LA
GACETA N° 42 DEL 28 DE
FEBRERO DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40165-H
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7317, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre de 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la
Ley N° 7575, Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y sus reformas; la Ley N°
7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley
N° 6084 de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley N° 5417, Ley de Emisión
de Monedas Conmemorativas sobre Conservación de la Naturaleza de 14 de noviembre
de 1973 y su reforma; la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de
1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 39613-H de 3 de marzo de 2016.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101
de 27 de mayo de 1998 y sus reformas, se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia
forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y
Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
II.—Que
mediante el oficio SINAC-DE-1757-2016 de 20 de octubre de 2016, el Director
Ejecutivo a. i. del Sinac solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo
de dicha institución para el ario 2017, por un monto total de ¢7.236.279.204,00
(siete mil doscientos treinta y seis millones doscientos setenta y nueve mil
doscientos cuatro colones exactos), con la finalidad de financiar 130 puestos
que se trasladan del Fondo de Parques Nacionales al Fondo SINAC en el año 2016,
más 124 puestos a trasladar en el año 2017, así como gastos del Proyecto
Turismo Sostenible, cuyo presupuesto no fue considerado en el cálculo del
límite, dado que se esperaba que este proyecto finalizara en el año 2016, así
como para incorporar recursos adicionales. Dicha solicitud fue avalada por el
señor Ministro de Ambiente y Energía, mediante el oficio DM-1040-2016 de 8 de
noviembre de 2016 y además el replanteamiento de la solicitud de ampliación fue
autorizada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en el
acuerdo N° 9 tomado en la sesión N° 12-2016 del 12 de diciembre del ario en
curso.
III.—Que
de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la
suma de ¢1.070.291.088,00 (mil setenta millones doscientos noventa y un mil
ochenta y ocho colones exactos), misma que será sufragada con recursos
provenientes de superávit libre y específico, que le darán contenido a gastos
sustantivos, recurrentes, esenciales y necesarios para los fines
institucionales, requeridos para financiar los gastos de viajes de los
funcionarios de las Unidad Ejecutora del Proyecto de Turismo Sostenible, así
como las diversas obras de infraestructura y marítimas en algunas de las Áreas
Silvestres Protegidas del país.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46 a La
Gaceta N° 61 de 30 de marzo de 2016, se emitieron las Directrices Generales
de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para
el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas
y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2017, se
establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital
y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos
desconcentrados en coordinación con la STAP. Para tal efecto, la STAP utilizará
como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la
estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades
y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.
En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el ario 2017 resultante para el SINAC, fue establecido en la suma
de ¢31.431.040.983,00 (treinta y un mil cuatrocientos treinta y un millones
cuarenta mil novecientos ochenta y tres colones exactos), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0616-2016 del 27 de abril de 2016; mismo que se
modifica mediante el oficio STAP-2555-2016 de 16 de diciembre de 2016,
fijándose en la suma de ¢37.306.605.940,21 (treinta y siete mil trescientos
seis millones seiscientos cinco mil novecientos cuarenta colones con veintiún
céntimos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
VIII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SINAC para el año 2017, incrementándolo en la suma de
¢1.070.291.088,00 (mil setenta millones doscientos noventa y un mil ochenta y
ocho colones exactos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2017 PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
Artículo 1º—Amplíese para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39613-H, publicado en el Alcance N° 46
a La Gaceta N° 61 de 30 de marzo del 2016, en la suma de
¢1.070.291.088,00 (mil setenta millones doscientos noventa y un mil ochenta y
ocho colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del SINAC, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
enero del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 62119.—Solicitud Nº 14078.—( D40165-IN2017111570 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Mediante resolución DE-2017-0082, de fecha 16 de enero del 2017.
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho realizadas en la presente resolución y de conformidad con la doctrina señalada, esta Dirección Técnica:
1. Esta Dirección Ejecutiva de conformidad con las potestades establecidas en el artículo 12 inciso d) de la Ley 7969 se arroga la potestad de intervenir temporalmente el Departamento de Inspección y Control a través de Ingeniero Pablo Rosales Apu y la Licda. Susana López Rivera, quienes fungirán como equipo técnico de esa unidad en representación del infrascrito para realizar el análisis de la situación del Departamento de Inspección y Control y elaborar propuesta de fortalecimiento si así se requiera.
2. La presente designación e intervención rige por un plazo de hasta seis meses prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea revocada.
3. Rige a partir de la fecha de la presente resolución.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017111520 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 040, título N° 3345, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil trece, a nombre de Salas Obregón Ólman Eduardo, cédula: 4-0230-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110474 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 108, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil nueve, a nombre de Murillo Hernández Ariana, cédula N° 1-1517-0094. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110570 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 17, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Soto Sosa Cristian, cédula: 2-0476-0688. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110684 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 462, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Elizondo Torres Andrea María, cédula: 3-0406-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017110687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de Flores Castro David, cédula: 1-0884-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111484 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social y del Sector
Salud de Costa Rica, siglas AESS, acordada en asambleas celebrada el día 15 de
febrero del 2016. Expediente S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 230, asiento: 4899, del 30 de mayo de 2016. La reforma afecta la
totalidad de los artículos 17, 20, 25, 38, 41 y 42 del Estatuto.—1° de junio
del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe—( IN2017111304 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas SEMG,
acordada en asamblea celebrada el día 29 de enero del 2016. Expediente 608-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 3, folio 256, asiento 4927 del 30 de enero
del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2017111471 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores y Comercializadores Agrícolas Artesanales y de Servicios Múltiples del distrito de Cachí R.L., siglas COOPECACHI R.L. acordada en asamblea celebrada el 27 de setiembre 2016. Resolución 1606-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Fernando Chaves Rosas
Vicepresidente Berta Lía Solano Sánchez
Secretaria Stuar Sánchez Umaña
Vocal 1 Ramón Rojas Zamora
Vocal 2 Magda Solano Meza
Suplente 1 Nuria Cortés Granados
Suplente 2 Miguel Ángel Solano Cambronero
Gerente Danny Eduardo Arce Moya
31 de enero 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017111692 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital en PDF
Cambio de nombre Nº 108802
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Qingdao
Weflo Valve CO., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de WEILONG VALVE CO.,LTD., por el de QINGDAO WEFLO
VALVE CO., LTD, presentada el día 12 de enero de 2017 bajo expediente N°
108802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004675 Registro
Nº 240039 WEFLO en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017111596 ).
Cambio de Nombre N° 109175
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Antena 3 de Televisión S. A. por el de
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S. A., presentada el día 24 de
enero de 2017 bajo expediente 109175. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0005643 Registro N° 99356 ANTENA 3 en clase 38 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2017111597 ).
Cambio de Nombre Nº 108909
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Galletas Artiach S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Galletas Artiach, S. A.U. por el de Galletas Artiach S. A., presentada el día 17 de enero de 2017 bajo expediente 108909. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001864 Registro Nº 212139 CHIQUILIN en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0001866 Registro Nº 211866 ARTINATA en clase 30 Marca Denominativa y 2011-0001870 Registro Nº 211698 MARBU en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017111598 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2268.—José de Jesús Sevilla
Calero, cédula de residencia 155816221002, solicita la inscripción de:
C N
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Isla Chica, 1 kilómetro al norte de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2016. Según
expediente N° 2016-2268.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2017111566 ).
Solicitud Nº 2017-249.—Ref: 35/2017/560.—Ana Eugenia León Gamboa, cédula de identidad N° 1-0552-0419, solicita la inscripción de:
A
N A
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, 4 kilómetros al
sur del Restaurante El Baquero. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2017. Según el expediente N° 2017-249.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017111617 ).
Solicitud Nº 2017-100.—Ref: 35/2017/219.—Gerald Lacayo Blanco, cédula de identidad Nº 0204720389, solicita la inscripción de:
L B
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, palenque El Sol, 75 metros
sur de la iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2017.
Según el expediente N° 2017-100.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017111631
).
Solicitud N° 2017-240.—Ref: 35/2017/526.—Eliécer Quirós Pérez, cédula de identidad 0104360630, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Agrícola Industrial La Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202725, solicita la inscripción de: 2 Y P como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carra, Montelimar, frente plaza de deportes de Montelimar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-240.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2017111668 ).
Solicitud Nº 2016-2423.—Ref:
35/2016/5037.—Bernal Hernández Soto, cédula de identidad Nº 0204670192, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Lauher S. A.,
otro número de identificación 3101535666, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Mora, Piedras Negras, Palma, del centro de Piedras Negras 2 km hacia
el pueblo de La Palma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2423.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017111695 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Renovación de Las Almas para Jesucristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas de la Biblia, crear iglesias en diferentes comunidades, restaurar almas y familias. Cuyo representante, será el presidente: Denis Valverde Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 543070.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 33 segundos, del 10 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017111560 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-330059, denominación: Asociación Cedcas de Los Lagos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 79890.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 16 minutos y 5 segundos, del 10 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017111594 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Esperanza en Palomo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio del Reino de Dios todo lo referente al señor Jesucristo a la nación de la república de Costa Rica, y a todas las naciones, por medio de la palabra hablada, escrita, medios electrónicos y por la evangelización personal trabajando por el bienestar espiritual de las personas, establecer y organizar la iglesia local para servir y edificar a los creyentes y servir a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry Leandro Prieto Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 732798 con adicional(es): 2016-761545.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 23 segundos, del 8 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017111675 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francis Durman Esquivel, cédula de identidad 105150231, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Yanber Sociedad Anónima,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada FUNDA PLASTICA
COMPUESTA DE INGREDIENTES ACTIVOS BOTANICOS, PARA CONTROL DE PLAGAS EN BANANO.
La invención se refiere a un sistema integrado por una funda plástica compuesta
por un paquete balanceado de ingredientes activos botánicos, la cual al ser
aplicada como funda de embolse de racimos de banano, logra repeler las
distintas plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1G 13/02,
AO1N 25/34, AO1N 65/00, A61K 36/00, CO8J 5/18 y CO8L 23/00; cuyos inventores
son: López Villiers Álvaro José (CR) y Oscar Vargas Vargas (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000012, y fue presentada a las 08:39:33 del 13 de enero de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de febrero de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017110646 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Victorino Rojas Madrigal, mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad número 2-389-362, vecino de Cartago, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra artística, individual
y publicada que se titula DIBUJOS PARA OBSERVAR IMAGINAR CREAR Y PINTAR.
La obra consiste en un libro con 100 dibujos basados en figuras geométricas. El
número ISBN es 978-9968-49-080-1. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9023.—Curridabat, 24 de enero del
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017111604 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HUGO NAVAS VARGAS (cc SERGIO LOPEZ VARGAS),
con cédula de identidad número 1-0576-0638 carné número 17854. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-000082-0624-NO.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017113671 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA SOLANO GUILLEN, con cédula de identidad número 1-1406-0369 carné número 25119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000097-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017113747 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL ALFREDO PORRAS QUIROS, con cédula de identidad número 1-1024-0897 carné número 24986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000098-0624-NO.—San José, 13 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017113748 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN ANDRÉS HERRERA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0647-0045 carné número 24377. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000036-0624-NO.—San José, 01 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017113804 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIQN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIANINA HIDALGO JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 7-0175-0557, carné número 23950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000151-0624-NO.—San José, 15 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—( IN2017113809 )
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0789-2016.—Exp 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113457 ).
ED-0681-2016.—Exp. N° 16547P.—Escaleras del Mar Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-170 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.225 / 556.467 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113458 ).
ED-0673-2016 Exp 17206P.—Selva Musical de Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 374.522 / 446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113459 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0482-2016.—Exp. N° 17082A.—Rosa Iris Monge Ortiz solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.557 / 552.533 hoja Savegre. 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.860 / 552.446 hoja Savegre. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017113663 ).
ED-0043-2017.—Exp. N° 17475A.—Ana Lía Del Carmen Ugalde Carballo, solicita concesión de: 10,5 litros por segundo del Rio Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300/461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113666 ).
ED-0042-2017.—Exp. 17474A.—Corporación Refripesca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113668 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 691-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas
cuarenta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 35033-2016, incoado por Amelia del Carmen Amador
García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hannia Carolina
Gutiérrez García, que el nombre y apellidos de la madre son Amelia del Carmen
Amador García.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111579 ).
En resolución N° 1590-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46251-2016, incoado por Daly Elvira Hurtado González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daly Elvira Hurtado González, que el primer nombre es Dalyz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111611 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melissa María Trejos Alpízar, se ha dictado la resolución N° 2663-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, expediente N° 15686-2015. Resultando 1.-..., 2.-…, 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa María Montoya Trejos en el sentido que la persona inscrita debe tenerse registralmente como hija únicamente de Melissa María Trejos Alpízar, costarricense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017111616 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlenys María González Talavera, se ha dictado la resolución N° 6107-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 29574-2016 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yanier Stiven López González y de Jandiel Yareth López González, en el sentido que el nombre de la madre es Yorlenys María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111686 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alejandro Elías Varela Bompart, venezolano, cédula de residencia Nº
186200354906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
724-2017.—San José al ser las 9:09 del 15 de febrero de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111661 ).
Carla Patricia Falcon Membreño, nicaragüense, cédula de residencia 155810785835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 757-2017.—San José al ser las 11:03 del 16 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111667 ).
Cruz María Toval Toval,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807525700,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3782-2016.—San José, 9 de enero
del 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111679 ).
Karen Lisseth Herrera Barboza, nicaragüense, cédula de residencia 155812258619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 754-2017.—San José al ser las 10:31 del 16 de febrero de 2017.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111689 ).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
“Comunicado
al público en general y a proveedores de bienes y servicios”
La Superintendencia de Pensiones (SUPEN), en cumplimiento del inciso
g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y
servicios que, el Presupuesto Ordinario 2017 de la Superintendencia de Pensiones
y el Programa de Adquisiciones de la Superintendencia de Pensiones, se
encuentra publicado en su página Web en la dirección www.supen.fi.cr en la
sección “Red de transparencia / Planificación institucional”.
Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—( IN2017113687 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS PERÍODO 2017
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace del
conocimiento público, los montos disponibles para la Adquisición de Bienes y
Servicios, presupuestados para el período de Ejecución 2017.
Partidas |
Monto |
Servicios |
210.185.741.04 |
Materiales y Suministros |
318.593.010.62 |
Bienes Duraderos |
413.950.000.00 |
Total |
942.728.751.66 |
Para mayor información o detalle, se suministra
la página web www.munimontesdeoro.go.cr, de esta Municipalidad.
06 de febrero, 2017.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2017113560 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PLAN DE
COMPRAS DEL AÑO 2017
El Consejo Superior de Educación hace de su conocimiento la
modificación al Plan de Compras correspondiente al año 2017, el cual se
encuentra debidamente publicado en la página web del Sistema Integrado de
Compras Públicas, SICOP y en la página web del Consejo: www.cse.go.cr.
San José, Costa Rica, 22 de febrero de
2017.—Secretaría General.—Guiselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(
IN2017113691 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-000960001
Servicios de seguridad y
vigilancia para las instalaciones
de la Dirección General del
Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, invita a los
interesados en participar en el concurso para brindar servicios de seguridad y
vigilancia al Archivo Nacional. El cartel se encuentra disponible a través del
sitio web SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.
La fecha de cierre de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 21
de marzo del 2017.
San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Elías Vega Morales, MBA,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 31.—Solicitud N° 78298.—( IN2017113533
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000098-PROV
Diseño
e Implementación de Procesos para Gobierno
y Gestión de T.I. en la
Dirección de Tecnología
de la Información y
Comunicaciones
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2016LA-000098-PROV, diseño
e implementación de procesos para Gobierno y Gestión de T.I. en la Dirección de
Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Fecha y
hora de apertura: 28 de marzo de 2017, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 23 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017113810 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000012-03
Compra
de máquinas herramientas convencionales
(visualizador de cotas para
torno)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este
concurso hasta las 10:00 horas del 07 de marzo del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78484.—(
IN2017113612 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA INSTITUTO PROFESIONAL
Y EDUCACIÓN COMUNITARIA SAN JOSÉ
Alimento
preparado para el curso lectivo 2017
La Junta Administrativa del Instituto Profesional y Educación
Comunitaria de San José (IPEC de San José) invita a todas las personas
interesadas a participar como proveedor de alimento preparado para el curso
lectivo 2017. Retirar el cartel del 27 de febrero de 2017 al 03 de marzo de
2017 de 8:00 am a 4:30 pm en la institución.
San José, 23 de febrero del 2017.—Fernando Carrera Soto, Presidente.—1
vez.—( IN2017113629 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO
EDUCATIVO 04
JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA
MISTRAL, GUÁCIMA DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N°
LA-002-2017-JEEGM-C04-DREA
Equipamiento
del comedor estudiantil
La Junta Administrativa invita a todos los potenciales proveedores y
terceros interesados en participar en el procedimiento indicado.
Entrega
de pliego de condiciones del cartel: en la Dirección Institucional del 06 al 10
de marzo del 2017. De las 8 horas a las 12 horas medio día.
Recepción
de las ofertas: según cartel por parte de las personas físicas o jurídicas
interesadas en concursar, en la Dirección Institucional del 13 al 17 de marzo
del 2017. De las 8 horas a las 12 horas medio día.
Hora y
fecha de apertura de las ofertas: lunes 20 de marzo del 2017, a las 17 horas
con 30 minutos, en la Dirección Institucional.
Presupuesto
del cartel: 9.796.670,00 colones.
Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Evelyn de los Ángeles Jiménez
Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017113702 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-99999
Contratación
para el mantenimiento periódico
y recuperación de vías públicas
del cantón
central de San José, bajo la
modalidad
de contrato según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Proveeduría), ubicado
en el Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación, en el sótano del Edificio Municipal.
Licitación
Pública:
|
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
Licitación Pública 2017LN-000001-99999 |
Contratación para el mantenimiento periódico y recuperación de vías públicas del cantón central de San José, bajo la modalidad de contrato según demanda |
29 marzo del 2017 |
9:00 a. m. |
San José, 23 de febrero del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 78474.—(
IN2017113740 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-01
Adquisición
de obra pública por contrato para construcción de puente vehicular sobre río
Drake, Los Ángeles de Drake
La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos
los interesados, que estén en capacidad de realizar este tipo de obra,
participar en la licitación arriba indicada, y se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 31 de marzo del 2017.
Los
posibles oferentes deberán traer un dispositivo de almacenamiento (llave maya,
disco duro externo u otros) con el fin de poder facilitarles el cartel de
licitación y los planos constructivos, el cual se estará entregando a partir de
esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada
650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel Agroman.
Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2017113622 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000013-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Sede del Pacífico
Se acuerda:
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000013-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Sede del Pacífico” de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 1: Ana Isabel Vega Vega, cédula física
6-0100-1232. Canon mensual: ¢500.000,00. Monto anual: ¢5.000.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden
de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio,
previo acuerdo con el contratista.
Vigencia
del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia
es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares,
hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por
escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢1.530,00 |
Almuerzo |
¢1.740,00 |
Merienda mañana y tarde |
¢1,300,00 |
Cena |
¢1.620,00 |
Monto adjudicado ¢5.000.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, al 22 día del mes
de febrero del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. N° 128734.—Solicitud N° 78307.—( IN2017113600 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2016LN-000020-PRI
Servicio
de consultoría para realizar el levantamiento,
procesamiento y análisis de
datos en organizaciones
comunales prestadoras de
servicios
de agua potable y saneamiento
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2017-65 del 15 de febrero del 2017, se adjudica la Licitación Pública Nacional
Nº 2016LN-000020-PRI, “Servicio de consultoría para realizar el levantamiento,
procesamiento y análisis de datos en organizaciones comunales prestadoras de
servicios de agua potable y saneamiento, a la oferta N° 2: Hidrogeotecnia
Limitada, por un monto de ¢ 433.332.751,93.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 78415.—(
IN2017113781 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000058-PRI
Ampliación
de la planta potabilizadora Acueducto
de San Mateo - Etapa II Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº
2017-130 del 22 de febrero del 2017, se adjudica la presente Licitación a la
Oferta N° 1: Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de
¢247.073.400,00 colones, además se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos
por Administración por ¢ 5.600.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 78531.— (
IN2017113814 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-00059-PRI
Compra
de vehículos para diversas dependencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación N°
2017-138, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2016LA-00059-PRI, “Compra de
vehículos para diversas dependencias”, a las empresas: Oferta 1: Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., posiciones 1 y 2, monto $228.000,00 y oferta 2: Purdy
Motor S. A., posiciones 3, 4 (alternativa), 5 (alternativa), 6
(alternativa) y 9, por un monto de $290.500,00. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva, se declaran infructuosas las posiciones 7 y 8
por no contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 78528.—(
IN2017113833 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000029-02
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
del elevador marca Schindler,
ubicado
en el Centro de Formación de
Mora
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 07 de marzo del 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 78483.—( IN2017113634 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-05
Contratación
de alquiler de terminal de contenedores
en la provincia de Limón de la
Unidad
Regional Huetar Caribe
La Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Caribe en
sesión 1-2017, celebrada el 23 de febrero del 2017, articulo II, tomo el
siguiente acuerdo
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000005-05, para la Contratación de Servicio
Alquiler de Terminal de Contenedores en la provincia de Limón, según el
dictamen técnico URHC-CRPL-20-2017, URMA-PAM-893-2016, NMV-27-2017, y Dictamen
Legal ALCA-19-2017, realizadas por las dependencias responsables de analizar
las ofertas, así como los elementos de adjudicación, de la siguiente manera:
• Adjudicar
a la oferta Nº 1 Constructora Hugo Hutchinson S.A la línea Nº1, correspondiente
al Servicio de Alquiler de Terminal de Contenedores en la Provincia de Limón
por un monto anual de ¢ 33.600.000,00 para un total de tres años de plazo por
cumplir técnica y legalmente con lo establecido en el cartel y su precio es
considerado razonable de acuerdo al criterio técnico
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 78482.—( IN2017113639 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000066-2104
(Aviso Nº 01 Modificaciones)
Por la
adquisición de reforzamiento estructural
de Casa Máquinas
Se comunica a los interesados en el presente que se realizaron modificaciones
al cartel. La fecha máxima de recepción de ofertas ha sido prorrogada para el
jueves 16 de marzo de 2017 a las 09:00 horas. El cartel con modificaciones está
disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que
comunica el Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-2104
(Aviso Nº 01 Prórroga )
Por la adquisición de jabón
líquido neutro PH7
Se comunica a los interesados en el presente que la fecha de apertura
será prorrogada hasta nuevo aviso. En caso de que se realicen modificaciones al
cartel se les comunicará oportunamente por este medio. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de febrero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 78523.—( IN2017113903 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LA-000001-OPMZ
(Aclaración al cartel)
Contratación
para suministro, acarreo, riego emulsión
asfáltica, colocación y acabado
final de mezcla asfáltica
en caliente, en carpeta con un espesor de 5
centímetros sueltos. En entrega
según
demanda
La Municipalidad de Zarcero, aclara para el respectivo cartel los
siguientes puntos: En la sección B. Del objeto contractual en el apartado C.
Recarpeteo con mezcla asfáltica en caliente se modifica el punto de
distribuidor de asfalto con aspersores de 4000 g a 2000 g, ya que el tanque con
capacidad de 2000 galones puede realizar trabajos sin comprometer la calidad y
rendimientos del proyecto. En la sección C. Sistema de Evaluación, punto c; se
indica que el punto de referencia es la Iglesia Católica de Zarcero centro. En
el anexo N° 1, en el punto de oferta económica, se aclara que se debe cotizar
por precio a tonelada ofertada. En la sección E. Ejecución contractual, en el
apartado 10 Requisitos Obligatorios se aclara que la certificación puede ser
emitida tanto por un Ingeniero mecánico como también un Ingeniero Mantenimiento
Industrial, ya que ambos profesionales poseen conocimientos en el campo, y
pueden emitir la certificación que la planta cumple con lo específico en la
sección 401.04 del CR-2010 y la norma AASHTO M-156, debidamente incorporados al
colegio respectivo. En la sección B. Del objeto contractual en el apartado C.
Recarpeteo con mezcla asfáltica en caliente se agrega el ítem j, indicando que
toda la maquinaria deberá estar al día con el pago de marchamos, RTV al día, derecho
de circulación, seguros y pólizas, además de toda la documentación pertinente
de cada máquina y deberá presentar copia de los documentos probatorios. Se
mantiene la fecha y hora de apertura indicada en el cartel.
Zarcero, 23 febrero del 2017.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017113801 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de “Alberto Ceferino Chamorro-Biomasa de
Costa Rica HCB-COFIN- Financiera Desyfin”.
Se permite comunicar que lo siguiente: Primero: fe de erratas: se deja
sin efecto el edicto publicado en La Gaceta N° 24 del jueves 2 de
febrero del 2017 y deberá tenerse el edicto que se publica a continuación como
único y valido. Segundo: Publicación de edicto: En cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015,
asiento 00079970-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 29 de marzo del año 2017, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, quinto piso, el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Limón, matrícula de folio real número setenta y
seis mil ochenta y tres - cero cero cero, que es: parcela Seis-A, Asentamiento
Lesville, terreno para la agricultura, situada en el distrito cuatro Roxana,
cantón dos, Pococí, de la provincia citada; linda: norte: parcela cinco, sur:
parcela seis, este: Carlos Godínez Cascante, oeste: calle pública, mide: quince
mil quinientos dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano: l -
cero dos cinco cero siete nueve cinco - uno nueve nueve cinco, libre de
anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas y
Restricciones Citas: tres siete cinco -uno seis cuatro nueve dos-cero unocero
ocho uno dos-cero cero uno, servidumbre trasladada citas: tres siete cinco-uno
seis cuatro nueve dos-cero uno-cero ocho uno tres-cero cero uno, servidumbre
trasladada citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero
nueve tres cinco-cero cero uno, reservas y restricciones citas: tres siete
cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve tres seis-cero cero uno,
reservas y restricciones citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero
uno-cero nueve cinco cinco-cero cero uno, servidumbre trasladada citas: tres
siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve cinco seis-cero cero
uno, servidumbre trasladada citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve
dos-cero uno-cero nueve cinco ocho-cero cero uno, reservas y restricciones
citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve cinco
nueve-cero cero uno, reservas y restricciones citas: tres siete cinco-uno seis
cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve seis cero-cero cero uno, servidumbre
trasladada citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero
nueve seis uno-cero cero uno, servidumbre trasladada citas: tres siete
cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve seis dos-cero cero uno,
reservas y restricciones citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero
uno-cero nueve seis tres-cero cero uno, reservas y restricciones citas: tres
siete cinco-uno seis cuatro nueve dos-cero uno-cero nueve siete cero-cero cero
uno, servidumbre trasladada citas: tres siete cinco-uno seis cuatro nueve
dos-cero uno-cero nueve siete uno-cero cero uno, reservas de ley de aguas y ley
de curaos públicos citas: cuatro tres seis-uno uno uno dos ocho-cero uno-cero
uno siete dos-cero cero uno, hipoteca citas: cinco siete uno-cuatro nueve cinco
dos dos-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, hipoteca citas: dos cero uno
cuatro-seis cinco cero nueve dos-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno,
hipoteca citas: dos cero uno cuatro-uno cuatro dos cinco cinco siete-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno; El inmueble enumerado se subasta por la base
de ¢64.796.762,21 (sesenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil
setecientos sesenta y dos colones con 21/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate 08 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 17 de abril del año 2017, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 08 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 28 de abril del 2017, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la
finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de
las siguientes subastas si nadie la adquirió. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente,
y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario
será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.
San José, 22 de febrero del 2017.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2017113648 ).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-306-2017.—Miño Segura Mario, costarricense, 1 0625 0198, ha
solicitado reposición del título Bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al primer día del mes de febrero del
año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2017110310 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Diego
Andrés Ramírez Picado, cédula de identidad 7-196-609 por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario
en Enseñanza de la Matemática, bajo la inscripción que a continuación se
detalla:
Tomo: X |
Folio: 1852 |
Asiento: 8 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil diecisiete, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017110590 ).
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Guido Alonso Saborío Rodríguez, costarricense, cédula N° 2-0509-0433, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión de
Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional de la Universidad para la Cooperación
Internacional de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del
2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2017111357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edwin Alexander Rafael Espinoza, cédula de residencia Nº 160400270335, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Agrícola, obtenido en la Universidad Nacional Agraria La Molina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de enero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 75540.—( IN2017111505 ).
El señor Juan Carlos Solera Madrigal, cédula de identidad Nº 111040113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Science In Industrial Engineering, obtenido en Kansas State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de febrero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 77598.—( IN2017111519 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Aldo Martínez Salina, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 10:00 horas del quince de noviembre de dos mil dieciséis en
razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la
persona menor de edad Britany Alexandra Martínez Meza. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(
IN2017111305 ).
Se le comunica formalmente a los señores Alex Gerardo Reyes Araya y Édgar Portuguez Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de orientación, apoyo y seguimiento a las personase menores de edad Stewart José Portuguez Amador y Dilady Reyes Amador y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00471-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111306 ).
A Bryan Morales Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Allison Dayanna Morales Báez, de trece años de edad, nacida el día once de febrero del año dos mil tres, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1870-120, hija de María Eugenia Báez Valenzuela, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155810251219, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del año del dos mil dieciséis, del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad indicada y su núcleo familiar por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Morales Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00148-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111307 ).
Al señor Carlos Alfredo Soto Solís, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del tres de febrero de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kisha Flaviana, Josuan Alfredo y Crisbel Daniela todos de apellidos Soto Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00003-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111308 ).
A Carlos Aquiles Pérez Cuadra, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número: 1555816634320, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Aquiles, Karla Samaria y Oreanna Elizabeth, todos de apellidos Pérez López, hijos de Samaría Elizabeth López Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155820051706, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad indicadas y su núcleo familiar„ por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Pérez Cuadra, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00124-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111311 ).
A Dixie Fabiola Torres
Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784, de domicilio
actual y demás calidades desconocidas, progenitora de las persona menores de
edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día
veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las
citas: 1-2005-436, hija de José Alnulfo Traña Chávez, portadora de la cédula de
identidad N° 8-086-763, soltero de domicilio y demás calidades desconocidas,
Thayra Zhanin Torres Villareal, de siete años de edad, nacida el día cuatro de
abril del año dos mil nueve, nacimiento inscrito bajo las citas N° 1-2051-262 y
Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años de edad, nacido el día seis de
marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950,
hijo de Erdal Arslan, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos
del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en
la que se ordena cuido provisional a favor de
las personas menores de edad indicadas en el hogar de su abuela materna, la
señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le
previene a la señora Torres Villareal, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. 00041016.—Sol. 17000008.—( IN2017111312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica la señora: Doriana Yecilia Hernández Zamora, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 702040298, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, en la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, de diez años de edad, costarricense, nacido el cuatro de febrero de dos mil seis, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 325, folio 124, asiento 248, hijo de Doriana Yecilia Hernández Zamora, para que permanezca bajo el cargo de la señora Doris Zamora Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 303210192, vecina de Siquirres, barrio San Martín, frente al bar El Pescadito, casa de dos plantas de madera color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111413 ).
Al señor Edgard Buenaventura Fernández Vargas se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Valentina y Engel ambos Fernández Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111414 ).
A Erdal Arslan, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años, nacido el día tres de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Erdal Arslan, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111415 ).
A José Alnulfo Traña Chávez, portador de la cédula de identidad número: 8-086-763, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad número: 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Traña Chávez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(IN2017111416 ).
Al señor José Rafael Tejada Durán, mayor, dominicano, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Keyla Sofía Tejada Chaverri, en Casa Maín en San Lorenzo de Flores, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00043-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111419 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Juan José Angulo Gutiérrez, ante el fallecimiento de su progenitora la señora Rosibel Angulo Gutiérrez c.c. Rosibel Chacón Angulo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00379-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111420 ).
A Junior Jacob Guillén Pineda, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Edder Jacob Guillén Rayos y Ever Joel Guillén Rayos, ubicándosele en la Alternativa de Protección Privada Hogar AMA, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111425 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH -00244-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111426 ).
A Liuquing Cen de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Natali Nayeli Cen Chinchilla, de doce años de edad, nacida el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1921-622, hija de Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 1-1182-861, vecina de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (recurso comunal), por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Cen, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00007-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111441 ).
Se le comunica formalmente a la señora Lucía Sandoval Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111442 ).
Se le comunica formalmente al señor Luis Bryan Lara Cantillo, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad Israel Daniel Lara Ugalde y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00052-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111443 ).
Se notifica a los señores Luis Camilo Guzmán Ríos, cédula N° 700410973 y Reina Salas Ríos, cédula N° 700960904 y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00202-2015, de la persona menor de María Celeste Guzmán Salas, cédula 703050665, actualmente domiciliada con el recurso Daniel Eriberto Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 701890723, teléfono 8548-4315 y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García, titular de la cédula de identidad número 206730920, tanto recursos como persona menor de edad vecinos de Limón, Matina, Carandi Larga Distancia 1 km de la escuela casa mixta, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 08:00 horas 01 de febrero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto, Se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, la persona menor de edad María Celeste Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 703050665, nació el 01/01/2004, actualmente cuenta con 13 años de edad hija de Luis Camilo Guzmán Ríos y Reina Salas Ríos. Actualmente ella se encuentra a cargo de los cuidadores el hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García. Lo anterior por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores quienes fallecieron. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte a su hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas, y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García ambos calidades antes dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111444 ).
Al señor Manuel Antonio Avellán Martínez se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yermy Avellán Araya, asimismo se le confiere audiencia para que se refiera al informe de investigación ampliada de los hechos extendido por el Área de Psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00194-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111447 ).
Al señor Marian Eugen Meller. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Arianna Nairobi Meller González, en recurso familiar de abuela materna, señora Silvia Susana Amanda Balzarini, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local. Expediente OLPA-00012-2017.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111448 ).
A los señores Martha Urbina y Joaquín Mendoza, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete que ordenó abrigo temporal del joven Ezequiel Urbina Mendoza en un albergue institucional. Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLHN-00081-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111454 ).
Se le comunica formalmente al señor Mauricio Stuart Johntson Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Dylan Jasser Johnston Parkinson en ONG Hogar Infantil de Turrialba por el plazo de seis meses a partir del día 19 de enero del 2017 y vence el 19 de julio del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111455 ).
Se le comunica a Óscar Jiménez Castillo, la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, de inclusión en programas de tratamiento e internamiento por consumo de drogas en beneficio de Álvaro Jiménez Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00316-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111456 ).
Al señor Pablo Francisco Mora Ramos se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Owen Zaid Mora Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111457 ).
Se le comunica formalmente al señor Ramón Darío Guerrero Cruz la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño bajo la responsabilidad de la señora Nery Gerarda Barrantes Ugalde, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111466 ).
A la señora Yerlin Meza Sánchez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martinez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN201711467 ).
Se le comunica formalmente al señor David Orlando Arguedas Sequeira la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Nubia Edith Arguedas Badilla con su tía materna Virginia María Obregón Solano, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00458-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111468 ).
A la señora Adilia María Espinoza Matarrita. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad María Emilia, Ademar Emilio y María Cecilia, todos de apellidos Reyes Espinoza, en recurso comunal con la señora Marlene Martínez Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPA-00003-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111469 ).
INFORMA:
Contrato marco para la prestación
de servicios de transporte de datos
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Ufinet Costa Rica S. A. y Comnet Telecom CRP S. A., han firmado un contrato marco para la prestación de servicios de transporte de datos, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0772-STT-INT-00579-2017 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 23 de febrero de 2017.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del Concejo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2808-17.—Solicitud N° 78480.—( IN2017113700 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 8 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Puriscal, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón de Puriscal para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoración que se realicen.
Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina Valoración de la Municipalidad de Puriscal.
Puriscal, 15 de febrero del 2017.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017111552 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
familia Vílchez Vargas, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Fernando Alberto Vílchez Campos, cédula 01-0698-0505
Beneficiarios: Manuel Antonio Vílchez Campos, cédula 01-0651-0729
María
Alexandra Vílchez Campos, cédula 01-0623-0257
Lote Nº 39 Bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos,
solicitud 1543 y 3, recibo 4183 y 9435, inscrito en folio 39 libro 1. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 02 de febrero de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1
vez.—( IN2017111698 ).
De conformidad con lo que disponen los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y su
reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2° de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de San Isidro de
Heredia, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa
de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del Cantón para
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de
valoración que se realicen.
Para
efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valores de
Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Sección de Valoración de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Rige a partir de su publicación
San Isidro de Heredia, 15 de febrero de 2017.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017111607 ).
GANADERA
LOS PATIOS S. A.
De conformidad con los estatutos societarios y los artículos 158 y 164
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ganadera
Los Patios Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N°
3-101-118401, a celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del
miércoles cinco de abril del dos mil diecisiete, en las instalaciones de la
empresa ubicadas exactamente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, frente a
Servicentro Guatuso, una hora después de la primera convocatoria, se dará
inicio a la asamblea con la asistencia de los accionistas que se encuentren
presentes en segunda convocatoria.
Orden
del día
1) Aprobación del orden del día.
2) Aprobación del informe de administración de la empresa para el
período fiscal 2015-2016.
3) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual para el período fiscal 2015-2016, rendido por los
administradores de la empresa, y tomar las medidas y acuerdos que se juzguen
oportunos.
4) Acordar la distribución o no de las utilidades para el período
fiscal 2015-2016 en caso de que las hubiere.
5) Asuntos varios y generales. Es todo.
San José, 22 de febrero del 2017.—Edgar Picado Arguedas, Presidente.—1 vez.—( IN2017113627 ).
ALMACÉN AGRO
LOGOS S. A.
De conformidad con los estatutos societarios y los artículos 158 y 164
del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada
Almacén Agro Logos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-101-60704, a celebrarse en primera convocatoria a las catorce horas
del día miércoles cinco de abril del año dos mil diecisiete, en las
instalaciones de la empresa ubicadas exactamente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, frente a Servicentro Guatuso. Una hora después de la primera convocatoria,
se dará inicio a la Asamblea con la asistencia de los accionistas que se
encuentren presentes en segunda convocatoria.
Orden del
día:
Aprobación del orden del día;
Aprobación del informe de
administración de la empresa para el período fiscal 2015-2016;
Discutir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual para el período fiscal
2015-2016, rendido por los administradores de la empresa, y tomar las medidas y
acuerdos que se juzguen oportunos;
Acordar la distribución o no de
las utilidades para el período fiscal 2015 — 2016 en caso de que las hubiere;
Asuntos varios y generales.
Es
todo.
San José, 22 de febrero del año 2017.—Edgar Picado Arguedas, Presidente.—1 vez.—( IN2017113628 ).
ASOCIACIÓN DE
VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE SEGUNDA ETAPA
Se convoca a los asociados y asociadas de la “Asociación de Vecinos de La Urbanización Altamonte Segunda Etapa”, a la Asamblea General Ordinaria de Asociados a celebrarse en primera convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, en su domicilio social, para tratar los siguientes asuntos: Uno. Recibir informes del a) Presidente, b) Tesorero y c) Fiscal de la Asociación. Dos. Elegir los Miembros de a) Junta Directiva (Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal uno, y Vocal dos) y b) Fiscal; del periodo que va del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete al quince de marzo de dos mil diecinueve. Tres. Otros asuntos de los asociados. En caso de no haber el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará, en segunda convocatoria, una y treinta minutos después a las diecinueve horas, con cualquier número de asociados y asociadas presentes. Para garantizar la adecuada participación de género de la presente convocatoria se insta a las asociadas para que participen y postulen sus candidaturas en la junta directiva y fiscalía de la asociación de conformidad con la Ley de Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.—Juan Rafael Vargas Arias.—1 vez.—( IN2017113664 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
WITMER
INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío del Certificado
de acción común y nominativa Ng 2 de la sociedad Witmer Inc. S.A. con cédula
jurídica 3-101-408727, el señor Axel Marquardt, como accionista según el
certificado antes descrito, solicita su reposición, por lo que se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Witmer INC S. A.
en el Bufete Cubero y Vargas, en Jicaral Puntarenas, cincuenta metros al oeste
del parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—( IN2017110688 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE CICLISMO
COMUNAL SANTANEÑA
El suscrito Luis Javier Ureña Sandí, mayor, casado una vez, agente de
ventas, vecino de Salitral de Santa Ana, trescientos metros suoreste de la Guardia
Rural portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-cero
sesenta y nueve, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Deportiva de Ciclismo Comunal
Santaneña, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos
setenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres, inscrita al tomo: quinientos
sesenta y cuatro, asiento: dieciséis mil trescientos diez, pudiendo actuar
conjunta o separadamente._ Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro Público de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Libro Uno
de Asambleas, Libro Uno de Registro de Socios, Libro Uno de Junta Directiva,
Libro Mayor Uno, Libro de Diario Mayor Uno, Libro de Inventarios y Balances Uno,
los cuales fueron extraviados se emplazan por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante a registro
de asociaciones. Es todo.—Ciudad de San José, 14 de febrero del 2017.—Luis
Javier Ureña Sandí, Presidente.—1 vez.—( IN2017111551 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS
PAPALOAPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Inmobiliarias Papaloapan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro gestionará la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2017.—Rocío Toyo Niembro, Albacea provisional de José Gustavo Méndez Cotera.—1 vez.—( IN2017111649 ).
ADMINISTRADORA
DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS
El suscrito Luis Eduardo Gutiérrez Aguilar en mi condición de
Presidente de la Asociación Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos,
cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento dos mil ochenta y cuatro,
de conformidad con el Acuerdo de Asamblea 229 del día 19 de abril del 2016, en
donde se acuerda que las siguientes personas titulares de derechos sobre
nichos, deberán de ponerse al día con la cuota de mantenimiento, en un plazo
máximo de 30 Días naturales, de lo contrario perderán sus derechos sobre los
mismos: Familia Bonilla Cerdas - nicho G-9-243-3, Jorge Alfaro Alpízar y Ronal
Alpízar Calderón - nicho A-0-04, Alberto Gómez Quesada - nicho E-5-241, Jovel
Hernán Murillo Chaves - nicho E-5-247, Esterlin Salazar Barboza - nicho
E-2-101, Familia Gonzáles Sánchez - nicho C-131-1, Familia Fuentez Martínez -
nicho B-5-34, Hermanos Zeledón Fernández - nicho F-21-442-2, Isabel Cristina
Montero Cordero - nicho G-2-30-1, Noel Henry Mesa - nicho G-8-221-1, Ramón
Flores Berrocal - nicho G-9-259-4, Familia Padilla Rivera - nicho
A-5-129-C-(3-4), Familia Méndez Vega - nicho B-6-50, Familia Masis Lizano -
nicho F-23-484-B, Ismaela Villafuente Arias - nicho J-6-64, Familia Ramírez Ramos
- nicho C-45, Familia Caballoti Cantillo - nicho A-10-300, Familia López
Hernández - nicho G-B-3B-26-B, Julio César Acuña Segira - nicho K-01-20, María
Montero Cordero - nicho G-3-97-4, Familia López Hernández - nicho G-9-234-2B.
Familia Naranjo León nicho G-8-211-1 y de Asamblea 234 del día 10 de enero del
2017, en donde se acuerda que las siguientes
personas titulares de derechos sobre nichos, deberán de ponerse al día con la
cuota de mantenimiento, en un plazo máximo de 30 Días naturales, de lo contrario
perderán sus derechos sobre los mismos: Elizabeth Sirias Sánchez nicho
E-4-440,Familia Méndez García nicho E-2-62-63-64, Ivannia Bolaños Monge F-2-24,
Familia Gagneten Barbeta nicho C-129-1, Familia López Mejía nicho
F-21-450-4,Familia blanco Shion nicho F-22-473-3-4, Familia Aguilar Peñaranda
nicho F-12-221, Rosa llama Navarro nicho J-6-54, Familia Bermúdez Salazar nicho
G-9-240-4,Luz Cecilia Montero Cervantes nicho C-100, Reina Yolanda
Vargas Murillo nicho F-21-496-3.—San José, catorce de febrero del año dos mil
diecisiete.—Luis Eduardo Gutiérrez Aguilar.—1 vez.—( IN2017111676 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de acciones preferentes de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2017106631 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto a la disminución del capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—( IN2017111627 ).
Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—( IN2017102559 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número ciento
nueve-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria pública Marianela
Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Conde Montecristo S. A.
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta referente al capital social de la compañía y que deberá publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, quince de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(
IN2017111565 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas octava de representación y quinta, disminuyendo capital social, 9:00 horas del 15 de febrero del 2017.—San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—( IN2017111683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Circuito Cinco S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se cambia el vicepresidente.—Heredia, 25 de
enero del 2017.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112164 ).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada en Santa María de Dota, a las diez horas con treinta y ocho minutos del cuatro de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Jiménez Granados Los Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680158, donde acuerdan reformar la cláusula segunda del “Domicilio Social” y cláusula sexta “Administración de la Sociedad”.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2017112167 ).
En San José a las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Segura Román Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintiocho mil ciento cincuenta y cuatro, donde se modifica la cláusula referente a administración.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017112170 ).
En
San José a las diecisiete horas del quince de febrero de dos mil diecisiete, se
protocolizaron ante ésta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta
y Cuatro Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica que su
denominación donde se modifica el domicilio social y la cláusula referente a
administración, siendo ahora el domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, del
costado norte de Terramall, setecientos metros al este, Urbanización Villas de
Tres Ríos, frente a INCIENSA, casa número diez.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017112173 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-tres, se modificó la junta directiva de la sociedad Creaciones Ámbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres de fecha dieciocho de febrero del dieciocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017112177 ).
Ante
esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil
diecisiete, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Siberian Health CR SRL, cédula jurídica 3-102-722590.—San
José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2017112178 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Mercantil Gaisa-Boss S. A., celebrada a las 8:00 horas del 27 de enero del 2017, por la cual se reforma el pacto social en cuanto a la administración, se nombra vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del año 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017112179 ).
Por escritura número doscientos ochenta, se nombra gerente y subgerente de la sociedad denominada: Meykan P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro seis nueve ocho.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017112184 ).
Por escritura número ciento doce, se disuelve sociedad denominada: Obadent Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017112185 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la
junta directiva y el domicilio social de la sociedad La Huerta de Bumpa S.
A.—San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Lilliana Larios Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112187 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del ocho de febrero de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad The Burger Joint S. A.—Licda. Lilliana
Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112188 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Fanny Peña Sandí en calidad de Notaria cartulante, que a través del Expediente DPJ-009-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas treinta y ocho minutos del día doce de febrero del año en curso, por el cual señora Nury Vargas Mata, en calidad de Albacea del Proceso Sucesorio Expediente 07-0001-164-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Jose, del señor Luis Diego Rojas Méndez, plantea diligencias administrativas pidiendo cotejo de escritura de la licenciada Fanny Peña Sandí, escritura 532 de su Tomo Octavo de Protocolo, toda vez que la sociedad que ahí se constituyó se le puso la leyenda de “no corre” mediante razón notarial en folio 57 vuelto parte superior, además de que no fue firmada por uno de los comparecientes señora Marielos Rojas Méndez; dando origen a la sociedad Corporación Codis de Guadalupe Sociedad Anónima, entidad que no debió nunca nacer a la vida jurídica, pero que de todos modos siempre se presentó el testimonio de escritura asignándose la cédula jurídica N° 3-101-372434; que el índice notarial de la notaria no reporta dicha constitución; que el vehículo placa 529899 se incluyó en la sociedad por parte del causante como aporte en la constitución de la sociedad; que la señora Ana Rojas Méndez presenta incidente de exclusión del bien como parte del haber hereditario y lo sustrae de la masa de bienes; que en defensa de ello se planteó demanda ordinaria bajo expediente N° 12-00599-164-CI, resuelta mediante sentencia 20-2016 y donde el juez remite al proceso de cotejo del artículos 124, 125 y 126 inciso a) del Código Notarial por no tener matriz, e indicando que no se puede anular un acto jurídico que no nació a la vida jurídica bastando para desinscribir la gestión mercantil del trámite del cotejo supracitado; pidiendo finalmente la gestionante se efectúe el cotejo, se desinscriba la sociedad y se emita el mandamiento correspondiente a fin de ser presentado en el sucesorio, para proceder con la recuperación del vehículo. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.––Curridabat, 17 de agosto del 2016.––Departamento de Asesoría Jurídica.––Lic. Juan Carlos Sanchez García.––( IN2017111681 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Rafael Ángel Barrantes Sánchez, cédula de identidad Nº 1-0329-0682, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:35 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00003-17, en su contra, como adjudicatario del lote Nº 3 del Asentamiento Birrris sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio del señor Barrantes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111222 ).
Se hace saber a los señores Dagoberto Valverde Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0258-0564 y Rosa María Sandoval Vega cédula de identidad N° 3-0277-0939, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 13:55 horas del 14 de febrero del 2017. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00004-17, en su contra, como adjudicatario del lote N° 17 del Asentamiento Barrio San Isidro sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 20 de abril del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—( IN2017111223 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 30 de la sesión Nº
10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar
por edicto en el diario oficial La Gaceta el acuerdo Nº 04 de la sesión
N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-014-2017 del Departamento de
Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Francisco
Castillo Venegas (ICO-8141), en el expediente disciplinario N° 082-15:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 04:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instruir un
Tribunal de Honor en el expediente N° 82-15, iniciada al Ing. Francisco
Castillo Venegas (ICO-8141), por solicitud del Ing. Rodolfo Sibaja Solís; con
el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0656-2016-CAV:
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Recomendación del centro de
análisis y verificación
Una vez analizado el caso este
Centro recomienda:
● Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing.
Francisco Castillo Venegas, ICO-8141.”
b) El
Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el
Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, el Ing. Esteban Chacón Ramírez, el Ing.
Roberto Palacios Álvarez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A.
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante
la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres
días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el
Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 104-2017.—Solicitud
N° 77487.—( IN2017110686 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 31 de la sesión Nº 10-16/17-G.O. del 10 enero de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 37-15/16-G.E., debido a que según oficio TH-623-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-6602), en el expediente disciplinario N° 047-13:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-15/16-G.E. de fecha 30 de agosto de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-082-2016/047-13 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 047-13 de denuncia interpuesta
por la Sra. Teresita Quesada Granados en contra del Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223) y de la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06602):
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. (…)
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de doce meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa
Grupo Constructivo Alta Limitada CC-06602, en el expediente N° 047-13, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de ética
profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
en sus artículos 2, 3 y 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en el
artículo 26.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
10 de febrero del 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 105-2017.—Solicitud N° 77490.—( IN2017110690
).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ÁREA
TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES
URBANOS DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS
DE LOTES CON CONSTRUCCIÓN
O BALDÍOS LB-499-2016
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del
conocimiento del señor Jaime Marie Blankenship, mayor, pasaporte 204494043,
propietario del inmueble que se detalla a continuación:
Plano Catastrado |
Ubicación Catastral |
Número de Finca |
Ubicación del Lote |
C-0762357- 2002 |
1-9-4-0010C |
3-186180-000 |
Residencial Los Tules Distrito Oriental |
que según inspección en el sitio del funcionario
de esta Unidad Alejandro Fuentes Piedra, a las 9:10 horas del día 23 de
setiembre del 2016, boleta de inspección número 1632, se aprecia que dicho
predio se encuentra en la siguiente condición: lote con maleza y sin cercado.
Que los
artículos 75 inciso d, y 76 incisos a, b y d, del Código Municipal, disponen
que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición y d) Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento. Por tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad. Se concede el
plazo perentorio y prorrogable de quince (15) días naturales, contados a partir
de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada
orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades
legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el
costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y
acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal
preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que
se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente
resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del
Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en
el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles
después de la última publicación.
Se
advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en
el Área Técnica de Acueductos, situada en el primer piso del Plantel Municipal,
Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.
Publíquese
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.
Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado
del Área Técnica de Acueductos.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo
Municipal.—( IN2017111656 ).