LA
GACETA N° 35 DEL 17 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REMATES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
REGISTRO DE PROVEEDORES
CULTURA JUVENTUD
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
Nº
002-2017-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política;
numeral 39 de la Ley General de Control Interno N° 8292; el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 27, 39 y 50 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil; artículos 3, 4 y 39 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422;
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 22 incisos a), b) y n) y 24 inciso 33) del
Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE;
el artículo 07 de la Ley N° 8777 y la resolución N° 12669 de las veintiuna
horas con cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución N°
083-2016-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil dieciséis, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en
expediente administrativo N° 16307.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad
patronal para el Estado al servidor Bernal Valderramos Morales cédula de
identidad N° 603060869.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir
del 20 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días de
enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14075.—( IN2017108787 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
R-023-2017-MINAE.—San José, a las catorce
horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Conoce este Despacho
Ministerial del Oficio O-094-17-TAA, sobre la petición de delegación de firmas
para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), y 92 de
la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio
de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4
de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET
Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por
el ordenamiento jurídico.
2º—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa
presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en
gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
3º—Que
debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal
Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia
de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente
y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los
actos administrativos en materia
financiera del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental
Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de
la delegación de la firma en la Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo, que es miembro propietaria según resolución R-1701-16-TAA de
las catorce horas del veintiuno de
diciembre de 2016, de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley
Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº
6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
4º—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la
decisión...”.
5º—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario
883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo será la responsable y Jefa del Programa Presupuestario 883 del
Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a
dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos
anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los
siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al
cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil
acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad,
vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior
por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del
Tribunal Ambiental Administrativo.
6º—Que
por Resolución Nº 1701-16-TAA de las catorce horas del veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo,
nombrándose como jueces propietarias del mismo,
a la Licda. Maricé Navarro Montoya, cédula de identidad número tres cero
trescientos treinta y ocho cero ciento cuarenta y nueve, en el cargo de
Vicepresidenta; a la Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, cédula de identidad
número uno cero cuatrocientos cuarenta y seis cero ochocientos sesenta y nueve,
en el cargo de Secretaria y a la Licda. Ligia Umaña Ledezma, cédula de
identidad número dos cero cuatrocientos diecisiete cero quinientos veintisiete,
en el cargo de Presidenta.
7º—Que
mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil catorce,
publicado en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce, se
nombra al Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en el
ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de
la presente resolución, delegar la firma del Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
mayor, casado, Doctor en Biometría Forestal, cédula de identidad número uno -
cuatrocientos cincuenta y tres - ochocientos veintidós, en condición de
Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me
confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública,
de los actos administrativos relativos a materia financiera y administrativa
del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la
Licda. Ligia Umaña Ledezma, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo, en ausencia de ésta asumirá la delegación de firma de actos
relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta, Licda. Maricé Navarro Montoya y
en ausencia de ambas, la Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, en el cargo de Secretaria, según nombramiento de jueces titulares
del Tribunal con número de oficio CNA-014-2015 del Consejo Nacional Ambiental,
de fecha veintisiete de noviembre de 2015 y conformación del Tribunal por resolución
1701-16-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554; para los siguientes actos administrativos: la ejecución, fiscalización y administración
del presupuesto del programa Nº 883, pago de viáticos, pago de proveedores,
transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado,
reservas presupuestarias, órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de
adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la
materia de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría
Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias del MINAE,
así como las resoluciones administrativas y en materia financiera que son
competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican
la firma conjunta del Ministro con el Presidente de la República, actuando
ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de
años anteriores o competencias exclusivamente del Ministro del MINAE que sean
indelegables.
Se
deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en
observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto
Ejecutivo N° 36437-MINAET.
2º—Vigencia.
Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros
internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
3º—Se
deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación de firmas
anterior.
4º—Comuníquese.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro del
Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
3400031727.—Solicitud N° 15208.—( IN2017108937 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos informa: Que la señora Alexandra Ledezma Zúñiga, cédula de
identidad N° 02-0543-0283, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-023-2016
de fecha 23 de diciembre del 2016, en el puesto N° 101184 de la clase
Profesional en Informática 1, Grupo B, especialidad: Informática y Computación.
Rige a partir del 2 de enero del 2017.
Publíquese.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director del Área de
Administración de Servicios Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77022.—( IN2017108881 ).
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, la oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos informa: Que la señora Deborack Granger Grant, cédula de
identidad Nº 07-0080-0664, fue trasladada en propiedad, según acuerdo
DG-001-2017 de fecha 06 de enero del 2017, en el puesto Nº 001216 de la clase
Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración de Recursos
Humanos. Rige a partir del 16 de enero del 2017.
Publíquese.—Lic. Rafael Ángel Soto Miranda, Director del Área de
Administración de Servicios Institucionales.—Lic.
Rafael Ángel Soto Miranda, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77025.—( IN2017108884 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, asiento 9, título N° 980, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio
64, asiento 18, título N° 2120, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil nueve, a
nombre de Montero Muñoz Jorge Luis, cédula: 6-0398-0635. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108337 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversifica Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 35, diploma N° 943, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el
año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Badilla Jara Ana Lucía, cédula
N° 1-0604-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108348 ).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 82, Título N° 534, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el
año dos mil tres, a nombre de Avalos Fernández Heidy Marcela, cédula
6-0357-0128. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017108388 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 53, emitido por el Centro
Educativo Católico Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil once, a nombre de
Mora Arce Nicole, cédula Nº 6-0418-0259. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108474 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título
N° 136, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil once, a
nombre de Cordero Castro Jorge David, cédula: 6-0415-0943. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 03 de febrero del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017108491 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 224, emitido por el Saint
Paul College, en el mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada
Quesada Carlos, cédula: N° 1-1093-0325. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108503 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 90, asiento 28, título N° 670, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Badilla Padilla Luis
Diego, cédula: 1-1260-0893. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108505 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media , inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil nueve, a nombre de
Guillén Brenes Carla Alejandra, cédula N° 3-0451-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108661 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 125, Título N° 1034, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil tres, a nombre de Starke Barrantes Luz Elena, cédula 2-0613-0764.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2017108687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
N° 342, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chaves Herra Ileana María, cédula: 6-0369-0679. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 690, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Loría Diana de los
Ángeles, cédula: 6-0285-0067. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017109024 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2189, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chinchilla Jiménez Bryan José, cédula N° 2-0628-0307. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017109090 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores de Hacienda, siglas
ANTRAH, acordada en asamblea celebrada 22 de junio del 2016. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. 991-S1. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio
243, Asiento 4926 del 30 de enero del 2016.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general |
Hernán Caamaño Raven |
Secretaria general adjunta |
Yahaira Cambronero Herrera |
Secretaria de conflictos y equidad de género |
Esperanza Moraga Espinales |
Secretaria de actas y correspondencia |
Tatiana Arce Chavarría |
Secretaria de finanzas |
Cristian Mullins Mcarthy |
Secretario de comunicación y denuncias |
Bernardo Durán Orozco |
Secretario de formación y bienestar |
Arnoldo Fernández Rodríguez |
Vocal |
Ana Isabel Monge Umaña |
Fiscal |
Rishany Maitland Umaña |
San José, 30 de enero del 2017.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2017107576 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RM-100-2017 de las 11:40
horas del día 24 de enero del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGA-24-2016 de las
08:00 del 10 de enero del 2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Fallas Camacho
Ismelda, cédula de identidad 1-411-601, a partir del día 16 de noviembre del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (¢119.081,48), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Juan Alfaro López,
Director.—1 vez.—( IN2017110710 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver imágenes de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y
Afines, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Defender los derechos de los
consumidores y adherentes de contratos de adhesión, frente a acciones y/u
omisiones del estado, superintendencias e instituciones públicas que ofrecen
productos o servicios al público en masa y/o que vulneren la tutela especial en
consumo. Cuyo representante, será el presidente: Felipe Antonio León Murillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 683139 con adicional (es): 2016-786815.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 11 minutos y
43 segundos, del 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017108836 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres del Distrito de Corralillo, de Cartago,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción
para las integrantes del grupo Asociaciones de Mujeres de Corralillo, a efecto
de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de alcanzar la igualdad
de género.... Cuyo representante, será la presidenta:
Sixela Jacqueline Núñez Castillo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 636146.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y
33 segundos, del 18 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017108880 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Microempresarias de San Ramón de Ciudad Quesada, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y
beneficie a las mujeres del asentamiento de San Ramón de Ciudad Quesada, para
impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa.
Cuya representante, será la presidenta: Luz Annia Chaves Cortés, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 649503.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 48 segundos, del 2 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017108901 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Instituto
de Logoterapia Viktor Frankl, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
cursos de educación formal sobre logoterapia, promover cursos de educación no
formal por medio de capacitaciones y actualizaciones, promover la terapia
psicológica individual y grupal, promover la investigación, promover la
creación de material didáctico como libros, folletos, audios, material virtual
y otros para dar a conocer la logoterapia, promover la difusión de la
logoterapia a través de canales virtuales, redes sociales, periódicos,
revistas, boletines y otros. Cuya representante, será la presidenta: Eugenia
Rodríguez Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 748722.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 21 segundos, del 3 de
febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2017109075 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939,
en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE STEMCENTRX LLC, solicita la patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RNF43 NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
La invención divulga anticuerpos anti-RNF43 novedosos y derivados de los
mismos, incluyendo a conjugados de anticuerpo y fármaco, y métodos para usar
dichos anticuerpos anti-RNF43 y conjugados de anticuerpo y fármaco para
diagnosticar y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Boontanrart, Mandy (US);
Rokkam, Deepti (US); Liu, David (US); Dylla, Scott J (US) y Aujay, Monette
(US). Prioridad: N° 61/982,294 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/164392. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000486, y fue
presentada a las 14:41:24 del 20 de octubre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2017.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2017108735 ).
El señor Carlos Ubico Durán,
cédula de identidad N° 109820881, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Stemcentrx Llc, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE
ANTICUERPOS ANTI-DROSOPHILA SIMILAR A DELTA 3 (ANTI-DLL3) Y MEDICAMENTOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO CONTRA MELANOMA. Se proporcionan anticuerpos anti DLL3 y
conjugados de anticuerpo y medicamento para usarse en el diagnóstico y
tratamiento de melanoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61K 47/48 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Williams, Samuel; (US);
Saunders, Laura; (US) y Loving, Kathryn A. (US). Prioridad: N° 61/942,796 del
21/02/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/127407. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000437, y fue presentada a las 10:13:20 del
21 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Pablo
Carter Herrera, cédula de identidad 111770668, en calidad de Apoderado Especial
de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS CONDENSADOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE GPR119 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES,
OBESIDAD, DISLIPIDEMIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se
refiere a compuestos heterocíclicos condensados sustituidos. Los compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos son moduladores de GPR119 y son útiles
para la prevención y/o tratamiento de la diabetes, obesidad, dislipidemia y
trastornos relacionados. La invención se refiere además al uso de compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos como ingredientes activos en productos
farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4192, A61K
31/4745, A61P 3/00, C07D 231/56, C07D 249/18 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Ritter, Kurt (DE); Schwink, Lothar (DE); Buning, Christian (DE); Halland,
Nis (DE); Pöverlein, Christoph (DE); Glombik, Heiner (DE); Gossel, Mathias
(DE); Kaderett, Dieter (DE) y Lohmann, Mathias (DE). Prioridad: N° 14305494.8
del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000460, y fue presentada a las 13:05:49
del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2017108900 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada: MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS Y COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN 5-FLUOR0-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN- 2(1H)-ONA
E INHIBIDOR(ES) DE LA BIOSÍNTESIS DE ESTEROLES PARA EL CONTROL FÚNGICO. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como
fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de: protioconazol, epoxiconazol,
ciproconazol, miclobutanil, metconazol, difenoconazol, propiconazol,
fluquinoconazol y flutriafol proporciona control sinérgico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y A01N 43/653; cuyos
inventores son: Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US).
Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US)
y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103259.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000345, y fue presentada a las
14:09:16 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017108983 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INDOLIN-2-ONA O PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA. La presente invención se refiere a
2-oxo-2,3-dihidro-indoles de fórmula general: en la que: Ar1 es fenilo o un
grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, que contiene uno, dos o tres
heteroátomos seleccionados de entre N, S o O, en el que el heteroátomo N en el
grupo heteroarilo puede oxidarse a N+-(O-), R1 es alquilo inferior, halógeno,
ciano o cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/404, A61K 31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K
31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Stoll, Theodor (CH); Hilpert, Hans (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Humm, Roland
(DE); Muser, Thorsten (DE); Plancher, Jean, Marc (FR) y Gaufreteau, Delphine
(FR). Prioridad: N° 14174559.6 del 26/06/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO2015/197567. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000578, y fue
presentada a las 14:43:33 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108984 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., y PTC
Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula (I) en los que A, R1, R2 y R3 son como se describen en el presente
documento, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además,
la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I),
a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Green, Luke (GB); Ratni, Hasane
(FR); Naryshkin, Nikolai, A. (US) y Weetall, María, L. (US). Prioridad: N° 61/993,839
del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000518 y fue presentada a las 14:29:00
del 08 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017108985 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jannsen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTAGONISTAS DEL INTERFERON ALFA Y OMEGA. La presente invención se
relaciona con anticuerpos que neutralizan ampliamente al interferón-alfa e
interferón- omega, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos,
y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C12N 15/00; cuyos inventores son
Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan (US); Chi, Ellen (US); Connor, Judith (US);
Jordan Jarrat (US); Lin-Schmmit, Xiefan (US); Lu, lu (US); Martinez, Christian
(US); Swanson, Ronald (US) y Huang, Chichi (US). Prioridad: N° 62/015,765 del
23/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/200165. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000593, y fue presentada a las 14:03:23
del 20 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017108986 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Melinta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES. La presente invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente
antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente
efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada
y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios gastrointestinales.
Estas composiciones son útiles para la administración oral, para tratar,
prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61K 31/4709 y A61P
31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) LI, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786
del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000592, y fue presentada a las 14:38:54
del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108987 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial
de Melinta Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: METODOS
PARA TRATAR INFECCIONES. La presente invención se refiere a métodos para
tratar, prevenir, o reducir el de infecciones microbianas al mismo tiempo que
minimiza los efectos adversos gastrointestinales usando un régimen de
dosificación de dos etapas que comprende aproximadamente 1 hasta
aproximadamente 7 días de administración intravenosa seguido por
aproximadamente 1 hasta aproximadamente 14 días de administración oral de un
agente antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
31/04, C07D 215/56 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US);
Hopkins, Scott, J (US) y Longcor, Jarrod (US). Prioridad: N° 62/014,786 del
20/06/2014 (US) y N° 62/034,468 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/196076. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000591, y fue
presentada a las 14:20:52 del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017108988 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Oxitec Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE EXPRESIÓN GÉNICA. Dos o más sistemas de expresión del gen letal
condicional, dominante, proporcionan altos niveles de penetrancia en insectos.
La letalidad se induce en una etapa más temprana de desarrollo y el riesgo de
resistencia bioquímica se reduce, en comparación con un sistema único de
expresión génica letal dominante, condicional. La invención es útil para el
control de poblaciones de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son Alphey, Luke (GB); Koukidou,
Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Prioridad: N° 1410023.4 del 05/06/2014 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185933. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000594, y fue presentada a las 14:04:52 del 20 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017108989 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3313.—Ref: 30/2017/125.—Por resolución de las 08:52
horas del 13 de enero del 2017, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
DE [1,2,4] TRIAZOLO [1, 5-a] PIRIDINA, PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS O INFLAMATORIAS A FAVOR DE LA
COMPAÑÍA GALAPAGOS NV, cuyos inventores son: Menet, Christel Jeanne Marie (FR)
y BLANC, Javier (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3313 y estará
vigente hasta el 24 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P 19/02 y C07D 471/04. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 13 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017108990 ).
Inscripción
N° 3312. Ref: 30/2017/59.—Por resolución de las 09:39 horas del 11 de enero de
2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS MACROCICLICOS DE
QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC a favor de la
compañía MSD Italia S.R.L y Merck Sharp & Dhome Corp, cuyos inventores son:
John A. Mccauley (US); Steven Harper (GB); Vincenzo Summa (IT) y Nigel J.
Liverton (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3312 y estará vigente
hasta el 17 de julio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 38/07, A61K 38/08, A61P 31/14, C07K 5/08, C07K 5/10 y
C07K 5/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de enero del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017108991 ).
Inscripción N° 3316.—Ref:
30/2017/216.—Por resolución de las 14:04 horas del 19 de enero de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) UN SISTEMA INTRAUTERINO DETECTABLE ULTRASÓNICAMENTE Y
UN MÉTODO PARA MEJORAR LA DETECCIÓN DEL ULTRASONIDO a favor de la compañía BAYER OY, cuyos inventores son: Taina
Tjäder (FI) y Sara Heinonen (FI). Se le ha otorgado el número de inscripción
3316 y estará vigente hasta el 4 de abril de 2026. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 6/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de enero
del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017108992 ).
Inscripción N° 3323. Ref:
30/2017/483.—Por resolución de las 08:25 horas del 31 de enero de 2017, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS DE REACCIÓN CRUZADA
ANTI-IL-17A/IL-17F a favor de la compañía Novimmune S. A., cuyos inventores
son: Krzysztof Masternak (PL) y Oliver Leger (FR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3323 y estará vigente hasta el 5 de mayo de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de
enero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017109094 ).
Inscripción N° 3322.—Ref: 30/2017/480.—Por resolución de las 08:02 horas del 31
de enero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS
ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos
inventores son: Arthur J. Huang (US); Henry Lowman (US); Menno Van Lookeren
Campagne (US); Charles M. Winter (US) y Robert F. Kelley (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3322 y estará vigente hasta el 27 de abril de
2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 27/02
y C07K 16/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 31 de enero del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017109095 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VICTOR HUGO VARGAS ARIAS, con cédula de
identidad número 1-0721-0811 carné número 24755 De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-002223-0624-NO.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017111384 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO RAMÍREZ JIMÉNEZ,
con cédula de identidad número 1-0985-0683, carné número 23581. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 17-000147-0624-NO.—San
José, 07 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017111458 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0698-2016.—Exp. N° 17221A.—Ana Lizett, Nelson Emilio, Xinia, Laura María, Eida del
Carmen y Marvin Todos Guillen López, solicitan concesión de: 0.23 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 212.385 / 557.057 hoja Pacayas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017108675 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0868-2016.—Exp. N° 4875P.—Formulaciones
Químicas S. A., solicita concesión de: I litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 232.100 /
436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017109216 ).
ED-0011-2017.—Expediente
Nº 16720P.—Costa Nostra and CO S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173 en
finca de 3-101-691205 S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110482 ).
ED-0012-2017.—Exp
16870P.—Surf Brothers Mal País S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-126 en
finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110483 ).
ED-0035-2017.—Exp.
N° 16612P.—3-101-675331 S.A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-422 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 289.711 / 380.944 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110505 ).
ED-0023-2017. Expediente Nº
16736P.—EX CO Exclusiones Costarricenses S. A.,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-423 en finca de su propiedad en Liberia,
Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 287.187 /
379.158 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero
de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017110532 ).
N° 1088-E10-2017.—San
José, a las diez horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete. (Exp. n.º 015-2017).
Liquidación
de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC),
correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2016.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-016-2017 del 16 de enero de 2017, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-02-2017 del 12 de enero de 2017, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante)
y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido renovación costarricense para el período
comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2016.” (folios 1 a 10).
2º—En
auto de las 10:30 horas del 19 de enero de 2017, el Despacho Instructor
confirió audiencia a las autoridades del PRC, por el plazo de 8 días hábiles,
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 11).
3º—Por
memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del
Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que se allanaban al informe de la
DFPP y que, además, no presentarían recurso de reconsideración (folio 17).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes
y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para
atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas
por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos–,
debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PRC tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢227.702.289,67, distribuida de la siguiente manera:
a) ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de organización; y, b)
¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (resolución N° 7176-E10-2016 de las
15:30 horas del 27 de octubre de 2016, folios 18 y 19); 2) el PRC presentó ante
la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de julio y
el 30 de setiembre de 2016, por un monto de ¢7.371.139,92 (folios 1 a 10); 3)
esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión
efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de
¢7.075.159,52 (folios 4 y 8); 4) el PRC acreditó haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de
julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 y 8); 5) el PRC no registra
multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8); y 6) el PRC se encuentra al
día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20).
III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por
el DFPP. Por memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco
Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que esa
agrupación política se allanaba a
la
liquidación aprobada, según los resultados de la revisión correspondiente al
informe n.° DFPP-LT-PRC-02-2017.
De esa
suerte, y siendo que en la presente revisión de gastos no se objetaron montos,
no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación.
IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación
presentada por el PRC, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2016.
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por
el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva
de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 7176-E10-2016 (visible a folios 18-19) el PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
¢227.702.289,67, de los cuales ¢199.063.081,98 están destinados para gastos de
organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo
expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢199.063.081,98 para el reembolso
de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza– por
la suma de ¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y
nueve colones con cincuenta y dos céntimos), los que corresponde entonces reconocer
a esa agrupación política.
3. Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el
informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se
mantiene en ¢28.639.207,69 dado que, para el trimestre julio-setiembre de 2016,
el PRC no presentó gastos por concepto de capacitación.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del
artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene
multas pendientes de cancelación (folio 4).
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes
con la seguridad social (folio 20-23).
Finalmente,
el PRC ya acreditó –ante este Tribunal– la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido
entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo (folios 4 y 8).
VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de
2016, asciende a la suma de ¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil
ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) con cargo a la
reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos
por ¢7.075.159,52 corresponden al rubro de organización política, corresponde
deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto
de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢220.627.130,15, de los cuales ¢191.987.922,46 están
destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la renuncia a presentar recurso de
reconsideración. En memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco
Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, manifestó que “Una
vez recibida la notificación de la resolución del expediente N° 015-2017
Tribunal Supremo de Elecciones del 19/1/2017, relacionada con la liquidación de
gastos permanentes del Partido Renovación Costarricense, correspondiente al
trimestre julio-setiembre 2016, les indicamos que no tenemos ninguna objeción
con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢7.075.159,52, por lo
que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo
contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con
el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos
aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 17).
En
razón de ello, procede declarar firme la presente resolución desde su adopción.
Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de
¢7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve
colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRC mantiene a su favor
una reserva de ¢220.627.130,15 (doscientos veinte millones seiscientos
veintisiete mil ciento treinta colones con quince céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo
que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047.
Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109002 ).
N° 1033-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete. Expediente N°
448-Z-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Liberia,
cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mauricio Espinoza
Álvarez.
Resultando:
1º—El señor Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í. del Concejo
Municipal de Liberia, en oficio N° D.R.A.M- 1360-2016 del 15 de noviembre de
2016, recibido el 13 de diciembre de ese año, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 46-celebrada el 14 de noviembre de 2016-, conoció de la
renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez, concejal propietario del distrito
Liberia (folios 1 a 3).
2º—El Despacho
Instructor, en auto de las 14:50 horas del 16 de diciembre de 2016, previno al
Concejo Municipal de Liberia para que, en los términos del artículo 257 del
Código Electoral, aportara el original o copia certificada de la carta de
renuncia de del señor Espinoza Álvarez (folio 4).
3º—En
razón de que, al 3 de enero del año en curso, la Secretaría del Concejo
Municipal de Liberia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor
apercibió, por segunda vez, que se aportara el original o copia certificada de
la carta de dimisión y el acuerdo original en el que se aceptó la renuncia del
citado servidor (folio 7).
4º—El
13 de enero de 2017 se recibió, de la Secretaría municipal concernida, un
segundo envío del referido oficio N° D.R.A.M- 1360-2016; sin embargo, la copia
de la carta de dimisión del señor Espinoza Álvarez no cumplía con los requerimientos
legales (folios 14 a 17).
5º—El
Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 19 de enero de 2017, hizo
ver a la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia que la copia de la carta
de renuncia del señor Espinoza Álvarez, no cumplía con los requerimientos de
previstos en el numeral 257 del Código Electoral (folio 18).
6º—El
25 de enero de 2017, se recibieron -de la oficina regional de estos Organismos
Electorales en Liberia- los documentos que esta Magistratura Electoral había
prevenido aportar (folios 26 a 28).
7º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Mauricio Espinoza Álvarez fue electo concejal propietario del
distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución N°
1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 30 a 34); b)
que el señor Espinoza Álvarez fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 29); c) que el señor Espinoza Álvarez renunció
a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Liberia en la
sesión ordinaria N° 46 -celebrada el 14 de noviembre de 2016- (folios 27 y 28);
d) que la lista de candidatos a concejales propietarios del distrito Liberia,
por el PLN, se ha agotado (folios 29, 32, y 35); e) que la señora Dora Dilia
Amorety Uriarte, cédula de identidad N° 8-0059-0253, es la primera concejal
suplente electa por el PLN en el Concejo de Distrito de Liberia (folios 32
vuelto y 35); y, f) que la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de
identidad N° 5-0382-0860, es la candidata a concejal suplente del referido
distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 29, 32, 35 y 36).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Espinoza
Álvarez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
En ese sentido,
ante la renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez a su cargo de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Espinoza Álvarez. Al
cancelarse la credencial del señor Mauricio Espinoza Álvarez se produce, de
entre los concejales propietarios del PLN del Concejo de Distrito de Liberia,
una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo
del artículo 208 del Código Electoral: sea “(...) llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien (...) siga en la misma
lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales
propietarios], según corresponda”.
Sin
embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más
candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido- que no
hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de
distrito, se torna necesario aplicar la regla de integración establecida por
esta Autoridad Electoral en la resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del
22 de junio de 2010, sea, procedería llamar a ejercer el cargo al primer
concejal suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el
servidor dimitente.
Por
ello, al estar acreditado que la señora Dora Dilia Amorety Uriarte, cédula de
identidad N° 8-0059-0253, es quien está en la referida condición, se le designa
como concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia
Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Amorety Uriarte en el
cargo de concejal suplente. Al designarse a la señora Dora Dilia Amorety
Uriarte como concejal propietaria, se produce -de entre los concejales
suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Liberia- una vacante que es
necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata de la nómina
de la citada agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Alicia Priscila Zúñiga
Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0382-0860, se le designa en el puesto de
concejal suplente. La señora Zúñiga Gutiérrez pasará a ocupar el último lugar
de la lista de miembros suplentes de su fracción.
La
anterior designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor
Mauricio Espinoza Álvarez. En su lugar, se designa a la señora Dora Dilia
Amorey Uriarte, cédula de identidad N° 8-0059-0253. Como concejal suplente, que
pasará a ocupar el último lugar de la lista de miembros de su fracción, se
designa a la señora Alicia Priscila
Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0382-0860. Las
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Espinoza Álvarez, Amorety Uriarte y
Zúñiga Gutiérrez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de
Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—( IN2017109014 ).
Nº 1031-M-2017.—San José, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil
diecisiete. Expediente N° 398-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Alajuelita,
provincia San José, que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle, por
incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-Of-087-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Emilia Martínez Mena,
Secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, solicitó la cancelación de las
credenciales de los señores Melvin Rodríguez Macle, regidor propietario, Alonso
Mauricio Marín Tenorio, síndico propietario del distrito Alajuelita, Roberto
José González Ugarte, síndico suplente del distrito San Josecito, Erick
Alexander Retana Campos, síndico suplente del distrito San Antonio, y Betuel Mora
Acuña, síndico suplente del distrito Concepción, por presuntas ausencias
injustificadas a las sesiones del referido órgano local (folios 1 y 2).
2º—Este
Tribunal, por resolución N° 7396-M-2016 de las 13:00 horas del 4 de noviembre
de 2016, rechazó la solicitud de cancelación de las credenciales de los señores
Marín Tenorio, González Ugarte, Retana Campos y Mora Acuña; además, se dispuso
tramitar -en expediente separado- lo relativo a la cancelación de la credencial
del señor Rodríguez Macle (folios 40 a 42).
3º—Por
auto de las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2016, cuya notificación se
tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., el Magistrado
Instructor concedió audiencia al señor Rodríguez Macle a fin de que, dentro del
término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo
que considerara más conveniente a sus intereses (folios 43 a 47).
4º—Debido
a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S. A., resultó
imposible localizar al señor Rodríguez Macle, por auto de las 11:40 horas del 5
de enero de 2017, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en
el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 50).
5º—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 8 del 11 de enero
de 2017 (folio 52).
6º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle fue electo regidor
suplente del cantón Alajuelita, provincia San José, según resolución del
Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016 (folios
54 a 67); b) que, en su momento, el señor Rodríguez Macle fue postulado por el
partido Nueva Generación (PNG) (folio 53 vuelto); c) que el señor Rodríguez
Macle se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de
Alajuelita desde el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas fechas de
2016– (folios 1, 2 y 21 a 39); d) que el señor Rodríguez Macle fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no
contestó la audiencia conferida (folio 52); y, e) que el candidato que sigue en
la nómina de regidores suplentes del PNG, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es
el señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de identidad N° 1-1247-0393
(folios 53 vuelto, 64 vuelto, 68 y 69).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Alajuelita y considerando el
elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el
período comprendido entre el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas fechas
de 2016–, el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle se ausentó
injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal del citado cantón y,
pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Rodríguez Macle, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Macle. Al
cancelarse la credencial del señor Rodríguez Macle, se produce una vacante de
entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el
candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del
PNG, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el
cargo, que en este caso es el señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de
identidad N° 1-1247-0393, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal
de Alajuelita a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Cancélese
la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia
San José, que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle. En su lugar,
se designa al señor Jonathan Miguel Arrieta Ulloa, cédula de identidad N°
1-1247-0393. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, al
señor Rodríguez Macle. Comuníquese, además, al señor Arrieta Ulloa y al Concejo
Municipal de Alajuelita. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix
Arnold.—1 vez.—( IN2017109015 ).
N° 1096-M-2017.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del tres
de febrero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 449-E-2016).
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Escazú, cantón
Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María José Herrera Corrales.
Resultando:
1º—Por nota del 13 de diciembre de 2016, recibida en la Secretaría del
Despacho ese mismo día, la señora María José Herrera Corrales, renunció a su
cargo de concejal suplente del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San
José (folio 1).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2016,
previno a la señora Herrera Corrales para que formalizara su gestión,
presentándose a ratificarla o bien presentando un escrito en el que constara su
rúbrica debidamente autenticada por un abogado (folio 4).
3º—Por
escrito del 21 de diciembre de 2016, recibido en estos Organismos Electorales
el mismo día, la señora Herrera Corrales cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 7 y 8).
4º—El
Despacho Instructor, en auto de las 15:00 horas del 22 de diciembre 2016,
previno al Concejo Municipal de Escazú para que, en los términos del artículo
257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Herrera
Corrales (folio 9).
5º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 19 de enero de 2017, previno
-por segunda vez- al Concejo Municipal del citado cantón para que manifestara
lo que estimara conveniente sobre la renuncia de la señora Herrera Corrales
(folio 12).
6º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora María José Herrera Corrales fue electa concejal suplente del
distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José (ver resolución N°
1633-E11-2016 de las 10:05 horas del 7 de marzo de 2016, folios 19 a 22); b)
que la señora Herrera Corrales fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 18 vuelto); c) que la señora Herrera Corrales renunció
a su cargo (folio 1); d) que, pese a ser notificado en dos ocasiones, el
Concejo Municipal de Escazú omitió pronunciarse sobre la dimisión de la señora
Herrera Corrales (folios 9 a 17); y, e) que el candidato a concejal suplente de
ese distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Ronald Gerardo Herrera
Víquez, cédula n.° 9-0105-0016 (folios 18 vuelto, 23 y 24).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Herrera
Corrales. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora María José Herrera Corrales a su cargo de concejal
suplente del Concejo de Distrito de Escazú, cantón Escazú, provincia San José,
lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Corrales.
En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue
en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ronald Gerardo Herrera Víquez,
cédula N° 9-0105-0016, se le designa como concejal suplente del distrito
Escazú, cantón Escazú, provincia San José. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Escazú,
cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora María José Herrera
Corrales. En su lugar, se designa al señor Ronald Gerardo Herrera Víquez,
cédula N° 9-0105-0016. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Herrera Corrales y Herrera Víquez, al Concejo Municipal de Escazú y al
Concejo de Distrito de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—( IN2017109074 ).
N.° 1097-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce
horas con cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil
diecisiete.—Expediente N° 041-2017.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Marianela
Gamboa Sojo.
Resultando:
1º—Por nota del 28 de enero de 2017, recibida en la Secretaría del
Despacho el 30 de esos mismo mes y año, la señora Marianela Gamboa Sojo,
renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes
de Oca, provincia San José (folio 1).
2º—Por
oficio N° AC-50-17 del 31 de enero de 2017, el señor Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese
órgano en la sesión ordinaria N° 40-2017 –celebrada el 30 de enero del año en
curso–, conoció de la renuncia de la señora Marianela Gamboa Sojo (folios 3 y
4).
3º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Marianela Gamboa Sojo fue designada concejal suplente del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José para el período 2016-2020
(ver resolución Nº 302-M-2017 de las 14:35 horas del 11 de enero de 2017, folio
8); b) que la señora Gamboa Sojo fue propuesta, en su momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Gamboa Sojo renunció
a su cargo (folio 1);y, d) que el candidato a concejal suplente de ese
distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Alexis Morera Solano,
cédula N° 7-0079-0543 (folios 7, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Gamboa Sojo.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Marianela Gamboa Sojo a su cargo de concejal suplente del
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo
que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Gamboa Sojo. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en
la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alexis Gerardo Morera Solano,
cédula N° 7-0079-0543, se le designa como concejal suplente del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Marianela Gamboa Sojo, cédula de identidad N° 1-0778-0589. En su lugar, se
designa al señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula N° 7-0079-0543. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Gamboa Sojo, al señor Morera
Solano, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—(
IN2017109079 ).
N° 638-E10-2017.—San José, a las catorce horas del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete.
Liquidación
de gastos de organización y capacitación del partido Frente Amplio, cédula
jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo marzo-junio de 2016. Exp.
N° 467-S-2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-788-2016 del 22 de diciembre de 2016, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en la Secretaría de este
Despacho al día siguiente, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados
de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de organización y
capacitación correspondientes al período comprendido entre el 24 de marzo al 30
de junio de 2016, presentada por el PFA (en adelante PFA), cédula jurídica N°
3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016 del 19 de diciembre de
2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio para
el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016” (folio
1).
2º—Por
auto de las 13:55 horas del 2 de enero de 2017, notificado el día siguiente, el
Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así
lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio
N° DGRE-788-2016 (folio 15).
3º—No
consta que el PFA haya contestado la audiencia que el Tribunal Supremo de
Elecciones le confirió.
4º—En los
procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el
artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a
sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con
el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización
política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este
sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación
propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que
determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.”.
A
partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) El
PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y
organización, la suma de ¢681.560.014,61 (ver resolución N°
1432-E10-2016 de las 11:45 horas del 29 de febrero de 2016, referida a la
liquidación de gastos de organización y capacitación del PFA, correspondiente
al período julio-octubre de 2015, agregada a folios 18 a 20).
b) Esa reserva quedó conformada por ¢380.177.944,71 para gastos
de organización y ¢301.382.069,90 para gastos de capacitación (ver misma
prueba).
c) El PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de
marzo y el 30 de junio de 2016, por un monto de ¢57.195.111,63, de los
cuales ¢54.567.611,73 correspondieron a gastos de organización política
y ¢2.627.499,90 a capacitación política (folios 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 7 vuelto
y 8).
d) El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido
entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016, logró comprobar gastos de
organización política por ¢47.015.762,93 y de capacitación política por ¢2.164.361,90
(folios 2 vuelto a 4 y 8 a 9).
e) El PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; sin
embargo, el Departamento consideró que esta no satisface los requisitos
exigidos por el ordenamiento jurídico-electoral (folios 4 y 9 vuelto).
f) El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4
vuelto y 9 vuelto).
g) El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto y 21).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido
del oficio N° DGRE-788-2016 y el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016. Dado que
no consta en el expediente que el PFA haya presentado documento alguno para
oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PFA-26-2016, trasladado en el oficio
N° DGRE-788-2016 del 22 de diciembre de 2016, resulta innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al
periodo marzo-junio de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la
documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de organización y capacitación del PFA. De conformidad con lo dispuesto en
la citada resolución N° 1432-E10-2016 de las 11:45 horas del 29 de febrero de
2016, el PFA mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢681.560.014,61,
de los cuales ¢380.177.944,71 corresponden al rubro de organización y ¢301.382.069,90
al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos al PFA. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva para el reembolso
de gastos de organización la suma de ¢380.177.944,71 y presentó una
liquidación por ¢54.567.611,73 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del 24 de marzo al 30 de junio de 2016. Una vez hecha la
revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢47.015.762,93 (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 4,
8 vuelto y 9), monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
c) Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente,
el PFA mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢301.382.069,90
para atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación
política, y presentó una liquidación por ¢2.627.499,90 para justificar
los gastos de ese tipo en que incurrió del 24 de marzo al 30 de junio de 2016.
Una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.164.361,90 (folios 2
vuelto, 3, 3 vuelto, 4, 8 vuelto y 9), razón por la que deben reconocerse
gastos a ese partido por dicho monto, a título de capacitación.
VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (folios 4, 9 vuelto y 21).
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9
vuelto).
c) A pesar de que el PFA efectuó la publicación anual de sus estados
financieros auditados y la lista de sus contribuyentes correspondientes al
período comprendido entre el 1.° de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2016 en el
Semanario Universidad del 2 de noviembre 2016, páginas 15 a la 20, el Departamento
determinó que esa publicación no cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento
jurídico-electoral, razón por la cual no se tiene todavía por satisfecha la
obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 y 9
vuelto). Por ese motivo, los montos liquidados por el PFA y que tanto la
Dirección como el Departamento han recomendado aprobar, quedarán retenidos
hasta tanto la agrupación no satisfaga apropiadamente este requisito.
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de
junio de 2016, asciende a ¢49.180.124,83 por concepto de gastos de
organización y capacitación. Ese monto quedará retenido hasta tanto el PFA
cumpla satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado en la
respectiva cuenta bancaria del partido político.
IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en
consideración que al PFA se le reconocieron gastos de organización por la suma
de ¢47.015.762,93 y gastos de capacitación por ¢2.164.361,90,
corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes
establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los
rubros mencionados, la suma de ¢632.379.889,78, de los cuales ¢333.162.181,78
corresponden al rubro de organización y ¢299.217.708,00 al de capacitación.
Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢49.180.124,83
(cuarenta y nueve millones ciento ochenta mil ciento veinticuatro colones
con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del
período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2016. Sin
embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PFA ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar y
depositar en la respectiva cuenta bancaria de la agrupación política el monto
aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el PFA mantiene a su favor una reserva total de ¢632.379.889,78 (seiscientos
treinta y dos millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto
al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109085
).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Delia María
Urbina Fajardo, se ha dictado la resolución N° 6200-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas del uno de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N°
50863-2015. Resultando: 1.-..., 2.-…, Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de
Cindy Carolina Urbina Urbina, Evans Dahud Laguna Urbina y Axel Isaac Laguna
Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es Delia María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108868 ).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Maritza del Socorro Acosta Hernández ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2851-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dieciséis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Expediente Nº
12271-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento: de Gregoria, de Juan Carlos y de Katia
Dayana, todos de apellidos Morales Hernández... en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre y consecuentemente el segundo apellido de los mismos...
son “Maritza del Socorro Acosta Hernández” y “Acosta” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017108885
).
En resolución N° 072-2017
dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y ocho minutos del tres
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46317-2012, incoado
por Gregorio Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Gregoria Morales Hernández, que el apellido del padre es Morales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017108886 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Xiao Dan Xie Wu, se ha dictado la resolución
N° 6422-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del
nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47125-2015. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Xiao Dan Xie Wu, en el sentido que el nombre de la madre es
Zhanshuang.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017108952 ).
En resolución N° 950-2017
dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y dos minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37371-2016,
incoado por Julio Ángel Rasconi, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Bryan Francisco Rusconiff Jiménez, que el apellido del padre es
Rasconi y en el asiento de matrimonio de Julio Ángel Merls Rasconi con Yadira
Jiménez Mora, que el apellido del cónyuge es Rasconi, hijo únicamente de Elena
Rasconi.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109001 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Luis Céspedes Gutiérrez, mayor, casado, agricultor, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814090006, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de
Heredia 600 norte de la pulpería La Corteza, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3333-2016.—San
José, 7 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108839 ).
Isabel Díaz Muñoz, colombiana,
cédula de residencia N° 117000989928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 507-2017.—San José al ser las
1:09 del 02 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017108883 ).
Franklin
Antonio Velásquez Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815088333,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1439-2016.—San
José, 9 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017108950 ).
Karla Maywxi Ramírez Murillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155805010017, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 522-2017.—Cartago al ser
las 10:15:52 del 07 de febrero de 2017.—José Francisco Hernández Alpízar,
Jefe.—1 vez.—( IN2017108968 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIV FINANCIERA
Plan
de adquisiciones 2017
De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación
Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan de Adquisiciones
del período 2017, el cual se encuentra disponible en la página
www.hacienda.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.
Proveeduría Institucional.—MSc. Jacqueline
Aguilar Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017111302 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000073-01
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(600) horas hábiles en servicios profesionales
actuariales para el fondo de garantías y
jubilaciones
de los empleados del Banco
Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 27 de febrero del 2017,
para la “seiscientas (600) horas hábiles en servicios profesionales actuariales
para el fondo de garantías y jubilaciones de los empleados del Banco Nacional”
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 20 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud
N° 77587.—( IN2017110757 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Compra
de tres (03) vehículos blindados
para el transporte de valores
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 10 de marzo del 2017,
para la “Compra de tres (03) vehículos blindados para el transporte de
valores”. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, sin costo
alguno.
La Uruca, 17 de febrero del 2017.—Proveeduría.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
77665.—( IN2017111332 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
DE SIQUIRRES
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-2631
Contratación
de Servicios por Terceros para el Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de los
Sistemas de Aire Acondicionado
y Extracción de aire del C.A.I.S
de Siquirres y Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de Aires
Acondicionados
de la Antigua Sede, Sub Unidad la
Perla,
Subunidad el Carmen y EBAIS
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-2631 por concepto de “Contratación
de Servicios por Terceros para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los
Sistemas de Aire Acondicionado y Extracción de aire del C.A.I.S de Siquirres y
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Aires Acondicionados de la Antigua
Sede, Sub Unidad la Perla, Sub Unidad el Carmen y EBAIS”. La apertura de
ofertas a las 11:00 horas del día martes 14 de marzo del 2017. Se programa
visita al sitio para los días 02 y 03 de marzo del 2017 a las 09:00 horas,
saliendo del C.A.I.S de Siquirres en coordinación con el Ing. Sergio Arauz
Rodríguez, Jefe de Ingeniería y mantenimiento. El cartel de compra se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres,
sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al
teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres, 13 de febrero del 2017.—Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2017110271 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-2631
Compra
de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
de varios equipo médico
pertenecientes
al C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel
para la Licitación Abreviada 2017LA-000002-2631 por concepto de “Compra de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de varios equipo médico
pertenecientes al C.A.I.S. de Siquirres.” La Apertura de ofertas a las 09:00
horas del día martes 14 de marzo del 2017.
El
cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa
del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km
oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax 2713-3701.
Siquirres, 15 de febrero del 2017.—Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017111534 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000006-03
Compra
de alimentos para aves y ganado
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2017. Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este
Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o
bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77617.—( IN2017110645 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LN-000001-08
Concesión
y explotación de soda para el Centro
Regional Polivalente de San
Isidro
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 13 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca; sita 250 metros al sur, del Supermercado COOPEAGRI R.L. en
Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver
la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77616.—( IN2017110720 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ
MARÍA
ZELEDÓN BRENES
CIRCUITO
04-DREP
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-001-2804
Contratación
de soda escolar
La Junta de Educación de la Escuela José María Zeledón Brenes, cédula
jurídica N° 3-008-099-764 y la Dirección de la misma, les invita a participar
en el siguiente concurso:
2017LA-001-2804, contratación de soda escolar.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de oferta 03 de marzo de
2017. Hora de apertura: 14:00 horas.
El
cartel del concurso se encuentra a la venta en Comercial Multichunches, ubicado
100 metros este de la Escuela José María Zeledón Brenes, Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas.
Valor
del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
MSc. Dionel Méndez Salazar, Director.—1 vez.—( IN2017111336 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
SOLICITUD
DE PROPUESTA
01-2016
Servicios de consultoría para realizar: actualización del diseño
realizado para el mejoramiento de la Ruta Nacional Nº
4, Sección:
Birmania - Santa
Cecilia y para la construcción de cinco puentes
nuevos en la Ruta Nacional Nº 4, sección: La Cruz – Santa
Cecilia”,
provincias de Guanacaste y Alajuela. Diseño de los
intercambios
entre la intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 236
(Taras),
y la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 10
(Cartago),
incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2,
Sección:
Taras- La Lima,
en la provincia de Cartago y diseñode la
rehabilitación y mejoramiento de la Ruta
Nacional
Nº 2, Carretera
Interamericana Sur, Sección:
Palmar Norte –
Paso Canoas,
provincia de Puntarenas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N°
1386-17, de fecha 2 de febrero de 2017, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº
1388-17 de fecha 9 de febrero del 2017, el Consejo de Administración acordó:
Analizado
el oficio N° UE-24-17-62 de la Unidad Ejecutora PIV-I y la Dirección Ejecutiva,
la recomendación de adjudicación de la Comisión Especial de Adjudicación según
oficios UE-24-2016-1439 y DIE-07-16-3676(39) así como a la No Objeción del
Banco Interamericano de Desarrollo según comunicación electrónica del 25 de
enero de 2017 se acogen y se adjudica la contratación de los Servicios de
Consultoría para realizar: Actualización del Diseño realizado para el
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: Birmania - Santa Cecilia y para
la Construcción de cinco puentes nuevos en la Ruta Nacional Nº 4, sección: La
Cruz – Santa Cecilia”, Provincias de Guanacaste y Alajuela. Diseño de los
Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 236 (Taras),
y la Intersección de las Rutas Nacionales Nº 2 y 10 (Cartago), incluyendo el
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 2, Sección: Taras- La Lima, en la Provincia
de Cartago y Diseño de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº
2, Carretera Interamericana Sur, Sección: Palmar Norte – Paso Canoas, provincia
de Puntarenas al Consorcio formado por las empresas IDOM Ingeniería y
Consultoría S. A.U. & DEHC Ingenieros Consultores S. A., al haber
obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 95.80 y un monto
de US $4.750.000,00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) con un plazo total de 24 meses
para la ejecución.
Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N°
77575.—(IN2017110750 ).
TEATRO
NACIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000064-0009900001
Contratación
para la aplicación de recubrimiento
para protección pasiva contra fuego
para el
Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica,
comunica a todos los interesados en la contratación citada en el epígrafe del
comunicado, que la adjudicación de dicho concurso recae sobre la empresa ECO-PAINT
Sociedad Anónima. El expediente del concurso se encuentra disponible para
ser consultado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
San José, 10 de febrero del 2017.—Proveeduría
Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
CD-062-02-20.—Solicitud N° 77362.—( IN2017110381 ).
VENTA
PÚBLICA VP-001-2017
(Declaración infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución
DFA-196-2017 del 14 de febrero del 2017, acordó declarar infructuoso la
totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-001-2017.
San José, 15 de febrero del 2017.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017111386
).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000064-2101
(Notificación de adjudicación)
Port-A-Cath
de titanio (16G)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Oferta 1: Nutricare
Ítem: 1
cantidad aprox.: 380 UD.
Monto
unitario: $290,00
Monto
total aprox. adjudicado: $110.200,00
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
Tiempo de entrega: Según
demanda, primera entrega de 95 UD a 05 días naturales máximo.
San José, 15 de febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017111397 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000020-10
Contratación de servicios de aseo y
limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones de la Unidad Regional
Cartago y centro de formación
profesional de Cartago
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 04-2017 celebrada el
13 de febrero del 2017, artículo VI, acuerda adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000020-10 para la
“Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones de La Unidad Regional Cartago Y Centro de Formación
Profesional de Cartago”, según el dictamen técnico URMA-PSG-82-2017 y el
dictamen legal URC-AL-09-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°5; de Servicios Obras y Consejeros En Recursos
Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles (Socrates) S. A., por un monto
de ¢1.124.908,00 mensual y de ¢13.498.896,00 anual, por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N°
77614.—(IN2017110769 ).
N° 2017-001PROV
Venta de elevadores hidráulicos y Banco de
Medición
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de elevadores
hidráulicos y un banco de medición que será realizado el 10 de marzo del 2017,
a partir de las 09:00 horas, en el Auditorio del Piso N° 11 del Edificio de
Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y
especificaciones:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
II. Notas importantes:
A. Corresponden a siete (7) elevadores hidráulicos
de uso automotriz, para revisión técnica y reparaciones, y un (1) banco de
medición electrónico. De los elevadores hidráulicos hay seis (6) desinstalados
y uno (1).
B. El ascensor indicado en el renglón N° 6 de este
cartel se encuentra instalado en la Sede Nicoya, por lo tanto, el Adjudicatario
de esta línea deberá desarmarlo y transportarlo en su totalidad por su propia
cuenta, siendo además su responsabilidad, cualquier daño ocasionado al equipo o
a la propiedad del INS. En Anexo N° 3 se adjuntan imágenes para una mejor
apreciación del bien.
C. Los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 se
encuentran desarmados en el Centro de Capacitación y Recreación del INS.
D. Los interesados podrán inspeccionar los equipos
descritos anteriormente, a partir del 03 y hasta el 09 de marzo, ambos del 2017
(días hábiles); previa cita a coordinar con la Unidad de Bienes Temporales, con
los colaboradores Rando Jiménez y/o Gahel Jiménez al teléfono 2287-6000,
extensiones 2137 o 2768, respectivamente.
—————
N° 2017-002PROV
Venta de vehículos de flotilla
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos de flotilla
que será realizado el 15 de marzo del 2017, a partir de las 09:00 horas, en el
Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de
acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas importantes:
Los
vehículos pueden presentar averías leves y/o grandes daños, los mismos no
cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo
en caso que el vehículo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a
realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al
pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.
Correrá
por cuenta de cada Adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación,
revisión técnica vehicular, derechos de circulación e inscripción del vehículo
así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.
B. La totalidad de los bienes corresponde a
vehículos para inscribir; por lo tanto, los Adjudicatarios de los renglones se
comprometen a comparecer ante un Notario Institucional para suscribir la
escritura de traspaso a su nombre, acto en el que deberán presentar el comprobante
de pago del impuesto de transferencia (traspaso) o de los timbres para
inscripción en el momento en el que le sea solicitado de parte del Notario
Institucional tomando como referencia el valor fiscal o el valor de remate (el
más alto), este requisito es indispensable para suscribir la escritura pública.
C. Los interesados podrán inspeccionar los
vehículos en el plantel del INS frente a la plaza de toros de Zapote, a partir
del 08 y hasta el 14 de marzo del 2017; identificándose con los vigilantes de
turno (las visitas se realizarán en horas y días hábiles).
—————
N° 2017-003PROV
Venta de microcomputadoras portátiles
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de computadoras
portátiles que será realizado el 10 de marzo del 2017, a partir de las 13:00
horas, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del
Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Notas importantes:
Corresponden
a catorce (14) computadoras portátiles de la marca Toshiba, modelo Satelite.
Todas son unidades nuevas y cuentan con su respectivo cable para carga y manual
de usuario, con excepción de la unidad con el número de placa 50076356, la cual
no tiene caja y signos de uso continuo durante un cierto período.
Se
realizaron pruebas de encendido, funcionamiento de teclado, pantalla y mousepad
con resultados satisfactorios.
Las
computadoras portátiles no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los
adquiera, asume el riesgo en caso que el bien falle, razón por la cual, se
insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas
necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de
los mismos.
IV. Ubicación de los
bienes a rematar para su visita:
Los
interesados podrán inspeccionar los equipos descritos anteriormente, a partir
del 03 y hasta el 09 de marzo (en días hábiles), ambos del 2017; previa cita a
coordinar con la Unidad de Bienes Temporales, con los colaboradores Rando
Jiménez y/o Gahel Jiménez al teléfono 2287-6000, extensiones 2137 o 2768,
respectivamente.
Lo anterior constituye
un resumen de los carteles los cuales se pueden adquirir sin costo alguno en el
Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o
bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Departamento de
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez,
Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 77588.—(
IN2017111338 ).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
I
Modificación al Plan Anual
de Compras 2017
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 7 de su Reglamento se informa que la Primera
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2017, se encuentra a
disposición de los interesados en la página del Centro Nacional de la Música en
la dirección www.cnm.go.cr y en el portal del Sistema de Compras Públicas
(SICOP) en la dirección www.sicop.go.cr.
San José, 15 febrero del 2017.—Licda.
Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O.
C. N° AFC-37-2017.—Solicitud N° 77662.—( IN2017111333 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000084-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición,
instalación y capacitación de cámara
automatizada de disparo para la Sección de
Pericias Físicas
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones correspondientes al apartado N° 1 de las especificaciones
técnicas del cartel, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en el sitio web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 15 de febrero de 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017111224 ).
Modificaciones
Nº 09 para el proceso LPI-02-2016.
Licitación Pública Internacional
para la contratación
del diseño, construcción y
equipamiento de 6
lotes de 14 centros educativos
Modificación. Se modifican las fechas límites
para recibir la apertura de las ofertas:
Donde se lee:
“Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I.
Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.
La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como
se indica a continuación: Para
ver imágen solo en La Gaceta con
formato PDF
Debe de leerse de la siguiente
manera:
“Sección II. Datos de la Licitación (DDL). I.
Presentación y apertura de las ofertas. IAO 22.1 e IAO 25.1”.
La fecha para recibir y realizar la apertura de las ofertas será como
se indica a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
La Uruca, 15 de febrero del 2017.—Lourdes
Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77670.—( IN2017111328 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000024-01
Compra
de la solución de almacenamiento para los Centros
de Datos Principal y Alterno y
Solución de Respaldos
del Centro de Datos Principal del
INA
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 04-2017, celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo III tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2016LA-000024-01 para la compra de la solución de
almacenamiento para los centros de datos principal y alterno y solución de
respaldos del centro de datos principal del INA, según el dictamen técnico
USST-ADQ-631-2016 y el dictamen legal ALCA-637-2016, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº1 a la oferta Nº 1 de la empresa Martinexsa Ltda., por un
monto de ¢347.748.344,23, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 65 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77615.—( IN2017110774 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-01
(Comunicado a proveedores,
modificaciones al cartel)
Mejoras
al acueducto de las Juntas de Abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados,
que se han realizado modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº
2016LN-000003-01 “Mejoras al acueducto de las Juntas de Abangares”, las cuales
estarán publicadas en la página Web de la Municipalidad, correspondiente a www.abangares.go.cr
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2017111296 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO PARA
EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52, celebrada el pasado
14 de noviembre de 2016, en su artículo 7° inciso B), y en la sesión ordinaria
N° 62 del 19 de diciembre de 2016, en su artículo 6° inciso E); aprueba
modificación a los siguientes artículos del presente reglamento, quedando de la
siguiente manera:
SUBSECCIÓN
II
De los
arreglos de pago
Artículo 18.—Definición. El arreglo de
pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de
Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en
ningún caso exceder de treinta y seis meses plazo, el cual deberá cancelar una
cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10%
en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del
total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las
Obligaciones Tributarias Municipales.
Únicamente
en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante
estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios;
emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de
Administración Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un
máximo de cuarenta y ocho meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del
Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando
la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.
Artículo
18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro
judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede
solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial,
debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de
un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses
plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés
cobrada por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se procederá según lo
establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Además deberá de cancelar
los honorarios del abogado y gastos en que la administración haya incurrido
durante el proceso.
Artículo
19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.
Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo
de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el
beneficio.
El
arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa
o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este
Reglamento, si a juicio de la Unidad de
Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal,
se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan
hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o de
cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del
contribuyente.
El
plazo para resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo
de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida,
además de la Determinación de la Cuota.
Artículo
19bis.—Condiciones cuando no procede la
formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo
de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando
la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del
impuesto de patente.
b. Cuando conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento
de un arreglo de pago por segunda vez.
c. Cuando conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un
arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación
de al menos seis trimestres posteriores al último trimestre incluido en el
arreglo de pago finiquitado.
Artículo 21.—Resolución del arreglo de
pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya
retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del
presente reglamento y se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa
ejecutiva (cobro judicial).
Artículo
21bis.—Eliminación del arreglo de pago: cuando el contribuyente se haya
retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la unidad de gestión de cobro
procederá con la eliminación del arreglo de pago formalizado previa notificación,
con el objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir la
Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago los montos cancelados
tanto del arreglo de pago como los
trimestres actuales les serán aplicados a la totalidad de la deuda y el
expediente será enviado a la etapa ejecutiva, siguiendo los términos
establecidos en los artículos 9° y 21 del presente reglamento.
Artículo
23.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como
dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su
conservación, para lo cual se solicitará la siguiente documentación:
Personas Físicas:
Cuando es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe
adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, copia de la
orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos.
Cuando
el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede
enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia
de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona
autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en
donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal, constancia
de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.
Cuando
el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad (esposo (a), hijos, nietos, abuelos, padres),
puede realizar el arreglo de pago para
lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte,
acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento
comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en donde indique
que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo de la deuda,
copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de
ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.
Cuando
el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar
el arreglo de pago,
para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad,
residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia emitida
por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que la persona aceptó
ser el albacea del proceso, copia de la
orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la
persona que va a realizar el arreglo de pago.
Personas Jurídicas:
Cuando es el representante legal de la sociedad el que formaliza el
arreglo de pago debe adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia,
pasaporte, personería jurídica resiente, copia de la
orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o
declaración jurada de ingresos.
Cuando
el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el
arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual
deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte tanto
del representante legal como de la persona autorizada, personería jurídica
reciente, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde
autorice gestionar y firmar el arreglo de pago,
copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión,
estado de resultados o declaración jurada de ingresos.
Artículo
24.—Sobre el otorgamiento de la certificación
Municipal. La Municipalidad certificará al contribuyente su estado actual,
y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico,
incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con
dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por
la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto
en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la
relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios
del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo
Terrestre, entre otros.
El
costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de
un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las
siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.
Artículo
40.—Terminación o suspensión del proceso judicial.
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado
por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su efecto podrá
solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos
18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y
personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de
edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su
tramitación o con ocasión del mismo.
Artículo
40bis.—Terminación o suspensión del proceso de
cobro Administrativo. Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro
administrativo, el contribuyente podrá dar por terminado el proceso de cobro,
con el pago total de la suma adeudada o en su efecto podrá realizar un arreglo
de pago según las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente
reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas procesales,
personales y gastos administrativos ( avisos de cobro, publicaciones en el
diario oficial La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional)
o cualquier otro gasto debidamente justificado generados al momento de
formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.
El costo de los avisos
de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que
aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la
república.
Las
presentes modificaciones entran en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 26 de enero del 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017108997 ).
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.— Autorizado por:
Mauricio Guevara Guzmán, Director
Departamento de Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Francisco Fernández
Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 76915.—Solicitud Nº 76915.—(
IN2017109163 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5462-2016.—Peinador Roldán María del
Pilar, costarricense, Nº 1-0657-0975, ha solicitado reposición del título
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017108472 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas
del 01 de febrero del 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Pamela
Padilla Hernández ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000007.—(IN2017109146 ).
Se hace saber a Juan
Carlos Méndez Mendoza, resolución administrativa de las catorce horas y
dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual
se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona
menor de edad de nombre: Kimberly Pola Méndez Mena, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013.
Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLT-00249-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109147
).
Se hace saber a Kimberly Tatiana Méndez López
resolución administrativa de las catorce horas y dieciocho minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución
de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Kimberly Paola Méndez Mena quién es costarricense, persona menor de edad, de 3
años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013. Garantía de defensa: Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-
00429-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
41046.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109159 ).
Se hace saber: a quien interese,
que por Resoluciones Administrativas de la Oficina Local de Hatillo de las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta
resolución de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas
menores de edad Marco Antonio y Jorge Enrique ambos Salazar Díaz por haber
fallecido ambos padres. Para que permanezcan Jorge Salazar Díaz con recurso
comunal señora Rosa Vado y la PME Marco Salazar Díaz en la Ong Glorioso Día.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. LA presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare A desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando, se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
Olht-00506-2016.—02 de febrero del 2017.—Oficina Local
de Hatillo.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—(IN2017109160 ).
A Óscar Gerardo Bermúdez Acevedo, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del dos
mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
Hazel Vanessa Bermúdez Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00365-2014.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—( IN2017109161 ).
A Ricardo Mauricio
Salazar Arroyo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día veinte
de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal, por un
período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad Yirlany Yariela Salazar Barrantes. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109162 ).
A Roy Salazar
González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día veintiséis de
enero del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a
favor de la persona menor de edad José Armando Salazar Arias. Notifíquese, la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHS-00024-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109164 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el PANI quien
delega en el hogar de los señores Santos Moreno Brahona y Marcela Solano
Cárdenas. Recurso: Procede revocatoria y apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina
Local de Alajuelita, enero del 2016.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000007.—( IN2017109165 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a audiencia
pública de conformidad con lo indicado en el oficio 182-IT-2017, artículos 30 y
36 de la Ley 7593 y según lo dispuesto en la “Metodología para Fijación
Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas”,
aprobada por la Junta Directiva mediante resolución RJD-035-2016 del 25 de
febrero del 2016, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de oficio
para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en
las rutas 74, 75, 75 A, 75 B, 76 Y 81, operadas por la empresa Corporación
Nacional de Transportes CONATRA S. A., propuesta que se detalla de la siguiente
manera:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 23 de marzo del 2017 a las
17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo
Integral de Paso Ancho Norte, ubicado diagonal a la Iglesia Católica de Barrio
El Carmen, Paso Ancho, San Sebastián, San José, San José.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-009-2017 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día jueves 23
de febrero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón Comunal de
la Asociación de Desarrollo integral de Paso Ancho Norte.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del viernes 24 de febrero del 2017, la grabación de la exposición
estará disponible en la página Web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o
consultas que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta
el jueves 2 de marzo del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo
electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el día lunes 13 de marzo del 2017 por el mismo
medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las
16:30 horas, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral de
Paso Ancho Norte, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C.
N° 8926-2017.—Solicitud N° 77481.—( IN2017110675 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con lo indicado en el
oficio 180-IT-2017, artículos 30 y 36 de la Ley 7593, y según lo dispuesto en
la “Metodología para Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas”, aprobada por la Junta Directiva mediante resolución
RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016, para exponer la propuesta de fijación
tarifaria de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 25 descrita como: San José-Calle
Blancos-Montelimar-San Antonio, operada por la empresa Transvi S.A., propuesta
que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 22 de marzo
del 2017 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de
Desarrollo Integral de Calle Blancos, ubicado contiguo a la Plaza de deportes
de Calle Blancos, Calle Blancos, Goicoechea, San José.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que
se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-008-2017 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente,
se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de
dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día miércoles 22
de febrero de 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo integral de Calle Blancos.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del jueves 23 de febrero del 2017 la grabación de la exposición estará
disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas
que se formulen durante la exposición, también se recibirán hasta el miércoles
1 de marzo del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más
tardar el día viernes 10 de marzo del 2017 por el mismo medio.
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir
de las 16:30 horas, en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo integral
de Calle Blancos, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Marta Monge Marín, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77482.—(
IN2017110678 ).
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación: variación
extraordinaria del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que
comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones
de cilindros
El 2 de
setiembre de 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, publicada en La Gaceta
N° 197 del 13 de octubre de 2008, se aprobó el Modelo tarifario extraordinario
para fijar el margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan
gas licuado de petróleo envasado en cilindros, dicha resolución fue publicada
en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.
El 26
de febrero de 2016, mediante la resolución RIE-020-2016, publicada en el
Alcance Digital N° 32 a La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2016, se
establecieron los márgenes vigentes para estos operadores.
En
razón de lo anterior, se convoca a consulta pública la propuesta que se
detalla:
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el día miércoles 22 de febrero de 2017 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el
Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas
y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por
persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta
por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería
vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza
conforme la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-013-2017, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
8000-273737.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital,
o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo
electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín.—Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77559.—(
IN201710110694 ).
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, febrero del 2017, según el
siguiente detalle:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 22 de febrero
del 2017, a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266
y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-012-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita 8000-273737.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 77561.—( IN2017100735 ).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó, mediante el artículo N° 3,
capítulo V, de la sesión ordinaria N° 15-2016 del 12 de abril del 2016.
Declarar de interés público la constitución de una servidumbre, cuya área es de
3902 m², sobre la finca 2-110158-000 y plano catastrado A-612054-1985 ubicada
en Tacacorí, Calle la Cooperativa, puente sobre Río Tambor; propiedad inscrita
a nombre de Hacienda La Cristalina S. A, cédula jurídica 3-101-654394,
representada por el señor Juan Carlos Prado Jiménez, cuyo valor fue estimado en
la suma de ¢13.607.718,00.
Ing. María Aux. Castro Abarca, MGP
Coordinadora Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—1
vez.—( IN2017109017 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Chacón Rodríguez Iris, los hijos de la señora desean, traspasar el derecho,
además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Marta Eugenia Chacón Chacón, cédula 04-0100-1076
Beneficiarios: Juan Celín Chacón Chacón, cédula 04-0102-0153 Juanita Chacón
Chacón, cédula 01-0526-0736 Otilia Chacón Chacón, cédula 04-0116-0540 Ileana
Lucía Chacón Chacón, cédula 04-0134-0208
José
Miguel Chacón Chacón, cédula 01-0678-0023
Lote Nº 88 Bloque F, medida 15 metros cuadrados para 8 nichos,
solicitud 142 y 1024, recibo 1657 y 1156, inscrito en folio 17 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 23 de octubre del 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017109180 ).
La Municipalidad de Barva de Heredia a través del Departamento de
Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, comunica que toda la comunidad y
público en general que de acuerdo con lo que esta establece la Ley del Impuesto
sobre los Bienes Inmuebles, su reglamento y sus reformas (Ley N°7509), capítulo
VIII, artículo 27, la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley N° 7637, artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 53 y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la
Procuraduría General de la República, procede a publicar la siguiente lista de
contribuyentes que tienen pendiente de pago de sus tributos municipales y de
administración municipal. El objetivo de esta lista es interrumpir el proceso
de prescripción; a su vez instamos a cada una de las personas físicas y
jurídicas aquí indicadas a presentar a nuestras oficinas ubicadas en el
Edificio Municipal, costado oeste del parque central de Barva de Heredia, a
poner en regla su situación tributaria.
Sistema
de Integración Municipal lista del pendiente de cobro
3101672715 3101672715 S. A., 502520533Alfaro Araya Fabio Martin,
401440309 Arias Campos Guiselle, 3101461015 Arrendadora de Vehículos Enterprise
S.A, 3002087424 Asociación Pro Albergues para Menores PANI, 110170964Barrantes
Montiel Gabriela, 3002007373 Beneficiadora San Pedro Limitada, 3101469633
Bermau De San Pablo I.N.C. S. A., 700820550 Bolaños Mora Lorena, 134000144718 Cáceres Munguía Damaris, 401130533
Chaves Rodríguez Ligia Yadira, 109900678 Chinchilla Sánchez Juan Luis,
502320506 Córdoba Soto Rolando,3101335839 Corporación Port Said S. A.,
3101382234 Corrientes Del Futuro Dos CFD S. A., 3101138102 Distribuidora
Hermanos Jimar, 3101180235 El Bosque de Fátima S. A.,800710723 Enríquez Franco
Norman, 3101158315 Estudios y Proyectos.3101242661 Flores de Juana S. A.,
105110709 González Solís Rosalía, 111510997 Güell Arrieta Evelyn,400830287
Hidalgo Víquez Nicolás, 3102357530 Importaciones Hamakara LTDA, 3101224326
Inmobiliaria San Roque del Campo S. A., 3101330984 Instituto para la Defensa de
la Victima S. A., 3101113667 Inversiones Agro Internacional S. A., 3101417586
Inversiones Cuatro Jades S. A., 401620352 Jiménez Calvo Juan Pablo, 700390956
Jiménez Villegas Ana Lucía, 3101486981 Kuricaberi S. A., 501990551 Li Orias
José Luis, 401280025 Meléndez Mejía Flory,4021370980 Murillo Solís Ángela
Fermina, 401010534 Orozco Alvarado Isabel María, 203670371 Ovares
Cascante Sixto, 108950768 Paniagua Alfaro Esteban Armando, 200630694 Rodríguez
Chaves Adelina, 2000000051 Rodríguez Montero Herman, 201650092 Rodríguez Rodríguez
Lorenzo, 111290648 Segura Rodríguez Laura Natalia, 401660779 Soto Gómez
Alexander, 400630745 Vargas Bolaños Joaquín, 000000-0118 Vargas Salas José
Faustino, 400269132 Vega Oviedo Filiberto,101029907 Vega Oviedo Gonzalo,
3101296378 Verazelpi S. A., 800640766 Vignoli Chessler Marco, 3101276198Villas
Doña Sociedad Anónima, 400830046Zamora Brenes William, 402560075 Zárate
Gutiérrez Erick Daniel, 3101053229 Zoex S.
A., 3101603087 3101603087 S. A., 31016624353101662434 S. A., 3102575799
3102575799 S.R.L., P-AS4-3241395 Amador Homero Jesús, 400267203 Araya Ulate
Augusto, 3101085229 Asesores Contables y Financieros Zamora S. A., 3101037931
Banco del Comercio S,A., 400880004 Brenes Villalobos Marta Virginia, 302580684
Campos Chacón José Alonso, 102880917 Campos Rojas Rodrigo, 3102560549 Campos
Sueños y Jardines SCH S.T.L., 102680626 Carrillo Lara Eugenia María, 3101064604
Casezinc S. A., 3101434715 Castafinque Sete S. A., 401300717 Céspedes Arguedas
Rodrigo, 400860283 Conejo Barrantes Guido, 112580465 Delgado Rodríguez Braulio
Eduardo, 203640849 Delgado Solís Arturo, 3101573273 Docentures S. A.,
3101025850 El Cypresal S. A., 3101323246 Firebrouser S. A., 203860598 Frederick
Brayton Krieble, 72232277 Frederick Warren Thorne III, 107160774 Gamboa
Martínez Dunia, 3101299083 Garita y Sánchez S. A., 3101331832 Gea Moravia
Pacheco y Calvo S. A., 400590821 González Carballo Lino, 401450239 Hernández
RamírezGilberto, 401100137 Hernández Sánchez Miguel, 900580725 Iglesias Bolaños
Victoria, 3101113667 Inversiones Arro Internacional S. A., 310102964
Inversiones del Poniente S. A., 33512147977 Jean Leslie, 3000000046 José
CPillot, 3101205647 Juan Vicencha Sociedad Anónima, 3101655651 La Cabaña
del Oso JPBS. A., 3101093383 Las Albas del Norte Sociedad Anónima, 4012360263
Mejía Segura Eliethe, 402590937 Montero Ulate Madeline de los Ángeles,
108810572 Navarrete Narváez Mercedes, 400414236 Núñez Cortes Pedro,15580957012
Orozco Leiva Ana María, 3101436902 Parcecasta S. A., 11021008223 Phyllis
Brandt, 115580127 Ramírez Téllez Marina,3101577861 Real Cardan S.A., 402160553
Rodríguez Ulate Rubí, 400630847 Sáenz Núñez Jorge,100138358 Salazar Chavarría
Carlos, 111860291 Slooten Navarro Beatriz, 3102006140 Sociedad Agrícola de
Barva Elena Salazar Sucesores Limitada,3101100883 Sociedad Musical Universal S.
A., m-menor-marcos Solís Brenes Marcos, 400870621 Solís Oviedo María
Cecilia,401290867 Ulate Cambronero Danilo,401430001 Ulate Cambronero
Eliecer,401450658 Ulate Cambronero Lile Gerardo,3101040043 Urbanización y Casas
S. A.,401310921 Valerio Valerio Norma Iris del Carmen,302730116 Valverde Cerdas
Lissette, 401190106 Vargas Acosta Alba Miriam,700590931 Vargas Sevilla María de
los Ángeles,206050885 Vargas Venegas Karen,401130132 Vega Méndez Mario Alberto.
Nota: Se
les solicita a aquellos contribuyentes que aparezcan en esta lista y ya no son
propietarios de Bienes Inmuebles en el cantón de Barva de Heredia favor de
presentarse a las oficinas para demostrar tal hecho y así aclarar su situación.
También se les comunica a los contribuyentes que cancelaron sus impuestos y
aparecen en esta lista hacer caso omiso de la misma.
Barva, 06 de febrero del 2017.—Luis Fernando
Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2017108982 ).
ALCALDIA
MUNICIPAL
Los intereses por atraso en el pago de los Tributos Municipales de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, para el primer semestre del año 2017,
será de un 14.6%.
San Isidro de Heredia, 6 de febrero del 2017.—Licda.
Claribel Chaves Zamora.—1 vez.—( IN2017108602 ).
Que según acuerdo 27-2017 tomado en sesión
ordinaria 02 del 09 de enero de 2017 y acuerdo 103-2017 tomado en sesión
ordinaria 07-2017 del 30 de enero de 2017, con dispensa de trámite de comisión,
respectivamente, el Concejo Municipal acordó: Trasladar las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal correspondientes a las siguientes fechas: del 01 de mayo
de 2017 al 02 de mayo de 2017, del 25 de diciembre de 2017 al 26 de diciembre
de 2017, del 01 de enero de 2018 al 02 de enero de 2018 y del 15 de mayo de
2017 al martes 16 de mayo de 2017, a las 7:00 p.m., en la Sala de Sesiones dela
Municipalidad San Isidro.
San Isidro, Heredia, 07 de febrero de 2017.—Marcela
Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017109221 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Jardín Verde CH y R S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-286286, solicitante de concesión de la parcela 21
de Playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del
02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 21. Mide 1.768,00
metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son:
norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona
verde); este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 20) y oeste,
zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 22). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1
vez.—( IN2017108483 ).
GRUPO DE
INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A.,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-359235, convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el distrito Guápiles, cantón
Pococí, provincia Limón, 100 metros norte del Banco Popular, lado izquierdo,
Sala SM, el día domingo 19 de marzo 2017. Primera convocatoria 8:00 a.m.
Segunda convocatoria 9:00 a.m. En virtud de la segunda convocatoria formará
quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán
en firme por simple mayoría. La agenda es la siguiente: 1. Establecimiento del
quórum. 2. Informe de la Junta Directiva y Fiscalía. 3. Morosidad: Aplicación
del Reglamento Interno a socios por incumplimiento. 4. Juicio Ordinario Civil.
5. Denuncia 94-09 CFIA. 6. Reforma de estatutos: Clausula V: Disminución del
capital social. 7. Reforma de estatutos: Clausula VIII: Junta Directiva. 8.
Venta de lotes de la sociedad: Propuesta Venta. 9. Mociones libres. Convoca
Presidente Junta Directiva.—Licda. Rocío Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110616 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Agenda Asamblea
General Extraordinaria N° 39-2017
Fecha: Miércoles 15 de marzo del 2017.
Lugar: Auditorio Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria (mitad
más uno de los colegiados activos) 7:00 p.m. en segunda convocatoria (miembros
presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general N° 38-2016.
5. Informar la situación con el Colegio de
Farmacéuticos y la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio
de Salud.
6. Conocer la situación jurídica sobre el caso
del cobro de regencias y sus implicaciones.
7. Exposición de las causas del despido laboral
del Sr. Carlos Garro Méndez.
8. Motivos de creación del Comité de Bioética.
9. Reforma al artículo 39 del Reglamento para el
Trámite de Denuncias del Colegio de Médicos Veterinarios.
Dr. Bernardo Monge
Ureña, Secretario de Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2017110630 ).
SINDICATO
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS
DEL SEGURO SOCIAL
La
Asociación de Empleados del Seguro Social -A.E.S.S.-
El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social - A.E.S.S.-, en
cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus
afiliados a la Asamblea General Ordinaria de fin de periodo en segunda
convocatoria, para las ocho horas del día primero de marzo del 2017, a
realizarse en el Hotel Balmoral, Sala Bromelias, para conocer del siguiente
orden del día:
1) Comprobación
del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
d) De
la Fiscal.
e) De la Tesorería.
f) De la Secretaría General.
5) Elección
Comité Ejecutivo Nacional periodo 2017 - 2019.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
Nota: De
no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la Asamblea General
Ordinaria de fin de periodo una hora después, con cualquier número de
asistentes, en tercera convocatoria.
San José, Uruca, 15 de febrero del 2017.—Álvaro
Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—( IN2017111314 ).
UTOPIA S.
A.
A solicitud de socios Gustavo, Geovanna Adriana todos Cárdenas Sancho,
se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de sociedad UTOPIA S. A.,
cédula jurídica 3-101-019779, a celebrarse en su domicilio en Río Oro de Santa
Ana de la iglesia; 200 metros al sur y 300 metros al oeste, el día 05 de marzo
del 2017, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda
convocatoria, con la siguiente agenda a tratar:
Cambio de puestos de junta directiva.
Nombramiento de fiscal.
Ampliación de plazo de sociedad.
San José, 13 de febrero del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017111322 ).
ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR ENERGÉTICO ATRANSE
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi
condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a
los socios a la asamblea general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número
3-002-291045, a celebrarse el día cuatro de marzo del dos mil diecisiete, en la
Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago,
Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle
paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora 4:00 p. m. en primera
convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda
convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a
tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2) Situación sobre
apertura del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). 3)
Situación estudio tarifario. 4) Elección de junta directiva y fiscal para el
período febrero 2017-febrero 2019. 5) Asuntos varios.—Cartago,
catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Reinaldo Quirós Vásquez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017111346 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula Jurídica
número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor William Boyle ha solicitado la reposición de las acciones número,
7009-1 a 5 y 7470-1 a 5. Se emplaza a cualquier interesado que en el término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Piantations S. A., domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de la intersección entre calle 68 y
avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2017108360 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
HACE CONSTAR:
Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica
Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
01, folio 37, asiento 522 con fecha del 10 de diciembre del 2004, a nombre de
Melissa Viviana Saborío Rodríguez, cédula de identidad número 11027-0538. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se
extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de
enero del dos mil diecisiete a solicitud de la interesada.—Lic. Dayana Castro
Fallas, Directora de Registro.—( IN2017108394 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1387 a nombre de José Vega
Carballo, cédula de identidad Nº 1-0305-0773 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(
IN2017108459 ).
LINEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que, por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
7857 300 A
7858 400 A
7859 400 B
7860 400 B
7861 602 B
Nombre del accionista: Grupo AISFA Sociedad Corredora de Seguros.
Folio N° 7716.
San José, 30 de enero del 2017.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—( IN2017108508 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
G.SUR
INVERSIONES S.A.
Se hace saber que la sociedad G.Sur Inversiones S. A. con cédula
jurídica número 3-012-409090, ha cedido y traspasado a Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro N° 160994
del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero de
2017.—Alberto Rampoldi Castro, Apoderado generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017108806 ).
3-102-631376
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber que Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, ha cedido y traspasado a la sociedad de esta plaza denominada
3-102-631376 sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso,
Zurcher Odio & Raven, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro
N° 160994 del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José,
26 de enero del 2017.—Vivian Wyllins Soto, Solicitante.—( IN2017108820 ).
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que
se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 46, asiento 657 con fecha de 27 de
junio del 2002, a nombre de Cristian Soto Sosa, identificación número: dos cero
cuatro siete seis cero seis ocho ocho, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de febrero
del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2017108835 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición de los títulos
por cambio de nombre en los originales de la estudiante Rossana Castro Castro,
cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos nueve, quien opto
por los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos
Humanos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109065 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por
extravío del original de la estudiante Heizel Tatiana Duarte Bonilla, cédula de
identidad cinco - doscientos ochenta y dos - novecientos doce, quien opto por
el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las doce horas del veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109198 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
C.A.P.
ALTER INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes diciembre
del año dos mil dieciséis, se extraviaron todos los libros legales y contables
de la sociedad C.A.P. Alter Inc, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y un mil cuarenta y dos, con
domicilio social San José, Escazú, del restaurante La Cascada, doscientos
metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, otorgado en su
oportunidad por el Ministerio de Hacienda. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico aelizondo@bcelaw.com. Solicito al
Registro Nacional sea asignado el respectivo número de legalización de libros
por extravío de los libros número uno de libro de actas asambleas de socios y
registro de accionista. Procedemos a la reposición de los mismo.—San José, primero de febrero del 2017.—Christian Mejías
Cubero, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017108638 ).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA
BOLAÑOS Y ARAYA LIMITADA
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y uno-ochenta y uno, visible a folio ciento
veintinueve frente del tomo ochenta y uno del protocolo en uso de la suscrita
notaria, la sociedad Compañía Agrícola Bolaños y Araya Limitada, portadora de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero doce mil ochocientos
sesenta y ocho, domiciliada en Alajuela- Alajuela- Alajuela ciento cincuenta
metros al este del hospital San Rafael, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los libros Asambleas y Registro de Cuotistas o Socios de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.
Gabriela Porras Muñoz, Notaria Pública, carné profesional cuatro mil
seiscientos cincuenta y dos.—Licda. Gabriela Porras
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017108829 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL DOCE LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doce Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doce, repone el siguiente libro:
Actas de Asamblea de Socios número uno, con el asiento de legalización número:
cuatro cero seis uno cero uno dos uno cinco uno tres dos tres, lo anterior en razón
que en fecha y lugar que se desconoce el mismo se extravió.—Jorge
Rodríguez Camacho, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017108875 ).
GRUPO COMERCIAL NICTE G.C.N. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Miguel Ángel Gazel Jop, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y cinco-quinientos ochenta y dos, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Grupo Comercial Nicte G.C.N. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-553227, para efectos de reposición, informa del extravío del
tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas y de Actas de Junta Directiva de dicha empresa, cuyo número de
legalización otorgado por el Registro Nacional es 4061011370376.—San José, 103
de febrero del 2017.—Miguel Ángel Gazel Jop, Presidente.—1 vez.—(IN2017108895
).
JORDÁN
CRISTALINO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Eduardo Enrique Arias Arias solicitó la reposición de los
libros legales de la sociedad denominada Jordán Cristalino Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-594553. Es todo.—San
José, 07 de febrero de 2017.—Lic. Eduardo Enrique Arias Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017108939 ).
CERRO
FLORES S. A.
El suscrito Randy (nombre) Oltman (Apellido),
en mi condición de vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Cerro Flores S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-140227, hago constar que se han extraviado los seis
libros de esta sociedad, tres libros legales y los tres libros contables. Se
hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de dichos libros.—Flamingo, 05 de enero del 2017.—Randy Oltman, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2017108947 ).
LOS
TINTOS DE MONTSANT SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Los Tintos de
Montsant Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-408297, anuncia
que requiere la reposición por deterioro del libro de Registro de Socios. Firma
responsable: William Roger Ross.—1 vez.—( IN2017109016
).
VILLAS COSTA NORESTE VCNE S. A.
Villas Costa Noreste VCNE S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición por extravío
de los tres libros siguientes: Actas Junta Directiva (1), Actas Asamblea
General (1), Actas Registro de Accionistas (1).—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109117 ).
INSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número 63 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de
febrero del 2017, se solicita la reposición de los libros primeros de Registro
de Asamblea de Socios, Registro de Asamblea de Junta Directiva y Registro de
Socios de INSE Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017109124 ).
TRANSPORTES
ZÁRATE SÁNCHEZ LIMITADA
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Transportes Zárate Sánchez Limitada, ha solicitado
reposición de sus libros legales.—Barva de Heredia
siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017109152 ).
VISO
TRANSPORTES LIMITADA
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Viso Transportes Limitada, ha solicitado reposición
de sus Libros Legales.—Barva de Heredia siete de febrero del año dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2017109153 ).
INGENIUM
BY D C C SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría pública, al ser las diez horas del día siete de
febrero del año dos mil diecisiete, se ha solicitado reposición del tomo uno
del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Ingenium by D C C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
mil treinta y cinco, lo anterior por motivo de extravío y la cual se solicitó
mediante escritura pública número cincuenta y tres, tomo sesenta y dos.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2017109238 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Bocoro Sociedad Anónima, nombramientos de:
Presidente y tesorero. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura pública
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:03 horas del día 03 de febrero de
2017.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017108377 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diecisiete,
se disolvió la sociedad Rainy Green Costa Rica S. A., Lic. André Wells
Downey, carne 10592.—Cartago, La Unión, siete de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017108824 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de enero de 2017, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía South Beach
Tamarinso S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
09 de enero de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017108865 ).
Por escritura número 398 de protocolización
de acta otorgada ante esta notaria se hacen el nombramiento de secretario al
señor Villalta Madrigal Leonel, mayor, casado una vez, administrador, cédula
3-271-597, vecino de Cartago, y como vocal II al señor Quirós Sánchez Evelio,
mayor, casado, empresario portador de cédula de identidad N° 3-151-803, de la
sociedad Terminales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-36790-31.—Cartago, 26 de enero del 2017.—Lic. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108872 ).
Mediante
escritura pública número trescientos uno-veinticuatro, se reformó el pacto
constitutivo de Nversiones Araya Montoya -A Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos setenta y siete en
su cláusula sexta.—Licda Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017108917 ).
Por escritura número ciento
ochenta y uno-dieciséis, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho
horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de
Asamblea General Extraordinaria de la compañía Islander Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos
noventa; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, del
pacto social.—San José, dos de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2017108938 ).
En
esta Notaría escritura número 184 de las 8:00 horas del 07 de febrero del 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espol de
Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-163820 en la que se
reforma la cláusula novena del pacto social y se nombran vicepresidente y
secretario de junta directiva.—San José, seis de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017108941 ).
Mediante escritura número
treinta y ocho, otorgada a las diez horas del siete de febrero de dos mil
diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hotneward Bound Sociedad Anónima, donde se acordó de
forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, siete
de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017108944 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:00 horas del 7 de febrero de 2017 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos
Turbina, cédula jurídica 3-101-166812, modificándose la cláusula 3 del
capital social aumentando el mismo.—San José, 7 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017108945 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acacia Tierra
de Montaña S. A., donde se acuerda disolver y liquidar la compañía.
Nombramiento de liquidador: Richard Scott Hamilton. Escritura otorgada en San
José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017108948
).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del primero de febrero del dos mil diecisiete se constituye la
sociedad Praxis Compromiso Ilimitado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, siete de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2017108949 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los
Equis de Coral de Guanacaste, S. A. dónde se acuerda disolver y liquidar la
compañía. Nombramiento de liquidador: Richard Scott Hamilton. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
diecisiete horas del seis de Febrero del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017108951 ).
Por
escrituras 141-1 de las 14:00 horas del 7/2/17 del tomo I se protocolizó el
acta de asamblea de Fundación Cultura Sin Fronteras, cédula jurídica
3-006-716211 en la que hacen el nombramiento de un delegado ejecutivo.—San
José, 7/2/17.—Licda. Alicia Francelle Guzmán Valeria, Notaria.—1
vez.—( IN2017108953 ).
Mediante
escritura número 21 otorgada el día 07 de febrero de 2017 en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Puerta de Cristal Sociedad Anónima.—San José, 07 de febrero de 2017.—Licda. María José Moreira
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017108964 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé
acta de la sociedad Marlogo S. A., cédula jurídica 3-101-339009, que
modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración y
representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108980
).
Por asamblea general
extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 1 de febrero del 2017 por la totalidad
de socios de Osopez S. A., cédula 3-101-649777 se modificó la cláusula
segunda: del domicilio.—San José, 7 de febrero del
2017.—Licda. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1
vez.—( IN2017108981 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 09:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé
acta de la sociedad Ego Valeo S. A., cédula jurídica 3-101-625341, que
modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración y
representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108993
).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2017 protocolicé
acta de la sociedad Sol Claro de Turrubares S.A., cédula jurídica
3-101-602939, que modificó la cláusula del Pacto Social relativa a la
Administración y Representación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017108996 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A Montealegre
Servicios Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017109025 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de febrero del año
2017, los señores Walter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la
Sociedad Grupo Asesor. M.B.&.B. Sociedad de
Actividades Profesionales. Capital Social, Quinientos mil colones. Gerentes
los señores Walter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, con facultades de
apoderados generalísimos. Domicilio: Barrio Escalante. San José.—San José 7 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017109067 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2017, los socios de Info
Data Valuadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492674,
acuerdan la disolución de la sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto
para que se oponga judicialmente a la disolución.—San
José, 6 de febrero del 2017.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017109070 ).
En
mi notaría, José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de Asamblea
General Extraordinaria de Importaciones Glaciar O & L Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos cero tres dos. Se nombre nueva
Junta directiva. Es todo.—San Ramón, seis de febrero
del dos mil diecisiete.—Lic. José Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017109077 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo disciplinario c/ Montoya
Vásquez Erick Alberto.
Resolución N° 178-2017.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de
enero del 2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
3370-2016, de las siete horas del treinta de agosto del 2016, suscrita por la
Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Montoya Vásquez
Erick Alberto, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 13 al 14 del expediente N° 549-2016).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y
siguientes (del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (del acceso al
expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (del procedimiento ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Montoya Vásquez Erick Alberto, cédula de identidad número
1- 1363-0001, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil
1, en la escuela María Amelia Montealegre Echeverri, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
Que Montoya Vásquez Erick Alberto, en su
condición de oficinista de servicio civil 1, en la escuela María Amelia
Montealegre Echeverri, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Cartago, supuestamente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 08, 09,
10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de febrero, 01, 02, 03,
04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de
marzo, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26,
27, 28 y 29 de abril, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, 01, 02, 03, 06, 07, 09, 10, 13, 14,
15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, 01, 04, 05, 06, 07,
08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 julio, 01, 02,
03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30
y 31 de agosto, 01, 02 y 05 de setiembre, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 17 al 175 de la
causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados de
corroborarse su comisión constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que
puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
V.—Que
los hechos anteriormente citados de corroborarse su comisión constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 549-2016 a nombre de
Montoya Vásquez Erick Alberto, donde consta la denuncia (Ver folios 17 al 175
del expediente N° 549-2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones Ley Notificaciones N° 8687 dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Montoya Vásquez Erick Alberto a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día viernes 17 de marzo del 2017, a las nueve horas, en
el Departamento de Gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del hospital San Juan de Dios, cuarto piso del Oficentro Plaza
Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En
esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior
deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15830.—( IN2017108147 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/22934.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Fabrica
Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Grupo Agroindus). Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:39 del 10 de Junio de
2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la
Lic. Guielle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., contra el registro de la marca de fábrica El Club del Pan, con el
número 179304, que protege y distingue “pan en clase 30 internacional y cuyo
titular es Fábrica Molinera Salvadoreña S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017109018 ).
Ref: 30/2016/29369.—Juan Antonio Casafont
Odor, cédula de identidad 1-339-674, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones
Vantage. S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Annco, Inc.
Interpone Cancelac). Nro y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016. Expediente:
2011-0001360 Registro Nº 209681 Lof en clase 3 14 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:43 del 1°
de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Annco Inc contra el registro del
signo distintivo Lof, Registro Nº 209681, el cual protege y distingue: Perfumería.,
Joyería, bisutería, piedras preciosas. y Vestidos,
calzados, sombrerería, en clase 3; 14 y 25 internacional, propiedad de
Creaciones Vantage. S. A. de C.V.. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que copias de la cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2017109019 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-102008.—Ref: 30/2016/37771.—Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S.C. Johnson )
Nro y fecha: Anotación/2-102008 de 24/02/2016. Expediente: 1991-0001924
Registro N° 82877 Lysoform en clase 5
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:08 del 27 de
Septiembre de 2016.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en su condición de apoderado especial de la
sociedad S.C Johnson & Son, Inc., contra el registro de la marca de fábrica
“Lysoform ”, N° 82877, inscrita el 08 de
junio de 1993 y con vencimiento el 08 de
junio de 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”,
propiedad de la empresa Lysoform Pharma
GMBH & CO. Verwaltungs KG, con domicilio en Kaiser-Wilhelm STR.133, 12247,
Berlín.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24 de
febrero del 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa .C Johnson & Son, Inc., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrito
anteriormente (F. 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 09:40:57 horas del 3 de marzo de
2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (F. 6).
III.—Que por resolución de las 09:48:32 horas del 29 de abril
de 2016, se le previene al solicitante indicar nueva dirección del titular de
la Marca para realizar válidamente la notificación, resolución fue notificada
el 11 de mayo del 2016 (F. 16).
IV.—Que
por resolución de las 13:24:32 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 08 de junio del 2016 (F. 17).
V.—Que
por memorial recibido el 8 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de julio y 1 de
agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22).
VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica
“Lysoform ”, registro No. 82877, inscrita el 08 de junio de 1993 y con
vencimiento el 8 de junio del 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”,
propiedad de la empresa Lysoform Pharma
GMBH & CO. Verwaltungs KG(F. 23).
Segundo:
En este registro en fecha 16 de diciembre del 2015, se solicitó la marca de
Fábrica y Comercio “Lysoform” diseño, expediente 2015-12075, para proteger en
clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.” Y clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para
apósitos; material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambas solicitadas por
la empresa, .C Johnson & Son, Inc (F. 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso, el señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470 en su
condición de apoderado especial (F. 8 al 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F.
1 al 3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado
de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de
julio y 1 de agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“…solicito se lleve a cabo la
cancelacion por falta de uso de la marca Lysoform , la
cual se inscribió bajo el asiento N°82877…
…La empresa Lysoform Pharma GmbH & CO. KG. Registró el
día 8 de junio, 1993, la marca de fábrica denominativa Lysoform
, para proteger Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones
sanitarias,desinfectantes…
… En el mercado costarricense no
se encuentra ningún producto del listado en el punto anterior comercializado
y/o distribuido bajo la marca Lysoform , o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el Reg. N° 82877.
…mi representada cuenta con la
solicitud de la marca Lysoform (diseño) presentada el 16 de diciembre
del 2015 (Exped. N°2015-12075) […] la cual fue negada por la existencia del
citado registro.
… Mi representada no tiene ningún tipo de
relación de negocios ni formal con la empresa Lysoform Pharma GmbH & CO.
KG.
… Al Revisar las bases de datos
que cubren el giro inscrito, no se encontró inscripción para la denominación Lysoform como medicamento
farmacéutico/ medicamento biológico-uso humano… ni producto de higiene… ni como
medicamento veterinario…
…mi representada si cuenta con
un interés real de utilizar el signo distintivo Lysoform (diseño)…
…Solicito se declare con lugar
la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marca Lysoform , N°82877.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca Lysoform ,
registro 82877.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad .C Johnson & Son, Inc., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-12075, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente,
se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Lysoform registro 82877, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Lysoform , registro N° 82877, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el
registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Lysoform ”, registro N° 82877, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Lysoform Pharma GMBH & CO. KG II) se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2017109190 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Madriz Araya, número
patronal 0-0-107390740-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora Katherine Torres Martínez, en el periodo agosto
de 2012 a enero de 2014; por un monto de cuatro millones seiscientos ochenta y
nueve mil colones con 00/100 (¢4.689.000,00), sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de
Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
02 de febrero del 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—( IN2017109098 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Edwin Gerardo Méndez Contreras, número patronal
0-502470273-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador José Leopoldo Sánchez Ruiz, en el periodo
noviembre de 2011 a diciembre de 2013; por un monto de doce millones ciento
cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con 00/100 (¢12.145.650.00),
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social
las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas
de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de
inspección de la Sucursal de Desamparados, sita ciudad de Desamparados, sexto
piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 02 de febrero de 2017.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017109101 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sistemas de Seguridad Visar S. A., número patronal 2-03101272175-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador
Jorge Gerardo Naranjo Badilla, en el periodo junio de 2009 a abril del 2014;
por un monto de catorce millones setecientos treinta y un mil colones con
00/100 (¢14.731.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro
Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
peri metro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 2 de febrero del 2017.—Lic. Johel Sánchez
Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2017109102 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Luis
López Retana, número patronal 0-0-900630515-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por el trabajador Pedro Rafael Ramos Rugama, en el periodo
enero a abril de 2014; por un monto de un millón ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones con 00/100 (¢1.084.750.00), sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de
la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall
Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
02 de febrero del 2017.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017109103 ).
GERENCIA
GENERAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GGRS-089-2016.—Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día
catorce de octubre del año dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimiento
administrativo sumario instruido por la Comisión de Comparecencias, entre otros
contra las (os) señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671,
Vargas Rodríguez Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús,
cédula 155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez
Marvin José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090,
Sánchez Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900. Todos los anteriores por el no
retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1º—Que los señores citados al inicio de esta resolución son vendedores
autorizados de la Junta de Protección Social de forma directa o por medio de
diversas cooperativas de vendedores.
2º—Que
de conformidad con los oficios ALO-CNI-0398 de fecha 12 de agosto 2015,
ALO-CNI-0399-2015 de fecha 12 de agosto 2015, ALO-CNI-0400-2015 de fecha 12 de
agosto de 2015 y ALO-CNI-0401-2015, se solicitó a las diferentes cooperativas
de vendedores de lotería, que informaran al Departamento de Administración de
Loterías, el comportamiento del retiro de las loterías por parte de los socios
activos.
3º—Que
las cuatro cooperativas a saber: Coopelot, Cocovelot, Coopecivel y
Coopepacivelot brindaron respuesta a lo solicitado por el Departamento de
Administración de Loterías, según consta en oficios Nos. G-262-2015 de fecha 20
de agosto de 2015, CV-116-2015 de fecha 25 de agosto de 2015, c/g 15/124 de
fecha 20 de agosto de 2015 y Ofic-Cop-104-2015 de fecha 11 de setiembre de
2015, respectivamente.
4º—Que
mediante los oficios ALO-CNI-0420-2015 de fecha 16 de setiembre 2015 y
ALO-CNI-0446-2015 de fecha 21 de setiembre 2015, la Administración de Loterías
presenta a la Presidencia de la Comisión de Comparecencias, un listado con la
información actualizada de los socios de Cooperativa que poseen cuota por
artículo 3° de la Ley de Loterías N° 7395 y que a esa fecha no estaban
retirando el producto.
5º—Que
la Gerencia de Operaciones de esta Institución por medio del oficio GO-528-2015
de fecha 06 de agosto de 2015, comunicó a la Gerencia General la conveniencia
de realizar un procedimiento sumario para conocer la verdad real de los hechos
de todos aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no estaban
retirando total o parcialmente su cuota de lotería.
6º—Que
esta Gerencia General mediante el oficio GG-3840 de fecha 28 de setiembre 2015
ordenó a la Comisión de Comparecencias la apertura de un procedimiento
administrativo sumario para conocer la verdad real de los hechos de todos
aquellos adjudicatarios y socios de cooperativa que no han estado retirando
total o parcialmente su cuota de lotería.
7º—Que la Unidad de Gestión de Ventas preparó informe
“VEN-SLV-362-2015” de fecha 27 de setiembre del 2015 con corte al 16 de
setiembre, donde consta el tipo y cantidad de lotería que posee cada vendedor
adjudicado por artículo 3 de la Ley de Loterías No. 7395, así como el tipo y
cantidad que no han estado retirando por un período superior a los tres meses.
Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento a la Ley
de Loterías 7395.
8º—Que
mediante resolución inicial N° C.C. 001-2015 del 30 de setiembre, 2015 se
comunicó a cada vendedor identificado por medio del informe VEN-SLV-362-2015,
(entre ellos los que se incluyen en la presente resolución), vía correo certificado
y por edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 27 de
noviembre de 2015, la situación que presentaba para que en un lapso de tres
días a partir de recibida la notificación o de la comunicación oficial en el
diario La Gaceta, realizaran la prueba de descargo.
9º—Que
se tomó en consideración para el análisis de los casos, el “Reporte del Sistema
Módulo Control de Sorteos con fecha 2 de enero al 16 de setiembre de 2015”.
10.—Que
mediante la Resolución N° C.C.030-15 de las diez horas del día 17 de diciembre
del año 2015, la Comisión de Comparecencias emite el informe final de
instrucción y en lo que respecta a los señores vendedores de lotería que se indican
en la presente resolución, remite el expediente administrativo para la cancelación
correspondiente.
11.—Que
por oficio CC-003-2016 del día 14 de enero del año 2015 (sic), de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías, la Comisión de
Comparecencias remite a esta Gerencia General los respectivos expedientes administrativos.
12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el
dictado del acto final.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395;
en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera
provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones
sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono.”
“Artículo 20.- La Junta cancelará, sin
responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a
las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra
regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito
en la Ley General de la Administración Publica”
II.—Que el artículo 72 incisos 8) y 10 del
Reglamento a la Ley de Loterías disponen lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro
años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire
varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa
justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
(…) 10) En todos los casos de
cancelación de cuota, si transcurrido el término a que se refiere este artículo,
tuviesen “interés en volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el
trámite como nuevos adjudicatarios.”
III.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por debidamente acreditados los hechos endilgados a
los señores: Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez
Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula
155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin
José, cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez
Chaves Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula
301770375, Vílchez Miranda Randall, 108410900, por el no retiro de la cuota de
lotería por lo menos por un lapso de tres meses.
Lo anterior, toda vez que de conformidad con la prueba incorporada al
expediente administrativo, se tiene certeza de que a la fecha, todas estas
personas sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro de
lotería, establecido en los artículos 14 de la Ley de Loterías y el artículo 72
inciso 8) del Reglamento a la citada Ley. En ese sentido y apegados al
Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas en el
considerando segundo de la presente resolución, se debe proceder a la
cancelación de la cuota de lotería de todas estas personas, lo cual se debe
establecer en todos los casos por el período máximo de cuatro años, ya que los
endilgados no manifestaron interés en vender los productos que administra la
Junta de Protección Social. Asimismo se debe advertir a los investigados, que
conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10) del Reglamento a la Ley de
Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen interés en volver a ser
vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como nuevos adjudicatarios.
IV.—Que
consta en el expediente administrativo, que el inicio del presente
procedimiento se comunicó a los interesados mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, asimismo consta que ninguno de los endilgados citados
en la presente resolución se apersonó al procedimiento, razón por la cual se
resuelve comunicar el presente acto administrativo vía publicación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se debe comisionar al Departamento de Administración de Loterías.
V.—Que
de conformidad con la recomendación general de la Comisión de Comparecencias en
la resolución C. C. 030-15 de las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2015,
se debe solicitar al Departamento de Administración de Loterías, que en estos
casos en los cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de
alguna cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona.
Ello, con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales. Por
tanto
LA
GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL,
RESUELVE
De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la
presente resolución, se cancela la condición de vendedores autorizados todos
por un período de cuatro años, por no retiro de sus cuotas de lotería a los
señores (as): Mata Granados María de Rocío, cédula 302300671, Vargas Rodríguez
Kattia Vanessa, cédula 111490199, Cruz Cruz Manuel de Jesús, cédula
155805584431, Jiménez Vásquez José Luis, cédula 203580899, Díaz Ordóñez Marvin José,
cédula 501860510, Molina Rojas Ana Isabel, cédula 302770090, Sánchez Chaves
Héctor, cédula 301981362, Vásquez Sanabria Óscar Efraín, cédula 301770375,
Vílchez Miranda Randall, 108410900.
Se
advierte a los investigados, que conforme lo dispone el artículo 72 inciso 10)
del Reglamento a la Ley de Loterías, si transcurrido dicho plazo, tuviesen
interés en volver a ser vendedores de lotería, deberán iniciar el trámite como
nuevos adjudicatarios.
Se
informa a los interesados que contra la presente resolución se podrán
interponer el Recurso de Revocatoria y/o Apelación. El primero, será conocido
por la Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva. Los recursos deben
ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente
que se tiene por notificada la presente resolución.
Se
ordena al Departamento de Administración de Loterías, que en estos casos en los
cuáles se cancela la condición de vendedor autorizado a través de alguna
cooperativa de vendedores de lotería, que previo a la ejecución de la
resolución, se verifique el tipo y cantidad de juego que posee cada persona,
con la finalidad de ratificar si dicha lotería pertenece a la Junta de
Protección Social o a la Cooperativa en calidad de cuota propia y de ser de la
Institución, que la misma sea devuelta para los fines Institucionales.
Notifíquese
a los interesados, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración
de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Gerencia de
Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías y a la Comisión de
Comparecencias. Se remiten a la Comisión de Comparecencias, los expedientes a
nombre de las (los) señores (as) citados en la presente resolución.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. Nº
20978.—Solicitud Nº 75513.—( IN2017107775 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
N° 000000.—En el Alcance N° 24 del 1° de febrero del 2017, se publicó
el “Procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento del
Auditor(a) Interno del Registro Nacional”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme J496-2016, tomado
en Sesión Ordinaria N° 39-2016, celebrada el día 15 de diciembre del 2016.
En el citado procedimiento, en el punto 7.2 en su apartado c)
correspondiente a la “Tabla descriptiva de criterios de evaluación”, se
consignó por error un desglose del porcentaje referido a la “Experiencia
Profesional excedente en puestos de jefatura de Auditoría Interna o Externa en
el sector público o privado”, razón por la cual debe ser corregida la
descripción indicada, de manera que,
Donde dice:
“c. Experiencia Profesional excedente en puestos
de jefatura de Auditoría Interna o Externa en el sector público oprivado: 40%
Años Puntos asignados
De 5 años a 10 años. 20%
Más de 10 años. 40
%”
Debe leerse correctamente:
c. Experiencia Profesional excedente en
puestos de jefatura de Auditoría Interna o Externa en el sector público o privado:
40%
Años Puntos asignados
-De 5 años a 10 años. (20 puntos)
-Más de 10 años y hasta 15 años. (10 puntos adicionales)
-Más de 15 años en adelante (10 puntos adicionales)
En lo no modificado, el señalado procedimiento se mantiene incólume.
San José, a las quince horas y diez minutos
del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de la Junta Administrativa
del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° OC17-0001.—Solicitud N° 77287.—(
IN2017110224 ).