LA
GACETA N° 37 DEL 21 DE
FEBRERO DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-001/2017.—La señora María Ester
Molina Arias, cédula Nº 2-0350-0582, en calidad de Representante Legal de la compañía
Helm Agro Costa Rica S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita el cambio de nombre comercial al herbicida formulado Rodeo
35.6 SL, de número de registro 4629, compuesto a base de Glifosato por el
nombre propuesto: Helosate 35.6 SL. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00
horas del 19 de enero del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017109473 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº
002-2017.—San José, 23 de enero del 2017
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Luis Alberto Madrigal Barrantes |
01-0767-0639 |
012682 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2016.
Publíquese.
Ing. Germán
Valverde González, Director Ejecutivo a. í.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—
1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 76932.—( IN2017109528 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 690, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Loría Diana de los
Ángeles, cédula: 6-0285-0067. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2017.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109024 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2189, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chinchilla Jiménez Bryan José, cédula N° 2-0628-0307. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017109090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 207, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandí Zúñiga Juan Manuel,
cédula 1-0989-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017109236 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título
N° 36, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos
mil diez, a nombre de Fernández Méndez Maylor Enrique, cédula Nº 7-0223-0806.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017109405 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Palmitas ASOAPALMITAS, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: el desarrollo de servicios de arbitraje, actividades
y procesos de capacitación de la comunidad y el crecimiento en lo deportivo y
arbitral de sus asociados como no asociados, participar en las diferentes ligas
organizadas por la Federación Costarricense de Fútbol y sus Afines, así como en
actividades de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Luis
Valverde Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 163668.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 21 segundos, del 9 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109378 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Tsidkenu, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: estudiar, divulgar y enseñar la
palabra de dios, prestar ayuda y socorro aquellas personas que deseen aceptar a
Jesucristo como guía y salvador. Cuyo representante, será el presidente: Luis
David Cortés Franco, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 703710 con
adicional(es): 2016-728736, 2016-785027.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 44 segundos, del 7 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017109585 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Pablo
Carter Herrera, cédula de identidad 111770668, en calidad de Apoderado Especial
de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS CONDENSADOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE GPR119 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES,
OBESIDAD, DISLIPIDEMIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se
refiere a compuestos heterocíclicos condensados sustituidos. Los compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos son moduladores de GPR119 y son útiles
para la prevención y/o tratamiento de la diabetes, obesidad, dislipidemia y
trastornos relacionados. La invención se refiere además al uso de compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos como ingredientes activos en productos
farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4192, A61K
31/4745, A61P 3/00, C07D 231/56, C07D 249/18 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Ritter, Kurt (DE); Schwink, Lothar (DE); Buning, Christian (DE); Halland,
Nis (DE); Pöverlein, Christoph (DE); Glombik, Heiner (DE); Gossel, Mathias
(DE); Kaderett, Dieter (DE) y Lohmann, Mathias (DE). Prioridad: N° 14305494.8
del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150564. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000460, y fue presentada a las 13:05:49 del 3 de octubre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017108900 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada: MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
5-FLUOR0-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN- 2(1H)-ONA E
INHIBIDOR(ES) DE LA BIOSÍNTESIS DE ESTEROLES PARA EL CONTROL FÚNGICO. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como
fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de: protioconazol, epoxiconazol,
ciproconazol, miclobutanil, metconazol, difenoconazol, propiconazol,
fluquinoconazol y flutriafol proporciona control sinérgico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y A01N 43/653; cuyos
inventores son: Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US).
Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US)
y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103259.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000345, y fue presentada a
las 14:09:16 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del
2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017108983 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INDOLIN-2-ONA O PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA. La presente invención se refiere a
2-oxo-2,3-dihidro-indoles de fórmula general: en la que: Ar1 es fenilo o un
grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, que contiene uno, dos o tres
heteroátomos seleccionados de entre N, S o O, en el que el heteroátomo N en el
grupo heteroarilo puede oxidarse a N+-(O-), R1 es alquilo inferior, halógeno,
ciano o cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/404, A61K 31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K
31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Stoll, Theodor (CH); Hilpert, Hans (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Humm, Roland
(DE); Muser, Thorsten (DE); Plancher, Jean, Marc (FR) y Gaufreteau, Delphine
(FR). Prioridad: N° 14174559.6 del 26/06/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO2015/197567. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000578, y fue
presentada a las 14:43:33 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108984 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., y PTC
Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención proporciona compuestos de fórmula
(I) en los que A, R1, R2 y R3 son como se describen en el presente documento,
así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la presente
invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I), a
composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso como medicamentos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Green, Luke (GB); Ratni, Hasane
(FR); Naryshkin, Nikolai, A. (US) y Weetall, María, L. (US). Prioridad: N°
61/993,839 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173181. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000518 y fue presentada a las
14:29:00 del 08 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017108985 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jannsen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTAGONISTAS DEL INTERFERON ALFA Y OMEGA. La presente invención se
relaciona con anticuerpos que neutralizan ampliamente al interferón-alfa e
interferón- omega, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos,
y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C12N 15/00; cuyos inventores son
Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan (US); Chi, Ellen (US); Connor, Judith (US);
Jordan Jarrat (US); Lin-Schmmit, Xiefan (US); Lu, lu (US); Martinez, Christian
(US); Swanson, Ronald (US) y Huang, Chichi (US). Prioridad: N° 62/015,765 del
23/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/200165. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000593, y fue presentada a las 14:03:23
del 20 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017108986 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Melinta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES. La presente invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente
antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente
efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal
mejorada y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios
gastrointestinales. Estas composiciones son útiles para la administración oral,
para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61K 31/4709 y A61P
31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) LI, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786
del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000592, y fue presentada a las 14:38:54
del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108987 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial
de Melinta Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: METODOS
PARA TRATAR INFECCIONES. La presente invención se refiere a métodos para
tratar, prevenir, o reducir el de infecciones microbianas al mismo tiempo que
minimiza los efectos adversos gastrointestinales usando un régimen de
dosificación de dos etapas que comprende aproximadamente 1 hasta aproximadamente
7 días de administración intravenosa seguido por aproximadamente 1 hasta
aproximadamente 14 días de administración oral de un agente antimicrobiano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/04, C07D 215/56 y C07D
401/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US); Hopkins, Scott, J (US) y
Longcor, Jarrod (US). Prioridad: N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US) y N°
62/034,468 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196076. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000591, y fue presentada a las
14:20:52 del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017108988 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Oxitec Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE EXPRESIÓN GÉNICA. Dos o más sistemas de expresión del gen letal
condicional, dominante, proporcionan altos niveles de penetrancia en insectos.
La letalidad se induce en una etapa más temprana de desarrollo y el riesgo de
resistencia bioquímica se reduce, en comparación con un sistema único de
expresión génica letal dominante, condicional. La invención es útil para el
control de poblaciones de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son Alphey, Luke (GB); Koukidou,
Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Prioridad: N° 1410023.4 del 05/06/2014 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185933. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000594, y fue presentada a las 14:04:52 del 20 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017108989 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº
106690228, en calidad de gestor de negocios de Iteos Therapeutics, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIDINA-2,5-DIONA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
Y MÉTODOS PARA USAR COMO INHIBIDORES IDO1. La presente invención se refiere
al compuesto de la fórmula I o sus enantiómeros, sales, solvatos o profármacos
farmacéuticamente aceptables. La invención también se refiere al uso de los
compuestos de la fórmula I como inhibidores de IDO1. La invención también se
refiere al uso de los compuestos de la fórmula I para el tratamiento y/o la
prevención de cáncer y endometriosis. La invención también se refiere a un
proceso para preparar los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/404, A61P 35/00, C07D
207/46 y C07D 403/04; cuyos inventores son Crosignani, Stefano (BE);
Cauwenberghs, Sandra (BE); Driessens, Gregory (BE) y Deroose, Frederik (BE).
Prioridad: N° 2014/0754 del 21/10/2014 (BE) y N° 61/996,976 del 15/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/173764. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000532, y fue presentada a las 14:21:56 del 14 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017109517 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROISOQUINOLINONA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula
general (I) en donde R1, R2, R3, R4, L, X y Z son como se definen en la
presente, y las sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico,
a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y a
métodos para usar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento
del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14
y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kania, Robert, Steven (US);
Collins, Michael, Raymond (US); KUMPF, Robert, Arnold (US); Kung, Pei-Pei;
(US); Richter, Daniel, Tyler (US); Sutton, Scott, Channing; (US) y Wythes,
Martin, James (US). Prioridad: N° 62/013,410 del 17/06/2014 (US) y N°
62/156,533 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2015/193765. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000574, y fue presentada a las
13:08:47 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109521 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array
Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada 1-((3S,4R)-4-(3-FLUOROFENIL)-1-(2-METOXIETIL)PIRROLIDIN-3-IL)-3-(4-METIL-3-(2-METILPIRIMIDIN-5-IL)-1-FENIL-1H-PIRAZOL-5-IL)UREA
COMO INHIBIDOR DE TRKA CINASA. En la presente se proporciona el Compuesto
1 o una sal farmacéuticamente aceptable
de este, que es un inhibidor de TrkA cinasa y es útil en el tratamiento de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor,
cáncer, inflamación y enfermedades inflamatorias, enfermedades
neurodegenerativas, determinadas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren,
endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis, síndrome de dolor
pélvico, enfermedades relacionadas con un desequilibrio generadas por
señalización aberrante del factor de crecimiento del tejido conectivo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, C07D 401/14, C07D
403/12, C07D 403/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Allen, Shelley (US);
Andrews, Steven W. (US); Baer, Brian (US); Crane, Zackary (US); LIU, Weidong (US) y Watson, Daniel John (US).
Prioridad: N° 61/993,426 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/175788. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000583, y fue presentada a las
13:08:05 del 14 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017109523 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 60
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Lupin Limited solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Lupin Limited compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE CROMANO SUSTITUIDOS COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO, a favor de Lupin Atlantis Holdings, S. A.,
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de enero del 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017109423 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN SALAZAR ARCE, con cédula de identidad
número 2-0501-0622, carné número 23885. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente 16-002311-0624-NO.—San José, 12 de enero
del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(
IN2017111839 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE
MARÍA MIRANDA SANDÍ, con cédula de identidad número 1-1446-0526,
carné número 24717. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
17-000021-0024-NO —San José, 17 de enero del 2017.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017111851 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIGIA MARITZA ABARCA
CERVANTES, con cédula de identidad número 1-0648-0293 carné número 22793.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-002337-0624-NO.—San José, 08 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017111870 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JONATHAN MAURICIO CASTRO MONTERO, con cédula de
identidad número 1-1109-0900, carné número 19776. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente 17-000022-0624-NO.—San José, 20 de enero
del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo. Abogada.—1 vez.—( IN2017111920 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAILYN VIRGINIA VASQUEZ
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1098-0490 carné número 23892
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
17-000052-0624-NO.—San José, 02 de febrero del
2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017112052 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY
ANGULO YU, con cédula de identidad número 1-1262-0994, carné número 22796.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000673-0624-NO.—San José, 02 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112057 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLMAN
FABRICIO CERDAS PACHECO, con cédula de identidad número 2-0513-0035, carné
número 24924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002334-0624-NO.—San José, 30 de
enero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017112109 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURENE
MORA MURILLO, con cédula de identidad número 1-1018-0043 carné
número 23966 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
17-000072-0624-NO.—San José, 08 de febrero del
2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017112124 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOB-0011-2017.—Expediente Nº
6141A.—Aguas Puras de La Nueva Guatemala S.
A., solicita concesión de: 10.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 291.381 / 421.292 hoja Tierras Morenas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017111754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0847-2016.—Exp. N°
17394A.—Esteban Navarro Serrano, solicita concesión de: litros
por segundo del efectuando la captación en finca de su propiedad en Agua
Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
201.403 / 542.826 hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2017111834 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Efrén Antonio
González Alvarado, se ha dictado la resolución N° 239-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del quince de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 23742-2011. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once en el asiento
de nacimiento de Adriana Jesuara Gonzales García, en el sentido que el primer
apellido del padre es González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017109354 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vilma Danelia Valle Castellón, se ha dictado
la resolución N° 5894-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinte minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, expediente N°
33003-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...,
II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Guiselle Vanessa Osejo Valle, en el sentido que el segundo nombre de la madre
es Danelia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017109417 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Deivy Javier Mora Badilla, se ha dictado la
resolución N° 4724-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y diez minutos
del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 16187-2015. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deyvi Javier Mora Badilla, en el sentido que el primer nombre de
la persona inscrita es Deivid.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2017109516 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leonte Gumercindo Angulo
Jarquín, se ha dictado la resolución N° 6146-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
dieciséis, expediente N° 23580-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jefry Ediel Angulo Réyez, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre son Daris Elizabeth Reyes Tinoco.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109538 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marveli del Carmen Ramírez Palma, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI 155811494426, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 613-2017.—Alajuela, ocho de
febrero del dos mil diecisiete.—Regional de Los Chiles.—Luis Diego Rocha
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2017110096 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000004-01
(Invitación)
Adquisición
de servicio de internet para el Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 21 de marzo del 2017,
para la “Adquisición de servicio de Internet para el Banco Nacional”.
Se ha
programado una visita conjunta al sitio según el siguiente detalle:
Centro de Operaciones Alternas (COA): ubicado
diagonal a la POPS en San Pedro, el día lunes 27 de febrero a las 10:00 a. m.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta
publicación.
La Uruca, 17 de febrero de 2017.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
523493.—Solicitud N° 77939.—(IN2017112059 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000007-03
Compra
de madera
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 09:00 horas del 24 de febrero del 2017. Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este
Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí. Ver Página
Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en
línea.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77755.—( IN2017111913 ).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000008-03
Compra
de madera contrachapada (plywood)
y madera aglomerada
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 24 de febrero del 2017. Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este
Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77756.—( IN2017111915 ).
COMPRA DIRECTA
Nº 2017CD-000018-02
Contratación
de presentación de obra de teatro
para participantes de la Unidad
Regional
Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 27 de febrero del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77763.—( IN2017111918 ).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000009-03
Compra
de materiales o sistema completo
para pintura de carrocería
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 27 de febrero del 2017. Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este
Proceso, sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77764.—( IN2017111919 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-PMT
Adquisición
de un retroexcavador,
una compactadora y una carreta
La Proveeduría Municipal aclara el método de evaluación de la
Licitación Pública N° 2017LP-000001-PMT denominada “Adquisición de un
retroexcavador, una compactadora y una carreta” del método de evaluación y sus
requisitos. Se debe cumplir con los criterios de admisibilidad y las
características generales para que la oferta sea elegible. Las ofertas
elegibles se calificarán en los siguientes aspectos:
Ítem |
Elemento de evaluación |
Porcentaje |
1
|
Precio
|
70.0 |
2
|
Plazo
de Entrega |
5.0 |
3
|
Garantía
|
10.0 |
4
|
Respaldo
de Repuestos |
5.0 |
5
|
Años
de experiencia |
10.0 |
|
Total |
100.0 |
San Pablo 16 de febrero del 2017.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Jesús López López, Proveedor.—1 vez.—(
IN2017112031 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LA-000002-PMT
Construcción
y equipamiento del Centro de Atención
de Personas Adultas Mayores del
cantón de Turrubares
Se complace en invitarles a participar en la Licitación Pública
2017LA-000002-PMT que llevaremos a cabo para la “Construcción y equipamiento
del Centro de Atención de Personas Adultas Mayores del cantón de Turrubares”.
La
oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto
arriba citado es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información
adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites
relacionados al presente concurso.
Presentar
la oferta a más tardar el 24 de marzo del 2017 a las 10:00 horas en la oficina
de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el 24
de marzo del 2017 a las 10:00 horas.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2419-0445 o al correo electrónico:
jesus.lopez@turrubares.go.cr
Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017112033 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000034-PROV
(Aviso de adjudicación)
Remodelación
del vestíbulo y área del jardín
de la Corte Suprema de Justicia
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 11-17 del día 14 de febrero del 2017, artículo IX, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000034-PROV
Remodelación
del vestíbulo y área del jardín de la Corte Suprema de Justicia.
A: Costacon
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103.
Por un monto total adjudicado de $359.000,00.
Demás
características según pliego de condiciones.
San José, 16 de febrero de 2017.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2017112102 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-8101
Bolsas de PVC de 500 ml internas, bajo la
modalidad
de entrega
según demanda
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2016LN-000003-8101, por objeto
de bolsas de PVC de 500 ml internas, bajo la modalidad de entrega según
demanda, que por Resolución Nº DPIC-0214-2017 de las once horas del 15 de
febrero del 2017, se adjudica la compra a la Firma Baxter Export de Costa
Rica S.R.L., por un precio unitario de $0.445, ver detalles en la página de
la Institución www.ccss.sa.cr
San José, 15 de febrero de 2017.—Subárea
Administrativa y
Lógistica.—Ing. Felipe López Chévez.—1 vez.— ( IN2017111796 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000061-2101
Progesterona
200 MG
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Oferta 1: Distribuidora Farmanova S. A.
Ítem: 1
Cantidad aprox.: 270 CN. Monto unitario: $98,30.
Monto
total aprox. adjudicado: $26.541,00.
Ver
detalles en http://www.cess.sa.cr.
Tiempo
de entrega: Según demanda.
San José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Marco Segura Quesada, MSc., Director Administrativo Financiero.— 1 vez.—( IN2017112067 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000015-10
Contratación
de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios
ambientales para las instalaciones
del Centro Plurisectorial de
Economía
Social Solidaria Los Santos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4-2017 celebrada el 13
de febrero del 2017 artículo IV, acuerda adjudicar la licitación en referencia
en los siguientes términos:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000015-10 para la “Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro Plurisectorial de Economia Social Solidaria Los
Santos”, según el dictamen técnico URMA-PSG-81-2017 y el dictamen legal
URC-AL-04-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1, (única) a la oferta N° 1; de Servicios de Consultoría de
Occidente S. A., por un monto de ¢3.390.000,00 mensual y de ¢40.680.000,00
anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 77753.—( IN2017112042 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-10
Contratación de servicios de aseo y
limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del
centro plurisectorial
de economía social solidaria los
santos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 4-2017, celebrada el
día 13 de febrero del 2017, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000017-10, “Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro Plurisectorial de Economía Social Solidaria Los
Santos”, según dictamen técnico URMA-PSG-52-2017, dictamen legal
URC-AL-05-2017, el informe de recomendación URC-PA-0213-2017, realizados por
las dependencias responsables; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el cartel de contratación, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, de la empresa: Servicios de Consultoría de
Occidente S. A. (SCOSA), por un monto mensual de 2.267.153,12
colones, y un monto anual de 27.205.837,45 colones, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Unidad de Compras Institucionales—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N°
77754.—(IN2017112046 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-PMT
Adquisición
de paquetes de alimentos y artículos de higiene
personal: Programa Red de Adultos
Mayores del Cantón
de Turrubares
El Concejo Municipal acuerda declarar infructuosa la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000001-PMT denominada “Adquisición de paquetes de alimentos
y artículos de higiene personal: Programa Red de Adultos Mayores del Cantón de
Turrubares” en cuanto las ofertas no se ajustaron al presupuesto para cada
paquete de diario.
San Pablo, 17 de febrero del 2017.—Giovanni
Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2017112032 ).
REMATE Nº
03-2017
Remate
de bienes en desuso
Procedimiento de remate Nº
03-2017: El
Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar
en el remate de bienes en desuso Institucional de conformidad con el artículo
102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:
Fecha para recepción de ofertas: 10 de marzo
del año 2017 a las 10:30 horas.
Visita para inspección: 03 de
marzo del año 2017, desde las 09:30 horas hasta las 15:30 horas.
Lugar para recepción de ofertas:
oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la iglesia católica de San
Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los bienes a rematar:
Equipo de cómputo en desuso: CPUs, monitores,
impresoras, quemadores, hub, adaptadores de red, ups entre otros.
Mobiliario y equipos de Oficina
y bienes electrónicos: mesas de cómputo, archivos, sillas, mesas de cómputo,
proyector”, balanzas, equipo de aire acondicionado, teléfonos, sumadoras.
Pliego de Condiciones: El pliego de condiciones generales de este
remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del
Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita
400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se
coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel:
2243-7878. Y también se encuentra en la dirección: http://www.icafe.cr/
San José, 17 de febrero del 2017.—Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017111917 ).
Registro
de proveedores elegibles para el Servicio
de Correduría de Bienes Raíces
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para
la Venta de Bienes Adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 155 del martes 11 de agosto del 2015,
se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de
bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución,
debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web
www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro
de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser
solicitado al correo rosa.leiton@bancreditocr.com.
El
plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles
será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la
presente invitación.
Los
proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos
establecidos en el Reglamento antes citado y si ha transcurrido 24 meses desde
su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo
contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la
exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Grettel Granados Chaves.—1 vez.—O. C. N° PG-9.—Solicitud N° 77844.—( IN2017111944
).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Inscripción
y actualización Registro de Proveedores
Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o
jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y
documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores,
así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del
Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben
actualizarla. Pueden verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355,
extensiones: 250, 253, 259 o 283. Se deberá de comunicar al Área de Servicios
Generales y Compras todo cambio en sus datos generales. Los interesados pueden
bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr
en el link “Proveed/Registro de proveedores”; o retirarla personalmente en
nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Área de Servicios Generales y Compras.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 01-2017.—Solicitud N° 76050.—( IN2017112019 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
N° 2016LN-000006-2101
Catéter
varios tipos
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
2016LN-000006-2101 por concepto de catéter varios tipos que se realiza la
siguiente modificación de oficio:
Se elimina en el ítem 24 el siguiente
párrafo: “Deberá entregarse en calidad de préstamo, sin costo adicional, el
número de máquinas de hemodiálisis que el servicio requiera, según lo indicado
en el cuadro siguiente. Deberán ser 100% compatibles con el insumo ofertado.”
Las demás condiciones permanecen Invariables.
San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Marco Segura Quesada, MSc., Director Administrativo Financiero.— 1 vez.—( IN2017112066 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRI
(Circular Nº 3)
Servicios para la solución integral de
impresión
y digitalización a nivel
institucional
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, la siguiente aclaración al cartel:
VOLUMEN
N° 3
EVALUACIÓN
DE OFERTAS
Tabla N° 1 Estimación de volumen mensual.
Para la
posición N° 3 se aclara que la cantidad de volumen de impresión mensual
estimado es la siguiente: 284676.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría—Jeniffer Fernández
Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
77832.—(IN2017111935 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
De conformidad con lo establecido en la Ley 8220, se comunica la
actualización del Reglamento a la Ley 8220 para el Departamento de Ingeniería
“Reglamento para la obtención de permisos de construcción”, mismo que se aprobó
mediante Acuerdo 1037-2015 y 1038-2015, en sesión ordinaria 50-20156 del día 10
de agosto del 2015 que dice:
REGLAMENTO
PARA LA OBTENCIÓN
DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
La Municipalidad de Barva procede a realizar la actualización de los
trámites y requisitos que se deben presentar ante el Departamento de Ingeniería
de esta Municipalidad. Por tanto el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 46
del 27 de julio del 2015, mediante Acuerdo N°979-2015 aprueba y Promulga el
presente “Reglamento para la obtención de permisos de construcción”
Artículo 1º—Aspectos generales.
1.1. La
presente publicación para la realización de los diferentes trámites ante el
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Barva no derogan aquellos
requisitos establecidos en leyes especiales para determinados trámites
establecidos con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 8220.
1.2. Para efectos de reclamos en el futuro, todo funcionario de la
Institución que reciba documentos de algún interesado deberá de proporcionarle
al solicitante un recibo o firma sobre copias de los documentos que recibió que
haga constar tal condición. Por lo anterior, para futuros reclamos deberá
presentarse dichos documentos o bien el recibo que se extendió. Sin lo anterior
la Municipalidad asumirá que los documentos no fueron entregados y deberán de
presentarse nuevamente.
1.3. En todo documento de solicitud que se entregue en las diferentes
oficinas municipales, se le debe consignar con claridad toda la
información que se solicita, sobretodo el lugar
o medio en donde el solicitante señala para recibir notificaciones.
Artículo 2º—Permisos de construcción. Todo permiso de construcción que
se gestione ante la Municipalidad de Barva se tramitará vía Digital utilizando
la plataforma digital APC (Administrador de Proyectos de Construcción) del
Colegio Federado de Ingenieros y arquitectos, cumpliendo con lo establecido en
el Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC y deberán incluir la aprobación de las
otras instituciones involucradas en el proceso como INVU, AyA, MOPT, SETENA,
etc, según sea el caso.
Para
efectos de esta normativa Se contemplan cuatro categorías de construcción:
a) Mantenimiento:
Obras que se realicen a un bien inmueble para mantener su apariencia estética
sin que esto implique ni conlleve modificaciones en su estructura.
b) Obras Generales: Son todas aquellas obras que no sean de
mantenimiento, en este apartado se incluyen las obras mayores como condominios,
urbanizaciones, obras menores, torres de telecomunicaciones, tapias,
ampliaciones de garajes, drenajes, habitaciones y toda obra relacionada con la
construcción sea de carácter permanente o provisional.
c) Demolición y/o Movimientos de Tierra:
d) Publicidad Exterior: Proyectos de instalación de vallas
publicitarias.
e) Trabajos de mantenimiento menor: Se entenderá por “Trabajos de
mantenimiento menor” lo siguiente:
Trabajos de mantenimiento menor: Se entenderá
por trabajo de mantenimiento menor aquel trabajo que implique la reparación de
un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando
no se le altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique
estructuralmente el inmueble. Los trabajos de mantenimiento menor comprenden
tanto los que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no
requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del CFIA.
Se
consideran trabajos de mantenimiento menor, los siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de aceras.
c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas
perimetrales no estructurales. (Así reformado mediante acuerdo de la Junta
Directiva General, N° 18 de la sesión 03-11/12-G.E., de fecha de 22 de
noviembre de 2011. Publicado en La Gaceta N° 16, del 23 de enero de 2012)
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de cercas de alambre.
h. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso. (Así
reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva Genera, N° 18 de la sesión
03-11/12-G.E., de fecha de 22 de noviembre de 2011. Publicado en La Gaceta N°
16, del 23 de enero de 2012)
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma
corrientes y de apagadores), que no aumenten la carta eléctrica instalada.
(Inciso adicionado mediante acuerdo de la Junta Directiva Genera, N° 18 de la
sesión 03-11/12-G.E., de fecha de 22 de noviembre de 2011. Publicado en la
gaceta N° 16, del 23 de Enero de 2012) (El presente inciso fue reformado
mediante acuerdo N° 25 de la sesión Nº 13-12/13-G.E., de fecha 19 de febrero de
2013. Publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2013)
l. Remodelación de módulos o cubículos. (Inciso adicionado mediante
acuerdo de la Junta Directiva Genera, N° 19 de la sesión 15-11/12-G.E., de
fecha de 21 de febrero de 2012. Publicado en La Gaceta N° 61, del 26 de marzo
de 2012)
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios. (Inciso adicionado mediante acuerdo de la Junta Directiva Genera,
N° 19 de la sesión 15-11/12-G.E., de fecha de 21 de febrero de 2012. Publicado
en La Gaceta N° 61, del 26 de Marzo de 2012)
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar
divisiones en oficinas. (Inciso adicionado mediante acuerdo de la Junta
Directiva Genera, N° 19 de la sesión 15-11/12-G.E., de fecha de 21 de febrero
de 2012. Publicado en La Gaceta N° 61, del 26 de marzo de 2012).
Artículo 3º—Requisitos generales: Todo permiso municipal de
construcción deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar
el formulario Municipal respectivo que confeccionará la Municipalidad para cada
tipo de permiso y presentarlo debidamente firmado por el propietario y el
solicitante si fueran diferentes.
b. La solicitud debe hacerse a nombre del dueño de la propiedad. Si
quién aparece como solicitante no es el dueño registral de la propiedad en
donde se realizará la obra, se deberá presentar una autorización o poder
otorgado ante notario público y en papel de seguridad, en el que el dueño
legítimo de la propiedad autoriza al solicitante a realizar el trámite y
obtención del permiso de construcción que se solicita. Para el caso de
sociedades deberá presentar certificación de personería jurídica vigente
emitida por entes autorizados (artículos 103 y 104 Código Procesal Civil). Si
quién realiza el trámite no es el representante o apoderado deberá presentar el
poder o autorización ante notario público ya referido.
c. Si fuera el caso de Copropiedades, o alguna otra figura similar, se
debe aportar el estudio registral de cada derecho, copia de la cédula de
identidad de cada propietario y autorización de cada propietario en los
términos del punto anterior.
d. Si el propietario está fallecido, se debe aportar certificación del
albaceazgo nombrada por un juez o por Notario según corresponda.
e. Si se trata de un fideicomiso se debe aportar certificación de
quien aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso
de fideicomiso original (conocido como microfilm).
f. Presentar plano catastrado de la propiedad visado por la
Municipalidad, salvo que el mismo conste ya en los archivos municipales.
g. Aportar copia de documentos de identificación.
h. Aportar Certificación Registral de la propiedad emitida por entes
autorizados.
i. El solicitante debe estar al día con el pago de impuestos y
servicios Municipales.
j. Presupuesto detallado del mantenimiento a realizar.
k. Cancelar el impuesto de construcción correspondiente.
l. Presentar copia del recibo de pago de la póliza de riesgos del
trabajo suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros la cual debe estar
vigente y con una cobertura en tiempo acorde a las características de la obra a
realizar. Si el propietario de la obra va a contratar una empresa para la
construcción del proyecto, puede presentar la póliza de riesgos de dicha
empresa siempre y cuando la empresa declare el proyecto ante el INS y el
certificado de la póliza sea dirigida a la Municipalidad de Barva. No obstante
lo anterior, se aclara que la póliza debe ser para riesgos del trabajo en
construcción y debe estar vigente y con una cobertura en tiempo apropiada a las
características de la obra. Para efectos de solicitud de la póliza mencionada
ante el INS, la boleta con la información necesaria para que se presente ante
dicha institución estará a disposición en la plataforma digital APC.
m. Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial debe presentar
visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes.
n. El propietario (s) del inmueble debe estar al día con la CCSS, esto
es verificado por el funcionario del Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Barva.
o. Carta de Disponibilidad de agua potable; Dependiendo del lugar en
donde se vaya a
realizar la obra, el interesado deberá presentar el Visto Bueno o aprobación de
la empresa, comité o asociación que administra el acueducto en lo concerniente
a disponibilidad de agua potable. Si la obra se localiza en un sector en donde
el acueducto es administrado por la Municipalidad, el interesado deberá contar
con el Visto Bueno del Departamento de Acueducto Municipal.
p. Alineamientos según corresponda:
i. Municipalidad:
cuando la propiedad enfrente vías locales, dicho alineamiento se incluye en el
certificado de uso del suelo.
ii. MOPT: cuando la propiedad enfrente vías
nacionales.
iii. Si la propiedad en donde se realizará la obra limita con una
quebrada, río etc. se deberá presentar el respectivo alineamiento del INVU.
Dicho alineamiento deberá venir en una copia del plano catastrado el cual debe
ser legible y sin reducir. Dicho alineamiento deberá venir también ilustrado en
los planos constructivos.
iv. ICE: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de
alta tensión.
v. AYA: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de
aguas.
vi. MINAET: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes.
vii. DGAC: cuando el inmueble se vea afectado por zonas de
afectación de aeropuertos.
q. Presentar
certificado de uso de suelo extendido para el proyecto con anterioridad a la
solicitud de permiso de construcción.
r. Presentar una copia del contrato de servicios profesionales
suscrito entre el profesional responsable de la obra y el propietario, el cual
debe de estar debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
s. Viabilidad ambiental cuando sea procedente y así lo indique la
Municipalidad.
t. Para el desarrollo de obras que no sean vivienda unifamiliar en la
“Zona Especial de Protección” establecida en el decreto N° 25902 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 7 de Abril de 1997, se deberá cumplir con los requisitos que al
efecto el mencionado decreto señala.
u. Para el caso de viviendas con declaración de interés social, el
solicitante deberá presentar fotocopia del documento que lo acredita como
poseedor de dicha declaración el cual deberá haber sido expedido por alguna de
las instituciones estatales autorizadas para dichos casos.
v. Para el caso de proyectos de índole turístico
el interesado deberá presentar el visto bueno del Instituto Costarricense de
Turismo.
Artículo 4º—Requisitos para obra por mantenimiento: Además de
los requisitos señalados en el Artículo 3, todo permiso para Obra por
Mantenimiento deberá cumplir con lo siguiente: Presentar presupuesto detallado
del mantenimiento a realizar. Según sea el caso el Departamento podrá eximir de
algunos de los requisitos, previa justificación técnica.
Artículo
5º—Requisitos para obras generales: Todo permiso para Obra General
deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3, según sea el caso
el Departamento podrá eximir de algunos de los requisitos, previa justificación
técnica.
Artículo
6º—Permisos de construcción para condominios (y urbanizaciones). Además
de los requisitos señalados en el Artículo 3, todo permiso para Condominio o
urbanización Obra deberá cumplir con lo siguiente:
a- Para
el caso de aprovisionamiento de agua potable, la carta de disponibilidad, sea
quien sea que otorgue, deberá indicar además, el número de filiales o de lotes
que componen el proyecto. Si el interesado quisiera dotar el proyecto mediante
la perforación de un pozo profundo deberá de aportar toda la documentación que
tal aspecto conlleva.
c- Indicar mediante croquis, esquemas, planos, estudios hidráulicos
y/o hidrogeológicos, notas y cualquier otro medio el lugar y la forma en que se
desfogarán las aguas pluviales del proyecto.
d- Para el tratamiento de aguas negras solamente se acepta mediante
planta de tratamiento.
e- Una vez recibida la información referida en los incisos a y b, el
Departamento de Ingeniería elevará ante el Concejo Municipal el informe
correspondiente para que se tome la resolución final. El Concejo contará con un
plazo de 30 días hábiles para contestar
f- A manera de recomendación, la Municipalidad sugiere a los
interesados que con anterioridad a la solicitud de un permiso de construcción
para Condominio o Urbanización, se someta al conocimiento de la Municipalidad
el diseño de sitio del proyecto para su valoración preliminar.
Artículo 7º—Demolición y/o movimientos de tierra: Además de
cumplir con los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, l, k, m, n… del Artículo 3,
para permiso de demolición y/o movimiento de tierra se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Lámina con descripción detallada de la
ruta de transporte de escombros, materiales, tierra desde su lugar de origen
hasta el destino final, sellada por el CFIA e instituciones Ministerio de Salud
y/o otras según corresponda.
b. Plan con medidas de prevención de prevención y mitigación bajo la
responsabilidad de un profesional.
Artículo 8º—Publicidad Exterior: Además de cumplir con los
incisos a, b, c, d, e, f, g, h, l, m… del Artículo 3, Para todo permiso de publicidad exterior se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar
Láminas del rotulo mostrando su leyenda, materiales, cotas dimensiones y
sistemas de iluminación si lo incluyere; sellada por el CFIA e instituciones
Ministerio de Salud y/o otras según corresponda.
b. Visto bueno del MOPT, en caso de predios con frente a ruta
nacional.
c. En los casos que se utilice imágenes de la mujer impúdicamente,
haga referencia a la dignidad de la mujer, atente contra el pudor de la
familia, la moral o las buenas costumbres así como contra la seguridad general,
se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio
de Gobernación. (Ley 5811).
Artículo 9º—Recepción de obras de urbanización. Solicitudes de
Visado de Planos Generales de Catastro (Planos de Mosaico Catastral) y
recibimiento de proyectos de Urbanización.
a- Para
tales efectos el interesado deberá cumplir con los requisitos que señala el
artículo III.3.15 del Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones si el proyecto no se ha concluido.
b- Presentar mínimo cuatro copias del plano general de catastro
debidamente firmado por el profesional responsable que lo realiza.
c- Presentar copia de los estudios de resistencia de suelos, rellenos,
estabilidad de taludes si los hubiese, resistencia de materiales de calles,
aceras, cordones de caño, resultados de pruebas de presión en cañería.
d- Para el caso de los cabezales de hidrantes de cada proyecto, el
interesado deberá presentar nota del Cuerpo de Bomberos que establezca que los
mismos están en buen estado y son aprobados para su uso.
b- Presentar nota del Instituto Costarricense de Electricidad que
establezca que en materia de telefonía el proyecto cumple con los requisitos.
c- Presentar nota de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o bien de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia que indique que en materia de
Electrificación y luminarias públicas, el proyecto cumple con los requisitos.
d- Si el proyecto se dota de agua potable a través de un pozo profundo
deberá presentarse toda la documentación que el mismo conlleva como los
estudios hidrológicos, prueba de aforo y permisos de operación otorgados por el
Departamento de Aguas del MINAE. Debe indicarse mediante carta quién o quienes
se encargarán de administrar el pozo y velar por su correcta operación, funcionamiento
y eventual reparación.
Artículo 10.—Requisitos para la construcción
lagunas de retardo. Para la tramitación de construcción de Lagunas de
Retardo como sistema de desfogue de aguas a la Quebrada Seca, Río Burío o hacia
otros ríos cuando se considere técnicamente necesario; se debe de cumplir con
lo siguiente:
a. Cumplir
con los incisos b,
c, d, e, f, g, h, l, m, n, o, p, q, r del Artículo 3.
b. Estudio hidrológico e hidrogeológico del micro cuenca que cuente
con el visto nuevo de la Dirección de Aguas del Minaet.
c. Planos de diseño de la laguna de retardo que cuenten con los
requisitos de ley y con el visto bueno de la Dirección de Aguas del Minaet.
d. Memoria de cálculo del caudal que genera el
proyecto, considerando el área tributaria de la zona, contemplando el caudal
tributario presente antes y después de ejecutar el proyecto. Debe considerarse
toda el área tributaria del proyecto, tal es el caso de calles, concreto,
techos, zonas verdes y la capacidad de las estructuras existentes en los cruces
de calle que se utilizarán para el caudal correspondiente, toda esta información
debe de presentarse firmada por el profesional responsable y contar con el
visto bueno de la Dirección de Aguas del Minaet.
e. Si se fuera a realizar obra en cauce debe de presentarse el diseño
de obra cumpliendo con los requisitos de ley entre ellos visto bueno de la
Dirección de Aguas del Minaet.
f. Plano del perfil topográfico.
g. Copia del plano catastrado de la propiedad.
h. Planta de los techos a desfogar.
i. Propuesta de reducción del porcentaje de área de construcciones en
el proyecto.
j. Propuesta del material a utilizar en las calles con el fin de
impedir la impermeabilización de estas, ya sea colocando, zacate block,
concreto permeable, adoquín o cualquier otro medio permeable.
k. Propuesta del área a utilizaren zonas verdes que permitan permear
las aguas pluviales.
l. Propuesta deconstrucción de pozos de absorción o acequias de
ladera para permitir permear parte del agua del proyecto y la ubicación de los
mismos.
m. Propuesta del tipo de proyecto a desarrollar.
n. Certificación del Departamento de Aguas del Minaet del tipo de
cauce.
o. Viabilidad ambiental otorgada por la SETENA.
p. Presentar documento que expresamente autorice a la Municipalidad a
ingresar a la propiedad en el momento que la misma así lo considere necesario,
con la firma debidamente autenticada por Notario Público.
q. Certificado de uso de suelo aprobado para el proyecto a
desarrollar.
r. En caso de dudas, el orden y tiempo para la presentación de los
requisitos se coordinará con el Departamento de Ingeniería.
Artículo 11.—Desfogue pluvial para
urbanizaciones condominios y fraccionamientos con fines urbanisticos frente a
calle pública, proyectos en lotes individuales (viviendas, locales comerciales,
etc.)
a. Cumplir
con los incisos a, b, c, d, e, f, g, del Artículo 3,
b. Nota con la solicitud de aprobación y descripción del proyecto
(finca, propietario, desarrollador, cantidad de unidades habitacionales, tipo
de régimen urbanístico a que se someterá, etc…)
c. Diseño de sitio mostrando la ubicación de los componentes del proyecto
(huellas de edificaciones, planta de tratamiento, laguna de retardo, etc.), se
debe aportar en físico impreso (11X17” máximo) y en digital en formato PDF.
d. Memoria de cálculo pluvial la cual debe considerar:
A. Uso
de los registros pluviométricos de la Estación más cercana (Santa Lucía) para
obtener los datos de intensidad y frecuencia de lluvias.
B. Utilizar una tormenta de diseño con un periodo de retorno de 50
años.
C. Calcular el pico de la tormenta a 20 minutos (1200 segundos) de
haberse iniciado la precipitación.
D. La duración de la tormenta de diseño serpa de 45 minutos (2700
segundos).
e. Se
debe prever la incorporación de un sistema de mitigación con base en lo
dispuesto por el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillado en su
Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones,
Condominios y Fraccionamientos artículo 1.3.16, este sistema deberá tener la
capacidad para que la descarga del proyecto construido sea de un 75% de la
descarga del lote en verde, reteniendo p prorrogando en el tiempo la aportación
del caudal en el pico del evento lluviosos.
f. Determinación del tipo de sistema de mitigación.
g. Indicar a cual sistema se realizaría la descarga (alcantarillado
existente, cuerpo de agua permanente, etc.)
h. En caso de no ser el propietario quien realice el trámite, deberá
presentar un documento autenticado en el cual se legitime a la persona que
realiza el trámite para ese efecto.
Artículo 12.—Requisitos para desfogue
sanitario:
a. Cumplir
con los incisos a, b, c, d, e, f, del Artículo 3,
b. Nota con la solicitud de aprobación y descripción del proyecto
(finca, propietario, desarrollador, cantidad de unidades habitacionales, tipo
de régimen urbanístico al que se someterá, etc).
c. Copia del plano catastrado.
d. Diseño de sitio mostrando la ubicación de los componentes del
proyecto (huellas de edificaciones, planta de tratamiento, laguna de retardo,
etc.), se debe aportar en físico impreso (11X17” máximo) y en digital en
formato PDF.
e. Memoria de cálculo sanitaria.
f. Ubicación de la Planta de tratamiento de aguas negras y
residuales.
g. Indicar a cual sistema se realizaría la descarga (alcantarillado
existente, cuerpo de agua permanente, etc.)
Artículo 13.—Visto bueno a mejoras de fraccionamientos
frente a calle pública. Realizar las mejoras que indique la Municipalidad a
la media vía pública a la que enfrenta la segregación de conformidad a la
normativa vigente y vinculante. A saber: Aceras, cordón y caño, desfogue
pluvial (en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión vial), las
especificaciones se deben solicitar al Departamento de Ingeniería de la
Municipalidad de Barva, debe presentar:
a. Anteproyecto
mostrando la ubicación de los componentes del proyecto (Aceras, cordón y caño,
desfogue pluvial, etc.), se debe aportar en físico impreso (11X17” máximo) y en
digital en formato PDF.
Artículo 14.—Plazo para contestar:
a. Otros aspectos: La Municipalidad, una
vez recibida la documentación ya referida, se abocará a su revisión y dará respuesta
en el l plazo se podrá de hasta 30 días naturales ya que toda obra relacionada
con la construcción cuenta con la necesidad de inspección de campo o de
realizar algún estudio en el caso de que la solicitud por la naturaleza de la
misma lo requiera. Los permisos de construcción tendrán una validez de seis
meses. Vencido ese plazo el interesado podrá gestionar una única prórroga en el
caso de que no haya transcurrido más de un año de haber sido otorgado el
permiso Municipal, sin iniciar la obra deberá renovar el trámite y el permiso
presentando la documentación actualizada, planos constructivos con resello del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ministerio de Salud, INVU,
MOPT etc. si se requiere.
Y a
la vez se tome el siguiente acuerdo:
“El Concejo Municipal acuerda aprobar el “Proyecto de reglamento para
la obtención de permisos de construcción” presentado por el Departamento de
Ingeniería y el Departamento Legal de Este Concejo para que se someta a la
audiencia pública establecida en el Código Municipal. En relación a la
actualización de los trámites y requisitos que se deben presentar ante el
departamento de ingeniería de esta Municipalidad para la obtención de permisos
de construcción. Lo trasladan al Departamento de Ingeniería para que proceda
con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Legal para lo que corresponda al respecto.”
Departamento de Ingeniería.—Arq. Kattya
Ramírez Freer.— 1 vez.—( IN2017109542 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Información
complementaria a los Estados Financieros: de
conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del BCCR, los gastos por
estabilización monetaria para el segundo semestre del 2016, alcanzaron la suma
de ¢98.128.677.193,40, respectivamente, fueron aprobados por la Auditoría
Interna con la nota AI-021-2017 del 20 de enero del 2017. El detalle se puede
consultar en la dirección:
http://www.bccr.fi.cr/sobre bccr/Estados financieros.html
Departamento de Contabilidad.—Mauricio Guevara Guzmán, Director.—O. C. Nº
76915.—Solicitud Nº 76915.—1 vez.—( IN2017109163 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas
del 01 de febrero del 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Pamela
Padilla Hernández ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000007.—(IN2017109146 ).
Se hace saber a Juan
Carlos Méndez Mendoza, resolución administrativa de las catorce horas y
dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual
se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona
menor de edad de nombre: Kimberly Pola Méndez Mena, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013.
Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo
OLT-00249-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109147
).
Se hace saber a Kimberly Tatiana Méndez López
resolución administrativa de las catorce horas y dieciocho minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución
de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Kimberly Paola Méndez Mena quién es costarricense, persona menor de edad, de 3
años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013. Garantía de defensa: Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-
00429-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
41046.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109159 ).
Se hace saber: a quien interese,
que por Resoluciones Administrativas de la Oficina Local de Hatillo de las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta
resolución de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas
menores de edad Marco Antonio y Jorge Enrique ambos Salazar Díaz por haber
fallecido ambos padres. Para que permanezcan Jorge Salazar Díaz con recurso
comunal señora Rosa Vado y la PME Marco Salazar Díaz en la Ong Glorioso Día.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. LA presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare A desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando, se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número Olht-00506-2016.—02 de febrero del 2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—(IN2017109160 ).
A Óscar Gerardo Bermúdez Acevedo, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del dos
mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
Hazel Vanessa Bermúdez Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHS-00365-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—( IN2017109161 ).
A Ricardo Mauricio
Salazar Arroyo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día veinte
de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal, por un
período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad Yirlany Yariela Salazar Barrantes. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109162 ).
A Roy Salazar
González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día veintiséis de
enero del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a
favor de la persona menor de edad José Armando Salazar Arias. Notifíquese, la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHS-00024-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109164 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el PANI quien
delega en el hogar de los señores Santos Moreno Brahona y Marcela Solano
Cárdenas. Recurso: Procede revocatoria y apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina
Local de Alajuelita, enero del 2016.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000007.—( IN2017109165 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de:
Muñoz Hernández Porfirio, fallecido el 11 de marzo de 2002, sus hijos solicitan
se traspase este derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Porfirio Muñoz Méndez, cédula 09-0041-0435
Beneficiarios: Grace Muñoz Méndez, cédula 09-0048-0127
Sergio
Muñoz Méndez, cédula 04-0101-0852
Francisco
Muñoz Méndez, cédula 04-0104-0942
Lote N° 429 bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos,
solicitud 1710, recibo 54, inscrito en folio no indica Libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 21 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
pretenda tener derecho sobre el mismo; para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017109640 ).
DÉCIMA
SEXTA REDOMA SUPERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Décima Sexta Redoma Superior Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-333408, convoca a la totalidad de propietarios de
acciones comunes y nominativas, a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en el edificio Bonafide, segundo piso, Av. 2 calles 1-3, 50 metros
este de los Tribunales de Justicia, Heredia centro, a las 09:00 horas del 24 de
marzo del 2017, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria a las 10:00
horas del mismo día, asamblea extraordinaria en la cual se conocerá el
siguiente orden del día: 1).- Comprobación del quórum. 2).-Lectura del orden
del día. 3).- Modificación de nombramientos de secretario y tesorero de la
Junta Directiva. 4).-Modificación del pacto constitutivo para la autorización
de emisión de acciones preferentes para recaudar capital y pedir dinero
prestado en nombre de la sociedad. 5).- Modificación del objeto de la sociedad
en su pacto constitutivo, para que se dedique a la gestión de bienes raíces y
servicios de ingeniería. 6).-Autorizar a la Junta Directiva a transferir la
hipoteca que pesa sobre la propiedad de Santa Lucía de Heredia a nombre de la
empresa. 7).-Aprobación del desarrollo de la fase dos de la propiedad de Santa
Lucía de Heredia. 8).-Autorizar a la Junta Directiva a buscar financiamiento
para agregar una segunda estructura en la propiedad de Santa Lucía con el
propósito de aumentar el valor para los accionistas. 9).-Modificación y
nombramiento de nuevo agente residente. 10).-Autorización a Notario Público,
para que protocolice el acta en forma literal o en lo conducente.—Heredia, 15 de febrero del 2017.—Andrew Cook,
Presidente.—1 vez.—( IN2017111843 ).
INSTITUCIÓN
CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural
Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 29 de
marzo del 2017, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt.
De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda,
una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros
presentes. El orden del día será el siguiente:
Informes anuales del presidente, tesorero,
director y comité fiscal y su aprobación.
Elección de junta directiva:
vicepresidente, tesorero, segundo y tercer vocal, cada uno por un período de
dos años.
Elección del fiscal, por un
período de un año.
Elección de los miembros de
Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección,
en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.
Asuntos varios.
San José, 10 de febrero del 2017.—Dr. Andreas
Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2017111914 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
G.SUR
INVERSIONES S.A.
Se hace saber que la sociedad G.Sur Inversiones S. A. con cédula
jurídica número 3-012-409090, ha cedido y traspasado a Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro N° 160994
del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero de
2017.—Alberto Rampoldi Castro, Apoderado generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017108806 ).
3-102-631376
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber que Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, ha cedido y traspasado a la sociedad de esta plaza denominada
3-102-631376 sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso,
Zurcher Odio & Raven, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro
N° 160994 del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José,
26 de enero del 2017.—Vivian Wyllins Soto, Solicitante.—( IN2017108820 ).
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que
se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 46, asiento 657 con fecha de 27 de
junio del 2002, a nombre de Cristian Soto Sosa, identificación número: dos cero
cuatro siete seis cero seis ocho ocho, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de febrero
del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2017108835 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición de los títulos
por cambio de nombre en los originales de la estudiante Rossana Castro Castro,
cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos nueve, quien opto
por los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos
Humanos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109065 ).
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Heizel Tatiana
Duarte Bonilla, cédula de identidad cinco - doscientos ochenta y dos -
novecientos doce, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las doce horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017109198 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AUDIO
MOBILE AMÉRICAS S. A.
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada
especial de la sociedad Audio Mobile Américas S. A., de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de
Sony Kabushiki Kaisha (comercializando también como Sony Corporation) a favor
de mi representada, del establecimiento comercial Aiwa Co., Ltd.— Melissa Mora Martín, Apoderada.—( IN2017108637 ).
RADIO
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Solutions S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-629167, comunica que se ha solicitado reposición de los
certificados accionarios de los señores: Kenneth García Guevara ampara 7
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Jeimmy Rodríguez
Paniagua ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, Cintya García
Guevara, ampara 1 acción común y nominativa a mil colones y Elver García
Guevara ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, por encontrarse los
mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ley. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social
transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Licda. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—( IN2017109377 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se informa del extravío del cheque de gerencia número tres tres uno
seis cuatro nueve -cuatro de Banco HSBC emitido por STCR Costa Rica Trust and
Escrow Company Limited, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho
mil cuatrocientos cuarenta. Se hace la presente comunicación para los efectos
de conocimiento—San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera, Firma responsable.—1 vez.—(
IN2017109426 ).
AGROPECUARIA LA GRANJA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Mauricio José Salas Valverde, cédula Nº 2-0427-0305, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad
denominada Agropecuaria La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-085516, solicito por reste medio la reposición de los libros legales de
la sociedad, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Asambleas
Generales, lo anterior por pérdida de los mismos.—San
José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Marín Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017109636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número 19, otorgada ante esta notaría, a la
10:00 horas del día 30 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número 10 de la sociedad Avanto Correduría
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603266, celebrada a
las 15:00 horas del día 25 de enero de 2017, modificándose del pacto
constitutivo la cláusula quinta del capital social, por lo que se acordó
disminuir el capital social no pagado de la sociedad en la suma de
¢45.000.000.00 para que en adelante sea de ¢95.000.000.00.—San José, 02 de
febrero de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—( IN2017109217 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 110-12 de las 17:00 del 01 de
febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Agroindustrial Exportadora de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310189598. Se acuerda disolución.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017109604
).
Por escritura número 203,
otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 08 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Obalusa
Obando y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179604, en
la que se modifican las cláusulas quinta, sétima, se agrega la cláusula sétima
bis del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2017109664 ).
Ofelia María Jiménez Hernández,
notaria pública con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi
notaría se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad de este
domicilio denominada Great Things Happen Enterprise Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-64445, en San José a las 24:00 horas del 24 de
enero del 2017.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017109666 ).
Por escritura número sesenta y
tres, otorgada a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada RLS Regional Legal Services Limitada, en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017109674
).
Franklin
Chin Torres, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-tres
cero uno-dos cero nueve, vecino de El Roble de Puntarenas, contiguo a la
Panadería PPK y otros conformaron la sociedad denominada Chachi del Puerto
FJ S.R.L., siendo el señor Franklin Chin Torres, su gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de
diez mil colones representados por diez cuotas comunes y nominativas, escritura
número 289, otorgada a 12:00 horas del 11 de enero de 2017 ante la notaria
pública Teresa Núñez Torres, teléfono N° 8371-4420.—Licda. Teresa Núñez Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2017109676 ).
Por escritura otorgada ante mí,
diez horas del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la Sociedad
Funeraria Nacional Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y
pago.—Palmares, nueve de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017109686 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las
13:00 horas del 09 de febrero del 2017 se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setenta y Uno Treinta Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setenta y uno treinta veinte, presidente:
Harrison Noreña Rodríguez, capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio social: Heredia. Ulloa, Real Santamaría casa L-noventa y tres.—09 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Barboza Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2017109721 ).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del 07 de febrero del 2017, se modifican las cláusulas dos y cuatro
para modificar el domicilio social y ampliar el plazo social de la entidad Servicios
de Transportes González y Oses S.R.L., con cédula jurídica Nº
3-102-118504.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—( IN2017109757 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha disuelto la compañía Ingeniería, Desarrollo, Proyectos Eléctricos S. A.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2017109759 ).
La suscrita Paola Tatiana Rojas
Segura, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez
horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete, mediante
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nuevo presidente y
tesorera de la sociedad denominada Conexión Service Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las once horas veinte minutos del
ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109760 ).
Ante esta notaría a las siete
horas del nueve de febrero de dos mil diecisiete se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de sociedad anónima de esta plaza
denominada Ganadería La Lía Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno en donde se
nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 09 de febrero de 2017.—Lic. Carlos José Jacobo
Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017109761).
Ante esta notaría, a las ocho
horas del día nueve de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad
limitada de esta plaza denominada Condominio Puerta El Sol Unión Dieciséis
Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil
veinte en donde se modifica cláusula de la administración.—San
José, 9 de febrero de 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017109762).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Público con oficina en San José, hace
constar que a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
modificar la representación y nombrar nuevo Presidente y Tesorero de la Junta
Directiva de la sociedad denominada Carvajaikel, Sociedad Anónima. Es
todo. San José, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109763).
Por escritura número 124 otorgada a las 11
horas del día de hoy, ante notario público Roberto León Gómez se protocolizo el
acta de la sociedad Expressnet Remesadora Costa Rica S. A., donde se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San
José, 08 de febrero de 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017109765 ).
Rehisa de Poás Sociedad
Anónima, domiciliada en San Pedro de Poás,
Alajuela cédula jurídica 3-101-234299; modifica pacto social constitutivo
cláusulas dos y cuatro.—San Pedro de Poás, Alajuela, a
las dieciséis horas del ocho de febrero del diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109770 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del siete de febrero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Product C Escazú Limitada,
mediante la que se modifica la cláusula del plazo social, reduciéndose el mismo.—San José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017109778 ).
Al ser las once horas de doce
de agosto del dos mil dieciséis, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Naramo
del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil
seiscientos dos. Se modifica el capital social. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda.
Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017109779 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del
siete de febrero de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea de la
sociedad PC Fishbone Limitada, mediante la que se modifica la cláusula
de la administración y se revoca nombramiento.—San
José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017109781 ).
El nueve de enero del dos mil
diecisiete, la asamblea general extraordinaria de accionistas de Val Var S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos
veintinueve, acordó en firme el aumento del capital social siendo que en
adelante lo será la suma de ciento cincuenta millones de colones, representado
por dos acciones comunes y nominativas de setenta y cinco millones de colones
cada una, las cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. A efectos de que cualquier tercero pueda
oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo, siete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Édgar Francisco Jiménez Pisco,
Notario.—1 vez.—( IN2017109782 ).
Representaciones
Interlocales M&C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos, protocoliza
acta: Modifica la cláusula segunda del domicilio social y fiscal; modifica
clausula sétima de la administración; revoca nombramiento del tesorero en la
junta directiva; y del fiscal; nombra nuevo secretario en junta directiva y
fiscal. Escritura veinticinco-treinta, otorgada a las diecisiete horas del dos
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos
Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017109785 ).
Por escritura número ciento
sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
diecisiete del tomo doce del protocolo, de la notaria Lilia María Coghi
Corrales en conotariado con la notaria Mayela Coghi Corrales, se protocoliza
acta de Asociación Damas Voluntarias Ana Ma de Escalante, cédula
jurídica tres-cero cero dos cero seis uno cuatro tres nueve, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, ocho de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2017109789 ).
Por escritura de esta notaría,
de las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil diecisiete, se
constituye la compañía Akasha G B Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad
Cariari, Residencial Los Arcos, Heredia, casa ciento cincuenta y seis,
República de Costa Rica. Presidente y secretario con poder generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, seis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1
vez.—( IN2017109790 ).
Por escritura ciento sesenta y
siete otorgada a las diez horas del siete de febrero del dos mil diecisiete,
tomo doce del protocolo de la notaria Lilia María Coghi Corrales en conotariado
con la notaria Mayela Coghi Corrales, se cambia presidente, tesorero,
secretaria y fiscal de la junta directiva de la sociedad Bodega El Valle de
Ujarrás S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
cinco mil novecientos cincuenta y tres. Presidenta: Alejandra Ramírez
Matamoros, tesorero: Federico Ramírez Matamoros, secretaria: María Elena
Ramírez Coghi y fiscal: Luis Corrales Alfaro.—San
José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Mayela Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109792 )
Mediante
escritura pública número doscientos sesenta, visible al folio noventa y siete
vuelto, noventa y ocho frente y vuelto del tomo cuarto, otorgada ante esta
notaría, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se hace
saber que la empresa denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar
nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día
quince de noviembre de dos mil dieciséis nombrándose como presidente al señor
Saúl Martín Aguilar Montero, cédula de identidad tres-doscientos noventa y
uno-cuatrocientos noventa y cinco.—Cartago, ocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1
vez.—( IN2017109800).
Que por escritura otorgada ante
mi notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Calzado Gutimarti
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital
social, se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de
noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.( IN2017109801).
Por escritura dieciocho
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de febrero del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Nueve, Ltda. Se reforma las
clausulas primera y tercera del pacto constitutivo en cuanto a la denominación
social resultando Ram Repair Services Ltda. y
el domicilio.—San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lcda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017109802).
Por escritura número 68-4 de
esta notaría de las quince horas con treinta minutos del nueve de febrero del
dos mil diecisiete, de la sociedad Inmobiliaria De Cadenas Detallistas S. A.
cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- cero quince mil quinientos
cuarenta y dos, se modifica cláusula de estatutos número décima tercera y se
nombra para el período que va del treinta de noviembre dos mil dieciséis al 30
de noviembre del dos mil dieciocho nueva Junta Directiva y Fiscal. San José, 09
de febrero del 2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes,
Notario.—1 vez.— ( IN2017109804 ).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura pública número dos-uno otorgada a las dieciséis
horas del siete de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y
Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil quinientos sesenta y dos, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al
domicilio social. Es todo.—Heredia siete de febrero de
dos mil diecisiete.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2017109807 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las 7:00 horas del 08 de febrero del 2017, ante la notaría de la
Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo presidente, tesorero y
fiscal de la junta directiva y se modificó cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil
Ciento Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-724123. Presidente: Juan
Carlos Rojas Callan.—Licda. Vera violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017109824 ).
Mediante escritura número 77
otorgada a las 09 horas del 08 de febrero del 2017, en el tomo ocho del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio social de la sociedad Importadora
América S. A., cédula jurídica número 3-101-029405.—San
José, 09 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017109832 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco del tomo doce de esta notaría, a las ocho horas con treinta
minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete, he protocolizado acta de
sociedad Inmobiliaria Los Conejos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos treinta y ocho. En la cual se
ha reformado la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, la cláusula
octava sobre la administración, y se ha sustituido el tesorero.—Guápiles, tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. José
Eco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2017109835
).
A las nueve horas del día siete
de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta
Mil Ochocientos Noventa y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta mil ochocientos
noventa y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera,
referente al nombre y octava, referente a la administración del pacto social.
Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2017109844 ).
Al ser las ocho horas de siete
de enero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de RBS
Realty S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
cuatro mil doscientos ocho. Se modifica la junta directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—( IN2017109854 ).
Mediante
escritura número 60 del tomo 24 otorgada a las 21:30 horas del 01-02-2017 ante
el suscrito notario, se nombra a la señora Cándida Cruz Porras, cedula número
6-133-087 como gerente de la sociedad 3-102-594951 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Pablo Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2017109864 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades
Cuatrocientos Veinte S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo
cien años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario.—1 vez—( IN2017109865 ).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaria, la compañía Los Gatos de
Coronado S. A., procede a protocolizar acta de asamblea de socios, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, a las 16:00 horas del 24 de enero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo González
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017109878 ).
Ante esta notaría, se
constituyó sociedad Constructora Jesús and Michael Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109888 ).
Mediante escritura pública
otorgada en Belén a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada SLT
Corporativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil setecientos cuarenta y dos, en la que se acordó
reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Belén,
09 de febrero del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2017109889 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-697186 Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó las cláusulas primera y quinta del pacto
social.—San José, 9 de febrero de 2017.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2017109890 ).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez, el día seis de febrero del 2017, se procede a constituir la
sociedad Café González G & G Sociedad Anónima..—Seis de febrero del
2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017109891 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de Saxum Holdgins, Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 9 de febrero de 2017.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—( IN2017109892 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del siete de febrero de dos mil diecisiete
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Pacific Park Tomato R Cuarenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-521485, mediante la que se
acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en Sociedad de
Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Pacific Park Tomato R
Cuarenta y Uno Limitada.—San José, siete de
febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017109894 ).
Por escritura pública de las
diez horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, en
esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Compañía Inversiones Castro e Hijos de Baja California
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos setenta y seis, acta mediante la cual se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se realiza aumento del capital social de la
misma con base en el artículo diecinueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas del nueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2017109896 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas del siete de febrero de dos mil diecisiete protocolicé
acta de asamblea de la sociedad Pacific Park Torito R Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523562, mediante la que se acuerda
y aprueba la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad
Limitada cambiando su nombre a Pacific Park Torito R Cuarenta y Dos Limitada.—San José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017109898
).
Protocolización del acta número
tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insumed
Soporte Técnico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve del nueve de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017109903 ).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil quinientos setenta y siete, en la cual se
modifica la cláusula sexta referente a los estatutos de la compañía. Escritura
otorgada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2017109904 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 9:00 horas del 09 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-638171 S. A.,
para reformar su administración.—San José, 9 de
febrero del 2017.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017109905 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 9:00 horas del 9 de febrero de 2017, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finube, S.A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio, administración,
capital social y se nombra vocal nuevo.—San José, 9 de
febrero del 2017.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017109906 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las diez horas del siete de febrero de dos mil diecisiete protocolicé
acta de asamblea de la sociedad Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523555, mediante la que se acuerda
y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad
limitada cambiando su nombre a Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco
Limitada.—San José, siete de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2017109907 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Ganadera Remolinito F & J
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil novecientos noventa y uno, donde se modifican las cláusulas
primera, quinta, y sétima, del Pacto Constitutivo.—Licda. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2017109915 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de febrero del
dos mil diecisiete, La Fundación Elim para el Desarrollo, cédula
jurídica número: 3-006-694215, a través de sus fundadores realizan addendum a
sus estatutos referente al uso de bienes adquiridos mediante donaciones del
estado, requisitos para realizar addendum a los estatutos de la fundación,
disolución de la fundación y disposiciones finales.—Grecia,
09 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017109916 ).
Mediante escritura número
ciento dos-seis, otorgada a las diez horas del día siete de febrero de dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos
Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula octava: de la representación.—San José, siete de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—( IN2017109917 ).
Mediante escritura número
ciento uno-seis, otorgada a las diecisiete horas del día seis de febrero de dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sabores Creativos S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula sétima de la administración.—San José, seis de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—( IN2017109918 ).
Por escritura numero cuarenta y
uno, otorgada ante esta Notaria a las ocho y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete se procede a disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad Anónima, con
el mismo número de cédula jurídica.—San José,
dieciocho de enero del dos mil diecisiete.—Licda, Anabelle Campos Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109923 ).
Se hace constar que por
escritura número treinta y seis, de las diez horas del nueve de febrero del dos
mil diecisiete, en el tomo octavo del Protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se reformó el pacto constitutivo de Permisos Patentes Importaciones
Starnova CR Limitada. Representación Gerente.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017109950 ).
Se hace constar que por
escritura número treinta y siete, de las diez horas treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil diecisiete, en el tomo octavo del protocolo de la
notaria Kathya Navarro López, se reformó el pacto constitutivo de Grupo
Starnova CR Limitada. Representación gerente.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017109951 ).
Por escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las 9:00 horas del 6 de febrero de 2017. Protocolizo Acta
de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Arrendamientos Rodriva
Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 6 de febrero de 2017.—Licda. Rosa
Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2017109972 ).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Somabacu
S. A. Se reforma nombre, cláusula de administración, domicilio y capital.
Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las trece horas del nueve
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María
Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017109982 ).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que
conforman el capital social de la sociedad Tico Trust Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco,
y en forma unánime mediante escritura número ciento catorce otorgada en la
ciudad de Atenas a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, escritura visible al folio setenta y uno frente del tomo catorce
del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la
indicada sociedad.—Atenas, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017109989 ).
El suscrito Notario hago saber
que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la
empresa Corporación Oceánica Internacional COI SA, cédula jurídica
3-101-214353, para aumento de su capital social en el pacto constitutivo,
Domiciliada en la ciudad de Heredia.—San José, veintisiete de Enero del
2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017109991 ).
Por escritura pública número
93, otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 27 de febrero del 2017,
protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refugio
de Paz de Clara Hermosa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la
administración. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017110004 ).
Por escritura pública número
92, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 7 de febrero del 2017,
protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Constructora
Zaylo Limitada. Se nombró nuevo gerente general.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2017110005 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría el día cuatro de enero del dos mil diecisiete, se procedió la
sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Trescientos Setenta y Cinco
S.R.L. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual
se modifica el nombre a Matpi Limitada, modifica el domicilio social al
cantón central de Limón, de la comandancia de Limón, cincuenta metros al este;
designa nuevos gerentes generales a la señora Eugenia Patricia Pinnock Allen,
mayor, casada, vecina de Limón, educadora y con cédula de identidad número
uno-setecientos sesenta y ocho-cero cero cero uno y al señor Dwyne Kareem
Mattis Pinnock, mayor, soltero, empresario, vecino de Limón y con cédula de
identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-cero noventa y tres y
designa agente residente.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017110014 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría el día tres de enero del dos mil
diecisiete, se procedió la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil
Cuatrocientos Veinte S.R.L. protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria mediante la cual se modifica el nombre a ABR
Ingeniería/Constructora, modifica el domicilio social al cantón central de
Limón, Barrio Roseevelt, del Taller Johnson, ciento setenta y cinco metros al
sur; designa nuevo Gerente General al señor Anthony Babb Reid, mayor, soltero,
vecino de Limón, ingeniero y con cédula de identidad número siete-cero ochenta
y seis-novecientos cuarenta y nueve y designa Agente residente.—Licda. Alba
Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2017110015 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 08:00 horas del 18 de enero del 2017 de la sociedad Crestar
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada y acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del 18 de enero del 2017 de Materiales
Plásticos Centroamericanos MAPLAST Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
acuerda la fusión de ellas, prevaleciendo Materiales Plásticos
Centroamericanos MAPLAST Sociedad de Responsabilidad Limitada la
cual absorbe a Crestar Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma la cláusula primera de Materiales Plásticos Centroamericanos
MAPLAST Sociedad de Responsabilidad Limitada modificando la razón social
cuyo nuevo nombre es Crestar Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2017110028 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se
cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo
Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017110029 ).
K Nueve Electronics Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos, por
este medio informa que mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio
social, y protocolizada ante esta notaría, modifica la cláusula segunda del
pacto social, variando así su domicilio social.—Lic. José Humberto Carrillo
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110030 ).
CRM Turrialba Seguridad
Orión Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ochocientos
treinta, por este medio informa que mediante asamblea de socios celebrada en su
domicilio social, y protocolizada ante esta Notaría, modifica la cláusula
sétima del pacto social.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110031 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas
del día 30 de enero del 2017, se constituyó la empresa Tienda Fiber Sociedad
Anónima. Domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito El
Carmen, avenida uno entre calle tres y cinco diagonal
a Pizza Hutt del edificio Ovni. Capital social 100.000 colones. Plazo social:
100 años.—San José 10 de febrero del 2017.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110042 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete ante el notario
Andrés Elliot Sule, los señores Manpreet S (nombre) Chhabra (apellido) y Sunita
(nombre) Chhabra (apellido) constituyeron la sociedad cuya denominación social
será la asignada por el Registro Público como su cédula jurídica. Presidente:
Manpreet S (nombre) Chhabra (apellido).—San José,
nueve de febrero del dos mil diecisiete.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2017110043
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete,
se acordó la disolución de la sociedad denominada de Consultoría
Interdisciplinaria en Ciencias de la Educación y Filología CICEF Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil setenta y
nueve.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Ugalde
Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2017110052 ).
Por
escrituras otorgadas ante mí se modificaron las cláusulas decima segunda de Estructuras
y Construcciones Jiménez Escojisa S.A. y se nombró nuevo fiscal y se acordó
la disolución de la sociedad Construcciones C.J., S.A..—San José, 7 de febrero del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017110056 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, a las quince horas del día veintitrés de enero del año dos mil
diecisiete se acuerda disolver la sociedad denominada Homework Place GGV
Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2017110057 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 09 de febrero de 2017, ante esta notaría se protocolizó
Acta Asamblea General Extraordinaria de Socios de Montaña del Sol, S.A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del Pacto Social de la
compañía y hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 09 de febrero de 2017.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017110069 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete se
constituye sociedad anónima con número de cédula jurídica por nombre, Capital
social: Aporte de Diez mil colones Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017110083 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, se
constituye sociedad anónima con número de cédula jurídica por nombre. Capital
social: aporte de diez mil colones. Presidente: Jorge Zúñiga Alpízar.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017110084 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 10 de febrero del 2017, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La
octava: De la administración. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil 3-102-728145
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de febrero del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110087 ).
Por escritura que autoricé hoy,
protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de B V Cinco
Eclipse Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera del Pacto
Constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110092 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 10 de febrero del
2017, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad Lengua Persa, Ltda., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y siete, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10
de febrero del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—( IN2017110095 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número doscientos
seis-veintiséis, del tomo veintiséis de su protocolo, otorgada el día
veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, la sociedad Oriental Fashion
W & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-
trescientos noventa y siete mil treinta y tres, aumentó su capital social a la
suma de cincuenta millones de colones.—Heredia,
primero de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110102 ).
Se constituye la sociedad J
y L Prescisión Moreira Sociedad Anónima, constituida mediante escritura
pública, cincuenta y seis otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del día cinco de enero del dos mil diecisiete, visible a folios treinta vuelto
del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné
diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017110107 ).
Se constituye la sociedad M
& E Todo en aire acondicionado automotriz comercial e industrial sociedad a
Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública, cincuenta y siete
otorgada a las dieciocho horas del día nueve de febrero del dos mil diecisiete,
visible a folios treinta y cinco vuelto del tomo veinticinco del protocolo de
la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2017110108 ).
Se constituye la sociedad Multiservicios
Dimes Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública, otorgada a
las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil diecisiete, visible a
folios cincuenta y siete frente del tomo veinticinco del protocolo de la
notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana
Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017110109 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí Corporación Tenedora BAC Credomatic, S.A. aumentó el capital social.—San José, 10 de febrero del año 2017.—Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017110112 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí Banco BAC San José S. A., aumentó el
capital social.—San José, 10 de febrero del año
2017.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2017110113 ).
Por escritura otorgada a las 11
horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Nine Degrees Latitude S.
A., por la cual se reforma la cláusula primera, se revocan nombramientos de
presidente, secretario y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, 10 de febrero de 2017.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2017110116 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de diciembre del año dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad denominada “Manticora de
Asterion Sociedad Anonima”, la cual se denominaba anteriormente como Terraces
of The Pacific Realty S.A. con cédula jurídica 3-101-591670 donde se
acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las diez
horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arce Lara,
Notario.—1 vez.—( IN2017110117 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del once de febrero del dos mil diecisiete,
protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Grupo Ocho Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, novena, del
pacto constitutivo, se nombra vocal dos.—Tres Ríos, 11 de febrero del
2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110122 ).
Ante esta notaria, por
escritura número ciento quince se protocoliza acta número uno de Global
Beauty C & G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco visible al folio
noventa y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo, al ser las dieciséis horas
del 02 de enero del 2017.—San José.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017110125 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía
domiciliada en Heredia, denominada Inversiones Aristosa de Heredia Sociedad
Anónima, por la cual se reforma totalmente el pacto social y se hacen
nombramientos.—Escazú, diez de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos,
Notario.—1 vez.—( IN2017110133 ).
Por
escrituras números 281 y 288 del 17 de enero de 2017 y 04 de febrero se
protocoliza acta de asamblea de las sociedades La Almunia Labarge Limitada
y MMMOJU Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de
administración y se nombran representantes judiciales y apoderados
generalísimos. Es todo. Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, celular: 8844-9969. Oficina:
2643-2386.—13 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2017110136 ).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas de hoy, se constituye Máquina Creativa M C Sociedad Civil. Domicilio: Santa Cruz de Turrialba, Cartago.
Plazo social: 99 Años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Administrador con facultades de apoderado generalísimo con limitación hasta un
millón de colones.—San José , 26 de enero del año
2017.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017110137 ).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad RB y Castillo S.R.L.,
capital social la suma de veinte dólares moneda estadounidense. Gerentes
Magdalia Badilla Aguilar y Natalie Castillo Zamora.—Santa
Bárbara de Heredia, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017110138 ).
Se aprueba la disolución de la
sociedad Basuanda Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las
19:00 horas del día 08 de febrero del 2017.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2017110139 ).
Por escritura número
veintiséis, otorgada a las dieciocho horas del día diez de febrero del dos mil
diecisiete, se nombró presidente, secretaria y tesorero de la sociedad Tres
Ciento Uno Seis Siete Dos Dos Seis Dos Sociedad Anónima.—Santa
Bárbara, Heredia.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2017110140 ).
Por escritura número
cuatrocientos dieciséis, otorgada a las dieciocho horas del día ocho de
setiembre del dos mil dieciséis, se reformó las cláusulas segunda y octava de
la sociedad Holiday Airlines Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Bárbara, Heredia.—Licda. Blanca Aurora González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110141 ).
Ante esta Notaría se constituyó
del folio cuarenta y cinco vuelto al folio cuarenta y siete vuelto la escritura
número setenta y tres, tomo número tres del protocolo del licenciado Carlos
Manuel Gómez Morales, la sociedad de esta plaza Servicio de Aplicaciones
Industriales S.A. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono
7104-7227.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017110145 ).
Yo, Julio César Zárate Arias,
Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de
enero del dos mil diecisiete, al ser las nueve horas y quince minutos, mediante
escritura trescientos ochenta, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Electra Antepo
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete
cuatro nueve cuatro tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social. Es todo.—Alajuela, trece
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017110163 ).
Yo Julio César Zárate Arias,
Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de
enero del dos mil diecisiete, al ser las nueve horas y treinta minutos,
mediante escritura trescientos ochenta y uno, del tomo quince, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad
denominada Luculuc S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.
Es todo.—Alajuela, trece de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017110164 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias,
Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de
enero del dos mil diecisiete, al ser las nueve horas, mediante escritura
trescientos setenta y nueve, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Thetecha S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho siete seis
cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social. Es todo.—Alajuela, trece de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017110165 ).
Ante esta notaría, al ser
catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete se constituyó la
sociedad Grupo Amazónico C R Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 09 de febrero
2017.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110169 ).
Ante esta notaria, al ser
quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad “Centro Místico Sociedad Anónima”. Capital totalmente suscrito
y pagado.—San José, 09 de febrero 2017.—Licda. Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110171 ).
Los señores: Gustavo Alonso
Montero Campos, conocido como Alonzo Montero Campos, mayor, casado dos veces,
médico cirujano, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintitrés-cero setecientos setenta y siete y Luis Roberto Montero Campos,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cuatro-cero cero ocho
tres-cero siete siete cinco, vecino de San Pablo de Heredia, ambos vecinos de
San Pablo de Heredia, de las cruces de San Pablo, trescientos metros carretera
a San Isidro, constituyen la sociedad Baloncesto del Caribe de Siquirres
Sociedad Anónima Deportiva nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A.
El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito
Siquirres, dirección exacta con señas Siquirres centro, contiguo al Hotel
Central. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Gustavo Alonso Montero
Campos.—Lic.
Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—(
IN2017110177 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del once de enero de 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Sterling Investment Holdings
Group Int. Ltda., mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y
segunda y se nombra Gerente.—San José, once de enero
del 2017.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017110179 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del nueve de enero de 2017, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Segacorp de Costa Rica S. A.,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario.—San José, nueve de enero de 2017.—Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017110180 ).
Ante mi notaría, a las doce
horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, Alexander González
Rojas y Susana Rojas Charpentier, constituyen la sociedad Design and
Conservative Development of Ibiza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse DACDOI
S.A., corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, con
un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de
noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada
en Grecia.—Veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Jeanina
Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110184 ).
Por escritura número
trescientos veinte-uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las
dieciséis horas cuarenta minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad denominada El Cometa H Y H Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, Barva, trescientos metros al este del Banco de Costa Rica,
a mano derecha edificio esquinero de una planta color Blanco. Plazo social:
Noventa y nueve años. Capital: Nueve mil colones, cada una suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma la presidenta, secretario y tesorero, por todo
el plazo social. Es todo.—Heredia, 13 de febrero de
2017.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017110186 ).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Bienes Córdoba Calderón Limitada, a
las once horas con quince minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete,
siendo sus Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimo sin límite de
suma, actuando conjuntamente, ante el notario Minor Alberto Coto Calvo.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017110187 ).
Ante esta notaría, a las nueve
horas del día primero de febrero de dos mil diecisiete. Escritura número ciento
veinte, protocolicé el acta cinco de Brox Servicios y Mas S. A. Por la
que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente Beyfid Corea Corea. Se cancela poder.—Licda. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017110190 ).
Hoy
he protocolizado acta número uno de Oikos Uno Sociedad Anónima; dónde se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo; sea domicilio y
capital. Se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal de vigilancia.—03 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017110192 ).
Hoy
he protocolizado acta número uno de “Teknon Teo Sociedad Anónima”; dónde
se reforman las cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo; sea
domicilio y capital. Se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal de
Vigilancia.—03 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017110193 ).
Hoy he protocolizado acta
número dos de Urbanizadora Río Naranjo Sociedad Anónima; donde se
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo; sea domicilio. Se nombra a
todos los miembros de la junta directiva más el fiscal de vigilancia.—07 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017110194 ).
Hoy
he protocolizado acta número cuatro de “Generación Equis Sociedad Anónima”;
dónde se deroga cláusula décima tercera, del Agente Residente; y reforma
cláusula novena del Pacto Constitutivo; sea administración. Se nombran a todos
los miembros de la Junta Directiva más el Fiscal de Vigilancia.—07 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2017110195 ).
Hoy ante mi notaría, María
Isabel Brenes Zúñiga y Miguel Sidalice Godínez Abarca; constituyen Sociedad de
Responsabilidad Limitada; a la cual se le asignará el número de cédula jurídica
como nombre.—02 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017110196 ).
Por escritura número 193-03,
otorgada ante la notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 10:00 horas del
08 de febrero del 2017 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Ferrum S. A., cédula jurídica 3-101-630417,
por medio de la cual se nombra por acuerdo mayoritario de socios como nuevo
presidente a Pedro Rodríguez Fuentes, cédula 2-685-005, y a la vez se acuerda
otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Daniel Rodríguez Fuentes,
cédula de identidad 2-593-526. Es todo.—San José, 08
de febrero del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2017110198 ).
Se deja constancia que ante
esta notaría mediante escritura pública otorgada a las trece horas del trece de
febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Gestión de Cobro y Transferencias de Dinero,
GECOTRA S.A., cédula jurídica número: 3-101-641261, mediante la cual se
revoca el cargo de Presidente y se hace nuevo nombramiento.—Licda.
Luisa Jorleny Morales Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017110207 ).
Se deja constancia que ante
esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del trece
de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Remesas y Gestiones de Cobro REGECO S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-641249, mediante la cual se revoca el cargo de
presidente y se hace nuevo nombramiento.—Licda. Luisa Jorleny Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110208 ).
La
compañía Draw the Code S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos, modificó su
cláusula primera en acta protocolizada en esta notaría.—Licda.
Lilliam Rojas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017110209
).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 16:30 horas del
01 de febrero del 2017, se modifica estatuto de El Ducado Los Palos de
Nicoya S.A., se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Marvin Antonio
Palma Lostalo.—Nicoya, 02 de febrero del 2017.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017110222 ).
Por
escritura número ciento veintinueve, otorgada ante el suscrito notario en San
José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, fue
disuelta por los dos únicos socios la sociedad denominada Cocteles de Costa
Rica S. A.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Barrantes Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017110223 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha constituido la fundación Fundación Franciscana de Ayuda al Adulto
Mayor FUNFRANAAM. Domiciliada en Escazú, Costa Rica. Fecha de otorgamiento
13 de diciembre del 2016.—San José, Costa Rica.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017110230 ).
Ante esta notaría, se
constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Solar
Arquitectura Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017110236 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero del 2017, se
protocolizaron 2 actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de
socios de la compañía Euro Ópticas Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-709289, mediante la cual se aumenta el capital social de la
sociedad, se reforma las cláusulas quinta y segunda del pacto social y se
nombran nuevos gerentes.—San José, diez de febrero de
2017.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110268 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de
San Carlos, Alajuela, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, constitución de sociedad anónima, denominada Agrofaro CR
Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus
dos últimas siglas: Agrofaro CR S.A. Capital Social: Diez Mil Colones,
distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas por los socios. Presidenta, la socia Karen Dayana Alfaro
Moreno. Es todo.—San José, trece de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017110270 ).
Joaquín Molina Hernández,
notario público con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, hace saber a la
Imprenta Nacional. Que mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y
siete, de las catorce horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, visible
al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo catorce, se disuelve la
sociedad denominada El Luchador del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuarenta y cinco.
Publíquese la presente en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y
concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017110276 ).
Por escritura número ochenta y
ocho-siete, otorgada en San José, a las diez horas del trece de febrero del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía Inversora del Este S.A. Se modifica
la cláusula de representación, Presidente y Secretario con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, efectuada
ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 13
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110280 ).
Por escritura número ochenta y
siete-siete, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del trece
de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Bravo S. A. Se modifica la cláusula de representación, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 13 de febrero del 2017.—Licda. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110281 ).
Por escritura número ochenta y
seis-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del trece de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Doña Luz S. A. Se modifica la
cláusula de representación, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, efectuada
ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 13
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110282 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de enero del 2017, se protocolizó el
acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios, mediante el
cual la empresa Hijos de Anibal Arce Sociedad Anónima, modifica la
cláusula señalando del pacto constitutivo para indicar un nuevo domicilio
social de la compañía; además se modifica la cláusula octava del mismo, para
otorgarles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tanto al
presidente como al vicepresidente, debiendo para ello actuar en forma
conjunta.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017110283 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó la cláusula primera,
del pacto constitutivo de la compañía Universidad Metropolitana Castro
Carazo S. A., cambiando su razón social a Universidad Castro Carazo S. A.—San
José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Sancho
Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2017110284 ).
Se notifica, el cambio del
artículo quinto de capital, de la sociedad LERC Microbuses de Transporte
Especiales y Turismo S. A., cédula 3-101-426296.—San
José, 13 de febrero de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017110291 ).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas veinticinco minutos del trece de
febrero de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto social
de Jakaiki Sociedad Anónima.—Licda. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017110292 ).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas veinte minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Autorepuesto
Gama Sociedad Anónima.—Licda. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2017110293 ).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas quince
minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula
quinta del pacto social de Majiesca Sociedad Anónima.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110294 ).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las doce horas cinco minutos del trece de febrero
de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la
compañía Inversiones Florida Heights Sociedad Anónima.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110295 ).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del trece
de febrero de dos mil diecisiete, se modificó la cláusula quinta y octava del
pacto social de la compañía Roncesvalles Limitada.—Licda.
Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110296 ).
Mediante escritura numero
ciento noventa y siete-siete, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo siete del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Propiedades
e Inversiones Maroeste Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- doscientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres. Es Todo.—Nueve
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017110301 ).
Por escritura número ciento
veintidós otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de
socios se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Bluesky
S. A., referente al domicilio, cédula de persona jurídica número
3-101-573092. Es todo.—San José, 13 de febrero del
2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017110302 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en
firme de socios se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto
constitutivo de la sociedad 6b71182ll3t S. A. referentes al domicilio y
a la administración, cédula de persona jurídica número 3-101-608785. Es todo.—San José, 13 de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017110303 ).
Por escritura número ciento
veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
siete de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de
socios se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tag
Systems S. A., referente a la administración, cédula de persona jurídica
número 3-101-608680. Es todo.—San José, 13 de febrero
del 2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017110304 ).
Por escritura número ciento
veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de febrero
del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformaron
las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad Balzers
Trust S. A., referentes al domicilio y a la administración, cédula de
persona jurídica número 3-101-525316. Es todo.—San
José, 13 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017110305 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de
enero del 2017, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Condominio
Poniente Negro Número Seis C.P.N. S.A., en la cual se modifica el domicilio
social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017110307 ).
Ante esta notaría, por
escritura de 9:00 horas del 13 de febrero de 2017 se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Viajes y Excursiones Rosand S.A.
Se reformó cláusula de representación. Presidente: Andrés Angulo Abarca.—14 de febrero de 2017.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2017110322 ).
Ante esta notaría a las doce
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Propiedades Gubbio Inc. S. A., por medio de la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente y
tesorero.—San José, 10 de febrero de 2017.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017110327 ).
En escritura otorgada ante esta
notaria a las 10:30 horas del 13 de febrero de 2017, se modificaron las
cláusulas 2, 3 y 7 del pacto social de la sociedad La Casa de Campo del
Tirra S. A. cédula jurídica: 3-101-606133, se nombró junta directiva y
fiscal.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—( IN2017110334).
Por escritura otorgada ante mí
a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete,
Karl Daniel Ove Erikson, y Víctor Alexander Halling, constituyen Ezy
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, Aldana Villas
tres kilómetros sureste del cruce de Mal País. El capital social es la suma de
cien mil colones, representados por cien cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada una, pagadas por los socios en la siguiente forma: el socio Karl
Daniel Ove Erikson, suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su
porcentaje de participación en el Capital social de la empresa mediante una
computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su
aporte en noventa cincuenta mil colones y el socio Víctor Alexander Halling,
suscribe y paga cincuenta cuotas, siendo respaldado su porcentaje de
participación en el capital social de la empresa mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en
cincuenta mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial
de la empresa a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano
Puntarenas, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110339 ).
Por escritura otorgada ante mí
en conotariado con el licenciado David Andrés Ureña Borge, carné veinticuatro
mil ciento quince, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de diciembre
del año dos mil dieciséis, mediante escritura veinte, del tomo siete del
protocolo del notario David Andrés Ureña Borge, se acuerda constituyó la
sociedad Inlakech Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono:
2770-6171.—San José, catorce de febrero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2017110342 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del año dos
mil diecisiete, mediante escritura treinta y cuatro-siete, del tomo siete de mi
protocolo, se acuerda modificar la junta directiva y domicilio social de la
compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve,
cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos dos mil setecientos setenta y
nueve. Teléfono: 2770-6171.—San José, martes catorce
de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017110344 ).
Por escritura N° 281 otorgada a
las 11:00 horas del día 10 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Torre del Junco Sociedad Anónima,
donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017110355 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento treinta y nueve del tomo segundo, a las 19:00 horas del día 09 de
febrero del 2017, se reformó la Junta Directiva de la asociación denominada Asociación
Radio Club de Costa Rica. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.— 10 de febrero del 2017.—Licda. Iliana María Flores Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017110360 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 171-3 otorgada a las 13:00 horas del día 13 de febrero del año
2017, se modificó la razón social, se nombraron nuevos personeros y se modificó
la representación en la sociedad anónima denominada R. García & J.
Castro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-684960.—Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de febrero del año dos
mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—( IN2017110362 ).
Por escritura 139 del tomo uno
otorgada por mí, en San José, Guadalupe de Goicoechea a las once horas y trece
minutos del día trece de febrero del dos mil diecisiete. Se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y modifican estatutos de DICOYCO S.
A. 3-101-079586.—Lic. Alexis Campos Chinchilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017110365 ).
Por
escritura de las 9:30 horas del 13 de febrero de 2017, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A.
Mediante la cual se modifica el domicilio y el objeto sociales.—San José, 13 de febrero de 2017.—Lic. Johnny Alberto
Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017110366 ).
Por nota marginal a la
escritura número treinta y uno otorgada en mi notaría, a las doce horas del
seis de enero del dos mil diecisiete, se modificó la protocolización en lo
conducente de acuerdos de acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Confinura de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-713344, en la que se modifica el apartado primero de la
escritura constitutiva, en lo pertinente al nombre de la sociedad para que en
adelante se denomine First Level Corporate Solutions de Latinoamérica
Sociedad Anónima, y se nombra nueva secretaria.—San José a las trece horas
del trece de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017110367 ).
Por escritura número 158-17 del
tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 03 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Académica CR Ltda., mediante el cual se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula Nº 1-729-432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2017110371 ).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, en ciudad colón, cantón de mora, a las 14 horas del 6 de
febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Finca Los Tucanes de Colón Sociedad Anónima. Se nombra
nuevo tesorero en la junta directiva.—Firmo en Ciudad
Colón, a las 14:30 horas del día 6 de febrero del 2017.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017110374 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, a las 11:45 horas del 8 de febrero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Juche
Sociedad Anónima, se nombran nuevos secretario y tesorero en la junta
directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Firmo en
Ciudad Colón, a las 16:00 horas del día 8 de febrero del 2017.—Lic.
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017110375 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del diez de febrero de dos mil diecisiete, la sociedad
Mediterranean Holdings S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil doscientos diecisiete, otorgó poder generalísimo sin límite
de suma en favor de Mónika Trejos Neurohr cédula uno-setecientos cuarenta y
uno-quinientos noventa y tres.—Lic. Ana Elieth Moraga
Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2017110379 ).
Mediante escritura 102-9 del 02
de febrero del 2017, se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios
de Arrend Leasing Costa Rica S. A., sociedad con cédula jurídica Nº
3-101-728943, acta en la que se modificó la cláusula sexta y se adicionó la
décima segunda del pacto social.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017110382 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 13 de
febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinarias de
accionistas de la sociedad UL Costa Rica SCC S. A., mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José 14 de febrero del 2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017110383 ).
Por escritura número ciento
siete-siete, otorgada ante los notarios Juan Carlos Mora Carrera, y Royner
Barrientos Alfaro, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete,
se reforma la administración de la sociedad denominada Grupo Gefra S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-431645. Es todo.—San José,
catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera,
Notario.—1 vez.—( IN2017110390 ).
Por escritura Nº 52-I otorgada
a las 11:00 del 24 de enero del 2017, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Ashland Tucanes
Lea Seis S. A., en la cual se remueve el fiscal actual y se nombra nuevo.—Playas del Coco, 24 de enero del año del 2017.—Licda.
Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110395 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ciento cuarenta del tomo tres a las a las nueve horas del
veintisiete de septiembre del año 2016, se modifica la cláusula de
representación de la sociedad Bait Tov Esterillos S. A., pudiendo actuar
presidente y secretario, solo conjuntamente.—Licda.
Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110428 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número ciento treinta y nueve del tomo tres a las ocho horas con
treinta minutos del veintisiete de setiembre del año 2016, se modifica la
cláusula de representación de la sociedad Construcción Design and Management
Teams S. A., pudiendo actuar presidente y secretario, solo
conjuntamente.—Licda. Wendy María Garita Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017110430 ).
Ante esta notaría, a las doce
horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social es su cédula jurídica.
Domicilio social: Naranjo-Alajuela. Objeto: compraventa de bienes muebles e
inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017110447
).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciséis, ante esta notaría, se protocoliza acta de la Asociación Gaudiya
Bakti Vedanta de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-cuatro cuatro uno nueve uno nueve, mediante la cual se modifican los
estatutos.—San José, trece horas del día trece de
febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017110451 ).
Se constituye la Fundación
Hidden Treasures Costa Rica. Fundador Enrique Mejía Bermúdez, portador de
la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-trescientos
sesenta y uno, y otro.—San José, trece de febrero del
año dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017110452 ).
Mediante escritura número:
setenta y nueve-cuatro, Jorge Luis González Arroyo, Laura, Jorge Luis, Erick.
Francisco y Andrés Jesús todos González Paniagua constituyen Inversiones GYP
Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Río Grande de Paquera, costado
oeste de la antigua plaza de deportes. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Jorge Luis González Arroyo.—Licda.
Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110457 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2017,
ante la suscrita notaria, Francisco Gerardo, María Isabel y Luis Fernando de
apellidos Caballero Ruiz, constituyen la compañía El Bombero Fundador
Noventa y Nueve Limitada pudiendo abreviarse El Bombero Fundador Noventa
y Nueve Ltda. Gerentes: los socios Francisco Gerardo, María Isabel y Luis
Fernando todos Caballero Ruiz.—San José, 13 de febrero
de 2017.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1
vez.—( IN2017110458 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinte minutos del veinte de
enero de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Agrícola WKR
Veintidós Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco
Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017110468 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta uno de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Ronald Vargas Azofeifa Limitada; cédula jurídica tres-ciento
dos-dos ocho tres dos ocho tres, modificando las clausulas segunda y sexta del
Pacto Constitutivo variando el plazo social de la entidad y el plazo de
nombramiento de los gerentes respectivamente, y realizado el nombramiento de
dos gerentes por el plazo estipulado. Escritura otorgada en la ciudad de
Escazú, a las diecisiete horas del once de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110479 ).
Valle
del Norte RHN Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cuestillas de Florencia,
quinientos metros al este del río, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos diez, cambia junta directiva.
Escritura otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017110489 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete
protocolicé acta de Mundo Feliz S. A., de las diez horas del tres de
enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2017110495 ).
Por escritura número cuarenta
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de febrero del dos
mil diecisiete, se nombró Junta Directiva de Keyes and Leaves de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
diez mil ciento treinta y cuatro, domiciliada en San José.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017110496 ).
Por escritura número cuarenta y
uno otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de febrero
del dos mil diecisiete, se nombró Junta Directiva de Las Palmas Café
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
cinco mil doscientos sesenta y tres, domiciliada en San José.—San José, catorce
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2017110499 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rawlings de Costa
Rica S. A., con cédula jurídica número uno-ciento uno-ochenta y seis mil
ciento diez, que se celebra en su domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las diez horas del
treinta de febrero de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura
pública número ochenta y siete, ante la notaria pública Melania Dittel Sotela,
se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
correspondiente a “Domicilio”.—San José, quince horas del día trece de febrero
del año dos mil diecisiete.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017110513 ).
Mediante escritura otorgada el
día 21 de diciembre de 2016, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Zonazul de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-268962.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2017110516 ).
Mediante escritura otorgada el
día 21 de diciembre de 2016, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Alvarenga Barragan Flor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-74727.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110519 ).
El
suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaria, se disolvió: That Train Has Left The Station Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día
cinco de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Billy
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017110521 ).
Soren
Araya Madrigal. Ante esta notaria a las trece horas y treinta minutos del día
trece horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la
cláusula de la administración y se nombro nueva junta directiva de la sociedad Salto
Ángel Renta De Carro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- doscientos veinticuatro mil cuatrocientos diez.—San José nueve horas y treinta minutos del catorce de
febrero de del dos mil diecisiete.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017110524 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad El Madero de Río Oro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-193005, se nombra nuevo presidente y secretario.—Heredia, 14
de febrero 2017.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—( IN2017110536 ).
Por medio del acta número dos
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Maison de Glace SRL,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco
mil ochocientos diez, se modificó el domicilio social y la representación de la
sociedad, se revocaron nombramientos y se realizaron otros, así como el cambio
de agente residente. Es todo.—San José, nueve de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2017110544 ).
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Novamed Soluciones Médicas S.R.L.,
cédula Nº 3-102-635793, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo.—San José, 14 de
febrero del 2017.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1
vez.—( IN2017110548 ).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios
de la sociedad Business Tchnology World Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil novecientos
sesenta y siete, del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se cambió el
domicilio social, representación, el presidente y tesorero.—San
José nueve de febrero dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017110553 ).
La compañía Maderas del
Tejar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-uno cinco
siete siete cuatro ocho, en acta de asamblea extraordinaria de accionistas
reforma la cláusula sexta: De la junta directiva se nombra presidente,
secretario y tesorero, reformado la cláusula de la representación; se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, veinte de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Patricia Alvarado López, Notaria.—1 vez.—( IN2017110564 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó, acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: R R Internacional del Plástico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
nueve mil quinientos veinte. Se modifica la cláusula quinta del capital social
el cual se aumenta a veinte millones de colones. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio para que se lea: Alajuela, Desamparados, de la Asociación
Al Niño con Cariño, ochocientos metros al norte. Asamblea celebrada a las
dieciséis horas del día cuatro de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017110569 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las ocho horas del diez de febrero del dos mil diecisiete se reformaron las
cláusulas segunda y sexta de Armadillo Escondido S. A.—Cartago, La Unión, diez de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017110574 ).
Ante
la notaría de la licenciada Niriana Muñoz Matamoros, se procedió a protocolizar
al ser las diez horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, el acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticinco, en donde se
procedió a disolver la sociedad.—Lic. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017110582 ).
El día nueve de febrero del año
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Derifish de Costa
Rica S. A., mediante el cual se disminuye el capital social.—Palmares, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017110583
).
Por escritura número 70
otorgada a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa Temafra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-073817, por la que se modifica la
cláusula quinta, sobre la administración, y se derogan las cláusulas sexta y
décima cuarta, de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Federico Sosto
López, Conotario.—1 vez.—( IN2017110586 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2017, se aumentó el
capital en 25,000,000.00 de colones de Tecnova Servicios
Informáticos S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017110587 ).
Mediante escritura número 16-3,
de las 9:00 horas, del 10 de febrero de 2017, protocolicé la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filtrum
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624217, donde:
(i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017110589 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas con cuarenta minutos del día diez de febrero del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Grupo Ortiz Fajardo Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil
quinientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se transforma de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y por lo tanto, se realiza la
reforma total de los estatutos.—Cartago, diez de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN20171110591 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día diez de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Dos Príncipes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y dos, por
medio de la cual se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y por lo tanto, se realiza la reforma total de los
estatutos.—Cartago, diez de febrero del dos mil diecisiete.—Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017110592 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas con quince minutos del día diez de febrero del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Grupo Antigua de Coris Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil
seiscientos ochenta y siete, por medio de la cual se transforma de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y por lo tanto, se realiza la
reforma total de los estatutos.—Cartago, diez de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2017110594 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula sétima de la sociedad Luna Palidad Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos
tres, asimismo se nombró nueva junta directiva. Presidente: Kristel Villalobos
Rosales.—Licda. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2017110596 ).
La compañía 3-101-709703 S.
A., modifica la cláusula octava. Presidente y secretario, tendrán la
representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura dada en San José, a las 20
horas del 09 de febrero del 2017.—Lic. Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017110598 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se
modificó la sociedad Ochoa Cars S.A., cédula 3-101-726349. Fue nombrado
tesorero: Cesar Augusto Ochoa Conza, cédula 8-077-020.—Grecia,
08:30 horas del 14 de febrero del 2017.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017110599 ).
Por asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-682655 del 04 de enero del 2017, protocolizada por la suscrita notaria el
día 10 de febrero del 2017, se reforma la cláusula de la representación y se
nombra presidente y fiscal.—San José, 10 de febrero
del 2017.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1
vez.—( IN2017110601 ).
Costa Constructors LLC
Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos
noventa, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
conoce acepta y aprueba la renuncia presentada en asamblea extraordinaria al
ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete del sub-gerente
Justin Daniel (nombre) Seyler (de un apellido en razón de su nacionalidad),
quien es ciudadano estadounidense, mayor, soltero, empresario, portador del
pasaporte de su país de origen número cinco uno dos ocho tres cero siete siete
seis, y se aprueba eliminar definitivamente dicho cargo, quedando únicamente
vigente el nombramiento de David Thomas (nombre) Lane (de un apellido en razón
de su nacionalidad), quien es ciudadano estadounidense, mayor, casado en
primeras nupcias, ingeniero, portador del pasaporte de su país de origen número
cuatro ocho ocho dos nueve uno cero ocho uno, como gerente de dicha sociedad,
los acuerdos fueron tomados por unanimidad.—Responsable: Justin Daniel Seyler,
Gerente.—1 vez.—( IN2017110605 ).
Ante mi notaría mediante
escritura 65 del tomo 25, se protocolizó acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Maeda-Famon Sociedad Anónima,
modificándose estatuto cláusula sexta, del pacto constitutivo, cambiando la
administración de la sociedad. En San José, a las 16:00 horas del 31 de enero
del 2017.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017110608 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete se
protocolizó acta número veinte de la sociedad E.N.S Asesores
Publicitarios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta y se
aumenta el capital social.—San José, 14 de febrero del
2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2017110613 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/22934.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Fabrica
Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Grupo Agroindus). Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:39 del 10 de Junio de
2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la
Lic. Guielle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., contra el registro de la marca de fábrica El Club del Pan, con el
número 179304, que protege y distingue “pan en clase 30 internacional y cuyo
titular es Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017109018 ).
Ref: 30/2016/29369.—Juan
Antonio Casafont Odor, cédula de identidad 1-339-674, en calidad de Apoderado
Especial de Creaciones Vantage. S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta
de uso (Annco, Inc. Interpone Cancelac). Nro y fecha: Anotación/2-104058 de
20/06/2016. Expediente: 2011-0001360 Registro Nº 209681 Lof en clase 3 14 25
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 09:34:43 del 1° de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Annco Inc
contra el registro del signo distintivo Lof, Registro Nº 209681, el cual
protege y distingue: Perfumería., Joyería, bisutería, piedras preciosas. y Vestidos, calzados, sombrerería, en clase 3; 14 y 25 internacional,
propiedad de Creaciones Vantage. S. A. de C.V..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que copias de la cancelación así como el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017109019 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-102008.—Ref: 30/2016/37771.—Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “S.C. Johnson )
Nro y fecha: Anotación/2-102008 de 24/02/2016. Expediente: 1991-0001924
Registro N° 82877 Lysoform en clase 5
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:08 del 27 de Septiembre
de 2016.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en su condición de apoderado especial de la
sociedad S.C Johnson & Son, Inc., contra el registro de la marca de fábrica
“Lysoform ”, N° 82877, inscrita el 08 de
junio de 1993 y con vencimiento el 08 de
junio de 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”,
propiedad de la empresa Lysoform Pharma
GMBH & CO. Verwaltungs KG, con domicilio en Kaiser-Wilhelm STR.133, 12247,
Berlín.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24 de
febrero del 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa .C Johnson & Son, Inc., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrito
anteriormente (F. 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 09:40:57 horas del 3 de marzo de
2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (F. 6).
III.—Que por resolución de las 09:48:32 horas del 29 de abril
de 2016, se le previene al solicitante indicar nueva dirección del titular de
la Marca para realizar válidamente la notificación, resolución fue notificada
el 11 de mayo del 2016 (F. 16).
IV.—Que
por resolución de las 13:24:32 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 08 de junio del 2016 (F. 17).
V.—Que
por memorial recibido el 8 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de julio y 1 de
agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22).
VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “Lysoform ”, registro No. 82877, inscrita el 08 de
junio de 1993 y con vencimiento el 8 de junio del 2023, en clase 5
internacional, para proteger “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias, desinfectantes.”, propiedad de la empresa
Lysoform Pharma GMBH & CO.
Verwaltungs KG(F. 23).
Segundo: En este registro en fecha 16 de diciembre del 2015, se
solicitó la marca de Fábrica y Comercio “Lysoform” diseño, expediente
2015-12075, para proteger en clase 3 internacional “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones para limpiar,
pulir, raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.” Y clase 5 internacional “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales;
emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes; cera
dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas”, ambas solicitadas por la empresa, .C Johnson
& Son, Inc (F. 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso, el señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470 en su
condición de apoderado especial (F. 8 al 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F.
1 al 3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147
del 28, 29 de julio y 1 de agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“…solicito se lleve a cabo la
cancelacion por falta de uso de la marca Lysoform , la
cual se inscribió bajo el asiento N°82877…
…La empresa Lysoform Pharma GmbH & CO. KG. Registró el
día 8 de junio, 1993, la marca de fábrica denominativa Lysoform
, para proteger Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias,desinfectantes…
… En el mercado costarricense no
se encuentra ningún producto del listado en el punto anterior comercializado
y/o distribuido bajo la marca Lysoform , o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el Reg. N° 82877.
…mi representada cuenta con la
solicitud de la marca Lysoform (diseño) presentada el 16 de diciembre
del 2015 (Exped. N°2015-12075) […] la cual fue negada por la existencia del
citado registro.
… Mi representada no tiene ningún tipo de
relación de negocios ni formal con la empresa Lysoform Pharma GmbH & CO.
KG.
… Al Revisar las bases de datos
que cubren el giro inscrito, no se encontró inscripción para la denominación Lysoform como medicamento
farmacéutico/ medicamento biológico-uso humano… ni producto de higiene… ni como
medicamento veterinario…
…mi representada si cuenta con
un interés real de utilizar el signo distintivo Lysoform (diseño)…
…Solicito se declare con lugar
la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marca Lysoform , N°82877.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca Lysoform ,
registro 82877.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad .C Johnson & Son, Inc., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-12075, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente,
se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Lysoform registro 82877, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos
signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para
el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “Lysoform
”, registro N° 82877, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Lysoform , registro N° 82877, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el
registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Lysoform ”, registro N° 82877, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Lysoform Pharma GMBH & CO. KG II) se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2017109190 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
73 de la sesión Nº 02-16/17-G.E. del 15 noviembre de 2016, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 03 de la sesión N° 28-15/16-G.E., debido a que según oficio
TH-504-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda. (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 0079-2016 (anteriormente
Exp. N° 159-15)
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 28-15/16-G.E. de fecha 28 de junio de 2016, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 03:
Se conoce oficio N° 0544-2016-CAV, remitido por el Centro de Análisis
y Verificación, en relación con el expediente N° 0079-2016 (anteriormente Exp.
159-15), de investigación iniciada al Ing. Marco Rodrigo Solano Durán
(IC-24848) y a la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda
(CC-07641), en virtud de solicitud presentada por el Sr. José Luis Ulett
Valverde.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Centro de
Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa MAC
Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente N°
0079-2016 (anteriormente Exp. N° 159-15) de investigación iniciada en virtud de
solicitud presentada por el Sr. José Luis Ulett Valverde; con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, según N° 0544-2016-CAV.
c. El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado
por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing.
Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron
el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.3”
13 de enero del 2017.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 86-2017.—Solicitud N°
77116.—( IN2017109576 ).