LA
GACETA N° 33 DEL 15 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40086-H-MIDEPLAN-P
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al
Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto
Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral
4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de
1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta N° 76 de
21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la
suma global fijada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que
la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar cada
año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos
públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el
año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de
esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.
3º—Que
el Gobierno de la República ha tomado la determinación de asignar recursos a
las Municipalidades del país, a través de las partidas específicas, para lo que
ha tomado en consideración la situación económica y fiscal que enfrenta con los
escasos recursos con los que se cuentan.
4º—Que
la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal
tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y
pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755,
así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los
primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.
5º—Que
mediante el acuerdo segundo tomado en la sesión ordinaria No. 001-2016,
celebrada a las ocho horas con treinta minutos del 10 de mayo del 2016, la
Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos
en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la
Ley N° 7755- el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra
total establecida por el Poder Ejecutivo para el año 2017.
6º—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo
pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y
las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de
partidas específicas, así como promover la participación popular de las
comunidades en la asignación de tales recursos.
7º—Que
según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a
las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos
municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan
provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los
criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por
estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros
señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el
cobro de los ingresos municipales.
8º—Que
según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN
citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en
coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos
mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que
realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada
municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—El Poder Ejecutivo destinará
¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del
presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico
2017.
Artículo
2°—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del
artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755,
publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los
resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:
DISTRIBUCIÓN
CANTONAL DE RECURSOS DE PARTIDAS
ESPECÍFICAS PARA EL AÑO 2017
MONTO A
DISTRIBUIR: 3.000.000.000
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4°
deja Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al
cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad
con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con
los porcentajes asignados en cada caso.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—La Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N°
14001.—( IN2017108444 ).
N°-AH-0003-2017
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo
28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017, publicada en los Alcances Digitales N° 299 A,
299 B y 299 C de La Gaceta N° 238, del día 12 de diciembre del 2016 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-065-2016, de las
10 horas y 45 minutos del 14 de julio del 2016, publicada en La Gaceta
Nº 154 del 11 de agosto del 2016.
Considerando:
1º—Que en París, Francia, se realizará la Reunión del Comité de
Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE y la reunión del Marco Inclusivo de BEPS del
25 al 27 de enero del 2017.
2º—Que
es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad
número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya
que los temas a tratar son de interés hacendario, se analizarán los temas a ser
tocados por los grupos de trabajo de la OCDE en materia fiscal tributario y se
analizará el avance de la implementación de los puntos de la estrategia BEPS
con los países participantes del Marco Inclusivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad número 4-165-895. Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, para que viaje y participe en la Reunión del Comité de Asuntos
Fiscales (CFA) de la OCDE y la reunión del Marco Inclusivo de BEPS del 25 al 27
de enero del 2017 en París, Francia.
Artículo
2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis o autobuses que se deban pagar
en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.800,00; serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 del programa 132
Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto
aproximado de $1.800,00; serán cubiertos por la subpartida
10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de
Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 23 al 28 de enero del 2017, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de enero del 2017, ambas
fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 11 enero del 2017.
Helio Fallas V. Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N°
3400032033.—Solicitud N° 14002.—( IN2017108448 ).
N°
001-MEIC-2017
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411
del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió
invitación para participar en el Foro Competencia y Regulación denominado “En
búsqueda de la Eficiencia de los Mercados”, actividad que se llevará a cabo en
la ciudad de México, México los días 9 y 10 de enero de 2017 y en la reunión
con funcionarios de COFECE para Cooperación Internacional que se realizará el
11 de enero del presente alío.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de suma importancia, ya
que está relacionado directamente con el tema de competencia, principalmente
con el mercado de transporte de carga interna y desarrollo de políticas
internas.
III.—Que
mediante Resolución número 002-2017 del 02 de enero de 2017 del Despacho
Ministerial, se autorizó el gasto en la partida presupuestaria 1.05.03
“transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, al funcionario
Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad
1-881-646. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Errol Solís Mata,
portador de la cédula de identidad 1-881-646, Director de la Dirección de
Competencia, para que participe en el Foro Competencia y Regulación denominado
“En búsqueda de la Eficiencia de los Mercados”, actividad que se llevará a cabo
en la ciudad de México, México, los días 9 y 10 de enero del 2017 y en la
reunión con funcionarios de COFECE para Cooperación Internacional que se
realizará el 11 de enero del presente año.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del
señor Solís Mata, serán cubiertos por el MEIC, mediante el programa 21500
“Actividades Centrales”, subpartidas 1.05.03
“transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de mil noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos ($1.094,40). El
funcionario cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 8 de enero del 2016 y hasta su regreso el día 12 de
enero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José a los dos días del mes de enero de dos mil
diecisiete.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20701.—(
IN2017108390 ).
Nº
009-MEIC-2017
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley No 9411
del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
la Dirección de Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en el Taller de
Actualización en Defensa de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en Ciudad
Panamá, Panamá, los días 1 y 2 de febrero de 2017.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de
suma importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de la Competencia,
dado que es un taller de actualización con expertos en competencia que tratarán
aspectos teóricos y de análisis de casos.
III.—Que
mediante acuerdo de la Comisión para Promover la Competencia en la Sesión
Ordinaria Nº 01-2017, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del
día 10 de enero del 2017, se acordó en el Artículo Sexto que se conoce el
Oficio AG-N° 008-17/0GC/JM suscrito por el señor Oscar García Cardoze, Administrador de la Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá, invitando al Taller de
Actualización en Defensa de la Competencia, que se llevará acabo el día 1 y 2
de febrero de 2017 en la ciudad de Panamá y que de existir presupuesto del
MEIC, se autorice al señor Rodolfo Chévez Chévez para que participe en el taller. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Chévez Chévez, portador de la
cédula de identidad 1-661-183, Comisionado Propietario de la Comisión para
Promover la Competencia, para que participe en el Taller de Actualización en
Defensa de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en Ciudad Panamá,
los días 1 y 2 de febrero de 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación
y hospedaje, serán cubiertos por el MEIC, mediante el programa 21500
“Actividades Centrales”, subpartidas 1.05.03
“transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de quinientos cuarenta y un dólares con veintiocho céntimos ($541,28).
El funcionario cede el millaje generado por el viaje
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 31 de enero de 2017 y hasta su regreso el día 03 de
febrero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20703.—(
IN2017108391 ).
N°
010-MEIC-2017
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió
invitación para participar en el Taller de Abogacía de la Competencia,
actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los
días 2 y 3 de febrero de 2017.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de suma importancia, ya
que está relacionado directamente con el tema de competencia, principalmente
con los de proteger en forma eficiente y legítima a los sectores productivos
nacionales, además, de facilitar condiciones que permitan el acceso adecuado y
funcionamiento del mercado nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata,
portador de la cédula de identidad 1-881-646, Director de la Dirección de
Competencia y al señor Eduardo León Guzmán, portador de la cédula de identidad
1-1192-317, Economista de la Dirección de Competencia, ambos del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio para que participen en el Taller de Abogacía de
la Competencia, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, los días 2 y 3 de febrero del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación
y hospedaje de los señores Solís Mata y León Guzmán, serán cubiertos por la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los
funcionarios ceden el millaje generado por el viaje
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 1° de febrero del 2017 y hasta su regreso el día 4 de
febrero del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20702.—(
IN2017108393 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Bonilla de Florida de Siquirres Limón.
Por medio de su representante: Lilliam Rocío de los
Ángeles Sanabria Rojas, cédula 1-602-098 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea
así: Artículo 17: para que se agregue, serán nombrados del seno de la Asamblea
general en votación papeleta, pública, cualquier otra que defina la Asamblea,
por mayoría de votos. Para que se permita la figura de tres suplentes los
cuales podrán asumir el puesto sin importar su orden con el fin de cumplir
paridad de género. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo. Dicha
reforma es visible a folio 19 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día
10 de diciembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del
día seis de febrero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017108537 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 292, título N° 2133, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,
en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Morales Dagoberto, cédula:
3-0376-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017108143 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, asiento 9, título N° 980, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio
64, asiento 18, título N° 2120, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil nueve, a
nombre de Montero Muñoz Jorge Luis, cédula: 6-0398-0635. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108337 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversifica Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 35, diploma N° 943, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Badilla Jara Ana Lucía, cédula
N° 1-0604-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108348 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 82, Título N° 534, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el
año dos mil tres, a nombre de Avalos Fernández Heidy
Marcela, cédula 6-0357-0128. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017108388 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 53, emitido por el Centro
Educativo Católico Nuestra Señora de Sión, en el año
dos mil once, a nombre de Mora Arce Nicole, cédula Nº 6-0418-0259. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días
del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108474 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título
N° 136, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil once, a
nombre de Cordero Castro Jorge David, cédula: 6-0415-0943. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108491 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 224, emitido por el Saint
Paul College, en el mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Quesada Quesada Carlos, cédula: N°
1-1093-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017108503 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 90, asiento 28, título N° 670, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Badilla Padilla Luis
Diego, cédula: 1-1260-0893. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017108505 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de
Guillén Brenes Carla Alejandra, cédula N° 3-0451-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017108661 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 125, Título N° 1034, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil tres, a nombre de Starke Barrantes Luz
Elena, cédula 2-0613-0764. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2017108687 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 011-2016.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
Puesto
Cinthia Santana
Sánchez 01-1069-0264 503585 Profesional
de Servicio Civil
1-A GdeE Ingeniería Civil
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de Agosto del 2016.
Publíquese.
San José, 14 de diciembre 2016.—Ing. Germán
Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76759.—( IN2017108700 ).
Nº 001-2017.—Dirección Ejecutiva.—San José,
09 de enero 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
José Reinaldo
Meneses Rodríguez 01-1343-0288 029849 Oficinista de Servicio
Civil
2 GdeE Labores
varias de Oficina
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016.
Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a.
í.—Licda. Carmen Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 76767.— ( IN2017108704 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de Hacienda, siglas
ANTRAH, acordada en asamblea celebrada 22 de junio del 2016. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. 991-S1. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio
243, Asiento 4926 del 30 de enero del 2016.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general |
Hernán Caamaño Raven |
Secretaria general adjunta |
Yahaira Cambronero Herrera |
Secretaria de conflictos y equidad de género |
Esperanza Moraga Espinales |
Secretaria de actas y correspondencia |
Tatiana Arce Chavarría |
Secretaria de finanzas |
Cristian Mullins Mcarthy |
Secretario de comunicación y denuncias |
Bernardo Durán Orozco |
Secretario de formación y bienestar |
Arnoldo Fernández Rodríguez |
Vocal |
Ana Isabel Monge Umaña |
Fiscal |
Rishany Maitland Umaña |
San José, 30 de enero del 2017.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2017107576 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa De Servicios Múltiples De Multiservicios Women To Women R. L., siglas: Womencoop R. L, constituida en asamblea celebrada el 02 de
noviembre de 2016. Número de expediente código 1604-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Hilda Smith Selva |
Vicepresidente |
Ana Patricia Richard Pérez |
Vocal 1 |
Olga Rodríguez Espinoza |
Vocal 2 |
María Eugenia Morales Guerra |
Suplente 1 |
Ana Isabel Sandí Orozco |
Suplente 2 |
Fanny Lorena Porras Hernández |
Gerente |
Laura Mora Knight |
San José, 3 de enero
del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017108343 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización
de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R.
L., siglas: COOPECUTRIS R. L., la cual fue aprobada en asamblea el día 26 de
noviembre de 2016. Resolución C-1373. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21, 22,
23 40, 42, 49, 52, 54 y 55 del Estatuto.—San José, 23
de enero de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017108509 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la resolución RMT-1158-2016
de las 09:00 horas del 27 de junio del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0797-2016, de
sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2016, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión
de Guerra incoadas por Marín Cambronero Carmen
Eugenia, cédula de identidad N° 1-321-498, a partir del día 1° de febrero del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017110150 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Team
Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y apoyar la practica del ciclismo como deporte a nivel profesional y
recreativo en la comunidad y para representar a los asociados, formar,
organizar, entrenar, capacitar y preparar equipos de ciclistas, por grupos
etarios y por sexo, para participar profesional y competitivamente en ciclismo
en carretera, en ciclismo en ruta, ciclismo en pista, ciclismo de montaña,
trial, ciclocross, BMX, cicloturismo,
ciclismo urbano. Cuyo representante, será el presidente: Jim
Gravin López Alfaro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
776366.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
51 minutos y 59 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108329 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-112350, denominación: Asociación Costarricense
para la Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis; por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 823573.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12
minutos y 30 segundos, del 31 de enero del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017108344 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Reino de Dios
Sanidad y Milagros, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y
propiciar la espiritualidad en la población con independencia de su edad, sexo,
creencias políticas o religiosas sea miembro de la asociación o no, propiciando
la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines, cuyo
representante, será la presidenta: Cinthia Vanessa Vega Ovares, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 470654.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 25 segundos, del 2 de noviembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017108450 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de
Dios Monte de Oración Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de: Heredia,
San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la
oración y propiciar la espiritualidad en la población con independencia de su
edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o
no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos
fines. Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Vega Vindas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 700386.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 32 segundos, del 30 de
noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108451 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de
Restauración Rema del Shekina, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: divulgación de la Palabra de Dios, talleres de apoyo y terapia a
personas con adicciones, consejería matrimonial, apoyo espiritual a las
familias. Cuya representante, será la presidenta: Maruja Durán Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 710343.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 55 segundos, del 11 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017108522 ).
Patentes
de invención
Inscripción N°. 833.—Ref: 30/2016/2104.—Por
resolución de las 14:09 horas del 19 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a) PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Legrand SNC y Legrand France,
cuyos inventores son: Glenisson Florent
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 833 y estará vigente hasta el
19 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
LOC (10) es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Melissa Solis Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017108484 ).
Inscripción N° 832.—Ref.
30/2016/2102.—Por resolución de las 12:41 horas del 19 de diciembre de 2016,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS a favor de la compañía Legrand SNC y Legrand France, cuyos inventores son: Glenisson
Floret (FR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 832 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2026. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 13-03.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 19 de diciembre del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2017108485 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0032-2017.—Exp. N° 16890P.—Municipalidad de Puriscal, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo rg-977 en
finca de municipalidad de Puriscal en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 203.879 / 502.220 Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017109617 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0698-2016.—Exp.
N° 17221A.—Ana Lizett,
Nelson Emilio, Xinia, Laura María, Eida del Carmen y Marvin Todos Guillen López, solicitan
concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.385 / 557.057
hoja Pacayas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017108675 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia
Amador Barrera, se ha dictado la resolución N° 6595-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del
veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 30131-2016. Resultando
1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana
Cecilia Amador Barrera, en el sentido que el apellido de la madre es
Barrera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017108489 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eric Antonio Salas Quesada,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1019-2006.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
siete horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 23449-2005. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Steven
Solano Campos, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son “Salas Quesada” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017108496 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Raquel Esther Norori, se ha dictado la
resolución N° 455-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Exp.
N° 20745-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de matrimonio de Edwin de Jesús Navarro Carmona con Raquel Esther Norori Rivera en el sentido que el apellido de la cónyuge
es Norori, hija de Hugo Norori
Zelaya, de nacimiento de Donald Alejandro Padilla Norori,
de Donal Josué Padilla Norori,
de Camila de Jesús Navaro Norori,
de Jesús David Navarro Norori y de Raquel de Jesús
Navarro Norori en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre es Raquel Esther Norori.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017108569 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alix Beatriz Rodríguez De Paris,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200218323, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Nº 527-2017.—San José, al ser las 11:45 del 3 de
febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108428 ).
Fernando Alberto
Paris Viloria, venezolano, cédula de residencia 186200183900, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
528-2017.—San José, al ser las 11:43 del 3 de febrero
del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108430 ).
Alexander Hernández
Acosta, dominicano, cédula de residencia 121400071525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 520-2017.—San José al ser las 16:05:38 del 3 de febrero del
2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017108467 ).
Consuelo del Rosario
Faria Villasmil, venezolana, cédula de residencia
186200194904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3815-2016.—San José, al
ser las 01:12 del 06 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017108549 ).
Rafael Faria Villasmil, venezolano, cédula de residencia
186200092113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3814-2016.—San José al ser
las 1:04 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojasn
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108550 ).
José Castillo Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805103024, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 136570-2015.—San José, al
ser las 10:24 del 06 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017108585 ).
Katherin Virginia Silva Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155808960913, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 385-2017.—San José, al ser las 4:03 del 2 de febrero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108606 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría
Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa
Anual de Adquisiciones para el período 2017, se encuentra a disposición en el
Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier
modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por
esos mismos medios electrónicos.
San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Alberto
Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 76723.—(
IN2017108437 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102
Juegos
de tinción automática
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que
el plazo para recibir ofertas será hasta el día 10 de marzo del 2017, a las
08:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en
Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el
antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 13 de febrero de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017110152 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN UP: 2503
INFORMA: A todos los potenciales oferentes que está disponible el
cartel
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2503
Frutas
y vegetales frescos y procesados
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 08 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 10 de febrero del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Enner Román
Vega, Coordinador General.—
1 vez.—( IN2017110245 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000005-DCADM
Suministro
e instalación de rotulación interna
para el Banco Popular a nivel
nacional
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 796-2017
del día 8 de febrero del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación
a favor de: NL Diseños Integrales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-245002. Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados,
mismos que constan en folios 274 al 277, 336 frente, 337 frente y vuelto y el
338 vuelto, todos del expediente de contratación. Esta contratación se define
como de cuantía inestimable. Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este
concepto un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones
00/100), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, con una vigencia mínima de catorce meses. Todos los demás
aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario,
la oferta, así como el Informe de Adjudicación N° 006-2017.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—( IN2017110144 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-DCADM
Contratación
de Servicios de Contaduría para Auditar Estados
Financieros del Banco Popular y
sus Subsidiarias
Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2017. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.,
sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2017110147 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20I7LN-000003-2102
Balón
endoscópico para ultrasonido: lineal/radial
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 10 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 13 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017110151 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
REGLAMENTO PARA EL
USO DE FORMULARIOS
Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
EN SEDE NOTARIAL PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL
Que en Sesión
Ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 3 de noviembre del 2016,
en el acta N° 028-2016 se tomó el acuerdo Nº 2016-028-015, que aprueba el
Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos
en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional en la siguiente
forma:
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior Notarial es el órgano rector de la actividad
notarial en Costa Rica y tiene facultades para emitir la reglamentación que
regule dicha actividad notarial.
II.—Que reviste
carácter de interés público y de elevada trascendencia para la seguridad
jurídica de la colectividad, todas las medidas que el Estado adopte o pueda
adoptar para garantizar y maximizar la seguridad jurídica, sin demérito de la celeridad
transaccional que el mercado exige.
III.—Que la
incorporación de nuevas técnicas electrónicas, informáticas al servicio de la
seguridad jurídica preventiva, ha permitido crear un nuevo instrumento jurídico
como es el documento notarial electrónico, cuyo soporte físico no es el papel,
sino un archivo informático, rubricado con la firma digital.
IV.—Que la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITdel 20 de marzo de 2006; indica que
se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o
privados, con la utilización de la firma digital como mecanismo de
autenticación.
V.—Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas,
dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como medio
para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por
las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción los
cuales deben ser avalados por la Dirección Nacional de Notariado en lo relativo
a su competencia.
VI.—Que con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 30 de junio del 2016 del
Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y
documentos adjuntos, emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional,
el Consejo Notarial considera su responsabilidad asegurar que la contratación
electrónica registrable cuando se elabore electrónicamente, iguale o supere el
grado de seguridad que tradicionalmente ha garantizado la formalización en
papel.
Tomó el Acuerdo Nº 2016-028-015 mediante el
cual dictó el siguiente: Reglamento para el uso de formularios y expedición de
documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro
Nacional.
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto delimitar los procedimientos y condiciones que debe
seguir el notario público en la tramitación de formularios y en la emisión de
documentos electrónicos adjuntos a ellos, para su inscripción en el Registro
Nacional.
Artículo 2º—Emisión de documentos
notariales electrónicos. Está autorizado para emitir y utilizar los
mecanismos electrónicos el Notario que se encuentre al día en todos sus deberes
funcionales, lo cual podrá ser constatado en el Registro Nacional de Notarios.
Los notarios inhabilitados podrán utilizar las
plataformas electrónicas, cuando éstas sean el único medio para la recepción de
documentos notariales, solamente para la presentación e inscripción de los
documentos autorizados o expedidos en el periodo en que se encontraban
habilitados para el ejercicio de la función notarial o cuando su actuación esté
cubierta por la excepción contemplada por el artículo 126 inciso b) del Código
Notarial.
Artículo 3º—Utilización de formularios y
testimonios electrónicos. El uso del formulario electrónico es opcional, no
obstante en todos los casos en el que los notarios opten por su utilización,
deberán presentar adjunto el testimonio electrónico.
Artículo 4º—Documento notarial electrónico.
Los notarios públicos que presenten documentos electrónicos al Registro
Nacional, deberán utilizar firma digital certificada, conforme a lo estipulado
en los artículos 8 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento.
Cada documento notarial que se emita en
soporte electrónico, tales como testimonio de escritura pública o razón
notarial, deberá confeccionarse de conformidad con la Ley 8454, su reglamento y
las disposiciones administrativas que al efecto emita el órgano rector
correspondiente, utilizando los programas de ofimática necesarios, y exportarse
en documentos de formato portable (PDF por sus siglas en inglés), los cuales
deberán estar firmados digitalmente por el funcionario con firma digital
certificada.
Artículo 5º—Del contenido del documento
notarial electrónico. Las actuaciones notariales que reproducen el
contenido protocolar para efectos registrales tales como testimonios de
escritura, así como las razones notariales requeridas y que se plasmen en
soporte electrónico deben respetar la estructura establecida en el artículo 114
y siguientes del Código Notarial.
El notario será responsable y dirá
expresamente, que los datos extractados de la matriz e incorporados en el
formulario, son fieles al original y al documento electrónico adjunto.
Artículo 6º—Rige. Las disposiciones de
este reglamento rigen a partir del quinto día natural posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Guillermo Sandí
Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud
Nº 76726.—( IN2017108439 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL POLÍGONO
Considerando:
1º—Que en concordancia con la Ley N° 7530, Ley de Armas y Explosivos y
mediante el Decreto Ejecutivo N°
31782-SP se promulgó el Reglamento para el Funcionamiento de Polígonos o
Campos de Tiro para armas de fuego permitidas, en adelante el “Reglamento de Polígonos”.
2º—Que
por disposición del artículo 2 del Reglamento de Polígonos, todo espacio
habilitado para la práctica de tiro con armas de fuego, deberá estar inscrito
ante la Dirección General de Armamento y requerirá de un acto administrativo
que emane de dicha Dirección para que pueda operar.
3º—Que
según establece el artículo 5, inciso f) del Reglamento de Polígonos, en los
trámites administrativos para la solicitud de inscripción y permiso para el
funcionamiento de polígonos, es requisito presentar un reglamento interno para
el uso de un polígono.
4º—Que
el Colegio Universitario de Cartago (en adelante el CUC) es una institución de
estudios superiores parauniversitarios que incluye
dentro de su oferta académica la carrera de Investigación Criminal, la cual
contiene dentro de su plan de estudios un curso denominado Armas de Fuego:
Teoría y Práctica.
5º—Que
por disposición de los artículos 3, inciso a) y 18 de la Ley que regula las
Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria,
Ley N° 6541 y los artículos 3, inciso a)
y 4 inciso b) del Reglamento a la Ley N°
6541, Decreto Ejecutivo N°
38639-MEP, el CUC tiene dentro de sus fines ofrecer programas de
formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad y
además establecer convenios de cooperación e Intercambio de servicios y
tecnología con las instituciones públicas o privadas.
6º—Que
para cumplir con sus fines, el CUC ha construido un polígono para prácticas de
disparo, que en adelante se Identificará como “polígono institucional”.
7º—Que
la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, regula en sus artículos
49 al 58 el funcionamiento de los órganos colegiados.
8º—Que
es preciso definir reglas de organización y funcionamiento
técnico-administrativo para el polígono dentro del marco institucional del CUC,
así como normas y medidas de seguridad. Por tanto,
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, decreta:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL POLÍGONO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO
I
De los
fines del polígono
Artículo 1º—El polígono del CUC fue construido con el fin primordial
de dotar a los estudiantes del curso de Armas de Fuego: Teoría y Práctica, de
la carrera de Investigación Criminal, de un espacio físico que reúna las
condiciones de seguridad en el adiestramiento y maniobra de las armas de fuego
desde una perspectiva civilista y académica.
Artículo
2º—El polígono del CUC por medio del representante legal institucional, el
Decano, podrá establecer convenios de cooperación con instituciones públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, y contratos de venta servicios, siempre dentro
del marco de la legalidad, y cuyo propósito será, fortalecer los procesos de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y además captar recursos económicos.
Artículo
3º—La suscripción de convenios y contratos de venta de servicios no deben
interrumpir de ninguna manera el rol normal del curso Armas de Fuego: Teoría y
Práctica, y en general todo lo que corresponda a la Academia. En caso de ser
previsible que la suscripción de un convenio o contrato de venta de servicios,
interrumpa de alguna manera el servicio que la institución presta al estudiante
se optará por no suscribirlo.
CAPÍTULO
II
Del
Consejo de Administración del Polígono
Artículo 4º—Para garantizar el fiel cumplimiento de los fines del
polígono, así como de las normas y procedimientos contemplados en este
reglamento se integrará un Consejo de Administración del Polígono, conformado
por:
El (la) Director (a) de la Carrera de
Investigación Criminal quien preside.
El (la) Director (a)
Administrativo Financiero (a).
El (la) Director Académico (a).
Dos docentes de la Carrera de
Investigación Criminal, nombrados por el Director de la Carrera y quienes deben
tener conocimiento comprobado en materia de armas de fuego y el funcionamiento
de polígonos para la práctica de disparo. Durarán en su cargo dos años y puede
ser designado por una sola vez de manera consecutiva. El administrador del
polígono participará de las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 5.—Son funciones del Consejo del
Polígono las siguientes:
Tramitar la contratación del personal del
polígono, así como fomentar la capacitación, actualización y perfeccionamiento
de dicho personal.
Satisfacer las necesidades de
equipamiento y demás recursos materiales que necesite el polígono.
Velar por la ejecución del
presupuesto asignado al polígono, así como la supervisión de asuntos
administrativo-financieros y de toda actividad relacionada con el uso del
mismo.
Realizar estrategias, alianzas y
convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Establecer las tablas de precios
en la venta de servicios.
Artículo 6º—El Consejo del Polígono procurará reunirse una vez al mes
y de cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será elaborada por
el asistente administrativo de la Carrera de Investigación Criminal, y en donde
se consignarán los puntos tratados, las deliberaciones y los acuerdos. Su
funcionamiento será conforme lo establece la Ley General de la Administración
Pública con respecto a los órganos colegiados. La credencial se perderá por dos
ausencias Injustificadas consecutivas o tres alternas, en un periodo anual
según calendario.
CAPÍTULO
III
Del
personal del polígono y sus funciones
Artículo 7º—El personal para el óptimo funcionamiento del polígono
será el siguiente:
Administrador del polígono.
Asistente del polígono.
En el caso de requerir de más asistentes, estos serán contratados de
forma temporal, según la demanda del servicio.
Artículo 8º—Son funciones del administrador del polígono las
siguientes:
Asistir a las sesiones del Consejo de
Administración del Polígono.
Fiscalizar las actividades que realicen los
asistentes del polígono y velar porque se cumplan las normas de seguridad y
salud ocupacional. En caso de ausencia de algún asistente deberá asignar las
funciones de este a otro asistente o asumirlas personalmente.
Supervisar las actividades de Inducción,
capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal.
Someter a conocimiento del Consejo de
Administración del Polígono, todo lo relativo a las necesidades de recursos
humanos, recursos materiales y otros.
Elaborar el presupuesto y someterlo para su
aprobación ante el Consejo de Administración del Polígono.
Ejecutar el presupuesto de conformidad con
lineamientos establecidos por el Consejo de Administración del Polígono, así
como realizar todas las actividades administrativo-financieros que se
requieran.
Velar por el cumplimiento de las estrategias
de coordinación, alianzas y convenios con instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras emitidas por el Consejo de Administración del
Polígono.
Supervisar, cuando sea procedente, que el
usuario y los asistentes del polígono tengan al día, su permiso de portación de
armas de fuego y que las armas ajenas que ingresan a la institución estén
debidamente matriculadas.
Verificar por que se cumplan todas las normas
de seguridad contenidas en este reglamento por parte de funcionarios, usuarios
y visitantes.
Entregar al inicio de cada cuatrimestre, una
copia de este reglamento a los estudiantes de la carrera de Investigación
Criminal que vayan a hacer uso del polígono. Velará para que el profesor del
curso de Armas de Fuego, Teoría y Práctica, se encargue de analizarlo en la
primera clase.
Deberá enviar como mínimo, con una semana de
anticipación una copia de este reglamento a quien requiera el servicio del
polígono, para que previo al uso de las instalaciones tenga conocimiento de las
normas que rigen.
El primer día hábil de cada mes enviará un
informe a la Decanatura con la lista de las personas que hicieron prácticas de
disparo, con el fin de que sea enviado a la Dirección General de Armamento
dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Cumplir con cualquier otra actividad que el
Consejo de Administración del Polígono le asigne.
Artículo 9º—El asistente del polígono tendrá las siguientes funciones
todas o algunas, según sea el caso:
Verificar que los usuarios consignen en el
libro de registro: el nombre completo, el número de cédula o pasaporte, la hora
de entrada y salida de las instalaciones del polígono.
Consultarle al usuario antes de
hacer uso de las instalaciones si porta algún tipo de arma de fuego, de
munición u otro equipo como cargadores, protectores auditivos, anteojos de
seguridad, chalecos antibalas y otros aditamentos afines a la práctica del
disparo. En el caso de traer una o varias armas de fuego, que la o las exhiba
para tener un control de todo equipo que entra y sale del polígono institucional,
además se deberá anotar las siguientes características relativas al arma de
fuego que utilizará: tipo de arma, marca, número de serie, modelo y calibre.
El usuario no podrá ingresar al
polígono institucional con: armas blancas, de balines, de copas, gases pimienta
o similares, black jack,
dispositivos eléctricos, y todo aquel que tenga que ver con la defensa
personal.
Resguardar y velar por el uso
correcto de las armas de fuego y demás equipo que el usuario vaya a utilizar en
las prácticas de disparo.
Solicitar al usuario al ingresar
a las instalaciones del polígono, la cédula de identidad y el permiso de
portación de armas de fuego y si fuera procedente, la matrícula del arma;
además hacer entrega del gafete institucional que lo faculta para Ingresar. El
usuario deberá portar dicho gafete en un lugar visible en todo momento y será
un requisito indispensable para su permanencia en el polígono institucional.
Cumplir con el protocolo de
seguridad en las prácticas de disparo el cual incluye como mínimo las
siguientes actividades:
■ Dar
a los usuarios una inducción que incluya las normas internas que rigen en el
polígono institucional, así como las reglas de seguridad básicas para manipular
un arma de fuego, además de las normas de seguridad ocupacional que incluya
plan de emergencias para el polígono institucional.
■ Inspeccionar
antes de cualquier práctica de disparo, que las armas de fuego, las municiones
y el equipo de seguridad estén en buen estado de funcionamiento, y prohibir el
uso de aquellos que sean Inseguros.
■ Colocar
y retirar el arma de fuego del cubículo individual de disparo al inicio y al
final de la práctica.
■ Dar
la orden de cargar, descargar y disparar el arma.
■ Interrumpir
o suspender la práctica de disparo cuando lo considere necesario. Retirar del
polígono a toda persona que haga uso imprudente, negligente o peligroso del
arma.
■ Velar
por que se cumplan fielmente los protocolos que se mencionan en este
reglamento.
■ Dar
mantenimiento preventivo a las armas de fuego institucionales luego de
finalizadas las prácticas de disparo y cada vez que el administrador del
polígono lo solicite.
■ Poner
en conocimiento del administrador del polígono cualquier asunto que considere
pertinente.
g. Solicitar
al usuario, una vez concluida la práctica de disparo, el gafete institucional y
entregarle su cédula de identidad y permiso de portación de armas de fuego.
Debe verificar que quede anotada en el libro de registro, la hora de salida de
las instalaciones. Si fuera procedente, se encargará de devolver el arma de
fuego al usuario y su respectivo documento de matrícula, y que dicha entrega
conste en el libro de registro.
CAPÍTULO IV
De las
normas de ingreso y salida de usuarios
y armas de fuego al polígono
Artículo 10.—Las normas de seguridad y
disciplina que se contemplan en los artículos siguientes son de acatamiento
obligatorio para los funcionarios y los usuarios del polígono. Bajo ninguna
circunstancia o excusa se permitirá incumplir ninguna de ellas y si así fuera,
será causal para aplicar las sanciones que más adelante se describirán y
eventualmente para rescindir el contrato o convenio suscrito con otra
institución. El administrador del polígono deberá poner en conocimiento inmediato
del Consejo de Administración del Polígono cualquier incumplimiento a estas
normas.
Artículo
11.—Es absolutamente prohibido el ingreso de personas
que porten armas de fuego a las instalaciones del CUC.
Artículo
12.—A excepción de los estudiantes matriculados en el
curso de Armas de Fuego: Teoría y Práctica, toda persona que ingrese a las
instalaciones del CUC con el fin de utilizar el polígono, deberá hacerlo única
y exclusivamente por la entrada al parqueo. A su ingreso, un asistente del
polígono le solicitará su identificación, y si procede, su correspondiente
permiso de portación de armas de fuego, y matrícula de la misma, documentos que
deberá resguardar hasta la salida del usuario del polígono. Una vez que el
usuario esté registrado en el libro correspondiente, se le hará entrega del
gafete institucional que le faculta para el ingreso a las instalaciones del
polígono.
Artículo
13.—Además de lo estipulado en el artículo anterior,
es deber del administrador y de los asistentes del polígono, acatar las
disposiciones del protocolo de ingreso y salida de las armas de fuego, el cual
debe contener las siguientes reglas:
El administrador y los asistentes del
polígono institucional deberán poner en conocimiento del usuario las
disposiciones de este reglamento para que tenga conocimiento de ellas y las
cumplan en el uso del polígono.
Ningún usuario podrá Ingresar
armas de fuego ajenas a la Institución sin la debida autorización del
administrador del polígono. Para ello, el usuario deberá realizar con una
semana de antelación como mínimo, el reporte correspondiente que Indique el
tipo de arma, la marca, el número de serie, el modelo y el calibre, así como la
documentación relativa a la matrícula de la misma.
Las armas deberán ingresar en un
vehículo a las Instalaciones del CUC, que deberá venir custodiado por
personeros de la institución que haya contratado los servicios. El
administrador del polígono deberá verificar que las armas de fuego ingresen
descargadas, en su estuche y con el candado de seguridad respectivo. Si el arma
no tuviera estuche ni candado, deberá Ingresar desarmada. Los cargadores
deberán estar vacíos y la munición por aparte de estos yen su respectiva caja.
El vehículo que transporte las armas de fuego, deberá estacionarse en un lugar
cercano a las instalaciones del polígono asignado especialmente para tal
efecto.
Ingresado el vehículo a las
instalaciones del CUC, la custodia de las armas pasará a estar a cargo del
administrador del polígono y los asistentes, quienes las Ingresarán al
polígono.
Artículo 14.—El administrador del polígono y
sus asistentes velarán para que toda arma de fuego que salga de las
instalaciones, se encuentre en su estuche y con el candado de seguridad
respectivo. Si el arma no tuviera estuche ni candado, deberá salir desarmada.
Los cargadores deberán estar vacíos y la munición por aparte de éstos y en su
respectiva caja.
CAPÍTULO
V
De las
normas de seguridad para la permanencia
del usuario en el polígono
Artículo 15.—Las normas de seguridad para la
permanencia del usuario en el polígono institucional son de acatamiento
obligatorio para el personal Institucional y usuarios; su incumplimiento será
causal para ordenar la salida del usuario de las Instalaciones del polígono. El
administrador del polígono deberá poner en conocimiento inmediato del Consejo
de Administración del Polígono cualquier incumplimiento a estas normas.
Artículo
16.—El administrador del polígono o sus asistentes, ante cualquier indicio de
que un usuario ha ingerido bebidas alcohólicas, o utilizado drogas enervantes o
Ilegales podrá denegarle el uso de las instalaciones y solicitarle su salida Inmediata.
Artículo
17.—Será un asistente del polígono quien hará la
entrega del arma al usuario, y solamente cuando haya espacios disponibles en
alguno de los cubículos de disparo.
Artículo
18.—Todos los funcionarios del polígono y los usuarios
que se encuentren en los cubículos de disparo tienen la obligación de utilizar
aditamentos de protección auditiva y ocular certificada.
Artículo
19.—Es estrictamente prohibido todo tipo de
manipulación de armas cuando haya personas delante de los cubículos de disparo
(campo de disparo). Cuando esto ocurra, es obligación del usuario colocar el
arma de fuego en las mesas que se encuentran en los cubículos de disparo y
salir de los mismos.
Artículo
20.—Por ningún motivo, los usuarios pueden cargar el
arma de fuego, disparar o cesar la práctica de disparo sin que el asistente del
polígono haya dado la orden.
Artículo
21.—Cuando se dé la orden de “descargar el arma”,
todos los usuarios deben hacerlo, sacando los cargadores y ubicándolos sobre
las mesas que se encuentran en los cubículos de disparo. La pistola deberá
quedar con la recamara abierta y con el seguro. En caso que el arma de fuego
sea un revólver deberá colocarlo sobre la mesa con el cilindro abierto,
procurando que sea visible para el asistente y en una dirección segura. Con las
escopetas el usuario deberá colocarla en el suelo con el seguro puesto y con la
recámara abierta.
Artículo
22.—El usuario solo podrá disparar a la silueta o
blanco que se le haya asignado y nadie podrá acompañarlo con la sola excepción
de la persona que esté dando la instrucción. El usuario tiene prohibido
trasladarse, con o sin armas a otro cubículo.
Artículo
23.—Cualquier Inconveniente que tenga el usuario
durante la práctica de disparo deberá hacerlo saber al asistente encendiendo la
luz color anaranjado y tocando el timbre que se encuentran en cada uno de los
cubículos de disparo.
Artículo
24.—Al finalizar la práctica y antes que el usuario
abandone el cubículo de disparo, el asistente del polígono deberá cerciorarse
de que no queden cartuchos en la recámara, cargador o cilindro de las arma de
fuego. Para ello, le indicará al usuario extraer el cargador del arma y que
debe colocarlo junto con el arma sobre la mesa del cubículo, y en caso
revólveres deberán colocarlos sobre la mesa con el cilindro abierto, procurando
que sea visible por parte del asistente y en una dirección segura. Con las
escopetas el usuario deberá colocarla en el suelo con el seguro puesto y con la
recámara abierta.
CAPÍTULO
VI
De la
armería y el aula virtual
Artículo 25.—La armería es un espacio dentro
del polígono para almacenamiento de las armas de fuego, municiones y demás
equipo de seguridad institucional que se utiliza en las prácticas de disparo de
la carrera de Investigación Criminal. También es el lugar donde se da la
instrucción a los estudiantes sobre el montaje y desmontaje de las armas de
fuego, así como el mantenimiento preventivo de las armas.
Artículo 26.—Solo podrán ingresar a la
armería los funcionarios del polígono y los usuarios previamente autorizados.
Es estrictamente prohibido ingresar a la armería con maletines, carteras,
bolsos y en fin cualquier artículo donde se pueda sustraer cualquier activo de
la institución por más pequeño que sea. Es obligación del usuario conservar el
orden y el aseo en la armería y deberá dejar el equipo utilizado en su lugar.
Artículo 27.—Se prohíbe el almacenamiento
permanente de armas de fuego ajenas a la institución. En el caso de contratos
por venta de servicios la custodia del arma se dará hasta el final de la
práctica, y a la hora de cerrar las instalaciones del polígono, el
administrador velará que no queden armas que no pertenezcan a la institución.
Artículo 28.—Está prohibida la entrada a la
armería: celulares, cámaras fotográficas, de video y hacer tomas de ningún
tipo. Tampoco está permitido el ingreso y consumo de cualquier tipo de alimento
incluyendo bebidas.
Artículo 29.—El aula virtual es el espacio
destinado para la enseñanza teórica y virtual en el tema de las armas de fuego.
El equipo tecnológico solo podrá ser manipulado por el personal del polígono y
por los usuarios previamente autorizados.
Artículo 30.—Es obligación del usuario
conservar el orden y el aseo dentro del aula y deberá dejar su pupitre y demás
equipo utilizado en su lugar. Está prohibido el ingreso y consumo de cualquier
tipo de alimento incluyendo bebidas.
CAPÍTULO
VII
De las
faltas y sanciones
Artículo 31.—Además de las establecidas
anteriormente en este reglamento, son faltas que facultan al personal del
polígono a retirar a un usuario de las instalaciones del polígono institucional
las siguientes:
No atender las normativas, protocolos y
prohibiciones que se describen en este reglamento.
Intentar utilizar documentos
falsos o no vigentes para Intentar Ingresar al Polígono.
Desobedecer de manera manifiesta
las Instrucciones de los funcionarios encargados del polígono.
Ocultar o no reportar las armas de fuego que
porta, sean estas para la defensa personal o algún deporte.
No utilizar los implementos de
seguridad que se le brinden y exijan.
Disparar a cualquier blanco o
silueta que no se le haya asignado.
Ejecutar disparos que coloquen
en riesgo y peligro a la seguridad de las personas que se encuentren en el polígono.
Salir del polígono con un arma
de fuego sin autorización, aunque la misma le pertenezca.
Hacer bromas o juegos riesgosos
con las armas de fuego durante las prácticas de tiro.
Cambiarse de su cubículo de
disparo o Ingresar en otro sin la previa autorización del personal.
Ingresar con municiones a las
instalaciones del CUC y del polígono Institucional sin la debida autorización.
Realizar ruidos dentro del
Polígono que interrumpan o desconcentren a los usuarios que realizan prácticas.
Todo lo anterior sin obviar la responsabilidad penal, administrativa o
civil que conlleva alguna conducta que Incumpla las normas de este reglamento.
DE LA
PUBLICIDAD Y VIGENCIA
DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 32.—El presente reglamento deberá
exhibirse en un lugar visible dentro de las instalaciones del polígono, para
que todos los funcionarios, usuarios y visitantes queden debidamente advertidos
sobre las normas que los rigen el polígono institucional.
Artículo 33.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único: El administrador del
polígono se financiará con los recursos que genere el polígono institucional,
hasta tanto la Autoridad Presupuestaria no autorice la creación de dicha plaza.
Aprobado en sesión del Consejo Directivo N° 01-3349-2016 del 10 de
agosto de 2016.
Cartago, 01 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Marianella Vega
Chinchilla, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017108191 ).
REGLAMENTO
DE CAUCIONES
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 198 de 16 de octubre de
2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor
de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los
reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del
funcionario”.
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece
como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley”.
III.—Que
el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la
norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de
la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la
Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas vigentes”.
Por
lo tanto, se
emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL COLEGIO
UNIVERSITARIO
DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.
Artículo
2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio del Colegio Universitario de Cartago,
sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y penal.
Artículo
3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Colegio Universitario de
Cartago únicamente podrá ser admitida mediante la constitución deun seguro o póliza de fidelidad.
Artículo
4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar, de su propio peculio, el costo de la garantía en favor
del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo
5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y al
asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de
los fondos públicos encargados.
Corresponderá
al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, velar porque la
persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir
el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y
los titulares subordinados.
Artículo
6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que
estén obligados a rendir caución se mantendrán vigentes durante todo el tiempo
que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad
civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios.
CAPÍTULO
II
De los
caucionantes
Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
Nivel A (Nivel gerencial)
Nivel B (Nivel de jefaturas)
Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a
dichos niveles durante un plazo de 30 o más días.
La
anterior obligación, se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe,
siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el
Departamento Financiero podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional
a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta
veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo
8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos:
Miembros del Consejo Directivo
Decano
Direcciones: Académica,
Administrativa Financiera, Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y Planificación
y Desarrollo
Auditor Interno
Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En
este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen
los puestos de:
Dirección de Carrera
Jefatura de Departamento
Encargado de Unidad
Artículo 10.—Caucionantes
del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen algún puesto
o función que se citan a continuación:
Proveedor
Encargado de bodega
Encargado de compras directas
Labores de tesorería
Labores de fondos fijos de caja
chica
Recaudación directa de ingresos
por venta de servicios
Trámite ante entidades
financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores
Artículo 11.—Revisión del listado de
funcionarios obligados a Una vez al
año la jefatura del Departamento Financiero en forma conjunta con la jefatura
del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, cuando la
primera así lo requiera, revisarán el listado de funcionarios obligados a
caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá considerar,
entre otros aspectos los siguientes:
La existencia en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
La confiabilidad y eficacia del
sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración
realizada por la Administración.
El nivel de la responsabilidad,
el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 12.—Funcionarios ad-honorem. Los
funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem y que realicen
funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán
rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo
13.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El
funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese
mismo deber caucionará una sola vez al año y por el monto de mayor valor.
Artículo
14.—Ajuste de la caución. El caucionante
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva
ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la
caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de
veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 15.—Cálculo y actualización de los
montos de la caución. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por
salario base el de oficinista 1, el fijado en el presupuesto ordinario de la
República, vigente en el momento de la infracción, el cual se actualizará anualmente
y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial cada inicio de año.
Dicha
actualización será comunicada por documento escrito o medio electrónico por
parte del Departamento Financiero, tanto a los funcionarios caucionantes
como al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en el momento
en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los
funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía,
contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir
de la notificación de dicha comunicación.
Artículo
16.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro de nivel A, deberán de rendir una
caución porcentual equivalente a tres salarios base.
Artículo
17.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de nivel B, deberán de rendir una caución porcentual
equivalente a dos salarios base.
Artículo
18.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro de nivel C, deberán de rendir una caución porcentual
equivalente a un salario base.
CAPÍTULO
IV
De la
administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 19.—Dependencia responsable. Corresponderá
al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Colegio
Universitario de Cartago, la responsabilidad de supervisar que todos los
funcionarios de la Institución, obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro
de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, para lo cual
deberán presentar una fotocopia de esta, misma que debe confrontarse y
agregarse al expediente del funcionario.
En caso
de no presentar la fotocopia del documento dentro del periodo indicado, el Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, lo prevendrá por primera vez; en
caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se aplicará
una amonestación por escrito.
De no
presentarse, se considerará una falta grave según lo indicado en el artículo
104 del Reglamento Autónomo de Trabajo.
En el
caso de los Miembros del Consejo Directivo, la copia del documento estará bajo
la custodia de la Secretaría de Actas y Correspondencia, quien informará al
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre la gestión.
Artículo
20.—Competencia. Competerá al Departamento Financiero
la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Colegio
Universitario de Cartago. Para ello, deberá:
Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
Asesorar y recomendar a las
instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de
mantener montos de garantía apropiados.
Recibir, custodiar y verificar
la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías
por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
Recordar por documento escrito o
medio electrónico al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante
de su deber de renovación de la caución.
Informar al Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
Tomar las medidas adicionales
que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por
el caucionante al patrimonio del Colegio Universitario
de Cartago, cuando la responsabilidad del caucionante
haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
Mantener un registro actualizado
de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 21.—Modificación de parámetros. Cada
tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Departamento
Financiero, deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del
procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser
aplicados.
Artículo 22.—Ejecución de la garantía. La
ejecución de la garantía deberá ir antecedida de un procedimiento, de
conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración
Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados al Colegio Universitario de Cartago, sin perjuicio de
las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan.
En el
transcurso del proceso de ejecución, la administración está facultada para
acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando
la garantía sea insuficiente, el Decano del Colegio Universitario de Cartago
valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a
efecto de cobrar el saldo pendiente.
Artículo
23.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la
garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.
Artículo
24.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de
la garantía, esta deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y sanciones
Artículo 25.—Responsabilidades. La
Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y
perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Colegio
Universitario de Cartago; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido
probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que
corresponda. Es potestad del Decano del Colegio Universitario de Cartago
redefinir dichos montos, tomando en consideración, entre otros elementos, el
salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos
a caución.
Artículo
26.—Responsabilidad por la no presentación de la
caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al
efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo
27.—Sanción por la no presentación de la caución. En
caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo
hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal
de despido sin responsabilidad patronal, previo el
debido proceso establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
En el
caso de los miembros del Consejo Directivo, la no presentación de la caución,
será razón para la pérdida de su credencial.
Artículo
28.—Responsabilidad solidaria. El encargado del
control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier
anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo
29.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento sobre la
rendición de cauciones en favor del Colegio Universitario de Cartago, publicado
en La Gaceta Nº 213, del: 05 de noviembre de 2013.
Artículo
30.—Transitorio Único: Los funcionarios obligados a
rendir caución de conformidad con estas normas y que no se encontraban
incluidos anteriormente, contarán con el plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento para cumplir con los requisitos
establecidos para la garantía, bajo apercibimiento de que vencido el plazo
indicado su omisión se podría considerar incumplimiento de deberes.
Artículo
31.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Marianella Vega Chinchilla, Proveedora
a. í.—1 vez.—( IN2017108192 )
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la organización, operación y control del fondo fijo de caja chica,
así como las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Colegio
Universitario de Cartago, con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios
por medio de este fondo.
Artículo 2º—Normativa aplicable. La
operación del fondo fijo de caja chica del Colegio Universitario de Cartago se
sujetará a las disposiciones de:
a) Ley General de la Administración Pública Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta No
102 de 30 de mayo de 1978.
b) Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de La República y Presupuestos Públicos Nº 8131 en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su reglamento, dado por
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
c) Ley de Contratación Administrativa Nº 7494
publicada en La Gaceta Nº 110 Alcance N° 20 del 08 de junio de 1995.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Nº 33411-H del 27 de
setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de
2006 y donde se incluyen modificaciones hechas por el Decreto Ejecutivo Nº
33758-H del 2 de mayo del 2007, La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.
d) El “Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas”, Decreto Ejecutivo Nº 32874 publicado en La Gaceta Nº 22 del 31
de enero del 2006.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, puesto en vigencia mediante resolución Nº R-DC-92-2009 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009, y su
última reforma mediante “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del
Estado”, Decreto Ejecutivo Nº 33950, publicado en La Gaceta Nº 172 del
07 de setiembre del 2007.
Artículo 3º—Garantía
a favor de la Hacienda Pública: cuando el personal del departamento
financiero recaude, custodie o administre fondos y valores públicos, deberán
rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus
funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el
reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Colegio Universitario de
Cartago.
Artículo 4º—Definición
del fondo fijo de caja chica. Para los efectos del presente reglamento, el
fondo fijo de caja chica lo constituirá aquella suma de dinero fija que
autoriza la Dirección Administrativa Financiera, para realizar gastos menores
en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente,
de las partidas y subpartidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por fondo fijo de caja chica, las cuales se
establecen de conformidad con el clasificador por el objeto del gasto del
sector público.
El fondo de dinero establecido al amparo de
este reglamento operará por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que
el responsable del fondo fijo de caja chica tendrá en todo momento la suma
total asignada, representada por efectivo en caja y los documentos que
respaldan las operaciones.
Artículo 5º—Terminología. Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza
para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el Fondo Fijo de
Caja Chica, correspondan al monto autorizado.
b. Funcionario responsable del fondo fijo de caja
chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo fijo de
caja chica.
c. Factura: Título comercial con carácter de
ejecutivo conforme con el Código de Comercio.
d. Vale de caja chica: Documento temporal a
utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
e. Reintegro: Es el reembolso al fondo fijo de
caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y
servicios, amparados en comprobantes.
f. Liquidación de vale de caja chica: Es el
reembolso al fondo fijo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes
de respaldo producto de la compra de bienes y servicios.
g. Avatar. Fi: Sistema de información
financiero-contable.
Artículo 6º—Gastos
menores indispensables y urgentes. Se considerarán gastos menores aquellos
que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección Administrativa
Financiera y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se
encuentren en la bodega institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o
está en proceso la correspondiente adquisición administrativa. Además, entre
los denominados gastos menores se consideran los viáticos y pago de transporte
al interior del país.
Artículo 7º—Justificaciones de comprobantes.
Toda compra o pago que se realice por medio del fondo fijo de caja chica deberá
contar con justificación de la compra donde se indique para qué actividad se
utilizará el bien o servicio, y la subpartida
correspondiente. Además se requiere que la solicitud sea debidamente incluida
en AVATAR.FI.
Artículo 8º—Definición del monto. La
Dirección Administrativa Financiera es la única autorizada para la apertura,
cierre, aumento o disminución del fondo fijo de caja chica, así como para el
establecimiento de los límites económicos permitidos para compras por caja
chica.
Artículo 9º—Responsable. El
procedimiento del fondo fijo de caja chica es responsabilidad de la jefatura
del Departamento de Financiero, quién deberá documentar por escrito la entrega
del fondo al encargado de la caja chica.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del fondo fijo de caja chica
Artículo 10.—Autorizaciones de desembolsos. Los funcionarios
facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en
solicitudes de adelantos son:
Decano,
Directores de Área, Auditor Interno y Asesor Legal
Jefaturas
de Departamento, Directores de Carrera y Encargados de Área.
Artículo 11.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio
del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las jefaturas
inmediatas, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la
Dirección Administrativa Financiera.
El fondo fijo de caja chica estará determinado
por solicitud de la jefatura del Departamento Financiero a la Dirección
Administrativa Financiera, y se revisará cuando la jefatura del Departamento
Financiero lo considere necesario.
El monto máximo a desembolsar por cada compra
del fondo fijo de caja chica será:
2%
para Jefaturas de Departamento, Director(a) de Carrera y Encargados de Área.
5%
para Decano, Director(a) de Área.
25%
para la Proveeduría Institucional.
Montos superiores a
esta suma serán autorizados únicamente en caso excepcional por el titular de la
Dirección Administrativa Financiera y el Decano, estos desembolsos no excederán
la suma equivalente al 15% del monto total del fondo, exceptuando el caso de la
Proveeduría Institucional a quien le aplica el porcentaje indicado en el
párrafo anterior.
El monto máximo del fondo de la caja chica a
utilizar por cada dependencia organizativa, podrá ser utilizado de una a dos
veces al día, se exceptúa al departamento de Servicios Operativos.
No se permite el fraccionamiento de los
documentos para la compra de bienes y servicios por un mismo concepto para
evadir los límites autorizados.
Artículo 12.—Requisitos
para trámites de adelantos de fondos fijo de caja chica. En atención a las
erogaciones autorizadas por medio del fondo fijo de caja chica, para el pago de
bienes y servicios, los funcionarios solicitantes de los adelantos, deberán observar
los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros fijados por la normativa
vigente sobre la materia:
a) Realizar en tiempo y forma la solicitud de
vale de caja chica en el sistema AVATAR. FI.
b) Tramitar ante el Departamento de Financiero el
documento de exoneración de impuesto de ventas, de previo a realizar la compra
por caja chica.
c) En el caso de los adelantos de viáticos para
gastos de viaje y transporte al interior del país, se deberá adjuntar al vale
de caja chica, previo a la realización de la gira, la solicitud de adelanto de
viáticos debidamente justificada, autorizada por la jefatura inmediata, donde
se indique claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a
visitar y el motivo del viaje.
d) Entregar al responsable del fondo fijo de caja
chica del Departamento de Financiero, el vale debidamente firmado, aceptando la
recepción a satisfacción del monto recibido.
Artículo 13.—Liquidación de adquisiciones por medio del fondo fijo
de caja chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del fondo fijo
de caja chica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los recursos por adquisición de bienes y
servicios deberán ser cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha
de entrega del adelanto.
b) Los adelantos para viáticos se liquidarán
según lo determinado por el reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
c) Los comprobantes de gastos deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
c.l. Nombre
completo o razón social del proveedor del bien o servicio.
c.2. Cédula de persona física o jurídica.
c.3. Fecha de emisión.
c.4. Descripción del bien o servicio.
c.5. Cantidad y precio.
c.6. Ser documento original, que cumpla con las
disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (o in-dicación expresa de encontrarse inscrito en el Régimen
Simplificado).
c.7. Ser confeccionado a nombre del Colegio
Universitario de Cartago.
c.8. Elaborarse a máquina o a mano con bolígrafo,
con letra clara, legible y sin tachaduras, raspaduras o borrones (en caso de
facturas confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en
letras).
c.9. En casos en los que el comprobante del gasto
no sea un ti-tiquete de caja, deberá quedar constancia del pago del bien o
servicio, ya sea por medio de un sello de cancelación en el documento o un
recibo por dinero.
c.10. Contar con el visto bueno de la jefatura
inmediata que autoriza el desembolso.
c.11. Incluir el nombre y firma de la persona que
recibe a satisfacción el bien o servicio.
c.12. Los comprobantes que superen el monto máximo a
desembol-sar por cada compra, establecido en el
artículo Nº 11 de este reglamento deberán contar con el visto bueno de la
Dirección Administrativa Financiera y el Decano.
d) Una vez presentados los comprobantes del gasto
y reintegrado el dinero sobrante (si lo hubiere), el funcionario responsable
del fondo fijo de caja chica, hará entrega del vale provisional una vez hecho
el registro en el sistema.
e) Para las facturas emitidas en papel térmico,
las cuales por sus características se borran con el tiempo, se solicita pedir a
los comercios que de ser posible se extienda adicionalmente a estos
comprobantes, otra factura con la misma información. En caso contrario, se
solicita aportar al momento de la liquidación de la compra, junto con el
comprobante extendido por el comercio, una fotocopia del documento.
f) Para su liquidación con cargo al presupuesto
del año vigente, todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que
estén fechadas.
g) En caso de pérdida de la factura original, se
podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el
encargado de la empresa responsable, haciendo constar que es copia fiel de la
factura original. La jefatura del Departamento Financiero, deberá dar el visto
bueno para que se presente ese documento en sustitución de la factura original
ante dicho departamento.
h) Los documentos que respalden reembolsos de
caja chica, deben ser marcados con un sello con la leyenda “pagado con caja
chica” a efecto de que no puedan ser reutilizados.
Artículo 15.—Reintegro al fondo fijo de caja chica. El
funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, deberá:
Procurar
una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo
estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será
de un 20% del total asignado.
Tramitar
con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas,
realizando una solicitud de reembolso con el formulario correspondiente
“Reintegro del fondo fijo de caja chica”, el cual contendrá la documentación
justificante de los gastos.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 16.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes
prohibiciones:
1) Resulta prohibido para el funcionario
responsable del fondo fijo de caja chica lo siguiente:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos salariales.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del Colegio Universitario de Cartago o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las
cuales fue creado el fondo.
f) Entregar anticipos de caja chica a nombre de
dependencias institucionales que tengan pendiente la liquidación de uno
anterior.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 17.—Responsable del control interno. Compete a la
jefatura del Departamento de Financiero, implantar y verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus
registros, la custodia y el buen uso de los recursos, en concordancia con las
sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control
Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la
Contraloría General de la República, en este Reglamento y en los lineamientos
que al efecto emita la Dirección Administrativa Financiera del Colegio
Universitario de Cartago.
Artículo 18.—Funcionario
Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica. Es quién velará por el
cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente reglamento.
Artículo 19.—Si el
funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, se ausenta del Colegio
Universitario de Cartago por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de
salario, por caso fortuito o de fuerza mayor, los recursos del fondo se
traspasaran transitoriamente al funcionario que designe la jefatura del
Departamento de Financiero.
En todos los casos enunciados, se hará el
arqueo respectivo, se dejará constancia por escrito y será firmado por el titular
del manejo del fondo así como del funcionario que recibe. Cuando el titular se
reincorpore a sus labores se efectuará el mismo procedimiento, esta vez de
suplente a titular.
Artículo 20.—Arqueos.
Periódicamente y sin previo aviso, el Jefe del Departamento Financiero,
realizará arqueos del fondo fijo de caja chica, documentando la actividad en el
formulario denominado “Arqueos de Caja Chica” y comunicando los resultados a la
Dirección Administrativa Financiera.
Los sobrantes que se detectaren producto de
los arqueos, deberán depositarse en las arcas de la institución, a más tardar
dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente, de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento o caso contrario se procederá con
el debido proceso establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo (RAT), a fin
de establecer responsabilidades.
Los faltantes deberán ser reintegrados en
forma inmediata en el fondo fijo de caja chica del Colegio Universitario de
Cartago, por el funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, una vez
establecida su responsabilidad por medio de la Instauración del debido proceso,
a fin de sentar responsabilidades de conformidad con la normativa existente,
enunciada en el párrafo anterior.
Artículo 21.—Auditoría
del fondo fijo de caja chica. La Auditoría Interna deberá, incluir en el
programa de trabajo al menos una auditoría anual al fondo fijo de caja chica
autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos
controles.
Artículo 22.—Procesos
Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se detecten
sustracciones en perjuicio del fondo fijo de caja chica, la jefatura del
Departamento Financiero, en conjunto con la Dirección Administrativa
Financiera, deberán comunicar a la Decanatura -de ser necesario- y a las
instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación
respectiva.
El Decano de conformidad con los resultados de
las investigaciones realizadas en sede administrativa, instruirá la apertura de
los procedimientos administrativos correspondientes para averiguar la verdad
real de los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Sanciones. Los funcionarios infractores de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores de las
sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo
del Colegio Universitario de Cartago, lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales de que pudieran ser objeto.
Artículo 24.—Normativa
supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente reglamento, se
aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198
del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°
8422, la Ley General de Control Interno 8292, la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y su Reglamento, Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre
del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N°
97 del 22 de mayo del 2001, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas
publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.
Artículo 25.—Deróguese
el Reglamento. Para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, del Colegio
Universitario de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
164, del 24 de agosto de 2010.
Artículo 26.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 02 de febrero
del 2017.—Marianella Vega
Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017108193 ).
Comunica al público en general el acuerdo JD-1269 correspondiente al
artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de
diciembre del 2016, en el cual se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
JUEGO Nº D014 DE
LOTERIA INSTANTÁNEA
“RASPA
ROCK”
Artículo 1º—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica
que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se
pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema
informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la
Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo
cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo 2º—Mecánica de Juego: El boleto presenta dos estilos
de juego diferentes: 1.Raspar toda el área de juego. Si encuentra 4 símbolos iguales en las
posiciones indicadas en el reverso del boleto, gana el premio correspondiente,
si encuentra 8 símbolos iguales en las posiciones indicadas en el reverso del
boleto, gana el premio mayor, en el siguiente cuadro se detalla la información
que aparecerá en el reverso del boleto Puede ganar una vez en este boleto. 2. Raspar toda el área de “BONO”, si
encuentra el símbolo del MICROFONO, duplica el premio obtenido en el área
principal de juego.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 4º—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria No. 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó
en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
140.000 premios de |
¢1.000 |
95.000 premios de |
¢2.000 |
30.000 premios de |
¢5.000 |
10.000 premios de |
¢10.000 |
360 premios de |
¢100.000 |
50 premios de |
¢200.000 |
2 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢10.000.000 |
Artículo 5º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará
únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 6º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
7º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
8º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000°°
Artículo
9º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-1269
correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria Nº 48-2016
celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 20984.—Solicitud N° 75864.—( IN2017108354 ).
Comunica al público en general el acuerdo
JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria
48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO
JUEGO Nº D015
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“BOSQUE
MILLONARIO”
Artículo 1º—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle
de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto
válido.
Artículo
2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego, si encuentra 3
símbolos iguales en la misma línea horizontal, gana el premio indicado para esa
línea. Si encuentra 2 símbolos iguales y un símbolo TRIPLE (3X) en la misma
línea horizontal, gana el TRIPLE del premio indicado para esa línea. El jugador
puede ganar una vez en este boleto.
Artículo
3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la
palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”,
para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe
apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador,
debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad
vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de
identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
4º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo del 2016 aprobó
en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
200.000 premios de |
¢1.000 |
65.000 premios de |
¢2.000 |
20.000 premios de |
¢3.000 |
10.000 premios de |
¢5.000 |
3.300 premios de |
¢20.000 |
500 premios de |
¢60.000 |
20 premios de |
¢200.000 |
10 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢40.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente
en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 7º—La Junta de Protección Social, no pagará premios después
de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se
realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La
Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo
18 de la Ley 8718”.
Artículo
8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000°°.
Artículo
10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de
junta directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada, Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. Nº
20987.—Solicitud Nº 75867—( IN2017108357 ).
Comunica al público en general el Acuerdo
JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria
48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO JUEGO Nº D016 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL GATO
DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Definiciones: Junta Directiva: El máximo órgano
jerárquico de la Junta.
Premio:
Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto
ganador.
Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan
mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema
informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra
el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un
boleto válido.
Artículo
2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego, si alguno de “SUS
NÚMEROS” coincide con alguno de los “NÚMEROS DE LA SUERTE”, gana el premio
correspondiente a ese número. El boleto se compone de un área de raspado que
contiene diez posibilidades de acierto, por lo que el jugador puede ganar desde
una vez hasta diez veces en este boleto.
Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna:
Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el
boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento
de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o
documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente
el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria Nº 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
205.000 premios de |
1.000 |
60.000 premios de |
2.000 |
20.000 premios de |
3.000 |
15.000 premios de |
5.000 |
5.000 premios de |
10.000 |
200 premios de |
100.000 |
25 premios de |
400.000 |
10 premios de |
1.000.000 |
1 premio de |
40.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones), se tramitará
únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 7º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000
Artículo
10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de
Junta Directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 20988.—Solicitud N° 75868.—( IN2017108358 ).
Comunica al público en general el acuerdo
JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria
48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO
JUEGO Nº D017
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“CARNAVAL
DE PREMIOS”
Artículo 1º—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle
de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto
válido.
Artículo 2º—Mecánica de Juego: El boleto presenta dos estilos
de juego diferentes: 1.Raspar toda el área de JUEGO 1 y JUEGO 2, si encuentra 3
símbolos iguales en el mismo JUEGO, gana el premio correspondiente a ese JUEGO.
El boleto se compone de un área de raspado que contiene dos posibilidades de
acierto, por lo que el jugador puede ganar desde una vez hasta dos veces en
este boleto. 2. Raspar el área de BONO, si encuentra el símbolo del ANILLO,
gana ¢60.000.
Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna:
Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el
boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento
de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o
documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente
el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos
los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13)
de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo del 2016 aprobó
en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
215.000 premios de |
¢1.000 |
70.000 premios de |
¢2.000 |
15.000 premios de |
¢5.000 |
5.000 premios de |
¢10.000 |
350 premios de |
¢60.000 |
300 premios de |
¢100.000 |
20 premios de |
¢400.000 |
11 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢40.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 6º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones), se tramitará
únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago
de premios mayores.
Artículo 7º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00.
Artículo
10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de
junta directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión
ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. Nº 20989.—Solicitud Nº 75869.—( IN2017108359
).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
MODIFICACIÓN
PARCIAL DEL ARTÍCULO 4
DEL REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
Y SUBVENCIONES
En sesión ordinaria celebrada el 18 de julio
del 2016, Acta 019, Artículo V, inciso 3), el Concejo Municipal de Grecia,
acordó lo siguiente:
Aprobar la Modificación Parcial
del artículo 4 del Reglamento para ayudas temporales y subvenciones, Reglamento
Municipal número 48964, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como
aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad
física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por
los hechos de la naturaleza tales como: terremotos, huracanes, tornados,
terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados”.
Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2017108392 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me
permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 2, emitido en la
sesión extraordinaria Nº 24-2016, celebrada el día 22 de noviembre del año en
curso, literalmente dice:
Se Acuerda: Este Concejo Municipal por
unanimidad de votos recomienda aprobar la modificación del artículo 6 del
Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales el cual quedara de la siguiente
manera artículo 6 bis se entenderán como sesiones extraordinarias pagadas las
dos primeras sesiones convocadas dentro del mes atinente, y que se haya
realizado apertura formal de la misma. Asimismo se solicita a la Secretarias la
publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 17 de enero
del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN20170108436 ).
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del
acuerdo 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 24-2016, celebrada el día 22
de noviembre del año en curso, literalmente dice:
Se Acuerda: Este Concejo Municipal por
unanimidad de votos recomienda aprobar la modificación del artículo 6 del
Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales el cual quedara de la siguiente
manera artículo 6 bis se entenderán como sesiones extraordinarias pagadas las
dos primeras sesiones convocadas dentro del mes atinente, y que se haya
realizado apertura formal de la misma. Asimismo se solicita a la Secretarias la
publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 17 de enero
del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN20170108436 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20990.—Solicitud Nº 76212.—( IN2017108376 ).
1 vez.—O.
C. N° 20991.—Solicitud N° 76216.—( IN2017108381 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada, Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. Nº
76218.—Solicitud Nº 76218.—( IN2017108384 )
Actualización
de multas enunciadas en los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal
El Concejo
Municipal autoriza a la Administración Municipal para que realice la
actualización de las multas enunciadas en los artículos 75, 76, 76bis y 76 ter,
del Código Municipal, aprobada con el Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión
ordinaria 039, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José,
el 24 de enero del año 2017, según el siguiente detalle, elaboradas por el
Proceso de Tasación avalada por la Dirección Financiera.
|
Detalle de multas |
Multa
actual (2016) |
Multa
propuesta año 2017 |
Variación absoluta |
a) |
Limpieza de Vegetación por metro lineal de frente de
Propiedad. |
¢1.339.58 |
¢1.345,89 |
¢6.32 |
b) |
Por no cercar lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente de la propiedad. |
¢1.786.11 |
¢1.794,53 |
¢8.42 |
c) |
No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición
final. Por M2, del área total de la Propiedad. |
¢446.52 |
¢448,63 |
¢2,11 |
d) |
Por no construir aceras Por M2, del frente total de la propiedad. |
¢2.232.63 |
¢2.243,16 |
¢10,53 |
e) |
No remover objetos materiales o similares de acera. Por metro lineal de frente de propiedad. |
¢893.05 |
¢897,26 |
¢4,21 |
f) |
No contar con sistema de separación, aprobado Dirección ambiental. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
¢893.05 |
¢897,26 |
¢4,21 |
g) |
Obstaculizar aceras. Metro lineal de frente de la propiedad. |
¢2.232.63 |
¢2.243,16 |
¢10,53 |
h) |
No instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales. Por metro lineal de frente total de la propiedad. |
¢3,572.22 |
¢3.589,05 |
¢16,84 |
i) |
Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. Por M2 del frente total de la propiedad. |
¢2,123.16 |
¢2.243,16 |
¢10,53 |
|
Instituciones Públicas -25% Por M2 del frente total de la propiedad. |
¢1.632.37 |
¢1,682.37 |
¢7.89 |
|
Actividades Agrícolas, ganadera, industriales, comerciales y
turísticas + 50% Por M2 del frente total de la propiedad. |
¢3.348.95 |
¢3.364.74 |
¢15.79 |
San José, 3 de febrero de 2017.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto.
de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
76828.—(
IN2017108465 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES
COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100
metros este, del Gimnasio Nacional) a las ocho horas del día nueve de marzo del
dos mil diecisiete. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
Apertura de sesión
Lectura de acta sesión (ulterior
Informe del consejo de
Administración
Infamia fiscal
Aprobación o no de los estados
financieros del período 2016
Distribución o no de utilidades
Nombramiento de directores y
fiscal
Cierre de sesión
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 09 de febrero del 2017.—Ana Oliva
Leiva Cerdas.—( IN2017109386 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SINDICATO
INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS
Y DE TELECOMUNICACIONES
La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la
cincuenta y un asamblea general, que se realizará el día viernes 24 de marzo
del 2017, a partir de las 16:00 horas en las Oficinas de SITET sita avenida 9,
calle 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar
en que pe realizará en segunda convocatoria. Nota: Se propondrá a los
asambleístas, convocar en secunda convocatoria para el día sábado, 1° de abril
del 2017, a las 10:00 horas en el Gimnasio del Liceo de San José, ubicado en
Barrio México. Por favor anotaren su agenda.— San
José, lunes 06 de febrero del 2017.—Sergio Saborío Brenes, Secretario
General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—( IN2017110123
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations,
Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor William Boyle
ha solicitado la reposición de las acciones número, 7009-1 a 5 y 7470-1 a 5. Se
emplaza a cualquier interesado que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Piantations S.
A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la
intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017108360 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
HACE CONSTAR:
Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica
Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
01, folio 37, asiento 522 con fecha del 10 de diciembre del 2004, a nombre de
Melissa Viviana Saborío Rodríguez, cédula de identidad número 11027-0538. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se
extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de
enero del dos mil diecisiete a solicitud de la interesada.—Lic. Dayana Castro
Fallas, Directora de Registro.—( IN2017108394 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
1387 a nombre de José Vega Carballo, cédula de identidad Nº 1-0305-0773 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—( IN2017108459 ).
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7857 300 A
7858 400 A
7859 400 B
7860 400 B
7861 602 B
Nombre del accionista: Grupo AISFA Sociedad Corredora de Seguros.
Folio N° 7716.
San José, 30 de enero del 2017.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—( IN2017108508 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
INFORMA:
Que la junta directiva en sesión N° 02-2017, celebrada el 23 de enero
del 2017, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto
mínimo de la hora profesional:
Acuerdo
9:
Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG,
de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de
julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢24.400,00
(veinticuatro mil cuatrocientos colones) el valor de la hora profesional, que
los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar
por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
POR JUNTA
DIRECTIVA
Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing.
For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017108366 ).
WIJESS
Wijess, cédula jurídica 3-101-540111,
gestiona la reposición de libros legales: Asamblea, Junta Directiva y Registro
de Socios, por razón de extravío. Es todo.—San José,
06 de febrero de 2017.—Suriel Rodríguez Quesada,
1-1350-0460.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2017108515 ).
HARDWARE Y NETWORK S. A.
Hardware y Network S. A., cédula jurídica
3-101-190488, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición de los siguientes libros: Junta de Accionistas, Junta Directiva y
Registro de Socios.—Veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Luis Matamoros
González, Presidente.—1 vez.—( IN2017108556 ).
Por escritura setenta y dos otorgada ante este notario a las ocho horas
del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta treinta y siete
de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión y
Desarrollo Bes S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del
capital social.—San José, tres de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—(IN2017108209
) 2
v.2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de AC Ilicom
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco
nueve seis cero ocho cero; mediante la cual se procedió a cerrar dicha
sociedad.—San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2017108350 ).
En
mi notaría, según escritura N° 27-35, otorgada a las 15:00 horas del 05 de
noviembre del 2016, se constituyó la entidad denominada Inversiones Marisabel Dos Sociedad Anónima. Capital social:
10,000.oo. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin
límites de sumas. Plazo social: 99 años.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 01 de febrero del 2017.—Lic. María Cecilia Vargas
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108396 ).
Por escritura número
veintisiete otorgada ante esta notaría a las veinte horas con treinta minutos
del dos de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Internet y
Tienda de Accesorios Jukiri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ciento ocho; en la que
por unanimidad de socios acuerdan disolver la citada sociedad, con fundamento
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Alejandro Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017108421 ).
Mediante escritura número
ciento veinticinco, protocolo veintiocho, se constituyó la sociedad Proanvar Multiservicios Sociedad Anónima.
Presidenta: Ana Yancy Vargas Mora.—Tres
Ríos, Cartago, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017108424 ).
Ante
esta notaría y en escritura pública número 120-5 de las 10:00 horas del 1 de
febrero de 2017 se ha liquidado la sociedad The
Brothers House on the Fifth
Hole Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-405891, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente Soda
Bar Las Esteras.—Dos de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108425 ).
Por
escritura número ciento sesenta-dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez
horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria del Condominio Santa Fe, con fecha veintiséis
de noviembre del dos mil dieciséis, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y nueve,
domiciliado en San Pablo de Heredia, en la cual se nombra junta de administración.—Heredia,
treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017108426 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se acuerda
disolver la sociedad American Business Solutions
Costa Rica Sociedad.—San José, seis de febrero de
dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017108431 ).
En mi notaría Producciones
Cinco M, S. A., cédula jurídica 3-101-426032, tramita cambios en su pacto
constitutivo. Lic Miguel Ángel Valverde Mora,
Guadalupe de Goicoechea, de la Municipalidad setenta y cinco metros al sur,
edificio esquinero a mano izquierda.—6 de febrero de
2017.—Lic Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017108440 ).
Por escritura numero doscientos
setenta y dos-cinco, otorgada ante este notario a las nueve horas del seis de
febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Aldivanno
Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento dos-trescientos doce
mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra gerente y sudjerente,
se modifica su domicilio.—Lic. Mauricio Camacho
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017108442 ).
Por escritura número doscientos
setenta y uno-cinco, otorgada ante este notario a las ocho horas del seis de
febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada La Pampa Ponderosa S.
A., con número de cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
setecientos setenta y uno, en la cual se nombra junta directiva, se modifica su
domicilio.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017108443 ).
La sociedad Coco Plaza
Setenta y Tres Blanco W Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-456563,
reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva
Escritura otorgada a las 11 horas del 03 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Zoraida Fernández Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108446 ).
El suscrito Notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta y
uno de enero de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Signa
Grain de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017108447 ).
En
mi notaría al ser las dieciocho horas del día 4 de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta número dos de asamblea de socios, en la cual
se liquida la sociedad de esta plaza denominada Eduprensa
Sociedad Anónima S. A., tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos
setenta y dos.—Heredia, 5 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol
Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108452 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de enero de dos mil
diecisiete, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la sociedad denominada Bosques y Tierra del Trópico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos, se destituye del cargo al tesorero y se nombra uno nuevo por el
resto del período.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca,
Notario.—1 vez.—( IN2017108454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del día 03 de febrero de 2017, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Euro Loft Dos del Valle Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-455315, por medio de la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 03 de febrero de
2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2017108460 ).
Por escritura 26-5 otorgada
ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de
febrero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2017108461 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:30 horas del día 03 de febrero de 2017 se
protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones
Arroyo Mata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-575586, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
03 de febrero de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017108466 ).
Ante
esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad CR
Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717242. Lic.
Mauricio Montero Hernández, carné 23626. Es todo.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017108476 ).
Por
escritura número 223 otorgada en mi notaría a las 13 horas 20 minutos del 03 de
febrero de 2017, se acuerda disolver la sociedad Finanserv
Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-351132.—San José, 03 febrero de 2017.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017108477 ).
En escritura otorgada ante la
suscrita notaria, número ciento cuarenta y nueve del doce de enero del dos mil
diecisiete, visible al folio ciento setenta y tres vuelto al folio ciento
setenta y cuatro frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se protocoliza acta
de la empresa denominada Inversiones Delgado Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-321287, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108478 ).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 9 horas del 2 de febrero de 2017, la
sociedad Granja San Martin Sociedad Anónima, acordó la disolución y
liquidación. Se cita y emplaza interesados para efectos del artículo 207 Código
de Comercio.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2017108481 ).
En la notaría de la Licda.
María Jesús Espinoza Garro, mediante escritura pública número treinta-cuatro,
se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Outback International Services, INC
Sociedad Anónima, donde se nombró como nueve presidente a Mark Allen
Janicke Moore.
Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza
Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2017108482 ).
Mediante escritura cincuenta y
cinco del tomo cuarto otorgada ante el notario Julio López Esquivel a las
nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecisiete; se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Recolección y
Limpieza de Costa Rica C & G S.R.L..—San José, seis de febrero de dos
mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017108495 ).
Por escritura número: ochenta y
dos-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las
ocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, la Sociedad El Cerro
de Oro Sociedad Anónima aumento el capital social totalmente suscrito y
pago en quinientos mil dólares estadounidenses.—Ciudad Quesada, seis de febrero
del dos mil diecisiete.—Lic. Robert Elena Solís Sauma,
Notario.—1 vez.—( IN2017108497 ).
Por escritura 26-5 otorgada ante esta notaría
al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de
asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima, donde se acuerda su
disolución.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017108500 ).
Por
escritura de las 18:00 horas del 03 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos
de asamblea general de socios de Zen de Tiquicia S.A., por medio de los
cuales, se reforma la cláusula noventa, referente a la representación.—Heredia, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017108506
).
Mediante escritura 247-8 ante
la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número uno de la
sociedad Código Postal de Garabito Sociedad Anónima. Se modifica el
nombre de dicha sociedad para que el nuevo nombre sea F K R Dos Mil Diez.
Se nombra nueva Junta Directiva. El Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108510 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 1ero de noviembre del año 2016, la
sociedad Inversiones RWB (MMVII), Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-482314 modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José
primero de febrero de 2017.—Lic. Carlos
Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2017108511 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 9:00 horas del 29 de abril del 2013, Vallearriba
Cabimas Catorce Cuatro B Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del
pacto social.—San José, 03 de enero del 2017.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017108514 ).
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura 7-115 otorgada en La Unión a las 10:00 horas
del 23 de enero del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Seguridad
Evaro del Norte, Sociedad Anónima, en su cláusula
primera: La sociedad se denominará Seguridad y Protección Evaro Alarcom, Sociedad Anónima.
Asimismo se modifica la cláusula octava de la Administración. Se nombra
Presidente y Tesorero.—Licda. Kattia
Lorena Molina Masís, Notaria.—1
vez.—( IN2017108518 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Exportaciones
e Importaciones J R Sociedad Anónima, referente al capital social quedando
el capital social en un monto de tres millones quinientos mil colones,
representado por tres mil quinientos acciones de mil colones cada una.—San
José, 06 de febrero del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017108526 ).
En escritura otorgada en mi Notaría
hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Argüello Ruiz Sauma Arquitectos e
Ingenieros S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 03 de febrero del año
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017108527 ).
Ante este notario público, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de World Chain Investing Group Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete dos nueve uno nueve
cinco, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava, para que en
lo sucesivo se lea, octava, de la junta directiva. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no,
con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente, secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dinero, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
de manera conjunta o separada. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o
en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas situaciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Ciudad de San José a las diez horas
quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2017108532 ).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Diagonal Desarrollos S. A., mediante la cual se acuerda
reformar el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 03 de
febrero del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—( IN2017108533 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, la sociedad Sonrisas para todos Sociedad Anónima, modifica
la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea, “Cuarta: El capital
social de la compañía es la suma de veinticinco millones de colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos
mil colones cada uno, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción
que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente
legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán
la firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los
fines pertinentes.—Alajuela, 25 de enero 2017.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2017108534 ).
Por escritura doscientos
veintiuno, otorgada en esta notaría a las nueve horas del seis de febrero de
dos mil diecisiete, se constituyó Cadena de Restaurantes Ta’rico
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de
febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017108540 ).
Por escritura otorgada en mi
Notaría hoy a las 11:00 horas se realizó una reforma a la administración y se
nombró una nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social a la
sociedad Alyma S. A., cédula de
identidad 3-101-017371. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma así como el vicepresidente y secretario conjuntamente o el
tesorero y el vocal conjuntamente.—San José, 3 de
febrero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017108541 ).
La suscrita notaria
pública Violeta Conejo Villalobos, código 19521. Según protocolización de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorid
Dental S.A., 3-101-655793, solicita se publique que la sociedad anónima que
actualmente se denomina tres ciento uno seiscientos setenta mil treinta y
cuatro, cambia su representación social: Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil,
además podrá otorgar fianzas, avales, dar en fideicomiso y recibir en
fideicomiso, siempre y cuando obtenga un beneficio económico. Además podrá
otorgar poderes en nombre de la Sociedad y sustituir su poder, reservándose o
no su ejercicio. Lo anterior protocolizado ante la suscrita notaria
pública, en la escritura número cinco a folio tres vuelto, del tomo dos de mi
protocolo, de lo cual la suscrita Notaria da fe.—Licda.
Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108542 ).
En la notaría del suscrito Lic.
Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos del tomo
primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciséis. Se constituye la Sociedad Responsabilidad
Limitada Tracbacsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Ramón Alfoso
Pizarro Jiménez. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Escazú,
distrito Escazú, del Mondo del Pan trescientos metros sur.—San
Rafael Arriba de Desamparados, a las nueve doce horas del día tres de febrero
del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017108543 ).
En
la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura
número cuatrocientos once del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
diecinueve horas del día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis. Se
constituye la sociedad anónima S Y B Telecomunicaciones y Renovables
Sociedad Anónima. Presidente: Mario Sáenz Fernández. Domicilio: En la
provincia de San José, cantón San José, Distrito Uruca,
Residencial Carvajal Castro casa número diecinueve.—San
Rafael Arriba de Desamparados, a trece horas del día tres de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017108544 ).
En el libro de asambleas
generales de socios en acta número dos de la sociedad Circulo Dorado F. J.
Castillo y S Sánchez Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383362,
domicilio social Desamparados, Urbanización Cauca, casa de D-Diez, cuyo
presidente es Francisco Castillo con un solo apellido en razón de su
nacionalidad, se acuerda en el acta número dos que por mayoría absoluta de sus
socios acuerdan disolver dicha sociedad; se acuerda por mayoría absoluta
disolverla la empresa. La asamblea se realizó en fecha 23 de enero del año 2017
de las once horas a las doce horas. Cualquier oposición será escuchada al fax:
2219-05 20.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las
nueve horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis
Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017108545 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día primero de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad El Tesoro Tamarindo Doce
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve, se acuerda aumentar el capital
social, se modifica la cláusula de representación y se nombra a dos nuevos
gerentes.—Guanacaste, dos de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017108546 ).
La
suscrita notaria pública Violeta Conejo Villalobos,
código 19521. Según protocolización de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Arangocano S. A.
3-101-563806, solicita se publique que la sociedad anónima que actualmente se
denomina tres ciento uno seiscientos setenta mil treinta y cuatro, cambia su
domicilio: Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #17, frente
a Bodegas Automercado, Santa Rosa, Santo Domingo de
Heredia. Cambia su objetivo social: Venta al por mayor de articulas para el
hogar, ropa, zapatos, juguetes, herramientas, comercio de propiedades, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al comercio en su forma más amplia, bienes
raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, la exportación
e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus
fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo
tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos
por la ley y los presentes estatutos. Lo anterior protocolizado ante la suscrita
Notaria Publica, en la escritura número cinco a folio tres vuelto, del tomo dos
de mi protocolo, de lo cual la suscrita Notaria da fe.—Licda.
Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108547 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Hospitech S. A. Capital íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy.
Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades
mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil
y en especial se dedicará al negocio de venta de productos de uso hospitalario.
presidente, tesorero y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación suma, actuando conjuntamente.—San José,
3 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108548 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día 18 de enero 2017, se constituyó Marcar Experiencia de Desarrollo S.
A. Objeto: prestación de servicios profesionales en el campo del
entrenamiento y la capacitación personal grupal o empresarial, al entrenamiento
y la capacitación de desarrollo ejecutivo, edición y producción de materiales
didácticos de todo tipo, cursos talleres, seminarios, servicios en línea en la
redes sociales, y al entrenamiento y la capacitación de personas físicas y
jurídicas, prestando servicios de todo tipo de entrenamiento, capacitación y
asesorías tanto fuera como dentro del territorio nacional; también en servicios
contables, asesorías contables, y fiscales y elaboración de certificaciones
tanto públicos como privados, y prestar servicios de asesoría y capacitación en
contabilidad. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidenta: Marjorie Leiva Díaz Secretario: Carlos
Enrique Rodríguez Morales, son los representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
2 de febrero 2017.—Licda. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108554 ).
El señor Óscar José Salgado
González y Andrés Eduardo Salgado González, constituyen la sociedad de esta
plaza denominada Corporación Salgonhij Sociedad
Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda.
Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108558 ).
Por instrumento público N° 145,
otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de enero del 2017, se
protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
empresa Confía Sociedad Corredora de Seguros, S.A., cédula jurídica
3-101-611943, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la
cláusula segunda (domicilio social), y eliminar la cláusula sexta (existencia
de un agente residente).—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017108559 ).
Se
hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 24 de enero de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía 3-102-721938 LTDA. Se reforma la cláusula la administración.
Se nombra gerente: Andrew Lynn Myers y subgerente: Reina Isabel Aguilar
Martínez.—San José, 03 de febrero de 2017.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017108562 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete,
protocolicé actas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho
Mil Seiscientos Tres S. A. y Plaza Real Alajuela S. A., de las ocho
horas del cinco de enero del dos mil diecisiete y ocho horas del seis de enero
del dos mil diecisiete, respectivamente, mediante las cuales se acuerda
fusionar por absorción la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y
Ocho Mil Seiscientos Tres S. A., prevaleciendo Plaza Real Alajuela S. A.
Asimismo se reforma la cláusula quinta de la sociedad Plaza Real Alajuela S.
A.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017108563 ).
Por escritura otorgada ante mí
se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra
subgerente, de Agrícola R Y R Los Almendros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
dieciocho mil novecientos treinta y uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017108564
).
Ante esta Notaría, al ser las
trece horas con cinco minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tarqui It Sociedad
Anónima.—San José, a los seis días del mes de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017108566 ).
Al
ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada Quinta Acoyapa AYG Limitada.
Se reforma la cláusula de la representación y se nombra gerente.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—( IN2017108568 ).
3-101-494398. Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma
el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-494398 S.R.L. Acta número
ocho. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108577
).
3-101-496469. Se transforma en
Sociedad Responsabilidad
limitada. Se transforma el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-496469
S.R.L. Acta número diez asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2017108578 ).
3-101-505643. Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma
el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-505643 S.R.L. Acta número
siete. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108579
).
3-101-584798 Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma
el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-584798 S.R.L. Acta número
tres. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108580
).
Por escritura de las 13:00
horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de la empresa Flecha
Roja Technologies S. A., en que se modifica cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108582 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Mara Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil
seiscientos ochenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017108591 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Mr Fresh Servicios Técnicos Gaha
Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio
en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo
dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo
representante es Gerardo Adolfo Hernández Alvarado, y fue constituida el
veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2017108594 ).
Naranjales
Quesada Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres-ciento
dos-ciento veintiséis mil ochocientos treinta y uno, reforma acta constitutiva
y nombra nuevo gerente acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez a las diez horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108595 ).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número veintisiete,
otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de coutistas
de Llewellyn and Sharon Investment,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad
y el agente residente, se nombra Gerente Dos y Gerente Tres, se solicita la
actualización del pasaporte del Gerente Uno y la corrección del nombre el
Gerente Uno y de la razón social.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017108598 ).
La suscrita Notaria hace
constar, que mediante escritura número veintiocho, otorgada a las doce horas
del dos de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Lomas de Paraíso de Atenas I.H. El
Clavel Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y seis, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad,
el fiscal y el agente residente, y se solicita la actualización del pasaporte
del presidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
Atenas, dieciocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108599 ).
La suscrita Notaria hace
constar, que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas
del dos de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Coutistas de Atenas Bohemian Investments, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
veinticuatro mil doscientos veinticuatro, en la cual se acuerda cambiar el
domicilio social, la administración y representación de la sociedad y el Agente
Residente, se nombra Gerente Dos y Gerente Tres y se solicita la actualización
del pasaporte del Gerente Uno.—Alajuela, Atenas, catorce horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017108600 ).
La suscrita Notaria mediante
escritura número ciento diecisiete del trece de enero, se procedió mediante
asamblea extraordinaria de la sociedad Vanedi
S. A., cédula jurídica 3-101-611633 a modificar el pacto social en la
cláusula ocho y cláusula quinta.—San José seis de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2017108607 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, a las 09:30:00 horas del día 06 de febrero del año 2017 se
acordó reformar totalmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
del Monte Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2017108608 ).
En
notaría de Iveth Gómez Sandí, cedula 1-898-083, a las 14:00 horas de hoy, se
constituye la sociedad Alimentadora Nutricional de Costa Rica Limitada.
Capital suscrito y pagado. Apoderados Gerente General y Gerente Administrativo.—San José, 27 de enero 2017.—Licda. Iveth Gómez Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108609 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría, a las 10:00:00 horas del día 06 de febrero del año 2017 se
acordó reformar totalmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Asesorac Sociedad Anónima.—San José, 06 de
febrero del 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—( IN2017108612 ).
Mediante Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Three
M Service Center Americas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa, que se
celebra en su domicilio social, San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum,
Edificio C, Oficina uno C uno, a las diecisiete horas del dos de febrero de dos
mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número nueve, ante la
notaria pública Vivian Gazel
Cortés, se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
correspondiente a denominación social, la cláusula segunda del pacto
constitutivo, correspondiente a domicilio y la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración y la representación.—San José, dieciocho
horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017108633 ).
Por escritura número cuarenta y
nueve otorgada en co-notariado ante los Notarios
Públicos Max Alberto Monestel Peralta y José
Francisco Herrán Rescia en la Ciudad de San José a
las once horas del día dos de Febrero del dos mil diecisiete, se modifica la
cláusula de la representación de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Unified Financial
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017108658 ).
Por escritura otorgada en co-notariado ante los Notarios Públicos Max Alberto Monestel Peralta y José Francisco Herrán Rescia en la Ciudad de San José a las once horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula
cuarta del plazo social de la sociedad ASA Technology
S A..—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017108659 ).
Por escritura otorgada en
Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y nueve-siete a
las veinte horas del seis de febrero del año dos mil diecisiete, se reforma: la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Mujeres
Creando Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Heredia, seis de
febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108702 ).
Con vista en el Libro de Actas
de Asamblea General de Socios la Sociedad, Partes de Chasis S. A., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 17:00 horas del
25 de octubre del 2016, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula novena: De la
Administración.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017108705 ).
Summer Rhapsody Limitada, cédula jurídica número
3-102-458626, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Centro Comercial
Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, hace constar que mediante acuerdo
unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
número dos, a las once horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete,
se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—02 de
febrero del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2017108730 ).
Por escritura 90-44 otorgada a
las 13:00 horas del 30 de agosto del 2016, se aumenta el capital social de Luz
Alba Latam Sociedad Anónima.—Montes
de Oca, 3 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108734 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del día 06 de Febrero del 2017,
reforma a las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del Pacto
Constitutivo. Modificación del Domicilio Social, Objeto de la Sociedad, aumento
de capital social, renuncia y nombramientos de Junta Directiva de la sociedad
denominada Sol Soles Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San
Rafael, de la Sucursal del Banco Nacional cincuenta metros al norte, casa a
mano derecha, portón blanco, casa de la Familia Méndez Araya.—San
José 06 de Febrero de 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108741 ).
Por
escritura número veintiocho - tres, otorgada ante los Notarios Públicos Nancy
Melissa Brenes Quirós y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en conotariado, en el protocolo del primero
a las trece horas del seis de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda
revocar y nombrar gerentes y modificar la cláusula de domicilio social de la
sociedad Residence Club Suite Seis Mil
Quinientos Once-VII- La Tijereta S.R.L.—San José,
07 de febrero del 2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017108742 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 3 de febrero de
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho
Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-688268,
mediante la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula novena del
pacto social.—San Roque de Grecia, 3 de febrero de
2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2017108752 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diez, se acuerda la disolución de Peña & Tirado
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, cien al sur del Estadio Municipal. Presidente: Jorge
Eduardo Romero Peña, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad
número uno-ochocientos dos-cincuenta y nueve. Lic. Alexander Mora Mora, notario público con oficina en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros sur del estadio municipal.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017108754 ).
3-101-682304, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis ocho dos tres cero cuatro: mediante acta número dos, de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula
segunda del domicilio social por el domicilio San José, Desamparados, cien
metros sur, cincuenta oeste del costado sur, del parque Central edificio color
blanco, cláusula cuarta se reforma por el objeto actividad recolectora y
agencia de mercadeo, cláusula décimo
sexta del pacto constitutivo, para que se lea, la sociedad será conformada por
tres miembros a saber: presidente Luis Diego Campos Castro, tesorera Susana
María Pérez Calderón y Secretario Gustavo Campos Castro, dada en la notaría de
Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil
trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del cinco de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2017108757 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y siete de las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituye la sociedad Panadería
Vallecito de Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito de cien mil colones.—San José, 6 de febrero
del 2017.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1
vez.—( IN2017108760 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo disciplinario c/ Montoya
Vásquez Erick Alberto.
Resolución N° 178-2017.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de
enero del 2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
3370-2016, de las siete horas del treinta de agosto del 2016, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Montoya Vásquez Erick Alberto, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del
expediente N° 549-2016).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor),
artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Montoya Vásquez Erick Alberto, cédula de identidad número
1- 1363-0001, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil
1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
Que Montoya Vásquez
Erick Alberto, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en la escuela
María Amelia Montealegre Echeverri, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Cartago, supuestamente no se presentó a laborar los días 03, 04,
05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero,
01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29,
30 y 31 de marzo, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21,
22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16,
17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 09,
10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, 01, 04,
05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29
julio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,
25, 26, 29, 30 y 31 de agosto, 01, 02 y 05 de setiembre, todos del 2016, lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 17 al 175 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados de
corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que
puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
V.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 549-2016 a nombre de
Montoya Vásquez Erick Alberto, donde consta la denuncia (Ver folios 17 al 175
del expediente N° 549-2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Montoya Vásquez Erick Alberto a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día viernes 17 de marzo del 2017, a las nueve horas, en
el Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del hospital San Juan de Dios, cuarto piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en
que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15830.—( IN2017108147 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a al señor Frank Michael Jedd Cooney, en su condición de
titular del derecho 002 de la finca de San José, 203081, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-0351-RIM, con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:40 horas del 03 de febrero del año 2017, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2014-0351-RIM).—Curridabat,
03 de febrero del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017108706 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GGRS-089-2016.—Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día
catorce de octubre del año dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho para el
dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la
Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores (as): Mata
Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia
Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús,
cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez
Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090,
Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900. Todos los anteriores por el no
retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social de forma directa o por medio de
diversas cooperativas de vendedores.
2º—Que
de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015,
ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de
agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas
de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de
Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios
activos.
3º—Que
las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el
Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos.
G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de
2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11
de setiembre de 2015, respectivamente.
4º—Que
mediante los oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y
ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías
presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la
información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por
artículo 3° de la Ley de Loterías N° 7395 y que a esa fecha no estaban
retirando el producto.
5º—Que
la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015
de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia
de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos
de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban
retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
6º—Que
esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015
ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento
administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos
aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando
total o parcialmente su cuota de lotería.
7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe
“VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de
setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor
adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías No. 7395, así como el tipo y
cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses.
Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley
de Loterías 7395.
8º—Que
mediante resolución inicial N° C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se
comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015,
(entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado
y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de
noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres
días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el
diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.
9º—Que
se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema
Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.
10.—Que
mediante la Resolución N° C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre
del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de
instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican
en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la
cancelación correspondiente.
11.—Que
por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de
Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.
12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el
dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395;
en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.-
Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de
manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u
organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de
esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante
un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si
corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación
atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la
Ley General de la Administración Publica”
II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del
Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un
período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las
siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este
artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben
iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental
incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados
los hechos endilgados a los señores: Mata Granados María de Rocío, cédula
302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula
111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula
155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin
José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez
Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900, por el no retiro de la cuota de
lotería por lo menos por un lapso de tres meses.
Lo
anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente
administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas
sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería,
establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso
8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando
segundo de la presente resolución, se debe proceder a la cancelación de la
cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos
los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no
manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de
Protección Social. Asimismo se debe advertir a los investigados, que conforme
lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si
transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de
lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que
consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente
procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados
en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se
resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se debe comisionar al Departamento de Administración de Loterías.
V.—Que de conformidad con
la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en la resolución C.
C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, se debe
solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en
los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna
cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona.
Ello, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por
tanto
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL,
RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de
derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de
vendedores autorizados todos por un período de cuatro años, por no retiro de
sus cuotas de lotería a los señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula
302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula
111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula
155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin
José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez
Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900.
Se
advierte a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen
interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como
nuevos adjudicatarios.
Se informa a los interesados que contra la presente resolución se
podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será
conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los
recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.
Se
ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los
cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna
cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias, los expedientes a
nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. Nº
20978.—Solicitud Nº 75513.—( IN2017107775 ).
TRIBUNAL DE ELECCIONES COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
comunica que en la publicación de los puestos electos en la pasada asamblea
general extraordinaria llevada a cabo en fecha 21 de agosto del 2016, por un
error material se indicó que la señorita Melissa Araya Jiménez, mayor, soltera,
Terapeuta del Lenguaje, portadora de cédula de identidad número 1-1295-0527,
vecina de Puriscal, ocuparía el puesto tesorera de la
junta directiva, siendo lo correcto que la señorita Melissa Araya Jiménez, de
calidades antes indicadas, ocuparía el puesto vacante por renuncia de
secretaria de la junta directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En lo
demás, la publicación se mantiene igual.
Carlos Pererira
Vargas.—Johan Baltodano Araya.—1 vez.— ( IN2017110235
).