LA
GACETA N° 43 DEL 01 DE MARZO
DEL 2017
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
HACIENDA
REMATES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 169-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en
los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 81-2016 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el 08 de noviembre de 2016; se aprobó la resolución
Nº 198-2016 donde se le otorga a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil novecientos noventa y siete, representada por el señor Rolando Laclé Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional,
para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo
establecido en la Ley General de Aviación Civil y bajo las siguientes
especificaciones:
Rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica
Frecuencias: un vuelo diario.
Derechos
de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo
de vuelo: Airbus 320 y 319.
Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala y viceversa y como aeropuerto alterno el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Artículo 2º—Otorgar el
Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición, o sea hasta el 08 de noviembre del 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 14647.—(
IN2017113972 ).
Nº
042-2016 MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140
incisos, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 110, 25°
inciso 1) y 27° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados
Departamento de Comunicaciones, Ley N° 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro
Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica
3-002-084415 con las siguientes personas:
En representación del Sindicato Nacional de
Comunicadores (SINACO),
Propietario: Rosibel
Corrales Harley, cédula de identidad N° 9-020-871.
Suplente; Humberto Masís Valverde, cédula de identidad N° 1-391-357.
Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad N° 3-1630-485.
Suplente: Olman
Rivera Méndez, cédula de identidad N° 9-042-776.
En representación de la Asociación Nacional
de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET),
Propietario: Luis Arias Sibaja, cédula de
identidad N° 1-476-621.
Suplente: Manuel Francisco Arce
Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702.
Propietario: Luis Fallas Marín,
cédula de identidad N° 1-328-331. Suplente: Fanny Aguilar García, cédula de
identidad N°5-177-451.
En representación de la Asociación Nacional
de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP),
Propietario: María de los Ángeles Castro
Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.
Suplente: Roberto Contreras Monestel, cédula de identidad N° 1-354-069.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de agosto del 2016, hasta el 07 de
agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( IN2017111728 ).
N° 0481-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Miguel
Gustavo Cubillo Salas, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de
identidad Nº 1-936-929, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lifestyle
Services LSS Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-707219, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Lifestyle Services LSS Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2016, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Lifestyle Services
LSS Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-707219 (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de soporte de servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Plaza Riviera, S. A., situado en la provincia de San
José, específicamente en el Complejo Avenida Escazú.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de
2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de noviembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,93%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de noviembre de 2016. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas
Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año
dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1vez.—( IN2017111725 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Tobosi del Guarco de Cartago. Por medio de su representante: Orlando
Martin Gerardo González Fonseca, cédula N° 3-221-483 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma de estatutos.
Artículo 17.—Para que se modifique y se
permita la figura de tres miembros suplentes, la forma de votación secreta,
individual, directa y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea tome el
acuerdo en Asamblea General o extraordinaria.
Dicha reforma es visible a folio 93 del tomo II del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 22 de enero del 2017. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas veinte minutos del día 13 de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017111733 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número
de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cevac ND IB K fabricado por
Laboratorio Ceva - Phylaxia
Veterinary Biologicals Co.
Ltd., Hungría con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Virus
de la enfermedad de Newcastle, cepa ND-SZ La Sota, Lentogénica,
título mínimo 105.7 DIE 50% por dosis, virus de la enfermedad de
Bronquitis Infecciosa cepa M41, titulo mínimo 105.5 DIE 50% por
dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda para la
vacunación de gallinas reproductoras y ponedoras preinmunzadas contra bronquitis
infecciosa IB y enfermedad de Newcastle (ND) con vacunas vivas atenuadas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del día 20 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017111731 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de Flores
Castro David, cédula: 1-0884-0164. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017111484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título
N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil once, a
nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio, cédula: N°
1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017111822 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio
Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto,
cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017111861 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año
dos mil tres, a nombre de Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017111907 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula:
3-0277-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017111910 ).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas SEMG,
acordada en asamblea celebrada el día 29 de enero del 2016. Expediente 608-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 3, folio 256, asiento 4927 del 30 de enero
del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—1 vez.—( IN2017111471 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital PDF
Cambio de Nombre Nº 109319
Que Alejandro Pignataro Madrigal, casado una
vez, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado especial de GTM
Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Transmerquim de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-065279 por el de GTM Costa Rica S. A.,
presentada el día 27 de enero del 2017, bajo expediente 109319. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0007583 Registro Nº 165457 TM
LUBRICANTS en clase 4 Marca Mixto, 2007-0014256 Registro Nº 176677 TM
TRANSMERQUIM DE COSTA RICA S. A., MIEMBRO DEL GRUPO TRANSMERQUIN en
clase 1 Marca Mixto, 2007-0014257 Registro Nº 176678 TM TRANSMERQUIN DE
COSTA RICA S.A MIEMBRO DEL GRUPO TRANSMERQUIN en clase 49 Marca Mixto,
2008-0000160 Registro Nº 177657 GRUPO TRANSMERQUIN en clase 49 Marca
Mixto, 2008-0000161 Registro Nº 177658 GRUPO TRANSMERQUIM en clase 1
Marca Mixto, 2008-0009233 Registro Nº 188288 TM SOLVENTS en clase 1 2 4
Marca Mixto, 2008-0011664 Registro Nº 188692 T M FOOD en clase 1 Marca
Mixto, 2008-0011666 Registro Nº 188632 T M AGRO en clase 1 Marca Mixto y
2009-0000650 Registro Nº 190340 TM FOOD en clase 30 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2017111838 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2016-2639.—Ref:
35/2017/4.—Guayacán de Mi Tierra Sociedad Anónima, otro número de
identificación 3101480030, solicita la inscripción de: Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparta, San Juan Grande, San Rafael, de la plaza deportes 600
metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2016. Según el expediente N° 2016-2639.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017111693 ).
Solicitud
N° 2016-1986.—Humberto Díaz Miranda, cédula de
identidad 0204520373, solicita la inscripción de:
Z T
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Poblado Isla Chica, 100 metros al sur
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2016. Según expediente N° 2016-1986.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—1 vez.—( IN20170111710 ).
Solicitud N° 2017-314.—Ref:
35/2017/652.—Leonard Andreis Scheijvens,
cédula de residencia 152800015619, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ecoacción Fidelito Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287154, solicita la inscripción de: Para Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Pánica, 800 metros
norte de la escuela, finca Fidelito. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-314.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017111771 ).
Solicitud N° 2017-111.—Ref: 35/2017/382.—Verny Enrique Corella Valverde, cédula de identidad N°
0900430537, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Ticabán, Guaraní, dos
kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2017. Según el expediente N° 2017-111.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017111787 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Punta Morales de
Chomes, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Firmar
convenios de administración con la Municipalidad de Puntarenas para la
administración de áreas de parques, bienes públicos, con sus construcciones
como gimnasios, parques recreativos, parques infantiles, parques para patinetas
y salones de juegos, las cuales se ubiquen en Punta Morales de Chomes, Puntarenas, velar por el ornato de la comunidad de
Punta Morales de Chomes, conservar las áreas verdes,
promover construcción de obras comunales, firmar convenios, contratos. Cuya
representante, será la presidenta: Marisol Vega Corrales, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 asiento: 707662.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 59 segundos, del 3 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017111704 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Nueva Jerusalén El Llanito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y
difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Rolando Rodríguez Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016, Asiento: 757500.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 3 segundos, del 13 de enero del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017111706 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Cristiana CDP, con domicilio en la provincia de:
San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
práctica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. El mejoramiento espiritual,
social y material, en todo sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras
del ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Aguilar
Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo:2016, asiento: 799328.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 47 segundos, del 1 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017111734 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-668188, denominación: Asociación Cristiana
Cristo Viene de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:723571.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 17 segundos, del 16 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017111750 ).
Patentes de invención
Anotación de traspaso N° 41
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Halosource
INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Halosource INC. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada FORMULACIÓN DE EMPAQUE PARA EVITAR LA INSOLUBILIDAD
DE LAS COMPOSICIONES QUE CONTIENEN QUITOSÁN, a favor de Dober Chemical Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—21 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de
La O.—( IN2017111751 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Bragil Augusto
Brenes Alemán cédula de identidad 1-1111-784, mayor, en unión libre, músico, en
su condición de autor y productor solicita la inscripción de la obra artística
y publicada que se titula SOLEDAD. La obra es un fonograma que contiene
la letra y música de una canción rock, con ritmo “new metal”, que habla sobre
el sentimiento de soledad y sus repercusiones y se presenta en un disco
compacto. Los derechos conexos morales de interpretación y ejecución musical
son de Bragil Brenes Alemán y Arturo Salas Güell,
mayor, cédula de identidad 1-1382-161, soltero, músico, vecino de San José San
Francisco de Dos Ríos. La portada del fonograma es de Alejandra Vargas Zúñiga,
mayor, diseñadora, en unión libre, cédula de identidad 1-1424-875. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8998.—Curridabat, 16 de enero de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017111847 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE MARÍA MORA
CHACÓN, con cédula de identidad número 1-1448-0872, carné número 24383. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000132-0624.—San José, 6 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2017113975 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
SOLANO MATAMOROS, con cédula de identidad número 1-1100-0740, carné número
23456. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000171-0624-NO.—San José, 14 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017113990 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ,
cédula de identidad número 5-0284-0510, carné profesional 24074.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000949-0624-NO.—San Pedro, 25 de enero del 2017.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2017114087 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0789-2016.—Exp 15942P.—Rancho El Dorado del
Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017113457 ).
ED-0681-2016.—Exp. N° 16547P.—Escaleras del Mar
Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-170 en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.225 /
556.467 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017113458 ).
ED-0673-2016 Exp 17206P.—Selva Musical de
Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de su
propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 374.522 / 446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de julio de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017113459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0482-2016.—Exp.
N° 17082A.—Rosa Iris Monge Ortiz solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.557 / 552.533 hoja Savegre. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.860 / 552.446
hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113663 ).
ED-0043-2017.—Exp. N° 17475A.—Ana Lía Del Carmen
Ugalde Carballo, solicita concesión de: 10,5
litros por segundo del Rio Jesús María, efectuando la captación en finca de
Ángela Leiton y Neftaly
Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 210.300/461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113666 ).
ED-0042-2017.—Exp. 17474A.—Corporación Refripesca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7
litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de
Ángela Leitón y Neftaly
Ledezma en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja
Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017113668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por
segundo del pozo CN-688, efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas
284.360 / 370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano
Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del
dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Ricardo Cerda
Noguera, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y
tres, vecino de Hatillo, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que el primer apellido del mismo es Cerdas.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—(
IN2017111852 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vargas Alvarado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: N° 463-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veinticinco de abril del dos
mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yorleny
Vargas Alvarado, costarricense, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
setenta y tres-cero cincuenta y cuatro, soltera, oficios del hogar, vecina de
El Porvenir, Perla, Pacuarito, Siquirres.
Expediente Nº 25739-2002. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Nachel
Barahona Aguirre...en el sentido de que los apellidos de la madre son “Vargas
Alvarado” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017111703
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Pamela Cristina Quesada Gonzalo, se ha
dictado la resolución N° 6625-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 486-2016/10805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese los
asientos de matrimonio de Luis Marcelo Cristino con Pamela Cristina Quesada
Gonzalo y de nacimiento Ainara Abigail Cristino Quesada, en el sentido que el
segundo apellido del cónyuge y padre de Ainara Abigail es Cristino.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111737 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rebecca Lynn Savitsky Vargas, se ha dictado la resolución N° 4752-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 19686-2016.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elijah Mateo Clower
Clower, en el sentido que los apellidos de la madre
son Savitsky Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111753 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lilliam Esther Orozco Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155808768623,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
722-2017.—San José al ser las 9:45 del 16 de febrero
del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111778 ).
Karla Juliana González Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813961628, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 608-2017.—San José al ser las 8:48
del 13 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017111819 ).
Darío Jesús Faria
Inciarte, venezolano, cédula de residencia Nº
186200171006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3702-2016.—San José al ser las 8:58 del 17 de febrero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111868 ).
COMISION
NACIONAL DE PREVENCION DEL
RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgo y Atención de Emergencias de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de
adquisiciones para el año 2017, estará disponible en el sistema de compras
gubernamentales del Ministerio de Hacienda SICOP, en la dirección electrónica:
www.sicop.go.cr/avisosporinstituciones y en la dirección electrónica de la CNE:
www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a ésta publicación
San José, 22 de febrero del 2017.—MBA Danilo
Mora Hernández, Jefe a. í., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
17594.—Solicitud Nº 78639.—( IN2017114170 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de
Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario período 2017, se
encuentra disponible para todos los interesados en el sitio web del Ministerio
de Hacienda en la dirección mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-2-2017.
San José, 27 de
febrero del 2017.—Carlos Rodríguez Pérez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114094 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Manrique Cascante Naranjo, Director-Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
Nº 1147.—Solicitud Nº 13743.—( IN2017114051 ).
ADDENDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Manrique
Cascante Naranjo, Director.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 13744.—( IN2017114052 ).
ADDENDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2017
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic.
Manrique Cascante Naranjo, Director Dirección Aprovisionamiento de Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13742.—(
IN2017114054 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV
Construcción de la segunda etapa del edificio
de toma
de muestras,
ubicado en la Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de
apertura: 3 de abril del 2017, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 27 de
febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017114000 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-99999
Compra
de equipo de imprenta
La Uned requiere la
adquisición equipo de imprenta para la Dirección Editorial, con el propósito de
cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual
institucional.
La
Universidad Estatal a Distancia (Uned), recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo
electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la Uned,
sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 27
de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—( IN2017113999 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de Licitación
La Fábrica Nacional de
Licores, cédula jurídica Nº 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación
del servicio de limpieza de instalaciones de FANAL
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-PV
Fecha de apertura: 21 de marzo de 2017, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
San José, 24 de febrero del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—(
IN2017114133 ).
Apertura de
Licitación
La Fábrica Nacional de
Licores, cédula jurídica Nº 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Construcción
III Etapa del sistema integral de protección contra incendios en FANAL red de
la Destilería
Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-PV
Fecha de apertura: 28 de marzo de 2017, 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección
Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará
en la oficina de la Proveeduría.
San José, 24 de febrero del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—(
IN2017114136 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LA-000001-99999
Suministro
materiales eléctricos, telefónico
y de iluminación mercado calle 16
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de
apertura:
Licitación pública N° |
Objeto
contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2017LA-000001-99999 |
“Suministro de todos los
materiales y mano de obra la construcción de un nuevo sistema eléctrico
telefónico y de iluminación para el mercado calle 16”
|
21 de marzo 2017 |
10:00 a. m. |
El
cartel estará disponible a partir de esta publicación, en el Área de
Licitaciones, Edificio Municipal Jose Figueres
Ferrer.
San José, 20 de febrero del 2017.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 137610.—Solicitud Nº 78032.—( IN2017114135 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000001-ASISTA
Adquisición
de una vagoneta nueva, año 2017,
con capacidad de 3 m3
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 043-2016, celebrada el 21 de febrero del 2017, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 576-02-2017; autorizar a la
Administración Municipal para llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada
2017LA-000001-ASISTA “Adquisición de una vagoneta nueva, año 2017, con
capacidad de 3 m3”. La apertura de oferta se realizará el 10 de marzo del 2017
a las 10:00 horas en la Municipalidad de Poás. El
cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horas de oficina.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 22 de febrero del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017113991 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de
licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Ø Licitación Pública 2017LN-000001-01
“Adquisición de dos camiones recolectores de desechos sólidos, nuevos”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las
10:00 horas del 23 de marzo de 2017.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2017113920 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000033-01
Capacitación
para brigada de emergencias
de la Municipalidad de Esparza
La Municipalidad de Esparza recibirá ofertas hasta las once horas
(11:00 a. m.) del día 3 de marzo del 2016 para participar en el concurso de la
contratación directa 2017CD-000033-01 con el fin de impartir talleres a la
Brigada de Emergencias de la Institución y mantener a sus integrantes
actualizados. El cartel puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o
bien retirarlo personalmente en la Proveeduría Municipal ubicada en las
Instalaciones de la Municipalidad de Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6
en Esparza de Puntarenas.
Esparza, 15 de febrero del 2017.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017114001 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada
de la Red Vial Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1389-17, artículo VII del
13 de febrero del 2017, aprobada en la sesión ordinaria Nº 1392-17 de fecha 23
de febrero del 2017, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados
los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 001-2017 y los oficios Nº
DIE-08-17-0231 y DIE 08-17-0346 se acogen y se adjudica la Licitación Pública
Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” las líneas Nos. 6, 7, 9, 10,
11, 12, 13, 19, 20 y 22; de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo de ejecución
de cada una de las líneas es de 1460 días naturales.
Proveeduría
Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 78661.—( IN2017114173 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-002369-01
(Adjudicación)
Compra
de veinte (20) trajes de protección personal
para bomberos estructural no
industrial y cien (100)
chalecos para uso de las brigadas de
emergencia
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la
Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó:
Adjudicar
la “Compra de veinte (20) trajes de protección personal para bomberos
estructural no industrial y cien (100) chalecos para uso de las brigadas de
emergencia del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Para el
ítem Nº 01 “Compra de veinte (20) trajes de protección personal para bomberos
estructural no industrial”
Nombre del Oferente: Sondel
Equipo de Protección Personal S. A.
Representante: Javier Gerardo
Bonilla Arguedas
Plazo de entrega: 45 días
hábiles.
Precio Cotizado: $35.218,03
Para el ítem Nº 02 “cien (100) chalecos para
uso de las brigadas de emergencia del Banco Nacional”, se declara
Infructuoso, debido a la ausencia de ofertas para este ítem.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el
informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca,
24 de febrero del 2017.—Proveeduría General.—Lic.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78625.—( IN2017114032 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000031-01
Suministro
de equipos de aire acondicionado
tipo mini Split según demanda
Se informa que la Subgerencia Administración y Finanzas y la Gerencia
de Servicios Corporativo, adjudicaron la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicatario: Hi Tec
S. A.
Monto: Se adjudica la licitación
bajo la modalidad por demanda, hasta un monto máximo anual a consumir de US$161.711.70
San José, 27 de febrero del 2017.—Oficina De
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 78686.—( IN2017114175 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2299
Agrupamiento regional suministro de artículos
y materiales de
limpieza
“Entrega según demanda”
Con fundamento en lo
previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez
realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la Licitación Nº 2016LN-000005-2299, efectuada por la Gerencia
Médica, según el modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la
Instancia Administrativa de la CCSS:
Ítem 30,
37 y 56 se adjudica a Interquín de Grecia
S. A.
Ítem
5 y 57 se adjudica a Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A.
Ítem
53 y 65 Corporación CEK de Costa Rica S. A.
Ítem
1, 4, 6, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 54, 55,
58, 60 y 62 se adjudica a Prolim de PRLM S.
A.
Ítem
66 se adjudica a Moli del Sur S. A.
Ítem
61 y 63 se adjudica a Promedical de Costa
Rica S.R.L. S. A.
Ítem
35, 49, 50, y 59 se adjudica Jorge Arroyo Jiménez
Ítem
2, 33, 34, 38, 51 y 64 se adjudica Caisa
INC de Costa Rica S. A.
Ítem
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se
adjudica a Plásticos El Puente S. A.
Ítem
3, 29, 39 y 41 se adjudica Comercializadora At del Sur S. A.
Ítem
43 se declara desierto.
Para todos los efectos
dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos
Espinoza.—1 vez.—( IN2017114142 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102
(Prórroga)
Juegos de tinción automática
La Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que este Proceso Licitatorio ha sido prorrogado hasta
nuevo aviso.
De igual manera por este mismo medio se les
estará notificando la nueva fecha de Apertura.
MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017114024 ).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en participar en la Licitación
2016LN-000007-2101 por concepto de Pinzas Varios Tipos lo siguiente:
1. Que
la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 21 de abril de
2017 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen Invariables.
San José, 27 de febrero del 2017.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—
1 vez.—( IN2017114102 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000001-2307
Suministro
de pan y repostería
Comunica a los interesados en el concurso en mención que se procede a
publicar modificaciones y aclaraciones al cartel, solicitadas por algunos
proveedores; las cuales se encuentran disponibles en la página web de la CCSS,
o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos:
driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr
Lic. Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017114139 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02
(Prórroga
N° 1)
Construcción
del acceso y parqueos del plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 15 de marzo del 2017 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 78692.—(
IN2017114174 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-01
(Modificación a pliego de
condiciones)
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de servicios para la elaboración y trámite
de estudios ambientales ante la
Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA) para
proyectos
en el cantón de Escazú
Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de
contratación administrativa número 2017LN-000005-01, con sustento en el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en los
oficios PIO-005-2017 y PIO-0061-2017 emitidos por el Proceso de Infraestructura
y Obras con fecha del 22 de febrero de 2017, se modifica el pliego cartelario en los siguientes puntos.
En el punto 2.10 del Primer Capítulo, se
agrega el listado de rangos según las posibles necesidades de proyectos a futuro
por la administración municipal, por lo tanto, si es posible cotizar por precio
unitario según metro cuadrado, siempre y cuando se presente mediante los
siguientes rangos:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se reitera que esta licitación pública es
bajo la modalidad de entrega según demanda, por lo cual el listado definido en
el apartado de 2. Objeto contractual y especificaciones técnicas, es
contra pedido para proyectos que a futuro realice este Municipalidad.
En el punto 2.2 del Segundo Capítulo, se
agrega el listado de trámites en formulario D1 y D2, según nombre y número de
expediente:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Del punto 2.1.6 del Segundo Capítulo, se aclara
que, corresponde con el componente indicado en el decreto N° 32712-Manual
de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)-Parte I-no estante, se solicita el estudio de Tránsito de
Contaminantes.
También, del segundo capítulo, se elimina
el ítem 2.1.8 de Componente arqueológico y se mantiene el ítem
2.1.9 de Componente arqueológico, con protocolo técnico para el estudio arqueológico
rápido.
E. En
la misma línea de ideas, se corrige el ítem 2.1.17 para que se lea
así Regencia forestal (incluir contrato, gestiones administrativas e
informes regenciales), y se elimina el
ítem 2.1.18 de Informes forestales.
F. En
cuanto a los ítems 2.1.29 y 2.1.30, del segundo capítulo, se aclara que
sí corresponde a las tarifas establecidas por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y que se encuentran para su consulta en la dirección web
https://www.setena.go.cr/tarifas-y-cuentas-bancarias; y se detalla a
continuación:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
G. El
ítem 2.1.35, del segundo capítulo, corresponde con la elaboración del
Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) según el decreto Nº 32966.
H. El ítem 2.1.36, del segundo capítulo, corresponde con la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental según el Decreto Nº 32966.
I. En cuanto a los requisitos para las personas oferentes, que se
indican en la página 19 del pliego cartelario, se
tomará en cuenta, siempre que sea con referencia a la elaboración de protocolos
y formulario ante SETENA y la experiencia positiva solicitada por esta
Municipalidad.
Además, se incluyen los siguientes requisitos:
3.3 Que el equipo consultor deberá estar conformado por los siguientes
profesionales como mínimo:
• Geólogo.
Ingeniero civil.
Biólogo.
Ingeniero forestal.
Trabajador Social o Sociólogo.
Antropólogo.
Abogado.
Topógrafo.
Estos profesionales deben tener:
Grado académico de licenciatura (presentar
copia de título de cada profesional)
Estar incorporado a sus colegios
profesionales correspondientes (presentar certificación en original y vigente
emitida por éstos)
• Ser consultores registrados y activos ante SETENA (presenta copia
de la resolución donde demuestre que se encuentran activos y al día)
J. En
los ítems 2.1.21 y 2.1.22, del segundo capítulo, los estudios de mecánica de
suelos deberán estar certificados por el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA).
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1
vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 78524.—( IN2017114122 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Modificaciones y adiciones al
Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de
marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil
diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 77437.—(
IN2017111743 ). 2 v. 1.
REMATE Nº 01-2017
2 vehículos
1º—El Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal IFAM, comunica que el 17 de marzo de 2017 a las
09:00 horas en la Sala de Capacitación Leonardo Amador de las oficinas
centrales del IFAM, ubicadas en la Urbanización Los Colegios Moravia en
edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, Nº 80, San José Moravia, San Vicente (De
Plaza Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste), se realizará el remate de 2 vehículos
propiedad del IFAM.
2º—El precio base de cada vehículo es el
establecido en el avalúo DDM-702-2016, realizado por el Ing. Alexander Piedra
Díaz, funcionario del IFAM.
3º—Previo al remate los interesados podrán ver
los bienes a rematar a partir de la fecha de publicación en La Gaceta,
en el horario de 9:00 a las 15:00 horas hasta el 13 de marzo de 2017, en el
parqueo de empleados del IFAM, para ello deberá coordinarse cita con el señor
Christian Alpízar Alfaro al teléfono 2507-1260 o con
el Sr. Wálter Camacho Ulloa al teléfono 2507-1069.
4º—Cada participante del remate deberá
entregar fotocopia de su cédula de identidad y aportar el original para
corroborarla, además debe entregar declaración jurada que indique que:
a. Que no se encuentra en ninguno de los casos de
imposibilidad legal, para contratar con la Administración, a que se refiere el
artículo 22 y el artículo 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa;
b. De encontrarse al día con las obligaciones del
régimen de impuestos nacionales, a que se refiere el artículo 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (R.L.C.A.)
c. Que el oferente no está inhabilitado para
contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el
artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por
una Administración, aplicará para todo el Sector Público.
d. De que el oferente no está inhabilitado para
el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia
o quiebra.
5º—El adjudicatario
deberá cancelar en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10%
del monto del avalúo de cada uno de los bienes adjudicados. Para cancelar el
monto total de los bienes adquiridos, el adjudicatario dispondrá de tres días
hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Posteriormente al pago se
formalizará en escritura pública.
6º—Una vez confeccionada la escritura pública,
el adjudicatario deberá retirar los vehículos adquiridos, en un período no
mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la escritura, en un
horario de 8:00 a las 15:00 horas.
7º—Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y
perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin
perjuicio de la pérdida de la garantía de cumplimiento indicada, a favor de la
Administración.
8º—En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste manifiesta
su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la
totalidad del precio.
9º—Concluido el remate, se suscribirá un acta
dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo,
del nombre, número de cédula de identidad y demás datos de los adjudicatarios y
de las incidencias relevantes del acto.
10.—Cualquier
condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad
con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
11.—Para cualquier información adicional, dirigirse a la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, Tel. 2507-1110.
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Moravia, 21 de febrero
2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez,
Encargada.— 1 vez.—( IN2017113971 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de la señora Eva López Mora, cédula 700900586.
San José, 16 de febrero del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77888.—( IN2017111862 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del
Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio
Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Juan José
Gómez Aguilar, cédula de identidad 03-0228-0349; Hugo Javier Campos Martínez,
cédula de identidad 05-0319-0430, Nancy Mariana Agüero Barrantes, cédula de
identidad 01-1114-0837; Marianella Pana López, cédula
de identidad 01-0941-0859, Edwin Bolaños Espinoza, cédula de identidad
02-0277-0393, Manuel Salvador González Guerrero, cédula de identidad
06-0278-0485 y Gilbert Gerardo Salas Camacho, cédula de identidad 04-0127-0619.
San José, 6 de febrero del 2017.—Área Bienes
Adjudicados —División Gestión de Activos Crediticios.—Lic. Ronald Ramírez
Bolaños, MBA., Jefe.—1 vez.—( IN2017111748 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4027-2016.—Araya
Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título
de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Guido Alonso Saborío Rodríguez, costarricense, cédula N° 2-0509-0433,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión
de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional de la
Universidad para la Cooperación Internacional de México. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2017.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2017111357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edwin
Alexander Rafael Espinoza, cédula de residencia Nº 160400270335, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Ingeniero Agrícola, obtenido en la Universidad Nacional Agraria La Molina.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de enero
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 75540.—( IN2017111505 ).
El señor Juan Carlos Solera
Madrigal, cédula de identidad Nº 111040113, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor
of Science In Industrial Engineering,
obtenido en Kansas State University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 09 de febrero
2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 77598.—( IN2017111519 ).
EDICTO
Daniel Flores de Pérez Zeledón,
a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se ha dictado
resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación, incoado contra la señora
Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la junta
directiva del Inder, con artículo 17 de la Sesión
Ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar
la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional
del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de
1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de
Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a
partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II
inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su
consulta y estudio. Notifíquese.—Región Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—( IN2017111924 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica la señora:
Doriana Yecilia Hernández
Zamora, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de
identidad Nº 702040298, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de
la persona menor de edad Keyberri Lajonet
Hernández Zamora, la resolución administrativa dictada por esta oficina local
de las trece horas con veinticinco minutos del trece de enero de dos mil
diecisiete, en la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, de diez años de edad,
costarricense, nacido el cuatro de febrero de dos mil seis, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, bajo el tomo 325, folio 124, asiento 248, hijo de Doriana
Yecilia Hernández Zamora, para que permanezca bajo el
cargo de la señora Doris Zamora Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, portadora de la cedula de identidad Nº 303210192, vecina de Siquirres, barrio San Martín, frente al bar El Pescadito,
casa de dos plantas de madera color amarillo. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000008.—( IN2017111413 ).
Al señor Edgard Buenaventura
Fernández Vargas se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del
veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Valentina y Engel ambos
Fernández Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111414
).
A Erdal
Arslan, de nacionalidad, domicilio actual y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres,
de tres años, nacido el día tres de marzo del año dos mil trece, nacimiento
inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Dixie
Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784 de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa
de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos
mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a
favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar
Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Erdal Arslan, que debe señalar
medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si
el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones
por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina
Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—(
IN2017111415 ).
A José Alnulfo
Traña Chávez, portador de la cédula de identidad
número: 8-086-763, de domicilio actual y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve
años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de Dixie
Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad número:
1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día
veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que
se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar
de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal
Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Traña Chávez, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000008.—(IN2017111416 ).
Al señor José Rafael Tejada
Durán, mayor, dominicano, con domicilio exacto desconocido y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve
horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el
inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal por seis meses
prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Keyla Sofía
Tejada Chaverri, en Casa Maín
en San Lorenzo de Flores, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de
esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un
plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal
de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00043-2017.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111419
).
A quien interese, se les
comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del
veintitrés de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declara
administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Juan José
Angulo Gutiérrez, ante el fallecimiento de su progenitora la señora Rosibel Angulo Gutiérrez c.c. Rosibel
Chacón Angulo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLAO-00379-2016.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111420
).
A Junior Jacob Guillén Pineda,
se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del
enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad, a favor de la persona menor de edad Edder
Jacob Guillén Rayos y Ever Joel Guillén Rayos,
ubicándosele en la Alternativa de Protección Privada Hogar AMA, con la
finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111425
).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLTH -00244-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo.
Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111426 ).
A Liuquing
Cen de domicilio actual y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Natali
Nayeli Cen Chinchilla, de
doce años de edad, nacida el día diecisiete de noviembre del año dos mil
cuatro, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1921-622, hija de Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1182-861, vecina de Acosta, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero
del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido
provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No
Subvencionado (recurso comunal), por el plazo máximo de seis meses. Se le
previene al señor Cen, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00007-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111441 ).
Se le comunica formalmente a la
señora Lucía Sandoval Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas
del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la
persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de
ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de
Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia
Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111442
).
Se le comunica formalmente al
señor Luis Bryan Lara Cantillo, la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho
horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad Israel Daniel Lara
Ugalde y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la
citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de
las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
OLPUN-00052-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000008.—( IN2017111443 ).
Se notifica a los señores Luis
Camilo Guzmán Ríos, cédula N° 700410973 y Reina Salas Ríos, cédula N° 700960904
y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00202-2015,
de la persona menor de María Celeste Guzmán Salas, cédula 703050665,
actualmente domiciliada con el recurso Daniel Eriberto
Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 701890723, teléfono
8548-4315 y su pareja Ceneyda Hirina
Jirón García, titular de la cédula de identidad número 206730920, tanto
recursos como persona menor de edad vecinos de Limón, Matina,
Carandi Larga Distancia 1 km de la escuela casa
mixta, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde
en resolución de las 08:00 horas 01 de febrero del 2017, se dictó resolución
donde se resuelve: Por tanto, Se resuelve: 1-A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, la persona menor de edad María Celeste Guzmán
Salas, titular de la cédula de identidad número 703050665, nació el 01/01/2004,
actualmente cuenta con 13 años de edad hija de Luis Camilo Guzmán Ríos y Reina
Salas Ríos. Actualmente ella se encuentra a cargo de los cuidadores el hermano
Daniel Eriberto Guzmán Salas y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García. Lo
anterior por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por
parte de sus progenitores quienes fallecieron. 2. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido
provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución
quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere
ningún derecho como parte a su hermano Daniel Eriberto
Guzmán Salas, y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García ambos calidades antes dichas, en el
entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta
judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los
fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la
presente situación, en consulta, ante
el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean
Hamm Royes, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000008.—( IN2017111444 ).
Al señor Manuel Antonio Avellán Martínez se le comunica que por resolución de las
08:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se dio inicio al
proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Yermy Avellán Araya, asimismo se le confiere audiencia para que
se refiera al informe de investigación ampliada de los hechos extendido por el
Área de Psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00194-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111447
).
Al señor Marian Eugen Meller. Se le comunica que por resolución de las ocho
horas y diez minutos del día primero de febrero del dos mil diecisiete, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Arianna Nairobi Meller González, en recurso familiar de
abuela materna, señora Silvia Susana Amanda Balzarini,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina
Local. Expediente OLPA-00012-2017.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111448 ).
A los señores Martha Urbina y
Joaquín Mendoza, se les comunica que por resolución de las once horas con
treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete que ordenó abrigo
temporal del joven Ezequiel Urbina Mendoza en un albergue institucional.
Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLHN-00081-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111454
).
Se le comunica formalmente al
señor Mauricio Stuart Johntson Méndez la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día treinta de enero del dos mil
diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
abrigo temporal de la persona menor de edad Dylan Jasser
Johnston Parkinson en ONG Hogar Infantil de Turrialba por el plazo de seis
meses a partir del día 19 de enero del 2017 y vence el 19 de julio del 2017. Se
ordenó seguimiento psico-social de las personas
menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N°
OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000008.—( IN2017111455 ).
Se le comunica a Óscar Jiménez
Castillo, la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos
mil dieciséis, de inclusión en programas de tratamiento e internamiento por
consumo de drogas en beneficio de Álvaro Jiménez Calderón. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00316-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 3 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(
IN2017111456 ).
Al señor Pablo Francisco Mora
Ramos se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de
enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Owen Zaid Mora Retana. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la
Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.
N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111457 ).
Se le comunica formalmente al
señor Ramón Darío Guerrero Cruz la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once
horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña
Catalina Nahomi Guerrero Treviño bajo la
responsabilidad de la señora Nery Gerarda Barrantes
Ugalde, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
ordenó seguimiento psico-social de las personas
menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N°
OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº
17000008.—( IN2017111466 ).
A la señora Yerlin
Meza Sánchez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas
del quince de noviembre del dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la
adoptabilidad en sede administrativa de la persona
menor de edad Britany Alexandra Martinez
Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN201711467 ).
Se le comunica formalmente al
señor David Orlando Arguedas Sequeira la resolución administrativa dictada por
la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
ocho horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Nubia
Edith Arguedas Badilla con su tía materna Virginia María Obregón Solano, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de
edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00458-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O.
C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111468 ).
A la señora Adilia
María Espinoza Matarrita. Se le comunica que por
resolución de las doce horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año
dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las
personas menores de edad María Emilia, Ademar Emilio y María Cecilia, todos de
apellidos Reyes Espinoza, en recurso comunal con la señora Marlene Martínez Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas
menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLPA-00003-2016.—Oficina
Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000008.—( IN2017111469 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso
de solicitud de protección de una variedad vegetal
El señor Mynor Ignasio
Sánchez Ramírez, cédula 203500898, con domicilio en Alajuela y abogado de
profesión, en calidad de apoderado especial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-004-2016, recibida a les
10:25:00 horas del 30 de agosto del 2016, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de - Jatropha (Jatropha curcas L.), denominada como BCGSA 2. En la
solicitud se consigna como obtentor a Biocombustibles de Guatemala S.A., cuya
cédula jurídica es 340271, folio 602, libro 267 de Auxiliares de Comercio, con
sede en Guatemala. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley N°
8631).
San José, 26 de enero del 2017.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2017111752 ).
El señor Mynor
Ignasio Sánchez Ramírez, cédula Nº 203500898, con
domicilio en Alajuela y abogado de profesión, en calidad de apoderado especial
del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
Nº RPV-003-2016, recibida a las 10:25:00 horas del 30 de agosto del 2016, con
la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Jatropha (Jatropha curcas L.),
denominada como BCGSA 1. En la solicitud se consigna como obtentor a
Biocombustibles de Guatemala S. A., cuya cédula jurídica es 340271, folio 602,
libro 267 de Auxiliares de Comercio, con sede en Guatemala.
El periodo para oponerse a la concesión se
extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del
Reglamento a la Ley 8631).
San José, 26 de enero de 2017.—Registro de
Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.— (
IN2017111756 ).
AVISO DE
TRASLADO DE SESIONES ORDINARIAS
Mediante acuerdo N° 05, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón,
en la sesión N° 61 ordinaria del 31 de enero de 2017, se dispuso trasladar de
fecha las siguientes sesiones ordinarias, conforme se detalla a continuación:
1) Trasladar la sesión ordinaria del martes
del martes 28 de marzo del 2017, al lunes 27 de marzo del 2017, a las 5:15
p.m., por coincidir con un juego de la Selección Nacional de Fútbol en su
eliminatoria a Rusia 2018.
2) Trasladar la sesión ordinaria del martes
11 de abril, para el viernes 28 de abril del 2017, a las 5:15 p.m., por
coincidir con la celebración del 161 aniversario de la Gesta Heroica de Juan
Santamaría y de la Campaña de 1856. (Aniversario de la Batalla de Rivas).
Además, por ser feriado de Ley y celebrarse en esa semana, la semana santa.
3) Trasladar la sesión ordinaria del martes
13 de junio, para el lunes 12 de junio del 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir
con juego de la Selección Nacional de Fútbol en su eliminatoria a Rusia 2018.
4) Trasladar la sesión ordinaria del martes
25 de julio, para el miércoles 26 de julio del 2017, a las 5:15 p.m., por
coincidir con la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
5) Trasladar la sesión ordinaria del martes
15 de agosto, para el miércoles 16 de agosto de 2017, a las 5:15 p. m., por
coincidir con la celebración del Día de las Madres.
6) Trasladar la sesión ordinaria del martes 5
de setiembre de 2017, al lunes 4 de setiembre del mismo año, por coincidir con
un juego eliminatorio de la Selección Nacional de Fútbol por eliminatoria al
Mundial Rusia 2018.
7) Trasladar la sesión ordinaria del martes
10 de octubre, al lunes 9 de octubre de 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir
con un juego eliminatorio de la Selección Nacional de Futbol a Rusia 2017 a
partir del 1° de febrero del 2017,
San Ramón, 10 de febrero del 2017.—Silvino
Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017111729 ).
EL CLUB
DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095-18,
convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria N° 50, a celebrarse
el sábado 25 de marzo de 2017, en el Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar
de Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las
11:00 horas en segunda convocatoria.
Agenda
Asamblea Extraordinaria Nº 50
1. Aprobación
reformas e inscripción total del contenido actual de Estatutos.
2. Reformulación Plan de Inversiones-período 2017 (aprobado en
Asamblea Ordinaria-Extraordinaria Nº 49).
3. Traspaso del Acueducto Interno del Club a la ASADA
de Bajamar.
4. Venta del Lote Nº 43, como un solo derecho de propiedad.
Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2017114071 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número
uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de
propietaria de la acción Nº 9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo
número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su
respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A.,
departamento de secretaría de junta directiva, en San Rafael de Escazú, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, diez
de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña, Propietaria.—(
IN2017111712 ).
DISTRIBUIDORA
MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.
Distribuidora
Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y
se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga
Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban
Astorga Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DITFAM
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Ditfam Sociedad Anónima S. A., con
cedula jurídica N° 3-101-657302, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y
Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso y cumplido
el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los nuevos libros
correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, en la
siguiente dirección: San José, Pavas, Rohrmoser,
intersección calle 98 y avenida 35, edificio esquinero.—Lic.
Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017111716 ).
LIVTOPIA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Livtopia CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero
cincuenta y uno, solicita ante la notaria del Bufete Araya y Araya, la
reposición por el extravío de los siguientes libros: actas de junta directiva,
registro de socios, acta de asamblea de socios, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta notaría sito en San José, los Yoses, del final de la avenida 10, cien metros sur, Bufete
Araya y Araya ,dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017111742 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que en la asamblea general ordinaria N° 153, celebrada el 28 de enero
de 2017, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2017,
quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos |
4-0103-1374 |
Vicepresidente |
Ing. For. Álvaro
Solano Acosta |
1-0606-0885 |
Secretaria |
Br. For. María
Lucía Valverde Muñoz |
1-1319-0230 |
Prosecretario |
Prod. Com. Agr. Alexandra María Urbina Bravo |
5-0206-0545 |
Tesorero |
Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo |
1-0523-0658 |
Vocal Primero |
Ing. Agr. Jaime Rojas Trejos |
7-0049-1310 |
Vocal Segundo |
Ing. Agr. Yolanda Piedra Mora |
1-0659-0055 |
Vocal Tercero |
Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños |
2-0278-0895 |
Vocal Cuarto |
Ing. For. Alberto Méndez Rodríguez |
1-0588-0830 |
Fiscal |
Ing. Agr. Eugenio
A. Porras Vargas |
2-0313-0015 |
Ing.
Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017111757 ).
EL Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que
le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión
02-2017, celebrada el 23 de enero de 2017, suspender del ejercicio de la
profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
000377 |
Fuentes González
Gilbert |
102990803 |
000508 |
Rojas Villalobos
Rodrigo |
400980185 |
000790 |
González Umaña Luis
Carlos |
102410781 |
000952 |
Jiménez Arias Luis
Gerardo |
700590729 |
001167 |
Saviouk Burcovscaia Vladimir |
800650468 |
001925 |
Chacón Quesada Mario |
900300832 |
002181 |
Hidalgo Villegas
Olga Flora |
900370638 |
002393 |
Fuentes Camacho Mynor Rafael |
104570438 |
002821 |
Chaverri Rojas Mario Enrique |
203090424 |
002889 |
Barrantes Briceño
Johnny |
502080489 |
002892 |
Soto Barquero
Alberto Javier |
106430398 |
002934 |
Carballo Hernández
Virgilio |
401060228 |
002946 |
Berrocal Durón María Lidia |
601420358 |
003201 |
Bulak Arrieta Víctor Julio |
601450418 |
003407 |
Rojas Contreras Luis
Rodrigo |
302720372 |
003492 |
Saborío García
Fernando |
501940911 |
003624 |
Ducca Jiménez Gerardo |
103930222 |
003639 |
Solís Argumedo Nicolás Romeo |
122200056120 |
003674 |
Vásquez Solís
Fernando |
104850403 |
003766 |
Espinoza Sing Luis Fernando
|
501840795 |
003812 |
Jenkins González
Edwin |
203730273 |
003888 |
Rodríguez Pacheco
Luis Emilio |
203160782 |
003900 |
Aguilar Badilla
Jorge Arturo |
501430391 |
004064 |
Morales Bonilla José
Guillermo |
105000856 |
004070 |
Arguedas Díaz Leyliana |
502570948 |
004244 |
Aponte Quirós Félix
Adrián |
602230652 |
004461 |
Rodríguez Vargas
Luis Gustavo |
204680950 |
004602 |
Castro Drumond Félix Alexander |
108640235 |
004647 |
Calderón Fernández
Diego Alonso |
108760734 |
004781 |
Castro Fallas Carlos
Humberto |
106980942 |
004914 |
Chaves Fallas
Liliana |
107330732 |
005043 |
Porras Ocampo Sidar |
602340718 |
005167 |
Mesén Villalobos
Walter Dick |
105990728 |
005174 |
Rodríguez Cascante
Carlos Steven |
107970003 |
005280 |
Cano Barquero
Randall |
107150769 |
005323 |
Camacho Solano María
Del Carmen |
109730874 |
005402 |
Espinoza Hernández
Néstor Martín |
502150668 |
005449 |
Narváez Villalobos
Jairo |
502030366 |
005494 |
Bolaños Moreira
Rodolfo |
109050579 |
005542 |
Chaves Ramírez María
Gabriela |
108350032 |
005710 |
Elizondo Cárdenas
Melania |
111500100 |
005718 |
González López
Douglas Antonio |
502740271 |
005896 |
Barquero Chacón
Ricardo Manuel |
109860087 |
005899 |
Castro Morales
Christian |
1010610399 |
006288 |
González Alvarado
Edgar Enrique |
302000199 |
006312 |
Faerron Guzmán Paulo Daniel |
112840922 |
006462 |
Barrantes Ramírez Róger |
701510361 |
006585 |
León Arias Danny |
205390237 |
006622 |
Naranjo Segura Eric |
303840290 |
006639 |
Mamani Huamachi Jiovanna Isabel |
208280524 |
006668 |
Bolaños Salas José
Alberto |
108700646 |
006705 |
Avendaño Alfaro Juan
José |
206400766 |
006833 |
Jiménez Jara Joaquín
Bernardo |
104490530 |
006839 |
Fuentes Saborío
Alejandra Gabriela |
303780113 |
006842 |
Hernández Pleitez Evelyn Carolina |
401800447 |
006855 |
Camacho Varela
Pablo |
401890683 |
006857 |
Céspedes Ugalde
Orlando |
204780108 |
006928 |
Yglesias Sáenz Pedro José |
205800388 |
007094 |
Soto Quesada Eliecer
Antonio |
503640331 |
007267 |
Ramírez Soto José
Alberto |
113680392 |
007471 |
Araya Villalobos
Randall Eduardo |
107340208 |
007481 |
Cubero Alpízar Noé Francisco |
205800614 |
007497 |
Zarate Chinchilla
Gabriela |
603490982 |
007503 |
Mejías Bolaños Jean
Carlos |
603350034 |
007512 |
Jiménez Ugalde David |
206040524 |
007545 |
Navarro Jiménez
Andrea |
112100543 |
007643 |
Platero Franco
Marvin |
502380627 |
007745 |
Zamora Vargas
Angie |
113790144 |
007803 |
Solórzano Alfaro Dainer Stiven |
503810960 |
007843 |
Soto Angulo Laura
Cristina |
304180848 |
007915 |
Zúñiga Salinas
Johnny Mauricio |
604080520 |
007990 |
Masís Hidalgo German Fabián |
304280334 |
008176 |
Ramírez Víquez
Carolina Alejandra |
304290296 |
008204 |
Trejos Chinchilla
Andrés |
114510403 |
008227 |
Torres Cervantes
Orlando |
106950555 |
008250 |
Hidalgo Durán José
Andrés |
207000958 |
008311 |
Cid Castro Kristel Fiorella |
114040788 |
0af180 |
Muñoz Fonseca Juan
Rafael |
105160764 |
0af472 |
González Blanco José
Pablo |
110450912 |
0af498 |
Obando Cárdenas Jairol |
503030824 |
0af584 |
Solórzano Solórzano Luis Diego |
111070800 |
0af600 |
Méndez González
Sergio Arturo |
205180862 |
0af611 |
Naranjo Godínez
Evelyn Ester |
108760736 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—Por Junta
Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing.
For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017111825 ).
LIMÓN LUMBER
COMPANY LIMITED
Limón Lumber Company Limited, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil
trescientos treinta y dos uno, domiciliada en el distrito primero, cantón
central de la provincia de Limón, solicita ante El Registro Mercantil, la
reposición del Libro de Registro de Cuotistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección
de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la ciudad de
Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, quince de febrero de
dos mil diecisiete.—Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017111876 ).
INVERSIONES
HERMANOS RODRÍGUEZ
MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Alberto Donzon Ortíz, cédula número 2-497-0025, en mi condición de presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía
Inversiones Hermanos Rodríguez Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-244673, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de
Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a
legalizar el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Luis Alberto Donzon
Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017111902 ).
LUPI ENTERPRISE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de libro de la
sociedad Lupi Enterprise Sociedad Anónima. Lo
anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea
de Socios, del tomo primero del Libro de Actas de Registro de Accionistas así
como del tomo primero del Libro de Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad.—San José, seis de febrero del año 2017.—Licda. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017112343 ).
KAUNOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día treinta de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de
número de legalización de libro de la sociedad Kaunos
Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro
de Actas de Asamblea de Socios, del tomo primero del libro de Actas de Registro
de Accionistas así como del tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva
de dicha sociedad.—San José, treinta de enero del año 2017.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017112344 ).
SUPLIDORA
COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.
Que la sociedad Suplidora Comercial de Costa Rica S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta
y tres, solicita la reposición de los libros registro de socios y actas de
socios.—San José, seis de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017112505 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las
09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional
San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto a la
disminución del capital social.—Lic. Belmer Segura
Godínez, Notario.—( IN2017111627 ).
Compañía de Investigaciones
y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta
del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula
del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda.
Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—( IN2017102559 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número ciento
nueve-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria
pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó
el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Conde Montecristo S. A. con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social de
la compañía y que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo treinta y uno del
Código de Comercio.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017111565 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin
Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas octava de
representación y quinta, disminuyendo capital social, 9:00 horas del 15 de
febrero del 2017.—San José, 15 de febrero del
2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—( IN2017111683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
virtud, de haber sido concluido el tomo número uno del libro de Actas de Junta
Directiva de la entidad jurídica Puerto Viejo del Ayer S. A., cédula
tres-ciento uno-cero nueve seis ocho cero ocho, se inicia el tomo dos con el
número de legalización asignado cuatro cero seis cinco cero cero
cero cero dos cuatro dos
ocho cinco.—San José, trece de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosibelle
Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017111699 ).
La
suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, se protocolizan los artículos primero, segundo, tercero y cuarto,
debidamente aprobados en asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza denominada Di Luca Sanabria y Compañía Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
y ocho mil ciento ochenta y cinco, mediante los cuales se reforma la cláusula
quinta del pacto social y se nombran miembros de la junta directiva,
presidenta: Flor María Di Luca Sanabria, secretario: David Stanley Peralta
Monge, tesorero: Giancarlo Peralta Di Luca. Notario: Beverly Dinorah Palma Brenes.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111830 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio
mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la
sociedad El Rosal de Oma S. A.—Licda. Liliana
Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112189 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las once horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio
mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la
sociedad Playas de El Coco S. A.—San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Vilma
Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017112190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual
se modifica la junta directiva de la sociedad Bumpa
CR S. A.—Licda.
Liliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112191
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría de las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio
mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Montez S. A.—Licda. Lilliana
Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112192 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Induzinca
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos un mil veintitrés, de las once horas del veintiuno de diciembre
de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112193 ).
Mediante acta número uno de la
sociedad Refugio del Sur Islita S A., cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos catorce, celebrada en su
domicilio social a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
diecisiete, se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Fax 26560516.
fabiolalopezgmr@gmail.com.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112202 ).
Mediante acta número tres de la sociedad tres
ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve,
celebrada en su domicilio social a las trece horas del veintitrés de enero del
dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.
Fax 26560516. fabiolalopezgmr@gmailcom.—Licda.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112203
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
8:00 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tienda Jayale Multiplaza
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-444332, celebrada a las 9:00
horas del 9 de febrero del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José 14 de febrero del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2017112222 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:30 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Five Golden Beats Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-376509, celebrada a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2017, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José 14 de febrero
del año 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2017112223 ).
Mediante escritura número 28-7
otorgada a las 12:00 horas del día 15 de febrero del 2017, visible al folio 30
vuelto del tomo 7 de la notaria pública Carmen de Ma.
Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista del Bosque Siete Turquesa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-647681,
mediante la cual se transformó la sociedad.—San José,
15 de febrero del 2017.—Licda. Carmen de Ma. Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero
fiscal, y agente residente de la sociedad tres-ciento uno-setecientos diez
mil veintidós sociedad anónima.—San José, 17 de
febrero del 2017.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2017112230 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad San Antonio de Padua Britania S. A. Presidente: Rafael
Alberto Acuña Chavarría.—San Isidro de Pérez Zeledón,
17 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112231 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta y uno de enero del
año en curso, se
reforman estatutos de la
sociedad Inversiones Solome S. A. Presidenta: Floribeth Mena Pérez.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2017.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112233 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Illes Balears INNC Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-455253 en la cual se modifica plazo social.—San José, 12 de febrero del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017112245 ).
Por escritura número ciento
siete-tres, otorgada el diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, a las
doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Grupo Latinoamericano Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-257031, celebrada el 02 de noviembre del 2016, mediante la
cual conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017112251 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Desarrollos de Occidente MVC Limitada, cuya
actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin
podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad
fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jeannette
María Vásquez Alvarado y Marvin Vásquez Carranza, y fue constituida el ocho de
febrero del dos mil diecisiete. Licenciado Walter Salís Amen, notario público
carné número 13149.—Lic. Walter Salís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017112271 ).
Mediante acta número doce de asamblea general
de asociados de Congreracion Cristiana
Ministerio Interdenominacional del Espíritu Santo,
a las ocho horas del primero de octubre del dos mil dieciséis se modificó la
cláusula de la junta directiva, se procede a hacer los siguientes nombramientos:
presidente: Warren Acuña Fuentes, cédula N° 1-0720-0410, vicepresidente: Marielos Oviedo Barrantes, cédula N° 4-0091-0666,
secretario: Randall Acuña Funestes, cédula N° 1-1054-0557, tesorero: Fernando
Fuentes Muñoz, cédula N° 1-0353-0810, vocal uno: Silvia Isabel Arce Carvajal,
cédula N° 4-0101-0436, vocal dos: Yolanda Martínez Cascante, cédula N°
4-0134-0004, vocal tres: Ronald Wachsman Asofeifa, cédula N° 1-0587-0777, fiscal: María Aurelia
Madrigal Movellan, cédula N° 2-0280-0672.—Heredia, 15
de febrero del 2017.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2017112276 ).
Mediante acta número dos de Bosques
de Carao Turquesa A-Treinta y Dos Sociedad Anónima, se prescinde de la
junta directiva y se procede a nombrar en su lugar en el cargo de presidente Tiago Augusto Méndez Calvo, cédula N° 107600024527,
secretaria María Lised Contreras Sierra, cédula N°
186200132209, tesorero Edgar Enrique Cuauro
Contreras, pasaporte N° 103051569, fiscal Carlos Andrés Salazar Bogantes,
cédula m2-0535-0595.—Heredia, quince de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2017112279 ).
Se hace saber que por escritura
otorgada hoy, se disolvió la empresa Inversiones Alrocar
ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres
tres dos ocho ocho nueve.—San
José, 20 de febrero de 2017.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017112287 ).
Protocolización de acta N° 15
asamblea general extraordinaria de socios de Direx
Internacional S.A. Escritura otorgada en San José, 12:00 horas, 17 de
febrero del 2017.—Lic. Moisés Hunt
Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017112292 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las la 8:00 horas del 2 de febrero del 2017 se reforman las clausulas segunda
del domicilio y sétima de la administración, se agrega la cláusula quinta bis
enajenación de acciones y se nombra junta directiva de Joyana
S. A.—San
José, 20 de febrero.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017112293 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día
de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de WWB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y décimo tercera y se adiciona una cláusula décimo cuarta al
pacto social.—San José, diecisiete de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112302 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas y cuarenta minutos
del día de hoy se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Propiedades de La Costa Pacífica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las clausulas segunda y décimo tercera y se
adiciona una cláusula décimo cuarta al pacto social.—San
José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017112303 ).
Al ser las 16 horas del 13 de
febrero del 2017, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para
cambiar la representación de la sociedad Corporación Americana de Bebidas S.
A. Protocolizado.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017112304 ).
La suscrita notaria da fe que,
en esta notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de la compañía Inversiones Blasco Ibáñez Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda el aumento del capital social de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112312 ).
Por escritura otorgada en connotariado
ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Maffioli
Alvarado y Shukshen Young Au-Yeung,
a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Jianchenwu
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017112318 ).
Por escritura otorgada en connotariado
ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Maffioli
Alvarado y Shukshen Young Au-Yeung,
a las 15:15 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Xiki-Sumi
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2017112319 ).
Por escritura de las doce horas
del primero de octubre de dos mil dieciséis, los señores Héctor Arévalos Rodríguez, Fernando Chinchilla Valerio y Manuel
Rojas Salazar constituyeron la entidad denominada Export
Tejedor Carhiari, Sociedad Anónima, que será
nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Moravia San José, con
actividades de artesanía en general, y cuyo capital es de diez mil colones
pagado por aportes de artículos o bienes por los socios fundadores.—San José,
1° de octubre del 2016.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(
IN2017112323 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112324
).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 7 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Audire de Costa Rica
Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112325 ).
Por escritura de las dieciséis
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Electra
Alajuela DYT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula once
del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Carlos A. Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017112326 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las once horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración de la empresa Equigas de
Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, trece de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112327 ).
Por escritura de las quince
horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Theophils Group
Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad, y se eligieron
nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San
José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017112329 ).
EI suscrito notario,
protocolizó el día veinte de febrero el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Kutsu
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017112331 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
esta plaza Sierra Azul Enterprises Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio y séptima de la
administración.—San José, 13 de Febrero de 2017.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017112333
).
El suscrito notario protocolizó
el día veinte de febrero el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Maccartys Skyhawk Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava
de administración.—San fosé, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112334 ).
Ante la notaria
de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis,
S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se revoca nombramiento,
nombra gerente. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número once-dos de
las 14:00 horas del 17 de febrero del 2017.—San José,
20 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017112336 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 08 horas del 18 de febrero del año 2017. Se modifica pacto
constitutivo en su clausulas quinta y sexta de la Flocavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 158505.—San
José, 18 de febrero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112338 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil
diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Pink Chocolate S.
A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del nombre y de la
administración así como del domicilio del pacto constitutivo. Asimismo se
nombra nuevo agente residente.—San José, tres de
febrero del 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2017112342 ).
Por escritura otorgada ante las
notarias Laura Zumbado Loría
y Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del
diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea
de socios de GPH Punta Leona S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera, cambiando su denominación a CLC Punta Leona S. A..—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—( IN2017112345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas del 14 de Febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mareli Lemen Diecinueve Ltda.—San José, 14 de febrero del
2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—( IN2017112347 ).
El día dieciséis de febrero del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Marymat
MGA S. A., mediante el cual se cambia administración.—Palmares,
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017112348 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
ocho horas del día de hoy, se constituye la empresa Violines Hoyo Dieciséis,
Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero de
dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2017112349 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la
administración para la empresa Compañía Polaris de
San José, Sociedad Anónima.—San José, catorce de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112352 ).
Ante esta notaría se
protocoliza la acta número veinticuatro asamblea general extraordinaria de Pacific Interpreters CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil ciento cuarenta y cinco, se reforma la cláusula 2 del pacto
social y se nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112354 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza la acta número cien asamblea general extraordinaria de Language Line CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, se reforma
la cláusula 2 del pacto social y se nombre nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, veinte de febrero de dos
mil diecisiete.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017112358 ).
A las 08:00 horas de hoy, protocolice
asamblea general extraordinaria de la sociedad Deinpo,
Desarrollo Inmobiliario Portón de Hierro S. A., en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social y se nombra tesorera.—San
José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017112381 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en mi notaría, en Moravia, a
las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Champs Elysees
Homestead Payment S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y dos, que modifica las cláusulas segunda y décimo tercera
del pacto constitutivo.—Moravia, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017112383 ).
Por escritura autorizada por la
suscrita notaria, en San José, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de
la sociedad Casiticas Punto Com S. A., por la que se reforma la cláusula primera
relativa a su nombre y domicilio.—San José, 20 de
febrero del 2017.—Lic. Luzmilda Vargas González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112384 ).
Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, hago constar que según escritura 37 iniciada a folio
18 vuelto, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 17:00 horas
del 15 de febrero del 2017, se reformaron cláusulas del pacto social
constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, de Inversiones
Yuacam Alajuela S. A..—Lic. Leonardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112385 ).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Mobiltec.Com Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-637801. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, mediante la escritura número 133-33, del tomo 33 del protocolo de
la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de
febrero del 2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017112386 ).
Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, hago constar que según escritura 36 iniciada a folio
18 frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16 horas del
15/02/2017, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios la
disolución de Inversiones Nayve de Atenas S. A.—Lic.
Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN20170112387 ).
Leonardo Rojas Rodríguez
notario público de Atenas, hago constar que según escritura 35 iniciada a folio
17 vuelto, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 15:00 horas
del 15/02/2017, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios
la disolución de Comando de Seguridad Juliet S. A.—Lic.
Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112388
).
Por escritura otorgada a las
siete horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Ignazio
Family Pizza de Curridabat S. A., reformó las
cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José,
veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—(
IN2017112398 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diez de febrero, dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
reforma la cláusula sétima del pacto social de la mercantil Smart Gym S. A.—San José, veinte de febrero, dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017112402 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a 11:00 horas del día 7 de febrero, 2017, se disuelve sociedad Tico
Land Realty S. A. Es
todo.—San José, siete de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017112403 ).
Por escritura número setenta y
ocho-ocho otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Distribuidora
Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil noventa y ocho.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2017112411 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MWH Américas of Costa Rica
Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017112415 ).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Sachi
S.M. S. A. y se protocoliza acta de la sociedad Cacho de Alajuela S. A.—Alajuela, 20
de febrero del 2017.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017112416 ).
Por escritura
42-2, otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de febrero del
2017, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de Farmacia El
Pilar de Coronado S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070124.—San
José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2017112418 ).
Por escritura número 44-2,
otorgada a las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2017 ante el suscrito
notario; José Alberto Zamora Marín, Pablo Arias Delgado y Wagner Chaves Álvarez
constituyeron Timbavati Evolution
S.R.L.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Zentis
Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2017112419 ).
El día de hoy se constituyó
ante esta notaria la sociedad Rosafio
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidenta Rosa Rojas
Badilla.—Puntarenas, nueve de febrero dos mil
diecisiete.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017112421 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos de Progressum It Latam S. A., por medio de la cual se reforman estatutos
y la razón social a Parkode S. A.—San
José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017112422 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios
del condominio Horizontal Residencial Courtyard
Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta cinco, se establece el nombramiento
del nuevo administrador del condominio para el periodo dos mil diecisiete,
cargo que ejercerá la compañía RPM Business Administration
Group S. A.—Guanacaste, siete de febrero del dos
mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—( IN 2017112427 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Residencial
Vertical Horizontes del Mar, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, se nombra nueva
junta administradora.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Smene Arroyo Marín, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2017112430 ).
Por escritura otorgada a las
once horas del veinte de febrero, dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
reforma la cláusula sexta del pacto social de la mercantil 3-102-702837
S.R.L.—San
José, veinte de febrero, dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(
IN2017112433 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, ante esta notaria, se
reforma la cláusula novena del pacto social de la mercantil Índigo de Manuel
Antonio S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2017112435 ).
Por escritura N° 46 del tomo
45, otorgada a las 9 horas del 9 de febrero de 2017, se protocolizó el acta
extraordinaria de las 9 horas del 3 de febrero del 2017, de la sociedad 3-102-712654
S.R.L., cédula N° 3-102-712654, que aumentó el capital accionario de la
indicada sociedad en la suma de 28,600,000.00 colones. Es todo. Licda. Isabel
Irene Montero Mora, carné 2469.—Licda. Isabel Irene
Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017112436 ).
Por escritura autorizada por
mí, a las 14:30 horas del 17 de febrero del 2017, se reforman las cláusulas
segunda, sétima, octava, y décima segunda del pacto social de Condominio La
Ladera Bloque ENÑ Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima, se revocan todos los
nombramientos, y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017112441 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve, de las 15:40 horas del día 13 de febrero del 2017, ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Valle Verde del Coco VC ON S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-410956.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017112446 ).
Por escritura N° 150, de las
16:20 horas del día 13 de febrero del 2017, ante esta notaría, se disolvió la
sociedad Goddes International Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-333758.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017112448 ).
Por asamblea extraordinaria de
socios de Eliatrans de Santa Bárbara
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-453235, celebrada el 11 de febrero
del 2017, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017112466 ).
Transportes y Maquinaria Los
Evencios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
novecientos treinta y cinco, reforma acta constitutiva ante el notario Víctor
Julio Berrera Bolaños a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos
mil diecisiete.—Lic. Víctor Julio Berrera Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017112468 ).
Mediante instrumento 160, autorizado
a 18:00 horas de 10 de febrero último, notario Rafael Sánchez Sánchez, se protocoliza acta número dos asamblea
extraordinaria de socios, de 17:00 horas del diez de febrero en curso, Vocsa Vías y Obras Costarricenses Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-581646, reforma cláusula 1a,
inciso a) en cuanto a denominación social para que en adelante se denomine Grupo
M Y M Hidrocarburos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero
del 2017.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017112469 ).
Por escritura
número: ciento diecisiete, de las: 16:00 del 16 de febrero de 2017, que es
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad
denominada: IT Información Total S. A., cédula número:
3-101-201826 modificó cláusulas segunda y octava de los estatutos, para
modificar el domicilio y facultades de directivos.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017112470 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y dos, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Andrés Quintana y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
ocho mil ciento cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social en San José,
La Uruca, de la fábrica Riviana
Pozuelo setenta y cinco metros oeste, edificio noventa y cuatro siete, a las
diez horas del doce de octubre de dos mil dieciséis se acuerda, por unanimidad
y en firme, modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Asimismo se
procede con la sustitución del agente residente.—San
José 17 de febrero del 2017.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112471 ).
The Sloppy Tuna S. A., cédula jurídica número: 3-101-706172,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jacó, 9 de
febrero del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017112478 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 10:00 horas del 20 de febrero de 2017, protocolicé acta de Nine Ark Clams Ltda. de las 9:00 horas
del 24 de enero del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017112479 ).
Ante esta notaría, modifica
pacto constitutivo de la sociedad Black Acro
Sociedad Anónima cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
un mil ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic Ana
Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112480 ).
Por instrumento público N° 151, otorgado por
esta notaría a las 16:00 horas del día 9 de febrero del 2017, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Inmobiliarias de Liberia de Guanacaste I.I.L.G. S. A., cédula jurídica
3-101-717015, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la
cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112481 ).
Por instrumento público N° 150, otorgado por
esta notaría a las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2017, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro
Corporativo Paseo Colón CCPC S. A., cédula jurídica 3-101-374448, mediante
los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula octava referente a
la administración y representación legal.—San José, 10
de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112483 ).
Mediante escritura número seis-treinta y
cinco, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 11:00 horas
del día 17 de febrero del 2017, se protocolizan asambleas generales de
accionistas de la compañía Total Petróleo de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración
de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017112484 ).
En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la sociedad de esta plaza denominada Diseño Eléctrico e
Ingeniería Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se
nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las quince horas
del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licenciado Jimmy Monge
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017112485 ).
Por instrumento público N°152,
otorgado ante esta notaría a las 11:80 horas del 16 de febrero del 2017, se
protocolizaron actas de asambleas de accionistas de Edulink
S. A. y Bilding Universitario Busa S. A., cédulas de personas jurídicas números
3-101-719672 y 3-101-675232, respectivamente, mediante las cuales se acordó la
fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo la primera, y por tanto
se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa
prevaleciente relativa a su capital social. Además, los socios de Edulink S. A. acordaron reformar también la
cláusula segunda de los estatutos sociales, referente a su domicilio social.—San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112486 ).
Mediante escritura número seis-
treinta y seis, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las
11:30 horas del día 17 de febrero del 2017, se protocolizan asambleas generales
de accionistas de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC, Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la
administración de la compañía.—San José, 17 de febrero
del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112487 ).
Por escritura N° 147, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 08 de febrero del año 2017, se constituyó la
sociedad Paseo Terrazas PT S. A..—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112489 ).
Por escritura número 117
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2017. Se
reformo el pacto constitutivo y se nombró nuevo secretaria en la sociedad
denominada Alimentos Frescos del Océano RO S. A., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno -quinientos tres mil cero noventa.—Liberia, 20 de febrero del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017112492 ).
Por escritura número 116 otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2017. Se nombró nueva junta
directiva de la Asociación Cámara Liberiana de Turismo, con cédula de
persona jurídica número 3-002-084102.—Liberia, 20 de
febrero del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2017112493 ).
Ante esta notaria, a las once
horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete
según escritura numero dos- dos, de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno-Cinco Cero Cinco Seis Nueve Seis- Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres-ciento uno- cinco cero cinco seis nueve seis. Se reforman la
cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017112499 ).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-713611, S. A.,
mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 17 de febrero del
2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2017112501 ).
Que por escritura N° 117-7,
visible al folio 43V del tomo 7 del protocolo del licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Avenida
Paseo de Las Flores S. A.—San José, a las 10:00 horas del 20 de febrero del
2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017112503 ).
Mediante escritura de las diez horas veinte
de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta del libro de actas de la
sociedad Taller Automotriz Pineda S. A., en la que se reforman las
clausulas segunda, del domicilio, la tercera del plazo social, y se adiciona la
cláusula décima tercera.—Guadalupe, veinte de febrero del dos mil
diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2017112504 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 81 del tomo 4 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 09 de febrero
del 2017, se modifica la cláusula novena correspondiente a la administración y
representación, y la cláusula primera correspondientes a la razón social de la
sociedad Distribuidora Industrial Xoloclan
Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de febrero del
2017.—Lic. Eddy Venegas López, Notario.—1 vez.—(
IN2017112519 ).
Carpie Diem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708322, según los
acuerdos tomados en forma unánime en asamblea general extraordinaria número
uno, celebrada el 29 de octubre del 2016, se modifica el pacto social en su
clausura primera, la cual se leerá: primero la sociedad se denominara Oficataz Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar Oficataz S. A.—Cartago, 20 de febrero del
2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017112520 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2017, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa
denominada Corporación del Oeste H.R.C.H. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta, referida a la administración.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Oscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2017112531 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el día diez de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Buggy Extremo Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochenta y nueve, en la
que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2017112533 ).
Por escritura número cinco
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ladera Norte Río
Durazno Lord Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017112534 ).
Por escritura número cuatro
otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barcaldo
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017112538 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta
de la asamblea de accionistas de Loma de Comadreja Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2017112539 ).
Protocolicé acta de asamblea de
socios de Mejim del Norte S. A. Se
nombró nueva junta directiva. Presidente: Brayan
Jiménez López.—San José, 28 enero 2017.—Lic. Manuel
Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017112549 ).
Habiéndose establecido el trámite
de disolución y liquidación por acuerdo societario, de la empresa Soluciones
Binarias Sociedad Anónima, empresa costarricense con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos veintiuno, con
domicilio en San José, celebrada a las diecinueve horas del veintiuno de enero
del dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno, inciso d) y doscientos siete del Código de Comercio, se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría, en San
José, barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y uno, avenida uno, casa
dos mil novecientos siete, en caso de presentar oposición a estos trámites en
el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San
José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112553 ).
Mediante escritura número
doscientos veintitrés-diecisiete de las nueve horas del veintiuno de febrero de
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de
socios mediante la cual la sociedad De Nieuwe Mann
Sociedad Anónima, reforma el nombre. Presidente: Rick Richly
Brinkenberg.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017112554 ).
Por escritura número 94-19, otorgada ante el suscrito
notario a las 15:30 horas del 15 de febrero del 2017, se protocoliza acta donde
se acuerda disolver la sociedad Faro Grupo Consultores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-278306.—San José, 16 de febrero de 2017.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112556
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Olveme Ochenta S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres, en la
que se modificó la cláusula octava de la administración.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2017112558 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero
de dos mil dieciséis, la sociedad Constructora Alyen
S.A. cambió la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112562 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes
Extremos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y ocho, en la que se
modificó la cláusula de la administración del pacto social.—San
José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2017112563 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y tres-cero cinco, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, Desamparados a las
dieciséis horas del cinco de enero de dos mil diecisiete. Marcela Zamora
Arrieta, María Carvajal Ramírez, Norma Curco Hernández, Sharon Cedeño Quesada, Heidy Sánchez Quirós, comparecen para la constitución de Tejiendo
Redes de Vida Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio
social en San José, Goicoechea, Purral, setenta y
cinco metros sureste de la Clínica Asembis. Notario
público. Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo
electrónico: Imongeh@abogados.or.cr.—San José, veinte de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017112567 ).
En
mi notaria, por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce
de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante declaración jurada
convienen disolver la sociedad, denominada ADH Division
Repuestos Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis
uno seis cinco.—Grecia, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017112568 ).
Marvin Rodolfo Guillén Calderón y Marcela De
La Trinidad Asenjo Rivera constituyen la sociedad
anónima denominada Abotec S. A.
Escritura autorizada en la Ciudad de Cartago a las quince horas del día dos de
febrero del año dos mil diecisiete, ante el notario público de Cartago Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo
Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017112570 ).
Mediante escritura pública de
las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, otorgada por la notaria
pública Lyannette Petgrave
Brown, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Endless
Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-435580, de las 14:00 horas del 10 de febrero de 2017, en la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
20 de febrero de 2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—(
IN2017112573 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos
Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908, copropietario de bien
inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano catastro SJ-1102914-2006,
vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace saber al señor Carlos Eduardo
Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo de 15 días hábiles, en
la cual se indica que: “De acuerdo con oficio BI-107-2013, suscrito por el
Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto. De Bienes Inmuebles y
Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted es copropietario de la
vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros este y 50 metros norte
de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la Finca N° 127677-006-010-012,
Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con el informe Técnico
ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María Ramírez Solano,
Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el área exterior
de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias en la
estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas de
forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido a
la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal
estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del
inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y
seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo
arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le
ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora
de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para
corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la
vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015.
El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería
Civil, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo
legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°
072-2016, es decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá
a la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley
5395, Ley General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y
resguardar la salud y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016,
procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro
de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos
podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes
de Oca. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la
apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad
con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la
interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se
publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de
Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San
José 13 de febrero del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Fanny Peña Sandí en calidad de Notaria cartulante, que a través del Expediente DPJ-009-2016 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser
catorce horas treinta y ocho minutos del día doce de febrero del año en curso,
por el cual señora Nury Vargas Mata, en calidad de
Albacea del Proceso Sucesorio Expediente 07-0001-164-CI tramitado en el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de San Jose, del señor Luis
Diego Rojas Méndez, plantea diligencias administrativas pidiendo cotejo de
escritura de la licenciada Fanny Peña Sandí, escritura 532 de su Tomo Octavo de
Protocolo, toda vez que la sociedad que ahí se constituyó se le puso la leyenda
de “no corre” mediante razón notarial en folio 57 vuelto parte superior, además
de que no fue firmada por uno de los comparecientes señora Marielos
Rojas Méndez; dando origen a la sociedad Corporación Codis
de Guadalupe Sociedad Anónima, entidad que no debió nunca nacer a la vida
jurídica, pero que de todos modos siempre se presentó el testimonio de
escritura asignándose la cédula jurídica N° 3-101-372434; que el índice
notarial de la notaria no reporta dicha constitución; que el vehículo placa
529899 se incluyó en la sociedad por parte del causante como aporte en la
constitución de la sociedad; que la señora Ana Rojas Méndez presenta incidente
de exclusión del bien como parte del haber hereditario y lo sustrae de la masa
de bienes; que en defensa de ello se planteó demanda ordinaria bajo expediente
N° 12-00599-164-CI, resuelta mediante sentencia 20-2016 y donde el juez remite
al proceso de cotejo del artículos 124, 125 y 126 inciso a) del Código Notarial
por no tener matriz, e indicando que no se puede anular un acto jurídico que no
nació a la vida jurídica bastando para desinscribir
la gestión mercantil del trámite del cotejo supracitado;
pidiendo finalmente la gestionante se efectúe el
cotejo, se desinscriba la sociedad y se emita el
mandamiento correspondiente a fin de ser presentado en el sucesorio, para
proceder con la recuperación del
vehículo. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en
las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.––Curridabat, 17 de agosto del 2016.––Departamento de
Asesoría Jurídica.––Lic. Juan Carlos Sanchez García.––( IN2017111681 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nombre: Esteban Arce
Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital
México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de
Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de
Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad
patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que
efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº
1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del
Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a
laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni
presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta
de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de
asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el
cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre
de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante con el
cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante según
consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha
Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue atendido en
el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m. según
información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo que el
comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que no
concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se puede
justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el
funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se
desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como
Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce
de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho
funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de
servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta
de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las
8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología
desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico,
razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su
puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en
el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta
forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00
horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de
identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación
y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se
presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del
2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la
jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a.
í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente
de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial
2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76
del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de
Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de
la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a
consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y
pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene
cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión
disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y
razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales.
La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de
propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido
podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su
jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante
los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la
competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones
Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular
Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón
de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera
la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define
la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Chan Con Kam Por, número de afiliado
0-800560875-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2017-054, que en lo que interesa indica: como resultado material procede
la factura adicional por omisión en el reporte de ingresos de los meses de
octubre a diciembre 2011, del citado trabajador. Total de ingresos omitidos es
de ¢167.709,00. Total de cuotas a la Caja ¢13.416,00. Consulta expediente en
esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso
5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de
Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—( IN2017111789 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes y en razón de que no se localizó en el
domicilio actual al patrono Fuerza Raido S. A. número
patronal 2-03101495398-001-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos
1245-2016-03483 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢650.012,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José,
avenida 2° - calles 5 y 7, quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de enero de 2017.—Johnny Mora Q., Jefe.—1 vez.—( IN2017111790 ).
De conformidad con los
artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente Ureña Rojas Mayra Cecilia, número afiliada
0-00l04550449-999-00l, el Área de Control Contributivo notifica traslado de
cargos 1245-2016-06341, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por
un monto de ¢2.741.270,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, avenida 2°, calles 5 y 7,
edificio Laureano Echandi, piso 5. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto de la siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
publicación. Notifíquese.—San José, 14 de febrero de
2017.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017111791 ).
De conformidad con los
artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Garita Solís Francisco Antonio, número afiliado
0-00106770434-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2016-06344, por eventuales omisiones del
ingreso de referencia, por un monto de ¢1.149.656,00 en cuotas en los Regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, avenida
2a, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 5. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del
2017.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017111792 ).
CCSS-Área de Salud Valverde
Vega.—Dirección y Administración.—Oficina de Recursos
Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la exfuncionaria Carlota Eugenia Rojas Castro, cédula de identidad
Nº 2-0339-0071, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, de esta Área de
Salud. Procede en esta vía legal, a notificarle: Primero. Que mediante
Resolución Oficio Nº ASVV-DM-664-2016 de la Dirección Médica del Área de Salud
Valverde Vega, de la Caja Costarricense de Seguro Social a las once horas del
día jueves veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Se resuelve a aplicar
el monto correspondiente del pago por Salario Escolar de la licenciada Carlota
Rojas Castro, como resarcimiento a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social por concepto de pago parcial de la deuda que esta mantiene con la
institución. También se le instruye a la oficina indicada que realice la acción
correspondiente para que se tramite el debido procedimiento de cobro judicial
en contra de la licenciada Carlota Eugenia Rojas Castro, para recuperar el
monto pendiente de cobro a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
caso de persistir la deuda. Segundo. Que en
oficio ASVV-UGRH-002-2017 la Coordinadora de Gestión de Recursos Humanos del
Área de Salud Valverde Vega indica que de la suma que usted adeuda a la Caja
Costarricense de Seguro Social por concepto de sumas que no fue posible
recuperar por planilla un millón seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos
treinta y siete con veinte seis céntimos, se procedió según Resolución Oficio
ASVV-DM-664-2016, a rebajar setecientos setenta y seis mil diecinueve con siete
céntimos el monto de Salario Escolar, faltando por recuperar un monto de
ochocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho con diecinueve céntimos,
el cual se desglosa de la siguiente manera: Nombre de la Cuenta. Antigüedad.
Número de Cuenta. 900-08-6. Monto a cancelar. Ochocientos sesenta y nueve mil
quinientos dieciocho con diecinueve céntimos. Por lo que los rubros que se le
deben cancelar por concepto de Terminación de Contrato, el Salario Escolar no
se le cancelará, ya que se utilizó para cubrir parte de la Deuda que usted
mantiene con la Institución. Expediente físico Nº ASVV-UGRH-001-2017.
Notifíquese.—Área de Salud Valverde Vega.—Dr. Óscar
Leandro Quesada Chacón, Director Médico.—1 vez.—( IN2017111854 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ÁREA
TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES
URBANOS DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS
DE LOTES CON CONSTRUCCIÓN
O BALDÍOS LB-499-2016
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del
conocimiento del señor Jaime Marie Blankenship,
mayor, pasaporte 204494043, propietario del inmueble que se detalla a
continuación:
Plano Catastrado |
Ubicación
Catastral |
Número de Finca |
Ubicación del Lote |
C-0762357- 2002 |
1-9-4-0010C |
3-186180-000 |
Residencial
Los Tules Distrito Oriental |
que según inspección en el sitio del
funcionario de esta Unidad Alejandro Fuentes Piedra, a las 9:10 horas del día
23 de setiembre del 2016, boleta de inspección número 1632, se aprecia que
dicho predio se encuentra en la siguiente condición: lote con maleza y sin
cercado.
Que los
artículos 75 inciso d, y 76 incisos a, b y d, del Código Municipal, disponen
que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición y d) Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento. Por tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera
en frente a la propiedad. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de
quince (15) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de
la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario,
terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad
procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al
propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan.
La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha
propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de
omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede
interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de
Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco
días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última
publicación.
Se
advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en
el Área Técnica de Acueductos, situada en el primer piso del Plantel Municipal,
Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.
Publíquese
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.
Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Ing. Julio
Urbina Rojas, Encargado del Área Técnica de Acueductos.—Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2017111656 ).