LA GACETA N° 35 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2017

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CULTURA JUVENTUD

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 002-2017-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292; el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 27, 39 y 50 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3, 4 y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículos 7, 8, 9, 10, 11, 22 incisos a), b) y n) y 24 inciso 33) del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777 y la resolución N° 12669 de las veintiuna horas con cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N° 083-2016-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N° 16307.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Bernal Valderramos Morales cédula de identidad N° 603060869.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 20 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14075.—( IN2017108787 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-023-2017-MINAE.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio O-094-17-TAA, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos  en materia financiera del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, que es miembro propietaria según resolución R-1701-16-TAA de las catorce horas  del veintiuno de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5º—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Jefa del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

6º—Que por Resolución Nº 1701-16-TAA de las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo,  a la Licda. Maricé Navarro Montoya, cédula de identidad número tres cero trescientos treinta y ocho cero ciento cuarenta y nueve, en el cargo de Vicepresidenta; a la Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos cuarenta y seis cero ochocientos sesenta y nueve, en el cargo de Secretaria y a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, cédula de identidad número dos cero cuatrocientos diecisiete cero quinientos veintisiete, en el cargo de Presidenta.

7º—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce, publicado en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce, se nombra al Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y  al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, mayor, casado, Doctor en Biometría Forestal, cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta y tres - ochocientos veintidós, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos administrativos relativos a materia financiera y administrativa del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ésta asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta, Licda. Maricé Navarro Montoya y en ausencia de ambas, la Licda.  Ruth Ester Solano Vásquez, en el cargo de Secretaria, según nombramiento de jueces titulares del Tribunal con número de oficio CNA-014-2015 del Consejo Nacional Ambiental, de fecha veintisiete de noviembre de 2015 y conformación del Tribunal por resolución 1701-16-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos:  la ejecución, fiscalización y administración del presupuesto del programa Nº 883, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean indelegables.

Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

3º—Se deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación de firmas anterior.

4º—Comuníquese.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 3400031727.—Solicitud N° 15208.—( IN2017108937 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora Alexandra Ledezma Zúñiga, cédula de identidad N° 02-0543-0283, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-023-2016 de fecha 23 de diciembre del 2016, en el puesto N° 101184 de la clase Profesional en Informática 1, Grupo B, especialidad: Informática y Computación. Rige a partir del 2 de enero del 2017.

Publíquese.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director del Área de Administración de Servicios Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77022.—( IN2017108881 ).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: Que la señora Deborack Granger Grant, cédula de identidad Nº 07-0080-0664, fue trasladada en propiedad, según acuerdo DG-001-2017 de fecha 06 de enero del 2017, en el puesto Nº 001216 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración de Recursos Humanos. Rige a partir del 16 de enero del 2017.

Publíquese.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director del Área de Administración de Servicios Institucionales.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77025.—( IN2017108884 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, asiento 9, título N° 980, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio 64, asiento 18, título N° 2120, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Muñoz Jorge Luis, cédula: 6-0398-0635. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108337 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, diploma N° 943, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Badilla Jara Ana Lucía, cédula N° 1-0604-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108348 ).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 534, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Avalos Fernández Heidy Marcela, cédula 6-0357-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017108388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Católico Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil once, a nombre de Mora Arce Nicole, cédula Nº 6-0418-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108474 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 136, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil once, a nombre de Cordero Castro Jorge David, cédula: 6-0415-0943. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108491 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 224, emitido por el Saint Paul College, en el mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Quesada Carlos, cédula: N° 1-1093-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108503 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90, asiento 28, título N° 670, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Badilla Padilla Luis Diego, cédula: 1-1260-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108505 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de Guillén Brenes Carla Alejandra, cédula N° 3-0451-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 125, Título N° 1034, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil tres, a nombre de Starke Barrantes Luz Elena, cédula 2-0613-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017108687 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 342, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de Chaves Herra Ileana María, cédula: 6-0369-0679. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 690, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Loría Diana de los Ángeles, cédula: 6-0285-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109024 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2189, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Jiménez Bryan José, cédula N° 2-0628-0307. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109090 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de Hacienda, siglas ANTRAH, acordada en asamblea celebrada 22 de junio del 2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. 991-S1. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 243, Asiento 4926 del 30 de enero del 2016.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general

Hernán Caamaño Raven

Secretaria general adjunta

Yahaira Cambronero Herrera

Secretaria de conflictos y equidad de género

Esperanza Moraga Espinales

Secretaria de actas y correspondencia

Tatiana Arce Chavarría

Secretaria de finanzas

Cristian Mullins Mcarthy

Secretario de comunicación y denuncias

Bernardo Durán Orozco

Secretario de formación y bienestar

Arnoldo Fernández Rodríguez

Vocal

Ana Isabel Monge Umaña

Fiscal

Rishany Maitland Umaña

 

San José, 30 de enero del 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2017107576 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RM-100-2017 de las 11:40 horas del día 24 de enero del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGA-24-2016 de las 08:00 del 10 de enero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fallas Camacho Ismelda, cédula de identidad 1-411-601, a partir del día 16 de noviembre del 2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2017110710 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los consumidores y adherentes de contratos de adhesión, frente a acciones y/u omisiones del estado, superintendencias e instituciones públicas que ofrecen productos o servicios al público en masa y/o que vulneren la tutela especial en consumo. Cuyo representante, será el presidente: Felipe Antonio León Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 683139 con adicional (es): 2016-786815.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 11 minutos y 43 segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108836 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres del Distrito de Corralillo, de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para las integrantes del grupo Asociaciones de Mujeres de Corralillo, a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de alcanzar la igualdad de género.... Cuyo representante, será la presidenta: Sixela Jacqueline Núñez Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 636146.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 33 segundos, del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108880 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Microempresarias de San Ramón de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del asentamiento de San Ramón de Ciudad Quesada, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante, será la presidenta: Luz Annia Chaves Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 649503.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 48 segundos, del 2 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017108901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto de Logoterapia Viktor Frankl, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover cursos de educación formal sobre logoterapia, promover cursos de educación no formal por medio de capacitaciones y actualizaciones, promover la terapia psicológica individual y grupal, promover la investigación, promover la creación de material didáctico como libros, folletos, audios, material virtual y otros para dar a conocer la logoterapia, promover la difusión de la logoterapia a través de canales virtuales, redes sociales, periódicos, revistas, boletines y otros. Cuya representante, será la presidenta: Eugenia Rodríguez Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 748722.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 21 segundos, del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2017109075 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE STEMCENTRX LLC, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RNF43 NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La invención divulga anticuerpos anti-RNF43 novedosos y derivados de los mismos, incluyendo a conjugados de anticuerpo y fármaco, y métodos para usar dichos anticuerpos anti-RNF43 y conjugados de anticuerpo y fármaco para diagnosticar y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Boontanrart, Mandy (US); Rokkam, Deepti (US); Liu, David (US); Dylla, Scott J (US) y Aujay, Monette (US). Prioridad: N° 61/982,294 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164392. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000486, y fue presentada a las 14:41:24 del 20 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017108735 ).

El señor Carlos Ubico Durán, cédula de identidad N° 109820881, en calidad de apoderado especial de Abbvie Stemcentrx Llc, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-DROSOPHILA SIMILAR A DELTA 3 (ANTI-DLL3) Y MEDICAMENTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO CONTRA MELANOMA. Se proporcionan anticuerpos anti DLL3 y conjugados de anticuerpo y medicamento para usarse en el diagnóstico y tratamiento de melanoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Williams, Samuel; (US); Saunders, Laura; (US) y Loving, Kathryn A. (US). Prioridad: N° 61/942,796 del 21/02/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/127407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000437, y fue presentada a las 10:13:20 del 21 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Pablo Carter Herrera, cédula de identidad 111770668, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS CONDENSADOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE GPR119 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES, OBESIDAD, DISLIPIDEMIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos condensados sustituidos. Los compuestos heterocíclicos condensados sustituidos son moduladores de GPR119 y son útiles para la prevención y/o tratamiento de la diabetes, obesidad, dislipidemia y trastornos relacionados. La invención se refiere además al uso de compuestos heterocíclicos condensados sustituidos como ingredientes activos en productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4192, A61K 31/4745, A61P 3/00, C07D 231/56, C07D 249/18 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Ritter, Kurt (DE); Schwink, Lothar (DE); Buning, Christian (DE); Halland, Nis (DE); Pöverlein, Christoph (DE); Glombik, Heiner (DE); Gossel, Mathias (DE); Kaderett, Dieter (DE) y Lohmann, Mathias (DE). Prioridad: N° 14305494.8 del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150564. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000460, y fue presentada a las 13:05:49 del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017108900 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada: MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-FLUOR0-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN- 2(1H)-ONA E INHIBIDOR(ES) DE LA BIOSÍNTESIS DE ESTEROLES PARA EL CONTROL FÚNGICO. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como fungicida del compuesto de la Fórmula I: 5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de: protioconazol, epoxiconazol, ciproconazol, miclobutanil, metconazol, difenoconazol, propiconazol, fluquinoconazol y flutriafol proporciona control sinérgico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y A01N 43/653; cuyos inventores son: Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US). Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US) y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103259. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000345, y fue presentada a las 14:09:16 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra  Fallas, Registrador.—( IN2017108983 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLIN-2-ONA O PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA. La presente invención se refiere a 2-oxo-2,3-dihidro-indoles de fórmula general: en la que: Ar1 es fenilo o un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, que contiene uno, dos o tres heteroátomos seleccionados de entre N, S o O, en el que el heteroátomo N en el grupo heteroarilo puede oxidarse a N+-(O-), R1 es alquilo inferior, halógeno, ciano o cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K 31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Stoll, Theodor (CH); Hilpert, Hans (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Humm, Roland (DE); Muser, Thorsten (DE); Plancher, Jean, Marc (FR) y Gaufreteau, Delphine (FR). Prioridad: N° 14174559.6 del 26/06/2014 (EM). Publicación Internacional: WO2015/197567. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000578, y fue presentada a las 14:43:33 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108984 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., y PTC Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en los que A, R1, R2 y R3 son como se describen en el presente documento, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I), a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Green, Luke (GB); Ratni, Hasane (FR); Naryshkin, Nikolai, A. (US) y Weetall, María, L. (US). Prioridad: N° 61/993,839 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173181. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000518 y fue presentada a las 14:29:00 del 08 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017108985 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Jannsen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DEL INTERFERON ALFA Y OMEGA. La presente invención se relaciona con anticuerpos que neutralizan ampliamente al interferón-alfa e interferón- omega, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C12N 15/00; cuyos inventores son Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan (US); Chi, Ellen (US); Connor, Judith (US); Jordan Jarrat (US); Lin-Schmmit, Xiefan (US); Lu, lu (US); Martinez, Christian (US); Swanson, Ronald (US) y Huang, Chichi (US). Prioridad: N° 62/015,765 del 23/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/200165. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000593, y fue presentada a las 14:03:23 del 20 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017108986 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Melinta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios gastrointestinales. Estas composiciones son útiles para la administración oral, para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61K 31/4709 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) LI, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196027. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000592, y fue presentada a las 14:38:54 del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108987 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Melinta Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: METODOS PARA TRATAR INFECCIONES. La presente invención se refiere a métodos para tratar, prevenir, o reducir el de infecciones microbianas al mismo tiempo que minimiza los efectos adversos gastrointestinales usando un régimen de dosificación de dos etapas que comprende aproximadamente 1 hasta aproximadamente 7 días de administración intravenosa seguido por aproximadamente 1 hasta aproximadamente 14 días de administración oral de un agente antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/04, C07D 215/56 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US); Hopkins, Scott, J (US) y Longcor, Jarrod (US). Prioridad: N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US) y N° 62/034,468 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196076. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000591, y fue presentada a las 14:20:52 del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017108988 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Oxitec Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE EXPRESIÓN GÉNICA. Dos o más sistemas de expresión del gen letal condicional, dominante, proporcionan altos niveles de penetrancia en insectos. La letalidad se induce en una etapa más temprana de desarrollo y el riesgo de resistencia bioquímica se reduce, en comparación con un sistema único de expresión génica letal dominante, condicional. La invención es útil para el control de poblaciones de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son Alphey, Luke (GB); Koukidou, Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Prioridad: N° 1410023.4 del 05/06/2014 (GB). Publicación Internacional: WO2015/185933. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000594, y fue presentada a las 14:04:52 del 20 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108989 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3313.—Ref: 30/2017/125.—Por resolución de las 08:52 horas del 13 de enero del 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE [1,2,4] TRIAZOLO [1, 5-a] PIRIDINA, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS O INFLAMATORIAS A FAVOR DE LA COMPAÑÍA GALAPAGOS NV, cuyos inventores son: Menet, Christel Jeanne Marie (FR) y BLANC, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3313 y estará vigente hasta el 24 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 19/02 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017108990 ).

Inscripción N° 3312. Ref: 30/2017/59.—Por resolución de las 09:39 horas del 11 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS MACROCICLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC a favor de la compañía MSD Italia S.R.L y Merck Sharp & Dhome Corp, cuyos inventores son: John A. Mccauley (US); Steven Harper (GB); Vincenzo Summa (IT) y Nigel J. Liverton (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3312 y estará vigente hasta el 17 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/07, A61K 38/08, A61P 31/14, C07K 5/08, C07K 5/10 y C07K 5/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de enero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017108991 ).

Inscripción N° 3316.—Ref: 30/2017/216.—Por resolución de las 14:04 horas del 19 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) UN SISTEMA INTRAUTERINO DETECTABLE ULTRASÓNICAMENTE Y UN MÉTODO PARA MEJORAR LA DETECCIÓN DEL ULTRASONIDO a favor de la compañía BAYER OY, cuyos inventores son: Taina Tjäder (FI) y Sara Heinonen (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción 3316 y estará vigente hasta el 4 de abril de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 6/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017108992 ).

Inscripción N° 3323. Ref: 30/2017/483.—Por resolución de las 08:25 horas del 31 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE REACCIÓN CRUZADA ANTI-IL-17A/IL-17F a favor de la compañía Novimmune S. A., cuyos inventores son: Krzysztof Masternak (PL) y Oliver Leger (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3323 y estará vigente hasta el 5 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017109094 ).

Inscripción N° 3322.—Ref: 30/2017/480.—Por resolución de las 08:02 horas del 31 de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Arthur J. Huang (US); Henry Lowman (US); Menno Van Lookeren Campagne (US); Charles M. Winter (US) y Robert F. Kelley (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3322 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 27/02 y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017109095 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTOR HUGO VARGAS ARIAS, con cédula de identidad número 1-0721-0811 carné número 24755 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002223-0624-NO.—San José, 08 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017111384 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO RAMÍREZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-0985-0683, carné número 23581. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000147-0624-NO.—San José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017111458 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0698-2016.—Exp. N° 17221A.—Ana Lizett, Nelson Emilio, Xinia, Laura María, Eida del Carmen y Marvin Todos Guillen López, solicitan concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 212.385 / 557.057 hoja Pacayas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108675 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0868-2016.—Exp. N° 4875P.—Formulaciones Químicas S. A., solicita concesión de: I litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 232.100 / 436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017109216 ).

ED-0011-2017.—Expediente Nº 16720P.—Costa Nostra and CO S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173 en finca de 3-101-691205 S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110482 ).

ED-0012-2017.—Exp 16870P.—Surf Brothers Mal País S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-126 en finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110483 ).

ED-0035-2017.—Exp. N° 16612P.—3-101-675331 S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-422 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 289.711 / 380.944 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110505 ).

ED-0023-2017. Expediente Nº 16736P.—EX CO Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-423 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 287.187 / 379.158 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110532 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1088-E10-2017.—San José, a las diez horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete. (Exp. n.º 015-2017).

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2016.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-016-2017 del 16 de enero de 2017, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-02-2017 del 12 de enero de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido renovación costarricense para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2016.” (folios 1 a 10).

2º—En auto de las 10:30 horas del 19 de enero de 2017, el Despacho Instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3º—Por memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que se allanaban al informe de la DFPP y que, además, no presentarían recurso de reconsideración (folio 17).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢227.702.289,67, distribuida de la siguiente manera: a) ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de organización; y, b) ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (resolución N° 7176-E10-2016 de las 15:30 horas del 27 de octubre de 2016, folios 18 y 19); 2) el PRC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016, por un monto de ¢7.371.139,92 (folios 1 a 10); 3) esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢7.075.159,52 (folios 4 y 8); 4) el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 y 8); 5) el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8); y 6) el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que esa agrupación política se allanaba a

la liquidación aprobada, según los resultados de la revisión correspondiente al informe n.° DFPP-LT-PRC-02-2017.

De esa suerte, y siendo que en la presente revisión de gastos no se objetaron montos, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7176-E10-2016 (visible a folios 18-19) el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢227.702.289,67, de los cuales ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2.  Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢199.063.081,98 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza– por la suma de ¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos), los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

3.  Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢28.639.207,69 dado que, para el trimestre julio-setiembre de 2016, el PRC no presentó gastos por concepto de capacitación.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folio 4).

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 20-23).

Finalmente, el PRC ya acreditó –ante este Tribunal– la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 4 y 8).

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016, asciende a la suma de ¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢7.075.159,52 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢220.627.130,15, de los cuales ¢191.987.922,46 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, manifestó que “Una vez recibida la notificación de la resolución del expediente N° 015-2017 Tribunal Supremo de Elecciones del 19/1/2017, relacionada con la liquidación de gastos permanentes del Partido Renovación Costarricense, correspondiente al trimestre julio-setiembre 2016, les indicamos que no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢7.075.159,52, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 17).

En razón de ello, procede declarar firme la presente resolución desde su adopción. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRC mantiene a su favor una reserva de ¢220.627.130,15 (doscientos veinte millones seiscientos veintisiete mil ciento treinta colones con quince céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109002 ).

N° 1033-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete. Expediente N° 448-Z-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mauricio Espinoza Álvarez.

Resultando:

1º—El señor Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Liberia, en oficio N° D.R.A.M- 1360-2016 del 15 de noviembre de 2016, recibido el 13 de diciembre de ese año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 46-celebrada el 14 de noviembre de 2016-, conoció de la renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez, concejal propietario del distrito Liberia (folios 1 a 3).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 14:50 horas del 16 de diciembre de 2016, previno al Concejo Municipal de Liberia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de del señor Espinoza Álvarez (folio 4).

3º—En razón de que, al 3 de enero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, que se aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión y el acuerdo original en el que se aceptó la renuncia del citado servidor (folio 7).

4º—El 13 de enero de 2017 se recibió, de la Secretaría municipal concernida, un segundo envío del referido oficio N° D.R.A.M- 1360-2016; sin embargo, la copia de la carta de dimisión del señor Espinoza Álvarez no cumplía con los requerimientos legales (folios 14 a 17).

5º—El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 19 de enero de 2017, hizo ver a la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia que la copia de la carta de renuncia del señor Espinoza Álvarez, no cumplía con los requerimientos de previstos en el numeral 257 del Código Electoral (folio 18).

6º—El 25 de enero de 2017, se recibieron -de la oficina regional de estos Organismos Electorales en Liberia- los documentos que esta Magistratura Electoral había prevenido aportar (folios 26 a 28).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Espinoza Álvarez fue electo concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución N° 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 30 a 34); b) que el señor Espinoza Álvarez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 29); c) que el señor Espinoza Álvarez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Liberia en la sesión ordinaria N° 46 -celebrada el 14 de noviembre de 2016- (folios 27 y 28); d) que la lista de candidatos a concejales propietarios del distrito Liberia, por el PLN, se ha agotado (folios 29, 32, y 35); e) que la señora Dora Dilia Amorety Uriarte, cédula de identidad N° 8-0059-0253, es la primera concejal suplente electa por el PLN en el Concejo de Distrito de Liberia (folios 32 vuelto y 35); y, f) que la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0382-0860, es la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 29, 32, 35 y 36).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Espinoza Álvarez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

En ese sentido, ante la renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Espinoza Álvarez. Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Espinoza Álvarez se produce, de entre los concejales propietarios del PLN del Concejo de Distrito de Liberia, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(...) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales propietarios], según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de distrito, se torna necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral en la resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, sea, procedería llamar a ejercer el cargo al primer concejal suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el servidor dimitente.

Por ello, al estar acreditado que la señora Dora Dilia Amorety Uriarte, cédula de identidad N° 8-0059-0253, es quien está en la referida condición, se le designa como concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Amorety Uriarte en el cargo de concejal suplente. Al designarse a la señora Dora Dilia Amorety Uriarte como concejal propietaria, se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Liberia- una vacante que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata de la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0382-0860, se le designa en el puesto de concejal suplente. La señora Zúñiga Gutiérrez pasará a ocupar el último lugar de la lista de miembros suplentes de su fracción.

La anterior designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mauricio Espinoza Álvarez. En su lugar, se designa a la señora Dora Dilia Amorey Uriarte, cédula de identidad N° 8-0059-0253. Como concejal suplente, que pasará a ocupar el último lugar de la lista de miembros de su fracción, se designa a la señora Alicia Priscila

Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0382-0860. Las designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Espinoza Álvarez, Amorety Uriarte y Zúñiga Gutiérrez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017109014 ).

Nº 1031-M-2017.—San José, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. Expediente N° 398-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-Of-087-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Emilia Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, solicitó la cancelación de las credenciales de los señores Melvin Rodríguez Macle, regidor propietario, Alonso Mauricio Marín Tenorio, síndico propietario del distrito Alajuelita, Roberto José González Ugarte, síndico suplente del distrito San Josecito, Erick Alexander Retana Campos, síndico suplente del distrito San Antonio, y Betuel Mora Acuña, síndico suplente del distrito Concepción, por presuntas ausencias injustificadas a las sesiones del referido órgano local (folios 1 y 2).

2º—Este Tribunal, por resolución N° 7396-M-2016 de las 13:00 horas del 4 de noviembre de 2016, rechazó la solicitud de cancelación de las credenciales de los señores Marín Tenorio, González Ugarte, Retana Campos y Mora Acuña; además, se dispuso tramitar -en expediente separado- lo relativo a la cancelación de la credencial del señor Rodríguez Macle (folios 40 a 42).

3º—Por auto de las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2016, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Rodríguez Macle a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 43 a 47).

4º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar al señor Rodríguez Macle, por auto de las 11:40 horas del 5 de enero de 2017, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 50).

5º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2017 (folio 52).

6º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle fue electo regidor suplente del cantón Alajuelita, provincia San José, según resolución del Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016 (folios 54 a 67); b) que, en su momento, el señor Rodríguez Macle fue postulado por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 53 vuelto); c) que el señor Rodríguez Macle se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Alajuelita desde el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas fechas de 2016– (folios 1, 2 y 21 a 39); d) que el señor Rodríguez Macle fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folio 52); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es el señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de identidad N° 1-1247-0393 (folios 53 vuelto, 64 vuelto, 68 y 69).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Alajuelita y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas fechas de 2016–, el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Macle, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Macle. Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Macle, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PNG, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de identidad N° 1-1247-0393, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Alajuelita a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle. En su lugar, se designa al señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de identidad N° 1-1247-0393. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al señor Rodríguez Macle. Comuníquese, además, al señor Arrieta Ulloa y al Concejo Municipal de Alajuelita. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017109015 ).

N° 1096-M-2017.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete. (Exp. N°  449-E-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María José Herrera Corrales.

Resultando:

1º—Por nota del 13 de diciembre de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora María José Herrera Corrales, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2016, previno a la señora Herrera Corrales para que formalizara su gestión, presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que constara su rúbrica debidamente autenticada por un abogado (folio 4).

3º—Por escrito del 21 de diciembre de 2016, recibido en estos Organismos Electorales el mismo día, la señora Herrera Corrales cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).

4º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:00 horas del 22 de diciembre 2016, previno al Concejo Municipal de Escazú para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Herrera Corrales (folio 9).

5º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 19 de enero de 2017, previno -por segunda vez- al Concejo Municipal del citado cantón para que manifestara lo que estimara conveniente sobre la renuncia de la señora Herrera Corrales (folio 12).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María José Herrera Corrales fue electa concejal suplente del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José (ver resolución N° 1633-E11-2016 de las 10:05 horas del 7 de marzo de 2016, folios 19 a 22); b) que la señora Herrera Corrales fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 18 vuelto); c) que la señora Herrera Corrales renunció a su cargo (folio 1); d) que, pese a ser notificado en dos ocasiones, el Concejo Municipal de Escazú omitió pronunciarse sobre la dimisión de la señora Herrera Corrales (folios 9 a 17); y, e) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Ronald Gerardo Herrera Víquez, cédula n.° 9-0105-0016 (folios 18 vuelto, 23 y 24).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Herrera Corrales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María José Herrera Corrales a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Escazú, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Corrales. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ronald Gerardo Herrera Víquez, cédula N° 9-0105-0016, se le designa como concejal suplente del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María José Herrera Corrales. En su lugar, se designa al señor Ronald Gerardo Herrera Víquez, cédula N° 9-0105-0016. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Herrera Corrales y Herrera Víquez, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017109074 ).

N.° 1097-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas con cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete.—Expediente N° 041-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marianela Gamboa Sojo.

Resultando:

1º—Por nota del 28 de enero de 2017, recibida en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismo mes y año, la señora Marianela Gamboa Sojo, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (folio 1).

2º—Por oficio N° AC-50-17 del 31 de enero de 2017, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano en la sesión ordinaria N° 40-2017 –celebrada el 30 de enero del año en curso–, conoció de la renuncia de la señora Marianela Gamboa Sojo (folios 3 y 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marianela Gamboa Sojo fue designada concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José para el período 2016-2020 (ver resolución Nº 302-M-2017 de las 14:35 horas del 11 de enero de 2017, folio 8); b) que la señora Gamboa Sojo fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Gamboa Sojo renunció a su cargo (folio 1);y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Alexis Morera Solano, cédula N° 7-0079-0543 (folios 7, 9 y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Gamboa Sojo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marianela Gamboa Sojo a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Gamboa Sojo. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula N° 7-0079-0543, se le designa como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marianela Gamboa Sojo, cédula de identidad N° 1-0778-0589. En su lugar, se designa al señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula N° 7-0079-0543. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Gamboa Sojo, al señor Morera Solano, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2017109079 ).

N° 638-E10-2017.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo marzo-junio de 2016. Exp. N° 467-S-2016.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-788-2016 del 22 de diciembre de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en la Secretaría de este Despacho al día siguiente, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación correspondientes al período comprendido entre el 24 de marzo al 30 de junio de 2016, presentada por el PFA (en adelante PFA), cédula jurídica N° 3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016 del 19 de diciembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016” (folio 1).

2º—Por auto de las 13:55 horas del 2 de enero de 2017, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-788-2016 (folio 15).

3º—No consta que el PFA haya contestado la audiencia que el Tribunal Supremo de Elecciones le confirió.

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢681.560.014,61 (ver resolución N° 1432-E10-2016 de las 11:45 horas del 29 de febrero de 2016, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PFA, correspondiente al período julio-octubre de 2015, agregada a folios 18 a 20).

b)  Esa reserva quedó conformada por ¢380.177.944,71 para gastos de organización y ¢301.382.069,90 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c)  El PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016, por un monto de ¢57.195.111,63, de los cuales ¢54.567.611,73 correspondieron a gastos de organización política y ¢2.627.499,90 a capacitación política (folios 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 7 vuelto y 8).

d)  El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016, logró comprobar gastos de organización política por ¢47.015.762,93 y de capacitación política por ¢2.164.361,90 (folios 2 vuelto a 4 y 8 a 9).

e)  El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; sin embargo, el Departamento consideró que esta no satisface los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico-electoral (folios 4 y 9 vuelto).

f)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

g)  El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto y 21).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-788-2016 y el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016. Dado que no consta en el expediente que el PFA haya presentado documento alguno para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016, trasladado en el oficio N° DGRE-788-2016 del 22 de diciembre de 2016, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo marzo-junio de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1432-E10-2016 de las 11:45 horas del 29 de febrero de 2016, el PFA mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢681.560.014,61, de los cuales ¢380.177.944,71 corresponden al rubro de organización y ¢301.382.069,90 al de capacitación.

b)  Gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢380.177.944,71 y presentó una liquidación por ¢54.567.611,73 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 24 de marzo al 30 de junio de 2016. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢47.015.762,93 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 8 vuelto y 9), monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)  Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente, el PFA mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢301.382.069,90 para atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación política, y presentó una liquidación por ¢2.627.499,90 para justificar los gastos de ese tipo en que incurrió del 24 de marzo al 30 de junio de 2016. Una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.164.361,90 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 8 vuelto y 9), razón por la que deben reconocerse gastos a ese partido por dicho monto, a título de capacitación.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4, 9 vuelto y 21).

b)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

c)  A pesar de que el PFA efectuó la publicación anual de sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1.° de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2016 en el Semanario Universidad del 2 de noviembre 2016, páginas 15 a la 20, el Departamento determinó que esa publicación no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico-electoral, razón por la cual no se tiene todavía por satisfecha la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 9 vuelto). Por ese motivo, los montos liquidados por el PFA y que tanto la Dirección como el Departamento han recomendado aprobar, quedarán retenidos hasta tanto la agrupación no satisfaga apropiadamente este requisito.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016, asciende a ¢49.180.124,83 por concepto de gastos de organización y capacitación. Ese monto quedará retenido hasta tanto el PFA cumpla satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado en la respectiva cuenta bancaria del partido político.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢47.015.762,93 y gastos de capacitación por ¢2.164.361,90, corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢632.379.889,78, de los cuales ¢333.162.181,78 corresponden al rubro de organización y ¢299.217.708,00 al de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢49.180.124,83 (cuarenta y nueve millones ciento ochenta mil ciento veinticuatro colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar y depositar en la respectiva cuenta bancaria de la agrupación política el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PFA mantiene a su favor una reserva total de ¢632.379.889,78 (seiscientos treinta y dos millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109085 ).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delia María Urbina Fajardo, se ha dictado la resolución N° 6200-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del uno de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 50863-2015. Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Cindy Carolina Urbina Urbina, Evans Dahud Laguna Urbina y Axel Isaac Laguna Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es Delia María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108868 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Acosta Hernández ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2851-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Expediente Nº 12271-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento: de Gregoria, de Juan Carlos y de Katia Dayana, todos de apellidos Morales Hernández... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre y consecuentemente el segundo apellido de los mismos... son “Maritza del Socorro Acosta Hernández” y “Acosta” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017108885 ).

En resolución N° 072-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y ocho minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46317-2012, incoado por Gregorio Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gregoria Morales Hernández, que el apellido del padre es Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108886 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiao Dan Xie Wu, se ha dictado la resolución N° 6422-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47125-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Xiao Dan Xie Wu, en el sentido que el nombre de la madre es Zhanshuang.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108952 ).

En resolución N° 950-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37371-2016, incoado por Julio Ángel Rasconi, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bryan Francisco Rusconiff Jiménez, que el apellido del padre es Rasconi y en el asiento de matrimonio de Julio Ángel Merls Rasconi con Yadira Jiménez Mora, que el apellido del cónyuge es Rasconi, hijo únicamente de Elena Rasconi.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109001 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Luis Céspedes Gutiérrez, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814090006, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de Heredia 600 norte de la pulpería La Corteza, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3333-2016.—San José, 7 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108839 ).

Isabel Díaz Muñoz, colombiana, cédula de residencia N° 117000989928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 507-2017.—San José al ser las 1:09 del 02 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108883 ).

Franklin Antonio Velásquez Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815088333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1439-2016.—San José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017108950 ).

Karla Maywxi Ramírez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805010017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 522-2017.—Cartago al ser las 10:15:52 del 07 de febrero de 2017.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2017108968 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIV FINANCIERA

Plan de adquisiciones 2017

De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones del período 2017, el cual se encuentra disponible en la página www.hacienda.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.

Proveeduría Institucional.—MSc. Jacqueline Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017111302 ).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000073-01

Seiscientas (600) horas hábiles en servicios profesionales

actuariales para el fondo de garantías y jubilaciones

de los empleados del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 27 de febrero del 2017, para la “seiscientas (600) horas hábiles en servicios profesionales actuariales para el fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 20 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77587.—( IN2017110757 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Compra de tres (03) vehículos blindados

para el transporte de valores

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 10 de marzo del 2017, para la “Compra de tres (03) vehículos blindados para el transporte de valores”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 17 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77665.—( IN2017111332 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
DE SIQUIRRES

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-2631

Contratación de Servicios por Terceros para el Mantenimiento

Preventivo y Correctivo de los Sistemas de Aire Acondicionado

y Extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y Mantenimiento

Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados

de la Antigua Sede, Sub Unidad la Perla,

Subunidad el Carmen y EBAIS

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-2631 por concepto de “Contratación de Servicios por Terceros para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Sistemas de Aire Acondicionado y Extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados de la Antigua Sede, Sub Unidad la Perla, Sub Unidad el Carmen y EBAIS”. La apertura de ofertas a las 11:00 horas del día martes 14 de marzo del 2017. Se programa visita al sitio para los días 02 y 03 de marzo del 2017 a las 09:00 horas, saliendo del C.A.I.S de Siquirres en coordinación con el Ing. Sergio Arauz Rodríguez, Jefe de Ingeniería y mantenimiento. El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.

Siquirres, 13 de febrero del 2017.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2017110271 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-2631

Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de varios equipo médico pertenecientes

al C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2017LA-000002-2631 por concepto de “Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de varios equipo médico pertenecientes al C.A.I.S. de Siquirres.” La Apertura de ofertas a las 09:00 horas del día martes 14 de marzo del 2017.

El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.

Siquirres, 15 de febrero del 2017.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017111534 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000006-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77617.—( IN2017110645 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LN-000001-08

Concesión y explotación de soda para el Centro

Regional Polivalente de San Isidro

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros al sur, del Supermercado COOPEAGRI R.L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77616.—( IN2017110720 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ

MARÍA ZELEDÓN BRENES

CIRCUITO 04-DREP

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-001-2804

Contratación de soda escolar

La Junta de Educación de la Escuela José María Zeledón Brenes, cédula jurídica N° 3-008-099-764 y la Dirección de la misma, les invita a participar en el siguiente concurso:

2017LA-001-2804, contratación de soda escolar.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de oferta 03 de marzo de 2017. Hora de apertura: 14:00 horas.

El cartel del concurso se encuentra a la venta en Comercial Multichunches, ubicado 100 metros este de la Escuela José María Zeledón Brenes, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

MSc. Dionel Méndez Salazar, Director.—1 vez.—( IN2017111336 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

SOLICITUD DE PROPUESTA

01-2016

Servicios de consultoría para realizar: actualización del diseño

realizado para el mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 4, Sección:

Birmania - Santa Cecilia y para la construcción de cinco puentes

nuevos en la Ruta Nacional Nº 4, sección: La Cruz – Santa Cecilia”,

provincias de Guanacaste y Alajuela. Diseño de los intercambios

entre la intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 236 (Taras),

y la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 10 (Cartago),

incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, Sección:

Taras- La Lima, en la provincia de Cartago y diseñode la

rehabilitación y mejoramiento de la Ruta Nacional

Nº 2, Carretera Interamericana Sur, Sección:

Palmar Norte – Paso Canoas,

provincia de Puntarenas

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N° 1386-17, de fecha 2 de febrero de 2017, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 1388-17 de fecha 9 de febrero del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Analizado el oficio N° UE-24-17-62 de la Unidad Ejecutora PIV-I y la Dirección Ejecutiva, la recomendación de adjudicación de la Comisión Especial de Adjudicación según oficios UE-24-2016-1439 y DIE-07-16-3676(39) así como a la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo según comunicación electrónica del 25 de enero de 2017 se acogen y se adjudica la contratación de los Servicios de Consultoría para realizar: Actualización del Diseño realizado para el Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: Birmania - Santa Cecilia y para la Construcción de cinco puentes nuevos en la Ruta Nacional Nº 4, sección: La Cruz – Santa Cecilia”, Provincias de Guanacaste y Alajuela. Diseño de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 236 (Taras), y la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, Sección: Taras- La Lima, en la Provincia de Cartago y Diseño de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, Carretera Interamericana Sur, Sección: Palmar Norte – Paso Canoas, provincia de Puntarenas al Consorcio formado por las empresas IDOM Ingeniería y Consultoría S. A.U. & DEHC Ingenieros Consultores S. A., al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 95.80 y un monto de US $4.750.000,00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) con un plazo total de 24 meses para la ejecución.

Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 77575.—(IN2017110750 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000064-0009900001

Contratación para la aplicación de recubrimiento

para protección pasiva contra fuego para el

Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en la contratación citada en el epígrafe del comunicado, que la adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa ECO-PAINT Sociedad Anónima. El expediente del concurso se encuentra disponible para ser consultado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

San José, 10 de febrero del 2017.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-062-02-20.—Solicitud N° 77362.—( IN2017110381 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-001-2017

(Declaración infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-196-2017 del 14 de febrero del 2017, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-001-2017.

San José, 15 de febrero del 2017.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017111386 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000064-2101

(Notificación de adjudicación)

Port-A-Cath de titanio (16G)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Oferta 1: Nutricare

Ítem: 1 cantidad aprox.: 380 UD.

Monto unitario: $290,00

Monto total aprox. adjudicado: $110.200,00

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Tiempo de entrega: Según demanda, primera entrega de 95 UD a 05 días naturales máximo.

San José, 15 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017111397 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-10

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional

Cartago y centro de formación profesional de Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 04-2017 celebrada el 13 de febrero del 2017, artículo VI, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000020-10 para la “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones de La Unidad Regional Cartago Y Centro de Formación Profesional de Cartago”, según el dictamen técnico URMA-PSG-82-2017 y el dictamen legal URC-AL-09-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N°5; de Servicios Obras y Consejeros En Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles (Socrates) S. A., por un monto de ¢1.124.908,00 mensual y de ¢13.498.896,00 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77614.—(IN2017110769 ).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

N° 2017-001PROV

Venta de elevadores hidráulicos y Banco de Medición

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de elevadores hidráulicos y un banco de medición que será realizado el 10 de marzo del 2017, a partir de las 09:00 horas, en el Auditorio del Piso N° 11 del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

II. Notas importantes:

A. Corresponden a siete (7) elevadores hidráulicos de uso automotriz, para revisión técnica y reparaciones, y un (1) banco de medición electrónico. De los elevadores hidráulicos hay seis (6) desinstalados y uno (1).

B. El ascensor indicado en el renglón N° 6 de este cartel se encuentra instalado en la Sede Nicoya, por lo tanto, el Adjudicatario de esta línea deberá desarmarlo y transportarlo en su totalidad por su propia cuenta, siendo además su responsabilidad, cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del INS. En Anexo N° 3 se adjuntan imágenes para una mejor apreciación del bien.

C. Los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 se encuentran desarmados en el Centro de Capacitación y Recreación del INS.

D. Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos anteriormente, a partir del 03 y hasta el 09 de marzo, ambos del 2017 (días hábiles); previa cita a coordinar con la Unidad de Bienes Temporales, con los colaboradores Rando Jiménez y/o Gahel Jiménez al teléfono 2287-6000, extensiones 2137 o 2768, respectivamente.

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N° 2017-002PROV

Venta de vehículos de flotilla

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos de flotilla que será realizado el 15 de marzo del 2017, a partir de las 09:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas importantes:

Los vehículos pueden presentar averías leves y/o grandes daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el vehículo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.

Correrá por cuenta de cada Adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación e inscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

B. La totalidad de los bienes corresponde a vehículos para inscribir; por lo tanto, los Adjudicatarios de los renglones se comprometen a comparecer ante un Notario Institucional para suscribir la escritura de traspaso a su nombre, acto en el que deberán presentar el comprobante de pago del impuesto de transferencia (traspaso) o de los timbres para inscripción en el momento en el que le sea solicitado de parte del Notario Institucional tomando como referencia el valor fiscal o el valor de remate (el más alto), este requisito es indispensable para suscribir la escritura pública.

C. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en el plantel del INS frente a la plaza de toros de Zapote, a partir del 08 y hasta el 14 de marzo del 2017; identificándose con los vigilantes de turno (las visitas se realizarán en horas y días hábiles).

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N° 2017-003PROV

Venta de microcomputadoras portátiles

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de computadoras portátiles que será realizado el 10 de marzo del 2017, a partir de las 13:00 horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas importantes:

Corresponden a catorce (14) computadoras portátiles de la marca Toshiba, modelo Satelite. Todas son unidades nuevas y cuentan con su respectivo cable para carga y manual de usuario, con excepción de la unidad con el número de placa 50076356, la cual no tiene caja y signos de uso continuo durante un cierto período.

Se realizaron pruebas de encendido, funcionamiento de teclado, pantalla y mousepad con resultados satisfactorios.

Las computadoras portátiles no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el bien falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.

IV. Ubicación de los bienes a rematar para su visita:

Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos anteriormente, a partir del 03 y hasta el 09 de marzo (en días hábiles), ambos del 2017; previa cita a coordinar con la Unidad de Bienes Temporales, con los colaboradores Rando Jiménez y/o Gahel Jiménez al teléfono 2287-6000, extensiones 2137 o 2768, respectivamente.

Lo anterior constituye un resumen de los carteles los cuales se pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 77588.—( IN2017111338 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CULTURA JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

I Modificación al Plan Anual

de Compras 2017

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 de su Reglamento se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017, se encuentra a disposición de los interesados en la página del Centro Nacional de la Música en la dirección www.cnm.go.cr y en el portal del Sistema de Compras Públicas (SICOP) en la dirección www.sicop.go.cr.

San José, 15 febrero del 2017.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. N° AFC-37-2017.—Solicitud N° 77662.—( IN2017111333 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000084-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición, instalación y capacitación de cámara

automatizada de disparo para la Sección de Pericias Físicas

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes al apartado N° 1 de las especificaciones técnicas del cartel, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 15 de febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017111224 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Modificaciones Nº 09 para el proceso LPI-02-2016.

Licitación Pública Internacional para la contratación

del diseño, construcción y equipamiento de 6

lotes de 14 centros educativos

Modificación. Se modifican las fechas límites para recibir la apertura de las ofertas:

Donde se lee:

“Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I. Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.

La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como se indica a continuación: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Debe de leerse de la siguiente manera:

“Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I. Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.

La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como se indica a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Uruca, 15 de febrero del 2017.—Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77670.—( IN2017111328 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000024-01

Compra de la solución de almacenamiento para los Centros

de Datos Principal y Alterno y Solución de Respaldos

del Centro de Datos Principal del INA

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 04-2017, celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000024-01 para la compra de la solución de almacenamiento para los centros de datos principal y alterno y solución de respaldos del centro de datos principal del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-631-2016 y el dictamen legal ALCA-637-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº1 a la oferta Nº 1 de la empresa Martinexsa Ltda., por un monto de ¢347.748.344,23, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 65 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77615.—( IN2017110774 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01

(Comunicado a proveedores, modificaciones al cartel)

Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que se han realizado modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-01 “Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares”, las cuales estarán publicadas en la página Web de la Municipalidad, correspondiente a www.abangares.go.cr

Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017111296 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA

EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada el pasado 14 de noviembre de 2016, en su artículo 7° inciso B), y en la sesión ordinaria N° 62 del 19 de diciembre de 2016, en su artículo 6° inciso E); aprueba modificación a los siguientes artículos del presente reglamento, quedando de la siguiente manera:

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de treinta y seis meses plazo, el cual deberá cancelar una cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.

Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de cuarenta y ocho meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.

Artículo 18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado  para el cual el tiempo concedido  no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo,  para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Además deberá de cancelar los honorarios del abogado y gastos en que la administración haya incurrido durante el proceso.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el beneficio.

El arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este Reglamento, si a juicio de la  Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

El plazo para resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, además de la Determinación de la Cuota.

Artículo 19bis.—Condiciones cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a.  Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del impuesto de patente.

b.  Cuando conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago por segunda vez.

c.  Cuando conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del presente reglamento y se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).

Artículo 21bis.—Eliminación del arreglo de pago: cuando el contribuyente se haya retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la unidad de gestión de cobro procederá con la eliminación del arreglo de pago formalizado previa notificación, con el objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir la Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago los montos cancelados tanto del arreglo de pago como  los trimestres actuales les serán aplicados a la totalidad de la deuda y el expediente será enviado a la etapa ejecutiva, siguiendo los términos establecidos en los artículos 9° y 21 del presente reglamento.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación, para lo cual se solicitará la siguiente documentación:

Personas Físicas:

Cuando es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos. 

Cuando el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago,  copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (esposo (a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede realizar el arreglo de pago  para lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento comprobatorio en donde haga referencia que es familiar,  declaración jurada  autenticada por un abogado en donde indique que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar el arreglo de pago,  para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que la persona aceptó ser el albacea del proceso,  copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Personas Jurídicas:

Cuando es el representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, personería jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Cuando el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte tanto del representante legal como de la persona autorizada, personería jurídica reciente, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago,  copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Artículo 24.—Sobre el otorgamiento de la certificación Municipal. La Municipalidad certificará al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico, incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

El costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.

Artículo 40.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su efecto podrá solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos 18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su tramitación o con ocasión del mismo.

Artículo 40bis.—Terminación o suspensión del proceso de cobro Administrativo. Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, el contribuyente podrá dar por terminado el proceso de cobro, con el pago total de la suma adeudada o en su efecto podrá realizar un arreglo de pago según las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas procesales, personales y gastos administrativos ( avisos de cobro, publicaciones en el diario oficial La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional) o cualquier otro gasto debidamente justificado generados al momento de formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.

El costo  de los avisos de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república.

Las presentes modificaciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017108997 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

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Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.— Autorizado por: Mauricio  Guevara Guzmán, Director Departamento de Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 76915.—Solicitud Nº 76915.—( IN2017109163 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5462-2016.—Peinador Roldán María del Pilar, costarricense, Nº 1-0657-0975, ha solicitado reposición del título Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017108472 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas del 01 de febrero del 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—(IN2017109146 ).

Se hace saber a Juan Carlos Méndez Mendoza, resolución administrativa de las catorce horas y dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad de nombre: Kimberly Pola Méndez Mena, quien es costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00249-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109147 ).

Se hace saber a Kimberly Tatiana Méndez López resolución administrativa de las catorce horas y dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad de nombre: Kimberly Paola Méndez Mena quién es costarricense, persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT- 00429-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41046.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109159 ).

Se hace saber: a quien interese, que por Resoluciones Administrativas de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas menores de edad Marco Antonio y Jorge Enrique ambos Salazar Díaz por haber fallecido ambos padres. Para que permanezcan Jorge Salazar Díaz con recurso comunal señora Rosa Vado y la PME Marco Salazar Díaz en la Ong Glorioso Día. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. LA presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare A desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando, se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número Olht-00506-2016.—02 de febrero del 2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—(IN2017109160 ).

A Óscar Gerardo Bermúdez Acevedo, se le comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Hazel Vanessa Bermúdez Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00365-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—( IN2017109161 ).

A Ricardo Mauricio Salazar Arroyo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal, por un período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor de edad Yirlany Yariela Salazar Barrantes. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109162 ).

A Roy Salazar González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día veintiséis de enero del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad José Armando Salazar Arias. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHS-00024-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109164 ).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el PANI quien delega en el hogar de los señores Santos Moreno Brahona y Marcela Solano Cárdenas. Recurso: Procede revocatoria y apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2016.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109165 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia pública de conformidad con lo indicado en el oficio 182-IT-2017, artículos 30 y 36 de la Ley 7593 y según lo dispuesto en la “Metodología para Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas”, aprobada por la Junta Directiva mediante resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero del 2016, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 74, 75, 75 A, 75 B, 76 Y 81, operadas por la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 23 de marzo del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Ancho Norte, ubicado diagonal a la Iglesia Católica de Barrio El Carmen, Paso Ancho, San Sebastián, San José, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-009-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 23 de febrero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de Paso Ancho Norte.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del viernes 24 de febrero del 2017, la grabación de la exposición estará disponible en la página Web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el jueves 2 de marzo del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día lunes 13 de marzo del 2017 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de Paso Ancho Norte, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77481.—( IN2017110675 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con lo indicado en el oficio 180-IT-2017, artículos 30 y 36 de la Ley 7593, y según lo dispuesto en la “Metodología para Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas”, aprobada por la Junta Directiva mediante resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 25 descrita como: San José-Calle Blancos-Montelimar-San Antonio, operada por la empresa Transvi S.A., propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 22 de marzo del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Calle Blancos, ubicado contiguo a la Plaza de deportes de Calle Blancos, Calle Blancos, Goicoechea, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-008-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día miércoles 22 de febrero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de Calle Blancos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del jueves 23 de febrero del 2017 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el miércoles 1 de marzo del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día viernes 10 de marzo del 2017 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:30 horas, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de Calle Blancos, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77482.—( IN2017110678 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación: variación extraordinaria del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros

El 2 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2008, se aprobó el Modelo tarifario extraordinario para fijar el margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros, dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

El 26 de febrero de 2016, mediante la resolución RIE-020-2016, publicada en el Alcance Digital N° 32 a La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2016, se establecieron los márgenes vigentes para estos operadores.

En razón de lo anterior, se convoca a consulta pública la propuesta que se detalla:

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 22 de febrero de 2017 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-013-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín.—Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77559.—( IN201710110694 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, febrero del 2017, según el siguiente detalle:

 

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 22 de febrero del 2017, a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-012-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77561.—( IN2017100735 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó, mediante el artículo N° 3, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 15-2016 del 12 de abril del 2016. Declarar de interés público la constitución de una servidumbre, cuya área es de 3902 m², sobre la finca 2-110158-000 y plano catastrado A-612054-1985 ubicada en Tacacorí, Calle la Cooperativa, puente sobre Río Tambor; propiedad inscrita a nombre de Hacienda La Cristalina S. A, cédula jurídica 3-101-654394, representada por el señor Juan Carlos Prado Jiménez, cuyo valor fue estimado en la suma de ¢13.607.718,00.

Ing. María Aux. Castro Abarca, MGP Coordinadora Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—1 vez.—( IN2017109017 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Chacón Rodríguez Iris, los hijos de la señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Marta Eugenia Chacón Chacón, cédula 04-0100-1076

Beneficiarios:   Juan Celín Chacón Chacón, cédula 04-0102-0153 Juanita Chacón Chacón, cédula 01-0526-0736 Otilia Chacón Chacón, cédula 04-0116-0540 Ileana Lucía Chacón Chacón, cédula 04-0134-0208

                                José Miguel Chacón Chacón, cédula 01-0678-0023

Lote Nº 88 Bloque F, medida 15 metros cuadrados para 8 nichos, solicitud 142 y 1024, recibo 1657 y 1156, inscrito en folio 17 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de octubre del 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017109180 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva de Heredia a través del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, comunica que toda la comunidad y público en general que de acuerdo con lo que esta establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su reglamento y sus reformas (Ley N°7509), capítulo VIII, artículo 27, la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 53 y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la República, procede a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago de sus tributos municipales y de administración municipal. El objetivo de esta lista es interrumpir el proceso de prescripción; a su vez instamos a cada una de las personas físicas y jurídicas aquí indicadas a presentar a nuestras oficinas ubicadas en el Edificio Municipal, costado oeste del parque central de Barva de Heredia, a poner en regla su situación tributaria.

Sistema de Integración Municipal lista del pendiente de cobro

3101672715 3101672715 S. A., 502520533Alfaro Araya Fabio Martin, 401440309 Arias Campos Guiselle, 3101461015 Arrendadora de Vehículos Enterprise S.A, 3002087424 Asociación Pro Albergues para Menores PANI, 110170964Barrantes Montiel Gabriela, 3002007373 Beneficiadora San Pedro Limitada, 3101469633 Bermau De San Pablo I.N.C. S. A., 700820550 Bolaños Mora Lorena, 134000144718 Cáceres Munguía Damaris, 401130533 Chaves Rodríguez Ligia Yadira, 109900678 Chinchilla Sánchez Juan Luis, 502320506 Córdoba Soto Rolando,3101335839 Corporación Port Said S. A., 3101382234 Corrientes Del Futuro Dos CFD S. A., 3101138102 Distribuidora Hermanos Jimar, 3101180235 El Bosque de Fátima S. A.,800710723 Enríquez Franco Norman, 3101158315 Estudios y Proyectos.3101242661 Flores de Juana S. A., 105110709 González Solís Rosalía, 111510997 Güell Arrieta Evelyn,400830287 Hidalgo Víquez Nicolás, 3102357530 Importaciones Hamakara LTDA, 3101224326 Inmobiliaria San Roque del Campo S. A., 3101330984 Instituto para la Defensa de la Victima S. A., 3101113667 Inversiones Agro Internacional S. A., 3101417586 Inversiones Cuatro Jades S. A., 401620352 Jiménez Calvo Juan Pablo, 700390956 Jiménez Villegas Ana Lucía, 3101486981 Kuricaberi S. A., 501990551 Li Orias José Luis, 401280025 Meléndez Mejía Flory,4021370980 Murillo Solís Ángela Fermina, 401010534 Orozco Alvarado Isabel María, 203670371 Ovares Cascante Sixto, 108950768 Paniagua Alfaro Esteban Armando, 200630694 Rodríguez Chaves Adelina, 2000000051 Rodríguez Montero Herman, 201650092 Rodríguez Rodríguez Lorenzo, 111290648 Segura Rodríguez Laura Natalia, 401660779 Soto Gómez Alexander, 400630745 Vargas Bolaños Joaquín, 000000-0118 Vargas Salas José Faustino, 400269132 Vega Oviedo Filiberto,101029907 Vega Oviedo Gonzalo, 3101296378 Verazelpi S. A., 800640766 Vignoli Chessler Marco, 3101276198Villas Doña Sociedad Anónima, 400830046Zamora Brenes William, 402560075 Zárate Gutiérrez Erick Daniel, 3101053229 Zoex S. A., 3101603087 3101603087 S. A., 31016624353101662434 S. A., 3102575799 3102575799 S.R.L., P-AS4-3241395 Amador Homero Jesús, 400267203 Araya Ulate Augusto, 3101085229 Asesores Contables y Financieros Zamora S. A., 3101037931 Banco del Comercio S,A., 400880004 Brenes Villalobos Marta Virginia, 302580684 Campos Chacón José Alonso, 102880917 Campos Rojas Rodrigo, 3102560549 Campos Sueños y Jardines SCH S.T.L., 102680626 Carrillo Lara Eugenia María, 3101064604 Casezinc S. A., 3101434715 Castafinque Sete S. A., 401300717 Céspedes Arguedas Rodrigo, 400860283 Conejo Barrantes Guido, 112580465 Delgado Rodríguez Braulio Eduardo, 203640849 Delgado Solís Arturo, 3101573273 Docentures S. A., 3101025850 El Cypresal S. A., 3101323246 Firebrouser S. A., 203860598 Frederick Brayton Krieble, 72232277 Frederick Warren Thorne III, 107160774 Gamboa Martínez Dunia, 3101299083 Garita y Sánchez S. A., 3101331832 Gea Moravia Pacheco y Calvo S. A., 400590821 González Carballo Lino, 401450239 Hernández RamírezGilberto, 401100137 Hernández Sánchez Miguel, 900580725 Iglesias Bolaños Victoria, 3101113667 Inversiones Arro Internacional S. A., 310102964 Inversiones del Poniente S. A., 33512147977 Jean Leslie, 3000000046 José CPillot, 3101205647 Juan Vicencha Sociedad Anónima, 3101655651 La Cabaña del Oso JPBS. A., 3101093383 Las Albas del Norte Sociedad Anónima, 4012360263 Mejía Segura Eliethe, 402590937 Montero Ulate Madeline de los Ángeles, 108810572 Navarrete Narváez Mercedes, 400414236 Núñez Cortes Pedro,15580957012 Orozco Leiva Ana María, 3101436902 Parcecasta S. A., 11021008223 Phyllis Brandt, 115580127 Ramírez Téllez Marina,3101577861 Real Cardan S.A., 402160553 Rodríguez Ulate Rubí, 400630847 Sáenz Núñez Jorge,100138358 Salazar Chavarría Carlos, 111860291 Slooten Navarro Beatriz, 3102006140 Sociedad Agrícola de Barva Elena Salazar Sucesores Limitada,3101100883 Sociedad Musical Universal S. A., m-menor-marcos Solís Brenes Marcos, 400870621 Solís Oviedo María Cecilia,401290867 Ulate Cambronero Danilo,401430001 Ulate Cambronero Eliecer,401450658 Ulate Cambronero Lile Gerardo,3101040043 Urbanización y Casas S. A.,401310921 Valerio Valerio Norma Iris del Carmen,302730116 Valverde Cerdas Lissette, 401190106 Vargas Acosta Alba Miriam,700590931 Vargas Sevilla María de los Ángeles,206050885 Vargas Venegas Karen,401130132 Vega Méndez Mario Alberto.

Nota:   Se les solicita a aquellos contribuyentes que aparezcan en esta lista y ya no son propietarios de Bienes Inmuebles en el cantón de Barva de Heredia favor de presentarse a las oficinas para demostrar tal hecho y así aclarar su situación. También se les comunica a los contribuyentes que cancelaron sus impuestos y aparecen en esta lista hacer caso omiso de la misma.

Barva, 06 de febrero del 2017.—Luis Fernando Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2017108982 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

ALCALDIA MUNICIPAL

Los intereses por atraso en el pago de los Tributos Municipales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el primer semestre del año 2017, será de un 14.6%.

San Isidro de Heredia, 6 de febrero del 2017.—Licda. Claribel Chaves Zamora.—1 vez.—( IN2017108602 ).

Que según acuerdo 27-2017 tomado en sesión ordinaria 02 del 09 de enero de 2017 y acuerdo 103-2017 tomado en sesión ordinaria 07-2017 del 30 de enero de 2017, con dispensa de trámite de comisión, respectivamente, el Concejo Municipal acordó: Trasladar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal correspondientes a las siguientes fechas: del 01 de mayo de 2017 al 02 de mayo de 2017, del 25 de diciembre de 2017 al 26 de diciembre de 2017, del 01 de enero de 2018 al 02 de enero de 2018 y del 15 de mayo de 2017 al martes 16 de mayo de 2017, a las 7:00 p.m., en la Sala de Sesiones dela Municipalidad San Isidro.

San Isidro, Heredia, 07 de febrero de 2017.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017109221 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Jardín Verde CH y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286286, solicitante de concesión de la parcela 21 de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 21. Mide 1.768,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona verde); este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 20) y oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 22). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017108483 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-359235, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia Limón, 100 metros norte del Banco Popular, lado izquierdo, Sala SM, el día domingo 19 de marzo 2017. Primera convocatoria 8:00 a.m. Segunda convocatoria 9:00 a.m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum. 2. Informe de la Junta Directiva y Fiscalía. 3. Morosidad: Aplicación del Reglamento Interno a socios por incumplimiento. 4. Juicio Ordinario Civil. 5. Denuncia 94-09 CFIA. 6. Reforma de estatutos: Clausula V: Disminución del capital social. 7. Reforma de estatutos: Clausula VIII: Junta Directiva. 8. Venta de lotes de la sociedad: Propuesta Venta. 9. Mociones libres. Convoca Presidente Junta Directiva.—Licda. Rocío Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017110616 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 39-2017

Fecha: Miércoles 15 de marzo del 2017.

Lugar: Auditorio Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 38-2016.

5.  Informar la situación con el Colegio de Farmacéuticos y la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud.

6.  Conocer la situación jurídica sobre el caso del cobro de regencias y sus implicaciones.

7.  Exposición de las causas del despido laboral del Sr. Carlos Garro Méndez.

8.  Motivos de creación del Comité de Bioética.

9.  Reforma al artículo 39 del Reglamento para el Trámite de Denuncias del Colegio de Médicos Veterinarios.

Dr. Bernardo Monge Ureña, Secretario de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017110630 ).

SINDICATO ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS

DEL SEGURO SOCIAL

La Asociación de Empleados del Seguro Social -A.E.S.S.-

El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social - A.E.S.S.-, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la Asamblea General Ordinaria de fin de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día primero de marzo del 2017, a realizarse en el Hotel Balmoral, Sala Bromelias, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

d)  De la Fiscal.

e)  De la Tesorería.

f)  De la Secretaría General.

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2017 - 2019.

6)  Mociones y proposiciones de los asistentes.

Nota:                De no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la Asamblea General Ordinaria de fin de periodo una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.

San José, Uruca, 15 de febrero del 2017.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—( IN2017111314 ).

UTOPIA S. A.

A solicitud de socios Gustavo, Geovanna Adriana todos Cárdenas Sancho, se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de sociedad UTOPIA S. A., cédula jurídica 3-101-019779, a celebrarse en su domicilio en Río Oro de Santa Ana de la iglesia; 200 metros al sur y 300 metros al oeste, el día 05 de marzo del 2017, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda a tratar:

Cambio de puestos de junta directiva.

Nombramiento de fiscal.

Ampliación de plazo de sociedad.

San José, 13 de febrero del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017111322 ).

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO ATRANSE

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día cuatro de marzo del dos mil diecisiete, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago, Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora 4:00 p. m. en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2) Situación sobre apertura del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). 3) Situación estudio tarifario. 4) Elección de junta directiva y fiscal para el período febrero 2017-febrero 2019. 5) Asuntos varios.—Cartago, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2017111346 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor William Boyle ha solicitado la reposición de las acciones número, 7009-1 a 5 y 7470-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Panamerican Woods Piantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2017108360 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:

Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 37, asiento 522 con fecha del 10 de diciembre del 2004, a nombre de Melissa Viviana Saborío Rodríguez, cédula de identidad número 11027-0538. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos mil diecisiete a solicitud de la interesada.—Lic. Dayana Castro Fallas, Directora de Registro.—( IN2017108394 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1387 a nombre de José Vega Carballo, cédula de identidad Nº 1-0305-0773 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017108459 ).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

7857                                      300                              A

7858                                      400                              A

7859                                      400                              B

7860                                      400                              B

7861                                      602                              B

Nombre del accionista: Grupo AISFA Sociedad Corredora de Seguros. Folio N° 7716.

San José, 30 de enero del 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017108508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G.SUR INVERSIONES S.A.

Se hace saber que la sociedad G.Sur Inversiones S. A. con cédula jurídica número 3-012-409090, ha cedido y traspasado a Vivian Wyllins Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50 sur, San José, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro N° 160994 del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero de 2017.—Alberto Rampoldi Castro, Apoderado generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2017108806 ).

3-102-631376 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace saber que Vivian Wyllins Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50 sur, San José, ha cedido y traspasado a la sociedad de esta plaza denominada 3-102-631376 sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro N° 160994 del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero del 2017.—Vivian Wyllins Soto, Solicitante.—( IN2017108820 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 46, asiento 657 con fecha de 27 de junio del 2002, a nombre de Cristian Soto Sosa, identificación número: dos cero cuatro siete seis cero seis ocho ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2017108835 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición de los títulos por cambio de nombre en los originales de la estudiante Rossana Castro Castro, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos nueve, quien opto por los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos Humanos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109065 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Heizel Tatiana Duarte Bonilla, cédula de identidad cinco - doscientos ochenta y dos - novecientos doce, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las doce horas del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109198 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C.A.P. ALTER INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes diciembre del año dos mil dieciséis, se extraviaron todos los libros legales y contables de la sociedad C.A.P. Alter Inc, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y un mil cuarenta y dos, con domicilio social San José, Escazú, del restaurante La Cascada, doscientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, otorgado en su oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com. Solicito al Registro Nacional sea asignado el respectivo número de legalización de libros por extravío de los libros número uno de libro de actas asambleas de socios y registro de accionista. Procedemos a la reposición de los mismo.—San José, primero de febrero del 2017.—Christian Mejías Cubero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017108638 ).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA BOLAÑOS Y ARAYA LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-ochenta y uno, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo ochenta y uno del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Compañía Agrícola Bolaños y Araya Limitada, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero doce mil ochocientos sesenta y ocho, domiciliada en Alajuela- Alajuela- Alajuela ciento cincuenta metros al este del hospital San Rafael, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros Asambleas y Registro de Cuotistas o Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso. Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017108829 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS

VEINTICINCO MIL DOCE LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doce Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doce, repone el siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno dos uno cinco uno tres dos tres, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce el mismo se extravió.—Jorge Rodríguez Camacho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017108875 ).

GRUPO COMERCIAL NICTE G.C.N. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Ángel Gazel Jop, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-quinientos ochenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Grupo Comercial Nicte G.C.N. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-553227, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva de dicha empresa, cuyo número de legalización otorgado por el Registro Nacional es 4061011370376.—San José, 103 de febrero del 2017.—Miguel Ángel Gazel Jop, Presidente.—1 vez.—(IN2017108895 ).

JORDÁN CRISTALINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Eduardo Enrique Arias Arias solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad denominada Jordán Cristalino Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-594553. Es todo.—San José, 07 de febrero de 2017.—Lic. Eduardo Enrique Arias Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017108939 ).

CERRO FLORES S. A.

El suscrito Randy (nombre) Oltman (Apellido), en mi condición de vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cerro Flores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-140227, hago constar que se han extraviado los seis libros de esta sociedad, tres libros legales y los tres libros contables. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de dichos libros.—Flamingo, 05 de enero del 2017.—Randy Oltman, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017108947 ).

LOS TINTOS DE MONTSANT SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Los Tintos de Montsant Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-408297, anuncia que requiere la reposición por deterioro del libro de Registro de Socios. Firma responsable: William Roger Ross.—1 vez.—( IN2017109016 ).

VILLAS COSTA NORESTE VCNE S. A.

Villas Costa Noreste VCNE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición por extravío de los tres libros siguientes: Actas Junta Directiva (1), Actas Asamblea General (1), Actas Registro de Accionistas (1).—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017109117 ).

INSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 63 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de febrero del 2017, se solicita la reposición de los libros primeros de Registro de Asamblea de Socios, Registro de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios de INSE Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017109124 ).

TRANSPORTES ZÁRATE SÁNCHEZ LIMITADA

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transportes Zárate Sánchez Limitada, ha solicitado reposición de sus libros legales.—Barva de Heredia siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017109152 ).

VISO TRANSPORTES LIMITADA

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Viso Transportes Limitada, ha solicitado reposición de sus Libros Legales.—Barva de Heredia siete de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017109153 ).

INGENIUM BY D C C SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría pública, al ser las diez horas del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se ha solicitado reposición del tomo uno del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Ingenium by D C C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil treinta y cinco, lo anterior por motivo de extravío y la cual se solicitó mediante escritura pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017109238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bocoro Sociedad Anónima, nombramientos de: Presidente y tesorero. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 16:03 horas del día 03 de febrero de 2017.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017108377 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Rainy Green Costa Rica S. A., Lic. André Wells Downey, carne 10592.—Cartago, La Unión, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017108824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de enero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía South Beach Tamarinso S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017108865 ).

Por escritura número 398 de protocolización de acta otorgada ante esta notaria se hacen el nombramiento de secretario al señor Villalta Madrigal Leonel, mayor, casado una vez, administrador, cédula 3-271-597, vecino de Cartago, y como vocal II al señor Quirós Sánchez Evelio, mayor, casado, empresario portador de cédula de identidad N° 3-151-803, de la sociedad Terminales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790-31.—Cartago, 26 de enero del 2017.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108872 ).

Mediante escritura pública número trescientos uno-veinticuatro, se reformó el pacto constitutivo de Nversiones Araya Montoya -A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos setenta y siete en su cláusula sexta.—Licda Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108917 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-dieciséis, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Islander Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos noventa; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del pacto social.—San José, dos de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017108938 ).

En esta Notaría escritura número 184 de las 8:00 horas del 07 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espol de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-163820 en la que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombran vicepresidente y secretario de junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017108941 ).

Mediante escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del siete de febrero de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotneward Bound Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017108944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 7 de febrero de 2017 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Turbina, cédula jurídica 3-101-166812, modificándose la cláusula 3 del capital social aumentando el mismo.—San José, 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017108945 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acacia Tierra de Montaña S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la compañía. Nombramiento de liquidador: Richard Scott Hamilton. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diecisiete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017108948 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil diecisiete se constituye la sociedad Praxis Compromiso Ilimitado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017108949 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Equis de Coral de Guanacaste, S. A. dónde se acuerda disolver y liquidar la compañía. Nombramiento de liquidador: Richard Scott Hamilton. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diecisiete horas del seis de Febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017108951 ).

Por escrituras 141-1 de las 14:00 horas del 7/2/17 del tomo I se protocolizó el acta de asamblea de Fundación Cultura Sin Fronteras, cédula jurídica 3-006-716211 en la que hacen el nombramiento de un delegado ejecutivo.—San José, 7/2/17.—Licda. Alicia Francelle Guzmán Valeria, Notaria.—1 vez.—( IN2017108953 ).

Mediante escritura número 21 otorgada el día 07 de febrero de 2017 en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Puerta de Cristal Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero de 2017.—Licda. María José Moreira Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017108964 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé acta de la sociedad Marlogo S. A., cédula jurídica 3-101-339009, que modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración y representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108980 ).

Por asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 1 de febrero del 2017 por la totalidad de socios de Osopez S. A., cédula 3-101-649777 se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 7 de febrero del 2017.—Licda. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017108981 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé acta de la sociedad Ego Valeo S. A., cédula jurídica 3-101-625341, que modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración y representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108993 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé acta de la sociedad Sol Claro de Turrubares S.A., cédula jurídica 3-101-602939, que modificó la cláusula del Pacto Social relativa a la Administración y Representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108996 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A Montealegre Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017109025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de febrero del año 2017, los señores Walter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la Sociedad Grupo Asesor. M.B.&.B. Sociedad de Actividades Profesionales. Capital Social, Quinientos mil colones. Gerentes los señores Walter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Barrio Escalante. San José.—San José 7 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017109067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2017, los socios de Info Data Valuadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492674, acuerdan la disolución de la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 6 de febrero del 2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017109070 ).

En mi notaría, José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de Importaciones Glaciar O & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres dos. Se nombre nueva Junta directiva. Es todo.—San Ramón, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017109077 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo disciplinario c/ Montoya Vásquez Erick Alberto.

Resolución N° 178-2017.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del 2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 3370-2016, de las siete horas del treinta de agosto del 2016, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Montoya Vásquez Erick Alberto, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del expediente N° 549-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Montoya Vásquez Erick Alberto, cédula de identidad número 1- 1363-0001, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Montoya Vásquez Erick Alberto, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero, 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 julio, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de agosto, 01, 02 y 05 de setiembre, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 17 al 175 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 549-2016 a nombre de Montoya Vásquez Erick Alberto, donde consta la denuncia (Ver folios 17 al 175 del expediente N° 549-2016).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Montoya Vásquez Erick Alberto a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 17 de marzo del 2017, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del hospital San Juan de Dios, cuarto piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, San José.

IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15830.—( IN2017108147 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/22934.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Fabrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Grupo Agroindus). Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016. Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:39 del 10 de Junio de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Lic. Guielle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la marca de fábrica El Club del Pan, con el número 179304, que protege y distingue “pan en clase 30 internacional y cuyo titular es Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017109018 ).

Ref: 30/2016/29369.—Juan Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 1-339-674, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones Vantage. S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Annco, Inc. Interpone Cancelac). Nro y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016. Expediente: 2011-0001360 Registro Nº 209681 Lof en clase 3 14 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:43 del 1° de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Annco Inc contra el registro del signo distintivo Lof, Registro Nº 209681, el cual protege y distingue: Perfumería., Joyería, bisutería, piedras preciosas. y Vestidos, calzados, sombrerería, en clase 3; 14 y 25 internacional, propiedad de Creaciones Vantage. S. A. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que copias de la cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017109019 ).

Resolución acoge cancelación

RF-102008.—Ref: 30/2016/37771.—Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S.C. Johnson ) Nro y fecha: Anotación/2-102008 de 24/02/2016. Expediente: 1991-0001924 Registro N° 82877 Lysoform en clase  5  Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:08 del 27 de Septiembre de 2016.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en su condición de apoderado especial de la sociedad S.C Johnson & Son, Inc., contra el registro de la marca de fábrica “Lysoform ”, N° 82877, inscrita el 08  de junio de 1993 y con vencimiento el 08  de junio de 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”, propiedad de la empresa Lysoform  Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG, con domicilio en Kaiser-Wilhelm STR.133, 12247, Berlín.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 24 de febrero del 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la empresa .C Johnson & Son, Inc., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrito anteriormente (F. 1 al 3).

II.—Que por resolución de las 09:40:57 horas del 3 de marzo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F. 6).

III.—Que por resolución de las 09:48:32 horas del 29 de abril de 2016, se le previene al solicitante indicar nueva dirección del titular de la Marca para realizar válidamente la notificación, resolución fue notificada el 11 de mayo del 2016 (F. 16).

IV.—Que por resolución de las 13:24:32 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 08 de junio del 2016 (F. 17).

V.—Que por memorial recibido el 8 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de julio y 1 de agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22).

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Lysoform ”, registro No. 82877, inscrita el 08 de junio de 1993 y con vencimiento el 8 de junio del 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”, propiedad de la empresa Lysoform  Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG(F. 23).

Segundo: En este registro en fecha 16 de diciembre del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “Lysoform” diseño, expediente 2015-12075, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.” Y clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambas  solicitadas por la empresa, .C Johnson & Son, Inc (F. 24).

II.—Sobre los hechos no probados.  Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, el señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470 en su condición de apoderado especial (F. 8 al 15).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1 al 3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de julio y 1 de agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“…solicito se lleve a cabo la cancelacion por falta de uso de la marca Lysoform , la cual se inscribió bajo el asiento N°82877…

…La empresa Lysoform  Pharma GmbH & CO. KG. Registró el día 8 de junio, 1993, la marca de fábrica denominativa Lysoform , para proteger Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias,desinfectantes…

… En el mercado costarricense no se encuentra ningún producto del listado en el punto anterior comercializado y/o distribuido bajo la marca Lysoform , o sea actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el Reg. N° 82877.

…mi representada cuenta con la solicitud de la marca Lysoform  (diseño) presentada el 16 de diciembre del 2015 (Exped. N°2015-12075) […] la cual fue negada por la existencia del citado registro.

… Mi representada no tiene  ningún tipo de relación de negocios ni formal con la empresa Lysoform Pharma GmbH & CO. KG.

… Al Revisar las bases de datos que cubren el giro inscrito, no se encontró inscripción para la denominación Lysoform  como medicamento farmacéutico/ medicamento biológico-uso humano… ni producto de higiene… ni como medicamento veterinario…

…mi representada si cuenta con un interés real de utilizar el signo distintivo Lysoform  (diseño)…

…Solicito se declare con lugar la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la marca Lysoform , N°82877.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

…Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización  de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

…Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

…Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. 

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Lysoform , registro 82877.   

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad .C Johnson & Son, Inc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-12075, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos. 

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. 

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca. 

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Lysoform  registro 82877, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Lysoform , registro N° 82877, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877,  descrita anteriormente y propiedad de la empresa Lysoform  Pharma GMBH & CO. KG II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017109190 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Madriz Araya, número patronal 0-0-107390740-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Katherine Torres Martínez, en el periodo agosto de 2012 a enero de 2014; por un monto de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil colones con 00/100 (¢4.689.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 02 de febrero del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017109098 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Edwin Gerardo Méndez Contreras, número patronal 0-502470273-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador José Leopoldo Sánchez Ruiz, en el periodo noviembre de 2011 a diciembre de 2013; por un monto de doce millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con 00/100 (¢12.145.650.00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 02 de febrero de 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017109101 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistemas de Seguridad Visar S. A., número patronal 2-03101272175-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Jorge Gerardo Naranjo Badilla, en el periodo junio de 2009 a abril del 2014; por un monto de catorce millones setecientos treinta y un mil colones con 00/100 (¢14.731.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del peri metro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 2 de febrero del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2017109102 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Luis López Retana, número patronal 0-0-900630515-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Pedro Rafael Ramos Rugama, en el periodo enero a abril de 2014; por un monto de un millón ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con 00/100 (¢1.084.750.00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 02 de febrero del 2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017109103 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GGRS-089-2016.—Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros contra las (os) señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900. Todos los anteriores por el no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social de forma directa o por medio de diversas cooperativas de vendedores.

2º—Que de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios activos.

3º—Que las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el Departamento de Administración de Loterías, según consta en oficios Nos. G-262-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, c/g 15/124 de fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11 de setiembre de 2015, respectivamente.

4º—Que mediante los oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por artículo 3° de la Ley de Loterías N° 7395 y que a esa fecha no estaban retirando el producto.

5º—Que la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015 de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

6º—Que esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015 ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando total o parcialmente su cuota de lotería.

7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe “VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías No. 7395, así como el tipo y cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses. Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Loterías 7395.

8º—Que mediante resolución inicial N° C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015, (entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.

9º—Que se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.

10.—Que mediante la Resolución N° C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la cancelación correspondiente.

11.—Que por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado del acto final.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Publica”

II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:

Artículo 72.Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.

(…) 10) En todos los casos de cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.”

III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a los señores: Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900, por el no retiro de la cuota de lotería por lo menos por un lapso de tres meses.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el considerando segundo de la presente resolución, se debe proceder a la cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la Junta de Protección Social. Asimismo se debe advertir a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

IV.—Que consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se debe comisionar al Departamento de Administración de Loterías.

V.—Que de conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona. Ello, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por tanto

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados todos por un período de cuatro años, por no retiro de sus cuotas de lotería a los señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900.

Se advierte a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.

Se informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente resolución.

Se ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.

Notifíquese a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias, los expedientes a nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. Nº 20978.—Solicitud Nº 75513.—( IN2017107775 ).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

N° 000000.—En el Alcance N° 24 del 1° de febrero del 2017, se publicó el “Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor(a) Interno del Registro Nacional”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme J496-2016, tomado en Sesión Ordinaria N° 39-2016, celebrada el día 15 de diciembre del 2016.

En el citado procedimiento, en el punto 7.2 en su apartado c) correspondiente a la “Tabla descriptiva de criterios de evaluación”, se consignó por error un desglose del porcentaje referido a la “Experiencia Profesional excedente en puestos de jefatura de Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado”, razón por la cual debe ser corregida la descripción indicada, de manera que,

Donde dice:

“c.   Experiencia Profesional excedente en puestos de jefatura de Auditoría Interna o Externa en el sector público oprivado: 40%

Años                                               Puntos asignados

De 5 años a 10 años.                                            20%

Más de 10 años.                                                  40 %”

Debe leerse correctamente:

c.     Experiencia Profesional excedente en puestos de jefatura de Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado: 40%

Años                                               Puntos asignados

-De 5 años a 10 años.                                    (20 puntos)

-Más de 10 años y hasta 15 años.    (10 puntos adicionales)

-Más de 15 años en adelante            (10 puntos adicionales)

En lo no modificado, el señalado procedimiento se mantiene incólume.

San José, a las quince horas y diez minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC17-0001.—Solicitud N° 77287.—( IN2017110224 ).