LA GACETA N° 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJ1ECUTIVO

DECRETOS

N° 40146-S

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

La Defensoría de los Habitantes de la República comunica: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2)  Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3)  Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1)  Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2)  Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3)  Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Juan Manuel Cordero González, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 017016.—Solicitud N° 75350.—( IN2017111340 ).

PODER EJ1ECUTIVO

DECRETOS

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

N° 40146-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, se regula la relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus colaboradores.

2º—Que el artículo 19 de dicho reglamento hace un listado con los deberes y obligaciones que tienen las jefaturas para con el Ministerio.

3º—Que el cardinal 90 del mismo reglamento, establece las sanciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los servidores, incluyendo las jefaturas.

4º—Que de conformidad con la necesidad actual de la institución y para garantizar que los bienes de la Administración se utilicen para cumplir el interés público, se considera oportuno, modificar los artículos 19 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2005, para incorporar la obligación a las jefaturas de mantener actualizados los registros de inventario de bienes en el sistema SIBINET o en el sistema que la Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las certificaciones e informes trimestrales y anuales que se soliciten por parte de la Proveeduría Institucional.

5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno a la modificación del reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-710-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32544-S DEL 09

DE FEBRERO DE 2005 “REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1º—Adiciónese un inciso u) al artículo 19 y refórmese el artículo 90 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud” publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 19.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

“u) Mantener actualizados los Registros de Inventario de Bienes en el Sistema SIBINET o en el Sistema que la Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las Certificaciones e Informes Trimestrales y Anuales que se soliciten por parte de la Proveeduría Institucional.”

“Artículo 90.—Cuando el servidor incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 o quebrante las prohibiciones y/o restricciones contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:

(…)

b)  El servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), y dd); artículo 19 incisos, f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), t) y u) o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20, incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), p), x) y y) haciéndose acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días.

La tercera vez dentro del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.

(…)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17626.—(D40146 - IN2017110009 ).

DIRECTRIZ

N° DM-SM-8229-2016

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 03 de octubre de 2013, “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, regula el uso y funcionamiento del sistema electrónico “Regístrelo”, denominado Regístrelo o Sistema.

4º—Que en el Transitorio I del reglamento citado, establece que el registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud desea comunicar a la población en general, que el registro sanitario de los productos químicos peligrosos y la notificación de las materias primas, así como las renovaciones y los cambios posteriores al registro, se iniciará en el sistema Regístrelo a partir del 16 de enero de 2017. Razón por la cual, se torna en necesario y oportuno emitir la siguiente directriz. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL

REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO SANITARIO

DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Artículo 1º—Por razones de interés público, el Ministerio de Salud, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, comunica a la población en general, que el registro sanitario de los productos químicos peligrosos y la notificación de las materias primas, así como las renovaciones y los cambios posteriores al registro, se iniciará en el sistema Regístrelo a partir del 16 de enero de 2017.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17628.—( IN2017111521 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-GA-2561-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley Nº 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1º—Que mediante la Resolución Nº 12679 de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora: Rosibel Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad Nº 4-172-311, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la servidora: Rosibel Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad Nº 4-172-311, del puesto en propiedad Nº 090816, como Trabajador Auxiliar CEN-CINAI, destacada en la Oficina Local CEN CINAI Naranjo-Zarcero, Región Central Occidente.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17628.—( IN2017111515 ).

N° DM-FP-8139-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública”;  1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud tiene por Misión que la institución dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.

2º—Que la “Norma Nacional para la Prevención, Detección y atención a las Personas con Enfermedad Renal Crónica” tiene como objetivos:

a.  Establecer lineamientos nacionales en la detección y manejo de la Enfermedad Renal Crónica (ERC) para Costa Rica dirigida principalmente al sector salud.

b.  Unificar criterio para definir, diagnosticar, clasificar y manejar esta enfermedad, orientado principalmente al primer nivel de atención de nuestro sistema nacional de salud.

3º—La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prevención de la enfermedad como “las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida” (OMS, 1998). Y así mismo establece que “la prevención de la enfermedad abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida”.

4º—Que la Organización Mundial de la Salud define la promoción de la salud como “el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla” (OMS, 1998); por lo tanto, consiste en un conjunto de intervenciones sanitarias coordinadas que están orientadas a mantener o mejorar en la situación de salud en que se encuentra una población, que ejecuta acciones que inciden sobre los determinantes sociales de su propia salud.

5º—Que el objeto de intervención de la Promoción de la Salud son los determinantes sociales de la salud; es por ello que no se realizan acciones sobre la enfermedad o sobre los factores de riesgo de enfermar, sino sobre los factores que determinan la situación de salud de una población, sean estos constructores o destructores de la salud.

6º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para garantizar la salud de la población.

7º—Que por lo anterior es conveniente y oportuno declarar de interés público y nacional la “Norma Nacional para la Prevención, Detección y Atención a las Personas con Enfermedad Renal Crónica”, y su respectiva implementación. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA “NORMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS

CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la “Norma Nacional para la Prevención, Detección y Atención a las Personas con Enfermedad Renal Crónica” y su respectiva implementación.

Artículo 2º—La citada norma es de aplicación nacional obligatoria para todos los servicios de salud, ya sean públicos, privados o mixtos, así como personas físicas y jurídicas con responsabilidades en la atención de la salud de las personas. Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.

Artículo 3º—La Norma referida se pone a disposición, para las personas que deban consultarla y aplicarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17628.—( IN2017111517 ).

Nº DM-MG-8188-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y43 del “Estatuto de Servicio Civil”.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 12607 de las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Servicio Civil declara con lugar las gestiones promovidas por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad patronal al servidor José Mario Gutiérrez Soto, cédula de identidad N° 2-340-966, la cual en su parte dispositiva señala:

Se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Salud para despedir al señor José Mario Gutiérrez Soto, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Ministerio de Salud para despedir al indicado servidor”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12607 de las nueve horas cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, del Tribunal de Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor José Mario Gutiérrez Soto, cédula de identidad N° 2-340-966, en el puesto N° 037053, de la clase Profesional de Servicio Civil 3.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17628.—( IN2017111518 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249, título N° 6944, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Rojas Tatiana de los Ángeles, cédula: 3-0468-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 040, título N° 3345, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Obregón Ólman Eduardo, cédula: 4-0230-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110474 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 108, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Hernández Ariana, cédula N° 1-1517-0094. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Sosa Cristian, cédula: 2-0476-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110684 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 462, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Torres Andrea María, cédula: 3-0406-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de Flores Castro David, cédula: 1-0884-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111484 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas AESS, acordada en asambleas celebrada el día 15 de febrero del 2016. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4899, del 30 de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 17, 20, 25, 38, 41 y 42 del Estatuto.—1° de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe—( IN2017111304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas SEMG, acordada en asamblea celebrada el día 29 de enero del 2016. Expediente 608-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 256, asiento 4927 del 30 de enero del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017111471 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de diciembre del 2016. 285-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 3, 5, 13, 15, 26, 27, 28, 31, 32, 56 y se deroga el 37 del Estatuto.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017111389 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital o PDF

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Yanber Sociedad Anónima, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA COMPUESTA DE INGREDIENTES ACTIVOS BOTANICOS, PARA CONTROL DE PLAGAS EN BANANO. La invención se refiere a un sistema integrado por una funda plástica compuesta por un paquete balanceado de ingredientes activos botánicos, la cual al ser aplicada como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1G 13/02, AO1N 25/34, AO1N 65/00, A61K 36/00, CO8J 5/18 y CO8L 23/00; cuyos inventores son: López Villiers Álvaro José (CR) y Oscar Vargas Vargas (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000012, y fue presentada a las 08:39:33 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017110646 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0065-2017.—Exp 17461A.—Riberas del Arenal Marín S. A, solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Nacimiento Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-acuicultura, agropecuario-otro, agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 273.955 / 463.260 hoja Río Segundo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2017.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017112530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0789-2016.—Exp 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113457 ).

ED-0681-2016.—Exp. N° 16547P.—Escaleras del Mar Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-170 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.225 / 556.467 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113458 ).

ED-0673-2016 Exp 17206P.—Selva Musical de Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 374.522 / 446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113459 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 058-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10293-2016, incoado por Scarlett del Carmen Jiménez Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyrick Liam Amaya Jiménez, que el nombre de la madre es Scarlett del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111359 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yoiner Víctor Aguilar, se ha dictado la resolución N° 2681-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciocho minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 14739-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoiner Víctor Aguilar, en el sentido que el nombre es Joyner.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017111387 ).

En resolución N° 415-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53785-2016, incoado por Menghua Wu Tang conocido como Jose Wu Tang, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Menghua Wu con Yizhen Wu, que el segundo apellido del cónyuge es Tang.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111391 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Palacios Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3304-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N0.12335-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Palacios Palacios...; en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre...; son “Bejarano” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017111395 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely Duartes Solano, se ha dictado la resolución N° 2999-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9999-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael López Montenegro y Aracelli Duarte Solano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la cónyuge son Aracely del Socorro y Duartes, hija de Donald Duartes y Antonia Solano, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111406 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nordia Esther Torres Amaya, se ha dictado la resolución N° 525-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 23084-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lázaro Felix Jarquín Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Nordia Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111459 ).

En resolución N° 1045-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20792-2016, incoado por Verónica Lorena Salmerón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Francisco Jose Astua Salmerón y Laura Felicia Astua Salmerón, que el nombre y apellido de la madre son Verónica Lorena Salmerón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111482 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yessica Mitzel Caballero Santamaría, panameña, cédula de residencia N° 159100059132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 394-2017.—San José al ser las 2:22 del 10 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111330 ).

Nombre del gestionante: Verónica Xiomara Alvarado Durán, nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia N° 122200468721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente 663-2017.—Alajuela, 10 de febrero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017111351 ).

Fatima Paola Osorio Zúñiga, nicaragüense, pasaporte número C01935835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1807-2016.—San José, a las 09:49 horas del 14 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111355 ).

Lautaro Quirino Bautista Martinez, dominicano, cédula de residencia 121400090530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 713-2017.—San José al ser las 2:44 del 14 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111366 )

Josefín María García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806237720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 464-2017.—San José al ser las 12:03 del 9 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111410 ).

Celeste Raquel Castillo Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805131208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 677-2017.—San José al ser las 9:18 del 14 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111465 ).

GILLES MARIE BERTRAND MAURY, frances, cédula de residencia 125000046818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 384-2017.—San José al ser las 10:33 del 8 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111476 ).

Lady Yurany Blandon Mira, colombiano, cédula de residencia 117001614421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4122-2016.—San José al ser las 13:28:22 del 20 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111499 ).

Noris Altagracia Salazar Rodríguez, dominicana, cédula de residencia Nº DI121400080918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 40-2017.—San José al ser las 09:26:52 del 13 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111502 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIDA N° 2017LA-000002-0001600005

Demolición y sustitución de aproximadamente 358.93 m2 de losas

de concreto ubicadas en distintos sectores de las vías

de circulación vial de CENADA

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-0001600005 concurso que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que lleve a cabo los trabajos de “Demolición y sustitución de aproximadamente 358.93 m2 de losas de concreto ubicadas en distintos sectores de las vías de circulación vial de CENADA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este, del Centro Comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 15 marzo del 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso deberán asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de los trabajos, esta visita está programa para el miércoles, 8 de marzo del 2017, a las 09:30 a.m. y será dirigida por la profesional encargada del Área de Ingeniería Civil Institucional María José Vargas. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 269, con personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia. Publicación una vez.

Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017113461 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-2104

Por la adquisición de Pembrolizumab 25mg/ml

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 08 de marzo del 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 78318.—( IN2017113240 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2308

Pruebas de medición de medicamentos y pruebas especiales

para uso de Laboratorio Clínico del

Hospital Dr. Max Terán Valls

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a participar en el proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE:

Pruebas de medición de medicamentos y pruebas especiales para

uso de Laboratorio Clínico del Hospital Dr. Max Terán Valls.

Cuenta presupuestaria N° 2205 “Productos Químicos y Conexos”

La apertura de ofertas se llevará a cabo el:

L: 20 de marzo del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos

 

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 mtrs. de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017113281 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-01

Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire

acondicionado de precisión para el centro de datos

alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General y la Licda. Maricruz Rodríguez González, Directora General de Infraestructura y Compras, acordaron:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 promovida para el “Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de precisión para el centro de datos alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente                                    Grupo Comercial Tectronic S. A.

Representante                                                Marco Calvo Delgado

Precio Cotizado por Suministro e Instalación           $130.273,95 IVI

Costo Mantenimiento Post-garantía               $201,60 (mensual) IVI

Plazo de entrega/ejecución/del contrato         90 días hábiles

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 27 de febrero del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 78389.—( IN2017113370 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-17, celebrada el 16 de febrero del año en curso, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-PROV

Compra de consumibles de equipos analíticos para

el Departamento de Ciencias Forenses, según demanda

A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478 (oferta Nº 2), las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.

A: Scanco Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941 (oferta Nº 4), las líneas Nos. 26 y 27.

A: Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789 (oferta Nº 5), las líneas Nos. 8 a 25, 32 a 42, 44 a 82, 85 a 106, 108 a 122, 128, 129, 135 a 141, 143 a 179, 181 a 201, 206 a 224, 250, 252, y de la 254 a 268.

Se declaran infructuosas las siguientes líneas: 28 a 31, 43, 83, 84, 107, 123 a 127, 130 a 134, 142, 180, 202 a 205, 225 a 249, 251 y 253.

La descripción de cada línea, así como el precio unitario se encuentran disponibles en la página web de nuestra institución, la cual sita: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones. Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 21 de febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017113310 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-53-LPN-O-

Conjunto de edificios Escuela de Tecnología

de Alimentos-Tecnologías

en Salud Guanacaste

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que se recibieron las siguientes ofertas: Torres e Ingenieros, S. A., Ecosistemas de Construcción S. A., América Ingeniería y Arquitectura, S. A., Constructora Contek S. A., Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcción SICSA, S. A., Construcciones CPM Proyectos Especiales, S. A. y Construcciones Peñaranda, S. A. Mediante Resolución R-58-2017 el Consejo de Rectoría acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A:                                 Torres e Ingenieros S. A., cédula jurídica N° 3-101-139624

Monto:                        $1.712.252,00.

Plazo de entrega:      10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de Pago:         Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

Garantía:                    De acuerdo con lo estipulado en el Art. 1185 del Código Civil y el Art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa. Las ofertas: Torres e Ingenieros S. A. y Constructora CONTEK S. A., cumplen tanto legal, financiera y técnicamente.

Las ofertas: Ecosistemas de Construcción S. A., Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcción SICSA S. A. y Construcciones Peñaranda S. A. no cumplen con el equipo de trabajo solicitado. La oferta: América Ingeniería y Arquitectura S. A., no es admisible por presentar su oferta en colones. Según cláusula 15.1 de Instrucciones a Licitantes del cartel. La oferta: CPM Proyectos Especiales S. A., no se evalúa por haber incumplido el mantenimiento de su oferta en el procedimiento EDU_UCR-52-LPN-O. Proyecto de Mejoramiento Institucional, Tel: 2511-1689.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de febrero del 2017.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78324.—( IN2017113299 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000010-SCA

Contratación para ejecución

de obras institucionales

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº UNA-PI-RESO-0076-2017 de las trece horas del día 21 de febrero del año 2017, se dispuso readjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera: Al proveedor: Eje Constructivo S. A., Ced. Jur. 3-101-296087. Ítem 2 ascensor en La Escuela de Medicina Veterinaria. Monto de la obra ¢55.300.000,00. Monto del Equipo ¢30.850.000,00. Monto Total Adjudicado ¢86.150.000,00. Tiempo de entrega: 120 días hábiles. Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 22 de febrero del 2017.—Dirección Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 78310.—( IN2017113238 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000056-2101

Insumos para Anestesia Regional

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Tri DM S. A. Ítems: 3 y 4. Monto Adjudicado: €32.490,00. Monto en letras: Treinta y dos mil cuatrocientos noventa con 00/100 euros. Entrega: Según demanda Nota: Infructuosos los ítems 1 y 2. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017113225 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000030-05101

Ítem Único: Película Radiográfica 25.40 CM X 30.48 CM (10 X 12 PULGADAS). No Interfoliada

Código: 2-66-01-1180

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por un precio unitario $0,47. Modalidad Según Demanda. “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”

San José, 23 de febrero del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15994.—( IN2017113333 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

REMATE N° 2017LN-000001-01

Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica a los interesados que el Remate N° 2017LN-000001-01 “Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.” resultó infructuoso por falta de ofertas.

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017111546 ).

REFINADORA COSTARRRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-02

Instalación de Filtros y Sustitución de Líneas de Cargaderos

en el Plantel de Ventas en Moín, Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0130-2017, de fecha 17 de febrero del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°.

Dos (2)

Oferente

Productos Importados Mejía Pime S. A.

Representante legal

Elkin Darío Mejía López

Monto total

¢669.657.397,50

Descripción

Instalación de filtros y sustitución de líneas de cargaderos en Plantel de Ventas en Moín, Limón.

 

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Mensualmente, de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual

-Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

-Ejecución de la obra: Doscientos cuarenta (240) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: Ochenta (80) días naturales.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica, así como el contrato correspondiente.

3.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El Adjudicatario deberá aportar la documentación legal requerida en la cláusula 4.1 del cartel, sub ítems 4.1.1.2 y 4.1.1.3 referida a la acreditación de la existencia de la empresa.

5.  Para ésta contratación, RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 30% del monto total adjudicado, que será autorizado con posterioridad a la notificación de la orden de inicio para la ejecución de la obra, la cual deberá ser respaldada por el Contratista con una garantía colateral e incondicional por un monto igual al anticipo y conforme a las disposiciones que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la cláusula 5.6.1 del Cartel de Licitación y demás normativa aplicable.

6.  Dado lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto 6057-2015, lo indicado en la cláusula 9.1 del cartel sobre la aplicación de la cláusula penal conforme el procedimiento establecido en el artículo 10 bis del Reglamento de Contrataciones de RECOPE queda sin efecto, razón por la cual, en concordancia con el Voto mencionado, la aplicación de la cláusula penal será de forma automática.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 78358.—( IN2017113336 ).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE PÚBLICO N° 2/2017

Venta de terreno propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el cual se realizará el día 14 de marzo del 2017, a las 11:00 horas, en las oficinas del Centro de Negocios Alajuela, ubicadas 150 metros al oeste de la Estación de Servicio Santa Anita, Plaza Ferias, Alajuela. Se podrá solicitar el pliego de condiciones a través de las siguientes direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com o alejandro.solis@bancreditocr.com, a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Para más información, pueden comunicarse a los teléfonos 2550-51-12 o 2550-51-11.

El bien a rematar será el siguiente:

Terreno ubicado entre avenida 6 y calle 2 de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, con una área de 563.14 m2, finca N° 208776 y plano catastrado N°  A-650771-86, con un precio base de ¢350.000.000,00.

El terreno podrá ser examinado el día 03 de marzo del 2017, en un horario de 10:00 a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación con el Ing. Juan José Serrano Berrocal, Jefe de la Oficina de Servicios Generales, al teléfono 2550-02-02, extensión 4149 o 4151.

Lic. Alejandro Solís Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° PG-12.—Solicitud N° 78404.—( IN2017113418 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV

(Modificaciones, aclaraciones y prórroga Nº 2)

Construcción del edificio de Tribunales de Justicia de Osa

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio web de este Departamento a partir de la presente publicación. Adicionalmente se informa que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 14 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables. Esta publicación deja sin efecto la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 40 del mes de febrero del 2017.

San José, 24 de febrero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017113537 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

(Aviso Nº 01 Modificaciones)

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000002-2104

Por la adquisición de Infliximab 100 mg.

Se comunica a los interesados en el presente que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. La fecha máxima de recepción de ofertas permanece invariable. El nuevo cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 21 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 78186.—( IN2017113236 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017-LA-000001-CL01

Compra e instalación de 1 módulo denominado Parque

Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para

ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo, para su instalación en parque o terreno seleccionados

del cantón de Pococí

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, comunica que: En vista de que existen recursos de objeción y solicitud de aclaraciones a la Licitación Abreviada N° 2017-LA-000001-CL01 por compra e instalación de 1 módulo denominado Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo, para su instalación en parque o terreno seleccionados del cantón de Pococí. Se les informa a los interesados que la fecha de apertura se pospone hasta nuevo aviso con el fin de resolver dicho recurso y aclaraciones.

Verónica Delgado Barahona, Proveedora.—1 vez.—( IN2017113462 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía Macho Papas/RBT/Dos Mil Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBTTrust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

1-  Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Terreno de Potrero, Situación: quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Río Ciruelas; sur, parte Macho Papas S. A. y calle pública con un frente de noventa y tres punto noventa metros; este, Heriberto Arias Solera y parte Macho Papas, S. A.; oeste, Ovidio Arguedas Arias y parte Río Ciruelas. Medida: Cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, plano catastrado número A- un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta- dos mil trece; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de Cédulas Hipotecarias inscrito bajo las citas número dos cero uno cinco- tres uno nueve tres siete-cero uno- cero cero cero uno- cero cero uno.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.500.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Se deja constancia que una vez que la finca haya sido traspasada a favor del adjudicatario y/o comprador, el Fiduciario procederá a entregar la cédula hipotecaria que soporta la finca al eventual adjudicatario.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario en calidad de propietario en condición fiduciaria de las cuotas que componen el capital social de Macho Papas Limitada celebrará asamblea de cuotistas en la sociedad Macho Papas, Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece - cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizar-se las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017113344 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Diego Andrés Ramírez Picado, cédula de identidad 7-196-609 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de la Matemática, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: X

Folio: 1852

Asiento: 8

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2017110590 ).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Guido Alonso Saborío Rodríguez, costarricense, cédula N° 2-0509-0433, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional de la Universidad para la Cooperación Internacional de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017111357 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edwin Alexander Rafael Espinoza, cédula de residencia Nº 160400270335, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Agrícola, obtenido en la Universidad Nacional Agraria La Molina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de enero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 75540.—( IN2017111505 ).

El señor Juan Carlos Solera Madrigal, cédula de identidad Nº 111040113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Science In Industrial Engineering, obtenido en Kansas State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de febrero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 77598.—( IN2017111519 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Aldo Martínez Salina, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111305 ).

Se le comunica formalmente a los señores Alex Gerardo Reyes Araya y Édgar Portuguez Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de orientación, apoyo y seguimiento a las personase menores de edad Stewart José Portuguez Amador y Dilady Reyes Amador y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00471-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111306 ).

A Bryan Morales Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Allison Dayanna Morales Báez, de trece años de edad, nacida el día once de febrero del año dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1870-120, hija de María Eugenia Báez Valenzuela, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155810251219, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del año del dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su núcleo familiar por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Morales Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00148-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111307 ).

Al señor Carlos Alfredo Soto Solís, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kisha Flaviana, Josuan Alfredo y Crisbel Daniela todos de apellidos Soto Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00003-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111308 ).

A Carlos Aquiles Pérez Cuadra, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número: 1555816634320, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Aquiles, Karla Samaria y Oreanna Elizabeth, todos de apellidos Pérez López, hijos de Samaría Elizabeth López Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155820051706, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad indicadas y su núcleo familiar„ por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Cuadra, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00124-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111311 ).

A Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de las persona menores de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de José Alnulfo Traña Chávez, portadora de la cédula de identidad N° 8-086-763, soltero de domicilio y demás calidades desconocidas, Thayra Zhanin Torres Villareal, de siete años de edad, nacida el día cuatro de abril del año dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2051-262 y Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años de edad, nacido el día seis de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Erdal Arslan, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene a la señora Torres Villareal, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 00041016.—Sol. 17000008.—( IN2017111312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica la señora: Doriana Yecilia Hernández Zamora, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 702040298, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, en la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, de diez años de edad, costarricense, nacido el cuatro de febrero de dos mil seis, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 325, folio 124, asiento 248, hijo de Doriana Yecilia Hernández Zamora, para que permanezca bajo el cargo de la señora Doris Zamora Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 303210192, vecina de Siquirres, barrio San Martín, frente al bar El Pescadito, casa de dos plantas de madera color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111413 ).

Al señor Edgard Buenaventura Fernández Vargas se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Valentina y Engel ambos Fernández Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111414 ).

A Erdal Arslan, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años, nacido el día tres de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Erdal Arslan, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111415 ).

A José Alnulfo Traña Chávez, portador de la cédula de identidad número: 8-086-763, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad número: 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Traña Chávez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(IN2017111416 ).

Al señor José Rafael Tejada Durán, mayor, dominicano, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Keyla Sofía Tejada Chaverri, en Casa Maín en San Lorenzo de Flores, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00043-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111419 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Juan José Angulo Gutiérrez, ante el fallecimiento de su progenitora la señora Rosibel Angulo Gutiérrez c.c. Rosibel Chacón Angulo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00379-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111420 ).

A Junior Jacob Guillén Pineda, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Edder Jacob Guillén Rayos y Ever Joel Guillén Rayos, ubicándosele en la Alternativa de Protección Privada Hogar AMA, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111425 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH -00244-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111426 ).

A Liuquing Cen de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Natali Nayeli Cen Chinchilla, de doce años de edad, nacida el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1921-622, hija de Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 1-1182-861, vecina de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (recurso comunal), por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Cen, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00007-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111441 ).

Se le comunica formalmente a la señora Lucía Sandoval Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111442 ).

Se le comunica formalmente al señor Luis Bryan Lara Cantillo, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad Israel Daniel Lara Ugalde y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00052-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111443 ).

Se notifica a los señores Luis Camilo Guzmán Ríos, cédula N° 700410973 y Reina Salas Ríos, cédula N° 700960904 y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00202-2015, de la persona menor de María Celeste Guzmán Salas, cédula 703050665, actualmente domiciliada con el recurso Daniel Eriberto Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 701890723, teléfono 8548-4315 y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García, titular de la cédula de identidad número 206730920, tanto recursos como persona menor de edad vecinos de Limón, Matina, Carandi Larga Distancia 1 km de la escuela casa mixta, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 08:00 horas 01 de febrero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto, Se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, la persona menor de edad María Celeste Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 703050665, nació el 01/01/2004, actualmente cuenta con 13 años de edad hija de Luis Camilo Guzmán Ríos y Reina Salas Ríos. Actualmente ella se encuentra a cargo de los cuidadores el hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García. Lo anterior por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores quienes fallecieron. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte a su hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas, y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García ambos calidades antes dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111444 ).

Al señor Manuel Antonio Avellán Martínez se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yermy Avellán Araya, asimismo se le confiere audiencia para que se refiera al informe de investigación ampliada de los hechos extendido por el Área de Psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00194-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111447 ).

Al señor Marian Eugen Meller. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Arianna Nairobi Meller González, en recurso familiar de abuela materna, señora Silvia Susana Amanda Balzarini, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local. Expediente OLPA-00012-2017.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111448 ).

A los señores Martha Urbina y Joaquín Mendoza, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete que ordenó abrigo temporal del joven Ezequiel Urbina Mendoza en un albergue institucional. Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLHN-00081-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111454 ).

Se le comunica formalmente al señor Mauricio Stuart Johntson Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Dylan Jasser Johnston Parkinson en ONG Hogar Infantil de Turrialba por el plazo de seis meses a partir del día 19 de enero del 2017 y vence el 19 de julio del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111455 ).

Se le comunica a Óscar Jiménez Castillo, la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, de inclusión en programas de tratamiento e internamiento por consumo de drogas en beneficio de Álvaro Jiménez Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00316-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111456 ).

Al señor Pablo Francisco Mora Ramos se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Owen Zaid Mora Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111457 ).

Se le comunica formalmente al señor Ramón Darío Guerrero Cruz la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño bajo la responsabilidad de la señora Nery Gerarda Barrantes Ugalde, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111466 ).

A la señora Yerlin Meza Sánchez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martinez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN201711467 ).

Se le comunica formalmente al señor David Orlando Arguedas Sequeira la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Nubia Edith Arguedas Badilla con su tía materna Virginia María Obregón Solano, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00458-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111468 ).

A la señora Adilia María Espinoza Matarrita. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad María Emilia, Ademar Emilio y María Cecilia, todos de apellidos Reyes Espinoza, en recurso comunal con la señora Marlene Martínez Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPA-00003-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111469 ).

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CONVOCATORIAS

SEELE & GEIST SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julian Burlage Schott, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, podador de la cédula de identidad número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Seele & Geist Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito noveno, Pavas, exactamente al costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, setenta y cinco metros al norte, de semáforo, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 27 de marzo del 2017, en las oficinas de LegalCorp Abogados ubicadas en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B Cuarto Piso. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil, tales como la aprobación de Los Estaos de Resultados y del ejercicio económico de la Empresa; y en la asamblea extraordinaria los temas principales serán: a) Se analizará la posibilidad de incrementar el capital social mediante aportes extraordinarios que han realizado de los socios; b) El cambio de domicilio social de la empresa; c) Un posible cambio de Junta Directiva.

San José, 22 de febrero del 2017.—Julian Burlage Schott, Presidente.—( IN2017113280 ).

Yo, Julian Burlage Schott, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito noveno Pavas, exactamente al costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, setenta y cinco metros al norte de semáforo, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 16 de marzo del 2017, en las oficinas de LegalCorp Abogados ubicadas en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B cuarto piso. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil tales como la aprobación de los estados de resultados y del ejercicio económico de la empresa y en la asamblea extraordinaria los temas principales serán: a) Se analizará la posibilidad de incrementar el capital social mediante aportes extraordinarios que han realizado de los socios. b) El cambio de domicilio social de la empresa. c) Un posible cambio de junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2017.—Julián Burlage Schott, Presidente.—1 vez.—( IN2017113284 ).

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas

Se avisa a los accionistas de PM Training S. A., cédula de persona jurídica 3-101-299104, que en la primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrará asamblea general ordinaria, en el domicilio social de la compañía, sito en San José, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local número cinco, puerta principal frente al parqueo, en Sabana Norte. En primera convocatoria, se señala para las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas con treinta minutos de la misma fecha.

     El orden del día será el siguiente:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, comprendido entre el uno de octubre del dos mil quince y el treinta de setiembre del dos mil dieciséis.

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

c)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

San José, 21 de febrero del 2017.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017113474 ).

JUEGOS ARTIFICIALES TITÁN S. A.

Juegos Artificiales Titán S. A., cédula jurídica N° 3-101-604851, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la carnicería San Antonio, oficinas de Lavacar Mathew, el día 25 de marzo del 2017, a las 9 a. m. en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda convocatoria se realizará una hora después a las 10 a. m., con el objeto de tratar y de resolver acerca de los siguientes temas:

a) Reformas a los estatutos sociales;

b)  Revocatoria y nombramiento de junta directiva y fiscal.

c)  Varios.

Elkin Quirós Arredondo.—Egmard de Jesús Avendaño Pineda.—1 vez.—( IN2017113484 ).

POTRERO DEVELOPMENT TRUST S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Potrero Development Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum; b) Modificación de la actual cláusula de administración de la compañía; c) Modificación del actual domicilio de la compañía; d) Modificación de la forma de convocatoria a las asambleas de accionistas de la compañía; e) Modificación de la actual junta directiva de la compañía; y, f) Otorgamiento de poder especial judicial a favor de quien indiquen los socios de la compañía.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Ernesto Artiñano Pacheco, Tesorero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113660 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WITMER INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del Certificado de acción común y nominativa Ng 2 de la sociedad Witmer Inc. S.A. con cédula jurídica 3-101-408727, el señor Axel Marquardt, como accionista según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Witmer INC S. A. en el Bufete Cubero y Vargas, en Jicaral Puntarenas, cincuenta metros al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—( IN2017110688 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA LA ESPERANZA

HALAESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda La Esperanza Halaesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y uno, repone los siguientes libros: Actas de Asamblea de accionistas número uno, Actas de Registro de accionistas número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, y libro Inventarios y Balances número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno uno nueve ocho seis cinco siete, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de la tres M de Costa Rica, seiscientos metros al este, en el término de ley. Representante legal: José Gerardo Cruz Rodríguez.—1 vez.—( IN2017111319 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, comunica: Que su Junta Directiva en sesión Nº 541 del 06 de diciembre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2016/2017, el precio provisional o adelanto en ¢9.500,00, por bulto de azúcar de 96° Pol que compra a los ingenios en régimen de excedentes. De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 75.31% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley. En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, así como el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, se indica a continuación:

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Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (Octubre 2017), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017111424 ).

XSPORT MEDIC S. A.

Xsport Medic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno de los siguientes libros de la sociedad: Registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas del consejo de administración; lo anterior, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017111464 ).

HACIENDA ONIRICA NUEVE LAM S. A.

Por la presente se comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad Hacienda Onirica Nueve Lam Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento de Registro Nacional para la legalización de libros del veintiocho de diciembre del dos mil doce. Sr. (Eric Sinclair (nombre) Gayles (apellido), en su calidad de presidente de la sociedad Hacienda Onirica Nueve Lam Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2017.—Eric Sinclair Gayles, Presidente.—1 vez.—( IN2017111477 ).

ASADACLOUD S. A.

Yo, Henry Solís Rodríguez, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cinco-seiscientos diez, mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Asadacloud S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos doce, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de su representada.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Henry Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017111480 ).

CARVAJAL EDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Carvajal Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, procederá con la renovación, por motivo de conclusión, del tomo número uno de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—María Mercedes Azcarate Sinisterra, Apoderada Generalísima Limitada a la suma de cien mil dólares.—1 vez.—( IN2017111506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2017106631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto a la disminución del capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—( IN2017111627 ).

Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—( IN2017102559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, correspondiente a la transformación de sociedad anónima a sociedad limitada de Revajome Limitda.—San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111329 ).

Mediante escritura número 113 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad M.V. Indisco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-497990, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, ocho de febrero del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017111745 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones María Fabi del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las doce y treinta horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111746 ).

Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Lange Admin Solutions S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111762 ).

Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa International Telecom Solutions STI CR S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111763 ).

Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa: AS Management Solutions S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111765 ).

Ante mí se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Condominio Turia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111766 ).

Ante mí se protocolizó acta de El Bolido Amarillo S. A., se reformó el pacto en cuanto a su domicilio social.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia Marea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111767 ).

Ante mí se protocolizó acta de1 Mas Que Cerrajería G D S. A., en la cual se reformó el pacto en cuanto a su administración.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111768 ).

Por escritura de las doce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MSD Energía Platanar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017111770 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las veinte horas con diez minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Movix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017111774 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número cien, iniciada en el folio cincuenta y cuatro frente, del tomo once de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Píanani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos setenta y dos: referente a la junta directiva y representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el 16 de febrero del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017111776 ).

Por escritura de las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Tec Movil Sociedad Anónima, asimismo se revoca un nombramiento y se realizan nuevos nombramientos—San José, 16 de febrero de 2017.—Licda. Susy Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017111781 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Consolidado Proycon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas de la representación y administración. Escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017111782 ).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Fanidea S. A., cédula jurídica 3-101-486209. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de la Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111783 ).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Inversiones Dega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-284208. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de la Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111784 ).

Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Multicomercial del Éxito JEFC S. A., cédula jurídica 3-101-430120. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de h Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111785 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Proycon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifican las cláusulas de la representación y de la administración. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017111786 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaria el trece de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Suricata del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017111820 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas con veintitrés minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Comercial Agrícola Hidovi Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Grecia, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017111821).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Techdevice Costa Rica Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Escritura número treinta y ocho otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, visible al folio treinta y ocho frente del tomo quince de su Protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017111841 ).

Mediante escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modifica el domicilio y la razón social de la compañía Grupo QMI Ocho S.R.L., para que en adelante se denomine Caricaco S.R.L.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111844 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Coastal Las Olas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017111845 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Seawind Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil setecientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017111846 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 15 de febrero del 2017, Nº 103-7, de mi protocolo Nº 7 se disolvió la sociedad Posesiones Familiares Marang Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305165.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017111849 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar Condo Uno Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas de Domicilio social, administración, y adicionar una cláusula del agente residente. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2017111857 ).

A las catorce horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelaburan S. A., donde se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017111858 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102- 728316 S. R. L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la denominación social para que en adelante se lea así: Grande Vacation Rentals S.R.L.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017111860 ).

En mi notaría protocolicé acta de Regalos Yazbek S.A., cédula jurídica 3-101-070131, en la que se nombra presidente, secretario, modifica domicilio social y cláusula sexta de administración de la sociedad, otorgándole al presidente poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero de 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017111863 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046536, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo social, acordándose su prórroga por un nuevo período de treinta años.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017111864 ).

Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Clarey S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017111865 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2016, protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios La Esmeralda de La Jungla LLC, Ltda., mediante las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017111867 ).

Ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, a nueve horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad B T S Y H H de Escazú S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal y Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notarios.—1 vez.—( IN2017111869 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número sesenta y ocho- diez, de las siete horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad River Park Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587713, modifica domicilio social.—Jacó, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017111871 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Inversiones GKC S. A.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017111872 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Servilicencias de Heredia Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual sé reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017111873 ).

Por escritura otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Comercializadora Agrocariari Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Nelson Mario Sánchez Velásquez como presidente y la señora Diana Carolina Arango Arismendy como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017111877 ).

A las 20 horas del 19 de enero de 2017 en escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de Grupo AG Trading S. A., con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-682066, con el fin de nombrar nuevos miembros para la junta directiva y algunas reformas estatutarias.—San José, 19 de enero de 2017.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017111878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Heavens Garden Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-730198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017111884 ).

La compañía Digigraf S. A., modifica cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017111885 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Los Sureños Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111888 ).

Por escritura pública de las treinta horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Estrategias y Producciones BTL Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101–692720, acta mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y el nuevo presidente es María Arguedas Rodríguez. Es todo.—San José, al ser catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—( IN2017111891 ).

A las once horas del dos de febrero del dos mil diecisiete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Loma Nosara Guiones Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017111894 ).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aventuras en el Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017111898 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Dinia Matamoros Espinoza, en San José a las diez del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Inversiones Internacionales Villatoro S. A.—San José, diecisiete de febrero del 2017.—Licda. DinIa Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111901 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Psique Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados Sociedad Anónima, en se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorga poder y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017111903 ).

La suscrita notaria Carolina Quirós Rojas, comunica que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, modifica la cláusula octava de pacto constitutivo de Auto Care Motors CR S.A.—San José, ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017111904 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Le Domaine D Adam Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2017111908 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía: Middcap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017111911 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2017, se modifica la representación de la sociedad 3-101-450980 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017111916 ).

Mediante escritura 136-6 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada esta ciudad a las 13:22 horas del 30 de enero del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad Casa Cabo WABO S. R. L. cédula jurídica 3-102-505279.—San Isidro de El General, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017111923 ).

Por escritura número 39, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Portos, Athos & Aramis S.A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111927 ).

Por escritura número 40, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Green Side of the River S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111928 ).

Por escritura número 36, otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho S.A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111930 ).

Por escritura número 37, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Camino de Herradura S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111931 ).

Por escritura número 38, otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Pachocamac S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111932 )

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, donde se acepta la renuncia del secretario, y se hace nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017111934 ).

Por escritura otorgada en mi notaria el día 9 de febrero del 2017, se constituyó Consultores JB e Hijos Sociedad Anónima, Plazo: Noventa y nueve años Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Con aporte ubicado en San José, folio real: 656561-000. Teléfono 2669-0232.—San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017111936 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 9 de febrero del 2017, se constituyó ELC Inmobiliaria Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Con aporte ubicado en San José, folio real: 656564-000. Teléfono 2669-0232.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017111938 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Carpro Autocare Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil-noventa y dos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111943 ).

Por escritura pública número ciento veintidós, otorgada el quince de febrero de dos mil diecisiete ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Globalolimp S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-728731 en la cual se modifican las cláusulas segunda: del domicilio; quinta: del capital social y décima: de la administración. Se ratifica nombramiento de gerente actual y se nombra gerente dos.—Heredia, 16 de febrero, 2017.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2017111948 ).

Ante mi notaría al ser las 09:00 horas del 07 de febrero del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada: Tres Ciento Uno Siete Dos Seis Dos Cero Cero S. A. Presidente: Nazario Valverde Díaz, cédula Nº 1-446-634. Secretaria: Ángela Alvarado Murillo, cédula Nº 7-215-459. Tesorero: Jaime Steven Campbell Hernández, cédula Nº 7-195-394. Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 27111653.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017111950 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Servicios Financieros Dreamed Books Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017111954 ).

Ante esta notaría los socios de las sociedades: Magdala del Sol 21 B S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-708223, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre carretera interamericana a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veintiuno B y Cúspide del Sol 24 B S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-700011, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veinticuatro B; han convenido disolver las sociedades referidas, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111955 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Aram del Sol 22 B S.R.L., cédula de persona jurídica: N° 3-102-708221, con domicilio en Cartago, El Guarco, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana: a la derecha Residencial Sendas del Sol lote número veintidós B, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: setima de la representación. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111959 ).

Ante esta notaría, los socios de la sociedad Randall Quesada RQG S. A., cédula de persona jurídica: N° 3-101-446856, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela 50 norte, 100 oeste y 50 norte, casa a mano derecha, color azul, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: del domicilio, el cual en adelante será: Cartago, la Unión San Juan, Villas de Ayarco, Condominio Jardines del Este, casa número cuarenta y dos y la cláusula de la representación. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111964 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DPG Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634311. Se elige secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares, 16 de febrero del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017111965 ).

Por escritura 225-25, otorgada a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importadora Daniels S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-153800.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017111966 ).

Ante esta notaría la socia de la sociedad Azalea del Sol Veinticinco B SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-699973, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo, un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana, a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veinticinco B, ha acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula tercera: del domicilio, el cual en adelante será: San José, Desamparados, San Antonio, residencial Boulevar San Antonio, Condominio Ixtapa, finca filial número tres. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111967 ).

Por escritura 186-7, ante la notaria Priscilla Vargas Montealegre y en conotariado con Kattia Mena Abarca, otorgada a las 12:30 horas del 15 de febrero del 2017, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Training Academy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-703766.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017111969 ).

Mediante escritura Nº 116-17; de las 10:00 horas; del 16 de febrero del 2017, se procede a disolver la sociedad denominada Sueños de Tulum Sociedad Anónima.—Tamarindo, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017111970 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2016, y 09:00 horas del 15 de febrero del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de socios de La Montaña Hermosa Heights S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377782, y Bohemian Society S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-670866, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social en la primera, y reformar las cláusulas del domicilio social y la administración en la segunda.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017111971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de febrero del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de CIS Consumer Insights and Strategy Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de domicilio y administración.—San José.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017111973 ).

Mediante escritura otorgada ante las notarías de los Lic. Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 15:30 horas del 13 de diciembre 2016, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Distribuidora Cravata S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-209408, que reformó la cláusula del domicilio social y de la administración.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017111974 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, última Park Dos, Bodega treinta y tres.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111975 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, Ultima Park Dos, Bodega Treinta y Siete.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111977 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, Última Park Dos, bodega treinta y cinco.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111979 ).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, última Park Dos, Bodega treinta y dos.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111981 ).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-721370 S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 14 de enero del 2017.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017111982 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hermosa Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 17 de febrero del 2017.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Zucell Import Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017111984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día catorce de febrero del año dos mil diecisiete, la señora Belle Richardson y el señor Juan José Bulgarelli Zamora, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Bella Beverages Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente: Belle Richardson.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017111985 ).

En mi notaría protocolicé acta de Regalos Yazbek S. A., cédula jurídica 3-101-070131, en la que se nombra presidente, secretario, modifica domicilio social y cláusula sexta de administración de la sociedad, otorgándole al presidente poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017111986 ).

Atlantic Safety Solutions Sociedad Anónima acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Juan Carlos Gamboa Barrantes. Escritura otorgada ante la notario Rosario Salazar Delgado en San José a las catorce horas del dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017111987 ).

Por escritura 320-6 otorgada a las 8 horas del 1 de febrero del 2017, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046436.—San José 15 de febrero del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017111989 ).

Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notarial, a las 8:15 horas, del 14 de febrero del 2017 la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380506, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 14 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017111999 ).

Por escritura otorgada en San José ante las notarias Raquel Núñez González y Mónika Rodríguez Campos escritura número 32 visible al folio 18 frente otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad Familia Pardo Sánchez de Cali Sociedad Civil.—San José, 17 de febrero del año 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112001 ).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 14 de febrero del 2017 la sociedad La Calle de Los Balcones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350410, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 14 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017112002 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Thomas & Bárbara Gutz T.B. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social.—Escazú, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017112003 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día quince de febrero dos mil diecisiete, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor Manuel Humberto Valverde Quesada.—Sarchí Norte, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112005 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de febrero dos mil diecisiete, se nombró nueva secretaria y fiscal de la sociedad denominada con su número cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Siete Seis Tres Siete Sociedad Anónima.—Valverde Vega, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017112006 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha dieciséis de febrero del año en curso, se protocoliza acto mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Chat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017112007 ).

Ante mí notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, la empresa Construcciones y Remodelaciones Draco Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017112009 ).

Por escritura N° 62 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 15 febrero del 2017, se otorgó escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Climatrol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622651, de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 febrero del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LIDERCELCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad El Techo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2017112034 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones RE RE Sociedad Anónima. Se aumenta capital social: Miguel Villegas Arce.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112037 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Retana Marca Comercial Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017112038 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-557977 Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017112039 ).

Se constituyó la sociedad Grapo Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de febrero del año dos mil diecisiete. Presidenta: Ileana Granados Poveda.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017112040 ).

Se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Silva S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Presidente: Roger Antonio Silva.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017112041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Pérez Vega y Elizondo Consultoría Legal Limitada. Se reforma la cláusula primera del pacto social, y que en lo sucesivo se denominará: 3-102- 728613 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017112043 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 272, de mi tomo noveno, se modificó la cláusula primera de la sociedad que Tres - Ciento Uno - Setecientos Mil Treinta y Dos Sociedad Anónima, en cuanto al nombre, para que de ahora en adelante sea denominada Doble Dragón de San José Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017112053 ).

Por escritura número treinta y cinco otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Vector Litem S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017112056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Relux S. A. Presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017112061 ).

En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla, a las 11:05 a. m. del 17 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general número uno de la sociedad Black Hawk Marketing B.H.M. S. A., cédula jurídica 3-101-730973, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017112065 ).

En San José, ante la notaria del Licenciado Juan Carlos Bonilla, a las 11:00 del 17 de febrero del 2017, se protocolizo el acta de asamblea general número tres de la sociedad Black Hawk Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670723, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017112069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Heavens Garden Ltda., cédula jurídica número 3-102-730198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017112072 ).

Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se modificó las clausulas octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Analítica Legal, cédula jurídica tres-ciento uno - setecientos dieciséis mil ciento setenta y dos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017112074 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, protocolo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la empresa Vacamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos uno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017112075 ).

Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del trece de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Dentoba Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017112076 ).

Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento setenta y siete, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Marlud Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017112077 ).

Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017112078 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Parque Eólico Hakuna S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017112079 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete-dos otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general ordinaria de Pentas Muse Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las cláusulas sexta, sétima, décima y décima sexta, así como se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento de los cargos gerente uno y gerente dos, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017112081 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las doce horas; doce horas treinta; y trece horas; todas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizaron respectivamente: actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul S. A., N Dos Nubes de Bello Horizonte S. A., A Tres Atardeceres de Bello Horizonte S. A. En todas se reforman la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017112082 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solsona S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017112083 ).

Por instrumento público número ciento trece, otorgado en mi notaria, en San José, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Muñoz Global Servicios Profesionales M y M Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Dentons Muñoz Costa Rica Limitada.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017112084 ).

Por escritura sesenta y tres otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017112085 ).

Por escritura otorgada el 16 de febrero de 2017, a las 9 horas se disolvió la sociedad Filial Condominio Danza del Río Sen Berilio Treinta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3 101-349787.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017112086 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: La Vienesa S. A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017112087 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil diecisiete, escritura número ciento veinte y dos, protocolicé el acta siete de Playa Nautilus S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017112089 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número ciento veinte y tres, protocolicé el acta tres de: Inversiones Saju S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017112091 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo sexto de mi protocolo, de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se procedió a modificar en aumento el capital social de la compañía denominada Tralapa Limitada cédula jurídica Nº 3-102-043207, hasta en la suma de ciento veinte millones de colones, representada por doscientas cuotas nominativas de seiscientos mil colones cada una.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017112094 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2017, se modifican las cláusulas ocho de la administración y se nombran nuevos gerentes de la entidad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada con cédula jurídica 3-102-424981.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017112100 ).

Por escritura otorgada a las 10horas del 17 de febrero del 2017, se modifican las clausulas ocho de la administración y la junta directiva de la entidad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veinticuatro sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-569124.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017112101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C & S Trading Group Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017112108 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 156-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada Living In Holidays at the Tropics Enterprises Limitada, cedula jurídica 3-102-594604.—Guanacaste, 17 de febrero del 2017.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112110 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día quince de febrero del año dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el aumento de capital de la sociedad Moya y Zúñiga Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017112112 ).

A las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de BG Contratistas Generales S. A. donde se acuerda cambiar el domicilio social, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombre a Franchesca Albonico Araya, portadora de la numero uno-cero setecientos ochenta y siete-cero cuatrocientos treinta y siete.—San José dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017112114 ).

La sociedad 3-102-728253 sociedad de responsabilidad limitada modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Vito Coto Brus, 15 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017112119 ).

Por escritura N° 270 otorgada a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Heos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017112123 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de ltabo, hace constar que se aumenta el capital social de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos cuarenta sociedad anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho seis cuatro cero, acto celebrado en Playas del Coco a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las trece horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017112125 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se realizó un aumento de capital social de la compañía denominada, Artola Estates Development Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cinco cuatro cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. Acto celebrado en Playas del Coco a las quince horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos cincuenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las quince horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017112126 ).

La entidad Trading Blue Mountain Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil quinientos sesenta, modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Escritura número cuarenta y ocho otorgada a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112127 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera A B R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho.—Palmares, 17 de febrero del 2017.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017112129 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Okotoks Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017112132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 febrero del 2017, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: del plazo social, en la mercantil 3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 febrero del 2017, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital social, en la mercantil Hidrotecnia Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— ( IN2017112139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número: quinientos ochenta y seis se constituye la sociedad: Vargas & Herrera Consulting S. A. Capital social: Treinta mil colones con aporte de un escritorio marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Uriel Vargas Naranjo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017112142 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número: Quinientos ochenta y siete se constituye la sociedad: Arise R & F S. A. Capital social: treinta mil colones con aporte de un escritorio marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Randi Blanco Rodríguez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2017112145 ).

El suscrito notario, Eddy José Cuevas Marín, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco, del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la entidad denominada Múltiples Comodidades de Coopesec Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que el presidente de dicha empresa es Manuel Enrique Chaves Núñez, cédula uno-once veintisiete-cero nueve cero cuatro. Es todo.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017112147 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de febrero del dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el cambio de domicilio, representación judicial y secretario de la sociedad Moya y Zúñiga Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa. Es todo.—Quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017112148 ).

Por escritura Nº 52-11, otorgada a las 15 horas del 16 de febrero del 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Sea Air Logistics S. A., según la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración.—San José, 16 de febrero de 2017.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112150 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del día 16 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Meggy Cero Cincuenta y Tres S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Liberia, 16 de febrero del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía: Hotel Camino Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil seiscientos tres.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017112155 ).

Protocolización del acta número veintidós, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiuno, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017112156 ).

Protocolización del acta número diecisiete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insumed INC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víque Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017112157 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Big Papa Incorparated Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal. Se nombra presidente y secretario.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017112159 ).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deelite Sociedad Anónima, por la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017112160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 13 horas del 9 de febrero del 2017, los señores Willian Rodríguez Rivera y Lilliam Murillo Lacayo, constituyen la compañía Jade Software Latín América S. A. Presidente: Willian Rodríguez Rivera. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017112161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2017, los señores Manuel Alberto Castro Solano y José Manuel Castro Solano, constituyen la compañía Kaire S. A. Presidente: José Manuel Castro Solano. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017112163 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Rafael Ángel Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0329-0682, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:35 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-17, en su contra, como adjudicatario del lote Nº 3 del Asentamiento Birrris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio del señor Barrantes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111222 ).

Se hace saber a los señores Dagoberto Valverde Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0258-0564 y Rosa María Sandoval Vega cédula de identidad N° 3-0277-0939, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:55 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00004-17, en su contra, como adjudicatario del lote N° 17 del Asentamiento Barrio San Isidro sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 20 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111223 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originado de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 1 al 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2°—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, presentó su oferta para el concurso licitatorio. (Visible a folios 20 al 43 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3°—Que mediante el artículo tres de la sesión extraordinaria 30-2013 de fecha 14 de octubre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, le adjudicó la licitación abreviada a la oferta número 1 de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por un monto de ¢30.997.427,54 con un plazo de entrega de 50 días hábiles. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4°—Que la formalización de la contratación se realizó mediante la orden de compra 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013, por un monto de ¢30.997.427,54, la cual fue debidamente notificada en 19 de diciembre del 2013 mediante el oficio UCI-PA-4465-2013 del 19 de diciembre del 2013l. La fecha de inicio debía ser el 20 de enero del 2014. (Visible a los folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).

5°—Que mediante el oficio URMA-PAM-109-2014 de fecha 14 de enero de 2014, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento sancionatorio).

6°—Que en fecha 05 de febrero de 2014 fue presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-000030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (visible al folio 57del expediente del procedimiento sancionatorio).

7°—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions presentó una nota de fecha 13 de abril del 2014, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A., la Administración no le canceló el 80% de la ejecución de la obra. (Visible a folios 54 al 55 del expediente del procedimiento sancionatorio).

8°—Mediante nota de número 03-04-2014 de fecha 21 de abril del 2014 emitido por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A., aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).

9°—Que mediante nota de fecha 22 de abril del 2014 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio del 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

10.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2014 de fecha 13 de mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos semanas de suspensión. (Visible a folio 65 del expediente del procedimiento sancionatorio).

11.—Que mediante el ALCA-296-2014 de fecha 14 de mayo del 2014, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros URF-PT-315-2014 de fecha 24 de abril de 2014 con relación a la cesión de pago de la orden de compra 22993 por un monto de ¢30.997.427,54, realizada por el contratista B GROUP Integrated Engineering and Managment Solutions a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento sancionatorio).

12.—Que mediante nota de fecha 13 de abril del 2014, entregada el 22 de mayo del 2014, a la Administración, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, manifiesta que no procede la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom Electrónica S.A.se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf, Que se encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en contra de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 56 al 58 del expediente del procedimiento sancionatorio).

13.—Que mediante el oficio ALCA-656-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A. respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a folios 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).

14.—Que mediante el oficio URF-PT-3782014 de fecha 16 de mayo del 2014, el Proceso de Tesorería remite repuesta al documento de fecha 22 de abril del 2014 con relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).

15.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento sancionatorio).

16.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

17.—Que mediante el documento de fecha 29 de mayo de 2014 la contratista solicita a la Administración detener cualquier pago a la empresa Telcom Electrónica S. A. por encontrarse moroso con Fodesaf. (Visible a folio 83 al 85 del expediente del procedimiento sancionatorio).

18.—Que mediante el oficio URMA-PAM-342-2014 de fecha 29 de mayo del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación 2013LA-000030-01. (Visible a folio 86 del expediente del procedimiento sancionatorio).

19.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A., lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio) 20.

20.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista le informa al Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la imposibilidad material de continuar con la ejecución de contrato y se comprometen a concluirlo una vez terminada la situación con la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 89 al 90 del expediente del procedimiento sancionatorio).

21.—Que mediante el oficio URMA-PAM-393-2014 de fecha 24 de junio del 2014 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales le remite informe de la situación del proyecto de construcción del comedor para los funcionarios en Comercio y Servicio dirigido a la Comisión de Licitaciones. (Visible a folio 91 al 93 del expediente del procedimiento sancionatorio).

22.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la contratista además de los problemas tenidos por la empresa contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio, motivo por el cual solicitan la rescisión del contrato. (Visible a folio 94 al 96 del expediente del procedimiento sancionatorio).

23.—Que mediante el oficio URMA-PAM-466-2014 del 25 de julio del 2014, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de Adquisiciones que a la Administración canceló el trabajo terminado según la tabla de pagos. (Visible del folio 97 al 98 del expediente del procedimiento sancionatorio).

24.—Que mediante el artículo V, de la sesión 18-2014 del 1 de agosto del 2014 comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice un procedimiento de resolución contractual con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions debido a los incumplimientos contractuales al hacer abandono de la obra afectando la finalización del proyecto según oficios URMA-PAM-438-2014 y URMA-PAN-466-2014. (Visible del folio 99 al 104 del expediente del procedimiento sancionatorio).

25.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de agosto del 2014 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplia criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions. (Visible al folio 105 del expediente del procedimiento sancionatorio).

26.—Que mediante el artículo VII, de la sesión 21-2014 del 22 de agosto del 2014, comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito, que hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la empresa. (Visible del folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).

27.—Que mediante el artículo III, de la sesión 31-2014 del 8 de diciembre del 2014, comunicado de acuerdo CLCA-151-2014 de 9 de diciembre del 2014, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales realizar la cuantificación de daños y perjuicios para que tramitado en procedimiento sancionatorio en la Asesoría Legal. (Visible del folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).

28.—Que mediante el oficio URMA-PAM-85-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales, emite informe del proyecto de construcción del comedor para funcionarios, Comercio y Servicio.

29.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

30.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 145 al 148 del expediente del procedimiento sancionatorio).

31.—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions durante la tramitación de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, debido a que no realizó en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 el expediente del procedimiento sancionatorio).

32.—Que esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica el artículo 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.

33.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

34.—Que mediante resolución NOD-CA-S-001-2017 de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las Licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dentro de la ejecución de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, no realizó en su totalidad el servicio contratado.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions, por el incumplimiento que se le atribuye a que no realizó en su totalidad el servicio contratado y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores,

RESUELVE:

1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, no realizó en su totalidad el servicio contratado mediante la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, paseo colón”.

2°—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 16 de mayo del 2017, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

3°—Se le previene a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

4°—Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 149 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en La Uruca.

5°—Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

6°—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Notifíquese.

Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76506.—( IN2017107443 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 30 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-014-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), en el expediente disciplinario N° 082-15:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 04:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instruir un Tribunal de Honor en el expediente N° 82-15, iniciada al Ing. Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), por solicitud del Ing. Rodolfo Sibaja Solís; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0656-2016-CAV:

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Recomendación del centro de análisis y verificación

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

  Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Francisco Castillo Venegas, ICO-8141.”

b)  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, el Ing. Esteban Chacón Ramírez, el Ing. Roberto Palacios Álvarez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 104-2017.—Solicitud N° 77487.—( IN2017110686 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 31 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-623-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 047-13:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-082-2016/047-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 047-13 de denuncia interpuesta por la Sra. Teresita Quesada Granados en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602):

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…)

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 047-13, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 26.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

10 de febrero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 105-2017.—Solicitud N° 77490.—( IN2017110690 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Comunica a los interesados que el día 20/02/2017, en el Alcance N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 36, se publicaron los avisos de subasta del día 28/02/2017, a las 9:30 horas, correspondiente a mercancías ubicadas en el depósito aduanero Las Brisas; del día 28/02/2017, a las 14:00 horas, referente a mercancías ubicadas en el depósito aduanero Algefissa y del día 01/03/2017, a las 9:30 horas, sobre mercancías ubicadas en el depósito aduanero Aldefisco.

No obstante, lo anterior, se avisa, con carácter urgente, que por motivos de orden legal, no es posible llevar a cabo las subastas en las fechas indicadas, en su lugar, las mismas tendrán lugar en la Aduana Central, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros oeste de Coca Cola Femsa, en la fecha y hora que se detalla seguidamente: 22/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito aduanero Las Brisas; 23/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito aduanero Algefissa y 24/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito aduanero Aldefisco.

Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 78373.—( IN2017113483 ).