LA
GACETA N° 40 DEL 24 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECU1TIVO
DECRETOS
Nº 40164-RE
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
LICITACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
AVISOS
REMATES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE
ATLÁNTICA JAPDEVA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER
JUDICIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
MUNICIPALIDAD DE DOTA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa mediante Ley Nº 9414 del día siete de diciembre de dos mil
dieciséis, publicada en el Alcance Nº 1 de La Gaceta Digital Nº 3 del 4
de enero de 2017, aprobó la Enmienda de la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, el 8 de julio de 2005.
2º—Que los instrumentos de ratificación de las
enmiendas se depositarán en poder del Director General del Organismo
Internacional de Energía Atómica, de acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Convención
sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda de la Convención sobre
la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, el 8 de
julio de 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 3400030886.—Solicitud Nº 16653.—( D40164
- IN2017110437 ).
N° 806 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del
dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad Nº 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del 18 al
22 de enero del 2017, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de
la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente
que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59
constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli
Villalobos como Ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad Nº 1-1024-0006, del 18 al 22 de enero del 2017, en que rige el viaje.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de enero al
22 de enero del 2017.
Dado en la Presidencia
de la República, el día trece de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20964.—(
IN2017110425 ).
N°
004-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Agnes Castro Campos, cédula de
identidad número 4-0163-0625, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pro Colegio Metodista De San Carlos, cédula jurídica N° 3-006-703084,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de enero
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20966.—(
IN2017110393 ).
N° 005-2017-JP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Isaac José Zapata Castro,
cédula de identidad N° 1-1130-0180 como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Sin Derecho a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414 y dejar sin
efecto el acuerdo N° 217-MJP de fecha 28 de noviembre del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 16 de enero de 2012.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Angie María Zamora Valerio, cédula de identidad N°
4-0194-0045, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sin Derecho
a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de
enero de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20967.—( IN2017110398 ).
N° 006-2017-JP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Mariano Emilio Chaves Monge, cédula de identidad Nº 7-0057-0862, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grano de Vida, cédula jurídica
N° 3-006-717736, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día dieciocho de enero
del dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco
Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20968.—( IN2017110411 ).
N° 007-2017-JP
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la destitución del señor David Gutiérrez Swanson,
cédula de identidad N° 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Costa Rica Estados Unidos de América Para la Cooperación, cédula
jurídica N° 3-006-181947 y dejar sin efecto el acuerdo N° 196-MJP de fecha 4 de
noviembre de 2011, publicado en La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2012.
Artículo
2º—Nombrar al señor José Antonio Zaglul Slon, cédula de identidad N°
2-0252-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica
Estados Unidos de América Para la Cooperacion, cédula jurídica N° 3-006-181947,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de
enero de dos mil diecisiete.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud
Nº 20969.—( IN2017110423 ).
N°
0537-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Bernal Rodríguez Jiménez, mayor, divorciado, ingeniero
en electrónica, portador de la cédula de identidad N° 1-704-790, vecino de
Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de Suma de la empresa ITEK SOLUCIONES INTEGRALES S. A., cédula
jurídica número 3-101-716518, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 de1 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores
estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la
industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados” y en la industria de “Piezas y componentes maquinados de
alta precisión”.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ITEK SOLUCIONES
INTEGRALES S. A., cédula jurídica número 3-101-716518, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de1 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ITEK SOLUCIONES INTEGRALES S.
A., cédula jurídica número 3-101-716518 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de: resinas plásticas en formas primarias; siliconas en formas primarias;
manufacturas y partes de plástico; tubos plásticos; manufacturas y partes de
silicona y caucho; tubos de silicona y caucho; manufacturas y partes de metal;
alambres de metal; tubos de metal; agujas de metal y de sutura; herramientas
manuales y eléctricas y sus partes; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos
y sus partes; máquinas y aparatos eléctricos y manuales; material eléctrico y
sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y
aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión
y sus partes; aparatos e instrumentos para pesar; rollos de plástico para empaque;
bolsas plásticas para empaque; etiquetas adhesivas impresas y no impresas; folletos
impresos; bandeja plástica para empaque; manufacturas de cartón; placas,
láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de
plástico, incluso en rollos; adhesivos termoplásticos; colas y demás adhesivos
preparados; así como en la manufactura
de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o
veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás
aparatos electromédicos; y piezas y componentes maquinados de alta precisión.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S.
R. L., sito en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados
a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha
norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2017. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2018. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 35,15%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio de 2017. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas
en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas poni.. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de diciembre del ario dos mil dieciséis.
Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2017110559 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 15, Asiento 27, Título N° 830, emitido por el Liceo Doctor José María
Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez
Chacón Giannina Andrea, cédula 1-1102-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017101908 ).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título 165,
emitido por el Colegio Bilingüe Internacional, en el año dos mil ocho, a nombre
de Rubio López Marinelly. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alan Rojas
Marinelly, cédula N° 1-2234-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109673 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249,
título N° 6944, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil
diez, a nombre de Gómez Rojas Tatiana de los Ángeles, cédula: 3-0468-0710. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo III, folio 040, título N° 3345, emitido por el Colegio
Claretiano, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Obregón Ólman Eduardo,
cédula: 4-0230-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017110474 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 108, emitido por el Centro
Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil nueve, a nombre de
Murillo Hernández Ariana, cédula N° 1-1517-0094. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017110570 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Soto Sosa Cristian, cédula: 2-0476-0688. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110684 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 462, emitido por el Colegio
Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo
Torres Andrea María, cédula: 3-0406-0274. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017110687 ).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector
Salud de Costa Rica, siglas AESS, acordada en asambleas celebrada el día 15 de
febrero del 2016. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
230, asiento: 4899, del 30 de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de
los artículos 17, 20, 25, 38, 41 y 42 del Estatuto.—1°
de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe—(
IN2017111304 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción
y Comercialización de Bienes y Servicios Coopeexito R.L., siglas COOPEEXITO
R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre 2016. Resolución 1610-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Jenny Araya Calderón
Vicepresidenta: María Irene Cano Galeano
Secretaria: Margarita Fernández Coto
Vocal 1: Alejandra Murillo Rivera
Vocal 2: Lucía Morales Morales
Suplente 1: Doris Rivera Zamora
Suplente 2: Esmeralda Solano Segura
Gerente Ruth Padilla Arena
13 de febrero del 2016.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2017110471 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples R. L, Coopeproyectos R. L., siglas Coopeproyectos R.L., acordada en
asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2016. Resolución 1611-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidenta: Ariana
Campos Echeverría
Vicepresidente Iván Lizano
Ortiz
Secretario Bryan
Villalobos Méndez
Vocal 1 Alexander
Sancho Banuett
Vocal 2 Marianela
Arce Cabrera
Suplente 1 Luis
Eduardo Oreamuno Pérez
Suplente 2 Adriana
Montero Rodríguez
Gerente José
Pablo Montero Castro
San José, 13 de febrero del 2016.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017110640 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cofarma S. A., con
domicilio en carrera 43 N° 54-14, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción de: tergo glop
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; para uso doméstico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009764.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017108265 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor
oficioso de MVS Net, S. A. De C.V., con domicilio en BLVD. Puerto Aéreo Num.
Ext 486, Moctezuma Sección 2A., Venustiano Carranza, C.P. 15530, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: MX,
como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
38 Telecomunicaciones; y 41 educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0010741. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017109505 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial
de Skins International Trading AG, con domicilio en Sennweidstrasse 43,
Steinhausen, 6312, Suiza, solicita la inscripción de: S SKINS
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
10; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 10: Prendas médicas y quirúrgicas; prendas de compresión; prendas de
compresión terapéuticas; medias (stockings); soportes elásticos, incluyendo
soportes elásticos para estabilizar aéreas lesionadas del cuerpo; soportes
deportivos; soportes para fines atléticos (excepto artículos deportivos). En
clase 18: Bolsos, incluyendo bolsos de cuero e imitación de cuero; bolsos
deportivos; bolsos de playa; salveques; bolsos de mano; mochilas para
hidratación; mochilas; equipaje; monederos; billeteras; estuches para llaves;
carteras; bolsos de hombro; bolsos deportivos incluyendo bolsos deportivos para
todo uso; bolsos para pelotas; bolsas para botella; bolsos para botas; bolsos
de cricket; bolsos de lona; bolsos de cordón; bolsos de fútbol; bolsos para
equipo (maletines); bolsos para gimnasio; bolsones (holdalls); morrales y
bolsos de equipo; bolsos de viaje; sombrillas. En clase 25: Prendas de vestir,
calzado, sombrerería; incluyendo prendas de vestir para hombres, mujeres, niños
y bebés; ropa deportiva incluyendo para el cricket, ciclismo, fútbol, golf,
gimnasia, rugby y el esquí; prendas de vestir para automovilistas y viajeros;
prendas de compresión para uso deportivo; ropa interior incluyendo ropa
interior de compresión para uso deportivo; prendas de vestir para exteriores,
abrigos, ropa de ocio; chaquetas; buzos; suéteres; jerseys deportivos;
chalecos; camisas; camisetas; pantalones; ropa acolchada; incluyendo ropa
acolchada para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa acolchada para deporte;
pantalones; pantalones cortos; pijamas; batas; batas de baño; trajes de baño
incluyendo bañadores y vestidos de baño; ropa térmica; trajes de neopreno; ropa
impermeable; muñequeras; zapatos y botas incluyendo zapatos y botas para el
fútbol, zapatillas de gimnasia, otros zapatos y botas deportivos; calcetines,
medias, mallas, incluyendo calcetines y medias de compresión para uso
deportivo; vinchas y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; prendas de
vestir y ropa superpuestas (varias capas) incluyendo prendas de vestir y ropa
superpuestas (varias capas) para deporte, la actividad física y natación. En
clase 35: Venta al detalle, al por mayor, orden de correo, comercio
electrónico, venta y distribución y servicios de asesoramiento para: prendas
médicas y quirúrgicas; prendas de compresión; prendas de compresión
terapéuticas; medias (stockings); soportes elásticos, incluyendo soportes
elásticos para la estabilizar áreas lesionadas del cuerpo; soportes deportivos;
soportes para fines atléticos (excepto artículos deportivos), bolsos,
incluyendo bolsos de cuero e imitación de cuero; bolsos de playa; salveques;
bolsos de mano; mochilas para hidratación; mochilas; equipaje; monederos;
carteras; bolsos de hombro; bolsos deportivos incluyendo bolsos deportivos para
todo uso; bolsos para pelotas; bolsas para botella; bolsos para botas; bolsos
de cricket; bolsos de lona; bolsos de cordón; bolsos de fútbol; bolsos para
equipo (maletines); bolsos para gimnasio; bolsones (holdalls); morrales y
bolsos de equipo; bolsos de viaje; billeteras, textiles y productos textiles,
ropa de baño, cubiertas para cama, sábanas y ropa de cama, cobertores para
cojines, fundas para almohadas, alfombras, sábanas, sacos de dormir, manteles y
ropa de mesa, toallas incluyendo toallas deportivas, toallas de playa y toallas
de baño, prendas de vestir, calzado, sombrerería, incluyendo prendas de vestir
para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa deportiva incluyendo para el cricket,
ciclismo, fútbol, golf, gimnasia, rugby y esquí, prendas de vestir para
automovilistas y viajeros, prendas de compresión, ropa interior incluyendo ropa
interior de compresión; prendas de vestir para exteriores, abrigos, ropa de
ocio, chaquetas; buzos, suéteres, jerseys deportivos, chalecos, camisas,
camisetas, pantalones, pantalones (trousers), pantalones cortos, pijamas,
batas, batas de baño, trajes de baño incluyendo bañadores y vestidos de baño,
ropa térmica; trajes de neopreno, ropa impermeable,
muñequeras, zapatos y botas incluyendo zapatos y botas para el fútbol,
zapatillas de gimnasia, otros zapatos y botas deportivos, calcetines, medias,
mallas, vinchas y bandas para la cabeza; prendas de vestir y ropa superpuestas
(varias capas) incluyendo prendas de vestir y ropa superpuestas (varias capas)
para deporte, la actividad física y natación, ropa acolchada, incluyendo ropa
acolchada para hombres, mujeres, niños y bebés, ropa acolchada para deporte,
protectores deportivos incluyendo protectores de pecho, espinilleras,
rodilleras y coderas, artículos para uso en ejercicio y otras actividades
deportivas incluyendo artículos que dan soporte o mejoran el cuerpo en
actividades deportivas, bolsos adaptados para artículos deportivos; servicios
de publicidad en bolsos de golf, incluyendo la promoción de productos y
servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de
licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; servicios de
mercadeo, servicios de promoción, organización de competencias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud Nº
2016-0009888. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de
2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017109667 ).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Corporación Miski S. A., con domicilio en Calle Dean Valdivia N° 111, oficina
1002, San Isidro-Lima, Perú, solicita la inscripción de: MISKI como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
paprika, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
alcaparras, algas (condimentos), pastas alimenticias, aliños para ensalada,
confitería a base de almendras, pastas de almendras, almidón para uso
alimenticio, productos amiláceos para uso alimenticio, anís estrellado, anís
(granos), sal de apio, clavo, nuez moscada y jengibre (especia), golosinas para
la decoración de árboles de navidad, preparaciones aromáticas, azafrán
(condimento), barras de regaliz (confitería), bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té,
aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, cacao, bebidas a
base de cacao, productos de cacao, café, aromatizantes de café, bebidas a base
de café, preparaciones vegetales que sustituyen al caté, caté sin tostar,
canela (especia), preparaciones hechas de cereales, copos de cereales secos,
chocolate, bebidas a base de chocolate, chutneys (condimento), clavo (especia),
condimentos, confitería, cúrcuma para uso alimenticio, curry (condimento),
edulcorantes naturales, esencias para la alimentación (con excepción de
esencias etericas y aceites esenciales), especias, pan de especias (alajú),
espesantes para helados comestibles, espesantes para la cocción de productos
alimenticios, espesantes para salchichas, fermentos para pastas (masas), harina
de habas, harina de flor, harinas alimenticias, infusiones no medicinales,
jengibre (condimento), ketchup (salsa), cacao con leche, café con leche,
chocolate con leche (bebida), copos de maíz, harina de maíz, maíz molido,
pajitas de maíz, maíz tostado, maíz tostado y abierto (pop corn) (palomitas de
maíz), nuez moscada, mostaza, harina de mostaza, nuez moscada, pimentón
(condimento), pimienta, regaliz (confitería), relish (condimento), salsa de tomate,
salsas (condimento), sucedáneos del caté, tabule (comida), te, bebidas a base
de té, té helado, salsa de tomate, vainilla (aromatizante), vainilla (sucedáneo
de la vainilla), vinagres. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006268. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109712 ).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Corporacion Miski S. A. con domicilio en Calle Dean Valdivia N° 111, oficina
1002, San Isidro - Lima, Perú , solicita la inscripción de: MISKI como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta;
aceitunas frescas, raíces de achicoria, ajo porros (puerros), algarrobas,
algarrobilla (alimentos para animales), algas para la alimentación humana o
animal, substancias alimenticias fortificantes para animales, productos
alimenticios para animales, alimentos para animales, alimentos para animales de
compañía, almendras (frutos), grano fresco de cacao (sin elaborar), calabazas,
cascara de nuez de coco, castañas frescas, cebada, cascara de coco, nuez de
coco, nuez de cola, bayas de enebro, flores naturales, coronas de flores
naturales, flores secas para la decoración, piensos fortificantes, sustancias
alimenticias fortificantes para animales, frutas frescas, granos (cereales),
granos frescos (sin elaborar) de cacao, granos para la alimentación animal,
granos (simientes), guisantes frescos, gusanos de seda, huevos de gusanos de
seda, habas frescas, harina de lino (pienso), heno, hortalizas frescas,
lechugas (plantas), legumbres frescas, lentejas (legumbres) frescas, harina de
lino (pienso), lúpulo, madera en bruto, madera sin desbastar, virutas de madera
para la fabricación de pasta de madera, maíz, tortas de maíz para el ganado,
malta para cervecería y destilería, naranjas, nueces, orujo (residuos de
frutas), pasto (alimento para animales), pepinos, pimientos (plantas), polen
(materia prima), puerros, raíces comestibles, remolacha, ruibarbo, semillas (botánica),
sésamo, trigo, trigo candeal, salvado de trigo, troncos de árboles, trufas
frescas, uvas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2016, solicitud Nº 2016-0006269. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109713
).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Wellquest International, INC., con domicilio
en: 230 Fifth Avenue, Suite 800, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOT N’ STRAIGHT, como marca de fábrica y comercio en
clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
manuales para uso doméstico y aparatos estéticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0007026.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—23 de agosto del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017109718 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio
en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: BMW i
como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 4 Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas
para motores) e iluminantes; velas y mechas para el alumbrado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016, según Solicitud
N° 2016-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017109719 ).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130,
80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: ADVANTEC como marca
de fábrica y comercio en clases: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 4 Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de
motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para
combustibles para vehículos; combustible para vehículos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 302016101506.3 de fecha 19/02/2016 de Alemania. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016, según la Solicitud No.
2016-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017109720 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: BMW, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aceites industriales; grasas industriales;
lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina;
aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302016101512.8 de fecha 19/02/2016 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016.
Solicitud N° 2016-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017109724 ).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Industria Colombiana de Café S. A. S. ,con domicilio en calle 8 sur N° 50-6,
Medellín-Antioquia, Colombia , solicita la inscripción de: Colcafé como marca
de fábrica y comercio en clase: 30
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2016, según la Solicitud N° 2016-0008747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017109725 ).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
José Antonio Ayala Cantu, casado una vez, pasaporte G09918142, con domicilio en
5 de mayo 1878, Colonia María Luisa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: POTTER’S TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en
clase: 8. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8:
alisadores rizadora de cabello; tijeras para cortar cabello; plancha para
cabello; tenazas para cabello; recortadora de cabello; maquinillas para cortar
cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016,
según solicitud la 2016-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de setiembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016109727
).
Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de NTTM, LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779 USA,
solicita la inscripción de: NATURE’S TRUTH como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites esenciales y cosméticos. En clase 5: Vitaminas y
preparaciones de vitaminas, suplementos vitamínicos, suplementos minerales,
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios,
suplementos de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005700. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de setiembre de 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017109728 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nature’s Sunshine Products Inc. con domicilio en 2500 West Executive Parkway,
Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: IN.FORM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25 y 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del
2016, solicitud Nº 2016-0008084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de setiembre del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017109729 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de
identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American
Brands INC, con domicilio en: ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia,
edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: BUPROFLEX 1.1 BO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura y en clase 16: bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017109771 ).
Lidia
Yolanda Amaya Gavidia, casada una vez, cédula de identidad 800600332, en
calidad de apoderada generalísima de Cabaña Tortuga S. A., cédula jurídica
3101076209 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTUGA
LODGE & GARDENS como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
Hotel que brinda servicios de Hotel, bar y restaurante, ubicado en la provincia
de Limón, cantón Pococí, distrito Colorado, frente a la pista aérea de
Tortuguero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
del 2016, solicitud Nº 2016-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017109772 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de
L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SNAPSCARA, como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máscara cosmética para
pestañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2016. Solicitud N° 2016-0012141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109960 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San
Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: CHICKVIT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 productos nutricionales para animales de producción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0012234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110071 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de
Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798, distrito de
San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: TYLVAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Antibiótico de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017110075 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá N° 3792-3798 distrito de San
Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PROBIOLYTE como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 productos nutricionales para animales de producción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0012235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Wilson Rodríguez Álvarez Correa, soltero,
cédula de identidad Nº 112560744, con domicilio en: Sabana Norte, frente al
Colegio Los Ángeles, Condominio Menorca, casa Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CST
como marca de comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Neumático para moto, carro y camión.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017110086 ).
Jonathan David Acosta Valverde,
soltero, cédula de identidad 111460095, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681597 con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORJA CERVECERÍA como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de cerveza, ubicado en San José, Moravia, La
Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000806.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110183 ).
Carlos Alberto Rivera
Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Tarrazú R. L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1,5 km al sur del parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRAFECUNDA como
marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Abono orgánico enriquecido. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0008895. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1° de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017110201 ).
Marvin Francisco Corrales
Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 105040816, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909,
con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio Central del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANSITIO,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 36: negocios financieros y negocios monetarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017110203 ).
Carlos
Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C.,
S. A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFTRIAX como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
producto farmacéutico para uso humano, el cual contiene Ceftriaxona que es un
antibiótico de la clase cefalosporinas de tercera generación (con un peso
molecular de 554,58 Daltones), por lo que tiene acciones de amplio espectro en
contra de bacterias Gram negativas y Gram positivas, en la mayoría de los casos
se considera equivalente a la cefotaxima en relación a lo seguro de su uso y su
eficacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2016, solicitud Nº 2016-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017110231 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad N° 105690408, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica
N° 3101021545, con domicilio en cantón de Goicoechea, Goicoechea, del Segundo
Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KLARMAC, como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000459. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de
febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN20171100233 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A., cédula jurídica
3101021545, con domicilio en cantón de Goicoechea, Guadalupe, del Segundo
Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAMOX como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Un
Producto Farmacéutico para uso humano, contiene amoxicilina/ácido clavulánico
que es un antibiótico que elimina las bacterias que causan las infecciones, contiene
dos fármacos diferentes llamados amoxicilina y ácido clavulánico. La
amoxicilina pertenece al grupo de medicamentos conocido como “penicilinas” que
a veces puede perder su eficacia (se inactiva). El otro componente (ácido
clavulánico) evita que esto ocurra. CLAMOX se utiliza en niños y adultos para
tratar las siguientes infecciones: Infecciones del oído medio y senos nasales;
Infecciones del tracto respiratorio; Infecciones del tracto urinario;
infecciones de la piel y tejidos blandos incluyendo infecciones dentales;
infecciones de huesos y articulaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017110234 ).
Helberto Moreira González,
casado dos veces, cédula de identidad 401001495, con domicilio en Santo
Domingo, 300 este del Más X Menos casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café San Alberto S. A.
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017110290 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grab 8
Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726098 con domicilio en Santa Ana,
Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja
de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRAB & GO
como marca de servicios en clase(s): 35,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de
negocios, gestión comercial, publicidad, relacionados con la comercialización
de productos que se comercializan en tiendas de conveniencia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de
noviembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110311 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grab 8
Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-726098, con domicilio en Santa Ana,
Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja
de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRAB & GO
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
tienda de conveniencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de
la Cruz Roja de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número siete, sin
perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del
país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 1° de noviembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017110321 ).
Melissa Mora Martín, casada una
vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Grab 8
Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726098con domicilio en Santa Ana,
Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la cruz roja
de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRAB & GO
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de
negocios, gestión comercial, publicidad, relacionados con la comercialización
de productos que se comercializan en tiendas de Conveniencia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº
2016-0010149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre
de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110326 ).
José Augusto Cárdenas Lopes,
soltero, cédula de residencia 148400233505, con domicilio en Rohrmoser, del
edificio A Y D 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CANINOS GURÚ
como marca de comercio en clases: 16 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel cartón, y
artículos de esta materia no comprendidos en otra clase, productos de imprenta,
productos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos
(pegamentos) de papelería, o para usos de materiales instrucción o didáctico,
(excepto aparatos) materiales plásticas para embalar ( no comprendidos en otras
clases) caracteres de imprenta, clichés de imprenta.( para perros) y 28 juegos
y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras clases,
adornos para árboles de navidad (para perros). Reservas: de los colores: verde,
naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
de 2016. Solicitud Nº 2016-0009724. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017110332 ).
María Laura Vargas Cabezas,
soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de GV
Express CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230,
con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble tercer
piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: GV
EXPRESS Lo ponemos en tus manos
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías. Servicios de logística en el comercio nacional e internacional,
incluye transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea;
organización y provisión de mercancías de sus clientes, incluyendo servicios
comprementarios, suministro de servicios aduanales, como depósitos aduaneros,
transportistas, empresa de entrega rápida, courier y demás relacionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0011964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017110337 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Sayaka SL.,
con domicilio en calle Altafulla N° 8, 1er piso, 4° puerta. 08302- Mataro
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: PERFUMES TWO2 SENSES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
perfumería, fragancias, aromatizantes y aguas de colonia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000382.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110349 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: DOUBLE FUSION PURPLE como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa,
tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el
propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017110350 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser
calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar
el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero
del 2017.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2017110353 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Veterinaria
Los Molinos S. A., cédula jurídica 3101386813 con domicilio en calle 9,
avenidas 2 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Emblema en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a
hotel y centro médico veterinario, ubicado en Cartago, calle 9, avenidas 2 y 4.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0009679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110354 ).
César Salas Vargas, soltero,
cédula de identidad 112170986, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios
Napraia S.R.L. (antigua Ayahuasca Sasaga S.R.L), cédula jurídica 3102687051,
con domicilio en Edificio Sigma, 50 metros al oeste del Mall San Pedro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAPRAIA SEAFOOD & RAW BAR
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a bar y restaurante, ubicado en San José, Edificio Sigma, 50 metros al oeste
del Mall San Pedro. Reservas: Del color: celeste pantone 100. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110361 ).
Laura Campos Murillo, soltera,
cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola
Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057189, con domicilio en Río
Segundo, contiguo al Hotel Hampon Inn, bodega Terrum, número 58, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Pozos
como marca de comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: animales vivos, en
específico aves de granja. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017110363 ).
Dulce Mariely Gómez Chávez,
soltera, pasaporte 068517098, en calidad de apoderada generalísima de Maxi
Donas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716651, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, Bulevar, del Edificio Prisma Dental; 100 metros norte y 25 este,
casa número 175, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maxi donas
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Donas.
Reservas: De los colores rojo, amarillo, café y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2016, según expediente Nº 2016-0011643. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Regitrador.—( IN2017110370 ).
Marcelo Emmanuel Castro Alpízar,
soltero, cédula de identidad Nº 207360412, en calidad de apoderado generalísimo
de Biotech Developers Magenta Biolabs S. A., cédula jurídica Nº 3101714030, con
domicilio en: San Ramón, Ángeles, costado norte de la iglesia católica de
Ángeles norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: maGENta
BioLabs,
como marca de
fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones crudas de uso farmacéutico y
cosmético de uso médico y en clase 42: investigación y desarrollo en
Biotecnología, Biología molecular y ciencias de la vida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017110388 ).
Gonzalo Velásquez Martínez,
soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de
Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en
Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUANACA como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza;
específicamente cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017110386 ).
Gonzalo Velásquez Martínez,
soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de
Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en
Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Yegüita como marca de fábrica en
clase 32 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza,
específicamente Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017110387 ).
Gonzalo Velázquez Martínez,
soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de
Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en
Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
GUANABEER como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Elaboración, producción de cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017110389 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de MVS Televisión S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto
Aéreo N° 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza,
C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
y 41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010744. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017110426 ).
Emma Grace Hernández Flores,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1053609Q8, en calidad de apoderado
generalísimo de EIC Heredia S. A., cédula jurídica N° 3101627376, con domicilio
en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela, 25 metros norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Little Eagles DAYCARE,
Como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas
y culturales. Reservas: de los colores: azul, celeste, gris, blanco, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de Enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000192. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 2 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017110459).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Tana
Netting (PVT) Limited, con domicilio en 4-Km, Kahna Kacha Road, Lahore, Distt
Lahore, Punjab, Pakistán, solicita la inscripción de: DAWAPLUS como
marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: redes para mosquitos, incluyendo redes impregnadas con
repelentes para insectos e insecticidas; tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; antepuertas
[cortinas]; fundas de almohadón; abrazaderas de materias textiles para
cortinas; cortinas textiles o de plástico; cobertores; fundas de colchón;
servilletas textiles para mesas; visillos y mosquiteros; individuales textiles;
mantillas de imprenta de materias textiles; mantas de viaje; sábanas cosidas en
forma de saco de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017111321 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Fernando
Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad 113270976, en calidad de apoderado
generalísimo de Casa Escalante Calle 33 S. A., cédula jurídica 3101717926, con
domicilio en Barrio Escalante, avenida 9, calle 33, casa N° 751, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISOLINA RESTAURANTE DELI
como nombre comercial en clase(s) internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49 Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de restaurante y gastronómicos en general, ubicado en San
José, B° Escalante, avenida 9, calle 33. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017110368 ).
Emma Grace Hernández Flores,
casada dos veces, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado
generalísimo de EIC Heredia S. A., cédula jurídica 3101627376 con domicilio en
Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Little Eagles DAYCARE
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a educación prescolar, servicios educativos, guardería, ubicado en
Heredia-Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte. Reservas:
De los colores: azul, celeste, gris, blanco, negro, amarillo, naranja. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, solicitud Nº
2017-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110460 ).
Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 1-788-621, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en calle Alfonso XII, N° 587,
Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ENANTYUM PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017.
Solicitud N° 2016-0011653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110466 ).
Xinia Cerdas Zúñiga, casada una
vez, cédula de identidad Nº 107430479, con domicilio en: Lourdes de Montes de
Oca, detrás del Palí 75 metros oeste y 75 m. sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CXC
Como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110469 ).
Gabriel Lobo Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 112360702 con domicilio en 150 al No. de
Carnicería Cedros, Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KASAI Sushi Delivery como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 30
Sushi preparado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2017, solicitud Nº 2017-0000868. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110476 ).
Adrián Zamora Vargas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104011001, en calidad de apoderado generalísimo
de C.R.M. División Instalaciones S. A., cédula jurídica Nº 3101262221 con
domicilio en: de la cancha de baloncesto, urbanización Santa Inés, 100 mts
norte y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQuaLit
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: piso de terrazo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017110480 ).
Adrián Zamora Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 104011001, en calidad de apoderado generalísimo de
C.R.M. Cristalizado y Restauración de Marmol S. A., cédula jurídica 3101217216
con domicilio en Urbanización Santa Inés, de la cancha de baloncesto, 100
metros al norte y 100 metros al oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de:
RETRO BRILLO
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Conservadores de concreto. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017110485 ).
Roberto Guillen Pacheco,
casado, cédula jurídica N° 104820637, en calidad de apoderado general de
Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, con domicilio
en de la iglesia católica de San Pedro, Montes de Oca, 200 metros oeste y 200
metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FundaciónUCR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fundación
de la Universidad de Costa Rica para la investigación se dedica a gestionar, la
transferencia de conocimiento, tecnologías e investigaciones que realiza la
Universidad de Costa Rica, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, San José.
Reservas: de los colores: celeste, azul, amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de febrero de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017110504 ).
Francisco Jara Castillo,
casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo
de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con
domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100
norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROATAN
como marca de certificación en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000803. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017110538 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamérica C R S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Santo
Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
REMAX
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda que se
encarga de la comercialización de aparatos, complementos, equipo y accesorios
para celular, electrónico, computo, electrodomésticos,
línea blanca, video juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para
aparatos mencionados anteriormente. Ubicado de Auto Xiri La Valencia, 2 km
después de la línea del tren, 600 metros noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000683.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017110540 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de
Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582072, con domicilio en
Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REMAX,
como marca de comercio en clase(s): 7,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 máquinas,
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017.
Solicitud N° 2017-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110541 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de
Importek Latinomérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582072, con domicilio
en: Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela, 100 norte y
500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REMAX
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, distribución de agua, así como instalaciones sanitarias,
aparatos de aire acondicionado, hervidores eléctricos, utensilios de cocción
eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2017. Solicitud N° 2017-0000681. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de
febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110542 ).
Francisco Jara Castillo,
casado, cédula de identidad 109100286, en calidad. de apoderado generalísimo de
Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tribeca Accessories
como marca de comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras y semi preciosas, artículo de relojería e
instrumentos cronométricos artículos de bisutería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017110543 ).
Jorge Arturo Zúñiga, soltero,
cédula de identidad Nº 603720792, con domicilio en 50 m este de Pollos del
Monte, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÖZTACHÖ
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000649. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017110561 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Corazón de Piña Limitada, cédula jurídica N° 3102719903, con domicilio en
Escazú, San Rafael de la entrada principal de Barrio Laureles 400 metros al
norte Condominio Torre Laureles, apartamento 601, Costa Rica, solicita la inscripción
de: corazón de piña
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial que fabrica y comercia
joyería. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Barrio Los Laureles 400 metros al norte,
Condominio Torre Los Laureles, apartamento 601. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011163. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017110562 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una
vez, cédula de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de Bali
Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: eva té
Como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Reservas: no se
hace reserva del término “TÉ”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010597. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017110563 ).
Édgar Daniel Herrera Soto,
soltero, cédula de identidad Nº 110500213, en calidad de apoderado generalísimo
de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101444477, con
domicilio en: Rosario, Naranjo, 1 kilómetro norte del puente Rafael Iglesias,
carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BEBIDA ENERGÉTICA IGNITION
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebida energética. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012606. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2017110566 ).
Maikel Elizondo Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110930857, con domicilio en Goicoechea, Ipis
Guadalupe, de los tanques del AyA 75 metros este, 75 sur, Residencial Monte
Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuzio CATERING SERVICE
como marca de servicios en clase: 43,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de catering service. Reservas: de los colores anaranjado,
negro, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2017110584 ).
Mariela Mora Morales, soltera,
cédula de identidad 113300568, en calidad de apoderada especial de Fratojo Innc
S. A., cédula jurídica 3101712553, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante
200 metros al norte del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DELIRIO HOUSE CASTRO PUB
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 200 metros al norte del Fresh Market. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( in2017110593 ).
Armando Alberto Guardia Sasso,
casado tres veces, cédula de identidad Nº 104121494, en calidad de apoderado
especial de Best Western International Inc., con domicilio en: 6201 North, 24TH
Parkway, Phoenix, Arizona 85016-2023, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BW Best Western
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros, moteles y
complejos vacacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017110595 ).
Ana María Álvarez Herrera,
casada, cédula de identidad 114510679 con domicilio en Tilarán, del Banco de
Costa Rica, 150 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Óptica Murano
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios ópticos. Reservas: De los
colores: negro, azul, celeste, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000557. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017110597 ).
María José Marín Orozco,
soltera, cédula de identidad 115070675 con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Rostipollos 700 metros al oeste y 250 metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDARA
Vitalidad-Equilibrio-Bienestar
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: verde/amarillo, negro, blanco y tonos grises. No se hace reserva
del término en otro idioma. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012504. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017110622 ).
María José Marín Orozco,
soltera, cédula de identidad N° 115070675, con domicilio en Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Rostipollos 700 metros al oeste y 250 metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDARA
Vitalidad-Equilibrio-Bienestar
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de un nuevo
programa de entrenamiento físico, que unifica principios de diferentes
disciplinas como Pilates, Yoga, Barre y funcional, fusionados de forma
exclusiva e innovadora, con el fin de generar mayores resultados en el
desempeño del cliente. Ubicado en el centro comercial Aventura Park,
Guachipelín, Escazú. Del cruce de Multiplaza 600 metros noroeste, a mano
derecha de la carretera (camino hacia Blue Valley). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de
2016. Solicitud N° 2016-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017110623 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de AMPM S. A., con
domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense; 200 metros al sur, Plaza España,
Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción de: Beer Cave
como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad consiste
en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con cerveza; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, del
producto cerveza (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarla y comprarla a su conveniencia; servicios prestados por comercios
minoristas y mayoristas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2016, según expediente Nº 2016-0009409. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110631 ).
María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada Especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah,
Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEDDIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales tipo pantalón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017110634 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada
Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: “FRIITO
DEL FRUTAL EVOLUTION”
Como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 bebidas y zumos a base de frutas.
Reservas: de los colores: anaranjado, verde, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008483.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017110681 ).
Orlando Gutiérrez Mena, cédula
de identidad Nº 302400615, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores
Empresariales Gutiérrez y Asociados Despacho de Contadores Públicos, cédula
jurídica Nº 3101211073, con domicilio en: barrio El Molino, residencial El
Molino, de la oficina del Registro Civil 500 metros al sur y 175 metros al
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIERREZ &
ASOCIADOS CONSULTORES EMPRESARIALES como nombre comercial en clase 49
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de
auditorías y consultorías empresariales, ubicado en Cartago, barrio El Molino,
residencial El Molino, de la oficina del Registro Civil 400 metros al sur y 175
metros al oeste. Reservas: de los colores: azul y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110700 ).
Juan José Valerio Alfaro,
soltero, cédula de identidad Nº 113460717, en calidad de apoderado especial de
Enso Films Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-728718, con domicilio en:
barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez, 300 metros norte sobre la línea
del tren, oficina Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENSO•FILMS
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial. Reservas: no se reserva la palabra:
“FILMS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2016. Solicitud N° 2016-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017110725 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial
de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Naú
Como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, especias;
hielo. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, gris y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016,
solicitud Nº 2016-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017110733 ).
Marcela Corrales Murillo,
soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de
Roberto Isidoro Linares Martínez, casada una vez con domicilio en Paseo de La
Castellana 2 60, Fraccionamiento Cortijo San Martinito, San Andrés Cholula,
Puebla, México, solicita la inscripción de: FEDER MUT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017, según solicitud
N° 2017-0000514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110743 ).
Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de Apoderada Especial de
Changshu Tongrun Auto Accessory CO., Ltd., con domicilio en New Longteng
Industrial Park, Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: Torin BIG RED JACKS,
como marca de fábrica en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ascensores; elevadores; aparatos
elevadores; escaleras mecánicas; montacargas; montavagones; taladradoras de
mano eléctricas; herramientas hidráulicas manuales; prensas hidráulicas
manuales; máquinas para la industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de Agosto de 2016.
Solicitud N° 2016-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de febrero de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110759 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
Solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección
de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0010864. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre
de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110766 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 1812604, en calidad de Apoderada
Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de noviembre del 2016. Solicitud
N° 2016-0010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017110767 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con
domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK.
CONSTRUYENDO LA ECONOMÍA DE TODOS, como marca de servicios en clases: 36 y
42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios
bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
gestión financiera; servicios de seguros; proporcionar información de cuentas
bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información
financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios
electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones);
servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios
electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información
bancaria a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; planificación
financiera e información de gestión presupuestaria a través de una red
informática mundial y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte;
servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y
servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones
financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones
como en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con
licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones
financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras
y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; bienes y servicios
fiduciarios a saber en gestión y administración, proporcionar estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y
fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de la sucesión
de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración
financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de
lealtad; Servicios de grupos empresariales, a saber la adquisición, tenencia y
venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de
notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber,
servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad,
servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados
digitales, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de
cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y
descifrado de información financiera; servicios de telecomunicaciones a saber,
servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y
servicios de transmisión de datos, servicios de comercio electrónico; servicios
de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de
certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y
la prestación de servicios de validación, venta y comercialización de software
de valores; servicios de transacciones y transacciones de comercio electrónico;
débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; Productos y servicios
de software a saber, desarrollo, venta, reventa, arrendamiento,
comercialización y / o servicio de aplicaciones de software; servicios de
consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de
comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de publicidad y
marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación; Inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento
de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera
electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago
electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo, y en clase 42: Servicios
informáticos de procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples
usuarios a una red mundial de información informática; diseño, desarrollo e
implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros;
proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios
bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como
servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad,
incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2016, según expediente Nº 2016-0011302. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN20110772 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia con
domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK.
CONSTRUYENDO LA ECNONOMÍA DE TODOS como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad que
proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y
servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos
operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para
la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas,
funciones de gestión de seguridad y alarmas; Programas informáticos
relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a
saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras;
Aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago;
Aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad,
incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicaciones; Software que proporciona un servicio de
directorio de claves públicas; Software que proporciona cifrado completo o de
nivel de archivo y firma digital en entornos de computadoras personales,
estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud
Nº 2016-0011301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
diciembre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110773 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rich & Ruitz
Perfumes Trading L.L.C, con domicilio en Al Zabra Street, New Industrial Area
1, Ajman, P.O. Box 13854., Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MURAL
de Ruitz
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir,
raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017110852 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de
Productos Zam-Fre S. A. de C.V., con domicilio en: Circonio Nº 45, colonia El
Manto, C.P. 09830, México, solicita la inscripción de: PICARD CHOCOZERO,
como Marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: chocolates, bebidas a base de chocolates; barras de
cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, preparaciones a base de
cereales todas a base de chocolate, todos los anteriores libres de azúcar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110855 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de AMPM S. A., con
domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense; 200 metros al sur, Plaza España,
Tienda AMPM, Nicaragua , solicita la inscripción de: 24: 7 como marca de
servicios en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Publicidad, consiste en publicar, en cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de
productos o servicios; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos
(excepto transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos
a su conveniencia; servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas . Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009410. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110867 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ELEGANCE BY ARABELA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y
para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017110868 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México C. P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA ELECTRIC como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 cosméticos; cremas cosméticas; agua de colonia; aromas (aceites
esenciales); productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de
perfumería (desodorantes para personas); jabones desodorantes; lociones
capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado;
productos para perfumar el ambiente; perfumes; talco de tocador; productos de
tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del
2016, solicitud Nº 2016-0011811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110869 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte
Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
DARK QUEEN como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería y
relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
22 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110870 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DARK QUEEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas de ruedas para la compra; bolsitos de mano;
bolsos de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011303. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de noviembre de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017110871 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de Apoderada
Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de
México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DARK QUEEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de perfumería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2016. Solicitud N°
2016-0011304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017110872 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque
Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: TRUE ME como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas
y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud Nº
2016-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110873 ).
Olger Martin Díaz Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad 107250403, en calidad de apoderado especial
de Carnicas Hermanos Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725102 con
domicilio en Barva, San Roque del EBAIS; 300 metros al oeste, Condominio
Hacienda Nueva; casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cárnicas Hnos Díaz
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la elaboración y comercialización de productos congelados a base de carnes
rojas, ubicado en Alajuela, San Joaquín de Flores; detrás de La Bomba de San
Joaquín en unas bodegas con portón blanco Reservas: colores negro, blanco,
amarillo, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
enero del 2017, según la Solicitud N° 2017-0000844. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017110943 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado
especial de Industria Los Patitos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011946, con
domicilio en: Parque Industrial de Barreal, 50 metros este de la Fábrica B
Ticino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Patitos
EMPANIZADOR POLLO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empanizador de pollo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016.
Solicitud N° 2016-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del
2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110962 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Industria Los Patitos S. A., cédula jurídica 3-101-011946, con
domicilio en Parque Industrial de Barreal, 50 metros este de la empresa B
Ticino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Patitos
EMPANIZADOR PESCADO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Empanizador
de pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011809. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de
diciembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110963 ).
Miguel Ángel Villalobos Zamora,
soltero, cédula de identidad 402110420 con domicilio en 50 metros sur de la
Capilla de Getsemaní, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIRITECA
como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Cerveza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, solicitud Nº
2016-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017111227 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-192.—Ref: 35/2017/426.—Víctor Hilario Porras Araya, cédula de
identidad 0104820846, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Carmen, 6 kilómetros al sur
de la iglesia El Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2017. Según expediente N° 2017-192.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017110462 ).
Solicitud N° 2017-221.—Ref: 35/2017/498.—Sandra Adriana Retana Flores, cédula de
identidad N° 1-1044-0221, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Puriscal, Chiris, Gamalotillo, 1
kilómetro al norte de la escuela Colonia Gamalatillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-221.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017110545
).
Solicitud N° 2017-262.—Ref: 35/2017/570.—Manuel Ángel Paniagua Mendoza, cédula de
identidad 0110820715, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Tractoaviones Agrícola del Pacífico S. A, cédula jurídica número:
3-101-609086, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, 3 kilómetros al
oeste del cruce de Belén, Finca Rancholina, a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-262.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017110567 ).
Solicitud Nº 2017-157.—Ref:
35/2017/359.—Urbino Fallas Gamboa, cédula de identidad 0601190902, solicita la
inscripción de: UF4 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zagala Vieja, 4 kilómetros al norte de la
escuela de Zagala Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2017. Según el expediente Nº 2017-157.—Luz Vega,
Registradora.—( IN2017110615 ).
Solicitud N° 2016-2507.—Ref: 35/2016/5106.—Daniel Badilla Esquivel, cédula de
identidad 0105320622, solicita la inscripción de:
4 G
P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 1 kilómetro y medio
norte de la escuela de Betania de Cutris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2507.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017110636 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Propietarios de Quintas Las
Mariposas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social,
cultural, sanitario y educativo de los vecinos y vecinas del residencial
Quintas Las Mariposas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo de
Mezerville Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 679410.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y
34 segundos, del 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017110472 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Esparzol, San Juan
Grande de Esparza, Puntarenas. Por medio de su representante: Celedonio Ramón
de Jesús Murillo Zamora, cédula 600650773 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:51 horas del día
14/02/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2017110565 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-493425, denominación: Asociación
Misioneros de Fe; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 784158 con adicional:
2017-61349.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 29 minutos y 56 segundos, del 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017110603 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-674553, denominación: Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 808991.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 57
segundos, del 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017111228 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
González Sierra, Andrés Fernando, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DOSIFICADOR MEJORADO. La presente invención se refiere a un sistema
dispensador mejorado para dispensar líquido en forma de gotas el cual
comprende: una tapa; una unidad dosificadora que cuenta con una falda la cual
presenta en su extremo inferior una saliente o arista; y un envase que presenta
una superficie del hombro localizada en la parte interna del hombro, en donde
la superficie del hombro retiene la unidad dosificadora través de la
interferencia con dicha saliente o arista del inserto evitando de están manera
que la unidad dosificadora sea retirada del contenedor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/26; cuyos inventores son: Ibarreche
Fonseca, Elena (CO); Bohórquez Montenegro, Danny (CO) y Gómez Muñoz, Álvaro Leo
Dan (CO). Prioridad: N° 15.131.804 del 08/09/2015 (CO). Publicación
Internacional: W02016/198967. La solicitud correspondiente lleva el N°
2016-0000556, y fue presentada a las 14:15:00 del 29 de noviembre del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017109688 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de President
and Fellows of Harvard College, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE CORTISTATINA Y SÍNTESIS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la
presente compuestos de la fórmula (A), (B),(C),(D) y
(E), sales farmacéuticamente aceptables, sales de aminas cuaternarias, y
N-óxidos de los mismos, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C070 493/08, C07D 493/22, C07D
519/00 CO7D 14/575 y CO7K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHN, Jae Young
(US); LIAU, Brian, Bor-Jen (US); Ramharter, Juergen (AT); Pelish, Henry, Efrem
(US) y Shair, Matthew, D (US). Prioridad: N° 61/920,674 del 24/12/2013 (US), N°
61/935,240 del 03/02/2014 (US) y N° 61/993,329 del 15/05/2014 (US). Publicación
Internacional: W02015/100420. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000291, y fue presentada a las 11:05:50 del 24 de junio de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre del 2016.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y a vez
en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109689 ).
El señor NÉstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo
-10-((2,4,6-trifluorobencil)
carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido [1’,2’:4,5] pirazino
[2,1-b][1,3] oxazepin-8-olato de sodio. La presente invención de se relaciona
con (2R, 5S,
13aR)-7,9-dioxo-10-((2,4,6-trifluorobencil)carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido[1’,2’:4,5]pirazino
[2,1-b] [1,3] oxazepin-8-olato de sodio Forma I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/18 y C07D 498/14; cuyos
inventores son Zia, Vahid (US); Carra, Ernest, A (US) y Chen, Irene (US).
Prioridad: N° 62/015,245 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196116.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000589, y fue presentada a las
14:46:05 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017109690 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la patente PCT denominada NANOPARTICULAS TERAPÉUTICAS QUE
COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO, Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. La
presente divulgación generalmente se refiere a nanopartículas que comprenden un
ácido sustancialmente hidrófobo y un agente terapéutico
(1—(4—{[4—(dimetilamino)piperidin-1—il]carbonil{feni1)-3—[4—(4,6—dinnorfolin-4—il-1,3,5—triazin-2—il)fenil[urea),
o sus sales farmacéuticamente aceptables y un polímero. Otros aspectos incluyen
métodos de elaboración y uso de dichas nanopartículas..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/5377, A61k 47/12, A61k
47/28, A61k 47/34, A61k 9/107 Y A61k 9/51; cuyos inventores son: Wang, Hong
(US); Bagrodia, Shubha (US); Lafontaine, Jennifer; (US); Lovatt, Zach (US);
Shin, Eyoung; (US); Song, Young, Ho (US) y Troiano, greg; (US). Prioridad: N°
61/953,628 del 14/03/2014 (US). Publicación internacional: w02015/138835. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000477, y fue presentada. A las
11:23:45 del 14 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109691 ).
El señor Herrera Muñoz, Roy De
Jesús, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de
Ingredients Café S. L., solicita la Diseño Industrial denominada QUIOSCOS.
Un diseño de quiosco, tal y como se muestra en
las figuras y en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-03; cuyos inventores son: Veloso Méndez, Antonio (ES) y
Amat Montcunill, Jose (ES). Prioridad: N° 003055268-001 del 22/04/2016 (EM).
Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000490, y fue presentada a las 09:15:28 del 21 de octubre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017109965 ).
El señor Carlos Alejandro Ubico
Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS OUÍMICOS.
La presente invención proporciona un compuesto de una fórmula (I): o una sal
farmacéuticamente aceptable de este; un proceso para preparar tal compuesto; y
el uso de tal compuesto en el tratamiento de un estado de enfermedad mediado
por ENaC (tal como asma, CF o COPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/497, A61P 11/00, CO7D 241/28 y CO7D 401/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hossain, Nafizal (SE); Connolly, Stephen (GB); Hemmerling,
Martin (DE); Kristoffersson, Anna (SE); Berglund, Susanne, Elisabeth (SE);
Lundkvist, Johan, Rune, Michael (SE); Nikitidis, Grigorios (SE); Ripa, Lena,
Elisabeth (SE) y Shamovsky, Igor (SE). Prioridad: N° 61/954,674 del 18/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/140527. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000479, y fue presentada a las 13:46:47 del 14 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109966 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 105150231, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Yanber Sociedad Anónima,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA
COMPUESTA DE INGREDIENTES ACTIVOS BOTANICOS, PARA CONTROL DE PLAGAS EN BANANO.
La invención se refiere a un sistema integrado por una funda plástica compuesta
por un paquete balanceado de ingredientes activos botánicos, la cual al ser
aplicada como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las
distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1G 13/02,
AO1N 25/34, AO1N 65/00, A61K 36/00, CO8J 5/18 y CO8L 23/00; cuyos inventores
son: López Villiers Álvaro José (CR) y Oscar Vargas Vargas (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000012, y fue presentada a las
08:39:33 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017110646 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS RODOLFO MORA SÁNCHEZ, con cédula de
identidad número 1-0442-0297, carné número 17387. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-000030-0624-NO.—San José, 15 de
febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—( IN2017113303 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0867-2016.—Exp. 10251P.—Inmobiliaria
Ojo de Agua, S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de su propiedad en
San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
213.000 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de
diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017112420 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0065-2017.—Exp
17461A.—Riberas del Arenal Marín S. A, solicita concesión de:
9,48 litros por segundo del Nacimiento Platanillo, efectuando la captación en
finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-acuicultura, agropecuario-otro, agropecuario-lechería y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 273.955 / 463.260 hoja Río Segundo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017112530 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roger Antonio
Cortés y Esmelda Cenelia Lumbis González, se ha dictado la resolución N°
6361-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del
siete de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 15112-2016. Resultando
1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahoshua Antony
Cortés Lumbis, en el sentido que el apellido del padre es Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017110392 ).
En resolución N° 169-2017
dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del
cinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20578-2016,
incoado por Amparo Del Carmen Navarrete, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kevin Javier Hernández Navarrete, que el nombre y apellido de la
madre son Amparo Del Carmen Navarrete.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110443 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Brenda Haydali González Cortez, se ha
dictado la resolución N° 4784-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y seis minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis. Expediente N° 19062-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo....; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Lara
González, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Haydali.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110446 ).
En diligencias de ocurso
incoadas por Darling Lastenia Centeno Olivas, se ha dictado la resolución N°
1073-2017, de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 14250-2016. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
María Jessenia Zeledón Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son
Darling Lastenia Centeno Olivas, en el asiento de nacimiento de Keilin Abigail
Zeledón Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia
Centeno Olivas, en el asiento de nacimiento de Paola Aracely Zeledón Centeno,
que el nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas y de
nacimiento de Cristhian Daniel Zeledón Centeno en el sentido que nombre y
apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017110477 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Scarlet Francinni Kinsman Prado, se ha
dictado la resolución N° 5938-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cincuenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,
expediente N° 11624-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Scarlet Francinni Kinsman Prado, en el sentido que el primer
nombre del padre es Franck.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110614 ).
En
resolución N° 1628-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta
minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
33800-2012, incoado por Geylin Valeria López Turcio, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Wilber Antonio Velásquez López, que el nombre de la
madre es Geylin Valeria.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017110716 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ariel Antonio Fajardo Ortega, se ha dictado
la resolución N° 2260-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 44658-2014.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Ariel Fajardo Ponce, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Marbelly del
Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017110739 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Carlos Ramón Rodríguez Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809184835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 466-2017.—San José, al ser las 8:52 del
01 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017110512 ).
Nadir América Agosta Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155819419629, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 587-2017.—San José
al ser las 11:40 del 14 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017110572 ).
Rolando Salatiel Mendoza
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816478429, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 667-2017.—Limón, al ser las 15:29 horas del 10 de febrero del 2017.—Lic.
Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í. Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2017110628 ).
Jaqueline Nineth Martínez
Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155802076927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso al ser las 0:33:35 del 10 de febrero
de 2017. Expediente 647-2017.—Licda. Maricel Vargas
Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017110679 ).
Yasahira
del Carmen Castillo Esquibel, nicaragüense, cédula de residencia DI
155814833224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Kattya
Somarribas Salgado, Jefa a. í. Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2017110718
).
Juliana Peña Lopez, colombiana,
cédula de residencia N° 117001011236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 148-2017.—San José al ser las
3:48 del 3 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110751 ).
Sunnys Janovi Barrios Castillo,
Venezolana, cedula de residencia, N° identificacion 186200099334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 601-2017.—Guanacaste, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Edgar
Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017110761 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS 2017
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca en cumplimiento
con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisición de Bienes Proyectado
para el año 2017 se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad de
Montes de Oca www.montesdeoca.go.cr., así como en la plataforma Mer-link en el
link correspondiente para estos asuntos.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero del 2017.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017113162 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.santodominao.go.cr, el plan de
adquisiciones para el ejercicio económico del año 2017, con fundamento en el artículo
7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Santo Domingo, 22 de
febrero del 2017.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017112942 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el
artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su
Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario
2017, estará disponible en su página Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta
publicación.
San Pablo de Heredia, 13 de febrero del 2017.—Oscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017110492 ).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área
total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado en la zona del centro del distrito de Pital, del
cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.
4- Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y
computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodega, que albergaría a 65 personas según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la
especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento
de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400031299.—Solicitud N° 77335.—( IN2017110612 ).
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de construcción de 300 m2
mínimo a 500 m2 máximo.
2- Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10
vehículos.
3- Que este ubicado dentro de los limites
administrativos del distrito de San Rafael, del cantón de Desamparados,
provincia de San José.
4- Que cuente con instalaciones para red de
internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto
estado.
6- Con capacidad y disponibilidad para adecuar la
infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina
y bodegas, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o
que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley
para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
Para ofertas
presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 77332.—(
IN2017110617 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIDA 2017LA-000001 -0001600005
Cambio
de cubierta de techo y sustitución
de hojalatería de ciertas áreas
específicas
del Galpón tres de CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha
formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-0001600005,
concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor
para que lleve a cabo los trabajos de “Cambio de cubierta de techo y
sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón tres de CENADA”.
El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados
en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro
comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán
cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de
referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos
en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/
Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán
hasta las 10:00 del día viernes 10 de marzo del año 2017. Los oferentes que
deseen participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria
a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está
programa para el miércoles 1 de marzo del 2017 a las 09:00_am y será dirigida
por la profesional encargado del área de ingeniería civil institucional María
José Vargas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al
teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 269, con personal de la Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya, PIMA.—1 vez.—(
IN2017112945 ).
PAÍS: REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO:
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
Y EQUIPAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE). NÚMERO DEL PRÉSTAMO:
2824/OC-CR /
PROGRAMA CR-L1053
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-03-2016
(Llamado a licitación)
Construcción
y equipamiento del centro educativo
062-1709 Escuela de San José
1. El
Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante
un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el
Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para
financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura
en 79 Centros educativos y 24 Canchas Multiusos del Proyecto de Construcción y
Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a
Nivel Nacional (PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley Nº 9124 por la
Asamblea Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58
del 22 de marzo de 2013 en el alcance digital 55.
2. En el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso
BNCR-MEP Ley Nº 9124, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a
los Oferentes elegibles a presentar ofertas por el Diseño, Construcción y el
Equipamiento, en sobre cerrado, indicando: “Licitación Pública Internacional
LPI-03-2016 para el Diseño, Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: Indicar
el Nº Lote y Nombre de Centro Educativo”. Según se detalla a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
3. La
Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Internacional (LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de
Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos
los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.
4. Los Oferentes
elegibles que estén interesados, podrán obtener el Documento de Licitación (DL)
en español, a través del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente
dirección: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto: Licitación Pública Internacional
LPI-03-2016. Así mismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/
5. Los requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad
financiera, experiencia y capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales,
además del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes
indicados en el DL. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o
APCAs nacionales.
6. Los oferentes interesados podrán recibir un juego completo de los
Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por
escrito o por correo electrónico a la dirección indicada al final de este
Llamado. El documento será enviado de manera digital por medio de correo
electrónico al indicado en la solicitud.
7. Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y
en un medio electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada
abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de
la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir, en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m.
del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).
8. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta.
9. La dirección referida arriba es:
Atención: Lourdes Fernández Quesada.
Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones
Dirección: Edificio principal
Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era. Segundo piso,
Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos. San José, Costa Rica.
Dirección de correo electrónico:
fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Teléfono: (506) 2212-2904
Asunto: Licitación Pública
Internacional LPI-03-2016
Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78256.—(
IN2017113121 ).
PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL
NACIONAL (PCEIE).
CONTRATO DE PRÉSTAMO 2824/OC-CR
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
LEY 9124
Invitación
a presentar ofertas
Proveedores
de equipo de cómputo
CP-20-2016
El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito
público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de
acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, por parte del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y el Fideicomiso BN-MEP Ley N° 9124, para cooperar en la
ejecución del Programa: “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el
cual involucra, entre otras actividades, la adquisición de equipo de cómputo y
electrónico necesario para equipar los Centros Educativos.
El
método de contratación es la Comparación de Precios (CP) según las Políticas de
Adquisiciones de Bienes y Obras del BID (GN-2349-9), mediante contratos de Suma
Global. Los Centros Educativos a equipar son: Liceo de Mata de Plátano y el
Liceo Rural de San Isidro de León Cortés.
Los
detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que
conforman el cartel, se enviará digitalmente por correo electrónico a los
Proveedores que soliciten dichos documentos a la dirección que se indica a
continuación:
Email: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.
Asunto:
Cartel CP-20-2016 Equipo de Cómputo.
Fecha
de presentación de ofertas: 7 de marzo del 2017.
Tel:
2212-2904
Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº
523493.—Solicitud Nº 78253.—( IN2017113123 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EDU-UNED-153-LPN-B-2017LPN-000001
Adquisición de switch, router y puntos
de acceso para
el edificio II+D
PRÉSTAMO Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado
en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Switch, Router
y Puntos de Acceso para el edificio II+D, N° 2017LPN-000001.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Adquisición de
switch, router y puntos de acceso para el edificio II+D.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante
establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan
en los Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 27 de marzo del
2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2017.
Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez,
teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
rotonda de La Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina
de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina:
8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención: Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe
a. í. Oficina de Contratación y Suministros, teléfono: (506)2224-6739 /
(506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—( IN2017112996 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-CNR
Contratación
para la gestión de redes, contenidos
en Joomla y marketing digital del
Sinaes
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 9 de marzo del 2017 para la contratación de
gestión de redes, contenidos en Joomla y marketing digital del Sinaes.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 22 de febrero del 2017.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 78263.—(
IN2017113023 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000005-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo
y correctivo
cada tres meses
a 01 arco en C marca Phillips, modelo BV
endura, placa
1002970. Incluye impresora de imágenes
grado médico
marca Phillips, modelo 718075, placa
1002971, ubicado en el Hospital Dr. Tony
Facio Castro
Visita al sitio:
martes 28 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha apertura de ofertas: viernes 03 de marzo
de 2017 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢575,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.300,00.
Limón, 21 de febrero de 2017.—Dirección
Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1
vez.—( IN2017113043 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-03
Contratación
de servicio de instalación de red de datos en las
instalaciones del Centro de Formación
Polivalente de
Naranjo, oficinas
administrativas de la Unidad
Regional Central Occidental, y
el Centro
de Formación Profesional de
Alajuela
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 78222.—( IN2017113003 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-01
(Invitación)
Contratación
de servicio de impresión de materiales
informativos para el INA según demanda
de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 17 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78221.—( IN2017113005 ).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000006-05
Contratación
de servicios de ingeniería forestal
por un monto estimado de
¢1.750.000,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 2 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la
sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín en Limón o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 78223.—( IN2017113034 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000020-01
(Invitación)
Servicio
de catering para la sede central del INA,
según demanda de cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 20 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78224.—( IN2017113037 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que,
con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo N° 35148 Minaet,
Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 22 de febrero del
2017, se publicará en la página web, invitación del siguiente concurso:
Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01
denominada “Adquisición de cámaras de alta gama y discos para la ampliación de
la plataforma de video vigilancia inteligente VCN300”
Dirección electrónica: www.jasec.go.cr/
Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor
participación por este mismo medio se publicaran las aclaraciones o modificaciones
y el acto final.
Cartago, 22 de febrero del 2017.—Contratar
Bienes y Servicios Jasec.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1
vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 78212.—( IN2017113010 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01
(Invitación a participar)
Construcción
de la Villa Deportiva de Escazú
Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente
proceso de contratación administrativa Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01
por Construcción de la Villa Deportiva de Escazú. Se recibirán ofertas hasta
las nueve horas del martes 21 de marzo de 2017.
El
pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página
web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas
interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus
con mínimo disponible de 1Gb de capacidad. Se advierte que, si el dispositivo
USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario
para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a
4:00 p.m., y para mayor información comunicarse al teléfono 2208-7573.
Habrá
una única visita al sitio, como parte del proceso de preparación de la oferta,
el día martes 7 de marzo de 2016 a las 10:00 horas, para tal efecto los
interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras, al
teléfono 2208-7560 o 2208-7517. Se aclara que la visita no es obligatoria.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1
vez.—O. C. Nº
35169.—Solicitud Nº 78320.—( IN2017113210 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 07
Compra de equipo de laboratorio
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que
el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1935-2017, artículo IV, inciso 13), celebrada
el 20 de febrero de 2017, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, de la
siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa Capris
S. A. por cuanto no se indica el plazo de garantía en la oferta presentada.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa
Biocientífica S. A. para el Ítem 2 por cuanto se oferta un baño maría de 22L y
lo solicitado es entre 1,5L y 4L.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa Pharma
Support para el Ítem 6 por cuanto se oferta el juego en una caja plástica y lo
solicitado es en un cofre de madera.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa
Tecnología Aplicada Internacional S. A. para el Ítem 12 por cuanto la cantidad
ofertada es inferior a la solicitada.
V. Se declara infructuoso el ítem 7 por cuanto
no se oferto.
VI. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio” con base en lo indicado
en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Tecnosagot S. A., lo
siguiente:
Ítem 4:
Diez (10) unidades de Hidrómetro ASTM 152H Gilson SA-2. Tiempo de entrega: 75
días naturales. Precio unitario: ¢25.000,00. Precio total: ¢250.000,00.
Ítem
5: Seis (6) unidades Juego de Tamices Gilson V200SF. Tiempo de entrega: 75 días
naturales. Precio unitario: ¢217.500,00. Precio total: ¢1.305.000,00.
Ítem
6: Tres (3) unidades Juego de Pesas Patron Kern & Sohn 344-47. Tiempo de
entrega: 40 días naturales. Precio unitario: ¢380.000,00. Precio total:
¢1.140.000,00.
Monto
total adjudicado: ¢2.695.000,00.
b. A la empresa Reactivos y Equipos Médicos S.
A., lo siguiente:
Ítem 8:
Siete (7) unidades Picnometro Gay Lussac de vidrio marca Pobel código 521702.
Tiempo de entrega: 45-50 días hábiles. Precio unitario: ¢87.000,00. Precio
total: ¢609.000,00.
Ítem
13: Cuatro (4) unidades Homogenizador de alta velocidad modelo D160 marca
Scilogex código 850101019999. Tiempo de entrega: 30-45 días hábiles. Precio
unitario: ¢731.900,00. Precio total: ¢2.927.600,00.
Ítem
17: Cuatro (4) unidades Licuadora para Laboratorio modelo HGB150 marca Waring
código B002GIS59W. Tiempo de entrega: 25-30 días hábiles. Precio unitario:
¢410.000,00. Precio total: ¢1.640.000,00.
Monto
total adjudicado: ¢5.176.600,00.
c. A la empresa Enhmed S. A., lo
siguiente:
Ítem 18:
Dos (2) unidades de Digestor de Kjeldahl marca Velp Scientifica modelo DKL12.
Tiempo de entrega: 70 días naturales. Precio unitario: $13.185,00. Precio
total: $26.370,00.
Monto total adjudicado:
$26.370,00.
d. A la empresa Audrain & Jiménez S. A.,
lo siguiente:
Ítem 9:
Diez (10) unidades de Plato Agitador Calentador marca Corning modelo 620D.
Tiempo de entrega: 10 días naturales. Precio unitario: ¢232.268,00. Precio
total: ¢2.322.680,00.
Ítem
10: Ocho (8) unidades de Balanza marca Ohaus modelo TAJ602. Tiempo de entrega:
45 días naturales. Precio unitario: ¢138.144,00. Precio total: ¢1.105.352,00.
Ítem
20: Dos (2) unidades de Sistema de Bloques Calentadores marca Biobase modelo
HM-IV500X6. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario: ¢121.026,00. Precio total:
¢242.052,00.
Monto total
adjudicado: ¢3.669.884,00.
e. A la empresa Tecnología Aplicada
Internacional S. A., lo siguiente:
Ítem 2:
Seis (6) unidades de Equipo de Baño María marca Polyscience modelo WB02A11B.
Tiempo de entrega: 63 días naturales. Precio unitario: $394,33. Precio total:
$2.365,98.
Ítem
19: Dos (2) unidad de Destilador por arraste de vapor K-355 marca Büchi modelo
K-355. Tiempo de entrega: 63 días naturales. Precio unitario: $9.250,00. Precio
total: $18.500,00.
Monto
total adjudicado: $20.865,98.
f. A la empresa Pharma Support S. A., lo
siguiente:
Ítem 11:
Tres (3) unidad de Balanza de Humedad marca Radwag catálogo PMR 210. Tiempo de
entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $1.495,00. Precio total: $4.485,00.
Ítem
12: Diez (10) unidades de Balanza Vibra marca Radwag catálogo AS220.R. Tiempo
de entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $1.150,00. Precio total:
$11.500,00.
Ítem
15: Tres (3) unidades de Rotavapor marca Biobase catálogo RE100 PRO. Tiempo de
entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $2.950,00. Precio total: $8.850,00.
Ítem
21: Cuatro (4) unidades de marca Biobase catálogo BR-2S. Tiempo de entrega: 45
días hábiles. Precio unitario: $2.350,00. Precio total: $9.400,00.
Monto
total adjudicado: $34.235,00.
g. A la empresa G Y H Steinvorth S. A., lo
siguiente:
Ítem 14:
Tres (3) unidades de Centrífuga marca Eppendorf modelo 5702 Cat 5702 000.817.
Tiempo de entrega: 75 días naturales. Precio unitario: ¢2.479.050,00. Precio total:
¢7.437.150,00.
Monto total
adjudicado: ¢7.437.150,00.
h. A la empresa Suplidora Elvec S. A., lo
siguiente:
Ítem 1:
Doce (12) unidades de Cilindro Muestreador marca Humboldt modelo H-4412TH,
H-4443TH, H-4447TH. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario:
$395,00. Precio total: $4.740,00.
Ítem
16: Cuatro (4) unidades de Estufa marca Gilson modelo BO-30R. Tiempo de
entrega: 90 días naturales. Precio unitario: $1.150,00. Precio total:
$4.600,00.
Monto
total adjudicado: $9.340,00.
i. A la empresa Tecnología en Ingeniería de
Materiales T.I.M. S. A., lo siguiente:
Ítem 3:
Tres (3) unidades de Horno Industrial marca Matest modelo A007-04 Kit+A007-52 X
2. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario: $1.700,00. Precio total:
$5.100,00.
Monto
total adjudicado: $5.100,00.
Sabanilla, 22 de febrero del 2017.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017113001 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S.
A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-01
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
servicio de transporte a funcionarios
del Depósito Agrícola
Con fundamento en el Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuoso el
evento, en razón de que la única oferta participante no resultó susceptible de
adjudicación. El expediente de la contratación en el cual constan todos los
documentos que sustentan esta decisión, se encuentra a disposición de los interesados
en la Oficina del Depósito Agrícola de Cartago, sita 200 metros al Sur de la
Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima de Cartago.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 004-2017.—Solicitud Nº
78213.—( IN2017113007 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01
Alquiler de un montacargas tipo apilador
para la bodega
del Depósito Agrícola en Alajuela
La Comisión de
Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa
subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 18 del 17 de febrero
comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación
del evento a la empresa Forklift Equipment S. A., cédula jurídica Nº
3-101-427209.
Wilberth Ramírez Coto,
Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 003-2017.—Solicitud Nº 78210.—(
IN2017113013 ).
JUNTA DE
EDUCACIÓN
ESCUELA ALFREDO GÓMEZ ZAMORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2016-JEEAGZ
Compra de abarrotes-productos cárnicos-frutas
y verduras
Se comunica a todos
los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá,
que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora
cédula jurídica Nº 3-008-061234, de la sesión del 13 de diciembre de 2016
dispuso adjudicar de la siguiente forma:
A: Comercial
Hego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089623
Línea N° 1
Abarrotes contra pedido
Monto
adjudicado hasta ¢4.137.820,00
A: Carlos Bogantes
Alfaro, C.F. 23580343
Línea N° 2
Productos cárnicos contra pedido
Monto
adjudicado hasta ¢6.612.000,00
A: Viviana Rojas
Arce, C.F. 111010624
Línea N° 3
Frutas y verduras contra pedido
Monto
adjudicado hasta ¢5.195.800,00
Monto total adjudicado: ¢15.945.620,00
Es todo, publíquese.—Sra. Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017113193 ).
REMATE
ELECTRÓNICO Nº 2017RE-000001-0012300001
La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones
rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49
y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento, de
seis vehículos que se describen a continuación:
Línea Nº 1 Vehículo todo terreno marca Hyundai, modelo
Galloper II EXC, año 2002, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4,
combustible diésel, cilindrada 2476cc. Observaciones generales: mal estado.
PRECIO BASE: ¢ 1.100.000,00.
Línea Nº 2 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo
Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible
diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢
2.200.000,00.
Línea Nº 3 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo
Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible
diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢
2.150.000,00.
Línea Nº 4 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo
Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible
diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢
2.300.000,00.
Línea Nº 5 Vehículo todo terreno marca Chevrolet,
modelo S 10, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible
diésel, cilindrada 2800cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢
2.000.000,00.
Línea Nº 6 Vehículo todo terreno marca Chevrolet,
modelo S 10, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible
diésel, cilindrada 2800cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢
2.000.000,00.
Se recibirán pujas a partir de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas
del 10 de marzo de 2017, únicamente en forma electrónica mediante el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Para
consultas generales acerca del proceso de remate, comunicarse con la Licenciada
Susan Garita Acuña, al teléfono 2287-5804 o al correo electrónico sgarita@tse.go.cr .
Los
vehículos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles
anteriores a la fecha del remate en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes
a viernes (del 3 al 9 de marzo de 2017), según se detalla en el pliego de
condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la página web
de SICOP, http://www.sicop.go.cr o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2017.htm
Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud
Nº 78189.—( IN2017113016 ).
De conformidad con en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro de Proveedores de
Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA, hace un llamado a todas aquellas
personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de
Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El
formulario con los requisitos pueden ser encontrados en el sitio web:
www.japdeva.go.cr.
Febrero, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
6401.—Solicitud Nº 78325.—( IN2017113219 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Con el propósito de
actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, se invita a todas
las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para
futuras contrataciones conforme se establece en el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, a la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. El formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica
www.santodomingo.go.cr, también podrá solicitarlo a los correos ralfaro@munisantodomingo.go.cr,
dgonzalez@munisantodomingo.go.cr. Para las personas físicas y jurídicas que ya
están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y
confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad se mantiene invariable.
Santo Domingo, 22 de
febrero del 2017.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017112943 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
(Modificación N° 1, aclaración
N° 1 y prórroga N° 1)
Construcción
del edificio de Tribunales de Justicia de Osa
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, la
cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este
Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas
se prorroga para el 28 de febrero del 2017 a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 2 de febrero del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017112994 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento ambiental, limpieza y aseo de
todas
las oficinas del Banco Crédito
Agrícola
de Cartago y subsidiarias
Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la
fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de marzo del 2017,
en razón de que se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra
en análisis y del cual se les comunicará la resolución respectiva.
Licda. Carmen María González Brenes,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
5.—Solicitud Nº 78323.—( IN2017113208 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000001-4402
(Modificación N° 2)
Construcción y equipamiento de la Unidad
de Medicina
Reproductiva de Alta Complejidad
Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva
Se les informa a los
interesados del presente concurso, que pueden descargar la modificación N° 2 al
cartel, en el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402, o
puede presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30,
y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer un DVD o cualquier otro
dispositivo de almacenamiento digital. Información al teléfono: 2539-0000
extensión 5843.
San José, 22 de
febrero de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113175 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-PRI
(Circular Nº 1)
Rehabilitación
del Tanque de Almacenamiento
de San Luis, Acueducto de San
Isidro
de Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación,
estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en
la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
78243.—( IN2017112998 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02
(Enmienda N° 2)
Construcción del acceso y parqueos del
plantel Moín
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al
cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 78229.—( IN2017113025 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y equipo de transporte
para la Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de
San Ramón avisa que la nueva fecha de recepción de ofertas es el día 10 de
marzo del 2017 hasta las 10:00 horas. La apertura se efectuará en el Salón de Sesiones,
2da. planta edificio Municipal, sita costado norte del
parque Alberto Manuel Brenes; en la fecha y hora mencionada. El día de apertura
se recibirán ofertas solamente en dicho recinto.
El cartel en mención, en el apartado D) Del
Adjudicatario; en el punto 1.1.1.2 Elebigilidad técnica, en el segundo párrafo debe
leerse correctamente “...Es requisito indispensable para superar la etapa
de elegibilidad técnica, que la empresa cotice el total de unidades del ítem
que oferta.”
Lic. Jorge Eladio
Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017113020 ).
LA JUNTA
DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica que:
En la Sesión Ordinaria 2017-01-04, celebrada el 04 de enero del 2017,
acordó; lo siguiente:
REGLAMENTO
PARA OTORGAR EL BENEFICIO
DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA
SANCIÓN
DISCIPLINARIA Y LA REDUCCIÓN DEL
PERÍODO
DE INHABILITACIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—De la procedencia del Beneficio. La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en aquellos casos en
que la situación especial del agremiado sancionado lo amerite, se encuentra
facultada para imponer a aquellos colegiados que hayan sido sancionados con la
suspensión en el ejercicio de la profesión, una ejecución condicional de la
sanción disciplinaria o la reducción del período de inhabilitación según
corresponda.
Artículo
2º—Del beneficio. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica es el órgano encargado de establecer las condiciones
para la concesión de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de
la reducción del período de inhabilitación. Dichos beneficios serán otorgados
por una única vez y siempre que el profesional se encuentre dentro de los parámetros
previamente determinados en el presente reglamento.
Artículo
3º—De las obligaciones y condiciones. Todo aquel que disfrute del
beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la
reducción del período de inhabilitación, quedará sujeto al cumplimiento de las
obligaciones y condiciones que se impongan al efecto, así como a la estricta
vigilancia y supervisión por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, labor que estará a cargo del Departamento de Fiscalía de este Colegio
Profesional.
CAPÍTULO
II
Del
beneficio de la ejecución condicional
Artículo 4º—De los requisitos para obtener la ejecución condicional.
Para ser acreedor al beneficio de la ejecución condicional de la sanción, el
profesional a quien se le conceda, deberá cumplir con lo siguiente: a) No tener
sanciones previas, b) Que la sanción de suspensión en el ejercicio profesional
de la medicina impuesta al agremiado sea igual o menor a tres meses.
Artículo
5º—Del contenido de la ejecución condicional. La ejecución condicional
de la sanción estará constituida por:
1. La
prestación de servicios sociales comunitarios, tanto en los programas de
proyección social del Colegio, como los derivados de los convenios suscritos
por el Colegio con diversas instituciones públicas o privadas. La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica determinará los parámetros
en atención al nivel de complejidad de los servicios que deba prestar el
agremiado y en estricta relación con la sanción impuesta.
2. Cursar y aprobar al menos un curso de actualización (se trata de un
curso que tenga relación con la falta) profesional brindado por este Colegio o
alguno ofrecido por otra institución que se encuentre debidamente reconocido
por este Colegio. La asignación de los cursos será resorte de la Junta de
Gobierno, sin embargo podrá delegar en la Dirección Académica de este Colegio
Profesional la elección del curso.
Artículo 6º—El plazo máximo de cumplimiento del beneficio de ejecución
condicional será de un año con un máximo de diez horas semanales.
Artículo
7º—Del cumplimiento. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos delegará en la Fiscalía del Colegio la fiscalización del cumplimiento
de la medida alternativa; por lo que, a quien se le conceda un beneficio de
ejecución condicional de la sanción, le será notificada la decisión y tendrá un
plazo máximo de ocho días, contados a partir de la firmeza de la resolución
final que imponga una sanción de suspensión del ejercicio profesional de la
medicina, para comunicarse con la Fiscalía del Colegio, a efecto de coordinar
la disponibilidad y la asignación de los proyectos y los cursos
correspondientes. Para tales efectos será obligación de la Fiscalía de este
Colegio Profesional realizar las diligencias necesarias con los órganos
internos que corresponda.
Artículo
8º—Renuncia tácita del beneficio. Se entenderá que el profesional
sancionado ha renunciado al benéfico si trascurrido el plazo indicado en el
artículo anterior no se comunicó con la Fiscalía. La Fiscalía deberá comunicar
la renuncia a la Junta de Gobierno y se procederá a comunicar y aplicar
inmediatamente al profesional, la sanción impuesta por la Junta de Gobierno.
Se
exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos debidamente
demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La valoración de la justificación
quedará a cargo de la Junta de Gobierno del Colegio, quien en caso de no
aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al agremiado con la respectiva
fundamentación.
En
contra del acuerdo que rechaza la justificación del agremiado cabe recurso de
revocatoria, el cual deberá ser interpuesto ante la Junta de Gobierno en el
plazo de tres días contados desde la respectiva notificación de lo resuelto al
medio señalado en el expediente administrativo.
Artículo
9º—Del cálculo de los plazos. El plazo del beneficio acordado por la
Junta de Gobierno del Colegio, empezará a correr a partir de la asignación del
proyecto. Por su parte, la expiración del plazo de la sanción, se tendrá por
cumplido hasta que el agremiado sancionado haya ejecutado a satisfacción de la
Junta de Gobierno los trabajos asignados y además aportado ante la Fiscalía la
documentación que acredite la aprobación del curso de actualización asignado,
lo anterior previo informe de la Fiscalía del Colegio.
Artículo
10.—Cumplimiento de la ejecución condicional.
El beneficio de la ejecución condicional de la sanción, queda sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del agremiado sancionado:
a) No
ser sancionado durante el período del beneficio por una nueva falta
disciplinaria.
b) Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.
c) Mantener un orden estricto en el manejo y control de la
documentación que se le confíe y que se genera durante el desarrollo de sus
actividades.
d) Acatar las observaciones e indicaciones formuladas por la persona
designada por la Fiscalía para el seguimiento de la ejecución condicional de la
sanción.
En caso de que la Fiscalía demuestre que el agremiado ha incumplido
alguna de estas condiciones, la Junta de Gobierno revocará de forma inmediata
el beneficio otorgado y procederá a aplicar la sanción impuesta.
Artículo
11—Obligación del agremiado sancionado de realizar un informe. El
agremiado sancionado que se le otorgue el beneficio de la ejecución condicional
de la sanción deberá rendir informes de las labores realizadas en el programa
social aprobado por la Junta de Gobierno, para lo cual deberá llevar un control
por medio de una bitácora.
La
bitácora contendrá necesariamente en su apertura: el nombre del profesional, y
su número de carné, número y fecha de la sesión de Junta de Gobierno que aprobó
el beneficio, lugar adonde se realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y
qué tipo de labor se le encomienda- la cual deberá de especificarse lo más
claro posible-, cronograma de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para
su conclusión. Firma y nombre de la persona encargada y fecha. Dicha
información se la brindará la Fiscalía del Colegio al agremiado sancionado una
vez firme el acuerdo que otorga el beneficio por parte de la Junta de Gobierno
del Colegio; para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los
primeros días de cada mes la Institución designada hará constar en la bitácora
las horas efectivamente laboradas por el agremiado, fecha, firma y nombre del
funcionario que las hace constar, así como del beneficiario.
El
libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado, se mantendrá
custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y
será entregado al interesado al finalizar la labor encomendada para ser
presentado a Fiscalía en el plazo de ocho días calendario contando a partir de
la conclusión de las horas asignadas. Durante el plazo que la bitácora se encuentre
en custodia de la institución donde se esté realizando la labor, el agremiado
puede tener libre acceso a ella, a efecto de consulta o copia de la misma, sin
poder retirarlo del lugar.
Artículo
12.—De la sanción durante el cumplimiento de la
ejecución. En el caso que acaezca una nueva sanción disciplinaria, y el
agremiado haya venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas durante
el beneficio concedido, se reconocerá el período transcurrido, por lo que el
profesional descontará únicamente la parte de la sanción que dejó sin cumplir.
Cumplido el período de la primera sanción, la segunda sanción deberá cumplirla
de manera íntegra.
CAPÍTULO
III
Del
beneficio de la reducción del período de inhabilitación
Artículo 13.—Procedencia del beneficio.
Los agremiados sancionados en firme por la Junta de Gobierno, que no reúnan las
condiciones para recibir el beneficio de la ejecución condicional de la
sanción, podrán ver reducido el período de su inhabilitación a criterio de la
Junta de Gobierno y de conformidad con lo que se indique en este Reglamento.
Artículo
14.—La Junta de Gobierno valorará la gravedad de la falta cometida, a efectos
de otorgar el beneficio de reducción del periodo de inhabilitación y en caso de
que acuerde su aplicación, procederá a comunicar al miembro sancionado dicha
posibilidad.
Artículo
15.—Para acceder a este beneficio la Junta de
Gobierno, en consideración a la falta cometida, podrá solicitarle al profesional
sancionado, la realización de un trabajo social o bien la asistencia a un curso
de actualización profesional.
Para la
realización del trabajo social, el mismo se regirá conforme los requisitos
establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento.
La
asignación del curso de actualización profesional deberá hacerse con el fin de
que el agremiado se capacite en temas relacionados con la infracción cometida y
así evite incurrir nuevamente a transgresiones a la Ética Médica.
Artículo
16.—Comunicación de la aceptación del beneficio.
El agremiado contará con un plazo de ocho días, contados a partir de la firmeza
del acuerdo que otorga el beneficio, para comunicarse con la Fiscalía del
Colegio, con el fin de dejar constancia de que acepta la propuesta de la
reducción de la pena. Si transcurrido dicho plazo, el agremiado sancionado no
se ha comunicado con ese Departamento, se entenderá que desistió tácitamente
del beneficio concedido.
Artículo
17.—De la constatación de la aprobación del Curso.
Los agremiados sancionados a los cuales se les haya otorgado el beneficio de
reducción del periodo de inhabilitación deberán aportar documento de
participación y aprobación del curso de actualización a la Fiscalía del
Colegio, con el fin de dejar constancia constar el cumplimiento de las horas de
actualización profesional.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 18.—Obligatoriedad de los cursos
de actualización. La asistencia al curso de actualización profesional es
obligatoria, tanto para las personas que son beneficiarios de la ejecución
condicional de la sanción, como de quienes se adhieren al beneficio de la reducción
de la sanción. Las llegadas tardías de más de treinta (30) minutos, serán
consideradas como una ausencia injustificada y harán que se tenga por no
aprobado el curso.
Con la
debida justificación, aportando los documentos respectivos, las personas
obligadas a asistir al curso podrán tener una ausencia justificada al mismo
curso. La valoración de la justificación quedará a cargo de la Junta de
Gobierno, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo
al interesado.
Artículo
19.—Renuncia del beneficio. El agremiado tendrá
el derecho de renunciar a los beneficios que se indican en este Reglamento,
debiendo así comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia
deberá ser remitida a la Fiscalía del Colegio para la anotación y aplicación de
la sanción impuesta por dicha Junta.
Artículo
20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017110167 )
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 29 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario
Aduanero: ALCARIBE S. A. Código: Código A-265, cédula
jurídica: Nº 310170364132. Dirección: carretera Saopín, frente a la Cervecería
Costa Rica
Detalle de la mercancía
Boleta Nº
A265-16-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica.
Movimiento de inventario: 6793-2016. Descripción: 600 cajas con licor tipo
vodka marca Smirnof triple Destilled, cada caja contiene 12 botellas de vidrio,
de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje:
cajas. Valor aduanero: $12.624,48. Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere
nota técnica 50.
Boleta Nº A265-17-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario: 6793/7430.
Descripción: 600 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof triple Destilled,
cada caja contiene 12 botellas de vidrio, de 375 ml por botella, 35% de
contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje: cajas. Valor aduanero:
$12.624,48. Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere nota técnica 50.
Boleta Nº A265-18-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario:
6793-2016. Descripción: Descripción: 600 cajas con licor tipo vodka marca
Smirnof triple Destilled, cada caja contiene 12 botellas de vidrio, de 375 ml
por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje: cajas. Valor
aduanero: $12.624,48 Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere nota técnica 50.
Boleta Nº A265-19-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario:
6793-2016. Descripción: 300 cajas cada caja contiene 6 botellas con licor tipo
vodka marca Smirnof, de 1.75 litros por botella, 35% de contenido de alcohol.
Cantidad: 300. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $9.909,72. Precio base: ¢
10.420.528,36. Requiere Nota Técnica: 50.
Boleta Nº A265-20-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario:
6794/7431. Descripción: 480 cajas conteniendo licor tipo vodka marca Smirnof Triple
Destilled, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 480.
Embalaje: cajas. Valor aduanero: $10.099,57. Precio base: ¢ 8.648.418,34.
Requiere Nota Técnica: 50.
Boleta Nº A265-21-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica .
Movimiento de inventario: 6794-2016. Descripción: 480 cajas con 12 botellas por
caja de licor tipo vodka marca Smirnof Triple Destilled, de 375 ml por botella,
35% de contenido de alcohol. Cantidad: 480. Embalaje: cajas. Valor aduanero:
$10.099,57. Precio base: ¢ 8.648.418,34. Requiere Nota Técnica: 50.
Boleta Nº A265-22-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario:
6794-2016. Descripción: 480 cajas con 12 botellas con licor tipo vodka marca
Smirnof Triple Destilled, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol.
Cantidad: 480. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $10.099,57. Precio base: ¢
8.648.418,34. Requiere Nota Técnica: 50.
Boleta Nº A265-23-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario:
6794-2016. Descripción: 392 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof, cada caja
contiene 12 botellas, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 392. Embalaje:
cajas. Valor aduanero: $14.398,42. Precio base: ¢ 15.379.346,67 Requiere Nota
Técnica: 50.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº
78077.—( IN2017112993 ).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
13:30 horas del día 28 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias
de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: ENCASPI S. A.,
Código:
A-169
Cédula
jurídica: 3-101-34326734
Dirección:
Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A215-31-2015. Consignatario: Asociación pro Hospital de
Niños. Movimiento de inventario: 98840/1966317-2016. Descripción: 1 Juego
mecánico desarmado, para ferias, usado, sin marca. Cantidad: 23. Embalaje: PCS.
Valor Aduanero: $71,20. Precio Base: ¢5.479,48.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación,
mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo
que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1
vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 78078.—( IN2017113006 ).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
13: 30 horas del día 28 del mes de marzo del año 2017 en las instalaciones de
la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias
de JAPDEVA.
Depositario
Aduanero:
Soluciones Logísticas Globales Soloing SRL. Código: A-255 Cédula jurídica:
310267551423. Dirección: De la entrada de Estrada, 100 metros al este sobre
carretera principal Ruta 32.
Detalle
de la mercancía
Boleta Nº A215-23-2015. Consignatario: ANANAS EXPORT
COMPANY. Movimiento de inventario: 107971/221-2016. Descripción: Partes usadas
de excavadoras, cucharas y rodillo, sin marca, regular estado. Cantidad: 5.
Embalaje: PCS. Valor Aduanero: $5.535,77. Precio Base: ¢423.899,98.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad
o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1
vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 78081.—( IN2017113011 ).
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 30 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la
misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de
JAPDEVA.
Depositario
Aduanero:
Transmerquin. Código: A-135 Cédula Jurídica: 310106527926. Dirección: Carretera
a Moin, frente al Muelle Gastón Kogan.
Detalle
de la mercancía
Boleta NºA135-01-2017. Consignatario: Sin
consignatario. Movimiento de inventario: 254-2016. Descripción: Soda caustica
liquida, a granel. Cantidad: 423,00. Embalaje: LBK. Valor Aduanero: $27.046,59.
Precio Base: ¢2.139.378,24. Requiere Nota Técnica: 54.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en
el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1
vez.—O. C. Nº
3400031718.—Solicitud Nº 78083.—( IN2017113021 ).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-306-2017.—Miño Segura Mario,
costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en
Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2017110310 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales,
grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo:
N° 1087, a nombre de Castillo Flores Elizabeth, con fecha 13 de junio del 1986,
cédula de identidad Nº 1-0578-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de febrero del 2017.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017109993 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
Diego Andrés Ramírez Picado, cédula de identidad 7-196-609 por motivo de
solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato
Universitario en Enseñanza de la Matemática, bajo la inscripción que a continuación
se detalla:
Tomo: X |
Folio: 1852 |
Asiento: 8 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil diecisiete, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2017110590 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 001-2017.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones
(¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
2º—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
3º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
5º—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del
índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
7º—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley 9036, publicada en el diario oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
8º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2017
y octubre 2016 corresponden a 100,444 y 99,487 respectivamente, generándose una
variación equivalente a cero coma novecientos sesenta y dos por ciento
(0,962%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a.
Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,409 |
b.
Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para
Micro y Pequeñas Empresas |
2,629 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,449 |
b.
Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,223 |
c.
Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto |
0,112 |
Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el
artículo 1 de la presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del
2017.
Artículo
3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 005-2016,
publicada en La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre 2016 que actualizaron
los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para
los meses de enero, febrero y marzo del 2017
Publíquese.—Moravia
09 de febrero del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—( IN2017110745 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a quien interese resolución de
las ocho horas del siete de febrero de do mil diecisiete que es declaratoria
administrativa de abandono de Daniela Retana Sánchez, por fallecimiento de su
madre Ana Yanci Retana Sánchez. En contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00052-2017.—08 de febrero de
2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—( IN2017109692 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Aldo Martínez Salina, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 10:00 horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis en
razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la
persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de
Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111305
).
Se le comunica formalmente a
los señores Alex Gerardo Reyes Araya y Édgar Portuguez Méndez la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las once horas del día seis de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
inicio de un proceso de orientación, apoyo y seguimiento a las personase
menores de edad Stewart José Portuguez Amador y Dilady Reyes Amador y sus
familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida.
Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00471-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111306 ).
A Bryan Morales Rodríguez, de
nacionalidad nicaragüense, domicilio actual y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Allison Dayanna Morales Báez, de trece
años de edad, nacida el día once de febrero del año dos mil tres, nacimiento inscrito
bajo las citas: 1-1870-120, hija de María Eugenia Báez Valenzuela, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número:
155810251219, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del
año del dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se
ordena orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad
indicada y su núcleo familiar por el plazo máximo de seis meses. Se le previene
al señor Morales Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLAS-00148-2016.—Oficina
Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111307
).
Al señor Carlos Alfredo Soto Solís,
se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del tres de febrero de dos
mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de
edad Kisha Flaviana, Josuan Alfredo y Crisbel Daniela todos de apellidos Soto
Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la
Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00003-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000008.—( IN2017111308 ).
A Carlos Aquiles Pérez Cuadra,
de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número:
1555816634320, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Carlos Aquiles, Karla Samaria y Oreanna Elizabeth,
todos de apellidos Pérez López, hijos de Samaría Elizabeth López Ramírez, de
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número:
155820051706, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de
las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta
Oficina Local, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad indicadas y su núcleo familiar„ por el plazo
máximo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Cuadra, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00124-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000008.—( IN2017111311 ).
A Dixie Fabiola Torres
Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784, de domicilio
actual y demás calidades desconocidas, progenitora de las persona menores de
edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día
veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las
citas: 1-2005-436, hija de José Alnulfo Traña Chávez, portadora de la cédula de
identidad N° 8-086-763, soltero de domicilio y demás calidades desconocidas,
Thayra Zhanin Torres Villareal, de siete años de edad, nacida el día cuatro de
abril del año dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2051-262 y
Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años de edad, nacido el día seis de
marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950,
hijo de Erdal Arslan, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos
del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en
la que se ordena cuido provisional a favor de las personas menores de edad
indicadas en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz,
por el plazo máximo de seis meses. Se le previene a la señora Torres Villareal,
que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina
Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 00041016.—Sol. 17000008.—(
IN2017111312 ).
D.E. Nº 1224-241-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 90 del 28 de febrero del 2003, del
Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa Tecnicasa R.L. (COOPETECNICASA),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 241 del 19 de abril de 1970 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Ronald
Arce Soto, cédula de identidad 2-0352-0841, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº
36878.—Solicitud Nº 77429.—( IN2017110604 ).
AVISO
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base
junio 2015, correspondiente a enero de 2017 es de 100,444, el cual muestra una
variación mensual de 0,57 % y una variación acumulada del primero de
febrero de 2016 al treinta y uno de enero de 2017 (doce meses) de 0,66%.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete
días de febrero de dos mil diecisiete.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—O.C. Nº 4577.—Solicitud Nº 77228.—( IN2017110575 ).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-005 Criterios para la
evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021 |
12 |
13 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
A partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta. |
ECA-MC-P13 Ejecución de la
evaluación |
10 |
11 |
A partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta. |
1 mes posterior a su publicación en el
diario oficial La Gaceta. |
Dejar sin efecto la publicación de La Gaceta N° 13 del 18 de
enero del 2017, porque no se cumple con el plazo de publicación de los
documentos modificados.
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica
www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envió
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestaría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas,
Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a
Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 10 de febrero del 2017.—Master
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2017110708 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CUAJINIQUIL
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN LIBERIA
ASESORÍA
Y SUPERVISIÓN CIRCUITO 01 - LA CRUZ ESCUELA CUAJINIQUIL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Cuajiniquil situado en Cuajiniquil ,cédula jurídica 3-008-084310 ha solicitado
a la Procuraduría General de la República Ja inscripción registral del bien, no
inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste ,cantón La Cruz, distrito Santa
Elena situado en Cuajiniquil, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Cuajiniquil el cual colinda al norte con calle pública, al este con
callejón peatonal público al sur, con Río Cuajiniquil y al oeste, con iglesia
católica y Paz María Parrales López, cuenta con plano catastro número
G-21773-91 con un área de 4569,64 metros cuadrados; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación escuela Cuajiniquil ha mantenido la posesión de dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
,de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble
que se pretende inscribir, deberá hacer saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo /DIEE/ del Ministerio de Educación Pública /MEP/ o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
San José, 08 de febrero del dos mil diecisiete.—Vicente
Chacón Navas, Presidente.—1 vez.—( IN2017110672 ).
La Municipalidad de
Moravia promueve diligencias sumarias de recuperación de 3 derechos del Cementerio,
que se describen de la siguiente forma: derechos: línea 9 Nº 7, cuadro d),
línea 9 número 10, cuadro d), línea 9 número 13, cuadro d, Titular: Colonia
Cubana. Cada derecho mide dos metros con cuarenta centímetros de largo por dos
metros cuarenta de ancho. En los mencionados derechos consta inhumación de
quien en vida fue Solano Reyes Johnny, Calzadilla Sánchez Natividad.
En razón de lo dicho y
como trámite previo a la recuperación definitiva del derecho, se emplaza por el
plazo de treinta días hábiles, a cualquier interesado que considere tener amparo
exigible con respecto al mencionado derecho, aportando las pruebas que
acrediten su pretensión.
La recuperación se
hace por falta de pago y de mantenimiento, así como por falta de renovación de
los respectivos títulos. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Administración,
Funcionamiento y Organización del Cementerio de Moravia, artículos 15 y 16 D.
Costa Rica, San José,
Moravia, al ser las catorce horas del veinte de enero del 2017.—Wálter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—(
IN2017110555 ).
EDICTOS
002-2017.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Alfredo Ramírez García, cédula 117001627106, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 10780 a nombre de Seneira Bolaños
Salazar, cédula N° 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet.—1 vez.—( IN2017110942 ).
N° 004-2017.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García, cédula N° 117001627106,
ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 11005 a
nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula N° 8-0116-0727. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111117 ).
006-2017.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García, cédula 117001627106, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10776, a
nombre de Seneira Bolaños Salazar, cédula 8-0116-0727. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111119 ).
Traslado de sesiones ordinarias período 2017
El Concejo Municipal
del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el
acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 39-2017, Acuerdo Nº ACM-39-05-2017, a efecto
de informar a todos los munícipes del Cantón sobre el traslado de fechas de las
Sesiones Ordinarias período 2017 por celebración de fechas especiales, procede
a publicar previamente el traslado agendado.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 10 de abril, se traslada para el día
martes 04 de abril de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 01 de mayo, se traslada para el día
martes 02 de mayo de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 3 de julio, se traslada para el día
martes 18 de julio de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 10 de julio, se traslada para el día
miércoles 26 de julio de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 18 de diciembre, se traslada para el
día martes 05 de diciembre de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 25 de diciembre, se traslada para el
día martes 12 de diciembre de 2017.
La
Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 01 de enero de 2018, se traslada
para el día martes 09 de enero de 2018.
El traslado de las
fechas anteriormente descritas, sería para efectuar sesión a las dieciocho
horas en el Salón de Sesiones de este Concejo Municipal.
Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1
vez.—( IN2017110185 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la
Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas,
para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia,
esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de
la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Dota,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa
de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón
para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de
valoraciones que se realicen. Para efectos de consulta de los administrados, el
Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de
Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Dota.
Dota, 09 de febrero 2017.—Leonardo Chacón
Porras, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017110568 ).
La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 06 de febrero del
2017, acta 062, inciso 2), artículo IV, acordó lo siguiente.
Ampliar las sesiones ordinarias por mes a
seis sesiones, de manera que se sesione además de los lunes, los segundos y
cuartos jueves de cada mes, a las seis de la tarde.
Lo anterior a partir del mes de marzo.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017110529 ).
La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria N°
cero cincuenta y nueve-dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de Heredia, el día 16 de enero del 2017, en el artículo III,
aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste y cambio de
método de cálculo de la tasa del servicio de mantenimiento de parque y obras de
ornatos:
Tasa
Servicio de parques y obras de
ornato
Tipo de contribuyente |
Tasa trimestral, por colón del valor de la propiedad |
Residencias, Gobierno, comercio, servicios e industrial |
0.00003771 |
Heredia, 14 de febrero de 2017.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 58387.—Solicitud N° 77592.—(
IN2017110763 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria Nº 49-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, que dice:
Acuerdo 1. El Concejo Municipal
de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad declarar una moratoria
indefinida para la instalación de tajos, quebradoras, extracción de material
minero en la Cuenca del Río Sarapiquí. Informar a las autoridades correspondientes
SETENA y Dirección de Geología y Minas.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017111226 ).
CAMBIO DE
SESIONES
El Concejo Municipal De Carrillo, Guanacaste, con cuatro votos a favor
dispuso a través del acuerdo Nº5, tomado en la sesión ordinaria Nº 06-2017
celebrada el día 10 de febrero del año en curso; cambiar conforme lo establece
el artículo 35 del Código Municipal los días de sesiones ordinarias, para los
días martes de cada semana a las 4:00 p. m. Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 13 de febrero del 2017.—Sandra
Ondoy Ondoy, Secretaria a. i. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017110726 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley
N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas ,
para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Abangares, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa
de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón
para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de La Gaceta, durante los procesos de
valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados,
el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina
de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Abangares.
Abangares, 15 de febrero del 2017.—Licda.
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2017111303 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
3-101-721461 S. A., cédula jurídica número 3-101-721461, solicitante
de concesión de la parcela 212 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el
número 212. Mide 3 035,00 metros cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos
son: norte, Manglar; sur, calle pública; este, manglar, oeste, zona restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote 211). Se concede a los interesados un plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017110259 ).
3-101-721460 S. A., cédula
jurídica número 3-101-721460, solicitante de concesión de la parcela 213 de
playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 213. Mide 9 894,00 metros
cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos son: norte, Manglar; sur,
zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; este, zona restringida de la
Zona Marítima Terrestre (lote 198), oeste, Manglar. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017110260 ).
3-101-721459, S. A., cédula
jurídica número 3-101-721459, solicitante de concesión de la parcela 211 de
playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 211. Mide 15.366,00 metros
cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos son: norte, Propiedad
Privada. Sur, calle pública. Este, Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 212) Oeste, calle pública. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2017110261 ).
La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria número 71, celebrada el día 06 de febrero del dos mil
diecisiete, en su artículo 6° Inciso C, aprueba
por unanimidad lo siguiente:
Comunicar
a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a
partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula
jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede
administrativa del inmueble identificado con el número de Plano: P-1936660-2016,
ubicado en cantón: Central Puntarenas, distrito: Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas, el cual linda: Norte: Estero; al Sur: Avenida 3, al Este: Calle 21,
y al Oeste: Terreno sin inscribir en posesión de la Municipalidad de
Puntarenas, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del
diez de febrero del dos mil diecisiete. Notaria Institucional Municipalidad de
Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.
Puntarenas, 14 de febrero de 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017110709 ).
La Municipalidad de Esparza mediante la presente publicación le hace
saber a quién interese, que al amparo del inciso b) del artículo 75 del Código
Municipal, en un plazo de cinco días hábiles después de esta publicación deberá
limpiar el lote Propiedad de Rosibel Morún Briceño cédula 6-176-780, Partido de
Puntarenas Finca 94052-000; de lo contrario la Municipalidad de Esparza procederá
a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido con su
respectiva multa en sus cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en
el artículo 75 del Código Municipal. Esparza, a las ocho horas con cincuenta minutos
del catorce de febrero del dos mil diecisiete.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1
vez.—( IN2017110721 ).
EDICTO
003-2017
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García cédula
117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 10774 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula 8-0116-0727. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111116 ).
EDICTO 005-2017
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García cédula
117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta N° 11003 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula 8-0116-0727. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111121 ).
ROGIETA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Rogieta S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016699 a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2017 y en segunda convocatoria
a las 11:00 horas del mismo día, en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en el
tercer piso del edificio El Pórtico, plaza Roble, en San Rafael de Escazú, San José,
en la cual se discutirá la venta de la propiedad Nº 5-35212-000, la asignación
de un plano para la propiedad y el otorgamiento de un poder generalísimo para
todos los asuntos relacionados con la venta.—Peter Hallock Morrison,
Presidente.—1 vez.—( IN2017112940 ).
AGRÍCOLA
GANADERA LAS PALMAS
DE GUAYABO S. A.
La empresa Agrícola
Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-76745, convoca a
sus miembros de Junta Directa y socios, para el día 11 de marzo del año en
curso, a las 14:00 horas, para efectos de rendición de cuentas por parte del
tesorero, la reunión se llevará a cabo en el domicilio fiscal.—Maylin
Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113125 ).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
Tribunal Electoral convoca a asamblea general ordinaria a realizarse
en primera convocatoria el sábado 4 de marzo del 2017. En caso de no completar
el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de marzo del
2017. Ambas convocatorias a partir de las 3:00 p. m.
AGENDA:
1. Aprobación
del acta de la asamblea general ordinaria N° 01: 2016-2017.
2. Conocer y aprobar los informes de la Presidenta, Secretario,
Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva 2016-2017.
3. Aprobación del presupuesto para el período 2017-2018.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según
artículo 9° del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral
del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Presidenta Dra. Lidiette Salazar Palma
Secretaria Dra. Guiselle Hernández Brenes
Tesorera Dra. Carolina Loría Acosta
Fiscal Dr. Dennis León Alán
Vocal I Dr. Roger Soto Palma
Vocal II Dr. Tony Arrieta Araya
Vocal III Dr. Rolando Leiva Escalante
5. Elección
del Tribunal de Honor
Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta del Colegio, Periodo 2016-2017.—Dr. Roberto Brilla Ferrer, Presidente Tribunal Electoral.—1
vez.—( IN2017113183 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria asamblea general
ordinaria y
extraordinaria
Eurokel CR S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-344402, en su condición de Administrador del
Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica Nº 3-109-309485, convoca a
la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones
del Centro Campero Los Reyes el día miércoles 29 de marzo del 2017, a las 18:00
horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después
de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con
artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día
1. Comprobación de asistencia y verificación del
quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la
Asamblea.
3. Informe de Administración.
4. Informe de Auditoría externa sobre estados
financieros y procedimientos de contratación periodo 2016.
5. Presentación de estados financieros período
2016.
6. Presentación y Aprobación de presupuesto y
metodología de cobro de agua período 2017-2018.
7. Informe de situación ante cambio de tarifas
por parte del AyA para el condominio e independización de medidores.
8. Someter a votación la aprobación de gastos
extraordinarios y su forma de financiamiento para gestiones relacionadas con el
punto anterior.
9. Proyectos adicionales y su forma de
financiamiento:
a) Pago de reajuste a constructor adjudicado de
la oficina administrativa ante el tiempo transcurrido entre la oferta aprobada
y la autorización municipal para inicio de obras.
b) Selección y desarrollo de propuesta
paisajística para el Condominio.
c) Finalización de segunda etapa de luminarias y
cámaras de cctv.
10. Aprobación de horarios para regulación de usos
de áreas comunes del Condominio.
11. Nombramiento Comité de Construcciones.
12. Cierre de sesión.
Los propietarios
deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en
el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el
representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe
entregar una personería con no más de un mes de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona
que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente
timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al
inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(
IN2017113207 ).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
La Junta Directiva del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la
asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:00 pm., del martes 7 de
marzo del 2017, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:
1. Elección del sustituto(a) del cargo de
Tesorería de la Junta Directiva para el resto del período y hasta el 31 de
diciembre de 2017.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es
decir, a las 6:30 p.m., con cualquier número de miembros presentes. Martín
Chinchilla Castro, Presidente. Adriana Víquez Garita, Secretaria.
Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1
vez.—( IN2017113221 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TGI
FRIDAY’S
Por escritura otorgada en Alajuela a las 06:00 horas del 8 de febrero
del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
realizó contrato de compra venta del establecimiento mercantil denominado TGI
Friday’s. Se cita y emplaza a los acreedores interesadas para que se presenten
dentro del término de treinta días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—( IN2017109823 ).
BANCO
LAFISE
El Banco Lafise hace de conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos
Alberto Briceño Ríos con número de identificación C01147457, Certificado
número: 110044028, monto: $75,125.00. Fecha de vencimiento: 3 de febrero del
2017. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 10 de febrero del 2017.—Marlen Delgado Muñoz, Oficial de Servicios Bancarios.—(
IN2017110047 ).
MULTISERVICIOS
DEL SUR
Se cita y emplaza a todos los acreedores e
interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. Del
establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Multiservicios del Sur”
Ubicado en San José, Hatillo seis, costado oeste del puente peatonal. Para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se
apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública del
Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del
Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos
metros al oeste.—Primero de febrero del año dos mil
diecisiete. Para ser publicado en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—( IN2017110051 ).
Se informa del extravío del cheque de
gerencia número tres tres uno seis cuatro nueve -cuatro de Banco HSBC emitido
por STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta. Se hace la
presente comunicación para los efectos de conocimiento—San José, ocho de
febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera,
Firma responsable.—( IN2017109426 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
WITMER
INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del
Certificado de acción común y nominativa Ng 2 de la sociedad Witmer Inc. S.A.
con cédula jurídica 3-101-408727, el señor Axel Marquardt, como accionista
según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Witmer
INC S. A. en el Bufete Cubero y Vargas, en Jicaral Puntarenas, cincuenta metros
al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—( IN2017110688 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE VECINOS NATURALEZA DEL ESTE
Daniel Antonio Quirós Araya, mayor de edad, casado una vez,
publicista, con cédula de identidad número dos-cero quinientos dieciocho-cero
trescientos noventa y nueve, y vecino de La Unión de Tres Ríos, Dulce Nombre,
Residencial Naturaleza del Este, en mi condición de presidente y representante
judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación de Vecinos Naturaleza
Del Este, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
cuarenta y tres mil ochenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 10 de febrero del 2017.—Daniel Antonio Quirós
Araya, Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—(
IN2017110172 ).
INVESTMENT
EXTREME ADVENTURE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos sesenta y ocho. Solicita ante las
Oficinas del Registro Público de La Propiedad Sección Mercantil, la reposición
de los libros tres libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones,
Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario
y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el dicha institución o la administración Tributaria,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José trece de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Javier González Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017110189
).
ASOCIACIÓN PRO
CENTRO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN DOCTOR HUMBERTO
ARAYA ROJAS
Yo, María de los
Ángeles Acuña González, casada una vez, vecina de Heredia, Santa Cecilia,
veinticinco metros este y veinticinco metros norte de la Universidad Fidelitas,
licenciada en Planificación Económica y Social, portadora de la cédula de
identidad número seis-cero doscientos setenta y cuatro-cero novecientos setenta
y siete en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la Asociación
Pro Centro Nacional de Rehabilitación Doctor Humberto Araya Rojas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete tres tres cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas de Junta Directiva número cuatro, libro Mayor número dos,
libro de Diario número dos y libro de Inventarios y Balances número tres, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, nueve de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Acuña González, Vicepresidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017110191 ).
COLEGIO DE
TERAPEUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
Elección
de Puestos de Junta Directiva, Tribunal de Ética
y Tribunal de Elecciones
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de
Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de
sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y
público en general que:
Como
resultado de las elecciones ordinarias llevadas a cabo en la asamblea general
ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2016, para los puestos de
Presidencia, Tesorería, Pro secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas
que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Todos ellos ejercerán sus funciones a partir del 08 de enero del 2017
al 07 de enero del 2019.
Asimismo,
se informa que para el puesto de Secretaría, en virtud de la vacante por
renuncia, fue designada la siguiente agremiada:
Secretaría: Natalia Badilla Ibarra, mayor de edad,
soltera, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-1205-0702, vecina
de San José, Pavas. Por el período que va del 06 de noviembre de 2016 al 07 de
enero de 2018.
Como miembros del Tribunal de Ética del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, resultaron electos en papeleta única los siguientes agremiados:
- Esteban
Ulloa Vásquez, mayor, casado, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número
1-1043-0999, vecino de Alajuela, Grecia.
- Vilma Quijano Cubero, mayor, divorciada, Terapeuta del Lenguaje,
cédula de identidad número 1-0550-164, vecina de San José, Hatillo.
- Marianella Soto Rojas, mayor, casada, Terapeuta Físico, cédula de
identidad número 1-1041-0010, vecina de Heredia, San Pablo.
- Natalia Valenciano Campos, mayor, soltera, Audióloga, cédula de
identidad número 1-1127-0163, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores.
- Danny Alvarado García, mayor, casado, Imagenólogo, cédula de
identidad número 2-0600-0770, vecino de San José, Escazú.
- Irina Soberanes Rodríguez, mayor, divorciada, Terapeuta Respiratoria,
cédula de residencia número 148400039213, vecina de San José, San Sebastián.
Todos ellos fungirán en sus puestos a partir del 8 de enero de 2017
hasta el 7 de enero de 2019.
Por
otra parte, se informa que en virtud de la vacante por renuncia, se eligió un
miembro del Tribunal de Elecciones:
César Delgado González, mayor, casado,
Terapeuta Físico, cédula de identidad número 8-0079-0814, vecino de San José,
San Sebastián, quien fungirá en su puesto desde el 06 de noviembre de 2016 y
hasta el 07 de enero de 2018.
Autorizan para su publicación en La Gaceta: Johan Baltodano
Araya y César Delgado González, Tribunal de Elecciones.
Johan Baltodano Araya.—César Delgado
González.—Carlos Pereira Vargas.—1 vez.—( IN2017110237 ).
RED CULTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Red Cultura Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que
lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura número sesenta
y ocho-siete, de las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciséis, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo siete de la Notaría
Hazel Villalobos Villar.—Licda. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110285 ).
DESARROLLOS
UNIVERSALES
Y CONSULTORÍA EL DORADO S. A.
Yo Rónald Gerardo
Chacón Cuadra, mayor, casado, vecino del Guarco de Cartago, cédula Nº
1-546-913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones en Desarrollos
Universales y Consultoría El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-623342,
comunico el extravío de los libros Nº 1 de Actas de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva correspondientes a mi representada, por tal
razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 3 de febrero del
2017.—Carlos Roberto Salas Arce.—1 vez.—( IN2017110433 ).
CONSULTORES
TÉCNICOS
DE LA INDUSTRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 16:00 horas del 13 de febrero de 2017, la sociedad
Consultores Técnicos de La Industria Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-035012, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los libros de: (i) Actas de Asambleas General; (ii) Actas de Junta Directiva; y
(iii) Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José 14 de febrero de 2017.—Lic. Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017110434 ).
SINERGIA
CORREDURÍA DE SEGUROS S. A.
Sinergia Correduría de Seguros S. A. informa, en cumplimiento del Acuerdo
SUGESE SGS -A-010-2011 “Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno
Corporativo por parte de los Supervisados de la Superintendencia General de
Seguros”, que ya se encuentra publicado en nuestra página web
www.sinergiacorreduria.com, y en las áreas de atención al público, el Informe
de Gobierno Corporativo correspondiente al periodo 2016. Sinergia Correduría de
Seguros, San José, Tibás, San Juan, 15 metros sur de las oficinas del
Ministerio de Salud. /Teléfono 4082-3030/Centro de Contacto: info@sinergiacorreduria.com
/ www.sinergiacorreduría.com.—Rosibel Castrillo Elizondo, Gerente General.—1 vez.—( IN2017110461 ).
CAVAN STUDIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cavan Studio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-715576, solicita ante el Registro
Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 10 de febrero del 2017.—Max Gutiérrez Sánchez.—1
vez.—( IN2017110493 ).
FONDO DE
AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
Programa
reserva para pago y conmutación de pensiones
Estados
Financieros Auditados
A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de
Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información
contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las
respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación
de Pensiones, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre del dos mil dieciséis, se les comunica que están disponibles en
las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de
los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625386.—San José, 10 de
febrero del 2017.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1
vez.—( IN2017110500 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, comunica a todos sus
accionistas renovar el documento de la ACCION, que se encuentra disponible para
ser retirado a partir del 01 de marzo del 2017 a título personal, en nuestras
oficinas ubicadas en el Coyol de Alajuela, 2 km Oeste de Riteve. El accionista
deberá presentar la acción o acciones emitidas anteriormente para su
destrucción. (Cualquier aclaración o consulta al respecto, favor llamar a los
teléfonos 2487-8420 / 2487-8421, o comunicarse a nuestra dirección electrónica:
clubcetrensss@yahoo.com.mx.—Dr. Eduardo Antonio Blanco
Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2017110506 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de
morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento,
a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la
empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en
el Reglamento Interno de la Empresa. Hernández Jiménez Grettel María, cédula Nº
1-1357-0269, accionista Nº 1786, Molina Alfaro Digna María, cédula Nº
6-0117-0167, accionista Nº 2214; Moreira Gutiérrez Wendy Marcela, cédula Nº
2-0535-0419, accionista Nº 1022; Vega Molina José Gerardo, cédula Nº
3-0196-1027, accionista Nº 1774.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017110507 ).
CORPORACIÓN DE
SERVICIOS MÚLTIPLES COSERMU
CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ender Calderón Rodríguez, cédula de identidad cédula uno- novecientos
siete-trescientos treinta y seis, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Servicios
Múltiples COSERMU Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos ochenta y nueve, comunica que en día no
determinado, se extraviaron los libros de Registro de Accionistas uno,
Asambleas Generales uno, Junta Directiva uno, así como los libros contables de
Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances Uno, cuyo asiento de
legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4061011670405. Se
informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que
no asumimos ninguna responsabilidad por el
indebido uso de dichos libros. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles
posterior a su publicación sin haber recibido oposición al correo garias@abogados.or.cr,
se procederá a su respectiva reposición.—San José, trece de febrero del dos mil
diecisiete.—Ender Calderón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017110748 ).
INNER VOICE
COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Andrés Artavia
Salazar, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-quinientos
seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inner Voice Comunicación Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, domiciliada
en San José, Tibás, San Juan, del Automercado en el límite de Tibás y Moravia,
setenta y cinco metros al este, diagonal a los tanques del AyA, comunica que en
día no determinado, se extravió el libro de Registro de Accionistas uno, cuyo
asiento de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el
4062000148574. Se informa al público en general y cualquier interesado del
extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el indebido uso de
dicho libro. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles posterior a su
publicación sin haber recibido oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San
José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Luis Andrés Artavia Salazar,
Presidente.—1 vez.—( IN2017110752 ).
INNER VOICE
COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANOMMA
Luis Andrés Artavia Salazar, cédula de identidad uno-ochocientos
veinticuatro-quinientos seis, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inner Voice
Comunicación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, domiciliada en San José,
Tibás, San Juan, del Automercado en el límite de Tibás y Moravia, setenta y
cinco metros al este, diagonal a los tanques del AYA, comunica que en día no
determinado, se extravió el libro de Registro de Accionistas uno, cuyo asiento
de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4062000148574. Se
informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que
no asumimos ninguna responsabilidad por el Indebido uso de dicho libro. Transcurrido
el plazo de ocho días hábiles posterior a su publicación sin haber recibido
oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San José, trece de febrero
del dos mil diecisiete.—Luis Andrés Artavia Salazar, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2017110758 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-029872, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diez horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del
año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2017109834 ).
Mediante escritura número sesenta y uno,
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre de dos
mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas la sociedad Electrodomésticos Mabeca S. A., mediante la
cual se acuerda disminuir su capital social, se modifica la cláusula del
capital social, se adicionan las clausulas a) de las asambleas de socios, b)
Del derecho de suscripción preferente y c) del derecho de adquisición
preferente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre
de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—(
IN2017109842 ).
Por acta N° 5 del 7 de julio de 2010, se
disminuyó el capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de
49.000.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del
2017.—Lic. Luis Ant. Alvarez Chaves, Notario.—(
IN2017110012 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó
disminución de capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma
de 43.520.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del
2017.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—(
IN2017110013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye
el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis
de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—( IN2017106631 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día 08 de febrero del año 2017, se modifica la cláusula novena
de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Licda. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017109593 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ciento cuarenta y seis-VIII, otorgada en Guanacaste, a
las 16:30 horas del 8 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número seis
de la sociedad denominada The Magic of Costa Rican Tropic Inc. Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo:
Se realiza el nombramiento del gerente general tres. Tercero: (…). Cuarto:
(…).Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017109641 ).
Se
comunica a terceros interesados que ante la notaría del suscrito Jonathan
García Quesada, con oficina abierta en Grecia comparecieron los titulares de la
totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Kavemal
S. A., domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito segundo, barrio La
Plywood, residencial Lisboa, casa veintidós F, debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica N° 3-101-635789, al
tomo: 2011; asiento: 126711; y que en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas por este medio
manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, razón
por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus
derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de
treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes 10 de
febrero de 2017.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017110626 ).
Mediante escritura numero 78
otorgada a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2017 en el tomo ocho del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de Inversiones
San Francisco de Aranjuez Sociedad Anónima y bajo la cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quince.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110627 ).
Por escritura numero 67
otorgada a las 11:00 horas del día 10 de febrero del año 2017, se modifica la
cláusula segunda de la sociedad Condominio Borrelli Palma Garabito Sociedad
Anónima.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2017110629 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del día diecisiete del mes de
enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Seguridad
Condominal S.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil-cuatrocientos dieciocho, por medio de la
cual se modificó la junta directiva.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017110632 ).
Trick Kievo Limitada, cédula jurídica 3-101-398888, modifica pacto social constitutiva
cláusulas dos y nueve, y así mismo nombran nuevos gerentes.—San Pedro de Poás,
Alajuela a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 13 de febrero del
2017.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017110633 ).
En mi notaría he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-643523
sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula
décima cuarta correspondiente a agente residente y se nombra gerente y
subgerente.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic.
Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2017110637 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de World of Investments S. A.,
mediante los cuales se reformó la administración.—San
José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110639 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vivit O. S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2017001176.—( IN2017111013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Comarca del Monte Sociedad Anónima.—San José,
31 de enero del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2017001177.—( IN2017111014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Signum de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001178.—(
IN2017111015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos G y M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001179.—(
IN2017111016 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias
Isapaca del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
enero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2017001180.—( IN2017111017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Agua es Vida R C Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001181.—( IN2017111018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MSB Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001182.—( IN2017111019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Color Rosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001183.—(
IN2017111020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada CK Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001184.—( IN2017111021 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multi Soluciones J y D Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez
Marchena, Notario.—1 vez.—CE2017001185.—( IN201711022
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fort Road JJSJ LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017001186.—(
IN2017111023 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M S Casa Mapache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2017001187.—(
IN2017111024 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Termo Clima Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001188.—(
IN2017111025 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cullom Nosara Beach House Enterprise
Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Licda.
Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2017001189.—( IN2017111026 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada K Y A Hermanos Candelos Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017001190.—( IN2017111027 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Las Pegatinas Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001191.—( IN2017111028 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vesta Electrónica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.–Licda. Johanna María Moreno
Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017001192.—( IN2017111029 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ortopédica la Solución Sociedad Anónima.—San
José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001193.—( IN2017111030 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Gosen F Y F de Turrialba
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2017.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2017001194.—( IN2017111031 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brandwindow Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001195.—( IN2017111032
).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 14 de febrero del 2017, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de Innova Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-698434 en las que se nombran tesorero, vocal II y fiscal y se
reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se elimina el puesto de vocal
III.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Mario
Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017111033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Core Construction Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero
del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001196.—(
IN2017111047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Uvita de Osa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Emily Vega
Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001197.—( IN2017111048
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 1° de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mariposa Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE20170001198.—(
IN2017111049 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rolu Honey y Toby Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Lic.
Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017001199.—( IN2017111050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alpha Pharmaceutical Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.–Lic. Otto José
André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001200.—( IN2017111051
)
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada J&W Soluciones Inteligentes
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2017.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017001201.—( IN2017111052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transdata Solutions CR Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2017001202.—( IN2017111053 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coffee Break by Herbarium Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2017001203.—( IN2017111054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Omicron Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Alicia Barzallo
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017001204.—(
IN2017111055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Roma Pacific Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017001205.—(
IN2017111056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada X Cities Sociedad Anónima.—San
José, 01 de Febrero del 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2017001206.—( IN2017111057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kikiriagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001207.—( IN2017111058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trans Universal Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001208.—( IN2017111059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Digital Trade Systems Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017001209.—( IN2017111060
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Primavera Corp Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017001210.—( IN2017111061
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tumacrobiótica Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada
Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017001211.—( IN2017111062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nano Sociedad Anónima.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2017001212.—( IN2017111063 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada La Posada Playa Carrillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero
del 2017.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2017001213.—( IN2017111064 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tech BM Sociedad Anónima.—San José, 01
de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017001214.—( IN2017111065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Apartamento Kuora Aseis Sociedad Anónima.—San
José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017001215.—( IN2017111066 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Empire Beauty Limitada.—San José, 01
de febrero del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2017001216.—( IN2017111067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones M.C Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001217.—( IN2017111068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Innovadiezx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001218.—( IN2017111069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ercomed Sociedad Anónima.—San José, 1°
de febrero del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017001219.—( IN2017111070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Excibit de Costa Rica Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001220.—( IN2017111071 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Embera Katios Limitada.—San José, 01
de febrero del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017001221.—( IN2017111072 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Geoservicios C G Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001222.—( IN2017111073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada TMC The Media Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2017001223.—( IN2017111074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promotora Vacacional Jaco-Garabito RYC
Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del
2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2017001224.—( IN2017111075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PFAA Profin Advisers And Arrangers Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017001225.—( IN2017111076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costructora Amarock Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Roger Jesús Aguilar
Obregón, Notario.—1 vez.—CE2017001226.—( IN2017111077
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finankorp Trading Limitada.—San José,
01 de febrero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—CE2017001227.—( IN2017111078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corassol Guanábana Winery Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Raquel
Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001228.—(
IN2017111079 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada R.J.N.J Sociedad Anónima.—San José, 01
de febrero del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2017001229.—( IN2017111080 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Granja Avícola La Colonia Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2017001230.—( IN2017111081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 27 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo González Elizondo Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001231.—( IN2017111082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nano Rar Sociedad Anónima.—San José,
1° de febrero del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2017001232.—( IN2017111083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dentmed Providing Healthy Happiness Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Laura Ines Castro Conejo, Notario.—1 vez.—CE2017001233.—( IN2017111084 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Heliconias de Coto Brus Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001234.—( IN2017111085
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Siseskolai Sociedad Anónima.—San José,
01 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2017001235.—( IN2017111086 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rpchome Sociedad Anónima.—San José, 1°
de febrero del 2017.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017001236.—( IN2017111087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Didi’s Collection Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de febrero del 2017.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017001237.—( IN2017111088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Monte Blue Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Kevin Johan
Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017001238.—(
IN2017111089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Industria Agroalimentaria del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017001239.—(
IN2017111090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Agora Costa Rica G A Sociedad
Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2017001240.—(
IN2017111091 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fe Inversiones Casa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017001241.—( IN2017111092 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Artika Sociedad Anónima.—San José,
1° de febrero del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017001242.—( IN2017111093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones Dr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel
Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017001243.—( IN2017111094 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chilillazo Sociedad Anónima.—San José,
1° de febrero del 2017.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017001244.—( IN2017111095 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jersey Burgers Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.–Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001245.—(
IN2017111096 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Airbox Sociedad Anónima.—San José, 01
de febrero del 2017.—Licda. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017001246.—( IN2017111097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Keneve de la Bahía Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Emily
Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001247.—(
IN2017111098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ASL Batim Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017001248.—( IN2017111099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carrier Logistics Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001249.—( IN2017111100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nieuw Goud Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—CE2017001250.—( IN2017111101 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Punto Final Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2017001251.—( IN2017111102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rockyle Properties Ocean View Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2017001252.—( IN2017111103 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Pedregoso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan
Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017001253.—(
IN2017111104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Recluto Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001254.—(
IN2017111105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Fegegife Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001255.—( IN2017111106 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Design Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto
Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001256.—(
IN2017111107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Krivangi Limitada.—San José, 01 de
febrero del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2017001257.—( IN2017111108 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Two Brothers Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001258.—( IN2017111109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jade Spa Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—CE2017001259.—( IN2017111110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Pajarita Azul Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—CE2017001260.—( IN2017111111 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Mercat Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—CE2017001261.—( IN2017111112 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mythological Creatures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017001262.—( IN2017111113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Transdata Solutions CR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017001263.—( IN2017111114 ).
En mi notaría he protocolizado
el acta número uno de la empresa Transmisiones Cuca Sociedad Anónima, se
nombran Presidente y Secretaria.—Alajuela trece de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017111115 ).
El día catorce de febrero del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Meva
de Palmares S.R.L., mediante el cual se cambia gerente.—Palmares,
catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017111118 ).
Que por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día dos del mes de febrero del año dos mil diecisiete,
se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Accesorios Joa.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2017111120 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se disuelve la sociedad O H
Limpia de Costa Rica S.A.—San José, 14 de febrero de 2017.—Licda. Laura
Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Grupo de la Familia Majo Sociedad
Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda.
Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2017001264.—(
IN20171111123 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiple Comercial del Istmo
Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—CE2017001265.—( IN2017111124 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Discayco Sociedad Anónima.—San José,
1° de febrero del 2017.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017001266.—( IN2017111125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dosamderon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2017001267.—( IN2017111126 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alfafara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017001268.—( IN2017111127 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada María Elia E Hijos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero
del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2017001269.—( IN2017111128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones CAJM del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001270.—( IN2017111129 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Integración de Equipos, Sistemas y
Aplicaciones Inteqsa Sociedad Anónima.—San José,
02 de febrero del 2017.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017001271.—( IN2017111130 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dwmyes los Diamantes Negros del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017001272.—( IN2017111131 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Corazón del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001273.—( IN2017111132
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada King Car CR Limitada.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017001274.—( IN2017111133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbicast Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001275.—(
IN2017111134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aires Víctor Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001276.—( IN2017111135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Real Profit Sociedad Anónima.—San José,
02 de febrero del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001277.—( IN2017111136 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lote Seis de CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001278.—( IN2017111137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cormoran A Uno Costa Rica Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2017001279.—( IN2017111138
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Condominio Bahía Langosta BHA Treinta y
Dos Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017001280.—( IN2017111139
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mas Creativos Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017001281.—( IN2017111140 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Parker Getaway Limitada.—San José, 02
de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017001282.—( IN2017111141 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pemak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001283.—( IN2017111142 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kumquat Limitada.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2017001284.—( IN2017111143 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tropical Expeditions LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic.
Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notario.—1
vez.—CE2017001285.—( IN2017111144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Coto Brus Heliconias Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001286.—( IN2017111145
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Finca Tierra Fértil SN Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Rita Patricia
Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017001287.—(
IN2017111146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Duraberna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001288.—( IN2017111147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Johnea Limitada.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017001289.—( IN2017111148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ST. Lukes Hospital And Medical City
Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del
2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017001290.—( IN2017111149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Materiales La Conquista V Y V Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017001291.—( IN2017111150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada S.L. Luna Clara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—CE2017001292.—( IN2017111151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Swell Indeed Limitada.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017001293.—( IN2017111152 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Agroindustriales Colotico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del
2017.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2017001294.—( IN2017111153 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vamisajo Sociedad Anónima.—San José,
02 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001295.—( IN2017111154 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gloss Hielo de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001296.—( IN2017111155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pikin and Tent Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2017001297.—(
IN2017111156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bozbania Limitada.—San José, 02 de
febrero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017001298.—( IN2017111157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Terra Law & Trust Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena
Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017001299.—(
IN2017111158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Sequelamu Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2017001300.—( IN2017111159 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016,
se constituyó la sociedad denominada Baltodano Chavarría Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017001301.—( IN2017111160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bombonetta Sociedad Anónima.—San José,
02 de febrero del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2017001302.—( IN2017111161 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The Two Brothers Quepos Sociedad Anónima.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017001303.—( IN2017111162 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Villa Mar de San Pablo de Heredia Sociedad
Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2017001304.—( IN2017111163 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Merecure Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017001305.—( IN2017111164
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Techno Group Holding Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001402.—( IN2017111271 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Cariari Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017001403.—( IN2017111272
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Percomm Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017001404.—( IN2017111273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Electrónicas Sibaja Torres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del
2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017001405.—( IN2017111274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Caporal del Este Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017001406.—( IN2017111275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Royeca Ingeniería & Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001407.—( IN2017111276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada M AND M Custom Tours Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic.
Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2017001408.—( IN2017111277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Porras & Cárdenas Constructora Sociedad
Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic.
José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1
vez.—CE2017001409.—( IN2017111278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Colegio Universitario Veritas Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Jacqueline Salas
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017001410.—( IN2017111279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Lenguability Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.–Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001411.—( IN2017111280 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Kairos Sociedad
Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía,
Notaria.—1 vez.—CE2017001412.—( IN2017111281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Osa Thyme Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2017001413.—( IN2017111282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maderas y Muebles Kal Sociedad Anónima.—San José,
03 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017001414.—( IN2017111283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporacion Rorema R M O A Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017001415.—( IN2017111284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jaberim Sociedad Anónima.—San José, 3
de febrero del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017001416.—( IN2017111285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mirage Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2017001417.—( IN2017111286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moanewell Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017001418.—( IN2017111287
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Proyectos y Servicios Internacionales en Comercio
Prosico Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Lency
Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001419.—(
IN2017111288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Agrosolutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017001420.—( IN2017111289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 10 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Roman Global Distributions Limitada.—San José, 03
de febrero del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2017001421.—( IN2017111290 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de enero del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Climatizadas M.K. Sociedad
Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Laura Priscila Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017001422.—( IN2017111291
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Angava del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2017001423.—( IN2017111292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de febrero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Glorieta Gastronómica Sociedad Anónima.—San
José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2017001424.—( IN2017111293 ).
Ante esta notaría, se modifica
la cláusula de la representación de la sociedad Grupo Rico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos
veintisiete.—San José, a las diez horas del quince de
febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017111674 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se solicita disolución de la sociedad Transportes T.M.Z. Soluciones S.A.—Orotina, a las
10:00 horas del 15 de febrero del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017111678 ).
Por escritura de las ocho horas
del día once de febrero del dos mil diecisiete, se procede a disolver la
empresa El Smokey Bigote Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y
siete.—San José, once de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017111680 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2016, se constituye la
sociedad Grupo Hermanos Ortesol Sociedad Anónima. Domicilio Social:
Cartago. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital Social: Cien dólares
estadounidenses.—Cartago, 18 de octubre del 2016.—Lic.
Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(
IN2017111685 ).
Se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Goblo de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: veinte
mil colones. Domicilio: Cartago Centro. Se autoriza al notario de Cartago, Juan
Carlos Carballo Zeuli a protocolizar acuerdo.—Cartago,
16 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017111687 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:30 horas del día 10 de febrero del año 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Payment Technologies Pay-Tech S.A., mediante la cual se acordó
la disolución de la compañía.—San José, 15 de febrero
del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017111688 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora La Cruz S. A.,
donde se modificó, la cláusula de la administración y se nombró junta
directiva.—San José, 15 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017111694
).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Arroyo y Herra S. A.,
donde se modificó, la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 15 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017111696 ).
Por escritura doscientos
treinta otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil
diecisiete, se constituye sociedad Etiquetas y Soluciones Grillo &
Grillo Sociedad Anónima, presidenta: Karol Marcela Grillo Cordero,
secretaria: Rosibel Grillo Fernández, tesorero: David Roberto Víquez Linarez,
fiscal: A Leticia Linares Ángulo.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2017111697 ).
Asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta
y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual número, cambió de razón
social. Escritura 215 de las 7:00 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017111700 ).
Por escritura de las ocho horas
del quince de febrero del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Administraciones
Everest Sociedad Responsabilidad Limitada; Gerente como apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital Social: Diez dólares, moneda de los
Estados Unidos de América.—San José, 15 de febrero del
año 2017.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2017111707 ).
Por escritura de las catorce
horas del veintiocho de enero del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad
anónima Grupo Arrenco Sociedad Anónima; presidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.
Capital Social: Diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 28 de enero del año 2017.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017111708 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria en donde se incremente el capital social, se
hace cambio de junta directiva y se modifica el domicilio de la sociedad de
esta plaza denominada Grupo Syntepro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta.—San José, al ser las doce horas del día treinta de enero
del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017111709 ).
Por escritura de las diecisiete
horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Soncarr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil
trece, en la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo cláusula segunda en
cuanto al domicilio: Léase correctamente: San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
diagonal a Mac Donalds, contiguo Hotel Iguazu y se nombra nueva junta directiva
en dicha sociedad.—San José, 17 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda.
Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017111722 ).
Por escritura número cincuenta
y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 16 de febrero
del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Súper Panadería Deli Cake Limitada en la que se reforman las
cláusulas sétima y novena, se nombra gerente y subgerente y se elimina
nombramiento de agente residente.—San Antonio de
Belén, 16 de febrero del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017111724 ).
Por escritura otorgada a las 10:10 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Logical Investments S.A., mediante
los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de
enero del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2017111732 ).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía Global Pacífica
Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
administración.—San José, 14 de febrero de 2017.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017111738 ).
Ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Marjuthelia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un
mil seiscientos cincuenta donde se acordó modificar la cláusula primera para
que en adelante sea Quad Studio Sociedad Anónima, modificar la cláusula
segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital, octava de la
administración y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1
vez.—( IN2017111740 ).
Ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Avícola Jimar S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González,
Notario.—1 vez.—( IN2017111741 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de
2016, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de: Filial
Condominio Danza del Río Pleasant Plomo Treinta y Dos S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017111744 ).
Ante mí, se otorgó escritura en
la cual se disolvió la empresa Desarrollo Humano y Corporativo Sabana S.A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111764 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La unidad de Servicios
Generales del Hospital México actuando en condición de órgano Decisor del
Proceso Administrativo Disciplinario y
Patrimonial 2016-PAD-074-D.A.G.J, en cumplimiento con lo regulado en los
artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76, y 79 del Reglamento Interior del
Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S. y el
artículo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en
resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario
y patrimonial y se le convoca al Sr. Rónald Olaya Oquendo, portador de la
cédula de identidad Nº 6-0299-0582, trabajador de Servicios Generales del Hospital
México, a la audiencia a efectuarse a las 10:00 horas del día 8 de marzo del
2017, en San José, La Uruca, Hospital México en la oficina de la Dirección
Administrativo Financiera del Hospital México. Por supuestas ausencias
injustificadas al trabajo los días 05, 17 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de
octubre del 2016.—9 de febrero del 2017.—Servicios Generales.—Bach. Dayana
Calvo Umaña, Jefa a. i.—( IN2017110130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
Rafael Ángel Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0329-0682, que se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:35 horas del 14 de febrero del 2017.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-17, en su
contra, como adjudicatario del lote Nº 3 del Asentamiento Birrris sito en el
distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela o de la familia”, el domicilio del señor Barrantes Sánchez es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de
abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la capilla
María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa
sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la
publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría
Legal.—( IN2017111222 ).
Se hace saber a los señores
Dagoberto Valverde Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0258-0564 y Rosa María
Sandoval Vega cédula de identidad N° 3-0277-0939, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal. A las 13:55 horas del 14 de febrero del 2017. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del
16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del
IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00004-17, en su
contra, como adjudicatario del lote N° 17 del Asentamiento Barrio San Isidro
sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago.
En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados
es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 20 de
abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Lic.
Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111223 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser
las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Se
inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067,
originado de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de
comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”; con fundamento
en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215,
216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la licitación
abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios
en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 1 al 19 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
2°—Que
la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, presentó su
oferta para el concurso licitatorio. (Visible a folios 20 al 43 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
3°—Que
mediante el artículo tres de la sesión extraordinaria 30-2013 de fecha 14 de
octubre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, le adjudicó la
licitación abreviada a la oferta número 1 de la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, por un monto de ¢30.997.427,54 con un
plazo de entrega de 50 días hábiles. (Visible a folios 44 al 46 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
4°—Que
la formalización de la contratación se realizó mediante la orden de compra
22993 de fecha 11 de diciembre del 2013, por un monto de ¢30.997.427,54, la
cual fue debidamente notificada en 19 de diciembre del 2013 mediante el oficio
UCI-PA-4465-2013 del 19 de diciembre del 2013l. La fecha de inicio debía ser el
20 de enero del 2014. (Visible a los folios 47 al 52 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
5°—Que
mediante el oficio URMA-PAM-109-2014 de fecha 14 de enero de 2014, la
coordinadora del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del
proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados
en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento sancionatorio).
6°—Que
en fecha 05 de febrero de 2014 fue presentado ante el Proceso de Tesorería de
la Unidad de Recursos Financieros documento de cesión de pago suscrita entre
los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la
totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-000030-01 a
favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (visible al folio 57del expediente
del procedimiento sancionatorio).
7°—Que
la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions presentó una
nota de fecha 13 de abril del 2014, dirigida a la jefatura de Tesorería, al
Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA,
solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01,
aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto,
aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de
la empresa Telcom Electrónica S. A., la Administración no le canceló el 80% de
la ejecución de la obra. (Visible a folios 54 al 55 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
8°—Mediante
nota de número 03-04-2014 de fecha 21 de abril del 2014 emitido por la empresa
B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela
Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente
dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica
S. A., aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59
al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).
9°—Que
mediante nota de fecha 22 de abril del 2014 remitida al Proceso de Tesorería, B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions, reiteran su solicitud de
dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S.A.
(Visible a folio del 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).
10.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2014 de fecha 13 de
mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al
contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos semanas de
suspensión. (Visible a folio 65 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
11.—Que
mediante el ALCA-296-2014 de fecha 14 de mayo del 2014, la Asesoría Legal emite
criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros URF-PT-315-2014 de fecha 24 de abril de 2014 con relación a la
cesión de pago de la orden de compra 22993 por un monto de ¢30.997.427,54,
realizada por el contratista B GROUP Integrated Engineering and Managment
Solutions a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 68 al
71 del expediente del procedimiento sancionatorio).
12.—Que mediante nota de fecha 13 de abril del 2014, entregada
el 22 de mayo del 2014, a la Administración, la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, manifiesta que no procede la cancelación
de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos
incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron
sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom
Electrónica S.A.se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf, Que se
encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en
contra de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 56 al 58 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
13.—Que
mediante el oficio ALCA-656-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, la Asesoría
Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom
Electrónica S.A. respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a
folios 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).
14.—Que
mediante el oficio URF-PT-3782014 de fecha 16 de mayo del 2014, el Proceso de
Tesorería remite repuesta al documento de fecha 22 de abril del 2014 con
relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista.
(Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).
15.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo del 2014, la empresa
B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita nuevamente
suspensión de pago de factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a
folio 73 al 74 del expediente del procedimiento sancionatorio).
16.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa
B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita suspensión de
la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera
de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa
cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales
resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa
Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
17.—Que mediante el documento de fecha 29 de mayo de 2014 la
contratista solicita a la Administración detener cualquier pago a la empresa
Telcom Electrónica S. A. por encontrarse moroso con Fodesaf. (Visible a folio
83 al 85 del expediente del procedimiento sancionatorio).
18.—Que mediante el oficio URMA-PAM-342-2014 de fecha 29 de
mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del
proyecto constructivo, licitación 2013LA-000030-01. (Visible a folio 86 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
19.—Que
mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista remite solicitud de
suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con
relación a la empresa Telcom Electrónica S. A., lo que les imposibilita
materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al
88 del expediente del procedimiento sancionatorio) 20.
20.—Que
mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista le informa al
Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la imposibilidad material de continuar
con la ejecución de contrato y se comprometen a concluirlo una vez terminada la
situación con la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 89 al 90 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
21.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-393-2014 de fecha 24 de junio del 2014 el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales le remite informe
de la situación del proyecto de construcción del comedor para los funcionarios
en Comercio y Servicio dirigido a la Comisión de Licitaciones. (Visible a folio
91 al 93 del expediente del procedimiento sancionatorio).
22.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio
del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado
del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la
contratista además de los problemas tenidos por la empresa contratista con la
empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio, motivo por el cual solicitan la
rescisión del contrato. (Visible a folio 94 al 96 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
23.—Que mediante el oficio URMA-PAM-466-2014 del 25 de julio
del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de
Adquisiciones que a la Administración canceló el trabajo terminado según la
tabla de pagos. (Visible del folio 97 al 98 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
24.—Que
mediante el artículo V, de la sesión 18-2014 del 1 de agosto del 2014
comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local
Central de Adquisiciones, acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice
un procedimiento de resolución contractual con la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions debido a los incumplimientos contractuales
al hacer abandono de la obra afectando la finalización del proyecto según
oficios URMA-PAM-438-2014 y URMA-PAN-466-2014. (Visible del folio 99 al 104 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
25.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de
agosto del 2014 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplia criterio con
relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions. (Visible al folio 105 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
26.—Que
mediante el artículo VII, de la sesión 21-2014 del 22 de agosto del 2014,
comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local
Central de Adquisiciones, acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de
obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito, que
hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen
de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la empresa.
(Visible del folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).
27.—Que mediante el artículo III, de la sesión 31-2014 del 8
de diciembre del 2014, comunicado de acuerdo CLCA-151-2014 de 9 de diciembre
del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la
persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras
Institucionales realizar la cuantificación de daños y perjuicios para que
tramitado en procedimiento sancionatorio en la Asesoría Legal. (Visible del
folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).
28.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-85-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales, emite informe
del proyecto de construcción del comedor para funcionarios, Comercio y
Servicio.
29.—Que
mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 la Asesoría
Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato
suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para
funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 141 al 144
del expediente del procedimiento sancionatorio).
30.—Que
mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal
remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las
gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a
folios 145 al 148 del expediente del procedimiento sancionatorio).
31.—Que
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante
el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions durante la tramitación de la licitación abreviada
2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio
y servicio, Paseo Colón”, debido a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado. (Visible a folio 149 el expediente del procedimiento
sancionatorio).
32.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que
indica el artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.
33.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse
un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real
de los hechos.
34.—Que
mediante resolución NOD-CA-S-001-2017 de las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como
órgano director a las Licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell
para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
dentro de la ejecución de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la
“Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo
Colón”, no realizó en su totalidad el servicio contratado.
En ese
evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo
99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación,
constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo,
según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los
numerales 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los
hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la
empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions, por el
incumplimiento que se le atribuye a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en
el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores,
RESUELVE:
1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
cédula jurídica 3-101-395067, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, no realizó en su totalidad el servicio contratado mediante la
licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para
funcionarios en comercio y servicio, paseo colón”.
2°—En
razón de lo anterior, se convoca a la empresa B Group Integrated Engineering
and Managment Solutions, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
nueve horas del 16 de mayo del 2017, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones, sede de este órgano director.
3°—Se
le previene a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia
o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación
por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se
haga acompañar de un abogado de su elección.
4°—Se
le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen, el cual consta de 149 folios debidamente numerados, el cual puede
ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en La Uruca.
5°—Se
apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar
cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados
en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
administración.
6°—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución. Notifíquese.
Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76506.—( IN2017107443 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 30 de la sesión Nº
10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de
la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-014-2017 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), en el expediente disciplinario
N° 082-15:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instruir un
Tribunal de Honor en el expediente N° 82-15, iniciada al Ing. Francisco
Castillo Venegas (ICO-8141), por solicitud del Ing. Rodolfo Sibaja Solís; con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0656-2016-CAV:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Recomendación del centro de
análisis y verificación
Una vez analizado el caso este
Centro recomienda:
● Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing.
Francisco Castillo Venegas, ICO-8141.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, el Ing. Esteban Chacón Ramírez, el Ing.
Roberto Palacios Álvarez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo
345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
104-2017.—Solicitud N° 77487.—( IN2017110686 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 31 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-623-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-6602), en el expediente disciplinario N° 047-13:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-082-2016/047-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 047-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Teresita Quesada Granados en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223) y de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…)
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 047-13, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de ética
profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en el
artículo 26.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación
a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
10 de febrero del 2017.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 105-2017.—Solicitud N° 77490.—( IN2017110690
).