LA GACETA N° 40 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2017

PODER EJECU1TIVO

DECRETOS

Nº 40164-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER EJECU1TIVO.. 2

DECRETOS  2

Nº 40164-RE.. 2

ACUERDOS  2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 2

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.. 2

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.. 3

DOCUMENTOS VARIOS. 5

EDUCACIÓN PÚBLICA   5

AMBIENTE Y ENERGÍA   22

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 22

EDICTOS  22

AVISOS  22

LICITACIONES  23

SEGURIDAD PÚBLICA.. 23

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 24

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 24

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 25

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES. 26

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 26

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE.. 26

AVISOS. 27

MUNICIPALIDADES. 27

ADJUDICACIONES  27

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 27

AVISOS. 29

REMATES  29

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 29

REGISTRO DE PROVEEDORES  30

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE.. 30

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA.. 30

VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA.. 30

MUNICIPALIDADES. 30

FE DE ERRATAS  30

PODER JUDICIAL.. 30

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO.. 30

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.. 30

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 31

Y ALCANTARILLADOS. 31

AVISOS. 31

MUNICIPALIDADES. 31

REGLAMENTOS. 31

AVISOS  31

REMATES. 33

HACIENDA   33

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 35

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA   35

UNIVERSIDAD NACIONAL   35

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA   35

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL   35

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA   36

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO   38

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS  38

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN   38

AVISOS  38

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 38

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA   38

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA   39

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA   39

MUNICIPALIDAD DE DOTA   39

MUNICIPALIDAD DE GRECIA   39

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA   40

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ  40

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO   40

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES  40

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE   40

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS  41

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA   41

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO   41

AVISOS. 41

CONVOCATORIAS  41

AVISOS  42

NOTIFICACIONES. 54

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL   54

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL   54

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE   55

AVISOS  57

PODER EJECU1TIVO

DECRETOS

Nº 40164-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 9414 del día siete de diciembre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Nº 1 de La Gaceta Digital Nº 3 del 4 de enero de 2017, aprobó la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, el 8 de julio de 2005.

2º—Que los instrumentos de ratificación de las enmiendas se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, de acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, el 8 de julio de 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O.C. Nº 3400030886.—Solicitud Nº 16653.—( D40164 - IN2017110437 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 806 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad Nº 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del 18 al 22 de enero del 2017, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad Nº 1-1024-0006, del 18 al 22 de enero del 2017, en que rige el viaje.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de enero al 22 de enero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20964.—( IN2017110425 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 004-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Agnes Castro Campos, cédula de identidad número 4-0163-0625, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Colegio Metodista De San Carlos, cédula jurídica N° 3-006-703084, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día doce de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20966.—( IN2017110393 ).

N° 005-2017-JP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Isaac José Zapata Castro, cédula de identidad N° 1-1130-0180 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sin Derecho a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414 y dejar sin efecto el acuerdo N° 217-MJP de fecha 28 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 de 16 de enero de 2012.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Angie María Zamora Valerio, cédula de identidad N° 4-0194-0045, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sin Derecho a Rendirse, cédula jurídica N° 3-006-631414, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20967.—( IN2017110398 ).

N° 006-2017-JP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano Emilio Chaves Monge, cédula de identidad Nº 7-0057-0862, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grano de Vida, cédula jurídica N° 3-006-717736, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de enero del dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20968.—( IN2017110411 ).

N° 007-2017-JP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la destitución del señor David Gutiérrez Swanson, cédula de identidad N° 1-0810-0442, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Estados Unidos de América Para la Cooperación, cédula jurídica N° 3-006-181947 y dejar sin efecto el acuerdo N° 196-MJP de fecha 4 de noviembre de 2011, publicado en La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2012.

Artículo 2º—Nombrar al señor José Antonio Zaglul Slon, cédula de identidad N° 2-0252-0455, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Estados Unidos de América Para la Cooperacion, cédula jurídica N° 3-006-181947, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 30893.—Solicitud Nº 20969.—( IN2017110423 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0537-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Bernal Rodríguez Jiménez, mayor, divorciado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad N° 1-704-790, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma de la empresa ITEK SOLUCIONES INTEGRALES S. A., cédula jurídica número 3-101-716518, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 de1 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y en la industria de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ITEK SOLUCIONES INTEGRALES S. A., cédula jurídica número 3-101-716518, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 de1 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ITEK SOLUCIONES INTEGRALES S. A., cédula jurídica número 3-101-716518 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de: resinas plásticas en formas primarias; siliconas en formas primarias; manufacturas y partes de plástico; tubos plásticos; manufacturas y partes de silicona y caucho; tubos de silicona y caucho; manufacturas y partes de metal; alambres de metal; tubos de metal; agujas de metal y de sutura; herramientas manuales y eléctricas y sus partes; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos y sus partes; máquinas y aparatos eléctricos y manuales; material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión y sus partes; aparatos e instrumentos para pesar; rollos de plástico para empaque; bolsas plásticas para empaque; etiquetas adhesivas impresas y no impresas; folletos impresos; bandeja plástica para empaque; manufacturas de cartón; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos; adhesivos termoplásticos; colas y demás adhesivos preparados; así como en la manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; y piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., sito en la provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,15%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas poni.. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del ario dos mil dieciséis.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017110559 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Asiento 27, Título N° 830, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Chacón Giannina Andrea, cédula 1-1102-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017101908 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título 165, emitido por el Colegio Bilingüe Internacional, en el año dos mil ocho, a nombre de Rubio López Marinelly. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alan Rojas Marinelly, cédula N° 1-2234-0887. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017109673 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249, título N° 6944, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Rojas Tatiana de los Ángeles, cédula: 3-0468-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 040, título N° 3345, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Obregón Ólman Eduardo, cédula: 4-0230-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110474 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 108, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Hernández Ariana, cédula N° 1-1517-0094. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Sosa Cristian, cédula: 2-0476-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110684 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 462, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Torres Andrea María, cédula: 3-0406-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110687 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas AESS, acordada en asambleas celebrada el día 15 de febrero del 2016. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4899, del 30 de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 17, 20, 25, 38, 41 y 42 del Estatuto.—1° de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe—( IN2017111304 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Bienes y Servicios Coopeexito R.L., siglas COOPEEXITO R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de octubre 2016. Resolución 1610-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:            Jenny Araya Calderón

Vicepresidenta:    María Irene Cano Galeano

Secretaria:             Margarita Fernández Coto

Vocal 1:                 Alejandra Murillo Rivera

Vocal 2:                 Lucía Morales Morales

Suplente 1:            Doris Rivera Zamora

Suplente 2:            Esmeralda Solano Segura

Gerente                  Ruth Padilla Arena

13 de febrero del 2016.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017110471 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples R. L, Coopeproyectos R. L., siglas Coopeproyectos R.L., acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2016. Resolución 1611-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:               Ariana Campos Echeverría

Vicepresidente        Iván Lizano Ortiz

Secretario                 Bryan Villalobos Méndez

Vocal 1                     Alexander Sancho Banuett

Vocal 2                     Marianela Arce Cabrera

Suplente 1                Luis Eduardo Oreamuno Pérez

Suplente 2                Adriana Montero Rodríguez

Gerente                     José Pablo Montero Castro

San José, 13 de febrero del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017110640 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cofarma S. A., con domicilio en carrera 43 N° 54-14, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: tergo glop

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0009764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017108265 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de gestor oficioso de MVS Net, S. A. De C.V., con domicilio en BLVD. Puerto Aéreo Num. Ext 486, Moctezuma Sección 2A., Venustiano Carranza, C.P. 15530, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MX,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; 38 Telecomunicaciones; y 41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017109505 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 106260794, en calidad de apoderada especial de Skins International Trading AG, con domicilio en Sennweidstrasse 43, Steinhausen, 6312, Suiza, solicita la inscripción de: S SKINS

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 10; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Prendas médicas y quirúrgicas; prendas de compresión; prendas de compresión terapéuticas; medias (stockings); soportes elásticos, incluyendo soportes elásticos para estabilizar aéreas lesionadas del cuerpo; soportes deportivos; soportes para fines atléticos (excepto artículos deportivos). En clase 18: Bolsos, incluyendo bolsos de cuero e imitación de cuero; bolsos deportivos; bolsos de playa; salveques; bolsos de mano; mochilas para hidratación; mochilas; equipaje; monederos; billeteras; estuches para llaves; carteras; bolsos de hombro; bolsos deportivos incluyendo bolsos deportivos para todo uso; bolsos para pelotas; bolsas para botella; bolsos para botas; bolsos de cricket; bolsos de lona; bolsos de cordón; bolsos de fútbol; bolsos para equipo (maletines); bolsos para gimnasio; bolsones (holdalls); morrales y bolsos de equipo; bolsos de viaje; sombrillas. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; incluyendo prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa deportiva incluyendo para el cricket, ciclismo, fútbol, golf, gimnasia, rugby y el esquí; prendas de vestir para automovilistas y viajeros; prendas de compresión para uso deportivo; ropa interior incluyendo ropa interior de compresión para uso deportivo; prendas de vestir para exteriores, abrigos, ropa de ocio; chaquetas; buzos; suéteres; jerseys deportivos; chalecos; camisas; camisetas; pantalones; ropa acolchada; incluyendo ropa acolchada para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa acolchada para deporte; pantalones; pantalones cortos; pijamas; batas; batas de baño; trajes de baño incluyendo bañadores y vestidos de baño; ropa térmica; trajes de neopreno; ropa impermeable; muñequeras; zapatos y botas incluyendo zapatos y botas para el fútbol, zapatillas de gimnasia, otros zapatos y botas deportivos; calcetines, medias, mallas, incluyendo calcetines y medias de compresión para uso deportivo; vinchas y bandas para la cabeza [prendas de vestir]; prendas de vestir y ropa superpuestas (varias capas) incluyendo prendas de vestir y ropa superpuestas (varias capas) para deporte, la actividad física y natación. En clase 35: Venta al detalle, al por mayor, orden de correo, comercio electrónico, venta y distribución y servicios de asesoramiento para: prendas médicas y quirúrgicas; prendas de compresión; prendas de compresión terapéuticas; medias (stockings); soportes elásticos, incluyendo soportes elásticos para la estabilizar áreas lesionadas del cuerpo; soportes deportivos; soportes para fines atléticos (excepto artículos deportivos), bolsos, incluyendo bolsos de cuero e imitación de cuero; bolsos de playa; salveques; bolsos de mano; mochilas para hidratación; mochilas; equipaje; monederos; carteras; bolsos de hombro; bolsos deportivos incluyendo bolsos deportivos para todo uso; bolsos para pelotas; bolsas para botella; bolsos para botas; bolsos de cricket; bolsos de lona; bolsos de cordón; bolsos de fútbol; bolsos para equipo (maletines); bolsos para gimnasio; bolsones (holdalls); morrales y bolsos de equipo; bolsos de viaje; billeteras, textiles y productos textiles, ropa de baño, cubiertas para cama, sábanas y ropa de cama, cobertores para cojines, fundas para almohadas, alfombras, sábanas, sacos de dormir, manteles y ropa de mesa, toallas incluyendo toallas deportivas, toallas de playa y toallas de baño, prendas de vestir, calzado, sombrerería, incluyendo prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebés; ropa deportiva incluyendo para el cricket, ciclismo, fútbol, golf, gimnasia, rugby y esquí, prendas de vestir para automovilistas y viajeros, prendas de compresión, ropa interior incluyendo ropa interior de compresión; prendas de vestir para exteriores, abrigos, ropa de ocio, chaquetas; buzos, suéteres, jerseys deportivos, chalecos, camisas, camisetas, pantalones, pantalones (trousers), pantalones cortos, pijamas, batas, batas de baño, trajes de baño incluyendo bañadores y vestidos de baño, ropa térmica; trajes de neopreno, ropa impermeable, muñequeras, zapatos y botas incluyendo zapatos y botas para el fútbol, zapatillas de gimnasia, otros zapatos y botas deportivos, calcetines, medias, mallas, vinchas y bandas para la cabeza; prendas de vestir y ropa superpuestas (varias capas) incluyendo prendas de vestir y ropa superpuestas (varias capas) para deporte, la actividad física y natación, ropa acolchada, incluyendo ropa acolchada para hombres, mujeres, niños y bebés, ropa acolchada para deporte, protectores deportivos incluyendo protectores de pecho, espinilleras, rodilleras y coderas, artículos para uso en ejercicio y otras actividades deportivas incluyendo artículos que dan soporte o mejoran el cuerpo en actividades deportivas, bolsos adaptados para artículos deportivos; servicios de publicidad en bolsos de golf, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; servicios de mercadeo, servicios de promoción, organización de competencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009888. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017109667 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Corporación Miski S. A., con domicilio en Calle Dean Valdivia N° 111, oficina 1002, San Isidro-Lima, Perú, solicita la inscripción de: MISKI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, paprika, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alcaparras, algas (condimentos), pastas alimenticias, aliños para ensalada, confitería a base de almendras, pastas de almendras, almidón para uso alimenticio, productos amiláceos para uso alimenticio, anís estrellado, anís (granos), sal de apio, clavo, nuez moscada y jengibre (especia), golosinas para la decoración de árboles de navidad, preparaciones aromáticas, azafrán (condimento), barras de regaliz (confitería), bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, cacao, bebidas a base de cacao, productos de cacao, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales que sustituyen al caté, caté sin tostar, canela (especia), preparaciones hechas de cereales, copos de cereales secos, chocolate, bebidas a base de chocolate, chutneys (condimento), clavo (especia), condimentos, confitería, cúrcuma para uso alimenticio, curry (condimento), edulcorantes naturales, esencias para la alimentación (con excepción de esencias etericas y aceites esenciales), especias, pan de especias (alajú), espesantes para helados comestibles, espesantes para la cocción de productos alimenticios, espesantes para salchichas, fermentos para pastas (masas), harina de habas, harina de flor, harinas alimenticias, infusiones no medicinales, jengibre (condimento), ketchup (salsa), cacao con leche, café con leche, chocolate con leche (bebida), copos de maíz, harina de maíz, maíz molido, pajitas de maíz, maíz tostado, maíz tostado y abierto (pop corn) (palomitas de maíz), nuez moscada, mostaza, harina de mostaza, nuez moscada, pimentón (condimento), pimienta, regaliz (confitería), relish (condimento), salsa de tomate, salsas (condimento), sucedáneos del caté, tabule (comida), te, bebidas a base de té, té helado, salsa de tomate, vainilla (aromatizante), vainilla (sucedáneo de la vainilla), vinagres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016, según la Solicitud N° 2016-0006268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109712 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Corporacion Miski S. A. con domicilio en Calle Dean Valdivia N° 111, oficina 1002, San Isidro - Lima, Perú , solicita la inscripción de: MISKI como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta; aceitunas frescas, raíces de achicoria, ajo porros (puerros), algarrobas, algarrobilla (alimentos para animales), algas para la alimentación humana o animal, substancias alimenticias fortificantes para animales, productos alimenticios para animales, alimentos para animales, alimentos para animales de compañía, almendras (frutos), grano fresco de cacao (sin elaborar), calabazas, cascara de nuez de coco, castañas frescas, cebada, cascara de coco, nuez de coco, nuez de cola, bayas de enebro, flores naturales, coronas de flores naturales, flores secas para la decoración, piensos fortificantes, sustancias alimenticias fortificantes para animales, frutas frescas, granos (cereales), granos frescos (sin elaborar) de cacao, granos para la alimentación animal, granos (simientes), guisantes frescos, gusanos de seda, huevos de gusanos de seda, habas frescas, harina de lino (pienso), heno, hortalizas frescas, lechugas (plantas), legumbres frescas, lentejas (legumbres) frescas, harina de lino (pienso), lúpulo, madera en bruto, madera sin desbastar, virutas de madera para la fabricación de pasta de madera, maíz, tortas de maíz para el ganado, malta para cervecería y destilería, naranjas, nueces, orujo (residuos de frutas), pasto (alimento para animales), pepinos, pimientos (plantas), polen (materia prima), puerros, raíces comestibles, remolacha, ruibarbo, semillas (botánica), sésamo, trigo, trigo candeal, salvado de trigo, troncos de árboles, trufas frescas, uvas frescas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0006269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109713 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Wellquest International, INC., con domicilio en: 230 Fifth Avenue, Suite 800, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOT N’ STRAIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos manuales para uso doméstico y aparatos estéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0007026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—23 de agosto del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017109718 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: BMW i como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) e iluminantes; velas y mechas para el alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017109719 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: ADVANTEC como marca de fábrica y comercio en clases: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 4 Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302016101506.3 de fecha 19/02/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016, según la Solicitud No. 2016-0007839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017109720 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: BMW, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina; aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 302016101512.8 de fecha 19/02/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017109724 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S. A. S. ,con domicilio en calle 8 sur N° 50-6, Medellín-Antioquia, Colombia , solicita la inscripción de: Colcafé como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2016, según la Solicitud N° 2016-0008747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109725 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de José Antonio Ayala Cantu, casado una vez, pasaporte G09918142, con domicilio en 5 de mayo 1878, Colonia María Luisa, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: POTTER’S TECHNOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8: alisadores rizadora de cabello; tijeras para cortar cabello; plancha para cabello; tenazas para cabello; recortadora de cabello; maquinillas para cortar cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016, según solicitud la 2016-0006835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016109727 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de Apoderado Especial de NTTM, LLC con domicilio en 2120 Smithtown Avenue, Ronkonkoma, NY 11779 USA, solicita la inscripción de: NATURE’S TRUTH como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales y cosméticos. En clase 5: Vitaminas y preparaciones de vitaminas, suplementos vitamínicos, suplementos minerales, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, suplementos de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005700. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre de 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017109728 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nature’s Sunshine Products Inc. con domicilio en 2500 West Executive Parkway, Suite 100, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IN.FORM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 25 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0008084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109729 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands INC, con domicilio en: ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: BUPROFLEX 1.1 BO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura y en clase 16: bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017109771 ).

Lidia Yolanda Amaya Gavidia, casada una vez, cédula de identidad 800600332, en calidad de apoderada generalísima de Cabaña Tortuga S. A., cédula jurídica 3101076209 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTUGA LODGE & GARDENS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a Hotel que brinda servicios de Hotel, bar y restaurante, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Colorado, frente a la pista aérea de Tortuguero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017109772 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SNAPSCARA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máscara cosmética para pestañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017109960 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: CHICKVIT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos nutricionales para animales de producción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110071 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A. con domicilio en Avenida Canadá, 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: TYLVAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Antibiótico de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110075 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá N° 3792-3798 distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PROBIOLYTE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos nutricionales para animales de producción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Wilson Rodríguez Álvarez Correa, soltero, cédula de identidad Nº 112560744, con domicilio en: Sabana Norte, frente al Colegio Los Ángeles, Condominio Menorca, casa Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: CST

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Neumático para moto, carro y camión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110086 ).

Jonathan David Acosta Valverde, soltero, cédula de identidad 111460095, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681597 con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORJA CERVECERÍA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza, ubicado en San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Guayabales, primera etapa, casa 10-A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110183 ).

Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1,5 km al sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRAFECUNDA como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Abono orgánico enriquecido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2016, solicitud Nº 2016-0008895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110201 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 105040816, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANSITIO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: negocios financieros y negocios monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110203 ).

Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFTRIAX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un producto farmacéutico para uso humano, el cual contiene Ceftriaxona que es un antibiótico de la clase cefalosporinas de tercera generación (con un peso molecular de 554,58 Daltones), por lo que tiene acciones de amplio espectro en contra de bacterias Gram negativas y Gram positivas, en la mayoría de los casos se considera equivalente a la cefotaxima en relación a lo seguro de su uso y su eficacia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017110231 ).

Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica N° 3101021545, con domicilio en cantón de Goicoechea, Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLARMAC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN20171100233 ).

Carlos Eduardo Calvo Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A., cédula jurídica 3101021545, con domicilio en cantón de Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAMOX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Un Producto Farmacéutico para uso humano, contiene amoxicilina/ácido clavulánico que es un antibiótico que elimina las bacterias que causan las infecciones, contiene dos fármacos diferentes llamados amoxicilina y ácido clavulánico. La amoxicilina pertenece al grupo de medicamentos conocido como “penicilinas” que a veces puede perder su eficacia (se inactiva). El otro componente (ácido clavulánico) evita que esto ocurra. CLAMOX se utiliza en niños y adultos para tratar las siguientes infecciones: Infecciones del oído medio y senos nasales; Infecciones del tracto respiratorio; Infecciones del tracto urinario; infecciones de la piel y tejidos blandos incluyendo infecciones dentales; infecciones de huesos y articulaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110234 ).

Helberto Moreira González, casado dos veces, cédula de identidad 401001495, con domicilio en Santo Domingo, 300 este del Más X Menos casa amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café San Alberto S. A.

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110290 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grab 8 Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726098 con domicilio en Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAB & GO

como marca de servicios en clase(s): 35, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de negocios, gestión comercial, publicidad, relacionados con la comercialización de productos que se comercializan en tiendas de conveniencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110311 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grab 8 Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-726098, con domicilio en Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAB & GO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de tienda de conveniencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número siete, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110321 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Grab 8 Go Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101726098con domicilio en Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta metros norte de la cruz roja de Santa Ana, Condominio Bosques del Río, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAB & GO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios, gestión comercial, publicidad, relacionados con la comercialización de productos que se comercializan en tiendas de Conveniencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010149. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017110326 ).

José Augusto Cárdenas Lopes, soltero, cédula de residencia 148400233505, con domicilio en Rohrmoser, del edificio A Y D 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANINOS GURÚ

como marca de comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel cartón, y artículos de esta materia no comprendidos en otra clase, productos de imprenta, productos de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería, o para usos de materiales instrucción o didáctico, (excepto aparatos) materiales plásticas para embalar ( no comprendidos en otras clases) caracteres de imprenta, clichés de imprenta.( para perros) y 28 juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad (para perros). Reservas: de los colores: verde, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009724. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017110332 ).

María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de GV Express CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: GV EXPRESS Lo ponemos en tus manos

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Servicios de logística en el comercio nacional e internacional, incluye transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; organización y provisión de mercancías de sus clientes, incluyendo servicios comprementarios, suministro de servicios aduanales, como depósitos aduaneros, transportistas, empresa de entrega rápida, courier y demás relacionados.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110337 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Sayaka SL., con domicilio en calle Altafulla N° 8, 1er piso, 4° puerta. 08302- Mataro (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PERFUMES TWO2 SENSES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, fragancias, aromatizantes y aguas de colonia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110349 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: DOUBLE FUSION PURPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017110350 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2017110353 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Veterinaria Los Molinos S. A., cédula jurídica 3101386813 con domicilio en calle 9, avenidas 2 y 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Emblema en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a hotel y centro médico veterinario, ubicado en Cartago, calle 9, avenidas 2 y 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0009679. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110354 ).

César Salas Vargas, soltero, cédula de identidad 112170986, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Napraia S.R.L. (antigua Ayahuasca Sasaga S.R.L), cédula jurídica 3102687051, con domicilio en Edificio Sigma, 50 metros al oeste del Mall San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAPRAIA SEAFOOD & RAW BAR

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Edificio Sigma, 50 metros al oeste del Mall San Pedro. Reservas: Del color: celeste pantone 100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110361 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057189, con domicilio en Río Segundo, contiguo al Hotel Hampon Inn, bodega Terrum, número 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Pozos

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: animales vivos, en específico aves de granja. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro y  rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110363 ).

Dulce Mariely Gómez Chávez, soltera, pasaporte 068517098, en calidad de apoderada generalísima de Maxi Donas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716651, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Bulevar, del Edificio Prisma Dental; 100 metros norte y 25 este, casa número 175, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: maxi donas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Donas. Reservas: De los colores rojo, amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2016, según expediente Nº 2016-0011643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Regitrador.—( IN2017110370 ).

Marcelo Emmanuel Castro Alpízar, soltero, cédula de identidad Nº 207360412, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech Developers Magenta Biolabs S. A., cédula jurídica Nº 3101714030, con domicilio en: San Ramón, Ángeles, costado norte de la iglesia católica de Ángeles norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: maGENta BioLabs,

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones crudas de uso farmacéutico y cosmético de uso médico y en clase 42: investigación y desarrollo en Biotecnología, Biología molecular y ciencias de la vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110388 ).

Gonzalo Velásquez Martínez, soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACA como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; específicamente cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110386 ).

Gonzalo Velásquez Martínez, soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Yegüita como marca de fábrica en clase 32 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza, específicamente Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110387 ).

Gonzalo Velázquez Martínez, soltero, cédula de residencia 159100042834, en calidad de apoderado especial de Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

GUANABEER como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Elaboración, producción de cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110389 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de MVS Televisión S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo N° 486, Colonia Moctezuma, Sección 2A, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, México, solicita la inscripción de: MP MULTIPREMIER

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y 41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0010744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017110426 ).

Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N° 1053609Q8, en calidad de apoderado generalísimo de EIC Heredia S. A., cédula jurídica N° 3101627376, con domicilio en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Eagles DAYCARE,

Como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul, celeste, gris, blanco, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de Enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2017110459).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Tana Netting (PVT) Limited, con domicilio en 4-Km, Kahna Kacha Road, Lahore, Distt Lahore, Punjab, Pakistán, solicita la inscripción de: DAWAPLUS como marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: redes para mosquitos, incluyendo redes impregnadas con repelentes para insectos e insecticidas; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; antepuertas [cortinas]; fundas de almohadón; abrazaderas de materias textiles para cortinas; cortinas textiles o de plástico; cobertores; fundas de colchón; servilletas textiles para mesas; visillos y mosquiteros; individuales textiles; mantillas de imprenta de materias textiles; mantas de viaje; sábanas cosidas en forma de saco de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017111321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fernando Crespo Trejos, soltero, cédula de identidad 113270976, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Escalante Calle 33 S. A., cédula jurídica 3101717926, con domicilio en Barrio Escalante, avenida 9, calle 33, casa N° 751, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISOLINA RESTAURANTE DELI

como nombre comercial en clase(s) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y gastronómicos en general, ubicado en San José, B° Escalante, avenida 9, calle 33. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110368 ).

Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad 105360908, en calidad de apoderado generalísimo de EIC Heredia S. A., cédula jurídica 3101627376 con domicilio en Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Eagles DAYCARE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación prescolar, servicios educativos, guardería, ubicado en Heredia-Santo Domingo, del Restaurante Doña Lela 25 metros al norte. Reservas: De los colores: azul, celeste, gris, blanco, negro, amarillo, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110460 ).

Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en calle Alfonso XII, N° 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ENANTYUM PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2017. Solicitud N° 2016-0011653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110466 ).

Xinia Cerdas Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad Nº 107430479, con domicilio en: Lourdes de Montes de Oca, detrás del Palí 75 metros oeste y 75 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CXC

Como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110469 ).

Gabriel Lobo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112360702 con domicilio en 150 al No. de Carnicería Cedros, Sabanilla Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASAI Sushi Delivery como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Sushi preparado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110476 ).

Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 104011001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. División Instalaciones S. A., cédula jurídica Nº 3101262221 con domicilio en: de la cancha de baloncesto, urbanización Santa Inés, 100 mts norte y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQuaLit como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: piso de terrazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017110480 ).

Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104011001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M. Cristalizado y Restauración de Marmol S. A., cédula jurídica 3101217216 con domicilio en Urbanización Santa Inés, de la cancha de baloncesto, 100 metros al norte y 100 metros al oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRO BRILLO

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Conservadores de concreto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017110485 ).

Roberto Guillen Pacheco, casado, cédula jurídica N° 104820637, en calidad de apoderado general de Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, con domicilio en de la iglesia católica de San Pedro, Montes de Oca, 200 metros oeste y 200 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FundaciónUCR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación se dedica a gestionar, la transferencia de conocimiento, tecnologías e investigaciones que realiza la Universidad de Costa Rica, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, San José. Reservas: de los colores: celeste, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017110504 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROATAN

como marca de certificación en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017110538 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica C R S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMAX

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda que se encarga de la comercialización de aparatos, complementos, equipo y accesorios para celular, electrónico, computo, electrodomésticos, línea blanca, video juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para aparatos mencionados anteriormente. Ubicado de Auto Xiri La Valencia, 2 km después de la línea del tren, 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110540 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582072, con domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMAX,

como marca de comercio en clase(s): 7, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 máquinas, herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110541 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinomérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582072, con domicilio en: Santa Rosa, Santo Domingo, de la entrada después de la Escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REMAX  como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, aparatos de aire acondicionado, hervidores eléctricos, utensilios de cocción eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110542 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad. de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tribeca Accessories

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras y semi preciosas, artículo de relojería e instrumentos cronométricos artículos de bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110543 ).

Jorge Arturo Zúñiga, soltero, cédula de identidad Nº 603720792, con domicilio en 50 m este de Pollos del Monte, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÖZTACHÖ

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110561 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Corazón de Piña Limitada, cédula jurídica N° 3102719903, con domicilio en Escazú, San Rafael de la entrada principal de Barrio Laureles 400 metros al norte Condominio Torre Laureles, apartamento 601, Costa Rica, solicita la inscripción de: corazón de piña

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial que fabrica y comercia joyería. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Barrio Los Laureles 400 metros al norte, Condominio Torre Los Laureles, apartamento 601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110562 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp, con domicilio en: Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: eva té

Como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té. Reservas: no se hace reserva del término “TÉ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110563 ).

Édgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad Nº 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101444477, con domicilio en: Rosario, Naranjo, 1 kilómetro norte del puente Rafael Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBIDA ENERGÉTICA IGNITION

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida energética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2017110566 ).

Maikel Elizondo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 110930857, con domicilio en Goicoechea, Ipis Guadalupe, de los tanques del AyA 75 metros este, 75 sur, Residencial Monte Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuzio CATERING SERVICE

como marca de servicios en clase: 43, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de catering service. Reservas: de los colores anaranjado, negro, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2017110584 ).

Mariela Mora Morales, soltera, cédula de identidad 113300568, en calidad de apoderada especial de Fratojo Innc S. A., cédula jurídica 3101712553, con domicilio en Carmen, Barrio Escalante 200 metros al norte del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIRIO HOUSE CASTRO PUB

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas. Ubicado en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 200 metros al norte del Fresh Market. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( in2017110593 ).

Armando Alberto Guardia Sasso, casado tres veces, cédula de identidad Nº 104121494, en calidad de apoderado especial de Best Western International Inc., con domicilio en: 6201 North, 24TH Parkway, Phoenix, Arizona 85016-2023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BW Best Western

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios hoteleros, moteles y complejos vacacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017110595 ).

Ana María Álvarez Herrera, casada, cédula de identidad 114510679 con domicilio en Tilarán, del Banco de Costa Rica, 150 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: Óptica Murano

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios ópticos. Reservas: De los colores: negro, azul, celeste, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017110597 ).

María José Marín Orozco, soltera, cédula de identidad 115070675 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos 700 metros al oeste y 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDARA Vitalidad-Equilibrio-Bienestar

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde/amarillo, negro, blanco y tonos grises. No se hace reserva del término en otro idioma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012504. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017110622 ).

María José Marín Orozco, soltera, cédula de identidad N° 115070675, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Rostipollos 700 metros al oeste y 250 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDARA Vitalidad-Equilibrio-Bienestar

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de un nuevo programa de entrenamiento físico, que unifica principios de diferentes disciplinas como Pilates, Yoga, Barre y funcional, fusionados de forma exclusiva e innovadora, con el fin de generar mayores resultados en el desempeño del cliente. Ubicado en el centro comercial Aventura Park, Guachipelín, Escazú. Del cruce de Multiplaza 600 metros noroeste, a mano derecha de la carretera (camino hacia Blue Valley). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017110623 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense; 200 metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción de: Beer Cave

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con cerveza; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, del producto cerveza (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarla y comprarla a su conveniencia; servicios prestados por comercios minoristas y mayoristas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, según expediente Nº 2016-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110631 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEDDIES como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables y pañales tipo pantalón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017110634 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho guión treinta y tres, zona tres, del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: “FRIITO DEL FRUTAL EVOLUTION”

Como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32  bebidas y zumos a base de frutas. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110681 ).

Orlando Gutiérrez Mena, cédula de identidad Nº 302400615, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores Empresariales Gutiérrez y Asociados Despacho de Contadores Públicos, cédula jurídica Nº 3101211073, con domicilio en: barrio El Molino, residencial El Molino, de la oficina del Registro Civil 500 metros al sur y 175 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIERREZ & ASOCIADOS CONSULTORES EMPRESARIALES como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de auditorías y consultorías empresariales, ubicado en Cartago, barrio El Molino, residencial El Molino, de la oficina del Registro Civil 400 metros al sur y 175 metros al oeste. Reservas: de los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110700 ).

Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad Nº 113460717, en calidad de apoderado especial de Enso Films Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-728718, con domicilio en: barrio Luján, de las piscinas de Plaza Víquez, 300 metros norte sobre la línea del tren, oficina Programa Semilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSO•FILMS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Reservas: no se reserva la palabra: “FILMS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017110725 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Naú

Como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, especias; hielo. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017110733 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Roberto Isidoro Linares Martínez, casada una vez con domicilio en Paseo de La Castellana 2 60, Fraccionamiento Cortijo San Martinito, San Andrés Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: FEDER MUT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017, según solicitud N° 2017-0000514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110743 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Changshu Tongrun Auto Accessory CO., Ltd., con domicilio en New Longteng Industrial Park, Changshu Economic Development Zone, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: Torin BIG RED JACKS,

como marca de fábrica en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ascensores; elevadores; aparatos elevadores; escaleras mecánicas; montacargas; montavagones; taladradoras de mano eléctricas; herramientas hidráulicas manuales; prensas hidráulicas manuales; máquinas para la industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de Agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de febrero de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017110759 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. Solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010864. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110766 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1812604, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017110767 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK. CONSTRUYENDO LA ECONOMÍA DE TODOS, como marca de servicios en clases: 36 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; proporcionar información de cuentas bancarias por medios electrónicos; servicios financieros a saber, información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios financieros y de información sobre inversiones ofrecidos por medios electrónicos; servicios de banca móvil a saber, servicios de información bancaria a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; planificación financiera e información de gestión presupuestaria a través de una red informática mundial y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones como en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; bienes y servicios fiduciarios a saber en gestión y administración, proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de la sucesión de empresas y granjas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; Servicios de grupos empresariales, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de telecomunicaciones a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos, servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación, venta y comercialización de software de valores; servicios de transacciones y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; Productos y servicios de software a saber, desarrollo, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y / o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; provisión de espacio y servicios de publicidad y marketing en Internet y dispositivos de telecomunicación; Inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo, y en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red mundial de información informática; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, según expediente Nº 2016-0011302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20110772 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIABANK. CONSTRUYENDO LA ECNONOMÍA DE TODOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de computadoras a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; Programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; Aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; Aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; Software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; Software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital en entornos de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017110773 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Rich & Ruitz Perfumes Trading L.L.C, con domicilio en Al Zabra Street, New Industrial Area 1, Ajman, P.O. Box 13854., Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: MURAL de Ruitz

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110852 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Productos Zam-Fre S. A. de C.V., con domicilio en: Circonio Nº 45, colonia El Manto, C.P. 09830, México, solicita la inscripción de: PICARD CHOCOZERO, como Marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bebidas a base de chocolates; barras de cereales, barritas de cereales ricas en proteínas, preparaciones a base de cereales todas a base de chocolate, todos los anteriores libres de azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110855 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense; 200 metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua , solicita la inscripción de: 24: 7 como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2016, según Solicitud N° 2016-0009410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017110867 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ELEGANCE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110868 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado De México C. P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ELECTRIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos; cremas cosméticas; agua de colonia; aromas (aceites esenciales); productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de perfumería (desodorantes para personas); jabones desodorantes; lociones capilares; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; productos para perfumar el ambiente; perfumes; talco de tocador; productos de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017110869 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DARK QUEEN como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, bisutería y relojería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110870 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DARK QUEEN como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de ruedas para la compra; bolsitos de mano; bolsos de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011303. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110871 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DARK QUEEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos de perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110872 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD de Toluca, Estado de México C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TRUE ME como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110873 ).

Olger Martin Díaz Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107250403, en calidad de apoderado especial de Carnicas Hermanos Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725102 con domicilio en Barva, San Roque del EBAIS; 300 metros al oeste, Condominio Hacienda Nueva; casa 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cárnicas Hnos Díaz

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de productos congelados a base de carnes rojas, ubicado en Alajuela, San Joaquín de Flores; detrás de La Bomba de San Joaquín en unas bodegas con portón blanco Reservas: colores negro, blanco, amarillo, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según la Solicitud N° 2017-0000844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017110943 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderado especial de Industria Los Patitos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011946, con domicilio en: Parque Industrial de Barreal, 50 metros este de la Fábrica B Ticino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Patitos EMPANIZADOR POLLO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empanizador de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110962 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industria Los Patitos S. A., cédula jurídica 3-101-011946, con domicilio en Parque Industrial de Barreal, 50 metros este de la empresa B Ticino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Patitos EMPANIZADOR PESCADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Empanizador de pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011809. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017110963 ).

Miguel Ángel Villalobos Zamora, soltero, cédula de identidad 402110420 con domicilio en 50 metros sur de la Capilla de Getsemaní, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRITECA

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de diciembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017111227 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-192.—Ref: 35/2017/426.—Víctor Hilario Porras Araya, cédula de identidad 0104820846, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, El Carmen, 6 kilómetros al sur de la iglesia El Carmen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017. Según expediente N° 2017-192.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017110462 ).

Solicitud N° 2017-221.—Ref: 35/2017/498.—Sandra Adriana Retana Flores, cédula de identidad N° 1-1044-0221, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chiris, Gamalotillo, 1 kilómetro al norte de la escuela Colonia Gamalatillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-221.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017110545 ).

Solicitud N° 2017-262.—Ref: 35/2017/570.—Manuel Ángel Paniagua Mendoza, cédula de identidad 0110820715, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tractoaviones Agrícola del Pacífico S. A, cédula jurídica número: 3-101-609086, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, 3 kilómetros al oeste del cruce de Belén, Finca Rancholina, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2017. Según expediente N° 2017-262.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017110567 ).

Solicitud Nº 2017-157.—Ref: 35/2017/359.—Urbino Fallas Gamboa, cédula de identidad 0601190902, solicita la inscripción de: UF4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zagala Vieja, 4 kilómetros al norte de la escuela de Zagala Vieja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Según el expediente Nº 2017-157.—Luz Vega, Registradora.—( IN2017110615 ).

Solicitud N° 2016-2507.—Ref: 35/2016/5106.—Daniel Badilla Esquivel, cédula de identidad 0105320622, solicita la inscripción de:

4     G

P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 1 kilómetro y medio norte de la escuela de Betania de Cutris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2507.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017110636 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos y Propietarios de Quintas Las Mariposas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social, cultural, sanitario y educativo de los vecinos y vecinas del residencial Quintas Las Mariposas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo de Mezerville Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 679410.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 34 segundos, del 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017110472 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Esparzol, San Juan Grande de Esparza, Puntarenas. Por medio de su representante: Celedonio Ramón de Jesús Murillo Zamora, cédula 600650773 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:51 horas del día 14/02/2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017110565 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-493425, denominación: Asociación Misioneros de Fe; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 784158 con adicional: 2017-61349.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 56 segundos, del 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017110603 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-674553, denominación: Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 808991.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 57 segundos, del 27 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017111228 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de González Sierra, Andrés Fernando, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DOSIFICADOR MEJORADO. La presente invención se refiere a un sistema dispensador mejorado para dispensar líquido en forma de gotas el cual comprende: una tapa; una unidad dosificadora que cuenta con una falda la cual presenta en su extremo inferior una saliente o arista; y un envase que presenta una superficie del hombro localizada en la parte interna del hombro, en donde la superficie del hombro retiene la unidad dosificadora través de la interferencia con dicha saliente o arista del inserto evitando de están manera que la unidad dosificadora sea retirada del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/26; cuyos inventores son: Ibarreche Fonseca, Elena (CO); Bohórquez Montenegro, Danny (CO) y Gómez Muñoz, Álvaro Leo Dan (CO). Prioridad: N° 15.131.804 del 08/09/2015 (CO). Publicación Internacional: W02016/198967. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000556, y fue presentada a las 14:15:00 del 29 de noviembre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017109688 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de President and Fellows of Harvard College, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE CORTISTATINA Y SÍNTESIS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente compuestos de la fórmula (A), (B),(C),(D) y (E), sales farmacéuticamente aceptables, sales de aminas cuaternarias, y N-óxidos de los mismos, y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C070 493/08, C07D 493/22, C07D 519/00 CO7D 14/575 y CO7K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHN, Jae Young (US); LIAU, Brian, Bor-Jen (US); Ramharter, Juergen (AT); Pelish, Henry, Efrem (US) y Shair, Matthew, D (US). Prioridad: N° 61/920,674 del 24/12/2013 (US), N° 61/935,240 del 03/02/2014 (US) y N° 61/993,329 del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/100420. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000291, y fue presentada a las 11:05:50 del 24 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y a vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109689 ).

El señor NÉstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo -10-((2,4,6-trifluorobencil) carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido [1’,2’:4,5] pirazino [2,1-b][1,3] oxazepin-8-olato de sodio. La presente invención de se relaciona con (2R, 5S, 13aR)-7,9-dioxo-10-((2,4,6-trifluorobencil)carbamoil)-2,3,4,5,7,9,13,13a-octahidro-2,5-metanopirido[1’,2’:4,5]pirazino [2,1-b] [1,3] oxazepin-8-olato de sodio Forma I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/18 y C07D 498/14; cuyos inventores son Zia, Vahid (US); Carra, Ernest, A (US) y Chen, Irene (US). Prioridad: N° 62/015,245 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196116. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000589, y fue presentada a las 14:46:05 del 16 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017109690 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada NANOPARTICULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO, Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN Y USO. La presente divulgación generalmente se refiere a nanopartículas que comprenden un ácido sustancialmente hidrófobo y un agente terapéutico (1—(4—{[4—(dimetilamino)piperidin-1—il]carbonil{feni1)-3—[4—(4,6—dinnorfolin-4—il-1,3,5—triazin-2—il)fenil[urea), o sus sales farmacéuticamente aceptables y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos de elaboración y uso de dichas nanopartículas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61k 31/5377, A61k 47/12, A61k 47/28, A61k 47/34, A61k 9/107 Y A61k 9/51; cuyos inventores son: Wang, Hong (US); Bagrodia, Shubha (US); Lafontaine, Jennifer; (US); Lovatt, Zach (US); Shin, Eyoung; (US); Song, Young, Ho (US) y Troiano, greg; (US). Prioridad: N° 61/953,628 del 14/03/2014 (US). Publicación internacional: w02015/138835. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000477, y fue presentada. A las 11:23:45 del 14 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109691 ).

El señor Herrera Muñoz, Roy De Jesús, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Ingredients Café S. L., solicita la Diseño Industrial denominada QUIOSCOS.

Un diseño de quiosco, tal y como se muestra en las figuras y en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyos inventores son: Veloso Méndez, Antonio (ES) y Amat Montcunill, Jose (ES). Prioridad: N° 003055268-001 del 22/04/2016 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000490, y fue presentada a las 09:15:28 del 21 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109965 ).

El señor Carlos Alejandro Ubico Durán, cédula de identidad 109820881, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS OUÍMICOS. La presente invención proporciona un compuesto de una fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de este; un proceso para preparar tal compuesto; y el uso de tal compuesto en el tratamiento de un estado de enfermedad mediado por ENaC (tal como asma, CF o COPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 11/00, CO7D 241/28 y CO7D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hossain, Nafizal (SE); Connolly, Stephen (GB); Hemmerling, Martin (DE); Kristoffersson, Anna (SE); Berglund, Susanne, Elisabeth (SE); Lundkvist, Johan, Rune, Michael (SE); Nikitidis, Grigorios (SE); Ripa, Lena, Elisabeth (SE) y Shamovsky, Igor (SE). Prioridad: N° 61/954,674 del 18/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/140527. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000479, y fue presentada a las 13:46:47 del 14 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017109966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Yanber Sociedad Anónima, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA COMPUESTA DE INGREDIENTES ACTIVOS BOTANICOS, PARA CONTROL DE PLAGAS EN BANANO. La invención se refiere a un sistema integrado por una funda plástica compuesta por un paquete balanceado de ingredientes activos botánicos, la cual al ser aplicada como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1G 13/02, AO1N 25/34, AO1N 65/00, A61K 36/00, CO8J 5/18 y CO8L 23/00; cuyos inventores son: López Villiers Álvaro José (CR) y Oscar Vargas Vargas (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000012, y fue presentada a las 08:39:33 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017110646 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS RODOLFO MORA SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-0442-0297, carné número 17387. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000030-0624-NO.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017113303 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0867-2016.—Exp. 10251P.—Inmobiliaria Ojo de Agua, S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-628 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.000 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017112420 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0065-2017.—Exp 17461A.—Riberas del Arenal Marín S. A, solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Nacimiento Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-acuicultura, agropecuario-otro, agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 273.955 / 463.260 hoja Río Segundo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017112530 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roger Antonio Cortés y Esmelda Cenelia Lumbis González, se ha dictado la resolución N° 6361-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, expediente N° 15112-2016. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahoshua Antony Cortés Lumbis, en el sentido que el apellido del padre es Cortez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110392 ).

En resolución N° 169-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20578-2016, incoado por Amparo Del Carmen Navarrete, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Javier Hernández Navarrete, que el nombre y apellido de la madre son Amparo Del Carmen Navarrete.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110443 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Haydali González Cortez, se ha dictado la resolución N° 4784-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 19062-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria de los Ángeles Lara González, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Haydali.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110446 ).

En diligencias de ocurso incoadas por Darling Lastenia Centeno Olivas, se ha dictado la resolución N° 1073-2017, de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 14250-2016. Se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Jessenia Zeledón Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas, en el asiento de nacimiento de Keilin Abigail Zeledón Gutiérrez, que el nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas, en el asiento de nacimiento de Paola Aracely Zeledón Centeno, que el nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas y de nacimiento de Cristhian Daniel Zeledón Centeno en el sentido que nombre y apellidos de la madre son Darling Lastenia Centeno Olivas.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110477 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Scarlet Francinni Kinsman Prado, se ha dictado la resolución N° 5938-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, expediente N° 11624-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarlet Francinni Kinsman Prado, en el sentido que el primer nombre del padre es Franck.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017110614 ).

En resolución N° 1628-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33800-2012, incoado por Geylin Valeria López Turcio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wilber Antonio Velásquez López, que el nombre de la madre es Geylin Valeria.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017110716 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ariel Antonio Fajardo Ortega, se ha dictado la resolución N° 2260-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 44658-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Ariel Fajardo Ponce, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Marbelly del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017110739 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Ramón Rodríguez Manzanarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809184835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 466-2017.—San José, al ser las 8:52 del 01 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110512 ).

Nadir América Agosta Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819419629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 587-2017.—San José al ser las 11:40 del 14 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110572 ).

Rolando Salatiel Mendoza Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816478429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 667-2017.—Limón, al ser las 15:29 horas del 10 de febrero del 2017.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í. Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2017110628 ).

Jaqueline Nineth Martínez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155802076927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso al ser las 0:33:35 del 10 de febrero de 2017. Expediente 647-2017.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017110679 ).

Yasahira del Carmen Castillo Esquibel, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814833224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Kattya Somarribas Salgado, Jefa a. í. Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2017110718 ).

Juliana Peña Lopez, colombiana, cédula de residencia N° 117001011236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 148-2017.—San José al ser las 3:48 del 3 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017110751 ).

Sunnys Janovi Barrios Castillo, Venezolana, cedula de residencia, N° identificacion 186200099334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 601-2017.—Guanacaste, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017110761 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS 2017

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisición de Bienes Proyectado para el año 2017 se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad de Montes de Oca www.montesdeoca.go.cr., así como en la plataforma Mer-link en el link correspondiente para estos asuntos.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017113162 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.santodominao.go.cr, el plan de adquisiciones para el ejercicio económico del año 2017, con fundamento en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Santo Domingo, 22 de febrero del 2017.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2017112942 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2017, estará disponible en su página Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.

San Pablo de Heredia, 13 de febrero del 2017.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017110492 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-  Que este ubicado en la zona del centro del distrito de Pital, del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela.

4-  Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir y adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodega, que albergaría a 65 personas según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 77335.—( IN2017110612 ).

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 500 m2 máximo.

2-  Parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-  Que este ubicado dentro de los limites administrativos del distrito de San Rafael, del cantón de Desamparados, provincia de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad para adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 77332.—( IN2017110617 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA 2017LA-000001 -0001600005

Cambio de cubierta de techo y sustitución

de hojalatería de ciertas áreas específicas

del Galpón tres de CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-0001600005, concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de “Cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón tres de CENADA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 del día viernes 10 de marzo del año 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programa para el miércoles 1 de marzo del 2017 a las 09:00_am y será dirigida por la profesional encargado del área de ingeniería civil institucional María José Vargas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 269, con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia.—Roy Chaves Araya, PIMA.—1 vez.—( IN2017112945 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PAÍS: REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE). NÚMERO DEL PRÉSTAMO:

2824/OC-CR / PROGRAMA CR-L1053

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL: LPI-03-2016

(Llamado a licitación)

Construcción y equipamiento del centro educativo

062-1709 Escuela de San José

1.  El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas Multiusos del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley Nº 9124 por la Asamblea Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2013 en el alcance digital 55.

2.  En el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley Nº 9124, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas por el Diseño, Construcción y el Equipamiento, en sobre cerrado, indicando: “Licitación Pública Internacional LPI-03-2016 para el Diseño, Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: Indicar el Nº Lote y Nombre de Centro Educativo”. Según se detalla a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

3.  La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación.

4.  Los Oferentes elegibles que estén interesados, podrán obtener el Documento de Licitación (DL) en español, a través del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente dirección: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016. Así mismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La Gaceta, https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/

5.  Los requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia y capacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes indicados en el DL. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.

6.  Los oferentes interesados podrán recibir un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito o por correo electrónico a la dirección indicada al final de este Llamado. El documento será enviado de manera digital por medio de correo electrónico al indicado en la solicitud.

7.  Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (Cd, Memory usb / usb drive) a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No se reciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:00 a.m. del 22 de marzo de 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica).

8.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.

9.  La dirección referida arriba es:

Atención: Lourdes Fernández Quesada.

Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones

Dirección: Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era. Segundo piso, Dirección de Estructuraciones y Fideicomisos. San José, Costa Rica.

Dirección de correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Teléfono: (506) 2212-2904

Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-03-2016

Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78256.—( IN2017113121 ).

PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE).

CONTRATO DE PRÉSTAMO 2824/OC-CR BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO. LEY 9124

Invitación a presentar ofertas

Proveedores de equipo de cómputo

CP-20-2016

El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fideicomiso BN-MEP Ley N° 9124, para cooperar en la ejecución del Programa: “Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE)”, el cual involucra, entre otras actividades, la adquisición de equipo de cómputo y electrónico necesario para equipar los Centros Educativos.

El método de contratación es la Comparación de Precios (CP) según las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras del BID (GN-2349-9), mediante contratos de Suma Global. Los Centros Educativos a equipar son: Liceo de Mata de Plátano y el Liceo Rural de San Isidro de León Cortés.

Los detalles de los requisitos, los formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel, se enviará digitalmente por correo electrónico a los Proveedores que soliciten dichos documentos a la dirección que se indica a continuación:

Email: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.

Asunto: Cartel CP-20-2016 Equipo de Cómputo.

Fecha de presentación de ofertas: 7 de marzo del 2017.

Tel: 2212-2904

Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78253.—( IN2017113123 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-153-LPN-B-2017LPN-000001

Adquisición de switch, router y puntos

de acceso para el edificio II+D

PRÉSTAMO Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Switch, Router y Puntos de Acceso para el edificio II+D, N° 2017LPN-000001.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Adquisición de switch, router y puntos de acceso para el edificio II+D.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2017.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez, teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la rotonda de La Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención: Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros, teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2017112996 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-CNR

Contratación para la gestión de redes, contenidos

en Joomla y marketing digital del Sinaes

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 9 de marzo del 2017 para la contratación de gestión de redes, contenidos en Joomla y marketing digital del Sinaes.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 22 de febrero del 2017.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 78263.—( IN2017113023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000005-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 01 arco en C marca Phillips, modelo BV

endura, placa 1002970. Incluye impresora de imágenes

grado médico marca Phillips, modelo 718075, placa

1002971, ubicado en el Hospital Dr. Tony

Facio Castro

Visita al sitio: martes 28 de febrero de 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢575,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.300,00.

Limón, 21 de febrero de 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017113043 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-03

Contratación de servicio de instalación de red de datos en las

instalaciones del Centro de Formación Polivalente de

Naranjo, oficinas administrativas de la Unidad

Regional Central Occidental, y el Centro

de Formación Profesional de Alajuela

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 78222.—( IN2017113003 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-01

(Invitación)

Contratación de servicio de impresión de materiales

informativos para el INA según demanda

de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78221.—( IN2017113005 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000006-05

Contratación de servicios de ingeniería forestal

por un monto estimado de ¢1.750.000,00

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la Universidad de Costa Rica carretera Saopín en Limón o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 78223.—( IN2017113034 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000020-01

(Invitación)

Servicio de catering para la sede central del INA,

según demanda de cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 20 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78224.—( IN2017113037 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo N° 35148 Minaet, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 22 de febrero del 2017, se publicará en la página web, invitación del siguiente concurso:

Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-01 denominada “Adquisición de cámaras de alta gama y discos para la ampliación de la plataforma de video vigilancia inteligente VCN300”

Dirección electrónica: www.jasec.go.cr/ Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicaran las aclaraciones o modificaciones y el acto final.

Cartago, 22 de febrero del 2017.—Contratar Bienes y Servicios Jasec.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 78212.—( IN2017113010 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000007-01

 

(Invitación a participar)

Construcción de la Villa Deportiva de Escazú

Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de contratación administrativa Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01 por Construcción de la Villa Deportiva de Escazú. Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del martes 21 de marzo de 2017.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus con mínimo disponible de 1Gb de capacidad. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y para mayor información comunicarse al teléfono 2208-7573.

Habrá una única visita al sitio, como parte del proceso de preparación de la oferta, el día martes 7 de marzo de 2016 a las 10:00 horas, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras, al teléfono 2208-7560 o 2208-7517. Se aclara que la visita no es obligatoria.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35169.—Solicitud Nº 78320.—( IN2017113210 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 07

Compra de equipo de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1935-2017, artículo IV, inciso 13), celebrada el 20 de febrero de 2017, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, de la siguiente manera:

I.     Dejar fuera de concurso a la empresa Capris S. A. por cuanto no se indica el plazo de garantía en la oferta presentada.

II.    Dejar fuera de concurso a la empresa Biocientífica S. A. para el Ítem 2 por cuanto se oferta un baño maría de 22L y lo solicitado es entre 1,5L y 4L.

III.  Dejar fuera de concurso a la empresa Pharma Support para el Ítem 6 por cuanto se oferta el juego en una caja plástica y lo solicitado es en un cofre de madera.

IV.  Dejar fuera de concurso a la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A. para el Ítem 12 por cuanto la cantidad ofertada es inferior a la solicitada.

V.    Se declara infructuoso el ítem 7 por cuanto no se oferto.

VI.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Tecnosagot S. A., lo siguiente:

Ítem 4: Diez (10) unidades de Hidrómetro ASTM 152H Gilson SA-2. Tiempo de entrega: 75 días naturales. Precio unitario: ¢25.000,00. Precio total: ¢250.000,00.

Ítem 5: Seis (6) unidades Juego de Tamices Gilson V200SF. Tiempo de entrega: 75 días naturales. Precio unitario: ¢217.500,00. Precio total: ¢1.305.000,00.

Ítem 6: Tres (3) unidades Juego de Pesas Patron Kern & Sohn 344-47. Tiempo de entrega: 40 días naturales. Precio unitario: ¢380.000,00. Precio total: ¢1.140.000,00.

Monto total adjudicado: ¢2.695.000,00.

b.  A la empresa Reactivos y Equipos Médicos S. A., lo siguiente:

Ítem 8: Siete (7) unidades Picnometro Gay Lussac de vidrio marca Pobel código 521702. Tiempo de entrega: 45-50 días hábiles. Precio unitario: ¢87.000,00. Precio total: ¢609.000,00.

Ítem 13: Cuatro (4) unidades Homogenizador de alta velocidad modelo D160 marca Scilogex código 850101019999. Tiempo de entrega: 30-45 días hábiles. Precio unitario: ¢731.900,00. Precio total: ¢2.927.600,00.

Ítem 17: Cuatro (4) unidades Licuadora para Laboratorio modelo HGB150 marca Waring código B002GIS59W. Tiempo de entrega: 25-30 días hábiles. Precio unitario: ¢410.000,00. Precio total: ¢1.640.000,00.

Monto total adjudicado: ¢5.176.600,00.

c.  A la empresa Enhmed S. A., lo siguiente:

Ítem 18: Dos (2) unidades de Digestor de Kjeldahl marca Velp Scientifica modelo DKL12. Tiempo de entrega: 70 días naturales. Precio unitario: $13.185,00. Precio total: $26.370,00.

Monto total adjudicado: $26.370,00.

d.  A la empresa Audrain & Jiménez S. A., lo siguiente:

Ítem 9: Diez (10) unidades de Plato Agitador Calentador marca Corning modelo 620D. Tiempo de entrega: 10 días naturales. Precio unitario: ¢232.268,00. Precio total: ¢2.322.680,00.

Ítem 10: Ocho (8) unidades de Balanza marca Ohaus modelo TAJ602. Tiempo de entrega: 45 días naturales. Precio unitario: ¢138.144,00. Precio total: ¢1.105.352,00.

Ítem 20: Dos (2) unidades de Sistema de Bloques Calentadores marca Biobase modelo HM-IV500X6. Tiempo de entrega: 90 días naturales.  Precio unitario: ¢121.026,00. Precio total: ¢242.052,00.

Monto total adjudicado: ¢3.669.884,00.

e.  A la empresa Tecnología Aplicada Internacional S. A., lo siguiente:

Ítem 2: Seis (6) unidades de Equipo de Baño María marca Polyscience modelo WB02A11B. Tiempo de entrega: 63 días naturales. Precio unitario: $394,33. Precio total: $2.365,98.

Ítem 19: Dos (2) unidad de Destilador por arraste de vapor K-355 marca Büchi modelo K-355. Tiempo de entrega: 63 días naturales. Precio unitario: $9.250,00. Precio total: $18.500,00.

Monto total adjudicado: $20.865,98.

f.   A la empresa Pharma Support S. A., lo siguiente:

Ítem 11: Tres (3) unidad de Balanza de Humedad marca Radwag catálogo PMR 210. Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $1.495,00. Precio total: $4.485,00.

Ítem 12: Diez (10) unidades de Balanza Vibra marca Radwag catálogo AS220.R. Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $1.150,00. Precio total: $11.500,00.

Ítem 15: Tres (3) unidades de Rotavapor marca Biobase catálogo RE100 PRO. Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $2.950,00. Precio total: $8.850,00.

Ítem 21: Cuatro (4) unidades de marca Biobase catálogo BR-2S. Tiempo de entrega: 45 días hábiles. Precio unitario: $2.350,00. Precio total: $9.400,00.

Monto total adjudicado: $34.235,00.

g.  A la empresa G Y H Steinvorth S. A., lo siguiente:

Ítem 14: Tres (3) unidades de Centrífuga marca Eppendorf modelo 5702 Cat 5702 000.817. Tiempo de entrega: 75 días naturales. Precio unitario: ¢2.479.050,00. Precio total: ¢7.437.150,00.

Monto total adjudicado: ¢7.437.150,00.

h.  A la empresa Suplidora Elvec S. A., lo siguiente:

Ítem 1: Doce (12) unidades de Cilindro Muestreador marca Humboldt modelo H-4412TH, H-4443TH, H-4447TH. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario: $395,00. Precio total: $4.740,00.

Ítem 16: Cuatro (4) unidades de Estufa marca Gilson modelo BO-30R. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario: $1.150,00. Precio total: $4.600,00.

Monto total adjudicado: $9.340,00.

i.   A la empresa Tecnología en Ingeniería de Materiales T.I.M. S. A., lo siguiente:

Ítem 3: Tres (3) unidades de Horno Industrial marca Matest modelo A007-04 Kit+A007-52 X 2. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Precio unitario: $1.700,00. Precio total: $5.100,00.

Monto total adjudicado: $5.100,00.

Sabanilla, 22 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017113001 ).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-01

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de transporte a funcionarios

del Depósito Agrícola

Con fundamento en el Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuoso el evento, en razón de que la única oferta participante no resultó susceptible de adjudicación. El expediente de la contratación en el cual constan todos los documentos que sustentan esta decisión, se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Depósito Agrícola de Cartago, sita 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima de Cartago.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 004-2017.—Solicitud Nº 78213.—( IN2017113007 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-01

Alquiler de un montacargas tipo apilador

para la bodega del Depósito Agrícola en Alajuela

La Comisión de Contrataciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A. y subsidiaria empresa subsidiaria de Bancrédito, acordó en firme en la sesión Nº 18 del 17 de febrero comunicar a todos los interesados en el concurso en referencia la adjudicación del evento a la empresa Forklift Equipment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427209.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 003-2017.—Solicitud Nº 78210.—( IN2017113013 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA ALFREDO GÓMEZ ZAMORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2016-JEEAGZ

Compra de abarrotes-productos cárnicos-frutas y verduras

Se comunica a todos los interesados e interesadas en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo de la Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora cédula jurídica Nº 3-008-061234, de la sesión del 13 de diciembre de 2016 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Comercial Hego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089623

Línea N° 1

Abarrotes contra pedido

Monto adjudicado hasta                                      ¢4.137.820,00

A: Carlos Bogantes Alfaro, C.F. 23580343

Línea N° 2

Productos cárnicos contra pedido

Monto adjudicado hasta                                      ¢6.612.000,00

A: Viviana Rojas Arce, C.F. 111010624

Línea N° 3

Frutas y verduras contra pedido

Monto adjudicado hasta                                      ¢5.195.800,00

Monto total adjudicado:                                    ¢15.945.620,00

Es todo, publíquese.—Sra. Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017113193 ).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE ELECTRÓNICO Nº 2017RE-000001-0012300001

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento, de seis vehículos que se describen a continuación:

Línea Nº 1 Vehículo todo terreno marca Hyundai, modelo Galloper II EXC, año 2002, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2476cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 1.100.000,00.

Línea Nº 2 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 2.200.000,00.

Línea Nº 3 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 2.150.000,00.

Línea Nº 4 Vehículo todo terreno marca Mahindra, modelo Bolero, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2500cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 2.300.000,00.

Línea Nº 5 Vehículo todo terreno marca Chevrolet, modelo S 10, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2800cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 2.000.000,00.

Línea Nº 6 Vehículo todo terreno marca Chevrolet, modelo S 10, año 2006, 5 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2800cc. Observaciones generales: mal estado. PRECIO BASE: ¢ 2.000.000,00.

Se recibirán pujas a partir de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas del 10 de marzo de 2017, únicamente en forma electrónica mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Para consultas generales acerca del proceso de remate, comunicarse con la Licenciada Susan Garita Acuña, al teléfono 2287-5804 o al correo electrónico sgarita@tse.go.cr .

Los vehículos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes (del 3 al 9 de marzo de 2017), según se detalla en el pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de SICOP, http://www.sicop.go.cr o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2017.htm

Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 78189.—( IN2017113016 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA

VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA

De conformidad con en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica JAPDEVA, hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden ser encontrados en el sitio web: www.japdeva.go.cr.

Febrero, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 78325.—( IN2017113219 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones conforme se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El formulario está disponible en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr, también podrá solicitarlo a los correos ralfaro@munisantodomingo.go.cr, dgonzalez@munisantodomingo.go.cr. Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad se mantiene invariable.

Santo Domingo, 22 de febrero del 2017.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2017112943 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV

(Modificación N° 1, aclaración N° 1 y prórroga N° 1)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Osa

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 28 de febrero del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 2 de febrero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017112994 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

mantenimiento ambiental, limpieza y aseo de todas

las oficinas del Banco Crédito Agrícola

de Cartago y subsidiarias

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de marzo del 2017, en razón de que se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra en análisis y del cual se les comunicará la resolución respectiva.

Licda. Carmen María González Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 5.—Solicitud Nº 78323.—( IN2017113208 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000001-4402

(Modificación N° 2)

Construcción y equipamiento de la Unidad

de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad

Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva

Se les informa a los interesados del presente concurso, que pueden descargar la modificación N° 2 al cartel, en el siguiente link: www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402, o puede presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer un DVD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento digital. Información al teléfono: 2539-0000 extensión 5843.

San José, 22 de febrero de 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2017113175 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-PRI

(Circular Nº 1)

Rehabilitación del Tanque de Almacenamiento

de San Luis, Acueducto de San Isidro

de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 78243.—( IN2017112998 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02

(Enmienda N° 2)

Construcción del acceso y parqueos del plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 78229.—( IN2017113025 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR

Compra de maquinaria y equipo de transporte

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de San Ramón avisa que la nueva fecha de recepción de ofertas es el día 10 de marzo del 2017 hasta las 10:00 horas. La apertura se efectuará en el Salón de Sesiones, 2da. planta edificio Municipal, sita costado norte del parque Alberto Manuel Brenes; en la fecha y hora mencionada. El día de apertura se recibirán ofertas solamente en dicho recinto.

El cartel en mención, en el apartado D) Del Adjudicatario; en el punto 1.1.1.2 Elebigilidad técnica, en el segundo párrafo debe leerse correctamente “...Es requisito indispensable para superar la etapa de elegibilidad técnica, que la empresa cotice el total de unidades del ítem que oferta.”

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017113020 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica que:

En la Sesión Ordinaria 2017-01-04, celebrada el 04 de enero del 2017, acordó; lo siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL BENEFICIO

DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN

DISCIPLINARIA Y LA REDUCCIÓN DEL PERÍODO

DE INHABILITACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la procedencia del Beneficio. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en aquellos casos en que la situación especial del agremiado sancionado lo amerite, se encuentra facultada para imponer a aquellos colegiados que hayan sido sancionados con la suspensión en el ejercicio de la profesión, una ejecución condicional de la sanción disciplinaria o la reducción del período de inhabilitación según corresponda.

Artículo 2º—Del beneficio. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica es el órgano encargado de establecer las condiciones para la concesión de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación. Dichos beneficios serán otorgados por una única vez y siempre que el profesional se encuentre dentro de los parámetros previamente determinados en el presente reglamento.

Artículo 3º—De las obligaciones y condiciones. Todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se impongan al efecto, así como a la estricta vigilancia y supervisión por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, labor que estará a cargo del Departamento de Fiscalía de este Colegio Profesional.

CAPÍTULO II

Del beneficio de la ejecución condicional

Artículo 4º—De los requisitos para obtener la ejecución condicional. Para ser acreedor al beneficio de la ejecución condicional de la sanción, el profesional a quien se le conceda, deberá cumplir con lo siguiente: a) No tener sanciones previas, b) Que la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de la medicina impuesta al agremiado sea igual o menor a tres meses.

Artículo 5º—Del contenido de la ejecución condicional. La ejecución condicional de la sanción estará constituida por:

1.  La prestación de servicios sociales comunitarios, tanto en los programas de proyección social del Colegio, como los derivados de los convenios suscritos por el Colegio con diversas instituciones públicas o privadas. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica determinará los parámetros en atención al nivel de complejidad de los servicios que deba prestar el agremiado y en estricta relación con la sanción impuesta.

2.  Cursar y aprobar al menos un curso de actualización (se trata de un curso que tenga relación con la falta) profesional brindado por este Colegio o alguno ofrecido por otra institución que se encuentre debidamente reconocido por este Colegio. La asignación de los cursos será resorte de la Junta de Gobierno, sin embargo podrá delegar en la Dirección Académica de este Colegio Profesional la elección del curso.

Artículo 6º—El plazo máximo de cumplimiento del beneficio de ejecución condicional será de un año con un máximo de diez horas semanales.

Artículo 7º—Del cumplimiento. La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos delegará en la Fiscalía del Colegio la fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa; por lo que, a quien se le conceda un beneficio de ejecución condicional de la sanción, le será notificada la decisión y tendrá un plazo máximo de ocho días, contados a partir de la firmeza de la resolución final que imponga una sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina, para comunicarse con la Fiscalía del Colegio, a efecto de coordinar la disponibilidad y la asignación de los proyectos y los cursos correspondientes. Para tales efectos será obligación de la Fiscalía de este Colegio Profesional realizar las diligencias necesarias con los órganos internos que corresponda.

Artículo 8º—Renuncia tácita del beneficio. Se entenderá que el profesional sancionado ha renunciado al benéfico si trascurrido el plazo indicado en el artículo anterior no se comunicó con la Fiscalía. La Fiscalía deberá comunicar la renuncia a la Junta de Gobierno y se procederá a comunicar y aplicar inmediatamente al profesional, la sanción impuesta por la Junta de Gobierno.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La valoración de la justificación quedará a cargo de la Junta de Gobierno del Colegio, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al agremiado con la respectiva fundamentación.

En contra del acuerdo que rechaza la justificación del agremiado cabe recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días contados desde la respectiva notificación de lo resuelto al medio señalado en el expediente administrativo.

Artículo 9º—Del cálculo de los plazos. El plazo del beneficio acordado por la Junta de Gobierno del Colegio, empezará a correr a partir de la asignación del proyecto. Por su parte, la expiración del plazo de la sanción, se tendrá por cumplido hasta que el agremiado sancionado haya ejecutado a satisfacción de la Junta de Gobierno los trabajos asignados y además aportado ante la Fiscalía la documentación que acredite la aprobación del curso de actualización asignado, lo anterior previo informe de la Fiscalía del Colegio.

Artículo 10.—Cumplimiento de la ejecución condicional. El beneficio de la ejecución condicional de la sanción, queda sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del agremiado sancionado:

a)  No ser sancionado durante el período del beneficio por una nueva falta disciplinaria.

b)  Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.

c)  Mantener un orden estricto en el manejo y control de la documentación que se le confíe y que se genera durante el desarrollo de sus actividades.

d)  Acatar las observaciones e indicaciones formuladas por la persona designada por la Fiscalía para el seguimiento de la ejecución condicional de la sanción.

En caso de que la Fiscalía demuestre que el agremiado ha incumplido alguna de estas condiciones, la Junta de Gobierno revocará de forma inmediata el beneficio otorgado y procederá a aplicar la sanción impuesta.

Artículo 11—Obligación del agremiado sancionado de realizar un informe. El agremiado sancionado que se le otorgue el beneficio de la ejecución condicional de la sanción deberá rendir informes de las labores realizadas en el programa social aprobado por la Junta de Gobierno, para lo cual deberá llevar un control por medio de una bitácora.

La bitácora contendrá necesariamente en su apertura: el nombre del profesional, y su número de carné, número y fecha de la sesión de Junta de Gobierno que aprobó el beneficio, lugar adonde se realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le encomienda- la cual deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y nombre de la persona encargada y fecha. Dicha información se la brindará la Fiscalía del Colegio al agremiado sancionado una vez firme el acuerdo que otorga el beneficio por parte de la Junta de Gobierno del Colegio; para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los primeros días de cada mes la Institución designada hará constar en la bitácora las horas efectivamente laboradas por el agremiado, fecha, firma y nombre del funcionario que las hace constar, así como del beneficiario.

El libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado, se mantendrá custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y será entregado al interesado al finalizar la labor encomendada para ser presentado a Fiscalía en el plazo de ocho días calendario contando a partir de la conclusión de las horas asignadas. Durante el plazo que la bitácora se encuentre en custodia de la institución donde se esté realizando la labor, el agremiado puede tener libre acceso a ella, a efecto de consulta o copia de la misma, sin poder retirarlo del lugar.

Artículo 12.—De la sanción durante el cumplimiento de la ejecución. En el caso que acaezca una nueva sanción disciplinaria, y el agremiado haya venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas durante el beneficio concedido, se reconocerá el período transcurrido, por lo que el profesional descontará únicamente la parte de la sanción que dejó sin cumplir. Cumplido el período de la primera sanción, la segunda sanción deberá cumplirla de manera íntegra.

CAPÍTULO III

Del beneficio de la reducción del período de inhabilitación

Artículo 13.—Procedencia del beneficio. Los agremiados sancionados en firme por la Junta de Gobierno, que no reúnan las condiciones para recibir el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, podrán ver reducido el período de su inhabilitación a criterio de la Junta de Gobierno y de conformidad con lo que se indique en este Reglamento.

Artículo 14.—La Junta de Gobierno valorará la gravedad de la falta cometida, a efectos de otorgar el beneficio de reducción del periodo de inhabilitación y en caso de que acuerde su aplicación, procederá a comunicar al miembro sancionado dicha posibilidad.

Artículo 15.—Para acceder a este beneficio la Junta de Gobierno, en consideración a la falta cometida, podrá solicitarle al profesional sancionado, la realización de un trabajo social o bien la asistencia a un curso de actualización profesional.

Para la realización del trabajo social, el mismo se regirá conforme los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Reglamento.

La asignación del curso de actualización profesional deberá hacerse con el fin de que el agremiado se capacite en temas relacionados con la infracción cometida y así evite incurrir nuevamente a transgresiones a la Ética Médica.

Artículo 16.—Comunicación de la aceptación del beneficio. El agremiado contará con un plazo de ocho días, contados a partir de la firmeza del acuerdo que otorga el beneficio, para comunicarse con la Fiscalía del Colegio, con el fin de dejar constancia de que acepta la propuesta de la reducción de la pena. Si transcurrido dicho plazo, el agremiado sancionado no se ha comunicado con ese Departamento, se entenderá que desistió tácitamente del beneficio concedido.

Artículo 17.—De la constatación de la aprobación del Curso. Los agremiados sancionados a los cuales se les haya otorgado el beneficio de reducción del periodo de inhabilitación deberán aportar documento de participación y aprobación del curso de actualización a la Fiscalía del Colegio, con el fin de dejar constancia constar el cumplimiento de las horas de actualización profesional.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Obligatoriedad de los cursos de actualización. La asistencia al curso de actualización profesional es obligatoria, tanto para las personas que son beneficiarios de la ejecución condicional de la sanción, como de quienes se adhieren al beneficio de la reducción de la sanción. Las llegadas tardías de más de treinta (30) minutos, serán consideradas como una ausencia injustificada y harán que se tenga por no aprobado el curso.

Con la debida justificación, aportando los documentos respectivos, las personas obligadas a asistir al curso podrán tener una ausencia justificada al mismo curso. La valoración de la justificación quedará a cargo de la Junta de Gobierno, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al interesado.

Artículo 19.—Renuncia del beneficio. El agremiado tendrá el derecho de renunciar a los beneficios que se indican en este Reglamento, debiendo así comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia deberá ser remitida a la Fiscalía del Colegio para la anotación y aplicación de la sanción impuesta por dicha Junta.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017110167 )

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 29 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: ALCARIBE S. A. Código: Código A-265, cédula jurídica: Nº 310170364132. Dirección: carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A265-16-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario: 6793-2016. Descripción: 600 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof triple Destilled, cada caja contiene 12 botellas de vidrio, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $12.624,48. Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere nota técnica 50.

Boleta Nº A265-17-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario: 6793/7430. Descripción: 600 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof triple Destilled, cada caja contiene 12 botellas de vidrio, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $12.624,48. Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere nota técnica 50.

Boleta Nº A265-18-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario: 6793-2016. Descripción: Descripción: 600 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof triple Destilled, cada caja contiene 12 botellas de vidrio, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 600. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $12.624,48 Precio base: ¢10.810.530,89. Se requiere nota técnica 50.

Boleta Nº A265-19-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario: 6793-2016. Descripción: 300 cajas cada caja contiene 6 botellas con licor tipo vodka marca Smirnof, de 1.75 litros por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 300. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $9.909,72. Precio base: ¢ 10.420.528,36. Requiere Nota Técnica: 50.

Boleta Nº A265-20-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica. Movimiento de inventario: 6794/7431. Descripción: 480 cajas conteniendo licor tipo vodka marca Smirnof Triple Destilled, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 480. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $10.099,57. Precio base: ¢ 8.648.418,34. Requiere Nota Técnica: 50.

Boleta Nº A265-21-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica . Movimiento de inventario: 6794-2016. Descripción: 480 cajas con 12 botellas por caja de licor tipo vodka marca Smirnof Triple Destilled, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 480. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $10.099,57. Precio base: ¢ 8.648.418,34. Requiere Nota Técnica: 50.

Boleta Nº A265-22-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario: 6794-2016. Descripción: 480 cajas con 12 botellas con licor tipo vodka marca Smirnof Triple Destilled, de 375 ml por botella, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 480. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $10.099,57. Precio base: ¢ 8.648.418,34. Requiere Nota Técnica: 50.

Boleta Nº A265-23-2016. Consignatario: Diageo de Costa Rica Movimiento de inventario: 6794-2016. Descripción: 392 cajas con licor tipo vodka marca Smirnof, cada caja contiene 12 botellas, 35% de contenido de alcohol. Cantidad: 392. Embalaje: cajas. Valor aduanero: $14.398,42. Precio base: ¢ 15.379.346,67 Requiere Nota Técnica: 50.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78077.—( IN2017112993 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 28 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A.,

Código: A-169

Cédula jurídica: 3-101-34326734

Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A215-31-2015. Consignatario: Asociación pro Hospital de Niños. Movimiento de inventario: 98840/1966317-2016. Descripción: 1 Juego mecánico desarmado, para ferias, usado, sin marca. Cantidad: 23. Embalaje: PCS. Valor Aduanero: $71,20. Precio Base: ¢5.479,48.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78078.—( IN2017113006 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13: 30 horas del día 28 del mes de marzo del año 2017 en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Soluciones Logísticas Globales Soloing SRL. Código: A-255 Cédula jurídica: 310267551423. Dirección: De la entrada de Estrada, 100 metros al este sobre carretera principal Ruta 32.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A215-23-2015. Consignatario: ANANAS EXPORT COMPANY. Movimiento de inventario: 107971/221-2016. Descripción: Partes usadas de excavadoras, cucharas y rodillo, sin marca, regular estado. Cantidad: 5. Embalaje: PCS. Valor Aduanero: $5.535,77. Precio Base: ¢423.899,98.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78081.—( IN2017113011 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 30 del mes de marzo del año 2017, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Transmerquin. Código: A-135 Cédula Jurídica: 310106527926. Dirección: Carretera a Moin, frente al Muelle Gastón Kogan.

Detalle de la mercancía

Boleta NºA135-01-2017. Consignatario: Sin consignatario. Movimiento de inventario: 254-2016. Descripción: Soda caustica liquida, a granel. Cantidad: 423,00. Embalaje: LBK. Valor Aduanero: $27.046,59. Precio Base: ¢2.139.378,24. Requiere Nota Técnica: 54.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Dagoberto Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 78083.—( IN2017113021 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: N° 1087, a nombre de Castillo Flores Elizabeth, con fecha 13 de junio del 1986, cédula de identidad Nº 1-0578-0021. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de febrero del 2017.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017109993 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Diego Andrés Ramírez Picado, cédula de identidad 7-196-609 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de la Matemática, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: X

Folio: 1852

Asiento: 8

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2017110590 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 001-2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el diario oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2017 y octubre 2016 corresponden a 100,444 y 99,487 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma novecientos sesenta y dos por ciento (0,962%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad

de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,409

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,629

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,449

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,223

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del 2017.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 005-2016, publicada en La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre 2016 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2017

Publíquese.—Moravia 09 de febrero del 2017.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2017110745 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a quien interese resolución de las ocho horas del siete de febrero de do mil diecisiete que es declaratoria administrativa de abandono de Daniela Retana Sánchez, por fallecimiento de su madre Ana Yanci Retana Sánchez. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00052-2017.—08 de febrero de 2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—( IN2017109692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Aldo Martínez Salina, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111305 ).

Se le comunica formalmente a los señores Alex Gerardo Reyes Araya y Édgar Portuguez Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de orientación, apoyo y seguimiento a las personase menores de edad Stewart José Portuguez Amador y Dilady Reyes Amador y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00471-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111306 ).

A Bryan Morales Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Allison Dayanna Morales Báez, de trece años de edad, nacida el día once de febrero del año dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1870-120, hija de María Eugenia Báez Valenzuela, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155810251219, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del año del dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su núcleo familiar por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Morales Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00148-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111307 ).

Al señor Carlos Alfredo Soto Solís, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kisha Flaviana, Josuan Alfredo y Crisbel Daniela todos de apellidos Soto Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00003-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111308 ).

A Carlos Aquiles Pérez Cuadra, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número: 1555816634320, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Aquiles, Karla Samaria y Oreanna Elizabeth, todos de apellidos Pérez López, hijos de Samaría Elizabeth López Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155820051706, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad indicadas y su núcleo familiar„ por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Cuadra, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00124-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111311 ).

A Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de las persona menores de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de José Alnulfo Traña Chávez, portadora de la cédula de identidad N° 8-086-763, soltero de domicilio y demás calidades desconocidas, Thayra Zhanin Torres Villareal, de siete años de edad, nacida el día cuatro de abril del año dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2051-262 y Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años de edad, nacido el día seis de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Erdal Arslan, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene a la señora Torres Villareal, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 00041016.—Sol. 17000008.—( IN2017111312 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 1224-241-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 15 horas del 01 de setiembre de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 90 del 28 de febrero del 2003, del Juzgado de Trabajo de San José, la Cooperativa Tecnicasa R.L. (COOPETECNICASA), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 241 del 19 de abril de 1970 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Ronald Arce Soto, cédula de identidad 2-0352-0841, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 36878.—Solicitud Nº 77429.—( IN2017110604 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a enero de 2017 es de 100,444, el cual muestra una variación mensual de 0,57 % y una variación acumulada del primero de febrero de 2016 al treinta y uno de enero de 2017 (doce meses) de 0,66%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero de dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—O.C. Nº 4577.—Solicitud Nº 77228.—( IN2017110575 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

 

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-005 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021

12

13

A partir de su publicación

en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación

10

11

A partir de su publicación

en el diario oficial La Gaceta.

1 mes posterior a su

publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

 

Dejar sin efecto la publicación de La Gaceta N° 13 del 18 de enero del 2017, porque no se cumple con el plazo de publicación de los documentos modificados.

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envió de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestaría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser; 150 metros al este, del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

San José, 10 de febrero del 2017.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—( IN2017110708 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CUAJINIQUIL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIBERIA

ASESORÍA Y SUPERVISIÓN CIRCUITO 01 - LA CRUZ ESCUELA CUAJINIQUIL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Cuajiniquil situado en Cuajiniquil ,cédula jurídica 3-008-084310 ha solicitado a la Procuraduría General de la República Ja inscripción registral del bien, no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste ,cantón La Cruz, distrito Santa Elena situado en Cuajiniquil, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Cuajiniquil el cual colinda al norte con calle pública, al este con callejón peatonal público al sur, con Río Cuajiniquil y al oeste, con iglesia católica y Paz María Parrales López, cuenta con plano catastro número G-21773-91 con un área de 4569,64 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación escuela Cuajiniquil ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción ,de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacer saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo /DIEE/ del Ministerio de Educación Pública /MEP/ o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 08 de febrero del dos mil diecisiete.—Vicente Chacón Navas, Presidente.—1 vez.—( IN2017110672 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia promueve diligencias sumarias de recuperación de 3 derechos del Cementerio, que se describen de la siguiente forma: derechos: línea 9 Nº 7, cuadro d), línea 9 número 10, cuadro d), línea 9 número 13, cuadro d, Titular: Colonia Cubana. Cada derecho mide dos metros con cuarenta centímetros de largo por dos metros cuarenta de ancho. En los mencionados derechos consta inhumación de quien en vida fue Solano Reyes Johnny, Calzadilla Sánchez Natividad.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la recuperación definitiva del derecho, se emplaza por el plazo de treinta días hábiles, a cualquier interesado que considere tener amparo exigible con respecto al mencionado derecho, aportando las pruebas que acrediten su pretensión.

La recuperación se hace por falta de pago y de mantenimiento, así como por falta de renovación de los respectivos títulos. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio de Moravia, artículos 15 y 16 D.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las catorce horas del veinte de enero del 2017.—Wálter Badilla Arce, Encargado del Cementerio.—1 vez.—( IN2017110555 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

002-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García, cédula 117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10780 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cédula N° 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet.—1 vez.—( IN2017110942 ).

N° 004-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García, cédula N° 117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 11005 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula N° 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111117 ).

006-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García, cédula 117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10776, a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cédula 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111119 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

Traslado de sesiones ordinarias período 2017

El Concejo Municipal del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 39-2017, Acuerdo Nº ACM-39-05-2017, a efecto de informar a todos los munícipes del Cantón sobre el traslado de fechas de las Sesiones Ordinarias período 2017 por celebración de fechas especiales, procede a publicar previamente el traslado agendado.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 10 de abril, se traslada para el día martes 04 de abril de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 01 de mayo, se traslada para el día martes 02 de mayo de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 3 de julio, se traslada para el día martes 18 de julio de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 10 de julio, se traslada para el día miércoles 26 de julio de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 18 de diciembre, se traslada para el día martes 05 de diciembre de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 25 de diciembre, se traslada para el día martes 12 de diciembre de 2017.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 01 de enero de 2018, se traslada para el día martes 09 de enero de 2018.

El traslado de las fechas anteriormente descritas, sería para efectuar sesión a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones de este Concejo Municipal.

Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017110185 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Dota, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoraciones que se realicen. Para efectos de consulta de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Dota.

Dota, 09 de febrero 2017.—Leonardo Chacón Porras, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017110568 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 06 de febrero del 2017, acta 062, inciso 2), artículo IV, acordó lo siguiente.

Ampliar las sesiones ordinarias por mes a seis sesiones, de manera que se sesione además de los lunes, los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las seis de la tarde.

Lo anterior a partir del mes de marzo.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017110529 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón central de Heredia, sesión ordinaria N° cero cincuenta y nueve-dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el día 16 de enero del 2017, en el artículo III, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste y cambio de método de cálculo de la tasa del servicio de mantenimiento de parque y obras de ornatos:

Tasa

Servicio de parques y obras de ornato

Tipo de contribuyente

Tasa trimestral,

por colón del valor de la propiedad

Residencias, Gobierno, comercio, servicios e industrial

0.00003771

 

Heredia, 14 de febrero de 2017.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 58387.—Solicitud N° 77592.—( IN2017110763 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 49-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, que dice:

Acuerdo 1. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad declarar una moratoria indefinida para la instalación de tajos, quebradoras, extracción de material minero en la Cuenca del Río Sarapiquí. Informar a las autoridades correspondientes SETENA y Dirección de Geología y Minas.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017111226 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CAMBIO DE SESIONES

El Concejo Municipal De Carrillo, Guanacaste, con cuatro votos a favor dispuso a través del acuerdo Nº5, tomado en la sesión ordinaria Nº 06-2017 celebrada el día 10 de febrero del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo 35 del Código Municipal los días de sesiones ordinarias, para los días martes de cada semana a las 4:00 p. m. Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 13 de febrero del 2017.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. i. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017110726 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus reformas , para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Abangares, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen. Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Abangares.

Abangares, 15 de febrero del 2017.—Licda. Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017111303 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

3-101-721461 S. A., cédula jurídica número 3-101-721461, solicitante de concesión de la parcela 212 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 212. Mide 3 035,00 metros cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos son: norte, Manglar; sur, calle pública; este, manglar, oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 211). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017110259 ).

3-101-721460 S. A., cédula jurídica número 3-101-721460, solicitante de concesión de la parcela 213 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 213. Mide 9 894,00 metros cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos son: norte, Manglar; sur, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 198), oeste, Manglar. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017110260 ).

3-101-721459, S. A., cédula jurídica número 3-101-721459, solicitante de concesión de la parcela 211 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 211. Mide 15.366,00 metros cuadrados, para darle un uso turístico. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada. Sur, calle pública. Este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 212) Oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2017110261 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 71, celebrada el día 06 de febrero del dos mil diecisiete, en su artículo 6° Inciso C, aprueba  por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica: 3-014-042120, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa del inmueble identificado con el número de Plano: P-1936660-2016, ubicado en cantón: Central Puntarenas, distrito: Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, el cual linda: Norte: Estero; al Sur: Avenida 3, al Este: Calle 21, y al Oeste: Terreno sin inscribir en posesión de la Municipalidad de Puntarenas, la cual se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del diez de febrero del dos mil diecisiete. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.

Puntarenas, 14 de febrero de 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017110709 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza mediante la presente publicación le hace saber a quién interese, que al amparo del inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, en un plazo de cinco días hábiles después de esta publicación deberá limpiar el lote Propiedad de Rosibel Morún Briceño cédula 6-176-780, Partido de Puntarenas Finca 94052-000; de lo contrario la Municipalidad de Esparza procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido con su respectiva multa en sus cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal. Esparza, a las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2017110721 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

EDICTO 003-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García cédula 117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10774 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111116 ).

EDICTO 005-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alfredo Ramírez García cédula 117001627106, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 11003 a nombre de Seneira Bolaños Salazar, cedula 8-0116-0727. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Ma. Gabriela Pochet B.—1 vez.—( IN2017111121 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROGIETA S. A.

Se convoca a los accionistas de Rogieta S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016699 a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2017 y en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en el tercer piso del edificio El Pórtico, plaza Roble, en San Rafael de Escazú, San José, en la cual se discutirá la venta de la propiedad Nº 5-35212-000, la asignación de un plano para la propiedad y el otorgamiento de un poder generalísimo para todos los asuntos relacionados con la venta.—Peter Hallock Morrison, Presidente.—1 vez.—( IN2017112940 ).

AGRÍCOLA GANADERA LAS PALMAS

DE GUAYABO S. A.

La empresa Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-76745, convoca a sus miembros de Junta Directa y socios, para el día 11 de marzo del año en curso, a las 14:00 horas, para efectos de rendición de cuentas por parte del tesorero, la reunión se llevará a cabo en el domicilio fiscal.—Maylin Chinchilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113125 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Tribunal Electoral convoca a asamblea general ordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 4 de marzo del 2017. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 11 de marzo del 2017. Ambas convocatorias a partir de las 3:00 p. m.

AGENDA:

1.  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria N° 01: 2016-2017.

2.  Conocer y aprobar los informes de la Presidenta, Secretario, Tesorera y Fiscal de la Junta Directiva 2016-2017.

3.  Aprobación del presupuesto para el período 2017-2018.

4.  Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 9° del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Presidenta     Dra. Lidiette Salazar Palma

Secretaria      Dra. Guiselle Hernández Brenes

Tesorera        Dra. Carolina Loría Acosta

Fiscal              Dr. Dennis León Alán

Vocal I           Dr. Roger Soto Palma

Vocal II         Dr. Tony Arrieta Araya

Vocal III       Dr. Rolando Leiva Escalante

5.  Elección del Tribunal de Honor

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta del Colegio, Periodo 2016-2017.—Dr. Roberto Brilla Ferrer, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—( IN2017113183 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria asamblea general

ordinaria y extraordinaria

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica Nº 3-109-309485, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día miércoles 29 de marzo del 2017, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Informe de Administración.

4.  Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación periodo 2016.

5.  Presentación de estados financieros período 2016.

6.  Presentación y Aprobación de presupuesto y metodología de cobro de agua período 2017-2018.

7.  Informe de situación ante cambio de tarifas por parte del AyA para el condominio e independización de medidores.

8.  Someter a votación la aprobación de gastos extraordinarios y su forma de financiamiento para gestiones relacionadas con el punto anterior.

9.  Proyectos adicionales y su forma de financiamiento:

a)  Pago de reajuste a constructor adjudicado de la oficina administrativa ante el tiempo transcurrido entre la oferta aprobada y la autorización municipal para inicio de obras.

b)  Selección y desarrollo de propuesta paisajística para el Condominio.

c)  Finalización de segunda etapa de luminarias y cámaras de cctv.

10.  Aprobación de horarios para regulación de usos de áreas comunes del Condominio.

11.  Nombramiento Comité de Construcciones.

12.  Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—( IN2017113207 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:00 pm., del martes 7 de marzo del 2017, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:

1.  Elección del sustituto(a) del cargo de Tesorería de la Junta Directiva para el resto del período y hasta el 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir, a las 6:30 p.m., con cualquier número de miembros presentes. Martín Chinchilla Castro, Presidente. Adriana Víquez Garita, Secretaria.

Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—( IN2017113221 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TGI FRIDAY’S

Por escritura otorgada en Alajuela a las 06:00 horas del 8 de febrero del 2017, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se realizó contrato de compra venta del establecimiento mercantil denominado TGI Friday’s. Se cita y emplaza a los acreedores interesadas para que se presenten dentro del término de treinta días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—( IN2017109823 ).

BANCO LAFISE

El Banco Lafise hace de conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Carlos Alberto Briceño Ríos con número de identificación C01147457, Certificado número: 110044028, monto: $75,125.00. Fecha de vencimiento: 3 de febrero del 2017. Lo anterior, para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de febrero del 2017.—Marlen Delgado Muñoz, Oficial de Servicios Bancarios.—( IN2017110047 ).

MULTISERVICIOS DEL SUR

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. Del establecimiento mercantil conocido con el nombre de “Multiservicios del Sur” Ubicado en San José, Hatillo seis, costado oeste del puente peatonal. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—Primero de febrero del año dos mil diecisiete. Para ser publicado en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—( IN2017110051 ).

Se informa del extravío del cheque de gerencia número tres tres uno seis cuatro nueve -cuatro de Banco HSBC emitido por STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta. Se hace la presente comunicación para los efectos de conocimiento—San José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Eric Gutiérrez Solera, Firma responsable.—( IN2017109426 ).                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

WITMER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del Certificado de acción común y nominativa Ng 2 de la sociedad Witmer Inc. S.A. con cédula jurídica 3-101-408727, el señor Axel Marquardt, como accionista según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Witmer INC S. A. en el Bufete Cubero y Vargas, en Jicaral Puntarenas, cincuenta metros al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—( IN2017110688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS NATURALEZA DEL ESTE

Daniel Antonio Quirós Araya, mayor de edad, casado una vez, publicista, con cédula de identidad número dos-cero quinientos dieciocho-cero trescientos noventa y nueve, y vecino de La Unión de Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Vecinos Naturaleza Del Este, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y tres mil ochenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de febrero del 2017.—Daniel Antonio Quirós Araya, Presidente y Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2017110172 ).

INVESTMENT EXTREME ADVENTURE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos sesenta y ocho. Solicita ante las Oficinas del Registro Público de La Propiedad Sección Mercantil, la reposición de los libros tres libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el dicha institución o la administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José trece de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Javier González Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017110189 ).

ASOCIACIÓN PRO CENTRO NACIONAL

DE REHABILITACIÓN DOCTOR HUMBERTO

ARAYA ROJAS

Yo, María de los Ángeles Acuña González, casada una vez, vecina de Heredia, Santa Cecilia, veinticinco metros este y veinticinco metros norte de la Universidad Fidelitas, licenciada en Planificación Económica y Social, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y cuatro-cero novecientos setenta y siete en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación Doctor Humberto Araya Rojas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho siete tres tres cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva número cuatro, libro Mayor número dos, libro de Diario número dos y libro de Inventarios y Balances número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Acuña González, Vicepresidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017110191 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

Elección de Puestos de Junta Directiva, Tribunal de Ética

y Tribunal de Elecciones

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones ordinarias llevadas a cabo en la asamblea general ordinaria celebrada el 06 de noviembre de 2016, para los puestos de Presidencia, Tesorería, Pro secretaría y Vocalía, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Todos ellos ejercerán sus funciones a partir del 08 de enero del 2017 al 07 de enero del 2019.

Asimismo, se informa que para el puesto de Secretaría, en virtud de la vacante por renuncia, fue designada la siguiente agremiada:

Secretaría: Natalia Badilla Ibarra, mayor de edad, soltera, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-1205-0702, vecina de San José, Pavas. Por el período que va del 06 de noviembre de 2016 al 07 de enero de 2018.

Como miembros del Tribunal de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, resultaron electos en papeleta única los siguientes agremiados:

-    Esteban Ulloa Vásquez, mayor, casado, Terapeuta Ocupacional, cédula de identidad número 1-1043-0999, vecino de Alajuela, Grecia.

-    Vilma Quijano Cubero, mayor, divorciada, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-0550-164, vecina de San José, Hatillo.

-    Marianella Soto Rojas, mayor, casada, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 1-1041-0010, vecina de Heredia, San Pablo.

-    Natalia Valenciano Campos, mayor, soltera, Audióloga, cédula de identidad número 1-1127-0163, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores.

-    Danny Alvarado García, mayor, casado, Imagenólogo, cédula de identidad número 2-0600-0770, vecino de San José, Escazú.

-    Irina Soberanes Rodríguez, mayor, divorciada, Terapeuta Respiratoria, cédula de residencia número 148400039213, vecina de San José, San Sebastián.

Todos ellos fungirán en sus puestos a partir del 8 de enero de 2017 hasta el 7 de enero de 2019.

Por otra parte, se informa que en virtud de la vacante por renuncia, se eligió un miembro del Tribunal de Elecciones:

César Delgado González, mayor, casado, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 8-0079-0814, vecino de San José, San Sebastián, quien fungirá en su puesto desde el 06 de noviembre de 2016 y hasta el 07 de enero de 2018.

Autorizan para su publicación en La Gaceta: Johan Baltodano Araya y César Delgado González, Tribunal de Elecciones.

Johan Baltodano Araya.—César Delgado González.—Carlos Pereira Vargas.—1 vez.—( IN2017110237 ).

RED CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Red Cultura Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura número sesenta y ocho-siete, de las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo siete de la Notaría Hazel Villalobos Villar.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2017110285 ).

DESARROLLOS UNIVERSALES

Y CONSULTORÍA EL DORADO S. A.

Yo Rónald Gerardo Chacón Cuadra, mayor, casado, vecino del Guarco de Cartago, cédula Nº 1-546-913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-623342, comunico el extravío de los libros Nº 1 de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva correspondientes a mi representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 3 de febrero del 2017.—Carlos Roberto Salas Arce.—1 vez.—( IN2017110433 ).

CONSULTORES TÉCNICOS

DE LA INDUSTRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 13 de febrero de 2017, la sociedad Consultores Técnicos de La Industria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-035012, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: (i) Actas de Asambleas General; (ii) Actas de Junta Directiva; y (iii) Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José 14 de febrero de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110434 ).

SINERGIA CORREDURÍA DE SEGUROS S. A.

Sinergia Correduría de Seguros S. A. informa, en cumplimiento del Acuerdo SUGESE SGS -A-010-2011 “Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo por parte de los Supervisados de la Superintendencia General de Seguros”, que ya se encuentra publicado en nuestra página web www.sinergiacorreduria.com, y en las áreas de atención al público, el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al periodo 2016. Sinergia Correduría de Seguros, San José, Tibás, San Juan, 15 metros sur de las oficinas del Ministerio de Salud. /Teléfono 4082-3030/Centro de Contacto: info@sinergiacorreduria.com / www.sinergiacorreduría.com.—Rosibel Castrillo Elizondo, Gerente General.—1 vez.—( IN2017110461 ).

CAVAN STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cavan Studio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-715576, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de febrero del 2017.—Max Gutiérrez Sánchez.—1 vez.—( IN2017110493 ).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

Programa reserva para pago y conmutación de pensiones

Estados Financieros Auditados

A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625386.—San José, 10 de febrero del 2017.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—( IN2017110500 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, comunica a todos sus accionistas renovar el documento de la ACCION, que se encuentra disponible para ser retirado a partir del 01 de marzo del 2017 a título personal, en nuestras oficinas ubicadas en el Coyol de Alajuela, 2 km Oeste de Riteve. El accionista deberá presentar la acción o acciones emitidas anteriormente para su destrucción. (Cualquier aclaración o consulta al respecto, favor llamar a los teléfonos 2487-8420 / 2487-8421, o comunicarse a nuestra dirección electrónica: clubcetrensss@yahoo.com.mx.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2017110506 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Hernández Jiménez Grettel María, cédula Nº 1-1357-0269, accionista Nº 1786, Molina Alfaro Digna María, cédula Nº 6-0117-0167, accionista Nº 2214; Moreira Gutiérrez Wendy Marcela, cédula Nº 2-0535-0419, accionista Nº 1022; Vega Molina José Gerardo, cédula Nº 3-0196-1027, accionista Nº 1774.—Lic. Alexander Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017110507 ).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES COSERMU

CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ender Calderón Rodríguez, cédula de identidad cédula uno- novecientos siete-trescientos treinta y seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Servicios Múltiples COSERMU Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos ochenta y nueve, comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de Registro de Accionistas uno, Asambleas Generales uno, Junta Directiva uno, así como los libros contables de Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances Uno, cuyo asiento de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4061011670405. Se informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el indebido uso de dichos libros. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles posterior a su publicación sin haber recibido oposición al correo garias@abogados.or.cr, se procederá a su respectiva reposición.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Ender Calderón Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017110748 ).

INNER VOICE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Andrés Artavia Salazar, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-quinientos seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inner Voice Comunicación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, del Automercado en el límite de Tibás y Moravia, setenta y cinco metros al este, diagonal a los tanques del AyA, comunica que en día no determinado, se extravió el libro de Registro de Accionistas uno, cuyo asiento de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4062000148574. Se informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el indebido uso de dicho libro. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles posterior a su publicación sin haber recibido oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Luis Andrés Artavia Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2017110752 ).

INNER VOICE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANOMMA

Luis Andrés Artavia Salazar, cédula de identidad uno-ochocientos veinticuatro-quinientos seis, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inner Voice Comunicación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, del Automercado en el límite de Tibás y Moravia, setenta y cinco metros al este, diagonal a los tanques del AYA, comunica que en día no determinado, se extravió el libro de Registro de Accionistas uno, cuyo asiento de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4062000148574. Se informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el Indebido uso de dicho libro. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles posterior a su publicación sin haber recibido oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Luis Andrés Artavia Salazar, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017110758 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029872, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez horas con cuarenta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—( IN2017109834 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Electrodomésticos Mabeca S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social, se modifica la cláusula del capital social, se adicionan las clausulas a) de las asambleas de socios, b) Del derecho de suscripción preferente y c) del derecho de adquisición preferente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Robert C. van der Putten, Notario.—( IN2017109842 ).

Por acta N° 5 del 7 de julio de 2010, se disminuyó el capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de 49.000.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Ant. Alvarez Chaves, Notario.—( IN2017110012 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2016, se protocolizó disminución de capital social de Productos Sanitarios S. A., a la suma de 43.520.000 colones.—Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—( IN2017110013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2017106631 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 08 de febrero del año 2017, se modifica la cláusula novena de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2017109593 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento cuarenta y seis-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 16:30 horas del 8 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada The Magic of Costa Rican Tropic Inc. Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración. Segundo: Se realiza el nombramiento del gerente general tres. Tercero: (…). Cuarto: (…).Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017109641 ).

Se comunica a terceros interesados que ante la notaría del suscrito Jonathan García Quesada, con oficina abierta en Grecia comparecieron los titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Kavemal S. A., domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito segundo, barrio La Plywood, residencial Lisboa, casa veintidós F, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica N° 3-101-635789, al tomo: 2011; asiento: 126711; y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes 10 de febrero de 2017.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017110626 ).

Mediante escritura numero 78 otorgada a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2017 en el tomo ocho del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de Inversiones San Francisco de Aranjuez Sociedad Anónima y bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quince.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017110627 ).

Por escritura numero 67 otorgada a las 11:00 horas del día 10 de febrero del año 2017, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Condominio Borrelli Palma Garabito Sociedad Anónima.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2017110629 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, al ser las dieciséis horas del día diecisiete del mes de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Seguridad Condominal S.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil-cuatrocientos dieciocho, por medio de la cual se modificó la junta directiva.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017110632 ).

Trick Kievo Limitada, cédula jurídica 3-101-398888, modifica pacto social constitutiva cláusulas dos y nueve, y así mismo nombran nuevos gerentes.—San Pedro de Poás, Alajuela a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 13 de febrero del 2017.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017110633 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-643523 sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula décima cuarta correspondiente a agente residente y se nombra gerente y subgerente.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017110637 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de World of Investments S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 31 de enero de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017110639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vivit O. S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2017001176.—( IN2017111013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Comarca del Monte Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001177.—( IN2017111014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Signum de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001178.—( IN2017111015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos G y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001179.—( IN2017111016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Isapaca del General Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017001180.—( IN2017111017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 47 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Agua es Vida R C Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001181.—( IN2017111018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MSB Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001182.—( IN2017111019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Color Rosa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017001183.—( IN2017111020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CK Consultores Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001184.—( IN2017111021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multi Soluciones J y D Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2017001185.—( IN201711022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fort Road JJSJ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017001186.—( IN2017111023 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M S Casa Mapache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2017001187.—( IN2017111024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Termo Clima Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001188.—( IN2017111025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cullom Nosara Beach House Enterprise Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017001189.—( IN2017111026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada K Y A Hermanos Candelos Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001190.—( IN2017111027 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Pegatinas Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001191.—( IN2017111028 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vesta Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.–Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2017001192.—( IN2017111029 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica la Solución Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001193.—( IN2017111030 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gosen F Y F de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2017001194.—( IN2017111031 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brandwindow Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017001195.—( IN2017111032 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2017, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Innova Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-698434 en las que se nombran tesorero, vocal II y fiscal y se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se elimina el puesto de vocal III.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017111033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Core Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001196.—( IN2017111047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bahía Uvita de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001197.—( IN2017111048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 1° de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE20170001198.—( IN2017111049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rolu Honey y Toby Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001199.—( IN2017111050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alpha Pharmaceutical Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de enero del 2017.–Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017001200.—( IN2017111051 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J&W Soluciones Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017001201.—( IN2017111052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transdata Solutions CR Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017001202.—( IN2017111053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coffee Break by Herbarium Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2017001203.—( IN2017111054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Omicron Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017001204.—( IN2017111055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roma Pacific Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017001205.—( IN2017111056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada X Cities Sociedad Anónima.—San José, 01 de Febrero del 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2017001206.—( IN2017111057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kikiriagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001207.—( IN2017111058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Universal Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017001208.—( IN2017111059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digital Trade Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017001209.—( IN2017111060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Primavera Corp Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017001210.—( IN2017111061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tumacrobiótica Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017001211.—( IN2017111062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nano Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017001212.—( IN2017111063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Posada Playa Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2017001213.—( IN2017111064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tech BM Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017001214.—( IN2017111065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Kuora Aseis Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2017001215.—( IN2017111066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empire Beauty Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017001216.—( IN2017111067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M.C Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001217.—( IN2017111068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovadiezx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001218.—( IN2017111069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ercomed Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2017001219.—( IN2017111070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excibit de Costa Rica Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017001220.—( IN2017111071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Embera Katios Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017001221.—( IN2017111072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Geoservicios C G Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001222.—( IN2017111073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TMC The Media Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017001223.—( IN2017111074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora Vacacional Jaco-Garabito RYC Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017001224.—( IN2017111075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PFAA Profin Advisers And Arrangers Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2017001225.—( IN2017111076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costructora Amarock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2017001226.—( IN2017111077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finankorp Trading Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017001227.—( IN2017111078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corassol Guanábana Winery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001228.—( IN2017111079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R.J.N.J Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001229.—( IN2017111080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola La Colonia Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2017001230.—( IN2017111081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 27 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo González Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001231.—( IN2017111082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nano Rar Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017001232.—( IN2017111083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dentmed Providing Healthy Happiness Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Laura Ines Castro Conejo, Notario.—1 vez.—CE2017001233.—( IN2017111084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heliconias de Coto Brus Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001234.—( IN2017111085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siseskolai Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2017001235.—( IN2017111086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rpchome Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017001236.—( IN2017111087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Didi’s Collection Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017001237.—( IN2017111088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Monte Blue Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017001238.—( IN2017111089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industria Agroalimentaria del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017001239.—( IN2017111090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agora Costa Rica G A Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2017001240.—( IN2017111091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fe Inversiones Casa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001241.—( IN2017111092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Artika Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001242.—( IN2017111093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones Dr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001243.—( IN2017111094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chilillazo Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2017001244.—( IN2017111095 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jersey Burgers Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.–Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001245.—( IN2017111096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Airbox Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017001246.—( IN2017111097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Keneve de la Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2017001247.—( IN2017111098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ASL Batim Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1° de febrero del 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017001248.—( IN2017111099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carrier Logistics Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001249.—( IN2017111100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nieuw Goud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2017001250.—( IN2017111101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Punto Final Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2017001251.—( IN2017111102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rockyle Properties Ocean View Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2017001252.—( IN2017111103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Pedregoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017001253.—( IN2017111104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recluto Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001254.—( IN2017111105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 14 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fegegife Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001255.—( IN2017111106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Design Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017001256.—( IN2017111107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Krivangi Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2017001257.—( IN2017111108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Brothers Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001258.—( IN2017111109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jade Spa Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017001259.—( IN2017111110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Pajarita Azul Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017001260.—( IN2017111111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Gran Mercat Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017001261.—( IN2017111112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mythological Creatures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017001262.—( IN2017111113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transdata Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017001263.—( IN2017111114 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número uno de la empresa Transmisiones Cuca Sociedad Anónima, se nombran Presidente y Secretaria.—Alajuela trece de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017111115 ).

El día catorce de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Meva de Palmares S.R.L., mediante el cual se cambia gerente.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017111118 ).

Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Accesorios Joa.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017111120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se disuelve la sociedad O H Limpia de Costa Rica S.A.—San José, 14 de febrero de 2017.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Grupo de la Familia Majo Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2017001264.—( IN20171111123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiple Comercial del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2017001265.—( IN2017111124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Discayco Sociedad Anónima.—San José, 1° de febrero del 2017.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2017001266.—( IN2017111125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dosamderon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2017001267.—( IN2017111126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alfafara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001268.—( IN2017111127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada María Elia E Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017001269.—( IN2017111128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CAJM del Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017001270.—( IN2017111129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Integración de Equipos, Sistemas y Aplicaciones Inteqsa Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2017001271.—( IN2017111130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dwmyes los Diamantes Negros del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001272.—( IN2017111131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Corazón del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017001273.—( IN2017111132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada King Car CR Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001274.—( IN2017111133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbicast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017001275.—( IN2017111134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aires Víctor Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2017001276.—( IN2017111135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Real Profit Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001277.—( IN2017111136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lote Seis de CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017001278.—( IN2017111137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cormoran A Uno Costa Rica Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017001279.—( IN2017111138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bahía Langosta BHA Treinta y Dos Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017001280.—( IN2017111139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mas Creativos Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017001281.—( IN2017111140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Parker Getaway Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017001282.—( IN2017111141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pemak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001283.—( IN2017111142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kumquat Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017001284.—( IN2017111143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tropical Expeditions LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notario.—1 vez.—CE2017001285.—( IN2017111144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coto Brus Heliconias Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017001286.—( IN2017111145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finca Tierra Fértil SN Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017001287.—( IN2017111146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Duraberna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017001288.—( IN2017111147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Johnea Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017001289.—( IN2017111148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ST. Lukes Hospital And Medical City Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017001290.—( IN2017111149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales La Conquista V Y V Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Angie María Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2017001291.—( IN2017111150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S.L. Luna Clara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2017001292.—( IN2017111151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Swell Indeed Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017001293.—( IN2017111152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agroindustriales Colotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2017001294.—( IN2017111153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vamisajo Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017001295.—( IN2017111154 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gloss Hielo de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017001296.—( IN2017111155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pikin and Tent Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—CE2017001297.—( IN2017111156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bozbania Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017001298.—( IN2017111157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terra Law & Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2017001299.—( IN2017111158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sequelamu Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—CE2017001300.—( IN2017111159 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Baltodano Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2017001301.—( IN2017111160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bombonetta Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2017001302.—( IN2017111161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Two Brothers Quepos Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017001303.—( IN2017111162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 20 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Mar de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017001304.—( IN2017111163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Merecure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2017001305.—( IN2017111164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Techno Group Holding Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Annia María Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017001402.—( IN2017111271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Cariari Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017001403.—( IN2017111272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Percomm Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017001404.—( IN2017111273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Electrónicas Sibaja Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2017001405.—( IN2017111274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caporal del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2017001406.—( IN2017111275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Royeca Ingeniería & Construcción Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Marcela Céspedes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017001407.—( IN2017111276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M AND M Custom Tours Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2017001408.—( IN2017111277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Porras & Cárdenas Constructora Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—CE2017001409.—( IN2017111278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario Veritas Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017001410.—( IN2017111279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lenguability Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.–Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017001411.—( IN2017111280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Kairos Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2017001412.—( IN2017111281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Osa Thyme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001413.—( IN2017111282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Muebles Kal Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2017001414.—( IN2017111283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Rorema R M O A Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017001415.—( IN2017111284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jaberim Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017001416.—( IN2017111285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mirage Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2017001417.—( IN2017111286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moanewell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017001418.—( IN2017111287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Servicios Internacionales en Comercio Prosico Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017001419.—( IN2017111288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrosolutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017001420.—( IN2017111289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 02 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roman Global Distributions Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2017001421.—( IN2017111290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 27 de enero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Climatizadas M.K. Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017001422.—( IN2017111291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Angava del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2017001423.—( IN2017111292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Glorieta Gastronómica Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2017001424.—( IN2017111293 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Grupo Rico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil novecientos veintisiete.—San José, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017111674 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita disolución de la sociedad Transportes T.M.Z. Soluciones S.A.Orotina, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017111678 ).

Por escritura de las ocho horas del día once de febrero del dos mil diecisiete, se procede a disolver la empresa El Smokey Bigote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento cuarenta y siete.—San José, once de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2017111680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2016, se constituye la sociedad Grupo Hermanos Ortesol Sociedad Anónima. Domicilio Social: Cartago. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital Social: Cien dólares estadounidenses.—Cartago, 18 de octubre del 2016.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017111685 ).

Se nombra nueva junta directiva de la sociedad Goblo de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: Cartago Centro. Se autoriza al notario de Cartago, Juan Carlos Carballo Zeuli a protocolizar acuerdo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017111687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 10 de febrero del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Payment Technologies Pay-Tech S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 15 de febrero del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017111688 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora La Cruz S. A., donde se modificó, la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 15 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017111694 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy. Protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Arroyo y Herra S. A., donde se modificó, la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 15 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017111696 ).

Por escritura doscientos treinta otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se constituye sociedad Etiquetas y Soluciones Grillo & Grillo Sociedad Anónima, presidenta: Karol Marcela Grillo Cordero, secretaria: Rosibel Grillo Fernández, tesorero: David Roberto Víquez Linarez, fiscal: A Leticia Linares Ángulo.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017111697 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica de igual número, cambió de razón social. Escritura 215 de las 7:00 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Porras Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017111700 ).

Por escritura de las ocho horas del quince de febrero del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Administraciones Everest Sociedad Responsabilidad Limitada; Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital Social: Diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 15 de febrero del año 2017.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017111707 ).

Por escritura de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad anónima Grupo Arrenco Sociedad Anónima; presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital Social: Diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 28 de enero del año 2017.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017111708 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se incremente el capital social, se hace cambio de junta directiva y se modifica el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Syntepro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos treinta.—San José, al ser las doce horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017111709 ).

Por escritura de las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Soncarr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil trece, en la cual se acuerda reforma al pacto constitutivo cláusula segunda en cuanto al domicilio: Léase correctamente: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, diagonal a Mac Donalds, contiguo Hotel Iguazu y se nombra nueva junta directiva en dicha sociedad.—San José, 17 de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017111722 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Súper Panadería Deli Cake Limitada en la que se reforman las cláusulas sétima y novena, se nombra gerente y subgerente y se elimina nombramiento de agente residente.—San Antonio de Belén, 16 de febrero del 2017.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017111724 ).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Logical Investments S.A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017111732 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía Global Pacífica Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración.—San José, 14 de febrero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017111738 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Marjuthelia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos cincuenta donde se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante sea Quad Studio Sociedad Anónima, modificar la cláusula segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital, octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017111740 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Avícola Jimar S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017111741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de 2016, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de: Filial Condominio Danza del Río Pleasant Plomo Treinta y Dos S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017111744 ).

Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Desarrollo Humano y Corporativo Sabana S.A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111764 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La unidad de Servicios Generales del Hospital México actuando en condición de órgano Decisor del Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial 2016-PAD-074-D.A.G.J, en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76, y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Código de Ética de la C.C.S.S. y el artículo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial y se le convoca al Sr. Rónald Olaya Oquendo, portador de la cédula de identidad Nº 6-0299-0582, trabajador de Servicios Generales del Hospital México, a la audiencia a efectuarse a las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2017, en San José, La Uruca, Hospital México en la oficina de la Dirección Administrativo Financiera del Hospital México. Por supuestas ausencias injustificadas al trabajo los días 05, 17 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31 de octubre del 2016.—9 de febrero del 2017.—Servicios Generales.—Bach. Dayana Calvo Umaña, Jefa a. i.—( IN2017110130 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Rafael Ángel Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0329-0682, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:35 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-17, en su contra, como adjudicatario del lote Nº 3 del Asentamiento Birrris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio del señor Barrantes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111222 ).

Se hace saber a los señores Dagoberto Valverde Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0258-0564 y Rosa María Sandoval Vega cédula de identidad N° 3-0277-0939, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:55 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00004-17, en su contra, como adjudicatario del lote N° 17 del Asentamiento Barrio San Isidro sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 20 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111223 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originado de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 1 al 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2°—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, presentó su oferta para el concurso licitatorio. (Visible a folios 20 al 43 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3°—Que mediante el artículo tres de la sesión extraordinaria 30-2013 de fecha 14 de octubre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, le adjudicó la licitación abreviada a la oferta número 1 de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por un monto de ¢30.997.427,54 con un plazo de entrega de 50 días hábiles. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4°—Que la formalización de la contratación se realizó mediante la orden de compra 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013, por un monto de ¢30.997.427,54, la cual fue debidamente notificada en 19 de diciembre del 2013 mediante el oficio UCI-PA-4465-2013 del 19 de diciembre del 2013l. La fecha de inicio debía ser el 20 de enero del 2014. (Visible a los folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).

5°—Que mediante el oficio URMA-PAM-109-2014 de fecha 14 de enero de 2014, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento sancionatorio).

6°—Que en fecha 05 de febrero de 2014 fue presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-000030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (visible al folio 57del expediente del procedimiento sancionatorio).

7°—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions presentó una nota de fecha 13 de abril del 2014, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A., la Administración no le canceló el 80% de la ejecución de la obra. (Visible a folios 54 al 55 del expediente del procedimiento sancionatorio).

8°—Mediante nota de número 03-04-2014 de fecha 21 de abril del 2014 emitido por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A., aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).

9°—Que mediante nota de fecha 22 de abril del 2014 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio del 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

10.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2014 de fecha 13 de mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos semanas de suspensión. (Visible a folio 65 del expediente del procedimiento sancionatorio).

11.—Que mediante el ALCA-296-2014 de fecha 14 de mayo del 2014, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros URF-PT-315-2014 de fecha 24 de abril de 2014 con relación a la cesión de pago de la orden de compra 22993 por un monto de ¢30.997.427,54, realizada por el contratista B GROUP Integrated Engineering and Managment Solutions a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento sancionatorio).

12.—Que mediante nota de fecha 13 de abril del 2014, entregada el 22 de mayo del 2014, a la Administración, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, manifiesta que no procede la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom Electrónica S.A.se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf, Que se encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en contra de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 56 al 58 del expediente del procedimiento sancionatorio).

13.—Que mediante el oficio ALCA-656-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A. respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a folios 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).

14.—Que mediante el oficio URF-PT-3782014 de fecha 16 de mayo del 2014, el Proceso de Tesorería remite repuesta al documento de fecha 22 de abril del 2014 con relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).

15.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento sancionatorio).

16.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

17.—Que mediante el documento de fecha 29 de mayo de 2014 la contratista solicita a la Administración detener cualquier pago a la empresa Telcom Electrónica S. A. por encontrarse moroso con Fodesaf. (Visible a folio 83 al 85 del expediente del procedimiento sancionatorio).

18.—Que mediante el oficio URMA-PAM-342-2014 de fecha 29 de mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación 2013LA-000030-01. (Visible a folio 86 del expediente del procedimiento sancionatorio).

19.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A., lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio) 20.

20.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista le informa al Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la imposibilidad material de continuar con la ejecución de contrato y se comprometen a concluirlo una vez terminada la situación con la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 89 al 90 del expediente del procedimiento sancionatorio).

21.—Que mediante el oficio URMA-PAM-393-2014 de fecha 24 de junio del 2014 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales le remite informe de la situación del proyecto de construcción del comedor para los funcionarios en Comercio y Servicio dirigido a la Comisión de Licitaciones. (Visible a folio 91 al 93 del expediente del procedimiento sancionatorio).

22.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la contratista además de los problemas tenidos por la empresa contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio, motivo por el cual solicitan la rescisión del contrato. (Visible a folio 94 al 96 del expediente del procedimiento sancionatorio).

23.—Que mediante el oficio URMA-PAM-466-2014 del 25 de julio del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de Adquisiciones que a la Administración canceló el trabajo terminado según la tabla de pagos. (Visible del folio 97 al 98 del expediente del procedimiento sancionatorio).

24.—Que mediante el artículo V, de la sesión 18-2014 del 1 de agosto del 2014 comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice un procedimiento de resolución contractual con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions debido a los incumplimientos contractuales al hacer abandono de la obra afectando la finalización del proyecto según oficios URMA-PAM-438-2014 y URMA-PAN-466-2014. (Visible del folio 99 al 104 del expediente del procedimiento sancionatorio).

25.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de agosto del 2014 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplia criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions. (Visible al folio 105 del expediente del procedimiento sancionatorio).

26.—Que mediante el artículo VII, de la sesión 21-2014 del 22 de agosto del 2014, comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito, que hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la empresa. (Visible del folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).

27.—Que mediante el artículo III, de la sesión 31-2014 del 8 de diciembre del 2014, comunicado de acuerdo CLCA-151-2014 de 9 de diciembre del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales realizar la cuantificación de daños y perjuicios para que tramitado en procedimiento sancionatorio en la Asesoría Legal. (Visible del folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).

28.—Que mediante el oficio URMA-PAM-85-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales, emite informe del proyecto de construcción del comedor para funcionarios, Comercio y Servicio.

29.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

30.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 145 al 148 del expediente del procedimiento sancionatorio).

31.—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions durante la tramitación de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, debido a que no realizó en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 el expediente del procedimiento sancionatorio).

32.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica el artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.

33.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

34.—Que mediante resolución NOD-CA-S-001-2017 de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dentro de la ejecución de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, no realizó en su totalidad el servicio contratado.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions, por el incumplimiento que se le atribuye a que no realizó en su totalidad el servicio contratado y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores,

RESUELVE:

1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, no realizó en su totalidad el servicio contratado mediante la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, paseo colón”.

2°—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 16 de mayo del 2017, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

3°—Se le previene a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

4°—Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 149 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

5°—Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

6°—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76506.—( IN2017107443 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 30 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-014-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), en el expediente disciplinario N° 082-15:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instruir un Tribunal de Honor en el expediente N° 82-15, iniciada al Ing. Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), por solicitud del Ing. Rodolfo Sibaja Solís; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0656-2016-CAV:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Recomendación del centro de análisis y verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

  Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Francisco Castillo Venegas, ICO-8141.”

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, el Ing. Esteban Chacón Ramírez, el Ing. Roberto Palacios Álvarez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 104-2017.—Solicitud N° 77487.—( IN2017110686 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 31 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-623-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 047-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-082-2016/047-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 047-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Teresita Quesada Granados en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…)

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 047-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 26.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

10 de febrero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 105-2017.—Solicitud N° 77490.—( IN2017110690 ).