LA GACETA N° 33 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40086-H-MIDEPLAN-P

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40086-H-MIDEPLAN-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance No. 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

2º—Que la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno- Municipalidades.

3º—Que el Gobierno de la República ha tomado la determinación de asignar recursos a las Municipalidades del país, a través de las partidas específicas, para lo que ha tomado en consideración la situación económica y fiscal que enfrenta con los escasos recursos con los que se cuentan.

4º—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

5º—Que mediante el acuerdo segundo tomado en la sesión ordinaria No. 001-2016, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del 10 de mayo del 2016, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755- el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo para el año 2017.

6º—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

7º—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

8º—Que según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2017.

Artículo 2°—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:

DISTRIBUCIÓN CANTONAL DE RECURSOS DE PARTIDAS

ESPECÍFICAS PARA EL AÑO 2017

MONTO A DISTRIBUIR: 3.000.000.000

 

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Artículo 3°—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° deja Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 14001.—( IN2017108444 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N°-AH-0003-2017

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017, publicada en los Alcances Digitales N° 299 A, 299 B y 299 C de La Gaceta N° 238, del día 12 de diciembre del 2016 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-065-2016, de las 10 horas y 45 minutos del 14 de julio del 2016, publicada en La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2016.

Considerando:

1º—Que en París, Francia, se realizará la Reunión del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE y la reunión del Marco Inclusivo de BEPS del 25 al 27 de enero del 2017.

2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés hacendario, se analizarán los temas a ser tocados por los grupos de trabajo de la OCDE en materia fiscal tributario y se analizará el avance de la implementación de los puntos de la estrategia BEPS con los países participantes del Marco Inclusivo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895. Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la Reunión del Comité de Asuntos Fiscales (CFA) de la OCDE y la reunión del Marco Inclusivo de BEPS del 25 al 27 de enero del 2017 en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis o autobuses que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.800,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de $1.800,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 23 al 28 de enero del 2017, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de enero del 2017, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 11 enero del 2017.

Helio Fallas V. Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 14002.—( IN2017108448 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 001-MEIC-2017

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley N° 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en el Foro Competencia y Regulación denominado “En búsqueda de la Eficiencia de los Mercados”, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de México, México los días 9 y 10 de enero de 2017 y en la reunión con funcionarios de COFECE para Cooperación Internacional que se realizará el 11 de enero del presente alío.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de suma importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de competencia, principalmente con el mercado de transporte de carga interna y desarrollo de políticas internas.

III.—Que mediante Resolución número 002-2017 del 02 de enero de 2017 del Despacho Ministerial, se autorizó el gasto en la partida presupuestaria 1.05.03 “transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, al funcionario Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad 1-881-646. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad 1-881-646, Director de la Dirección de Competencia, para que participe en el Foro Competencia y Regulación denominado “En búsqueda de la Eficiencia de los Mercados”, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de México, México, los días 9 y 10 de enero del 2017 y en la reunión con funcionarios de COFECE para Cooperación Internacional que se realizará el 11 de enero del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje del señor Solís Mata, serán cubiertos por el MEIC, mediante el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartidas 1.05.03 “transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos ($1.094,40). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 8 de enero del 2016 y hasta su regreso el día 12 de enero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los dos días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20701.—( IN2017108390 ).

Nº 009-MEIC-2017

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2017, Ley No 9411 del 30 de noviembre de 2016; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en el Taller de Actualización en Defensa de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en Ciudad Panamá, Panamá, los días 1 y 2 de febrero de 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de suma importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de la Competencia, dado que es un taller de actualización con expertos en competencia que tratarán aspectos teóricos y de análisis de casos.

III.—Que mediante acuerdo de la Comisión para Promover la Competencia en la Sesión Ordinaria Nº 01-2017, celebrada a las diecisiete horas con treinta minutos del día 10 de enero del 2017, se acordó en el Artículo Sexto que se conoce el Oficio AG-N° 008-17/0GC/JM suscrito por el señor Oscar García Cardoze, Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia de Panamá, invitando al Taller de Actualización en Defensa de la Competencia, que se llevará acabo el día 1 y 2 de febrero de 2017 en la ciudad de Panamá y que de existir presupuesto del MEIC, se autorice al señor Rodolfo Chévez Chévez para que participe en el taller. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad 1-661-183, Comisionado Propietario de la Comisión para Promover la Competencia, para que participe en el Taller de Actualización en Defensa de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en Ciudad Panamá, los días 1 y 2 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el MEIC, mediante el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartidas 1.05.03 “transporte en el exterior” y 1.05.04 “viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de quinientos cuarenta y un dólares con veintiocho céntimos ($541,28). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de enero de 2017 y hasta su regreso el día 03 de febrero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20703.—( IN2017108391 ).

N° 010-MEIC-2017

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), recibió invitación para participar en el Taller de Abogacía de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 2 y 3 de febrero de 2017.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Competencia, es de suma importancia, ya que está relacionado directamente con el tema de competencia, principalmente con los de proteger en forma eficiente y legítima a los sectores productivos nacionales, además, de facilitar condiciones que permitan el acceso adecuado y funcionamiento del mercado nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Errol Solís Mata, portador de la cédula de identidad 1-881-646, Director de la Dirección de Competencia y al señor Eduardo León Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1192-317, Economista de la Dirección de Competencia, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participen en el Taller de Abogacía de la Competencia, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 2 y 3 de febrero del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de los señores Solís Mata y León Guzmán, serán cubiertos por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 1° de febrero del 2017 y hasta su regreso el día 4 de febrero del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400032156.—Solicitud N° 20702.—( IN2017108393 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bonilla de Florida de Siquirres Limón. Por medio de su representante: Lilliam Rocío de los Ángeles Sanabria Rojas, cédula 1-602-098 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue, serán nombrados del seno de la Asamblea general en votación papeleta, pública, cualquier otra que defina la Asamblea, por mayoría de votos. Para que se permita la figura de tres suplentes los cuales podrán asumir el puesto sin importar su orden con el fin de cumplir paridad de género. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo. Dicha reforma es visible a folio 19 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de diciembre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día seis de febrero del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017108537 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 292, título N° 2133, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Morales Dagoberto, cédula: 3-0376-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108143 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, asiento 9, título N° 980, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento 18, título N° 2120, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Muñoz Jorge Luis, cédula: 6-0398-0635. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108337 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, diploma N° 943, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Badilla Jara Ana Lucía, cédula N° 1-0604-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108348 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 534, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Avalos Fernández Heidy Marcela, cédula 6-0357-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017108388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Católico Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil once, a nombre de Mora Arce Nicole, cédula Nº 6-0418-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108474 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 136, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil once, a nombre de Cordero Castro Jorge David, cédula: 6-0415-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108491 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 224, emitido por el Saint Paul College, en el mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Quesada Carlos, cédula: N° 1-1093-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108503 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90, asiento 28, título N° 670, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Badilla Padilla Luis Diego, cédula: 1-1260-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108505 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Guillén Brenes Carla Alejandra, cédula N° 3-0451-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 125, Título N° 1034, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil tres, a nombre de Starke Barrantes Luz Elena, cédula 2-0613-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017108687 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 011-2016.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                   Cédula        Nº Puesto              Clase Puesto

Cinthia Santana Sánchez           01-1069-0264          503585         Profesional de Servicio Civil

1-A GdeE Ingeniería Civil

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de Agosto del 2016.

Publíquese.

San José, 14 de diciembre 2016.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76759.—( IN2017108700 ).

Nº 001-2017.—Dirección Ejecutiva.—San José, 09 de enero 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                        Cédula               Nº Puesto                  Clase puesto

José Reinaldo Meneses Rodríguez         01-1343-0288           029849             Oficinista de Servicio

                                                                                                                                            Civil 2 GdeE Labores

                                                                                                                                            varias de Oficina

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2016.

Publíquese.—Ing. Germán Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76767.— ( IN2017108704 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de Hacienda, siglas ANTRAH, acordada en asamblea celebrada 22 de junio del 2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. 991-S1. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 243, Asiento 4926 del 30 de enero del 2016.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general

Hernán Caamaño Raven

Secretaria general adjunta

Yahaira Cambronero Herrera

Secretaria de conflictos y equidad de género

Esperanza Moraga Espinales

Secretaria de actas y correspondencia

Tatiana Arce Chavarría

Secretaria de finanzas

Cristian Mullins Mcarthy

Secretario de comunicación y denuncias

Bernardo Durán Orozco

Secretario de formación y bienestar

Arnoldo Fernández Rodríguez

Vocal

Ana Isabel Monge Umaña

Fiscal

Rishany Maitland Umaña

 

San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017107576 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa De Servicios Múltiples De Multiservicios Women To Women R. L., siglas: Womencoop R. L, constituida en asamblea celebrada el 02 de noviembre de 2016. Número de expediente código 1604-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Hilda Smith Selva

Vicepresidente

Ana Patricia Richard Pérez

Vocal 1

Olga Rodríguez Espinoza

Vocal 2

María Eugenia Morales Guerra

Suplente 1

Ana Isabel Sandí Orozco

Suplente 2

Fanny Lorena Porras  Hernández

Gerente

Laura Mora Knight

 

San José, 3 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017108343 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción e Industrialización de Caña de Azúcar y Servicios Múltiples de Cutris R. L., siglas: COOPECUTRIS R. L., la cual fue aprobada en asamblea el día 26 de noviembre de 2016. Resolución C-1373. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21, 22, 23 40, 42, 49, 52, 54 y 55 del Estatuto.—San José, 23 de enero de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017108509 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución RMT-1158-2016 de las 09:00 horas del 27 de junio del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0797-2016, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Marín Cambronero Carmen Eugenia, cédula de identidad N° 1-321-498, a partir del día 1° de febrero del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (119.069,57), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017110150 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Team Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y apoyar la practica del ciclismo como deporte a nivel profesional y recreativo en la comunidad y para representar a los asociados, formar, organizar, entrenar, capacitar y preparar equipos de ciclistas, por grupos etarios y por sexo, para participar profesional y competitivamente en ciclismo en carretera, en ciclismo en ruta, ciclismo en pista, ciclismo de montaña, trial, ciclocross, BMX, cicloturismo, ciclismo urbano. Cuyo representante, será el presidente: Jim Gravin López Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 776366.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 59 segundos, del 16 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108329 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-112350, denominación: Asociación Costarricense para la Prevención y Tratamiento de la Ateroesclerosis; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 823573.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 30 segundos, del 31 de enero del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108344 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Reino de Dios Sanidad y Milagros, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas sea miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines, cuyo representante, será la presidenta: Cinthia Vanessa Vega Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 470654.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 25 segundos, del 2 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108450 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Monte de Oración Alfa y Omega, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Vega Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 700386.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 32 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108451 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de Restauración Rema del Shekina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgación de la Palabra de Dios, talleres de apoyo y terapia a personas con adicciones, consejería matrimonial, apoyo espiritual a las familias. Cuya representante, será la presidenta: Maruja Durán Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 710343.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 55 segundos, del 11 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108522 ).

Patentes de invención

Inscripción N°. 833.—Ref: 30/2016/2104.—Por resolución de las 14:09 horas del 19 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Legrand SNC y Legrand France, cuyos inventores son: Glenisson Florent (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 833 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Melissa Solis Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017108484 ).

Inscripción N° 832.—Ref. 30/2016/2102.—Por resolución de las 12:41 horas del 19 de diciembre de 2016, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a favor de la compañía Legrand SNC y Legrand France, cuyos inventores son: Glenisson Floret (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 832 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2026. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017108485 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0032-2017.—Exp. N° 16890P.—Municipalidad de Puriscal, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo rg-977 en finca de municipalidad de Puriscal en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.879 / 502.220 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017109617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0698-2016.—Exp. N° 17221A.—Ana Lizett, Nelson Emilio, Xinia, Laura María, Eida del Carmen y Marvin Todos Guillen López, solicitan concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.385 / 557.057 hoja Pacayas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108675 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Amador Barrera, se ha dictado la resolución N° 6595-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 30131-2016. Resultando 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Amador Barrera, en el sentido que el apellido de la madre es Barrera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108489 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eric Antonio Salas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1019-2006. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 23449-2005. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Steven Solano Campos, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Salas Quesada” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017108496 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Esther Norori, se ha dictado la resolución N° 455-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 20745-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Edwin de Jesús Navarro Carmona con Raquel Esther Norori Rivera en el sentido que el apellido de la cónyuge es Norori, hija de Hugo Norori Zelaya, de nacimiento de Donald Alejandro Padilla Norori, de Donal Josué Padilla Norori, de Camila de Jesús Navaro Norori, de Jesús David Navarro Norori y de Raquel de Jesús Navarro Norori en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Raquel Esther Norori.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108569 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alix Beatriz Rodríguez De Paris, venezolana, cédula de residencia Nº 186200218323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Nº 527-2017.—San José, al ser las 11:45 del 3 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108428 ).

Fernando Alberto Paris Viloria, venezolano, cédula de residencia 186200183900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 528-2017.—San José, al ser las 11:43 del 3 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108430 ).

Alexander Hernández Acosta, dominicano, cédula de residencia 121400071525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 520-2017.—San José al ser las 16:05:38 del 3 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108467 ).

Consuelo del Rosario Faria Villasmil, venezolana, cédula de residencia 186200194904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3815-2016.—San José, al ser las 01:12 del 06 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108549 ).

Rafael Faria Villasmil, venezolano, cédula de residencia 186200092113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3814-2016.—San José al ser las 1:04 del 6 de febrero del 2017.—German Alberto Rojasn Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108550 ).

José Castillo Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805103024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 136570-2015.—San José, al ser las 10:24 del 06 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017108585 ).

Katherin Virginia Silva Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808960913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 385-2017.—San José, al ser las 4:03 del 2 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108606 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2017, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 203.—Solicitud N° 76723.—( IN2017108437 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102

Juegos de tinción automática

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 10 de marzo del 2017, a las 08:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 13 de febrero de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—        1 vez.—( IN2017110152 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503

INFORMA: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2503

Frutas y vegetales frescos y procesados

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 08 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 10 de febrero del 2017.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Enner  Román  Vega,  Coordinador  General.—   1 vez.—( IN2017110245 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-DCADM

Suministro e instalación de rotulación interna

para el Banco Popular a nivel nacional

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 796-2017 del día 8 de febrero del 2017, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: NL Diseños Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245002. Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 274 al 277, 336 frente, 337 frente y vuelto y el 338 vuelto, todos del expediente de contratación. Esta contratación se define como de cuantía inestimable. Garantía de cumplimiento: Deberá rendir por este concepto un monto de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones 00/100), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia mínima de catorce meses. Todos los demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario, la oferta, así como el Informe de Adjudicación N° 006-2017.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—( IN2017110144 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-DCADM

Contratación de Servicios de Contaduría para Auditar Estados

Financieros del Banco Popular y sus Subsidiarias

Apertura: Para las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017110147 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20I7LN-000003-2102

Balón endoscópico para ultrasonido: lineal/radial

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 10 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 13 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—        1 vez.—( IN2017110151 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

REGLAMENTO PARA EL USO DE FORMULARIOS

Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

EN SEDE NOTARIAL PARA LA INSCRIPCIÓN

EN EL REGISTRO NACIONAL

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 3 de noviembre del 2016, en el acta N° 028-2016 se tomó el acuerdo Nº 2016-028-015, que aprueba el Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional en la siguiente forma:

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior Notarial es el órgano rector de la actividad notarial en Costa Rica y tiene facultades para emitir la reglamentación que regule dicha actividad notarial.

II.—Que reviste carácter de interés público y de elevada trascendencia para la seguridad jurídica de la colectividad, todas las medidas que el Estado adopte o pueda adoptar para garantizar y maximizar la seguridad jurídica, sin demérito de la celeridad transaccional que el mercado exige.

III.—Que la incorporación de nuevas técnicas electrónicas, informáticas al servicio de la seguridad jurídica preventiva, ha permitido crear un nuevo instrumento jurídico como es el documento notarial electrónico, cuyo soporte físico no es el papel, sino un archivo informático, rubricado con la firma digital.

IV.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICITdel 20 de marzo de 2006; indica que se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, con la utilización de la firma digital como mecanismo de autenticación.

V.—Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción los cuales deben ser avalados por la Dirección Nacional de Notariado en lo relativo a su competencia.

VI.—Que con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el 30 de junio del 2016 del Reglamento operativo para la tramitación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional, el Consejo Notarial considera su responsabilidad asegurar que la contratación electrónica registrable cuando se elabore electrónicamente, iguale o supere el grado de seguridad que tradicionalmente ha garantizado la formalización en papel.

Tomó el Acuerdo Nº 2016-028-015 mediante el cual dictó el siguiente: Reglamento para el uso de formularios y expedición de documentos electrónicos en sede notarial para la inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto delimitar los procedimientos y condiciones que debe seguir el notario público en la tramitación de formularios y en la emisión de documentos electrónicos adjuntos a ellos, para su inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 2º—Emisión de documentos notariales electrónicos. Está autorizado para emitir y utilizar los mecanismos electrónicos el Notario que se encuentre al día en todos sus deberes funcionales, lo cual podrá ser constatado en el Registro Nacional de Notarios.

Los notarios inhabilitados podrán utilizar las plataformas electrónicas, cuando éstas sean el único medio para la recepción de documentos notariales, solamente para la presentación e inscripción de los documentos autorizados o expedidos en el periodo en que se encontraban habilitados para el ejercicio de la función notarial o cuando su actuación esté cubierta por la excepción contemplada por el artículo 126 inciso b) del Código Notarial.

Artículo 3º—Utilización de formularios y testimonios electrónicos. El uso del formulario electrónico es opcional, no obstante en todos los casos en el que los notarios opten por su utilización, deberán presentar adjunto el testimonio electrónico.

Artículo 4º—Documento notarial electrónico. Los notarios públicos que presenten documentos electrónicos al Registro Nacional, deberán utilizar firma digital certificada, conforme a lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento.

Cada documento notarial que se emita en soporte electrónico, tales como testimonio de escritura pública o razón notarial, deberá confeccionarse de conformidad con la Ley 8454, su reglamento y las disposiciones administrativas que al efecto emita el órgano rector correspondiente, utilizando los programas de ofimática necesarios, y exportarse en documentos de formato portable (PDF por sus siglas en inglés), los cuales deberán estar firmados digitalmente por el funcionario con firma digital certificada.

Artículo 5º—Del contenido del documento notarial electrónico. Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar para efectos registrales tales como testimonios de escritura, así como las razones notariales requeridas y que se plasmen en soporte electrónico deben respetar la estructura establecida en el artículo 114 y siguientes del Código Notarial.

El notario será responsable y dirá expresamente, que los datos extractados de la matriz e incorporados en el formulario, son fieles al original y al documento electrónico adjunto.

Artículo 6º—Rige. Las disposiciones de este reglamento rigen a partir del quinto día natural posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guillermo Sandí Baltodano.—1 vez.—O. C. Nº 203.—Solicitud Nº 76726.—( IN2017108439 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL POLÍGONO

Considerando:

1º—Que en concordancia con la Ley N°  7530, Ley de Armas y Explosivos y mediante el Decreto Ejecutivo N°  31782-SP se promulgó el Reglamento para el Funcionamiento de Polígonos o Campos de Tiro para armas de fuego permitidas, en adelante el “Reglamento de Polígonos”.

2º—Que por disposición del artículo 2 del Reglamento de Polígonos, todo espacio habilitado para la práctica de tiro con armas de fuego, deberá estar inscrito ante la Dirección General de Armamento y requerirá de un acto administrativo que emane de dicha Dirección para que pueda operar.

3º—Que según establece el artículo 5, inciso f) del Reglamento de Polígonos, en los trámites administrativos para la solicitud de inscripción y permiso para el funcionamiento de polígonos, es requisito presentar un reglamento interno para el uso de un polígono.

4º—Que el Colegio Universitario de Cartago (en adelante el CUC) es una institución de estudios superiores parauniversitarios que incluye dentro de su oferta académica la carrera de Investigación Criminal, la cual contiene dentro de su plan de estudios un curso denominado Armas de Fuego: Teoría y Práctica.

5º—Que por disposición de los artículos 3, inciso a) y 18 de la Ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, Ley N°  6541 y los artículos 3, inciso a) y 4 inciso b) del Reglamento a la Ley N°  6541, Decreto Ejecutivo N°  38639-MEP, el CUC tiene dentro de sus fines ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad y además establecer convenios de cooperación e Intercambio de servicios y tecnología con las instituciones públicas o privadas.

6º—Que para cumplir con sus fines, el CUC ha construido un polígono para prácticas de disparo, que en adelante se Identificará como “polígono institucional”.

7º—Que la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, regula en sus artículos 49 al 58 el funcionamiento de los órganos colegiados.

8º—Que es preciso definir reglas de organización y funcionamiento técnico-administrativo para el polígono dentro del marco institucional del CUC, así como normas y medidas de seguridad. Por tanto,

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, decreta:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL POLÍGONO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

De los fines del polígono

Artículo 1º—El polígono del CUC fue construido con el fin primordial de dotar a los estudiantes del curso de Armas de Fuego: Teoría y Práctica, de la carrera de Investigación Criminal, de un espacio físico que reúna las condiciones de seguridad en el adiestramiento y maniobra de las armas de fuego desde una perspectiva civilista y académica.

Artículo 2º—El polígono del CUC por medio del representante legal institucional, el Decano, podrá establecer convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y contratos de venta servicios, siempre dentro del marco de la legalidad, y cuyo propósito será, fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y además captar recursos económicos.

Artículo 3º—La suscripción de convenios y contratos de venta de servicios no deben interrumpir de ninguna manera el rol normal del curso Armas de Fuego: Teoría y Práctica, y en general todo lo que corresponda a la Academia. En caso de ser previsible que la suscripción de un convenio o contrato de venta de servicios, interrumpa de alguna manera el servicio que la institución presta al estudiante se optará por no suscribirlo.

CAPÍTULO II

Del Consejo de Administración del Polígono

Artículo 4º—Para garantizar el fiel cumplimiento de los fines del polígono, así como de las normas y procedimientos contemplados en este reglamento se integrará un Consejo de Administración del Polígono, conformado por:

El (la) Director (a) de la Carrera de Investigación Criminal quien preside.

El (la) Director (a) Administrativo Financiero (a).

El (la) Director Académico (a).

Dos docentes de la Carrera de Investigación Criminal, nombrados por el Director de la Carrera y quienes deben tener conocimiento comprobado en materia de armas de fuego y el funcionamiento de polígonos para la práctica de disparo. Durarán en su cargo dos años y puede ser designado por una sola vez de manera consecutiva. El administrador del polígono participará de las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5.—Son funciones del Consejo del Polígono las siguientes:

Tramitar la contratación del personal del polígono, así como fomentar la capacitación, actualización y perfeccionamiento de dicho personal.

Satisfacer las necesidades de equipamiento y demás recursos materiales que necesite el polígono.

Velar por la ejecución del presupuesto asignado al polígono, así como la supervisión de asuntos administrativo-financieros y de toda actividad relacionada con el uso del mismo.

Realizar estrategias, alianzas y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Establecer las tablas de precios en la venta de servicios.

Artículo 6º—El Consejo del Polígono procurará reunirse una vez al mes y de cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será elaborada por el asistente administrativo de la Carrera de Investigación Criminal, y en donde se consignarán los puntos tratados, las deliberaciones y los acuerdos. Su funcionamiento será conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública con respecto a los órganos colegiados. La credencial se perderá por dos ausencias Injustificadas consecutivas o tres alternas, en un periodo anual según calendario.

CAPÍTULO III

Del personal del polígono y sus funciones

Artículo 7º—El personal para el óptimo funcionamiento del polígono será el siguiente:

Administrador del polígono.

Asistente del polígono.

En el caso de requerir de más asistentes, estos serán contratados de forma temporal, según la demanda del servicio.

Artículo 8º—Son funciones del administrador del polígono las siguientes:

Asistir a las sesiones del Consejo de Administración del Polígono.

Fiscalizar las actividades que realicen los asistentes del polígono y velar porque se cumplan las normas de seguridad y salud ocupacional. En caso de ausencia de algún asistente deberá asignar las funciones de este a otro asistente o asumirlas personalmente.

Supervisar las actividades de Inducción, capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal.

Someter a conocimiento del Consejo de Administración del Polígono, todo lo relativo a las necesidades de recursos humanos, recursos materiales y otros.

Elaborar el presupuesto y someterlo para su aprobación ante el Consejo de Administración del Polígono.

Ejecutar el presupuesto de conformidad con lineamientos establecidos por el Consejo de Administración del Polígono, así como realizar todas las actividades administrativo-financieros que se requieran.

Velar por el cumplimiento de las estrategias de coordinación, alianzas y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras emitidas por el Consejo de Administración del Polígono.

Supervisar, cuando sea procedente, que el usuario y los asistentes del polígono tengan al día, su permiso de portación de armas de fuego y que las armas ajenas que ingresan a la institución estén debidamente matriculadas.

Verificar por que se cumplan todas las normas de seguridad contenidas en este reglamento por parte de funcionarios, usuarios y visitantes.

Entregar al inicio de cada cuatrimestre, una copia de este reglamento a los estudiantes de la carrera de Investigación Criminal que vayan a hacer uso del polígono. Velará para que el profesor del curso de Armas de Fuego, Teoría y Práctica, se encargue de analizarlo en la primera clase.

Deberá enviar como mínimo, con una semana de anticipación una copia de este reglamento a quien requiera el servicio del polígono, para que previo al uso de las instalaciones tenga conocimiento de las normas que rigen.

El primer día hábil de cada mes enviará un informe a la Decanatura con la lista de las personas que hicieron prácticas de disparo, con el fin de que sea enviado a la Dirección General de Armamento dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Cumplir con cualquier otra actividad que el Consejo de Administración del Polígono le asigne.

Artículo 9º—El asistente del polígono tendrá las siguientes funciones todas o algunas, según sea el caso:

Verificar que los usuarios consignen en el libro de registro: el nombre completo, el número de cédula o pasaporte, la hora de entrada y salida de las instalaciones del polígono.

Consultarle al usuario antes de hacer uso de las instalaciones si porta algún tipo de arma de fuego, de munición u otro equipo como cargadores, protectores auditivos, anteojos de seguridad, chalecos antibalas y otros aditamentos afines a la práctica del disparo. En el caso de traer una o varias armas de fuego, que la o las exhiba para tener un control de todo equipo que entra y sale del polígono institucional, además se deberá anotar las siguientes características relativas al arma de fuego que utilizará: tipo de arma, marca, número de serie, modelo y calibre.

El usuario no podrá ingresar al polígono institucional con: armas blancas, de balines, de copas, gases pimienta o similares, black jack, dispositivos eléctricos, y todo aquel que tenga que ver con la defensa personal.

Resguardar y velar por el uso correcto de las armas de fuego y demás equipo que el usuario vaya a utilizar en las prácticas de disparo.

Solicitar al usuario al ingresar a las instalaciones del polígono, la cédula de identidad y el permiso de portación de armas de fuego y si fuera procedente, la matrícula del arma; además hacer entrega del gafete institucional que lo faculta para Ingresar. El usuario deberá portar dicho gafete en un lugar visible en todo momento y será un requisito indispensable para su permanencia en el polígono institucional.

Cumplir con el protocolo de seguridad en las prácticas de disparo el cual incluye como mínimo las siguientes actividades:

   Dar a los usuarios una inducción que incluya las normas internas que rigen en el polígono institucional, así como las reglas de seguridad básicas para manipular un arma de fuego, además de las normas de seguridad ocupacional que incluya plan de emergencias para el polígono institucional.

   Inspeccionar antes de cualquier práctica de disparo, que las armas de fuego, las municiones y el equipo de seguridad estén en buen estado de funcionamiento, y prohibir el uso de aquellos que sean Inseguros.

   Colocar y retirar el arma de fuego del cubículo individual de disparo al inicio y al final de la práctica.

   Dar la orden de cargar, descargar y disparar el arma.

   Interrumpir o suspender la práctica de disparo cuando lo considere necesario. Retirar del polígono a toda persona que haga uso imprudente, negligente o peligroso del arma.

   Velar por que se cumplan fielmente los protocolos que se mencionan en este reglamento.

   Dar mantenimiento preventivo a las armas de fuego institucionales luego de finalizadas las prácticas de disparo y cada vez que el administrador del polígono lo solicite.

   Poner en conocimiento del administrador del polígono cualquier asunto que considere pertinente.

g.  Solicitar al usuario, una vez concluida la práctica de disparo, el gafete institucional y entregarle su cédula de identidad y permiso de portación de armas de fuego. Debe verificar que quede anotada en el libro de registro, la hora de salida de las instalaciones. Si fuera procedente, se encargará de devolver el arma de fuego al usuario y su respectivo documento de matrícula, y que dicha entrega conste en el libro de registro.

CAPÍTULO IV

De las normas de ingreso y salida de usuarios

y armas de fuego al polígono

Artículo 10.—Las normas de seguridad y disciplina que se contemplan en los artículos siguientes son de acatamiento obligatorio para los funcionarios y los usuarios del polígono. Bajo ninguna circunstancia o excusa se permitirá incumplir ninguna de ellas y si así fuera, será causal para aplicar las sanciones que más adelante se describirán y eventualmente para rescindir el contrato o convenio suscrito con otra institución. El administrador del polígono deberá poner en conocimiento inmediato del Consejo de Administración del Polígono cualquier incumplimiento a estas normas.

Artículo 11.—Es absolutamente prohibido el ingreso de personas que porten armas de fuego a las instalaciones del CUC.

Artículo 12.—A excepción de los estudiantes matriculados en el curso de Armas de Fuego: Teoría y Práctica, toda persona que ingrese a las instalaciones del CUC con el fin de utilizar el polígono, deberá hacerlo única y exclusivamente por la entrada al parqueo. A su ingreso, un asistente del polígono le solicitará su identificación, y si procede, su correspondiente permiso de portación de armas de fuego, y matrícula de la misma, documentos que deberá resguardar hasta la salida del usuario del polígono. Una vez que el usuario esté registrado en el libro correspondiente, se le hará entrega del gafete institucional que le faculta para el ingreso a las instalaciones del polígono.

Artículo 13.—Además de lo estipulado en el artículo anterior, es deber del administrador y de los asistentes del polígono, acatar las disposiciones del protocolo de ingreso y salida de las armas de fuego, el cual debe contener las siguientes reglas:

El administrador y los asistentes del polígono institucional deberán poner en conocimiento del usuario las disposiciones de este reglamento para que tenga conocimiento de ellas y las cumplan en el uso del polígono.

Ningún usuario podrá Ingresar armas de fuego ajenas a la Institución sin la debida autorización del administrador del polígono. Para ello, el usuario deberá realizar con una semana de antelación como mínimo, el reporte correspondiente que Indique el tipo de arma, la marca, el número de serie, el modelo y el calibre, así como la documentación relativa a la matrícula de la misma.

Las armas deberán ingresar en un vehículo a las Instalaciones del CUC, que deberá venir custodiado por personeros de la institución que haya contratado los servicios. El administrador del polígono deberá verificar que las armas de fuego ingresen descargadas, en su estuche y con el candado de seguridad respectivo. Si el arma no tuviera estuche ni candado, deberá Ingresar desarmada. Los cargadores deberán estar vacíos y la munición por aparte de estos yen su respectiva caja. El vehículo que transporte las armas de fuego, deberá estacionarse en un lugar cercano a las instalaciones del polígono asignado especialmente para tal efecto.

Ingresado el vehículo a las instalaciones del CUC, la custodia de las armas pasará a estar a cargo del administrador del polígono y los asistentes, quienes las Ingresarán al polígono.

Artículo 14.—El administrador del polígono y sus asistentes velarán para que toda arma de fuego que salga de las instalaciones, se encuentre en su estuche y con el candado de seguridad respectivo. Si el arma no tuviera estuche ni candado, deberá salir desarmada. Los cargadores deberán estar vacíos y la munición por aparte de éstos y en su respectiva caja.

CAPÍTULO V

De las normas de seguridad para la permanencia

del usuario en el polígono

Artículo 15.—Las normas de seguridad para la permanencia del usuario en el polígono institucional son de acatamiento obligatorio para el personal Institucional y usuarios; su incumplimiento será causal para ordenar la salida del usuario de las Instalaciones del polígono. El administrador del polígono deberá poner en conocimiento inmediato del Consejo de Administración del Polígono cualquier incumplimiento a estas normas.

Artículo 16.—El administrador del polígono o sus asistentes, ante cualquier indicio de que un usuario ha ingerido bebidas alcohólicas, o utilizado drogas enervantes o Ilegales podrá denegarle el uso de las instalaciones y solicitarle su salida Inmediata.

Artículo 17.—Será un asistente del polígono quien hará la entrega del arma al usuario, y solamente cuando haya espacios disponibles en alguno de los cubículos de disparo.

Artículo 18.—Todos los funcionarios del polígono y los usuarios que se encuentren en los cubículos de disparo tienen la obligación de utilizar aditamentos de protección auditiva y ocular certificada.

Artículo 19.—Es estrictamente prohibido todo tipo de manipulación de armas cuando haya personas delante de los cubículos de disparo (campo de disparo). Cuando esto ocurra, es obligación del usuario colocar el arma de fuego en las mesas que se encuentran en los cubículos de disparo y salir de los mismos.

Artículo 20.—Por ningún motivo, los usuarios pueden cargar el arma de fuego, disparar o cesar la práctica de disparo sin que el asistente del polígono haya dado la orden.

Artículo 21.—Cuando se dé la orden de “descargar el arma”, todos los usuarios deben hacerlo, sacando los cargadores y ubicándolos sobre las mesas que se encuentran en los cubículos de disparo. La pistola deberá quedar con la recamara abierta y con el seguro. En caso que el arma de fuego sea un revólver deberá colocarlo sobre la mesa con el cilindro abierto, procurando que sea visible para el asistente y en una dirección segura. Con las escopetas el usuario deberá colocarla en el suelo con el seguro puesto y con la recámara abierta.

Artículo 22.—El usuario solo podrá disparar a la silueta o blanco que se le haya asignado y nadie podrá acompañarlo con la sola excepción de la persona que esté dando la instrucción. El usuario tiene prohibido trasladarse, con o sin armas a otro cubículo.

Artículo 23.—Cualquier Inconveniente que tenga el usuario durante la práctica de disparo deberá hacerlo saber al asistente encendiendo la luz color anaranjado y tocando el timbre que se encuentran en cada uno de los cubículos de disparo.

Artículo 24.—Al finalizar la práctica y antes que el usuario abandone el cubículo de disparo, el asistente del polígono deberá cerciorarse de que no queden cartuchos en la recámara, cargador o cilindro de las arma de fuego. Para ello, le indicará al usuario extraer el cargador del arma y que debe colocarlo junto con el arma sobre la mesa del cubículo, y en caso revólveres deberán colocarlos sobre la mesa con el cilindro abierto, procurando que sea visible por parte del asistente y en una dirección segura. Con las escopetas el usuario deberá colocarla en el suelo con el seguro puesto y con la recámara abierta.

CAPÍTULO VI

De la armería y el aula virtual

Artículo 25.—La armería es un espacio dentro del polígono para almacenamiento de las armas de fuego, municiones y demás equipo de seguridad institucional que se utiliza en las prácticas de disparo de la carrera de Investigación Criminal. También es el lugar donde se da la instrucción a los estudiantes sobre el montaje y desmontaje de las armas de fuego, así como el mantenimiento preventivo de las armas.

Artículo 26.—Solo podrán ingresar a la armería los funcionarios del polígono y los usuarios previamente autorizados. Es estrictamente prohibido ingresar a la armería con maletines, carteras, bolsos y en fin cualquier artículo donde se pueda sustraer cualquier activo de la institución por más pequeño que sea. Es obligación del usuario conservar el orden y el aseo en la armería y deberá dejar el equipo utilizado en su lugar.

Artículo 27.—Se prohíbe el almacenamiento permanente de armas de fuego ajenas a la institución. En el caso de contratos por venta de servicios la custodia del arma se dará hasta el final de la práctica, y a la hora de cerrar las instalaciones del polígono, el administrador velará que no queden armas que no pertenezcan a la institución.

Artículo 28.—Está prohibida la entrada a la armería: celulares, cámaras fotográficas, de video y hacer tomas de ningún tipo. Tampoco está permitido el ingreso y consumo de cualquier tipo de alimento incluyendo bebidas.

Artículo 29.—El aula virtual es el espacio destinado para la enseñanza teórica y virtual en el tema de las armas de fuego. El equipo tecnológico solo podrá ser manipulado por el personal del polígono y por los usuarios previamente autorizados.

Artículo 30.—Es obligación del usuario conservar el orden y el aseo dentro del aula y deberá dejar su pupitre y demás equipo utilizado en su lugar. Está prohibido el ingreso y consumo de cualquier tipo de alimento incluyendo bebidas.

CAPÍTULO VII

De las faltas y sanciones

Artículo 31.—Además de las establecidas anteriormente en este reglamento, son faltas que facultan al personal del polígono a retirar a un usuario de las instalaciones del polígono institucional las siguientes:

No atender las normativas, protocolos y prohibiciones que se describen en este reglamento.

Intentar utilizar documentos falsos o no vigentes para Intentar Ingresar al Polígono.

Desobedecer de manera manifiesta las Instrucciones de los funcionarios encargados del polígono.

 Ocultar o no reportar las armas de fuego que porta, sean estas para la defensa personal o algún deporte.

No utilizar los implementos de seguridad que se le brinden y exijan.

Disparar a cualquier blanco o silueta que no se le haya asignado.

Ejecutar disparos que coloquen en riesgo y peligro a la seguridad de las personas que se encuentren en el polígono.

Salir del polígono con un arma de fuego sin autorización, aunque la misma le pertenezca.

Hacer bromas o juegos riesgosos con las armas de fuego durante las prácticas de tiro.

Cambiarse de su cubículo de disparo o Ingresar en otro sin la previa autorización del personal.

Ingresar con municiones a las instalaciones del CUC y del polígono Institucional sin la debida autorización.

Realizar ruidos dentro del Polígono que interrumpan o desconcentren a los usuarios que realizan prácticas.

Todo lo anterior sin obviar la responsabilidad penal, administrativa o civil que conlleva alguna conducta que Incumpla las normas de este reglamento.

DE LA PUBLICIDAD Y VIGENCIA

DE ESTE REGLAMENTO

Artículo 32.—El presente reglamento deberá exhibirse en un lugar visible dentro de las instalaciones del polígono, para que todos los funcionarios, usuarios y visitantes queden debidamente advertidos sobre las normas que los rigen el polígono institucional.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único: El administrador del polígono se financiará con los recursos que genere el polígono institucional, hasta tanto la Autoridad Presupuestaria no autorice la creación de dicha plaza.

Aprobado en sesión del Consejo Directivo N° 01-3349-2016 del 10 de agosto de 2016.

Cartago, 01 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—( IN2017108191 ).

REGLAMENTO DE CAUCIONES

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes”.

Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Colegio Universitario de Cartago, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y penal.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Colegio Universitario de Cartago únicamente podrá ser admitida mediante la constitución deun seguro o póliza de fidelidad.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar, de su propio peculio, el costo de la garantía en favor del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y al asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados.

Corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados a rendir caución se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 7º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

Nivel A (Nivel gerencial)

Nivel B (Nivel de jefaturas)

Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días.

La anterior obligación, se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Departamento Financiero podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos:

Miembros del Consejo Directivo

Decano

Direcciones: Académica, Administrativa Financiera, Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y Planificación y Desarrollo

Auditor Interno

Artículo 9º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de:

Dirección de Carrera

Jefatura de Departamento

Encargado de Unidad

Artículo 10.—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen algún puesto o función que se citan a continuación:

Proveedor

Encargado de bodega

Encargado de compras directas

Labores de tesorería

Labores de fondos fijos de caja chica

Recaudación directa de ingresos por venta de servicios

Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores

Artículo 11.—Revisión del listado de funcionarios obligados a    Una vez al año la jefatura del Departamento Financiero en forma conjunta con la jefatura del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, cuando la primera así lo requiera, revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos los siguientes:

La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 12.—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 13.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber caucionará una sola vez al año y por el monto de mayor valor.

Artículo 14.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 15.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por salario base el de oficinista 1, el fijado en el presupuesto ordinario de la República, vigente en el momento de la infracción, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Dicha actualización será comunicada por documento escrito o medio electrónico por parte del Departamento Financiero, tanto a los funcionarios caucionantes como al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de nivel A, deberán de rendir una caución porcentual equivalente a tres salarios base.

Artículo 17.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de nivel B, deberán de rendir una caución porcentual equivalente a dos salarios base.

Artículo 18.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro de nivel C, deberán de rendir una caución porcentual equivalente a un salario base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 19.—Dependencia responsable. Corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Cartago, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios de la Institución, obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, para lo cual deberán presentar una fotocopia de esta, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.

En caso de no presentar la fotocopia del documento dentro del periodo indicado, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, lo prevendrá por primera vez; en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se aplicará una amonestación por escrito.

De no presentarse, se considerará una falta grave según lo indicado en el artículo 104 del Reglamento Autónomo de Trabajo.

En el caso de los Miembros del Consejo Directivo, la copia del documento estará bajo la custodia de la Secretaría de Actas y Correspondencia, quien informará al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre la gestión.

Artículo 20.—Competencia. Competerá al Departamento Financiero la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Colegio Universitario de Cartago. Para ello, deberá:

Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

Informar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Colegio Universitario de Cartago, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 21.—Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, el Departamento Financiero, deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados.

Artículo 22.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir antecedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Colegio Universitario de Cartago, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución, la administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Decano del Colegio Universitario de Cartago valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.

Artículo 23.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil.

Artículo 24.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía, esta deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y sanciones

Artículo 25.—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Colegio Universitario de Cartago; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. Es potestad del Decano del Colegio Universitario de Cartago redefinir dichos montos, tomando en consideración, entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución.

Artículo 26.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 27.—Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

En el caso de los miembros del Consejo Directivo, la no presentación de la caución, será razón para la pérdida de su credencial.

Artículo 28.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 29.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Colegio Universitario de Cartago, publicado en La Gaceta Nº 213, del: 05 de noviembre de 2013.

Artículo 30.—Transitorio Único: Los funcionarios obligados a rendir caución de conformidad con estas normas y que no se encontraban incluidos anteriormente, contarán con el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para cumplir con los requisitos establecidos para la garantía, bajo apercibimiento de que vencido el plazo indicado su omisión se podría considerar incumplimiento de deberes.

Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017108192 )

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y control del fondo fijo de caja chica, así como las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago, con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios por medio de este fondo.

Artículo 2º—Normativa aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica del Colegio Universitario de Cartago se sujetará a las disposiciones de:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta No 102 de 30 de mayo de 1978.

b)  Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos Nº 8131 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su reglamento, dado por Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

c)  Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 publicada en La Gaceta Nº 110 Alcance N° 20 del 08 de junio de 1995. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2006 y donde se incluyen modificaciones hechas por el Decreto Ejecutivo Nº 33758-H del 2 de mayo del 2007, La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.

d)  El “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo Nº 32874 publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.

e)  El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante resolución Nº R-DC-92-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009, y su última reforma mediante “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado”, Decreto Ejecutivo Nº 33950, publicado en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre del 2007.

Artículo 3º—Garantía a favor de la Hacienda Pública: cuando el personal del departamento financiero recaude, custodie o administre fondos y valores públicos, deberán rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el reglamento sobre la rendición de cauciones a favor del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 4º—Definición del fondo fijo de caja chica. Para los efectos del presente reglamento, el fondo fijo de caja chica lo constituirá aquella suma de dinero fija que autoriza la Dirección Administrativa Financiera, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente, de las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por fondo fijo de caja chica, las cuales se establecen de conformidad con el clasificador por el objeto del gasto del sector público.

El fondo de dinero establecido al amparo de este reglamento operará por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el responsable del fondo fijo de caja chica tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 5º—Terminología. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el Fondo Fijo de Caja Chica, correspondan al monto autorizado.

b.  Funcionario responsable del fondo fijo de caja chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo fijo de caja chica.

c.  Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código de Comercio.

d.  Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

e.  Reintegro: Es el reembolso al fondo fijo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.

f.   Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al fondo fijo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes y servicios.

g.  Avatar. Fi: Sistema de información financiero-contable.

Artículo 6º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección Administrativa Financiera y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente adquisición administrativa. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y pago de transporte al interior del país.

Artículo 7º—Justificaciones de comprobantes. Toda compra o pago que se realice por medio del fondo fijo de caja chica deberá contar con justificación de la compra donde se indique para qué actividad se utilizará el bien o servicio, y la subpartida correspondiente. Además se requiere que la solicitud sea debidamente incluida en AVATAR.FI.

Artículo 8º—Definición del monto. La Dirección Administrativa Financiera es la única autorizada para la apertura, cierre, aumento o disminución del fondo fijo de caja chica, así como para el establecimiento de los límites económicos permitidos para compras por caja chica.

Artículo 9º—Responsable. El procedimiento del fondo fijo de caja chica es responsabilidad de la jefatura del Departamento de Financiero, quién deberá documentar por escrito la entrega del fondo al encargado de la caja chica.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo fijo de caja chica

Artículo 10.—Autorizaciones de desembolsos. Los funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en solicitudes de adelantos son:

Decano, Directores de Área, Auditor Interno y Asesor Legal

Jefaturas de Departamento, Directores de Carrera y Encargados de Área.

Artículo 11.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las jefaturas inmediatas, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Dirección Administrativa Financiera.

El fondo fijo de caja chica estará determinado por solicitud de la jefatura del Departamento Financiero a la Dirección Administrativa Financiera, y se revisará cuando la jefatura del Departamento Financiero lo considere necesario.

El monto máximo a desembolsar por cada compra del fondo fijo de caja chica será:

2% para Jefaturas de Departamento, Director(a) de Carrera y Encargados de Área.

5% para Decano, Director(a) de Área.

25% para la Proveeduría Institucional.

Montos superiores a esta suma serán autorizados únicamente en caso excepcional por el titular de la Dirección Administrativa Financiera y el Decano, estos desembolsos no excederán la suma equivalente al 15% del monto total del fondo, exceptuando el caso de la Proveeduría Institucional a quien le aplica el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

El monto máximo del fondo de la caja chica a utilizar por cada dependencia organizativa, podrá ser utilizado de una a dos veces al día, se exceptúa al departamento de Servicios Operativos.

No se permite el fraccionamiento de los documentos para la compra de bienes y servicios por un mismo concepto para evadir los límites autorizados.

Artículo 12.—Requisitos para trámites de adelantos de fondos fijo de caja chica. En atención a las erogaciones autorizadas por medio del fondo fijo de caja chica, para el pago de bienes y servicios, los funcionarios solicitantes de los adelantos, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros fijados por la normativa vigente sobre la materia:

a)  Realizar en tiempo y forma la solicitud de vale de caja chica en el sistema AVATAR. FI.

b)  Tramitar ante el Departamento de Financiero el documento de exoneración de impuesto de ventas, de previo a realizar la compra por caja chica.

c)  En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte al interior del país, se deberá adjuntar al vale de caja chica, previo a la realización de la gira, la solicitud de adelanto de viáticos debidamente justificada, autorizada por la jefatura inmediata, donde se indique claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje.

d)  Entregar al responsable del fondo fijo de caja chica del Departamento de Financiero, el vale debidamente firmado, aceptando la recepción a satisfacción del monto recibido.

Artículo 13.—Liquidación de adquisiciones por medio del fondo fijo de caja chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del fondo fijo de caja chica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Los recursos por adquisición de bienes y servicios deberán ser cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha de entrega del adelanto.

b)  Los adelantos para viáticos se liquidarán según lo determinado por el reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Los comprobantes de gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

c.l.      Nombre completo o razón social del proveedor del bien o servicio.

c.2.    Cédula de persona física o jurídica.

c.3.    Fecha de emisión.

c.4.    Descripción del bien o servicio.

c.5.    Cantidad y precio.

c.6.    Ser documento original, que cumpla con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (o in-dicación expresa de encontrarse inscrito en el Régimen Simplificado).

c.7.    Ser confeccionado a nombre del Colegio Universitario de Cartago.

c.8.    Elaborarse a máquina o a mano con bolígrafo, con letra clara, legible y sin tachaduras, raspaduras o borrones (en caso de facturas confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en letras).

c.9.    En casos en los que el comprobante del gasto no sea un ti-tiquete de caja, deberá quedar constancia del pago del bien o servicio, ya sea por medio de un sello de cancelación en el documento o un recibo por dinero.

c.10.  Contar con el visto bueno de la jefatura inmediata que autoriza el desembolso.

c.11.  Incluir el nombre y firma de la persona que recibe a satisfacción el bien o servicio.

c.12.  Los comprobantes que superen el monto máximo a desembol-sar por cada compra, establecido en el artículo Nº 11 de este reglamento deberán contar con el visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera y el Decano.

d)  Una vez presentados los comprobantes del gasto y reintegrado el dinero sobrante (si lo hubiere), el funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, hará entrega del vale provisional una vez hecho el registro en el sistema.

e)  Para las facturas emitidas en papel térmico, las cuales por sus características se borran con el tiempo, se solicita pedir a los comercios que de ser posible se extienda adicionalmente a estos comprobantes, otra factura con la misma información. En caso contrario, se solicita aportar al momento de la liquidación de la compra, junto con el comprobante extendido por el comercio, una fotocopia del documento.

f)  Para su liquidación con cargo al presupuesto del año vigente, todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas.

g)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. La jefatura del Departamento Financiero, deberá dar el visto bueno para que se presente ese documento en sustitución de la factura original ante dicho departamento.

h)  Los documentos que respalden reembolsos de caja chica, deben ser marcados con un sello con la leyenda “pagado con caja chica” a efecto de que no puedan ser reutilizados.

Artículo 15.—Reintegro al fondo fijo de caja chica. El funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, deberá:

Procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 20% del total asignado.

Tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, realizando una solicitud de reembolso con el formulario correspondiente “Reintegro del fondo fijo de caja chica”, el cual contendrá la documentación justificante de los gastos.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 16.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones:

1)  Resulta prohibido para el funcionario responsable del fondo fijo de caja chica lo siguiente:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b)  Efectuar pagos salariales.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Colegio Universitario de Cartago o particulares.

e)  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

f)  Entregar anticipos de caja chica a nombre de dependencias institucionales que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 17.—Responsable del control interno. Compete a la jefatura del Departamento de Financiero, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Dirección Administrativa Financiera del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 18.—Funcionario Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica. Es quién velará por el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente reglamento.

Artículo 19.—Si el funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, se ausenta del Colegio Universitario de Cartago por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, por caso fortuito o de fuerza mayor, los recursos del fondo se traspasaran transitoriamente al funcionario que designe la jefatura del Departamento de Financiero.

En todos los casos enunciados, se hará el arqueo respectivo, se dejará constancia por escrito y será firmado por el titular del manejo del fondo así como del funcionario que recibe. Cuando el titular se reincorpore a sus labores se efectuará el mismo procedimiento, esta vez de suplente a titular.

Artículo 20.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Jefe del Departamento Financiero, realizará arqueos del fondo fijo de caja chica, documentando la actividad en el formulario denominado “Arqueos de Caja Chica” y comunicando los resultados a la Dirección Administrativa Financiera.

Los sobrantes que se detectaren producto de los arqueos, deberán depositarse en las arcas de la institución, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento o caso contrario se procederá con el debido proceso establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo (RAT), a fin de establecer responsabilidades.

Los faltantes deberán ser reintegrados en forma inmediata en el fondo fijo de caja chica del Colegio Universitario de Cartago, por el funcionario responsable del fondo fijo de caja chica, una vez establecida su responsabilidad por medio de la Instauración del debido proceso, a fin de sentar responsabilidades de conformidad con la normativa existente, enunciada en el párrafo anterior.

Artículo 21.—Auditoría del fondo fijo de caja chica. La Auditoría Interna deberá, incluir en el programa de trabajo al menos una auditoría anual al fondo fijo de caja chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos controles.

Artículo 22.—Procesos Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del fondo fijo de caja chica, la jefatura del Departamento Financiero, en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera, deberán comunicar a la Decanatura -de ser necesario- y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva.

El Decano de conformidad con los resultados de las investigaciones realizadas en sede administrativa, instruirá la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes para averiguar la verdad real de los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Sanciones. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores de las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de que pudieran ser objeto.

Artículo 24.—Normativa supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N° 8422, la Ley General de Control Interno 8292, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2001, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.

Artículo 25.—Deróguese el Reglamento. Para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica, del Colegio Universitario de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164, del 24 de agosto de 2010.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 02 de febrero del 2017.—Marianella Vega Chinchilla, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2017108193 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Comunica al público en general el acuerdo JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO JUEGO Nº D014 DE

LOTERIA INSTANTÁNEA

“RASPA ROCK”

Artículo 1º—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego: El boleto presenta dos estilos de juego diferentes: 1.Raspar toda el área de juego.  Si encuentra 4 símbolos iguales en las posiciones indicadas en el reverso del boleto, gana el premio correspondiente, si encuentra 8 símbolos iguales en las posiciones indicadas en el reverso del boleto, gana el premio mayor, en el siguiente cuadro se detalla la información que aparecerá en el reverso del boleto Puede ganar una vez en este boleto.  2. Raspar toda el área de “BONO”, si encuentra el símbolo del MICROFONO, duplica el premio obtenido en el área principal de juego.

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Artículo 3º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas. 

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 4º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13) de la sesión ordinaria No. 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

140.000 premios de

¢1.000

95.000 premios de

¢2.000

30.000 premios de

¢5.000

10.000 premios de

¢10.000

360 premios de

¢100.000

50 premios de

¢200.000

2 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢10.000.000

 

Artículo 5º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 6º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 7º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000°°

Artículo 9º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 20984.—Solicitud N° 75864.—( IN2017108354 ).

Comunica al público en general el acuerdo JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO JUEGO Nº D015

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“BOSQUE MILLONARIO”

Artículo 1º—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego, si encuentra 3 símbolos iguales en la misma línea horizontal, gana el premio indicado para esa línea. Si encuentra 2 símbolos iguales y un símbolo TRIPLE (3X) en la misma línea horizontal, gana el TRIPLE del premio indicado para esa línea. El jugador puede ganar una vez en este boleto.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna. 

Artículo 4º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13) de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo del 2016 aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

200.000 premios de

¢1.000

65.000 premios de

¢2.000

20.000 premios de

¢3.000

10.000 premios de

¢5.000

3.300 premios de

¢20.000

500 premios de

¢60.000

20 premios de

¢200.000

10 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢40.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000°°.

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de junta directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. Nº 20987.—Solicitud Nº 75867—( IN2017108357 ).

Comunica al público en general el Acuerdo JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO JUEGO Nº D016 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“EL GATO DE LA SUERTE”

Artículo 1º—Definiciones: Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego, si alguno de “SUS NÚMEROS” coincide con alguno de los “NÚMEROS DE LA SUERTE”, gana el premio correspondiente a ese número. El boleto se compone de un área de raspado que contiene diez posibilidades de acierto, por lo que el jugador puede ganar desde una vez hasta diez veces en este boleto.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13) de la sesión ordinaria Nº 19-2016 celebrada el día 30 de mayo de 2016 aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

205.000 premios de

1.000

60.000 premios de

2.000

20.000 premios de

3.000

15.000 premios de

5.000

5.000 premios de

10.000

200 premios de

100.000

25 premios de

400.000

10 premios de

1.000.000

1 premio de

40.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 20988.—Solicitud N° 75868.—( IN2017108358 ).

Comunica al público en general el acuerdo JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016, en el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO JUEGO Nº D017

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“CARNAVAL DE PREMIOS”

Artículo 1º—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de Juego: El boleto presenta dos estilos de juego diferentes: 1.Raspar toda el área de JUEGO 1 y JUEGO 2, si encuentra 3 símbolos iguales en el mismo JUEGO, gana el premio correspondiente a ese JUEGO. El boleto se compone de un área de raspado que contiene dos posibilidades de acierto, por lo que el jugador puede ganar desde una vez hasta dos veces en este boleto. 2. Raspar el área de BONO, si encuentra el símbolo del ANILLO, gana ¢60.000.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna. 

Artículo 4º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-590, correspondiente al artículo III) inciso 13) de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el día 30 de mayo del 2016 aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

215.000 premios de

¢1.000

70.000 premios de

¢2.000

15.000 premios de

¢5.000

5.000 premios de

¢10.000

350 premios de

¢60.000

300 premios de

¢100.000

20 premios de

¢400.000

11 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢40.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢400.000.00 (cuatrocientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00.

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de junta directiva JD-1269 correspondiente al artículo V), inciso 12) de la sesión ordinaria Nº 48-2016 celebrada el 19 de diciembre del 2016.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.— 1 vez.—O. C. Nº 20989.—Solicitud Nº 75869.—( IN2017108359 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 4

DEL REGLAMENTO PARA AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES

En sesión ordinaria celebrada el 18 de julio del 2016, Acta 019, Artículo V, inciso 3), el Concejo Municipal de Grecia, acordó lo siguiente:

Aprobar la Modificación Parcial del artículo 4 del Reglamento para ayudas temporales y subvenciones, Reglamento Municipal número 48964, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como: terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados”.

Minor Molina Murillo, Alcalde.—1 vez.—( IN2017108392 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 24-2016, celebrada el día 22 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

Se Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos recomienda aprobar la modificación del artículo 6 del Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales el cual quedara de la siguiente manera artículo 6 bis se entenderán como sesiones extraordinarias pagadas las dos primeras sesiones convocadas dentro del mes atinente, y que se haya realizado apertura formal de la misma. Asimismo se solicita a la Secretarias la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 17 de enero del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN20170108436 ).

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 24-2016, celebrada el día 22 de noviembre del año en curso, literalmente dice:

Se Acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos recomienda aprobar la modificación del artículo 6 del Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales el cual quedara de la siguiente manera artículo 6 bis se entenderán como sesiones extraordinarias pagadas las dos primeras sesiones convocadas dentro del mes atinente, y que se haya realizado apertura formal de la misma. Asimismo se solicita a la Secretarias la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 17 de enero del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN20170108436 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 20990.—Solicitud Nº 76212.—( IN2017108376 ).

1 vez.—O. C. N° 20991.—Solicitud N° 76216.—( IN2017108381 ).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. Nº 76218.—Solicitud Nº 76218.—( IN2017108384 )

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Actualización de multas enunciadas en los artículos

75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal

El Concejo Municipal autoriza a la Administración Municipal para que realice la actualización de las multas enunciadas en los artículos 75, 76, 76bis y 76 ter, del Código Municipal, aprobada con el Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 039, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 24 de enero del año 2017, según el siguiente detalle, elaboradas por el Proceso de Tasación avalada por la Dirección Financiera.

 

Detalle de multas

Multa actual (2016)

Multa propuesta año 2017

Variación

absoluta

a)

Limpieza de Vegetación  por metro lineal de frente de Propiedad.

¢1.339.58

¢1.345,89

¢6.32

b)

Por no cercar lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.

Por metro lineal de frente  de la propiedad.

¢1.786.11

¢1.794,53

¢8.42

c)

No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final.

Por M2, del área total de la Propiedad.

¢446.52

¢448,63

¢2,11

d)

Por no construir aceras Por M2, del frente total de la propiedad.

¢2.232.63

¢2.243,16

¢10,53

e)

No remover objetos materiales o similares de acera.

Por metro lineal de frente de propiedad.

¢893.05

¢897,26

¢4,21

f)

No contar con sistema de separación, aprobado Dirección ambiental.

Por metro lineal de frente total de la propiedad.

¢893.05

¢897,26

¢4,21

g)

Obstaculizar aceras.

Metro lineal de frente de la propiedad.

¢2.232.63

¢2.243,16

¢10,53

h)

No instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales.

Por metro lineal de frente total de la propiedad.

¢3,572.22

¢3.589,05

¢16,84

i)

Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif.

Por M2 del frente total de la propiedad.

¢2,123.16

¢2.243,16

¢10,53

 

Instituciones Públicas -25% Por M2 del frente total de la propiedad.

¢1.632.37

¢1,682.37

¢7.89

 

Actividades Agrícolas, ganadera, industriales, comerciales y turísticas + 50% Por M2 del frente total de la propiedad.

¢3.348.95

¢3.364.74

¢15.79

 

San José, 3 de febrero de 2017.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 76828.—( IN2017108465 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES

LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este, del Gimnasio Nacional) a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil diecisiete. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

Apertura de sesión

Lectura de acta sesión (ulterior

Informe del consejo de Administración

Infamia fiscal

Aprobación o no de los estados financieros del período 2016

Distribución o no de utilidades

Nombramiento de directores y fiscal

Cierre de sesión

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 09 de febrero del 2017.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2017109386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la cincuenta y un asamblea general, que se realizará el día viernes 24 de marzo del 2017, a partir de las 16:00 horas en las Oficinas de SITET sita avenida 9, calle 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que pe realizará en segunda convocatoria. Nota: Se propondrá a los asambleístas, convocar en secunda convocatoria para el día sábado, 1° de abril del 2017, a las 10:00 horas en el Gimnasio del Liceo de San José, ubicado en Barrio México. Por favor anotaren su agenda.— San José, lunes 06 de febrero del 2017.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—( IN2017110123 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Boyle ha solicitado la reposición de las acciones número, 7009-1 a 5 y 7470-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Piantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017108360 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:

Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 37, asiento 522 con fecha del 10 de diciembre del 2004, a nombre de Melissa Viviana Saborío Rodríguez, cédula de identidad número 11027-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos mil diecisiete a solicitud de la interesada.—Lic. Dayana Castro Fallas, Directora de Registro.—( IN2017108394 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1387 a nombre de José Vega Carballo, cédula de identidad Nº 1-0305-0773 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017108459 ).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

7857                                      300                              A

7858                                      400                              A

7859                                      400                              B

7860                                      400                              B

7861                                      602                              B

Nombre del accionista: Grupo AISFA Sociedad Corredora de Seguros. Folio N° 7716.

San José, 30 de enero del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017108508 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

INFORMA:

Que la junta directiva en sesión N° 02-2017, celebrada el 23 de enero del 2017, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:

Acuerdo 9:

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢24.400,00 (veinticuatro mil cuatrocientos colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

POR JUNTA DIRECTIVA

Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017108366 ).

WIJESS

Wijess, cédula jurídica 3-101-540111, gestiona la reposición de libros legales: Asamblea, Junta Directiva y Registro de Socios, por razón de extravío. Es todo.—San José, 06 de febrero de 2017.—Suriel Rodríguez Quesada, 1-1350-0460.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108515 ).

HARDWARE Y NETWORK S. A.

Hardware y Network S. A., cédula jurídica 3-101-190488, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Junta de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Socios.—Veinticinco de enero de dos mil diecisiete.—Luis Matamoros González, Presidente.—1 vez.—( IN2017108556 ).

Por escritura setenta y dos otorgada ante este notario a las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta treinta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social.—San José, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—(IN2017108209 )                                                            2 v.2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AC Ilicom Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco nueve seis cero ocho cero; mediante la cual se procedió a cerrar dicha sociedad.—San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017108350 ).

En mi notaría, según escritura N° 27-35, otorgada a las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2016, se constituyó la entidad denominada Inversiones Marisabel Dos Sociedad Anónima. Capital social: 10,000.oo. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límites de sumas. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 01 de febrero del 2017.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108396 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría a las veinte horas con treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Internet y Tienda de Accesorios Jukiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ciento ocho; en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la citada sociedad, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Daniel Alejandro Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017108421 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, protocolo veintiocho, se constituyó la sociedad Proanvar Multiservicios Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Yancy Vargas Mora.—Tres Ríos, Cartago, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017108424 ).

Ante esta notaría y en escritura pública número 120-5 de las 10:00 horas del 1 de febrero de 2017 se ha liquidado la sociedad The Brothers House on the Fifth Hole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405891, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente Soda Bar Las Esteras.—Dos de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108425 ).

Por escritura número ciento sesenta-dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Santa Fe, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciséis, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y nueve, domiciliado en San Pablo de Heredia, en la cual se nombra junta de administración.—Heredia, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017108426 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad American Business Solutions Costa Rica Sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017108431 ).

En mi notaría Producciones Cinco M, S. A., cédula jurídica 3-101-426032, tramita cambios en su pacto constitutivo. Lic Miguel Ángel Valverde Mora, Guadalupe de Goicoechea, de la Municipalidad setenta y cinco metros al sur, edificio esquinero a mano izquierda.—6 de febrero de 2017.—Lic Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017108440 ).

Por escritura numero doscientos setenta y dos-cinco, otorgada ante este notario a las nueve horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad denominada Aldivanno Limitada, con número de cedula jurídica: tres-ciento dos-trescientos doce mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra gerente y sudjerente, se modifica su domicilio.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017108442 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno-cinco, otorgada ante este notario a las ocho horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada La Pampa Ponderosa S. A., con número de cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y uno, en la cual se nombra junta directiva, se modifica su domicilio.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017108443 ).

La sociedad Coco Plaza Setenta y Tres Blanco W Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-456563, reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva Escritura otorgada a las 11 horas del 03 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Zoraida Fernández Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017108446 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Signa Grain de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017108447 ).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del día 4 de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de asamblea de socios, en la cual se liquida la sociedad de esta plaza denominada Eduprensa Sociedad Anónima S. A., tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos setenta y dos.—Heredia, 5 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108452 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de enero de dos mil diecisiete, protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad denominada Bosques y Tierra del Trópico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se destituye del cargo al tesorero y se nombra uno nuevo por el resto del período.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017108454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 03 de febrero de 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Euro Loft Dos del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-455315, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017108460 ).

Por escritura 26-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017108461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 03 de febrero de 2017 se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Arroyo Mata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-575586, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2017.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017108466 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar domicilio social de la sociedad CR Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717242. Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017108476 ).

Por escritura número 223 otorgada en mi notaría a las 13 horas 20 minutos del 03 de febrero de 2017, se acuerda disolver la sociedad Finanserv Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351132.—San José, 03 febrero de 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017108477 ).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento cuarenta y nueve del doce de enero del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y tres vuelto al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Inversiones Delgado Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321287, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017108478 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 9 horas del 2 de febrero de 2017, la sociedad Granja San Martin Sociedad Anónima, acordó la disolución y liquidación. Se cita y emplaza interesados para efectos del artículo 207 Código de Comercio.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017108481 ).

En la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, mediante escritura pública número treinta-cuatro, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Outback International Services, INC  Sociedad Anónima, donde se nombró como nueve presidente a Mark Allen Janicke Moore.   Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.  María Jesús Espinoza Garro,  Notaria.—1 vez.—( IN2017108482 ).

Mediante escritura cincuenta y cinco del tomo cuarto otorgada ante el notario Julio López Esquivel  a las  nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecisiete; se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C & G S.R.L..—San José, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017108495 ).

Por escritura número: ochenta y dos-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete, la Sociedad El Cerro de Oro Sociedad Anónima aumento el capital social totalmente suscrito y pago en quinientos mil dólares estadounidenses.—Ciudad Quesada, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Robert Elena Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2017108497 ).

Por escritura 26-5 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea Quinta Valeriana GLS Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017108500 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 03 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Zen de Tiquicia S.A., por medio de los cuales, se reforma la cláusula noventa, referente a la representación.—Heredia, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—( IN2017108506 ).

Mediante escritura 247-8 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número uno de la sociedad Código Postal de Garabito Sociedad Anónima. Se modifica el nombre de dicha sociedad para que el nuevo nombre sea F K R Dos Mil Diez. Se nombra nueva Junta Directiva. El Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108510 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1ero de noviembre del año 2016, la sociedad Inversiones RWB (MMVII), Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482314 modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José primero de febrero de 2017.—Lic.  Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017108511 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 29 de abril del 2013, Vallearriba Cabimas Catorce Cuatro B Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 03 de enero del 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2017108514 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 7-115 otorgada en La Unión a las 10:00 horas del 23 de enero del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Seguridad Evaro del Norte, Sociedad Anónima, en su cláusula primera: La sociedad se denominará Seguridad y Protección Evaro Alarcom, Sociedad Anónima. Asimismo se modifica la cláusula octava de la Administración. Se nombra Presidente y Tesorero.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017108518 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Exportaciones e Importaciones J R Sociedad Anónima, referente al capital social quedando el capital social en un monto de tres millones quinientos mil colones, representado por tres mil quinientos acciones de mil colones cada una.—San José, 06 de febrero del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017108526 ).

En escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Argüello Ruiz Sauma Arquitectos e Ingenieros S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017108527 ).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de World Chain Investing Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete dos nueve uno nueve cinco, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava, para que en lo sucesivo se lea, octava, de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dinero, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separada. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas situaciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Ciudad de San José a las diez horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017108532 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Diagonal Desarrollos S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017108533 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, la sociedad Sonrisas para todos Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social, para que se lea, “Cuarta: El capital social de la compañía es la suma de veinticinco millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada uno, suscrito y pagado oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones o certificados de acciones llevarán la firma del presidente de la sociedad”. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 25 de enero 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017108534 ).

Por escritura doscientos veintiuno, otorgada en esta notaría a las nueve horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se constituyó Cadena de Restaurantes Ta’rico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017108540 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas se realizó una reforma a la administración y se nombró una nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social a la sociedad Alyma S. A., cédula de identidad 3-101-017371. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma así como el vicepresidente y secretario conjuntamente o el tesorero y el vocal conjuntamente.—San José, 3 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108541 ).

La suscrita notaria pública Violeta Conejo Villalobos, código 19521. Según protocolización de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorid Dental S.A., 3-101-655793, solicita se publique que la sociedad anónima que actualmente se denomina tres ciento uno seiscientos setenta mil treinta y cuatro, cambia su representación social: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además podrá otorgar fianzas, avales, dar en fideicomiso y recibir en fideicomiso, siempre y cuando obtenga un beneficio económico. Además podrá otorgar poderes en nombre de la Sociedad y sustituir su poder, reservándose o no su ejercicio. Lo anterior protocolizado ante la suscrita notaria pública, en la escritura número cinco a folio tres vuelto, del tomo dos de mi protocolo, de lo cual la suscrita Notaria da fe.—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017108542 ).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis. Se constituye la Sociedad Responsabilidad Limitada Tracbacsa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ramón Alfoso Pizarro Jiménez. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, del Mondo del Pan trescientos metros sur.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las nueve doce horas del día tres de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017108543 ).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos once del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad anónima S Y B Telecomunicaciones y Renovables Sociedad Anónima. Presidente: Mario Sáenz Fernández. Domicilio: En la provincia de San José, cantón San José, Distrito Uruca, Residencial Carvajal Castro casa número diecinueve.—San Rafael Arriba de Desamparados, a trece horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017108544 ).

En el libro de asambleas generales de socios en acta número dos de la sociedad Circulo Dorado F. J. Castillo y S Sánchez Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-383362, domicilio social Desamparados, Urbanización Cauca, casa de D-Diez, cuyo presidente es Francisco Castillo con un solo apellido en razón de su nacionalidad, se acuerda en el acta número dos que por mayoría absoluta de sus socios acuerdan disolver dicha sociedad; se acuerda por mayoría absoluta disolverla la empresa. La asamblea se realizó en fecha 23 de enero del año 2017 de las once horas a las doce horas. Cualquier oposición será escuchada al fax: 2219-05 20.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las nueve horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017108545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad El Tesoro Tamarindo Doce Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve, se acuerda aumentar el capital social, se modifica la cláusula de representación y se nombra a dos nuevos gerentes.—Guanacaste, dos de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017108546 ).

La suscrita notaria pública Violeta Conejo Villalobos, código 19521. Según protocolización de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arangocano S. A. 3-101-563806, solicita se publique que la sociedad anónima que actualmente se denomina tres ciento uno seiscientos setenta mil treinta y cuatro, cambia su domicilio: Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #17, frente a Bodegas Automercado, Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia. Cambia su objetivo social: Venta al por mayor de articulas para el hogar, ropa, zapatos, juguetes, herramientas, comercio de propiedades, sin perjuicio de que pueda dedicarse al comercio en su forma más amplia, bienes raíces, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Lo anterior protocolizado ante la suscrita Notaria Publica, en la escritura número cinco a folio tres vuelto, del tomo dos de mi protocolo, de lo cual la suscrita Notaria da fe.—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017108547 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Hospitech S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil y en especial se dedicará al negocio de venta de productos de uso hospitalario. presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación suma, actuando conjuntamente.—San José, 3 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108548 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día 18 de enero 2017, se constituyó Marcar Experiencia de Desarrollo S. A. Objeto: prestación de servicios profesionales en el campo del entrenamiento y la capacitación personal grupal o empresarial, al entrenamiento y la capacitación de desarrollo ejecutivo, edición y producción de materiales didácticos de todo tipo, cursos talleres, seminarios, servicios en línea en la redes sociales, y al entrenamiento y la capacitación de personas físicas y jurídicas, prestando servicios de todo tipo de entrenamiento, capacitación y asesorías tanto fuera como dentro del territorio nacional; también en servicios contables, asesorías contables, y fiscales y elaboración de certificaciones tanto públicos como privados, y prestar servicios de asesoría y capacitación en contabilidad. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Marjorie Leiva Díaz Secretario: Carlos Enrique Rodríguez Morales, son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de febrero 2017.—Licda. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108554 ).

El señor Óscar José Salgado González y Andrés Eduardo Salgado González, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Salgonhij Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017108558 ).

Por instrumento público N° 145, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de enero del 2017, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Confía Sociedad Corredora de Seguros, S.A., cédula jurídica 3-101-611943, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula segunda (domicilio social), y eliminar la cláusula sexta (existencia de un agente residente).—San José, 20 de enero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017108559 ).

Se hace constar que por escritura de las 08:00 horas del 24 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-721938 LTDA. Se reforma la cláusula la administración. Se nombra gerente: Andrew Lynn Myers y subgerente: Reina Isabel Aguilar Martínez.—San José, 03 de febrero de 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017108562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, protocolicé actas de Tres-Ciento  Uno-Seiscientos  Sesenta  y  Ocho Mil Seiscientos Tres S. A. y Plaza Real Alajuela S. A., de las ocho horas del cinco de enero del dos mil diecisiete y ocho horas del seis de enero del dos mil diecisiete, respectivamente, mediante las cuales se acuerda fusionar por absorción la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Tres S. A., prevaleciendo Plaza Real Alajuela S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta de la sociedad Plaza Real Alajuela S. A.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017108563 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra subgerente, de Agrícola R Y R Los Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil novecientos treinta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017108564 ).

Ante esta Notaría, al ser las trece horas con cinco minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tarqui It Sociedad Anónima.—San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017108566 ).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Quinta Acoyapa AYG Limitada. Se reforma la cláusula de la representación y se nombra gerente.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2017108568 ).

3-101-494398. Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-494398 S.R.L. Acta número ocho. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108577 ).

3-101-496469. Se  transforma  en  Sociedad  Responsabilidad limitada. Se transforma el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-496469 S.R.L. Acta número diez asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108578 ).

3-101-505643. Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-505643 S.R.L. Acta número siete. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108579 ).

3-101-584798 Se transforma en Sociedad Responsabilidad Limitada. Se transforma el pacto constitutivo. Denominándose 3-101-584798 S.R.L. Acta número tres. Asamblea general extraordinaria de accionistas.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2017108580 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja Technologies S. A., en que se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017108582 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Mara Holdings, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil seiscientos ochenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017108591 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mr Fresh Servicios Técnicos Gaha Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Gerardo Adolfo Hernández Alvarado, y fue constituida el veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2017108594 ).

Naranjales Quesada Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veintiséis mil ochocientos treinta y uno, reforma acta constitutiva y nombra nuevo gerente acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez a las diez horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017108595 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número veintisiete, otorgada a las diez horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de coutistas de Llewellyn and Sharon Investment, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad y el agente residente, se nombra Gerente Dos y Gerente Tres, se solicita la actualización del pasaporte del Gerente Uno y la corrección del nombre el Gerente Uno y de la razón social.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017108598 ).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura número veintiocho, otorgada a las doce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomas de Paraíso de Atenas I.H. El Clavel Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y seis, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad, el fiscal y el agente residente, y se solicita la actualización del pasaporte del presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, Atenas, dieciocho horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017108599 ).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Coutistas de Atenas Bohemian Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos veinticuatro, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración y representación de la sociedad y el Agente Residente, se nombra Gerente Dos y Gerente Tres y se solicita la actualización del pasaporte del Gerente Uno.—Alajuela, Atenas, catorce horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017108600 ).

La suscrita Notaria mediante escritura número ciento diecisiete del trece de enero, se procedió mediante asamblea extraordinaria de la sociedad Vanedi S. A., cédula jurídica 3-101-611633 a modificar el pacto social en la cláusula ocho y cláusula quinta.—San José seis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017108607 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 09:30:00 horas del día 06 de febrero del año 2017 se acordó reformar totalmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2017108608 ).

En notaría de Iveth Gómez Sandí, cedula 1-898-083, a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Alimentadora Nutricional de Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado. Apoderados Gerente General y Gerente Administrativo.—San José, 27 de enero 2017.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017108609 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 10:00:00 horas del día 06 de febrero del año 2017 se acordó reformar totalmente los estatutos de la sociedad de esta plaza Asesorac Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2017108612 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Three M Service Center Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa, que se celebra en su domicilio social, San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina uno C uno, a las diecisiete horas del dos de febrero de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número nueve, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, correspondiente a denominación social, la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente a domicilio y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y la representación.—San José, dieciocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017108633 ).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada en co-notariado ante los Notarios Públicos Max Alberto Monestel Peralta y José Francisco Herrán Rescia en la Ciudad de San José a las once horas del día dos de Febrero del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Unified Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017108658 ).

Por escritura otorgada en co-notariado ante los Notarios Públicos Max Alberto Monestel Peralta y José Francisco Herrán Rescia en la Ciudad de San José a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad ASA Technology S A..—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2017108659 ).

Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y nueve-siete a las veinte horas del seis de febrero del año dos mil diecisiete, se reforma: la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Mujeres Creando Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Heredia, seis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108702 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad, Partes de Chasis S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2016, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula novena: De la Administración.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017108705 ).

Summer Rhapsody Limitada, cédula jurídica número 3-102-458626, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina número dos, a las once horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—02 de febrero del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017108730 ).

Por escritura 90-44 otorgada a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2016, se aumenta el capital social de Luz Alba Latam Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 3 de diciembre del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108734 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 06 de Febrero del 2017, reforma a las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del Pacto Constitutivo. Modificación del Domicilio Social, Objeto de la Sociedad, aumento de capital social, renuncia y nombramientos de Junta Directiva de la sociedad denominada Sol Soles Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, de la Sucursal del Banco Nacional cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, portón blanco, casa de la Familia Méndez Araya.—San José 06 de Febrero de 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108741 ).

Por escritura número veintiocho - tres, otorgada ante los Notarios Públicos Nancy Melissa Brenes Quirós y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado, en el protocolo del primero a las trece horas del seis de febrero del año dos mil diecisiete, se acuerda revocar y nombrar gerentes y modificar la cláusula de domicilio social de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once-VII- La Tijereta S.R.L.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017108742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 3 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-688268, mediante la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula novena del pacto social.—San Roque de Grecia, 3 de febrero de 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017108752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, se acuerda la disolución de Peña & Tirado Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien al sur del Estadio Municipal. Presidente: Jorge Eduardo Romero Peña, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cincuenta y nueve. Lic. Alexander Mora Mora, notario público con oficina en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros sur del estadio municipal.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017108754 ).

3-101-682304, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos tres cero cuatro: mediante acta número dos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula segunda del domicilio social por el domicilio San José, Desamparados, cien metros sur, cincuenta oeste del costado sur, del parque Central edificio color blanco, cláusula cuarta se reforma por el objeto actividad recolectora y agencia de mercadeo, cláusula  décimo sexta del pacto constitutivo, para que se lea, la sociedad será conformada por tres miembros a saber: presidente Luis Diego Campos Castro, tesorera Susana María Pérez Calderón y Secretario Gustavo Campos Castro, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del cinco de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2017108757 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, ante esta notaría se constituye la sociedad Panadería Vallecito de Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito de cien mil colones.—San José, 6 de febrero del 2017.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2017108760 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo disciplinario c/ Montoya Vásquez Erick Alberto.

Resolución N° 178-2017.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del 2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 3370-2016, de las siete horas del treinta de agosto del 2016, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Montoya Vásquez Erick Alberto, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del expediente N° 549-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Montoya Vásquez Erick Alberto, cédula de identidad número 1- 1363-0001, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Montoya Vásquez Erick Alberto, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero, 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 julio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto, 01, 02 y 05 de setiembre, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 17 al 175 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 549-2016 a nombre de Montoya Vásquez Erick Alberto, donde consta la denuncia (Ver folios 17 al 175 del expediente N° 549-2016).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Montoya Vásquez Erick Alberto a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 17 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del hospital San Juan de Dios, cuarto piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, San José.

IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15830.—( IN2017108147 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a al señor Frank Michael Jedd Cooney, en su condición de titular del derecho 002 de la finca de San José, 203081, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-0351-RIM, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:40 horas del 03 de febrero del año 2017, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2014-0351-RIM).—Curridabat, 03 de febrero del 2017.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2017108706 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-089-2016.—Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

 Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900. Todos los anteriores por el no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social de forma directa o por medio de diversas cooperativas de vendedores.

2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios activos.

3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos. G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11 de setiembre de 2015, respectivamente.

4º—Que mediante los oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por artículo 3° de la Ley de Loterías N° 7395 y que a esa fecha no estaban retirando el producto.

5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe “VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías No. 7395, así como el tipo y cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses. Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Loterías 7395.

8º—Que mediante resolución inicial N° C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.

9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.

10.—Que mediante la Resolución N° C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente.

11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”

II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:

Artículo 72.Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.

(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”

III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los señores: Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900, por el no retiro de la cuota de lotería por lo menos por un lapso de tres meses.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando segundo de la presente resolución, se debe proceder a la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo se debe advertir a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se debe comisionar al Departamento de Administración de Loterías.

V.—Que de conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona. Ello, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por tanto

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados todos por un período de cuatro años, por no retiro de sus cuotas de lotería a los señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900.

Se advierte a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

Se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias, los expedientes a nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. Nº 20978.—Solicitud Nº 75513.—( IN2017107775 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

TRIBUNAL DE ELECCIONES COLEGIO

DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, comunica que en la publicación de los puestos electos en la pasada asamblea general extraordinaria llevada a cabo en fecha 21 de agosto del 2016, por un error material se indicó que la señorita Melissa Araya Jiménez, mayor, soltera, Terapeuta del Lenguaje, portadora de cédula de identidad número 1-1295-0527, vecina de Puriscal, ocuparía el puesto tesorera de la junta directiva, siendo lo correcto que la señorita Melissa Araya Jiménez, de calidades antes indicadas, ocuparía el puesto vacante por renuncia de secretaria de la junta directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. En lo demás, la publicación se mantiene igual.

Carlos Pererira Vargas.—Johan Baltodano Araya.—1 vez.— ( IN2017110235 ).