LA
GACETA N° 41 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
EDICTOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJ1ECUTIVO
DECRETOS
N° 40146-S
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
FE DE ERRATAS
HACIENDA
La Defensoría de los Habitantes de la República comunica: En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10 de la Ley General de
Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado
“Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el
Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas
las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de
refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el
nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de
Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos
representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos
para participar como postulante o votante, son los siguientes:
1) Solicitud
de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la
organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y
domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal;
correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá
indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas
calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la
protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas,
proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica
de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus
reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a),
indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante
legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del
nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de
su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación
ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación
deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo
del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad
civil, deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación
de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar
parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a
alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para
respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente
(nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio
exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a
representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y
compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes
y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas
por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la
función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas
de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y
las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas
ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Dado en San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Juan Manuel Cordero González, Defensor Adjunto de los Habitantes.—1 vez.—O. C. N° 017016.—Solicitud N° 75350.—( IN2017111340 ).
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de
2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005 “Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, se regula la relación de
servicio entre el Ministerio de Salud y sus colaboradores.
2º—Que
el artículo 19 de dicho reglamento hace un listado con los deberes y
obligaciones que tienen las jefaturas para con el Ministerio.
3º—Que
el cardinal 90 del mismo reglamento, establece las sanciones al incumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones de los servidores, incluyendo las
jefaturas.
4º—Que
de conformidad con la necesidad actual de la institución y para garantizar que
los bienes de la Administración se utilicen para cumplir el interés público, se
considera oportuno, modificar los artículos 19 y 90 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 32544-S del 09 de
febrero de 2005, publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto de 2005,
para incorporar la obligación a las jefaturas de mantener actualizados los registros
de inventario de bienes en el sistema SIBINET o en el sistema que la
Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las
certificaciones e informes trimestrales y anuales que se soliciten por parte de
la Proveeduría Institucional.
5º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de 22 de
febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1 denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado.
6º—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto
bueno a la modificación del reglamento, en acatamiento a lo que dispone el
inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio
AJ-710-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 32544-S DEL 09
DE FEBRERO DE 2005 “REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE SERVICIO DEL MINISTERIO DE
SALUD
Artículo 1º—Adiciónese un inciso u) al artículo 19 y refórmese el
artículo 90 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de
2005 “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud” publicado en La
Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005, para que en lo sucesivo se lean
así:
“Artículo 19.—Además de las contempladas en
el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las jefaturas tendrán
las siguientes obligaciones:
(...)
“u) Mantener actualizados los Registros de
Inventario de Bienes en el Sistema SIBINET o en el Sistema que la
Administración diseñe para tal fin, teniendo la obligación de presentar las
Certificaciones e Informes Trimestrales y Anuales que se soliciten por parte de
la Proveeduría Institucional.”
“Artículo 90.—Cuando el servidor
incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los artículos
18 y 19 o quebrante las prohibiciones y/o restricciones contempladas en el
artículo 20 del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:
(…)
b) El servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando
incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k),
l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc),
y dd); artículo 19 incisos, f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r),
t) y u) o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20, incisos d),
e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), p), x) y y) haciéndose acreedor a una
suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días la primera vez; en caso de
reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la
primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por
15 días.
La tercera vez dentro del término de esos
tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.
(…)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco
días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17626.—(D40146 - IN2017110009
).
N°
DM-SM-8229-2016
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la
Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos
b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar
los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de
Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a
los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y
particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten
en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 03 de octubre de 2013, “Reglamento para el
funcionamiento y la utilización del portal “Regístrelo”, publicado en La
Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, regula el uso y funcionamiento del
sistema electrónico “Regístrelo”, denominado Regístrelo o Sistema.
4º—Que
en el Transitorio I del reglamento citado, establece que el registro de
productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de
forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud
determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a
partir de la cual se habilita el trámite en el sistema, siendo obligatorio a
partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud
comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en
el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que
se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que,
de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud desea comunicar a la
población en general, que el registro sanitario de los productos químicos
peligrosos y la notificación de las materias primas, así como las renovaciones
y los cambios posteriores al registro, se iniciará en el sistema Regístrelo a
partir del 16 de enero de 2017. Razón por la cual, se torna en necesario y
oportuno emitir la siguiente directriz. Por tanto,
Se
emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL
REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO
SANITARIO
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Artículo 1º—Por razones de interés público, el Ministerio de Salud, en
cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna
la legislación vigente, comunica a la población en general, que el registro
sanitario de los productos químicos peligrosos y la notificación de las
materias primas, así como las renovaciones y los cambios posteriores al
registro, se iniciará en el sistema Regístrelo a partir del 16 de enero de 2017.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud, a los doce días del mes de diciembre
de dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
17628.—( IN2017111521 ).
Nº
DM-GA-2561-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley
Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de
la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la
Ley Nº 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
y del Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante la Resolución Nº 12679 de las veinte horas con treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil se declaró con lugar la gestión de despido promovida
por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a
la servidora: Rosibel Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad Nº
4-172-311, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la servidora:
Rosibel Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad Nº 4-172-311, del
puesto en propiedad Nº 090816, como Trabajador Auxiliar CEN-CINAI, destacada en
la Oficina Local CEN CINAI Naranjo-Zarcero, Región Central Occidente.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17628.—( IN2017111515 ).
N°
DM-FP-8139-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley N° 6227 de 2
mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud tiene por Misión que la institución
dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que
protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los
habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud,
con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando
un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética,
eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2º—Que
la “Norma Nacional para la Prevención, Detección y atención a las Personas con
Enfermedad Renal Crónica” tiene como objetivos:
a. Establecer
lineamientos nacionales en la detección y manejo de la Enfermedad Renal Crónica
(ERC) para Costa Rica dirigida principalmente al sector salud.
b. Unificar criterio para definir, diagnosticar, clasificar y manejar
esta enfermedad, orientado principalmente al primer nivel de atención de
nuestro sistema nacional de salud.
3º—La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prevención de
la enfermedad como “las medidas destinadas no solamente a prevenir la
aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo,
sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez
establecida” (OMS, 1998). Y así mismo establece que “la prevención de la
enfermedad abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición
de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino
también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida”.
4º—Que
la Organización Mundial de la Salud define la promoción de la salud como “el
proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para
mejorarla” (OMS, 1998); por lo tanto, consiste en un conjunto de
intervenciones sanitarias coordinadas que están orientadas a mantener o mejorar
en la situación de salud en que se encuentra una población, que ejecuta
acciones que inciden sobre los determinantes sociales de su propia salud.
5º—Que
el objeto de intervención de la Promoción de la Salud son los determinantes
sociales de la salud; es por ello que no se realizan acciones sobre la
enfermedad o sobre los factores de riesgo de enfermar, sino sobre los factores
que determinan la situación de salud de una población, sean estos constructores
o destructores de la salud.
6º—Que
en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le
asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las
políticas y los lineamientos técnicos para garantizar la salud de la población.
7º—Que
por lo anterior es conveniente y oportuno declarar de interés público y
nacional la “Norma Nacional para la Prevención, Detección y Atención a las
Personas con Enfermedad Renal Crónica”, y su respectiva implementación. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA “NORMA NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS
CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la “Norma Nacional
para la Prevención, Detección y Atención a las Personas con Enfermedad Renal
Crónica” y su respectiva implementación.
Artículo
2º—La citada norma es de aplicación nacional obligatoria para todos los
servicios de salud, ya sean públicos, privados o mixtos, así como personas
físicas y jurídicas con responsabilidades en la atención de la salud de las
personas. Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud,
velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo
3º—La Norma referida se pone a disposición, para las personas que deban
consultarla y aplicarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya
dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro
días del mes de noviembre de dos mil dieciséis
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 17628.—( IN2017111517 ).
Nº
DM-MG-8188-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y43 del
“Estatuto de Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N° 12607 de las nueve horas cinco minutos
del once de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Servicio Civil declara
con lugar las gestiones promovidas por el Ministerio de Salud para despedir sin
responsabilidad patronal al servidor José Mario Gutiérrez Soto, cédula de
identidad N° 2-340-966, la cual en su parte dispositiva señala:
“Se declara: con lugar la gestión
promovida por el Ministro de Salud para despedir al señor José Mario Gutiérrez
Soto, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda
autorizado el Ministerio de Salud para despedir al indicado servidor”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 12607 de las nueve horas
cinco minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, del Tribunal de Servicio
Civil, despedir sin responsabilidad patronal al servidor José Mario Gutiérrez
Soto, cédula de identidad N° 2-340-966, en el puesto N° 037053, de la clase
Profesional de Servicio Civil 3.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 17628.—( IN2017111518 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 249, título N°
6944, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre
de Gómez Rojas Tatiana de los Ángeles, cédula: 3-0468-0710. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110214
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 040, título N° 3345, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Obregón Ólman Eduardo, cédula: 4-0230-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110474 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 108, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Hernández Ariana, cédula N° 1-1517-0094. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110570 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Sosa Cristian, cédula: 2-0476-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110684 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 462, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Torres Andrea María, cédula: 3-0406-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110687 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de Flores Castro David, cédula: 1-0884-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111484 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector
Salud de Costa Rica, siglas AESS, acordada en asambleas celebrada el día 15 de
febrero del 2016. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 230, asiento: 4899, del 30 de mayo de 2016. La reforma afecta la
totalidad de los artículos 17, 20, 25, 38, 41 y 42 del Estatuto.—1° de junio
del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe—( IN2017111304 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas SEMG,
acordada en asamblea celebrada el día 29 de enero del 2016. Expediente 608-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 3, folio 256, asiento 4927 del 30 de enero
del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2017111471 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña India y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 3 de diciembre del 2016. 285-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 3, 5, 13, 15, 26, 27, 28, 31, 32, 56 y se deroga el 37 del Estatuto.—San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017111389 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital o PDF
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Yanber Sociedad Anónima, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA COMPUESTA DE INGREDIENTES ACTIVOS BOTANICOS, PARA CONTROL DE PLAGAS EN BANANO. La invención se refiere a un sistema integrado por una funda plástica compuesta por un paquete balanceado de ingredientes activos botánicos, la cual al ser aplicada como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1G 13/02, AO1N 25/34, AO1N 65/00, A61K 36/00, CO8J 5/18 y CO8L 23/00; cuyos inventores son: López Villiers Álvaro José (CR) y Oscar Vargas Vargas (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000012, y fue presentada a las 08:39:33 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017110646 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0065-2017.—Exp 17461A.—Riberas del Arenal
Marín S. A, solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Nacimiento
Platanillo, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-acuicultura, agropecuario-otro,
agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 273.955 / 463.260
hoja Río Segundo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2017.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017112530 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0789-2016.—Exp 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113457 ).
ED-0681-2016.—Exp. N° 16547P.—Escaleras del Mar Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-170 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.225 / 556.467 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113458 ).
ED-0673-2016 Exp 17206P.—Selva Musical de Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 374.522 / 446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113459 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 058-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del tres de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10293-2016, incoado por Scarlett
del Carmen Jiménez Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Jeyrick Liam Amaya Jiménez, que el nombre de la madre es Scarlett del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111359 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yoiner Víctor Aguilar, se ha dictado la resolución N° 2681-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciocho minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 14739-2016. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoiner Víctor Aguilar, en el sentido que el nombre es Joyner.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017111387 ).
En resolución N° 415-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53785-2016, incoado por Menghua Wu Tang conocido como Jose Wu Tang, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Menghua Wu con Yizhen Wu, que el segundo apellido del cónyuge es Tang.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111391 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Juana Palacios Bejarano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3304-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del cinco de
diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N0.12335-2011. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Palacios Palacios...; en el sentido que el segundo apellido
y la nacionalidad de la madre...; son “Bejarano” y “costarricense”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017111395 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracely Duartes Solano, se ha dictado la resolución N° 2999-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9999-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael López Montenegro y Aracelli Duarte Solano, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la cónyuge son Aracely del Socorro y Duartes, hija de Donald Duartes y Antonia Solano, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111406 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nordia Esther Torres Amaya, se ha dictado la resolución N° 525-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 23084-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lázaro Felix Jarquín Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Nordia Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111459 ).
En resolución N° 1045-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20792-2016, incoado por Verónica Lorena Salmerón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Francisco Jose Astua Salmerón y Laura Felicia Astua Salmerón, que el nombre y apellido de la madre son Verónica Lorena Salmerón.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111482 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yessica Mitzel Caballero Santamaría, panameña,
cédula de residencia N° 159100059132, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 394-2017.—San José al ser las 2:22 del 10 de febrero del
2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111330 ).
Nombre del gestionante: Verónica Xiomara Alvarado Durán, nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia N° 122200468721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Número de Expediente 663-2017.—Alajuela, 10 de febrero del 2017.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017111351 ).
Fatima Paola Osorio Zúñiga, nicaragüense, pasaporte número C01935835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1807-2016.—San José, a las 09:49 horas del 14 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111355 ).
Lautaro Quirino Bautista Martinez, dominicano, cédula de residencia 121400090530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 713-2017.—San José al ser las 2:44 del 14 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111366 )
Josefín
María García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806237720, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 464-2017.—San José al
ser las 12:03 del 9 de febrero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017111410 ).
Celeste
Raquel Castillo Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805131208, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 677-2017.—San José al
ser las 9:18 del 14 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017111465 ).
GILLES MARIE BERTRAND MAURY, frances, cédula de residencia 125000046818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 384-2017.—San José al ser las 10:33 del 8 de febrero del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111476 ).
Lady Yurany Blandon Mira, colombiano, cédula de residencia 117001614421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4122-2016.—San José al ser las 13:28:22 del 20 de enero de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111499 ).
Noris Altagracia Salazar Rodríguez, dominicana, cédula de residencia Nº DI121400080918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 40-2017.—San José al ser las 09:26:52 del 13 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111502 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIDA N°
2017LA-000002-0001600005
Demolición y sustitución de aproximadamente 358.93 m2 de losas
de concreto ubicadas en
distintos sectores de las vías
de circulación vial de CENADA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha
formulado el cartel de Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-0001600005 concurso
que tiene por objeto la contratación de los servicios de un proveedor para que
lleve a cabo los trabajos de “Demolición y sustitución de aproximadamente
358.93 m2 de losas de concreto ubicadas en distintos sectores de las
vías de circulación vial de CENADA”. El cartel de licitación correspondiente
puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de la Proveeduría de
PIMA ubicadas un kilómetro al este, del Centro Comercial Plaza Real Cariari en
Barrial de Heredia. Los interesados deberán cancelar la suma de ¢500 por
concepto de copias del Cartel y los términos de referencia correspondientes, o
acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas
para éste proceso concursal se recibirán hasta las 10:00 horas del miércoles 15
marzo del 2017. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso
deberán asistir de forma obligatoria a una inspección al sitio de ejecución de
los trabajos, esta visita está programa para el miércoles, 8 de marzo del 2017,
a las 09:30 a.m. y será dirigida por la profesional encargada del Área de
Ingeniería Civil Institucional María José Vargas. Para consultas o información
adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 267 y 269, con
personal de la Proveeduría. Barrial de Heredia. Publicación una vez.
Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017113461 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000004-2104
Por la
adquisición de Pembrolizumab 25mg/ml
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el miércoles 08 de marzo del 2017, a las 09:00 horas. El
cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N°
15.—Solicitud N° 78318.—( IN2017113240 ).
HOSPITAL DR.
MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2308
Pruebas
de medición de medicamentos y pruebas especiales
para uso de Laboratorio Clínico
del
Hospital Dr. Max Terán Valls
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, los invita a
participar en el proceso de:
LICITACIÓN
ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE:
Pruebas
de medición de medicamentos y pruebas especiales para
uso de Laboratorio Clínico del
Hospital Dr. Max Terán Valls.
Cuenta
presupuestaria N° 2205 “Productos Químicos y Conexos”
La apertura de ofertas se llevará
a cabo el: L: 20 de marzo del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos |
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308
En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300
mtrs. de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas
Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017113281 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000013-01
Suministro
e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado de precisión para
el centro de datos
alterno del Banco Nacional en
San Pedro, San José
Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000013-01, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General y
la Licda. Maricruz Rodríguez González, Directora General de Infraestructura y
Compras, acordaron:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 promovida para
el “Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de
precisión para el centro de datos alterno del Banco Nacional en San Pedro, San
José”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente Grupo
Comercial Tectronic S. A.
Representante Marco
Calvo Delgado
Precio Cotizado por
Suministro e Instalación $130.273,95
IVI
Costo Mantenimiento
Post-garantía $201,60
(mensual) IVI
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato 90
días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 27 de febrero del 2017.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 78389.—( IN2017113370 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
13-17, celebrada el 16 de febrero del año en curso, artículo V, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000013-PROV
Compra
de consumibles de equipos analíticos para
el Departamento
de Ciencias Forenses, según demanda
A: Analytical
Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478 (oferta Nº 2), las líneas
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.
A: Scanco
Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-137941 (oferta Nº 4), las líneas
Nos. 26 y 27.
A: Ventas
y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica
3-101-052789 (oferta Nº 5), las líneas Nos. 8 a 25, 32 a 42, 44 a 82, 85 a 106,
108 a 122, 128, 129, 135 a 141, 143 a 179, 181 a 201, 206 a 224, 250, 252, y de
la 254 a 268.
Se
declaran infructuosas las siguientes líneas: 28 a 31, 43, 83, 84, 107, 123 a
127, 130 a 134, 142, 180, 202 a 205, 225 a 249, 251 y 253.
La
descripción de cada línea, así como el precio unitario se encuentran
disponibles en la página web de nuestra institución, la cual sita:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones. Demás características y
condiciones según cartel respectivo.
San José, 21 de febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017113310 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-53-LPN-O-
Conjunto
de edificios Escuela de Tecnología
de Alimentos-Tecnologías
en Salud Guanacaste
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
se recibieron las siguientes ofertas: Torres e Ingenieros, S. A., Ecosistemas
de Construcción S. A., América Ingeniería y Arquitectura, S. A., Constructora
Contek S. A., Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcción SICSA, S.
A., Construcciones CPM Proyectos Especiales, S. A. y Construcciones Peñaranda,
S. A. Mediante Resolución R-58-2017 el Consejo de Rectoría acordó adjudicar
según el siguiente detalle:
A: Torres e Ingenieros S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-139624
Monto: $1.712.252,00.
Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio
que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de
la Orden de Compra.
Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato.
El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a
una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector
de la obra.
Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el Art. 1185 del
Código Civil y el Art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa. Las
ofertas: Torres e Ingenieros S. A. y Constructora CONTEK S. A.,
cumplen tanto legal, financiera y técnicamente.
Las ofertas: Ecosistemas de Construcción S. A., Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcción SICSA S. A. y Construcciones
Peñaranda S. A. no cumplen con el equipo de trabajo solicitado. La
oferta: América Ingeniería y Arquitectura S. A., no es admisible por presentar
su oferta en colones. Según cláusula 15.1 de Instrucciones a Licitantes del
cartel. La oferta: CPM Proyectos Especiales S. A., no se evalúa por haber
incumplido el mantenimiento de su oferta en el procedimiento EDU_UCR-52-LPN-O.
Proyecto de Mejoramiento Institucional, Tel: 2511-1689.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de febrero del 2017.—Ingrid Espinoza
Leal.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78324.—( IN2017113299 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000010-SCA
Contratación
para ejecución
de obras institucionales
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº
UNA-PI-RESO-0076-2017 de las trece horas del día 21 de febrero del año 2017, se
dispuso readjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera: Al
proveedor: Eje Constructivo S. A., Ced. Jur. 3-101-296087. Ítem 2
ascensor en La Escuela de Medicina Veterinaria. Monto de la obra
¢55.300.000,00. Monto del Equipo ¢30.850.000,00. Monto Total Adjudicado
¢86.150.000,00. Tiempo de entrega: 120 días hábiles. Todo conforme a la oferta
y al pliego de condiciones.
Heredia, 22 de febrero del 2017.—Dirección Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 78310.—( IN2017113238 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000056-2101
Insumos
para Anestesia Regional
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la
Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera: Empresa adjudicada: Tri DM S. A. Ítems: 3 y 4. Monto
Adjudicado: €32.490,00. Monto en letras: Treinta y dos mil cuatrocientos
noventa con 00/100 euros. Entrega: Según demanda Nota: Infructuosos los ítems 1
y 2. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2017113225 ).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000030-05101
Ítem
Único: Película Radiográfica 25.40 CM X 30.48 CM (10 X 12 PULGADAS). No
Interfoliada
Código: 2-66-01-1180
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de
Costa Rica S. A., por un precio unitario $0,47. Modalidad Según Demanda.
“Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”
San José, 23 de febrero del 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15994.—(
IN2017113333 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
REMATE N°
2017LN-000001-01
Remate
de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal S. A., comunica a los interesados que el Remate N°
2017LN-000001-01 “Remate de vehículo propiedad de Popular Pensiones S. A.”
resultó infructuoso por falta de ofertas.
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—( IN2017111546 ).
REFINADORA COSTARRRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000022-02
Instalación
de Filtros y Sustitución de Líneas de Cargaderos
en el Plantel de Ventas en Moín,
Limón
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0130-2017, de
fecha 17 de febrero del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°. |
Dos (2) |
Oferente |
Productos Importados Mejía Pime S. A. |
Representante legal |
Elkin Darío Mejía López |
Monto total |
¢669.657.397,50 |
Descripción |
Instalación de filtros y sustitución de líneas de cargaderos en Plantel de Ventas en Moín, Limón. |
|
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Mensualmente, de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios
establecidos por el contratista en la tabla de pagos. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación. |
Plazo contractual |
-Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales. -Ejecución de la obra: Doscientos cuarenta (240) días naturales. -Condiciones climáticas adversas: Ochenta (80) días naturales. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos
señalados en el apartado 6.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica, así como el contrato correspondiente.
3. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El Adjudicatario deberá aportar la documentación legal requerida en
la cláusula 4.1 del cartel, sub ítems 4.1.1.2 y 4.1.1.3 referida a la
acreditación de la existencia de la empresa.
5. Para ésta contratación, RECOPE otorgará un anticipo de hasta un 30%
del monto total adjudicado, que será autorizado con posterioridad a la
notificación de la orden de inicio para la ejecución de la obra, la cual deberá
ser respaldada por el Contratista con una garantía colateral e incondicional
por un monto igual al anticipo y conforme a las disposiciones que establece la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la cláusula 5.6.1 del
Cartel de Licitación y demás normativa aplicable.
6. Dado lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto 6057-2015,
lo indicado en la cláusula 9.1 del cartel sobre la aplicación de la cláusula
penal conforme el procedimiento establecido en el artículo 10 bis del
Reglamento de Contrataciones de RECOPE queda sin efecto, razón por la cual, en
concordancia con el Voto mencionado, la aplicación de la cláusula penal será de
forma automática.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 78358.—( IN2017113336 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
PÚBLICO N° 2/2017
Venta
de terreno propiedad del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se invita a los interesados a participar en el remate indicado, el
cual se realizará el día 14 de marzo del 2017, a las 11:00 horas, en las
oficinas del Centro de Negocios Alajuela, ubicadas 150 metros al oeste de la
Estación de Servicio Santa Anita, Plaza Ferias, Alajuela. Se podrá solicitar el
pliego de condiciones a través de las siguientes direcciones electrónicas: carmen.gonzalez@bancreditocr.com
o alejandro.solis@bancreditocr.com, a partir del día hábil siguiente de la
presente publicación. Para más información, pueden comunicarse a los teléfonos
2550-51-12 o 2550-51-11.
El bien a rematar será el siguiente:
Terreno
ubicado entre avenida 6 y calle 2 de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Alajuela, con una área de 563.14 m2, finca N° 208776 y plano
catastrado N° A-650771-86, con un precio
base de ¢350.000.000,00.
El
terreno podrá ser examinado el día 03 de marzo del 2017, en un horario de 10:00
a. m. a 12:00 m. d., previa coordinación con el Ing. Juan José Serrano
Berrocal, Jefe de la Oficina de Servicios Generales, al teléfono 2550-02-02,
extensión 4149 o 4151.
Lic. Alejandro Solís Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° PG-12.—Solicitud N° 78404.—( IN2017113418 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
(Modificaciones, aclaraciones y
prórroga Nº 2)
Construcción
del edificio de Tribunales de Justicia de Osa
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones y aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales
se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio web de este
Departamento a partir de la presente publicación. Adicionalmente se informa que
la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 14 de marzo del 2017, a
las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables. Esta
publicación deja sin efecto la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº
40 del mes de febrero del 2017.
San José, 24 de febrero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017113537 ).
HOSPITAL
MÉXICO
(Aviso Nº
01 Modificaciones)
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000002-2104
Por la
adquisición de Infliximab 100 mg.
Se comunica a los interesados en el presente que se realizaron modificaciones
a las especificaciones técnicas. La fecha máxima de recepción de ofertas
permanece invariable. El nuevo cartel está disponible en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 21 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
14.—Solicitud N° 78186.—( IN2017113236 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017-LA-000001-CL01
Compra e instalación de 1 módulo
denominado Parque
Biosaludable, compuesto por 13
máquinas especializadas para
ejercicios recreativos al aire
libre y un rótulo, para su instalación en parque o terreno seleccionados
del cantón de Pococí
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, comunica que: En vista de que
existen recursos de objeción y solicitud de aclaraciones a la Licitación
Abreviada N° 2017-LA-000001-CL01 por compra e instalación de 1 módulo
denominado Parque Biosaludable, compuesto por 13 máquinas especializadas para
ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo, para su instalación en parque
o terreno seleccionados del cantón de Pococí. Se les informa a los interesados
que la fecha de apertura se pospone hasta nuevo aviso con el fin de resolver
dicho recurso y aclaraciones.
Verónica Delgado Barahona, Proveedora.—1 vez.—( IN2017113462 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad
de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de custodia y garantía
Macho Papas/RBT/Dos Mil Quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien descrito a continuación, en una primera subasta a
las quince horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil
diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBTTrust
Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
1- Finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece-cero
cero cero, que se describe así: Naturaleza: Terreno de Potrero, Situación:
quinto Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Río Ciruelas; sur, parte Macho Papas S. A. y calle pública con un frente
de noventa y tres punto noventa metros; este, Heriberto Arias Solera y parte
Macho Papas, S. A.; oeste, Ovidio Arguedas Arias y parte Río Ciruelas. Medida:
Cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, plano catastrado
número A- un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta- dos mil
trece; libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de Cédulas
Hipotecarias inscrito bajo las citas número dos cero uno cinco- tres uno nueve
tres siete-cero uno- cero cero cero uno- cero cero uno.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón
quinientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$1.500.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Se deja
constancia que una vez que la finca haya sido traspasada a favor del
adjudicatario y/o comprador, el Fiduciario procederá a entregar la cédula
hipotecaria que soporta la finca al eventual adjudicatario.
Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un
quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda.,
mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el
Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de
la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del
precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario en calidad de propietario
en condición fiduciaria de las cuotas que componen el capital social de Macho
Papas Limitada celebrará asamblea de cuotistas en la sociedad Macho Papas,
Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier
persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca Finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento doce mil quinientos trece - cero cero cero a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizar-se las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017113344 ).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha
solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del
año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
Diego Andrés Ramírez Picado, cédula de identidad 7-196-609 por motivo de
solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato
Universitario en Enseñanza de la Matemática, bajo la inscripción que a
continuación se detalla:
Tomo: X |
Folio: 1852 |
Asiento: 8 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil diecisiete, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017110590 ).
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Guido Alonso Saborío Rodríguez, costarricense, cédula N° 2-0509-0433,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión
de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional de la Universidad para la
Cooperación Internacional de México. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de
febrero del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017111357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edwin Alexander Rafael Espinoza, cédula de residencia Nº 160400270335, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Agrícola, obtenido en la Universidad Nacional Agraria La Molina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de enero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 75540.—( IN2017111505 ).
El señor Juan Carlos Solera Madrigal, cédula de identidad Nº 111040113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Science In Industrial Engineering, obtenido en Kansas State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de febrero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 77598.—( IN2017111519 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Aldo Martínez Salina, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 10:00 horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis en
razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la
persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(
IN2017111305 ).
Se le comunica formalmente a los señores Alex Gerardo Reyes Araya y Édgar Portuguez Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de orientación, apoyo y seguimiento a las personase menores de edad Stewart José Portuguez Amador y Dilady Reyes Amador y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00471-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111306 ).
A Bryan Morales Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Allison Dayanna Morales Báez, de trece años de edad, nacida el día once de febrero del año dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1870-120, hija de María Eugenia Báez Valenzuela, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155810251219, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del año del dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su núcleo familiar por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Morales Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00148-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111307 ).
Al señor Carlos Alfredo Soto Solís, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kisha Flaviana, Josuan Alfredo y Crisbel Daniela todos de apellidos Soto Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00003-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111308 ).
A Carlos Aquiles Pérez Cuadra, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número: 1555816634320, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Aquiles, Karla Samaria y Oreanna Elizabeth, todos de apellidos Pérez López, hijos de Samaría Elizabeth López Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155820051706, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad indicadas y su núcleo familiar„ por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Cuadra, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00124-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111311 ).
A Dixie Fabiola Torres
Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784, de domicilio
actual y demás calidades desconocidas, progenitora de las persona menores de
edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día
veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las
citas: 1-2005-436, hija de José Alnulfo Traña Chávez, portadora de la cédula de
identidad N° 8-086-763, soltero de domicilio y demás calidades desconocidas,
Thayra Zhanin Torres Villareal, de siete años de edad, nacida el día cuatro de
abril del año dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2051-262 y
Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años de edad, nacido el día seis de
marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950,
hijo de Erdal Arslan, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos
del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en
la que se ordena cuido provisional a favor de
las personas menores de edad indicadas en el hogar de su abuela materna, la
señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le
previene a la señora Torres Villareal, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. 00041016.—Sol. 17000008.—( IN2017111312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica la señora: Doriana Yecilia Hernández Zamora, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 702040298, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, en la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, de diez años de edad, costarricense, nacido el cuatro de febrero de dos mil seis, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 325, folio 124, asiento 248, hijo de Doriana Yecilia Hernández Zamora, para que permanezca bajo el cargo de la señora Doris Zamora Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 303210192, vecina de Siquirres, barrio San Martín, frente al bar El Pescadito, casa de dos plantas de madera color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111413 ).
Al señor Edgard Buenaventura Fernández Vargas se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Valentina y Engel ambos Fernández Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111414 ).
A Erdal Arslan, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años, nacido el día tres de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Erdal Arslan, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111415 ).
A José Alnulfo Traña Chávez, portador de la cédula de identidad número: 8-086-763, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad número: 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Traña Chávez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(IN2017111416 ).
Al señor José Rafael Tejada Durán, mayor, dominicano, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Keyla Sofía Tejada Chaverri, en Casa Maín en San Lorenzo de Flores, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00043-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111419 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Juan José Angulo Gutiérrez, ante el fallecimiento de su progenitora la señora Rosibel Angulo Gutiérrez c.c. Rosibel Chacón Angulo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00379-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111420 ).
A Junior Jacob Guillén Pineda, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Edder Jacob Guillén Rayos y Ever Joel Guillén Rayos, ubicándosele en la Alternativa de Protección Privada Hogar AMA, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111425 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH -00244-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111426 ).
A Liuquing Cen de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Natali Nayeli Cen Chinchilla, de doce años de edad, nacida el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1921-622, hija de Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 1-1182-861, vecina de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (recurso comunal), por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Cen, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00007-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111441 ).
Se le comunica formalmente a la señora Lucía Sandoval Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111442 ).
Se le comunica formalmente al señor Luis Bryan Lara Cantillo, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad Israel Daniel Lara Ugalde y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00052-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111443 ).
Se notifica a los señores Luis Camilo Guzmán Ríos, cédula N° 700410973 y Reina Salas Ríos, cédula N° 700960904 y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00202-2015, de la persona menor de María Celeste Guzmán Salas, cédula 703050665, actualmente domiciliada con el recurso Daniel Eriberto Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 701890723, teléfono 8548-4315 y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García, titular de la cédula de identidad número 206730920, tanto recursos como persona menor de edad vecinos de Limón, Matina, Carandi Larga Distancia 1 km de la escuela casa mixta, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 08:00 horas 01 de febrero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto, Se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, la persona menor de edad María Celeste Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 703050665, nació el 01/01/2004, actualmente cuenta con 13 años de edad hija de Luis Camilo Guzmán Ríos y Reina Salas Ríos. Actualmente ella se encuentra a cargo de los cuidadores el hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García. Lo anterior por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores quienes fallecieron. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte a su hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas, y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García ambos calidades antes dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111444 ).
Al señor Manuel Antonio Avellán Martínez se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yermy Avellán Araya, asimismo se le confiere audiencia para que se refiera al informe de investigación ampliada de los hechos extendido por el Área de Psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00194-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111447 ).
Al señor Marian Eugen Meller. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Arianna Nairobi Meller González, en recurso familiar de abuela materna, señora Silvia Susana Amanda Balzarini, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local. Expediente OLPA-00012-2017.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111448 ).
A los señores Martha Urbina y Joaquín Mendoza, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete que ordenó abrigo temporal del joven Ezequiel Urbina Mendoza en un albergue institucional. Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLHN-00081-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111454 ).
Se le comunica formalmente al señor Mauricio Stuart Johntson Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Dylan Jasser Johnston Parkinson en ONG Hogar Infantil de Turrialba por el plazo de seis meses a partir del día 19 de enero del 2017 y vence el 19 de julio del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111455 ).
Se le comunica a Óscar Jiménez Castillo, la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, de inclusión en programas de tratamiento e internamiento por consumo de drogas en beneficio de Álvaro Jiménez Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00316-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111456 ).
Al señor Pablo Francisco Mora Ramos se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Owen Zaid Mora Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111457 ).
Se le comunica formalmente al señor Ramón Darío Guerrero Cruz la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño bajo la responsabilidad de la señora Nery Gerarda Barrantes Ugalde, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111466 ).
A la señora Yerlin Meza Sánchez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martinez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN201711467 ).
Se le comunica formalmente al señor David Orlando Arguedas Sequeira la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Nubia Edith Arguedas Badilla con su tía materna Virginia María Obregón Solano, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00458-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111468 ).
A la señora Adilia María Espinoza Matarrita. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad María Emilia, Ademar Emilio y María Cecilia, todos de apellidos Reyes Espinoza, en recurso comunal con la señora Marlene Martínez Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPA-00003-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111469 ).
SEELE
& GEIST SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Julian Burlage Schott, mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de San José, Escazú, podador de la cédula de identidad número: ocho-cero
setenta y nueve-novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Seele & Geist
Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce
mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en la provincia de San
José, cantón primero, San José, distrito noveno, Pavas, exactamente al costado
oeste de la primera etapa de Plaza Mayor, setenta y cinco metros al norte, de
semáforo, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
a celebrarse el día 27 de marzo del 2017, en las oficinas de LegalCorp Abogados
ubicadas en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B
Cuarto Piso. La primera convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda convocatoria
se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los
temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del Código Civil, tales como la aprobación de Los Estaos de
Resultados y del ejercicio económico de la Empresa; y en la asamblea
extraordinaria los temas principales serán: a) Se analizará la posibilidad de
incrementar el capital social mediante aportes extraordinarios que han
realizado de los socios; b) El cambio de domicilio social de la empresa; c) Un
posible cambio de Junta Directiva.
San José, 22 de febrero del 2017.—Julian Burlage Schott, Presidente.—(
IN2017113280 ).
Yo, Julian Burlage Schott, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula
de identidad número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Seele & Geist Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito
noveno Pavas, exactamente al costado oeste de la primera etapa de Plaza Mayor,
setenta y cinco metros al norte de semáforo, convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 16 de marzo del
2017, en las oficinas de LegalCorp Abogados ubicadas en la provincia de San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B cuarto piso. La primera
convocatoria será a las 09:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas
relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y
seis del Código Civil tales como la aprobación de los estados de resultados y
del ejercicio económico de la empresa y en la asamblea extraordinaria los temas
principales serán: a) Se analizará la posibilidad de incrementar el capital
social mediante aportes extraordinarios que han realizado de los socios. b) El
cambio de domicilio social de la empresa. c) Un posible cambio de junta
directiva.—San José, 22 de febrero del 2017.—Julián Burlage Schott,
Presidente.—1 vez.—( IN2017113284 ).
PM TRAINING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria de accionistas
Se avisa a los accionistas de PM Training S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-299104, que en la primera y segunda convocatoria que se dirán,
se celebrará asamblea general ordinaria, en el domicilio social de la compañía,
sito en San José, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local número cinco, puerta
principal frente al parqueo, en Sabana Norte. En primera convocatoria, se
señala para las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil diecisiete. En caso de que no hubiere quórum para la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se
encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas con treinta
minutos de la misma fecha.
El
orden del día será el siguiente:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, comprendido entre el uno de octubre
del dos mil quince y el treinta de setiembre del dos mil dieciséis.
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social.
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
San José, 21 de febrero del 2017.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017113474 ).
JUEGOS
ARTIFICIALES TITÁN S. A.
Juegos Artificiales Titán S. A., cédula jurídica N° 3-101-604851,
convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se
celebrará en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la carnicería San
Antonio, oficinas de Lavacar Mathew, el día 25 de marzo del 2017, a las 9 a. m.
en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda
convocatoria se realizará una hora después a las 10 a. m., con el objeto de
tratar y de resolver acerca de los siguientes temas:
a) Reformas
a los estatutos sociales;
b) Revocatoria y nombramiento de junta directiva y fiscal.
c) Varios.
Elkin Quirós Arredondo.—Egmard de Jesús Avendaño Pineda.—1 vez.—(
IN2017113484 ).
POTRERO
DEVELOPMENT TRUST S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Potrero Development Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Verificación del quórum; b) Modificación de la actual cláusula de administración de la compañía; c) Modificación del actual domicilio de la compañía; d) Modificación de la forma de convocatoria a las asambleas de accionistas de la compañía; e) Modificación de la actual junta directiva de la compañía; y, f) Otorgamiento de poder especial judicial a favor de quien indiquen los socios de la compañía.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Ernesto Artiñano Pacheco, Tesorero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017113660 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
WITMER
INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del
Certificado de acción común y nominativa Ng 2 de la sociedad Witmer Inc. S.A.
con cédula jurídica 3-101-408727, el señor Axel Marquardt, como accionista
según el certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Witmer
INC S. A. en el Bufete Cubero y Vargas, en Jicaral Puntarenas, cincuenta metros
al oeste del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—( IN2017110688
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HACIENDA LA ESPERANZA
HALAESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda La Esperanza Halaesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos dieciséis mil setecientos cuarenta y uno, repone los siguientes libros: Actas de Asamblea de accionistas número uno, Actas de Registro de accionistas número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, y libro Inventarios y Balances número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno uno nueve ocho seis cinco siete, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo de la tres M de Costa Rica, seiscientos metros al este, en el término de ley. Representante legal: José Gerardo Cruz Rodríguez.—1 vez.—( IN2017111319 ).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, comunica: Que su Junta Directiva en sesión Nº 541 del 06 de diciembre de 2016, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 310 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2016/2017, el precio provisional o adelanto en ¢9.500,00, por bulto de azúcar de 96° Pol que compra a los ingenios en régimen de excedentes. De acuerdo a las proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 75.31% del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de la citada Ley. En consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, así como el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar entregado a los ingenios por los productores, se indica a continuación:
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Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (Octubre 2017), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2017111424 ).
XSPORT MEDIC S.
A.
Xsport Medic Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal
correspondiente para la reposición del tomo número uno de los siguientes libros
de la sociedad: Registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y
actas del consejo de administración; lo anterior, debido al extravío de los mismos.
Se emplaza por ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, quince de
febrero del dos mil diecisiete.—1 vez.—( IN2017111464 ).
HACIENDA
ONIRICA NUEVE LAM S. A.
Por la presente se comunica la reposición del libro de Actas de
Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad
Hacienda Onirica Nueve Lam Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cuatro mil novecientos veintiuno, por motivo de pérdida. Esta comunicación se
hace en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento de Registro Nacional
para la legalización de libros del veintiocho de diciembre del dos mil doce.
Sr. (Eric Sinclair (nombre) Gayles (apellido), en su calidad de presidente de
la sociedad Hacienda Onirica Nueve Lam Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del 2017.—Eric Sinclair Gayles, Presidente.—1 vez.—( IN2017111477 ).
ASADACLOUD S.
A.
Yo, Henry Solís Rodríguez, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cinco-seiscientos diez, mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Asadacloud S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos doce, hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de su representada.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Henry Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017111480 ).
CARVAJAL
EDUCACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Carvajal
Educación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, procederá con la
renovación, por motivo de conclusión, del tomo número uno de los Libros de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—María
Mercedes Azcarate Sinisterra, Apoderada Generalísima Limitada a la suma de cien
mil dólares.—1 vez.—( IN2017111506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2017106631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto a la disminución del capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—( IN2017111627 ).
Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—( IN2017102559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, correspondiente a la transformación de sociedad anónima a sociedad limitada de Revajome Limitda.—San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111329 ).
Mediante escritura número 113 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad M.V. Indisco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-497990, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, ocho de febrero del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017111745 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones María Fabi del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las doce y treinta horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111746 ).
Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Lange Admin Solutions S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111762 ).
Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa International Telecom Solutions STI CR S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111763 ).
Ante mí, se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa: AS Management Solutions S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111765 ).
Ante mí se otorgó escritura en la cual se disolvió la empresa Condominio Turia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111766 ).
Ante mí se protocolizó acta de El Bolido Amarillo S. A., se reformó el pacto en cuanto a su domicilio social.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia Marea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111767 ).
Ante mí se protocolizó acta de1 Mas Que Cerrajería G D S. A., en la cual se reformó el pacto en cuanto a su administración.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111768 ).
Por escritura de las doce horas quince minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MSD Energía Platanar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017111770 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las veinte horas con diez minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Movix Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017111774 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número cien, iniciada en el folio cincuenta y cuatro frente, del tomo once de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Píanani Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil setecientos setenta y dos: referente a la junta directiva y representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el 16 de febrero del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017111776 ).
Por escritura de las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Tec Movil Sociedad Anónima, asimismo se revoca un nombramiento y se realizan nuevos nombramientos—San José, 16 de febrero de 2017.—Licda. Susy Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2017111781 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Consolidado Proycon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cincuenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas de la representación y administración. Escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017111782 ).
Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Fanidea S. A., cédula jurídica 3-101-486209. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de la Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111783 ).
Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Inversiones Dega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-284208. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de la Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111784 ).
Ante esta notaría pública, por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de enero del 2017, se disuelve la empresa Multicomercial del Éxito JEFC S. A., cédula jurídica 3-101-430120. Manifestaciones, San José, 125 metros oeste de h Junta Protección Social.—San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017111785 ).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Proycon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifican las cláusulas de la representación y de la administración. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017111786 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaria el trece de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Suricata del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017111820 ).
En mi notaría, mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada a las catorce horas con veintitrés minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Comercial Agrícola Hidovi Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pago. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Grecia, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017111821).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Techdevice Costa Rica Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Escritura número treinta y ocho otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, visible al folio treinta y ocho frente del tomo quince de su Protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017111841 ).
Mediante escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Jorge González Roesch, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modifica el domicilio y la razón social de la compañía Grupo QMI Ocho S.R.L., para que en adelante se denomine Caricaco S.R.L.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111844 ).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Coastal Las Olas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017111845 ).
Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Seawind Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil setecientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2017111846 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 15 de febrero del 2017, Nº 103-7, de mi protocolo Nº 7 se disolvió la sociedad Posesiones Familiares Marang Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305165.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017111849 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar Condo Uno Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas de Domicilio social, administración, y adicionar una cláusula del agente residente. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2017111857 ).
A las catorce
horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pelaburan S. A., donde se reforma la cláusula de la
administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de febrero del
año dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2017111858 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102- 728316 S. R. L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la denominación social para que en adelante se lea así: Grande Vacation Rentals S.R.L.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017111860 ).
En mi notaría protocolicé acta de Regalos Yazbek S.A., cédula jurídica 3-101-070131, en la que se nombra presidente, secretario, modifica domicilio social y cláusula sexta de administración de la sociedad, otorgándole al presidente poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero de 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017111863 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046536, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del plazo social, acordándose su prórroga por un nuevo período de treinta años.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017111864 ).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Clarey S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017111865 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2016, protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios La Esmeralda de La Jungla LLC, Ltda., mediante las cuales se reforman la cláusula de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017111867 ).
Ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, a nueve horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad B T S Y H H de Escazú S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal y Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notarios.—1 vez.—( IN2017111869 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número sesenta y ocho- diez, de las siete horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad River Park Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587713, modifica domicilio social.—Jacó, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017111871 ).
Mediante escritura pública número setenta y ocho-cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Inversiones GKC S. A.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017111872 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. Se protocolizó asamblea de general extraordinaria de accionistas de la empresa Servilicencias de Heredia Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la cual sé reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017111873 ).
Por escritura otorgada ante notaría, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Comercializadora Agrocariari Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Nelson Mario Sánchez Velásquez como presidente y la señora Diana Carolina Arango Arismendy como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017111877 ).
A las 20 horas del 19 de enero de 2017 en escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de Grupo AG Trading S. A., con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-682066, con el fin de nombrar nuevos miembros para la junta directiva y algunas reformas estatutarias.—San José, 19 de enero de 2017.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017111878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Heavens Garden Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-730198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017111884 ).
La compañía Digigraf S. A., modifica cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2017111885 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día quince de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Los Sureños Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111888 ).
Por escritura pública de las treinta horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Estrategias y Producciones BTL Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101–692720, acta mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y el nuevo presidente es María Arguedas Rodríguez. Es todo.—San José, al ser catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—( IN2017111891 ).
A las once horas del dos de febrero del dos mil diecisiete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Loma Nosara Guiones Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017111894 ).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aventuras en el Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017111898 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Dinia Matamoros Espinoza, en San José a las diez del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Inversiones Internacionales Villatoro S. A.—San José, diecisiete de febrero del 2017.—Licda. DinIa Matamoros Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111901 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Psique Profesionales en Psicología y Psiquiatría Especializados Sociedad Anónima, en se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se otorga poder y se nombra agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017111903 ).
La suscrita notaria Carolina Quirós Rojas, comunica que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de febrero del dos mil diecisiete, modifica la cláusula octava de pacto constitutivo de Auto Care Motors CR S.A.—San José, ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017111904 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto social de la compañía Le Domaine D Adam Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2017111908 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía: Middcap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2017111911 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2017, se modifica la representación de la sociedad 3-101-450980 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017111916 ).
Mediante escritura 136-6 del tomo 06 de mi protocolo, otorgada esta ciudad a las 13:22 horas del 30 de enero del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad Casa Cabo WABO S. R. L. cédula jurídica 3-102-505279.—San Isidro de El General, catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017111923 ).
Por escritura número 39, otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Portos, Athos & Aramis S.A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111927 ).
Por escritura número 40, otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Green Side of the River S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111928 ).
Por escritura número 36, otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho S.A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111930 ).
Por escritura número 37, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Camino de Herradura S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111931 ).
Por escritura número 38, otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Carlos Andrés Abarca Umaña, se protocolizó el acta de la sociedad Pachocamac S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017111932 )
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, donde se acepta la renuncia del secretario, y se hace nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017111934 ).
Por escritura otorgada en mi notaria el día 9 de febrero del 2017, se constituyó Consultores JB e Hijos Sociedad Anónima, Plazo: Noventa y nueve años Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Con aporte ubicado en San José, folio real: 656561-000. Teléfono 2669-0232.—San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017111936 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día 9 de febrero del 2017, se constituyó ELC Inmobiliaria Sociedad Anónima. Plazo: Noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Con aporte ubicado en San José, folio real: 656564-000. Teléfono 2669-0232.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017111938 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Carpro Autocare Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil-noventa y dos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111943 ).
Por escritura
pública número ciento veintidós, otorgada el quince de febrero de dos mil
diecisiete ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
la compañía Globalolimp S.R.L., cédula de persona jurídica Nº
3-102-728731 en la cual se modifican las cláusulas segunda: del domicilio;
quinta: del capital social y décima: de la administración. Se ratifica
nombramiento de gerente actual y se nombra gerente dos.—Heredia, 16 de febrero,
2017.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2017111948 ).
Ante mi notaría al ser las 09:00 horas del 07 de febrero del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada: Tres Ciento Uno Siete Dos Seis Dos Cero Cero S. A. Presidente: Nazario Valverde Díaz, cédula Nº 1-446-634. Secretaria: Ángela Alvarado Murillo, cédula Nº 7-215-459. Tesorero: Jaime Steven Campbell Hernández, cédula Nº 7-195-394. Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 27111653.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017111950 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Servicios Financieros Dreamed Books Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017111954 ).
Ante esta notaría los socios de las sociedades: Magdala del Sol 21 B S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-708223, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre carretera interamericana a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veintiuno B y Cúspide del Sol 24 B S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-700011, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veinticuatro B; han convenido disolver las sociedades referidas, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111955 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Aram del Sol 22 B S.R.L., cédula de persona jurídica: N° 3-102-708221, con domicilio en Cartago, El Guarco, del Restaurante El Quijongo un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana: a la derecha Residencial Sendas del Sol lote número veintidós B, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: setima de la representación. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111959 ).
Ante esta notaría, los socios de la sociedad Randall Quesada RQG S. A., cédula de persona jurídica: N° 3-101-446856, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la escuela 50 norte, 100 oeste y 50 norte, casa a mano derecha, color azul, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: del domicilio, el cual en adelante será: Cartago, la Unión San Juan, Villas de Ayarco, Condominio Jardines del Este, casa número cuarenta y dos y la cláusula de la representación. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017111964 ).
Ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de DPG Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634311. Se elige secretario y tesorero de la junta directiva.—Palmares, 16 de febrero del 2017.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017111965 ).
Por escritura 225-25, otorgada a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2016, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importadora Daniels S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-153800.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017111966 ).
Ante esta notaría la socia de la sociedad Azalea del Sol Veinticinco B SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-699973, con domicilio en Cartago, El Guarco, San Isidro, del Restaurante El Quijongo, un kilómetro al sur sobre Carretera Interamericana, a la derecha, Residencial Sendas del Sol, lote número veinticinco B, ha acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula tercera: del domicilio, el cual en adelante será: San José, Desamparados, San Antonio, residencial Boulevar San Antonio, Condominio Ixtapa, finca filial número tres. Es todo.—Cartago, 16 de febrero del 2017.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111967 ).
Por escritura 186-7, ante la notaria Priscilla Vargas Montealegre y en conotariado con Kattia Mena Abarca, otorgada a las 12:30 horas del 15 de febrero del 2017, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Training Academy S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-703766.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2017111969 ).
Mediante escritura Nº 116-17; de las 10:00 horas; del 16 de febrero del 2017, se procede a disolver la sociedad denominada Sueños de Tulum Sociedad Anónima.—Tamarindo, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017111970 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de noviembre del 2016, y 09:00 horas del 15 de febrero del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de socios de La Montaña Hermosa Heights S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377782, y Bohemian Society S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-670866, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social en la primera, y reformar las cláusulas del domicilio social y la administración en la segunda.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017111971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de febrero del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de CIS Consumer Insights and Strategy Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de domicilio y administración.—San José.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017111973 ).
Mediante escritura otorgada ante las notarías de los Lic. Marvin Céspedes Méndez y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 15:30 horas del 13 de diciembre 2016, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Distribuidora Cravata S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-209408, que reformó la cláusula del domicilio social y de la administración.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017111974 ).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, última Park Dos, Bodega treinta y tres.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111975 ).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, Ultima Park Dos, Bodega Treinta y Siete.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111977 ).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, Última Park Dos, bodega treinta y cinco.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111979 ).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social le será asignado un número de cédula jurídica S. A., su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza un kilómetro al noroeste, última Park Dos, Bodega treinta y dos.—Ciudad de Alajuela, diez horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017111981 ).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-721370 S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 14 de enero del 2017.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017111982 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hermosa Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 17 de febrero del 2017.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017111983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Zucell Import Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017111984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día catorce de febrero del año dos mil diecisiete, la señora Belle Richardson y el señor Juan José Bulgarelli Zamora, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Bella Beverages Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años. Capital social: Cien dólares. Presidente: Belle Richardson.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017111985 ).
En mi notaría protocolicé acta de Regalos Yazbek S. A., cédula jurídica 3-101-070131, en la que se nombra presidente, secretario, modifica domicilio social y cláusula sexta de administración de la sociedad, otorgándole al presidente poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017111986 ).
Atlantic Safety Solutions Sociedad Anónima acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Juan Carlos Gamboa Barrantes. Escritura otorgada ante la notario Rosario Salazar Delgado en San José a las catorce horas del dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017111987 ).
Por escritura 320-6 otorgada a las 8 horas del 1 de febrero del 2017, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inversiones Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046436.—San José 15 de febrero del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017111989 ).
Por escritura número ciento siete otorgada ante esta notarial, a las 8:15 horas, del 14 de febrero del 2017 la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diez TGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380506, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 14 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017111999 ).
Por escritura otorgada en San José ante las notarias Raquel Núñez González y Mónika Rodríguez Campos escritura número 32 visible al folio 18 frente otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad Familia Pardo Sánchez de Cali Sociedad Civil.—San José, 17 de febrero del año 2017.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112001 ).
Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 14 de febrero del 2017 la sociedad La Calle de Los Balcones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350410, reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Nicoya, 14 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017112002 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Thomas & Bárbara Gutz T.B. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto social.—Escazú, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017112003 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día quince de febrero dos mil diecisiete, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor Manuel Humberto Valverde Quesada.—Sarchí Norte, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112005 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, del protocolo número treinta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de febrero dos mil diecisiete, se nombró nueva secretaria y fiscal de la sociedad denominada con su número cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Siete Seis Tres Siete Sociedad Anónima.—Valverde Vega, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017112006 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en fecha dieciséis de febrero del año en curso, se protocoliza acto mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Chat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017112007 ).
Ante mí notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, la empresa Construcciones y Remodelaciones Draco Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017112009 ).
Por escritura N° 62 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 15 febrero del 2017, se otorgó escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad Climatrol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622651, de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 febrero del 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112013 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LIDERCELCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad El Techo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—( IN2017112034 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones RE RE Sociedad Anónima. Se aumenta capital social: Miguel Villegas Arce.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112037 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Retana Marca Comercial Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017112038 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-557977 Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 17 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017112039 ).
Se constituyó la sociedad Grapo Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del dos de febrero del año dos mil diecisiete. Presidenta: Ileana Granados Poveda.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017112040 ).
Se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Silva S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. Presidente: Roger Antonio Silva.—San José, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017112041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Pérez Vega y Elizondo Consultoría Legal Limitada. Se reforma la cláusula primera del pacto social, y que en lo sucesivo se denominará: 3-102- 728613 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017112043 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 272, de mi tomo noveno, se modificó la cláusula primera de la sociedad que Tres - Ciento Uno - Setecientos Mil Treinta y Dos Sociedad Anónima, en cuanto al nombre, para que de ahora en adelante sea denominada Doble Dragón de San José Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017112053 ).
Por escritura número treinta y cinco otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de Vector Litem S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017112056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Relux S. A. Presidenta y secretaria con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2017112061 ).
En San José, ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Bonilla, a las 11:05 a. m. del 17 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general número uno de la sociedad Black Hawk Marketing B.H.M. S. A., cédula jurídica 3-101-730973, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 17 de febrero de 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017112065 ).
En San José, ante la notaria del Licenciado Juan Carlos Bonilla, a las 11:00 del 17 de febrero del 2017, se protocolizo el acta de asamblea general número tres de la sociedad Black Hawk Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670723, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—Lic. Esteban Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017112069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Heavens Garden Ltda., cédula jurídica número 3-102-730198, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017112072 ).
Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se modificó las clausulas octava y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Analítica Legal, cédula jurídica tres-ciento uno - setecientos dieciséis mil ciento setenta y dos.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017112074 ).
Por escritura número ciento noventa y dos, protocolo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la empresa Vacamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil ochocientos uno, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017112075 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, del trece de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Dentoba Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017112076 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante escritura número ciento setenta y siete, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Marlud Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017112077 ).
Presente ante la notaria Francela Anchía Umaña, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017112078 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Parque Eólico Hakuna S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 22 de noviembre de 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017112079 ).
Mediante escritura ciento sesenta y siete-dos otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general ordinaria de Pentas Muse Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las cláusulas sexta, sétima, décima y décima sexta, así como se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento de los cargos gerente uno y gerente dos, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017112081 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las doce horas; doce horas treinta; y trece horas; todas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizaron respectivamente: actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades C Uno Celajes de Bello Horizonte Azul S. A., N Dos Nubes de Bello Horizonte S. A., A Tres Atardeceres de Bello Horizonte S. A. En todas se reforman la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017112082 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solsona S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017112083 ).
Por instrumento público número ciento trece, otorgado en mi notaria, en San José, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Muñoz Global Servicios Profesionales M y M Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Dentons Muñoz Costa Rica Limitada.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017112084 ).
Por escritura sesenta y tres otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva y del fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017112085 ).
Por escritura otorgada el 16 de febrero de 2017, a las 9 horas se disolvió la sociedad Filial Condominio Danza del Río Sen Berilio Treinta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3 101-349787.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2017112086 ).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: La Vienesa S. A., mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017112087 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de febrero del dos mil diecisiete, escritura número ciento veinte y dos, protocolicé el acta siete de Playa Nautilus S. A., por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017112089 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número ciento veinte y tres, protocolicé el acta tres de: Inversiones Saju S. A. Por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017112091 ).
Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y seis del tomo sexto de mi protocolo, de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se procedió a modificar en aumento el capital social de la compañía denominada Tralapa Limitada cédula jurídica Nº 3-102-043207, hasta en la suma de ciento veinte millones de colones, representada por doscientas cuotas nominativas de seiscientos mil colones cada una.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017112094 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2017, se modifican las cláusulas ocho de la administración y se nombran nuevos gerentes de la entidad Columbus Heights Number Five Wanka Limitada con cédula jurídica 3-102-424981.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017112100 ).
Por escritura otorgada a las 10horas del 17 de febrero del 2017, se modifican las clausulas ocho de la administración y la junta directiva de la entidad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento veinticuatro sociedad anónima con cédula jurídica 3-101-569124.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017112101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C & S Trading Group Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017112108 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 156-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada Living In Holidays at the Tropics Enterprises Limitada, cedula jurídica 3-102-594604.—Guanacaste, 17 de febrero del 2017.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112110 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día quince de febrero del año dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el aumento de capital de la sociedad Moya y Zúñiga Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa. Es todo.—San José, quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017112112 ).
A las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé el acta de BG Contratistas Generales S. A. donde se acuerda cambiar el domicilio social, se acepta la renuncia del secretario y en su lugar se nombre a Franchesca Albonico Araya, portadora de la numero uno-cero setecientos ochenta y siete-cero cuatrocientos treinta y siete.—San José dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017112114 ).
La sociedad 3-102-728253 sociedad de responsabilidad limitada modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Vito Coto Brus, 15 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017112119 ).
Por escritura N° 270 otorgada a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Heos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017112123 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de ltabo, hace constar que se aumenta el capital social de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos cuarenta sociedad anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos ocho seis cuatro cero, acto celebrado en Playas del Coco a las nueve horas del diez de enero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las trece horas treinta minutos del trece de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017112125 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se realizó un aumento de capital social de la compañía denominada, Artola Estates Development Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cinco cuatro cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo. Acto celebrado en Playas del Coco a las quince horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos cincuenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco a las quince horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017112126 ).
La entidad Trading Blue Mountain Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y ocho mil quinientos sesenta, modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Escritura número cuarenta y ocho otorgada a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112127 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera A B R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho.—Palmares, 17 de febrero del 2017.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017112129 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Okotoks Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017112132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 febrero del 2017, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: del plazo social, en la mercantil 3-102-721066 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017112137 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 febrero del 2017, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital social, en la mercantil Hidrotecnia Consultores Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— ( IN2017112139 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número: quinientos ochenta y seis se constituye la sociedad: Vargas & Herrera Consulting S. A. Capital social: Treinta mil colones con aporte de un escritorio marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Uriel Vargas Naranjo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017112142 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, escritura número: Quinientos ochenta y siete se constituye la sociedad: Arise R & F S. A. Capital social: treinta mil colones con aporte de un escritorio marca Tecnimueble Mt 608. Presidente: Randi Blanco Rodríguez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2017112145 ).
El suscrito notario, Eddy José Cuevas Marín, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y cinco, del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la entidad denominada Múltiples Comodidades de Coopesec Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que el presidente de dicha empresa es Manuel Enrique Chaves Núñez, cédula uno-once veintisiete-cero nueve cero cuatro. Es todo.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017112147 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de febrero del dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el cambio de domicilio, representación judicial y secretario de la sociedad Moya y Zúñiga Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa. Es todo.—Quince de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017112148 ).
Por escritura Nº 52-11, otorgada a las 15 horas del 16 de febrero del 2017, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Sea Air Logistics S. A., según la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración.—San José, 16 de febrero de 2017.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112150 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:00 horas del día 16 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Meggy Cero Cincuenta y Tres S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Liberia, 16 de febrero del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se acordó modificar el pacto constitutivo de la compañía: Hotel Camino Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil seiscientos tres.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017112155 ).
Protocolización del acta número veintidós, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil veintiuno, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017112156 ).
Protocolización del acta número diecisiete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insumed INC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víque Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017112157 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Big Papa Incorparated Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal. Se nombra presidente y secretario.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017112159 ).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deelite Sociedad Anónima, por la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017112160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las 13 horas del 9 de febrero del 2017, los señores Willian Rodríguez Rivera y Lilliam Murillo Lacayo, constituyen la compañía Jade Software Latín América S. A. Presidente: Willian Rodríguez Rivera. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017112161 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en
San José, a las 14:00 horas del 30 de enero del 2017, los señores Manuel
Alberto Castro Solano y José Manuel Castro Solano, constituyen la compañía Kaire
S. A. Presidente: José Manuel Castro Solano. Plazo 99 años.—Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017112163 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Rafael Ángel Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0329-0682, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:35 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-17, en su contra, como adjudicatario del lote Nº 3 del Asentamiento Birrris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio del señor Barrantes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111222 ).
Se hace saber a los señores Dagoberto Valverde Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0258-0564 y Rosa María Sandoval Vega cédula de identidad N° 3-0277-0939, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:55 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00004-17, en su contra, como adjudicatario del lote N° 17 del Asentamiento Barrio San Isidro sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 20 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111223 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser
las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete.—Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la
empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica
3-101-395067, originado de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la
“Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo
Colón”; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la licitación
abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios
en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 1 al 19 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
2°—Que
la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, presentó su
oferta para el concurso licitatorio. (Visible a folios 20 al 43 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
3°—Que
mediante el artículo tres de la sesión extraordinaria 30-2013 de fecha 14 de
octubre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, le adjudicó la
licitación abreviada a la oferta número 1 de la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, por un monto de ¢30.997.427,54 con un
plazo de entrega de 50 días hábiles. (Visible a folios 44 al 46 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
4°—Que
la formalización de la contratación se realizó mediante la orden de compra
22993 de fecha 11 de diciembre del 2013, por un monto de ¢30.997.427,54, la
cual fue debidamente notificada en 19 de diciembre del 2013 mediante el oficio
UCI-PA-4465-2013 del 19 de diciembre del 2013l. La fecha de inicio debía ser el
20 de enero del 2014. (Visible a los folios 47 al 52 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
5°—Que
mediante el oficio URMA-PAM-109-2014 de fecha 14 de enero de 2014, la coordinadora
del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del
proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados
en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
6°—Que
en fecha 05 de febrero de 2014 fue presentado ante el Proceso de Tesorería de
la Unidad de Recursos Financieros documento de cesión de pago suscrita entre
los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la
totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-000030-01 a
favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (visible al folio 57del expediente
del procedimiento sancionatorio).
7°—Que
la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions presentó una
nota de fecha 13 de abril del 2014, dirigida a la jefatura de Tesorería, al
Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA,
solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01,
aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto,
aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de
la empresa Telcom Electrónica S. A., la Administración no le canceló el 80% de
la ejecución de la obra. (Visible a folios 54 al 55 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
8°—Mediante
nota de número 03-04-2014 de fecha 21 de abril del 2014 emitido por la empresa
B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela
Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente
dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica
S. A., aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59
al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).
9°—Que
mediante nota de fecha 22 de abril del 2014 remitida al Proceso de Tesorería, B
Group Integrated Engineering and Managment Solutions, reiteran su solicitud de
dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S.A.
(Visible a folio del 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).
10.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-297-2014 de fecha 13 de mayo del 2014, el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al contratista indicar los motivos
por los cuales la obra tiene dos semanas de suspensión. (Visible a folio 65 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
11.—Que
mediante el ALCA-296-2014 de fecha 14 de mayo del 2014, la Asesoría Legal emite
criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos
Financieros URF-PT-315-2014 de fecha 24 de abril de 2014 con relación a la
cesión de pago de la orden de compra 22993 por un monto de ¢30.997.427,54,
realizada por el contratista B GROUP Integrated Engineering and Managment
Solutions a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 68 al
71 del expediente del procedimiento sancionatorio).
12.—Que
mediante nota de fecha 13 de abril del 2014, entregada el 22 de mayo del 2014,
a la Administración, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, manifiesta que no procede la cancelación de facturas a la empresa
Telcom Electrónica S. A., por supuestos incumplimientos contractuales
contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron sin efecto la cesión de pago
suscrita entre ambas. Agregan que Telcom Electrónica S.A.se encontraba morosa
con la C.C.S.S y con Fodesaf, Que se encontraba en trámite una denuncia penal
por administración fraudulenta en contra de Telcom Electrónica S. A. (Visible a
folio 56 al 58 del expediente del procedimiento sancionatorio).
13.—Que
mediante el oficio ALCA-656-2014 de fecha 14 de octubre de 2014, la Asesoría
Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom
Electrónica S.A. respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a
folios 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).
14.—Que
mediante el oficio URF-PT-3782014 de fecha 16 de mayo del 2014, el Proceso de
Tesorería remite repuesta al documento de fecha 22 de abril del 2014 con
relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista.
(Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).
15.—Que
mediante nota de fecha 22 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, solicita nuevamente suspensión de pago de
factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
16.—Que
mediante nota de fecha 29 de mayo del 2014, la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions, solicita suspensión de la obra
argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su
empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa cesionaria.
Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la
denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica
S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
17.—Que
mediante el documento de fecha 29 de mayo de 2014 la contratista solicita a la
Administración detener cualquier pago a la empresa Telcom Electrónica S. A. por
encontrarse moroso con Fodesaf. (Visible a folio 83 al 85 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
18.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-342-2014 de fecha 29 de mayo del 2014, el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo,
licitación 2013LA-000030-01. (Visible a folio 86 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
19.—Que
mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista remite solicitud de
suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con
relación a la empresa Telcom Electrónica S. A., lo que les imposibilita
materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al
88 del expediente del procedimiento sancionatorio) 20.
20.—Que
mediante nota de fecha 16 de junio del 2014 la contratista le informa al
Proceso de Arquitectura y Mantenimiento la imposibilidad material de continuar
con la ejecución de contrato y se comprometen a concluirlo una vez terminada la
situación con la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 89 al 90 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
21.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-393-2014 de fecha 24 de junio del 2014 el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales le remite
informe de la situación del proyecto de construcción del comedor para los
funcionarios en Comercio y Servicio dirigido a la Comisión de Licitaciones.
(Visible a folio 91 al 93 del expediente del procedimiento sancionatorio).
22.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio del 2014, el Proceso de
Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado del Proceso de
Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la contratista además de los
problemas tenidos por la empresa contratista con la empresa GBM, vecina de
Comercio y Servicio, motivo por el cual solicitan la rescisión del contrato.
(Visible a folio 94 al 96 del expediente del procedimiento sancionatorio).
23.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-466-2014 del 25 de julio del 2014, el Proceso de
Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de Adquisiciones que a la
Administración canceló el trabajo terminado según la tabla de pagos. (Visible
del folio 97 al 98 del expediente del procedimiento sancionatorio).
24.—Que
mediante el artículo V, de la sesión 18-2014 del 1 de agosto del 2014
comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local
Central de Adquisiciones, acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice
un procedimiento de resolución contractual con la empresa B Group Integrated
Engineering and Managment Solutions debido a los incumplimientos contractuales
al hacer abandono de la obra afectando la finalización del proyecto según
oficios URMA-PAM-438-2014 y URMA-PAN-466-2014. (Visible del folio 99 al 104 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
25.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de agosto del 2014 el Proceso de
Arquitectura y Mantenimiento amplia criterio con relación al abandono de la
obra por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions. (Visible al folio 105 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
26.—Que
mediante el artículo VII, de la sesión 21-2014 del 22 de agosto del 2014,
comunicado de acuerdo CLCA-89-2014 de 1 de agosto del 2014, la Comisión Local
Central de Adquisiciones, acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de
obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito, que
hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen
de orden técnico sino problemas administrativos y financieros de la empresa.
(Visible del folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).
27.—Que
mediante el artículo III, de la sesión 31-2014 del 8 de diciembre del 2014,
comunicado de acuerdo CLCA-151-2014 de 9 de diciembre del 2014, la Comisión
Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la persona encargada del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales realizar la
cuantificación de daños y perjuicios para que tramitado en procedimiento
sancionatorio en la Asesoría Legal. (Visible del folio 129 al 130 del
expediente del procedimiento sancionatorio).
28.—Que
mediante el oficio URMA-PAM-85-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el Proceso
de Arquitectura y Mantenimiento de la Unidad de Recursos Materiales, emite
informe del proyecto de construcción del comedor para funcionarios, Comercio y
Servicio.
29.—Que
mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 la Asesoría
Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato
suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para
funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a folios 141 al 144
del expediente del procedimiento sancionatorio).
30.—Que
mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal
remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las
gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción
de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Visible a
folios 145 al 148 del expediente del procedimiento sancionatorio).
31.—Que
el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante
el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and
Managment Solutions durante la tramitación de la licitación abreviada
2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio
y servicio, Paseo Colón”, debido a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado. (Visible a folio 149 el expediente del procedimiento
sancionatorio).
32.—Que
esa conducta podría ser sancionada conforme a lo que indica el artículo 99
inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa.
33.—Que
de previo a dictar la respectiva resolución debe darse un procedimiento que
garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
34.—Que
mediante resolución NOD-CA-S-001-2017 de las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como
órgano director a las Licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell
para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa B Group
Integrated Engineering and Managment Solutions, por cuanto incurre en supuestos
incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
dentro de la ejecución de la licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la
“Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo
Colón”, no realizó en su totalidad el servicio contratado.
En ese
evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo
99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación,
constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según
lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales
213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los
hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un
procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la
empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions, por el
incumplimiento que se le atribuye a que no realizó en su totalidad el servicio
contratado y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en
el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores,
RESUELVE:
1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en
contra de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions,
cédula jurídica 3-101-395067, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así
como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, no realizó en su totalidad el servicio contratado mediante la
licitación abreviada 2014LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para
funcionarios en comercio y servicio, paseo colón”.
2°—En
razón de lo anterior, se convoca a la empresa B Group Integrated Engineering
and Managment Solutions, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
nueve horas del 16 de mayo del 2017, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones, sede de este órgano director.
3°—Se
le previene a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment
Solutions, que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia
o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación
por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se
haga acompañar de un abogado de su elección.
4°—Se
le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen, el cual consta de 149 folios debidamente numerados, el cual puede
ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en La Uruca.
5°—Se
apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello
signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo
escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar
cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
indicación de la administración.
6°—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución. Notifíquese.
Roxana Ramírez Zúñiga, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 76506.—( IN2017107443 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 30 de la sesión Nº
10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de
la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-014-2017 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing.
Francisco Castillo Venegas (ICO-8141), en el expediente disciplinario N°
082-15:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instruir un
Tribunal de Honor en el expediente N° 82-15, iniciada al Ing. Francisco
Castillo Venegas (ICO-8141), por solicitud del Ing. Rodolfo Sibaja Solís; con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0656-2016-CAV:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Recomendación del centro de
análisis y verificación
Una vez analizado el caso este
Centro recomienda:
● Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing.
Francisco Castillo Venegas, ICO-8141.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, el Ing. Esteban Chacón Ramírez, el Ing.
Roberto Palacios Álvarez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá
el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 104-2017.—Solicitud N° 77487.—(
IN2017110686 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 31 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-623-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 047-13:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-082-2016/047-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 047-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Teresita Quesada Granados en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223) y de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…)
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa Grupo
Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 047-13, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de ética profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos
2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 26.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
10 de febrero del 2017.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 105-2017.—Solicitud N° 77490.—( IN2017110690 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Comunica a los interesados que el día 20/02/2017, en el Alcance N° 37
al Diario Oficial La Gaceta N° 36, se publicaron los avisos de subasta
del día 28/02/2017, a las 9:30 horas, correspondiente a mercancías ubicadas en
el depósito aduanero Las Brisas; del día 28/02/2017, a las 14:00 horas,
referente a mercancías ubicadas en el depósito aduanero Algefissa y del día
01/03/2017, a las 9:30 horas, sobre mercancías ubicadas en el depósito aduanero
Aldefisco.
No
obstante, lo anterior, se avisa, con carácter urgente, que por motivos de orden
legal, no es posible llevar a cabo las subastas en las fechas indicadas, en su
lugar, las mismas tendrán lugar en la Aduana Central, sita en San José, Calle
Blancos, 300 metros oeste de Coca Cola Femsa, en la fecha y hora que se detalla
seguidamente: 22/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito
aduanero Las Brisas; 23/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito
aduanero Algefissa y 24/03/2017, 9:30 horas, mercancías ubicadas en el depósito
aduanero Aldefisco.
Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
3400031718.—Solicitud N° 78373.—( IN2017113483 ).