ordinaria; y a las dieciocho horas la asamblea extraordinaria. Si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, las asambleas se celebrarán en segunda
convocatoria media hora después respectivamente, con el número de socios
presentes. Agenda asamblea ordinaria, único punto: Cumplimiento del artículo
155 del Código de Comercio. Agenda asamblea extraordinaria: Único punto:
Rendición de cuentas y aprobación del presupuesto del año dos mil diecisiete.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—(
IN2017109756 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631 a
la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 15 de marzo del
2017, 300 metros sur, del Restaurante El Rodeo en San Antonio de Belén, instalaciones
de Pan-American School. La asamblea se celebrará en
primera convocatoria a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare
el cuórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día indicado, en el
mismo sitio, con los accionistas presentes.
El orden del día será el siguiente:
Discusión, aprobación o improbación
del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
Acordar o no, en su caso, la
distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal así como el Fiscal de la Junta
Directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas
Francis Durman, Presidente.—1
vez.—( IN2017109767 ).
DIQUIS
DEL SUR S. A.
Diquis del Sur S. A., cédula
3-101-140043 convoca a sus socios, a asamblea general extraordinaria que se
celebrará en las instalaciones de la compañía en Ojochal
de Osa, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2017. La agenda de la asamblea
será: 1) Acordar el pago de la hipoteca que Diquis
del Sur S. A., debe a Atardeceres de Casia S. A., cédula jurídica 3-101-373579,
incluyendo el pago de intereses corrientes y moratorios. 2) Aprobar la venta de
las fincas de la Compañía para obtener los fondos para el pago de la hipoteca
mencionada. 3) Autorizar al presidente de la compañía para que a nombre de la
misma proceda a firmar la escritura de venta de las mencionadas fincas. 4)
Reformar la cláusula segunda del pacto social. 5) Reformar la cláusula sétima
del pacto social. 6) Nombrar nuevo agente residente. Si no hubiese quórum a la
hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después con los socios
presentes Jean Francois Denault,
Presidente.—San José, 10 de febrero del 2017.—Jean Francois
Denault, Presidente .—1 vez.—( IN2017109787 ).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca
a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de
la compañía, sita 1.5 kms., al oeste, de Aviación
Civil, La Uruca, San José, Costa Rica, el día 10 de
marzo del 2017, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:
Informe de la presidencia correspondiente al
año 2016
Aprobación de los estados
financieros año 2016
Aprobación de la venta de un
bien inmueble de la empresa
Resolución sobre declaración de
dividendos
Otros asuntos
San José, febrero 2017.—Ricardo Monsalve, Presidente.—1
vez.—( IN2017109843 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMERCIAL
TICORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Balas Bucay, portador de la cédula de
residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero
dos cero nueve uno uno uno,
actuando en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de
la sociedad denominada Comercial Ticori S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós, hace constar que las sociedades
Vanda Trustee Limitad y Red
Mountain International Limited, ambas sociedades neozelandesas, han solicitado a mi representada
formal reposición de sus certificados accionarios en virtud de extravío. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado manifieste por escrito su oposición, en el término de ley, en las oficinas
de la sociedad situadas en San José, Barrio Cuba, de la fábrica Leonisa, cien metros sur y cincuenta metros oeste, bodegas
de Kitchen Works; caso contrario se procederá con la
reposición de los títulos señalados, conforme dispone el artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte
de enero de dos mil diecisiete.—Carlos Balas Bucay,
Vicepresidente.—( IN2017107592 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa
que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa,
registrado en el control de emisiones de título tomo: 3, folio: 279, asiento:
22328 con fecha de octubre del 2013, a nombre de Álvaro José Muñoz Sánchez,
cédula número: tres cero tres siete cinco cero cero
tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2017.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2017108821 ).
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de
Música, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 363,
asiento: 15789 con fecha de diciembre del 2011, a nombre de Álvaro José Muñoz
Sánchez, cédula número: tres cero tres siete cinco cero cero
tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2017108822 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de
emisiones de título tomo: 5, folio: 131 asiento: 3022 con fecha de 26 de junio
del 2010, a nombre de Álvaro José Muñoz Sánchez, identificación número: tres
cero tres siete cinco cero cero tres uno, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 02 de febrero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.—( IN2017108823 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Enseñanza de las Matemáticas, cédula de residencia N°
155807253900, se confeccionó con fecha nacimiento errónea,
por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 27 de enero del 2017.—Ph.D. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2017107748 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito, Bach Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo de la
Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de
Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión Nº 440-2001 del 23 de agosto,
en su sección de Reposición de Títulos, solicita la publicación de tres edictos
con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
“Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de la Matemática
en el III Ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP,
Tomo: 65, Folio 55 Asiento 8431 y anotado por USJ Tomo: 2, Folio: 294, Asiento:
20, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil nueve.
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio 147, Asiento 10604 y anotado por
USJ Tomo: 3, Folio: 40, Asiento: 3, emitido por la Universidad de San José, en
el año dos mil diez.
Todos los diplomadas a
nombre de Centeno Díaz Rosa Iris, con número de cédula 155807253900, fecha y
lugar de nacimiento 30/11/1984, Nicaragua. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por corrección de fecha de nacimiento, por lo tanto, se
pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Bach. Wainer Marín
Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017107828 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito
bajo el tomo 3, folio 62, asiento 16760, de esta Universidad y código 37,
asiento 129947, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) emitido en octubre del año dos mil dieciséis, a nombre de
María Esther Morales Alpízar, cédula de identidad N°
113650660. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, porque
fue destruido por su mascota. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica a los diez días del mes de enero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez,
Rector a. í.—( IN2017107949 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante Jorge Eduardo Ugalde Pérez, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos noventa y seis-trescientos veintisiete, quien opto por el
título de Licenciatura en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho
horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Rector.—( IN2017108045 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números
de contratos y profesional a cargo:
Arq. Kenett Sanabria Rodríguez, A-15260,
P0134248, P0134246; Ing. Sebastián Castro Hernández, ICO-16855, OC-728545,
P0258119; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-734344 y OC-742125; Arq.
Alejandro Sánchez Vargas, A-29304, OC-722989, P0258029; Arq. Adrián Araya
Araujo, A-16403, P41191, OC-646284; Ing. Max Alberto Fischel Kopper, IC-5601, OC-737916, EG0000173; Arq.
Karen Vargas Chinchilla, A-27695, OC-728070, P0261142; Ing. Javier Villafuerte Rodríguez, IC-27965, OC-721136, P0263324; Arq. Luis
García Salazar, A-16424, OC-622121, P0067951; Ing. Alejandro Pérez Díaz,
ICO-16866, P0266644, OC-731054; Ing. Katherine Moreira Jiménez, ICO-27006,
OC-711549, P0252401; Arq. Jorge Camacho Ruiz, A-5193, OC-711835; Ing. Yendry Chaves Rodríguez, ICO-22109, OC-719158, P0232012;
Arq. Jorge
Mohastoque, A-17802, P0076370; Ing. Rodolfo
Chinchilla Guillén, IC-7054, P0256010, OC-717503; Arq. Kenneth Ant. Porras Badillas,
A-26938, OC-749589, 151541; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353,
OC-748474, P0287224; Ing. Jorge Arturo Villareal Jiménez, IC-14331, OC-739643;
Ing. Angela Acevedo Quesada, ICO-11643, OC-740440;
Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, P0230906, OC-717417; Ing. Luis Zúñiga
Fallas, IC-2922, OC-729951, EG00001924; Ing. Arturo Murillo, IC-17523,
P0263210, OC-742152; Arq. Lisbeth Ugarte Ulate,
A-17820, M0028846, OC-682404; Arq. Mauricio Ureña, A-22072, OC-6926354,
P0233426; Arq. Sergio Arce C., A-23135, OC-744957; Ing. Rodolfo Fernández
Vásquez, ICO-14874, OC-754981; Ing. Enríquez Paz Aberle,
IC-15415, P0135142, P0197472, P0234210, P0284517, P0284518; Ing. Ruddy Guerra Monge, IC-6672, OC-736883, M0032198; Arq.
Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-700683; Arq. David Zúñiga Rodríguez A-11085,
OC-724935, P0269306; Ing. Douglas Velásquez Velásquez,
IC-6401, OC-755025; Ing. Marcos Céspedes, IC-8417, OC-704992; Ing. Eduardo
Gutiérrez C., IC-22614, OC-677990; Arq. Kendry
Johnson Danields, A-21664, OC-746663, P0291093.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado
Campos, Jefa.—O. C. N° 76-2017.—Solicitud N° 76620.—(
IN2017108148 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 128 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 1°
febrero del 2017, se reforman las cláusulas de domicilio social y
representación y se hacen los nombramientos de junta directiva y agente
residente.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—( IN2017107783 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de a.-”Compañía Comercial Rofas
Sociedad Anónima”; b.-”Inmobiliaria Cinco de Diciembre Indi Sociedad Anónima”; c.-”Inmobiliaria Estación Inesta Sociedad Anónima; d.-”Inmobiliaria Adela Inade Sociedad Anónima”; e.-”Inmobiliaria Paz Impa Sociedad Anónima”; f.- “Inmobiliaria Ideal Plaza Impla Sociedad
Anónima”; g.- “Compañía de Parqueos el Sitio CPS Sociedad Anónima”;
h.-”Compañía Centroamericana de Inmuebles CCI Sociedad Anónima”; i.-”Desarrollo
de Propiedades de Costa Rica DPCR Sociedad Anónima”; j.-”Compañía
Comercial Pallé Sociedad Anónima”; k.-”Oporto
Internacional Sociedad Anónima” y l.-”Compañía Inmobiliaria
Centroamericana CICCR Sociedad Anónima”, mediante los cuales, las primeras
once sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo “Compañía
Inmobiliaria Centroamericana CICCR Sociedad Anónima”.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—(
IN2017107869 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número 18 otorgada el día 20 de enero de 2017 en mí notaría, se
reformó la cláusula novena del pacto social de Moller
Group S. A., cédula jurídica 3-101-436401.—San José, 20 de enero del 2017.—Licda. María José Moreira
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017108000 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Grupo
B.L. Assistek Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil veintiséis,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 01 de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017108006 ).
El
suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la reforma de la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Transportes
Carrizal Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-266986, para que en lo
sucesivo se lea: el presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. En su ausencia, dicha representación corresponderá al
vicepresidente y secretario debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del 2 de febrero del 2017. Es todo.—San José, a las 11 horas del 2 de febrero.—Lic. Jorge
Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017108009 ).
Protocolización de acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dinsel
Electromecánica S. A., con número de cedula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, cambio de
personeros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las dieciocho horas del primero de febrero del año 2017. Es todo.—Licda. Rossling Ruiz Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108019 ).
Por escritura número cuarenta y
cinco, otorgada en esta notaría el día en San José a las nueve horas del
veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se procede con la disolución de la
sociedad denominada Tarsent Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-dos dos siete uno ocho cinco con
domicilio social en San José, calle treinta y uno, avenidas tres y cinco. Se
acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del
nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San
José, dos de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Antillón
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017108030 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gavilán Verde
Sociedad Anónima, se procede a nombrar presidente y secretario de la junta
directiva y modificar la cláusula sétima. Notario público Jorge Roberto Segnini Villalobos.—Liberia,
Guanacaste, a las nueve horas del treinta de enero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017108037 ).
Mediante escritura de las doce
horas del cinco de enero del año dos mil diecisiete otorgada ante esta notaría,
se modifican las cláusulas de la razón social, el domicilio y la administración
de la sociedad Los Cerros De Liberia S. A., (3-101-340926) y se
efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 30 de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017108038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero del 2017, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Eficiente S&R Sociedad
Anónima.—Heredia, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017108039 ).
Ante esta notaría se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad, Corporación Decovidrios Del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil doscientos
veintidós, cuyo presidente es Rafael Angel Mora
Calderón, cédula de identidad uno-mil setenta y tres-cero ciento y cuatro.
Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil diecisiete. Notaría del
licenciado Jorge Luis Zúñiga Elizondo. Teléfono 2771-8052.—Lic.
Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2017108049 ).
En
mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 20 de enero del 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad y
Protección García Núñez, con cédula jurídica N° 3-101-477453, se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo y el nuevo domicilio social es San
José, avenida tres, calle dieciocho, mano izquierda, calle con rotonda sin
salida, apartamento cuatro, detrás de Almacén Salvador Ramírez, además el socio
Lizanios Núñez Vega, otorga sus acciones a la nueva
socia Rosibel Núñez Cortes.—Heredia, 1° de enero del
2017.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2017108053 ).
Por escritura número
cinco-veinte otorgada ante Mauricio Benavides Chavarría al ser las nueve horas
treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis Misck LM Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-561877 se solicita disolver de la empresa.—Pérez Zeledón, San José,
treinta de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2017108055 ).
Mediante escritura número 96
otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del día 03 de febrero del 2017 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifica la
cláusula sexta de administración del pacto constitutivo de la sociedad Alilah Ocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de
febrero del 2017.—Licda. Gloriana Vicarioli
Guier, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108065 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y dos, iniciada al folio ochenta vuelto del tomo uno de mi
protocolo, se acordó la disolución de la sociedad Oro Arias Granados e Hija
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro dos
siete cero seis, domiciliada distrito primero San Isidro, cantón diecinueve de
la provincia de San José, barrio doce de marzo, frente al taller de Ólger Ureña.—San Isidro de El
General, primero de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2017108067 ).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro
de Poás Alajuela, doscientos veinticinco metros sur
de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2017,
se reformó las cláusulas primera, tercera y sexta de la sociedad Academia de
Educación Sotomayor S. A.—Alajuela, 2 de febrero del 2017.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2017108068 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de Viejo Dominion
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-399495, celebrada el día 31 de
enero del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula octava de las
constitutivas, en cuanto a la representación de la empresa y se nombran nuevos
miembros de Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 31 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2017108073 ).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Estudiantiles Peninzulares Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, dos de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2017108075 ).
Ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes del
Pacífico MGP Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017108076 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día primero de febrero del 2017, se procede a constituir la
sociedad S Y S Bienes Raíces Asesoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2017108105 ).
Por escritura número 225-3,
otorgada a las 08:00 horas del día 3 de febrero del 2017 ante la suscrita
notaria; lvannia Pizarro Barboza y Luis Diego
Valverde Navarro constituyeron Centro de Idioma Trujillo Gajon
S.R.L.—San José, 3 de febrero del 2017.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017108106 ).
Por escritura 41-2, otorgada
por el suscrito notario a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2017, se reforma
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se revoca y nombra nueva
secretaria de junta directiva y fiscal de Tacontento
Heredia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-541189.—San José, 2
de febrero del 2017.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017108108 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del catorce
de septiembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Controles de Última Generación JAL de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago,
a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017108119 ).
Por escritura número cuarenta y tres-cinco
autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Biotech
Developers Magenta Biolabs
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce
mil treinta, en la que se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas
cuarta, quinta y sexta el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017108120 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se modificó el pacto constitutivo de Villa Cortés SRL, en cuanto a su
domicilio social y la cláusula de la administración; se nombró agente
residente.—San Pablo de Heredia, 02 de febrero del 2017.—Lic. Edgardo Campos
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017108121 ).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zarqun Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-798892, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a
las 17 horas del 02 de febrero del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017108128 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del primero de febrero del dos mil diecisiete, en asamblea general
extraordinaria de socios número uno, la sociedad anónima Akina
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos un
mil ciento setenta y dos, realiza cambio de junta directiva, cambio de
domicilio, cambio de razón social, cambio de objeto y fiscal.—Grecia,
2 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017108129 ).
Mediante escritura
número setenta y seis-seis, otorgada en San José, a las ocho horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, en esta notaría se modifica
el artículo tercero referente al domicilio social, artículo quinto en el
sentido de aumentarse el capital social a la suma de tres millones cien mil
colones y el artículo sétimo referente a la administración, todos del pacto
social de la sociedad Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017108131 ).
Se hace saber que en mi
notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de febrero del año dos
mil diecisiete, se aprobó transformar la sociedad Inversiones del Jorco JB
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil trescientos diez.—San José, dos de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2017108132 ).
He protocolizado actas: Asambleas generales
anual ordinarias de accionistas y nombramientos de juntas directivas y fiscales
de las siguientes sociedades: El Guadalupano S. A., Ferretería Juanqui S. A., Inversiones Gufersa
S. A., Quirós Coto Hnos. S. A., Cahumge
del Este S. A., Inversiones Rosa Linda S. A., Finqui
S. A., Comercializadora de Materiales Q C S. A., Quintas Lomas
del Toro S. A.—La Trinidad de Moravia, 02 de
febrero del 2017.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017108134 ).
El suscrito notario,
hace constar que por escritura N° 157, tomo 09 de las diez horas del 17 de
enero del 2017, se constituyó la empresa denominada Insurance
Services Enterprise S. A. Plazo: Cien años.—Lic.
Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2017108139
).
El suscrito notario,
hace constar que por escritura número 159, tomo 09 de las 16 horas del 22 de
enero del 2017, se constituyó la empresa denominada Enterprise Clima Frío Solutions S. A. Plazo: cien años.—Lic. Johnny Vargas
Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2017108140 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2017, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios LLC Bergner Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de
“Representación” del pacto social.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2017108153 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael
Zavala Tasies, he procedido a protocolizar en lo
conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Breizh Sociedad Anónima.
Presidió: Ingrid Michele Onraet.
Se sustituye presidente, secretario y tesorero. Se modifica la cláusula de
administración y representación legal. Se acordó comisionar al suscrito notario
para su protocolización.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(
IN2017108172 ).
Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael
Zavala Tasies, he procedido a protocolizar en lo
conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Korrigan Lodge
Sociedad Anónima. Presidió: Ingrid Michele Onraet. Se revoca poder generalísimo sin limitación de
suma. Se sustituye presidente, secretario y tesorero. Se modifica la cláusula
de administración y representación legal. Se acordó comisionar al suscrito
notario para su protocolización.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2017108173 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Planillas Los Meridianos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos catorce
mil quinientos cuarenta y seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno-C-uno, a las doce horas del dos de
febrero de dos mil diecisiete, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública, Laura Mariana Oviedo Murillo, mediante
escritura pública número ciento cinco del tomo dos de su protocolo, a las diez
horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108177 ).
Que ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima V y U Sabanilla Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017108180 ).
En
esta notaría, mediante escritura pública número veintiséis-veintiocho, otorgada
a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Geiseraldi Sociedad Anónima S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-228665, en los que se acuerda la disolución de
la sociedad con la devolución del capital social en numerario.—San
José, dos de febrero del 2017.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017108196 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 521-2016.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Sánchez Carranza Everlin, cédula N° 6-312-530.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
a) Que Sánchez Carranza Everlin, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de los
Ángeles, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Occidente,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 21, 26, 28 de julio, 02,
04, 09, 11, 16, 18, 23: 25 y 30 de agosto, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno y sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato,
dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 09 del expediente
de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57, incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 8 incisos a) y
b) y 12, incisos c) y k) del Reglamento de Carrera Docente y 63, 64 y 78 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de
hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin responsabilidad para la
administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios; debiendo
señalar medio electrónico o número de fax -artículo 26 de la Ley de
Notificaciones N° 7637- para atender notificaciones, ,bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa, hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y
el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de
conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 14 de setiembre del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—( IN2017108146 ).
Resolución N° 179-2017.—Apertura de procedimiento administrativo. Disciplinario c/
Díaz Vargas Yerlany. El Órgano Director del
Procedimiento, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero
del 2017.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N°
3267-2016, de las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil dieciséis, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Díaz Vargas Yerlany,
cédula de identidad número 5-268-558. Asimisnfo, se
designa a quien suscribe como órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 04 al 05 del
expediente N° 539-2016)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Publica; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Díaz Vargas Yerlany, cédula de
identidad número 5-268-558, quien se desempeña en el puesto de Conserje de
Centro Educativo en la Escuela San Blas, adscrito a la Dirección Regional de
Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que Díaz Vargas Yerlany
en su condición de Conserje de Centro Educativo en la Escuela San Blas,
adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Norte, supuestamente,
presenta ausencias injustificadas los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y
12 de agosto, todos del 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios del 1 a 02 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión-constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) y d) del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 54 inciso d) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
Artículos 81 inciso 1) del
Código de Trabajo.
Artículos 20 y 21 Reglamento de
Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.
V.—Las pruebas que constituyen la
base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A),
Bitácora de la servidora Díaz Mendoza, B), Denuncia fechada 12 de agosto del
2016.
VI.—Se apercibe a la accionada que debe señalar número de fax o correo
electrónico -en virtud del artículo 26 de la ley de Notificaciones número 7637,
para recibir futuras notificaciones- dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES a
partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si
no se hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Díaz Vargas Yerlany a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), para el día jueves 16 de marzo del 2017, al ser las
nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, Edificio Rofas; Frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios,
cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El
día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y
relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en
calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San
Juan de Dios, 4° Piso, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15829.—( IN2017108149 ).
Resolución N° 180-2017.—Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario c/ Benavides Oses Esteban
Rolando. El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del 23 de
enero del 2017.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4499-2016, de las once horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Benavides Oses Esteban Rolando, asimismo, designa a quien
suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 20 del expediente N° 734-2016).
3°—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4°—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Benavides
Oses Esteban Rolando, cédula de identidad número 2-643-191, quien desempeña en
el puesto de Conserje de Centro Educativo, en el Colegio de Naranjo, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Occidente, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
Que Benavides Oses Esteban Rolando, en su
condición de Conserje de centro educativo en el Colegio de Naranjo, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Occidente, supuestamente, se ausentó los
días 24, 25, 26, 27 28 y 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 y 14
de noviembre todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios 01 al 20 de la causa de marras).
5°.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 07 y 21
del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del
Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de funciones.
6°.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo N° 734-2016 a nombre de
Benavides Oses Esteban Rolando, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 20 de
la causa de marras).
7°.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
8°.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica,
si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que
versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9°.—Se
cita a Benavides Oses Esteban Rolando a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el miércoles 15 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan De Dios, 4to piso del Oficentro Plaza ROFAS, San José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3 Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10°.—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
11°.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15832.—( IN2017108150 ).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario.—C/ Vargas Cascante Luis
Fernando.—Resolución N° 181-2017.
El
Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas del 24 de enero del 2017.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4497-2016, de las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil dieciséis, suscrita por el Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Vargas Cascante Luis Fernando, asimismo, designa a quien
suscribe, como órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 06 del expediente N°
732-2016).
3°—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso IG de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4°—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vargas
Cascante Luis Fernando, cédula de identidad número 1-570-149, quien desempeña
en el puesto de Conserje de Centro Educativo, en el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Vargas Cascante Luis Fernando, en su
condición de Conserje de centro educativo en el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia,
supuestamente, se ausentó los días 03, 04, 05, 06, 07 de octubre todos del
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
5°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 07 y 21
del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas del
Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de funciones.
6°—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 732-2016 a nombre de Vargas Cascante Luis Fernando, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
7°—Se
apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
8°—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se
cita a Vargas Cascante Luis Fernando a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día lunes 20 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3-Interrogar a la contraparte,
si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10°—La sede del órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.
Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15831.—( IN2017108154 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/31626.—American Care of Costa Rica S.R.L. Cooperative
For American Relief Everywhere Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “American Care).—N° y fecha:
Anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro No. 27286
C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:35:52 del 17 de agosto de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de American Care of Costa Rica
SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro N° 27286, el
cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en
asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad de Cooperative For American Relief Everywhere Inc.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2016, Giselle Reuben Hatounian, Cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Care of Costa Rica SRL, contra el registro del signo
distintivo C.A.R.E., Registro N° 27286, el cual protege y distingue: una
organización que ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación,
reconstrucción, equipos y materiales propiedad de Cooperative
For American Relief Everywhere Inc. (Folios 1 a 3).
2º—Que por resolución de las 14:20:20 horas del 6 de junio del 2016 se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 23) Dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el
24 de junio del 2016. (Folio 23 vuelto)
3º—Que
por resolución de las 14:24:49 horas del 6 de junio del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la
resolución de traslado emitida a las 14:20:20 horas del 6 de junio del 2016, a
realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los
documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 22) Dicha resolución fue
notificada al solicitante de la cancelación el 10 de junio del 2016. (Folio 22
vuelto)
4º—Que
por memorial de fecha 20 de julio del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130, 131 y 132 de fecha 6,7 y 8 de julio
del 2016. (Folio 24-27)
5º—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
6º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita el nombre comercial C.A.R.E.,
Registro N° 27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece
ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y
materiales propiedad de COOPERATIVE FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC.
- Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-009988de la
marca Para ver imágen solo en La
Gaceta con formato PDF en clase 44 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de salud; servicios de asesoría en salud, así como
asesoramiento en nutrición, servicios de estética y salud; servicios de
nutrición alimenticia, terapia física, control de peso, bienestar del cuerpo y
salud”, presentada por AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con resolución de rechazo de plano”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2015-9988, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (Folio 6)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior,
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como Apoderado Especial de la empresa AMERICAN CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130, 131 y 132 de fecha 6, 7 y 8 de julio
del 2016. (Folio 24-27).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben
Hatounian como Apoderado Especial de la empresa AMERICAN
CARE OF COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que el registro 27286 no existe como establecimiento
comercial. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca “C.A.R.E”(diseño) en clase 44 la cual ha sido rechazada de plano. 3)
Que no se cumple con los requisitos de la Ley de Marcas solicita la cancelación
del registro 27286.
1.- En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos se procede a resolver el fondo del asunto como una
solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales corno el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “ (...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (..)”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre
comercial por extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado de American Care of Costa
Rica, S.R.L, contra el registro del nombre comercial C.A.R.E, registro N°
27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa
en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad
de COOPERATIVE FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado de American Care of Costa Rica, S.R.L,
contra el nombre comercial C.A.R.E., Registro N° 27286, el cual protege y
distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia,
rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales propiedad de COOPERATIVE
FOR AMERICAN RELIEF EVERYWHERE INC. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiep7po, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el articulo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2017107396 ).
Ref: 30/2016/28999.—Óscar Manuel
Salcedo Santa Olalla.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Bath & Body Works Brand Manage).—N° y fecha: Anotación/2-97923 de
20/07/2015.—Expediente: 2008-0011659.—Registro N° 193009 Pocket en clase 5
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:11:15 del 28 de julio
del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Pal Hegedüs, en calidad de
apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc., contra el registro del signo distintivo Pocket
(Diseño), registro N° 193009, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos en general y ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones,
aceite alcanforado, eucalipto, menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico,
gomas, gelatina, pastillas y caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma gula, lecitina, jalea real todo para uso
médico”. En clase 5 internacional, propiedad de Oscar Manuel Salcedo Santa
Olalla.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de julio del 2015, Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Pocket (Diseño), Registro
N° 193009, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en general y
ungüentos, cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto,
menta, mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y
caramelos para uso farmacéutico y bálsamo gurjún,
goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico
en clase 5 internacional, propiedad de Oscar Manuel Salcedo Santa Olalla.
(Folios 1 a 3)
II.—Que por resolución de las 15:01:24 horas
del 23 de julio del 2015, se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 7) Dicha resolución fue notificada el 19 de agosto del 2015,
a quien aparece como representante del titular de la marca y al solicitante de
la cancelación por falta de uso el 29 de julio del 2015. (Folio 7 vuelto)
III.—Que por resolución de las 12:12:07 horas
de 5 de octubre del 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con aportar nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 8) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2015. (Folio 8 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 15 de octubre
del 2015, la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita se notifique por medio de edicto. (Folio 9).
V.—Que por resolución de las 09:33:28 horas
del 13 de noviembre del 2015, se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 15:01:24 horas del 23 de julio
del 2015, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte
los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 10) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 18 de noviembre del 2015.
(Folio 10 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 08 de junio del
2016, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
108, 109 y 110 de fecha 6, 7 y 8 de junio del 2016, publicaciones que fueron
canceladas en la Imprenta Nacional el 04 de mayo del 2016, dentro del plazo
otorgado. (Folio 11 a 16)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca Pocket (Diseño), registro N° 193009,
el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos en general y ungüentos,
cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos
para uso farmacéutico y bálsamo gudún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico. en clase 5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo
Santa Olalla.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015-5437 de la marca Pocketbac
en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Gel
desinfectante antibacterial de alcohol para la piel;
preparaciones de desinfectante de manos., presentada por Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2001-1601, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Lic. Luis Pal Hegedüs
como apoderado especial de la empresa Bath & Body
Works Brand Manage Inc. (Folio 9)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Lic. Luis Pal Hegedús,
como apoderado especial de la empresa Bath & Body
Works Brand Manage Inc se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N 108, 109 y 110 de fecha 6, 7 y 8 de junio del 2016, (Folio 11 a
16).
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
la Licda. Luis Pal Hegedús como apoderado especial de
la empresa Bath & Body Works Brand Manage Inc se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que el registro 193009 no está en uso en el mercado
nacional para todos los productos ya que no se logró encontrar algún producto o
ejemplar. 2) Que su representada desea registrar y utilizar la marca POCKETBAC
en clase 5 de la nomenclatura internacional pero el Registro objetó tal
solicitud por la posibilidad de confusión que podría generar con el registro
que se pretende cancelar.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Óscar Manuel
Salcedo Santa Olalla AG., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca Pocket (Diseño) para distinguir productos en clase
5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Bath & Body Works Brand Manage
Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licencia taño u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Pocket
(Diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N° 193009, marca Pocket (Diseño) en
clase 5 internacional propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Manage Inc.,
contra el registro del signo distintivo Pocket (Diseño), registro N° 193009, el
cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos en general y ungüentos,
cremas, pomadas, jarabes, lociones, aceite alcanforado, eucalipto, menta,
mentol y alcanfor de uso farmacéutico, gomas, gelatina, pastillas y caramelos
para uso farmacéutico y bálsamo gurjún, goma guta, lecitina, jalea real todo para uso médico”. En
clase 5 internacional, propiedad de Óscar Manuel Salcedo Santa Olalla. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017107617 ).