LA GACETA N° 43 DEL 01 DE MARZO DEL 2017

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

REMATES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 169-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 81-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 08 de noviembre de 2016; se aprobó la resolución Nº 198-2016 donde se le otorga a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete, representada por el señor Rolando Laclé Castro, un Certificado de Explotación como operador nacional, para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil y bajo las siguientes especificaciones:

Rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica

Frecuencias: un vuelo diario.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: Airbus 320 y 319.

Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), para la ruta San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala y viceversa y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Artículo 2º—Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 08 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 14647.—( IN2017113972 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 042-2016 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 incisos, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 110, 25° inciso 1) y 27° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3° de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley N° 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica 3-002-084415 con las siguientes personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO),

Propietario: Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad N° 9-020-871.

Suplente; Humberto Masís Valverde, cédula de identidad N° 1-391-357.

Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad N° 3-1630-485.

Suplente: Olman Rivera Méndez, cédula de identidad N° 9-042-776.

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET),

Propietario: Luis Arias Sibaja, cédula de identidad N° 1-476-621.

Suplente: Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad N° 9-035-702.

Propietario: Luis Fallas Marín, cédula de identidad N° 1-328-331. Suplente: Fanny Aguilar García, cédula de identidad N°5-177-451.

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP),

Propietario: María de los Ángeles Castro Palma, cédula de identidad N° 6-093-273.

Suplente: Roberto Contreras Monestel, cédula de identidad N° 1-354-069.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de agosto del 2016, hasta el 07 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( IN2017111728 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0481-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Miguel Gustavo Cubillo Salas, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 1-936-929, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Lifestyle Services LSS Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-707219, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lifestyle Services LSS Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lifestyle Services LSS Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-707219 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera, S. A., situado en la provincia de San José, específicamente en el Complejo Avenida Escazú.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1vez.—( IN2017111725 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tobosi del Guarco de Cartago. Por medio de su representante: Orlando Martin Gerardo González Fonseca, cédula N° 3-221-483 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos.

Artículo 17.—Para que se modifique y se permita la figura de tres miembros suplentes, la forma de votación secreta, individual, directa y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la Asamblea tome el acuerdo en Asamblea General o extraordinaria.

Dicha reforma es visible a folio 93 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 22 de enero del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día 13 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017111733 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac ND IB K fabricado por Laboratorio Ceva - Phylaxia Veterinary Biologicals Co. Ltd., Hungría con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de Newcastle, cepa ND-SZ La Sota, Lentogénica, título mínimo 105.7 DIE 50% por dosis, virus de la enfermedad de Bronquitis Infecciosa cepa M41, titulo mínimo 105.5 DIE 50% por dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda para la vacunación de gallinas reproductoras y ponedoras preinmunzadas contra bronquitis infecciosa IB y enfermedad de Newcastle (ND) con vacunas vivas atenuadas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 20 de diciembre del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017111731 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete, a nombre de Flores Castro David, cédula: 1-0884-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 326, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Marenco Fabián Antonio, cédula: N° 1-1579-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111822 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1105, emitido por el Colegio Seminario, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz David Alberto, cédula: 1-1409-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111861 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134, asiento N° 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Monge Alvarado Edén David, cédula: N° 7-0144-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111907 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la enseñanza Diversificada en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 08, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Granados Abarca Deyanira, cédula: 3-0277-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017111910 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas SEMG, acordada en asamblea celebrada el día 29 de enero del 2016. Expediente 608-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 256, asiento 4927 del 30 de enero del 2017. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2017111471 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital PDF

 

Cambio de Nombre Nº 109319

Que Alejandro Pignataro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado especial de GTM Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065279 por el de GTM Costa Rica S. A., presentada el día 27 de enero del 2017, bajo expediente 109319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007583 Registro Nº 165457 TM LUBRICANTS en clase 4 Marca Mixto, 2007-0014256 Registro Nº 176677 TM TRANSMERQUIM DE COSTA RICA S. A., MIEMBRO DEL GRUPO TRANSMERQUIN en clase 1 Marca Mixto, 2007-0014257 Registro Nº 176678 TM TRANSMERQUIN DE COSTA RICA S.A MIEMBRO DEL GRUPO TRANSMERQUIN en clase 49 Marca Mixto, 2008-0000160 Registro Nº 177657 GRUPO TRANSMERQUIN en clase 49 Marca Mixto, 2008-0000161 Registro Nº 177658 GRUPO TRANSMERQUIM en clase 1 Marca Mixto, 2008-0009233 Registro Nº 188288 TM SOLVENTS en clase 1 2 4 Marca Mixto, 2008-0011664 Registro Nº 188692 T M FOOD en clase 1 Marca Mixto, 2008-0011666 Registro Nº 188632 T M AGRO en clase 1 Marca Mixto y 2009-0000650 Registro Nº 190340 TM FOOD en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017111838 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-2639.—Ref: 35/2017/4.—Guayacán de Mi Tierra Sociedad Anónima, otro número de identificación 3101480030, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparta, San Juan Grande, San Rafael, de la plaza deportes 600 metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2639.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017111693 ).

Solicitud N° 2016-1986.—Humberto Díaz Miranda, cédula de identidad 0204520373, solicita la inscripción de:

Z T

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Poblado Isla Chica, 100 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Según expediente N° 2016-1986.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN20170111710 ).

Solicitud N° 2017-314.—Ref: 35/2017/652.—Leonard Andreis Scheijvens, cédula de residencia 152800015619, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecoacción Fidelito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287154, solicita la inscripción de: Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Pánica, 800 metros norte de la escuela, finca Fidelito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Según el expediente N° 2017-314.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017111771 ).

Solicitud N° 2017-111.—Ref: 35/2017/382.—Verny Enrique Corella Valverde, cédula de identidad N° 0900430537, solicita la inscripción de: Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Ticabán, Guaraní, dos kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Según el expediente N° 2017-111.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017111787 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Punta Morales de Chomes, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Firmar convenios de administración con la Municipalidad de Puntarenas para la administración de áreas de parques, bienes públicos, con sus construcciones como gimnasios, parques recreativos, parques infantiles, parques para patinetas y salones de juegos, las cuales se ubiquen en Punta Morales de Chomes, Puntarenas, velar por el ornato de la comunidad de Punta Morales de Chomes, conservar las áreas verdes, promover construcción de obras comunales, firmar convenios, contratos. Cuya representante, será la presidenta: Marisol Vega Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 asiento: 707662.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 59 segundos, del 3 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017111704 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Nueva Jerusalén El Llanito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Rolando Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 757500.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 3 segundos, del 13 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017111706 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana CDP, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La práctica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. El mejoramiento espiritual, social y material, en todo sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras del ser humano. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Aguilar Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:2016, asiento: 799328.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 47 segundos, del 1 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017111734 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668188, denominación: Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:723571.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 17 segundos, del 16 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017111750 ).

Patentes de invención

Anotación de traspaso N° 41

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Halosource INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Halosource INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIÓN DE EMPAQUE PARA EVITAR LA INSOLUBILIDAD DE LAS COMPOSICIONES QUE CONTIENEN QUITOSÁN, a favor de Dober Chemical Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 5 de diciembre de 2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de diciembre de 2016.—Viviana Segura de La O.—( IN2017111751 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Bragil Augusto Brenes Alemán cédula de identidad 1-1111-784, mayor, en unión libre, músico, en su condición de autor y productor solicita la inscripción de la obra artística y publicada que se titula SOLEDAD. La obra es un fonograma que contiene la letra y música de una canción rock, con ritmo “new metal”, que habla sobre el sentimiento de soledad y sus repercusiones y se presenta en un disco compacto. Los derechos conexos morales de interpretación y ejecución musical son de Bragil Brenes Alemán y Arturo Salas Güell, mayor, cédula de identidad 1-1382-161, soltero, músico, vecino de San José San Francisco de Dos Ríos. La portada del fonograma es de Alejandra Vargas Zúñiga, mayor, diseñadora, en unión libre, cédula de identidad 1-1424-875. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8998.—Curridabat, 16 de enero de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017111847 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACQUELINE MARÍA MORA CHACÓN, con cédula de identidad número 1-1448-0872, carné número 24383. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000132-0624.—San José, 6 de febrero de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017113975 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS SOLANO MATAMOROS, con cédula de identidad número 1-1100-0740, carné número 23456. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000171-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017113990 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ EDUARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 5-0284-0510, carné profesional 24074. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000949-0624-NO.—San Pedro, 25 de enero del 2017.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114087 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0789-2016.—Exp 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113457 ).

ED-0681-2016.—Exp. N° 16547P.—Escaleras del Mar Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-170 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.225 / 556.467 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113458 ).

ED-0673-2016 Exp 17206P.—Selva Musical de Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 374.522 / 446.295 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2016.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0482-2016.—Exp. N° 17082A.—Rosa Iris Monge Ortiz solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.557 / 552.533 hoja Savegre. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.860 / 552.446 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113663 ).

ED-0043-2017.—Exp. N° 17475A.—Ana Lía Del Carmen Ugalde Carballo, solicita concesión de: 10,5 litros por segundo del Rio Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leiton y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300/461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113666 ).

ED-0042-2017.—Exp. 17474A.—Corporación Refripesca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de Ángela Leitón y Neftaly Ledezma en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.300 / 461.450 hoja Barranca. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017113668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0007-2017. Expediente Nº 13914 P.—Sun Resorts Ltda., solicita concesión de: 45 litros por segundo del pozo CN-688, efectuando la captación en finca de Sun Resort Ltda. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico, riego. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Leonardo Solano Romero, Coordinador.—( IN2017114207 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 52435-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Ricardo Cerda Noguera, cédula de identidad número ocho-cero sesenta-doscientos cuarenta y tres, vecino de Hatillo, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el primer apellido del mismo es Cerdas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—( IN2017111852 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vargas Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 463-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Vargas Alvarado, costarricense, cédula de identidad número seis-cuatrocientos setenta y tres-cero cincuenta y cuatro, soltera, oficios del hogar, vecina de El Porvenir, Perla, Pacuarito, Siquirres. Expediente Nº 25739-2002. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erika Nachel Barahona Aguirre...en el sentido de que los apellidos de la madre son “Vargas Alvarado” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017111703 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pamela Cristina Quesada Gonzalo, se ha dictado la resolución N° 6625-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 486-2016/10805-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  los asientos de matrimonio de Luis Marcelo Cristino con Pamela Cristina Quesada Gonzalo y de nacimiento Ainara Abigail Cristino Quesada, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y padre de Ainara Abigail es Cristino.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111737 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rebecca Lynn Savitsky Vargas, se ha dictado la resolución N° 4752-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis. Expediente N° 19686-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elijah Mateo Clower Clower, en el sentido que los apellidos de la madre son Savitsky Vargas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017111753 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Esther Orozco Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155808768623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 722-2017.—San José al ser las 9:45 del 16 de febrero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111778 ).

Karla Juliana González Reyes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813961628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 608-2017.—San José al ser las 8:48 del 13 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111819 ).

Darío Jesús Faria Inciarte, venezolano, cédula de residencia Nº 186200171006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3702-2016.—San José al ser las 8:58 del 17 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017111868 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

COMISION NACIONAL DE PREVENCION DEL

RIESGO Y ATENCION DE EMERGENCIAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2017

La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2017, estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda SICOP, en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr/avisosporinstituciones y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a ésta publicación

San José, 22 de febrero del 2017.—MBA Danilo Mora Hernández, Jefe a. í., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17594.—Solicitud Nº 78639.—( IN2017114170 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2017

I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Extraordinario período 2017, se encuentra disponible para todos los interesados en el sitio web del Ministerio de Hacienda en la dirección mer-link.go.cr. Modificación: DG-INT-2-2017.

San José, 27 de febrero del 2017.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017114094 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Manrique Cascante Naranjo, Director-Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13743.—( IN2017114051 ).

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Manrique Cascante Naranjo, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13744.—( IN2017114052 ).

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Manrique Cascante Naranjo, Director Dirección Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 13742.—( IN2017114054 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000027-PROV

Construcción de la segunda etapa del edificio de toma

de muestras, ubicado en la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 3 de abril del 2017, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 27 de febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017114000 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-99999

Compra de equipo de imprenta

La Uned requiere la adquisición equipo de imprenta para la Dirección Editorial, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (Uned), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 22 de marzo del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la Uned, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 27 de febrero del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017113999 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica Nº 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                        Contratación del servicio de limpieza de instalaciones de FANAL

Tipo de concurso:              Licitación Abreviada Nº 2017LA-000003-PV

Fecha de apertura:            21 de marzo de 2017, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 24 de febrero del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—( IN2017114133 ).

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica Nº 4-000-042146-5, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                        Construcción III Etapa del sistema integral de protección contra incendios en FANAL red de la Destilería

Tipo de concurso:              Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-PV

Fecha de apertura:            28 de marzo de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 24 de febrero del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—( IN2017114136 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LA-000001-99999

Suministro materiales eléctricos, telefónico

y de iluminación mercado calle 16

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación pública N°

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2017LA-000001-99999

“Suministro de todos los materiales y mano de obra la construcción de un nuevo sistema eléctrico telefónico y de iluminación para el mercado calle 16”

21 de marzo 2017

10:00 a. m.

 

El cartel estará disponible a partir de esta publicación, en el Área de Licitaciones, Edificio Municipal Jose Figueres Ferrer.

San José, 20 de febrero del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137610.—Solicitud Nº 78032.—( IN2017114135 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000001-ASISTA

Adquisición de una vagoneta nueva, año 2017,

con capacidad de 3 m3

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 043-2016, celebrada el 21 de febrero del 2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 576-02-2017; autorizar a la Administración Municipal para llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2017LA-000001-ASISTA “Adquisición de una vagoneta nueva, año 2017, con capacidad de 3 m3”. La apertura de oferta se realizará el 10 de marzo del 2017 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Poás. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 22 de febrero del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017113991 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Ø  Licitación Pública 2017LN-000001-01 “Adquisición de dos camiones recolectores de desechos sólidos, nuevos”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 23 de marzo de 2017.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017113920 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000033-01

Capacitación para brigada de emergencias

de la Municipalidad de Esparza

La Municipalidad de Esparza recibirá ofertas hasta las once horas (11:00 a. m.) del día 3 de marzo del 2016 para participar en el concurso de la contratación directa 2017CD-000033-01 con el fin de impartir talleres a la Brigada de Emergencias de la Institución y mantener a sus integrantes actualizados. El cartel puede solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente en la Proveeduría Municipal ubicada en las Instalaciones de la Municipalidad de Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6 en Esparza de Puntarenas.

Esparza, 15 de febrero del 2017.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017114001 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1389-17, artículo VII del 13 de febrero del 2017, aprobada en la sesión ordinaria Nº 1392-17 de fecha 23 de febrero del 2017, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, financiero, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 001-2017 y los oficios Nº DIE-08-17-0231 y DIE 08-17-0346 se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada” las líneas Nos. 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20 y 22; de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El plazo de ejecución de cada una de las líneas es de 1460 días naturales.

Proveeduría Institucional.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 78661.—( IN2017114173 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-002369-01

(Adjudicación)

Compra de veinte (20) trajes de protección personal

para bomberos estructural no industrial y cien (100)

chalecos para uso de las brigadas de emergencia

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General acordó:

Adjudicar la “Compra de veinte (20) trajes de protección personal para bomberos estructural no industrial y cien (100) chalecos para uso de las brigadas de emergencia del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Para el ítem Nº 01 “Compra de veinte (20) trajes de protección personal para bomberos estructural no industrial”

Nombre del Oferente: Sondel Equipo de Protección Personal S. A.

Representante: Javier Gerardo Bonilla Arguedas

Plazo de entrega: 45 días hábiles.

Precio Cotizado: $35.218,03

Para el ítem Nº 02 “cien (100) chalecos para uso de las brigadas de emergencia del Banco Nacional”, se declara Infructuoso, debido a la ausencia de ofertas para este ítem.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 24 de febrero del 2017.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 78625.—( IN2017114032 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000031-01

Suministro de equipos de aire acondicionado

tipo mini Split según demanda

Se informa que la Subgerencia Administración y Finanzas y la Gerencia de Servicios Corporativo, adjudicaron la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Hi Tec S. A.

Monto: Se adjudica la licitación bajo la modalidad por demanda, hasta un monto máximo anual a consumir de US$161.711.70

San José, 27 de febrero del 2017.—Oficina De Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 78686.—( IN2017114175 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-2299

Agrupamiento regional suministro de artículos

y materiales de limpieza

“Entrega según demanda”

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la Licitación Nº 2016LN-000005-2299, efectuada por la Gerencia Médica, según el modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la Instancia Administrativa de la CCSS:

Ítem 30, 37 y 56 se adjudica a Interquín de Grecia S. A.

Ítem 5 y 57 se adjudica a Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A.

Ítem 53 y 65 Corporación CEK de Costa Rica S. A.

Ítem 1, 4, 6, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 36, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 58, 60 y 62 se adjudica a Prolim de PRLM S. A.

Ítem 66 se adjudica a Moli del Sur S. A.

Ítem 61 y 63 se adjudica a Promedical de Costa Rica S.R.L. S. A.

Ítem 35, 49, 50, y 59 se adjudica Jorge Arroyo Jiménez

Ítem 2, 33, 34, 38, 51 y 64 se adjudica Caisa INC de Costa Rica S. A.

Ítem 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 se adjudica a Plásticos El Puente S. A.

Ítem 3, 29, 39 y 41 se adjudica Comercializadora At del Sur S. A.

Ítem 43 se declara desierto.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2017114142 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-2102

(Prórroga)

Juegos de tinción automática

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que este Proceso Licitatorio ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

De igual manera por este mismo medio se les estará notificando la nueva fecha de Apertura.

MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017114024 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en participar en la Licitación 2016LN-000007-2101 por concepto de Pinzas Varios Tipos lo siguiente:

1.  Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 21 de abril de 2017 a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen Invariables.

San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í. Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017114102 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2307

Suministro de pan y repostería

Comunica a los interesados en el concurso en mención que se procede a publicar modificaciones y aclaraciones al cartel, solicitadas por algunos proveedores; las cuales se encuentran disponibles en la página web de la CCSS, o pueden ser solicitadas a los siguientes correos electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; rsancheb@ccss.sa.cr

Lic. Cristian Aguilar Quesada, Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017114139 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-02

(Prórroga N° 1)

Construcción del acceso y parqueos del plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de marzo del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 78692.—( IN2017114174 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-01

(Modificación a pliego de condiciones)

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicios para la elaboración y trámite

de estudios ambientales ante la Secretaría Técnica

Ambiental (SETENA) para proyectos

en el cantón de Escazú

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa número 2017LN-000005-01, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en los oficios PIO-005-2017 y PIO-0061-2017 emitidos por el Proceso de Infraestructura y Obras con fecha del 22 de febrero de 2017, se modifica el pliego cartelario en los siguientes puntos.

En el punto 2.10 del Primer Capítulo, se agrega el listado de rangos según las posibles necesidades de proyectos a futuro por la administración municipal, por lo tanto, si es posible cotizar por precio unitario según metro cuadrado, siempre y cuando se presente mediante los siguientes rangos:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se reitera que esta licitación pública es bajo la modalidad de entrega según demanda, por lo cual el listado definido en el apartado de 2. Objeto contractual y especificaciones técnicas, es contra pedido para proyectos que a futuro realice este Municipalidad.

En el punto 2.2 del Segundo Capítulo, se agrega el listado de trámites en formulario D1 y D2, según nombre y número de expediente:

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Del punto 2.1.6 del Segundo Capítulo, se aclara que, corresponde con el componente indicado en el decreto N° 32712-Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte I-no estante, se solicita el estudio de Tránsito de Contaminantes.

También, del segundo capítulo, se elimina el ítem 2.1.8 de Componente arqueológico y se mantiene el ítem 2.1.9 de Componente arqueológico, con protocolo técnico para el estudio arqueológico rápido.

E.  En la misma línea de ideas, se corrige el ítem 2.1.17 para que se lea así Regencia forestal (incluir contrato, gestiones administrativas e informes regenciales), y se elimina el ítem 2.1.18 de Informes forestales.

F.  En cuanto a los ítems 2.1.29 y 2.1.30, del segundo capítulo, se aclara que sí corresponde a las tarifas establecidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y que se encuentran para su consulta en la dirección web https://www.setena.go.cr/tarifas-y-cuentas-bancarias; y se detalla a continuación:

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

G. El ítem 2.1.35, del segundo capítulo, corresponde con la elaboración del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) según el decreto Nº 32966.

H. El ítem 2.1.36, del segundo capítulo, corresponde con la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental según el Decreto Nº 32966.

I.   En cuanto a los requisitos para las personas oferentes, que se indican en la página 19 del pliego cartelario, se tomará en cuenta, siempre que sea con referencia a la elaboración de protocolos y formulario ante SETENA y la experiencia positiva solicitada por esta Municipalidad.

Además, se incluyen los siguientes requisitos:

3.3  Que el equipo consultor deberá estar conformado por los siguientes profesionales como mínimo:

    Geólogo.

Ingeniero civil.

Biólogo.

Ingeniero forestal.

Trabajador Social o Sociólogo.

Antropólogo.

Abogado.

Topógrafo.

Estos profesionales deben tener:

Grado académico de licenciatura (presentar copia de título de cada profesional)

Estar incorporado a sus colegios profesionales correspondientes (presentar certificación en original y vigente emitida por éstos)

    Ser consultores registrados y activos ante SETENA (presenta copia de la resolución donde demuestre que se encuentran activos y al día)

J.   En los ítems 2.1.21 y 2.1.22, del segundo capítulo, los estudios de mecánica de suelos deberán estar certificados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 78524.—( IN2017114122 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Modificaciones y adiciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 07 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecciondetributacionInternacionalTT@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas del diez de febrero de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 77437.—( IN2017111743 ). 2 v. 1.

REMATES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REMATE Nº 01-2017

2 vehículos

1º—El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, comunica que el 17 de marzo de 2017 a las 09:00 horas en la Sala de Capacitación Leonardo Amador de las oficinas centrales del IFAM, ubicadas en la Urbanización Los Colegios Moravia en edificio IFAM, avenida 6, calle 39 a, Nº 80, San José Moravia, San Vicente (De Plaza Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste), se realizará el remate de 2 vehículos propiedad del IFAM.

2º—El precio base de cada vehículo es el establecido en el avalúo DDM-702-2016, realizado por el Ing. Alexander Piedra Díaz, funcionario del IFAM.

3º—Previo al remate los interesados podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, en el horario de 9:00 a las 15:00 horas hasta el 13 de marzo de 2017, en el parqueo de empleados del IFAM, para ello deberá coordinarse cita con el señor Christian Alpízar Alfaro al teléfono 2507-1260 o con el Sr. Wálter Camacho Ulloa al teléfono 2507-1069.

4º—Cada participante del remate deberá entregar fotocopia de su cédula de identidad y aportar el original para corroborarla, además debe entregar declaración jurada que indique que:

a.  Que no se encuentra en ninguno de los casos de imposibilidad legal, para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 22 y el artículo 22 bis, de la Ley de Contratación Administrativa;

b.  De encontrarse al día con las obligaciones del régimen de impuestos nacionales, a que se refiere el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (R.L.C.A.)

c.  Que el oferente no está inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público.

d.  De que el oferente no está inhabilitado para el ejercicio del comercio y que no se encuentra declarado en estado de insolvencia o quiebra.

5º—El adjudicatario deberá cancelar en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del monto del avalúo de cada uno de los bienes adjudicados. Para cancelar el monto total de los bienes adquiridos, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Posteriormente al pago se formalizará en escritura pública.

6º—Una vez confeccionada la escritura pública, el adjudicatario deberá retirar los vehículos adquiridos, en un período no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la escritura, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas.

7º—Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de cumplimiento indicada, a favor de la Administración.

8º—En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

9º—Concluido el remate, se suscribirá un acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, número de cédula de identidad y demás datos de los adjudicatarios y de las incidencias relevantes del acto.

10.—Cualquier condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

11.—Para cualquier información adicional, dirigirse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del IFAM, Tel. 2507-1110.

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Moravia, 21 de febrero 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.— 1 vez.—( IN2017113971 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Eva López Mora, cédula 700900586.

San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 77888.—( IN2017111862 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Juan José Gómez Aguilar, cédula de identidad 03-0228-0349; Hugo Javier Campos Martínez, cédula de identidad 05-0319-0430, Nancy Mariana Agüero Barrantes, cédula de identidad 01-1114-0837; Marianella Pana López, cédula de identidad 01-0941-0859, Edwin Bolaños Espinoza, cédula de identidad 02-0277-0393, Manuel Salvador González Guerrero, cédula de identidad 06-0278-0485 y Gilbert Gerardo Salas Camacho, cédula de identidad 04-0127-0619.

San José, 6 de febrero del 2017.—Área Bienes Adjudicados —División Gestión de Activos Crediticios.—Lic. Ronald Ramírez Bolaños, MBA., Jefe.—1 vez.—( IN2017111748 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4027-2016.—Araya Calderón Tatiana Andrea, costarricense, 1 1427 0091. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017111727 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Guido Alonso Saborío Rodríguez, costarricense, cédula N° 2-0509-0433, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión de Áreas Protegidas y Desarrollo Ecoregional de la Universidad para la Cooperación Internacional de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de febrero del 2017.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017111357 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edwin Alexander Rafael Espinoza, cédula de residencia Nº 160400270335, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Ingeniero Agrícola, obtenido en la Universidad Nacional Agraria La Molina. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de enero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 75540.—( IN2017111505 ).

El señor Juan Carlos Solera Madrigal, cédula de identidad Nº 111040113, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachelor of Science In Industrial Engineering, obtenido en Kansas State University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 09 de febrero 2017.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 77598.—( IN2017111519 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete. Se ha dictado resolución final dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, incoado contra la señora Leonor Camacho Carmona, cédula de identidad 6-0130-0713, por cuanto, la junta directiva del Inder, con artículo 17 de la Sesión Ordinaria 40, celebrada el dos de noviembre del dos mil quince, ordena revocar la adjudicación que mantiene sobre la parcela 9 del asentamiento Multinacional del Sur, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la presente notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca en Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Región Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—( IN2017111924 ).                                                                             2 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica la señora: Doriana Yecilia Hernández Zamora, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 702040298, de domicilio y demás calidades desconocidas, madre de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del trece de enero de dos mil diecisiete, en la cual se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keyberri Lajonet Hernández Zamora, de diez años de edad, costarricense, nacido el cuatro de febrero de dos mil seis, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, bajo el tomo 325, folio 124, asiento 248, hijo de Doriana Yecilia Hernández Zamora, para que permanezca bajo el cargo de la señora Doris Zamora Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nº 303210192, vecina de Siquirres, barrio San Martín, frente al bar El Pescadito, casa de dos plantas de madera color amarillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111413 ).

Al señor Edgard Buenaventura Fernández Vargas se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Valentina y Engel ambos Fernández Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111414 ).

A Erdal Arslan, de nacionalidad, domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, de tres años, nacido el día tres de marzo del año dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2167-950, hijo de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Erdal Arslan, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111415 ).

A José Alnulfo Traña Chávez, portador de la cédula de identidad número: 8-086-763, de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Zharith Yariela Traña Torres, de nueve años de edad, nacida el día veintinueve de setiembre del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2005-436, hija de Dixie Fabiola Torres Villareal, portadora de la cédula de identidad número: 1-1424-784 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de su abuela materna, la señora Ada Seidy Villareal Díaz, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Traña Chávez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00103-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—(IN2017111416 ).

Al señor José Rafael Tejada Durán, mayor, dominicano, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Keyla Sofía Tejada Chaverri, en Casa Maín en San Lorenzo de Flores, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00043-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111419 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Juan José Angulo Gutiérrez, ante el fallecimiento de su progenitora la señora Rosibel Angulo Gutiérrez c.c. Rosibel Chacón Angulo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLAO-00379-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111420 ).

A Junior Jacob Guillén Pineda, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del enero del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de la persona menor de edad Edder Jacob Guillén Rayos y Ever Joel Guillén Rayos, ubicándosele en la Alternativa de Protección Privada Hogar AMA, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111425 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH -00244-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111426 ).

A Liuquing Cen de domicilio actual y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Natali Nayeli Cen Chinchilla, de doce años de edad, nacida el día diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1921-622, hija de Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, portadora de la cédula de identidad N° 1-1182-861, vecina de Acosta, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordena cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (recurso comunal), por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Cen, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00007-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111441 ).

Se le comunica formalmente a la señora Lucía Sandoval Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111442 ).

Se le comunica formalmente al señor Luis Bryan Lara Cantillo, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el inicio de un proceso de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la persona menor de edad Israel Daniel Lara Ugalde y sus familia, por el plazo de ocho meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00052-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111443 ).

Se notifica a los señores Luis Camilo Guzmán Ríos, cédula N° 700410973 y Reina Salas Ríos, cédula N° 700960904 y a terceros interesados, que en el expediente administrativo OLLI-00202-2015, de la persona menor de María Celeste Guzmán Salas, cédula 703050665, actualmente domiciliada con el recurso Daniel Eriberto Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 701890723, teléfono 8548-4315 y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García, titular de la cédula de identidad número 206730920, tanto recursos como persona menor de edad vecinos de Limón, Matina, Carandi Larga Distancia 1 km de la escuela casa mixta, donde se dio inicio especial de protección en sede administrativa donde en resolución de las 08:00 horas 01 de febrero del 2017, se dictó resolución donde se resuelve: Por tanto, Se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, la persona menor de edad María Celeste Guzmán Salas, titular de la cédula de identidad número 703050665, nació el 01/01/2004, actualmente cuenta con 13 años de edad hija de Luis Camilo Guzmán Ríos y Reina Salas Ríos. Actualmente ella se encuentra a cargo de los cuidadores el hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García. Lo anterior por encontrarse huérfana y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores quienes fallecieron. 2. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte a su hermano Daniel Eriberto Guzmán Salas, y su pareja Ceneyda Hirina Jirón García ambos calidades antes dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111444 ).

Al señor Manuel Antonio Avellán Martínez se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yermy Avellán Araya, asimismo se le confiere audiencia para que se refiera al informe de investigación ampliada de los hechos extendido por el Área de Psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLOR-00194-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111447 ).

Al señor Marian Eugen Meller. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día primero de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Arianna Nairobi Meller González, en recurso familiar de abuela materna, señora Silvia Susana Amanda Balzarini, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local. Expediente OLPA-00012-2017.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111448 ).

A los señores Martha Urbina y Joaquín Mendoza, se les comunica que por resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete que ordenó abrigo temporal del joven Ezequiel Urbina Mendoza en un albergue institucional. Notifíquese a anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o el medio seleccionado fuere imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLHN-00081-2017.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111454 ).

Se le comunica formalmente al señor Mauricio Stuart Johntson Méndez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día treinta de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona menor de edad Dylan Jasser Johnston Parkinson en ONG Hogar Infantil de Turrialba por el plazo de seis meses a partir del día 19 de enero del 2017 y vence el 19 de julio del 2017. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00058-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111455 ).

Se le comunica a Óscar Jiménez Castillo, la resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, de inclusión en programas de tratamiento e internamiento por consumo de drogas en beneficio de Álvaro Jiménez Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00316-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de febrero de 2017.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000008.—( IN2017111456 ).

Al señor Pablo Francisco Mora Ramos se le comunica que por resolución de las 10:30 horas del veintiséis de enero de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Owen Zaid Mora Retana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLOR-00197-2015.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111457 ).

Se le comunica formalmente al señor Ramón Darío Guerrero Cruz la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño bajo la responsabilidad de la señora Nery Gerarda Barrantes Ugalde, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111466 ).

A la señora Yerlin Meza Sánchez se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del quince de noviembre del dos mil dieciséis en razón de la cual se declaró la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad Britany Alexandra Martinez Meza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLOR-00166-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN201711467 ).

Se le comunica formalmente al señor David Orlando Arguedas Sequeira la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las ocho horas del día seis de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Nubia Edith Arguedas Badilla con su tía materna Virginia María Obregón Solano, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00458-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111468 ).

A la señora Adilia María Espinoza Matarrita. Se le comunica que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad María Emilia, Ademar Emilio y María Cecilia, todos de apellidos Reyes Espinoza, en recurso comunal con la señora Marlene Martínez Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPA-00003-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000008.—( IN2017111469 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección de una variedad vegetal

El señor Mynor Ignasio Sánchez Ramírez, cédula 203500898, con domicilio en Alajuela y abogado de profesión, en calidad de apoderado especial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-004-2016, recibida a les 10:25:00 horas del 30 de agosto del 2016, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de - Jatropha (Jatropha curcas L.), denominada como BCGSA 2. En la solicitud se consigna como obtentor a Biocombustibles de Guatemala S.A., cuya cédula jurídica es 340271, folio 602, libro 267 de Auxiliares de Comercio, con sede en Guatemala. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley N° 8631).

San José, 26 de enero del 2017.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2017111752 ).

El señor Mynor Ignasio Sánchez Ramírez, cédula Nº 203500898, con domicilio en Alajuela y abogado de profesión, en calidad de apoderado especial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud Nº RPV-003-2016, recibida a las 10:25:00 horas del 30 de agosto del 2016, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Jatropha (Jatropha curcas L.), denominada como BCGSA 1. En la solicitud se consigna como obtentor a Biocombustibles de Guatemala S. A., cuya cédula jurídica es 340271, folio 602, libro 267 de Auxiliares de Comercio, con sede en Guatemala.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 26 de enero de 2017.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.— ( IN2017111756 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISO DE TRASLADO DE SESIONES ORDINARIAS

Mediante acuerdo N° 05, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión N° 61 ordinaria del 31 de enero de 2017, se dispuso trasladar de fecha las siguientes sesiones ordinarias, conforme se detalla a continuación:

1) Trasladar la sesión ordinaria del martes del martes 28 de marzo del 2017, al lunes 27 de marzo del 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir con un juego de la Selección Nacional de Fútbol en su eliminatoria a Rusia 2018.

2) Trasladar la sesión ordinaria del martes 11 de abril, para el viernes 28 de abril del 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir con la celebración del 161 aniversario de la Gesta Heroica de Juan Santamaría y de la Campaña de 1856. (Aniversario de la Batalla de Rivas). Además, por ser feriado de Ley y celebrarse en esa semana, la semana santa.

3) Trasladar la sesión ordinaria del martes 13 de junio, para el lunes 12 de junio del 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir con juego de la Selección Nacional de Fútbol en su eliminatoria a Rusia 2018.

4) Trasladar la sesión ordinaria del martes 25 de julio, para el miércoles 26 de julio del 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir con la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

5) Trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de agosto, para el miércoles 16 de agosto de 2017, a las 5:15 p. m., por coincidir con la celebración del Día de las Madres.

6) Trasladar la sesión ordinaria del martes 5 de setiembre de 2017, al lunes 4 de setiembre del mismo año, por coincidir con un juego eliminatorio de la Selección Nacional de Fútbol por eliminatoria al Mundial Rusia 2018.

7) Trasladar la sesión ordinaria del martes 10 de octubre, al lunes 9 de octubre de 2017, a las 5:15 p.m., por coincidir con un juego eliminatorio de la Selección Nacional de Futbol a Rusia 2017 a partir del 1° de febrero del 2017,

San Ramón, 10 de febrero del 2017.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2017111729 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095-18, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria N° 50, a celebrarse el sábado 25 de marzo de 2017, en el Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria.

Agenda Asamblea Extraordinaria Nº 50

1.  Aprobación reformas e inscripción total del contenido actual de Estatutos.

2.  Reformulación Plan de Inversiones-período 2017 (aprobado en Asamblea Ordinaria-Extraordinaria Nº 49).

3.  Traspaso del Acueducto Interno del Club a la ASADA de Bajamar.

4.  Venta del Lote Nº 43, como un solo derecho de propiedad.

Lic. Marcial Láscarez Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2017114071 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Denise Garnier Acuña, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, en mi condición de propietaria de la acción Nº 9-0095 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, diez de febrero de 2017.—Denise Garnier Acuña, Propietaria.—( IN2017111712 ).

DISTRIBUIDORA MAYORISTA ZAMORA Y ASTORGA S. A.

Distribuidora Mayorista Zamora y Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-518924, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley. Esteban Astorga Miranda, cédula de identidad Nº 1-1126-847, Presidente.—Esteban Astorga Miranda, Presidente.—( IN2017111730 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DITFAM SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Ditfam Sociedad Anónima S. A., con cedula jurídica N° 3-101-657302, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso y cumplido el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los nuevos libros correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, en la siguiente dirección: San José, Pavas, Rohrmoser, intersección calle 98 y avenida 35, edificio esquinero.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017111716 ).

LIVTOPIA CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Livtopia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero cincuenta y uno, solicita ante la notaria del Bufete Araya y Araya, la reposición por el extravío de los siguientes libros: actas de junta directiva, registro de socios, acta de asamblea de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría sito en San José, los Yoses, del final de la avenida 10, cien metros sur, Bufete Araya y Araya ,dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017111742 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que en la asamblea general ordinaria N° 153, celebrada el 28 de enero de 2017, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2017, quedando integrada de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos

4-0103-1374

Vicepresidente

Ing. For. Álvaro Solano Acosta 

1-0606-0885

Secretaria

Br. For. María Lucía Valverde Muñoz

1-1319-0230

Prosecretario

Prod. Com. Agr. Alexandra María Urbina Bravo

5-0206-0545

Tesorero

Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo

1-0523-0658

Vocal Primero

Ing. Agr. Jaime Rojas Trejos

7-0049-1310

Vocal Segundo

Ing. Agr. Yolanda Piedra Mora

1-0659-0055

Vocal Tercero

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

2-0278-0895

Vocal Cuarto

Ing. For. Alberto Méndez Rodríguez 

1-0588-0830

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas

2-0313-0015

 

Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017111757 ).

EL Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 02-2017, celebrada el 23 de enero de 2017, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

000377

Fuentes González Gilbert

102990803

000508

Rojas Villalobos Rodrigo

400980185

000790

González Umaña Luis Carlos

102410781

000952

Jiménez Arias Luis Gerardo

700590729

001167

Saviouk Burcovscaia Vladimir

800650468

001925

Chacón Quesada Mario

900300832

002181

Hidalgo Villegas Olga Flora 

900370638

002393

Fuentes Camacho Mynor Rafael

104570438

002821

Chaverri Rojas Mario Enrique

203090424

002889

Barrantes Briceño Johnny

502080489

002892

Soto Barquero Alberto Javier

106430398

002934

Carballo Hernández Virgilio 

401060228

002946

Berrocal Durón María Lidia

601420358

003201

Bulak Arrieta Víctor Julio

601450418

003407

Rojas Contreras Luis Rodrigo

302720372

003492

Saborío García Fernando

501940911

003624

Ducca Jiménez Gerardo  

103930222

003639

Solís Argumedo Nicolás Romeo

122200056120

003674

Vásquez Solís Fernando 

104850403

003766

Espinoza Sing Luis Fernando 

501840795

003812

Jenkins González Edwin 

203730273

003888

Rodríguez Pacheco Luis Emilio

203160782

003900

Aguilar Badilla Jorge Arturo

501430391

004064

Morales Bonilla José Guillermo

105000856

004070

Arguedas Díaz Leyliana 

502570948

004244

Aponte Quirós Félix Adrián

602230652

004461

Rodríguez Vargas Luis Gustavo

204680950

004602

Castro Drumond Félix Alexander

108640235

004647

Calderón Fernández Diego Alonso

108760734

004781

Castro Fallas Carlos Humberto

106980942

004914

Chaves Fallas Liliana

107330732

005043

Porras Ocampo Sidar

602340718

005167

Mesén Villalobos Walter Dick

105990728

005174

Rodríguez Cascante Carlos Steven       

107970003

005280

Cano Barquero Randall  

107150769

005323

Camacho Solano María Del Carmen

109730874

005402

Espinoza Hernández Néstor Martín

502150668

005449

Narváez Villalobos Jairo

502030366

005494

Bolaños Moreira Rodolfo

109050579

005542

Chaves Ramírez María Gabriela

108350032

005710

Elizondo Cárdenas Melania

111500100

005718

González López Douglas Antonio

502740271

005896

Barquero Chacón Ricardo Manuel

109860087

005899

Castro Morales Christian

1010610399

006288

González Alvarado Edgar Enrique

302000199

006312

Faerron Guzmán Paulo Daniel

112840922

006462

Barrantes Ramírez Róger

701510361

006585

León Arias Danny

205390237

006622

Naranjo Segura Eric

303840290

006639

Mamani Huamachi Jiovanna Isabel

208280524

006668

Bolaños Salas José Alberto

108700646

006705

Avendaño Alfaro Juan José

206400766

006833

Jiménez Jara Joaquín Bernardo

104490530

006839

Fuentes Saborío Alejandra Gabriela     

303780113

006842

Hernández Pleitez Evelyn Carolina      

401800447

006855

Camacho Varela Pablo   

401890683

006857

Céspedes Ugalde Orlando

204780108

006928

Yglesias Sáenz Pedro José

205800388

007094

Soto Quesada Eliecer Antonio

503640331

007267

Ramírez Soto José Alberto

113680392

007471

Araya Villalobos Randall Eduardo

107340208

007481

Cubero Alpízar Noé Francisco

205800614

007497

Zarate Chinchilla Gabriela

603490982

007503

Mejías Bolaños Jean Carlos

603350034

007512

Jiménez Ugalde David

206040524

007545

Navarro Jiménez Andrea 

112100543

007643

Platero Franco Marvin  

502380627

007745

Zamora Vargas Angie    

113790144

007803

Solórzano Alfaro Dainer Stiven

503810960

007843

Soto Angulo Laura Cristina

304180848

007915

Zúñiga Salinas Johnny Mauricio

604080520

007990

Masís Hidalgo German Fabián 

304280334

008176

Ramírez Víquez Carolina Alejandra

304290296

008204

Trejos Chinchilla Andrés

114510403

008227

Torres Cervantes Orlando

106950555

008250

Hidalgo Durán José Andrés

207000958

008311

Cid Castro Kristel Fiorella 

114040788

0af180

Muñoz Fonseca Juan Rafael

105160764

0af472

González Blanco José Pablo

110450912

0af498

Obando Cárdenas Jairol 

503030824

0af584

Solórzano Solórzano Luis Diego

111070800

0af600

Méndez González Sergio Arturo

205180862

0af611

Naranjo Godínez Evelyn Ester

108760736

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017111825 ).

LIMÓN LUMBER COMPANY LIMITED

Limón Lumber Company Limited, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil trescientos treinta y dos uno, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, solicita ante El Registro Mercantil, la reposición del Libro de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017111876 ).

INVERSIONES HERMANOS RODRÍGUEZ

MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Alberto Donzon Ortíz, cédula número 2-497-0025, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones Hermanos Rodríguez Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244673, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Donzon Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017111902 ).

LUPI ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de libro de la sociedad Lupi Enterprise Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo primero del Libro de Actas de Registro de Accionistas así como del tomo primero del Libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, seis de febrero del año 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017112343 ).

KAUNOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud de número de legalización de libro de la sociedad Kaunos Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud del extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, del tomo primero del libro de Actas de Registro de Accionistas así como del tomo primero del libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, treinta de enero del año 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017112344 ).

SUPLIDORA COMERCIAL DE COSTA RICA S. A.

Que la sociedad Suplidora Comercial de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y tres, solicita la reposición de los libros registro de socios y actas de socios.—San José, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017112505 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 09:00 horas del 14 de diciembre del año 2016, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632640, en cuanto a la disminución del capital social.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—( IN2017111627 ).

Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, modifica las siguientes cláusulas: cláusula quinta del capital social, se modifica cláusula dos del pacto constitutivo, cláusula del domicilio.—San José, 16 de enero del 2017.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—( IN2017102559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número ciento nueve-seis, visible al tomo sexto del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conde Montecristo S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la compañía y que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, quince de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017111565 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas octava de representación y quinta, disminuyendo capital social, 9:00 horas del 15 de febrero del 2017.—San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—( IN2017111683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En virtud, de haber sido concluido el tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva de la entidad jurídica Puerto Viejo del Ayer S. A., cédula tres-ciento uno-cero nueve seis ocho cero ocho, se inicia el tomo dos con el número de legalización asignado cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos cuatro dos ocho cinco.—San José, trece de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.  Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2017111699 ).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizan los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, debidamente aprobados en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Di Luca Sanabria y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombran miembros de la junta directiva, presidenta: Flor María Di Luca Sanabria, secretario: David Stanley Peralta Monge, tesorero: Giancarlo Peralta Di Luca. Notario: Beverly Dinorah Palma Brenes.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017111830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad El Rosal de Oma S. A.—Licda. Liliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Playas de El Coco S. A.San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017112190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Bumpa CR S. A.Licda. Liliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio mediante la cual se modifica la junta directiva de la sociedad Montez S. A.Licda. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112192 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Induzinca Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil veintitrés, de las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112193 ).

Mediante acta número uno de la sociedad Refugio del Sur Islita S A., cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos catorce, celebrada en su domicilio social a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Fax 26560516. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112202 ).

Mediante acta número tres de la sociedad tres ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en su domicilio social a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Fax 26560516. fabiolalopezgmr@gmailcom.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112203 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tienda Jayale Multiplaza Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-444332, celebrada a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 14 de febrero del 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017112222 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 14 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Five Golden Beats Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-376509, celebrada a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2017, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 14 de febrero del año 2017.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2017112223 ).

Mediante escritura número 28-7 otorgada a las 12:00 horas del día 15 de febrero del 2017, visible al folio 30 vuelto del tomo 7 de la notaria pública Carmen de Ma. Castro Kahle, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista del Bosque Siete Turquesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-647681, mediante la cual se transformó la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2017.—Licda. Carmen de Ma. Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2017112224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero fiscal, y agente residente de la sociedad tres-ciento uno-setecientos diez mil veintidós sociedad anónima.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2017112230 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad San Antonio de Padua Britania S. A. Presidente: Rafael Alberto Acuña Chavarría.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017112231 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del treinta y uno de enero del año en curso, se  reforman  estatutos de la sociedad Inversiones Solome S. A. Presidenta: Floribeth Mena Pérez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de enero del 2017.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017112233 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Illes Balears INNC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-455253 en la cual se modifica plazo social.—San José, 12 de febrero del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017112245 ).

Por escritura número ciento siete-tres, otorgada el diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Latinoamericano Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257031, celebrada el 02 de noviembre del 2016, mediante la cual conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Marvin Esteban Barrantes Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017112251 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos de Occidente MVC Limitada, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Jeannette María Vásquez Alvarado y Marvin Vásquez Carranza, y fue constituida el ocho de febrero del dos mil diecisiete. Licenciado Walter Salís Amen, notario público carné número 13149.—Lic. Walter Salís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017112271 ).

Mediante acta número doce de asamblea general de asociados de Congreracion Cristiana Ministerio Interdenominacional del Espíritu Santo, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil dieciséis se modificó la cláusula de la junta directiva, se procede a hacer los siguientes nombramientos: presidente: Warren Acuña Fuentes, cédula N° 1-0720-0410, vicepresidente: Marielos Oviedo Barrantes, cédula N° 4-0091-0666, secretario: Randall Acuña Funestes, cédula N° 1-1054-0557, tesorero: Fernando Fuentes Muñoz, cédula N° 1-0353-0810, vocal uno: Silvia Isabel Arce Carvajal, cédula N° 4-0101-0436, vocal dos: Yolanda Martínez Cascante, cédula N° 4-0134-0004, vocal tres: Ronald Wachsman Asofeifa, cédula N° 1-0587-0777, fiscal: María Aurelia Madrigal Movellan, cédula N° 2-0280-0672.—Heredia, 15 de febrero del 2017.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017112276 ).

Mediante acta número dos de Bosques de Carao Turquesa A-Treinta y Dos Sociedad Anónima, se prescinde de la junta directiva y se procede a nombrar en su lugar en el cargo de presidente Tiago Augusto Méndez Calvo, cédula N° 107600024527, secretaria María Lised Contreras Sierra, cédula N° 186200132209, tesorero Edgar Enrique Cuauro Contreras, pasaporte N° 103051569, fiscal Carlos Andrés Salazar Bogantes, cédula m2-0535-0595.—Heredia, quince de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017112279 ).

Se hace saber que por escritura otorgada hoy, se disolvió la empresa Inversiones Alrocar ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres tres dos ocho ocho nueve.—San José, 20 de febrero de 2017.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017112287 ).

Protocolización de acta N° 15 asamblea general extraordinaria de socios de Direx Internacional S.A. Escritura otorgada en San José, 12:00 horas, 17 de febrero del 2017.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017112292 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las la 8:00 horas del 2 de febrero del 2017 se reforman las clausulas segunda del domicilio y sétima de la administración, se agrega la cláusula quinta bis enajenación de acciones y se nombra junta directiva de Joyana S. A.San José, 20 de febrero.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017112293 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de WWB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo tercera y se adiciona una cláusula décimo cuarta al pacto social.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017112302 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas y cuarenta minutos del día de hoy se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades de La Costa Pacífica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y décimo tercera y se adiciona una cláusula décimo cuarta al pacto social.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017112303 ).

Al ser las 16 horas del 13 de febrero del 2017, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para cambiar la representación de la sociedad Corporación Americana de Bebidas S. A. Protocolizado.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic.  Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017112304 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Blasco Ibáñez Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda el aumento del capital social de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112312 ).

Por escritura otorgada en connotariado ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Shukshen Young Au-Yeung, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Jianchenwu Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017112318 ).

Por escritura otorgada en connotariado ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado y Shukshen Young Au-Yeung, a las 15:15 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Xiki-Sumi Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017112319 ).

Por escritura de las doce horas del primero de octubre de dos mil dieciséis, los señores Héctor Arévalos Rodríguez, Fernando Chinchilla Valerio y Manuel Rojas Salazar constituyeron la entidad denominada Export Tejedor Carhiari, Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Moravia San José, con actividades de artesanía en general, y cuyo capital es de diez mil colones pagado por aportes de artículos o bienes por los socios fundadores.—San José, 1° de octubre del 2016.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—( IN2017112323 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112324 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Audire de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017112325 ).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Electra Alajuela DYT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula once del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017112326 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración de la empresa Equigas de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112327 ).

Por escritura de las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad Theophils Group Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad, y se eligieron nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 21 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017112329 ).

EI suscrito notario, protocolizó el día veinte de febrero el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kutsu Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena de administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017112331 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Sierra Azul Enterprises Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio y séptima de la administración.—San José, 13 de Febrero de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017112333 ).

El suscrito notario protocolizó el día veinte de febrero el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maccartys Skyhawk Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava de administración.—San fosé, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112334 ).

Ante la notaria de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se revoca nombramiento, nombra gerente. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número once-dos de las 14:00 horas del 17 de febrero del 2017.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017112336 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08 horas del 18 de febrero del año 2017. Se modifica pacto constitutivo en su clausulas quinta y sexta de la Flocavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 158505.—San José, 18 de febrero del 2017.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112338 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Pink Chocolate S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del nombre y de la administración así como del domicilio del pacto constitutivo. Asimismo se nombra nuevo agente residente.—San José, tres de febrero del 2017.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017112342 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de GPH Punta Leona S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera, cambiando su denominación a CLC Punta Leona S. A..—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017112345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 14 de Febrero del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mareli Lemen Diecinueve Ltda.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017112347 ).

El día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Marymat MGA S. A., mediante el cual se cambia administración.—Palmares, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017112348 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituye la empresa Violines Hoyo Dieciséis, Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112349 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula de la administración para la empresa Compañía Polaris de San José, Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112352 ).

Ante esta notaría se protocoliza la acta número veinticuatro asamblea general extraordinaria de Pacific Interpreters CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y cinco, se reforma la cláusula 2 del pacto social y se nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112354 ).

Ante esta notaría, se protocoliza la acta número cien asamblea general extraordinaria de Language Line CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil quinientos veintiocho, se reforma la cláusula 2 del pacto social y se nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017112358 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Deinpo, Desarrollo Inmobiliario Portón de Hierro S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra tesorera.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017112381 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en mi notaría, en Moravia, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Champs Elysees Homestead Payment S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, que modifica las cláusulas segunda y décimo tercera del pacto constitutivo.—Moravia, treinta de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017112383 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, en San José, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Casiticas Punto Com S. A., por la que se reforma la cláusula primera relativa a su nombre y domicilio.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2017112384 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, hago constar que según escritura 37 iniciada a folio 18 vuelto, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 17:00 horas del 15 de febrero del 2017, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, de Inversiones Yuacam Alajuela S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112385 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Mobiltec.Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-637801. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 133-33, del tomo 33 del protocolo de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 20 de febrero del 2017.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017112386 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, hago constar que según escritura 36 iniciada a folio 18 frente, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16 horas del 15/02/2017, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios la disolución de Inversiones Nayve de Atenas S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN20170112387 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, hago constar que según escritura 35 iniciada a folio 17 vuelto, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaria a las 15:00 horas del 15/02/2017, se acordó por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios la disolución de Comando de Seguridad Juliet S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017112388 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Ignazio Family Pizza de Curridabat S. A., reformó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—( IN2017112398 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de febrero, dos mil diecisiete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la mercantil Smart Gym S. A.—San José, veinte de febrero, dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017112402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 11:00 horas del día 7 de febrero, 2017, se disuelve sociedad Tico Land Realty S. A. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017112403 ).

Por escritura número setenta y ocho-ocho otorgada a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Distribuidora Melly Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil noventa y ocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017112411 ).

Por escritura otorgada ante este notario, las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MWH Américas of Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017112415 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Sachi S.M. S. A. y se protocoliza acta de la sociedad Cacho de Alajuela S. A.Alajuela, 20 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017112416 ).

Por escritura 42-2, otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2017, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de Farmacia El Pilar de Coronado S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-070124.—San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112418 ).

Por escritura número 44-2, otorgada a las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2017 ante el suscrito notario; José Alberto Zamora Marín, Pablo Arias Delgado y Wagner Chaves Álvarez constituyeron Timbavati Evolution S.R.L.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017112419 ).

El día de hoy se constituyó ante esta notaria la sociedad Rosafio Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidenta Rosa Rojas Badilla.—Puntarenas, nueve de febrero dos mil diecisiete.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017112421 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2017, protocolicé acuerdos de Progressum It Latam S. A., por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Parkode S. A.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017112422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de propietarios del condominio Horizontal Residencial Courtyard Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta cinco, se establece el nombramiento del nuevo administrador del condominio para el periodo dos mil diecisiete, cargo que ejercerá la compañía RPM Business Administration Group S. A.—Guanacaste, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—( IN 2017112427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento ochenta y ocho, se nombra nueva junta administradora.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Smene Arroyo Marín, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017112430 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de febrero, dos mil diecisiete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la mercantil 3-102-702837 S.R.L.San José, veinte de febrero, dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017112433 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, ante esta notaria, se reforma la cláusula novena del pacto social de la mercantil Índigo de Manuel Antonio S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017112435 ).

Por escritura N° 46 del tomo 45, otorgada a las 9 horas del 9 de febrero de 2017, se protocolizó el acta extraordinaria de las 9 horas del 3 de febrero del 2017, de la sociedad 3-102-712654 S.R.L., cédula N° 3-102-712654, que aumentó el capital accionario de la indicada sociedad en la suma de 28,600,000.00 colones. Es todo. Licda. Isabel Irene Montero Mora, carné 2469.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017112436 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 17 de febrero del 2017, se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava, y décima segunda del pacto social de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima, se revocan todos los nombramientos, y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017112441 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, de las 15:40 horas del día 13 de febrero del 2017, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Valle Verde del Coco VC ON S. A., cédula jurídica N° 3-101-410956.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017112446 ).

Por escritura N° 150, de las 16:20 horas del día 13 de febrero del 2017, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Goddes International Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-333758.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017112448 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de Eliatrans de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-453235, celebrada el 11 de febrero del 2017, se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017112466 ).

Transportes y Maquinaria Los Evencios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil novecientos treinta y cinco, reforma acta constitutiva ante el notario Víctor Julio Berrera Bolaños a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Julio Berrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017112468 ).

Mediante instrumento 160, autorizado a 18:00 horas de 10 de febrero último, notario Rafael Sánchez Sánchez, se protocoliza acta número dos asamblea extraordinaria de socios, de 17:00 horas del diez de febrero en curso, Vocsa Vías y Obras Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581646, reforma cláusula 1a, inciso a) en cuanto a denominación social para que en adelante se denomine Grupo M Y M Hidrocarburos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017112469 ).

Por escritura número: ciento diecisiete, de las: 16:00 del 16 de febrero de 2017, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: IT Información Total S. A., cédula número: 3-101-201826 modificó cláusulas segunda y octava de los estatutos, para modificar el domicilio y facultades de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017112470 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Andrés Quintana y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social en San José, La Uruca, de la fábrica Riviana Pozuelo setenta y cinco metros oeste, edificio noventa y cuatro siete, a las diez horas del doce de octubre de dos mil dieciséis se acuerda, por unanimidad y en firme, modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Asimismo se procede con la sustitución del agente residente.—San José 17 de febrero del 2017.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017112471 ).

The Sloppy Tuna S. A., cédula jurídica número: 3-101-706172, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 9 de febrero del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017112478 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de febrero de 2017, protocolicé acta de Nine Ark Clams Ltda. de las 9:00 horas del 24 de enero del 2017, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017112479 ).

Ante esta notaría, modifica pacto constitutivo de la sociedad Black Acro Sociedad Anónima cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017112480 ).

Por instrumento público N° 151, otorgado por esta notaría a las 16:00 horas del día 9 de febrero del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Inmobiliarias de Liberia de Guanacaste I.I.L.G. S. A., cédula jurídica 3-101-717015, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112481 ).

Por instrumento público N° 150, otorgado por esta notaría a las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2017, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Corporativo Paseo Colón CCPC S. A., cédula jurídica 3-101-374448, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto social la cláusula octava referente a la administración y representación legal.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112483 ).

Mediante escritura número seis-treinta y cinco, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 11:00 horas del día 17 de febrero del 2017, se protocolizan asambleas generales de accionistas de la compañía Total Petróleo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017112484 ).

En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la sociedad de esta plaza denominada Diseño Eléctrico e Ingeniería Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.—Licenciado Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017112485 ).

Por instrumento público N°152, otorgado ante esta notaría a las 11:80 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizaron actas de asambleas de accionistas de Edulink S. A. y Bilding Universitario Busa S. A., cédulas de personas jurídicas números 3-101-719672 y 3-101-675232, respectivamente, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas empresas, prevaleciendo la primera, y por tanto se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa prevaleciente relativa a su capital social. Además, los socios de Edulink S. A. acordaron reformar también la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente a su domicilio social.—San José, 16 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112486 ).

Mediante escritura número seis- treinta y seis, otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 11:30 horas del día 17 de febrero del 2017, se protocolizan asambleas generales de accionistas de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava referente a la administración de la compañía.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017112487 ).

Por escritura N° 147, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 08 de febrero del año 2017, se constituyó la sociedad Paseo Terrazas PT S. A..—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112489 ).

Por escritura número 117 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2017. Se reformo el pacto constitutivo y se nombró nuevo secretaria en la sociedad denominada Alimentos Frescos del Océano RO S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -quinientos tres mil cero noventa.—Liberia, 20 de febrero del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017112492 ).

Por escritura número 116 otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2017. Se nombró nueva junta directiva de la Asociación Cámara Liberiana de Turismo, con cédula de persona jurídica número 3-002-084102.—Liberia, 20 de febrero del 2017.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017112493 ).

Ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil diecisiete según escritura numero dos- dos, de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Cinco Cero Cinco Seis Nueve Seis- Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco cero cinco seis nueve seis. Se reforman la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017112499 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-101-713611, S. A., mediante los cuales se reformó la administración.—San José, 17 de febrero del 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017112501 ).

Que por escritura N° 117-7, visible al folio 43V del tomo 7 del protocolo del licenciado Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Avenida Paseo de Las Flores S. A.San José, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017112503 ).

Mediante escritura de las diez horas veinte de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Taller Automotriz Pineda S. A., en la que se reforman las clausulas segunda, del domicilio, la tercera del plazo social, y se adiciona la cláusula décima tercera.—Guadalupe, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017112504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 81 del tomo 4 de mi protocolo, a las 16:00 horas del 09 de febrero del 2017, se modifica la cláusula novena correspondiente a la administración y representación, y la cláusula primera correspondientes a la razón social de la sociedad Distribuidora Industrial Xoloclan Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de febrero del 2017.—Lic. Eddy Venegas López, Notario.—1 vez.—( IN2017112519 ).

Carpie Diem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-708322, según los acuerdos tomados en forma unánime en asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el 29 de octubre del 2016, se modifica el pacto social en su clausura primera, la cual se leerá: primero la sociedad se denominara Oficataz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Oficataz S. A.Cartago, 20 de febrero del 2017.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017112520 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Corporación del Oeste H.R.C.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, referida a la administración.—San José, 20 de febrero del 2017.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017112531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Buggy Extremo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017112533 ).

Por escritura número cinco otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ladera Norte Río Durazno Lord Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017112534 ).

Por escritura número cuatro otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barcaldo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017112538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Loma de Comadreja Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017112539 ).

Protocolicé acta de asamblea de socios de Mejim del Norte S. A. Se nombró nueva junta directiva. Presidente: Brayan Jiménez López.—San José, 28 enero 2017.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017112549 ).

Habiéndose establecido el trámite de disolución y liquidación por acuerdo societario, de la empresa Soluciones Binarias Sociedad Anónima, empresa costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos veintiuno, con domicilio en San José, celebrada a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) y doscientos siete del Código de Comercio, se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría, en San José, barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y uno, avenida uno, casa dos mil novecientos siete, en caso de presentar oposición a estos trámites en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, 15 de febrero del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112553 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés-diecisiete de las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual la sociedad De Nieuwe Mann Sociedad Anónima, reforma el nombre. Presidente: Rick Richly Brinkenberg.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112554 ).

Por escritura número 94-19, otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 15 de febrero del 2017, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad Faro Grupo Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278306.—San José, 16 de febrero de 2017.—Lic. William Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017112556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Olveme Ochenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres, en la que se modificó la cláusula octava de la administración.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017112558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la sociedad Constructora Alyen S.A. cambió la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017112562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Extremos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y ocho, en la que se modificó la cláusula de la administración del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017112563 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-cero cinco, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, Desamparados a las dieciséis horas del cinco de enero de dos mil diecisiete. Marcela Zamora Arrieta, María Carvajal Ramírez, Norma Curco Hernández, Sharon Cedeño Quesada, Heidy Sánchez Quirós, comparecen para la constitución de Tejiendo Redes de Vida Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio social en San José, Goicoechea, Purral, setenta y cinco metros sureste de la Clínica Asembis. Notario público. Lic. Luis César Monge Hernández, teléfono 8385-2752, correo electrónico: Imongeh@abogados.or.cr.—San José, veinte de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017112567 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios mediante declaración jurada convienen disolver la sociedad, denominada ADH Division Repuestos Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis uno seis cinco.—Grecia, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017112568 ).

Marvin Rodolfo Guillén Calderón y Marcela De La Trinidad Asenjo Rivera constituyen la sociedad anónima denominada Abotec S. A. Escritura autorizada en la Ciudad de Cartago a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, ante el notario público de Cartago Joaquín Bernardo Hernández Aguilar.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017112570 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 15 de febrero de 2017, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Endless Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435580, de las 14:00 horas del 10 de febrero de 2017, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de febrero de 2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017112573 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-343-2017.—El Ministerio de Salud hace saber a: Carlos Eduardo Porras Jara, cédula de identidad N° 106980908, copropietario de bien inmueble según N° de finca 127677-006-010-012, plano catastro SJ-1102914-2006, vivienda ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace saber al señor Carlos Eduardo Porras Jara, la orden sanitaria N° 072-2016, con plazo de 15 días hábiles, en la cual se indica que: “De acuerdo con oficio BI-107-2013, suscrito por el Ing. Emilio Barrantes Suarez MAP, Jefe de depto. De Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Montes de Oca, usted es copropietario de la vivienda sita en Sabanilla de Montes de Oca, 25 metros este y 50 metros norte de la Sucursal del Banco de Costa Rica, registrada en la Finca N° 127677-006-010-012, Plano Catastro SJ -1102914-2006. Y de acuerdo con el informe Técnico ARS-MO-AMR-001-2015, suscrito por la Licda. Ana María Ramírez Solano, Salubrista Ambiental, con base en la valoración realizada en el área exterior de la vivienda el 03 de febrero del 2015, constató deficiencias en la estructura. Algunas de las latas presentes en la vivienda están sujetas de forma inadecuada pudiendo existir riesgo en el paso de la servidumbre debido a la caída de alguno de estos elementos. Se observan marcos de madera en mal estado, así como algunas de las piezas de madera que forran las paredes del inmueble. Por lo tanto, por considerarse un asunto de interés para la salud y seguridad pública, técnica y legalmente necesario, se le ordena en el plazo arriba indicado, cumplir con la presente orden sanitaria N° 072-2016. 1-Se le ordena en el plazo arriba indicado presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, un Plan Remedial que incluya un cronograma para corregir las deficiencias en la estructura de la sección exterior de la vivienda, descritas en el punto 2 y 3 del informe técnico ARS-MO-AMR-001-2015. El Plan Remedial deberá ser confeccionado por un profesional en Ingeniería Civil, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Amparo legal: Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 319-320 y 321. Se le apercibe de que en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N° 072-2016, es decir, no cumplir con lo ordenado en el punto N° 1, se procederá a la declaratoria de inhabitabilidad de la vivienda. Fundamento legal: Ley 5395, Ley General de Salud, arts. 01-2-4-319-320-321. Para proteger y resguardar la salud y seguridad pública. De conformidad con los arts 60 y sig. de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la orden sanitaria N° 072-2016, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible notificarle en el domicilio. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, sita en San José.—San José 13 de febrero del 2017.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Asuntos Jurídicos.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 77884.—( IN2017111866 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Fanny Peña Sandí en calidad de Notaria cartulante, que a través del Expediente DPJ-009-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser catorce horas treinta y ocho minutos del día doce de febrero del año en curso, por el cual señora Nury Vargas Mata, en calidad de Albacea del Proceso Sucesorio Expediente 07-0001-164-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Jose, del señor Luis Diego Rojas Méndez, plantea diligencias administrativas pidiendo cotejo de escritura de la licenciada Fanny Peña Sandí, escritura 532 de su Tomo Octavo de Protocolo, toda vez que la sociedad que ahí se constituyó se le puso la leyenda de “no corre” mediante razón notarial en folio 57 vuelto parte superior, además de que no fue firmada por uno de los comparecientes señora Marielos Rojas Méndez; dando origen a la sociedad Corporación Codis de Guadalupe Sociedad Anónima, entidad que no debió nunca nacer a la vida jurídica, pero que de todos modos siempre se presentó el testimonio de escritura asignándose la cédula jurídica N° 3-101-372434; que el índice notarial de la notaria no reporta dicha constitución; que el vehículo placa 529899 se incluyó en la sociedad por parte del causante como aporte en la constitución de la sociedad; que la señora Ana Rojas Méndez presenta incidente de exclusión del bien como parte del haber hereditario y lo sustrae de la masa de bienes; que en defensa de ello se planteó demanda ordinaria bajo expediente N° 12-00599-164-CI, resuelta mediante sentencia 20-2016 y donde el juez remite al proceso de cotejo del artículos 124, 125 y 126 inciso a) del Código Notarial por no tener matriz, e indicando que no se puede anular un acto jurídico que no nació a la vida jurídica bastando para desinscribir la gestión mercantil del trámite del cotejo supracitado; pidiendo finalmente la gestionante se efectúe el cotejo, se desinscriba la sociedad y se emita el mandamiento correspondiente a fin de ser presentado en el sucesorio, para proceder con la recuperación  del vehículo. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.––Curridabat, 17 de agosto del 2016.––Departamento de Asesoría Jurídica.––Lic. Juan Carlos Sanchez García.––( IN2017111681 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nombre: Esteban Arce Calderón, cédula Nº 1-1261-0639, puesto Oficinista 1, lugar de trabajo Hospital México, unidad de trabajo Área de Gestión de Bienes y Servicios/Sub-Área de Planificación, fecha 22-02-2017.—Tipo de comunicación: proposición de Despido.—Explicación: proposición de despido sin responsabilidad patronal.—Presunta(s) falta(s) o hecho(s) ocurrido(s): primero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a laborar los días cinco y veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, ni presento justificación por dichas faltas. Segundo: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día treinta de setiembre de dos mil dieciséis y entregó un comprobante de control de asistencia de servicios médicos emitido en la Clínica Dr. Clorito Picado, el cual indica que el funcionario Arce Calderón fue atendido el treinta de setiembre de dos mil dieciséis desde las 5:53 a.m. a la 3:12 p.m., comprobante con el cual se pretendió justificar la ausencia de todo el día. No obstante según consulta efectuada al Lic. Óscar Umaña Herrera, Jefatura de Redes de dicha Clínica, este certifica que el usuario Arce Calderón Esteban, fue atendido en el Servicio de Emergencia de dicha Clínica, hasta las 9.15 a.m. según información suministrada de la base local de datos de ese centro, por lo que el comprobante aportado por el Sr. Arce Calderón contiene información que no concuerda con las horas en que realmente fue atendido, por lo que no se puede justificar la ausencia presentada ese día. Tercero: que efectivamente el funcionario Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar el día catorce de octubre de dos mil dieciséis, ni se reportó enfermo ante su jefatura. Dicho funcionario entregó día después un comprobante de control de asistencia de servicios médicos en el cual acredita su asistencia a una cita en la consulta de empleados, dicho comprobante señala que esta cita se desarrolló desde las 8:00 a.m. a las 9:34 a.m. y otra cita recibida en el Servicio de Psicología desde la 1:00 p.m. a las 2:29 p.m., ambas recibidas en este centro médico, razón por la cual no se justifica que este funcionario no se incorporara a su puesto de trabajo entre una y otra cita, ya que las mismas fueron recibidas en el Hospital México, es decir en su mismo lugar de trabajo, estando de esta forma ausente sin justificación alguna durante las 9:34 horas a las 13:00 horas. Cuarto: que efectivamente el señor Esteban Arce Calderón, cédula de identidad Nº 1-1261-0639, quien se desempeñaba en la Sub-Área de Planificación y Control del Hospital México, como Oficinista 1, en horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no se presentó a trabajar los días 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 del mes de octubre del 2016, sin que mediara justificación alguna por parte del trabajador a la jefatura inmediata. Jefatura que notifica: Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe a. í. Área de Gestión de Bienes y Servicios, Hospital México. Pruebas: expediente de investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario Patrimonial 2016PAD-071-D.A.G.J. Fundamento legal: artículo 46, 48, 63, 64, 65, 72, 75, 76 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 81 inciso g), j) del Código de Trabajo; artículo 9, Código de Ética de la CCSS; artículo 198, Ley General de la Administración Pública.—Para asuntos disciplinarios léase: tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones (las costas corren por cuenta del trabajador). Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propu1666estas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa. (Artículos Nos. 28, 29, 31 y 34 de la Normativa de Relaciones Laborales). En cuanto a asuntos no disciplinarios estese a lo dispuesto en el artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales y de acuerdo con circular Nº 21056 del 26 de octubre de 1990 suscrito por el Cuerpo Gerencial. En razón de no existir lugar donde atender futuras notificaciones, se resuelve que opera la notificación automática, con el solo transcurso de 24 horas, según lo define la ley de notificaciones “Art. 11 NRL Art.121 inciso J).—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe respectivo.—( IN2017113941 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Chan Con Kam Por, número de afiliado 0-800560875-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2017-054, que en lo que interesa indica: como resultado material procede la factura adicional por omisión en el reporte de ingresos de los meses de octubre a diciembre 2011, del citado trabajador. Total de ingresos omitidos es de ¢167.709,00. Total de cuotas a la Caja ¢13.416,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Área de Control Contributivo.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017111789 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y en razón de que no se localizó en el domicilio actual al patrono Fuerza Raido S. A. número patronal 2-03101495398-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1245-2016-03483 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢650.012,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, avenida 2° - calles 5 y 7, quinto piso de edificio Laureano Echandi Jiménez. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de enero de 2017.—Johnny Mora Q., Jefe.—1 vez.—( IN2017111790 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Ureña Rojas Mayra Cecilia, número afiliada 0-00l04550449-999-00l, el Área de Control Contributivo notifica traslado de cargos 1245-2016-06341, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢2.741.270,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, avenida 2°, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 5. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto de la siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de publicación. Notifíquese.—San José, 14 de febrero de 2017.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017111791 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Garita Solís Francisco Antonio, número afiliado 0-00106770434-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2016-06344, por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢1.149.656,00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, avenida 2a, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, piso 5. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2017.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2017111792 ).

CCSS-Área de Salud Valverde Vega.—Dirección y Administración.—Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la exfuncionaria Carlota Eugenia Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-0339-0071, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, de esta Área de Salud. Procede en esta vía legal, a notificarle: Primero. Que mediante Resolución Oficio Nº ASVV-DM-664-2016 de la Dirección Médica del Área de Salud Valverde Vega, de la Caja Costarricense de Seguro Social a las once horas del día jueves veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Se resuelve a aplicar el monto correspondiente del pago por Salario Escolar de la licenciada Carlota Rojas Castro, como resarcimiento a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de pago parcial de la deuda que esta mantiene con la institución. También se le instruye a la oficina indicada que realice la acción correspondiente para que se tramite el debido procedimiento de cobro judicial en contra de la licenciada Carlota Eugenia Rojas Castro, para recuperar el monto pendiente de cobro a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, en caso de persistir la deuda. Segundo. Que en oficio ASVV-UGRH-002-2017 la Coordinadora de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud Valverde Vega indica que de la suma que usted adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de sumas que no fue posible recuperar por planilla un millón seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete con veinte seis céntimos, se procedió según Resolución Oficio ASVV-DM-664-2016, a rebajar setecientos setenta y seis mil diecinueve con siete céntimos el monto de Salario Escolar, faltando por recuperar un monto de ochocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho con diecinueve céntimos, el cual se desglosa de la siguiente manera: Nombre de la Cuenta. Antigüedad. Número de Cuenta. 900-08-6. Monto a cancelar. Ochocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciocho con diecinueve céntimos. Por lo que los rubros que se le deben cancelar por concepto de Terminación de Contrato, el Salario Escolar no se le cancelará, ya que se utilizó para cubrir parte de la Deuda que usted mantiene con la Institución. Expediente físico Nº ASVV-UGRH-001-2017. Notifíquese.—Área de Salud Valverde Vega.—Dr. Óscar Leandro Quesada Chacón, Director Médico.—1 vez.—( IN2017111854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS

AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

URBANOS DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS

DE LOTES CON CONSTRUCCIÓN

O BALDÍOS LB-499-2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento del señor Jaime Marie Blankenship, mayor, pasaporte 204494043, propietario del inmueble que se detalla a continuación:

Plano

Catastrado

Ubicación Catastral

Número

de Finca

Ubicación

del Lote

C-0762357-

2002

1-9-4-0010C

3-186180-000

Residencial Los Tules Distrito Oriental

 

que según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Alejandro Fuentes Piedra, a las 9:10 horas del día 23 de setiembre del 2016, boleta de inspección número 1632, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: lote con maleza y sin cercado.

Que los artículos 75 inciso d, y 76 incisos a, b y d, del Código Municipal, disponen que de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición y d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de quince (15) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación.

Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica de Acueductos, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.

Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Cartago, 27 de setiembre del 2016.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado del Área Técnica de Acueductos.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—( IN2017111656 ).